acta de sesiÓn no. 13 del 12-julio -2013. - tsjnay.gob.mx · contra de la comisión para la...
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ACTA NÚMERO 13/2013 DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA SALA CIVIL
--- En la Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, siendo las
10:00 diez horas del día doce de julio del año dos mil trece, reunidos
en la Sala de Juntas, anexas a la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Nayarit, para celebrar Sesión Pública Ordinaria
número trece los Ciudadanos Licenciados JORGE RAMÓN MARMOLEJO CORONADO, JOSÉ GUADALUPE CAMPOS HERNÁNDEZ y RODOLFO ADRIÁN RODRÍGUEZ ALCANTAR Magistrados que integran la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, previamente convocados por el primero en su carácter de
Presidente, ante la fe de la Licenciada MARGARITA ZAVALZA ZAVALA, Secretario de Acuerdos de la misma; desarrollándose
conforme al siguiente:------------------------------------------------------------------
ORDEN DEL DÍA
--- I.- Lectura del acta de la sesión anterior correspondiente a la
décima segunda sesión ordinaria de fecha veintiocho de junio del año
dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------
--- II.- Discusión y aprobación en su caso de las ponencias que
presentan los Magistrados que integran la Sala Civil, de la siguiente
forma: -------------------------------------------------------------------------------------
Licenciado JORGE RAMÓN MARMOLEJO CORONADO 142/2013,
165/2013, 169/2013, 182/2013, 184/2013, 187/2013, 191/2013,
192/2013 y 207/2013.----------------------------------------------------------------
Licenciado JOSÉ GUADALUPE CAMPOS HERNÁNDEZ, 166/2013,
173/2013, 181/2013, 185/2013 y 193/2013.-----------------------------------
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Licenciado RODOLFO ADRIÁN RODRÍGUEZ ALCANTAR,
163/2013, 167/2013, 168/2013, 177/2013, 190/2013, 196/2013 y
204/2013.---------------------------------------------------------------------------------
--- III.- Clausura de la sesión. -------------------------------------------------------
Mismo que se sometió a consideración de los señores Magistrados y
aprobado por unanimidad, se procede en consecuencia: -------------------
--- Como primer punto del orden del día, la Secretaria de Acuerdos, da
cuenta al Magistrado Presidente, que se encuentran todos y cada uno
de los Magistrados que integran la Sala, por lo que procedió a declarar
formalmente instalado el pleno de la misma y válidos los acuerdos que
se tomen. --------------------------------------------------------------------------------
--- Acto continuo, el Magistrado Presidente Licenciado JORGE RAMÓN MARMOLEJO CORONADO, solicita al Pleno de esta Sala,
se omita la lectura de esta acta de la sesión décima segunda de fecha
veintiocho de junio del año dos mil trece, toda vez que la misma se
encuentra suscrita por los integrantes de esta sala e incluso se
encuentra publicada en la página oficial de este Tribunal, por lo que,
ante tales consideraciones se aprueba por unanimidad la omisión de
su lectura. --------------------------------------------------------------------------------
--- Seguidamente, se paso a desahogar el segundo punto del orden
del día, presentándose para tales efectos las ponencias de los señores
Magistrados como sigue. ------------------------------------------------------------
--- DEL MAGISTRADO JORGE RAMÓN MARMOLEJO CORONADO.----------------------------------------------------------------------------
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--- Toca civil número 142/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por la parte actora Juan de Dios Ramírez Yera,
en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de marzo del dos mil
trece, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil,
con residencia en Tepic, Nayarit, dentro del juicio civil ordinario
expediente número 150/2012, promovido por el hoy recurrente en
contra de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra en el Estado de Nayarit (Corett); Julia Sierra Cabrera, Gustavo
Parra Luna, Director del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio y Jefe del Departamento de Catastro e Impuesto Predial de
Tepic, Nayarit, y;- RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se MODIFICA la
sentencia definitiva de fecha ocho de marzo de dos mil trece, dictada
por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia
en Tepic, Nayarit. SEGUNDO. La parte actora Juan de Dios Ramírez
Yera, acreditó los elementos constitutivos de su acción de nulidad
planteada, por lo tanto; TERCERO. Se decreta la nulidad del contrato
de compraventa de fecha veintitrés de julio de dos mil cinco, entre la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como
vendedora, y Julia Sierra Cabrera en su calidad de compradora,
respecto del bien inmueble ubicado en calle Prisciliano Romero
número 230, del Ejido H. Casas, municipio de Tepic, Nayarit, con una
extensión superficial de 93 metros cuadrados, de medidas y
colindancias siguientes: al noreste 19.30 metros con lote 19; al sureste
4.85 metros con lotes 13 y 20; al suroeste 19.00 metros con lote 17; y
al noroeste 4.98 metros con calle Prisciliano Romero. Asimismo se
ordena la cancelación de inscripciones en los libros de gobierno
correspondientes.- CUARTO. El actor Juan de Dios Ramírez Yera
tiene expedito su derecho para comparecer ante la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, a efecto de solicitar la
regularización de predio y ante quien deberá probar los requisitos
necesarios y decidirá sobre su aprobación o no, en su caso. QUINTO.
Se absuelve a los demandados del pago de daños y perjuicios, así
como del pago de gastos y costas.- SEXTO. Dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio
autorizado del mismo al juzgado de origen, junto con los autos
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originales del expediente número 150/2012 en doscientas cuarenta y
dos fojas útiles, para su conocimiento y fines legales.------------------------
--- Toca civil número 165/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por César Padilla Vergara, en su carácter de
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración
y Administración Laboral de GRUFARNAY, S.A. de C.V., en contra de
la sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril del dos mil trece,
dictada por la Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con
residencia en Tepic, Nayarit, dentro del juicio civil ordinario expediente
número 249/2010, promovido por Saulo Javier Pardo Sánchez, en su
carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de Yolanda
Margarita Olmedo Hernández albacea de la sucesión testamentaria a
bienes de Roberto Gutiérrez Ibarra, en contra de la persona jurídica
hoy recurrente, y;- RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se MODIFICA la
sentencia definitiva de fecha diecinueve de abril de dos mil trece,
dictada por la Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, con
residencia en Tepic, Nayarit, en los términos precisados en la parte
final del último considerando de la presente resolución.-SEGUNDO.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo,
remítase testimonio autorizado del mismo al juzgado de origen, junto
con los autos originales del expediente número 249/2010 en quinientas
cincuenta y un fojas útiles (dos tomos), para su conocimiento y fines
legales.------------------------------------------------------------------------------------
--- Toca civil número 169/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por el actor LUIS ROBERTO CHÁVEZ
PADILLA, en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de marzo
de dos mil trece, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del
Ramo Civil, con residencia en Tepic, Nayarit, dentro del juicio civil
ordinario expediente número 536/2012, promovido por el recurrente en
contra de ROBERTO OROZCO RAMÍREZ, MARÍA GUADALUPE
LOERA CASTILLO y LETICIA OROZCO RAMÍREZ, y;
RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia definitiva de
fecha doce de marzo de dos mil trece, dictada por la Juez Tercero de
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Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Tepic, Nayarit, en
los términos precisados en la parte final del último considerando de la
presente resolución.- SEGUNDO. Dentro de los tres días siguientes a
la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del
mismo al juzgado de origen, junto con los autos originales del
expediente número 536/2012 en ciento trece fojas útiles, para su
conocimiento y fines legales.--------------------------------------------------------
--- Toca civil número 182/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por la actora SARA RODRÍGUEZ
CONTRERAS, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno
de febrero de dos mil trece, dictada por la Juez Mixto de Primera
Instancia, con residencia en Santa María del Oro, Nayarit, dentro del
juicio Civil Ordinario expediente número 362/2010, promovido por la
hoy recurrente en contra de AVELINO ARJONA RÍOS, LUZ MARÍA
AGUIAR RÍOS y DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO y los llamados a juicio MARÍA
CAROLINA ARJONA RÍOS y ROGELIO VILLASEÑOR RUBIO, y;
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva de
fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, dictada por la Juez Mixto
de Primera Instancia, con residencia en Santa María del Oro, Nayarit.
SEGUNDO. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del
presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al juzgado de
origen, junto con los autos originales del expediente número 362/2010
en cuatrocientas cincuenta y dos fojas útiles (dos tomos), para su
conocimiento y fines legales.--------------------------------------------------------
--- Toca civil número 184/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por MARÍA GUADALUPE GARCÍA CAMACHO,
en su carácter de representante común de las demandadas, en contra
de la sentencia definitiva de fecha ocho de marzo dos mil trece,
dictada por el Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en San
Blas, Nayarit, dentro del juicio civil ordinario expediente número
142/2011, promovido por JUAN ANTONIO VILLASEÑOR GALEANA,
en contra de las hoy recurrentes, de ANTONIO HUMBERTO
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HERRERA LÓPEZ en su calidad de Notario Público número tres de la
segunda demarcación territorial; DIRECTOR DEL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SAN BLAS,
NAYARIT, y DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL DE SAN BLAS,
NAYARIT, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia
definitiva de fecha ocho de marzo de dos mil tres, dictada por el Juez
Mixto de Primera Instancia con residencia en San Blas, Nayarit.
SEGUNDO. La parte actora JUAN ANTONIO VILLASEÑOR
GALEANA, carece de derecho para demandar a MARÍA GUADALUPE
GARCÍA CAMACHO y ALICIA CAMACHO SILVA, quienes acreditaron
las excepciones de falta de legitimación activa, en consecuencia:
TERCERO. Se absuelve a los demandados MARÍA GUADALUPE
GARCÍA CAMACHO y ALICIA CAMACHO SILVA, LICENCIADO
ANTONIO HUMBERTO HERRERA LÓPEZ en su carácter de notario
público número tres de la segunda demarcación territorial, Director del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Blas, Nayarit,
Director de Catastro Municipal de San Blas, Nayarit, de todas y cada
una de las prestaciones que le fueron reclamadas.- CUARTO. Se
condena al actor JUAN ANTONIO VILLASEÑOR GALEANA, al pago
de gastos y costas, cuya cuantía se determinará en el incidente de
liquidación que para tal efecto se promueva. QUINTO. Dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase
testimonio autorizado del mismo al juzgado de origen, junto con los
autos originales del expediente número 142/2011 en doscientas
cuarenta y ocho fojas útiles, para su conocimiento y fines legales. ---
--- Toca civil número 187/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por el demandado MIGUEL CAMACHO
OROZCO, en contra de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de
enero de dos mil trece, dictada por la Juez Primero de Primera Instancia
del Ramo Civil con residencia en Tepic, Nayarit; dentro del juicio civil
ordinario, expediente número 281/2010, promovido por RAMÓN
CORONA CÓRDOBA, ISMAEL PUENTES ESTRADA y SUSANA
PARRA PARRA, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorera de
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la Asociación de Colonos Lomas de San Juan, Asociación Civil, en
contra del hoy recurrente, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Los agravios
expresados por el demandada MIGUEL CAMACHO OROZCO, se
califican de infundados en una parte y en la otra fundados pero
inoperantes e inoperantes, en términos del considerando cuarto, por lo
tanto se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de
enero de dos mil trece, dictada por la Juez Primero de Primera Instancia
del Ramo Civil, con residencia en Tepic, Nayarit.- SEGUNDO.- Dentro
de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo, remítase
testimonio autorizado del mismo al Juzgado de Origen, adjuntando los
autos originales del expediente número 281/2010, en doscientas
noventa y ocho fojas útiles, para su conocimiento y fines legales.-----------
--- Toca civil número 191/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por GIL ABAD ROSALES SANTOS, en su
carácter de autorizado de los demandados incidentistas TRINIDAD
REYES ESTRADA, OMAR y BRISA DE JESÚS ambos de apellidos
CONTRERAS REYES, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha
catorce de mayo de dos mil trece, dictada por el Juez Mixto de Primera
Instancia, con residencia en Acaponeta, Nayarit; dentro del juicio civil
ordinario, expediente número 635/2009, promovido por OLIMPIA
ADAME HERRERA y ALBERTO CONTRERAS ADAME en contra de los
hoy recurrentes, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- La segunda parte del
agravio primero expresado por GIL ABAD ROSALES SANTOS, en su
carácter de autorizado de los demandados incidentistas TRINIDAD
REYES ESTRADA, OMAR y BRISA DE JESÚS ambos de apellidos
CONTRERAS REYES, se califica de fundada, en términos del
considerando cuarto, por lo tanto se REVOCA la sentencia interlocutoria
de fecha catorce de mayo de dos mil trece, dictada por el Juez Mixto de
Primera Instancia con residencia en Acaponeta, Nayarit.- SEGUNDO.-
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo,
remítase testimonio autorizado del mismo al Juzgado de Origen,
adjuntando los autos originales del expediente número 635/2009, en
doscientas ochenta y seis fojas útiles, para su conocimiento y fines
legales.---------------------------------------------------------------------------------------
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--- Toca civil número 192/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por GIL ABAD ROSALES SANTOS, en su
carácter de autorizado del actor GILBERTO ALFONSO FLORES
ALAVEZ, en términos del artículo 66 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado, en contra de la sentencia definitiva de
fecha diecisiete de abril de dos mil trece, dictada por el Juez de
Primera Instancia del Ramo Penal con residencia en Tecuala, Nayarit,
como órgano auxiliar del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con
residencia en San Blas, Nayarit, conforme al Acuerdo General 02/2010
pronunciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Nayarit; dentro del juicio Civil Ordinario
expediente número 170/2010, promovido por el hoy recurrente en
contra de ESPERANZA BRAVO ARAIZA, y; RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se deja INSUBSISTENTE la sentencia de primer grado
de fecha diecisiete de abril del dos mil trece, dictada por el Juez de
Primera Instancia del Ramo Penal con residencia en Tecuala, Nayarit,
como órgano auxiliar del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con
residencia en San Blas, Nayarit, conforme al Acuerdo General 02/2010
pronunciado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado de Nayarit; en consecuencia; SEGUNDO.- Procede
reponer el procedimiento a efecto de que se ordene a la Juez A quo
que decline la competencia a favor del Tribunal Unitario Agrario Distrito
Diecinueve, con sede en esta Ciudad de Tepic, Nayarit; por las
razones expuestas en el último considerando de la presente
resolución. TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la
notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del
mismo al Juzgado de origen, junto con los autos originales del
expediente número 170/2010 en trescientas sesenta y un fojas útiles,
para su conocimiento y fines legales.---------------------------------------------
--- Toca civil número 207/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por MARCO ANTONIO BELTRÁN CALDERA
en su carácter de autorizado de las terceristas DIANA PRISCILA y
CANDY LETICIA ambas de apellidos MARTÍNEZ OROZCO, en
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términos del artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles para el
Estado, en contra de la sentencia definitiva de fecha quince de mayo
de dos mil trece, dictada por la Juez Primero de Primera Instancia del
Ramo Civil de Tepic, Nayarit; dentro del juicio especial hipotecario
expediente número 521/2007, promovido por AZARAEL FRANCISCO
MARTÍNEZ SORIANO y NIDIA GEORGINA CALDERÓN SANTANA
Apoderados Legales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (INFONAVIT) en contra de PEDRO MARTÍNEZ
CISNEROS y MARTHA LETICIA OROZCO RIZUEÑO, y;
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se CONFIRMA la sentencia definitiva de
fecha quince de mayo de dos mil trece, dictada por la Juez Primero de
Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en Tepic, Nayarit.
SEGUNDO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación del
presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al juzgado de
origen, junto con los autos originales del expediente número 521/2007,
en doscientas sesenta y seis fojas útiles, para su conocimiento y fines
legales.------------------------------------------------------------------------------------
--- Se hace constar que las resoluciones presentadas en ésta
Ponencia, se aprobaron por unanimidad de votos de los Magistrados
que integran el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Nayarit. ----------------------------------------------------------------
--- DEL MAGISTRADO LICENCIADO JOSE GUADALUPE CAMPOS HERNÁNDEZ.---------------------------------------------------------------------------
--- Toca civil número 166/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por los demandados MARÍA GUADALUPE
GONZÁLEZ ALATORRE Y LAZARO VILLA RUVALCABA, quienes
impugnan la sentencia definitiva de fecha 11 once de enero de 2013
dos mil trece, dictada por el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DE TECUALA, NAYARIT; dentro del juicio Civil Ordinario
expediente 343/2010 promovido por JOSÉ JULIO ALATORRE
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CASTILLO, en contra de MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ
ALATORRE, LAZARO VILLA RUVALCABA y TOMAS ALATORRE
CASTILLO, en ejercicio de la acción reivindicatoria, en la que además
se reconvino por la nulidad de escritura y prescripción positiva, y;
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Los agravios vertidos por los recurrentes
MARÍA GUADALUPE GONZÁLEZ ALATORRE Y LAZARO VILLA
RUVALCABA, resultaron esencialmente fundados y operantes, en
consecuencia; SEGUNDO.- Se MODIFICA la resolución que se revisa
emitida con fecha once de enero de 2013, dos mil trece, por el Juez
de Primera Instancia del Ramo Civil de Tecuala, Nayarit, en los
términos y para los efectos precisados en la parte final del
considerando último del presente fallo. TERCERO.- Dentro de los tres
días siguientes a la notificación de éste fallo, remítase testimonio
autorizado de la misma al Juzgado de origen, para su conocimiento y
efectos legales conducentes, adjuntándole en dos tomos, los autos
originales del juicio civil ordinario expediente número 343/2010, en
(615) seiscientas quince fojas útiles.---------------------------------------------
--- Toca civil número 173/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por el actor SAÚL CASTAÑEDA GONZÁLEZ,
en contra de la sentencia definitiva de fecha 05 cinco de abril de 2013
dos mil trece, dictada por el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE BUCERIAS, MUNICIPIO DE BAHÍA
DE BANDERAS, NAYARIT, dentro del Juicio Civil Ordinario
expediente 664/2012 promovido por el recurrente, en contra de
“SAYULITA LIVING” S.A. DE C.V. y JUAN MANUEL CALDERÓN
VALDOVINOS, por la rescisión del contrato de promesa de
compraventa, demás conceptos, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Por
los razonamientos expuestos en el último considerando de esta
resolución, SE DECLARA INSUBSISTENTE LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia del
Ramo Civil de Bucerias, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, así
como todo lo actuado y; SE ORDENA REPONER EL
PROCEDIMIENTO a partir del auto inicial para los efectos precisados
en esta resolución.- SEGUNDO.- Dentro de los tres días siguientes a
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la notificación del presente fallo, remítase testimonio autorizado del
mismo al Juez de origen, para su conocimiento y efectos legales
procedente. Adjuntando los autos originales del Juicio Civil Ordinario,
expediente número 664/2012, en 189 ciento ochenta y nueve fojas.----
--- Toca civil número 181/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por la actora BERTA NAVARRO GONZÁLEZ,
así como por el Licenciado JOSÉ MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL,
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de
Administración del demandado IGNACIO NAVARRO GONZÁLEZ,
ambos en contra de la Sentencia Definitiva de fecha 30 treinta de abril
de 2013 dos mil trece, dictada por la JUEZ TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE TEPIC NAYARIT, dentro del Juicio
Civil Ordinario, expediente 350/2012, promovido para la Reivindicacion
de un inmueble, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Los agravios hechos
valer por la actora BERTA NAVARRO GONZÁLEZ, son FUNDADOS,
y atendiendo a la consecuencia jurídica de ello, hace inatendibles los
expresados por JOSÉ MANUEL GUTIERREZ SANDOVAL, Apoderado
General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración del
demandado IGNACIO NAVARRO GONZÁLEZ; razones por las que;
SEGUNDO.- SE REVOCA, la Sentencia Definitiva que se revisa,
dictada con fecha 30 treinta de abril de 2013 dos mil trece, por la Juez
Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tepic, Nayarit;
TERCERO.- La parte actora BERTA NAVARRO GONZALEZ, acreditó
los elementos constitutivos de la acción REIVINDICATORIA, y la parte
demandada IGNACIO NAVARRO GONZALEZ, no justificó sus
excepciones, en consecuencia: CUARTO.- Se declara que BERTA
NAVARRO GONZALEZ, es legítima propietaria y tiene el pleno
dominio de la fracción del inmueble que reclama, ubicada en calle
Avenida Juárez número 320 B de la colonia centro de esta ciudad de
Tepic Nayarit, con una superficie de 55.97 metros cuadrados, cuyas
medidas y colindancias han quedado precisadas en el cuerpo de la
presente resolución. QUINTO.- Se condena a IGNACIO NAVARRO
GONZALEZ, a desocupar y entregar dicha fracción de terreno con sus
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frutos y accesiones, a la parte actora BERTHA NAVARRO
GONZALEZ. SEXTO.- Se CONDENA al demandado IGNACIO
NAVARRO GONZALEZ a pagar los gastos y costas de juicio, cuya
cuantificación deberá realizarse en el incidente relativo. SEPTIMO.-
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo,
remítase testimonio autorizado del mismo a la Juez de origen, para su
conocimiento y efectos legales procedente. Adjuntando los autos
originales del Juicio Civil Ordinario, expediente número 350/2012, en
203 doscientas tres fojas.------------------------------------------------------------
--- Toca civil número 185/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por los demandados JESÚS SALAZAR
RODRÍGUEZ Y JUANA ROSA MORALES GARCÍA, en contra de la
sentencia definitiva de fecha 13 trece de mayo de 2013 dos mil trece,
dictada por la JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
RAMO CIVIL DE TEPIC, NAYARIT, dentro del Juicio Civil Ordinario
expediente 250/2012, promovido por ESPERANZA PARRA ALVAREZ,
en contra de los recurrentes, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Los
agravios expresados por los demandados JESÚS SALAS
RODRÍGUEZ Y JUANA ROSA MORALES GARCÍA, resultaron
infundados unos e inoperantes otros, en consecuencia;
SEGUNDO.- Se CONFIRMA la resolución que se revisa de fecha 13
trece de mayo de 2013, dos mil trece, emitida por la Juez Tercero de
Primera Instancia del Ramo Civil de Tepic, Nayarit. TERCERO.-
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este fallo,
remítase testimonio autorizado del mismo al Juzgado de origen, para
su conocimiento y efectos legales conducentes, adjuntándose en dos
tomos, los autos originales del Juicio Civil Ordinario expediente
número 250/2012, en (170) ciento setenta fojas útiles.-----------------------
--- Toca civil número 193/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por GIL ABAD ROSALES SANTOS, en su
carácter de Autorizado Legal de la parte demanda JOSÉ RICARDO
NORIEGA MARTÍNEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14
13
catorce de mayo del año 2013 dos mil trece, dictada por el JUEZ
MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ACAPONETA, NAYARIT,
dentro del Juicio Ejecutivo Civil, expediente 15/2013, promovido por
AURELIO JIMENEZ YERENA Y JOSÉ LEONEL BLANCO
DOMÍNGUEZ, en contra de JOSÉ RICARDO NORIEGA MARTÍNEZ,
por el pago de pesos, demás conceptos, y; RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Los agravios expresados por GIL ABAD ROSALES, en
su carácter de autorizado de la parte de NORIEGA MARTÍNEZ,
resultaron ser infundados unos, parcialmente fundado pero inoperante
otro e inoperantes unos más, en consecuencia; SEGUNDO.- Se CONFIRMA en sus efectos jurídicos la sentencia definitiva de fecha
14 catorce de Mayo de 2013, dos mil trece, emitida por el Juez
Mixto de Primera Instancia de Acaponeta, Nayarit. TERCERO.-
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo,
remítase testimonio autorizado del mismo al Juez Mixto de Primera
Instancia de Acaponeta, Nayarit, para su conocimiento y efectos
legales conducentes, adjuntándole asimismo los autos originales del
Juicio Ejecutivo Civil expediente número 15/2013, en (109) ciento
nueve hojas útiles.---------------------------------------------------------------------
--- Se hace constar que las resoluciones presentadas en ésta
Ponencia, se aprobaron por unanimidad de votos de los Magistrados
que integran el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Nayarit. ----------------------------------------------------------------
--- DEL MAGISTRADO LICENCIADO RODOLFO ADRIÁN RODRÍGUEZ ALCANTAR.----------------------------------------------------------
--- Toca civil número 163/2013, formado con motivo del RECURSO
DE APELACIÓN hecho valer por el demandado CARLOS LOEZA, en
contra de la sentencia definitiva de fecha veinticuatro de abril de dos
mil trece, dictada por la Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo
Civil con residencia en esta Ciudad de Tepic, Nayarit; dentro de las
14
actuaciones del Juicio Civil Ordinario número 147/2008, promovido por
AVELINO AGÜERO RODELA, en su carácter de apoderado general
judicial para pleitos y cobranzas actos de administración y dominio de
IRMA SOLÍS YÁÑEZ, en contra del recurrente, por la división de cosa
común, quien a su vez reconvino a la actora, a IRMA GUADALUPE
MIRAMONTES LOEZA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 15 QUINCE
LICENCIADO JORGE ARTURO PARRA CARRILLO, DIRECTOR DEL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO Y
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO MUNICIPAL, por la
nulidad de la escritura pública número 25,528, y; RESOLUTIVOS:
PRIMERO. Por las razones expuestas en el último considerando de
esta resolución, se CONFIRMA la sentencia definitiva de primer grado
de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, dictada por la Juez
Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en esta
Ciudad de Tepic, Nayarit; dentro de las actuaciones del Juicio Civil
Ordinario número 147/2008, promovido por AVELINO AGÜERO
RODELA, en su carácter de apoderado general judicial para pleitos y
cobranzas, actos de administración y dominio de IRMA SOLÍS YÁÑEZ
en contra de CARLOS LOEZA. SEGUNDO. Dentro de los tres días
siguientes a la notificación del presente fallo, remítase testimonio
autorizado del mismo a la Juez de origen, adjuntándole los autos
originales del Juicio Civil Ordinario número 147/2008, en seiscientos
treinta y seis fojas útiles, para su conocimiento y efectos legales
correspondientes.----------------------------------------------------------------------
--- Toca civil número 167/2013, integrado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por LUIS HONORIO PANDURO RAMOS, en su
carácter de autorizado de la parte actora FRANCISCO JAVIER PEÑA
RICO y MARÍA DEL CONSUELO ALDRETE, en contra de la sentencia
definitiva de fecha 14 catorce de diciembre de 2012 dos mil doce,
dictada por la Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil con
residencia en Bucerias, Nayarit; dentro del Juicio Civil Ordinario
número 731/2010, promovido por los actores recurrentes, en contra de
JOSÉ CÁRDENAS AGUIRRE, y tercero llamado a juicio “DTC
CONSTRUCCIONES S.A. de C.V.” por la rendición de cuentas entre
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otros conceptos que expone, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Los
conceptos de agravio expresados por LUIS HONORIO PANDURO
RAMOS, en su carácter de autorizado de la parte actora FRANCISCO
JAVIER PEÑA RICO y MARÍA DEL CONSUELO ALDRETE
CASTAÑEDA, devienen unos en parte infundados, y en otra
inoperantes, otro inoperante, y otro más infundado, en términos del
considerando quinto de la presente resolución, por lo tanto se CONFIRMA la sentencia definitiva que se revisa de fecha catorce de
diciembre de dos mil doce, dictada por la Juez Primero de Primera
Instancia del ramo civil con residencia en Bucerías, Nayarit,
SEGUNDO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este
fallo, remítase testimonio autorizado del mismo al Juzgado de origen,
devolviendo los autos originales del expediente Civil Ordinario número
731/2010 en (398) trescientas noventa y ocho fojas útiles para su
conocimiento y efectos legales procedentes.-----------------------------------
--- Toca civil número 168/2013, integrado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por ALEJANDRO CASILLAS HIDALGO, en su
carácter autorizado de la parte demandada MARCELA EUGENIA
PEDROZA y CARLOS GUTIÉRREZ MURO, en contra de la sentencia
definitiva de fecha ocho de abril de dos mil trece, dictada por la Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en Tepic,
Nayarit; dentro del Juicio Civil Ordinario número 12/2012, promovido
por OSCAR FERNANDO ORTIZ VILLANUEVA en su carácter de
administrador único de la persona moral denominada ORVI DE
NAYARIT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CONSORCIO HOGAR DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, en contra de los demandados recurrentes por el
pago de pesos entre otros conceptos que expone, y; RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Los conceptos de agravio expresados por ALEJANDRO
CASILLAS HIDALGO, en su carácter autorizado de la parte
demandada MARCELA EUGENIA PEDROZA y CARLOS GUTIÉRREZ
MURO, devienen uno inoperante, y otro en parte infundado y en otra
inoperante en términos del considerando quinto de la presente
resolución, por tanto, se CONFIRMA la sentencia definitiva que se
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revisa de fecha ocho de abril de dos mil trece, dictada por la Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil con residencia en esta
ciudad de Tepic, Nayarit. SEGUNDO.- Dentro de los tres días
siguientes a la notificación de este fallo, remítase testimonio
autorizado del mismo al Juzgado de origen, devolviendo los autos
originales del expediente Civil Ordinario número 12/2012 en (357)
trescientos cincuenta y siete fojas útiles para su conocimiento y
efectos legales procedentes.--------------------------------------------------------
--- Toca civil número 177/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por CARLOS ALONSO ÁVALOS RUELAS en
su carácter de autorizado del demandado SERGIO RODRÍGUEZ
VEGA, en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 quince de
febrero del año 2013 dos mil trece, dictada por el JUEZ MIXTO DE
PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN COMPOSTELA
NAYARIT, dentro del Juicio Civil Ordinario expediente número
407/2011, promovido por FÁTIMA ESPERANZA DANDA ARZATE en
contra del recurrente, por la acción reivindicatoria de un bien inmueble
y demás prestaciones, mismo que le reconviene a la actora y de
MOISES RODRÍGUEZ GARCÍA, SONIA IVETH ARREOLA MORA,
NOTARIO PÚBLICO NUMERO 20 LICENCIADO JORGE ARMANDO
GOMEZ ARIAS, DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO por la acción de nulidad del contrato
de fecha 11 once de abril del año 2002 dos mil dos, así como de la
escritura pública número 1,299 mil doscientos noventa y nueve, de
fecha 20 veinte de febrero del año 2003 dos mil tres y demás
prestaciones, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Los agravios I y II
resultaron infundados en una parte e inoperantes otra parte de los que
hizo valer el recurrente CARLOS ALONSO AVALOS RUELAS en su
carácter de autorizado de la parte demandada SERGIO RODRÍGUEZ
VEGA; en consecuencia, SEGUNDO.- Se CONFIRMA la resolución
definitiva de fecha 15 quince de febrero de 2013 dos mil trece, dictada
por la Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en Compostela,
Nayarit. TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación
de presente fallo, remítase testimonio autorizado de la misma a la
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Juez Mixto de Primera Instancia con residencia en Compostela,
Nayarit, para su conocimiento y efectos legales correspondientes,
adjuntándole en dos tomos los autos originales del Juicio Civil
Ordinario expediente número 407/2011 en 722 setecientos veintidós
fojas útiles.-------------------------------------------------------------------------------
--- Toca civil número 190/2013, formado con motivo del RECURSO
DE APELACIÓN hecho valer por el Licenciado MARIO ALBERTO
TARABAY HERNÁNDEZ, en su carácter apoderado general para
pleitos y cobranzas de OTILIA GILDO OROZCO, en contra de la
sentencia definitiva de fecha veintiséis de noviembre de dos mil doce,
dictada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia con residencia
en Santiago Ixcuintla, Nayarit; dentro de las actuaciones del Juicio
Civil Ordinario número 538/2009, promovido por el recurrente en
contra de RAQUEL OLEA RUIZ, de MINERVA OTILIA NAVARRO
GILDO en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de
GUSTAVO NAVARRO LOC, OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE
SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT Y DIRECTOR ESTATAL DEL
REGISTRO CIVIL, ejercitando acción de nulidad de juicio concluido y
nulidad de acta de matrimonio, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO. Por
las razones expuestas en el último considerando de esta resolución, y
al apreciarse que los motivos de inconformidad hechos valer por el
Licenciado MARIO ALBERTO TARABAY HERNÁNDEZ en su carácter
de apoderado general de OTILIA GILDO OROZCO, resultaron unos
INOPERANTES y otros INFUNDADOS, se CONFIRMA la sentencia
de primera instancia que se revisa de fecha veintiséis de noviembre de
dos mil doce, dictada por la Juez Primero Mixto de Primera Instancia
con residencia en Santiago Ixcuintla, Nayarit; dentro de las
actuaciones del Juicio Civil Ordinario número 538/2009. SEGUNDO.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo,
remítase testimonio autorizado del mismo a la Juez de origen,
adjuntándole los autos originales del Juicio Civil Ordinario número
538/2009, en cuatrocientos treinta fojas útiles, para su conocimiento y
efectos legales correspondientes.--------------------------------------------------
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--- Toca civil número 196/2013, formado con motivo del RECURSO
DE APELACIÓN hecho valer por la demandada MARÍA ANTONIA
SALINAS LÓPEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve
de mayo de dos mil trece, dictada por la Juez Segundo de Primera
Instancia del Ramo Civil con residencia en Tepic, Nayarit; dentro de
las actuaciones del Juicio Civil Ordinario número 447/2012, promovido
por ANA LILIA FLORES HERRERA en contra de la demandada
recurrente por la rescisión del contrato de compraventa y restitución de
la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos, pago de intereses, daño
moral y gastos y costas, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO. Por las
razones expuestas en el último considerando de esta resolución, se CONFIRMA la sentencia de primera instancia que se revisa de fecha
nueve de mayo de dos mil trece, dictada por la Juez Segundo Civil con
residencia en Tepic, Nayarit; dentro de las actuaciones del Juicio Civil
Ordinario número 447/2012, promovido por ANA LILIA FLORES
HERRERA en contra de MARÍA ANTONIA SALINAS LÓPEZ.-
SEGUNDO. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del
presente fallo, remítase testimonio autorizado del mismo a la Juez de
origen, adjuntándole los autos originales del Juicio Civil Ordinario
número 447/2012, en trescientas diecinueve fojas útiles, para su
conocimiento y efectos legales correspondientes.-----------------------------
--- Toca civil número 204/2013, formado con motivo del recurso de
apelación hecho valer por el demandado HIONATAN GARCÍA
HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 veinte
de mayo del año 2013 dos mil trece, dictada por el JUEZ MIXTO DE
PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN SAN BLAS NAYARIT,
dentro del Juicio Civil Ordinario expediente número 14/2013,
promovido por MARÍA DE JESUS TAPIA LARA en su carácter de
albacea de la sucesión a bienes de la de cujus AGUSTINA LARA
LUNA en contra del recurrente, por la acción reivindicatoria de un bien
inmueble y demás prestaciones, y; RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Los
agravios primero y tercero resultaron inoperantes e infundado el
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segundo agravio de los que hizo valer el recurrente HIONATAN
GARCÍA HERNÁNDEZ en su carácter de parte demandada; en
consecuencia, SEGUNDO.- Se CONFIRMA la resolución definitiva de
fecha 20 veinte de mayo de 2013 dos mil trece, dictada por la Juez
Mixto de Primera Instancia con residencia en San Blas, Nayarit.
TERCERO.- Dentro de los tres días siguientes a la notificación de
presente fallo, remítase testimonio autorizado de la misma al Juez
Mixto de Primera Instancia con residencia en San Blas, Nayarit, para
su conocimiento y efectos legales correspondientes, adjuntándole los
autos originales del Juicio Civil Ordinario expediente número 14/2013
en 97 noventa y siete fojas útiles.--------------------------------------------------
--- Se hace constar que las resoluciones presentadas en ésta
Ponencia, se aprobaron por unanimidad de votos de los Magistrados
que integran el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Nayarit. ----------------------------------------------------------------
--- ACTO CONTÌNUO.- Se hace constar que se dictó Resolución en
cumplimiento al amparo concedido en el toca civil número 49/2012,
con fecha nueve de julio del año dos mil trece.---------------------------------
--- Toca civil número 49/2012, en cumplimiento a la ejecutoria dictada
por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con
sede en esta ciudad, correspondiente al veinte de junio de dos mil
trece, dentro del amparo directo número 251/2013, promovido por
RAÚL CUTBERTO TOVAR GODÍNEZ, contra actos de esta Sala Civil,
consistente en la sentencia pronunciada el veinte de marzo de dos mil
trece, con motivo del recurso de apelación hecho valer en contra de la
sentencia que puso fin al juicio de fecha veintidós de noviembre de
dos mil once, pronunciada por la Juez Primero de Primera Instancia
del Ramo Civil de Tepic, Nayarit, dentro del expediente número
34/2009, promovido en su contra por JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ
SANDOVAL en su carácter de apoderado especial para pleitos y
cobranzas, actos de administración laboral de HÉCTOR FREGOSO
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TOVAR y ALICIA DEL SAGRARIO CORAZÓN PÁRAMO VELASCO,
y: - RESOLUTIVOS: PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria de
amparo emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo
Cuarto Circuito, con sede en esta ciudad de Tepic, Nayarit, dictada
con fecha veinte de junio de dos mil trece, dentro del Juicio de Amparo
Directo número 251/2013, se deja insubsistente la resolución emitida
por esta Sala Civil, el día veinte de marzo de dos mil trece.-
SEGUNDO. Se MODIFICA la sentencia definitiva de primer grado que
se revisa de pronunciada el día veintidós de noviembre de dos mil
once por la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de
Tepic, Nayarit; en consecuencia: TERCERO. HÉCTOR FREGOSO
TOVAR y ALICIA SAGRADO CORAZÓN PÁRAMO VELASCO no se
encuentran legitimados ad causam para demandar las prestaciones
reclamadas en la acción principal a RAÚL CUTBERTO TOVAR
GODÍNEZ, por lo que: CUARTO. Se absuelve al demandado de todas
y cada una de las prestaciones reclamadas en el juicio natural.
QUINTO. En la acción reconvencional ejercitada por RAÚL
CUTBERTO TOVAR GODÍNEZ, la parte actora reconvencionista no
acreditó sus pretensiones, y la parte demandada reconvenida ALICIA
DEL SAGRADO CORAZÓN PÁRAMO VELASCO y HÉCTOR
FREGOSO TOVAR, justificaron en parte sus excepciones y defensas,
mientras que el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO
MUNICIPAL, compareció a dar contestación a la demanda interpuesta
en su contra, y el DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, así como el licenciado JOSÉ LUIS
BÉJAR FONSECA en su carácter de Notario Público número 13 de la
Primera Demarcación Territorial, con ejercicio en esta ciudad de Tepic,
Nayarit, y ANA MARÍA PAZ ARREOLA, no comparecieron a juicio a
excepcionarse; consecuentemente: SEXTO. Se absuelve a los
demandados reconvenidos de las pretensiones que les fueron
reclamadas. SÉPTIMO. Se condena a la parte actora a pagar a RAÚL
CUTBERTO TOVAR GODÍNEZ los gastos y costas que se generen en
primera instancia, reservando su cuantía para el incidente de
liquidación que para tal efecto se promueva. OCTAVO. Remítase
testimonio autorizado de la presente resolución al Segundo Tribunal
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Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con sede en esta ciudad, en
vía de cumplimiento del fallo protector concedido, así mismo remítase
testimonio autorizado al Juez de origen, para su conocimiento y
efectos legales procedentes, acompañándole en un mil ciento
cincuenta y cinco fojas útiles (tres tomos) los autos originales del
juicio civil ordinario expediente número 34/2009, para su conocimiento
y efectos legales conducentes.-----------------------------------------------------
--- Se hace constar que la resolución presentada en cumplimiento de
amparo, se aprobó por unanimidad de votos de los Magistrados que
integran el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Nayarit. ---------------------------------------------------------------------
--- Al no haber asuntos generales que tratar, se tiene por desahogado
el punto III, del orden del día.--------------------------------------------------------
-- Habiéndose desahogado todos y cada uno de los puntos del orden
del día el Magistrado Presidente procedió a declarar formalmente
concluida la sesión a las 13:30 trece horas con treinta minutos del día
de su fecha, firmando los que en ella intervinieron.- Doy fe.---------------