acta de sesiÓn nº 20/2008 superiores de...entre 300 y 400 sentencias y entre 177 y 325 autos, ha...
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2016-04-05 SGC ACTA
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ACTA DE SESIÓN Nº 6/2016 DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO
En Burgos, a cinco de abril de dos mil dieciséis.
Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al
efecto, con la asistencia de sus miembros:
PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez
MIEMBROS:
Ilma. Sra. Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla
Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López.
Ilmo. Sr. D. José Enrique García Presa.
Ilmo. Sr. D. Emilio Vega González.
Ilmo. Sr. D. Jesús Mozo Amo.
SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez.
No asiste Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría, quien ha justificado
debidamente su ausencia.
Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera
válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Previamente al inicio de la sesión, el Sr. Presidente agradece de modo
especial la eficiente labor, responsabilidad y colaboración de la Ilma. Sra. Dª María
Jesús Millán Corada, que desde la celebración de las últimas elecciones a miembros
de la Sala de Gobierno, celebradas el 26 de noviembre de 2014, ha formado parte
de esta Sala de Gobierno como miembro electo con categoría de Juez, cargo que ha
abandonado al haber cesado en su destino actual de Juez de Apoyo al Juez de
Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por Orden
de 10 de marzo de 2016, por la que se la destina al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción Nº 2 de Montijo (Badajoz), reconocimiento al que se suman los demás
miembros. Se acuerda remitir certificación de este particular al Consejo General del
Poder Judicial y a la Ilma. Sra. Dª María Jesús Millán Corada.
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A continuación se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día
expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos,
adoptándose los siguientes acuerdos:
1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión Permanente
de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 14 de marzo de
2016, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en
su próxima reunión.
2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última
Sala de Gobierno, celebrada el día 14 de marzo de 2016, en virtud de la facultad que
le confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3º.- [Expediente Alarde Nº 12/2016].
Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.
Tomar conocimiento del alarde elaborado por Dª Lourdes Prado Cabrero,
Magistrada-Juez Titular de la UPAD Nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de
Burgos, con motivo de su cese en el misma.
Presentado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes Prado Cabrero que prestó servicios
en el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Burgos desde el día 13 de junio
de 2011 hasta el día 1 de marzo de 2016, en que cesó en dicho juzgado.
VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE
Cumple, básicamente y en lo fundamental, con lo dispuesto por los artículos
317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124 a 132 del Reglamento 2/2011, de
28 de abril, de la Carrera Judicial, así por la Guía de Criterios para la Confección de
Alardes aprobada por el Pleno del CGPJ el día 21 de julio de 2011 y las
instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León.
La titular del alarde tomó posesión en el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo Nº 1 de Burgos el día 13 de junio de 2011 y cesó el día 1 de marzo de
2016.
El anterior alarde fue firmado el día 8 de febrero de 2011 y consta prestada
la conformidad con el mismo.
La fecha de la última inspección es de 5 de febrero de 2015, habiéndose
emitido informe el 16 de marzo de 2016.
TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS
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En atención a los datos del Alarde presentado, se obtienen las conclusiones
siguientes:
REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS: Registro total Año 2012: *Recursos contencioso-administrativos: 509
*Piezas de medidas cautelares: 70
*Incidentes tramitados en piezas separadas: 21
*Ejecuciones: 89
Total: 669 Año 2013: *Recursos contencioso-administrativos: 539
*Piezas de medidas cautelares: 52
*Incidentes tramitados en piezas separadas: 73
*Ejecuciones: 71
Total: 664
Año 2014: *Recursos contencioso-administrativos: 663
*Piezas de medidas cautelares: 53
*Incidentes tramitados en piezas separadas: 142
*Ejecuciones: 74
Total: 790 Año 2015: *Recursos contencioso-administrativos: 603
*Piezas de medidas cautelares: 45
*Incidentes tramitados en piezas separadas: 199
*Ejecuciones: 67
Total: 717
Año 2016: *Recursos contencioso-administrativos: 51
(01.03.16) *Piezas de medidas cautelares: 10
*Incidentes tramitados en piezas separadas: 6
*Ejecuciones: 6
Total: 67
VALORACIÓN SOBRE LOS DATOS DE REGISTRO
Se trata de un Juzgado que funciona de modo normal y aceptable, atendida la
carga de trabajo que soporta por encima de los módulos recomendados por el
CGPJ, que se fijan entre 453-543 asuntos.
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En dicho Juzgado hubo un incremento considerable de asuntos entre los años
2009 a 2011 (alrededor de 940 asuntos/año), que ahora ha disminuido hasta
equipararse al registro de los años 2007 y 2008.
En el año 2012 se dictaron un número de sentencias muy superior al de otras
anualidades: 795, debido a que entre el 7 de febrero y 13 de junio de 2011 estuvo al
frente una Jueza sustituta que retrasó el dictado de las sentencias correspondientes
a ese periodo; que fueron dictadas finalmente en el año 2012, debiendo tenerse en
cuenta que influyó en el dictado de ese número de sentencias el nombramiento de
una Jueza sustituta de refuerzo del 9 de febrero al 8 de mayo, de 28 de mayo a 15
de junio, de 18 de junio al 17 de septiembre, el 19 de octubre y el 9 de noviembre de
2012.
El tiempo de respuesta desde la entrada de la demanda en el Juzgado hasta
el señalamiento de la vista de los procedimientos abreviados se ha reducido de un
año y 8 meses en el año 2012 a 9 meses en la actualidad, desapareciendo el
desfase temporal que sobre los señalamientos sufría el Juzgado Contencioso-
Administrativo Nº 1 respecto del Nº 2 de Burgos.
El seguimiento acordado por la Inspección del CGPJ, tras su visita el 5 de
febrero de 2015, en relación con el sistema de incoación de procedimientos en el
SCOP finalizó el 20 de enero de 2016 con el archivo definitivo e informe favorable.
NIVEL DE RESOLUCIÓN SENTENCIAS Año 2012: 795
Año 2013: 313
Año 2014: 365
Año 2015: 402
Año 2016: 93 (hasta 1 de marzo)
AUTOS Año 2012: 186
Año 2013: 197
Año 2014: 176
Año 2015: 325
Año 2016: 18 (hasta 1 de marzo)
VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES
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Nivel de Pendencia de los recursos contencioso-administrativos en fase previa a sentencia o resolución que le ponga fin.
Del año 2010 existe pendiente un recurso en el que se ha acordado la
práctica de una prueba pericial el 27 de marzo de 2015 y otro pendiente de
celebración de vista, tras alzarse la suspensión por prejudicialidad de TJCE,
proveído el 26 de febrero de 2016.
Del año 2011 existen pendientes 5 recursos en los que se ha acordado la
práctica de prueba, siendo los proveídos de septiembre de 2015, el más antiguo
hasta el 26 de febrero el más reciente.
Del año 2012 existen pendientes 9, la mayoría porque se está practicando
prueba, siendo los proveídos de septiembre de 2015, el más antiguo hasta el 23 de
febrero el más reciente.
Del año 2013 hay 24 recursos, en su inmensa mayoría practicándose prueba,
siendo los dos proveídos más antiguos de marzo de 2015 y los restantes de
noviembre de 2015 a febrero de 2016.
Del año 2014 penden 45, con los proveídos en situación similar al año
anterior.
Del año 2015 están en tramitación y proveídos recientemente 60
Procedimientos Ordinarios y 251 Procedimientos Abreviados pendientes,
mayoritariamente, de la celebración de la vista ya señalada. También penden cuatro
Juras de Cuenta y un procedimiento especial de derechos fundamentales proveído
el 26 de febrero de 2016.
Del año 2016 están en tramitación 11 Procedimientos Ordinarios, 34
Procedimientos Abreviados y una Jura de Cuenta, todos ellos proveídos
recientemente.
Nivel de Pendencia de los recursos contencioso-administrativos con sentencia o resolución final pendiente de notificar o actuación posterior.
Hay pendiente de notificar la sentencia de un recurso de 2011, otro de 2012,
11 de 2014 (pendientes de notificar sentencias o firmezas de autos finales o
sentencias), 22 de 2015. Todos ellos proveídos recientemente.
Nivel de Pendencia de piezas de medidas cautelares o incidentes tramitados en pieza separada antes de la resolución final.
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Están tramitándose 3 medidas cautelares de 2015 y 1 de 2016 y 33
impugnaciones de costas, todas ellas proveídas recientemente.
Nivel de Pendencia de las ejecuciones. Las ejecuciones pendientes del año 2010 son 4; del año 2011: 2; del año
2012: 7; del año 2013: 9; del año 2014: 19; del año 2015: 43; y del año 2016: 6.
Todas ellas están proveídas en fechas recientes, salvo la ejecución 3/2015
cuyo último proveído es de 5 de febrero de 2015 para requerir la designación de
bienes.
En total 90. Despachos de auxilio judicial. Ninguno pendiente de proveer.
Escritos pendientes de proveer. Todos ellos son del año 2016 y 17 se refieren a petición de tasación de costas
y 4 a ejecución de sentencia presentados en febrero de este año.
SENTENCIAS O RESOLUCIONES PENDIENTES DE DICTAR
A la fecha de elaboración del alarde no había pendiente ninguna sentencia o
resolución final.
Existen tres Procedimientos Abreviados, los Nº 518/2014, 525/2014 y 11/2015
en los que, según consta en la certificación emitida por la Letrada de la
Administración de Justicia titular de la Unidad Procesal de Apoyo Directo nº 1 de lo
Contencioso-administrativo, los mismos no están conclusos para sentencia por
cuanto la vista se suspendió para la práctica de otras pruebas por lo que
corresponde el dictado de la resolución procedente en ellos, a la nueva juez, que ha
elevado consulta al respecto, sin perjuicio de cómo se articule la celebración de
nueva vista.
VALORACIÓN FINAL
El Alarde presentado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes Prado Cabrero que revela
un nivel de respuesta muy notable, habiendo dictado en los años 2013, 2014 y 2015
entre 300 y 400 sentencias y entre 177 y 325 autos, ha disminuido sensiblemente el
tiempo de respuesta desde la demanda hasta la celebración de vista en los
procedimientos abreviados (de un año y 8 meses en el año 2012 a nueve meses
actualmente) aunque sería deseable que disminuyera aún más; no ha dejado
ninguna sentencia ni resolución final pendiente; los escritos sin proveer se refieren a
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tasación de costas (17) y 4 a ejecución y son muy recientes; y el número de
ejecuciones pendientes (90) se puede considerar adecuado dado el número de
asuntos registrados, además de estar proveídas todas ellas recientemente.
No se aprecia ningún retraso o demora imputable a la Magistrada cesante, ni
disfunción en la marcha general del juzgado o necesidades en cuanto a la plantilla.
En atención a lo anterior, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana
Martínez Olalla, la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA Y LEÓN ACUERDA:
PARTE DISPOSITIVA Informar favorablemente el alarde elaborado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes
Prado Cabrero, que prestó servicios en el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº
1 de Burgos desde el día 13 de junio de 2011 hasta el día 1 de marzo de 2016.
Felicitar a la referida Magistrada por su labor al frente del mismo.
Comuníquese este Acuerdo a la interesada y al Consejo General del Poder
Judicial a los efectos oportunos.
4º.- [Expediente Alarde Nº 13/2016].
Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez. Tomar conocimiento del alarde elaborado por D. Sergio Gómez Borge, Juez
de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial, adscrito al Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de Sepúlveda (Segovia), con motivo de su cese en el mismo.
Presentado por D. SERGIO GÓMEZ BORGE Juez de Apoyo al Juez de
Adscripción Territorial que sirvió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
SEPÚLVEDA desde el día 30 de junio de 2015 hasta el día 17 de febrero de 2016,
en que cesó en dicho juzgado.
VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE
En cuanto al contenido del Alarde cumple, básicamente y en lo fundamental,
con lo dispuesto por los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124
a 132 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del
Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2011, así como por la
Guía de Criterios para la Confección de Alardes aprobada por el Pleno del CGPJ y
las instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
y León.
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El alarde anterior fue elaborado con fecha 30 de junio de 2015 constando la
conformidad al mismo.
El firmante del Alarde tomó posesión, como queda dicho, en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda el día 30 de junio de 2015 y cesó el
día 17 de febrero de 2016; estuvo, pues, casi ocho meses ejerciendo la función
jurisdiccional en el mismo.
TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS
En atención a los datos del Alarde presentado, se obtienen las conclusiones
siguientes:
SECCION CIVIL Registro Total
Año 2012: 701
Año 2013: 606
Año 2014: 640
Año 2015: 974
Año 2016: 74 (hasta el 17 de febrero)
Jurisdicción contenciosa
Año 2012: 446
Año 2013: 408
Año 2015: 447
Año 2015: 802
Año 2016: 74 (hasta el 17 de febrero)
SECCIÓN PENAL Registro general
Año 2012: 1.902
Año 2013: 1.518
Año 2014: 1.434
Año 2016: 1.626
Año 2016: 107 (hasta el 17 de febrero)
Diligencias Previas
Año 2012: 1.186
Año 2013: 1.071
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Año 2014: 1.073
Año 2015: 1.256
Año 2016: 53 (hasta el 17 de febrero)
VALORACIÓN SOBRE LOS DATOS DE REGISTRO
Se trata de un juzgado en el que el volumen de entrada de asuntos supera
escasamente en la esfera civil el módulo de registro establecido por el CGPJ para
Órganos mixtos, fijado en 380 contenciosos, porque, las cifras ofrecidas, que no han
superado los 450 asuntos en las cuatro últimas anualidades -salvo en la última-,
evidencian dicha aseveración. En efecto, anómalamente en la última anualidad
aparece un incremento del volumen de registro que sitúa los asuntos contenciosos
ingresados en una cifra muy superior a la normal -802-.
En la esfera penal, el registro padecido por el Órgano se acerca a los 1.200
asuntos, atendida la suma de diligencias previas y de juicios de faltas.
NIVEL DE RESOLUCIÓN
SENTENCIAS CIVILES Año 2012: 42
Año 2013: 121
Año 2014: 89
Año 2015: 172
Año 2016: 50 (hasta el 17 de febrero)
AUTOS CIVILES Año 2012: 108
Año 2013: 199
Año 2014: 215
Año 2015: 233
Año 2016: 30 (hasta el 17 de febrero)
SENTENCIAS PENALES
Año 2011: 131
Año 2012: 203
Año 2013: 217
Año 2014: 156
Año 2015: 13 (hasta el 13 de noviembre)
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De lo anterior se desprende un escasísimo nivel de resolución sobre todo en
el ámbito civil, aunque este dato no resulta predicable del firmante del alarde por
cuanto se advierte un ligero repunte durante el tiempo en que sirvió él el órgano.
VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES
A.- CIVIL Nivel de Pendencia El número global de asuntos pendientes en procedimientos contenciosos, sin
incluir los referidos a Derecho de Familia, es de 797, aunque 69 de ellos han sido ya
sentenciados y se encuentran en trámite de notificación o de recurso pendiente de
elevar (los más antiguos, las Divisiones de Herencia 270 y 401 de 2005 y el
Procedimiento Ordinario 435/2005 que ha estado suspendido); de 2006 pende 1
procedimiento y otro de 2007; 2 de 2008; 2 de 2009; 2 de 2010; 1 de 2011; 8 de
2012; 22 de 2013; 33 de 2014; 568 de 2015 y 54 de 2016. Cumple afirmar que 334
procedimientos ingresados en 2015 y los 54 de 2016 aparecen sin registrar lo que
evidencia la existencia de una enorme disfunción en la oficina civil.
Se advierte un retraso generalizado en todos los procedimientos que hace
imprescindible acordar una medida dirigida a la actualización del órgano.
El número de asuntos pendientes en procesos sobre Derecho de Familia es
de 28 (1 correspondiente a 2011; 2 a 2012; 4 a 2013; 4 a 2014; y 17 a 2015). Y, por
lo que se refiere a jurisdicción voluntaria, la pendencia se sitúa en 101 asuntos.
Refleja, pues, un nivel de pendencia muy elevado.
En trámite de ejecución existen 499 procedimientos pendientes (los más
antiguos, los ETJ 4/1994 y EJC 18/1996). Además existen 18 ejecuciones relativas a
Derecho de familia.
Existe 1 despacho pendiente de cumplimentar.
Por último, cabe reseñar que a fecha del alarde se consignó la existencia de
590 escritos civiles de trámite pendientes de proveer.
El Juez firmante del alarde no dejó pendiente de dictar ninguna sentencia.
B.- PENAL Nivel de pendencia No existen sumarios pendientes. Constan 2 Procedimientos de la Ley del
Jurado.
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Frente al nivel de registro padecido, la pendencia de 309 diligencias previas
también indica un anormal funcionamiento de la oficina penal. Las más antiguas han
sido incoadas en 203 (las 291/2003).
Penden 111 Procedimientos Abreviados, el más antiguo de ellos incoado en
2008.
Existen, a la fecha del alarde, 22 juicios de faltas pendientes y 7 delitos leves.
El número de ejecutorias pendientes (33) no se antoja excesivo.
Hay 4 exhortos pendientes, recibido el más antiguo el día 17 de julio de 2015.
Además existen 17 diligencias previas por violencia de género pendientes y
14 PA.
No se ha consignado la existencia de escritos pendientes de ser proveídos.
No existe ningún juicio de faltas o delito leve que penda exclusivamente del trámite
del dictado de su sentencia.
VALORACIÓN FINAL
El alarde presentado por D. SERGIO GÓMEZ BORGE revela un aceptable
nivel de respuesta, pero evidencia una muy lamentable situación del órgano en el
que aquél ha servido durante los últimos siete meses, toda vez que ofrece datos
sobre pendencia muy elevados, tanto en la esfera civil como en la penal; situación
que hace inaplazable la propuesta de una medida de refuerzo consistente en la
creación de un Juzgado de apoyo compuesto por un Juez, un Letrado de la
Administración de Justicia y un equipo de cuatro funcionarios para que coadyuven
durante el plazo de un año a la normalización del Juzgado.
En atención a lo anterior, siendo ponente el Excmo. Sr. Presidente, la SALA
DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
ACUERDA:
PARTE DISPOSITIVA Informar favorablemente el alarde presentado por D. SERGIO GÓMEZ
BORGE, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial que sirvió el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de SEPÚLVEDA desde el día 30 de junio de 2015
hasta el día 17 de febrero de 2016, en que cesó en dicho juzgado
Poner la situación del Juzgado en conocimiento del Servicio de Inspección del
CGPJ por si de lo reflejado en el mismo pudieran desprenderse responsabilidades
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disciplinarias para los últimos titulares del mismo o de alguno de los funcionarios que
lo han servido.
Interesar del CGPJ y de la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia una medida de refuerzo consistente en la creación de un
Juzgado de apoyo compuesto por un Juez, un Letrado de la Administración de
Justicia y un equipo de cuatro funcionarios para que coadyuven durante el plazo de
un año a la normalización del Juzgado
5º.- [Expediente Alarde Nº 14/2016].
Ponente: D. Emilio Vega González.
Tomar conocimiento del alarde elaborado por Dª Ana Isabel Morata Escalona,
Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos, con motivo de su
cese en el mismo
INFORME VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE
Cumple con lo dispuesto en los arts. 317.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y 124 y ss del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, así como por la
Guía de Criterios para la Confección de Alardes aprobada por el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial y con las instrucciones de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Acompaña memoria en la que se valora los datos del registro y evolución de
la pendencia con explicación sobre los procedimientos más antiguos en trámite, las
razones del retraso y la incidencia que ha tenido en la pendencia la implantación de
la NOJ en noviembre de 2010. En la memoria se expone la plantilla de funcionarios
de dicho Juzgado y la evolución general del mismo durante el tiempo de estancia en
citado órgano jurisdiccional.
La firmante del mismo, tomó posesión del Juzgado el 8-2-2006, cesando el 1-
3-2016, por lo que ha permanecido en el juzgado diez años.
La fecha del último alarde es de 29-10-2009 y la fecha de la última inspección
fue el 18-12-2008.
TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS Sumarios:
Año 2012: 0
Año 2013: 2
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13
Año 2014: 0
Año 2015: 0
Año 2016: 0
Diligencias Previas:
Año 2012: 3.319
Año 2013: 3.273
Año 2014: 3.342
Año 2015: 3.538
Año 2016: 291
Procedimientos Abreviados:
Año 2012: 183
Año 2013: 170
Año 2014: 134
Año 2015: 119
Año 2016: 24
Juicios de Faltas:
Año 2012: 805
Año 2013: 930
Año 2014: 890
Año 2015: 335
Año 2016: 0
Delitos Leves:
Año 2015: 132
Año 2016: 53
Tribunal del Jurado:
Año 2012: 0
Año 2013: 0
Año 2014: 0
Año 2015: 0
Año 2016: 0
NIVEL DE RESOLUCIÓN Sentencias:
Año 2012: 508
2016-04-05 SGC ACTA
14
Año 2013: 494
Año 2014: 419
Año 2015: 373
Año 2016: 62
VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES Tribunal del Jurado: No existe ningún procedimiento.
Sumarios: Ninguno pendiente.
Diligencias Previas. Existen pendientes 132. Dos del año 2012, 2 del año
2013, 14 del año 2014, 71 del año 2015 y 43 del año 2016. Las del 2012, una de
ellas pende de recibir documental y la otra de una comisión rogatoria en Francia, las
dos tienen proveídos recientes. Las dos de 2013, una se encuentra sobreseída y
pendiente de recurso y la otra pendiente de una pericial caligráfica, ambas con
proveídos recientes. Del año 2014 existen 12, todas con proveídos recientes. Y las
71 del año 2015 y 43 del año 2016, tienen todas proveídos recientes.
Procedimientos Abreviados. En total existen 72 en trámite. Uno de 2012
estando en trámite de formular escrito de defensa, con proveído reciente. 4 del año
2013, 3 del año 2014, todos con proveídos recientes. Del año 2015 hay 41 y del año
2016, 23 todos con proveídos recientes sin que se aprecie disfuncionalidad alguna
en su tramitación.
Delitos leves pendientes de juicio: Hay 45 procedimientos por delito leve
pendientes de juicio, 5 del año 2015 y 40 del año 2016, todos ellos ya señalados
para los próximos meses.
Delitos leves pendientes de notificación o firmeza: Hay en total 32, de ellos 20
del año 2015 y 12 del año 2016, no se aprecia disfuncionalidad alguna.
Delitos Leves inmediatos: Existen 13 en total, 6 del año 2015 y 7 del año
2016, todos ya sentenciados y pendientes de trámites para la firmeza.
Ejecutorias pendientes en Juicios de Faltas, hay 54, la más antigua de 2010
pendiente de cumplir pena de localización y fecha último proveído febrero de 2016.
En el resto no se aprecia disfuncionalidad alguna.
Ejecutorias pendientes por Delito Leve: Hay 13 ejecuciones en trámite por
delito leve, todas del año 2016, sin que se aprecie disfuncionalidad alguna.
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15
Juicios de Faltas pendientes de juicio o sentencia no existe ninguno y hay uno
de 2015 pendiente de notificar sentencia por encontrarse el condenado en ignorado
paradero.
Aparecen como pendientes 26 despachos de auxilio judicial, de ellos 4 de
2015 y el resto de 2016 despachos penales de auxilio judicial, todos ellos recibidos
en los últimos meses y todos ellos ya proveídos.
Escritos penales de trámite pendiente de proveer no consta ninguno.
NO HA DEJADO AL TIEMPO DEL CESE NINGUN ASUNTO PENDIENTE DE
DICTAR SENTENCIA.
VALORACION FINAL A la vista de todo lo expuesto, el alarde presentado, revela un buen nivel de
respuesta en el ámbito de la jurisdicción penal.
En atención a todo lo expuesto, la Comisión Permanente de esta Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Acuerda:
PARTE DISPOSITIVA Informar favorablemente el alarde presentado por Dª Ana Isabel Morata Escalona, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos,
con motivo de su cese en el mismo, destacándose el trabajo realizado por ésta
manteniendo un nivel de pendencia muy positivo en relación con el nivel de registro
del citado juzgado.
Comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos a los efectos oportunos.
6º.- [Expediente Alarde Nº 1/2015].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
Tomar conocimiento del escrito de D. Agustín Luís López de San Román
Regoyos, Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Palencia, de 29 de febrero
de 2016, evacuando el traslado conferido por el Pleno de la Sala de Gobierno de
este Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento del acuerdo nº 9 adoptado el 9
de septiembre de 2015 por el mismo.
En el acuerdo mencionado acordó en su punto primero, tras tomar
conocimiento del informe emitido por la Subdirectora General de Obras y Patrimonio,
sobre las dependencias ocupadas por el Juzgado de Menores de Palencia, en
relación con las medidas propuestas por dicha Subdirección para evitar el contacto
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entre usuarios del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado de Menores, lo
siguiente:
“Con traslado del informe emitido al actual Magistrado Juez Titular del
Juzgado de Menores de Palencia, se informe si resulta posible mantener la
separación entre los usuarios de uno y otro Juzgado y si considera posible la
adopción de medidas provisionales que impidan dicha comunicación, como plantea
el informe del Ministerio, o si estima imprescindible la nueva ubicación del Juzgado
de Menores fuera del edificio judicial”.
En el informe remitido por el Titular del órgano judicial no se da contestación
expresa a esta cuestión, si bien de su contenido parece deducirse la dificultad de
mantener dicha separación, pues se hace constar que la Sala de custodia de
menores y el despacho forense se encuentran dentro del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria, lo que contradice el informe del Sr. Jefe del área Técnica de la
Subdirección General de Obras y Patrimonio, que concluía que no existe contacto
alguno entre los menores y los usuarios del juzgado de Vigilancia Penitenciaria,
confirmando las apreciaciones que esta Sala hizo en su acuerdo nº9 de la Comisión
Permanente de fecha 3 de junio de 2015.
Por parte de la Sra. Subdirectora General de obras del Ministerio de Justicia
se remitió informe que fue examinado en la Comisión Permanente de 9 de
septiembre y que dio lugar al acuerdo citado, al proponer la misma que si las
medidas alternativas propuestas en su anterior escrito (la asignación de un vigilante
para orientar a los menores y evitar los contactos), se consideraba insuficiente, se
podría a medio plazo trasladar el órgano judicial.
El titular del órgano propone la redistribución del inmueble, asignando la
planta tercera en exclusividad al Juzgado de Menores, desplazando a dicha planta el
Equipo Técnico y la Fiscalía de Menores, añadiendo las condiciones inadecuadas en
que se enclava la oficina del Juzgado; y sin que estime preciso el traslado del
Juzgado de Menores a otras dependencias.
A la vista de los planos aportados en su día, se advierte que el espacio total
ocupado en la planta tercera por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el espacio
ocupado por el Juzgado de Menores en la planta cuarta no es muy distinto, si no se
computa el archivo, por lo que la propuesta podría ser valorada, pero previamente
sería preciso conocer la opinión del titular del otro Juzgado afectado, así como la
2016-04-05 SGC ACTA
17
opinión técnica de la Subdirección de Obras, pues pueden existir otros obstáculos
que no hayan sido tomados en consideración por el proponente.
Ante lo expuesto la Sala acuerda:
1. Dar traslado a la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio
de Justicia de la propuesta del titular del Juzgado de Menores, solicitando se
informe sobre la posibilidad de llevar a cabo ese cambio de plantas,
implicando el traslado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a la planta
cuarta, tomando en consideración las necesidades de espacio de este último.
2. Dar traslado de esta propuesta al Titular del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria de Palencia para que igualmente exprese su parecer sobre la
misma.
3. Dar traslado de la propuesta al Sr. Magistrado Juez decano, al Sr. Secretario
Coordinador de Palencia y a la Junta de Personal a fin de que puedan emitir
asimismo su opinión, en lo que les pueda afectar.
7º.- …….
8º.- [Expediente de nombramiento de Juez de Paz Titular de Ayoó de
Vidriales (Zamora)].
Ponente: Dª Ana María Martínez Olalla.
Tomar conocimiento del escrito de D. Antonio García Gutiérrez como Juez de
Paz Sustituto de Ayoó de Vidriales (Zamora) de 10 de marzo de 2016 interponiendo
Recurso de Alzada contra el Acuerdo Nº 16, adoptado por la Comisión Permanente
de esta Sala de Gobierno en su reunión de 29 de febrero de 2016, por el que se
nombra a D. Olegario Álvarez Prieto como Juez de Paz Titular de Ayoó de Vidriales
(Zamora), a fin de que emita el informe prevenido en el Art. 114.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
INFORME
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Permanente de esta Sala de
Gobierno informa en los siguientes términos sobre el recurso de alzada interpuesto
por don Antonio García Gutiérrez, Juez de Paz sustituto de Ayoó de Vidriales
(Zamora) contra el acuerdo de esta Comisión Permanente de 29 de febrero de 2016,
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por el que se nombra a don Olegario Álvarez Prieto como Juez de Paz titular de esa
localidad:
El recurso de alzada se ha interpuso en plazo, teniendo en cuenta la fecha de
registro del escrito de interposición en la Secretaría de Gobierno de este Tribunal
Superior (15.3.2016) y la fecha de publicación del acuerdo recurrido en el BOP de
Zamora de 9 de marzo de 2016
En el acuerdo impugnado de 29 de febrero de 2016 se nombra Juez de Paz
Titular de Ayoó de Vidriales a don Olegario Álvarez Prieto por el trámite de
designación directa; procedimiento que se siguió al no haber obtenido un número de
votos suficientes ninguno de los candidatos que se presentaron a la designación de
Juez de Paz titular por la Corporación municipal. Don Olegario Álvarez obtuvo 3
votos, don Antonio García Gutiérrez otros tres y la otra candidata, doña Mª Ángeles
García Carbajo, ninguno.
Por el trámite de designación directa únicamente se presentaron el ahora
recurrente y el que resultó designado. Ambos, de acuerdo con la documentación que
habían presentado, reunían las condiciones de capacidad y elegibilidad, ostentando
hasta ese momento la condición de Juez de Paz titular don Olegario y la de Juez de
Paz sustituto don Antonio. Los dos tienen unos estudios similares: primarios y
graduado social y se encuentran en la misma situación: jubilados, residiendo en
Ayoó de Vidriales.
El recurrente considera injusta y discriminatoria la designación efectuada a
favor de don Olegario por el mero hecho de haber desempeñado correctamente su
labor, porque, a su entender, este criterio impide el acceso a otros vecinos que han
intentado obtener la plaza en igualdad de condiciones y al menos tan capaces como
él. Señala que en las elecciones municipales de 2011 compartió lista electoral por el
PSOE con la mayoría de concejales de ese partido que actualmente lo representan
en el Ayuntamiento y que son los que le han votado, por lo que a su juicio debieron
abstenerse. Aporta copia de la página 50 del BOP de Zamora de 20 de abril de 2011
en la que aparece en la lista de candidatos por el PSOE para la circunscripción
electoral de Ayoó de Vidriales para las elecciones locales convocadas por R.D.
424/2011, de 28 de marzo, BOE de 29 de marzo, que se celebraron el día 22 de
mayo de 2011.
El mandato de 4 años de don Olegario finalizó el 21 de diciembre de 2015.
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No consta acreditado que a la fecha de solicitud de nombramiento para Juez
de Paz –ni después- don Olegario Álvarez Prieto pertenezca o trabaje para algún
partido o sindicato, no incurriendo en la prohibición prevista en el art. 395.1 de la
LOPJ, por su participación en la candidatura de un partido político en el año 2011, si
después no ha está afiliado ni trabaja en él.
Por otro lado, como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de julio
de 2006, recurso de casación 51/2003, el acto de elección por el Ayuntamiento de
los cargos de Juez de Paz titular y sustituto tiene naturaleza discrecional, es decir,
es el resultado de una libertad de elección entre alternativas igualmente justas o, si
se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios
extrajurídicos no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la
Administración; discrecionalidad que se traslada a la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia cuando el Ayuntamiento respectivo no ejerce la competencia
consistente en designar al Juez de Paz.
En el presente caso, la Sala de Gobierno optó a favor de quien hasta
entonces había desempeñado el cargo como Juez de Paz titular, dado que no
existían diferencias entre los candidatos en el nivel de estudios, en la situación
profesional o en el domicilio. Y el Tribunal Supremo, en la sentencia de 16 de
noviembre de 2009, con cita de otra de 20 de julio de 2006, recurso 51/2003, estima
correcto el criterio del previo desempeño satisfactorio del cargo de juez de paz
durante varios años por quien fue nombrado y su arraigo en el municipio y amplio
conocimiento del medio social. Criterio que no conculca, sin más, frente a lo que
alega el recurrente, los principios de mérito o capacidad; quien, por otro lado, no
razona ni justifica qué méritos concurren en él que justifiquen su designación más
allá de su voluntad de querer ser designado.
Por otro lado, carece de relevancia a los efectos de resolver el presente
recurso, determinar si los concejales del PSOE de la Corporación debieron o no de
abstenerse de votar a don Olegario, dado que este no ha sido designado en el
presente caso por la Corporación municipal sino por el trámite de designación
directa por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
9º.- [Expediente de nombramiento de Juez de Paz Titular de Ventosa del Río
Almar (Salamanca)].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
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Tomar conocimiento del escrito de Dª María Ángeles Labajos García
candidata a Juez de Paz Titular de Ventosa del Río Almar (Salamanca) de 2 de
marzo de 2016, remitido por comunicación de la Letrada-Jefe de la Sección de
Recursos del Consejo General del Poder Judicial, interponiendo Recurso de Alzada
contra el Acuerdo Nº 33, adoptado por la Comisión Permanente de esta Sala de
Gobierno en su reunión de 15 de febrero de 2016, por el que se rechaza a Dª María
Ángeles Labajos García como Juez de Paz Titular de Ventosa del Río Almar
(Salamanca), a fin de que emita el informe prevenido en el Art. 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
INFORME La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 114.2 Ley 30/1992
(LRJAP), y en el curso del recurso de alzada interpuesto por Dª María Ángeles
Labajos García, informa lo siguiente:
1. En Acuerdo Nº 33, adoptado por la Comisión Permanente de esta Sala de
Gobierno en su reunión de 15 de febrero de 2016, se acordó rechazar el
nombramiento de la recurrente como Juez de Paz Titular de Ventosa del Río Almar,
por entender que en la misma concurría incompatibilidad horaria con su actividad
laboral como maestra en el Centro educativo Gran Duque de Alba de la localidad de
Piedrahita (Ávila). La razón expuesta por esta Sala era la siguiente: “el horario de la
candidata que se certifica es de treinta horas semanales de permanencia en el
centro educativo, sito en localidad distinta de la del Juzgado de Paz (Piedrahita a
setenta kilómetros de distancia), y su cuadrante muestra que debe permanecer en el
centro de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 lunes martes y miércoles, hasta
las 14:30 el jueves con continuación por la tarde y hasta las 15:00 el viernes. Este
horario y la distancia con la sede del Juzgado la imposibilita para desarrollar las
funciones propias de Juez de Paz en horario de audiencia, por lo que su horario
laboral resulta incompatible con el cargo de Juez de Paz”.
2. En su recurso, la recurrente opone tres argumentos:
a) que su condición de interina hace que los trabajos que desempeña sean
temporales;
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21
b) que actualmente desarrolla su trabajo en otro Colegio de Ávila capital con el
mismo horario, pero que dicho contrato finaliza el 18 de marzo;
c) Que su situación actual es la misma que ha tenido en los dos mandatos
anteriores en que ha ejercido el mismo puesto sin que se haya producido
disfunción alguna en el servicio.
Acompañando a su recurso aporta prueba documental sobre su puesto de
trabajo actual y horario, y escritos del Sr. Alcalde de la localidad y del Sr. Secretario
de la Agrupación de Juzgados de Paz en que certifican la correcta labor
desempeñada.
3. Respecto de los argumentos expuestos debe indicarse, a juicio de esta
Sala, que el primero de ellos no afecta al razonamiento del acuerdo impugnado. No
se duda que como interina su trabajo sea temporal, pero en el momento de su
designación se encontraba trabajando sin que constase fecha de cese, y al parecer
lo ha hecho de forma continuada hasta el 18 de marzo, por lo que la posible
incompatibilidad horaria existía en ese momento de la misma forma que concurriría
en una titular con plaza en propiedad.
Respecto del segundo, no hace sino ratificar lo que se acaba de exponer,
aunque en tiempo Ávila está más cerca de Ventosa de Río Almar que Piedrahita; si
bien es cierto que pone de relieve un hecho importante, como es que actualmente
no desempeña su labor profesional.
Sin embargo su tercer motivo de recurso debe ser tomado en consideración,
pues se hace constar que en la misma situación ha desempeñado correctamente
sus funciones como juez de paz titular en los mandatos previos. Ciertamente esta
alegación no pasaría de ser un argumento de parte, si no fuese porque viene
ratificado por prueba documental como son los informes del Sr. Alcalde y del Sr.
Secretario de la Agrupación de Juzgados de Paz, informe éste segundo al que la
Sala da especial trascendencia, pues es el que directamente se refiere a su
disponibilidad para el ejercicio de sus funciones, y nadie mejor que el Secretario del
juzgado, funcionario de la administración de justicia y a cargo de la agrupación, para
certificarlo.
Como decimos, este informe destaca la regularidad y eficacia en la prestación
del servicio por parte de la recurrente, así como la inexistencia de incidencias por
2016-04-05 SGC ACTA
22
razón de su profesión, por lo que, siendo éste el principal obstáculo que esta sala
apreciaba para el nombramiento.
En cuanto al informe del Sr. Alcalde no incide tanto en el cumplimento de
atención del despacho judicial como a su aptitudes como juez de paz, las cuales
resalta de forma favorable, extremo que esta Sala en ningún momento ha puesto en
duda.
4. A la vista por tanto de los expresados informes, y constatado el hecho
alegado por la recurrente de que ha cesado en su actividad interina el 18 de marzo
de 2016, esta Sala estima que los motivos por los que se rechazó su nombramiento
han decaído, por lo que no debiera existir obstáculo para que su recurso fuese
estimado y pueda ser designada como juez de paz titular de Ventosa del Río Almar.
10º.- [Expediente General Nº 111/2015].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
Tomar conocimiento de los acuerdos de la Junta Sectorial de Jueces Primera
Instancia de Salamanca de 15 de marzo de 2016 en los que se decide: 1) el reparto
de los asuntos relativos a los concursos de personas físicas y 2) la nueva exención
de reparto al Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca por tener atribuida la
competencia en materia mercantil y en materia de concurso de personas físicas.
A la vista del acta remitida la Sala acuerda lo siguiente:
1. En cuanto al reparto de asuntos relativos a los concursos de personas físicas,
la Sala aprueba el acuerdo adoptado por la Junta de Jueces, tanto en la
atribución al Juzgado de lo Mercantil como en la proporción en la exención de
reparto que supone, por entender que el 5% acordado se ajusta a las
previsiones de concursos de persona física que puedan presentarse, sin
perjuicio de que cuando este procedimiento se haya consolidado se pueda
revisar nuevamente la corrección de ese porcentaje contrastando las cifras
reales de entrada.
2. En lo que respecta a la modificación en la exención de reparto del Juzgado de
Primera Instancia Nº 4, por su competencia exclusiva en materia mercantil,
vistas las discrepancias entre los jueces de Primera Instancia y la titular del
Juzgado Mercantil, proponiendo los primeros, que aprueban por mayoría una
exención del 40%, y la segunda el mantenimiento del actual 60%, incluyendo
en ambos casos la nueva exención por los concursos de personas físicas; La
2016-04-05 SGC ACTA
23
Sala estima adecuado el establecimiento de la nueva exención del Juzgado
con competencias en mercantil en un 45%, que junto con el 5% atribuido por
concurso de personas físicas queda en una exención total del 50%.
Se adopta esta decisión tras examinar las cifras de registro de dicho órgano
judicial en los últimos años, la atribución a la jurisdicción civil de las demandas por
condiciones generales de la contratación (cláusulas suelo), así como las
justificaciones dadas por cada una de las posiciones contrapuestas. Se considera
que la motivación de la titular del Juzgado de lo Mercantil estableciendo el aumento
de registro en asuntos mercantiles no concursales para justificar mantener el 60% de
exención no es real en el sentido de permanente, al haberse producido el cambio
competencial en materia de cláusula suelo, lo que hace en este punto más correcta
la valoración de los Jueces de Primera Instancia sin competencia mercantil. Ahora
bien, la pretensión de éstos de reducir la exención al 35% se estima demasiado
baja. Haciendo una media de los procedimientos que representan mayor carga de
trabajo para la titular del órgano (concursos, incidentes y mercantil no concursal) la
media de disminución de asuntos rondaría un 20%, lo que supone una disminución
en el 60% de reparto de 12 puntos porcentuales. Dado por otra parte la mayor carga
de trabajo que suponen los concursos y por tanto la mayor relevancia de su
disminución, y por otra parte el menor número de ejecutorias en relación con las
registradas por los demás Juzgados Civiles, se estima que esa exención debe
rebajarse otros tres puntos, hasta el 45%, por lo que añadiendo los 5 puntos de los
concursos de personas físicas, se estima más adecuada la reducción indicada del
50%.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta
Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de
Salamanca, para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de
Primera Instancia de ese partido judicial.
11º.- [Expediente General Nº 13/2016].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
Tomar conocimiento del acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, de 4 de
2016-04-05 SGC ACTA
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marzo de 2016, recibido el 17 de marzo de 2016, en relación a sus normas de
reparto y composición de las Secciones de la Sala para su aprobación.
La Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno en su sesión del día 15
de febrero de 2016 y en su punto 18, acordó, a la vista de las discrepancias
existentes sobre la propuesta presentada de modificación de las normas de reparto
de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, solicitar del Pleno de dicha
Sala que remitiesen una propuesta consensuada de normas de reparto, y en caso
contrario decidiría esta Comisión Permanente lo que estimase más conveniente para
su funcionamiento.
El acuerdo remitido por el Pleno de la Sala presenta una propuesta de
modificación de las normas de reparto consistente en mantener la composición de
las Secciones de la Sala de lo Contencioso, y modificar el reparto atribuyendo a la
Sección Primera “personal, incluido el correspondiente a la Administración Educativa
y Militar”. Dicho acuerdo fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra de los
once miembros que componen la Sala.
Ante lo expuesto, esta Comisión Permanente de la Sala de Gobierno aprueba:
1. Mantener la composición de las secciones de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en los
términos existentes en este momento.
2. La modificación efectuada en las normas de reparto en la forma propuesta,
por no afectar a normas procesales imperativas, considerar que las mismas no
suponen perjuicio para la correcta administración de justicia y haber sido aprobada
por mayoría de los miembros de cada una de las secciones que componen dicha
Sala.
3. Mantener el resto de las normas de reparto no modificadas.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta
Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Presidenta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con
sede en Valladolid, para su conocimiento y traslado a los componentes de la citada
Sala.
12º.- [Expediente General Nº 25/2016].
Ponente: D. Jesús Mozo Amo.
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Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo Social
de Salamanca de 7 de marzo de 2016 en que se decide la ampliación de las
actuales normas de reparto adicionando una nueva clase de reparto para las
demandas iniciadoras del procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Se da cuenta del acuerdo al que se ha hecho mención en el punto de orden
del día y a la vista de su contenido y de lo dispuesto en el artículo 152, 2,1º de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), SE ACUERDA.
1º APROBAR la clase de reparto que a continuación se indica:
“23. Demanda iniciadora de procedimiento de ejecución de título judicial, que será turnada al Juzgado de lo Social que conocía del procedimiento principal en el que se dictó la resolución que constituye título ejecutivo.
2º Dar publicidad al acuerdo adoptado en los términos previstos en el artículo
159,2 de la LOPJ.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta
Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de
Salamanca, para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de Lo
Social de ese partido judicial.
13º.- [Expediente General Nº 26/2016].
Ponente: D. Emilio Vega González.
Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de
Instrucción de Segovia de 3 de marzo de 2016 en que se decide introducir una
nueva clase reparto.
La Junta sectorial de Jueces de Segovia, en reunión celebrada el 3 de marzo
de 2.016, acordó introducir una nueva clase de reparto, en materia penal entre los
Juzgados de Instrucción, en concreto la nueva norma reza: “los atestados que, una
vez elaborados y al amparo de lo establecido en el art. 284.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, no hayan sido remitidos al Decanato inicialmente por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por falta de autor conocido, pero que se remitan
con posterioridad por cualquier motivo, normalmente acompañado de atestado
ampliatorio, se repartirán al Juzgado que estuviera de guardia en la fecha que
conste como de inicio del primer atestado que no se remitió por aquel motivo.”
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Tras tomar conocimiento del acuerdo y a la vista de lo dispuesto en los
artículos 5.1-a) y b), 4-j) y 64.2 en relación con el 65-a) y f) del Reglamento 1/2000,
de 26 de Julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales, se acuerda:
APROBAR la modificación de la norma de reparto señalada de los Juzgados
de Primera Instancia e Instrucción de Segovia a que se refiere el Acuerdo de la
referida Junta Sectorial adoptado el 3 de marzo de 2016 y que constan en el acta
correspondiente elevada a esta Sala de Gobierno.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta
Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de
Segovia, para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de
Instrucción de ese partido judicial.
14º.- [Expediente General Nº 9/2013].
Ponente: Dª Ana del Ser López.
Tomar conocimiento del escrito de D. Santiago Alba Cimarra, Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arévalo (Ávila) en el que solicita a la
Sala que se modifique el plan anual de sustituciones en el punto referente a los
Jueces de Arévalo y Piedrahita, aprobado por la Comisión Permanente de esta Sala
de Gobierno en su acuerdo Nº 10 de su reunión 25 de enero de 2016.
ACUERDO En Burgos a cinco de abril de dos mil dieciséis.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En su reunión de tres de febrero de 2014 se acordó por esta Sala
de Gobierno aprobar el plan de sustituciones de los Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción de ARÉVALO Y PIEDRAHITA, manteniendo la situación anterior de
mutuo reemplazo entre las dos Jueces titulares, “sistema con el que ambas están
conformes y que ha funcionado satisfactoriamente durante 2013”.
Segundo.- En fecha 25 de enero de 2016 la Sala de Gobierno de este
Tribunal Superior de Justicia aprobó provisionalmente los acuerdos de las Juntas de
Jueces referentes a los planes anuales de sustitución de Jueces y Magistrados en
órganos judiciales unipersonales y en concreto el de la provincia de Ávila. El acuerdo
es el de prorrogar el anterior aprobado el 3 de febrero de 2014.
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27
Tercero.- El juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
Arévalo solicita a la Sala que se modifique el plan anual de sustituciones en el punto
referente a los Jueces de Arévalo y Piedrahita, aprobado el 25 de enero de 2016.
MOTIVACIÓN JURÍDICA PRIMERO.- Los planes de sustitución aprobados el 3 de febrero de 2014 han
tenido en consideración que tal como resuelve el CGPJ “habrá de acudir
previamente a lo dispuesto en la Disposición adicional decimonovena de esta Ley
Orgánica que modifica la LOPJ, referida a los Planes de sustitución
correspondientes de partidos judiciales, "De considerarse oportuno, a iniciativa de
los decanos, Juntas de Jueces de los partidos afectados, Presidente de la Audiencia
Provincial, Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General
del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios
partidos judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las
labores propias que le encomienda la presente Ley".
SEGUNDO.- Partiendo de la normativa aplicable y analizados los Planes de
Sustitución adoptados por las distintas Juntas de Jueces, al amparo del art. 170-6 de
la LOPJ como de la Disposición Adicional 19ª del mismo texto legal, y celebradas
Juntas de Jueces de ámbito provincial e interprovincial en fecha 10 de diciembre de
2013, se procedió a la aprobación del plan de sustitución de los Juzgados de Ávila y
de la sustitución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de ARÉVALO Y
PIEDRAHITA que se sustituyen entre sí.
TERCERO.- El acuerdo fue adoptado con la total conformidad de los
Juzgados de los Partidos Judiciales Unipersonales de la Provincia de AVILA.
CUARTO.- Este mismo acuerdo ha sido prorrogado para esta anualidad el 25
de enero de 2016, con la conformidad de los interesados.
Esta Sala de Gobierno ACUERDA: Que, en estos momentos, no procede
acceder a la solicitud de D. Santiago Alba Cimarra, Juez Titular del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción de Arévalo (Ávila) por la que insta la modificación del
plan anual de sustituciones en el punto referente a los Jueces de Arévalo y
Piedrahita, aprobado por la Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno en su
acuerdo Nº 10 de su reunión 25 de enero de 2016, por ser un Acuerdo de esta Sala
de Gobierno ya aprobado, que se encuentra vigente, sin perjuicio de que lo
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manifestado en dicho escrito pueda tenerse en cuenta al decidir sobre los nuevos
planes de sustitución.
Comuníquese este acuerdo al Titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción de Arévalo (Ávila), al Decano de los Juzgados de Ávila y Presidente de la
Audiencia para su conocimiento.
15º.- [Expediente General Nº 39/2016].
Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.
Tomar conocimiento del resultado de la publicidad efectuada entre los Jueces
y Magistrados Titulares del territorio de este Tribunal Superior de Justicia de la oferta
de Nombramiento, en comisión de servicio sin relevación de funciones, para asumir
la liberación parcial de funciones jurisdiccionales del Decano de los Juzgados de
Valladolid y Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid.
A la finalización del plazo concedido, se han recibido las solicitudes de D.
Raúl Martín Arribas, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Segovia; y de D. Luís Puente de Pinedo, Magistrado titular del Juzgado de
Primera Instancia Nº 4 de Valladolid.
A la vista de dichas solicitudes la Sala acuerda proponer para la citada
comisión de servicio sin relevación de funciones a D. Luís Puente de Pinedo,
Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valladolid, por ostentar
mejor puesto en el escalafón y además por la proximidad geográfica al tratarse de
una comisión de servicio sin relevación de funciones, consistente en la liberación de
un 33% del conocimiento de Juicios Verbales y Ordinarios que le correspondan,
quedando supeditada la comisión a su aprobación por el Consejo General del Poder
Judicial y a su autorización, a efectos económicos, por el Ministerio de Justicia.
Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a través
del Servicio de Personal Judicial -Sección Oficina Judicial-, a los efectos contenidos
en el mismo.
Comuníquese, asimismo, este acuerdo al Magistrado-Juez propuesto, a D.
Luís Puente de Pinedo, D. Raúl Martín Arribas y al Magistrado-Juez Decano de
Valladolid para su conocimiento.
Comuníquese, igualmente, este acuerdo al Secretario Coordinador Provincial
de esa ciudad, para su conocimiento y traslado a la Letrada de la Administración de
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Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid, con funciones de
Decanato.
16º.- [Expediente General Nº 45/2016].
Ponente: D. José Enrique García Presa
Tomar conocimiento del Acta de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción
de Segovia de 3 de marzo de 2016 en donde se acuerda poner en conocimiento de
la Sala de Gobierno los ataques injustificados y excesos que, frente a miembros de
la Carrera Judicial en general, lleva a cabo el Letrado Sr. Figueredo Alonso cuando
no se la da la razón en algún asunto.
Se remite por la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Segovia
testimonio del acta de la Junta celebrada en fecha de 3 de marzo de 2016 en la que
fuera del orden día y por parte de Doña Sonia López Rojo, Magistrada Titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Segovia, se pone en
conocimiento de la Junta diversos comportamientos en los que ha incurrido el
Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Segovia Don Juan Luis Figueredo Alonso,
comportamientos que incurren en una clara y evidente falta de respeto hacia la
Magistrada citada y hacia otros profesionales, acordándose en dicha Junta mostrar
la plena solidaridad con la compañera afectada y la total repulsa a los ataques y
excesos en los que el Letrado Sr. Figueredo viene incurriendo hacia los miembros
de la Carrera Judicial cuando en algún asunto en el que él interviene no se le da la
razón, aportando documentación acreditativa de lo expuesto, específicamente
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Segovia
en juicio ordinario nº 228/2014 en el que como parte demandada figuraba el Letrado
Sr. Figueredo Alonso y en el que la pretensión venía constituida por una acción de
protección del derecho al honor al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1982 de protección del derecho al honor, la sentencia dictada en grado de
apelación y actuaciones posteriores del Sr. Figueredo relacionadas con dicha
resolución y en las se llevan a cabo los comportamientos puestos de manifiesto por
la Magistrada Doña Sonia López Rojo y que a su juicio incurren en los injustificados
ataques y excesos a los que se hace referencia en el acta de la Junta de Jueces de
Segovia que ha sido remitida a esta Sala de Gobierno.
Por la Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno se toma conocimiento
del acta de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Segovia en cuanto a lo
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que en ella se refleja en relación con los comportamientos en los que viene
incurriendo el Letrado Sr. Figueredo Alonso y que tal y como se desprende de la
documentación aportada parece ser que se viene produciendo de forma frecuente,
se adopta como ACUERDO el de rechazar de forma absoluta los comportamientos a
los que se hacen referencia en el acta de la Junta de Jueces Sectorial de Segovia
celebrada en fecha de 3 de marzo de 2016 y que son puestos de manifiesto por
Doña Sonia López Rojo, mostrando esta Sala de Gobierno la solidaridad con la
referida Magistrada, trasladando tales comportamientos al Colegio de Abogados de
Segovia a los efectos de que puedan adoptarse las medidas que disciplinariamente
pudieran proceder y en todo caso aquellas que procedan para evitar la reproducción
de tales comportamientos y/o excesos, sin duda atentatorios contra la honradez y
profesionalidad de los miembros de la Carrera Judicial, en especial de la Magistrada
a cuya instancia se reflejan en el acta remitida los reprochables comportamientos en
los que se incurren por el Letrado Don Juan Luis Figueredo Alonso, traslado que en
todo caso ya ha sido efectuado de conformidad con la documentación aportada y
teniendo en cuenta asimismo la corrección que de dichos comportamientos cabe
llevar a cabo en el seno de los procedimientos en los que se produzcan de
conformidad con lo que se establece en los artículos 552 a 557 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Comuníquese el presente al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de
Segovia para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de
Instrucción de ese PartidoJudicial.
Igualmente comuníquese al Iltre. Colegio de Abogados de Segovia para su
conocimiento y a los efectos acordados.
17º.- [Expediente General Nº 30/2010].
Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.
Tomar conocimiento de la actividad desarrollada durante el primer trimestre
de 2016 por la funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa, Dª María Estrella Martín Risueño, nombrada para el Juzgado de
Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, como medida de refuerzo adoptada por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el Acuerdo Nº 5 de
fecha 17 de febrero de 2009, con la finalidad de normalizar el funcionamiento del
citado Juzgado, recuperando el retraso acumulado y colaborando en la tramitación
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de los procedimientos de carácter mercantil asignados al mismo, a fin de informar a
aquélla, a través del Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de
refuerzo adoptada y sobre la evolución del órgano afectado por la misma.
A efectos de informe a la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, se comunica a la misma, a través del Servicio de Inspección, que
esta Sala de Gobierno se hace eco del resultado satisfactorio que continúa
experimentando el órgano reforzado.
Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General
del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el
mismo, acompañando copia de la documentación recibida.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez del
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, para su conocimiento.
18º.- [Expediente General Nº 115/2014].
Ponente: D. José Enrique García Presa.
Tomar conocimiento del escrito de la Magistrada-Juez Titular del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Palencia de 14 de marzo de 2016, en el que
informa de la actividad desarrollada por Dª Noemí Rico Frutos, Juez de Apoyo al
Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de Justicia (Provincia de
Burgos), como medida de refuerzo, en el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2016 y la fecha de la emisión del informe al haber cesado la misma como
consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de
2016 del concurso de traslado entre Jueces.
Por escrito de fecha de 14 de marzo de 2016 Doña María Sol González
Encinas, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº
3 de Palencia, emite el siguiente informe sobre la actividad desarrollada por Doña
Noemí Rico Frutos, quien fue adscrita a dicho órgano judicial como medida de apoyo
y/o refuerzo por Acuerdo adoptado por el Presidente de este Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León de fecha de 3 de julio de 2015, refiriéndose el informe a la
actividad desarrollada entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2016:
“Que la actividad desarrollada por Doña Noemí Rico Frutos en el período
comprendido entre el día 1 de enero de 2016 hasta la fecha de emisión del presente
informe -14 de marzo de 2016-, ha sido de 33 sentencias (civiles y penales), así
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como de 38 autos de relevancia sustantiva (civiles y penales), habiendo celebrado
aproximadamente 82 señalamientos civiles y penales”.
En atención a los datos ofrecidos, que básicamente son coincidentes en
cuanto a número de señalamientos y tasa resolutiva a los remitidos en anteriores
informes, puede concluir que se ha dado cumplimiento al plan de actuación
elaborado en su momento, considerando que la medida de refuerzo ha sido
beneficiosa para el órgano al que afecta y con la finalidad de normalizar su estado,
consiguiéndose con ella el adelantamiento de señalamientos y del tiempo de
resolución, con la consiguiente mejora en el estado del Juzgado.
Se significa que la Juez de refuerzo Doña Noemí Rico Frutos ha cesado ya en
dicho órgano como consecuencia de su traslado tras la reciente resolución del
concurso publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2016,
significándose asimismo que por Acuerdo de la Sala de Gobierno adoptado en la
Comisión Permanente de fecha de 14 de marzo de 2016 se informó favorablemente
el nombramiento de un Juez de refuerzo que continuase ejecutando el plan de
actuación diseñado en su momento entre la Magistrada Titular Doña María del Sol
González Encinas y la Juez de Apoyo al JAT Doña Noemí Rico Frutos y una vez que
se produjera el cese de esta, lo que motivó el Acuerdo de la Presidencia de fecha de
17 de marzo de 2016 por el que se procedió a designar como medida de refuerzo a
Doña Clara Isabel Méndez Fernández, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción
Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (provincia de
Valladolid) para ejercer sus funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Nº 3 de Palencia desde el día 22 de marzo de 2016 y
mientras sea necesario su concurso.
Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del
Servicio de Inspección, a los efectos que sean necesarios.
Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Palencia, para su conocimiento y
traslado a Dª Noemí Rico Frutos.
19º.- [Expediente General Nº 44/2016].
Ponente: D. Jesús Mozo Amo.
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Tomar conocimiento del escrito de la Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) de
2 marzo de 2016, en el que solicita una medida de refuerzo consistente en el
nombramiento de un funcionario de refuerzo para el Registro Civil ante la gran
cantidad de expedientes de nacionalidad que deben tramitar.
Se da cuenta del escrito al que se ha hecho mención en el punto de orden del
día y a la vista de su contenido, SE ACUERDA.
1º INFORMAR FAVORABLEMENTE el nombramiento de un funcionario de
refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranda de
Duero (Burgos) a efectos de que complemente las tareas que es necesario realizar
en el Registro Civil mientras persista la acumulación de asuntos relacionados con la
tramitación de expedientes de concesión de nacionalidad procedentes de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.
2º Remitir el acuerdo adoptada al órgano competente para decidir sobre lo
solicitado. Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al
Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, a través de la
Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de
Justicia, a los efectos contenidos en el mismo.
Comuníquese, igualmente, el presente acuerdo a la Secretaria Coordinadora
Provincial de Burgos, para su conocimiento y traslado a la Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de
Aranda de Duero, debiendo esta última, en el supuesto de que se apruebe dicha
medida, remitir por conducto de la Secretaria Coordinador Provincial una copia de
las resoluciones del Ministerio de Justicia en las que así lo acuerde a la Secretaría
de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, a la mayor brevedad
20º.- [Expediente General Nº 47/2016].
Ponente: Dª Ana del Ser López.
Tomar conocimiento del Escrito de la Presidenta de la Audiencia Provincial de
León en el que propone a la Sala de Gobierno la oportunidad de ofrecer el Juzgado
de Primera Instancia Nº 7 de León, en comisión de Servicio con relevación de
funciones, ante la baja médica de larga duración de su Titular y tomar conocimiento
de la publicidad efectuada entre los Jueces y Magistrados Titulares del territorio
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nacional, en virtud de acuerdo dictado por el Presidente de este Tribunal Superior de
Justicia al amparo del artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Adoptar
con relación a la propuesta de comisión de servicio, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Por la Presidenta de la Audiencia Provincial de León se presentó
escrito proponiendo a esta Sala de Gobierno valorar la oportunidad de ofrecer el
Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León, en comisión de Servicio con relevación
de funciones, ante la baja médica de larga duración de su Titular.
SEGUNDO.- Una vez finalizado el trámite de publicidad efectuada entre los
Jueces y Magistrados del territorio nacional, pasa a la Permanente para su discusión
y adopción del presente Acuerdo.
MOTIVACION
PRIMERO.- Como antecedentes necesarios debe ponerse de manifiesto, a la
vista de la documentación recibida, que la Titular del Juzgado de Primera Instancia
Nº 7 de León se encuentra de baja médica de larga duración.
SEGUNDO.- Desde el 2 de septiembre de 2015 la plaza está siendo cubierta
con un Juez Sustituto que cumple las funciones encomendadas sin ningún incidente.
TERCERO.- El artículo 216 LOPJ 1. establece lo siguiente: “No podrán
conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo
determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y previa
conformidad del interesado”.
CUARTO.- En este caso se desconoce el tiempo concreto de duración de la
comisión de servicio que se vincula con el período de baja laboral de la Titular.
En consecuencia, esta Sala de Gobierno considera oportuno POSPONER la
decisión sobre la COMISIÓN DE SERVICIOS que se somete a valoración.
Comuníquese este acuerdo a la Presidenta de la Audiencia Provincial de León, Dª
Ana del Ser López.
21º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. Jesús Mozo Amo.
Dar cuenta de los expedientes para el nombramiento como Jueces de Paz, si
procediera, de las personas propuestas por los Ayuntamientos de los siguientes
municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:
* VALLADOLID:
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-Villán de Tordesillas: Sustituto: Alberto García Rodríguez.
Se da cuenta de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Villán de
Tordesillas (Valladolid) para el nombramiento de Juez de Paz Sustituto, de las que
se deduce lo siguiente:
1º Que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 1 de
febrero de 2016, acordó, por unanimidad, que representa la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación, proponer el nombramiento de Juez de
Paz Sustituto a favor de DON ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ. 2º Que DON ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ es la única persona
que ha solicitado ser nombrada resultando, además, que ha venido ejerciendo el
cargo con anterioridad habiendo finalizado su mandato el día 17 de marzo de 2016.
3º Que al día de la fecha se ha acreditado la cancelación de los
antecedentes penales de DON ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ por lo que no
existe ningún impedimento, y así lo ha informado el Ministerio Fiscal para ser
nombrado Juez de Paz Sustituto.
4º Que la persona propuesta por el Ayuntamiento se la considera
suficientemente capacitada para ejercer el cargo de Juez de Paz Sustituto sin que
existe ninguna causa que lo impida a lo que hay que añadir que es la única persona
que ha solicitado ser nombrada.
Atendiendo a lo que se acaba de indicar y a lo dispuesto en los artículos 101 y
siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 5 y siguientes del
Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995, de 7 de junio, se
ACUERDA: Nombrar a la persona propuesta por el Ayuntamiento, es decir a DON
ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz del
municipio de Villán de Tordesillas (Valladolid) haciéndolo por el tiempo establecido
en la normativa aplicable y debiendo de cumplir, con carácter previo al ejercicio del
cargo, las formalidades exigidas en la normativa que resulta aplicable.
22º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Ponente: D. José Enrique García Presa.
Nombrar Jueces de Paz de los municipios que se indican, por el trámite de
designación directa en virtud de lo dispuesto en los artículos 101.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,
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de Jueces de Paz, vistos los expedientes incoados al efecto, a las siguientes
personas:
Municipio – ATAPUERCA (BURGOS) –
En fecha de 23 de noviembre de 2015 se incoa expediente para la
designación directa de Juez de Paz Sustituto en el municipio de Atapuerca y tras el
anuncio de dicha vacante por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se presentan un único candidato:
1. Don Juan Carlos Santo Domingo Gómez
Cumple los requisitos y no concurre en él situación de incompatibilidad o
prohibición alguna, siendo el único candidato, siendo, además, el actual Juez de Paz
Sustituto.
Analizada la solicitud, se nombra a Don Juan Carlos Santo Domigo Gómez Juez de Paz Sustituto del municipio de Atapuerca (Burgos), cumpliendo los
requisitos y por ser el único candidato.
Municipio – CARCEDO DE BUREBA (BURGOS)
En fecha de 3 de junio de 2015 se incoa expediente para la designación
directa de Juez de Paz Sustituto del municipio de Carcedo de Bureba y tras el
anuncio de dicha vacante en la reunión celebrada en la misma fecha por la
Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, se presenta un único candidato:
1. Don Diego Vadillo Arnaiz
Cumple los requisitos y no concurre en él situación de incompatibilidad o
prohibición alguna, siendo el único candidato.
Analizada la solicitud, se nombra a Don Diego Vadillo Arnaiz Juez de Paz Sustituto del municipio de Carcedo de Bureba (Burgos), cumpliendo los
requisitos y siendo el único candidato.
Municipio – CUEVAS DE SAN CLEMENTE (BURGOS)
En fecha de 25 de enero de 2016 se incoa expediente para la designación
directa de Juez de Paz Titular del municipio de Cuevas de San Clemente
(Burgos) y tras el anuncio de dicha vacante en la reunión celebrada en la misma
fecha por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, se presenta una única candidata:
1. Doña María Anunciación del Álamo Alonso
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Cumple los requisitos y no concurre en ella situación de incompatibilidad o
prohibición alguna, siendo la única candidata, siendo, además, la actual Juez de
Paz.
Analizada la solicitud, se nombra a Doña María Anunciación del Alamo Alonso Juez de Paz Titular del municipio de Cuevas de San Clemente (Burgos), cumpliendo los requisitos y por ser la única candidata.
Municipio – MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS)
En fecha de 23 de noviembre de 2015 se incoa expediente para la
designación directa de Juez de Paz Sustituta del municipio de Merindad de
Río Ubierna (Burgos) y tras el anuncio de dicha vacante en la reunión celebrada en
la misma fecha por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, se presentan tres candidatos:
1. Don Ignacio Francisco Menéndez García
2. Don Alfredo Coronado Rico
3. Don Pedro María Peña González
Cumplen todos ellos los requisitos y no concurren en ellos situación de
incompatibilidad o prohibición alguna, toda vez que en cuanto al tercero de los
candidatos -Don Pedro María Peña González-, aunque desempeña su profesión
como profesor de enseñanza secundaria en entidad pública y dado traslado al
Ministerio Fiscal para informe, se emite el mismo en el sentido de señalar que el
citado candidato Don Pedro María Peña González incurre en causa de
incompatibilidad prevista en el artículo 389.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
esto es, desempeñar empleo retribuido por Comunidad Autónoma y cualesquiera
entidades, organismos o empresas dependientes, no es esta circunstancia que
como tal impediría su designación al considerar que no concurre tal causa de
incompatibilidad como ha así se ha resuelto en supuestos similares.
No obstante, analizadas las solicitudes y en consideración a que el horario
laboral al que se está sujeto supondría una limitación a la hora de desempeñar las
funciones inherentes al cargo que se solicita y teniendo en cuenta las circunstancias
concurrentes en todos los candidatos, se propone a Don Ignacio María Menéndez García para su designación como Juez de Paz Sustituto del municipio de Merindad de Río Ubierna ( Burgos ), cumpliendo los requisitos y por considerar
que concurre en él una mayor preparación.
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23º.- [Expediente de nombramiento de Jueces de Paz].
Ponente: D. Emilio Vega González
Nombrar Jueces de Paz de los municipios que se indican, por el trámite de designación directa en virtud de lo dispuesto en los artículos 101.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,
de Jueces de Paz, vistos los expedientes incoados al efecto, a las siguientes
personas:
* Valle de Mena (Burgos): Jesús Manuel Núñez Ortiz de Zárate. (Titular). Se
opta por la persona designada de entre los candidatos propuestos por considerarse
la persona de mayor experiencia para desempeñar el cargo habida cuenta de que ha
sido Juez de paz sustituto durante los últimos años, habiendo desarrollado su
cometido de forma satisfactoria.
* Valle de Mena (Burgos): José Luis Ranero Gutiérrez. (Sustituto). Se opta por
la persona designada por ser el único candidato.
* Villanueva de Carazo (Burgos): Ricardo Olalla Rey (Titular). Se opta por la
persona designada de entre los candidatos propuestos por considerarse la persona
de mayor experiencia para desempeñar el cargo habida cuenta de que ha sido Juez
de paz durante los últimos años, habiendo desarrollado su cometido de forma
satisfactoria
24º.- [Expediente General Nº 9/2013].
Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.
Tomar conocimiento del Acuerdo de 18 de marzo de 2016 del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que, en virtud de lo establecido
en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y habiéndose agotado los
mecanismos de cobertura previstos en el artículo 210.1 del mismo precepto legal,
dispone prorrogar la jurisdicción del Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Único de Puebla de Sanabria (Zamora), D. Carlos García García, para
hacerse cargo provisionalmente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Único de Toro (Zamora), durante los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016, por permiso
para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, establecido en el
art. 373.8 de la LOPJ, concedido a la Titular de este último Juzgado, Dª Rosa
Álvarez Bustillo y trasladar dicho acuerdo al Consejo General del Poder Judicial para
su aprobación, en cumplimiento del apartado 2 del citado precepto.
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Comuníquese este acuerdo, junto con copia del dictado por el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al Consejo General del Poder
Judicial, a los efectos de su aprobación.
25º.- [Expediente General Nº 50/2016].
Ponente: Dª Ana del Ser López.
Tomar conocimiento del escrito del Presidente del Excmo. Colegio de
Graduados Sociales de León, de 7 de marzo de 2016, en el que solicita cursar la
solicitud para la concesión de la Medalla de la Orden de San Raimundo de Peñafort,
para D. José Manuel Martínez Illade, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo
Social Nº 2 de León.
Dada la ausencia de datos que acompañen a la petición del Colegio de
Graduados Sociales y las exigencias de la Cancillería de la Orden de San
Raimundo de Peñafort (grado y clase de distinción que se propone, si está en
posesión de alguna condecoración de la orden y fecha, breve exposición de la causa
que motiva y justifica el expediente y breve currículum) se pone de manifiesto la
necesidad de que se completen datos.
Con carácter previo a cursar la solicitud, esta Sala de Gobierno ACUERDA:
Solicitar al Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de León
que complete la información que es requerida para cursar la petición.
Notifíquese al Presidente del Colegio a los efectos oportunos.
26º.- …….
27º.- [Expediente General Nº 25/2014].
1.- Tomar conocimiento del acuerdo Nº 10 Anexo 2, de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de marzo de 2016, en el
que se acuerda conceder la medida de refuerzo para el Juzgado de lo Penal de
Segovia consistente en la adscripción obligatoria, en régimen de comisión de
servicio sin relevación de funciones a favor de Dª María Eva Saavedra Samaniego,
Magistrada Titular del Juzgado de Menores de Segovia, por un periodo de seis
meses, que comenzara a computarse desde la incorporación de la Magistrada, la
Letrada y los funcionarios en régimen de interinidad, medida de la que deberá
informarse a la citada Comisión Permanente a través del Servicio de Inspección al
finalizar la misma. Igualmente se da cuenta de la autorización a efectos económicos
de dicha medida de comisión de servicio sin relevación de funciones para la
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Magistrada de Menores de Segovia, acordada el 9 de Marzo de 2016 por el Director
General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.
2.- Tomar conocimiento igualmente del escrito de la Inspectora de la Unidad
Penal del Consejo General del Poder Judicial, en el que comunica que con fecha 8
de marzo de 2016, se ha procedido a la apertura del plan de refuerzo 683/2016,
respecto del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Segovia, por seis meses, según acuerdo
de la Comisión Permanente de dicho Consejo, en su reunión de 3 de marzo de
2016, haciendo constar que el Juzgado de lo Penal de Segovia, remitirá a este
Tribunal el informe sobre la efectividad de la medida de refuerzo, que deberá ser
informado por la Sala de Gobierno a la finalización de ésta y remitido a la Unidad
Inspectora para su supervisión.
3.- Tomar conocimiento del acuerdo Nº 2 Anexo 2 de 17 de marzo de 2016,
de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se
acuerda rectificar el acuerdo 10-2 de la Comisión Permanente de 3 de marzo de
2016, en el sentido de que donde dice: “Mª Eva Saavedra Samaniego” debe constar:
“Mª Eva Saavedra Montero”, según los datos que constan en el sistema de Gestión
de Órganos y Carrera Judicial.
28º.- [Expediente General Nº 11/2016].
Tomar conocimiento del acuerdo Nº 2 Anexo 2, de la Comisión Permanente
del Consejo General del Poder Judicial de 10 de marzo de 2016, en el que se
acuerda trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de ese Consejo, la
necesidad de que se adopten las medidas necesarias para proceder al
nombramiento de personal funcionario interino colaborador, un funcionario del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y otro del Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa para el Juzgado Decano de Valladolid. Igualmente se da
cuenta de la comunicación del Subdirector General de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, de 4 de marzo de 2016, en
la que se participa que las disponibilidades presupuestarias del departamento no
permiten en este momento acceder a la petición formulada.
29º.- [Expediente General Nº 70/2014].
Tomar conocimiento del escrito del Secretario General del Consejo General
del Poder Judicial de 28 de enero de 2016, en que comunica el Acuerdo Nº 1, Anexo
5, adoptado por la Comisión Permanente de dicho Consejo que aprueba, en su
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reunión de la misma fecha, el informe elaborado por el Gabinete Técnico, Servicio
de Estudios e Informes, sobre el Estatuto de los Representantes Judiciales de
Prevención de Riesgos y su incidencia en las competencias legales de los órganos
del Consejo General del Poder Judicial, así como el órgano competente para su
aprobación.
30º.- [Expediente General Nº 100/2014].
Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.
1. Tomar conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del
día 17 de marzo de 2016 de la Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se
destina, entre otros, a Dª María Jesús Millán Corada, Jueza, que sirve como Jueza
de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, provincia de Valladolid, cargo en el que ha cesado el pasado día 18
de marzo de 2016.
2. Proponer al Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de
Elecciones Parciales para integrar en la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León a un miembro electo con categoría de Juez y su
correspondiente Sustituto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.2.1º,
151.3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 53.2 del Reglamento 1/2000,
de los Órganos de Gobierno de Tribunales, al haberse producido el cese anticipado
por concurso de traslado fuera del territorio de este Tribunal Superior de Justicia de
la única miembro electo con categoría de Juez, Dª María Jesús Millán Corada, no
quedando miembro de la categoría de Juez, ni titular ni sustituto electo entre los
candidatos proclamados electos en las elecciones celebradas el 26 de noviembre de
2014 para la designación de miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, hasta el fin del mandato de la misma.
Comuníquese este acuerdo al Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.
31º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].
Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los expedientes
incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de conformidad con lo
dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del Reglamento 3/1995,
de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las siguientes personas:
2016-04-05 SGC ACTA
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Municipio Cargo Nombre
BURGOS:
ALBILLOS SUSTITUTO MAXIMO HORTIGÜELA REDONDO BRAZACORTA SUSTITUTO JUAN JOSE PEREZ ZAYAS BUJEDO TITULAR ESTEBAN MARTINEZ FUENTE FRANDOVINEZ TITULAR ANA CELIA CORS MINGUITO GUMIEL DE MERCADO TITULAR ALEJANDRO DE LA FUENTE ROJO HONTORIA DE LA CANTERA TITULAR NARCISO ESTEBAN GIL IGLESIAS TITULAR JOSE MARIA IZQUIERDO SANTOS OLMEDILLO DE ROA SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER ESCUDERO VELASCO OÑA TITULAR DAVID SAEZ RUIZ PALAZUELOS DE MUÑÓ TITULAR REBECA RUIZ DIEZ RABANERA DEL PINAR SUSTITUTO DANIEL GARCIA HERNANDEZ TORREGALINDO TITULAR CARLOS MARTIN GUTIERREZ TUBILLA DEL AGUA TITULAR MARIA PUENTE GARCIA SUSTITUTO JUAN CARLOS LAGUNAS LUCAS VALLUÉRCANES SUSTITUTO PETRONILA GARCIA GARCIA VILLALBILLA DE BURGOS SUSTITUTO JOSE ANTONIO RUIZ ALCALDE
VALLADOLID:
ALCAZAREN SUSTITUTO TOMAS QUINZAÑOS BARRIOS BENAFARCES SUSTITUTO MARIA PÌLAR BLANCO RICO COGECES DE ISCAR TITULAR RAFAEL FERRERO ESTEBAN MORALEJA DE LAS PANADERAS SUSTITUTO IVAN HERAS GONZALEZ SAN MIGUEL DEL PINO TITULAR AINHOA ABUJA GOMEZ TORRECILLA DE LA TORRE TITULAR JOSE-LUIS MARTIN SALGADO SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER NIETO PASTOR VALORIA LA BUENA SUSTITUTO TOMAS GONZALEZ CASTAÑO VILLAFRADES DE CAMPOS TITULAR ANTONIO SANCHEZ VILLADA SUSTITUTO FRANCISCO SANCHEZ ALONSO VILLAGÓMEZ LA NUEVA SUSTITUTO JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA
No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha
durado tres horas.
En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el
Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.