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1 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CELEBRADA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2015. EXCMO. SR. PRESIDENTE: DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ; ILTMOS. SRES. VOCALES: D. ANTONIO REINOSO REINO, D. ANTONIO MORENO ANDRADE, D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO, D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, D. MANUEL DAMIÁN ALVÁREZ GARCÍA, D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY, D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES, D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES, Dª MARÍA LUISA ZAMORA SEGOVIA, D. JOAQUÍN YUST ESCOBAR, D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ, D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA, D. JUAN JOSÉ PARRA CALDERÓN, Dª MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ, Dª ROCÍO MARINA COLL, Dª FRANCISCA MARTÍNEZ MOLINA, D. MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO, Dª BLANCA MEDIALDEA CHAMORRO, D. IGNACIO VILAPLANA LUQUERO y Dª MARÍA TERESA CUBEROS ESCOBAR; ILTMO. SR. SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO: D. DIEGO MEDINA GARCÍA En Granada, en el día de la fecha, siendo las 12 horas y 30 minutos, se reúnen los miembros del Pleno que con anterioridad se relacionan, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON LORENZO DEL RIO FERNANDEZ, justificándose la inasistencia de los Iltmos. Sres. Vocales, Dª. MARIA LOURDES MOLINA ROMERO, D. JOSÉ MARÍA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL, D. FRANCISCO JOSÉ GUERRERO SUAREZ, Dª MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO, D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ y D. RAFAEL RODERO FRÍAS; se inicia la sesión procediéndose a la exposición, estudio, deliberación y decisión de los diversos asuntos pendientes, que fueron resueltos en la forma que a continuación queda reflejada: 1.- MAGISTRADOS Y JUECES: (Sin Asuntos) 2.- RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS (Sin Asuntos) 3.- RELATIVO A JUECES DE PAZ

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1

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CELEBRADA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2015.

EXCMO. SR. PRESIDENTE: DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ; ILTMOS. SRES. VOCALES:

D. ANTONIO REINOSO REINO, D. ANTONIO MORENO ANDRADE, D. FRANCISCO JAVIER VELA

TORRES, D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, D. RAFAEL

TOLEDANO CANTERO, D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, D. MANUEL DAMIÁN

ALVÁREZ GARCÍA, D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO, Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY, D.

JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES, D. MANUEL ESTRELLA RUIZ, D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN

PRÁXEDES, Dª MARÍA LUISA ZAMORA SEGOVIA, D. JOAQUÍN YUST ESCOBAR, D. ÁLVARO

MARTÍN GÓMEZ, D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA, D. JUAN JOSÉ PARRA CALDERÓN, Dª

MARÍA FERNANDA GARCÍA PÉREZ, Dª ROCÍO MARINA COLL, Dª FRANCISCA MARTÍNEZ

MOLINA, D. MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO, Dª BLANCA MEDIALDEA CHAMORRO, D.

IGNACIO VILAPLANA LUQUERO y Dª MARÍA TERESA CUBEROS ESCOBAR; ILTMO. SR.

SECRETARIO DE LA SALA DE GOBIERNO: D. DIEGO MEDINA GARCÍA

En Granada, en el día de la fecha, siendo las 12 horas y 30 minutos, se reúnen los miembros

del Pleno que con anterioridad se relacionan, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. DON LORENZO

DEL RIO FERNANDEZ, justificándose la inasistencia de los Iltmos. Sres. Vocales, Dª. MARIA

LOURDES MOLINA ROMERO, D. JOSÉ MARÍA PÁEZ MARTÍNEZ VIREL, D. FRANCISCO JOSÉ

GUERRERO SUAREZ, Dª MARÍA JOSÉ RIVAS VELASCO, D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ y D.

RAFAEL RODERO FRÍAS; se inicia la sesión procediéndose a la exposición, estudio, deliberación y

decisión de los diversos asuntos pendientes, que fueron resueltos en la forma que a continuación

queda reflejada:

1.- MAGISTRADOS Y JUECES:

(Sin Asuntos)

2.- RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS

(Sin Asuntos)

3.- RELATIVO A JUECES DE PAZ

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

(Sin Asuntos)

4.- ÁREA DISCIPLINARIA

4.1- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000006/2015, interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio de

Abogados de , DON contra Auto de fecha 2 de

febrero de 2015 dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº de , D.

y la Sala de Gobierno, oído el

Ponente y por unanimidad, acuerda HACER SUYA LA PROPUESTA DEL MISMO del tenor

literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Letrado recurrente en Alzada, don , tenía

encomendada la defensa de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION S.L.U., en los

autos de despido 277/13 seguidos ante el Juzgado de lo Social Número de ,

admitiéndose la demanda a trámite con fecha 31 de mayo de 2013, notificándose dicha

admisión a la demandada con fecha 26 de junio de 2013, finalmente con fecha 13 de febrero

de 2014 se dictó Sentencia, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por

frente a INGRAVITY EXPANSION, S.L.U., y se

declaró la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO. A dicho juicio no asistió la entidad mercantil

INGRAVITY EXPANSION, S.L.U.

Durante la tramitación del anterior pleito, por parte de la entidad mercantil INGRAVITY

EXPANSION S.L.U., se presentó, ante el Juzgado de lo Mercantil Número de ,

demanda solicitando la declaración de concurso voluntario, dictándose por dicho Juzgado,

con fecha 16 de octubre de 2013, auto de declaración de concurso voluntario con aplicación

de lo dispuesto, entre otros, en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal y por consiguiente

con aplicación imperativa del artículo 178 de la misma Ley, aunque el Juzgado de lo Mercantil

no lo menciona en su auto. Este auto ha sido aclarado por otro de fecha 29 de octubre de

2014 en el sentido de acordar librar mandamiento a la Sra. Registradora del Registro

Mercantil de al objeto de que proceda a la inscripción en la hoja registral, de la citada

mercantil, la conclusión del concurso, la extinción de la persona jurídica y la cancelación de

la inscripción en dicho registro, cancelación de inscripción que aún no se ha llevado a

efecto.

Por otra parte, en los autos de despido 277/13 seguidos ante el Juzgado de lo Social

Número de , en los cuales se impone la sanción económica recurrida, una vez dictada

sentencia, por la parte demandante se solicitó aclaración de la Sentencia, a lo que se opuso

la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U., dictándose por dicho Juzgado auto de

aclaración de fecha 31 de marzo de 2014.

Con fecha 22 de abril de 2014 la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U.,

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

presentó escrito anunciando recurso de Suplicación frente a la Sentencia y lo formalizó con

fecha 28 de mayo de 2014, acordando el Juzgado de lo Social Número de , con fecha

3 de junio de 2014, requerir a la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U., para que

en el plazo de 4 días subsanara la falta de acreditación del pago de la tasa judicial y de la

cantidad objeto de condena, diligencia que la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION,

S.L.U., no recurre y procede a presentar escrito de 12 de junio de 2014 manifestando su

oposición a dicho ingreso, tras lo cual el Juzgado dictó auto de fecha 20 de junio de 2014 por

el que no se tenía por anunciado el recurso de suplicación y se declaraba firme la

sentencia, siendo recurrido en reposición por dicha entidad mercantil el día 15 de julio de

2014, recurso que fue desestimado por el auto de fecha 18 de septiembre de 2014 y aclarado

por auto de fecha 10 de octubre de 2014, notificado a dicha entidad mercantil el día 27 de

octubre de 2014.

El día 7 de noviembre de 2014 la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION, S.L.U.,

presentó escrito por el cual se FORMALIZABA POR SEGUNDA VEZ recurso de suplicación

frente a la sentencia, aclarando la parte en escrito de 25 de noviembre de 2014 que,

esencialmente las circunstancias de hecho y de derecho eran las mismas salvo las

diferencias que en dicho escrito relacionaba y que son: que en su día se le dio traslado de

recurso de reposición previo a la suplicación; y que el propio juzgado le permite este acceso a

suplicación.

Tras ello, se dictó auto de fecha 10 de diciembre de 2014 por el que se dispuso estar a lo

acordado en el auto de fecha 20 de junio de 2014 por el que no se tenía por anunciado el

recurso de suplicación y se declaraba firme la sentencia, a la vez el titular del Juzgado de lo

Social n° de dictó providencia decretando la apertura de la pieza separada

277.01/2013, derivada de los autos de despido 277/2013 seguida en dicho juzgado, por

disposición del artículo 75.4 de la LRJS.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 16 de enero de 2015 el titular del Juzgado de lo

Social n° de acuerda imponer a la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION,

S.L.U., dos sanciones económicas de 180 euros, cada una.

Frente a dicha resolución, el Letrado recurrente en Alzada, presenta alegaciones el día

27 de enero de 2015, resolviendo el Juzgado de lo Social Número de , mediante Auto

de fecha 2 de febrero de 2015 en el sentido de confirmar las sanciones impuestas en el auto

de fecha 16 de enero de 2015.

Frente a dicha resolución el Letrado don , en nombre y

representación de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSION S.LU., presenta Recurso de

Alzada, con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia 16 de febrero de 2015.

Por Acuerdo, de fecha 18 de febrero de 2015, del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal

Superior de Justicia se ordenó formar el correspondiente expediente de recurso de alzada,

ordenando el traslado al Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número de

, con remisión de copia del escrito recibido a los efectos prevenidos en el artículo 556

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

de la LOPJ. Este Acuerdo ha sido notificado al Letrado recurrente a través del Decanato de

los Juzgados de y posteriormente, mediante Acuerdo de la misma Autoridad, de fecha

3 de julio de 2015, a través del Juzgado Decano de , ordenándose a la vez dar traslado

del recurso interpuesto al Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número de

a los efectos prevenidos en el artículo 556 de la LOPJ.

Con fecha 2 de octubre de 2015, mediante Acuerdo del Excmo. Sr. Presidente del

Tribunal Superior de Justicia se tuvo por recibido el Informe (artículo 556 LOPJ) remitido por

el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número de don

.

Con fecha 13 de octubre de 2015 la Sala de Gobierno, reunida en Comisión, acuerda

designar Ponente al que suscribe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Son de aplicación al presente caso lo dispuesto en el artículo 75.4 de la

LRJS, sobre los deberes procesales de las partes, concretamente que todos deberán

ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe, no pudiendo formular

pretensiones temerarias, y los artículos 552 a 557 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

relativos las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas.

También resultan de aplicación los artículos 176 bis 4 y 178.3 de la Ley Concursal.

En el presente caso, el Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Número de

, mediante auto de fecha 16 de enero de 2015 declaró la conducta de la entidad

mercantil INGRAVITY EXPANSION S.L.U., en los autos de despido 277/13 como temeraria,

sobre la base de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LRJS, por las siguientes razones:

“1.· alega su falta de personalidad jurídica, sobre todo cuando se trata de eludir

requisitos legales de carácter económicos, y simultáneamente afirma la existencia de dicha

personalidad jurídica a los efectos de presentar sucesivos escritos, asistidos de

profesionales del derecho y cuyos poderes de representación afirma vigentes;

2.· tras la inadmisión firme del anuncio del recurso de suplicación, que a su vez declara

firme la sentencia, presenta sin sujeción a plazo alguno un segundo escrito de formalización,

que es mera reproducción del que con la firmeza de la sentencia quedaba implícitamente sin

eficacia alguna.”

Y continua el auto declarando que “por las razones expuestas, se declara la conducta de

dicha entidad como temeraria y siendo dos los motivos de reproche se considera adecuada

una sanción de 180 euros (importe mínimo legal) X 2 factores de reproche = 360 euros.”

Finalmente en su parte dispositiva se acuerda textualmente “se impone a INGRAVITY

EXPASIÓN S.L.U., una sanción económica de 360 euros, sanción esta frente a la que cabe

interponer la impugnación recogida en el fundamento de derecho primero de la presente

resolución.”

Frente a dicha resolución el Letrado recurrente presentó alegaciones con fecha 27 de

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

enero de 2015 manifestando que “esta parte exclusiva y únicamente quiso y ha querido

ejercer su derecho de defensa, confundiendo -probablemente por torpeza, que se asume- la

tramitación de la suplicación.

Así, esta presento un primer escrito de Suplicación, creyendo no obstante, y una vez

presentado el mismo, que el mismo debía articularse previo trámite de reposición, reiterando

posteriormente la Suplicación si bien contra resoluciones diferentes.

Advertido el error, y no siendo intención de esta parte ser desleal ni entorpecer derechos,

ha pedido expresas excusas al Juzgado y a la contraparte, a quienes no cree haber causado

perjuicio.”

SEGUNDO.- El Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social Número de ,

mediante auto, de fecha 2 de febrero de 2015, consideró que las razones expuestas por la

recurrente no desvirtúan la existencia de la temeridad apreciada y que por tanto confirmaba la

sanción impuesta.

Frente a dicha resolución se interpuso por el Letrado, del Colegio de Abogados de

, don , en nombre y representación de la entidad INGRAVITY

EXPANSION S.L.U., el Recurso de Alzada que ha dado origen al presente expediente.

Señala el Sr. Letrado, en su recurso, que todo lo ocurrido deviene de que a fecha de

citación para el acto del juicio, en los autos 277/2013, en el Juzgado de lo Social número de

ya estaba dictado y notificado el auto de fecha 16 de octubre de 2013 el Juzgado de lo

Mercantil de , que en dicho auto por mero error involuntario del Juzgado no se aplicó lo

dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, en el sentido de que debió acordarse no

solo el concurso voluntario de la entidad mercantil sancionada, con declaración de la

conclusión del concurso, sino también la extinción de la persona jurídica, debiendo

disponerse la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda. Que

dicha declaración de extinción de la persona jurídica es imperativa.

Añade el Sr. Letrado recurrente que compareció al acto del juicio y puso estas

circunstancias en conocimiento del Juzgador, que inicialmente no le tuvo como parte, para

posteriormente rectificar, si bien hizo caso omiso de la alegación de que INGRAVITY

EXPANSIÓN, S.L.U., por disposición legal, no existía a dicha fecha.

Que dicha omisión fue subsanada por Auto de fecha 29 de octubre de 2014 por el

Juzgado de lo Mercantil, y que aún se cometió un nuevo error por el Juzgado de lo Mercantil

respecto al Registro competente, error aun no subsanado.

Añadiendo el recurrente que deriva de la previsión de extinción de la personalidad

jurídica establecida en el artículo 178 de la Ley Concursal la imposibilidad de condenar a la

entidad mercantil sancionada porque no existe, y la imposibilidad de que pueda pagar

impuesto alguno para recurrir un pronunciamiento que la considera aun capaz de hacer frente

a obligaciones.

Que a resultas de la imposibilidad, puesta de manifiesto reiteradamente, de atender una

tasa judicial cuya constitucionalidad por otro lado continua puesta en duda puesto que

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

genera situaciones como la que padece, no solo se le priva de sus derechos, sino que se le

sanciona por intentar protegerlos.

Que lo único que se ha pretendido con sendos Recursos de Suplicación, en los que no

niega haber podido cometer un error de procedimiento, pero cree que de los errores no

derivan sanciones, so pena de que ya el error humano sea tenido por actuación culpable.

Que “no hay mala fe, no ha pretensión de causar daño ni molestar: el error (humano, que

este letrado lo es, con todo lo incómodo que pueda resultar tal condición cuando se yerra)

no debe ser objeto de sanción, ni el de esta parte, ni el error que genera todo lo que en este

caso sucede, que, como es de ver, lo es del Juzgado de lo Mercantil de .”

Tercero.- No le falta razón a la parte recurrente cuando afirma que el auto de fecha 16

de octubre de 2013, del Juzgado de lo Mercantil Número de , que acordó la

declaración de concurso voluntario de la entidad mercantil sancionada y a la vez la conclusión

del concurso por insuficiencia de masa activa, debió acordar igualmente, por disposición

imperativa del artículo 178.3 de la Ley Concursal, la extinción de la referida mercantil y

disponer la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo

efecto debió expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Sin

embargo dicha omisión ha sido subsanada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2014,

que aclara el anterior, en el sentido de acordar librar mandamiento a la Sra. Registradora del

Registro Mercantil de al objeto de que proceda a la inscripción en la hoja registral, de la

citada mercantil, la conclusión del concurso, la extinción de la personalidad jurídica y la

cancelación de la inscripción en dicho registro, cancelación de inscripción que aún no se ha

llevado a efecto.

Sin embargo, lo anterior, no es óbice para que dicha mercantil siga cumpliendo con sus

obligaciones frente a terceros, ya que en el propio auto de fecha 16 de octubre de 2013, que

declara el concurso voluntario de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U.,

señala en su fundamento jurídico SEXTO, último párrafo, que “los deudores quedarán

responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones

singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo

concurso.”

Además, en el presente caso, hay que tener en cuenta que la entidad mercantil

INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., fue demanda cuando aún no se había extinguido, pues la

demanda fue admitida a trámite el día 31 de mayo de 2013, notificada a dicha mercantil el día

26 de junio de 2013, no declarándose el concurso voluntario, con todas sus demás

consecuencias, hasta el día 16 de octubre de 2013, mediante auto del Juzgado de lo

Mercantil Número de que fue aclarado por auto de fecha 29 de octubre de 2014.

Por tanto, sobre la base de lo anterior, en los autos de despido 277/13, seguidos ante el

Juzgado de lo Social Número de , la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN,

S.L.U., no se extinguió hasta el día 16 de octubre de 2013, pero a partir de esta fecha podía,

como así hizo, continuar siendo parte en dicho pleito con "personalidad controlada" en

defensa de sus derechos e intereses legítimos y cumpliendo con sus deberes procesales (a

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

tal efecto resulta de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo puesta de manifiesto en las

sentencias de 4 de junio de 2000, 10 de marzo de 2001 y más recientemente STS, Sala

Primera, Número 220/2013, de 20 de marzo, Recurso 1339/2010, Ponente: Arroyo Fiestas, F.

J., en cuyo Fundamento Jurídico Tercero se señala que la cancelación de los asientos

registrales de una sociedad, por haberse extinguido, no implica la efectiva extinción de su

personalidad jurídica, dándose la circunstancia que en el presente caso aún no se han

cancelado los asientos registrales de la sociedad), sin embargo dicha entidad mercantil, por

una parte, alega, en dichos autos de despido, su falta de personalidad jurídica y

simultáneamente la afirma como presupuesto para recurrir en Suplicación en dos ocasiones,

aún a pesar de que no compareció al acto de juicio.

No obstante, al acto del juicio si compareció la Administración Concursal de INGRAVITY

EXPANSIÓN, S.L.U., dirigida por el mismo Letrado que hoy recurre en Alzada, que puso de

manifiesto que la mercantil demanda había sido declarada extinguida mediante auto judicial

de fecha 16 de octubre de 2013, siendo esta afirmación ajustada a derecho a la vista de lo

expuesto anteriormente, aun a pesar de que el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social

Número de no tuvo conocimiento de ello hasta que no se le presentó el auto

aclaratorio, del anterior, de fecha 29 de octubre de 2014, fecha muy posterior a la celebración

del juicio. De ello se ha de concluir que no se aprecia mala fe ni temeridad en la afirmación de

la Administración Concursal de INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., dirigida por el mismo

Letrado que hoy recurre en Alzada.

Respecto del primer recurso de suplicación interpuesto, la entidad mercantil INGRAVITY

EXPANSIÓN, S.L.U., estaba legitimada para ello y así con fecha de 22 de abril de 2014,

representada por el procurador , presentó escrito por el cual

anunciaba recurso de Suplicación frente a la sentencia, dictada el día 13 de febrero de 2014,

y lo FORMALIZÓ en fecha de 28 de mayo de 2014. En fecha de 3 de junio de 2014 se acordó

requerir a dicha parte para que en plazo de 4 días subsanara la falta de acreditación del pago

de la tasa judicial y de la cantidad objeto de condena, diligencia que la mercantil no recurre,

pero procede a presentar escrito en fecha 12 de junio de 2014 manifestando su oposición a

dicho ingreso, tras lo cual se dictó auto en fecha 20 de junio de 2014 por el que no se tenía

por anunciado el recurso de suplicación y se declaraba firme la sentencia.

El citado auto fue recurrido en reposición por la entidad mercantil INGRAVITY

EXPANSIÓN, S.L.U., con fecha 15 de julio de 2014, recurso que es desestimado mediante

auto de fecha 18 de septiembre de 2014, aclarado por el auto de fecha 10 de octubre de

2014, notificado a dicha entidad el días 27 de octubre de 2014.

De la actuación de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., anunciando y

formalizando el Recurso de Suplicación, así como recurriendo en reposición el auto de

inadmisión, no se infiere sin más que dicha mercantil haya actuado con mala fe o temeridad,

ya que en principio de conformidad con el principio de buena fe procesal de las partes, esta

entidad mercantil estaba defendiendo sus derechos e intereses legítimos.

Cosa distinta de la anterior, es la posterior actuación de dicha mercantil, ya que con

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ADMINISTRACIÓN

DE

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fecha 7 de noviembre de 2014, a pesar del contenido del auto de 20 de junio de 2014, por el

que no se tenía por anunciado el recurso de suplicación y se declaraba firme la sentencia,

por falta de acreditación del pago de la tasa judicial (de dudosa constitucionalidad –según

manifiesta la entidad sancionada- pero vigente) y de la cantidad objeto de condena (que no

es de dudosa constitucionalidad y además es requisito imprescindible para poder tener por

formalizado el recurso de Suplicación), y del contenido del auto de 18 de septiembre de 2014

-que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el anterior-, aclarado por el auto de

fecha 10 de octubre de 2014, notificado a dicha entidad el días 27 de octubre de 2014, la

entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., inasistente a juicio, representada por el

procurador don , volvió a presentar escrito, sin sujeción a plazo

alguno, por el cual se FORMALIZABA POR SEGUNDA VEZ recurso de suplicación frente a la

sentencia, aclarando la parte en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2014 que,

esencialmente las circunstancias de hecho y de derecho son las mismas y que la diferencia

estriba en que: 1) en su día se le dio traslado de recurso de reposición previo a la suplicación;

el propio juzgado le permite este acceso a suplicación. Y tras ello, se dictó auto de fecha 10

de diciembre de 2014 por el que se disponía estar a lo acordado en el auto de 20 de junio de

2014 por el que se tenía por no anunciado el recurso de Suplicación.

De lo anterior se infiere que no es de recibo que la entidad mercantil INGRAVITY

EXPANSIÓN, S.L.U., que aún no se había extinguido cuando fue demandada, esté legitimada

para defender sus derechos e intereses legítimos y que no cumpla con sus obligaciones

procesales para poder defenderlos a la hora de anunciar y formalizar los recursos legalmente

establecidos, teniendo en cuenta que formaliza un segundo recurso de Suplicación, sin

sujeción a plazo alguno, en los términos antes expuestos, a pesar de que la sentencia ya

había sido declarada firme y sobre la base de que las circunstancias de hecho y de derecho

son las mismas, salvo las diferencias de matiz antes expuestas.

Además, resulta que el auto del Juzgado de lo Mercantil Número de , de fecha 16

de octubre de 2013, aclarado por auto del mismo Juzgado de fecha 29 de octubre de 2014,

declara el concurso voluntario de la entidad mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., y en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal acordó igualmente su

conclusión por insuficiencia de masa, siendo una de las consecuencias de dicho auto, que es

imperativa conforme al artículo 178.3 de la misma Ley, que la resolución judicial que declare

la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor

persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los

registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo

testimonio de la resolución firme. Pero como antes se ha dicho: La cancelación de los

asientos registrales de una sociedad no implica la efectiva extinción de su personalidad

jurídica, máxime cuando ocurre, como en el presente caso, que aún no se ha procedido a la

cancelación de los asientos registrales de la mercantil sancionada.

Pero además, lo anterior, no es óbice para que la mercantil siga cumpliendo con sus

obligaciones frente a los acreedores o defendiendo sus derechos e intereses legítimos en los

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

juicios en los que ha sido demanda, como el presente, dándose la circunstancias de que

cuando fue llamada al juicio aún no se había extinguido y tenía personalidad jurídica y

posteriormente ha tenido y tiene "personalidad controlada", ya que en el propio auto de fecha

16 de octubre de 2013 señala en su fundamento jurídico SEXTO, último párrafo, que “los

deudores quedarán responsables del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán

iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se

declare nuevo concurso.”

Además, en el presente caso, la declaración de concurso y su conclusión se efectúan

por que el Juez del concurso ha apreciado “de manera evidente que el patrimonio del

concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles

créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de

reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros” (artículo 76 bis 4 de la Ley

Concursal), por tanto parece que la mercantil aún tenía patrimonio cuando se declaró el

concurso y su extinción (esto último por aplicación imperativa del artículo 178.3 de la Ley

Concursal).

Es más, aun no se han cancelado los asientos registrales, no sabemos cuales serán las

razones, posiblemente sean algunas de las recogidas en la Sentencia 220/2013, de 20 de

marzo, de la Sala Primera del Tribunal Supremo antes citada, y ello a pesar de que se ha

declarado, por ministerio de la Ley, librar mandamiento a la Sra. Registradora del Registro

Mercantil de Cádiz al objeto de que proceda a la inscripción en la hoja registral, de la citada

mercantil, la conclusión del concurso, la extinción de la persona jurídica y la cancelación de la

inscripción en dicho registro.

Por todo ello, considero, salvo mejor criterio de Sala, que la actuación de la entidad

mercantil INGRAVITY EXPANSIÓN, S.L.U., al formalizar por segunda vez Recurso de

Suplicación es constitutiva de una sanción económica de 180€, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la

jurisdicción social, al no haber ajustado sus actuaciones, en el proceso, a las reglas de la

buena fe, formulando una pretensión temeraria, a la vista de los antecedentes anteriores,

como es la de FORMALIZAR POR SEGUNDA VEZ un recurso de Suplicación, habiéndose

tenido por no formalizado el primero, por falta de acreditación de pago de la tasa judicial y de

la cantidad objeto de condena, ya que si dicha mercantil estaba defendiendo sus derechos e

intereses legítimos en el proceso, para lo que estaba legitimada y era parte, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, también debía cumplir con sus

obligaciones -pago de la tasa judicial y de la cantidad objeto de condena- y no lo hizo cuando

fue requerida para hacerlo en el plazo de cuatro días y aun así recurre de nuevo, sin sujeción

a plazo alguno ni argumentos, sabiendo que la sentencia ya había sido declarada firme.

Cosa distinta es lo que pueda ocurrir a la hora de ejecutar la sanción, o sea que la

mercantil tenga o no patrimonio para hacerla efectiva, pero ha sido parte en el proceso y por

tanto no solo tenía derechos si no también obligaciones que cumplir, debiéndose haber

ajustado, en sus actuaciones en el proceso, a las reglas de la buena fe, así como abstenerse

10

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

de formular pretensiones temerarias, cosa que no ha cumplido al interponer por segunda vez

un Recurso de Suplicación contra una Sentencia firme.

Por lo anteriormente expuesto, este Ponente

PROPONE y somete al superior criterio de la Sala, que se estime parcialmente el

presente Recurso de Alzada, interpuesto por el Letrado del Colegio de Abogados de

don , con motivo de la sanción de 360 euros de multa impuesta a la

entidad INGRAVITY EXPANSION S.L.U., por el titular del Juzgado de lo Social n° de

en la pieza 277.01/2013, derivada de los autos de despido 277/2013, seguida en dicho

juzgado, en el sentido siguiente:

Que se deje sin efecto la sanción de 180€ impuesta a la entidad mercantil INGRAVITY

EXPANSIÓN, S.L.U., por que “1.· alega su falta de personalidad jurídica, sobre todo cuando

se trata de eludir requisitos legales de carácter económicos, y simultáneamente afirma la

existencia de dicha personalidad jurídica a los efectos de presentar sucesivos escritos,

asistidos de profesionales del derecho y cuyos poderes de representación afirma vigentes;”

Que se mantenga la sanción de 180€ impuesta a la entidad mercantil INGRAVITY

EXPANSIÓN, S.L.U., por que “2.· tras la inadmisión firme del anuncio del recurso de

suplicación, que a su vez declara firme la sentencia, presenta sin sujeción a plazo alguno un

segundo escrito de formalización, que es mera reproducción del que con la firmeza de la

sentencia quedaba implícitamente sin eficacia alguna.”

Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al

interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y efectos

procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al

tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de

11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).

4.2- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000013/2015, interpuesto por el Letrado D.

, contra el Auto de 6 de marzo de 2014 por el que se desestima recurso

de Audiencia interpuesto contra Acuerdo de 7 de noviembre de 2013 dictado por la Sección

de la Sala de lo Contencioso-Admvo. del TSJA sede en , por el que se impone

sanción disciplinaria de apercibimiento y la Sala de Gobierno, oído el Ponente y por mayoría,

acuerda HACER SUYA LA PROPUESTA DEL MISMO del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El presente Recurso de Alzada se interpone por el mencionado letrado Sr.

, frente a la resolución desestimatoria del recurso de Audiencia en

Justicia interpuesto por este letrado frente al Acuerdo dictado por el citado tribunal, en fecha

7 de noviembre de 2013, que le impone una sanción de apercibimiento en pieza separada

(expediente de corrección disciplinaria) del procedimiento n°711.1/11. Dicho expediente fue

11

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

incoado contra el referido letrado a raíz de la celebración de la vista de fecha 28 de enero de

2013, en la que el letrado omitió cualquier tipo de actividad probatoria; manifestando que no

deseaba hacer preguntas ni solicitar aclaraciones al perito de parte citado, pese a ser una

prueba practicada a su instancia.

SEGUNDO.- La sanción impuesta por los magistrados de la Sección de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de , en la pieza separada n° 711.1/11, se

fundamenta en los arts. 553.1 y 554 LOPJ /1985. La sanción impuesta se basa en entender

que el mencionado letrado incurrió en la infracción tipificada en el art. 553. 1º de la LOPJ

es decir, en haber faltado al respeto y consideración debidas a Jueces o Tribunales, al no

haber formulado preguntas ni aclaraciones al perito propuesto por la parte, pese a haber

provocado el señalamiento de vista, la constitución de la sala, la citación de las partes y el

desplazamiento de dicho perito desde Barcelona. Y ello, entiende la sala, para no haber

intervenido luego en modo alguno, lo que entiende que supone una falta de consideración

que no puede ampararse en una interpretación razonable de la norma.

TERCERO.- En la resolución y tramitación de este Recurso de Alzada se han observado

todas las prevenciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- La sanción impuesta por los magistrados de la Sección de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de , al Letrado Sr. , en la

pieza separada del procedimiento 711.1/11 se fundamenta en lo establecido en los arts. 552

y 553.1 LOPJ 5/1985:

* “Los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y causas, cuando

incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o las leyes procesales, podrán ser

corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no constituya delito”.

* “Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su

actuación ante los juzgados y tribunales: 1.º Cuando en su actuación forense faltaren

oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales,

abogados, secretarios judiciales o cualquier persona que intervenga o se relacione con el

proceso.”

Para resolver la alzada planteada por el recurrente frente a las resoluciones

sancionadoras (Acuerdo Sancionador y Resolución del Recurso de Audiencia en Justicia

ahora recurrido en Alzada) dictadas en el procedimiento mencionado, resulta necesario

examinar los documentos que obran en el expediente de corrección disciplinaria, a efectos de

ponderar si la actuación -omisión del letrado recurrente durante la vista- puede considerarse

o no una falta de respeto a los magistrados de la sala.

Pues bien, efectuado este examen, se observa que el problema surgió cuando el letrado

12

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

sancionado solicitó la ratificación del perito de parte en el procedimiento. Se desconocen los

términos exactos de su solicitud, dado que no consta en el expediente la demanda o escrito

en el que solicitó la práctica de dicha prueba pericial de parte. Sin embargo, es evidente que

dicha solicitud debió ser poco clara. Y ello, porque la sala entendió que esta solicitud no era

sino una petición de celebración de vista, a fin de poder realizar preguntas a dicho perito o

solicitarle aclaraciones sobre su informe. Sin embargo, el letrado manifiesta en su recurso

que, tanto él como su procurador, se vieron sorprendidos al ver que el acto iba a celebrarse

en la sala de vistas. Por tanto, parece que la celebración de vista no era en absoluto su

intención.

Lo que se ha producido en este caso, es una confusión o error en la interpretación de la

norma por parte del letrado sancionado. Dicho letrado fundamentaba su recurso, así como la

solicitud de ratificación del perito de parte, sobre la base de aplicar art. 60.6 de la Ley de

Jurisdicción Contencioso-administrativa. Entiende que la ratificación es una formalidad

imprescindible para la validez de la prueba, pero que la forma de llevarla a cabo varía

dependiendo de los criterios de cada tribunal.

Sin embargo, tal como expone el acuerdo de 7 de noviembre de 2013, no se trataba de

una prueba pericial judicial, sino de una pericial de parte, a la que los Ilmos. Magistrados de la

sección entienden que no le resulta de aplicación dicho precepto, que entienden referido a

la pericial judicial. Los Ilmos. Sres. magistrados consideran que, al tratarse de una pericial de

parte, se le aplica lo dispuesto en el art. 337.2 de la LEC. Por tanto, en este caso no sería

necesario cumplir la formalidad de la ratificación, sino que el acudir a la vista solo tiene

sentido si va a intervenirse de forma útil en dicho acto. Es decir, solicitando aclaraciones al

perito o formulándole preguntas sobre su informe. Por este motivo, consideran que se les

faltó al respeto; pues después de haber provocado dicha celebración, el letrado recurrente

omitió cualquier actuación útil. Es decir, que ni preguntó, ni pidió aclaración alguna,

resultando completamente inútil dicho acto.

En definitiva, puede achacarse al letrado recurrente el haber sido poco claro en su

solicitud de práctica de la prueba –cuyo contenido exacto se desconoce, si bien parece

extraerse de los documentos aportados que no solicitó expresamente la celebración de vista-,

así como el haber interpretado errónea o incorrectamente la norma. Sin embargo, no parece

haber existido intención alguna de faltar el respeto a los Ilmos. Sres. Magistrados de la

sección ni oralmente, ni por escrito, ni tampoco de obra. De hecho, sus sucesivos escritos

están plasmados de reiteradas disculpas. Asimismo, en todos ellos explica cómo se vio

sorprendido al ver que se iba a celebrar una vista. Parece claro que no pretendía celebrar un

acto inútil, ni causar una pérdida de tiempo o un perjuicio a nadie; sino que pretendía cumplir

una formalidad que creía necesaria, aunque no lo fuese realmente. En este sentido, aporta

escrito del propio perito explicando que no se siente perjudicado en modo alguno por haberse

visto obligado a trasladarse a .

SEGUNDO.- Dicho lo cual, entiendo que el hecho de no haber formulado preguntas o

13

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

solicitado aclaraciones, no se debió a la intención del letrado de de hacer perder el tiempo a

los miembros del tribunal, al perito, ni a las otras partes del procedimiento; sino simplemente

a la sorpresa de verse inmerso en la celebración de una vista inesperada que no creía haber

solicitado. En todo caso, parece claro que tampoco tenía una intención deliberada de faltar

al respeto a ninguno de ellos; y su actuación o falta de intervención activa en la vista, no debe

ser considerada como tal falta de respeto o consideración al tribunal o a las partes, ni

tampoco a la administración de justicia o poder judicial en abstracto. No hay que olvidar que

en la STC 157/1996 el TC (Así como en STC 117/2003 o 197/2004) expuso que el bien

jurídico protegido por dicho precepto (hoy 553.1 LOPJ) debiera entenderse sobre el Poder

Judicial en general y no en referencia al honor personal de los Jueces y/o Magistrados.

Por ello, debe entenderse excesiva la imposición de sanción, al no encajar los hechos en

el apartado primero del art. 553 de la LOPJ.

POR LO EXPUESTO

SE PROPONE AL PLENO DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TSJ DE ANDALUCIA,

CEUTA Y MELILLA, ESTIMAR EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO por el

Recurrente Sr. , Letrado, contra Acuerdo de la Sección de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del TSJA, sede de , de fecha 6 de marzo de 2014,

resolutorio del Recurso de Audiencia en Justicia interpuesto contra el Acuerdo de 7 de

noviembre de 2013, por el que se impone la sanción apercibimiento en expediente

gubernativo de corrección disciplinaria tramitado en la Pieza Separada 711.1/11,

ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA MISMA.

Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al

interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y efectos

procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al

tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de

11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).

4.3- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000014/2015, interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio

de Abogados de , D. contra Acuerdo de 30 de

junio de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de , de

Imposición de Multa de 400 euros con motivo de procedimiento de corrección disciplinaria por

incumplimiento de obligaciones procesales y la Sala de Gobierno, oído el Ponente y por

mayoría, acuerda, una vez oída la ponente, hacer suya la propuesta del mismo del tenor

literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

14

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

PRIMERO.- Con fecha 30 de junio de 2015 el Ilustrísimo Señor D.

titular del Juzgado Contencioso-administrativo nº de , en el Expediente

Disciplinario num 92.1/2013, estimó que la conducta del letrado D.

, de conformidad con el artículo 552 de la LOPJ, era constitutiva de una corrección

disciplinaria, imponiéndole una sanción de 400 euros.

SEGUNDO.- Con fecha de entrada en el Tribunal Superior de Justicia de 28 de julio de

2015 el citado letrado interpone en tiempo y forma recurso de alzada contra dicha resolución,

y una vez se dio al mismo el trámite pertinente, y emitido informe desfavorable de fecha 10

de septiembre de 2015 por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo num

de , se envió a esta Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita la facultad de corrección disciplinaria al amparo del art. 552

LOPJ, que dispone que los abogados y procuradores que intervengan en los pleitos y

causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o las leyes procesales,

podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título, siempre que el hecho no

constituya delito, recogiendo el art. 554 LOPJ como sanciones el apercibimiento y multa, cuya

cuantía máxima será la prevista en el Código penal como pena correspondiente a las faltas.

La imposición de la multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias

de los hechos cometidos.

Expondré con carácter previo los hechos objeto de corrección, recogiendo los

procedimientos abreviados en los que el Magistrado de lo Contencioso Administrativo num

de basa la misma, habiendo incoado en primer lugar procedimientos por

separado en cada uno de ellos por corrección disciplinaria y posterior acumulación en un

único procedimiento con única sanción, dando origen al presente:

“1.- Procedimiento Abreviado 92/2013: (Demandante: )

Al abogado Sr. , en representación del actor, se le remitieron las

notificaciones a su despacho en la avenida . El citado

abogado desatendió la notificación del auto de desistimiento de 29/04/2015 (folio 33del PA

92/2013), siendo devuelto a este juzgado la comunicación por correo con aviso de recibo

(folio 35 del PA 92/2013)

2.-Procedimiento abreviado 78/2015 (Demandante: )

El abogado Sr. , en representación del actor, designó como domicilio de

notificaciones el apartado de correos Remitidas allí las notificaciones

por la oficina judicial, el citado abogado desatendió las siguientes:

1) Auto de inadmisión de fecha 26/03/2015. La notificación fue devuelta al juzgado el

27/04/2015. Hubo de reproducirse por la oficina judicial tal notificación, esta vez remitiéndola

a (por ser otro de los domicilios que el abogado Sr.

15

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

ha dado para notificaciones en otros pleitos). Allí sí se logró que lo recepcionara con

fecha 8/05/2015.

2) Diligencia de ordenación de fecha 23/04/2015 acordando no tener por subsanado un

defecto y estar a lo acordado en el auto de 26/03/2015.El intento de notificación por correo

con aviso de recibo fue devuelto al juzgado el 2/07/2015. Ha sido necesario acceder al punto

neutro judicial para localizar domicilios del abogado Sr. y poder notificarle tal

resolución.

3.-Procedimiento abreviado 220/2015 (Demandante: )

El abogado Sr. , en representación del actor, designó como domicilio de

notificaciones el apartado de correos Al no ser un domicilio de los

validados por el artículo 155.3 de la LEC, las notificaciones se enviaron al domicilio facilitado

por el propio abogado Sr. como su despacho profesional en otros pleitos:

Allí se le envió la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 27/04/2015,

acordando darle un plazo para subsanar defectos. La notificación fue devuelta a este juzgado

el 2/05/2015 por no haber sido retirada de lista de correos. Ha sido necesario acceder al

punto neutro judicial para localizar domicilios del abogado Sr. y poder notificarle tal

4.-Procedimiento abreviado 460/2014 (Demandante: )

El abogado Sr. , en representación de la actora, designó como domicilio

de notificaciones el apartado de correos Al no ser un domicilio de los

validados por el artículo 155.3 de la LEC, las notificaciones se enviaron al domicilio facilitado

por el propio abogado Sr. como su despacho profesional en otros pleitos:

Allí recogió las notificaciones hasta el decreto

27/01/2015 de señalamiento de juicio. Desatendió, sin embargo, la notificación de la diligencia

de ordenación de fecha 6/05/2015, poniéndole de manifiesto la llegada del expediente

administrativo, que fue devuelta a este juzgado el 1/06/2015, tras no haber sido retirada en

lista de correos. Ha sido necesario acceder al punto neutro judicial para localizar domicilios

del abogado Sr. y poder notificarle tal resolución.

5.-Procedimiento abreviado 513/2012 (Demandante: )

El abogado Sr. , en representación del actor, designó como domicilio de

notificaciones Allí recogió las notificaciones

de la diligencia de ordenación requiriéndole de subsanación, del decreto de señalamiento y

de la diligencia de ordenación poniéndole de manifiesto la llegada del expediente.

Desatendió, sin embargo, la comunicación remitida para notificarle el auto de desistimiento,

que fue devuelta a este juzgado. Repetida tal notificación, fue finalmente recogida por el

abogado Sr. en el domicilio indicado.”

Y en virtud de lo expuesto entiende el Magistrado que el abogado ha incumplido

reiteradamente y a sabiendas sus obligaciones procesales de recoger las notificaciones,

remitidas por el Juzgado en representación de sus clientes, y en su caso la de notificar

inmediatamente a la oficina judicial el cambio de domicilio (artículo 155.5 LEC): y hace

16

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

referencia a la obligación genérica de todo profesional del deber de tener despacho

profesional abierto en territorio donde esté incorporado, para que las notificaciones sean

fluidas y firmar toda clase de notificaciones que se refieran a la parte a quien represente, y

en este caso menciona los artículos 14, 2 y 39.d del RD 1281/2002, Estatuto General de

Procuradores; y el artículo 14 RD 658/2001, Estatuto General de la Abogacía; obligaciones

recogidas en los referidos Estatutos en los que se regula expresamente los diferentes

procedimientos sancionadores.

Por su parte el argumento sustentado por el letrado para justificar la falta de diligencia en

las notificación de los actos procesales dimanantes de los procedimientos de referencia han

sido vagas y carentes de rigor jurídico, mantiene 1.- que antes, los avisos de correos

caducaban a los veinte días, las notificaciones a los diez y desde hace un tiempo para acá,

siete días naturales por lo que ya sea porque ha habido un puente por medio o por tratarse de

semana santa o feria o haber estado el letrado con gripe alguno de esos días o similar, ha

podido transcurrir esos siete días; 2.- que desde que contrajo matrimonio reside en

y en a efectos de notificaciones tiene un apartado de correo el donde se

le ha estado notificando y no ha tenido ningún problema 3.- que las cartas vienen cerradas y

que desconoce el contenido de las mimas, en tanto no se ha firmado el acuse de recibo por lo

que ninguna ventaja puede tener; 4.- que el hecho de no haber podido notificarse no ha sido

intencional.

SEGUNDO.- Partiendo de lo anterior es necesario analizar en primer lugar si los hechos

expuestos son merecedores de corrección disciplinaria, conforme el artículo 552 de la LOPJ.

El artículo 552 de la LOPJ establece literalmente “los abogados y procuradores que

intervengan en los pleitos y causas, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta

Ley o las leyes procesales, podrán ser corregidos a tenor de lo dispuesto en este título,

siempre que el hecho no constituya delito”; por su parte el artículo 553 concreta una serie de

actuaciones por las que serán también corregidos disciplinariamente; por lo tanto para

poder determinar si el abogado debe ser corregido disciplinariamente habrá de analizarse si

la actuación desarrollada por éste se encuentra tipificada en alguno de los supuestos del

artículo 553 de la LOPJ o expresamente en otra ley procesal, y a ésta habrá de remitirse

obligatoriamente el acuerdo sancionador.

En el presente caso, el Magistrado efectúa una remisión genérica al artículo 552 de la

LOPJ, en cuanto al incumplimiento por parte del letrado de recoger las notificaciones

remitidas por el Juzgado en representación de sus clientes y en su caso, considera

infringido el artículo 155.5 de la LEC por no notificar inmediatamente al Juzgado el cambio

de domicilio; por lo tanto habrá que analizar en primer término, por ser cuestión de orden

público, si la conducta imputada al letrado está expresamente recogida en una ley procesal

al no concretar el Magistrado si se encuentra tipificada en alguno de los supuestos previstos

en el artículo 553 de la LOPJ, es decir si ha sido correctamente integrada la actuación del

letrado por el Magistrado al imponer la sanción disciplinaria en una concreta ley procersal.

17

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Y siendo la actuación que se le imputa y que es objeto de análisis la de no coger las

notificaciones del Juzgado y la de no comunicar los cambios de domicilio, respecto de la

primera, no indica ley procesal que se incumpla a los efectos de corrección disciplinaria al

letrado, no pudiéndose aplicar con carácter abstracto el artículo 552 de la LOPJ; y respecto

de la segunda el Magistrado en sus razonamientos jurídicos solo hace referencia como

incumplimiento a “ley procesal”, al artículo 155.5 de la LEC, es decir, a la obligación que

tienen “las partes” de comunicar “inmediatamente” a la oficina judicial los cambios de

número de teléfono, fax, y dirección de correo electrónico o similares cuando sean estos

medios los utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial; si bien

dicho precepto hace referencia a los actos de comunicación con “las partes” aún no

personadas o no representadas por procurador, y al presente caso no es de aplicación dicho

precepto, la corrección disciplinaria lo es al “abogado” que representa en todos los

procedimientos de referencia a la parte demandante, por lo que difícilmente puede

mantenerse que el letrado ha incumplido la obligación impuesta por dicha ley procesal a las

partes. Y ello sin perjuicio de la responsabilidad profesional en la que pudiera incurrir, por

incumplimiento de sus obligaciones como tal.

Por lo tanto, no por las alegaciones que el letrado Sr. ha vertido en el recurso

de alzada, vagas, imprecisas y faltas de fundamento jurídico, sino de oficio en virtud del

principio de tipicidad y legalidad, al tratarse de cuestión de orden público, debe estimarse el

recurso de alzada dejando sin efecto la sanción impuesta.

PARTE DISPOSITIVA

Propongo en virtud de lo expuesto, estimar el recurso de alzada y dejar sin efecto la

sanción impuesta.

Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al

interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y efectos

procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, al

tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de

11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).

4.4- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000016/2015 interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio de

Abogados de , D. , CONTRA Acuerdo de 18 de

junio de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº de por el que se

impone Multa de 350 euros por incumplimiento de obligaciones procesales (Para designación

de Ponente, Dª ) y la Sala de Gobierno, oído el Ponente

y por unanimidad, acuerda RETIRAR DEL ORDEN DEL DÍA EL PRESENTE EXPEDIENTE y

llevarlo al próximo Pleno de esta Sala de Gobierno.

4.5- RECURSO DE ALZADA NÚM. 00000012/2015, interpuesto por el Letrado del Iltre. Colegio

18

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

de Abogados de , D. , contra el Acuerdo de 28

de mayo de 2015 dictado por la Sección de la Audiencia Provincial de , por el

que se impone Multa de 25 días con cuota diaria de veinte euros, por falta disciplinaria del

Art. 552.3 de la LOPJ. (por incomparecencia a juicio oral en el Rollo de Sala nº 137/13)

(Ponente Dª ) y la Sala de Gobierno, oída la ponente y

por unanimidad, acuerda, hacer suya la propuesta del mismo del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Acuerdo de 28 de mayo de 2015, dictado en expediente gubernativo

seguido en pieza separada del Rollo de Sala 137/2013 de la Sección de la Audiencia

Provincial de , se impuso al Letrado D. una multa de 25

días con una cuota diaria de 20 euros (500 euros) por inasistencia injustificada al juicio oral,

seguido contra diez imputados, entre ellos contra , al que

defendía, señalado para el día 11 de mayo de 2015.

SEGUNDO.- Contra el mismo se formuló por el Letrado recurso de alzada ante la Sala de

Gobierno del TSJ de Andalucía, alegando en primer lugar, el principio del non bis in idem, en

tanto ya fue apercibido por la Secretaria Judicial en la comparecencia a que fue citado el 18

de mayo de 2015, tras la suspensión del juicio, por lo que la multa impuesta supone una

segunda corrección que vulneraría el mencionado principio, y, en segundo lugar, aplicación

indebida del art. 553.3 LOPJ por existencia de causa justificada, al haber sido dejada sin

efecto su designación por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tras la renuncia

presentada, por lo que solicita que se deje sin efecto la sanción multa y, subsidiariamente, se

aminore el importe de la multa.

TERCERO.- Emitido informe desfavorable de fecha 22 de junio de 2015 por el Presidente

de la Sección de la Audiencia Provincial de , al que acompañó testimonio del acta

de juicio oral, diligencia de incoación de expediente disciplinario, citación a comparecencia y

el escrito presentado por el Letrado, junto con su solicitud a la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita, y contestación del Colegio de Abogados de , así como el Acuerdo

adoptado, se envió a esta Sala para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita la facultad de corrección disciplinaria al amparo del art. 553.1. 3ª

LOPJ, que dispone que los Abogados serán corregidos disciplinariamente cuando no

comparecieren ante el Tribunal sin causa justificada una vez citados en forma, recogiendo el

art. 554 LOPJ como sanciones el apercibimiento y multa, cuya cuantía máxima será la

prevista en el Código penal como pena correspondiente a las faltas. La imposición de la multa

19

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos.

Expondré con carácter previo los hechos objeto de corrección:

1º. El día 11 de mayo de 2015 se encontraba señalada la primera sesión del juicio oral

del rollo 137/13, dimanante del PA 193/12 del Juzgado de Instrucción nº de ,

seguido contra y nueve imputados más por los delitos de tenencia

ilícita de armas, extorsión, estafa, cohecho pasivo y falsedad en documento público, habiendo

sido debidamente citado el Letrado recurrente, defensor de .

2º. Al acto del juicio oral compareció el imputado pero no su Letrado, por

lo que se acordó la suspensión a petición del Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares, y

sin manifestar oposición el resto de las defensas, así como la apertura de expediente

disciplinario frente al Letrado Sr. y la citación del mismo a comparecencia ante la

Sala a efectos de apercibirle que para el caso de no comparecer al nuevo señalamiento se

daría cuenta al Juzgado de Guardia por un posible delito de obstrucción a la justicia.

3º. En comparecencia del Letrado ante la Secretaria Judicial de la referida Sección el 18

de mayo de 2015 “se le apercibe de que de no comparecer a la próxima sesión del juicio que

se señalará, se pondrán los hechos en conocimiento del Juzgado de Guardia por un posible

delito de obstrucción a la justicia, previsto en el art. 463.2 CP” así como se le notifica la

incoación de expediente disciplinario, a lo que manifiesta que no fue injustificada su

inasistencia al haber presentado renuncia conjunta con su defendido en el Colegio de

Abogados el 28 de abril de 2015 dictándose seguidamente resolución de la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita dejando sin efecto su designación.

4º. Por la Sección de la Audiencia Provincial de se impuso al Letrado una

multa como corrección disciplinaria por Acuerdo de 28 de mayo de 2015, que es el que se

recurre en alzada ante este órgano de gobierno.

Partiendo de lo anterior es necesario analizar:

1º. Vulneración del principio nos bis in idem

Se alega por el Letrado que ya fue corregido disciplinariamente mediante apercibimiento

de la Secretaria de la Sección el 28 de mayo de 2015.

Según resulta del testimonio de la comparecencia del Letrado ante la Secretaria en dicha

fecha, el requerimiento que se le hizo por la Sra. Secretaria en relación con el próximo

señalamiento lo fue a los efectos de la posible comisión de un delito de obstrucción a la

justicia del art. 463 CP y según lo acordado en juicio oral, y, además, en ese mismo acto se le

notificó la incoación de expediente disciplinario, por lo que obviamente ni se pudo acordar ni

ejecutar sanción alguna de apercibimiento.

La presente sanción de multa no vulnera así el principio indicado.

2º. Si los hechos expuestos son merecedores de corrección disciplinaria, si es adecuada

la sanción de multa, y si es proporcional la cuantía impuesta de 500 euros.

20

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

A) La inasistencia del Letrado al juicio oral en su primera sesión del día 11 de mayo de

2015 es merecedora de corrección disciplinaria.

El Letrado recurrente había sido designado por el turno de oficio para la defensa del

imputado en una causa que constaba de 18 tomos, 10 imputados,

tres acusaciones particulares y más de 50 testigos y peritos, que se señaló el 9 de junio de

2014 (un año antes) habiendo reservado el Tribunal un total de 9 sesiones de celebración, a

la primera de las cuales 11 de mayo de 2015 a su inicio se suspendió por incomparecencia

de dicho Letrado sin causa alguna.

Cuando se le citó a comparecencia el 18 de mayo el Letrado justificó su inasistencia

alegando que fue la falta de contacto con el cliente y desavenencias personales lo que motivó

la presentación de un escrito de renuncia conjunto ante el Colegio de Abogados el 28 de abril

de 2015 el cual fue aceptado al dejarse sin efecto la designación de la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita según contestación de 30 de abril de 2015.

El Tribunal en su acuerdo sancionador considera que no queda justificada tal

inasistencia, al haberse efectuado una renuncia genérica sin especificar las desavenencias

personales que alega, con una antelación de tan sólo doce días, lo que hacía presumir la

necesaria suspensión del juicio por la imposibilidad material del nuevo Letrado de contar con

tiempo suficiente para estudiar el procedimiento, y sin comunicar al Colegio que el juicio oral

estaba señalado para fecha próxima.

La doctrina jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, recogida entre

otras en la S. de 24 de abril de 2015 ó Auto de 14-05-2015, afirma que la facultad de libre

designación de abogado implica a su vez la de cambiar de letrado cuando lo estime oportuno

el interesado en defensa de sus intereses, si bien tal derecho no es ilimitado pues está

modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal a rechazar aquellas

solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial (SSTS 23 de abril de 2000; 23 de diciembre de 1996 ; 20

de enero de 1995, 14 de marzo de 2005, 5 de marzo de 2012, SSTC 14 de julio de 2000 y 3

de mayo de 2001, entre otras). De ahí la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado

cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la Vista y no conste una

mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta

ese momento su decisión de cambiar de letrado.

En el caso que nos ocupa, es necesario analizar en qué momento y condiciones se

produjo la renuncia al y del Abogado en orden a determinar si su inasistencia al juicio oral

estuvo o no justificada.

El Letrado en su escrito de recurso alude a la falta de contacto con el cliente y luego

cuando lo llama la decisión del cliente de renunciar a que lo defienda y la presentación de un

escrito conjunto de renuncia por desavenencias personales en el Colegio de Abogados el 28

de abril de 2015 siendo aceptada pues dos días después el 30 de abril se le comunica que

queda sin efecto su designación de oficio, por lo que entendió que no debía acudir al juicio

21

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

oral el 11 de mayo de 2015.

Tal y como se razona en el acuerdo sancionador la renuncia presentada en el Colegio de

Abogados no queda amparada en el derecho de libre designación de letrado, porque no

consta el motivo de la renuncia, más allá de la genérica expresión “desavenencias

personales” entre abogado y cliente, sin especificar cuales sean, y ello ya se haga al

comienzo de las sesiones de juicio oral o con escasos días de antelación, pero que aboquen

a la suspensión por la inexistencia de tiempo material para designar un nuevo letrado y que

éste se estudie una causa voluminosa, como la presente.

Si ya de por sí dicha renuncia genérica sería inadmisible mucho más lo es si como ha

ocurrido aquí no se ha ha presentado o comunicado al órgano de enjuiciamiento, la Sección

de la Audiencia Provincial de , competente para dirigir las actuaciones procesales,

siendo obligación del letrado ponerlo en conocimiento del mismo, lo que pudo hacer en los

doce días que precedieron al juicio, y, en cualquier caso, debió acudir a la sesión de juicio de

11 de mayo, para hacer las manifestaciones oportunas, sin que pueda deferirse dicho deber

al colegio de Abogados, siendo el Tribunal el facultado para admitir o no la renuncia.

Según resulta del acta, el Letrado no compareció no constando escrito alguno ni

habiendo manifestado su defendido nada al respecto, ni siquiera para designar a su nuevo

Letrado, por lo que se evidencia una maniobra dilatoria con claro perjuicio para el

funcionamiento normal de la administración de la justicia, al retrasarse no sólo el

enjuiciamiento de la causa afectada sino también el del resto de juicios pendientes, por lo que

se considera su conducta incardinable en la falta calificada.

B) Adecuación de la multa como sanción.

Entendemos acertado el criterio de la Sala informante de imponer multa, a la vista de la

gravedad de la actuación, que viene dada por el perjuicio causado con la suspensión del

juicio provocado por la inasistencia injustificada del Letrado, que faltando a la buena fe

procesal y al deber de defender a su cliente imputado, renunció a su defensa sin alegar

motivos concretos escasos días antes del inicio de las sesiones del juicio oral señalado un

años antes, no lo comunicó al Tribunal, a fin de en su caso solicitar designación de nuevo/a

Letrado/a de oficio y evitar en caso de suspensión el traslado de diez imputados con sus

defensas, acusaciones, cincuenta testigos y peritos, etc., con todo el coste que ello conlleva,

y finalmente no compareció el referido día 11 de mayo, primera de las sesiones del juicio, en

orden a manifestar y justificar tal renuncia y en caso de no serle aceptada la asunción de tal

defensa

C) Proporcionalidad de la cuantía de 500 euros.

El art. 554.2 LOPJ sólo establece el límite máximo, remitiéndose a la cuantía máxima de

multa prevista como pena para las faltas. Dado que el margen de la pena de multa para las

22

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

faltas va desde los diez días a los dos meses (60 días) y la cuota diaria desde los 2 euros a

los 400 euros, el margen estará entre los 20 euros y los 24.000 euros.

La sanción impuesta de 25 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, lo que supone

500 euros, ha de considerarse cercana al mínimo, y proporcionada a los ingresos de un

profesional liberal como un Abogado, el cual a pesar de solicitar de forma subsidiaria que se

aminore no aporta datos ni documentos acreditativos de su situación económica en base a lo

cual puecda accederse, por lo que estimo que debe mantenerse, estando finalmente en

consonancia con lo resuelto en casos similares por esta Sala.

PARTE DISPOSITIVA

Propongo desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. ,

Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de , contra el Acuerdo de la Audiencia

Provincial de , Sección , de 28 de mayo de 2015, en expediente gubernativo

incoado en pieza separada del Rollo 137/13, y en consecuencia confirmar la sanción de 25

días multa, con una cuota diaria de 20 euros (500 euros) impuesta al recurrente.

Particípese el presente Acuerdo al órgano citado para su ejecución y notifíquese al

interesado, a través del Decanato de los Juzgados de , para su conocimiento y

efectos procedentes, haciendo saber que contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno,

al tratarse de una cuestión jurisdiccional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 205/93, de

11 de julio, nº 148/97, de 29 de septiembre y nº 235/02, de 9 de diciembre de 2002).

5.- MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO

5.1- VISITA DE INSPECCIÓN nº 36/2015, realizada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO 2 DE MARBELLA (MÁLAGA) el 29 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la

Magistrada Juez titular Doña , y la Sala de Gobierno,

reunida en Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE

INSPECCIÓN GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Servicio de

Inspección del Consejo General del Poder Judicial el 30 de junio de 2009, así como por esta

misma Unidad inspectora del TSJA el pasado día 25 de octubre de 2013. La plantilla está

compuesta por la Magistrada Juez, la Secretaria Judicial, dos funcionarios pertenecientes al

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuatro funcionarios del Cuerpo de Tramitación

Procesal, y dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. La plantilla es demasiado

ajustada para la carga competencial y complejidad de muchos de los procedimientos que se

tramitan en el Juzgado, aparte del gran retraso que se acumula de años para atrás,

resultando en la última estadística más de 900 asuntos pendientes, lo que hace razonable

atender la petición de refuerzo de personal de tramitación procesal. El Juzgado de Instrucción

2 de Marbella se encuentra dispuesto a lo largo de la planta segunda del edificio,

compartiendo piso con la sede de informática, tiene la sala de vistas integrada dentro del

23

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Juzgado, sin sala de espera, cuatro despachos para los funcionarios que integran la plantilla,

dos cuartos de baño, dos salas de archivo, una antesala donde se encuentran los

funcionarios de auxilio judicial, el despacho de la Magistrado-Juez y el despacho de la

Secretaria Judicial. El estado del mobiliario al igual que el del edificio es deficiente, las sillas

de atención al público presentan un estado de suciedad. Las cañerías huelen mal, teniendo

unos sistemas de aire acondicionado viejos y deficientes. La sala de vistas es compartida,

teniéndola asignada por un turno con el resto de juzgados. El hecho de que no tenga sala de

espera obliga a que siempre esté la antesala atestada de personas dificultando e impidiendo

el trabajo de los funcionarios de auxilio. La sala de este Juzgado también tiene instalada el

único sistema de videoconferencia que funciona lo que obliga la mayoría de las veces a

paralizar las sesiones de juicios del juzgado que esté en ese turno para poder realizarlas, con

el retraso que eso conlleva y la acumulación de personas fuera de la sala. El archivo del

sótano, donde se guardan las piezas de convicción es insalubre, plagado de insectos y con

claros problemas de humedad. Los medios informáticos son obsoletos, el sistema operativo

de los ordenadores es Windows XP lo que hace tener que habilitar programas

compatibilizadores. Existen ocho puestos de trabajo para los funcionarios con cuatro

impresoras, una por despacho, tres máquinas fotocopiadoras. Un puesto de trabajo para la

Magistrado y otro para la Secretario Judicial además de un ordenador portátil con cable de

conexión a la pantalla de la sala de vistas. Las máquinas fotocopiadoras pese a ser nuevas

habitualmente se atascan y no funcionan así como las aplicaciones que en los ordenadores

se quedan bloqueadas. No existe un sistema de conexión informático adecuado entre los

distintos juzgados del edificio, teniendo que realizar oficios y exhortos en papel y teniendo

como única herramienta el sistema de itineración del NAUTIUS para inhibiciones y elevación

a órganos de enjuiciamiento. No existe una base de datos de DNI por lo que por sistema hay

que remitir oficio a la Policía lo que agrava la tardanza de los procedimientos. Tampoco

existen medios suficientes para poder digitalizar los procedimientos lo que facilitaría la

entrega de copias y el coste de papel y tiempo que se emplea en el Juzgado, teniendo la

Secretario que hacer las copias en el portátil. Respecto a las aplicaciones informáticas de uso

diario, se utiliza el sistema ARCONTE para la grabación de las vistas, el SIRAJ para las

anotaciones de medidas cautelares, violencia de género y RCPR. El uso que se hace del PNJ

para las averiguaciones de bienes, consultas al Registro Mercantil y comunicaciones seguras

es adecuado y conforme al Código de Conducta para usuarios. Con carácter reciente y dado

el cambio a la hora de tramitar las requisitorias, se ha procedido por la Secretaria a dar

instrucción y formación para cumplimentar las mismas. Los asuntos se reciben con los

intervinientes y profesionales que los asisten o representan ya registrados por la Oficina de

Registro y Reparto, por lo que para proceder a su aceptación utilizan la Aplicación de

Itineraciones “Nautius”. El total de asuntos registrados en la Aplicación informática Adriano es

de 107.522. El número de asuntos registrados en la citada Aplicación desde comienzos del

año 2015 hasta la fecha es de 2.896 asuntos. Respecto a los acontecimientos o trámites

realizados a través de la Aplicación informática el total se eleva a 499.784 acontecimientos,

24

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

de los cuales 18.187 corresponden a acontecimientos registrados desde el inicio del año

2015 hasta la fecha. En relación con la elaboración de las resoluciones judiciales integradas

en la Aplicación informática de gestión procesal, figuran registradas un total de 3.353

resoluciones judiciales, de las cuales 1.820 son sentencias, 1.529 son autos definitivos y 4

son decretos definitivos. Respecto al volumen de resoluciones judiciales registradas desde

comienzos de 2015 hasta la fecha, figuran un total de 83 sentencias, 157 autos definitivos y 0

decretos definitivos. El reflejo de la situación de los procedimientos de forma que se

encuentre constantemente actualizada es de 45.458 actualizaciones de fases y estados de

las que 4.919 corresponden al año en curso. Se usa con normalidad el Punto Neutro Judicial

y los funcionarios han sido autorizados para la realización de consultas y uso de las

aplicaciones informáticas, incluida la que hace referencia a las Comunicaciones Seguras con

Centros Penitenciarios. Debe destacarse que no se realiza adecuadamente la actualización

de fases y estados en la aplicación Adriano, por lo que ésta no refleja el estado actual del

órgano inspeccionado. Es imprescindible que de una forma pautada por la Secretaria Judicial,

se realice una labor de actualización de la aplicación informático de gestión de los

procedimientos, llevando a la convicción de los funcionarios del Juzgado que cualquier

actuación procesal que modifique la situación de una determinada causa, debe ir reflejada en

el correspondiente “acontecimiento” y, si éste no lo hace automáticamente, proceder a

realizar una actualización de “fases y estados” que mantenga fielmente reflejada la situación

de cada uno de los procedimientos, lo que permitirá el control y planificada organización del

trabajo de la oficina judicial. Actualmente se llevan en esta Secretaría los siguientes libros

físicos: Libro de presos, Libro de detenidos, Legajo de sentencias de Juicios de Faltas, Legajo

de sentencias de Juicios de Faltas Inmediatos, Legajo de sentencias de conformidad en

Diligencias Urgentes, Libro de apud acta. El libro de presos también se encuentra actualizado

digitalmente en la carpeta informática del Juzgado de Instrucción común. Las sentencias y

Decretos con independencia del legajo físico se encuentran numeradas por la aplicación

Adriano. Las piezas de convicción hasta el año 2013 se registraban en un libro físico,

actualmente se registran en la aplicación específica de objetos de ADRIANO. La cuenta de

depósitos y consignaciones está abierta en el Banco de Santander con el número 2996. A la

fecha del informe remitido por el Secretario Judicial, 19 de junio de 2015, arroja un saldo de

1.342.258,65 € y otras cantidades en diferentes monedas, 2.800 GBP y 3.352 USD, tal y

como se refleja en el informe recibido. El control de la misma lo obtiene a través de la

aplicación del Banco de Santander. Existen algunos asientos que deberían ser revisados,

especialmente en el ámbito de la ejecución de los Juicios de Faltas, para lograr la salida del

saldo, en la medida en que sea posible, de forma inmediata. Los boletines estadísticos y los

datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia de 445 diligencias previas,

un proceso de la Ley del Jurado, 4 sumarios, 275 procedimientos abreviados, 110 juicios de

faltas, 4 juicios de faltas inmediatos, 46 ejecutorias y 6 exhortos pendientes de cumplimentar.

De todo lo anterior se puede concluir:

1. El Juzgado inspeccionado soporta, en términos generales, una carga de trabajo

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

elevada, si bien no superior al módulo referencial de entrada de asuntos establecido por el

Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos jurisdiccionales, que gira en

torno a 6.751-8.805 procedimientos por año.

2. Del estudio detallado de las anteriores cifras de la presente inspección resulta que la

situación del órgano jurisdiccional inspeccionado no se puede considerar satisfactoria ni

normalizada, aún conscientes de tratarse de un partido judicial complicado y una carga

competencial compleja.

En el plano cuantitativo, presenta en la actualidad un nivel de pendencia elevado,

excesivo sin duda en diligencias previas y procedimientos abreviados, por lo que pueden

ajustarse sus niveles de pendencia y mejorar la situación procesal, aunque seamos

conscientes y debamos reconocer el esfuerzo y trabajo que se viene realizando.

3. Desde un punto de vista cualitativo, se sigue apreciando un trámite irregular, con

dilaciones llamativas en bastantes procedimientos, tanto diligencias previas como

procedimientos abreviados. Se detectan bastantes retrasos y paralizaciones que exceden de

lo razonable (de uno a dos años). Pueden citarse, sin ánimo de exhaustividad, los siguientes

procedimientos: Dilig. Previas nºs. 77/07, 5545/08, 5670/08, 1104/09, 3377/09, 586/11,

3375/11, 5762/10, 3955/12, etc.; P. Abreviados nºs. 165/05, 73/07, 1/08, 85/08, 92/09, 45/10,

12/11, 22/11, 26/11, etc.

Lo expuesto obliga al equipo rector a insistir y ser especialmente diligente en el

seguimiento, impulso y revisión periódica de los asuntos, máxime los procedimientos de

mayor antigüedad. Aunque muchos procedimientos se retrasan temporalmente en exceso por

diversas razones externas al propio Juzgado (tasaciones, periciales, informes policiales o de

otras Administraciones, comisiones rogatorias o exhortos, etc.), ello no obsta para recordar

con mucha más periodicidad y cercanía temporal su cumplimiento para evitar situaciones de

paralización tan prolongadas e injustificadas.

En este sentido, es llamativa la duración y paralizaciones en la fase intermedia de los

procedimientos abreviados, que se alarga injustificadamente en el tiempo y supera con

mucho los dos años de tramitación procedimental, lo que es excesivo, por lo que habrá que

agilizar las notificaciones y traslados a las partes, las calificaciones de las causas, etc.,

evitando ciertas inercias procesales que no producen ninguna indefensión material.

4. Por todo lo expuesto, la titular del órgano judicial, conjuntamente con la Secretaria,

dentro de sus competencias, seguirán actuando lo necesario para mayor seguimiento,

impulso y revisión periódica de los asuntos. Y, en esta línea, es necesario incidir en los

procedimientos de mayor antigüedad.

Asimismo, con independencia de factores estructurales concurrentes, como son la

existencia de una plantilla ajustada y la carga de trabajo, es conveniente una mejor dirección

del equipo rector, así como un control del correo y firma diaria, única forma de rendir y ser

más eficaces, al tiempo que detectar desequilibrios y disfunciones a tiempo.

Por lo mismo, siempre es obligada la iniciativa de los funcionarios en cuanto al impulso

procesal, minutando los procedimientos, impulsando muchas de las diligencias pendientes,

26

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

que no necesitan mayor contraste judicial, y agilizando de forma más periódica la revisión y

actualización de los procedimientos a su cargo.

5. Por todo lo expuesto, no se observa una mejora desde la última inspección en el año

2013, ya que se mantienen números muy similares de pendencia en previas y abreviados. Se

acuerda abrir un seguimiento de ambos negociados de diligencias previas y procedimientos

abreviados, de forma que periódicamente se informe a la Sala de Gobierno sobre su

evolución, actualización y adecuado impulso procesal.

6. Las causas con presos están bien controladas desde la fecha de entrada en

Secretaría.

7. La plantilla es demasiado ajustada para la carga competencial y complejidad de

muchos de los procedimientos que se tramitan en el Juzgado, aparte del gran retraso que se

acumula de años para atrás, lo que hace razonable atender la petición de refuerzo de

personal de tramitación procesal.

8. La distribución de cometidos entre el personal destinado en el órgano parece

adecuada. Se aprecia una buena dirección y control por parte de la Secretaria, recién

incorporada, sin perjuicio de valorar más adelante, una vez tome conocimiento preciso de la

evolución y funcionamiento del Juzgado, si el reparto y distribución de cometidos actual es el

más conveniente.

9. Las instalaciones son deficientes y poco apropiadas para desarrollar una actividad

judicial del orden penal. Asimismo, deben solucionarse los problemas de archivo documental

y de piezas de convicción.

10. Es conveniente que se mejoren los sistemas y equipos informáticos. Este es un

problema serio porque las exigencias de futuro inmediato en el área de la informatización de

los órganos judiciales va a exigir una modernización importante de los mismos si queremos

que puedan dar cobertura al despliegue tecnológico y digital que se encuentra en ciernes, por

los que los responsables de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía

deberían de incorporar lo más rápido que sea posible esa modernización.

A tal efecto, se dirigirá oficio a la Consejería de Justicia e Interior, que ha iniciado a

mediados de 2014 una renovación muy importante del equipamiento informático y audiovisual

en los órganos judiciales de Andalucía (de forma que maneja unas cifras aproximadas 4.800

ordenadores y 900 equipos multifunción, enmarcado en el Convenio de colaboración suscrito

con la entidad pública empresarial Red.es), a efectos de que informe si está previsto que este

Juzgado sea también objeto de renovación y actualización informática.

11. Por la Secretaria Judicial habrán de adoptarse las medidas necesarias para la

informatización de los libros registros y que, en lo sucesivo, se lleve la confección de todos

ellos de forma informática a través de la aplicación Adriano, cerrando los que se llevan en

formato papel y los legajos confeccionados.

Igualmente, de una forma pautada, impulsará que se realice la actualización de la

aplicación informática de gestión de los procedimientos.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano afectado,

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

para su conocimiento y efectos procedentes.

5.2- VISITA DE INSPECCIÓN nº 37/2015, realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia

Provincial de Almería, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE ALMERÍA el

18 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la Magistrada Juez titular Doña

, y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda

APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La plantilla está compuesta por una

magistrada juez, un secretario judicial, cuatro gestores procesales, cinco tramitadores

procesales y un funcionario de auxilio judicial. En la actualidad todos los funcionarios son

titulares a excepción del funcionario de auxilio, que es interino y cubre la plaza al estar la

funcionaria titular en comisión de servicio. La plantilla ha permanecido estable desde la

creación del juzgado en el año 2011 en un porcentaje muy alto. Es destacable la falta de

cobertura de plazas de funcionarios por la Junta de Andalucía hasta que no transcurren tres

meses desde la incapacidad temporal. En el caso de este juzgado ha habido tres embarazos

sin cobertura durante dichos plazos. Se respira un buen clima laboral en la oficina. Desde

enero de 2015 ha variado la distribución del trabajo, correspondiendo a los gestores la

incoación y trámite de los procedimientos en ejecución con sus incidencias y recursos y a los

tramitadores el resto de los procedimientos declarativos y los juicios cambiarios. Las

sustituciones procuran hacerse entre los funcionarios del mismo cuerpo. El secretario judicial

advierte que el funcionario de auxilio no puede realizar correctamente su trabajo al ocuparle

la grabación de las vistas casi la totalidad de la jornada laboral, dificultando el resto de las

funciones que le son propias. El juzgado está ubicado en la quinta planta de la Ciudad de la

Justicia de Almería, disponiendo de los servicios de edificio en cuanto a seguridad y

accesibilidad. Dispone de una sala para los funcionarios y sendos despachos para la

magistrada juez y el secretario judicial. La sala de vistas asignada es la número cuatro y la

ocmparte con el Juzgado de Primera Instancia número 8. Todos los funcionarios disponene

de ordenador conectado a Adriano, llevándose toda la actividad del juzgado por medio de la

aplicación que se encuentra permanentemente actualizada en fases y estados. Es de

destacar la buena práctica en cuanto al uso del programa Adriano. La totalidad de los libros

de registro que se llevan están informatizados. Utilizan el sistema Arconte para la grabación

de vistas, así como Lexnet de forma completamente normalizada. El aparato multifunción

fotocopiadora, escáner y fax funciona de forma óptima. Se da cumplimiento a las

Instrucciones del Secretario General de la Administración de Justicia. La Cuenta de Depósitos

y Consignaciones está abierta en la entidad Banesto con el número 5096, que a 9 de junio de

2015 arroja un saldo de 387.563'96 euros. Tiene 304 expedientes activos. Los mandamientos

de devolución pendientes de cobro o transferencia son 119 por importe de 140.534'61 euros.

La gestión de los movimientos de la cuenta se realiza con normalidad, realizándose los pagos

con un tiempo razonable desde sus ingresos y especialmente en lo que se refiere a pagos

periódicos, habiéndose efectuado en los últimos cinco días 59 mandamientos de pago y una

transferencia. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección

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DE

JUSTICIA

arrojan una pendencia de 774 procedimientos en fase de tramitación, un exhorto, 16 asuntos

de jurisdicción voluntaria, 1.883 procedimientos en fase de ejecución, 11 escritos de trámite y

61 escritos de ejecución pendientes de proveer. De todo lo anterior se puede concluir que:

- Se observa un funcionamiento óptimo por parte del juzgado, teniendo un control

exhaustivo de todos los procedimientos en las diferentes etapas procesales. Merece

destacarse la labor de la magistrada, secretario judicial y resto de la plantilla, que forman un

equipo compacto, con distribución de funciones adecuadas. Es de destacar su esfuerzo y

buen hacer.

- Desde el inicio de funcionamiento del juzgado el 30 de diciembre de 2010, se ha

mantenido estable la plantilla de funcionarios y secretario judicial. La magistrada titular estuvo

en comisión de servicio con relevación de funciones en la Audiencia Provincial de Almería

durante más de dos años. Su plaza fue cubierta en comisión de servicio por otra magistrada

durante dicho periodo. En este periodo se ha observado una marcha normal del juzgado, a

excepción de los señalamientos, en los que se aprecia un alargamiento considerable de los

plazos, que pasan de 7 u 8 meses desde la audiencia previa ajuicio, a más de un año.

- A la fecha de la inspección la magistrada titular llevaba tan solo dos meses y medio

reincorporada y ya resulta apreciable el esfuerzo por acortar de nuevo estos plazos.

- Se observa un alto grado de adaptación del Adriano, en cuanto a fases y estados, a la

realidad del juzgado.

- Los escritos que constaban pendientes a la fecha de cierre de datos, ya estaban

proveídos el día de la visita de inspección, así como los posteriores. Siendo la fecha de los

últimos proveídos tan solo del día anterior. Ello supone un gran esfuerzo por parte del

juzgado, pues en el año 2014 se produjo la entrada de 7.517 escritos, y durante 2015 hasta la

fecha de la inspección habían entrado 4.028 escritos.

- Se aprecia en la tramitación de los procedimientos un impulso procesal constante,

dirigiéndose el proceso adecuadamente.

- Se ha observado cierta tardanza en el reparto de los asuntos por parte del Decanato.

Por el secretario judicial se pone de manifiesto que estas demoras son frecuentes, pues

dependiendo de las faltas de personal que padezca el Decanato, el reparto civil se ve

afectado. Todo el civil lo lleva un solo funcionario y cuando el mismo se va de vacaciones, no

se reparte civil.

- Se observa una falta de espacio físico considerable. La distribución del juzgado

comprende una única sala compartida con diez puestos de trabajo, que carece de ventanas y

luz natural, con las consiguientes molestias para los funcionarios, que durante siete horas y

media diarias han de trabajar con luz eléctrica y sin ventilación natural. El secretario judicial

ha demandado en varias ocasiones la dotación de armarios o reubicación de existentes dada

la ingente cantidad de procedimientos y la dificultad de custorida. Por la Secretaria

Coordinadora se le informa de la posibilidad de realizar transferencias al Archivo Territorial,

autorizándose una transferencia extraordinaria en caso de ser necesario.

- En relación al número de asuntos se observa un descenso moderado en la incoación

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

desde 1.942 asuntos en el año 2011 hasta 1.366 en 2014. Respecto a las ejecuciones

también se aprecia un descenso considerable en la incoación de 958 en el 2011, a 625 en el

2014. La pendencia de ejecuciones asciende a la fecha de la insplección a 1.883, muy por

debajo de la media del resto de los juzgados de primera instancia del partido judicial.

Por todo lo anterior, la Sala de Gobierno, por unanimidad, ha acordado la adopción de las

siguientes medidas:

- Teniendo en cuenta el volumen de trabajo de este órgano judicial, a pesar de su buena

marcha, y que no es ajeno al resto de los juzgados de primera instancia de Almería, que no

han tenido hasta la fecha ningún refuerzo, a excepcion del Juzgado de Familia y Juzgado de

lo Mercantil, la dotación de dos JAT de próximo nombramiento a todos los juzgados de

primera instancia de Almería, teniendo en cuenta que la problemática es común.

- Nombramiento de un secretario judicial de refuerzo por cada JAT, así como de al menos

un funcionario de tramitación y uno de auxilio plor cada JAT nombrado, teniendo en cuenta la

necesidad de los mismos para la celebración de vistas y provisión de asuntos.

- Estudio de la dotación de un mayor espacio físico al juzgado, intentando buscar una

solución a fin de dotar de ventana de ventilación a los funcionarios.

- Autorización para el traslado extraordinario al Archivo Territorial de los pleitos del

archivo definitivo a fin de descargar de pleitos el escaso espacio de la oficina.

- Instar del Decanato de Almería la adopción de medidas necesarias a fin de que no se

produzcan retrasos ni altibajos en el reparto de asuntos civiles.

- Hacer una mención especial en consideración al buen trabajo y magnífica organización

del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería a favor tanto de la magistrada juez,

secretario judicial y resto de funcionarios que componen la oficina judicial.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.3- VISITA DE INSPECCIÓN nº 38/2015, realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia

Provincial de Jaén, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2

DE MARTOS (JAÉN) el 20 de mayo de 2015, sirviendo el órgano judicial el Sr. Magistrado

Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno,

oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN

GIRADA. La última visita de inspección fue realizada el 23 de mayo de 2012 por la Ilma. Sra.

Presidenta de la Audiencia Provincial de Jaén, sirviendo el órgano judicial el Ilmo. Sr.

Magistrado Juez titular Don . La plantilla está integrada por el

Juez, el Secretario Judicial, tres funcionarios de gestión procesal, tres de tramitación procesal

y dos de auxilio judicial. Está compuesta en su totalidad por funcionarios titulares, a

excepción del Secretario Judicial que es sustituto, perteneciente al Cuerpo de Gestión

Procesal, contando con algunos de considerable antigüedad en el Juzgado. La movilidad de

la plantilla ha sido pues estable en los últimos años. El clima laboral es en general bueno,

según refiere el Secretario Judicial. La distribución del trabajo se hace por números en civil y

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

penal, aunque por excepción la tramitadora civil lleva la tramitación de todos los

procedimientos verbales y monitorios. Actualmente no existen funcionarios interinos. El

sistema informático, de videoconferencia y de material ofimático es correcto y suficiente para

las necesidades del órgano. Se utilizan casi en exclusiva los modelos del sistema Adriano,

acudiéndose excepcionalmente al texto libre. Utilizan plenamente el sistema Lexnet de

notificaciones a Procuradores, así como el aplicativo de comunicaciones seguras con los

centros penitenciarios. Todos los funcionarios y el Secretario están dados de alta para el uso

de las aplicaciones informáticas del PNJ, constando unidos a los autos los justificantes de

acceso a las herramientas del mismo. Los expedientes se llevan con pulcritud y se deja unido

a los mismos copias de los documentos y despachos expedidos, así como diligencia del

Secretario de haberse realizado y gravado la vista, en su caso. El sistema de asistencia a

guardias se considera procedente al intervenir sólo los funcionarios interesados en realizarla

por acuerdo entre ellos. Las instalaciones del Juzgado han de considerarse en general

buenas, salvo el sistema de climatización en zonas comunes que es inexistente. Los libros de

la Secretaría se llevan de forma informática, salvo el de reparto. La cuenta de depósitos y

consignaciones está abierta en el Banco de Santander con el número 2067 y a fecha 19 de

mayo de 2015 presenta un saldo de 859.871'13 euros. Hay 309 cuentas creadas, 221

abiertas, 273 operativas, 23 ejecutadas, 1019 concluidas y 3444 canceladas. En el segundo

semestre de 2014 se realizó por el Secretario Coordinador de Jaén seguimiento de

inspección ordinaria virtual a la indicada cuenta, depurando el Secretario Judicial un

aceptable número de cuentas y eliminado un número aceptable de cuentas antiguas o

erróneas. Sin embargo hay que resaltar que aún presenta un número elevado de cuentas

abiertas y operativas que suman ambas 494 que indican que quedan picos o restos de

cantidades en muchas de ellas pendientes de destino, como se comprueba en el examen

virtual realizado el día anterior a la visita de inspección. Los boletines estadísticos y los datos

recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de

un procedimiento en fase de tramitación anterior a la Ley 1/2000 y 182 procedimientos

posteriores a la entrada en vigor de la misma, 14 exhortos, 28 procedimientos relativos al

derecho de familia, 963 procedimientos en fase de ejecución, 14 escritos de trámite y 170

escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 2

diligencias urgentes pendientes, 75 diligencias previas, un sumario, 11 procedimientos

abreviados, 67 juicios de faltas, 2 juicios de faltas inmediatos y 25 ejecutorias. Es de resaltar

el volumen importante de asuntos que maneja el Juzgado inspeccionado, volumen dificil de

rebajar tanto por el número de entrada de asuntos, como por la exígua plantilla, sobretodo en

civil. Los niveles de asuntos tanto en trámite como en ejecución en las dos áreas de

competencia son distintos, presentando la parte penal un volumen más llevadero poca

pendencia general. En la parte de violencia sobre la mujer los trámites se observan más

rápidos al igual que los señalamientos de los juicios de faltas, donde nada se puede objetar.

Los asuntos registrados en la parte civil de violencia sobre la mujer son insignificantes. Puede

considerarse la jurisdicción civil como la más conflictiva del Juzgado. Los cometidos de

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

registro e incoación y primeros proveídos, a tenor de los procedimientos examinados, se

realizan en términos dispares, y van desde un día a más de veinte, al igual que los plazos de

señalamientos, diligencias o vistas interesadas. La reacción ante algunas incomparecencias o

diligencias negativas o falta de devolución de despachos o exhortos, adolece de cierta

lentitud, propia de la excesiva burocratización judicial, que se ve envuelta en un sifín de

despachos y transcursos de tiempo vacíos. La tramitación en general, con algunas

salvedades, está en la línea de lentitud de los Juzgados mixtos, agravada por la escasa

logística de los Juzgados de Paz del partido, que resulta patente a la vista de los plazos

observados en los expedientes examinados, donde los exhortos se eternizan o simplemente

se devuelven sin cumplimentar por cualquier incidencia. Son llamativas las cifras de

procedimientos pendientes hasta sentencia y en ejecución. Hay un juicio ordinario del año

2004. En ejecución hay procedimientos de considerable antigüedad, debiendo el juzgado de

proseguir de oficio la ejecución una vez la inste la parte. Los decretos o diligencias de

ordenación del Secretario se dictan en plazos bastante razonables y los actos de conciliación

son celebrados en un plazo de 30 a 40 días. El primer diligenciado de exhortos se hace en

menos de 15 días desde la entrada. En los asuntos de familia, tanto la entrada de asuntos

como la pendencia y ejecución presentan cifras contenidas y buena celeridad en cuanto a la

resolución de esta materia. En el ámbito penal, la cifra media anual de asuntos registrados

está sobre la media de 2.500 asuntos. La pendencia puede considerarse normal, no

presentando el órgano judicial problema en esta materia. Sí resultan relevantes los números

de entrada de exhortos, que alcanzan cifras muy próximas a 1.200 peticiones de auxilio

anuales. Algunas diligencias previas pendientes obedecen a la pasividad de otras

instituciones, que ralentizan excesivamente la tramitación, como en los informes del Instituto

de Medicina Legal o Toxicología. Los juicios de faltas no representan obstáculo para el

Juzgado, estando la mayoría señalados. Muchas de las ejecutorias de los juicios de faltas

están pedientes del cumplimiento de exhortos o del pago de la multa o responsabilidad, pero

su número revela un seguimiento sobre las mismas más que razonable.

En conclusión se considera que el Partido Judicial general un gran volumen de asuntos

civiles como penales, cifras que son elevadas para la exigua plantilla del Juzgado, por lo que

debe plantearse la necesidad de incrementar la misma en al menos un Gestor y un

Tramitador, teniendo en cuenta no sólo el volumen de asuntos que registra, sino una

población de más de 54.000 habitantes, para un Partido Judicial con sólo dos juzgados

mixtos. El listado de ejecutorias civiles es interminable, muchisimas con el concepto de "instar

parte", por lo que se debe insistir en que el órgano debe proseguir de oficio cuando ya se

hubiese instado la ejecución por la parte, agotando todos los trámites posibles, dada la

amplitud de información y posibilidades que proporcionan las aplicaciones informáticas del

PNJ, sin necesidad de estar dando traslado de cada trámite negativo a la parte para que

nuevamente inste, e igualmente recordarle la aplicación de las figuras de la caducidad o

prescripción cuando proceda, al margen de las propuestas y recomendaciones realizadas

anteriormente, especialemnte en lo relativo al lastre de escritos de ejecución pendientes de

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

proveer, que supone un añadido más en esta fase y que viene a ser el verdadero problema

que presenta el Juzgado inspeccionado. Por todo ello, la Sala de Gobierno, por unanimidad,

ha acordado la adopción de la siguiente medida:

- Seguimiento trimestral sobre el estado en que se encuentran y evolución que

experimenten los PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EJECUCIÓN pendientes a la fecha de la

presente visita de inspección. Los informes trimestrales, que se confeccionarán en los

impresos normalizados que a tal efecto suministrará la Secretaría de Gobierno de este

Tribunal Superior de Justicia, se harán coincidir siempre y en todo caso con el fin del trimestre

natural, adjuntándose a los mismos fotocopia de los boletines estadísticos trimestrales que se

confeccionen.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente

de SEGUIMIENTO.

5.4- VISITA DE INSPECCIÓN nº 39/2015, realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia

Provincial de Jaén, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1

DE LINARES (JAÉN) el 18 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez titular

DOÑA , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el

Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La

anterior visita de inspección fue realizada por la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia

Provincial de Jaén, el 16 de junio de 2009, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez titular

Doña , asistida por el Sr. Secretario Judicial titular Don

. La plantilla está compuesta además de por la Juez y el Secretario

Judicial, por dos funcionarios de Gestión Procesal, cuatro funcinarios de Tramitación Procesal

y uno de Auxilio Judicial. Actualmente sólo existe una funcionaria interina del Cuerpo de

Tramitación Procesal, siendo el resto titulares, si bien con poca antigüedad, siendo el

Secretario y el funcionario de Auxilio Judicial los más antiguos. La distribución del trabajo se

hace tanto por procedimientos y cargo de funcionario tanto en civil y como en penal. El

sistema de turnos de asistencia a guardias se considera procedente al intervenir la mayoría

de los funcionarios del Juzgado por acuerdo entre los mismos. El sistema informático de

videoconferencias y de material ofimático es correcto y suficiente para las necesidades del

órgano. Respecto alunso de las aplicaciones informáticas del PNJ constan dados de alta

todos los funcionarios. Las anotaciones en los registros telemáticos las hacen los funcionarios

con el visado del Secretario Judicial. Se utilizan casi en exclusiva los modelos del sistema

Adriano, acudiéndose excepcionalmente al texto libre. Se utiliza plenamente el sistema

Lexnet de notificaciones a Procuradores, así como el aplicativo de comunicaciones seguras

con los centros penitenciarios y con el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.

Constan unidos a los autos los justificantes de acceso de las heraramientas del PNJ, así

como copia de todos los documentos expedidos, certificados de acuse de las notificaciones y

copia de los exhortos librados. Las instalaciones del Juzgado son, en general, buenas, salvo

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

el sistema de climatización en zonas comunes. Se trata de un edificio de buena presencia.

Hay espacio suficiente, salvo en las oficinas de los funcionarios. Se llevan informáticamente

todos los libros de registro, incluido el de piezas de convicción. La cuenta de depósitos y

consignaciones está abierta en el Banco de Santander con el número 2059. A fecha

17/06/2015 presenta un saldo de 400.151'13 €. En la comprobación virtual de la misma

efectuada por el Secretario Coordinador se aprecia un excesivo número de pequeñas cuentas

sin tocar que revelan una insuficiente dedicación a la misma y que dejan inacabado el

procedimiento. Son numerosos los expedientes en ejecución con cantidades que, aunque no

excesivas, si engrosan de modo significativo tanto el saldo final como el numero de cuentas

abiertas/operativas, que entre ambas suman un total de 679, cifra que ha de considerarse

abultada y que revela que no se mueve lo suficiente, estando precisada la cuenta de mayor

dedicación. El aviso de inspección genera un mayor movimiento de mandamientos de

devolución como se observa en la inspección virtual, pero sigue resultando insuficiente. El Sr.

Secretario debe depurar muchas cuentas aún vivas con pequeñas contidades pendientes de

destino legal que no deberían figurar en la cuenta del Juzgado. Los boletines estadísticos y

los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden

jurisdiccional civil de 186 procedimientos en fase de tramitación, un exhorto, 6 asuntos de

jurisdicción voluntaria, 49 procedimientos relativos al derecho de familia, 847 procedimientos

en fase de ejecución, 13 escritos de trámite y 64 escritos de ejecución pendientes de proveer.

En el orden jurisdiccional penal existen 52 diligencias previas pendientes, 14 procedimientos

abreviados, 25 juicios de faltas, 19 ejecutorias y 3 exhortos por cumplimentar. Es de resaltar

el volumen de asuntos que maneja el Juzgado como se refleja tanto en los datos aporados en

los respectivos cuadros, sobretodo en materia civil, así de los expedientes examinados,

volumen de pendencia que se acumula en la parte de ejecución civil, que es la menos

favorable del juzgado. En la sección civil los cometidos de registro e incoación y primeros

proveidos, decretos o diligencias se realizan en plazos dispares, unos en breves periodos y

otros diltados, aunque con excepciones. Las reacciones ante algunas incomparecencias o

diligencias negativas o falta de devolución de despachos o exhortos, a veces adolece de

cierta lentitud, propia de la excesiva burocratización judicial, con un sinfín de despachos y

periodos de tiempo vacíos, agravada por la escasa logística de los Juzgados de Paz, donde

los exhortos se eternizan o simplemente se devuelven sin cumplimentar por cualquier

incidencia. Hay procedimientos pendientes de considerable antigüedad, como los juicios

ejecutivos 378/1988, 178/1994, 103/1994, 55/1994, por referir algunos, e igualmente un juicio

ordinario, el 1.053/2009, pendiente de contestación a la demanda. Resultan peor las

ejecuciones hipotecarias, siendo la más antigua la número 865/2008, pendiente de dictar

decreto de adjudicación, al igual que otras pendientes de lo mismo o de celebrar subasta.

Parece que este tipo de procedimientos es una parte del escollo del juzgado. Asimismo en el

listado de ejecuciones de otros títulos no judiciales, aparecen los más antiguos desde el año

2001 y muchos pendientes de impulso procesal. En el listado de ejecuciones en restantes

procesos civiles el procedimiento más antiguo data del 2003. Los 847 procedimientos en

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

ejecución representan una cifra excesiva, estando muchos pendientes de impulso procesal.

En este sentido el juzgado debe considerar que cuando la parte insta la ejecución, basta que

lo haga una vez, debiendo el juzgado proseguir de oficio la misma, hasta agotar todas las

diligencias posibles, sin necesidad de estar dando traslado continuamente a la parte de cada

escrito o diligencia a la espera de que inste. El juzgado en este apartado debe depurar

ejecutorias intentando remontar el atasco considerable que presenta. En cuanto a los

decretos o diligencias de ordenación del Secretario examinados, se dictan en plazos

razonables aunque también con reservas en algunos supuestos. Sin embargo la lentitud de

los actos de conciliación desde su registro hasta la celebración, con más de sesenta días,

resulta injustificada para tan sencillo trámite. En cuanto a los asuntos de familia, tanto la

entrada de asuntos como la pendencia, la resolución y ejecución presentan cifras contenidas.

Es de resaltar la celeridad en cuanto a la resolución de esta materia, siendo quizás la mejor

gestionada, sin olvidar la existencia de algunos procedimientos de considerable antigüedad

aun vivos, como el 350/2001, 352/2001 y el 301/2002 por citar algunos ejemplos, o el

60/2006 pendiente de aceptación del cargo de tutor. En la sección penal, la cifra total de

10.977 asuntos registrados desde el año 2011 hasta el 15 de mayo de 2015 ha de

considerarse como respetable. Vale lo referido respecto al ámbito civil cuyas pautas de

tramitación y resolución son muy semejantes en este área, aunque se observan mejores

plazos de respuesta y tramitación. Muchas diligencias previas pendientes obedecen a la

pasividad de otras instituciones que ralentizan excesivamente la tramitación, tal es el caso de

la cumplimentación de exhortos, que demoran significativamente la tramitación. Aparecen

controlados correctamente los procedimientos abreviados. Los juicios de faltas así como las

ejecutorias de estos, con 19 asuntos, revelan un seguimiento positivo. La cifra de 25 juicios

de faltas pendientes de celebrar a la fecha de la inspección, muchos ya señalados, puede

considerarse más que aceptable. Celebrar tantos como entran. Debe corregirse por el

juzgado la no formación de piezas de situación o responsabilidad, apreciada en los

procedimientos examinados.

En conclusión, se considera un juzgado que, al igual que el resto del partido judicial,

genera un volumen considerable de asuntos, tanto en civil como en penal, apreciándose que

falla en la ejecución civil, cuyas cifras nada exiguas así lo demuestran. No se acuerda la

adopción de medida alguna, dada la licencia por enfermedad concedida al Secretario Judicial

a los cinco días de la visita de inspección y de previsible larga duración, aunque el retraso de

ciertas ejecuciones y el poco movimiento de la cuenta de depósitos y consignaciones son

disfunciones que serían de su cometido, pero no sería procedente hacerlas recaer en la

Secretaria Judicial que en sustitución voluntaria lleva actualmente dicha Secretaría, pero sí

reiterar y recordar al órgano inspeccionado la conveniencia de reducir y agilizar las

ejecuciones civiles a fin de reducir el excesivo número de procedimientos relacionados como

pendientes de instar por la parte, debiendo el juzgado proseguir de oficio cuando ya se

hubiese instado la ejecución, agotando todos los trámites posibles, dada la amplitud de

información y posibilidades que proporcionan las aplicaciones informáticas del PNJ, e

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

igualmente la aplicación de la institución de la caducidad o de la prescripción cuando

proceda.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.5- VISITA DE INSPECCIÓN nº 40/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Córdoba, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO

2 DE MONTILLA (CÓRDOBA) el 22 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial la Sra. Juez

sustituta Doña , y la Sala de Gobierno, reunida en

Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN

GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por la Unidad Inspectora VI del Servico

de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el día 18 de febrero de 2008. No consta

acordado seguimiento alguno por el Consejo General del Poder Judicial ni por el Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía. La plantilla está compuesta por un juez, un secretario

judicial, dos funcionarios de gestión procesal, dos de tramitación procesal y uno de auxilio

judicial. Asimismo tiene en este momento adscrita una funcionaria de tramitación procesal

con carácter de refuerzo. Practicamente todos los funcionarios cuenta con una amplia

experiencia respecto al cometido que ocupan en el órgano judicial durante bastantes años. El

clima de trabajo se califica por el secretario judicial como bueno entre los funcionarios de la

oficina judicial y correcto en su relación con la juez y el secretario judicial, así como

respetuoso con los profesionales y público que acuden al órgano judicial. La distribución del

trabajo y cometidos entre el personal destinado en el órgano, la realiza el secretario judicial

en uso de sus facultades, habiéndo dictado instrucciones verbales al respecto que se estiman

adecuadas. La distribución del trabajo está notificada a cada uno de ellos, indicándoles

igualmente todo lo relativo a la forma de realizar las anotaciones informáticas. La plantilla es

escasa ya que la carga de trabajo que soporta el juzgado es importante, teniendo en cuenta

que lleva el Registro Civil y que es Decanato, asumiendo también las funciones propias de la

Junta Electoral de Zona en periodo electoral, por lo que cuenta con un funcionario del cuerpo

de tramitación procesal desde hace tiempo, lo que evidencia la necesidad de que se amplíe la

plantilla en al menos un funcionario del mencionado cuerpo. Las dependencias del edificio,

que ha sido recientemente rehabilitado, cuentan con amplitud y los medios necesarios para

una correcta gestión de la labor propia del órgano, incluido los archivos. En este mismo

edificio se encuentra constituido el Archivo Territorial de la provincia de Córdoba. Los

funcionarios disponen de dependencias adecuadas, así como de un mobiliario correcto para

el desempeño de las funciones a desarrollar en la oficina judicial. Los demás medios

materiales asimismo se consideran adecuados. Respecto de la aplicación Adriano, se utilizan

por lo general los documentos creados en la misma, a excepción de las resoluciones que son

realizadas por el propio juez y por el secretario judicial. Se hace constar la preocupación

existente por la falta de adaptación de las resoluciones utilizadas por Adriano con las

importantes reformas de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal que en las próximas

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

fechas entrarán en vigor. Los libros de Secretaría se llevan informáticamente, aunque aún se

usan algunos libros de forma manual, por lo que se les insta a la mayor brevedad se vayan

obteniendo informáticamente tales libros. La Cuenta de Depósios y Consignaciones está

abierta en el Banco de Santander con el número 1472. El saldo que presenta al día de la

visita de inspección es de 456.780'24 euros. El importe de los mandamientos de devolución y

transferencias librados y no cargados en cuenta o pendientes de cobro es de 235.401'16

euros, en un total de 143 operaciones pendientes. El control de la misma se hace a través de

la aplicación del Banco de Santander, donde se puede comprobar fácilmente la situación de

cada uno de los asientos vivos que en cada momento se mantienen en dicha cuenta. El

movimiento de la cuenta y su control se estima adecuado. Los boletines estadísticos y los

datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional

civil de 182 procedimientos en fase de tramitacion, 12 asuntos de jurisdicción voluntaria, 78

procedimientos relativos al derecho de familia, 753 procedimientos en fase de ejecución, 73

escritos de trámite y 295 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el orden

jurisdiccional penal existen 108 diligencias previas, un proceso de la Ley del Jurado, 41

procedimientos abreviados, 19 juicios de faltas, 5 juicios de faltas inmediatos, 32 ejecutorias y

17 exhortos. Puede concluirse que el funcionamiento del órgano judicial en general es

correcto. No se aprecian disfunciones de importancia.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.6- VISITA DE INSPECCIÓN nº 41/2015, realizada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO 3 DE GRANADA el 29 de septiembre de 2015, sirviendo el órgano judicial la

Magistrada Juez titular Doña , y la Sala de Gobierno, reunida en

Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN

GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial el 19 de febrero de 2008. La plantilla actual del Juzgado

se compone, además del equipo rector, por dos gestores, cinco tramitadores, uno de los

cuales es liberado sindical, estando nombrada en su lugar una tramitadora interina y dos de

auxilio. La plantilla es suficiente y no se considera que exista necesidad alguna al respecto. El

criterio que se sigue para la distribución del trabajo es básicamente el mismo establecido por

el anterior secretario judicial. La distribución de cometidos entre el personal al servicio de la

Administración de Justicia destinado en el órgano parece adecuado dada la marcha del

Juzgado. Los Gestores se encargan de la tramitación de los Procedimientos Abreviados,

Sumarios, Procedimientos de Ley del Jurado, Ejecutorias, apelaciones de Juicios de faltas y

Diligencias Indeterminadas, correspondiendo los números pares a

y los impares a . Los Tramitadores llevan la tramitación de las

Diligencias Previas, Juicios de Faltas normales e inmediatos y Delitos Leves normales e

inmediatos, correspondiendo los números terminados en 1 y 2 a , los

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

terminados en 3 y 5 a , los terminados en 4 y 6 a , en 7

y 8 a y en 9 y 0 a . La tramitación de los despachos de

auxilio judicial se reparten entre todos, Gestores y Tramitadores. Los funcionarios de Auxilio

realizan las funciones propias de su cargo. Durante los períodos de baja, el sustituto ha

seguido tramitando lo que correspondiera a la persona sustituida. El día de guardia los

asuntos se reparten por igual entre todos los funcionarios que la hacen, sin tener en cuenta la

distribución de trabajo anteriormente descrita. El Juzgado comparte la sala de vistas con el

Juzgado de Instrucción nº 4 estando a la espera de la instalación en dicha sala de sistema de

videoconferencia, instalación que se considera necesaria dado el número elevado de

diligencias que han de practicarse fuera de la ciudad. En cuanto al resto de las instalaciones,

no se considera que exista necesidad alguna. Respecto a los medios informáticos de que

dispone el Juzgado, los ordenadores han sido reemplazados recientemente. Los funcionarios

acuden, cuando es necesario, a través de las distintas aplicaciones telemáticas a los servicios

ofertados por el Punto Neutro Judicial, y así mismo cumplen con la Instrucción 2/2003 del

C.G.P.J de 26 de febrero de 2003 y con las Instrucciones del Secretario General de la

Administración de Justicia números 4/2009 y 5/2010. Los asuntos se reciben con los

intervinientes y profesionales que los asisten o representan ya registrados por la Oficina de

Registro y Reparto, por lo que para proceder a su aceptación utilizan la Aplicación de

Itineraciones “Nautius”. El total de asuntos registrados en la Aplicación informática Adriano es

de 189.376. El número de asuntos registrados en la citada Aplicación desde comienzos del

año 2015 hasta la fecha es de 8.920 asuntos. Respecto a los acontecimientos o trámites

realizados a través de la Aplicación informática el total se eleva a 657.912 acontecimientos,

de los cuales 30.357 corresponden a acontecimientos registrados desde el inicio del año

2015 hasta la fecha. En relación con la elaboración de las resoluciones judiciales integradas

en la Aplicación informática de gestión procesal, figuran registradas un total de 11.213

resoluciones judiciales, de las cuales 5.322 son sentencias, 5.891 son autos definitivos y 0

son decretos definitivos. Respecto al volumen de resoluciones judiciales registradas desde

comienzos de 2015 hasta la fecha, figuran un total de 474 sentencias, 609 autos definitivos y

0 decretos definitivos. El reflejo de la situación de los procedimientos, de forma que se

encuentre constantemente actualizada, es de 109.584 actualizaciones de fases y estados de

las que 3.604 corresponden al año en curso. Según informa la Letrada de la Administración

de Justicia, el seguimiento de los protocolos e instrucciones relativas al tratamiento

informatizado de la actividad del Juzgado no presenta problemas y se realiza regularmente la

actualización de fases y estados de Adriano, hasta el punto de que la información que se ha

pedido para la inspección se ha obtenido de dicha aplicación. Los libros se llevan

informáticamente, salvo el Libro de señalamientos de juicios y el Libro de entrega a

Procuradores, que se llevan manualmente. Está abierta en el Banco de Santander con el

número 1728. A la fecha 23 de septiembre de 2015 un saldo de 56.762'73 €. Hay 25.732'15 €

pendientes de cobro. Respecto de las cuentas expedientes, hay 21 ejecutadas, 5 operativas,

8 abiertas, 13 creadas, 588 concluidas y 5.409 canceladas. El control de la misma se obtiene

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

a través de la aplicación de Banco de Santander. La gestión de los movimientos se realiza

con normalidad y son razonables los tiempos de demora entre el ingreso en la cuenta y su

entrega a quien corresponda. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la

Inspección arrojan una pendencia de 6 diligencias indeterminadas, 160 diligencias previas, 1

proceso de la Ley del Jurado, 56 procedimientos abreviados, 38 juicios de faltas, 24 juicos de

faltas inmediatos, 69 ejecutorias y 15 exhortos por cumplimentar. De todo lo anterior se puede

concluir:

1. El Juzgado inspeccionado soporta, en términos generales, una carga de trabajo

elevada, superior al módulo referencial de entrada de asuntos establecido por el Consejo

General del Poder Judicial para este tipo de órganos jurisdiccionales, que gira en torno a

6.751-8.805 procedimientos por año.

2. Del estudio detallado de las anteriores cifras de la presente inspección resulta que la

situación del órgano jurisdiccional inspeccionado está normalizada y se puede considerar

satisfactoria y ajustada a sus características y carga competencial.

En el plano cuantitativo, presenta en la actualidad un nivel de pendencia contenido, por lo

que se debe reconocer el esfuerzo y trabajo que se viene realizando. Desde el punto de vista

cualitativo, los procedimientos se impulsan en general de forma adecuada, si bien algunos se

retrasan temporalmente en exceso por diversas razones externas al propio Juzgado:

tasaciones, pruebas o informes periciales, comisiones rogatorias, recursos interlocutorios, etc.

Por todo lo expuesto, la titular del órgano judicial, conjuntamente con la Sra. Letrada de la

Administración de Justicia, dentro de sus competencias, seguirán actuando lo necesario para

mayor seguimiento, impulso y revisión periódica de los asuntos. Y, en esta línea, es necesario

incidir en los procedimientos de mayor antigüedad, máxime ante la inminente entrada en vigor

de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece plazos temporales máximos

en la instrucción penal.

3. En otro orden de consideraciones, se observa que muchas diligencias previas reciben

varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales

del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo e idéntico procedimiento

(caso típico del asunto penal que se registra automáticamente como diligencias previas en el

Juzgado de guardia correspondiente y luego se reparte y vuelve a registrar en el Juzgado que

resulta competente).

Por ello, ante esa duplicidad -como mínimo- de registro en muchos de los procedimientos

examinados en el Juzgado, se dará cuenta al Juez Decano de la localidad para que se

adopten las medidas oportunas que conlleven una estadística totalmente fiable e igualitaria

en su tratamiento, con idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de

asuntos, a efectos de reflejar con precisión el volumen real de procesos judiciales y, con ello,

la tasa real de litigiosidad, evitando asuntos duplicados en número y la consiguiente

distorsión.

4. Las causas con presos están bien controladas desde la fecha de entrada en

Secretaría.

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

5. La distribución de cometidos entre el personal destinado en el órgano parece

adecuada. Se aprecia una buena dirección y control por parte de la Letrada de la

Administración de Justicia. Hay buen ambiente de trabajo y una general sintonía entre los

miembros del órgano inspeccionado, así como buena atención con los profesionales, según

se informa por el Ilustre Colegio de Abogados.

6. Las instalaciones son correctas para desarrollar una actividad judicial del orden penal.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.7- VISITA DE INSPECCIÓN nº 42/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Sevilla, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1

DE CORIA DEL RÍO (SEVILLA) el 27 de mayo de 2015, sirviendo el órgano judicial el Sr.

Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el

Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La

anterior visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Sevilla, el 14 de octubre de 2009, sirviendo el órgano judicial el Sr. Juez Don

, asistido por la Sra. Secretaria Judicial Doña .

La plantilla la integran un juez, una letrada de la Administración de Justicia, 2 gestores

procesales, 4 tramitadores procesales y 2 auxiliadores judiciales. En la sección civil el trabajo

se reparte entre un funcionario de gestión procesal y tres tramitadores procesales. En la

sección penal trabajan tres funcionarios, una gestora procesal, una tramitadora procesal y

una auxiliadora judicial. Las funciones cuando están de guardia las realizan todos los

funcionarios del juzgado, tanto los de la sección civil como los de la penal, haciéndolo de

forma rotatoria. Las sustituciones por ausencias se realizan entre los funcionarios con

normalidad, ya que debido a la organización que presenta la oficina, tanto los funcionarios del

área civil como de la penal conocen de todos los tipos de asuntos. El juzgado se encuentra,

con los otros dos de la localidad en la Avenida Blas Infante, nº 2. Es un edificio reformado, en

uso desde el año 2009, encontrándose el órgano inspeccionado en la planta primera,

mientras que el Registro Civil, está en la planta baja. Cuenta con ascensor. Existen dos salas

de vistas, utilizadas por los tres juzgados, una de ellas adaptada para celebrar

videoconferencias. Las dependencias en las que trabajan los funcionarios del juzgado son

adecuadas. El archivo general en planta baja está completamente saturado, siendo

conveniente que este juzgado fuera objeto del plan de expurgo de documentos judiciales o al

menos del traslado de procedimientos al arvhivo provincial centralizado. Las medidas de

seguridad se prestan por efectivos de la Guardia Civil, existiendo un archo de seguridad para

el acceso a las dependencias del órgano judicial. Todos los funcionarios disponen de un

equipo informático. Hay igualmente una fotocopiadora que permite escanear documentos, un

fax y dos impresoras. Las salas de vistas del edificio cuenta con sistema de grabación de voz

y sonido Arconte y tienen un funcionamiento correcto. Las consultas telemáticas al Punto

Neutro Judicial se realizan tanto por los gestores y tramitadores como por la Letrada de la

40

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Administración de Justicia, si bien los embargos telemáticos se hacen sólo por esta última,

así como la publicación de las subastas judiciales. Hay una excelente colaboración entre

todos los integrantes de la oficina judicial. Los libros de registro se llevan informáticamente a

través de la aplicación Adriano y otros manualmente, el de requisitorias, el de presos y el de

piezas de convicción. La cuenta de depósitos y consignaciones está abierta en el Banco de

Santander con el número 3961 y presenta un saldo de 467.475'85 euros. Los mandamientos

de devolución librados y no cargados en cuenta ascienden a 196.926'29 euros. La gestión de

los movimientos de la cuenta se realiza con normalidad, haciendose los pagos con un tiempo

razonable desde sus ingresos y especialmente en lo que se refiere a pagos periódicos. La

actividad de la cuenta mantiene una tónica muy aceptable. Los boletines estadísticos y los

datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional

civil de 231 procedimientos en fase de tramitación, 16 exhortos, 20 asuntos de jurisdicción

voluntaria, 84 procedimientos relativos al derecho de familia, 970 procedimientos en fase de

ejecución, 101 escritos de trámite y 296 escritos de ejecución pendientes de proveer. En el

orden jurisdiccional penal existen 143 diligencias previas pendientes, un sumario, 78

procedimientos abreviados, 102 juicios de faltas, 42 ejecutorias y 59 exhortos por

cumplimentar. Se trata de un órgano judicial con una importante aunque no excesiva carga

competencial, que asume la llevanza del Registro Civil y que precisa de un tramitador más

para colaborar en tal cometido. La pendencia de asuntos tanto penales como civiles se

encuentra dentro de parámetros de normalidad, sobre todo en el área penal, y si bien el

número de ejecuciones civiles se aproxima a las mil, en un elevadísimo porcentaje están

pendientes de la instancia de la parte ejecutante. Se hace necesaria la creación de un

Servicio Común de Notificaciones y Embargos que sirva a los tres juzgados del partido

judicial.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.8- VISITA DE INSPECCIÓN nº 43/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Sevilla, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE

CAZALLA DE LA SIERRA (SEVILLA) el 17 de junio de 2015, sirviendo el órgano judicial el Sr.

Juez sustituto Don , y la Sala de Gobierno, reunida en

Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN

GIRADA. La anterior visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la

Audiencia Provincial de Sevilla, el 10 de junio de 2008, sirviendo el órgano judicial el Sr. Juez

Don , asistido por la Sra. Secretaria Judicial Doña

. La sección civil cuenta con tres funcionarios, un gestor titular que tomó

posesión en diciembre de 1989 y que lleva el peso de la sección, una gestora interina y una

tramitadora titular. La sección penal está a cargo de dos tramitadores inteinos y de un

funcinario de refuerzo cuyo mantenimiento resulta necesario para que el juzado pueda

consolidar su recuperación y atender adecuadamente los procedimientos electorales.

41

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Además el órgano judicial cuenta con dos funcionarias del cuerpo de auxilio, una titular y la

otra interina, que se ocupan de sus tareas específicas y de la llevanza del Registro Civil. El

juzgado se encuentra instalado de manera pretendidamente provisional en la planta superior

de un antiguo edificio rehabilitado y remodelado, digno y espacioso, bien comunicado y

ubicado a la entrada del pueblo, que cuenta con despachos de juez y letrado de la

Administración de Justicia, oficina judicial civil y penal en una única dependencia, Registro

Civil, sala de vistas y salas de profesionales, fiscal y médico forense. Carece de medidas de

seguridad tanto materiales como personales. Necesita con urgencia dependencias

adecuadas para archivo. La cuenta de depósitos y consignaciones está abierta en el Banco

de Santander con el número 3957. La Letrada de la Administración de Justicia Doña

, que tomó posesión en el juzgado el día 18 de mayo de 2015 manifiesta que al

comenzar la actividad en la mencionada cuenta ha observado que aparece un mandamiento

a nombre de la anterior Secretaria Judicial Doña , el día 13/01/2012 por

importe de 2.254 euros y que ello se ha efectuado en forma de transferencia bancaria, y que

dicha Secretaria estuvo ejerciendo sus funciones en el Juzgado de Cazalla de la Sierra hasta

el día 14 de mayo de 2015, en que fue suspendida provisionalmente por acuerdo del Ilmo. Sr.

Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, e incoado expediente

disciplinario. Igualmente por la Secretaria Coordinadora Provincial se han podido comprobar

muchos mandamientos pagos a nombre de Doña y otros

mandamientos de pagos a nombre de don , al parecer hijo de la

anterior. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan

una pendencia en el orden jurisdiccional civil de un procedimiento en fase de tramitación

anterior a la Ley 1/2000 y 355 procedimientos posteriores a la entrada en vigor de la misma, 9

exhortos, 59 asuntos de jurisdicción voluntaria, 95 procedimientos relativos al derecho de

familia, 511 procedimientos en fase de ejecución, 344 escritos de trámite y 518 escritos de

ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 2 diligencias

urgentes pendientes, 49 diligencias previas, un sumario, 63 procedimientos abreviados, 172

juicios de faltas, 3 juicios de faltas inmediatos, 117 ejecutorias y 35 exhortos por

cumplimentar. De todo lo anterior se puede concluir que el área penal funciona correctamente

y la pendencia de asuntos es adecuada. El área civil presenta una cifra relativamente elevada

de escritos pendientes de proveer, por lo que sería conveniente adoptar alguna media

encaminada a su reducción. Las irregularidades detectadas en torno a la actuación de la

anterior Secretaria Judicial sustituta necesariamente repercutirán en la marcha futura del

Juzgado. La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda la adopción de la siguiente medida:

- Seguimiento mensual de los ESCRITOS pendientes de proveer en el orden

jurisdiccional civil, a los que se irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación,

dando cuenta a este Tribunal Superior de Justicia de su proveido.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente

de SEGUIMIENTO.

42

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

5.9- VISITA DE INSPECCIÓN nº 44/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Sevilla, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 3

DE ALCALÁ DE GUADAIRA (SEVILLA) el 20 de mayo de 2015, sirviendo el órgano judicial el

Sr. Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el

Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La

anterior visita de inspección fue realizada por el Servicio de Inspección del Consejo General

del Poder Judicial en septiembre del año 2010. El juzgado está ubicado en la entreplanta de

un edificio inaugurado en diciembre de 2007. Su oficina judicial está separada del Juzgado

número 4 por un mostrador de mampostería, siendo común el techo del local. La plantilla está

integrada por ocho funcionarios, todos ellos titulares. En una zona común diáfana, sin

separación material, se ubican el área civil, a cargo de un gestor y dos tramitadores, y el área

penal, en la que desempeñan sus cometidos un gestor, actualmente de baja y del que se

adjunta informe del titular del juzgado sobre su bajo rendimiento, tres tramitadores y un

auxilador, que tramita procedimientos penales cuando el juzgado está de guardia y colabora

ante la baja del gestor. El juzgado tiene asignada la competencia en materia de violencia

contra la mujer. En compensación recibe por vía de reparto un 20% menos de procesos

civiles ordinarios y verbales, y aunque no tiene exención penal, al final de año se bareman los

asuntos de violencia y se reparten menos números. Dispone de suficientes medios

informáticos. En la actualidad no existe proyecto alguno encaminado a unificar la sede de los

cuatro juzgados del partido, repartidos en dos edificios. La planta superior del inmueble

ocupado por el juzgado inspeccionado está asignada a oficinas de la recaudación municipal,

mientras que la planta sótano es un parquin público en la que están instalados los archivos

judiciales. Dispone el inmueble de arco detector de metales, y de servicio de seguridad a

cargo de dos guardias civiles de la reserva activa. Los libros del registro se llevan

informáticamente a través de la aplicación Adriano y manualmente el libro de requisitorias, el

de presos, el de piezas de convicción, el de sentencias y el de autos. La cuenta de depositos

y consignaciones está abierta en la entidad Banesto con el número 4118, y a fecha 19 de

mayo de 2015 arroja un saldo de 449.385'81 euros. Los mandamientos de devolución

pendientes de cobro o transferencia son 141, por un importe de 119.679'67 euros. La gestión

de los movimientos de la cuenta se realiza con normalidad, realizándose los pagos con un

tiempo razonable desde sus ingresos y especialmente en lo que se refiere a los pagos

periódicos. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección

arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional civil de un juicio de mayor cuantía en fase de

tramitación y 384 procedimientos en fase de tramitación posteriores a la entrada en vigor de

la Ley 1/2000, 45 asuntos de jurisdicción voluntaria, 52 procedimientos relativos al derecho de

familia, 963 procedimientos en fase de ejecución, 85 escritos de trámite y 284 escritos de

ejecución pendientes de proveer. En el orden jurisdiccional penal existen 293 diligencias

previas pendientes, un sumario, 191 procedimientos abreviados, 91 juicios de faltas, 3 juicios

de faltas inmediatos, 48 ejecutorias y 29 exhortos por cumplimentar. De todo lo anterior se

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

puede concluir que en el área civil, y a la vista de la situación del juzgado, se considera

conveniente la adopción de una medida de seguimiento de las demandas pendientes de

incoación y de los escritos pendientes de proveer, para evitar un incremento desmesurado de

aquéllas y de éstos. Una medida similar respecto de las ejecuciones civiles, cuya pendencia

se cifra en 963 asuntos, obligaría a dedicarle tiempo y esfuerzo y podría genera mayor

dilación. En el área penal, no obstante el insuficiente rendimiento y la deficiente actuación

profesional del gestor adscrito a dicha sección, respecto del cual la Sala de Gobierno de este

Tribunal Superior, reunida en Comisión, y por acuerdo de 24 de marzo de 2015, instó a la

Delegación Provincial de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía la

apertura de un expediente disciplinario. Las cifras de asuntos pendientes no hacen necesaria

la proposición de ninguna medida. Por todo lo anterior, la Sala de Gobierno, por unanimidad,

ha acordado la adopción de las siguientes medidas:

1) Seguimiento mensual de las DEMANDAS pendientes de admitir a trámite, a las que se

irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación, dando cuenta a este Tribunal

Superior de Justicia de su proveído.

2) Seguimiento mensual de los ESCRITOS pendientes de proveer en el orden

jurisdiccional civil, a los que se irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación,

dando cuenta a este Tribunal Superior de Justicia de su proveído.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente

de SEGUIMIENTO.

5.10- VISITA DE INSPECCIÓN nº 45/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Cádiz, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2

DE SAN ROQUE (CÁDIZ) el 8 de octubre de 2015, sirviendo el órgano judicial el Juez de

Adscripción Territorial DON , y la Sala de Gobierno, reunida en

Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN

GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la

Audiencia Provincial de Cádiz, el 26 de mayo de 2010, sirviendo el órgano judicial el Sr. Juez

titular Don . El Juzgado se encuentra instalado en un edificio de

propiedad particular, arrendado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la

Junta de Andalucía, sito en la Avenida de la Constitución s/n de dicha ciudad, ocupando los

dos Juzgados existentes en esa Demarcación Judicial y el Registro Civil la planta baja. Las

tres plantas superiores están destinadas a viviendas particulares. El Juzgado consta de las

siguientes dependencias: Despacho del Juez, despacho del Letrado de la Administración de

Justicia, una única sala destinada a las oficinas de lo Civil y Penal, común para los dos

Juzgados existentes en ese Partido, un despacho para testigos reservados, tres aseos, uno

para caballeros y otro para señoras para cada Juzgado y otro para el público, despacho para

el Médico Forense, despacho para el Fiscal y Sala de Vistas común para los dos Juzgados.

En la planta baja del edificio hay tres archivos para los dos Juzgados, los calabozos y la Sala

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

de reconocimiento en rueda. Las instalaciones existentes, con excepción de los dos

despachos de los Jueces y de los Secretarios, son comunes y compartidas por los dos

órganos judiciales, lo que dificulta enormemente la labor diaria, ante el flujo de personas en

las distintas mesas de funcionarios, por lo que sería muy necesario separar físicamente

algunos negociados civiles y penales, dentro de cada órgano judicial. Se trata de un edificio

nuevo que viene funcionando desde noviembre de 2008 y aparte de las disfunciones que

pueden plantear que la mayoría de las dependencias sean comunes para los dos Juzgados,

son insuficientes para cubrir las necesidades del Juzgado inspeccionado, si bien debe

incidirse en la seguridad del edificio y de las personas que trabajan ante la peculiaridad de la

población, pues es frecuente la concentración de múltiples personas cuando existen

diligencias con presos. La plaza de Juez está ocupada por el Juez de Adscripción Territorial

D. desde el día 01/07/15. La plaza de Secretario está cubierta por el

sustituto Don , que tomó posesión con fecha 07/09/10. La plantilla legal de

este Juzgado está formada por de 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de

ellos es funcionario titular del cuerpo de Tramitación ocupando la plaza en sustitución y la otra

interina, 4 del Cuerpo de Tramitación Procesal, de ellos, dos titulares y dos interinos y 2 del

de Auxilio Judicial, ambos titulares. Además hay una funcionaria interina de refuerzo del

cuerpo de Tramitación Procesal desde primeros de septiembre. Las tomas de posesión de los

mismos datan desde 1979 hasta 2014. Las funciones de Médico Forense se coordinan a

través del Instituto de Medicina Legal, con sede en Cádiz. Los boletines estadísticos y los

datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia en el orden jurisdiccional

civil de 480 procedimientos en fase de tramitación, 67 exhortos, 32 asuntos de jurisdicción

voluntaria, 68 procedimientos relativos al derecho de familia, 1.050 procedimientos en fase de

ejecución, 64 escritos de trámite y 871 escritos en fase de ejecución. En el orden

jurisdiccional penal existen unas diligencias indeterminadas pendientes, 463 diligencias

previas, 5 sumarios, 213 procedimientos abreviados, 14 juicios de faltas, 35 ejecutorias y 159

exhortos por cumplimentar. Los procedimientos se registran de forma correcta, siendo

personalmente minutados en función de sus respectivas competencias por el Juez y Letrado

de la Administración de Justicia, en la actualidad ambos son sustitutos, apreciándose una

clara diferencia entre el orden civil, cuya gestión de acuerdo con la actual regulación procesal

es desempeñada por el Letrado de la Administración de Justicia, mientras que en el penal, es

el Juez quien por lo general se responsabiliza de su impulso procesal. Como queda dicho en

la jurisdicción civil, es el Letrado de la Administración de Justicia quien conforme a las

amplias atribuciones que ostenta en la actualidad, impulsa y dirige las actuaciones

procesales, así como los señalamientos, invirtiendo en materia de familia aproximadamente

cuatro meses en señalar, y unos once en las restantes causas civiles, tiempos

manifiestamente mejorables. En razón de la naturaleza de los asuntos y terminación

numérica, aquellos son correctamente distribuidos de forma correcta entre los funcionarios

del juzgado, quienes en general gozan de buena reputación entre los profesionales del

partido. La plantilla del juzgado está al límite en cuanto a su dotación, ya que el Registro Civil

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

es atendido exclusivamente por una sola persona. Cuenta con un funcionario de refuerzo,

que es absolutamente imprescindible para asegurar la buena marcha del órgano. El Juzgado

numero uno, en compensación a la violencia de género, tiene una exención de un tercio en el

conocimiento de delitos leves. El sistema informático permite un control eficaz de cuanto se

ingresa, lo que se traduce en la ausencia de libros físicos, a salvo de causas con preso que

es personalmente diligencia por el Juez, siendo encomiable la situación de control en la que

se llevan todas y cada una de las causas en la que está acordada dicha medida cautelar. El

Juzgado soporta, como el nº 1 de San Roque una carga que duplica el máximo de lo

aconsejado por el módulo orientativo aprobado por el C.G.P.J. en relación al orden civil,

mientras que en el orden penal el volumen de ingreso, también supera con creces el que el

modulo indica, si bien no alcanza el preocupante volumen de ingreso en materia civil. En los

últimos años no se ha apreciado ningún cambio importante, siguiendo una línea continua

conforme a las cifras que hemos reseñado, insisto, un volumen notablemente superior al

máximo en materia penal, y una preocupante duplicación de los módulos de ingresos civiles,

por ello la pendencia es alta, pero no achacable ni a los funcionarios ni a los responsables del

órgano. Tanto el Juez como el Letrado Judicial, deben insistir en una revisión periódica y

cercana de todos los procedimientos para evitar cualquier clase de paralización, y sobre todo

para que no se pueda incrementar en modo alguno la tasa de pendencia. En definitiva Juez y

Letrado Judicial deben hacer hincapié en el examen de todos y cada uno de los asuntos que

hay pendientes, pues pese a las elevadas cifras de ingreso que hemos señalado, el esfuerzo

de ambos puede llevar a mejorar las cifras de pendencia. Se detecta un importante retraso en

la ejecución civil, que está cerca del colapso; se ha detectado igualmente un asunto

extraviado, instando al Juez a su inmediata reconstrucción, y es harto preocupante el

volumen de escritos sin proveer que existe en el negociado civil. El Juzgado cuenta con un

funcionario de refuerzo cuyo mantenimiento no sólo se antoja imprescindible sino que es

insuficiente, es imprescindible dotar al Juzgado, al igual que al nº 1 de algún sistema de

refuerzo urgente. Es necesario la creación de un tercer Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

en el Partido Judicial, pues incluso con un tercer Juzgado, casi se superarían los módulos de

ingreso aprobados por el C.G.P.J. Las instalaciones son insuficientes en espacio, y si se

lograra crear el tercer Juzgado e incluso sin ello, es inexplicable que no se proceda al

traslado al edificio que para tal fin adquirió en su momento la Junta de Andalucía y que

cuenta con una superficie que multiplica por cuatro la del actual edificio judicial, debiéndose

instar a la administración prestacional, para que proceda a ello, máxime cuando en la

actualidad se paga un alquiler muy elevado por las instalaciones donde se ubican los

juzgados, en las que por cierto es urgente la implantación de un arco de seguridad en la

puerta. Urge una medida de refuerzo con un Juez de Adscripción Territorial y un grupo de

funcionarios de apoyo para ambos juzgados. Resulta absolutamente imprescindible mantener

el funcionario de refuerzo, y debe intentarse de la administración la dotación de al menos uno

más, pues de lo contrario deviene imposible aliviar la sobrecarga de asuntos que sobre todo

en materia civil, pesan sobre el órgano. El Letrado de la Administración de Justicia, debe

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

extremar el control e impulso en todos y cada uno de los procedimientos civiles y sobre todo

en materia de ejecución donde la cifra es excesivamente elevada y en el ingente volumen de

escritos sin proveer que existen en el negociado civil. Por todo la anterior, la Sala de

Gobierno, por unanimidad, ha acordado la adopción de las siguientes medidas:

1) Seguimiento trimestral sobre el estado en que se encuentran y evolución que

experimenten los PROCEDIMIENTOS CIVILES EN TRÁMITE Y EN EJECUCIÓN pendientes

a la fecha de la presente visita de inspección. Los informes trimestrales, que se

confeccionarán en los impresos normalizados que a tal efecto suministrará la Secretaría de

Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, se harán coincidir siempre y en todo caso con

el fin del trimestre natural, adjuntándose a los mismos fotocopia de los boletines estadísticos

trimestrales que se confeccionen.

2) Seguimiento mensual de los ESCRITOS pendientes de proveer en el orden

jurisdiccional civil, a los que se irá dando salida, por el orden cronológico y de prelación,

dando cuenta a este Tribunal Superior de Justicia de su proveido.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes. Incóese el correspondiente expediente

de SEGUIMIENTO.

5.11- VISITA DE INSPECCIÓN nº 46/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Cádiz, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE CÁDIZ el 20 de

octubre de 2015, sirviendo el órgano judicial el Magistrado Juez titular Don

, y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda

APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La última visita de inspección fue realizada

por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los días 23 y 24 de

noviembre de 2005. El edificio en que se ubica el Juzgado es propiedad de la Junta de

Andalucía y se encuentra situado en la Calle Los Balbo s/n donde están instalados otros 3

Juzgados de 1ª Instancia, 4 Juzgados de Instrucción, Juzgado de guardia y las oficinas de

Servicio Común y Decanato. El Juzgado objeto de esta visita de inspección se encuentra en

la 2ª planta. La plaza de Juez está ocupada por su titular D.

desde el día 16 de noviembre de 1995 en que tomó posesión. La plaza de Letrado de la

Administración de Justicia está cubierta por su titular D.

, que tomó posesión con fecha 22 de junio de 2007. La plantilla legal de este

Juzgado, está formada por 3 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, 4 del Cuerpo de

Tramitación Procesal y 1 del de Auxilio Judicial, siendo todos ellos titulares. Las tomas de

posesión de los mismos datan en su mayor parte de hace mucho tiempo, desde el año 1992

hasta el actual 2015. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la

Inspección arrojan una pendencia de 473 procedimientos en fase de tramitación, 30 asuntos

de jurisdicción voluntaria, 65 procedimientos relativos al derecho de familia, 1093

procedimientos en fase de ejecución, 46 escritos de trámite y 59 escritos de ejecución

pendientes de proveer. Debe comenzarse por advertir que el Juzgado inspeccionado, al igual

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

que los restantes juzgados de 1ª Instancia de la capital, soporta una importante carga de

trabajo que supera casi en un 50% el limite máximo de los módulos que con carácter

orientativo aprobó el Consejo General del Poder Judicial, no observándose del año 2010 para

acá ninguna variación importante en el volumen total de registro de incoación, ni existiendo

en el Juzgado asuntos que revistan especial complejidad ni en su tramitación, ni en su

resolución por parte del Magistrado titular del órgano, quien a la sazón desempeña la labor de

Decano de los Juzgados de esta ciudad, teniendo a su cargo junto a un Letrado de la

Administración de Justicia, la Oficina Común en la que desempeñan su labor 21 funcionarios,

labor que además se antoja especialmente compleja, al estar los juzgados lamentablemente,

separados en cuatro sedes físicas diferentes, lo que exige para él una dedicación notable, y

que quizás debería repercutir en que por la Junta de Jueces de 1ª Instancia, se inste una

ligera exención en las normas de reparto, al igual que sucede con el Juzgado de 1ª Instancia

nº 5, que está exento de un 25% en compensación a la llevanza del Registro Civil. En cuanto

a los medios materiales y personales, debemos destacar que el órgano cuenta con el apoyo

de un Servicio Común que funciona correctamente a juicio de su titular, cuya plantilla está

compuesta como hemos dicho de 21 funcionarios, no apreciándose, habida cuenta la

población del partido judicial y sus dimensiones físicas, importante necesidad de aumentar la

dotación de dicho Servicio. Las instalaciones físicas son antiguas, se encuentran sobre la

base de un mercado de abastos bastante antiguo, lo que no es decoroso para el ejercicio de

un Poder del Estado. Presenta importantes deficiencias en relación al sistema eléctrico, y sus

archivos ubicados en el sótano, devienen absolutamente impracticables encontrándose desde

hace tiempo apuntalados. Urge su desalojo y no está previsto sitio alguno para re-ubicar

dichos archivos. Las salas de vistas, se encuentran en bastante peor estado que las

dependencias físicas del juzgado en sí. Son cuatro para ocho órganos, y por tanto suficientes,

pero el deterioro del mobiliario es notorio y sería deseable una urgente modificación del

mismo y unas obras mínimas de adecentamiento y conservación de las salas. Igualmente se

constatan excesivos fallos en el servicio de ascensor del edificio, lo que ha obligado en no

pocas ocasiones a trasladarse a la planta baja donde no hay dependencia alguna, para el

desarrollo de diligencias cuando intentan acceder personas discapacitadas. El sistema

informático permite un control eficaz, lo que se traduce en la ausencia de libros físicos, y los

señalamientos se practican con una periodicidad razonable habida cuenta el volumen de

ingreso, y así los asuntos de familia se señalan en un plazo aproximado de 2 meses y los

restantes en 3 meses. El registro y minutación de los asuntos, que penden en un numero

correcto en proporción al elevado volumen de ingreso, se lleva a cabo por el Letrado de la

Administración de Justicia, de manera exclusiva en función de las amplias competencias que

en la actualidad le confiere la legislación, dando cuenta al Juez de cualquier tipo de incidencia

siendo correcta la frecuencia de señalamientos. Examinados los procedimientos más

antiguos se denota una pequeña falta de diligencia en el impulso procesal que debería

intentarse mejorar, si bien el grueso de los procedimientos se encuentran perfectamente al

día. El trabajo se reparte de forma numérica y por igual entre los funcionarios lo que facilita

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

que se solvente cualquier tipo de incidencia. Es una plantilla muy estable que goza de

experiencia y de prestigio entre los profesionales y junto al Juez y Letrado de la

Administración de Justicia, componen un excelente equipo de trabajo. Analizados los datos

globalmente y que de forma minuciosa se aportan en los anexos, cabe concluir que la

pendencia es normal, que no existen asuntos pendientes de sentencia, el tiempo de

respuesta es razonable y en definitiva la situación del Juzgado es correcta. Debido al

volumen de ingreso de asuntos y la pendencia que se ha constatado, los responsables del

juzgado deben continuar el ritmo adecuado de trabajo para evitar cualquier clase de retraso, e

intentar lo preciso para agilizar las ejecuciones pendientes. A la vista de lo expuesto, no es

preciso ningún control externo de la situación, debiendo continuar el Magistrado y el Letrado

de la Administración de Justicia, procediendo a la revisión periódica y cercana de los asuntos,

como viene haciéndose con minuciosidad cada uno dentro de sus competencias, sin que sea

preciso medida de seguimiento alguno. Tanto por el volumen de asuntos que se incoa en este

juzgado, como por la tasa de pendencia que existe y valorando el tiempo que se tarda en dar

respuesta, el actuar de los profesionales del juzgado y de la plantilla de funcionarios que lo

componen es sumamente correcto, el esfuerzo que realizan es loable, y así es reconocido por

los profesionales que de ordinario intervienen ante el juzgado. Y todo ello a pesar de

desarrollar sus funciones en un edificio manifiestamente obsoleto, y que dista mucho de lo

que serian unas instalaciones acordes a la función de un Poder del Estado.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.12- VISITA DE INSPECCIÓN nº 47/2015, realizada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melila, al JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚMERO 4 DE GRANADA el 9 de octubre de 2015, sirviendo el órgano judicial el Ilmo. Sr.

Magistrado Juez titular Don , y la Sala de Gobierno, reunida en

Pleno, oído el Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN

GIRADA. La última visita de inspección fue realizada por el Excmo. Sr. Presidente del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, el 20 de abril de 2007, sirviendo el

órgano judicial el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular Don ,

asistido por la Sra. Secretaria Judicial Doña . La plantilla actual del

Juzgado se compone, además del equipo rector, por dos gestores, cinco tramitadores y dos

funcionarios de auxilio judicial, que se estima adecuada. El trabajo se distribuye de la

siguiente forma: Los cinco Tramitadores se encargan de la tramitación de las Diligencias

Previas, Juicios de Faltas y Juicios por Delitos Leves desde su inicio hasta su conversión en

Procedimiento Abreviado y celebración de Juicio incluida notificación de sentencia, así como

cumplimiento de exhortos y auxilio judicial ocupándose cada funcionario de dos terminaciones

numéricas de cada procedimiento. Los dos Gestores se encargan de la tramitación de los

Procedimientos Abreviados, Ejecutorias de Juicios de Faltas y Delitos Leves, Sumarios y

asuntos de especial dificultad; ocupándose uno de ellos de los números pares y el otro de los

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DE

JUSTICIA

impares. Las dos funcionarias del Cuerpo de Auxilio judicial se encargan de la llevanza y

recogida de correo y correspondencia, preparación de correspondencia para citaciones y

notificaciones, recogida, itineración y sello de presentación del reparto de denuncias y

escritos de Decanato; además, de la grabación de vistas y juicios, y la llevanza de los

archivos de piezas y expedientes judiciales de forma directa. Aunque la distribución del

trabajo es la que se expone, en la tramitación de algunas de las causas más complejas que

se llevan en el Juzgado se ha preferido la capacidad de organización del funcionario que

finalmente las lleva, y se ha obtenido la colaboración del resto de los compañeros. En

situaciones de baja laboral, el trabajo del funcionario se distribuye entre el resto por

terminaciones de números anteriores que coincidan con su terminación: tanto Tramitadores

como Gestores reciben un número cada vez (estos últimos los de la terminación del ausente).

En caso de ausencia de un Gestor se ocupa el que queda. En caso de ausencia o baja de un

funcionario de Auxilio, se ocupa el funcionario que queda. La distribución de cometidos entre

el personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el órgano, parece

adecuado dada la marcha del Juzgado. El Juzgado se encuentra en el edificio judicial de la

Caleta planta 5ª. El edificio en sí es grande, funcional y con buena apariencia, sin embargo

las instalaciones presentan algunas deficiencias importantes: la mayor parte del edificio, y por

lo que respecta a la sede del Juzgado, carece de conductos naturales de ventilación. Aunque

entra luz exterior a través de las amplias ventanas que bordean toda la línea del juzgado,

ninguna ventana tiene apertura al exterior por lo que la única ventilación existente es el

conducto del aire acondicionado. En cuanto a la sala de vistas, el Juzgado no dispone de sala

de uso exclusivo sino compartido, generalmente con el Juzgado de Instrucción número 3,

pero es frecuente el uso por algún Juzgado de lo Social. Respecto al espacio dedicado a los

archivos, las necesidades de espacio son menores actualmente tras la gestión de los

archivos judiciales por empresa externa y los expurgos de expedientes antiguos, si bien el

juzgado no dispone aún de un espacio único dedicado al archivo, por lo que se considera

insuficiente. Concretamente hay tres archivos de expedientes y uno de piezas. El archivo de

piezas se encuentra en una pequeña habitación en sótano 1 de uso exclusivo del juzgado. El

archivo de expedientes se localiza en tres espacios: Una habitación compartida con todos los

juzgados de Instrucción, Penales y Sociales, en el que se ubican los expedientes mas

antiguos del Juzgado actualmente, situada en planta sótano 2º. Una pequeña habitación en el

mismo sótano 2º al lado de los garajes, en el que se ubican los expedientes de los años

2000-2006. Y la sede del juzgado en la planta 5ª donde se ubican los expedientes mas

modernos desde 2013 hasta el año actual. Recientemente se ha adjudicado un pasillo

compartido para su utilización como un archivo general. El Juzgado se encuentra plenamente

informatizado, utilizándose el programa de gestión procesal Adriano. Informa la Letrada de la

Administración de Justicia de que el seguimiento de los protocolos e instrucciones relativas al

tratamiento informatizado de la actividad del Juzgado, no presenta problemas y se realiza

regularmente la actualización de fases y estados de Adriano. Los equipos informáticos fueron

renovados en el mes de febrero de este año, siendo aceptables. Respecto a los medios de

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DE

JUSTICIA

grabación, desde el mes de julio del año 2013 se utiliza el sistema de grabación Arconte, y

desde el pasado 1 de julio las grabaciones se firman digitalmente por la Secretaria. El

proceso de firma digital es un poco lento, se firma uno a uno cada juicio o acto grabado sin

posibilidad de autenticar la lista entera clicando el conjunto y a veces se atranca por

actualizaciones de Java. Por otra parte, no resuelve el sistema de sustituciones del Secretario

titular porque, aunque prevé que el titular designe al sustituto y el día de sustitución, sin

embargo no permite al Secretario sustituto el acceso. Y como el sistema tampoco permite

copiar en cd la grabación hasta que sea firmada digitalmente, el Secretario titular se ve

obligado a firmarla cuando regresa, como ha ocurrido en el periodo vacacional. El equipo de

grabación se encuentra ubicado en estrados lejos de la puerta debido a que las tomas de la

instalación eléctrica están situadas allí, por lo que dos funcionarios del Cuerpo de Auxilio

están en sala el día de los juicios, encargándose una de la grabación material de las vistas y

la otra de llamar a las partes y guardar sala. Esto se solventaría instalando nuevas tomas y

puntos de red cercanos a la puerta, de forma que un solo funcionario pudiera ocuparse de

ambas cosas sin tener que atravesar toda la sala al inicio y fin de cada juicio. Se utiliza el

aparato de videoconferencia del Decanato sita en planta 1ª, sala videoconferencias de

Decanato, para cumplimento de exhortos procedentes de otros partidos judiciales, según

agenda que controla el propio Decanato, ocupándose dicho órgano de su realización.

Respecto a la realización de actos del propio juzgado por videoconferencia, recientemente se

ha instalado un aparato de videoconferencias en la sala de vistas. Con ello se esperaba dar

solución al problema que surgió hace mas de un año con la devolución de exhortos para

declaraciones por parte de otros partidos judiciales, al haberse generalizado el uso de la

videoconferencia. Sin embargo, los aparatos que se han instalado no están en

funcionamiento porque no pueden grabar y no tienen la necesaria compatibilidad con el

programa de gestión Adriano. Además, las salas de vistas no disponen de equipo informático

propio con conexión a Adriano, lo que se ha puesto en conocimiento del Servicio de

Informática adscrito a los Juzgados. La utilización de las aplicaciones telemáticas es por parte

de todo el personal del juzgado, quienes acceden a través del Punto Neutro y al Portal

Adriano a la Intranet respectiva para la obtención de datos e información que se acuerda en

cada expediente: DGT, AEAT, CATASTRO, INE, SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUCIONES

PENITENCIARIAS, EXHORTOS TELEMÁTICOS (comunicaciones seguras), REGISTRO

PROPIEDAD, REGISTRO CIVIL (defunciones); así como anotaciones de medidas cautelares

y notas de condena y consulta de antecedentes penales en SIRAJ y REGISTRO DE

PENADOS, cumpliéndose rigurosamente el contenido de la Instrucción 5/2010. Además los

dos funcionarios del Cuerpo de Gestión acceden también a la Cuenta de Consignaciones

para consulta de operaciones. El grado de cumplimiento de la Instrucciones y Reglamento

son absolutos. Respecto de la Instrucción 4/2009 y el Código de Conducta para usuarios de

equipos informáticos, la observancia de éste por parte de todo el personal, el Magistrado Juez

y la Secretaria Judicial, transcurridos más de doce años desde su aprobación, es indiscutible:

nadie lo desconoce, utilizándose por todos el programa de gestión procesal Adriano como

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DE

JUSTICIA

herramienta de trabajo. Se utilizan de forma generalizada los modelos y plantillas del

programa, incluidas las que se van incorporando nuevas con las sucesivas adaptaciones

legales. No obstante, al no haberse eliminado de Adriano modelos antiguos que han quedado

obsoletos, la inercia hace que a veces se utilicen éstos en vez de aquellos, por lo que se hace

necesario la revisión y eliminación de modelos antiguos del programa. Por otra parte, se

cumplen rigurosamente la actualización de fases y estados en cada procedimiento,

realizándose anotaciones y actualizándose también apartados como "anotación" o

"descripción" para tener la máxima información posible del estado real del procedimiento, al

margen de la obtenida con "fase" y "estado". El acceso a internet para el personal está

limitado a la intranet a través del Punto Neutro y del Portal Adriano, disponiendo cada

funcionario de un correo electrónico corporativo, si bien éste último hasta ahora ha tenido un

uso limitado, a la espera de la entrada en vigor del Estatuto de la Víctima y de la aplicación de

las recientes modificaciones legales que permiten y potencian el uso de determinadas

notificaciones y comunicaciones por correo electrónico. Por último, respecto del cumplimiento

del Reglamento 2/2010 del CGPJ sobre homogeneización de las actuaciones de los servicios

comunes, todo el "papel" que entra en el Juzgado pasa necesariamente por el registro de

Decanato que le asigna un número nig cuando procede, y en todo caso sella y registra. A las

diligencias iniciales (atestado o denuncia) se le asigna por el Decanato SIG (como oficina de

registro y reparto) un nig, y a ese nig se acumulan las sucesivas diligencias ampliatorias que

vinieren. Los procedimientos mantiene siempre el mismo nig, sea cual fuere el cambio de

procedimiento o fase en que se transformen: transformación o conversión de Diligencias

Previas en Juicio de Faltas, Delito Leve (y de éstos a Ejecutoria), o en Procedimiento

Abreviado y viceversa. Sin embargo, en estos casos los datos obtenidos en Adriano a efectos

de estadística no son fiables cuando se quiere obtener el número total de procedimientos

registrados en un trimestre como Juicios de Faltas, Procedimientos Abreviados, Juicios por

Delitos Leves o Ejecutorias. Los asuntos se reciben con los intervinientes y profesionales que

los asisten o representan ya registrados por la Oficina de Registro y Reparto, por lo que para

proceder a su aceptación utilizan la Aplicación de Itineraciones “Nautius”. El total de asuntos

registrados en la Aplicación informática Adriano es de 190.689. El número de asuntos

registrados en la citada Aplicación desde comienzos del año 2015 hasta la fecha es de 9.079

asuntos. Respecto a los acontecimientos o trámites realizados a través de la Aplicación

informática el total se eleva a 747.409 acontecimientos, de los cuales 31.274 corresponden a

acontecimientos registrados desde el inicio del año 2015 hasta la fecha. En relación con la

elaboración de las resoluciones judiciales integradas en la Aplicación informática de gestión

procesal, figuran registradas un total de 20.301 resoluciones judiciales, de las cuales 5.964

son sentencias, 14.334 son autos definitivos y 3 son decretos definitivos. Respecto al

volumen de resoluciones judiciales registradas desde comienzos de 2015 hasta la fecha,

figuran un total de 243 sentencias, 849 autos definitivos y 0 decretos definitivos. El reflejo de

la situación de los procedimientos, de forma que se encuentre constantemente actualizada,

es de 84.333 actualizaciones de fases y estados de las que 1.749 corresponden al año en

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DE

JUSTICIA

curso. Según informa la Letrada de la Administración de Justicia, el seguimiento de los

protocolos e instrucciones relativas al tratamiento informatizado de la actividad del Juzgado

no presenta problemas y se realiza regularmente la actualización de fases y estados de

Adriano, hasta el punto de que la información que se ha pedido para la inspección se ha

obtenido de dicha aplicación. Los libros se llevan informáticamente, salvo el libro diligencias

urgentes, libro procedimientos abreviados, libro de sumarios y el libro de presos preventivos.

Los libros relacionados se siguen llevando en papel porque los datos registro totales que

proporciona el programa de gestión Adriano omiten procedimientos cuando transforman o

convierten. Está abierta en el Banco de Santander con el número 1729. A la fecha 7 de

octubre de 2015 un saldo de 155.104'86 €. El control de la misma se obtiene a través de la

aplicación de Banco de Santander. La gestión de los movimientos se realiza con normalidad y

son razonables los tiempos de demora entre el ingreso en la cuenta y su entrega a quien

corresponda. Los boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección

arrojan una pendencia de 181 diligencias previas, 76 procedimientos abreviados, 42 juicios de

faltas, 3 juicios de faltas, 40 ejecutorias y 27 exhortos por cumplimentar. De todo lo anterios

se puede concluir que:

1. El Juzgado inspeccionado soporta, en términos generales, una carga de trabajo

elevada, superior al módulo referencial de entrada de asuntos establecido por el Consejo

General del Poder Judicial para este tipo de órganos jurisdiccionales, que gira en torno a

6.751-8.805 procedimientos por año.

2. Del estudio detallado de las anteriores cifras de la presente inspección resulta que la

situación del órgano jurisdiccional inspeccionado está normalizada y se puede considerar

satisfactoria y ajustada a sus características y carga competencial.

En el plano cuantitativo, presenta en la actualidad un nivel de pendencia contenido, por lo

que se debe reconocer el esfuerzo y trabajo que se viene realizando. Desde el punto de vista

cualitativo, los procedimientos se impulsan en general de forma adecuada, si bien se detectan

algunas paralizaciones (p. ej. D. Previas 5977/13), al tiempo que algunos se retrasan

temporalmente en exceso por diversas razones externas al propio Juzgado: tasaciones,

pruebas o informes periciales, comisiones rogatorias, recursos interlocutorios, etc.

Por otro lado, se observa en bastantes procedimientos que se alarga en exceso el trámite

en Fiscalía, a veces en forma llamativa y por tiempo superior al año, lo que debe evitarse en

lo sucesivo (por ejemplo, D. Previas 2061/14, Proc. Abrev. 143/13, 149/13, 223/13, entre

otros).

3. Por todo lo expuesto, el titular del órgano judicial, conjuntamente con la Sra. Letrada de

la Administración de Justicia, dentro de sus competencias, seguirán actuando lo necesario

para mayor seguimiento, impulso y revisión periódica de los asuntos. Y, en esta línea, es

necesario incidir en los procedimientos de mayor antigüedad, máxime ante la inminente

entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece plazos

temporales máximos en la instrucción penal.

4. En otro orden de consideraciones, se observa que muchas diligencias previas reciben

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DE

JUSTICIA

varios números de registro, sea en el mismo Juzgado o en distintos órganos jurisdiccionales

del mismo partido judicial, pero que, en esencia, obedecen a un solo e idéntico procedimiento

(caso típico del asunto penal que se registra automáticamente como diligencias previas en el

Juzgado de guardia correspondiente y luego se reparte y vuelve a registrar en el Juzgado que

resulta competente).

Por ello, ante esa duplicidad -como mínimo- de registro en muchos de los procedimientos

examinados en el Juzgado, se dará cuenta al Juez Decano de la localidad para que se

adopten las medidas oportunas que conlleven una estadística totalmente fiable e igualitaria

en su tratamiento, con idénticas pautas en el control y forma de registro de entrada de

asuntos, a efectos de reflejar con precisión el volumen real de procesos judiciales y, con ello,

la tasa real de litigiosidad, evitando asuntos duplicados en número y la consiguiente

distorsión.

5. Las causas con presos están bien controladas desde la fecha de entrada en

Secretaría.

6. La distribución de cometidos entre el personal destinado en el órgano parece

adecuada. Se aprecia una buena dirección y control por parte de la Letrada de la

Administración de Justicia. Hay buen ambiente de trabajo y una general sintonía entre los

miembros del órgano inspeccionado.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

5.13- VISITA DE INSPECCIÓN nº 49/2015, realizada por el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Málaga, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5

DE ESTEPONA (MÁLAGA) el 27 de abril de 2015, sirviendo el órgano judicial la Magistrada

Juez titular Doña , y la Sala de Gobierno, reunida en Pleno, oído el

Ponente, y por unanimidad, acuerda APROBAR LA VISITA DE INSPECCIÓN GIRADA. La

anterior visita de inspección fue realizada el 4 de julio de 2011 por el Servicio de Inspección

del Consejo General del Poder Judicial, acordándose un seguimiento de escritos y demandas

que finalizó el 7 de octubre de 2013. Con anterioridad a la toma de posesión del actual

Letrado de la Administración de Justicia, el 28 de mayo de 2012 se abrió expediente

disciplinario a dos funcionarios interinos por inidoneidad que concluyó con la renuncia de

estós funcionarios a su puesto y a la bolsa de interinos. El juzgado se encuentra ubicado en

la Avenida Puerta del Mar, 45, en un local comercial de un bloque de viviendas. Dentro de

este mismo local se ubica el Servicio Común y el Decanato. Las instalaciones pueden

considerarse aptas en cuanto a mobiliario, si bien existe una anomalía grave en cuanto al

archivo del juzgado, insuficiente a todas luces por sus reducidas dimensiones. No ha sido

posible su ampliación por razones de seguridad del edificio y por razones presupuestarias. No

hay buena ventilación en las instalaciones y el aire está viciado. La sala de vistas cuenta con

pantalla para videoconferencias y es de unso exclusivo por el juzgado. Los despachos de la

magistrada juez y del letrado, disponen de espacio y habitabilidad adecuada, y este último

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DE

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tiene una caja fuerte de seguridad. La juez de adscripción temporal carece de despacho

propio. Los medios informáticos son suficientes y se utilizan con normalidad las aplicaciones

telemáticas. En la actualidad el juzgado lo integran la Magistrada Juez titular, una Magistrada

Juez de Adscripción Temporal, un Letrado de la Administración de Justicia, dos Gestores

procesales, cuatro Tramitradores procesales y un funcionario de Auxilio Judicial. Actualmente

se observa un buen ambiente de trabajo entre todos los integrantes de la plantilla y con la

juez titular y de adscripción temporal y el letrado judicial. En todos se observa buena

predisposición, motivación e implicación en su trabajo. Disponen de los medios informáticos

adecuados y del mobiliario apropiado, pero sin embargo no disponen de espacio suficiente,

pues la mesas están demasiado juntas y la oficina repleta de expedientes. El servicio de

guardia se presta semanalmente, de lunes a lunes, como guardia de permanencias, y se lleva

a cabo siempre por un equipo de cuatro funcionarios. En la Secretaría se lleva un Libro de

Piezas de Convicción de forma informática una vez instalada dicha funcionalidad dentro de la

aplición informática, un Libro de Posesiones y Ceses, así como un Libro de estadíatica

judicial. Además de estos libros también se llevan en Secretaría los legajos correspondientes

a sentencias de juicios de faltas, de diligencias urgentes, sentencias civiles, autos civiles,

decretos civiles, personal y guardias, así como un archivo de expedinetes personales. Los

boletines estadísticos y los datos recogidos en el Acta de la Inspección arrojan una pendencia

en el orden jurisdiccional civil de 1.432 procedimientos en fase de tramitación, 4 exhortos, 25

asuntos de jurisdicción voluntaria, 74 procedimientos relativos al derecho de familia y 1.352

procedimientos en fase de ejecución. En el orden juristiccional penal existen 224 diligencias

previas pendientes, 103 procedimientos abreviados, 79 juicios de faltas, 4 juicios de faltas

inmediatos, 22 ejecutorias y 23 exhortos. El juzgado responde a la problemática del partido

judicial de Estepona, que es el más complicado de la provincia de Málaga. En líneas

generales los procedimientos penales están en mejor estado que los civiles, teniendo en

cuenta que en este partido judicial se siguen causas de corrupción muy complejas, en

concreto el juzgado número 5 instruye la causa contra el expresidente de la Comunidad

Autónoma de Madrid y el caso Manilva, uno de los paradigmas de la corrupción municipal en

la provincia de Málaga, por lo que es lógico que se ponga un especial énfasis en estos

procedimientos que tanta trascendencia tienen en la opinión pública y en los medios de

comunicación. Además aunque el juzgado actualmente cuenta con juez de apoyo, de forma

efectiva ha habido periodos que por diversas vicisitudes no lo estaba, resintiéndose también

por la licencia por cuidado de hijos que solicitó la titular. Por ello es fundamental mantener el

juez de apoyo a este juzgado, debiendo emplearse en este partido judicial los medios de

apoyo disponibles, dada la complejidad y la problemática que afecta a este conflictivo partido

judicial. Centrando el análisis en la materia civil que es la que peor estado presenta, se

observa una tardanza excesiva en la incoación de los procedimientos, pero una vez incoados

la tramitación es diligente y se ajusta a la normalidad. En cuanto a las cifras que presenta, se

observa un número desmesurado de juicios monitorios, 985, cifra plenamente coherente con

lo dicho sobre la tardanza en la incoación del procedimiento, ya que la mayoría de los mismos

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DE

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finalizarán sin intervención del juez, ya que son muy pocos los que seguirán su tramitación

como juicios verbales u ordinarios. Especial mención merece también el apartado de

ejecuciones de restantes procesos civiles con 826, un número verdaderamente preocupante

que incide directamente en uno de los aspectos primordiales de la función jurisdiccional,

ejecutar los juzgado, dada la complejidad que presentan las ejecuciones civiles y el tiempo

que hay que dedicarles, el problema se solucionaría con un apoyo permanente hasta la

reducción drástica delnúmero de ejecutorias pendientes. Aunque lo idóneo es la creación de

nuevos juzgados en este partido judicial tan complicado, pero si ello no resulta posible por

motivos presupuestarios es neceaio suplir las carencias expuestas utilizando al máximo los

medios de apoyo disponibles.

Particípese el presente acuerdo al Consejo General del Poder Judicial y al órgano

afectado, para su conocimiento y efectos procedentes.

6.- ASUNTOS VARIOS

6.1- ASUNTOS VARIOS nº 00000147/2015.- EXPEDIENTE relativo a escrito del Consejo General

del Poder Judicial solicitando informe de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior en

relación con la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort

a favor de DON , que fue Magistrado Emérito de la Sala de

lo Social, en Sevilla, de este Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla;

respecto de informe remitido por el Ponente designado en su día y la Sala de Gobierno, oído

el Ponente y por unanimidad, acuerda HACER SUYA la propuesta que formula el ponente y

que obra unida en el expediente y TOMAR CONOCIMIENTO de que ya ha sido concedida tal

distinción, con ARCHIVO del expediente.

6.2- ASUNTOS VARIOS nº 00000544/2015.- EXPEDIENTE RELATIVO A ESCRITO DE LA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN RELATIVO A LA

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA

ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, A LA ILTMA. SRA. DOÑA MARÍA

, PRESIDENTA DE LA SECCIÓN TERCERA DE DICHA

AUDIENCIA y la Sala de Gobierno, oído la Ponente y por unanimidad, acuerda HACER

SUYA la propuesta que formula esta última del sentido literal siguiente:

“La iniciativa de tal solicitud, que partió del Plenillo celebrado por los Magistrados de

esta Audiencia Provincial de Jaén, elevándola a la Sala de Gobierno, ha sido secundada con

su adhesión en los términos que constan en el expediente, por las siguientes Instituciones:

1.- COLEGIO DE ABOGADOS DE JAEN

2.- COLEGIO DE PROCURADORES DE JAEN

3.- FISCALÍA PROVINCIAL DE JAEN

4.- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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5.- ABOGACÍA DEL ESTADO

6.- INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

7.- SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL

8.- JUNTA DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

9.- COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL

10.- SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

11.- COMISARÍA PROVINCIAL DE POLICÍA NACIONAL

12.- POLICÍA LOCAL

13.- POLICÍA AUTONÓMICA

14.- DELEGACIÓN DEL COLEGIO NOTARIAL

15.- COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES

16.- JUNTA DE JUECES DE JAEN

CURRÍCULO.

I.- CARRERA JUDICIAL.

La Magistrada para la que se solicita la condecoración, obtuvo la Licenciatura en

Derecho por la Universidad de Granada en 1980.

-Ingresó en la Carrera Judicial mediante Oposición en el mes de noviembre de 1983,

formando parte de la XXX Promoción, y realizando las prácticas en la Escuela Judicial de

Madrid hasta el 9 de marzo de 1984.

-Su primer destino fue en el Juzgado de Distrito de Baeza como Juez de Ingreso, donde

tomó posesión el 11 de abril de 1984, pasando a ocupar la plaza del Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción de dicha Ciudad por encontrarse vacante por excedencia de su titular.

-Tras ser promovida a la categoría de Juez de Ascenso, fue trasladada al Juzgado de

Distrito nº 2 de Bilbao, en el que tomó posesión el 18 de diciembre de 1984, permaneciendo

en el mismo hasta el 6 de julio de 1985.

-El 26 de julio de 1985 tomó posesión en el Juzgado de Distrito nº 2 de Alicante, en el que

permaneció hasta julio de 1988.

-Fue promovida a la categoría de Magistrada mediante Real Decreto 675/1988, de 24 de

junio y el 12 de julio de 1988 tomó posesión en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

nº 3 de Alicante.

-El 18 de enero de 1990 fue elegida Decana por la Junta de Jueces de los Juzgados de

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DE

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Alicante mediante las correspondientes elecciones, siendo nombrada como Juez Decana por

el Consejo General del Poder Judicial por Real Decreto 181/1990, de 1 de febrero.

-Estando destinada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Alicante, fue

nombrada en prórroga de Jurisdicción para hacerse cargo provisional a partir del 28 de

diciembre de 1989 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jijona (Alicante), de

nueva creación, poniendo en marcha su funcionamiento; al igual que le concedieron la

prórroga de Jurisdicción para los Juzgados de Benidorm y Orihuela (Alicante), por acuerdos

de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

simultaneando todas las funciones del propio destino que tenía, de Juez Decana y de la

prórroga correspondiente.

-El 1 de octubre de 1990 tomó posesión en la Audiencia Provincial de Alicante ocupando

la plaza de Magistrada de la Sección Quinta del orden jurisdiccional civil, según

nombramiento por Real Decreto 1.106/1990, de 6 de septiembre, hasta el 16 de noviembre

de 2002.

-En fecha 2 de julio de 2002, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial, acordó en reunión de esa fecha, incluirla en el Plan de Actualización de los Órganos

Judiciales (Audiencia Provincial de Alicante), con un 50 % de autorrefuerzo, durante el

período comprendido entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2002, realizando dicho

autorrefuerzo hasta el 16 de noviembre de 2002 en que cesó en aquél destino por concurso

de traslado a la Audiencia Provincial de Jaén.

-El 5 de diciembre de 2002 tomó posesión de la Plaza de Magistrada de la Audiencia

Provincial de Jaén, Sección Primera, civil y penal, según Real Decreto 1157/2002, de 31 de

octubre.

-Al dividirse las jurisdicciones civil y penal en esta Audiencia Provincial de Jaén en

diciembre de 2013, optó por la penal, pasando el 1 de enero de 2014 a ocupar la plaza de

Magistrada de la Sección Tercera, habiendo asumido en diversos períodos de los años 2014

y 2015, sustituciones en otras secciones.

-Mediante Real Decreto 762/2015, de 31 de julio, publicado en el BOE nº 214, de 7 de

septiembre del mismo año, fue nombrada Presidenta de la Sección Tercera, jurisdicción

penal, de la Audiencia Provincial de Jaén, de cuyo cargo ha tomado posesión en el Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía el 14 de Septiembre de 2015.

En total, lleva más de 31 años en la Carrera Judicial, de los que durante 25 años está

destinada en Audiencia Provincial.

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II.- ACTIVIDADES ASOCIADAS

- Colaboración mediante Ponencias para la Revista Jurídica SEPIN, relativas a Procesos

sobre Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos, en los años 1997, 1998 y 1999.

- Participación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, en la formación

de alumnos en prácticas, relativas a Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos.

- Miembro del Tribunal Evaluador de las Pruebas CAP del Colegio de Abogados de Jaén.

- Participación en siete Procesos Electorales, siendo elegida Presidenta de la Junta

Electoral Provincial en cuatro de ellos.

- El 3 de Agosto de 2015 fue nombrada Presidenta del Jurado Provincial de Expropiación

de Jaén a desempeñar a partir de la toma de posesión de Presidenta de la Sección Tercera

de la Audiencia Provincial de Jaén.

ACTIVIDADES FORMATIVAS

- Intervención en la celebración de Mesas Redondas sobre Protección Penal de la

Libertad Sexual, en fecha 25 de enero de 1989, Organizadas por el Ilustre Colegio Provincial

de Abogados y la Escuela de Práctica Jurídica de Alicante.

- Conferencia como Ponente en la Escuela de la Policía Local de Alicante, Organizada

por la Dirección General de Interior de la Consellería de Administración Pública de la

Generalitat Valenciana, sobre el delito de Omisión del Deber de Socorro, el día 15 de

diciembre de 1989.

- Conferencia en el Curso sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos, organizado en

cumplimiento del Convenio de Colaboración suscrito entre el Centro de Estudios Jurídicos de

la Administración de Justicia y la Generalitat Valenciana, celebrado el 27 de junio de 1997 en

la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Valencia.

- Curso de Ofimática MS-WORD y consulta de Base de Datos Legislativa, organizado e

impartido por la Subsecretaría de Justicia, celebrado en Alicante del 12 al 15 de enero de

1998, con una duración de 20 horas lectivas.

- Conferencia sobre Protección de la Mujer en los casos de Separación y Divorcio.

- Participación en las Jornadas sobre la Reforma del Proceso Civil y Administrativo

celebradas en Alicante los días 22 al 26 de abril de 1991.

- Intervención en la Facultad de Derecho de Alicante sobre Curso de la Ley del Automóvil.

- Intervención el 16 de diciembre de 2010 en los Cursos organizados por el Colegio de

Abogados de Jaén, sobre la Reforma del Código Penal llevada a cabo mediante Ley

Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

- Intervención el 10 de junio de 2015 en los Cursos organizados por el Colegio de

Abogados de Jaén, sobre la Reforma del Código Penal, llevada a cabo mediante Ley

Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de

noviembre, del Código Penal.

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

- Participación en tres Ciclos de Cine Jurídico Organizados por el Ilustre Colegio de

Abogados de Jaén, la Delegación del Gobierno de Jaén de la Junta de Andalucía y la

Universidad de Jaén, Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.

VALORACIÓN DE LOS MERITOS QUE JUSTIFICAN LA CONCESIÓN DE LA CRUZ

DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

PROPUESTA A DOÑA .

De todo lo expuesto, y como se hacía constar en la petición que iniciaba el Expediente,

se deduce que la Magistrada propuesta ha desarrollado una labor profesional impecable y

siempre inspirada en lograr la excelencia, sin olvidar su permanente disposición de

colaboración tanto en lo jurídico y profesional como en lo de carácter personal; colaboración y

disposición que igualmente ha mantenido con todos los cuerpos de la Administración de

Justicia, Colegios Profesionales y demás instituciones relacionadas con aquella, como lo

demuestran las múltiples adhesiones a la iniciativa que se han recibido y se relacionan al

inicio, entre las que destaca la realizada por la Fiscalía Provincial, de la que debemos

reproducir sus palabras de elogio. Se trata de una Magistrada de reconocido prestigio; que

cumple en todo momento con la obligación moral y ética que como tal tiene; haciendo todo lo

posible por estar al servicio de los demás, huyendo de la intolerancia, siendo fiel defensora de

la ley como garante de los derechos y libertades.

Y ello, además, compaginando otras labores como Juez Decana en Alicante, y de orden

formativo con las instituciones profesionales y académicas con las que ha colaborado.

Desde que presta sus servicios en esta Audiencia Provincial se ha destacado año tras

año por el gran número de ponencias realizadas asumiendo voluntariamente una carga de

trabajo muy superior a la establecida, y sin merma alguna de la calidad y profundidad de sus

resoluciones.

Ha mantenido un nivel resolutivo tal que ha permitido y permite la inexistencia de

pendencia en las Secciones en que ha servido, a lo que se añade la asunción de

sustituciones voluntarias en las bajas laborales de los compañeros, sin dejación alguna de

sus funciones, con la finalidad siempre presente de cumplir con los deberes éticos de un

buen Juez: administrar una Justicia ágil y de calidad.

Está considerada en el mundo jurídico de Jaén como excelente jurista; y en opinión de

los Magistrados que unánimemente solicitaron el inicio del expediente y de todas las

instituciones adheridas, tal esfuerzo, mantenido a lo largo de los muchos años en que lleva

demostrando su valía profesional y personal, debe ser reconocido y recompensado con la

concesión de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de

Peñafort.

Por todo ello, y en la seguridad de que el ingreso de la Magistrada supondrá un acto de

estricta justicia, la Ponente propone a esa Exma. Sala de Gobierno que se informe

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

favorablemente la concesión de la condecoración solicitada. “

Particípese el presente acuerdo, con elevación del expediente, al Consejo General del

Poder Judicial para su conocimiento y tramitación oportuna.

6.3- ASUNTOS VARIOS nº 00000546/2015.- EXPEDIENTE RELATIVO A ESCRITO DE LA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN RELATIVO A LA

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA

ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, A LA ILTMA. SRA. DOÑA

, MAGISTRADA DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA CITADA

AUDIENCIA y la Sala de Gobierno, oído la Ponente y por unanimidad, acuerda HACER

SUYA la propuesta que formula esta última del sentido literal siguiente:

“La iniciativa de tal solicitud que partió del Plenillo celebrado por los Magistrados de

esta Audiencia Provincial de Jaén, elevándola a la Sala de Gobierno, ha sido secundada con

su adhesión en los términos que constan en el expediente, por las siguientes Instituciones:

1.- COLEGIO DE ABOGADOS DE JAEN

2.- COLEGIO DE PROCURADORES DE JAEN

3.- FISCALÍA PROVINCIAL DE JAEN

4.- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

5.- SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL

6.- JUNTA DE PERSONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

7.-COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVILL

8.- SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO

9.- COMISARÍA PROVINCIAL DE POLICÍA NACIONAL

10.- POLICÍA LOCAL

11.-POLICÍA AUTONÓMICA

12.- DELEGACIÓN DEL COLEGIO NOTARIAL

13.- JUNTA DE JUECES DE JAEN

14.- COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES

CURRÍCULO.

I.- CARRERA JUDICIAL.

La Magistrada para la que se solicita la condecoración, obtuvo la Licenciatura en

Derecho por la Universidad de Granada en 1980.

Ingreso en la Carrera Judicial mediante Oposición en el mes de noviembre de 1983,

formando parte de la XXX Promoción, y realizando las prácticas en la Escuela Judicial de

61

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Madrid hasta el 9 de marzo de 1984.

Su primer destino fue en el Juzgado de Distrito de Cazorla como Juez de Ingreso, donde

tomó posesión en abril de 1984, pasando a ocupar la plaza del Juzgado de Primera Instancia

e Instrucción de dicha Ciudad por encontrarse vacante por excedencia de su titular.

Tras ser promovida a la categoría de Juez de Ascenso, fue trasladada al Juzgado de

Distrito de Badalona, en el que tomó posesión en marzo de 1984, permaneciendo en el

mismo hasta octubre de 1985; tomando nuevamente posesión en el Juzgado de Instrucción

de Cazorla.

Fue promovida a la categoría de Magistrada mediante Real Decreto 675/1988, de 24 de

junio y el 2 de julio de 1988 tomó posesión en el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao.

En Diciembre de 1989 tomó posesión en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, de nueva

creación, poniendo en marcha su funcionamiento.

El 16 de enero 1998 tomó posesión en la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, Civil

y Pena.

Al dividirse las jurisdicciones civil y penal en esta Audiencia Provincial de Jaén en

diciembre de 2013, optó por la penal, pasando el 1 de enero de 2014 a ocupar la plaza de

Magistrada de la Sección Tercera en la que actualmente presta sus servicios; habiendo

asumido en diversos períodos de los años 2014 y 2015, sustituciones en otras secciones.

En total, lleva más de 31 años en la Carrera Judicial, de los que durante 17 años ha

estado destinada en la Audiencia Provincial de Jaén.

II.-ACTIVIDADES ASOCIADAS

- Miembro del Tribunal Evaluador de las Pruebas CAP del Colegio de Abogados de Jaén.

- Participación en cuatro procesos electorales, siendo elegida Presidenta de la Junta

Electoral Provincial en tres de ellos.

VALORACIÓN DE LOS MERITOS QUE JUSTIFICAN LA CONCESIÓN DE LA CRUZ

DISTINGUIDA DE PRIMERA CLASE DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

PROPUESTA A DOÑA .

De todo lo expuesto, y como se hacía constar en la petición que iniciaba el Expediente,

se deduce que la Magistrada propuesta ha desarrollado una labor profesional impecable y

siempre inspirada en lograr la excelencia, sin olvidar su permanente disposición de

colaboración tanto en lo jurídico y profesional como en lo de carácter personal; colaboración y

disposición que igualmente ha mantenido con todos los cuerpos de la Administración de

Justicia, Colegios Profesionales y demás instituciones relacionadas con aquella, como lo

demuestran las múltiples adhesiones a la iniciativa que se han recibido y se relacionan al

inicio entre las que destaca la realizada por la Fiscalía Provincial, de la que debemos

reproducir sus palabras de elogio. Se trata de una Magistrada de reconocido prestigio; que

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

cumple en todo momento con la obligación moral y ética que como tal tiene; haciendo todo lo

posible por estar al servicio de los demás, huyendo de la intolerancia, siendo fiel defensora de

la ley como garante de los derechos y libertades.

Desde que presta sus servicios en esta Audiencia Provincial se ha destacado año tras

año por ser la Magistrada que más número de ponencias ha realizado, con una media anual

cercana a las 350 resoluciones y que se contabilizan en la cifra total de 5.806 en los años

de permanencia en la misma, asumiendo voluntariamente una carga de trabajo muy superior

a la establecida, y sin merma alguna de la calidad y profundidad de sus resoluciones.

Ha mantenido un nivel resolutivo tal que ha permitido y permite la inexistencia de

pendencia en las Secciones en que ha servido, a lo que se añade la asunción de

sustituciones voluntarias en las bajas laborales de los compañeros, sin dejación alguna de

sus funciones; y ello con la finalidad siempre presente de cumplir con los deberes éticos de

un buen Juez: administrar una Justicia ágil y de calidad con la que, sin duda está

comprometida.

Está considerada en el mundo jurídico de Jaén como excelente jurista; y en opinión de

los Magistrados que unánimemente solicitaron el inicio del expediente y de todas las

instituciones adheridas, tal esfuerzo, mantenido a lo largo de los muchos años en que lleva

demostrando su valía profesional y personal, debe ser reconocido y recompensado con la

concesión de la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de

Peñafort.

Por todo ello, y en la seguridad de que el ingreso de la Magistrada supondrá un acto de

estricta justicia, la Ponente propone a esa Exma. Sala de Gobierno que se informe

favorablemente la concesión de la condecoración solicitada.”

Particípese el presente acuerdo, con elevación del expediente, al Consejo General del

Poder Judicial para su conocimiento y tramitación oportuna.

6.4- ASUNTOS VARIOS nº 00000429/2014.- EXPEDIENTE RELATIVO A ESCRITO DEL ILTMO.

SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ RELATIVO A LA

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE LA CRUZ DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE

PEÑAFORT, A LA ILTMA. SRA. DOÑA ,

MAGISTRADA DE LA SECCIÓN 2ª DE DICHA AUDIENCIA PROVINCIAL; respecto de

Informe remitido por el Ponente y la Sala de Gobierno, oído el Ponente y por unanimidad,

acuerda HACER SUYA LA PROPUESTA QUE FORMULA EL PONENTE del sentido literal

siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y

Melilla, en comisión celebrada el 23 de junio de 2015, acordó designar ponente del citado

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

expediente de concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort de la Ilma.

Sra. Doña , al Juez de lo Penal nº 1 de Almería y miembro

de la Sala de Gobierno Luis Miguel Columna.

SEGUNDO.- El expediente de concesión de la citada cruz se inició a petición del

Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz, Ilmo. Sr. Don Manuel Estrella Ruiz, en escrito

remitido a la Sala de Gobierno en fecha 19 de septiembre de 2014.

De dicha petición, la Sala de Gobierno reunida en comisión en fecha 30 de octubre de

2014 acordó nombrar ponente al Ilmo. Sr. Don .

Al no poder desempeñar esta función el citado instructor al haber sido nombrado

Secretario General de Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia, en

fecha 25 de noviembre de 2015 se nombró instructor a la Ilma. Sr. Doña ;

Magistrada de la Sección Tercera; que en fecha 29 de mayo de 2015 remitió informe a esta

Sala, informando favorablemente a la concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de

Peñafort en la categoría que corresponda a la Ilma. Sra. Doña .

TERCERO.- Se han adherido a la propuesta:

a) Todos los Magistrados de la Secciones de esta Provincial con sede en Cádiz, Jerez y

Algeciras y

el Presidente de la Sección 6ª con sede en Ceuta.

b) Magistrados y Jueces de la provincial de Cádiz, Jueces decanos, anterior Magistrada-

Juez decana de los Juzgados de Cádiz, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de

Málaga y Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía con sede en Sevilla así otro Magistrado de este Tribunal, tal como

consta en todos los escritos de adhesión unidos al expediente.

c) La Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Cádiz “en reconocimiento de los méritos” que

concurren en dicha Magistrada y los fiscales de dicha Fiscalía cuyos escritos de adhesión

constan unidos al expediente.

d) Secretarios de la Audiencia provincial de Cádiz, Secretarios de Juzgados de la

provincia, Secretaria de Gobierno y Secretario Coordinador provincial de Cádiz.

e) Funcionarios de la Audiencia Provincial de Cádiz.

f) La Directora del Instituto de Medicina Legal y el Jefe de Servicio de Clínica Forense por

estimar que “posee los méritos suficientes para ello destacando su capacidad de trabajo,

dedicación y entusiasmo, en su dilatado servicio a la administración de justicia.

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

g) El ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, mediante Acuerdo adoptado por unanimidad

por la Junta de Gobierno con fecha 30 de septiembre de 2014.

h) El ilustre Colegio de Abogados de Jerez, mediante Acuerdo adoptado por uninamidad

por la Junta de Gobierno con fecha 29 de octubre de 2014.

i) El ilustre Colegio de Procuradores de Cádiz, por unanimidad en sesión ordinaria de la

Junta de Gobierno celebrada el 30 de septiembre de 2014 “por entender que en la persona

de Dª concurren méritos y circunstancias más que

sobradas que le hacen merecedora de dicha distinción”.

j) El ilustre Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera “por los méritos como por las

cualidades que profesional y personalmente posee”.

k) El ilustre Colegio de Procuradores de Ceuta.

l) El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Cádiz, en Junta General Ordinaria

de 26 de marzo de 2008. “por sus méritos contraidos a lo largo de su trayectoria en la

Judicatura y así como los contraidos en su dilatada vida profesional como Magistrada, dando

patente testimonio de su trayectoria intachable como tal”.

m) El Ilmo. Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz en Junta de Gobierno.

n) La Asociación Judicial Francisco de Vitoria representada por el Ilmo. Ssr. Don

, portavoz de la Sección Territorial en Andalucía, Ceuta y Melilla por “los

méritos que en la misma concurren, por su abnegada dedicación a la Carrera Judicial y por

sus cualidades personales que le han otorgado el respeto y reconocimiento por sus

compañeros de los Juzgados y Audiencia Provincial y por todos los colectivos profesionales

que conforman la Administración de Justicia”.

CUARTO.- Recabado por el ponente el currículum profesional de la Ilma. Sra. Doña

entre los principales méritos de su trayectoria profesional cabe

destacar:

1. Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla, concluyendo la Licenciatura en

1968.

2. En 1979 aprobó las oposiciones al antiguo Cuerpo de Jueces de Distrito y ese mismo

año, tomó posesión el primer destino Juzgado de Distrito de Rota (Cádiz).

3. En 1981 tomó posesión en el Juzgado de Distrito nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz).

65

ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

4. En el año 1984 promocionó de Juez de Ingreso a Juez de Ascenso.

5. En 1986 ascendió a Magistrada, prestando juramento en la Audiencia Territorial de

Granada ese mismo año.

6. En 1988 se incorporó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cádiz.

7. En 1990 se incorporó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Cádiz.

8. En 1999 accedió a la Audiencia Provincial de Cádiz, permaneciendo en la Sección

Segunda hasta su jubilación.

9. Tiene un reconocimiento por parte de todos los profesionales y compañeros por su

calidad humana y técnica jurídica de sus resoluciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Mediante Decreto de 23 de enero de 1944 se crea la Cruz de San Raimundo

de Peñafort para premiar los relevantes méritos contraídos por cuantos intervienen en la

Administración de Justicia y en su cultivo y aplicación del estudio del Derecho en todas sus

ramas, así como los servicios prestados sin nota desfavorable en las actividades jurídicas

dependientes del Ministerio de Justicia.

Por Decreto de 2 de marzo de 1945 se aprueba el Texto Refundido de las normas

estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. En su artículo 2 se

establece que esa condecoración será otorgada para premiar los servicios prestados por los

funcionarios de la Administración de Justicia, los miembros de las profesiones directamente

relacionadas con ella, y cuantos haya contribuido al desarrollo del Derecho.

Como se expresa en el Exposición de Motivos del Acuerdo de 14 de julio de 1998 del

Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la aparición de

los mencionados Decretos supuso el reconocimiento social e institucional de la importancia

de una labor colectiva ejercida por los profesionales del Derecho y de todos aquéllos que

participan desde su actividad o iniciativas con la Justicia, sintetizado por vía de estos

galardones, en personas individualmente consideradas, auténticos singulares de la misma

por su honorable labor.

SEGUNDO.- Mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2009 de la Comisión de Calificación

del Consejo General del Poder Judicial se adoptan una serie de medidas relacionadas con la

tramitación y propuestas sobre concesión de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a favor de

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Jueces y Magistrados. De ellas deben destacarse, en lo que aquí interesa, las siguientes:

- las propuestas deben ser informadas por la Sala de Gobierno siendo ese informe lo más

completo y exhaustivo posible respecto de los méritos del propuesto, justificativos, en su

caso, de l condecoración.

- Se fijan como criterios para la emisión del informe favorable un mínimo de antigüedad

en la Carrera Judicial de veinte años jurisdiccionales extraordinarios tales como la llevanza de

procesos de especial complejidad o la puesta al día o reducción destacada del atraso de

órganos jurisdiccionales, actividad gubernativa de especial relieve, prestigio en Colegios

Profesionales por la labor jurisdiccional y/o gubernativa desarrollada, reconocimiento

académico por la labor docente o investigadora realizada, y cualesquiera otros que puedan

justificar la propuesta de concesión de la condecoración.

TERCERO.- En la trayectoria judicial de la Ilma. Sra. Doña

podemos afirmar que se trata de una magistrada que acaba de jubilarse tras más de 35 años

de servicio en la carrera judicial con un expediente intachable y en el que destacan el gran

número de adhesiones recibidas para la concesión de la Cruz que se propone, tanto desde el

ámbito de la judicatura como del resto de colectivos que trabajan en la Administración de

Justicia, destacando la unanimidad de todos a la hora de solicitar esta condecoración.

Esas valoraciones coinciden en destacar, junto al hecho objetivo de su dilatada

experiencia profesional, la alta consideración que los profesionales tienen sobre los

pronunciamientos de la Magistrada, teniendo en cuenta la profundidad y altura técnica de

resoluciones, reflejo de un excelente trabajo realizado con eficacia y calidad: añadiéndose a

lo anterior un trato personal afable y de colaboración con los profesionales. Una gran Juez, se

dice, con méritos personales y profesionales suficientemente acreditados.

Estos calificativos son por tanto reflejo del sobresaliente trabajo desarrollado por la

Magistrada en cuestión, plasmada en la calidad jurídica de la doctrina que emana de sus

resoluciones. Y no responden a consideraciones subjetivas sino objetivadas, habida cuenta

todos cuantos han informado coinciden en ellas, y la hacen además desde sus diversos

ámbitos y perspectivas de valoración como aplicadores del Derecho.

PROPUESTA DE RESOLUCION

A tenor de cuanto se ha expuesto, se propone, salvo superior criterio, que la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla informe

favorablemente la propuesta de concesión de la Cruz de la Orden de San Raimundo de

Peñafort a favor de la Ilma. Sra. Doña .

Particípese el presente acuerdo, con elevación del expediente, al Consejo General del

Poder Judicial para su conocimiento y tramitación oportuna.

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ADMINISTRACIÓN

DE

JUSTICIA

Ruegos y Preguntas.

Finalmente, se hace constar la despedida afectuosa de la Sala de Gobierno al Ilmo. Sr. Don

ANTONIO REINOSO REINO, Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, ante su próxima jubilación y última presencia del mismo en el Pleno, destacándose su

talante trabajador, afectivo y colaborador con la Sala de Gobierno y todos sus miembros.

Toma la palabra Don ANTONIO REINOSO REINO para dar las gracias a la Sala de Gobierno

por la amistad, compañerismo y apoyo que ha encontrado en todos sus miembros durante todos los

años en los que ha formado parte de la misma. También expresa su agradecimiento al Secretario

de Gobierno y especialmente al Ecxmo. Sr. Presidente del Tribunal y de la propia Sala por su trato

hacia él, poniéndose a disposición de lo que fuere necesario en el futuro.

Y no habiendo otros asuntos que tratar, se procede a continuación a dar lectura de los

Acuerdos adoptados, siendo aprobados por unanimidad de los asistentes, dándose por terminada la

sesión a las 14 horas y 30 minutos, de la que da fe el Iltmo. Sr. Secretario de Gobierno, con el visto

bueno del Excmo. Sr. Presidente.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE GOBIERNO,

Fdo.: Lorenzo del Rio Fernández Diego Medina Garcia