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“Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX - 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM CÓDIGO 85 Período Auditado 2017 PAD 2018 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD Bogotá D.C., julio de 2018

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    PBX - 3358888

    INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE REGULARIDAD

    SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM

    CÓDIGO 85

    Período Auditado 2017

    PAD 2018

    DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

    Bogotá D.C., julio de 2018

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    Juan Carlos Granados Becerra

    Contralor de Bogotá D.C.

    Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

    Clara Viviana Plazas Gómez Directora Sectorial Movilidad

    Gabriel Hernán Méndez Camacho Subdirector de Fiscalización Movilidad

    Dániza Triana Clavijo Asesora

    Diana Palomino Salazar Asesor

    Equipo de Auditoría: OLGA LUCÍA REYES HERNÁNDEZ Gerente: 039-1 LUIS ERNESTO AMÉZQUITA CELY Profesional Especializado 222-07(E) JOAQUÍN RICARDO BEJARANO L. Profesional Especializado 222-07 NELSON MAURICIO HERRERA VARGAS Profesional Especializado 222-07 GUILLERMO BOBADILLA MENDEZ Profesional Especializado 222-07 HÉCTOR JARA HERNÁNDEZ Profesional Universitario 219-03 (E) JAIME ALIRIO RUIZ PERILLA Profesional Universitario 219-03 CARLOS ORLANDO LEÓN VALENZUELA Profesional Universitario 219-03 (E) RAFAEL D. CHARARÍ VALBUENA Profesional Universitario 219-03 (E) SERGIO ANDRÉS VEGA NARVÁEZ Profesional Universitario 219-01 NELSON FRANCO GONZÁLEZ Contratista

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    Tabla de contenido

    1. DICTAMEN INTEGRAL ...................................................................................... 20

    2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA ............................................................................. 14

    3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................... 15

    3.1 CONTROL DE GESTIÓN ................................................................................................... 15 3.1.1 Control Fiscal Interno ..................................................................................................................... 15 3.1.2 Plan de Mejoramiento .............................................................................................................. 17

    3.1.2.1 Evaluación de acciones abiertas ............................................................................................. 17 3.1.2.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 25 3.1.2.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 26 3.1.2.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 27 3.1.2.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 28 3.1.2.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 29 3.1.2.1.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 30 3.1.2.1.7 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 31 3.1.2.1.8 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 32 3.1.2.2 Acciones cerradas por vencimiento de términos ................................................................... 33 3.1.2.3 Evaluación de acciones incumplidas ...................................................................................... 35 3.1.2.4. Evaluación de acciones inefectivas ................................................................................. 36 3.1.2.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 37 3.1.2.4.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 39 3.1.2.4.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 40 3.1.2.4.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 41 3.1.2.4.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. ............................... 42

    3.1.3 Gestión Contractual .................................................................................................................. 43 3.1.3.1 Contrato de Consultoría No. 2016-802 .................................................................................. 44 3.1.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en la suma de $58.975.546 por las deficiencias en el control y seguimiento del supervisor, que conllevo al incumplimiento del objeto contractual y la no utilización en el proceso de contratación para la prestación de los servicios de patios y grúas, del producto de la fase 3- Estructuración Financiera elaborado en ejecución del Contrato de Consultoría No. 2016-802. ................................................. 45 3.1.3.2 Contratos de Compraventa Nos. 2017-1327, 2017-1777, 2017-1854 y 2017-1908 .............. 60

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    3.1.3.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque los predios adquiridos por la Secretaria Distrital de Movilidad para los vehículos inmovilizados que se encuentran como remanentes, presentan afectaciones viales ......................................................... 61 3.1.3.3 Contrato de Concesión No. 2018-114 .................................................................................... 66 3.1.3.3.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento del cronograma de la licitación SDM-LP-052-2017 respecto a las adendas 4 y 5; el incumplimiento de la fecha de suscripción del contrato y la suscripción del acta de inicio etapa preoperativa. ................ 66 3.1.3.3.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento del numeral 6.1.5.1 Matricula de las Grúas del Anexo 1 Documento de Requerimientos Técnicos del Servicio. .............................................................................................................................................. 69 3.1.3.4 Contratos de Obra Nos. 2016-1206, 2016-1207 y 2016-1208 ............................................... 70 3.1.3.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones contractuales en la ejecución de los contratos 2016-1206 y 2016-1208, evidenciando falta de control y seguimiento de la SDM .......................................................................................... 72 3.1.3.4.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque sin mediar justa causa la SDM suscribe la adición y prorroga No. 1 al contrato 2016-1207 en cuantía de $800 millones con prorroga de 1 mes, por hechos previsibles desde la etapa de planeación, teniendo en cuenta que las actividades de señalización son actividades periódicas por anualidad que realiza la SDM en cumplimiento de sus funciones institucionales. ................................................................... 80 3.1.3.4.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias de control y seguimiento de la calidad de la señalización horizontal implementada, conforme a la MATRIZ DE GARANTÍAS de los contratos Nos. 2016-1206, 2016-1207 y 2016-1208, que afecta las reparaciones a las cuales está obligado el contratista en el tiempo de cobertura de la garantía. ............................. 85 3.1.3.5 Contrato de Interventoría No. 2016-1252 ............................................................................. 92 3.1.3.5.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones contractuales en la ejecución del contrato de interventoría No. 2016-1252, evidenciando falta de control y seguimiento de la SDM. ................................................................... 93 3.1.3.5.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, debido a que se realizaron pagos en desarrollo del contrato de interventoría No. 2016-1252, sin que se cuente con los soportes respectivos de la prestación del servicio en los términos establecidos contractualmente y en la oferta presentada por el CONSORCIO ECOSEÑALIZACION del componente “costos de personal” ............................................................................................................................................ 98 3.1.3.5.3 Hallazgo administrativo con presuntas incidencias disciplinaria y fiscal en cuantía de $34.800.000, debido a que se realizaron pagos en desarrollo del contrato de interventoría No. 2016-1252, por concepto de COSTOS DIRECTOS, sin que se evidencie la prestación del servicio, conforme a las condiciones pactadas contractualmente. ................................................................ 105 3.1.3.6 Convenio Interadministrativo No. 2017-6 ............................................................................ 110 3.1.3.7 Contrato de Consultoría No. 2017-1668 .............................................................................. 111 3.1.3.7.1 Hallazgo administrativo con presuntas incidencias disciplinaria y fiscal en cuantía de $7.850.000 porque la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el primer pago del contrato de consultoría No. 2017-1668, sin verificar el cumplimiento del consultor en relación con el valor ofertado y la disponibilidad del experto en estadística, que hace parte del personal requerido para el desarrollo del contrato. ................................................................................................................ 112 3.1.3.8 Contrato de Interventoría No. 2017-1672 ........................................................................... 117 3.1.3.9 Contrato de Obra No. 2017-1833 ......................................................................................... 117 3.1.3.10 Contrato Interadministrativo No. 2012-1188 – Anexo No. 10 ........................................... 119 3.1.3.10.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en la suma de $3.771.766.760 porque la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la SDM, aceptó pólizas de

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    compañía de seguro como respaldo de las facilidades de pago que son de imposible reclamación. ......................................................................................................................................................... 119 3.1.3.10.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque a la fecha se encuentran “Pagos no Aplicados” por valor de $42.384.689 de la vigencia 2016 y 42.186.707 de la vigencia 2017, afectando el estado de cuenta de los ciudadanos. .................................................. 122 3.1.3.10.3 Hallazgo administrativo con presuntas incidencias disciplinaria y fiscal en la suma de $554.668.877 porque la Secretaría Distrital de Movilidad no realizó el cobro de intereses moratorios a los comparendos incumpliendo el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010. ..................... 124 3.1.3.11 Contrato de Prestación de Servicios No. 2016-1247 .......................................................... 132 3.1.3.11.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiente control y supervisión en la planeación y seguimiento, al aprobar un cronograma que incumple lo establecido en el Anexo Técnico del contrato de prestación de servicios 2016-1247 ........................................ 133 3.1.3.12 Contrato de Interventoría No. 2016-1256 y Contrato de Consultoría No. 2016-1270 ...... 135 3.1.3.12.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias de la supervisión del contrato de interventoría No. 2016-1256 que afectó la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 2016-1270. ........................................................................................... 136 3.1.3.12.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque el contratista no ha presentado las modificaciones a las pólizas en cumplimiento de las 3 suspensiones y el Modificatorio No. 2 al contrato de prestación de servicios No. 2016-1270. ................................... 141 3.1.3.13 Contrato de Prestación de Servicios No. 2015-1272 .......................................................... 143 3.1.3.13.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la supervisión del contrato de Prestación de Servicios 2015-1272 ..................................................... 144 3.1.3.14 Contrato de Consultoría No. 2016-1277 ............................................................................ 153 3.1.3.15 Contrato Interadministrativo No. 2016-1266 .................................................................... 154 3.1.3.16 Contrato de Consultoría No. 2017-1559 ............................................................................ 156 3.1.3.17 Contrato de Prestación de Servicios No. 2017-1700 .......................................................... 158 3.1.3.17.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la supervisión del contrato 2017-1700 ................................................................................................ 158 3.1.3.17.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por que la SDM no cuenta con Pólizas que garanticen la cobertura total del contrato 2017-1700. .......................................... 159 3.1.3.18 Contrato de Prestación de Servicios No. 2017-1537 .......................................................... 161 3.1.3.18.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la supervisión y control de los Acuerdos de Niveles de Servicios del contrato 2017-1537 ................. 162 3.1.3.19 Contrato de Obra No. 2016-1235 y Contrato de Interventoría No. 2016-1284 ................. 165 3.1.3.20 Contrato de Obra No. 2016-1216 y de interventoría No. 2016-1214 ................................ 166 3.1.3.21 Contrato de Obra No. 2017-1835 ....................................................................................... 167

    3.1.4. Gestión Presupuestal .................................................................................................................. 168 3.1.4.1 Modificaciones Presupuestales ............................................................................................ 169 3.1.4.2 Ejecución Presupuestal ........................................................................................................ 170 3.1.4.3 Gastos de Funcionamiento................................................................................................... 171 3.1.4.4 Gastos de Inversión .............................................................................................................. 171 3.1.4.5 Traslados Presupuestales ..................................................................................................... 172 3.1.4.6 Vigencias Futuras ................................................................................................................. 174 3.1.4.7 Reservas Presupuestales ...................................................................................................... 175 3.1.4.8 Cuentas por Pagar ................................................................................................................ 176 3.1.4.9 Pasivos Exigibles ................................................................................................................... 177 3.1.4.10 Evaluación al Sistema de Control Interno SCI .................................................................... 178 3.1.4.11 Programa Anual de Caja - PAC ........................................................................................... 179 3.1.4.12 Rendición y Revisión de la Cuenta ..................................................................................... 179

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    3.1.4.12.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por que la SDM en el Documento Electrónico CBN-1093 - Informe de Modificaciones al presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones, no incluyó todas las modificaciones presupuestales realizadas en la vigencia 2017 y los documentos reportados no contienen las causas, afectaciones y motivos que llevaron a realizar los traslados presupuestales. ................................................................................................................ 179

    3.2 CONTROL DE RESULTADOS ............................................................................................................. 183 3.2.1 Planes, Programas y Proyectos .................................................................................................... 183

    3.2.1.1. Avance físico de los proyectos de inversión 1032, 339 y 1183. .......................................... 184 3.2.1.2. Metas de proyecto con menor ejecución en la vigencia 2017. ........................................... 188

    3.2.2. Informe de Balance Social ........................................................................................................... 189 3.2.2.1. Problema Social Atendido: Altas cifras de Siniestralidad Vial. ............................................ 189 3.2.2.2. Acciones adelantadas en la vigencia 2017, por meta del proyecto de inversión 1004: ...... 190 3.2.2.3. Resultados en la trasformación de la problemática: ........................................................... 192

    3.2.3. Calificación de Gestión Ambiental. ............................................................................................. 193 3.2.4. Incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS en la SDM. .............................. 194 3.3 CONTROL FINANCIERO .................................................................................................................... 196 3.3.1 Estados Contables ........................................................................................................................ 196

    3.3.1.1 Deudores .............................................................................................................................. 198 3.3.1.1.2 Pérdida de Fuerza Ejecutoria y Prescripciones.................................................................. 201 3.3.1.1.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de $7.190.800, por la Pérdida de fuerza ejecutoria para ejercer la acción de Cobro de cartera a través de actos administrativos expedidos por la SDM durante la vigencia 2017. ..................................... 202 3.3.1.1.2.2 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro de cartera por valor de $10.544.969.351, decretada a través de los actos administrativos expedidos por la SDM durante la vigencia 2017. .................................... 203 3.3.1.1.2.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por diferencias presentadas en la información reportada en la contabilidad de la SDM y lo informado en oficio SDM-SJC-68048-2018 de la Subsecretaría de Servicios a la Movilidad con relación al valor de la Prescripción y Pérdida de fuerza ejecutoria de la Acción de Cobro de los Actos Administrativos.......................... 205

    3.3.1.1.3 PROYECTO 704 ....................................................................................................... 207 3.3.1.2 Recursos entregados en Administración .............................................................................. 207 3.3.1.3 Propiedades, Planta y Equipo ............................................................................................... 207

    3.3.1.3.1 Bienes Muebles en Bodega .................................................................................... 208 3.3.1.3.2 Comité de Inventarios ............................................................................................ 209

    3.3.1.4. Pasivos Contingentes - Procesos Judiciales ......................................................................... 209 3.3.1.5. Cuentas por Pagar ............................................................................................................... 210 3.3.1.6 Operaciones Recíprocas ....................................................................................................... 210 3.3.1.7 Control Interno Contable ..................................................................................................... 210 3.3.1.8 Sostenibilidad Contable........................................................................................................ 211

    3.3.2 Gestión Financiera ....................................................................................................................... 211

    4. OTROS RESULTADOS ......................................................................................... 212

    4.1 MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD ... 212 4.1.1 Hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por cuanto la SDM, dentro de los procesos de cobro coactivos que viene adelantando en contra de los ciudadanos sancionados con comparendos por violación de normas de tránsito, ha omitido deberes legales y normativos en torno al procedimiento enmarcado dentro del manual de cobro coactivo de la misma entidad. .............................................. 212 4.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia Disciplinaria por cuanto la SDM, dentro de su proceso de regulación y control, ha inobservado el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 – CPCA-, Ley 594

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    de 2000, reglamentada parcialmente por los Decretos 4124 de 2004 y 1100 de 2014, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivo y otras disposiciones; el Acuerdo 002 de 2014 emitido por el Archivo General de la Nación, y tampoco ha aplicado en debida forma el manual de cobro administrativo coactivo de la misma entidad, concretamente en lo que respecta a la conformación, organización y control de expedientes. ................................................................................................. 222 4.1.3 Hallazgo administrativo por cuanto la SDM, dentro de su proceso de inicio, tramite y expedición de actos administrativos a través de los cuales ha decretado el levantamiento de medidas cautelares, ha omitido información básica tanto en su acápite considerativo como resolutivo, obviando el mismo trámite previsto por la entidad, con código PA05-PR08 “Procedimiento para la elaboración y aprobación de Resoluciones”. ............................................................................................................... 226

    4.2 PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES ............................................................................... 229 4.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la Dirección de Control y Vigilancia de la SDM no liquidó el contrato No. 2011-1262 en el plazo máximo que determina el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. ................................................................................................. 230 4.2.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria porque la SDM no tuvo en cuenta la normatividad y jurisprudencia sobre la maternidad reforzada. ....................................... 231

    4.3 BENEFICIOS DE CONTROL FISCAL ................................................................................. 232 4.3.1 Beneficio de Control Fiscal por valor de $26.570.290 porque la SDM remitió los soportes de pago de 26 comparendos ................................................................................................................. 232 4.3.2 Beneficio de Control Fiscal por valor de $44.538.166 porque la SDM remitió los soportes del segundo pago de 178 comparendos ................................................................................................ 233 4.3.3 Beneficio de Control Fiscal cualificable porque la SDM retiró las señales elevadas que presentaban riesgo para los ciudadanos.......................................................................................... 234

    5. ANEXO 2 ........................................................................................................... 235

    5.1. Cuadro Consolidado de Hallazgos ............................................................................... 235

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    1. DICTAMEN INTEGRAL Doctor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario de Despacho Secretaria Distrital de Movilidad Calle 13 No. 37-35 Código Postal No. 111611 Ciudad Asunto: Dictamen de Auditoría de Regularidad vigencia 2017

    La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó Auditoría de Regularidad a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia, con que administró los recursos puestos a su disposición; los resultados de los planes, programas y proyectos; la gestión contractual; la calidad y eficiencia del control fiscal interno; el cumplimiento al plan de mejoramiento; la gestión financiera a través del examen del Balance General a 31 de diciembre de 2017 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017; (cifras que fueron comparadas con las de la vigencia anterior), estados contables que auditó la comprobación de las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizó conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados financieros de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. La responsabilidad de la Contraloría de Bogotá consiste en producir un informe integral que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en la aplicación de los sistemas de control de Gestión, Resultados y Financiero (opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros), el acatamiento a las disposiciones legales y la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno. El informe contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, fueron corregidos (o serán corregidos) por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento

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    continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los Estados Contables y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Control Interno. En el trabajo de auditoría se presentaron las siguientes limitaciones que afectaron el alcance de nuestra auditoría, en lo referente a la información que suministra la Secretaría Distrital de Movilidad para el cabal desarrollo de las labores que constitucional y legalmente corresponden a este Ente de Control, toda vez que la misma no cumplió con los requisitos de calidad y oportunidad necesarios, sin los soportes requeridos y se presentaron diferentes cifras para un mismo concepto, obligando al equipo auditor a solicitarla nuevamente; así mismo, dificultades para la autorización y funcionalidad del acceso a nivel de consulta de los aplicativos SICON y LIMAY, afectando el análisis y evaluación de la gestión presupuestal y estados contables de la Entidad en la vigencia 2017, por lo que la Contraloría se reserva el derecho de revisar el tema y pronunciarse al respecto en un próximo informe de auditoría, con relación a los hechos que pudieron ocurrir durante esta vigencia. Es pertinente aclarar que la Secretaría Distrital de Movilidad ya ejerció el derecho de contradicción de los factores contable y presupuestal y la respuesta de la administración fue valorada y analizada como se señala en el capítulo de resultados de los referidos factores. 1. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

    Producto de la evaluación realizada por este organismo de control se determinaron los siguientes aspectos: 1.1 Control de Gestión

    Producto de la Auditoría realizada se evidenciaron deficiencias en el proceso para decretar medidas cautelares; expedientes sin los debidos soportes que evidencien la trazabilidad de las actuaciones realizadas por la SDM para decretar embargos;

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    falta de respuesta oportuna por parte de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva para ordenar el desembargo y devolución de sumas dinerarias; deficiencias de información a los ciudadanos; incumplimiento del Manual Administrativo de Cobro Coactivo de la entidad; se aceptaron pólizas de compañía de seguros como respaldo de acuerdos de pago que no se pueden reclamar, toda vez que exigen el cumplimiento de requisitos que la SDM no tiene contemplados en sus procedimientos; Adicionalmente en la vigencia auditada, algunos procesos de selección fueron declarados desiertos impactando la ejecución de contratos que afectan las funciones a cargo de la SDM como elementos de contención vehicular y señalización integral para Bogotá. Respecto a la evaluación de la contratación de las vigencias 2016 y 2017 ejecutada por la SDM, se evidencian deficiencias en el control y seguimiento en la ejecución de los contratos que no permiten cumplir con la finalidad esperada en condiciones de calidad; así como inobservancia de las obligaciones contractuales por parte de supervisores y contratistas. El Plan de Mejoramiento rendido por la entidad, como instrumento de vigilancia y control, dio como resultado un cumplimiento de eficacia del 90.06%, teniendo en cuenta que se evaluó la efectividad de 312 acciones con vencimiento a 30 de abril de 2018, permitiendo el cierre de 281 en la presente vigencia. En cuanto a la Gestión Presupuestal, se observaron bajos niveles de ejecución de la inversión y errores en la Planeación, motivo por el cual, se emite opinión favorable y los hallazgos se verán reflejadas en la Evaluación del Factor Gestión Contractual, respecto de la vigencia 2017 en el componente de presupuesto. 1.2 Control de Resultados

    En la evaluación realizada a los proyectos de inversión que constituyen la muestra de auditoría, se evidenciaron dos metas con el menor avance físico, ambas del proyecto de inversión 1032- Gestión y control de tránsito y transporte a saber: Meta 11 (con avance físico del 56%), debido a que no se tramitó la adición al Anexo suscrito con la Universidad Distrital para ejercer las labores de interventoría a la ETB en ejecución del Convenio Interadministrativo 1029 de 2010, para desarrollar e implementar el Sistema Inteligente de Transporte – SIT, sistema que continua con avance parcial de sus componentes y con retrasos en la integralidad de la operación. En la meta 20 (con avance físico del 65%), se modificó el procedimiento para realizar la verificación documental del cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las empresas de transporte público de pasajeros, acerca de: la

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    subsistencia de las condiciones que dieron origen a la habilitación en la prestación del servicio, condiciones de operación, condiciones mecánicas, aseguramientos y sus contratos de vinculación. Ahora bien, en la meta 114 del proyecto de inversión 339, no se logró la contratación con recursos del BID, de la Consultoría para establecer la línea base de evasión y generar un modelo de capacidades de análisis y seguimiento al interior de Transmilenio, con el fin de atender la mitigación de la evasión del sistema de transporte masivo, no obstante, del notorio impacto que se presenta actualmente por esta problemática en el sistema Transmilenio. Por otra parte, se observan acciones de la Secretaría Distrital de Movilidad que tienen como objetivo, generar políticas en seguridad vial y tránsito encaminadas a eliminar la siniestralidad vial en Bogotá y a mejorar las condiciones de todos los usuarios de la vía: peatón, ciclista, motociclista, conductor y pasajero; aunque para mantener la ciudad debidamente señalizada, la SDM ha realizado un estimativo del costo1 en donde se precisa se requeriría un presupuesto anual de alrededor de $363.4 mil millones y para la señalización horizontal de $281.4 millones, a pesar de lo anterior, la inversión de los contratos de señalización horizontal, incluyendo interventoría en la vigencia 2016, sólo alcanzó los $19.117 millones, que corresponde al 6.8% de las necesidades de la ciudad. 1.3 Control Financiero Se evaluó el Balance General a 31 de diciembre de 2017 y el estado de actividad financiera, económica y social del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año. Se aplicaron procedimientos de auditoría a los registros y documentos soportes, se realizó evaluación al sistema de control interno y el cumplimiento en la aplicación de normas contables y financieras, proporcionando elementos suficientes para emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados contables. En lo referente al Sistema de Control Interno contable, a través los resultados de la auditoría y de las pruebas realizadas, se estableció como No Confiable, debido a la incertidumbre existente en el rubro Ingresos no Tributarios por $1.139.163,5 millones, ocasionado por la falta de un sistema de información confiable que le permita administrar con eficiencia la cartera de la Entidad, la ausencia de depuración de la información de cartera (Proyecto 704) durante la vigencia 2017 y el incumplimiento a las acciones relacionadas con cartera incluidas en el Plan de Mejoramiento suscrito con la Contraloría Distrital. Es de anotar que esta

    1 Oficio SDM-SSM-123495-18 de 15 de junio de 2018

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    observación sobre la cartera ha sido reiterada en diferentes vigencias y oportunidades por este ente de control. 1.3 Concepto sobre la rendición y revisión de la cuenta El Representante Legal de la Secretaría Distrital de Movilidad, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del 2017, dentro de los plazos previstos en la Resolución Reglamentaria 011 de febrero 28 de 2014, presentada a la Contraloría de Bogotá a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF con fecha de recepción 15 de febrero de 2018 dando cumplimiento a lo establecido en los procedimientos y disposiciones legales que para tal efecto ha establecido la Contraloría de Bogotá D.C. 1.5 Opinión sobre los Estados Contables

    Opinión con salvedades. En nuestra opinión, excepto por lo expresado en los párrafos precedentes, los estados contables de la Secretaría Distrital de Movilidad, presentan razonablemente la situación financiera, en sus aspectos más significativos por el año terminado el 31 de diciembre de 2017 y los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia o prescritos por el Contador General de la Nación. 1.6 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno Corresponde a la Contraloría conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades, en cumplimiento del numeral 6 del Artículo 268 de la Constitución Política. El control fiscal interno implementado en la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de los objetivos del sistema de control interno y de los principios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia y economía, obtuvo una calificación del 58,1% de eficacia y del 48,8% de eficiencia, para una calificación ponderada por factor del 10,7%, porcentaje que permite evidenciar que el conjunto de mecanismos, controles e instrumentos establecidos para salvaguardar los bienes, fondos y recursos públicos puestos a su disposición, no garantizan su protección y adecuado uso; así mismo no permiten el logro de los objetivos institucionales. Con respecto al factor de gestión contractual, se continúan presentando deficiencias en la información suministrada para ser auditada, en el control y seguimiento de las obligaciones contractuales por parte de los supervisores e

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    interventores, debilidades en la etapa de planeación del proceso de contratación; desorden administrativo de la documentación y detrimento en los recursos públicos. Estos resultados se soportan en los hallazgos de auditoría determinados en la evaluación al control fiscal interno realizada a los diferentes factores, en los que se evidenció ineficacia de los controles, inadecuada gestión de riesgos, inadecuada segregación de responsabilidades, competencias, o autoridad, entre otros. 1.7 Concepto sobre el fenecimiento Los resultados descritos en los numerales anteriores, producto de la aplicación de los sistemas de control de gestión, de resultados y financiero permiten establecer que la gestión fiscal de la vigencia 2017 realizada por la Secretaría Distrital de Movilidad; en cumplimiento de su misión, objetivos, planes y programas, no se ajustó a los principios de economía, eficiencia y eficacia evaluados. Con fundamento en lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C. concluye que la cuenta correspondiente a la vigencia 2017, auditada NO SE FENECE. Presentación del Plan de mejoramiento A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita subsanar las causas de los hallazgos, en el menor tiempo posible, dando cumplimiento a los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación del presente informe, de acuerdo a lo establecido en el artículo octavo de la Resolución No. 012 del 28 de febrero de 2018, en la forma, términos y contenido previstos por la Contraloría de Bogotá D.C.. El incumplimiento a este requerimiento dará origen a las sanciones previstas en los Artículos 99 y siguientes de la Ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones formuladas, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C. El presente informe contiene los resultados y hallazgos evidenciados por este Organismo de Control. “Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los

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    responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal2”.

    Atentamente,

    Revisó: Olga Lucía Reyes H. – Gerente/ Gabriel Hernán Méndez C. - Subdirector de Fiscalización Elaboró: Equipo Auditor

    2 Artículo 17 ley 42 de 1993. Se mantiene en el evento de obtener el fenecimiento de la cuenta en caso contrario se debe retirar.

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    2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

    La evaluación de la gestión fiscal de la SDM, se realiza de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la revisión de la cuenta, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los estados financieros, conceptuar sobre la calidad y eficiencia del Control Fiscal Interno y emitir el fenecimiento o no de la cuenta correspondiente a la vigencia auditada. La SDM, hace parte de la Administración Distrital y tiene como misión “orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior”.

    La evaluación en la auditoría de regularidad incluye los siguientes componentes y factores:

    Cuadro 1 Matriz de Calificación de la Gestión Fiscal

    COMPONENTE OBJETIVO DE EVALUACIÓN FACTOR PONDERAC

    IÓN

    PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

    EFICACIA EFICIENCIA ECONOMÍA

    CONTROL DE GESTIÓN (50%)

    Es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad3

    Control fiscal interno

    20% X X

    Plan de mejoramiento

    10% X

    Gestión contractual

    60% X X X

    Gestión presupuestal

    10% X

    CONTROL DE RESULTADOS

    (30%)

    Es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo determinado.4

    Planes programas y proyectos.

    Gestión ambiental

    100% X X

    CONTROL FINANCIERO

    (20%)

    Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera , comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por el Contador General de la Nación.5

    Estados contables

    100% X

    Fuente: Plan de Trabajo – Auditoria Regularidad SDM PAD 2018 - Contraloría de Bogotá Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    3 Ley 42 de 1993, artículo 12. 4 Ley 42 de 1993, artículo 13. 5 Ley 42 de 1993, artículo 10.

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    3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

    3.1 CONTROL DE GESTIÓN 3.1.1 Control Fiscal Interno La Contraloría de Bogotá en desarrollo de esta auditoría realizó la verificación y análisis de los sistemas de control aplicados por la entidad, con el fin de determinar la efectividad y calidad de los mismos, así como el nivel de confianza que se les puede otorgar. Por lo anterior efectuó el seguimiento y evaluación al cumplimiento del Manual de Supervisión e Interventoría y al Manual de Contratación adoptados por la entidad; así como los procedimientos para el cobro coactivo y aplicación de pagos, entre otros; evidenciando las siguientes debilidades, que se encuentran desarrolladas en el capítulo de resultados de la auditoría:

    No se evidencia mejora en la gestión de la entidad, entre otras razones, por la inefectividad e incumplimiento de acciones correctivas de los diferentes componentes (Contratación, Presupuesto, Planes, programas y proyectos, y Estados contables), propuestas en el Plan de Mejoramiento, toda vez que se siguen presentando las mismas deficiencias de la vigencia anterior, lo que se refleja en los retrasos e ineficiencias en los procesos misionales de la entidad.

    Se siguen presentando incumplimientos de las funciones por parte de los interventores y supervisores, afectando el oportuno seguimiento y control en la ejecución de los contratos.

    Deficiente comunicación entre las áreas misionales y de los sistemas de información de la entidad, lo cual incide directamente sobre la calidad y oportunidad de las respuestas y documentos entregados al ente de control, dificultando las labores de auditoría, que la hace no confiable.

    Si bien es cierto, la SDM, en ejercicio de sus funciones realiza los cobros coactivos por deudas de comparendos, se han presentado quejas reiteradas de la ciudadanía por imprecisiones y demoras en la respuesta por parte de la SDM, en los casos de embargos, desembargos y devoluciones de dinero.

    Deficiencias en la aplicación de los pagos por concepto de comparendos, que impactan los estados de cuenta de los ciudadanos.

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    Se siguen presentado deficiencias en el proceso de archivo de los documentos generados en la etapa de ejecución de los contratos.

    Se presenta desorden e invasión del espacio público con los elementos de protección ubicados por la entidad en la sede Calle 13, que obstruyen la circulación peatonal y obligan a los usuarios a invadir la ciclorruta con el consiguiente aumento del riesgo de accidentes e inseguridad, como se observa en el siguiente registro fotográfico:

    Anden y cicloruta Calle 13 – 4 de julio de 2018

    Como consecuencia de las acciones realizadas por la entidad para el pago de las obligaciones por concepto de comparendos en cumplimiento de sus funciones, se incrementó la afluencia de usuarios a las sedes de la SDM (Calle 13 y Paloquemao), presentándose largas filas para ingreso, radicación y atención de los ciudadanos, sin que se haya implementado un plan de contingencia, tal y como fue informado por la entidad, propiciando el actuar y aumento de los denominados “tramitadores”, ante la deficiente información a los usuarios sobre trámites y servicios, los cuales se encuentran debidamente uniformados e identificados, como se observa en el siguiente registro fotográfico:

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    Fila de ingreso a la sede Calle 13 – 4 de julio de 2018 SuperCADE Movilidad – 4 de julio de 2018

    Presencia de tramitadores uniformados

    3.1.2 Plan de Mejoramiento 3.1.2.1 Evaluación de acciones abiertas De conformidad con los lineamientos previstos en la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras disposiciones”,

    expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., se llevó a cabo el seguimiento a 312 acciones correctivas por hallazgos con incidencia fiscal, administrativa y presunta incidencia disciplinaria y penal, formulados por la SDM, en el Plan de Mejoramiento, cuya fecha de terminación se encuentra vencida a 30 de abril de 2018, verificando la eficacia y efectividad de las mismas, con el fin de establecer mediante soportes y pruebas de auditoria el porcentaje de cumplimiento reportado por la entidad y si permiten subsanar la causa que generó la situación evidenciada por la Contraloría de Bogotá, D.C.

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    El Equipo Auditor realizó evaluación a los soportes de las acciones formuladas en el Plan de Mejoramiento Institucional, suministrados mediante oficios SDM-OCI-107898-2018 de mayo 28 de 2018, SDM-OCI-113069-2018 de junio 01 de 2018, y SDM-OCI-121391-2018 de junio 13 de 2018. Del universo de 312 acciones se consideran cerradas 281 acciones que corresponde a un 90.06% de cumplimiento, como se evidencia en el cuadro 2:

    Cuadro 2

    HALLAZGOS DEL PLAN DE MEJORAMIENTO CON ACCIONES CERRADAS

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    VIGENCIA PAD AUDITORIA o

    VISITA

    No. HALLAZGO o Numeral del Informe de la Auditoría o

    Visita

    ACCIÓN CORRECTIVA

    2014 2.1.1.2.1 1

    2015 2.1.1.4.2.1 1

    2015 2.1.1.4.2.5 1

    2015 2.1.1.4.2.5 2

    2015 2.1.1.4.3.3 1

    2015 2.1.1.4.3.4 1

    2015 2.1.1.4.3.6 1

    2015 2.1.1.4.3.7 1

    2015 2.1.1.4.3.8 1

    2014 2.1.6.8.1 1

    2015 2.10.2 1

    2013 2.11.1 1

    2015 2.2.1.1.5 1

    2015 2.2.1.3.2.1 1

    2015 2.2.1.3.2.1 2

    2015 2.2.1.4.1 1

    2015 2.2.1.5.1 1

    2015 2.2.1.5.1 2

    2015 2.2.1.7.2 1

    2015 2.2.1.7.2 2

    2015 2.2.1.7.3 1

    2015 2.2.1.9.1 1

    2015 2.2.1.9.1 2

    2015 2.2.2 1

    2015 2.2.3 1

    2015 2.2.3 2

    2015 2.2.4 1

    2015 2.2.4.2.1 1

    2015 2.2.4.6.1 1

    2015 2.2.4.7.3.1 1

    2015 2.2.5.1 2

    2015 2.2.5.2 2

    2015 2.3.2 1

    2015 2.3.3 1

    2015 2.3.7 1

    2014 2.3.8 1

    2015 2.4 1

    2015 2.4 2

    2015 2.4.1 1

    2014 2.4.3 1

    2014 2.4.3 2

    2014 2.4.3 5

    2014 2.4.3 3

    2014 2.4.3 4

    2015 2.4.3 1

    2014 2.4.4 1

    2015 2.4.4.1 1

    2015 2.4.4.3 1

    2014 2.4.7 1

    2015 2.6.1.3 1

    2015 2.6.6.6 1

    2014 3.1.1 1

    2014 3.1.3 1

    2017 2.1.1.1 1

    2017 2.1.1.1 2

    2017 2.1.1.1 4

    2017 2.1.1.1 5

    2016 2.1.1.1 2

    2016 2.1.1.2 3

    2017 2.1.1.2 1

    2017 2.1.2.1 1

    2017 2.1.2.1 2

    2017 2.1.2.1 3

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    VIGENCIA PAD AUDITORIA o

    VISITA

    No. HALLAZGO o Numeral del Informe de la Auditoría o

    Visita

    ACCIÓN CORRECTIVA

    2017 2.1.2.1 5

    2017 2.1.2.1 6

    2017 2.1.2.1 7

    2016 2.1.2.1 2

    2016 2.1.2.1 4

    2016 2.1.2.1 7

    2016 2.1.2.1 20

    2016 2.1.3.1.1 2

    2016 2.1.3.1.2 3

    2016 2.1.3.10.1 5

    2016 2.1.3.11.1 5

    2016 2.1.3.11.2 4

    2017 2.1.3.12.2 1

    2016 2.1.3.12.2 2

    2016 2.1.3.13.2 2

    2016 2.1.3.13.2 3

    2016 2.1.3.14.1 1

    2016 2.1.3.14.1 2

    2016 2.1.3.14.1 3

    2016 2.1.3.14.2 1

    2016 2.1.3.14.2 2

    2016 2.1.3.14.2 3

    2016 2.1.3.14.4 1

    2016 2.1.3.14.4 2

    2016 2.1.3.15.1 1

    2016 2.1.3.15.1 2

    2016 2.1.3.15.2 1

    2016 2.1.3.15.2 3

    2016 2.1.3.16.1 3

    2017 2.1.3.16.1 1

    2017 2.1.3.16.1 2

    2017 2.1.3.17.1 1

    2017 2.1.3.17.1 2

    2016 2.1.3.17.1 2

    2016 2.1.3.17.2 3

    2017 2.1.3.17.2 1

    2017 2.1.3.17.2 2

    2016 2.1.3.17.3 2

    2016 2.1.3.17.3 5

    2016 2.1.3.17.4 2

    2016 2.1.3.17.5 3

    2016 2.1.3.17.6 3

    2016 2.1.3.17.7 3

    2016 2.1.3.17.7 4

    2016 2.1.3.17.8 2

    2016 2.1.3.17.8 4

    2016 2.1.3.18.1 2

    2016 2.1.3.18.2 2

    2016 2.1.3.2.1 3

    2016 2.1.3.2.3 2

    2017 2.1.3.20.1 1

    2017 2.1.3.20.1 2

    2017 2.1.3.22.1 1

    2016 2.1.3.3.1 2

    2016 2.1.3.4.1 1

    2016 2.1.3.4.1 2

    2016 2.1.3.4.1 3

    2016 2.1.3.4.1 4

    2017 2.1.3.4.1 1

    2016 2.1.3.4.2 1

    2016 2.1.3.4.4 2

    2016 2.1.3.4.4 3

    2017 2.1.3.5.1 1

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    VISITA

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    Visita

    ACCIÓN CORRECTIVA

    2017 2.1.3.5.1 2

    2017 2.1.3.5.1 3

    2017 2.1.3.5.1 5

    2017 2.1.3.5.1 6

    2017 2.1.3.5.1 7

    2016 2.1.3.5.3 1

    2016 2.1.3.5.3 2

    2016 2.1.3.6.1 1

    2016 2.1.3.6.1 2

    2016 2.1.3.6.2 1

    2016 2.1.3.6.2 2

    2016 2.1.3.6.3 2

    2016 2.1.3.6.4 1

    2016 2.1.3.6.4 2

    2016 2.1.3.7.1.1 1

    2016 2.1.3.7.1.1 2

    2016 2.1.3.7.1.2 2

    2016 2.1.3.7.1.3 2

    2016 2.1.3.7.1.4 2

    2016 2.1.3.7.1.4 3

    2016 2.1.3.7.1.5 2

    2016 2.1.3.7.1.5 3

    2016 2.1.3.7.1.6 2

    2016 2.1.3.7.1.6 3

    2016 2.1.3.7.1.6 5

    2016 2.1.3.7.1.7 1

    2016 2.1.3.7.2.1 2

    2016 2.1.3.7.2.1 3

    2016 2.1.3.7.2.1 4

    2016 2.1.3.7.2.2 1

    2016 2.1.3.7.2.2 2

    2017 2.1.3.8.1 1

    2017 2.1.3.8.2 2

    2017 2.1.3.8.2 3

    2017 2.1.3.8.2 4

    2017 2.1.3.8.4 3

    2016 2.1.3.8.5.1 1

    2016 2.1.3.8.5.1 2

    2016 2.1.3.8.5.1 3

    2017 2.1.3.9.1 1

    2017 2.1.3.9.1 2

    2016 2.1.3.9.1.2 2

    2016 2.1.3.9.1.2 3

    2016 2.1.3.9.1.2 4

    2016 2.1.3.9.1.3 2

    2016 2.1.3.9.1.3 3

    2016 2.1.3.9.1.3 4

    2016 2.1.3.9.1.4 1

    2016 2.1.3.9.1.4 2

    2016 2.1.3.9.1.5 1

    2016 2.1.3.9.1.5 2

    2016 2.1.3.9.1.6 1

    2016 2.1.3.9.1.7 1

    2016 2.1.3.9.2.1 2

    2017 2.1.3.9.3 1

    2017 2.2.1.3.1 2

    2017 2.2.1.3.2 1

    2017 2.2.1.3.2 2

    2015 2.2.1.8.6 3

    2015 2.2.1.8.6 4

    2015 2.3.1.3.1 1

    2014 2.3.10 1

    2014 2.4.5 1

    2015 2.4.6 1

    2017 3.1.1.1 1

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    ACCIÓN CORRECTIVA

    2016 3.1.2 1

    2016 3.1.4.1 1

    2016 3.1.4.1 2

    2016 3.1.4.1 3

    2017 3.11.3 1

    2017 3.11.4 1

    2017 3.11.4 2

    2017 3.11.4 3

    2017 3.2.1 1

    2017 3.2.1 2

    2017 3.2.1 4

    2017 3.2.1 5

    2016 3.2.1 1

    2016 3.2.1 1

    2016 3.2.1 2

    2016 3.2.1 3

    2016 3.2.1 4

    2017 3.2.1.2 1

    2017 3.2.1.2 2

    2017 3.2.1.3 1

    2017 3.2.1.3 2

    2016 3.2.2 2

    2016 3.2.2 3

    2016 3.2.2 4

    2015 3.2.2. 1

    2015 3.2.2. 2

    2016 3.3.1 1

    2015 3.3.1. 1

    2015 3.3.1. 2

    2016 3.3.2 1

    2016 3.3.2 2

    2016 3.3.2 3

    2016 3.3.2 4

    2016 3.3.2 5

    2016 3.3.3 1

    2015 3.4.1. 1

    2015 3.4.1. 2

    2015 3.4.1. 3

    2016 3.4.1.1 1

    2016 3.4.1.1 2

    2016 3.4.1.1 3

    2016 3.4.1.1 1

    2016 3.4.1.1 2

    2016 3.4.1.2 1

    2016 3.4.1.2 2

    2015 3.4.2. 1

    2015 3.4.2. 2

    2015 3.4.3. 1

    2015 3.4.3. 2

    2016 3.4.3.1 1

    2016 3.4.3.1 2

    2015 3.4.4. 1

    2015 3.4.4. 2

    2016 3.4.4.1 1

    2016 3.4.4.1 2

    2015 3.4.5.1. 1

    2015 3.4.5.1. 2

    2015 3.4.5.2. 1

    2015 3.4.5.2. 2

    2015 3.4.5.2. 3

    2015 3.4.5.3. 1

    2015 3.4.5.3. 2

    2015 3.4.5.3. 3

    2015 3.5.1 1

    2016 3.6.1 1

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    VISITA

    No. HALLAZGO o Numeral del Informe de la Auditoría o

    Visita

    ACCIÓN CORRECTIVA

    2016 3.6.1 2

    2016 3.6.1 3

    2016 3.9.1.1 1

    2016 3.9.1.1 2

    2016 3.9.1.2 1

    2016 3.9.1.2 2

    2016 3.9.2.1 1

    2016 3.9.2.1 2

    2016 3.9.3.1 1

    2016 3.9.3.1 2

    2016 3.9.4.1 1

    2016 3.9.4.1 2

    2016 3.9.5.1 1

    2016 3.9.5.1 2

    2016 3.9.5.1 3

    2016 3.9.5.3 1

    2016 3.9.5.3 2

    2016 3.9.5.3 3

    2016 4.1.1 1

    2016 4.2.1.1 1

    2017 2.1.1.1 3

    2017 2.1.3.5.1 4

    2017 3.2.1 3

    2017 2.1.3.10.1 2

    2016 4.2.1.1 2

    Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    De otra parte, de la muestra total de 312 acciones, se considera que 19 acciones relacionadas en el cuadro 3 se encuentran incumplidas, toda vez que en los soportes remitidos por la entidad no se encuentran evidencias que permitan verificar su cumplimiento. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 antes mencionada, la SDM “(…) deberá culminar las acciones incumplidas dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de comunicación del informe final de auditoría (radicado), sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente resolución, evento en el cual deberá presentar el seguimiento a través del Sistema de Rendición de Cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C, para lo cual el sujeto de vigilancia tendrá cinco (5) días hábiles para reportar el seguimiento en el sistema a partir del día siguiente de su culminación, señalado anteriormente.”

    Cuadro 3 HALLAZGOS DEL PLAN DE MEJORAMIENTO CON ACCIONES INCUMPLIDAS

    PAD Código

    Hallazgo Descripción acción

    2016 2.1.2.1

    Continuar y terminar el proceso administrativo sancionatorio iniciado el día 04 de junio de 2015, mediante oficio citatorio SDM-SSM- 72745-2015 por el posible incumplimiento en los plazos de digitalización de los registros activos concesionados, presentado por la interventoría del contrato de concesión 071 de 2007, a través de los cargos 49 de 2012 y cargo 11 de 2014, los cuales fueron acumulados.

    2016 2.1.2.1

    Adelantar el proceso de depuración de las obligaciones correspondientes a la cartera por comparendos impuestos entre los años 1997 a 2006, que a la fecha se encuentren pendientes de este proceso, conforme al plan de trabajo definido para tal fin y así establecer la ocurrencia de alguna causal que extinga las obligaciones, de conformidad con de la circular externa 001 de 2009

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    PAD Código

    Hallazgo Descripción acción

    del contador general de Bogotá D.C. y determinar la cartera que quedará vigente.

    2016 2.1.2.1

    Adelantar el proceso de depuración de las obligaciones (registros) pendientes que hacen parte de los 31.760 registros identificados en el hallazgo 2.4.3.2 del informe de auditoría de regularidad PAD 2013, conforme al plan de trabajo definido para tal fin y así establecer la ocurrencia de alguna causal que extinga las obligaciones, de conformidad con de la circular externa 001 de 2009 del contador general de Bogotá D.C. y determinar la cartera que quedará vigente.

    2016 2.1.2.1

    Adelantar el proceso de depuración de las obligaciones correspondientes a la cartera de acuerdos de pago otorgados entre los años 2002 a 2009 de acuerdo con el reglamento interno de recaudo de cartera susceptible de cobro por jurisdicción coactiva, que a la fecha se encuentren pendientes de este proceso, conforme al plan de trabajo definido para tal fin y determinar la cartera que quedará vigente.

    2017 2.1.3.10.2 Elaborar acta de liquidación del contrato, en la cual se establezcan e identifiquen las cantidades reales de obras registradas en cada corte mensual.

    2016 2.1.3.2.1 Adjuntar los documentos faltantes y que sea posible ubicar a los expedientes contractuales identificados por el ente de control en el presente hallazgo informe PAD 2016.

    2016 2.1.3.2.4 Adelantar el trámite de liquidación del respectivo convenio para establecer cruce de cuentas incluidos los bonos adquiridos y el valor de la comisión del FORPO y adelantar las acciones contractuales a que haya lugar.

    2016 2.1.3.4.4 Revisar la carpeta contractual que reposa en la DAL y la carpeta que contiene los documentos de supervisión del contrato con el fin de unificar la documentación de ejecución del convenio, y remitir mediante memorando la documentación correspondiente.

    2016 2.1.3.4.4 Adjuntar los documentos faltantes a los expedientes contractuales identificados por el ente de control en el presente hallazgo informe PAD 2016.

    2016 2.1.3.4.4 Revisar la carpeta contractual que reposa en la DAL y la carpeta que contiene los documentos de supervisión del contrato con el fin de unificar la documentación de ejecución del convenio, y remitir mediante memorando la documentación correspondiente.

    2017 2.2.1.3.1 Realizar la reformulación del proyecto de inversión 1032 " gestión y control de tránsito y transporte", incorporando la justificación de la planeación del sistema inteligente de transporte.

    2016 2.3.1.1.1

    Adelantar el proceso de depuración de las obligaciones correspondientes a la cartera de acuerdos de pago otorgados entre los años 2010 a 2015 de acuerdo con el reglamento interno de recaudo de cartera susceptible de cobro por jurisdicción coactiva, conforme al plan de trabajo definido para tal fin y determinar la cartera que quedará vigente.

    2016 2.3.1.1.1 Revisar e identificar el origen de los actos administrativos con los que se registró la cartera de revisión tecnicomecánica en los estados contables de la entidad.

    2016 2.3.1.1.1 Adelantar las acciones a que haya lugar de acuerdo con el análisis de los registros que conforman la cartera de revisión tecnicomecánica, con el fin de depurar dicha cartera.

    2013 2.4.3.1 Efectuar la depuración de los registros correspondientes a las vigencias de 1997 y hasta el año 2006 de la cuenta deudores, de comparendos impuestos en la extinta Secretaria de Tránsito y Transporte y por el Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT (hoy liquidado),

    2013 2.4.3.2 Continuar con el plan de normalización para subsanar las inconsistencias detectadas en los datos estipuladas en la tabla contenida en el hallazgo 2.4.3.2 y realizar los ajustes funcionales en el sistema, en los casos que se requiera y que sea factible documentando las causales.

    2013 2.4.3.2 Efectuar la depuración de los 31.760 registros, correspondiente a la cuenta deudores, en los que se evidencian multas provenientes de la imposición de comparendos que según los registros evidenciados en SICON

    2013 2.4.4.1 Efectuar la depuración de los registros correspondientes a acuerdo de pago de la cuenta deudores, que se encuentren en mora y que se hayan suscrito entre los años 2002 al 2009

    2015 3.2.1. Adelantar comparaciones de mercado detallando una estructura de costos para cada uno de los ítems que componen el bien o servicio requerido, para posteriores procesos de selección.

    Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    De igual manera, una vez evaluados los soportes del cumplimiento de las acciones formuladas por la SDM, con el fin de verificar la efectividad y eficiencia de las mismas, se evidenció que 12 acciones no están encaminadas a eliminar la causa del hallazgo, por lo tanto, deben formularse nuevas acciones.

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    3.1.2.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

    disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando que las acciones relacionadas a continuación no están encaminadas a eliminar la causa del hallazgo, de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficios SDM-OCI-107898-2018 de mayo 28 de 2018, SDM-OCI-113069-2018 de junio 01 de 2018, y SDM-OCI-121391-2018 de junio 13 de 2018. Por lo tanto, para cada una de las acciones relacionadas en el cuadro 4, deberán formularse nuevas acciones encaminadas a eliminar la causa de los hallazgos presentados por la Contraloría de Bogotá, en los distintos procesos de Auditoría. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993.

    Cuadro 4 ACCIONES A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

    PAD Cod.

    Auditoria Cod.

    Hallazgo Cod.

    Acción Descripción Acción

    2016 115 3.9.1.1 3 Elaborar un plan de trabajo que permita hacer un seguimiento periódico a los "pagos no aplicados" y adoptar las decisiones que de su análisis se deriven.

    2016 115 3.9.1.2 3 Elaborar un plan de trabajo que permita hacer un seguimiento periódico a los "pagos no aplicados" y adoptar las decisiones que de su análisis se deriven.

    2016 115 3.9.2.1 3 Elaborar un plan de trabajo que permita hacer un seguimiento periódico a los "pagos no aplicados" y adoptar las decisiones que de su análisis se deriven.

    2016 115 3.9.3.1 3 Elaborar un plan de trabajo que permita hacer un seguimiento periódico a los "pagos no aplicados" y adoptar las decisiones que de su análisis se deriven.

    2016 115 3.9.4.1 3 Elaborar un plan de trabajo que permita hacer un seguimiento periódico a los "pagos no aplicados" y adoptar las decisiones que de su análisis se deriven.

    Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    Valoración de la respuesta: La SDM, en la respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSM-151057-2018 de julio 19 de 2018, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-15922 de la misma fecha, presentó argumentos a esta observación y aunque se realizaron reuniones de las cuales adjuntan las respectivas actas, en la presente auditoria se evidenció que se siguen presentando inconvenientes con el registro y análisis de los pagos no aplicados.

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    Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.2.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

    disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficios No. SDM-OCI-107898-2018 de mayo 28 de 2018, SDM-OCI-113069-2018 de junio 01 de 2018, y SDM-OCI-121391-2018 de junio 13 de 2018, que la acción relacionada en el cuadro 5, no está encaminada a eliminar la causa del hallazgo, toda vez que el mismo no estaba enfocado a la necesidad de contratar personal y el hecho que la SDM contrate un profesional para apoyar la supervisión del contrato, en nada garantiza que las deficiencias no se vuelvan a presentar.

    Cuadro 5 ACCIÓN A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

    PAD Cod.

    Auditoria Cod.

    Hallazgo Cod.

    Acción Descripción Acción

    2017 91 2.1.3.21.1 2 Fortalecer la supervisión del contrato con un profesional de apoyo con

    expericiencia en procesos de correspondencia y mensajería Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    Por lo tanto, para la acción relacionada anteriormente, se deberá formular una nueva acción encaminada a eliminar la causa del hallazgo presentado por la Contraloría de Bogotá en los distintos procesos de Auditoría. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993. Valoración de la respuesta: La SDM, en respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSM-151057-2018, de julio 19 de 2018, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-15922 de la misma fecha, presentó argumentos a esta observación; no se aceptan teniendo en cuenta que se revisaron las 5 acciones propuestas en

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    conjunto, sin embargo, se considera esta acción como inefectiva toda vez que el hallazgo de la Contraloría de Bogotá, no está enfocado a la necesidad de contratar personal y esta contratación no garantiza una correcta supervisión. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.2.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

    disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando que la acción relacionada en el cuadro 6, no está encaminada a eliminar la causa del hallazgo, de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficios No. SDM-OCI-107898-2018 de mayo 28 de 2018, SDM-OCI-113069-2018 de junio 01, y SDM-OCI-121391-2018 de junio 13.

    Cuadro 6 ACCIÓN A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

    PAD Cod.

    Auditoria Cod.

    Hallazgo Cod.

    Acción Descripción Acción

    2017 91 2.1.3.4.2 1

    Incluir los productos entregados por la consultoria y aprobados por la sdm como base para el proceso de contratación del nuevo modelo de prestacion del servicio de parqueaderos y grúas y los productos que la sdm no reciba a

    satisfaccion no seran incluidos en la estructuración ni pagados a la consultoria.

    Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    Por lo tanto, para la acción relacionada anteriormente, se deberá formular una nueva acción encaminada a eliminar la causa del hallazgo presentado por la Contraloría de Bogotá en los distintos procesos de Auditoría. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993. Valoración de la respuesta: La SDM, en la respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSM-151057-2018, de julio 19, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-

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    2018-15922 de la misma fecha, presentó argumentos a esta observación; sin embargo, aunque se remiten como soporte los requerimientos, contrato de concesión, estudio del sector y estudio previo, en los mismos no se evidencia la utilización total de los productos entregados por el consultor. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.2.1.4 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

    disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando que la acción relacionada en el cuadro 7, no está encaminada a eliminar la causa del hallazgo, de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficios No. SDM-OCI-144743-17 de septiembre 14 de 2017, SDM-OCI-107898-2018 de mayo 28 de 2018, SDM-OCI-113069-2018 de junio 01 de 2018, y SDM-OCI-121391-2018 de junio 13 de 2018.

    Cuadro 7 ACCIÓN A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

    PAD Cod.

    Auditoria Cod.

    Hallazgo Cod.

    Acción Descripción Acción

    2017 91 2.1.3.8.2 1

    Solicitar a la inteventoría que justifiquen la causación y aprobación de los imprevistos pagados mensualmente al contratista, adjuntando la justificación

    realizada por el contratista para cada corte de obra. en caso que el contratista no justifique el valor de los imprevistos pagados, o solo una parte de los

    mismos, se descontará el valor no justificado en el acta de liquidación del contrato de obra.

    Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    Por lo tanto, para la acción relacionada anteriormente, se deberá formular una nueva acción encaminada a eliminar la causa del hallazgo presentado por la Contraloría de Bogotá en los distintos procesos de Auditoría. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993.

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    Valoración de la respuesta: En respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSM-151057-2018 de julio 19, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-15922 de la misma fecha, presentó argumentos a esta observación. Sin embargo, no se aceptan por las siguientes razones: se evidencia que se solicitaron y se recibieron los documentos, pero en el acta que envían como soporte, el valor de los imprevistos justificados por el contratista, supera los imprevistos pagados, lo cual no permite tener certeza del valor correspondiente a este ítem. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.2.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

    disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de Mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando, de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficios No. SDM-OCI-107898-2018 de mayo 28, SDM-OCI-113069-2018 de junio 01 de 2018, y SDM-OCI-121391-2018 de junio 13, que la acción relacionada en el cuadro 8, no está encaminada a eliminar la causa del hallazgo, toda vez que el mismo, no estaba enfocado a la necesidad de contratar personal y el hecho que la SDM contrate profesionales, en nada garantiza que las situaciones expuestas no se vuelvan a presentar.

    Cuadro 8 ACCIÓN A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

    PAD Cod.

    Auditoria Cod.

    Hallazgo Cod.

    Acción Descripción Acción

    2016 119 2.2.1.4.3.1 3

    Contratar mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión para la vigencia 2016, el personal requerido para adelantar

    las actuaciones administrativas de las dependencias que se financian con recursos del proyecto de inversión 7132 "sustanciación de procesos, recaudo y cobro de la cartera", cuyos plazos de ejecución no afecten la continuidad de

    las labores de carácter misional y reflejen la debida planeación contractual. Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

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    Por lo tanto, para la acción relacionada anteriormente, se deberá formular una nueva acción encaminada a eliminar la causa del hallazgo presentado por la Contraloría de Bogotá en los distintos procesos de Auditoría. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993. Valoración de la respuesta: Según la respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSM-151057-2018 de julio 19, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-15922 de la misma fecha, presentó argumentos a esta observación. Sin embargo, no se aceptan teniendo en cuenta que el hallazgo de la Contraloría de Bogotá tenía como fundamento la no implementación del procedimiento que permitiera determinar con exactitud los avances de las metas proyecto 7132, no la falta de personal, por lo cual la entidad no puede escudarse en el plan de mejoramiento para justificar la contratación de personal adicional en la SDM. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y deberá incluirse en el Plan de Mejoramiento que presente la entidad. 3.1.2.1.6 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento y la formulación de acciones inefectivas en el Plan de Mejoramiento Institucional. De acuerdo con los términos y condiciones dispuestos por la Resolución Reglamentaria No. 012 de febrero 28 de 2018 “Por la cual se reglamenta el trámite del Plan de Mejoramiento que presentan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., se adopta el procedimiento interno y se dictan otras

    disposiciones”, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C., éste Ente de Control evaluó el Plan de mejoramiento Institucional formulado por la SDM, evidenciando que la acción relacionada en el cuadro 9, no está encaminada a eliminar la causa del hallazgo, de acuerdo con lo verificado en los soportes suministrados mediante oficios No. SDM-OCI-107898-2018 de mayo 28 de 2018, SDM-OCI-113069-2018 de junio 01 de 2018, y SDM-OCI-121391-2018 de junio 13 de 2018.

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    www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A – 10 Código Postal 111321

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    Cuadro 9 ACCIÓN A REFORMULAR – PLAN DE MEJORAMIENTO

    PAD Cod.

    Auditoria Cod.

    Hallazgo Cod.

    Acción Descripción Acción

    2015 108 2.2.6.1.1 1

    Analizar los 7.304 comparendos identificados en el hallazgo 2.2.6.1.1., para verificar si el estado en cartera del comparendo es correcto frente a la etapa procesal en la que se encuentra, y construir el respectivo informe con el fin

    de tomar las medidas pertinentes para subsanar esta situación. Fuente: Plan de Mejoramiento SDM Elaboró: Contraloría de Bogotá – Dirección Sector Movilidad

    Por lo tanto, para la acción relacionada anteriormente, se deberá formular una nueva acción encaminada a eliminar la causa del hallazgo presentado por la Contraloría de Bogotá en los distintos procesos de Auditoría. En caso de persistir la formulación de acciones ineficientes, este Ente de Control evaluará la pertinencia de aplicar lo estipulado en los artículos 100 y 101 de la ley 42 de 1993. Valoración de la respuesta: La SDM, en la respuesta al Informe Preliminar remitida mediante oficio SDM-SSM-151057-2018 de julio 19, con radicado de la Contraloría de Bogotá #1-2018-15922 de la misma fecha, no presentó argumentos a esta observación. Por lo anteriormente expuesto y según el análisis de este Órgano de Control, se configura como Hallazgo Administrativo con presunta incidencia Disciplinaria. Se dará traslado a la Personería de Bogotá, para lo de su competencia y