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2016-04-05 SGC ACTA 1 ACTA DE SESIÓN Nº 6/2016 DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO En Burgos, a cinco de abril de dos mil dieciséis. Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al efecto, con la asistencia de sus miembros: PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez MIEMBROS: Ilma. Sra. Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López. Ilmo. Sr. D. José Enrique García Presa. Ilmo. Sr. D. Emilio Vega González. Ilmo. Sr. D. Jesús Mozo Amo. SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez. No asiste Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría, quien ha justificado debidamente su ausencia. Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Previamente al inicio de la sesión, el Sr. Presidente agradece de modo especial la eficiente labor, responsabilidad y colaboración de la Ilma. Sra. Dª María Jesús Millán Corada, que desde la celebración de las últimas elecciones a miembros de la Sala de Gobierno, celebradas el 26 de noviembre de 2014, ha formado parte de esta Sala de Gobierno como miembro electo con categoría de Juez, cargo que ha abandonado al haber cesado en su destino actual de Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se la destina al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Montijo (Badajoz), reconocimiento al que se suman los demás miembros. Se acuerda remitir certificación de este particular al Consejo General del Poder Judicial y a la Ilma. Sra. Dª María Jesús Millán Corada.

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2016-04-05 SGC ACTA

1

ACTA DE SESIÓN Nº 6/2016 DE LA COMISIÓN DE LA SALA DE GOBIERNO

En Burgos, a cinco de abril de dos mil dieciséis.

Siendo las diez horas y treinta minutos, se constituye la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Comisión, previa convocatoria al

efecto, con la asistencia de sus miembros:

PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Luís Concepción Rodríguez

MIEMBROS:

Ilma. Sra. Dª. Ana María Victoria Martínez Olalla

Ilma. Sra. Dª. Ana del Ser López.

Ilmo. Sr. D. José Enrique García Presa.

Ilmo. Sr. D. Emilio Vega González.

Ilmo. Sr. D. Jesús Mozo Amo.

SECRETARIO: Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Rodríguez Vázquez.

No asiste Ilmo. Sr. D. Ignacio Pando Echevarría, quien ha justificado

debidamente su ausencia.

Constatada la presencia de la mayoría de sus miembros, se considera

válidamente constituida la Sala de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 153.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Previamente al inicio de la sesión, el Sr. Presidente agradece de modo

especial la eficiente labor, responsabilidad y colaboración de la Ilma. Sra. Dª María

Jesús Millán Corada, que desde la celebración de las últimas elecciones a miembros

de la Sala de Gobierno, celebradas el 26 de noviembre de 2014, ha formado parte

de esta Sala de Gobierno como miembro electo con categoría de Juez, cargo que ha

abandonado al haber cesado en su destino actual de Juez de Apoyo al Juez de

Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por Orden

de 10 de marzo de 2016, por la que se la destina al Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción Nº 2 de Montijo (Badajoz), reconocimiento al que se suman los demás

miembros. Se acuerda remitir certificación de este particular al Consejo General del

Poder Judicial y a la Ilma. Sra. Dª María Jesús Millán Corada.

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A continuación se inicia el estudio de los asuntos, siguiendo el orden del día

expresado en la convocatoria, previa dación de cuenta y discusión de los mismos,

adoptándose los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar provisionalmente el acta de la sesión de la Comisión Permanente

de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior, celebrada el día 14 de marzo de

2016, sin perjuicio de su posterior aprobación definitiva, en su caso, por el Pleno en

su próxima reunión.

2º.- Ratificar los acuerdos adoptados por el Sr. Presidente desde la última

Sala de Gobierno, celebrada el día 14 de marzo de 2016, en virtud de la facultad que

le confiere el artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3º.- [Expediente Alarde Nº 12/2016].

Ponente: Dª Ana María Victoria Martínez Olalla.

Tomar conocimiento del alarde elaborado por Dª Lourdes Prado Cabrero,

Magistrada-Juez Titular de la UPAD Nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de

Burgos, con motivo de su cese en el misma.

Presentado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes Prado Cabrero que prestó servicios

en el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 1 de Burgos desde el día 13 de junio

de 2011 hasta el día 1 de marzo de 2016, en que cesó en dicho juzgado.

VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE

Cumple, básicamente y en lo fundamental, con lo dispuesto por los artículos

317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124 a 132 del Reglamento 2/2011, de

28 de abril, de la Carrera Judicial, así por la Guía de Criterios para la Confección de

Alardes aprobada por el Pleno del CGPJ el día 21 de julio de 2011 y las

instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y

León.

La titular del alarde tomó posesión en el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo Nº 1 de Burgos el día 13 de junio de 2011 y cesó el día 1 de marzo de

2016.

El anterior alarde fue firmado el día 8 de febrero de 2011 y consta prestada

la conformidad con el mismo.

La fecha de la última inspección es de 5 de febrero de 2015, habiéndose

emitido informe el 16 de marzo de 2016.

TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS

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En atención a los datos del Alarde presentado, se obtienen las conclusiones

siguientes:

REGISTRO DE PROCEDIMIENTOS: Registro total Año 2012: *Recursos contencioso-administrativos: 509

*Piezas de medidas cautelares: 70

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 21

*Ejecuciones: 89

Total: 669 Año 2013: *Recursos contencioso-administrativos: 539

*Piezas de medidas cautelares: 52

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 73

*Ejecuciones: 71

Total: 664

Año 2014: *Recursos contencioso-administrativos: 663

*Piezas de medidas cautelares: 53

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 142

*Ejecuciones: 74

Total: 790 Año 2015: *Recursos contencioso-administrativos: 603

*Piezas de medidas cautelares: 45

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 199

*Ejecuciones: 67

Total: 717

Año 2016: *Recursos contencioso-administrativos: 51

(01.03.16) *Piezas de medidas cautelares: 10

*Incidentes tramitados en piezas separadas: 6

*Ejecuciones: 6

Total: 67

VALORACIÓN SOBRE LOS DATOS DE REGISTRO

Se trata de un Juzgado que funciona de modo normal y aceptable, atendida la

carga de trabajo que soporta por encima de los módulos recomendados por el

CGPJ, que se fijan entre 453-543 asuntos.

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En dicho Juzgado hubo un incremento considerable de asuntos entre los años

2009 a 2011 (alrededor de 940 asuntos/año), que ahora ha disminuido hasta

equipararse al registro de los años 2007 y 2008.

En el año 2012 se dictaron un número de sentencias muy superior al de otras

anualidades: 795, debido a que entre el 7 de febrero y 13 de junio de 2011 estuvo al

frente una Jueza sustituta que retrasó el dictado de las sentencias correspondientes

a ese periodo; que fueron dictadas finalmente en el año 2012, debiendo tenerse en

cuenta que influyó en el dictado de ese número de sentencias el nombramiento de

una Jueza sustituta de refuerzo del 9 de febrero al 8 de mayo, de 28 de mayo a 15

de junio, de 18 de junio al 17 de septiembre, el 19 de octubre y el 9 de noviembre de

2012.

El tiempo de respuesta desde la entrada de la demanda en el Juzgado hasta

el señalamiento de la vista de los procedimientos abreviados se ha reducido de un

año y 8 meses en el año 2012 a 9 meses en la actualidad, desapareciendo el

desfase temporal que sobre los señalamientos sufría el Juzgado Contencioso-

Administrativo Nº 1 respecto del Nº 2 de Burgos.

El seguimiento acordado por la Inspección del CGPJ, tras su visita el 5 de

febrero de 2015, en relación con el sistema de incoación de procedimientos en el

SCOP finalizó el 20 de enero de 2016 con el archivo definitivo e informe favorable.

NIVEL DE RESOLUCIÓN SENTENCIAS Año 2012: 795

Año 2013: 313

Año 2014: 365

Año 2015: 402

Año 2016: 93 (hasta 1 de marzo)

AUTOS Año 2012: 186

Año 2013: 197

Año 2014: 176

Año 2015: 325

Año 2016: 18 (hasta 1 de marzo)

VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES

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Nivel de Pendencia de los recursos contencioso-administrativos en fase previa a sentencia o resolución que le ponga fin.

Del año 2010 existe pendiente un recurso en el que se ha acordado la

práctica de una prueba pericial el 27 de marzo de 2015 y otro pendiente de

celebración de vista, tras alzarse la suspensión por prejudicialidad de TJCE,

proveído el 26 de febrero de 2016.

Del año 2011 existen pendientes 5 recursos en los que se ha acordado la

práctica de prueba, siendo los proveídos de septiembre de 2015, el más antiguo

hasta el 26 de febrero el más reciente.

Del año 2012 existen pendientes 9, la mayoría porque se está practicando

prueba, siendo los proveídos de septiembre de 2015, el más antiguo hasta el 23 de

febrero el más reciente.

Del año 2013 hay 24 recursos, en su inmensa mayoría practicándose prueba,

siendo los dos proveídos más antiguos de marzo de 2015 y los restantes de

noviembre de 2015 a febrero de 2016.

Del año 2014 penden 45, con los proveídos en situación similar al año

anterior.

Del año 2015 están en tramitación y proveídos recientemente 60

Procedimientos Ordinarios y 251 Procedimientos Abreviados pendientes,

mayoritariamente, de la celebración de la vista ya señalada. También penden cuatro

Juras de Cuenta y un procedimiento especial de derechos fundamentales proveído

el 26 de febrero de 2016.

Del año 2016 están en tramitación 11 Procedimientos Ordinarios, 34

Procedimientos Abreviados y una Jura de Cuenta, todos ellos proveídos

recientemente.

Nivel de Pendencia de los recursos contencioso-administrativos con sentencia o resolución final pendiente de notificar o actuación posterior.

Hay pendiente de notificar la sentencia de un recurso de 2011, otro de 2012,

11 de 2014 (pendientes de notificar sentencias o firmezas de autos finales o

sentencias), 22 de 2015. Todos ellos proveídos recientemente.

Nivel de Pendencia de piezas de medidas cautelares o incidentes tramitados en pieza separada antes de la resolución final.

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Están tramitándose 3 medidas cautelares de 2015 y 1 de 2016 y 33

impugnaciones de costas, todas ellas proveídas recientemente.

Nivel de Pendencia de las ejecuciones. Las ejecuciones pendientes del año 2010 son 4; del año 2011: 2; del año

2012: 7; del año 2013: 9; del año 2014: 19; del año 2015: 43; y del año 2016: 6.

Todas ellas están proveídas en fechas recientes, salvo la ejecución 3/2015

cuyo último proveído es de 5 de febrero de 2015 para requerir la designación de

bienes.

En total 90. Despachos de auxilio judicial. Ninguno pendiente de proveer.

Escritos pendientes de proveer. Todos ellos son del año 2016 y 17 se refieren a petición de tasación de costas

y 4 a ejecución de sentencia presentados en febrero de este año.

SENTENCIAS O RESOLUCIONES PENDIENTES DE DICTAR

A la fecha de elaboración del alarde no había pendiente ninguna sentencia o

resolución final.

Existen tres Procedimientos Abreviados, los Nº 518/2014, 525/2014 y 11/2015

en los que, según consta en la certificación emitida por la Letrada de la

Administración de Justicia titular de la Unidad Procesal de Apoyo Directo nº 1 de lo

Contencioso-administrativo, los mismos no están conclusos para sentencia por

cuanto la vista se suspendió para la práctica de otras pruebas por lo que

corresponde el dictado de la resolución procedente en ellos, a la nueva juez, que ha

elevado consulta al respecto, sin perjuicio de cómo se articule la celebración de

nueva vista.

VALORACIÓN FINAL

El Alarde presentado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes Prado Cabrero que revela

un nivel de respuesta muy notable, habiendo dictado en los años 2013, 2014 y 2015

entre 300 y 400 sentencias y entre 177 y 325 autos, ha disminuido sensiblemente el

tiempo de respuesta desde la demanda hasta la celebración de vista en los

procedimientos abreviados (de un año y 8 meses en el año 2012 a nueve meses

actualmente) aunque sería deseable que disminuyera aún más; no ha dejado

ninguna sentencia ni resolución final pendiente; los escritos sin proveer se refieren a

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tasación de costas (17) y 4 a ejecución y son muy recientes; y el número de

ejecuciones pendientes (90) se puede considerar adecuado dado el número de

asuntos registrados, además de estar proveídas todas ellas recientemente.

No se aprecia ningún retraso o demora imputable a la Magistrada cesante, ni

disfunción en la marcha general del juzgado o necesidades en cuanto a la plantilla.

En atención a lo anterior, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana

Martínez Olalla, la SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA Y LEÓN ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA Informar favorablemente el alarde elaborado por la Ilma. Sra. Dª Lourdes

Prado Cabrero, que prestó servicios en el Juzgado Contencioso-Administrativo Nº

1 de Burgos desde el día 13 de junio de 2011 hasta el día 1 de marzo de 2016.

Felicitar a la referida Magistrada por su labor al frente del mismo.

Comuníquese este Acuerdo a la interesada y al Consejo General del Poder

Judicial a los efectos oportunos.

4º.- [Expediente Alarde Nº 13/2016].

Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez. Tomar conocimiento del alarde elaborado por D. Sergio Gómez Borge, Juez

de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial, adscrito al Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Nº 1 de Sepúlveda (Segovia), con motivo de su cese en el mismo.

Presentado por D. SERGIO GÓMEZ BORGE Juez de Apoyo al Juez de

Adscripción Territorial que sirvió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de

SEPÚLVEDA desde el día 30 de junio de 2015 hasta el día 17 de febrero de 2016,

en que cesó en dicho juzgado.

VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE

En cuanto al contenido del Alarde cumple, básicamente y en lo fundamental,

con lo dispuesto por los artículos 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 124

a 132 del Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo del

Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de abril de 2011, así como por la

Guía de Criterios para la Confección de Alardes aprobada por el Pleno del CGPJ y

las instrucciones de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla

y León.

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El alarde anterior fue elaborado con fecha 30 de junio de 2015 constando la

conformidad al mismo.

El firmante del Alarde tomó posesión, como queda dicho, en el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción de Sepúlveda el día 30 de junio de 2015 y cesó el

día 17 de febrero de 2016; estuvo, pues, casi ocho meses ejerciendo la función

jurisdiccional en el mismo.

TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS

En atención a los datos del Alarde presentado, se obtienen las conclusiones

siguientes:

SECCION CIVIL Registro Total

Año 2012: 701

Año 2013: 606

Año 2014: 640

Año 2015: 974

Año 2016: 74 (hasta el 17 de febrero)

Jurisdicción contenciosa

Año 2012: 446

Año 2013: 408

Año 2015: 447

Año 2015: 802

Año 2016: 74 (hasta el 17 de febrero)

SECCIÓN PENAL Registro general

Año 2012: 1.902

Año 2013: 1.518

Año 2014: 1.434

Año 2016: 1.626

Año 2016: 107 (hasta el 17 de febrero)

Diligencias Previas

Año 2012: 1.186

Año 2013: 1.071

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Año 2014: 1.073

Año 2015: 1.256

Año 2016: 53 (hasta el 17 de febrero)

VALORACIÓN SOBRE LOS DATOS DE REGISTRO

Se trata de un juzgado en el que el volumen de entrada de asuntos supera

escasamente en la esfera civil el módulo de registro establecido por el CGPJ para

Órganos mixtos, fijado en 380 contenciosos, porque, las cifras ofrecidas, que no han

superado los 450 asuntos en las cuatro últimas anualidades -salvo en la última-,

evidencian dicha aseveración. En efecto, anómalamente en la última anualidad

aparece un incremento del volumen de registro que sitúa los asuntos contenciosos

ingresados en una cifra muy superior a la normal -802-.

En la esfera penal, el registro padecido por el Órgano se acerca a los 1.200

asuntos, atendida la suma de diligencias previas y de juicios de faltas.

NIVEL DE RESOLUCIÓN

SENTENCIAS CIVILES Año 2012: 42

Año 2013: 121

Año 2014: 89

Año 2015: 172

Año 2016: 50 (hasta el 17 de febrero)

AUTOS CIVILES Año 2012: 108

Año 2013: 199

Año 2014: 215

Año 2015: 233

Año 2016: 30 (hasta el 17 de febrero)

SENTENCIAS PENALES

Año 2011: 131

Año 2012: 203

Año 2013: 217

Año 2014: 156

Año 2015: 13 (hasta el 13 de noviembre)

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De lo anterior se desprende un escasísimo nivel de resolución sobre todo en

el ámbito civil, aunque este dato no resulta predicable del firmante del alarde por

cuanto se advierte un ligero repunte durante el tiempo en que sirvió él el órgano.

VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES

A.- CIVIL Nivel de Pendencia El número global de asuntos pendientes en procedimientos contenciosos, sin

incluir los referidos a Derecho de Familia, es de 797, aunque 69 de ellos han sido ya

sentenciados y se encuentran en trámite de notificación o de recurso pendiente de

elevar (los más antiguos, las Divisiones de Herencia 270 y 401 de 2005 y el

Procedimiento Ordinario 435/2005 que ha estado suspendido); de 2006 pende 1

procedimiento y otro de 2007; 2 de 2008; 2 de 2009; 2 de 2010; 1 de 2011; 8 de

2012; 22 de 2013; 33 de 2014; 568 de 2015 y 54 de 2016. Cumple afirmar que 334

procedimientos ingresados en 2015 y los 54 de 2016 aparecen sin registrar lo que

evidencia la existencia de una enorme disfunción en la oficina civil.

Se advierte un retraso generalizado en todos los procedimientos que hace

imprescindible acordar una medida dirigida a la actualización del órgano.

El número de asuntos pendientes en procesos sobre Derecho de Familia es

de 28 (1 correspondiente a 2011; 2 a 2012; 4 a 2013; 4 a 2014; y 17 a 2015). Y, por

lo que se refiere a jurisdicción voluntaria, la pendencia se sitúa en 101 asuntos.

Refleja, pues, un nivel de pendencia muy elevado.

En trámite de ejecución existen 499 procedimientos pendientes (los más

antiguos, los ETJ 4/1994 y EJC 18/1996). Además existen 18 ejecuciones relativas a

Derecho de familia.

Existe 1 despacho pendiente de cumplimentar.

Por último, cabe reseñar que a fecha del alarde se consignó la existencia de

590 escritos civiles de trámite pendientes de proveer.

El Juez firmante del alarde no dejó pendiente de dictar ninguna sentencia.

B.- PENAL Nivel de pendencia No existen sumarios pendientes. Constan 2 Procedimientos de la Ley del

Jurado.

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Frente al nivel de registro padecido, la pendencia de 309 diligencias previas

también indica un anormal funcionamiento de la oficina penal. Las más antiguas han

sido incoadas en 203 (las 291/2003).

Penden 111 Procedimientos Abreviados, el más antiguo de ellos incoado en

2008.

Existen, a la fecha del alarde, 22 juicios de faltas pendientes y 7 delitos leves.

El número de ejecutorias pendientes (33) no se antoja excesivo.

Hay 4 exhortos pendientes, recibido el más antiguo el día 17 de julio de 2015.

Además existen 17 diligencias previas por violencia de género pendientes y

14 PA.

No se ha consignado la existencia de escritos pendientes de ser proveídos.

No existe ningún juicio de faltas o delito leve que penda exclusivamente del trámite

del dictado de su sentencia.

VALORACIÓN FINAL

El alarde presentado por D. SERGIO GÓMEZ BORGE revela un aceptable

nivel de respuesta, pero evidencia una muy lamentable situación del órgano en el

que aquél ha servido durante los últimos siete meses, toda vez que ofrece datos

sobre pendencia muy elevados, tanto en la esfera civil como en la penal; situación

que hace inaplazable la propuesta de una medida de refuerzo consistente en la

creación de un Juzgado de apoyo compuesto por un Juez, un Letrado de la

Administración de Justicia y un equipo de cuatro funcionarios para que coadyuven

durante el plazo de un año a la normalización del Juzgado.

En atención a lo anterior, siendo ponente el Excmo. Sr. Presidente, la SALA

DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

ACUERDA:

PARTE DISPOSITIVA Informar favorablemente el alarde presentado por D. SERGIO GÓMEZ

BORGE, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial que sirvió el Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción de SEPÚLVEDA desde el día 30 de junio de 2015

hasta el día 17 de febrero de 2016, en que cesó en dicho juzgado

Poner la situación del Juzgado en conocimiento del Servicio de Inspección del

CGPJ por si de lo reflejado en el mismo pudieran desprenderse responsabilidades

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disciplinarias para los últimos titulares del mismo o de alguno de los funcionarios que

lo han servido.

Interesar del CGPJ y de la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia una medida de refuerzo consistente en la creación de un

Juzgado de apoyo compuesto por un Juez, un Letrado de la Administración de

Justicia y un equipo de cuatro funcionarios para que coadyuven durante el plazo de

un año a la normalización del Juzgado

5º.- [Expediente Alarde Nº 14/2016].

Ponente: D. Emilio Vega González.

Tomar conocimiento del alarde elaborado por Dª Ana Isabel Morata Escalona,

Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos, con motivo de su

cese en el mismo

INFORME VALORACIÓN FORMAL DEL ALARDE

Cumple con lo dispuesto en los arts. 317.3 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y 124 y ss del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, así como por la

Guía de Criterios para la Confección de Alardes aprobada por el Pleno del Consejo

General del Poder Judicial y con las instrucciones de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Acompaña memoria en la que se valora los datos del registro y evolución de

la pendencia con explicación sobre los procedimientos más antiguos en trámite, las

razones del retraso y la incidencia que ha tenido en la pendencia la implantación de

la NOJ en noviembre de 2010. En la memoria se expone la plantilla de funcionarios

de dicho Juzgado y la evolución general del mismo durante el tiempo de estancia en

citado órgano jurisdiccional.

La firmante del mismo, tomó posesión del Juzgado el 8-2-2006, cesando el 1-

3-2016, por lo que ha permanecido en el juzgado diez años.

La fecha del último alarde es de 29-10-2009 y la fecha de la última inspección

fue el 18-12-2008.

TOTAL DE ASUNTOS REGISTRADOS Sumarios:

Año 2012: 0

Año 2013: 2

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13

Año 2014: 0

Año 2015: 0

Año 2016: 0

Diligencias Previas:

Año 2012: 3.319

Año 2013: 3.273

Año 2014: 3.342

Año 2015: 3.538

Año 2016: 291

Procedimientos Abreviados:

Año 2012: 183

Año 2013: 170

Año 2014: 134

Año 2015: 119

Año 2016: 24

Juicios de Faltas:

Año 2012: 805

Año 2013: 930

Año 2014: 890

Año 2015: 335

Año 2016: 0

Delitos Leves:

Año 2015: 132

Año 2016: 53

Tribunal del Jurado:

Año 2012: 0

Año 2013: 0

Año 2014: 0

Año 2015: 0

Año 2016: 0

NIVEL DE RESOLUCIÓN Sentencias:

Año 2012: 508

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14

Año 2013: 494

Año 2014: 419

Año 2015: 373

Año 2016: 62

VALORACIÓN DE LOS ASUNTOS PENDIENTES Tribunal del Jurado: No existe ningún procedimiento.

Sumarios: Ninguno pendiente.

Diligencias Previas. Existen pendientes 132. Dos del año 2012, 2 del año

2013, 14 del año 2014, 71 del año 2015 y 43 del año 2016. Las del 2012, una de

ellas pende de recibir documental y la otra de una comisión rogatoria en Francia, las

dos tienen proveídos recientes. Las dos de 2013, una se encuentra sobreseída y

pendiente de recurso y la otra pendiente de una pericial caligráfica, ambas con

proveídos recientes. Del año 2014 existen 12, todas con proveídos recientes. Y las

71 del año 2015 y 43 del año 2016, tienen todas proveídos recientes.

Procedimientos Abreviados. En total existen 72 en trámite. Uno de 2012

estando en trámite de formular escrito de defensa, con proveído reciente. 4 del año

2013, 3 del año 2014, todos con proveídos recientes. Del año 2015 hay 41 y del año

2016, 23 todos con proveídos recientes sin que se aprecie disfuncionalidad alguna

en su tramitación.

Delitos leves pendientes de juicio: Hay 45 procedimientos por delito leve

pendientes de juicio, 5 del año 2015 y 40 del año 2016, todos ellos ya señalados

para los próximos meses.

Delitos leves pendientes de notificación o firmeza: Hay en total 32, de ellos 20

del año 2015 y 12 del año 2016, no se aprecia disfuncionalidad alguna.

Delitos Leves inmediatos: Existen 13 en total, 6 del año 2015 y 7 del año

2016, todos ya sentenciados y pendientes de trámites para la firmeza.

Ejecutorias pendientes en Juicios de Faltas, hay 54, la más antigua de 2010

pendiente de cumplir pena de localización y fecha último proveído febrero de 2016.

En el resto no se aprecia disfuncionalidad alguna.

Ejecutorias pendientes por Delito Leve: Hay 13 ejecuciones en trámite por

delito leve, todas del año 2016, sin que se aprecie disfuncionalidad alguna.

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15

Juicios de Faltas pendientes de juicio o sentencia no existe ninguno y hay uno

de 2015 pendiente de notificar sentencia por encontrarse el condenado en ignorado

paradero.

Aparecen como pendientes 26 despachos de auxilio judicial, de ellos 4 de

2015 y el resto de 2016 despachos penales de auxilio judicial, todos ellos recibidos

en los últimos meses y todos ellos ya proveídos.

Escritos penales de trámite pendiente de proveer no consta ninguno.

NO HA DEJADO AL TIEMPO DEL CESE NINGUN ASUNTO PENDIENTE DE

DICTAR SENTENCIA.

VALORACION FINAL A la vista de todo lo expuesto, el alarde presentado, revela un buen nivel de

respuesta en el ámbito de la jurisdicción penal.

En atención a todo lo expuesto, la Comisión Permanente de esta Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Acuerda:

PARTE DISPOSITIVA Informar favorablemente el alarde presentado por Dª Ana Isabel Morata Escalona, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos,

con motivo de su cese en el mismo, destacándose el trabajo realizado por ésta

manteniendo un nivel de pendencia muy positivo en relación con el nivel de registro

del citado juzgado.

Comuníquese este Acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos a los efectos oportunos.

6º.- [Expediente Alarde Nº 1/2015].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento del escrito de D. Agustín Luís López de San Román

Regoyos, Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Palencia, de 29 de febrero

de 2016, evacuando el traslado conferido por el Pleno de la Sala de Gobierno de

este Tribunal Superior de Justicia, en cumplimiento del acuerdo nº 9 adoptado el 9

de septiembre de 2015 por el mismo.

En el acuerdo mencionado acordó en su punto primero, tras tomar

conocimiento del informe emitido por la Subdirectora General de Obras y Patrimonio,

sobre las dependencias ocupadas por el Juzgado de Menores de Palencia, en

relación con las medidas propuestas por dicha Subdirección para evitar el contacto

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16

entre usuarios del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el Juzgado de Menores, lo

siguiente:

“Con traslado del informe emitido al actual Magistrado Juez Titular del

Juzgado de Menores de Palencia, se informe si resulta posible mantener la

separación entre los usuarios de uno y otro Juzgado y si considera posible la

adopción de medidas provisionales que impidan dicha comunicación, como plantea

el informe del Ministerio, o si estima imprescindible la nueva ubicación del Juzgado

de Menores fuera del edificio judicial”.

En el informe remitido por el Titular del órgano judicial no se da contestación

expresa a esta cuestión, si bien de su contenido parece deducirse la dificultad de

mantener dicha separación, pues se hace constar que la Sala de custodia de

menores y el despacho forense se encuentran dentro del Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria, lo que contradice el informe del Sr. Jefe del área Técnica de la

Subdirección General de Obras y Patrimonio, que concluía que no existe contacto

alguno entre los menores y los usuarios del juzgado de Vigilancia Penitenciaria,

confirmando las apreciaciones que esta Sala hizo en su acuerdo nº9 de la Comisión

Permanente de fecha 3 de junio de 2015.

Por parte de la Sra. Subdirectora General de obras del Ministerio de Justicia

se remitió informe que fue examinado en la Comisión Permanente de 9 de

septiembre y que dio lugar al acuerdo citado, al proponer la misma que si las

medidas alternativas propuestas en su anterior escrito (la asignación de un vigilante

para orientar a los menores y evitar los contactos), se consideraba insuficiente, se

podría a medio plazo trasladar el órgano judicial.

El titular del órgano propone la redistribución del inmueble, asignando la

planta tercera en exclusividad al Juzgado de Menores, desplazando a dicha planta el

Equipo Técnico y la Fiscalía de Menores, añadiendo las condiciones inadecuadas en

que se enclava la oficina del Juzgado; y sin que estime preciso el traslado del

Juzgado de Menores a otras dependencias.

A la vista de los planos aportados en su día, se advierte que el espacio total

ocupado en la planta tercera por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el espacio

ocupado por el Juzgado de Menores en la planta cuarta no es muy distinto, si no se

computa el archivo, por lo que la propuesta podría ser valorada, pero previamente

sería preciso conocer la opinión del titular del otro Juzgado afectado, así como la

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17

opinión técnica de la Subdirección de Obras, pues pueden existir otros obstáculos

que no hayan sido tomados en consideración por el proponente.

Ante lo expuesto la Sala acuerda:

1. Dar traslado a la Subdirección General de Obras y Patrimonio del Ministerio

de Justicia de la propuesta del titular del Juzgado de Menores, solicitando se

informe sobre la posibilidad de llevar a cabo ese cambio de plantas,

implicando el traslado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a la planta

cuarta, tomando en consideración las necesidades de espacio de este último.

2. Dar traslado de esta propuesta al Titular del Juzgado de Vigilancia

Penitenciaria de Palencia para que igualmente exprese su parecer sobre la

misma.

3. Dar traslado de la propuesta al Sr. Magistrado Juez decano, al Sr. Secretario

Coordinador de Palencia y a la Junta de Personal a fin de que puedan emitir

asimismo su opinión, en lo que les pueda afectar.

7º.- …….

8º.- [Expediente de nombramiento de Juez de Paz Titular de Ayoó de

Vidriales (Zamora)].

Ponente: Dª Ana María Martínez Olalla.

Tomar conocimiento del escrito de D. Antonio García Gutiérrez como Juez de

Paz Sustituto de Ayoó de Vidriales (Zamora) de 10 de marzo de 2016 interponiendo

Recurso de Alzada contra el Acuerdo Nº 16, adoptado por la Comisión Permanente

de esta Sala de Gobierno en su reunión de 29 de febrero de 2016, por el que se

nombra a D. Olegario Álvarez Prieto como Juez de Paz Titular de Ayoó de Vidriales

(Zamora), a fin de que emita el informe prevenido en el Art. 114.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

INFORME

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Permanente de esta Sala de

Gobierno informa en los siguientes términos sobre el recurso de alzada interpuesto

por don Antonio García Gutiérrez, Juez de Paz sustituto de Ayoó de Vidriales

(Zamora) contra el acuerdo de esta Comisión Permanente de 29 de febrero de 2016,

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18

por el que se nombra a don Olegario Álvarez Prieto como Juez de Paz titular de esa

localidad:

El recurso de alzada se ha interpuso en plazo, teniendo en cuenta la fecha de

registro del escrito de interposición en la Secretaría de Gobierno de este Tribunal

Superior (15.3.2016) y la fecha de publicación del acuerdo recurrido en el BOP de

Zamora de 9 de marzo de 2016

En el acuerdo impugnado de 29 de febrero de 2016 se nombra Juez de Paz

Titular de Ayoó de Vidriales a don Olegario Álvarez Prieto por el trámite de

designación directa; procedimiento que se siguió al no haber obtenido un número de

votos suficientes ninguno de los candidatos que se presentaron a la designación de

Juez de Paz titular por la Corporación municipal. Don Olegario Álvarez obtuvo 3

votos, don Antonio García Gutiérrez otros tres y la otra candidata, doña Mª Ángeles

García Carbajo, ninguno.

Por el trámite de designación directa únicamente se presentaron el ahora

recurrente y el que resultó designado. Ambos, de acuerdo con la documentación que

habían presentado, reunían las condiciones de capacidad y elegibilidad, ostentando

hasta ese momento la condición de Juez de Paz titular don Olegario y la de Juez de

Paz sustituto don Antonio. Los dos tienen unos estudios similares: primarios y

graduado social y se encuentran en la misma situación: jubilados, residiendo en

Ayoó de Vidriales.

El recurrente considera injusta y discriminatoria la designación efectuada a

favor de don Olegario por el mero hecho de haber desempeñado correctamente su

labor, porque, a su entender, este criterio impide el acceso a otros vecinos que han

intentado obtener la plaza en igualdad de condiciones y al menos tan capaces como

él. Señala que en las elecciones municipales de 2011 compartió lista electoral por el

PSOE con la mayoría de concejales de ese partido que actualmente lo representan

en el Ayuntamiento y que son los que le han votado, por lo que a su juicio debieron

abstenerse. Aporta copia de la página 50 del BOP de Zamora de 20 de abril de 2011

en la que aparece en la lista de candidatos por el PSOE para la circunscripción

electoral de Ayoó de Vidriales para las elecciones locales convocadas por R.D.

424/2011, de 28 de marzo, BOE de 29 de marzo, que se celebraron el día 22 de

mayo de 2011.

El mandato de 4 años de don Olegario finalizó el 21 de diciembre de 2015.

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19

No consta acreditado que a la fecha de solicitud de nombramiento para Juez

de Paz –ni después- don Olegario Álvarez Prieto pertenezca o trabaje para algún

partido o sindicato, no incurriendo en la prohibición prevista en el art. 395.1 de la

LOPJ, por su participación en la candidatura de un partido político en el año 2011, si

después no ha está afiliado ni trabaja en él.

Por otro lado, como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de julio

de 2006, recurso de casación 51/2003, el acto de elección por el Ayuntamiento de

los cargos de Juez de Paz titular y sustituto tiene naturaleza discrecional, es decir,

es el resultado de una libertad de elección entre alternativas igualmente justas o, si

se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios

extrajurídicos no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la

Administración; discrecionalidad que se traslada a la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia cuando el Ayuntamiento respectivo no ejerce la competencia

consistente en designar al Juez de Paz.

En el presente caso, la Sala de Gobierno optó a favor de quien hasta

entonces había desempeñado el cargo como Juez de Paz titular, dado que no

existían diferencias entre los candidatos en el nivel de estudios, en la situación

profesional o en el domicilio. Y el Tribunal Supremo, en la sentencia de 16 de

noviembre de 2009, con cita de otra de 20 de julio de 2006, recurso 51/2003, estima

correcto el criterio del previo desempeño satisfactorio del cargo de juez de paz

durante varios años por quien fue nombrado y su arraigo en el municipio y amplio

conocimiento del medio social. Criterio que no conculca, sin más, frente a lo que

alega el recurrente, los principios de mérito o capacidad; quien, por otro lado, no

razona ni justifica qué méritos concurren en él que justifiquen su designación más

allá de su voluntad de querer ser designado.

Por otro lado, carece de relevancia a los efectos de resolver el presente

recurso, determinar si los concejales del PSOE de la Corporación debieron o no de

abstenerse de votar a don Olegario, dado que este no ha sido designado en el

presente caso por la Corporación municipal sino por el trámite de designación

directa por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

9º.- [Expediente de nombramiento de Juez de Paz Titular de Ventosa del Río

Almar (Salamanca)].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

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20

Tomar conocimiento del escrito de Dª María Ángeles Labajos García

candidata a Juez de Paz Titular de Ventosa del Río Almar (Salamanca) de 2 de

marzo de 2016, remitido por comunicación de la Letrada-Jefe de la Sección de

Recursos del Consejo General del Poder Judicial, interponiendo Recurso de Alzada

contra el Acuerdo Nº 33, adoptado por la Comisión Permanente de esta Sala de

Gobierno en su reunión de 15 de febrero de 2016, por el que se rechaza a Dª María

Ángeles Labajos García como Juez de Paz Titular de Ventosa del Río Almar

(Salamanca), a fin de que emita el informe prevenido en el Art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

INFORME La Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el art. 114.2 Ley 30/1992

(LRJAP), y en el curso del recurso de alzada interpuesto por Dª María Ángeles

Labajos García, informa lo siguiente:

1. En Acuerdo Nº 33, adoptado por la Comisión Permanente de esta Sala de

Gobierno en su reunión de 15 de febrero de 2016, se acordó rechazar el

nombramiento de la recurrente como Juez de Paz Titular de Ventosa del Río Almar,

por entender que en la misma concurría incompatibilidad horaria con su actividad

laboral como maestra en el Centro educativo Gran Duque de Alba de la localidad de

Piedrahita (Ávila). La razón expuesta por esta Sala era la siguiente: “el horario de la

candidata que se certifica es de treinta horas semanales de permanencia en el

centro educativo, sito en localidad distinta de la del Juzgado de Paz (Piedrahita a

setenta kilómetros de distancia), y su cuadrante muestra que debe permanecer en el

centro de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 lunes martes y miércoles, hasta

las 14:30 el jueves con continuación por la tarde y hasta las 15:00 el viernes. Este

horario y la distancia con la sede del Juzgado la imposibilita para desarrollar las

funciones propias de Juez de Paz en horario de audiencia, por lo que su horario

laboral resulta incompatible con el cargo de Juez de Paz”.

2. En su recurso, la recurrente opone tres argumentos:

a) que su condición de interina hace que los trabajos que desempeña sean

temporales;

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b) que actualmente desarrolla su trabajo en otro Colegio de Ávila capital con el

mismo horario, pero que dicho contrato finaliza el 18 de marzo;

c) Que su situación actual es la misma que ha tenido en los dos mandatos

anteriores en que ha ejercido el mismo puesto sin que se haya producido

disfunción alguna en el servicio.

Acompañando a su recurso aporta prueba documental sobre su puesto de

trabajo actual y horario, y escritos del Sr. Alcalde de la localidad y del Sr. Secretario

de la Agrupación de Juzgados de Paz en que certifican la correcta labor

desempeñada.

3. Respecto de los argumentos expuestos debe indicarse, a juicio de esta

Sala, que el primero de ellos no afecta al razonamiento del acuerdo impugnado. No

se duda que como interina su trabajo sea temporal, pero en el momento de su

designación se encontraba trabajando sin que constase fecha de cese, y al parecer

lo ha hecho de forma continuada hasta el 18 de marzo, por lo que la posible

incompatibilidad horaria existía en ese momento de la misma forma que concurriría

en una titular con plaza en propiedad.

Respecto del segundo, no hace sino ratificar lo que se acaba de exponer,

aunque en tiempo Ávila está más cerca de Ventosa de Río Almar que Piedrahita; si

bien es cierto que pone de relieve un hecho importante, como es que actualmente

no desempeña su labor profesional.

Sin embargo su tercer motivo de recurso debe ser tomado en consideración,

pues se hace constar que en la misma situación ha desempeñado correctamente

sus funciones como juez de paz titular en los mandatos previos. Ciertamente esta

alegación no pasaría de ser un argumento de parte, si no fuese porque viene

ratificado por prueba documental como son los informes del Sr. Alcalde y del Sr.

Secretario de la Agrupación de Juzgados de Paz, informe éste segundo al que la

Sala da especial trascendencia, pues es el que directamente se refiere a su

disponibilidad para el ejercicio de sus funciones, y nadie mejor que el Secretario del

juzgado, funcionario de la administración de justicia y a cargo de la agrupación, para

certificarlo.

Como decimos, este informe destaca la regularidad y eficacia en la prestación

del servicio por parte de la recurrente, así como la inexistencia de incidencias por

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razón de su profesión, por lo que, siendo éste el principal obstáculo que esta sala

apreciaba para el nombramiento.

En cuanto al informe del Sr. Alcalde no incide tanto en el cumplimento de

atención del despacho judicial como a su aptitudes como juez de paz, las cuales

resalta de forma favorable, extremo que esta Sala en ningún momento ha puesto en

duda.

4. A la vista por tanto de los expresados informes, y constatado el hecho

alegado por la recurrente de que ha cesado en su actividad interina el 18 de marzo

de 2016, esta Sala estima que los motivos por los que se rechazó su nombramiento

han decaído, por lo que no debiera existir obstáculo para que su recurso fuese

estimado y pueda ser designada como juez de paz titular de Ventosa del Río Almar.

10º.- [Expediente General Nº 111/2015].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento de los acuerdos de la Junta Sectorial de Jueces Primera

Instancia de Salamanca de 15 de marzo de 2016 en los que se decide: 1) el reparto

de los asuntos relativos a los concursos de personas físicas y 2) la nueva exención

de reparto al Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca por tener atribuida la

competencia en materia mercantil y en materia de concurso de personas físicas.

A la vista del acta remitida la Sala acuerda lo siguiente:

1. En cuanto al reparto de asuntos relativos a los concursos de personas físicas,

la Sala aprueba el acuerdo adoptado por la Junta de Jueces, tanto en la

atribución al Juzgado de lo Mercantil como en la proporción en la exención de

reparto que supone, por entender que el 5% acordado se ajusta a las

previsiones de concursos de persona física que puedan presentarse, sin

perjuicio de que cuando este procedimiento se haya consolidado se pueda

revisar nuevamente la corrección de ese porcentaje contrastando las cifras

reales de entrada.

2. En lo que respecta a la modificación en la exención de reparto del Juzgado de

Primera Instancia Nº 4, por su competencia exclusiva en materia mercantil,

vistas las discrepancias entre los jueces de Primera Instancia y la titular del

Juzgado Mercantil, proponiendo los primeros, que aprueban por mayoría una

exención del 40%, y la segunda el mantenimiento del actual 60%, incluyendo

en ambos casos la nueva exención por los concursos de personas físicas; La

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Sala estima adecuado el establecimiento de la nueva exención del Juzgado

con competencias en mercantil en un 45%, que junto con el 5% atribuido por

concurso de personas físicas queda en una exención total del 50%.

Se adopta esta decisión tras examinar las cifras de registro de dicho órgano

judicial en los últimos años, la atribución a la jurisdicción civil de las demandas por

condiciones generales de la contratación (cláusulas suelo), así como las

justificaciones dadas por cada una de las posiciones contrapuestas. Se considera

que la motivación de la titular del Juzgado de lo Mercantil estableciendo el aumento

de registro en asuntos mercantiles no concursales para justificar mantener el 60% de

exención no es real en el sentido de permanente, al haberse producido el cambio

competencial en materia de cláusula suelo, lo que hace en este punto más correcta

la valoración de los Jueces de Primera Instancia sin competencia mercantil. Ahora

bien, la pretensión de éstos de reducir la exención al 35% se estima demasiado

baja. Haciendo una media de los procedimientos que representan mayor carga de

trabajo para la titular del órgano (concursos, incidentes y mercantil no concursal) la

media de disminución de asuntos rondaría un 20%, lo que supone una disminución

en el 60% de reparto de 12 puntos porcentuales. Dado por otra parte la mayor carga

de trabajo que suponen los concursos y por tanto la mayor relevancia de su

disminución, y por otra parte el menor número de ejecutorias en relación con las

registradas por los demás Juzgados Civiles, se estima que esa exención debe

rebajarse otros tres puntos, hasta el 45%, por lo que añadiendo los 5 puntos de los

concursos de personas físicas, se estima más adecuada la reducción indicada del

50%.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta

Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de

Salamanca, para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de

Primera Instancia de ese partido judicial.

11º.- [Expediente General Nº 13/2016].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento del acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, de 4 de

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marzo de 2016, recibido el 17 de marzo de 2016, en relación a sus normas de

reparto y composición de las Secciones de la Sala para su aprobación.

La Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno en su sesión del día 15

de febrero de 2016 y en su punto 18, acordó, a la vista de las discrepancias

existentes sobre la propuesta presentada de modificación de las normas de reparto

de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, solicitar del Pleno de dicha

Sala que remitiesen una propuesta consensuada de normas de reparto, y en caso

contrario decidiría esta Comisión Permanente lo que estimase más conveniente para

su funcionamiento.

El acuerdo remitido por el Pleno de la Sala presenta una propuesta de

modificación de las normas de reparto consistente en mantener la composición de

las Secciones de la Sala de lo Contencioso, y modificar el reparto atribuyendo a la

Sección Primera “personal, incluido el correspondiente a la Administración Educativa

y Militar”. Dicho acuerdo fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra de los

once miembros que componen la Sala.

Ante lo expuesto, esta Comisión Permanente de la Sala de Gobierno aprueba:

1. Mantener la composición de las secciones de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, en los

términos existentes en este momento.

2. La modificación efectuada en las normas de reparto en la forma propuesta,

por no afectar a normas procesales imperativas, considerar que las mismas no

suponen perjuicio para la correcta administración de justicia y haber sido aprobada

por mayoría de los miembros de cada una de las secciones que componen dicha

Sala.

3. Mantener el resto de las normas de reparto no modificadas.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta

Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Presidenta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con

sede en Valladolid, para su conocimiento y traslado a los componentes de la citada

Sala.

12º.- [Expediente General Nº 25/2016].

Ponente: D. Jesús Mozo Amo.

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Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de lo Social

de Salamanca de 7 de marzo de 2016 en que se decide la ampliación de las

actuales normas de reparto adicionando una nueva clase de reparto para las

demandas iniciadoras del procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Se da cuenta del acuerdo al que se ha hecho mención en el punto de orden

del día y a la vista de su contenido y de lo dispuesto en el artículo 152, 2,1º de la Ley

Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), SE ACUERDA.

1º APROBAR la clase de reparto que a continuación se indica:

“23. Demanda iniciadora de procedimiento de ejecución de título judicial, que será turnada al Juzgado de lo Social que conocía del procedimiento principal en el que se dictó la resolución que constituye título ejecutivo.

2º Dar publicidad al acuerdo adoptado en los términos previstos en el artículo

159,2 de la LOPJ.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta

Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de

Salamanca, para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de Lo

Social de ese partido judicial.

13º.- [Expediente General Nº 26/2016].

Ponente: D. Emilio Vega González.

Tomar conocimiento del acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de

Instrucción de Segovia de 3 de marzo de 2016 en que se decide introducir una

nueva clase reparto.

La Junta sectorial de Jueces de Segovia, en reunión celebrada el 3 de marzo

de 2.016, acordó introducir una nueva clase de reparto, en materia penal entre los

Juzgados de Instrucción, en concreto la nueva norma reza: “los atestados que, una

vez elaborados y al amparo de lo establecido en el art. 284.2 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, no hayan sido remitidos al Decanato inicialmente por las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por falta de autor conocido, pero que se remitan

con posterioridad por cualquier motivo, normalmente acompañado de atestado

ampliatorio, se repartirán al Juzgado que estuviera de guardia en la fecha que

conste como de inicio del primer atestado que no se remitió por aquel motivo.”

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Tras tomar conocimiento del acuerdo y a la vista de lo dispuesto en los

artículos 5.1-a) y b), 4-j) y 64.2 en relación con el 65-a) y f) del Reglamento 1/2000,

de 26 de Julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales, se acuerda:

APROBAR la modificación de la norma de reparto señalada de los Juzgados

de Primera Instancia e Instrucción de Segovia a que se refiere el Acuerdo de la

referida Junta Sectorial adoptado el 3 de marzo de 2016 y que constan en el acta

correspondiente elevada a esta Sala de Gobierno.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia del acta de la referida Junta

Sectorial de Jueces, al Consejo General del Poder Judicial.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo al Magistrado-Juez Decano de

Segovia, para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de

Instrucción de ese partido judicial.

14º.- [Expediente General Nº 9/2013].

Ponente: Dª Ana del Ser López.

Tomar conocimiento del escrito de D. Santiago Alba Cimarra, Juez Titular del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arévalo (Ávila) en el que solicita a la

Sala que se modifique el plan anual de sustituciones en el punto referente a los

Jueces de Arévalo y Piedrahita, aprobado por la Comisión Permanente de esta Sala

de Gobierno en su acuerdo Nº 10 de su reunión 25 de enero de 2016.

ACUERDO En Burgos a cinco de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En su reunión de tres de febrero de 2014 se acordó por esta Sala

de Gobierno aprobar el plan de sustituciones de los Juzgados de Primera Instancia e

Instrucción de ARÉVALO Y PIEDRAHITA, manteniendo la situación anterior de

mutuo reemplazo entre las dos Jueces titulares, “sistema con el que ambas están

conformes y que ha funcionado satisfactoriamente durante 2013”.

Segundo.- En fecha 25 de enero de 2016 la Sala de Gobierno de este

Tribunal Superior de Justicia aprobó provisionalmente los acuerdos de las Juntas de

Jueces referentes a los planes anuales de sustitución de Jueces y Magistrados en

órganos judiciales unipersonales y en concreto el de la provincia de Ávila. El acuerdo

es el de prorrogar el anterior aprobado el 3 de febrero de 2014.

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Tercero.- El juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de

Arévalo solicita a la Sala que se modifique el plan anual de sustituciones en el punto

referente a los Jueces de Arévalo y Piedrahita, aprobado el 25 de enero de 2016.

MOTIVACIÓN JURÍDICA PRIMERO.- Los planes de sustitución aprobados el 3 de febrero de 2014 han

tenido en consideración que tal como resuelve el CGPJ “habrá de acudir

previamente a lo dispuesto en la Disposición adicional decimonovena de esta Ley

Orgánica que modifica la LOPJ, referida a los Planes de sustitución

correspondientes de partidos judiciales, "De considerarse oportuno, a iniciativa de

los decanos, Juntas de Jueces de los partidos afectados, Presidente de la Audiencia

Provincial, Presidente del Tribunal Superior de Justicia o del propio Consejo General

del Poder Judicial, se podrán aprobar planes de sustitución que incluyan varios

partidos judiciales, asumiendo el Decano del partido judicial con más habitantes las

labores propias que le encomienda la presente Ley".

SEGUNDO.- Partiendo de la normativa aplicable y analizados los Planes de

Sustitución adoptados por las distintas Juntas de Jueces, al amparo del art. 170-6 de

la LOPJ como de la Disposición Adicional 19ª del mismo texto legal, y celebradas

Juntas de Jueces de ámbito provincial e interprovincial en fecha 10 de diciembre de

2013, se procedió a la aprobación del plan de sustitución de los Juzgados de Ávila y

de la sustitución de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de ARÉVALO Y

PIEDRAHITA que se sustituyen entre sí.

TERCERO.- El acuerdo fue adoptado con la total conformidad de los

Juzgados de los Partidos Judiciales Unipersonales de la Provincia de AVILA.

CUARTO.- Este mismo acuerdo ha sido prorrogado para esta anualidad el 25

de enero de 2016, con la conformidad de los interesados.

Esta Sala de Gobierno ACUERDA: Que, en estos momentos, no procede

acceder a la solicitud de D. Santiago Alba Cimarra, Juez Titular del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción de Arévalo (Ávila) por la que insta la modificación del

plan anual de sustituciones en el punto referente a los Jueces de Arévalo y

Piedrahita, aprobado por la Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno en su

acuerdo Nº 10 de su reunión 25 de enero de 2016, por ser un Acuerdo de esta Sala

de Gobierno ya aprobado, que se encuentra vigente, sin perjuicio de que lo

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manifestado en dicho escrito pueda tenerse en cuenta al decidir sobre los nuevos

planes de sustitución.

Comuníquese este acuerdo al Titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción de Arévalo (Ávila), al Decano de los Juzgados de Ávila y Presidente de la

Audiencia para su conocimiento.

15º.- [Expediente General Nº 39/2016].

Ponente: D. Ignacio Pando Echevarría.

Tomar conocimiento del resultado de la publicidad efectuada entre los Jueces

y Magistrados Titulares del territorio de este Tribunal Superior de Justicia de la oferta

de Nombramiento, en comisión de servicio sin relevación de funciones, para asumir

la liberación parcial de funciones jurisdiccionales del Decano de los Juzgados de

Valladolid y Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid.

A la finalización del plazo concedido, se han recibido las solicitudes de D.

Raúl Martín Arribas, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

de Segovia; y de D. Luís Puente de Pinedo, Magistrado titular del Juzgado de

Primera Instancia Nº 4 de Valladolid.

A la vista de dichas solicitudes la Sala acuerda proponer para la citada

comisión de servicio sin relevación de funciones a D. Luís Puente de Pinedo,

Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valladolid, por ostentar

mejor puesto en el escalafón y además por la proximidad geográfica al tratarse de

una comisión de servicio sin relevación de funciones, consistente en la liberación de

un 33% del conocimiento de Juicios Verbales y Ordinarios que le correspondan,

quedando supeditada la comisión a su aprobación por el Consejo General del Poder

Judicial y a su autorización, a efectos económicos, por el Ministerio de Justicia.

Comuníquese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, a través

del Servicio de Personal Judicial -Sección Oficina Judicial-, a los efectos contenidos

en el mismo.

Comuníquese, asimismo, este acuerdo al Magistrado-Juez propuesto, a D.

Luís Puente de Pinedo, D. Raúl Martín Arribas y al Magistrado-Juez Decano de

Valladolid para su conocimiento.

Comuníquese, igualmente, este acuerdo al Secretario Coordinador Provincial

de esa ciudad, para su conocimiento y traslado a la Letrada de la Administración de

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Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Valladolid, con funciones de

Decanato.

16º.- [Expediente General Nº 45/2016].

Ponente: D. José Enrique García Presa

Tomar conocimiento del Acta de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción

de Segovia de 3 de marzo de 2016 en donde se acuerda poner en conocimiento de

la Sala de Gobierno los ataques injustificados y excesos que, frente a miembros de

la Carrera Judicial en general, lleva a cabo el Letrado Sr. Figueredo Alonso cuando

no se la da la razón en algún asunto.

Se remite por la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Segovia

testimonio del acta de la Junta celebrada en fecha de 3 de marzo de 2016 en la que

fuera del orden día y por parte de Doña Sonia López Rojo, Magistrada Titular del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Segovia, se pone en

conocimiento de la Junta diversos comportamientos en los que ha incurrido el

Letrado del Iltre. Colegio de Abogados de Segovia Don Juan Luis Figueredo Alonso,

comportamientos que incurren en una clara y evidente falta de respeto hacia la

Magistrada citada y hacia otros profesionales, acordándose en dicha Junta mostrar

la plena solidaridad con la compañera afectada y la total repulsa a los ataques y

excesos en los que el Letrado Sr. Figueredo viene incurriendo hacia los miembros

de la Carrera Judicial cuando en algún asunto en el que él interviene no se le da la

razón, aportando documentación acreditativa de lo expuesto, específicamente

sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Segovia

en juicio ordinario nº 228/2014 en el que como parte demandada figuraba el Letrado

Sr. Figueredo Alonso y en el que la pretensión venía constituida por una acción de

protección del derecho al honor al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica

1/1982 de protección del derecho al honor, la sentencia dictada en grado de

apelación y actuaciones posteriores del Sr. Figueredo relacionadas con dicha

resolución y en las se llevan a cabo los comportamientos puestos de manifiesto por

la Magistrada Doña Sonia López Rojo y que a su juicio incurren en los injustificados

ataques y excesos a los que se hace referencia en el acta de la Junta de Jueces de

Segovia que ha sido remitida a esta Sala de Gobierno.

Por la Comisión Permanente de esta Sala de Gobierno se toma conocimiento

del acta de la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de Segovia en cuanto a lo

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que en ella se refleja en relación con los comportamientos en los que viene

incurriendo el Letrado Sr. Figueredo Alonso y que tal y como se desprende de la

documentación aportada parece ser que se viene produciendo de forma frecuente,

se adopta como ACUERDO el de rechazar de forma absoluta los comportamientos a

los que se hacen referencia en el acta de la Junta de Jueces Sectorial de Segovia

celebrada en fecha de 3 de marzo de 2016 y que son puestos de manifiesto por

Doña Sonia López Rojo, mostrando esta Sala de Gobierno la solidaridad con la

referida Magistrada, trasladando tales comportamientos al Colegio de Abogados de

Segovia a los efectos de que puedan adoptarse las medidas que disciplinariamente

pudieran proceder y en todo caso aquellas que procedan para evitar la reproducción

de tales comportamientos y/o excesos, sin duda atentatorios contra la honradez y

profesionalidad de los miembros de la Carrera Judicial, en especial de la Magistrada

a cuya instancia se reflejan en el acta remitida los reprochables comportamientos en

los que se incurren por el Letrado Don Juan Luis Figueredo Alonso, traslado que en

todo caso ya ha sido efectuado de conformidad con la documentación aportada y

teniendo en cuenta asimismo la corrección que de dichos comportamientos cabe

llevar a cabo en el seno de los procedimientos en los que se produzcan de

conformidad con lo que se establece en los artículos 552 a 557 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Comuníquese el presente al Magistrado-Juez Decano de los Juzgados de

Segovia para su conocimiento y traslado a la Junta Sectorial de Jueces de

Instrucción de ese PartidoJudicial.

Igualmente comuníquese al Iltre. Colegio de Abogados de Segovia para su

conocimiento y a los efectos acordados.

17º.- [Expediente General Nº 30/2010].

Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento de la actividad desarrollada durante el primer trimestre

de 2016 por la funcionaria interina del Cuerpo de Tramitación Procesal y

Administrativa, Dª María Estrella Martín Risueño, nombrada para el Juzgado de

Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, como medida de refuerzo adoptada por la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el Acuerdo Nº 5 de

fecha 17 de febrero de 2009, con la finalidad de normalizar el funcionamiento del

citado Juzgado, recuperando el retraso acumulado y colaborando en la tramitación

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de los procedimientos de carácter mercantil asignados al mismo, a fin de informar a

aquélla, a través del Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de

refuerzo adoptada y sobre la evolución del órgano afectado por la misma.

A efectos de informe a la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial, se comunica a la misma, a través del Servicio de Inspección, que

esta Sala de Gobierno se hace eco del resultado satisfactorio que continúa

experimentando el órgano reforzado.

Comuníquese este acuerdo a la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial, a través del Servicio de Inspección, a los efectos contenidos en el

mismo, acompañando copia de la documentación recibida.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, para su conocimiento.

18º.- [Expediente General Nº 115/2014].

Ponente: D. José Enrique García Presa.

Tomar conocimiento del escrito de la Magistrada-Juez Titular del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Palencia de 14 de marzo de 2016, en el que

informa de la actividad desarrollada por Dª Noemí Rico Frutos, Juez de Apoyo al

Juez de Adscripción Territorial de este Tribunal Superior de Justicia (Provincia de

Burgos), como medida de refuerzo, en el periodo comprendido entre el 1 de enero

de 2016 y la fecha de la emisión del informe al haber cesado la misma como

consecuencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de

2016 del concurso de traslado entre Jueces.

Por escrito de fecha de 14 de marzo de 2016 Doña María Sol González

Encinas, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº

3 de Palencia, emite el siguiente informe sobre la actividad desarrollada por Doña

Noemí Rico Frutos, quien fue adscrita a dicho órgano judicial como medida de apoyo

y/o refuerzo por Acuerdo adoptado por el Presidente de este Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León de fecha de 3 de julio de 2015, refiriéndose el informe a la

actividad desarrollada entre el 1 de enero y el 14 de marzo de 2016:

“Que la actividad desarrollada por Doña Noemí Rico Frutos en el período

comprendido entre el día 1 de enero de 2016 hasta la fecha de emisión del presente

informe -14 de marzo de 2016-, ha sido de 33 sentencias (civiles y penales), así

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como de 38 autos de relevancia sustantiva (civiles y penales), habiendo celebrado

aproximadamente 82 señalamientos civiles y penales”.

En atención a los datos ofrecidos, que básicamente son coincidentes en

cuanto a número de señalamientos y tasa resolutiva a los remitidos en anteriores

informes, puede concluir que se ha dado cumplimiento al plan de actuación

elaborado en su momento, considerando que la medida de refuerzo ha sido

beneficiosa para el órgano al que afecta y con la finalidad de normalizar su estado,

consiguiéndose con ella el adelantamiento de señalamientos y del tiempo de

resolución, con la consiguiente mejora en el estado del Juzgado.

Se significa que la Juez de refuerzo Doña Noemí Rico Frutos ha cesado ya en

dicho órgano como consecuencia de su traslado tras la reciente resolución del

concurso publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de marzo de 2016,

significándose asimismo que por Acuerdo de la Sala de Gobierno adoptado en la

Comisión Permanente de fecha de 14 de marzo de 2016 se informó favorablemente

el nombramiento de un Juez de refuerzo que continuase ejecutando el plan de

actuación diseñado en su momento entre la Magistrada Titular Doña María del Sol

González Encinas y la Juez de Apoyo al JAT Doña Noemí Rico Frutos y una vez que

se produjera el cese de esta, lo que motivó el Acuerdo de la Presidencia de fecha de

17 de marzo de 2016 por el que se procedió a designar como medida de refuerzo a

Doña Clara Isabel Méndez Fernández, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción

Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (provincia de

Valladolid) para ejercer sus funciones jurisdiccionales en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción Nº 3 de Palencia desde el día 22 de marzo de 2016 y

mientras sea necesario su concurso.

Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, a

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a través del

Servicio de Inspección, a los efectos que sean necesarios.

Comuníquese asimismo el presente acuerdo a la Magistrada-Juez Titular del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Palencia, para su conocimiento y

traslado a Dª Noemí Rico Frutos.

19º.- [Expediente General Nº 44/2016].

Ponente: D. Jesús Mozo Amo.

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Tomar conocimiento del escrito de la Letrada de la Administración de Justicia

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aranda de Duero (Burgos) de

2 marzo de 2016, en el que solicita una medida de refuerzo consistente en el

nombramiento de un funcionario de refuerzo para el Registro Civil ante la gran

cantidad de expedientes de nacionalidad que deben tramitar.

Se da cuenta del escrito al que se ha hecho mención en el punto de orden del

día y a la vista de su contenido, SE ACUERDA.

1º INFORMAR FAVORABLEMENTE el nombramiento de un funcionario de

refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranda de

Duero (Burgos) a efectos de que complemente las tareas que es necesario realizar

en el Registro Civil mientras persista la acumulación de asuntos relacionados con la

tramitación de expedientes de concesión de nacionalidad procedentes de la

Dirección General de los Registros y del Notariado.

2º Remitir el acuerdo adoptada al órgano competente para decidir sobre lo

solicitado. Comuníquese este acuerdo, junto con copia de la documentación recibida, al

Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, a través de la

Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de

Justicia, a los efectos contenidos en el mismo.

Comuníquese, igualmente, el presente acuerdo a la Secretaria Coordinadora

Provincial de Burgos, para su conocimiento y traslado a la Letrada de la

Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de

Aranda de Duero, debiendo esta última, en el supuesto de que se apruebe dicha

medida, remitir por conducto de la Secretaria Coordinador Provincial una copia de

las resoluciones del Ministerio de Justicia en las que así lo acuerde a la Secretaría

de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, a la mayor brevedad

20º.- [Expediente General Nº 47/2016].

Ponente: Dª Ana del Ser López.

Tomar conocimiento del Escrito de la Presidenta de la Audiencia Provincial de

León en el que propone a la Sala de Gobierno la oportunidad de ofrecer el Juzgado

de Primera Instancia Nº 7 de León, en comisión de Servicio con relevación de

funciones, ante la baja médica de larga duración de su Titular y tomar conocimiento

de la publicidad efectuada entre los Jueces y Magistrados Titulares del territorio

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nacional, en virtud de acuerdo dictado por el Presidente de este Tribunal Superior de

Justicia al amparo del artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Adoptar

con relación a la propuesta de comisión de servicio, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Por la Presidenta de la Audiencia Provincial de León se presentó

escrito proponiendo a esta Sala de Gobierno valorar la oportunidad de ofrecer el

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de León, en comisión de Servicio con relevación

de funciones, ante la baja médica de larga duración de su Titular.

SEGUNDO.- Una vez finalizado el trámite de publicidad efectuada entre los

Jueces y Magistrados del territorio nacional, pasa a la Permanente para su discusión

y adopción del presente Acuerdo.

MOTIVACION

PRIMERO.- Como antecedentes necesarios debe ponerse de manifiesto, a la

vista de la documentación recibida, que la Titular del Juzgado de Primera Instancia

Nº 7 de León se encuentra de baja médica de larga duración.

SEGUNDO.- Desde el 2 de septiembre de 2015 la plaza está siendo cubierta

con un Juez Sustituto que cumple las funciones encomendadas sin ningún incidente.

TERCERO.- El artículo 216 LOPJ 1. establece lo siguiente: “No podrán

conferirse comisiones de servicios para Juzgados o Tribunales si no es por tiempo

determinado, concurriendo circunstancias de especial necesidad y previa

conformidad del interesado”.

CUARTO.- En este caso se desconoce el tiempo concreto de duración de la

comisión de servicio que se vincula con el período de baja laboral de la Titular.

En consecuencia, esta Sala de Gobierno considera oportuno POSPONER la

decisión sobre la COMISIÓN DE SERVICIOS que se somete a valoración.

Comuníquese este acuerdo a la Presidenta de la Audiencia Provincial de León, Dª

Ana del Ser López.

21º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. Jesús Mozo Amo.

Dar cuenta de los expedientes para el nombramiento como Jueces de Paz, si

procediera, de las personas propuestas por los Ayuntamientos de los siguientes

municipios, pertenecientes a las provincias que se indican:

* VALLADOLID:

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-Villán de Tordesillas: Sustituto: Alberto García Rodríguez.

Se da cuenta de las actuaciones seguidas por el Ayuntamiento de Villán de

Tordesillas (Valladolid) para el nombramiento de Juez de Paz Sustituto, de las que

se deduce lo siguiente:

1º Que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 1 de

febrero de 2016, acordó, por unanimidad, que representa la mayoría absoluta del

número legal de miembros de la Corporación, proponer el nombramiento de Juez de

Paz Sustituto a favor de DON ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ. 2º Que DON ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ es la única persona

que ha solicitado ser nombrada resultando, además, que ha venido ejerciendo el

cargo con anterioridad habiendo finalizado su mandato el día 17 de marzo de 2016.

3º Que al día de la fecha se ha acreditado la cancelación de los

antecedentes penales de DON ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ por lo que no

existe ningún impedimento, y así lo ha informado el Ministerio Fiscal para ser

nombrado Juez de Paz Sustituto.

4º Que la persona propuesta por el Ayuntamiento se la considera

suficientemente capacitada para ejercer el cargo de Juez de Paz Sustituto sin que

existe ninguna causa que lo impida a lo que hay que añadir que es la única persona

que ha solicitado ser nombrada.

Atendiendo a lo que se acaba de indicar y a lo dispuesto en los artículos 101 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 5 y siguientes del

Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 3/1995, de 7 de junio, se

ACUERDA: Nombrar a la persona propuesta por el Ayuntamiento, es decir a DON

ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ, Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz del

municipio de Villán de Tordesillas (Valladolid) haciéndolo por el tiempo establecido

en la normativa aplicable y debiendo de cumplir, con carácter previo al ejercicio del

cargo, las formalidades exigidas en la normativa que resulta aplicable.

22º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Ponente: D. José Enrique García Presa.

Nombrar Jueces de Paz de los municipios que se indican, por el trámite de

designación directa en virtud de lo dispuesto en los artículos 101.4 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,

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de Jueces de Paz, vistos los expedientes incoados al efecto, a las siguientes

personas:

Municipio – ATAPUERCA (BURGOS) –

En fecha de 23 de noviembre de 2015 se incoa expediente para la

designación directa de Juez de Paz Sustituto en el municipio de Atapuerca y tras el

anuncio de dicha vacante por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se presentan un único candidato:

1. Don Juan Carlos Santo Domingo Gómez

Cumple los requisitos y no concurre en él situación de incompatibilidad o

prohibición alguna, siendo el único candidato, siendo, además, el actual Juez de Paz

Sustituto.

Analizada la solicitud, se nombra a Don Juan Carlos Santo Domigo Gómez Juez de Paz Sustituto del municipio de Atapuerca (Burgos), cumpliendo los

requisitos y por ser el único candidato.

Municipio – CARCEDO DE BUREBA (BURGOS)

En fecha de 3 de junio de 2015 se incoa expediente para la designación

directa de Juez de Paz Sustituto del municipio de Carcedo de Bureba y tras el

anuncio de dicha vacante en la reunión celebrada en la misma fecha por la

Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, se presenta un único candidato:

1. Don Diego Vadillo Arnaiz

Cumple los requisitos y no concurre en él situación de incompatibilidad o

prohibición alguna, siendo el único candidato.

Analizada la solicitud, se nombra a Don Diego Vadillo Arnaiz Juez de Paz Sustituto del municipio de Carcedo de Bureba (Burgos), cumpliendo los

requisitos y siendo el único candidato.

Municipio – CUEVAS DE SAN CLEMENTE (BURGOS)

En fecha de 25 de enero de 2016 se incoa expediente para la designación

directa de Juez de Paz Titular del municipio de Cuevas de San Clemente

(Burgos) y tras el anuncio de dicha vacante en la reunión celebrada en la misma

fecha por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León, se presenta una única candidata:

1. Doña María Anunciación del Álamo Alonso

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Cumple los requisitos y no concurre en ella situación de incompatibilidad o

prohibición alguna, siendo la única candidata, siendo, además, la actual Juez de

Paz.

Analizada la solicitud, se nombra a Doña María Anunciación del Alamo Alonso Juez de Paz Titular del municipio de Cuevas de San Clemente (Burgos), cumpliendo los requisitos y por ser la única candidata.

Municipio – MERINDAD DE RÍO UBIERNA (BURGOS)

En fecha de 23 de noviembre de 2015 se incoa expediente para la

designación directa de Juez de Paz Sustituta del municipio de Merindad de

Río Ubierna (Burgos) y tras el anuncio de dicha vacante en la reunión celebrada en

la misma fecha por la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León, se presentan tres candidatos:

1. Don Ignacio Francisco Menéndez García

2. Don Alfredo Coronado Rico

3. Don Pedro María Peña González

Cumplen todos ellos los requisitos y no concurren en ellos situación de

incompatibilidad o prohibición alguna, toda vez que en cuanto al tercero de los

candidatos -Don Pedro María Peña González-, aunque desempeña su profesión

como profesor de enseñanza secundaria en entidad pública y dado traslado al

Ministerio Fiscal para informe, se emite el mismo en el sentido de señalar que el

citado candidato Don Pedro María Peña González incurre en causa de

incompatibilidad prevista en el artículo 389.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

esto es, desempeñar empleo retribuido por Comunidad Autónoma y cualesquiera

entidades, organismos o empresas dependientes, no es esta circunstancia que

como tal impediría su designación al considerar que no concurre tal causa de

incompatibilidad como ha así se ha resuelto en supuestos similares.

No obstante, analizadas las solicitudes y en consideración a que el horario

laboral al que se está sujeto supondría una limitación a la hora de desempeñar las

funciones inherentes al cargo que se solicita y teniendo en cuenta las circunstancias

concurrentes en todos los candidatos, se propone a Don Ignacio María Menéndez García para su designación como Juez de Paz Sustituto del municipio de Merindad de Río Ubierna ( Burgos ), cumpliendo los requisitos y por considerar

que concurre en él una mayor preparación.

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23º.- [Expediente de nombramiento de Jueces de Paz].

Ponente: D. Emilio Vega González

Nombrar Jueces de Paz de los municipios que se indican, por el trámite de designación directa en virtud de lo dispuesto en los artículos 101.4 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,

de Jueces de Paz, vistos los expedientes incoados al efecto, a las siguientes

personas:

* Valle de Mena (Burgos): Jesús Manuel Núñez Ortiz de Zárate. (Titular). Se

opta por la persona designada de entre los candidatos propuestos por considerarse

la persona de mayor experiencia para desempeñar el cargo habida cuenta de que ha

sido Juez de paz sustituto durante los últimos años, habiendo desarrollado su

cometido de forma satisfactoria.

* Valle de Mena (Burgos): José Luis Ranero Gutiérrez. (Sustituto). Se opta por

la persona designada por ser el único candidato.

* Villanueva de Carazo (Burgos): Ricardo Olalla Rey (Titular). Se opta por la

persona designada de entre los candidatos propuestos por considerarse la persona

de mayor experiencia para desempeñar el cargo habida cuenta de que ha sido Juez

de paz durante los últimos años, habiendo desarrollado su cometido de forma

satisfactoria

24º.- [Expediente General Nº 9/2013].

Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.

Tomar conocimiento del Acuerdo de 18 de marzo de 2016 del Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el que, en virtud de lo establecido

en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y habiéndose agotado los

mecanismos de cobertura previstos en el artículo 210.1 del mismo precepto legal,

dispone prorrogar la jurisdicción del Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción Único de Puebla de Sanabria (Zamora), D. Carlos García García, para

hacerse cargo provisionalmente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

Único de Toro (Zamora), durante los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016, por permiso

para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, establecido en el

art. 373.8 de la LOPJ, concedido a la Titular de este último Juzgado, Dª Rosa

Álvarez Bustillo y trasladar dicho acuerdo al Consejo General del Poder Judicial para

su aprobación, en cumplimiento del apartado 2 del citado precepto.

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Comuníquese este acuerdo, junto con copia del dictado por el Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al Consejo General del Poder

Judicial, a los efectos de su aprobación.

25º.- [Expediente General Nº 50/2016].

Ponente: Dª Ana del Ser López.

Tomar conocimiento del escrito del Presidente del Excmo. Colegio de

Graduados Sociales de León, de 7 de marzo de 2016, en el que solicita cursar la

solicitud para la concesión de la Medalla de la Orden de San Raimundo de Peñafort,

para D. José Manuel Martínez Illade, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo

Social Nº 2 de León.

Dada la ausencia de datos que acompañen a la petición del Colegio de

Graduados Sociales y las exigencias de la Cancillería de la Orden de San

Raimundo de Peñafort (grado y clase de distinción que se propone, si está en

posesión de alguna condecoración de la orden y fecha, breve exposición de la causa

que motiva y justifica el expediente y breve currículum) se pone de manifiesto la

necesidad de que se completen datos.

Con carácter previo a cursar la solicitud, esta Sala de Gobierno ACUERDA:

Solicitar al Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de León

que complete la información que es requerida para cursar la petición.

Notifíquese al Presidente del Colegio a los efectos oportunos.

26º.- …….

27º.- [Expediente General Nº 25/2014].

1.- Tomar conocimiento del acuerdo Nº 10 Anexo 2, de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 3 de marzo de 2016, en el

que se acuerda conceder la medida de refuerzo para el Juzgado de lo Penal de

Segovia consistente en la adscripción obligatoria, en régimen de comisión de

servicio sin relevación de funciones a favor de Dª María Eva Saavedra Samaniego,

Magistrada Titular del Juzgado de Menores de Segovia, por un periodo de seis

meses, que comenzara a computarse desde la incorporación de la Magistrada, la

Letrada y los funcionarios en régimen de interinidad, medida de la que deberá

informarse a la citada Comisión Permanente a través del Servicio de Inspección al

finalizar la misma. Igualmente se da cuenta de la autorización a efectos económicos

de dicha medida de comisión de servicio sin relevación de funciones para la

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Magistrada de Menores de Segovia, acordada el 9 de Marzo de 2016 por el Director

General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

2.- Tomar conocimiento igualmente del escrito de la Inspectora de la Unidad

Penal del Consejo General del Poder Judicial, en el que comunica que con fecha 8

de marzo de 2016, se ha procedido a la apertura del plan de refuerzo 683/2016,

respecto del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Segovia, por seis meses, según acuerdo

de la Comisión Permanente de dicho Consejo, en su reunión de 3 de marzo de

2016, haciendo constar que el Juzgado de lo Penal de Segovia, remitirá a este

Tribunal el informe sobre la efectividad de la medida de refuerzo, que deberá ser

informado por la Sala de Gobierno a la finalización de ésta y remitido a la Unidad

Inspectora para su supervisión.

3.- Tomar conocimiento del acuerdo Nº 2 Anexo 2 de 17 de marzo de 2016,

de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se

acuerda rectificar el acuerdo 10-2 de la Comisión Permanente de 3 de marzo de

2016, en el sentido de que donde dice: “Mª Eva Saavedra Samaniego” debe constar:

“Mª Eva Saavedra Montero”, según los datos que constan en el sistema de Gestión

de Órganos y Carrera Judicial.

28º.- [Expediente General Nº 11/2016].

Tomar conocimiento del acuerdo Nº 2 Anexo 2, de la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial de 10 de marzo de 2016, en el que se

acuerda trasladar al Ministerio de Justicia, con informe favorable de ese Consejo, la

necesidad de que se adopten las medidas necesarias para proceder al

nombramiento de personal funcionario interino colaborador, un funcionario del

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y otro del Cuerpo de Tramitación

Procesal y Administrativa para el Juzgado Decano de Valladolid. Igualmente se da

cuenta de la comunicación del Subdirector General de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, de 4 de marzo de 2016, en

la que se participa que las disponibilidades presupuestarias del departamento no

permiten en este momento acceder a la petición formulada.

29º.- [Expediente General Nº 70/2014].

Tomar conocimiento del escrito del Secretario General del Consejo General

del Poder Judicial de 28 de enero de 2016, en que comunica el Acuerdo Nº 1, Anexo

5, adoptado por la Comisión Permanente de dicho Consejo que aprueba, en su

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reunión de la misma fecha, el informe elaborado por el Gabinete Técnico, Servicio

de Estudios e Informes, sobre el Estatuto de los Representantes Judiciales de

Prevención de Riesgos y su incidencia en las competencias legales de los órganos

del Consejo General del Poder Judicial, así como el órgano competente para su

aprobación.

30º.- [Expediente General Nº 100/2014].

Ponente: D. José Luís Concepción Rodríguez.

1. Tomar conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del

día 17 de marzo de 2016 de la Orden de 10 de marzo de 2016, por la que se

destina, entre otros, a Dª María Jesús Millán Corada, Jueza, que sirve como Jueza

de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, provincia de Valladolid, cargo en el que ha cesado el pasado día 18

de marzo de 2016.

2. Proponer al Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de

Elecciones Parciales para integrar en la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior

de Justicia de Castilla y León a un miembro electo con categoría de Juez y su

correspondiente Sustituto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.2.1º,

151.3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 53.2 del Reglamento 1/2000,

de los Órganos de Gobierno de Tribunales, al haberse producido el cese anticipado

por concurso de traslado fuera del territorio de este Tribunal Superior de Justicia de

la única miembro electo con categoría de Juez, Dª María Jesús Millán Corada, no

quedando miembro de la categoría de Juez, ni titular ni sustituto electo entre los

candidatos proclamados electos en las elecciones celebradas el 26 de noviembre de

2014 para la designación de miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior

de Justicia de Castilla y León, hasta el fin del mandato de la misma.

Comuníquese este acuerdo al Presidente del Consejo General del Poder

Judicial.

31º.- [Expedientes de nombramiento de Juez de Paz].

Nombrar Jueces de Paz Titulares y/o Sustitutos en virtud de los expedientes

incoados por el trámite de elección por el Ayuntamiento, de conformidad con lo

dispuesto en los arts. 101.1 de la L.O.P.J. y concordantes del Reglamento 3/1995,

de 7 de junio, de los municipios que se indican, a las siguientes personas:

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Municipio Cargo Nombre

BURGOS:

ALBILLOS SUSTITUTO MAXIMO HORTIGÜELA REDONDO BRAZACORTA SUSTITUTO JUAN JOSE PEREZ ZAYAS BUJEDO TITULAR ESTEBAN MARTINEZ FUENTE FRANDOVINEZ TITULAR ANA CELIA CORS MINGUITO GUMIEL DE MERCADO TITULAR ALEJANDRO DE LA FUENTE ROJO HONTORIA DE LA CANTERA TITULAR NARCISO ESTEBAN GIL IGLESIAS TITULAR JOSE MARIA IZQUIERDO SANTOS OLMEDILLO DE ROA SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER ESCUDERO VELASCO OÑA TITULAR DAVID SAEZ RUIZ PALAZUELOS DE MUÑÓ TITULAR REBECA RUIZ DIEZ RABANERA DEL PINAR SUSTITUTO DANIEL GARCIA HERNANDEZ TORREGALINDO TITULAR CARLOS MARTIN GUTIERREZ TUBILLA DEL AGUA TITULAR MARIA PUENTE GARCIA SUSTITUTO JUAN CARLOS LAGUNAS LUCAS VALLUÉRCANES SUSTITUTO PETRONILA GARCIA GARCIA VILLALBILLA DE BURGOS SUSTITUTO JOSE ANTONIO RUIZ ALCALDE

VALLADOLID:

ALCAZAREN SUSTITUTO TOMAS QUINZAÑOS BARRIOS BENAFARCES SUSTITUTO MARIA PÌLAR BLANCO RICO COGECES DE ISCAR TITULAR RAFAEL FERRERO ESTEBAN MORALEJA DE LAS PANADERAS SUSTITUTO IVAN HERAS GONZALEZ SAN MIGUEL DEL PINO TITULAR AINHOA ABUJA GOMEZ TORRECILLA DE LA TORRE TITULAR JOSE-LUIS MARTIN SALGADO SUSTITUTO FRANCISCO JAVIER NIETO PASTOR VALORIA LA BUENA SUSTITUTO TOMAS GONZALEZ CASTAÑO VILLAFRADES DE CAMPOS TITULAR ANTONIO SANCHEZ VILLADA SUSTITUTO FRANCISCO SANCHEZ ALONSO VILLAGÓMEZ LA NUEVA SUSTITUTO JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión que ha

durado tres horas.

En prueba de todo ello, extiendo la presente acta que es firmada por el

Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, la Secretaria de la Sala de Gobierno, doy fe.