acta de observaciones a una obra de pistas y veredas

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Municipalidad Provincial de Chincha- Ica Comité Especial ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES PROCESO DE SELECCIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2015-MPCH/CE EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO PRADO CALLE VICTORIA Y LA AV. ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA - ICA Siendo las 16:30 horas del día 15 de Junio del 2015, se reunieron en la Sub. Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, los miembros del Comité Especial encargado de la Organización, conducción y Ejecución del Procesos de Selección, designados por Resolución Nº 1610-2015-A/MPCH, contando con un quórum reglamentario de conformidad con el art. 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conformados por los siguientes miembros: el Sr. JUAN PEDRO ANDIA MORON en su calidad de Presidente Titular, el Sr. CESAR OSWALDO LECCA PINTO en su calidad de Miembro Titular, y el Sr. OSCAR AUGUSTO ÑACARI QUISPE en su calidad de miembro titular, El Presidente del Comité, da la bienvenida a los miembros presentes y procede a dar inicio a la reunión, con la finalidad de tratar la siguiente agenda: Analizar, discutir y aprobar el pliego de Absolución de Observaciones. El Presidente del Comité, informa que han presentado observaciones a las Bases del Presente proceso de selección los siguientes participantes: 1. EDGAR DAVID CUPE FLORES 2. A&A PROYECTOS SAC 3. TECVIA INGENIEROS SAC Cabe señalar que en cumplimiento de las disposiciones de la normativa de contratación pública, las Observaciones de Carácter Técnico, fueron derivadas al Área Usuaria para su pronunciamiento, las mismas que fueron absueltas y remitidas para que estén integradas en el pliego de absolución de observaciones Siendo las 19:45 horas del mismo día, se dio por finalizada la sesión, firmando en señal de conformidad. …………………………………………………. SR. CESAR OSWALDO LECCA PINTO Miembro Titular Comité Especial Permanente MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA …………………………………………………. SR. JUAN PEDRO ANDIA MORON Presidente Titular Comité Especial Permanente MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA …………………………………………………. SR.OSCAR AUGUSTO ÑACARI QUISPE Miembro Titular Comité Especial Permanente MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

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Comité Especial

ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

PROCESO DE SELECCIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2015-MPCH/CE

EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO PRADO – CALLE VICTORIA Y LA AV.

ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA - ICA Siendo las 16:30 horas del día 15 de Junio del 2015, se reunieron en la Sub. Gerencia de Abastecimiento de la Municipalidad Provincial de Chincha, los miembros del Comité Especial encargado de la Organización, conducción y Ejecución del Procesos de Selección, designados por Resolución Nº 1610-2015-A/MPCH, contando con un quórum reglamentario de conformidad con el art. 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conformados por los siguientes miembros: el Sr. JUAN PEDRO ANDIA MORON en su calidad de Presidente Titular, el Sr. CESAR OSWALDO LECCA PINTO en su calidad de Miembro Titular, y el Sr. OSCAR AUGUSTO ÑACARI QUISPE en su calidad de miembro titular, El Presidente del Comité, da la bienvenida a los miembros presentes y procede a dar inicio a la reunión, con la finalidad de tratar la siguiente agenda:

Analizar, discutir y aprobar el pliego de Absolución de Observaciones. El Presidente del Comité, informa que han presentado observaciones a las Bases del Presente proceso de selección los siguientes participantes:

1. EDGAR DAVID CUPE FLORES 2. A&A PROYECTOS SAC 3. TECVIA INGENIEROS SAC

Cabe señalar que en cumplimiento de las disposiciones de la normativa de contratación pública, las Observaciones de Carácter Técnico, fueron derivadas al Área Usuaria para su pronunciamiento, las mismas que fueron absueltas y remitidas para que estén integradas en el pliego de absolución de observaciones Siendo las 19:45 horas del mismo día, se dio por finalizada la sesión, firmando en señal de conformidad.

…………………………………………………. SR. CESAR OSWALDO LECCA PINTO

Miembro Titular Comité Especial Permanente

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

…………………………………………………. SR. JUAN PEDRO ANDIA MORON

Presidente Titular Comité Especial Permanente

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

…………………………………………………. SR.OSCAR AUGUSTO ÑACARI QUISPE

Miembro Titular Comité Especial Permanente

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

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PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2015-MPCH/CEP.

EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE PEDRO MORENO TRAMO OVALO GROCIO PRADO – CALLE VICTORIA Y LA AV.

ABELARDO ALVA MAURTUA TRAMO CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA - ICA

PARTICIPANTE: EDGAR DAVID CUPE FLORES OBSERVACIONES N° 01

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 01 El observante debe tener en cuenta que el Art. 7 de la Ley señala que la Entidad llevará un Expediente de Contratación que contendrá todas las actuaciones del Proceso de contratación, desde el requerimiento del área usuaria, hasta la culminación del contrato. El Expediente de Contratación, es aquel instrumento que contiene la documentación generada por todas las actuaciones de los órganos áreas, comité especial, funcionarios y servidores con competencia en las diferentes etapas o fases del Proceso de contratación, desde la determinación de necesidades (Requerimiento), definición de las características, del valor referencial, certificación de crédito presupuestario, Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, etc. El Expediente de Contratación tiene naturaleza de intangible en razón que en cada fase del Proceso de Contratación se incorporan sistemática, ordenada y predictivamente los documentos derivados de las actuaciones y actos administrativos en forma definitivamente, sobre los que no pueden actuarse regularizaciones, alteraciones, etc. En resumen su contenido de acuerdo con la Normativa es el siguiente:

- Desde la decisión de adquirir o contratar hasta la culminación del contrato (Anexo de definición)

- Características técnicas - Valor referencial - Certificación de la disponibilidad presupuestal y su fuente de financiamiento - El tipo de proceso de selección - La modalidad de selección - Estudio de posibilidades que ofrece el mercado - El sistema y modalidad de contratación - El Expediente Técnico, tratándose de obras y cuando corresponda la declaración de

viabilidad de acuerdo al SIP oferta - En caso de concurso oferta se debe anexar el estudio de pre inversión e informe

técnico que sustentó la declaración de viabilidad (SIP), obviándose el Expediente Técnico

- En caso de obras bajo modalidad de llave en mano, el estudio de pre inversión y el informe que sustento la declaración de viabilidad (Cuando el contrato incluye la elaboración del Expediente Técnico)

- Después de aprobado: Se incorporan todas las actuaciones hasta la culminación del contrato.

En esa línea de razonamiento , el Comité Especial al absolver la consulta, señala que…..Se publicaran en las bases integradas, el cuadro de actividades y funciones que tienen que cumplir los profesionales , presupuesto, por tanto queda absuelta y acogida esta observación

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OBSERVACION N° 02

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 02 Como se podrá apreciar la única maestría que se solicita es al Especialista en mecánica de suelos, el observante en su consulta N° 02, solicita alcanzar el Estudio de Mercado realizado, donde se enmarque la necesidad y la posibilidad de poder coberturar económicamente a los profesionales con maestrías, como el caso del:

Residente de obras

Asistente de Residente de obras

Especialista en Medio Ambiente

Especialista en Mecánica de Suelos La cual, la única Maestría que se solicita es al Especialista en Mecánica de Suelos, por lo tanto su consulta y observación no está bien fundamentado, de esta manera con ocasión de la Integración de bases se publicará el Estudio de Mercado.

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OBSERVACION N° 03

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 03 Al respecto, cabe señalar que el requerimiento del área usuaria de la obra a contratar se ha efectuado de conformidad con lo establecido en el Art. 13° de la Ley de Contrataciones del Estado, y del Art. 11° de su Reglamento, con descripción de la obra a contratar definiendo con precisión la cantidad de equipo mínimo, que ha sido considerado en cantidad y características en el Expediente Técnico; equipo mínimo que además es acorde con las necesidades que requiere el proceso constructivo de las partidas previstas en el Expediente Técnico del proyecto, y acorde a la naturaleza especializada de la obra. No existiendo ningún equipo que no tenga relación con la ejecución de actividades de la obra, que se detallan en las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico.

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OBSERVACION N° 04

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 04 En el punto D.- Cumplimiento de ejecución de Obras, todo lo que se encuentra consignado en este punto, es lo que proviene de las bases estandarizadas, desarrollada tal como figura en las bases administrativas.

CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 15 puntos

Criterio: Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas. Acreditación: Mediante la presentación de copia simple de un máximo de diez (10) constancias de prestación o cualquier otro documento que, independientemente de su denominación, indique, como mínimo, lo siguiente: 1. La identificación del contrato, indicando como mínimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las

variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecución contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecución de dicho contrato.

Se debe utilizar la siguiente fórmula de evaluación:

PCP= PF x CBC NC

Donde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor. NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Número de constancias de prestación válidas.

En ese sentido NO SE ACOGE su observación.

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PARTICIPANTE: A&A PROYECTOS S.A.C OBSERVACION N° 01

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 01 Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. De este modo, los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Sobre el particular en la presente base se han considerado como obras similares al objeto de la presente convocatoria, los siguientes:” Construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o ampliación de calles o pistas y/o veredas, habilitaciones urbanas a nivel de asfalto”. En ese sentido, siendo que es competencia de la Entidad definir cuáles son las obras que van a ser considerados como similares en la presente convocatoria y en tanto el observante, pretende se modifique dicha definición conforme a lo que él propone, sin tener competencia para ello, este Comité Especial decide NO ACOGER la presente observación.

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OBSERVACION N° 02

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 02 Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. En ese sentido el observante, cuestiona que el Residente de Obra, se le solicite cuatro (4) capacitaciones y/o cursos, a parte se le solicita Diplomado en Pavimentos Asfaltico como el curso de modernidad de Asfalto en la Ingeniería Vial, sin embargo ambos cursos son similares; En ese orden de ideas este Colegiado del Comité Especial ACOGE PARCIALMENTE ESTA OBSERVACIÓN, suprimiendo el Diplomado en Pavimentos Asfáltico y el curso de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que deberá suprimirse en las bases Integradas.

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OBSERVACION N° 03

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Comité Especial

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 03 Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Por lo que este colegiado del Comité Especial ACOGE ESTA OBSERVACIÓN, suprimiendo la capacitación de la Ley de Seguridad y salud en el trabajo Ley 29783, que serán implementadas en las bases integradas.

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OBSERVACION N° 04

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Comité Especial

ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 04 Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Al respecto, sobre el mencionado profesional tal como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra, este Colegiado del Comité Especial ha decidido NO ACOGER la Observación. Contrariamente a lo señalado por el observante, sobre el Ingeniero Civil, Especialista en Mecánica de suelos con estudios concluidos a nivel de Maestría en Geotecnia NO CONTRAVIENE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES VIGENTE.

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OBSERVACION N° 05

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 05 Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo En relación con ello, es importante destacar que el requerir determinadas calificaciones académicas y/o profesionales al personal resultará válido, siempre y cuando, éstas sean necesarias para que dicho personal ejecute de forma idónea las prestaciones para la que es requerido; por lo tanto, éstas deben incidir directamente en las funciones que desempeñarán en la obra. Asimismo, cabe precisar que, si bien el solicitar que el personal requerido cuente con determinadas capacitaciones y/o calificaciones no resulta restrictivo a priori, ni es contrario a la Normativa vigente de contrataciones. Al respecto, sobre el mencionado profesional Ingeniero Civil o Ambiental con Estudios concluidos a nivel de Diplomado en Gerencia Ambiental, tal como se ha indicado precedentemente, es responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional

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con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra, este Colegiado del Comité Especial ha decidido NO ACOGER la Observación. OBSERVACION N° 06

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 06 Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Por lo que este colegiado del Comité Especial ACOGE PARCIALMENTE ESTA OBSERVACIÓN, suprimiendo la capacitación relacionadas en Ley de Seguridad y salud en el trabajo, que serán implementadas en las bases integradas. En ese contexto, respecto al administrador de obra, bastará que su experiencia haya sido adquirida como administrador de obras en la ejecución de obras en general, tal y como se indica en las bases administrativas.

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PARTICIPANTE: TECVIA INGENIEROS SAC OBSERVACION N° 01

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ABSOLUCION DE LA OBSERVACION N° 01 Como Miembros del Colegiado del Comité Especial, sostenemos que los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Entidad, a través del Área Usuaria, busca asegurar que el EJECUTOR DE LA OBRA tenga la suficiente solvencia técnica para desarrollar su trabajo, garantizando la calidad y la sostenibilidad de la obra. Por otra parte, debe tenerse presente que, para determinar los requerimientos técnicos mínimos, responde únicamente a las expectativas de satisfacción de la calidad y al gasto eficiente de los recursos públicos, así como, al control eficiente y eficaz de las tres restricciones que limitan todo proyecto: tiempo,

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costos y alcance; para ello se debe requerir determinadas capacitaciones de los profesionales, maquinarias y equipos que participaran en la ejecución de la obra, de tal manera que garanticen una buena gestión en la ejecución del proyecto. Las experiencias exigidas a los profesionales, en obras iguales o similares, asociado a las capacitaciones requeridas, garantizan un amplio criterio en gestión de obras, dado que, estos han desarrollado con dichas capacitaciones, capacidades fundamentales para el manejo eficiente de proyectos; además, las exigencias establecidas pretenden solucionar los problemas usuales que se vienen presentando en la gestión de obras públicas, cuando el personal técnico del contratista no cuentan con la experiencia correcta para su rápida, oportuna y eficiente solución por falta de capacidades profesionales que al final ocasionan perjuicios técnicos y económicos para la Entidad. Por lo expuesto anteriormente, tomando en cuenta la envergadura de la obra y el monto del contrato, y considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de sus requerimientos técnicos mínimos, nos reafirmamos en la necesidad de contar con los profesionales con los requerimientos establecidos. También este Colegiado sostiene que las capacitaciones solicitadas a los profesionales bajo ningún punto de vista estarían contraviniendo los principio de Razonabilidad y Libre Competencia ya que de acuerdo a la información que facilita la Asociación Nacional de Rectores (ANR) en su Directorio Universitario 2013 de su página web (www.anr.edu.pe) tenemos que al año 2013 existen 76 universidades institucionalizadas, en las cuales 31 son Universidades Públicas y 45 son Universidades Privadas; de todas ellas, sólo en el departamento de Lima se tienen 7 Universidades Públicas y 24 Privadas; es decir un total de 31 universidades institucionalizadas que ofrecen maestrías y post-grados. Debe quedar claro que la maestría, conferencias, seminarios y otros son dictados por muchas universidades como por ejemplo la Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad de Ciencias Aplicas UPC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Federico Villarreal, entre otras, institutos como SENCICO, ICG, entre otros, etc., en forma constante por lo que en el mercado existen muchos profesionales con este tipo de actualización y capacitación profesional (se puede verificar en la página web de las instituciones mencionadas)”. En el extremo que el observante cuestiona que el ingeniero de Obra debe cumplir con los RTM con mínimo de 02 años acumulados en obras similares y 02 años en los factores de evaluación. Sobre el particular el Art. 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala lo siguiente: Artículo 185º.- Residente de Obra En toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad. Por otro lado el Art. 43 del acotado cuerpo de leyes señala… Se podrá calificar aquello que supere o mejore el Requerimiento Técnico Mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. Por lo que en esta parte NO SE ACOGE SU OBSERVACION En lo relacionado a los Diplomados y Cursos de Capacitación, se absuelve de acuerdo a la respuesta dada al postor A&A PROYECTOS S.A.C, donde se señala lo siguiente… En ese sentido el observante, cuestiona que el Residente de Obra, se le solicite cuatro (4) capacitaciones y/o cursos, a parte se le solicita Diplomado en Pavimentos Asfaltico como el curso de modernidad de Asfalto en la Ingeniería Vial, sin embargo ambos cursos son similares; En ese orden de ideas este Colegiado del Comité Especial ACOGE PARCIALMENTE ESTA OBSERVACIÓN, suprimiendo el Diplomado en Pavimentos Asfáltico y el curso de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que deberá suprimirse en las bases Integradas. En el extremo de los factores de evaluación relacionados a la Maestría y el Diplomado, se está fundamentando de manera ilustrativa al inicio del desarrollo de esta observación, por lo que en este extremo NO SE ACOGE.

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OBSERVACION N° 02

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 02 El observante peticiona que el asistente del Residente en su RTM, indica que es desproporcionado tanto en 01 año acumulado como en los 02 años en el factor de evaluación, en esta parte consideramos que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra. Que en el Art. 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala lo siguiente: … Se podrá calificar aquello que supere o mejore el Requerimiento Técnico Mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado. Por lo que en este extremo NO SE ACOGE SU OBSERVACION. Por otra parte el observante cuestiona que el Ing. Asistente se le solicita acreditar capacitaciones en Residente o Supervisor de Obras Públicas (70 H. lectivas) Valorización y liquidación de obras (70 H. lectivas) Ley de Seguridad y salud en el Trabajo, Ley 29783 (200 H. lectivas) En esta parte al responder la observación presentada por el postor A&A PROYECTOS S.A.C ,en el sentido siguiente: Por lo que este colegiado del Comité Especial ACOGE ESTA OBSERVACIÓN PARCIALMENTE , suprimiendo la capacitación de la Ley de Seguridad y salud en el trabajo Ley 29783, que serán implementadas en las bases integradas. Quedando las capacitaciones de Residente o Supervisor de Obras Públicas (70 H. lectivas) y Valorización y liquidación de obras (70 H. lectivas) EN LO RELACIONADO A LA MAESTRÍA EN TRANSPORTE Y DIPLOMADO EN GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEBEMOS INDICAR LO SIGUIENTE: Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Al respecto, sobre el mencionado profesional tal como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las

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necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra . Como Miembros del Colegiado del Comité Especial, sostenemos que los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Entidad, a través del Área Usuaria, busca asegurar que el EJECUTOR DE LA OBRA tenga la suficiente solvencia técnica para desarrollar su trabajo, garantizando la calidad y la sostenibilidad de la obra. Por otra parte, debe tenerse presente que, para determinar los requerimientos técnicos mínimos, responde únicamente a las expectativas de satisfacción de la calidad y al gasto eficiente de los recursos públicos, así como, al control eficiente y eficaz de las tres restricciones que limitan todo proyecto: tiempo, costos y alcance; para ello se debe requerir determinadas capacitaciones de los profesionales, maquinarias y equipos que participaran en la ejecución de la obra, de tal manera que garanticen una buena gestión en la ejecución del proyecto. Las experiencias exigidas a los profesionales, en obras iguales o similares, asociado a las capacitaciones requeridas, garantizan un amplio criterio en gestión de obras, dado que, estos han desarrollado con dichas capacitaciones, capacidades fundamentales para el manejo eficiente de proyectos; además, las exigencias establecidas pretenden solucionar los problemas usuales que se vienen presentando en la gestión de obras públicas, cuando el personal técnico del contratista no cuentan con la experiencia correcta para su rápida, oportuna y eficiente solución por falta de capacidades profesionales que al final ocasionan perjuicios técnicos y económicos para la Entidad. Por lo expuesto anteriormente, tomando en cuenta la envergadura de la obra y el monto del contrato, y considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de sus requerimientos técnicos mínimos, nos reafirmamos en la necesidad de contar con los profesionales con los requerimientos establecidos. También este Colegiado sostiene que las capacitaciones solicitadas a los profesionales bajo ningún punto de vista estarían contraviniendo los principio de Razonabilidad y Libre Competencia ya que de acuerdo a la información que facilita la Asociación Nacional de Rectores (ANR) en su Directorio Universitario 2013 de su página web (www.anr.edu.pe) tenemos que al año 2013 existen 76 universidades institucionalizadas, en las cuales 31 son Universidades Públicas y 45 son Universidades Privadas; de todas ellas, sólo en el departamento de Lima se tienen 7 Universidades Públicas y 24 Privadas; es decir un total de 31 universidades institucionalizadas que ofrecen maestrías y post-grados. Debe quedar claro que la maestría, conferencias, seminarios y otros son dictados por muchas universidades como por ejemplo la Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad de Ciencias Aplicas UPC, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad Nacional Federico Villarreal, entre otras, institutos como SENCICO, ICG, entre otros, etc., en forma constante por lo que en el mercado existen muchos profesionales con este tipo de actualización y capacitación profesional (se puede verificar en la página web de las instituciones mencionadas)”. En ese orden de ideas en lo relacionado a los factores de evaluación, formación académica, maestría en transporte y diplomado en Gerencia de la construcción, lo peticionado por el observante NO SE ACOGE.

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 03 El observante solicita, se amplíe la especialidad del profesional ya que dicha función lo puede desarrollar un Ingeniero Geólogo con mayor profesionalismo. Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

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Al respecto, sobre el mencionado profesional tal como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra, este Colegiado del Comité Especial ha decidido en esta parte NO ACOGER la Observación. Por otro lado solicita se amplíe el requerimiento de experiencia en obras similares a experiencia en obras generales ya que la destreza y experiencia adquirida es la misma no importando el tipo de obra en la que participan, no resultaría necesario que la experiencia se limite a aquella obtenida en obras similares, pudiendo esta acreditarse en obras en general. En esta parte de la observación, el observante debe tener en cuenta lo siguiente…, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Al respecto, sobre el mencionado profesional tal como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra, este Colegiado del Comité Especial ha decidido en esta parte NO ACOGER la Observación. También el observante solicita al especialista en mecánica de suelos que el profesional deberá cumplir en los requerimientos técnicos mínimos con un mínimo de 02 años acumulados en obras similares y Esto resulta desproporcionado considerando el plazo de ejecución de la obra que es de ciento ochenta (180) días calendarios, por lo que se solicita que los requisitos mínimos se modifiquen y se solicite 01 vez el plazo de ejecución. En esta parte SE ACOGE SU OBSERVACION, la misma que se modificará a 01 a un año en obras similares y será implementadas en las bases integradas. Sobre la observación relacionada a la Maestría en Geotecnia al igual que en la respuesta del observante A&A PROYECTOS S.A.C, señalamos lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Al respecto, sobre el mencionado profesional tal como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra, este Colegiado del Comité Especial ha decidido NO ACOGER la Observación. Contrariamente a lo señalado por el observante, sobre el Ingeniero Civil, Especialista en Mecánica de suelos con estudios concluidos a nivel de Maestría en Geotecnia NO CONTRAVIENE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES VIGENTE.

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OBSERVACION N° 04

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 04 Se solicita que el especialista en Medio ambiente que el profesional deberá cumplir en los requerimientos técnicos mínimos con un mínimo de 02 años acumulados en obras similares y Esto resulta desproporcionado considerando el plazo de ejecución de la obra que es de ciento ochenta (180) días calendarios, por lo que se solicita que los requerimientos técnicos mínimos se modifiquen y se solicite 01 vez el plazo de ejecución. En este extremo SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION, modificándose a solo 01 año acumulados en obras similares. Por otro lado también observan se amplíe el requerimiento de experiencia en obras similares a experiencia en obras generales ya que la destreza y experiencia adquirida es la misma no importando el tipo de obra en la que participan, no resultaría necesario que la experiencia se limite a aquella obtenida en obras similares, pudiendo esta acreditarse en obras en general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Al respecto, sobre el mencionado profesional tal como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución

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y la envergadura de la Obra, este Colegiado del Comité Especial ha decidido en este extremo NO ACOGER la Observación. Sobre el Diplomado en Gerencia Ambiental, sobre el particular como hemos respondido líneas arriba sostenemos que los requisitos técnicos mínimos establecidos por la Entidad, a través del Área Usuaria, busca asegurar que el EJECUTOR DE LA OBRA tenga la suficiente solvencia técnica para desarrollar su trabajo, garantizando la calidad y la sostenibilidad de la obra. Las experiencias exigidas a los profesionales, en obras iguales o similares, asociado a las capacitaciones requeridas, garantizan un amplio criterio en gestión de obras, dado que, estos han desarrollado con dichas capacitaciones, capacidades fundamentales para el manejo eficiente de proyectos; además, las exigencias establecidas pretenden solucionar los problemas usuales que se vienen presentando en la gestión de obras públicas, cuando el personal técnico del contratista no cuentan con la experiencia correcta para su rápida, oportuna y eficiente solución por falta de capacidades profesionales que al final ocasionan perjuicios técnicos y económicos para la Entidad. Por lo que este Colegiado del Comité Especial ha decidido en este extremo NO ACOGER LA OBSERVACIÓN, ya que lo requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional, contrariamente a lo señalado por el observante por lo relacionado al Diplomado en Gerencia Ambiental NO CONTRAVIENE LA NORMATIVA DE CONTRATACIONES VIGENTE. OBSERVACION N° 05 (Dice 04 debe 05)

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 05 El observante solicita se amplíe dicho requerimiento ya que la función la puede desempeñar un ingeniero Civil, Ingeniero Industrial, contador. Sobre el particular el Colegiado del Comité Especial opina lo siguiente: Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. Al respecto, sobre el mencionado profesional tal como se ha indicado precedentemente, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de la experiencia y el perfil mínimo de los profesionales que ejecutarán la presente obra, en uso de sus atribuciones y en función de las necesidades que pretende satisfacer, considerando que el observante persigue modificar la experiencia mínima del precitado profesional conforme a lo que él propone, y en tanto que la experiencia requerida por la Entidad resulta razonable y proporcional con el plazo de ejecución y la envergadura de la Obra, este Colegiado del Comité Especial ha decidido NO ACOGER la Observación en este extremo. Por otro lado, solicita se amplíe el requerimiento de experiencia en obras similares a experiencia en obras generales ya que la destreza y experiencia adquirida es la misma no importando el tipo de obra en la que participan, no resultaría necesario que la experiencia se limite a aquella obtenida en obras similares, pudiendo esta acreditarse en obras en general….”Sobre el particular, este comité especial opina lo siguiente, en vista que la funciones del administrador de obra, va más al plano administrativo que en el proceso constructivo ,SE ACOGE EN ESTE EXTREMO LO PETICIONADO POR EL OBSERVANTE, modificándose en las bases integradas a Obras en general. También observa que el Especialista en Administración de Obra deba tener una experiencia de 24 meses acumulados en obras en general y esto resulta desproporcionado, en este

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extremo el Comité especial ACOGE PARCIALMENTE ESTA OBSERVACION, modificándolo a doce meses acumulado en obras en general. Finalmente se le solicita al Administrador de obra contar con capacitación de Ley de Seguridad y Salud en el trabajo. De acuerdo a la observación N° 06 del observante A&A PROYECTOS S.A.C se suprimirá la capacitación relacionadas en Ley de Seguridad y salud en el trabajo, que serán implementadas en las bases integradas. OBSERVACION N° 06 (Dice 10 debe ser 06)

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ABSOLUCION A LA OBSERVACION N° 06 Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. Así los RTM cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida. En ese sentido, consideramos que, resulta razonable que la Entidad establezca una determinada antigüedad para los equipos que se requerirán para la ejecución de la obra, dado que ello contribuye a disminuir el riesgo de una deficiente ejecución de la prestación derivada de la utilización de equipos que, por su antigüedad, cuentan con menor rendimiento, por lo que Este Colegiado del Comité Especial decide NO ACOGER la presente observación. No obstante en las bases se señala que para la acreditación del equipo mínimo bastará que acrediten la propiedad y/o documentos que acrediten la posesión y/o carta de compromiso de compra venta y/o carta compromiso de alquiler o presentar una DECLARACION JURADA, que evidencien la disponibilidad de los equipos.