acta de preacuerdo de la comision negociadora del iii convenio colectivo general del sector de...

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  • ACTA DE PREACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL IIICONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE

    ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS

    ASISTENTES

    POR LA ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ENTIERRA EN AEROPUERTOS (ASEATA)

    D. Ignacio Garrido Santamara.D. Urbano Blanes Aparicio.D. Margarita Sequeiro Cantos.D Beatriz Ossorio Snchez.D Aida Valle de Soto.D. Ernesto lvarez Garca.D. Ernesto Matesanz Paje.D. Alfonso DAnglade Gonzlez.

    POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:

    D. Manuel Snchez Rolln.D Eva Sesmilo Pea.D. Ignacio Huertas Rodrguez.D. Javier Extremera Vallecillos.D. Juan Alzina Blanch.

    En Madrid, siendo las 18:40 horas del da 30 de mayo de 2014, reunidas lasrepresentaciones empresariales y sindicales, al margen citadas, y con motivo de laNegociacin del III Convenio Colectivo General, de carcter Estatal, en el Sector deServicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), reiterando las partes surecproco reconocimiento de plena capacidad y legitimacin suficiente,

    MANIFIESTAN

    Que en el da de la fecha han alcanzado el siguiente preacuerdo en la negociacin delConvenio Colectivo Sectorial, pendiente nicamente de la redaccin del texto articulado:

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  • PACTOS

    PRIMERO.- Los puntos sobre los que las partes han alcanzado un acuerdo son lossiguientes:

    Vigencia.- Se pacta una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

    Artculos 6-10.- Se dar nueva redaccin a los artculos 6 a 10 del conveniocolectivo al objeto de adecuarlos a las previsiones legales vigentes.

    Jornada.- La Jornada quedar fijada en 1712 horas de trabajo efectivo en cmputoanual en el ao 2014, mantenindose en idnticos trminos en el 2015.

    La jornada fraccionada en cada aeropuerto no podr exceder del 50% en cmputoanual, referido a los trabajadores fijos a tiempo completo.

    Ultraactividad.- En esta materia se estar a lo que establezca con carcter generalla ley vigente en cada momento.

    Clasificacin Profesional.- Sustituir la alusin a categora profesionales por ladenominacin de subgrupos profesionales. En la definicin de funciones quecontiene el artculo 19, se desarrollar la descripcin de las que corresponden alpersonal que atiende a los pasajeros con movilidad reducida (PMR) y al que realizael manejo de pasarelas.

    Contratacin a tiempo parcial.- Se adecuar la redaccin del convenio a lasprevisiones introducidas por el R.D.L. 16/2013.

    Se acuerda que la jornada de los trabajadores fijos a tiempo parcial no podr, encmputo anual, ser inferior a la de los trabajadores eventuales de la misma base ycuadrante.

    Empleo fijo. Los firmantes del presente convenio, con el fin de garantizar laestabilidad en el empleo, disminuir la temporalidad y mejorar las condiciones delmismo para los trabajadores del sector de Handling establecen para todas lasempresas incluidas en el mbito de aplicacin del presente convenio un porcentajemnimo del 34% de la contratacin indefinida en la plantilla de cada aeropuerto,tomando como referencia a estos efectos el mes de menor actividad de cada una delas bases.

    Bolsa de empleo. Se negociar el contenido del artculo 23 del convenio colectivoregulando las condiciones de acceso y exclusin de la bolsa, el llamamiento de lostrabajadores y la informacin a los representantes de los trabajadores.

    Actas Paritaria.- Se acuerda incluir en el texto articulado del Convenio losacuerdos de carcter general alcanzados en el seno de la Comisin Paritaria (Actas9/2011, 12/2011, 6/2012, 7/2012, 14/2012, 3/2013, 6/2013, 8/2013.

    2

  • Jornada Subrogable.- A efectos de lo dispuesto en el artculo 73.D.5) delConvenio Colectivo se tendr en cuenta la jornada efectivamente realizada en losdoce meses anteriores a la subrogacin, excluyendo nicamente las horasextraordinarias y las perentorias. La redaccin del apartado ser la siguiente:

    5.- La jornada anual de cada trabajador o trabajadora, entendiendo por taly nicamente a estos efectos, la compuesta por la jornada anual ordinaria,realizada bien en virtud de contrato, bien de acuerdos novatoriosposteriores, aadidas las horas complementarias efectivamente realizadasen los 12 meses anteriores a la subrogacin. Se exceptan expresamente lashoras extraordinarias, as como las perentorias.

    Accin Social.- La indemnizacin del seguro colectivo regulado en el artculo 54del actual Convenio Colectivo se fija en 25.000 para todas las coberturascontempladas en el citado precepto.

    Permisos, licencias, excedencias.- Se adaptar el texto del convenio a lasmodificaciones legales introducidas con posterioridad a la firma del anterior textoconvencional.

    Jubilacin Parcial.- Podrn acogerse a esta modalidad de jubilacin las empresasy trabajadores que cumplan las condiciones y requisitos establecidos legalmente encada momento.

    Revisin salarial.- Las partes acuerdan una revisin salarial sobre las tablasvigentes a 31 de diciembre de 2013 en los siguientes porcentajes:

    Nivel de entrada: 2013 0%. 2014:

    AGSA: IPC, min. 1,8%. ADVOS: IPC, mn. 2,3%.

    2015: AGSA IPC min. 2% ADVOS IPC min. 2,5%.

    o Niveles 2 y 3: 2013 0%. 2014:

    AGSA: IPC, min. 2%. ADVOS: ICPC, mn. 2,5%.

    2015: AGSA IPC min. 2% ADVOS. IPC min. 2,5%.

    El incremento salarial para el grupo de tcnicos y gestores ser el mismo que el quese establece para el grupo profesional de administrativos.

    Se crea un cuarto nivel retributivo al que se progresar transcurridos tres aos depermanencia en el nivel 3, siempre que se cumplan los dems requisitos para laprogresin que el artculo 23 establece. Las cuantas salariales de ese nivel tendrnun diferencial del 4% sobre el nivel retributivo precedente.

    3

  • Una vez aprobadas las tablas salariales de cada ao entrarn en vigorinmediatamente sin necesidad de esperar a su publicacin en el BOE.

    Retribucin Variable. Se acuerda incrementar en una cantidad equivalente alIPC real del ao anterior, con un mnimo del 2,5% en 2014 y un 2,5% en 2015, losconceptos de nocturnidad, festivos y domingos, sobre las cantidades vigentes a 31 dediciembre de 2013 y 31 de diciembre de 2014, respectivamente.

    La cantidad estipulada para las horas extraordinarias y perentorias se mantiene sinvariacin alguna.

    El plus de jornada fraccionada se abonar a razn de 7,75 en el 2014 y 8,50 en el2015.

    Percepcin mnima fija bruta anual.- En la redaccin del artculo 26 delvigente convenio colectivo se especificar que para alcanzar la remuneracin fijamnima establecida en dicho artculo, y salvo lo que se pudiese establecer en losconvenios de empresa, no podrn incluirse conceptos retributivos variables. Complemento I.T. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional secomplementar hasta el 100% del salario fijo desde el primer da de baja. A efectosde determinar el complemento no se considerar el plus de transporte ni ningnotro concepto de carcter extrasalarial.

    En caso de enfermedad comn, se abonar el 85% del salario fijo a partir del 60 dade baja, y el 100% a partir del 101, calculando el complemento con los mismoscriterios que en el apartado anterior.

    Solucin Extrajudicial de conflictos: A efectos de lo previsto en el artculo85.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en cumplimiento de lo establecido en elartculo 3.3. del V Acuerdo sobre Solucin Autnoma de Conflictos Laborales(ASAC) y en su Reglamento de Desarrollo, las partes firmantes del presenteconvenio acuerdan adherirse en su totalidad a dicho Acuerdo y a su Reglamento.

    Igualdad.- Se incluir un captulo que contemple en el convenio previsiones enesta materia.

    SEGUNDO.- Ambas partes se comprometen a elaborar con el contenido de los acuerdosalcanzados el texto articulado del III Convenio Colectivo Sectorial en el plazo mximo dedos semanas a partir de la firma del presente acta. En todo caso, se acuerda mantener lavigencia del actual convenio colectivo hasta la entrada en vigor del que aqu se pacta.

    Y, en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, ambas partes firman el presenteActa en el lugar y fecha al principio indicados.

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