acta de la sesiÓn ordinaria nÚm.–––––, … · 1009 inicial de la modificaciÓn puntual...
TRANSCRIPT
1007
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 16/2014, CELEBRADA
POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 30 DE
DICIEMBRE DE 2014.
En la ciudad de Salamanca, siendo las ocho horas y treinta minutos del día
30 de diciembre de 2014, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa
Consistorial, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfonso Fernando
Fernández Mañueco, los siguientes Señores Concejales: D. Emilio Arroita García,
Dª Adoración Barbero Prieto, D. Enrique Cabero Moran, Dª Isabel Campo
Blanco, D. Joaquín Corona Velasco, D. Arturo Miguel Ferreras de la Fuente, Dª
María José Generosa Fresnadillo Martínez, D. Carlos Manuel García Carbayo, D.
Francisco Javier García Rubio, D. Jesús Marcelo González Rivas, Dª María
Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel Antonio Lago Gusano, D. Daniel Llanos
García, D. Julio López Revuelta, D. José Luis Mateos Crespo, Dª María del Gozo
Merino Sánchez, Dª Clara Molina Martínez, Dª María Soledad Murillo de la
Vega, Dª Paz Pablos Martín, D. Toribio Plaza Galán, D. Jorge Recio Flemmich,
D. Fernando-Javier Rodríguez Alonso, Dª María Teodora Ruano Sanchón, Dª
María del Carmen Sánchez Bellota, D. Agustín Sánchez de Vega García, y D.
Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, al objeto de celebrar en primera convocatoria la
sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada en legal forma para
el día de hoy, a la que asisten el Sr. Interventor General D. José Joaquín González
Masa y el Sr. Secretario General, D. Eliseo Guerra Ares, que certifica.
Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se procedió al estudio de los siguientes
asuntos que integran el orden del día.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA
Nº 14/2014, CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE 2014.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla.
2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº
15/2014, CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE 2014.
1008
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla.
3.- PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE DESIGNACIÓN DE
REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN EL CONSORCIO
PALACIO DE CONGRESOS DE CASTILLA Y LEÓN.
“El artículo 8.1 de los Estatutos del Consorcio para la gestión del Palacio
de Congresos de Castilla y León en Salamanca establece que formarán parte de la
Junta General del Consorcio, por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, el Ilmo.
Sr. Alcalde y el Concejal que en cada momento designe esta Institución.
Por acuerdo del Pleno de la Corporación de 24 de junio de 2011 se designó
como concejal representante del Ayuntamiento de Salamanca en el referido
Consorcio a D. Agustín Sánchez de Vega García, considerándose en estos
momentos más adecuado que dicha representación pase a ostentarla el Concejal
Delegado de Cultura y Turismo, D. Julio López Revuelta.
A tal efecto, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la
designación de D. Julio López Revuelta como concejal representante del
Ayuntamiento en la Junta General del Consorcio para la gestión del Palacio de
Congresos de Castilla y León en Salamanca, en sustitución de D. Agustín Sánchez
de Vega García.”
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la
propuesta que antecede.
COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO
4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO
SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº
10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA “AVDA. MARÍA
AUXILIADORA”.
“La Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio, en Sesión de celebrada
el día 23 de diciembre de 2014, ha conocido del Expediente de APROBACIÓN
1009
INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 10 DEL PGOU DE
SALAMANCA “AVDA MARIA AUXILIADORA” con fecha del documento 18
de noviembre de 2014.
La iniciativa de la redacción de este documento es privada de conformidad
al art. 149 del RUCyL( Decreto 22/2004) por el Corte Inglés, S.A., constando
como redactor del documento el Ingeniero de Caminos D. Jose Luis Vereda
Domínguez, el cual presenta Declaración responsable de ser el Director del
Equipo redactor del Documento, que se encuentra Colegiado, en el Colegio de
Ingenieros de Caminos de Madrid, que no se encuentra inhabilitado y que la
documentación que se facilita en formato digital (CD) se corresponde fielmente
con la documentación en papel que se adjunta. Consta en el Expediente
Certificación del Colegio de Ingenieros, Canales y Puertos de Madrid de fecha 17
de diciembre de 2014
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En aplicación de la Modificación n º15 del PGOU de 1984 bajo su
plena vigencia, y por lo tanto y desplegando la misma todos sus efectos (dado que
en ningún momento los mismos fueron suspendidos), se aprobaron los
correspondientes instrumentos de gestión urbanística (Proyecto de Actuación y de
Urbanización), siendo ejecutados los mismos, y concedidas las licencias de obra.
El apartado nº5 de la Memoria Vinculante ( Memoria Informativa) recoge
este aspecto exponiendo que, el Ayuntamiento de Salamanca ha realizado todos
los trámites y aprobaciones de los mismos, conforme a la normativa de aplicación,
siendo las fechas de anulación del planeamiento y otras resoluciones de sentencias
posteriores a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento.
SEGUNDO.- En los apartados 4, 5, 6 y 7 de la Memoria Vinculante (Memoria
Informativa) se recogen los antecedentes urbanísticos que se han sucedido en el
ámbito de la presente delimitación, en cuanto a planeamiento, gestión, edificación
y sentencias anulatorias.
1010
Se resume a continuación, las actuaciones realizadas hasta el momento:
En cuanto al planeamiento:
o La Revisión Adaptación del PGOU del 84 clasificaba el ámbito como suelo
Urbano consolidado destinado a un uso global terciario extensivo para grandes
instituciones.
o Posteriormente, se aprueba la Modificación nº15 definiendo el ámbito como
suelo urbano no consolidado. Asimismo, incluía un convenio urbanístico entre
Ministerio de Defensa, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y “El Corte Inglés,
S.A.”.
o En cuanto a la Revisión-Adaptación del PGOU de 2004 define la ordenación
general y detallada, así como otras características en la ficha nº 37 de la
Ordenanza 10ª de Sectores de suelo urbano no consolidado.
En relación con el desarrollo y ejecución del SUNC-37 “Julián Sánchez
ElCharro”, se han realizado todas las actuaciones de gestión urbanística incluso la
completa ejecución de la urbanización que fue recibida municipalmente con fecha
9 de marzo de 2010 por lo que, a fecha actual se encuentra totalmente completa y
finalizada y las fincas inscritas las fincas en el Registro de la Propiedad . De
mismo modo, se han ejecutado las edificaciones previstas a excepción de la
correspondiente a la parcela residencial.
TERCERO.- Con posterioridad a todas estas actuaciones se produjeron las
siguientes incidencias judiciales:
o Año 2007: La modificación nº15 del PGOU del 1984 fue anulada por la
Sentencia nº1711 de fecha 27/09/2007 (BOCyL 07/02/08) y notificada al Ayto. el
16/10/2007.
o Año 2.011: Por resolución judicial (sentencia nº807) de fecha 31/03/2011,
dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso Administrativa
sección segunda, se anuló el ámbito que correspondía a la Modificación nº15, y
1011
que en el PGOU Revisión - Adaptación del 2004 se recogió en la ficha del sector
SUNC-37.
o Año 2.014: Con fecha 17 de enero de 2.014 se dicta Sentencia sobre el Recurso
de casación Nº 2750/2011 contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
de 31 de marzo de 2011, dictada en el recurso contencioso administrativo nº
843/2007, en el que no ha lugar al Recurso de Casación.
CUARTO.- En cuanto al ámbito espacial de aplicación del documento presentado,
en el apartado nº1 de la Memoria Vinculante (Memoria Informativa) se describe la
delimitación del ámbito de la Modificación Puntual nº 10 de la Avda. María
Auxiliadora con una superficie de 37.941 m2 cuyos linderos son:
- Al noreste con calle Víctimas del Terrorismo.
- Al noroeste con la calle Alonso Ojeda.
- Al sureste con la Avda. María Auxiliadora.
- Y al suroeste con la calle Alfonso de Castro.
Señalar que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Salamanca vigente clasifica todo el entorno que lo rodea como suelo urbano
consolidado.
NORMATIVA APLICABLE
Normativa Estatal:
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo (RDL 2/2008).
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
1012
- Texto Refundido de Régimen Local RDL 781/1986, de 18 de abril.
Normativa Autonómica:
- Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por
Ley 4/2008, de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (L.U.C. y
L).
- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León.(R.U.C. y L), modificado por Decreto 45/2009.
- ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica Urbanística 1/2011,sobre emisión de informes previos en el
procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
- Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Normativa Local:
- PGOU de Salamanca (Revisión Adaptación 2004), aprobado por ORDEN
FOM/59/2007, de 22 de enero (P.G.O.U.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- En primer lugar, hay que poner de manifiesto que la modificación
planteada recae sobre un ámbito espacial que como hemos manifestado se
encontraba desarrollado y con las correspondientes licencias urbanística y
ambiental, en su totalidad, a excepción de la parcela residencial. Pasa a primer
término el análisis de las consecuencias jurídicas de dicha anulación del PGOU de
Salamanca del Sector nº 37.
La sentencia nº 807, no sólo se anula el planeamiento de la Revisión-
Adaptación del 2007 sino que, no admite que se conserve la ordenación que tenían
1013
en el PGOU del 84, como se indica expresamente en dicha sentencia en su página
nº6:
“…En la medida no obstante en la que la parte actora pretende no solo que se
anule la delimitación del Sector de SU-NC nº37 y la entera ordenación del mismo
sino también que se declare que los terrenos incluidos en su ámbito conservarán
la ordenación que tenían en el PGOU de 1984 sin perjuicio de su modificación
por el procedimiento correspondiente debe destacarse, y esto sirve para rechazar
esta segunda petición uno, que al enjuiciar la legalidad de un instrumento de
planeamiento los tribunales han de verificar si es o no conforme a derecho, sin
olvidar que por disponerlo así el artículo 71.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio,
reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) los órganos jurisdiccionales no pueden
determinar ni la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una
disposición general en sustitución de los que anularen ni el contenido
discrecional de los actos anulados y dos, que en el caso la Revisión controvertida
contiene una norma expresa en cuya virtud se deroga totalmente el anterior Plan
General y las modificaciones del mismo, norma que no ha sido impugnada ni
mucho menos anulada, de suerte que sin perjuicio de lo que pueda resultar en
fase de ejecución de sentencia no parece razonable hacer un pronunciamiento
que, siquiera sea en una pequeña parte (la relativa a la modificación nº15),
tendría como efecto el desconocerla….”.
En cuanto al fallo de la Sala, declara la nulidad de pleno derecho de la
Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la JCyL
que, aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Salamanca, en la parte
relativa a la delimitación del sector nº37 de SUNC, así como a la ordenación del
mismo, desestimándose por el contrario las demás pretensiones ejercitadas.
Por lo tanto, al rechazarse el resto pretensiones se deniega la conservación
de la Ordenación del PGOU de 1984. Por lo que el Documento presentado (en el
apartado 6 de la Memoria Vinculante. A) Memoria Informativa) considera, junto
con la justificación citada previamente por la sentencia de no considerar válido la
1014
ordenación del PGOU del 84 que, en dicho ámbito se produzca una ausencia de
regulación urbanística en toda la delimitación del SUNC-37 del PGOU.
Situación ciertamente atípica y peculiar pues, nos encontraríamos con un
ámbito de delimitación sin regulación urbanística y desde un punto de vista de
hecho, en cuanto a su estado actual, se corresponde a un suelo completamente
consolidado en urbanización y edificación (salvo la parcela residencial) y cuenta
con las Infraestructuras completas de suministros, al igual que el resto del suelo
urbano del ensanche de la ciudad, que han sido recibidas por el Ayuntamiento. Y
ello es así porque como ya hemos expuesto más arriba, y recoge el propio
documento, el desarrollo urbanístico se llevó a cabo con anterioridad a la
Sentencia judicial anulando el Planeamiento.
II.- Los artículos 56 y 167 de la LUCYL Y el RUCYL, respectivamente,
permiten acudir a los procedimientos de revisión y modificación, bien de oficio o
a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, indicando la
normativa en los art. 58 de la LUCYL y 169 del RUCYL, que los cambios en los
instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se consideraran
como modificación de los mismos.
El objeto de la Modificación Puntual nº 10 en el ámbito de la Avda. María
Auxiliadora del PGOU se expone en el apartado nº1 de la Memoria Justificativa
(Memoria Vinculante), es definir el planeamiento urbanístico para este ámbito
pues carece del mismo de conformidad a la la sentencia judicial nº807 de fecha
31/03/2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso
Administrativa sección segunda, que anuló el planeamiento del ámbito que
correspondía a la Modificación nº15, y que en el PGOU Revisión Adaptación del
2004 se recogió en la ficha del sector SUNC-37.
Por lo tanto, se considera SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA la
necesidad, urgencia y conveniencia de la redacción de la Modificación Puntual nº
10 “Avda. Mª Auxiliadora” del PGOU, ya que es el instrumento adecuado para
1015
definir las nuevas determinaciones de la ordenación general establecida en el
PGOU.
En relación con el carácter de la Modificación, conforme a lo dispuesto en
los art.58 de la LUCYL y art. 169 del RUCYL, al no producirse una
reconsideración total de la ordenación general vigente, ni suponer esta
Modificación un detrimento de las determinaciones de ordenación general
vigentes, ni al darse los requisitos particulares que se señalan en los art. 57 de la
LUCYL y 168 del RUCYL, estamos ante una tramitación de Modificación
Puntual.
El procedimiento a seguir para su tramitación, ha de ser el previsto en la
normativa urbanística para la aprobación del instrumento que se modifica, es
decir, los trámites establecidos en los artículos 54 y siguientes de la LUCYL Y
154 y siguientes del RUCYL para la aprobación del Planeamiento General.
En definitiva, nos encontramos como consecuencia de una Resolución
judicial firme con el ejercicio del denominado ius variandi por parte de la
Administración, en este caso, el Ayuntamiento de Salamanca.
El "ius variandi" puede ser definido como aquella potestad que es atribuida
a la Administración con competencias urbanísticas con la finalidad de que ésta
vaya adecuando la normativa reguladora del suelo a las necesidades y exigencias
de cada momento. En tal sentido, STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 16-
10-2002 (JUR 2002, 249531) .
Partiendo de la consideración de que cualquier acto administrativo goza en
principio de la "presunción de legalidad", hemos de advertir que el "ius variandi"
encuentra sus límites en el propio ordenamiento jurídico (normas imperativas), en
los principios generales del Derecho y en la desviación de poder, tal y como
confirman multitud de pronunciamientos judiciales existentes sobre la materia
(por todas, STS de 16-11-1992 [RJ 1992, 8986] ).
1016
En cuanto a la Desviación de Poder citando al TSJ de Castilla y León, sede
Burgos, en S. de 31-3-2001 (JUR 2001, 130018) , "El vicio de desviación de
poder, consagrado a nivel constitucional en el art. 106.1 en relación con el art.
103.1 de la CE y definido en el art. 83 de la LJCA como ejercicio de potestades
administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico,
supone la existencia de un acto administrativo ajustado en sus requisitos
extrínsecos a la legalidad y que, no obstante, está afectado de invalidez por
contravenir, su motivación interna, el sentido teleológico de la actividad
administrativa, que ha de orientarse siempre a la promoción del interés público y
a ineludibles principios de moralidad".
El TSJ de la Comunidad Valenciana en STSJ de 3-11-2005 (JUR 2005,
22734) , indica que se apreciará desviación de poder en el ejercicio del "ius
variandi" por la Administración cuando la actuación de ésta pueda calificarse
como de arbitraria y carente de justificación.
Con relación a los límites generales del “ius variandi” puede traerse a
colación la doctrina contenida en la STS de 22-5-1990 (RJ 1990, 4180) , en la
que se afirma que «la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se
extenderá en primer lugar a la verificación de la realidad de los hechos y en
segundo lugar a valorar si la acción planificadora discrecional guarda coherencia y
racionalidad con aquéllos ; de suerte que cuando sea clara la falta de lógica, de
coherencia o de racionalidad de la solución adoptada, con la realidad , que es su
presupuesto fundamental, tal decisión resultará viciada por infringir el
ordenamiento jurídico e incluso el principio de interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos consagrado en el artículo 9 de la Constitución y por ello debe
rechazarse una discrecionalidad que se ha convertido en causa de decisiones
desprovistas de justificación fáctica alguna. La actividad potestativa de la
Administración para alterar, modificar, revisar o formular «ex novo» un
planeamiento urbanístico, debe estar suficientemente justificada y apoyada en
datos.
1017
La solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia, que
deja vacío de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se
pretende es dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica
existente.
Por ello parece lo más adecuado ejercer el “ius variandi”, completando el
Plan General vigente con una nueva propuesta de ordenación adecuada a la
realidad, teniendo en cuenta el nuevo modelo territorial de este Plan con una
estructura con la que las determinaciones deben ser coherentes, sin olvidarse de
los defectos que fundamentaron la anulación de la nueva ordenación en ese
ámbito.
La ejecución de las sentencias debe realizarse en la forma menos lesiva
para el interés público; por tanto, desde esa perspectiva, no tendría ningún interés
público volver a una ordenación que reflejara un equipamiento para una
instalación militar sin uso alguno, frente a las actuales dotaciones realmente
existentes todos de uso público ya ejecutados. Además de irracional, tampoco es
posible, puesto que la Sentencia expresamente denegó tal petición a los
demandantes, como ya hemos puesto de manifiesto.
III.- En cuanto a la documentación presentada, la Modificación Puntual
consta de tres documentos, correspondiendo el denominado I a la Memoria
Vinculante, el denominado II a las determinaciones de ordenación detallada y el
denominado III, Planos de la Modificación. Tras analizar la documentación
presentada, se considera que ésta es completa a los efectos de tramitar la
Modificación Puntual nº 10 de la vigente Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de
Salamanca, analizando a continuación, el documento presentado así como el
cumplimiento de la normativa legal vigente.
La documentación tiene incorporada, en la Memoria Vinculante, Memoria
Justificativa un Estudio económico preceptivo de conformidad al art. 116 del
RUCYL, y que ha sido informado favorablemente en el Informe técnico emitido.
1018
En cuanto a la documentación gráfica los planos presentados son correctos
y suscritos por el redactor de todo el documento, apreciándose en el informe
técnico la precisión de incorporar una observación a una serie de Planos, tal y
como recoge la propuesta del citado informe.
En el Documento I “Memoria Vinculante”, Memoria Justificativa
presentado, se justifica el cumplimiento de las siguientes exigencias de la
normativa urbanística:
- Cumplimiento del art. 169 del RUCYL: En el apartado nº3 establece que el
contenido del documento se redacta en base a la finalidad y objeto perseguido.
- Normativa en materia de protección civil: incluido en el apartado nº4.
Señala que en el ámbito no hay afección por ninguno de los conceptos
establecidos en la normativa de protección civil por lo que, no es necesario
solicitar informe previo a la Agencia de Protección Civil.
- Normativa de protección del patrimonio arqueológico: incluido en el
apartado 4. En el ámbito de la modificación no existe ningún elemento de
protección arqueológica.
- Innecesaridad del trámite ambiental: incluido en el apartado nº 5. Se
concluye, que no es necesario la realización de ningún trámite ambiental al no
encontrarse en algunos de los casos previstos en el art.157 del RUCYL no
obstante, será el órgano competente en materia ambiental, de la Administración
Autónoma, la que establezca las obligaciones pertinentes.
- Normativa en materia de ruido: incluido en el apartado nº6. Los niveles de
ruido obtenidos son perfectamente aceptables para los usos establecidos.
- Cumplimiento del art. 172 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Al
no existir planeamiento anterior, no es necesario acreditar dicho artículo.
- Influencia de la modificación en el modelo territorial: En el apartado nº7
de la Memoria Justificativa expone que, no introduce ninguna alteración, ya que
no afecta a los aspectos fundamentales del modelo territorial y concluye que dicha
propuesta aumenta la racionalidad, sostenibilidad y la calidad urbanística y hace
1019
referencia a las descripciones de la memoria vinculante del PGOU, realizando un
análisis del modelo propuesto con respecto a éste.
- Cumplimiento del art. 173 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Ídem
de lo anterior.
- Afección Calzada de Toro: incluido en el apartado nº 14( Memoria
Vinculante, Memoria Informativa). El ámbito se encuentra afectado por la
Calzada de Toro coincidente con la Avda. María Auxiliadora, si bien no afecta a
la Ordenación del mismo
IV.- En cuanto a la finalidad de la modificación propuesta conveniencia e
INTERÉS PÚBLICO, queda suficientemente acreditada a la vista del documento
presentado para su aprobación, así como lo establecido en el Informe Técnico, en
base a los argumentos esgrimidos en dicho documento que son:
1. Necesidad legal de que no exista ningún espacio del municipio sin
planeamiento urbanístico. El planeamiento es la herramienta fundamental para
ordenar los espacios.
2. Se justifica igualmente ante la necesidad de subsanar los defectos, que
tuvo a juicio de los tribunales el planeamiento anterior. Por esta razón el nuevo
planeamiento, a través de esta modificación tiene un claro y estricto cumplimiento
de las disposiciones vigentes y al marco regulatorio del vigente PGOU, realizando
la nueva ordenación en los términos que las propias sentencias señalan. Por lo
tanto, se hace necesario la realización y tramitación de un planeamiento
urbanístico que subsane estas deficiencias así pues, se tiene una importancia
fundamental para el cumplimiento y la justificación del interés público.
3. La ejecución de la planificación urbanística del ámbito anulado y la
posible anulación de las autorizaciones de construcción y licencias con las
consecuencias pérdidas sociales, económicas y usos dotacionales, señalando la
intensidad de usos en funcionamiento actual de los mismos, que implicaría. En la
actual situación de crisis como en la que nos encontramos, se hace necesario
plantear soluciones desde el planeamiento que, no perjudiquen más, la situación
1020
económica y la pérdida de empleos de carácter público y privado y todo lo que de
ello se deriva.
Concluye el documento que la modificación mantiene y apoya las mejoras
socio-económicas, culturales y dotacionales (de carácter general) para la ciudad
cumpliendo por lo tanto, la acreditación del interés público.
V.- El documento partiendo de la base de que tras la Sentencia nº 807, en el
SUNC-37 “Julián Sánchez El Charro”, existe una ausencia de regulación
urbanística en el ámbito de intervención propone definir todas las
determinaciones de ordenación general y detallada del ámbito conforme al PGOU
vigente y el resto de la normativa urbanística.
Las determinaciones de ordenación general y detallada que se definen en esta
Modificación Puntual nº 10, son las siguientes, recogidas igualmente en el
Informe Técnico:
-DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL:
- JUSTIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN.
Se justifica en el apartado nº 12 de la Memoria Justificativa de la
Memoria Vinculante. La ordenación respeta la malla original del ensanche urbano
asimismo, consigue para la ciudad equipamientos, espacios públicos y un uso
terciario característico que convierte este ámbito en una centralidad nueva del
ensanche de la ciudad y por último, la manzana residencial completa una tipología
diferenciada de la manzana central que ocultará las medianerías existentes.
- CLASIFICACIÓN DE SUELO.
Conforme al artículo 82 del RUCYL, el PGOU debe clasificar la totalidad
del suelo en el término municipal. En los apartados nº8 y 9 de la Memoria
Justificativa de la Memoria Vinculante recoge las consideraciones sobre la
clasificación del suelo. Considera la situación actual del ámbito ubicado en el
centro de la población como su estado urbanizado, parcelado y construido, sin
problema de usos por su consolidación y características físicas, la Modificación
califica los espacios en función su configuración actual de uso, dada su correcta
1021
adecuación urbana y su correcta funcionalidad, y por esa razón propone su
clasificación como suelo urbano consolidado.
También considera el ámbito a efecto de su clasificación en el contexto
global de la ciudad, y en este caso el nivel de dotaciones que contiene y la
adecuada inserción en la malla urbana justifica plenamente su consolidación.
Por último señalar que, se han realizado todas las obligaciones urbanísticas
que exige la legislación, incluidas las cesiones al Ayuntamiento en el proceso de
gestión urbanística del planeamiento anulado.
Por lo tanto, sigue el criterio que la Exposición de Motivos de la Ley
deUrbanismo de Castilla y León refleja:
“ Así, será suelo urbano consolidado el que haya culminado el proceso de
urbanización; es decir, donde no sea preciso delimitar ámbitos para una
posterior ordenación detallada ni para el cumplimiento conjunto de deberes
urbanísticos. Normalmente este suelo tendrá la consideración desolar, aunque no
cabe excluir del mismo parcelas que puedan alcanzar dicha condición mediante
actuaciones aisladas para completar los servicios urbanos y regularizar las vías
públicas existentes...El resto del suelo urbano se considerará suelo urbano no
consolidado; pero además de su definición negativa, se insiste en sus
características propias: así en nuestra concreta realidad esta figura se adapta a
los suelos deficientemente urbanizados de las periferias y a los suelos en
transformación donde se plantea una ordenación sustancialmente diferente de la
existente”.
También se debe considerar el ámbito a efecto de su clasificación en el
contexto global de la ciudad, y en este caso el nivel de dotaciones que contiene y
la adecuada inserción en la malla urbana justifica plenamente su consolidación.
En definitiva el documento parte de la Clasificación del suelo como
Urbano Consolidado, en concordancia con la realidad fáctica existente y de
conformidad a la normativa urbanística que en el art. 22. B) del RUCYL establece
1022
como criterio de clasificación del suelo, entre otros, “ considerar las
características de hecho de cada terreno…”. De igual forma el TRLS estatal,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cuando establece
que tipo de suelo se encuentra en situación de Suelo Urbanizado.
Además la Jurisprudencia, ha sido clara a la hora de limitar las facultades
discrecionales a la hora de clasificar Suelo cuando nos encontramos con Suelo
Urbano. Podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de
2004 que establece que “ …pues esa jurisprudencia afirma de modo reiterado: 1)
que la clasificación de un suelo como urbano constituye un imperativo legal que
no queda al arbitrio del planificador, de suerte que este ha de definir o clasificar
como tal el que lo sea por concurrir en él las circunstancias de hecho, físicas,…”.
O la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2007 que establece que “ las
facultades discrecionales que como regla general han de reconocerse al
planificador para clasificar el suelo en la forma que estime más conveniente,
tienen su límite en el Suelo Urbano…”
Por último, se reitera lo ya manifestado en este mismo Dictamen de que la
solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia que deja vacío
de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se pretende es
dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica existente.
Por ello parece lo más adecuado ejercer el “ius variandi”, completando el
Plan General vigente con una nueva propuesta de ordenación adecuada a la
realidad, teniendo en cuenta el nuevo modelo territorial de este Plan con una
estructura con la que las determinaciones deben ser coherentes, sin olvidarse de
los defectos que fundamentaron la anulación de la nueva ordenación en ese
ámbito.
La ejecución de las sentencias debe realizarse en la forma menos lesiva
para el interés público; por tanto, desde esa perspectiva, no tendría ningún interés
público volver a una ordenación que reflejara un equipamiento para una
1023
instalación militar sin uso alguno, frente a las actuales dotaciones realmente
existentes todos de uso público ya ejecutados. Además de irracional, tampoco es
posible, puesto que la Sentencia expresamente denegó tal petición a los
demandantes, como ya hemos puesto de manifiesto.
- SISTEMAS GENERALES.
En el apartado nº15 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante
define el Equipamiento Público “Julián Sánchez El Charro” como Sistema
General de Equipamiento, grado 1º por su dimensión, usos y localización con una
edificabilidad de 1,5 m2/m2.
En cualquier caso, el PGOU cuantifica el conjunto de los Sistemas
Generales de Equipamientos en 10,88 m2/hab (incluye existentes y proyectados)
esto es, más del doble del requerimiento legal establecido, sin tener en cuenta la
superficie de la modificación nº1 de Puerto Seco. Por lo que, se cumple
holgadamente el art. 83.2 del RUCYL con relación al cumplimiento del módulo
de 5 m2/hab, sin incluir en el cómputo equipamientos de sistema local.
- CATÁLOGO DE EDIFICIOS DE INTERÉS.
En el apartado nº13 de la Memoria Justificativa (Memoria Vinculante)
define la protección establecida en el Plan Vigente a la Puerta del antiguo Cuartel
que fue trasladada en su día a la plaza, conforme se había previsto en su
protección correspondiente del catálogo, manteniendo su protección aunque pasa
de ambiental a integral al haberse dado cumplimiento a las exigencias del PGOU
reflejándose dichas condiciones en la nueva Ficha de esta Modificación. Será de
aplicación las condiciones establecidas en el artículo 4.3.10.2 del catálogo de
edificios de interés. Se eliminan también, las observaciones de la Ficha después
del traslado ya que, se encuentran ya ejecutadas. Por lo tanto, se trata de una
puesta al día de la catalogación prevista inicialmente en el PGOU.
- UNIDADES URBANAS.
El apartado nº11 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante,
1024
define la delimitación de la unidad urbana conforme al artículo 34 de la LUCYL y
el artículo 85 del RUCYL. El PGOU debe dividir el suelo urbano consolidado en
ámbitos denominados unidades urbanas que se correspondan entre otros casos
sobre, áreas de ordenación homogéneas, ámbitos de influencia de modificaciones
que se propongan o ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas sobre las que
pueda analizarse y controlarse la ejecución de sus determinaciones.
Así pues, se propone definir una nueva unidad urbana 22c, separándola de
la 22b, dentro del ámbito de la Unidad Integrada nº5 “Salesas” conforme a los
criterios del RUCyL así como, las edificaciones y tipologías tan singulares que se
dan únicamente en esta zona de la ciudad y la concreción de la modificación que
se propone.
Asimismo, se cumplen los criterios del propio plan vigente para su
delimitación como unidad urbana.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.
- CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.
En el documento II se recogen las determinaciones de ordenación
detallada.
En su apartado nº1 “Pormenorización de la Ordenación propuesta” señala que no
se requiere una nueva urbanización al estar completamente terminada pero sí, un
Proyecto de Normalización de fincas:
“La gestión urbanística de este ámbito no exige nueva urbanización, pero sí un
Proyecto de Normalización para los cambios respecto a las inscripciones
registrales que se operan en las fincas que son objeto de cambios consecuencia de
la modificación con objeto de que el espacio de uso público y dominio privado
tenga reflejo en el Registro de la Propiedad y por tanto describa correctamente los
espacios públicos que existen en el ámbito describiéndose dichas fincas con las
parcelas que refleja el plano de ordenación nº10. Por lo tanto, se define una nueva
1025
Unidad de Normalización nº51 cuyo ámbito se corresponde con el ámbito de la
Modificación.
No se imputan cargas de urbanización al estar completamente terminada esta
urbanización
En el apartado nº2 se recogen las “Ordenanzas de aplicación”:
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.
Se define los usos pormenorizados, intensidad de uso o edificabilidad, y
tipologías edificatorias conforme al PGOU. Así pues, para cada zona concreta
define:
o Equipamiento Público: ordenanza nº12 en su grado 1º.
o Terciario Comercial: asigna una altura de 8 plantas y 32,50 metros, con una
edificabilidad del 3,5 m2/m2, y utilizando de forma subsidiaria la ordenanza nº21
para el resto de parámetros.
o Residencial: alude para este uso el cumplimiento de la legislación en materia de
Patrimonio del estado, y la obligación de ocultar las vistas de las medianeras
existentes, una altura de 7 plantas y 22,75 metros y utilizando subsidiariamente la
ordenanza 1ª de manzana compacta intensiva.
o Espacios Libres Públicos: ordenanza nº19.
o Red viaria: ordenanza nº15 y 16.
o Zona libre de uso y dominio privado: ordenanza nº20.
Sistema de vías públicas.
La Revisión-Adaptación del PGOU de Salamanca establece que en la
ordenación detallada se tendrán que cumplir las condiciones señaladas en las
ordenanzas del Sistema de vías Públicas, donde se determinan las dimensiones de
las mismas.
La ordenación detallada establece Sistema Local y Sistema General de viario en
concreto, el tramo del ámbito de la Avda. María Auxiliadora como Sistema
General y el resto, Sistema Local. Esta red viaria, con una superficie de 11.493,20
1026
m2, constituye el 30,29% de la superficie del ámbito.
La red viaria cumple con los criterios del art. 83.1 del RUCyL, con las
dimensiones exigidas en el Plan General y resto de normativa.
- SERVICIOS URBANOS.
No se definen en el ámbito.
- ESPACIOS LIBRES.
Los espacios libres y zonas verdes se han ordenado con tres funciones
diferentes:
-Un espacio central para su destino como zona de estancia y para la realización de
espectáculos, entre la parcela de uso terciario y espacio libre público, lo que
supone un incremento sustancial de espacios de uso general en la unidad, es de
uso público y dominio público y privado.
-Espacios ajardinados que acompañan el viario perimetral donde se incorporan los
arbolados de calle.
-Conjunto de pasillos peatonales que constituyen los accesos a la plaza pública de
la zona central de la manzana.
- EQUIPAMIENTOS.
El equipamiento público (SSGG) tiene una superficie de 3.494,75 m2,
denominado “Julián Sánchez El Charro”. Se destina a Centro Municipal Integrado
para usos múltiples de Servicios Sociales, Servicios Administrativos, Registro del
Ayuntamiento, Usos Culturales, Biblioteca, Auditorio, Salas de Reuniones y usos
deportivos. Además, está incluido dentro de la Red de Centros de Participación
Ciudadana dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana y Bienestar
Social. Así pues, constituye una dotación muy importante para la ciudad que
favorece también la funcionalidad del entorno.
VI.- El plazo para la solicitar la realización de las construcciones será de
1027
10 años desde la entrada en vigor de la Modificación conforme art. 49 del
RUCYL.
VII.- Consta en el Expediente Informe Técnico Urbanístico de fecha 4 de
diciembre de 2014 e Informe Jurídico de fecha 12 de diciembre de 2014,
favorables a la aprobación inicial cuyos contenidos recoge el presente Dictamen.
Consta en el Expediente el preceptivo informe de Secretaria General, con
fecha 18 de diciembre de 2014, que hace especial énfasis en la justificación y
propuesta de ordenación y en que la modificación que se propone no tiene por
finalidad eludir la ejecución de la Sentencia que anulaba el Plan General.
Mantiene el referido Informe que es un dato cierto que la modificación que
se propone convalida jurídicamente, la situación urbanística existente, cuyas
actuaciones [Urbanización y edificación] se llevaron a cabo con arreglo al
planeamiento anulado. Esta situación podría llevar a la conclusión que, de
conformidad con el art. 103.4 de la Ley 29/1998, Reguladora de Jurisdicción
Contencioso Administrativa, la ordenación que se propone es nula en cuanto que
infringe el precepto citado, que dispone: "Serán nulos de pleno derecho los actos
y las disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, que se
dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”.
Para que no se produzcan los efectos de nulidad que señala la regla
anterior esto es, la nulidad de la modificación que se propone, es necesario
acreditar que aquella no tiene como finalidad eludir la ejecución de las sentencias
al principio referidas, sino que obedece a razones urbanísticas de interés general,
a la vez que establece una ordenación coherente y congruente de la propia unidad
urbana y en relación con el entorno en el que se ubica. Además, según la doctrina
del Tribunal Supremo, cuyo Informe cita con varias Sentencias, corresponde a la
Administración, acreditar que las modificaciones del Planeamiento no se han
hecho con la intención de eludir los efectos de las referidas sentencias.
Y en la Memoria Justificativa del documento se recoge dicha motivación.
1028
Concluye el citado informe que siendo cierto que la modificación viene a
dar cobertura legal a las actuaciones urbanísticas ya ejecutadas, de urbanización y
edificación, no lo es menos que objetivamente considerada responde a las pautas y
criterios fijados por la doctrina del Tribunal Supremo, esto, es:
a) Da una respuesta racional, coherente y congruente a la ordenación urbanística
de la unidad urbana y repercute positivamente en su entorno.
b) Los criterios seguidos en la ordenación propuesta se justifican en razones
objetivas de interés público urbanístico.
VIII.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 153 del RUCYL y 3 y 5
de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, se han solicitado de forma previa a
la aprobación inicial los pertinentes informes sectoriales, y en todo caso:
- Al Centro Directivo competente en materia de urbanismo, que
corresponde con el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda,
Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León.
- A la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- A la Subdelegación del Gobierno de Salamanca.
- A la Confederación Hidrográfica del Duero.
- A la Diputación Provincial de Salamanca.
IX.- Se propone la suspensión de licencias en todo el ámbito conforme
artículo 156 del RUCyL.
X.- PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO COMPETENTE.- El procedimiento
de aprobación lo será de conformidad a los art. 153 y siguientes del RUCYL y en
cuanto a la competencia de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, el
órgano competente para la aprobación inicial es el Pleno municipal y con mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por lo que de
conformidad al art 54 del TRRL se ha emitido el preceptivo el informe del
Secretario General de la Corporación. Será necesario, antes de la aprobación
1029
inicial, previa Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio
municipal, habiendo informado favorablemente la modificación planteada la
Comisión referida el 23 de diciembre de 2014, apreciando Interés público en la
misma.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y siempre que el Pleno de la
Corporación considere justificada la existencia de Interés Público en la
modificación pretendida, se PROPONE, de conformidad con los Informes técnico
y jurídico emitidos y el Informe preceptivo de Secretaría General:
PRIMERO.- LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL Nº 10, AVDA. “MARIA AUXILIADORIA, CON FECHA
NOVIEMBRE DE 2014.
-El documento se aprobará con las siguientes erratas que se corregirán para la
aprobación provisional:
1.- Deberá incluirse la siguiente observación en los siguientes planos P-1,P-3, P-
4, P-7, P-8, O-1,O-2, O-7 y O-8:
“El planeamiento del ámbito SUNC-37 Avda. de Federico Anaya/ Antiguo
Cuartel de Julián Sánchez El Charro ha sido anulado por sentencia judicial nº807
de fecha31/03/2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de CyL, Sala
Contencioso Administrativa sección segunda, que anuló el planeamiento del
ámbito en el PGOU Revisión Adaptación del 2004 que recogió en la ficha del
sector SUNC-37.”
2.-Se corregirá la errata en relación con el artículo de la LUCyL que hace
referencia a las unidades urbanas en el primer párrafo del apartado nº11. Es el
artículo 36 y no 34 de LUCyL.
SEGUNDO.- Proceder A LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
CONFORME AL ART. 156 DEL RUCYL.
TERCERO.- ABRIR PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR
1030
DOS MESES MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL
BOCYL, PRENSA LOCAL Y PÁGINA WEB MUNICIPAL”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. CORONA VELASCO: Don Carlos, yo esperaba que hubiera una
intervención justificativa de este tema y del siguiente, por la importancia y la
trascendencia que tiene para la ciudad. En todo caso, nos presentan hoy en este
Pleno dos modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana,
referidas, o tratando de dar cobertura urbanística, al centro comercial El Corte
Inglés, a todas las actuaciones urbanísticas que se realizaron en su día alrededor
de este centro comercial.
El 17 de Enero de este mismo año, que finaliza ahora, el tribunal Supremo
dictó una sentencia rechazando el recurso de casación presentado por la Junta de
Castilla y León, El Corte Inglés y el Ayuntamiento de Salamanca. Se condenó en
costas a los tres y ratificó las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, una de septiembre del año 2007, y otra de marzo del año 2011.
Ambas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, declaran la
nulidad de la modificación puntual del acuartelamiento Julián Sánchez El Charro
en lo que hace referencia el Corte Inglés, así como el convenio urbanístico
firmado por el Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Salamanca y el centro
comercial. Por lo tanto, las licencias quedan afectadas de forma directa, tanto la
licencia de construcción, la licencia ambiental y la licencia de apertura.
Sr. Alcalde, Sr. Carbayo, tienen ustedes en este asunto seguramente, uno
de los problemas de gestión urbanística más importantes que se hayan dado en
esta ciudad por la trascendencia que tiene y por las consecuencias que puede
tener. Miren, las actas de los plenos, las actas de las comisiones de urbanismo del
año 2003 y 2004, las hemerotecas y también algunos Concejales que todavía se
sientan en este Pleno son testigos de las numerosas advertencias y de la relación
de consecuencias que les indicábamos en su día. Lo hizo Fernando Pablos Romo
1031
como Portavoz del Grupo Municipal Socialista en aquel momento. Lo hizo quien
les habla también como portavoz de Urbanismo en aquel año, y desde luego no
tuvimos por parte del Equipo de Gobierno del Partido Popular ninguna respuesta.
Desprecio absoluto. Eso sí, se inició una campaña para trasladar la imagen de que
el Grupo Socialista y el Partido Socialista pretendían a toda costa que el Corte
Inglés no se pusiera en esta ciudad. Nada más lejos de la realidad. Nosotros
queríamos que ese centro comercial viniera a esta ciudad, pero que lo hiciera en
las mismas condiciones que cualquier otra gran superficie, que cualquier otro
centro comercial.
El tiempo al final sin duda es un juez inapelable, el mejor de todos, quita y
da razones y pone a cada uno en su lugar. Miren, toda la ejecución urbanística de
aquel proceso ha quedado anulada por los tribunales y se generan unas
consecuencias importantes. El convenio urbanístico que se firmó entre el
Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Salamanca fue una especie de
permuta que nosotros considerábamos ilegal y seguimos considerando ilegal, a
efectos de compensar el 10% del aprovechamiento medio de la actuación
urbanística que le correspondía lógicamente al Ayuntamiento de Salamanca. Para
ello el Ministerio de Defensa cedió el polvorín de Tejares, cincuenta y tantas
hectáreas pero con una valoración que supuso un perjuicio patrimonial para el
Ayuntamiento y para la ciudad de Salamanca, absolutamente incomprensible que
los máximos responsables del Partido Popular en aquel momento en el
Ayuntamiento lo permitieran. Miren, se valoró la hectárea de un secarral como es
el Polvorín de Tejares, en nada más y nada menos que 12.228 euros la hectárea.
La hectárea de secano en aquel momento, de labor de secano, no de pedregal,
estaba cifrada y valorada por el Ministerio de Agricultura en aquel momento en
4.007 euros la hectárea. Como comprenderán, simplemente con hacer una cuenta,
la pérdida patrimonial para el Ayuntamiento de Salamanca fue absolutamente de
escándalo. Nadie dijo absolutamente nada, no contentos con esto, se transfirió
edificabilidad en 3.990 metros cuadrados, prácticamente cuatro mil metros
cuadrados de un sector de suelo discontinuo, suelo urbano no consolidado, que
1032
estaba afectado por un plan especial de reforma interior, un PERI que era el PERI
del ISPE. Ese suelo y esa edificabilidad se trasfirió de un campo de fútbol de la
zona de Los Maristas contraviniendo expresamente el artículo 35 de la Ley de
Urbanismo de Castilla y León.
El convenio urbanístico estuvo desparecido durante cinco meses sin
aportarse al expediente y se aprobó por urgencia en este pleno municipal el día 4
de diciembre del año 2003 por trámite de urgencia. También se incumplió el
artículo 94 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Las dotaciones urbanística
que tenían que ser públicas para ese centro comercial, acceso al garaje, al
aparcamiento, las ochocientas plazas de aparcamiento, se configuraron como
públicas, de públicas tienen única y exclusivamente el título.
Miren, todas estas cuestiones se les indicaron en su día, se les advirtieron
de las consecuencias y hoy nos encontramos con que las sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León anulan todo el proceso urbanístico seguido
y realmente Sr. Alcalde tiene unas consecuencias que pueden ser realmente
importantes para la ciudad y para este Ayuntamiento.
Dichas todas estas cuestiones ¿Qué va a hacer el Grupo Socialista en la
mañana de hoy? Pues miren, nosotros somos en este tema, y en casi todos,
bastante más responsables que ustedes. Vamos a poner nuestros votos encima de
la mesa en estas dos modificaciones puntuales del Plan General. Lo hacemos
fundamentalmente para resguardar los empleos que ese centro comercial tiene en
el día de hoy. Empleos directos e indirectos que están relacionados con El Corte
Inglés. Lo hacemos también para intentar evitar las posibilidades de una
indemnización patrimonial en caso de que esas licencias al final no sean efectivas,
se pida la ejecución de la sentencia y pueda haber una repercusión de
indemnización patrimonial por parte de este Ayuntamiento de muchos millones de
euros, que supondrían realmente la bancarrota del Ayuntamiento de Salamanca.
También por eso vamos a apoyar estas dos modificaciones puntuales del
1033
Plan General. Y lo hacemos también como responsabilidad institucional que nos
corresponde como Concejales de la oposición en este momento. Desde luego si
alguien quiere entender que este voto a favor de las dos modificaciones puntuales
son un apoyo al Equipo de Gobierno, realmente se equivoca. Se equivocan porque
no se lo merecen. No se lo merecen los anteriores responsables del Partido
Popular en este Ayuntamiento, Don Julián Lanzarote Sastre y Don Salvador Cruz,
fueron los protagonistas de este proceso urbanístico. Y no se lo merecen tampoco
ustedes como Equipo de Gobierno actual, porque han tenido el tiempo suficiente
para haber podido solucionar este tema sin tener que llegar a dos modificaciones
puntuales del Plan General que en todo caso tendrán o no tendrán validez en tanto
en cuanto sean o no sean recurridas judicialmente.
Ante la política de los hechos consumados, nosotros ponemos nuestros
votos por las razones expuestas pero les instamos a que sigan negociando, a que se
llegue a un acuerdo con el Grupo Político, con la formación política que recurrió
en su día, y evitemos que una vez más, pasen por los tribunales situaciones que
jurídica y urbanísticamente este Ayuntamiento lo tiene muy complicado.
Señor Alcalde, yo le pido expresamente que se implique en este tema, que
haga un seguimiento del mismo porque las consecuencias pueden ser realmente
importantes y negativas para la ciudad y para el Ayuntamiento de Salamanca.
SR. GARCÍA CARBAYO: Traemos al pleno la aprobación inicial de esta
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana llamada “Avenida
María Auxiliadora” que se refiere al ámbito en el que se encuentra El Corte
Inglés. Con esta modificación del Plan General, lo que pretendemos es dotar de
planeamiento urbanístico a un ámbito que actualmente no lo tiene, como
consecuencia efectivamente de la anulación por sentencia judicial del anterior
planeamiento. La nueva modificación quiere resolver esas deficiencias que puso
de relieve dicha sentencia y regularizar una intervención urbanística que cambió
radicalmente la fisonomía de esta zona de la ciudad, modernizándola y dotándola
de equipamientos de gran interés para Salamanca.
1034
Lo que era un acuartelamiento que se quedaba sin uso, se convirtió en una
plaza de grandes dimensiones para el disfrute ciudadano con una gran zona de
juego infantiles, en un centro cívico municipal de referencia, y en un gran
equipamiento comercial de prestigio. También se cedía al Ayuntamiento el solar
del antiguo ISPE donde hoy se ubica el campo de Fútbol en homenaje a Neme. Se
percibía como una intervención beneficiosa para las salmantinas y para los
salmantinos que se hacía realidad gracias al acuerdo alcanzado entre el
Ayuntamiento, el Ministerio de Defensa, y el Corte Inglés que responsablemente
dieron un paso adelante para facilitar el progreso de nuestra ciudad. Creemos que
los motivos de interés público que impulsaron esta modificación se han visto
indudablemente confirmados con el paso del tiempo. La plaza de la Concordia es
lugar de juego y estancia de niños y mayores y acoge eventos y espectáculos de
todo tipo.
El Centro Municipal Integrado Julián Sánchez “El Charro” tiene una
utilización muy intensa, tanto de asociaciones de vecinos, como culturales, de
auto ayuda, juveniles, de mujeres, de mayores, de consumidores. Acoge
actividades deportivas, presta servicios municipales, tiene más de 106.000
usuarios y 2021 horas de ocupación al semestre. El centro comercial, con una gran
capacidad atractiva, permite a los salmantinos dar respuesta a sus necesidades
como consumidores y da empleo a más de seiscientas familias, lo que es un factor
muy importante a tener en cuenta Estas familias pueden tener las seguridad de que
el Ayuntamiento hará lo que sea necesario desde el punto de vista urbanístico para
que nadie ponga en peligro sus empleos.
Existe un aparcamiento subterráneo que se suma a las plazas de
aparcamiento gratuitas de nueva creación en superficie. El viario público se ha
mejorado, se han ensanchado las calles y se ha abierto la nueva calle Víctimas del
terrorismo. La ciudad cuenta con otro campo de fútbol más de hierba artificial. Es
una mezcla de usos que da riqueza a este espacio y que ha revitalizado la zona, en
todos los sentido, también económicamente. Son mejoras socioeconómicas,
1035
culturales y dotacionales que convierten a este ámbito en una centralidad nueva,
es una intervención que ha dado al barrio un nuevo impulso urbanístico. Se han
creado equipamientos en una de las zonas más densas de la ciudad. Se ha abierto
un gran hueco para el disfrute público en la zona más poblada de un barrio
particularmente compacto, se ha mejorado la urbanización del barrio y desde un
punto de vista arquitectónico, el centro cívico y el centro comercial son edificios
modernos, además se ha mejorado la configuración de la Avenida de María
Auxiliadora.
Don Joaquín, es natural que puedan surgir dudas en el ámbito urbanístico.
El urbanismo no es una ciencia matemática ni exacta, está sujeta a
interpretaciones, pero da confianza el hecho de que los informes municipales
validan una modificación que consideramos necesaria e imprescindible. Estos
informes, manifiestan de manera certera que la clasificación del suelo, la del suelo
urbano consolidado, es una consecuencia lógica de la situación real de los terrenos
y de su grado de dotación de servicios, es un suelo completamente consolidado en
urbanización y edificación y cuenta con infraestructuras completas de suministros.
Es una ordenación coherente, respetuosa con el entorno. Se dota a este ámbito y a
su entorno de espacios públicos de considerable entidad y utilidad.
La intensidad de edificación de la unidad urbana es inferior a las manzanas
del entorno, se amplía la red viaria mitigando la extrema carencia de
aparcamientos en la zona y algo que es muy importante, de la superficie total
ordenada, el 70% se destina a espacios de dominio público, Quiero poner el
acento en que con esta modificación se consolidan esas cesiones de uso y
aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento, que pasan a incrementar
el patrimonio municipal y también habrá que tenerlo en cuenta. La unidad urbana
genera ingresos de modo estable y anual para la Hacienda Pública Municipal por
importe de casi 600.000 euros al año. Estas consideraciones están tomadas casi
literalmente del informe del Secretario general del Ayuntamiento que a mi juicio y
creo que al de cualquiera, expone de forma concisa y brillante lo que representa
1036
esta modificación. Y permítame el Sr. Secretario, que ya que he hecho uso de su
informe, abuse de su buen hacer para terminar diciendo que esta modificación
responde a las pautas y criterios fijados por la doctrina del Tribunal Supremo, es
decir esas resoluciones a las que antes se hacía aquí referencia.
Este informe del Secretario general pone colofón al trabajo que han venido
realizando los técnicos municipales a los que felicito para que sea realidad una
modificación del Plan General que salvaguarda el interés general de esta ciudad.
Efectivamente todos debemos actuar con responsabilidad en este tema.
SR. CORONA VELASCO: Mire Don Carlos, efectivamente, todos
tenemos que actuar con suma responsabilidad en este asunto. Pero en todo caso,
hombre, a mi si me hubiera gustado por razones de credibilidad política que
ustedes hubieran pedido algún tipo de responsabilidad pública y política a los
anteriores responsables, compañeros suyos de partido, y que tuvieron en sus
manos la actuación y el expediente urbanístico que ahora es objeto de enmienda y
de nuevo trámite. Qué menos que al menos una velada crítica, por muy tibia que
sea, pero parece ser que en esta ciudad, cuando surgen situaciones de este tipo, y
ya son muchas las sentencias judiciales en materia urbanística en contra de este
Ayuntamiento, les digo que aunque sea de forma muy velada y muy tibia, si sería
necesario hacer alguna crítica y hacer alguna referencia a lo que se hace, aunque
sean del partido Popular. Y parece ser que en esta ciudad, cuando esto ocurre, hay
un silencio, a veces excesivamente sonoro.
Mire Don Carlos, yo me atengo a las sentencias del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León y efectivamente esas dos sentencias lo que hacen es
declarar nulo todo el proceso urbanístico seguido. He leído con calma, con
detenimiento, los dos expedientes de modificación puntual del Plan General y
efectivamente nada tengo que añadir a los informes del Secretario general y a los
informes urbanísticos. Hacen lo que pueden para solucionar una situación
tremendamente complicada. Miren, hay un vacío normativo y un vacío urbanístico
en este tema. Se ha anulado actuaciones puntuales de un Plan General que ya no
1037
existe. Tratar de solucionar legal y urbanísticamente con una modificación puntual
en el 2014, problemas generados en el 2004 con instrumentos urbanísticos que ya
no existen, es tremendamente complicado.
Estas dos modificaciones puntuales servirán o no servirán, dependiendo, si
hay recursos judiciales o no hay recursos judiciales.
ILMO. SR. ALCALDE: Sr. M. le ruego por favor que guarde silencio, por
favor, llevemos el Pleno con tranquilidad. Don Joaquín, lo siento, nada tiene que
ver con usted, continúe.
SR. CORONA VELASCO: Entre sonidos raros e intervenciones, no sé qué
pasa hoy. Bueno, seguimos con lo que realmente importa ahora en estos
momentos. Don Carlos, le decía que he leído con extrema cautela y con calma.
Desde luego nada que hay que añadir al informe del Secretario general, pero sí les
pido absoluta cautela y yo creo que en este tema y en este asunto no deberíamos
de haber llegado a estas dos modificaciones puntuales del Plan General. Ustedes
tienen la sentencia del Tribunal Supremo desde el 17 de enero de este mismo año.
Han tenido un año prácticamente tiempo suficiente, para haber llegado a un
acuerdo, para haber tratado de pactar con los recurrentes y haber evitado esta
situación. Las sentencias de septiembre de 2007 y de marzo de 2011, ya indicaban
ese camino y lo que iba a producir. Por lo tanto, nosotros les instamos a que sigan
en ese proceso de acuerdo y de negociación y no al jurídico puramente, porque de
verdad, lo podemos tener más que complicado.
Y hablo en plural porque este es un tema de ciudad. Y nosotros nos
responsabilizamos en los temas de ciudad por encima de los intereses incluso
partidistas y políticos, y creo que se lo hemos demostrado en esta ocasión y en
otras muchas ocasiones. El grupo Socialista sigue poniéndose a disposición de la
ciudad para llegar a un acuerdo en este asunto como lo hemos hecho en meses
anteriores, pero no lo dejen única y exclusivamente al arbitrio de los tribunales de
justicia porque posibles demandas pueden llegar a traernos dentro de un tiempo
otra vez a este Pleno, con el mismo asunto sin que se pueda solucionar.
1038
Y hombre, mire Don Carlos, para dar credibilidad política a lo que ustedes
quieren ahora enmendar, se necesita una crítica previa a lo que hicieron sus
compañeros anteriormente. Mientras eso no exista, ustedes hoy lo tienen muy
complicado. Jurídicamente también y nosotros, reitero, apoyaremos estas dos
modificaciones puntuales del Plan General por las razones que les he expuesto. En
modo alguno, como apoyo al Equipo de Gobierno del Partido Popular porque
reitero, ni los anteriores, ni este Gobierno en este asunto en concreto, realmente se
lo merecen.
SR. GARCÍA CARBAYO: Don Joaquín, este Ayuntamiento gana
sentencias. Alguna vez las pierde, pero generalmente las gana. Recientemente ha
recaído una resolución respecto del Parque de Maquinaria que da la razón al
Ayuntamiento, si ganamos sentencias, claro que las ganamos, tenemos una gran
asesoría jurídica, pero ya le decía yo que el urbanismo no es una ciencia exacta y
que cuando uno plantea un Plan General o distintas modificaciones urbanísticas,
esas modificaciones a veces no llegan a buen fin. No creo que debamos pintar con
trazos negros una realidad social y urbanística que como he dicho antes, tiene
mucho color para la ciudad. Y yo quiero asegurarle, que con esta modificación se
ha puesto un cuidado exquisito en resolver todas las deficiencias señaladas en
sede judicial. Y que queda garantizado que todos los parámetros urbanísticos
cumplen plenamente el actual Plan General de Ordenación Urbana.
Pero independientemente de estas consideraciones legales o jurídicas, los
beneficios para la ciudad son patentes, desde múltiples puntos de vista de la
participación ciudadana, de los servicios municipales, de la convivencia, de la
actividad comercial, del tráfico viario, del urbanismo. Se pude discrepar en las
cifras, si quiere usted hablar de edificabilidad. Lo que se ha edificado está por
debajo de los límites que establece el Plan General. Se pude valorar más o menos
acertada una vía procedimental u otra, pero son indudables las ventajas para toda
la ciudad de estas actuaciones incluso para la hacienda Municipal.
Lo que hace esta modificación urbanística es dotar de una ordenación
1039
estable y segura a este ámbito, sujeta siempre a impugnación, esa vía judicial
siempre está abierta para quien la quiere emplear porque la acción es pública. Pero
es un ámbito vivo y muy señalado dentro de Salamanca que merece toda nuestra
atención. Nosotros seguiremos apostando por impulsar esta vida, porque siga
siendo la plaza de la Concordia un gran lugar de encuentro para todos los
salmantinos y para que el Centro Municipal Julián Sánchez “El Charro” ofrezca el
mejor servicios posible a todos los que lo frecuentan.
También porque ciento de familias que trabajan en el centro comercial no
vean puestos en peligro sus empleos. Y seguiremos como siempre, explorando
todos los caminos posibles sin cerrar ninguno.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
5.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO
SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº
11 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA “PARCELA
DOTACIONAL CAMPO DE FUTBOL CALLES HENRY COLET Y
FERNANDO POBLACIÓN”.
“La Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio, en Sesión de celebrada
el día 23 de diciembre de 2014, ha conocido del Expediente de APROBACIÓN
INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DEL PGOU DE
SALAMANCA “PARCELA DOTACIONAL CAMPO DE FUTBOL CALLES
HENRY COLET Y FERNANDO DE POBLACIÓN” “con fecha del documento
18 de noviembre de 2014.
La iniciativa de la redacción de este documento es privada de conformidad
al art. 149 del RUCyL( Decreto 22/2004) por el Corte Inglés, S.A., constando
como redactor del documento el Ingeniero de Caminos D. Jose Luis Vereda
Domínguez, el cual presenta Declaración responsable de ser el Director del
Equipo redactor del Documento, que se encuentra Colegiado, en el Colegio de
1040
Ingenieros de Caminos de Madrid, que no se encuentra inhabilitado y que la
documentación que se facilita en formato digital (CD) se corresponde fielmente
con la documentación en papel que se adjunta. Consta en el Expediente
Certificación del Colegio de Ingenieros, Canales y Puertos de Madrid de fecha 17
de diciembre de 2014
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En aplicación de la Modificación n º15 del PGOU de 1984 bajo su
plena vigencia, y por lo tanto y desplegando la misma todos sus efectos (dado que
en ningún momento los mismos fueron suspendidos), se aprobó el
correspondiente instrumento de gestión urbanística (Proyecto de Actuación).
El apartado nº5 de la Memoria Vinculante ( Memoria Informativa) recoge
este aspecto exponiendo que, el Ayuntamiento de Salamanca ha realizado todos
los trámites y aprobaciones de los mismos, conforme a la normativa de aplicación,
siendo las fechas de anulación del planeamiento y otras resoluciones de sentencias
posteriores a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento.
SEGUNDO.- En los apartados 4, 5 y 6 de la Memoria Vinculante (Memoria
Informativa) se recogen los antecedentes urbanísticos que se han sucedido en el
ámbito de la presente delimitación, en cuanto a planeamiento, gestión, y
sentencias anulatorias.
Se resume a continuación, las actuaciones realizadas hasta el momento:
En cuanto al planeamiento:
- El PGOU del 84. Estos terrenos estaban afectados por un Plan Especial
denominado “Plan Especial de Reforma Interior de la Zona de los Maristas” (el
ámbito afectado formaba parte de la Unidad de Ejecución “C”).
- Posteriormente, se aprueba la Modificación nº15 definiéndolo como
equipamiento público. Asimismo, incluía un convenio urbanístico entre Ministerio
de Defensa, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y “El Corte Inglés, S.A.”.
1041
- En cuanto a la Revisión-Adaptación del PGOU de 2004 define la
ordenación general y detallada, en la ficha nº 37 de la Ordenanza 10ª de Sectores
de suelo urbano no consolidado.
- En relación con el desarrollo y ejecución del ámbito, se encuentra
totalmente completo y finalizado y la finca inscrita en el Registro de la Propiedad
nº1.
TERCERO.- Se produjeron las siguientes incidencias judiciales:
o Año 2007: La modificación nº15 del PGOU del 1984 fue anulada por la
Sentencia nº1711 de fecha 27/09/2007 (BOCyL 07/02/08) y notificada al Ayto. el
16/10/2007.
o Año 2.011: Por resolución judicial (sentencia nº807) de fecha 31/03/2011,
dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso Administrativa
sección segunda, se anuló el ámbito que correspondía a la Modificación nº15, y
que en el PGOU Revisión - Adaptación del 2004 se recogió en la ficha del sector
SUNC-37.
o Año 2.014: Con fecha 17 de enero de 2.014 se dicta Sentencia sobre el Recurso
de casación Nº 2750/2011 contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
de 31 de marzo de 2011, dictada en el recurso contencioso administrativo nº
843/2007, en el que no ha lugar al Recurso de Casación.
CUARTO.- En cuanto al ámbito espacial de aplicación del documento presentado,
en apartado nº1 de la Memoria Vinculante (Memoria Informativa) se describe la
delimitación del ámbito de la Modificación Puntual nº 11 “Parcela Dotacional
Campo de Futbol Calles Henry Colet y Fernando Población” con una superficie
de 7.926 m2 cuyos linderos son:
- Al norte linda con la calle Fernando Población.
- Al sur con la zona escolar.
1042
- Al este con terrenos que los separan de la Avda. Doctor Ramos de
Manzano.
- Y al oeste con la calle Henry Collet.
Señalar que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Salamanca vigente clasifica todo el entorno que lo rodea como suelo urbano
consolidado.
NORMATIVA APLICABLE
Normativa Estatal:
- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo (RDL 2/2008).
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Texto Refundido de Régimen Local RDL 781/1986, de 18 de abril.
Normativa Autonómica:
- Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por
Ley 4/2008, de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (L.U.C. y
L).
- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León.(R.U.C. y L), modificado por Decreto 45/2009.
- ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la
Instrucción Técnica Urbanística 1/2011,sobre emisión de informes previos en el
procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
1043
- Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para
la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Normativa Local:
- PGOU de Salamanca (Revisión Adaptación 2004), aprobado por ORDEN
FOM/59/2007, de 22 de enero (P.G.O.U.).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- En primer lugar, hay que poner de manifiesto que la modificación
planteada recae sobre un ámbito espacial que como hemos manifestado se
encontraba desarrollado. El Ayuntamiento ha realizado todos los trámites y
aprobaciones de los mismos, conforme a la normativa de aplicación, siendo las
fechas de anulación del planeamiento y otras resoluciones de sentencias
posteriores a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento. Así pues, en
aplicación de la Modificación n º15, bajo su plena vigencia, y por lo tanto
desplegando la misma todos sus efectos (dado que en ningún momento los
mismos fueron suspendidos), se aprobó el correspondiente instrumento de gestión
urbanística (Proyecto de Actuación), no siendo necesario realizar ni ejecutar
ningún proyecto de urbanización porque el ámbito ya estaba desarrollado como
equipamiento para su uso.
Pasa a primer término el análisis de las consecuencias jurídicas de dicha
anulación del PGOU de Salamanca del Sector nº 37.
La sentencia nº 807, no sólo se anula el planeamiento de la Revisión-
Adaptación del 2007 sino que, no admite que se conserve la ordenación que tenían
en el PGOU del 84, como se indica expresamente en dicha sentencia en su página
nº6:
“…En la medida no obstante en la que la parte actora pretende no solo que se
anule la delimitación del Sector de SU-NC nº37 y la entera ordenación del mismo
sino también que se declare que los terrenos incluidos en su ámbito conservarán
1044
la ordenación que tenían en el PGOU de 1984 sin perjuicio de su modificación
por el procedimiento correspondiente debe destacarse, y esto sirve para rechazar
esta segunda petición uno, que al enjuiciar la legalidad de un instrumento de
planeamiento los tribunales han de verificar si es o no conforme a derecho, sin
olvidar que por disponerlo así el artículo 71.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio,
reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) los órganos jurisdiccionales no pueden
determinar ni la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una
disposición general en sustitución de los que anularen ni el contenido
discrecional de los actos anulados y dos, que en el caso la Revisión controvertida
contiene una norma expresa en cuya virtud se deroga totalmente el anterior Plan
General y las modificaciones del mismo, norma que no ha sido impugnada ni
mucho menos anulada, de suerte que sin perjuicio de lo que pueda resultar en
fase de ejecución de sentencia no parece razonable hacer un pronunciamiento
que, siquiera sea en una pequeña parte (la relativa a la modificación nº15),
tendría como efecto el desconocerla….”.
En cuanto al fallo de la Sala, declara la nulidad de pleno derecho de la
Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la JCyL
que, aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Salamanca, en la parte
relativa a la delimitación del sector nº37 de SUNC, así como a la ordenación del
mismo, desestimándose por el contrario las demás pretensiones ejercitadas.
Por lo tanto, al rechazarse el resto pretensiones se deniega la conservación
de la Ordenación del PGOU de 1984. Por lo que el Documento presentado (en el
apartado 7 de la Memoria Vinculante. A) Memoria Informativa) considera, junto
con la justificación citada previamente por la sentencia de no considerar válido la
ordenación del PGOU del 84 que, en dicho ámbito se produzca una ausencia de
regulación urbanística en toda la delimitación del SUNC-37 del PGOU.
Situación ciertamente atípica y peculiar pues, nos encontraríamos con un
ámbito de delimitación sin regulación urbanística y desde un punto de vista de
hecho, en cuanto a su estado actual, se corresponde a un suelo completamente
1045
consolidado en urbanización.
II.- Los artículos 56 y 167 de la LUCYL Y el RUCYL, respectivamente,
permiten acudir a los procedimientos de revisión y modificación, bien de oficio o
a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, indicando la
normativa en los art. 58 de la LUCYL y 169 del RUCYL, que los cambios en los
instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se consideraran
como modificación de los mismos.
El objeto de la Modificación Puntual nº 11 del PGOU se expone en el
apartado nº1 de la Memoria Justificativa (Memoria Vinculante), es definir el
planeamiento urbanístico para este ámbito pues carece del mismo de conformidad
a la la sentencia judicial nº807 de fecha 31/03/2011, dictada por el Tribunal
Superior de Justicia, Sala Contencioso Administrativa sección segunda, que anuló
el planeamiento del ámbito que correspondía a la Modificación nº15, y que en el
PGOU Revisión Adaptación del 2004 se recogió en la ficha del sector SUNC-37.
Por lo tanto, y así se recoge también en el informe técnico, se considera
SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA la necesidad, urgencia y conveniencia de
la redacción de la Modificación Puntual nº 11 del PGOU, ya que es el instrumento
adecuado para definir las nuevas determinaciones de la ordenación general
establecida en el PGOU.
En relación con el carácter de la Modificación, conforme a lo dispuesto en
los art.58 de la LUCYL y art. 169 del RUCYL, al no producirse una
reconsideración total de la ordenación general vigente, ni suponer esta
Modificación un detrimento de las determinaciones de ordenación general
vigentes, ni al darse los requisitos particulares que se señalan en los art. 57 de la
LUCYL y 168 del RUCYL, estamos ante una tramitación de Modificación
Puntual.
El procedimiento a seguir para su tramitación, ha de ser el previsto en la
normativa urbanística para la aprobación del instrumento que se modifica, es
1046
decir, los trámites establecidos en los artículos 54 y siguientes de la LUCYL Y
154 y siguientes del RUCYL para la aprobación del Planeamiento General.
En definitiva, nos encontramos como consecuencia de una Resolución
judicial firme con el ejercicio del denominado ius variandi por parte de la
Administración, en este caso, el Ayuntamiento de Salamanca.
El "ius variandi" puede ser definido como aquella potestad que es atribuida
a la Administración con competencias urbanísticas con la finalidad de que ésta
vaya adecuando la normativa reguladora del suelo a las necesidades y exigencias
de cada momento. En tal sentido, STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 16-
10-2002 (JUR 2002, 249531) .
Partiendo de la consideración de que cualquier acto administrativo goza en
principio de la "presunción de legalidad", hemos de advertir que el "ius variandi"
encuentra sus límites en el propio ordenamiento jurídico (normas imperativas), en
los principios generales del Derecho y en la desviación de poder, tal y como
confirman multitud de pronunciamientos judiciales existentes sobre la materia
(por todas, STS de 16-11-1992 [RJ 1992, 8986] ).
En cuanto a la Desviación de Poder citando al TSJ de Castilla y León, sede
Burgos, en S. de 31-3-2001 (JUR 2001, 130018) , "El vicio de desviación de
poder, consagrado a nivel constitucional en el art. 106.1 en relación con el art.
103.1 de la CE y definido en el art. 83 de la LJCA como ejercicio de potestades
administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico,
supone la existencia de un acto administrativo ajustado en sus requisitos
extrínsecos a la legalidad y que, no obstante, está afectado de invalidez por
contravenir, su motivación interna, el sentido teleológico de la actividad
administrativa, que ha de orientarse siempre a la promoción del interés público y
a ineludibles principios de moralidad".
El TSJ de la Comunidad Valenciana en STSJ de 3-11-2005 (JUR 2005,
22734) , indica que se apreciará desviación de poder en el ejercicio del "ius
1047
variandi" por la Administración cuando la actuación de ésta pueda calificarse
como de arbitraria y carente de justificación.
Con relación a los límites generales del “ius variandi” puede traerse a
colación la doctrina contenida en la STS de 22-5-1990 (RJ 1990, 4180) , en la
que se afirma que «la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se
extenderá en primer lugar a la verificación de la realidad de los hechos y en
segundo lugar a valorar si la acción planificadora discrecional guarda coherencia y
racionalidad con aquéllos ; de suerte que cuando sea clara la falta de lógica, de
coherencia o de racionalidad de la solución adoptada, con la realidad , que es su
presupuesto fundamental, tal decisión resultará viciada por infringir el
ordenamiento jurídico e incluso el principio de interdicción de la arbitrariedad de
los poderes públicos consagrado en el artículo 9 de la Constitución y por ello debe
rechazarse una discrecionalidad que se ha convertido en causa de decisiones
desprovistas de justificación fáctica alguna. La actividad potestativa de la
Administración para alterar, modificar, revisar o formular «ex novo» un
planeamiento urbanístico, debe estar suficientemente justificada y apoyada en
datos.
La solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia, que
deja vacío de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se
pretende es dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica
existente.
Por ello parece lo más adecuado ejercer el “ius variandi”, completando el
Plan General vigente con una nueva propuesta de ordenación adecuada a la
realidad, teniendo en cuenta el nuevo modelo territorial de este Plan con una
estructura con la que las determinaciones deben ser coherentes, sin olvidarse de
los defectos que fundamentaron la anulación de la nueva ordenación en ese
ámbito.
La ejecución de las sentencias debe realizarse en la forma menos lesiva
para el interés público; por tanto, desde esa perspectiva, no tendría ningún interés
1048
público volver a una ordenación que reflejara un equipamiento privado frente a
uno público, actualmente equipamiento deportivo. Además de irracional, tampoco
es posible, puesto que la Sentencia expresamente denegó tal petición a los
demandantes, como ya hemos puesto de manifiesto.
III.- En cuanto a la documentación presentada, la Modificación Puntual
consta de tres documentos, correspondiendo el denominado I a la Memoria
Vinculante, el denominado II a las determinaciones de ordenación detallada y el
denominado III, Planos de la Modificación. Tras analizar la documentación
presentada, se considera que ésta es completa a los efectos de tramitar la
Modificación Puntual nº 11 de la vigente Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de
Salamanca, analizando a continuación, el documento presentado así como el
cumplimiento de la normativa legal vigente.
En cuanto a la documentación gráfica los planos presentados son correctos
y suscritos por el redactor de todo el documento.
En el Documento I “Memoria Vinculante”, Memoria Justificativa
presentado, se justifica el cumplimiento de las siguientes exigencias de la
normativa urbanística:
- Cumplimiento del art. 169 del RUCYL: En el apartado nº3 establece que el
contenido del documento se redacta en base a la finalidad y objeto perseguido.
- Normativa en materia de protección civil: incluido en el apartado nº4.
Señala que en el ámbito no hay afección por ninguno de los conceptos
establecidos en la normativa de protección civil por lo que, no es necesario
solicitar informe previo a la Agencia de Protección Civil.
- Normativa de protección del patrimonio arqueológico: incluido en el
apartado 4. En el ámbito de la modificación no existe ningún elemento de
protección arqueológica.
- Innecesaridad del trámite ambiental: incluido en el apartado nº 5. Se
concluye, que no es necesario la realización de ningún trámite ambiental al no
1049
encontrarse en algunos de los casos previstos en el art.157 del RUCYL no
obstante, será el órgano competente en materia ambiental, de la Administración
Autónoma, la que establezca las obligaciones pertinentes.
- Normativa en materia de ruido: incluido en el apartado nº6. Los niveles de
ruido obtenidos son perfectamente aceptables para los usos establecidos.
- Influencia de la modificación en el modelo territorial: En el apartado nº7
de la Memoria Justificativa expone que, no introduce ninguna alteración, ya que
no afecta a los aspectos fundamentales del modelo territorial y concluye que
dicha propuesta aumenta la racionalidad, sostenibilidad y la calidad urbanística
proporcionando a su vez mejoras sobre el cumplimiento de los objetivos de
ordenación del PGOU.
- Cumplimiento del art. 172 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Al
no existir planeamiento anterior, no es necesario acreditar dicho artículo.
- Cumplimiento del art. 173 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Ídem
de lo anterior.
IV.- En cuanto a la finalidad de la modificación propuesta conveniencia e
INTERÉS PÚBLICO, queda suficientemente acreditada a la vista del documento
presentado para su aprobación, así como lo establecido en el Informe Técnico, en
base a los argumentos esgrimidos en dicho documento que son:
1. Necesidad legal de que no exista ningún espacio del municipio sin
planeamiento urbanístico. El planeamiento es la herramienta fundamental para
ordenar los espacios.
2. Se justifica igualmente ante la necesidad de subsanar los defectos, que
tuvo a juicio de los tribunales el planeamiento anterior.
3. En la actualidad el ámbito de la Modificación se destina, a un Sistema
General de equipamiento con un uso actual deportivo que da servicio y disfrute a
toda la población del término municipal. En este sentido se considera que los
destinatarios y uso que contempla la propuesta de Modificación Puntual, tiene
interés público. El nuevo planeamiento, a través de esta modificación tiene un
1050
claro y estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y al marco
regulatorio del vigente PGOU.
4. Por lo tanto, se considera suficientemente justificada la acreditación del
interés público de la redacción de la Modificación Puntual nº11 “Parcela
Dotacional Campo de Fútbol_Calles Henry Collet y Fernando de Población” del
PGOU.
V.- El documento partiendo de la base de que tras la Sentencia nº 807, en el
SUNC-37, existe una ausencia de regulación urbanística en el ámbito de
intervención propone definir todas las determinaciones de ordenación general y
detallada del ámbito conforme al PGOU vigente y el resto de la normativa
urbanística.
Las determinaciones de ordenación general y detallada que se definen en esta
Modificación Puntual nº 11, son las siguientes, recogidas igualmente en el
Informe Técnico:
-DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL:
JUSTIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN.
Se justifica en el apartado nº 12 de la Memoria Justificativa de la
Memoria Vinculante.
CLASIFICACIÓN DE SUELO.
Conforme al artículo 82 del RUCYL, el PGOU debe clasificar la totalidad
del suelo en el término municipal. En los apartados nº8 y 9 de la Memoria
Justificativa de la Memoria Vinculante recoge las consideraciones sobre la
clasificación del suelo. Considera la situación actual del ámbito ubicado en el
centro de la población como su estado urbanizado y parcelado, sin problema de
usos por su consolidación y características físicas, la Modificación califica el
espacio en función su configuración actual de uso, dada su correcta adecuación
urbana y su correcta funcionalidad, y por esa razón propone su clasificación como
1051
suelo urbano consolidado.
Con respecto a la ordenación más adecuada, no cabe duda que la situación
existente de uso deportivo hace abundar la idea de que el uso es correcto desde el
punto de vista urbanístico.
Con respecto a las cuestiones de funcionalidad, la existencia de un
equipamiento público de carácter general de utilización cotidiana es un servicio al
ciudadano y por tanto tiene una funcionalidad correcta y en este sentido se refleja
con la consolidación del uso actual.
Por todas estas razones y al amparo de la LUCyL y en cumplimiento de la
misma, se considera correcto la clasificación como suelo urbano consolidado.
En definitiva el documento parte de la Clasificación del suelo como
Urbano Consolidado, en concordancia con la realidad fáctica existente y de
conformidad a la normativa urbanística que en el art. 22. B) del RUCYL establece
como criterio de clasificación del suelo, entre otros, “ considerar las
características de hecho de cada terreno…”. De igual forma el TRLS estatal,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cuando establece
que tipo de suelo se encuentra en situación de Suelo Urbanizado.
Además la Jurisprudencia, ha sido clara a la hora de limitar las facultades
discrecionales a la hora de clasificar Suelo cuando nos encontramos con Suelo
Urbano. Podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de
2004 que establece que “ …pues esa jurisprudencia afirma de modo reiterado: 1)
que la clasificación de un suelo como urbano constituye un imperativo legal que
no queda al arbitrio del planificador, de suerte que este ha de definir o clasificar
como tal el que lo sea por concurrir en él las circunstancias de hecho, físicas,…”.
O la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2007 que establece que “ las
facultades discrecionales que como regla general han de reconocerse al
planificador para clasificar el suelo en la forma que estime más conveniente,
tienen su límite en el Suelo Urbano…”
1052
Por último, se reitera lo ya manifestado en este mismo Dictamen de que la
solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia que deja vacío
de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se pretende es
dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica existente.
- SISTEMAS GENERALES.
En el apartado nº14 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante
define define toda la superficie del ámbito como un Sistema General de
Equipamiento con una superficie de 7.926 m².
En cualquier caso, el PGOU cuantifica el conjunto de los Sistemas
Generales de Equipamientos en 10,88 m2/hab (incluye existentes y proyectados)
esto es, más del doble del requerimiento legal establecido, sin tener en cuenta la
superficie de la modificación nº1 de Puerto Seco. Por lo que, se cumple
holgadamente el art. 83.2 del RUCYL con relación al cumplimiento del módulo
de 5 m2/hab, sin incluir en el cómputo equipamientos de sistema local.
- UNIDAD URBANA.
El apartado nº11 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante,
define la delimitación de la unidad urbana conforme al artículo 36 de la LUCYL y
el artículo 85 del RUCYL.
La delimitación del ámbito de intervención se encuentra en la unidad
urbana nº45 “La Plata” como que se refleja en el plano O.5. División unidades
urbanas del PGOU.
Señalar que, tanto en la calificación anterior a fecha de redacción del
PGOU(dotación privada) y la actual, Sistema General y de acuerdo con los
criterios previstos por el PGOU, se encuentra fuera del cómputo para el cálculo de
la unidad urbana por lo que, los índices previstos y ficha continúan vigentes y los
mismos.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.
1053
En el documento II se recogen las determinaciones de ordenación
detallada.
En su apartado nº1 “Pormenorización de la Ordenación propuesta” señala
que no se requiere una nueva urbanización al estar completamente terminada.
En el apartado nº2 se recogen las “Ordenanzas de aplicación”:
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.
La Ordenanza de aplicación es la nº 12 del Plan General, relativa a zonas
de Sistema General de Equipamiento, grado 4º.
SERVICIOS URBANOS.
No se definen en el ámbito.
VI.- Consta en el Expediente Informe Técnico Urbanístico de fecha 4 de
diciembre de 2014 e Informe Jurídico de fecha 15 de diciembre de 2014,
favorables a la aprobación inicial cuyos contenidos recoge el presente Dictamen.
Consta en el Expediente el preceptivo informe de Secretaria General, con
fecha 18 de diciembre de 2014, en el que se establece que la modificación que
se propone se justifica adecuadamente en la documentación técnica que se
acompaña.
VII.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 153 del RUCYL y 3 y 5
de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, se han solicitado de forma previa a
la aprobación inicial los pertinentes informes sectoriales, y en todo caso:
- Al Centro Directivo competente en materia de urbanismo, que
corresponde con el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
- A la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- A la Subdelegación del Gobierno de Salamanca.
- A la Confederación Hidrográfica del Duero.
1054
- A la Diputación Provincial de Salamanca.
VIII.- Se propone la suspensión de licencias en todo el ámbito conforme
artículo 156 del RUCyL.
IX.- PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO COMPETENTE.- El
procedimiento de aprobación lo será de conformidad a los art. 153 y siguientes del
RUCYL y en cuanto a la competencia de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley
7/1985, el órgano competente para la aprobación inicial es el Pleno municipal y
con mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por lo que
de conformidad al art 54 del TRRL se ha emitido el preceptivo el informe del
Secretario General de la Corporación. Será necesario, antes de la aprobación
inicial, previa Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio
municipal, habiendo informado favorablemente la modificación planteada la
Comisión referida el 23 de diciembre de 2014, apreciando Interés público en la
misma.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y siempre que el Pleno de la
Corporación considere justificada la existencia de Interés Público en la
modificación pretendida, se PROPONE, de conformidad con los Informes técnico
y jurídico emitidos y al preceptivo informe de Secretaria General:
PRIMERO.- LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN
PUNTUAL Nº 11, PARCELA DOTACIONAL CAMPO DE FUTBOL CALLES
HENRY COLET Y FERNANDO DE POBLACIÓN, CON FECHA
NOVIEMBRE DE 2014.
-El documento se aprobará con la siguientes erratas que se corregirán para la
aprobación provisional:
Se corregirá la errata en relación con el artículo de la LUCyL que hace referencia
a las unidades urbanas en el primer párrafo del apartado nº11. Es el artículo 36 y
no 34 de LUCyL.
SEGUNDO.- PROCEDER A LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
CONFORME AL ART. 156 DEL RUCYL.
1055
TERCERO.- ABRIR PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR
DOS MESES MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL
BOCYL, PRENSA LOCAL Y PÁGINA WEB MUNICIPAL”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. CORONA VELASCO: Bien, este asunto y el anterior, que están en el
orden del día de este Pleno, tienen una correspondencia absoluta, por lo tanto,
todas las intervenciones o las matizaciones y consideraciones que he realizado en
el punto anterior, sirven igualmente para este. Son dos modificaciones puntuales
que tienen una misma finalidad y un idéntico sentido. Una pequeña matización
Don Carlos, en el parque de maquinaria, no ha habido pronunciamiento judicial
sobre el fondo del asunto. Y otra matización, es cierto que no todas las sentencias
las pierde este Ayuntamiento, faltaría más, pero miren, ustedes ponen a los
funcionarios a los pies de los caballos porque toman las decisiones políticas
previamente y luego las quieren vestir jurídicamente. Hay un juego de cartas
marcadas en este asunto. Mire, ustedes son conscientes y en los anteriores equipos
de gobierno aún más, de que los contenciosos administrativos, si se llevan hasta el
Tribunal Supremo, pueden durar diez años como ha sido en esta ocasión, 2004-
2014.
Tomar decisiones políticas a sabiendas que con posterioridad a diez años
pueden tener los resultados que estamos viendo, nos parece de una absoluta
irresponsabilidad. Y ese juego, desde luego, el Grupo Municipal Socialista no está
dispuesto a seguirlo. Este es un Grupo Político, no es un despacho de abogados. Y
nosotros desde luego no vamos a judicializar la política municipal, pero hay que
ser consciente de que hay situaciones y actuaciones que son perfectamente
evitables que vayan a los tribunales de justicia y que posteriormente tengan las
repercusiones negativas como puede tener este asunto.
Simplemente con esas dos matizaciones, y con las consideraciones que
hice en el punto anterior, puesto que están íntimamente unidos uno y otro en el
orden del día.
1056
SR. GARCÍA CARBAYO: Brevísimamente, efectivamente están
íntimamente unidas. Solamente comentar que tanto el Equipo de Gobierno como
los Servicios Municipales, Técnicos y Asesoría Jurídica, lo que hacen cuando
impulsan una normativa urbanística, un instrumento de planeamiento, una
modificación urbanística, es caminar juntos por el mismo camino, con la idea de
dotar de una ordenación estable, como he dicho, y también segura a un ámbito.
Y luego, si hay alguien que no está de acuerdo con algún aspecto en su
totalidad con ese instrumento de planeamiento urbanístico, a través de la
exposición pública, a través de los correspondientes recursos, pues ejerce sus
derechos. Este es un derecho que tiene cualquier ciudadano, es una acción pública,
en urbanismo y nosotros, como en todos los supuestos, defenderemos los derechos
del Ayuntamiento, los intereses de los salmantinos, el interés general, y desde
luego el porcentaje de sentencias que gana este Ayuntamiento es muy elevado.
Son excepciones los casos en los que se pierde algún recurso. Para eso está aquí
nuestra asesoría jurídica y si quieren algún dato, pues seguro que nos los brindan.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el
dictamen que antecede.
6.- ASUNTOS DECLARADOS DE URGENCIA.
6.1- PROPUESTA DEL ALCALDE PARA CORRECCIÓN DE ERROR
MATERIAL EN EL EXPEDIENTE POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº
9/2014.
“Visto el Informe de la Viceinterventora nº 136/2014 y teniendo en cuenta
que se ha producido un error material en la aprobación del expediente de
suplemento de crédito nº 9/2014 y que los expedientes de modificación
presupuestaria por suplemento de crédito y crédito extraordinario están sometidos
a los mismos trámites de información, reclamación y publicidad, de acuerdo a lo
establecido el art. 105 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se propone al
1057
Pleno la aprobación del siguiente acuerdo:
1. Rectificar el error material producido en el expediente de modificación
presupuestaria por suplemento de crédito nº 9/2014 en el sentido de excluir la baja
de crédito en la aplicación presupuestaria 2014/92901-27000”Otros servicios.
Fondo de contingencia” por importe de 61.437,13 € y el alta en la aplicación
presupuestaria 2014/15010-610.00 “Ordenación local. Adquisición terrenos” por
el mismo importe, de manera que el expediente de suplemento de crédito 9/2014
queda definitivamente aprobado por un importe total de 767.848,62 € y
considerar aprobado, por la diferencia, un expediente de modificación
presupuestaria por crédito extraordinaria nº 4/2014 por importe de 61.437,13 €
con el siguiente contenido
Baja de crédito
APLICACIÓN CONCEPTO IMPORTE
92901-27000 Otros servicios. Fondo de contingencia 61.437,13
Alta de crédito
APLICACIÓN CONCEPTO IMPORTE
15010-61000 Ordenación local. Adquisición terreno 61.437,13
2. Dar por cumplido para el expediente de modificación presupuestaria por
crédito extraordinaria nº 4/2014 por importe de 61.437,13 € los trámites recogidos
en el art.38 del Real Decreto 500 al haber sido ya realizados para el expediente de
modificación presupuestaria por suplemento de crédito nº 9/2014”.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la
propuesta que antecede.
7.- MOCIONES.
7.1. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICPAL SOCIALISTA PARA LA
CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.
El texto de la moción es el siguiente: “El pasado lunes, día 15 de
diciembre de 2014, el diario El País publicó -en su versión digital y, al día
siguiente, en la edición impresa- una información relacionada con la financiación
1058
del Partido Popular de Salamanca, cuyo titular era el siguiente: “Papeles del PP de
Salamanca apuntan a financiación ilegal en las municipales”; al que acompañaba
un subtitular: “El jefe de campaña de 1999 anotó donativos en b de contratistas
del Ayuntamiento”.
La información publicada por El País recogía, además, tres hojas con
anotaciones manuscritas, cuyo autor es Fernando Javier Rodríguez Alonso, a día
de hoy, el Tercer Teniente de Alcalde y concejal de Hacienda y Régimen Interior
del Ayuntamiento de Salamanca. Estas tres hojas con anotaciones manuscritas y
membrete oficial del Partido Popular de Salamanca corresponden, según la
información publicada, a las cuentas y la financiación del PP de Salamanca en la
campaña de las Elecciones Municipales del año 1999.
En las anotaciones publicadas, se observa que aparece, en un buen número
de ocasiones, una serie de cantidades económicas expresadas en pesetas (moneda
de curso legal en 1999), con nombres o la palabra “sede” y acompañados de las
letras “A” y “B”. Teniendo en cuenta el grado de conocimiento notorio en la
sociedad de lo que estas iniciales significan al referirnos a cuestiones relacionadas
con la contabilidad, se puede deducir que, presuntamente, el Partido Popular de
Salamanca empleó, al menos en el año 1999, dos vías para financiar la campaña
electoral de ese año: a través del presupuesto oficial de la campaña electoral (“en
A”) y a través del dinero no contabilizado en la contabilidad oficial de la campaña
(“en B”). Entre ambas vías, el presupuesto final acaba siendo muy superior al
“oficial” (“Sede A”: 6.000.000 pesetas), ascendiendo a la cantidad de 27.418.000
pesetas.
Del documento publicado, además, se puede extraer información sobre las
fuentes de financiación del PP en esa campaña, destacando la enorme diferencia
existente entre las aportaciones “internas” (5.500.000 pesetas con la anotación
“Nacional y Regional”) y las “externas” (“20 millones”). Entre las aportaciones
“externas”, algunas de ellas vinculadas a gastos concretos de la campaña electoral,
figuran las siguientes anotaciones:
1059
“Dipu: 900.000”
“ETT: 1.600.000”
“VH: 1.200.000”
“A Seragua: 2.550.000”
“A Limpieza Dipu 4.359.000”
“B Gecocsa (2,5)”
“B EULEN (2)”
“B ilegible (aunque El País se inclina porque pone Curto) 4.650.000”
“Informática sede 1.500.0 (Limpieza Dipu)”
“PIP´S 1.118.000 (Seragua)”
“Ilegible/Campaña Infantil”
“AZAFATAS 548.000 (EULEN)”
Y una anotación, en la misma página que las anteriores, de 800.000, que
aparece suelta.
La mayor parte de los nombres de empresas que aparecen junto a las
anotaciones vinculadas a la financiación de la campaña del PP de Salamanca del
año 1999, son empresas o sociedades que han mantenido o mantienen contratos
públicos con el Ayuntamiento de Salamanca. En este sentido, cabe destacar las
empresas: SERAGUA (hoy Aqualia, propiedad de FCC), EULEN, Curto o
GECOCSA. La primera de estas empresas continúa siendo en la actualidad la
concesionaria del servicio de aguas en la ciudad desde el año 1997 bajo una
ventajosa adjudicación para la empresa a 25 años y recientemente ampliada. La
segunda, EULEN, gestiona las piscinas municipales precisamente desde mes y
medio después de las elecciones del año 1999 y hasta finales de este año, además
de ser la encargada del mantenimiento de los parques y jardines de la ciudad. La
tercera empresa, el Grupo Curto, mantuvo una de sus propiedades arrendada al
OAGER, organismo dependiente del Ayuntamiento de Salamanca, por un precio
muy superior al marcado por las condiciones de mercado del momento; y,
asimismo, junto a otros, el Grupo promotor Curto se benefició de la prescripción
de las transferencias urbanísticas, lo que provocó al Ayuntamiento de Salamanca
1060
una pérdida sustancial de alto valor económico. Y, finalmente, de las empresas
nombradas, figura la empresa GECOCSA, sociedad que ha mantenido y mantiene
contrataciones con el Ayuntamiento de Salamanca, llegando responsables de la
propia empresa a reconocer que la facturación al mismo supone el 25% del total
(según declaraciones del gerente de GECOCSA, recogidas en la información de
El País).
Además, existen anotaciones manuscritas en las que se pueden identificar
de forma clara las palabras “limpieza Dipu”, interpretándose que se podría tratar
de la empresa que realizaba en aquel momento la limpieza en la Diputación
provincial, de la que era su Presidente el actual Alcalde de Salamanca, Alfonso
Fernández Mañueco. Asimismo, el señor Mañueco era el Secretario Provincial del
Partido Popular en 1999 y número 2 de la lista del Partido Popular al
Ayuntamiento de Salamanca en las elecciones de ese año, lista que encabezaba
Julián Lanzarote Sastre, ex-Alcalde de Salamanca y, a día de hoy, Senador del
Partido Popular.
En la información publicada por El País, se recogen unas palabras del
propio Fernando J. Rodríguez Alonso, en las que llega a admitir la autoría de las
anotaciones manuscritas y reconoce, además, otros mecanismos de financiación
de las campañas del Partido Popular de Salamanca, por medio de la siguiente
frase: “Hay empresas contratistas del Ayuntamiento que no hacían aportaciones a
la campaña monetariamente, sino que lo que hacían era en muchos casos
colaborar, cerrar acuerdos de colaboración informativos o publicitarios con
medios de comunicación locales”.
Campaña tras campaña – anterior y posterior a la de la del año 1999-, se ha
podido tener la intuición de que el Partido Popular empleaba, presuntamente,
recursos no declarados posteriormente, cuando hacían públicos los presupuestos
de las diferentes campañas electorales. Con los datos referidos a la campaña del
año 1999, se ha tenido la certeza de que en esa campaña la intuición se ha
confirmado, y se tiene la percepción de que esta forma de actuar se ha podido
1061
repetir en campañas del PP en anteriores y posteriores citas electorales.
Todo ello hace pensar de forma razonada que el Partido Popular,
presuntamente, financió de forma irregular al menos la campaña electoral de las
elecciones municipales del año 1999, tal y como se puede deducir de la
información publicada esta semana por el diario El País. Es decir, el Partido
Popular usó medios no permitidos por la Ley para hacer su campaña electoral en
1999 y competir en clara ventaja con respecto al resto de partidos políticos. Esta
forma de actuar, reflejada en los papeles manuscritos y admitidos como propios
por su autor, dan cuenta del comportamiento y las prácticas de los responsables
del Partido Popular en las finanzas electorales, al menos, del año 1999. Lo cual no
puede pasar desapercibido sin que se sepa si hubo o no contraprestaciones a
quienes donaron, ni puede quedar al margen de la actividad política desarrollada
en la actualidad por las personas del PP antes mencionadas, y menos cuando todas
ellas continúan desempeñando cargos institucionales con un alto nivel de
responsabilidad.
Por todo lo antes expuesto, el Grupo Municipal Socialista somete para su
aprobación por el Excelentísimo Ayuntamiento-Pleno, la adopción del siguiente
acuerdo:
Creación de una Comisión Especial, tal y como establece la Sección 2ª del
Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del
Excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, con la finalidad de investigar todas
aquellas cuestiones relacionadas con las empresas que aparecen en la información
publicada por el diario El País y los contratos que éstas han mantenido y
mantienen con el Ayuntamiento de Salamanca”.
Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:
SR. CABERO MORÁN: La moción que presenta para el debate y esperemos
aprobación por parte de este Pleno, el Grupo Municipal Socialista relativa a la
creación de una comisión de investigación en el Ayuntamiento de Salamanca está
fundada en la información publicada por el diario El País, el pasado 15 de
1062
diciembre en la edición digital, al día siguiente en la edición impresa con el titular
siguiente “Papeles del PP de Salamanca apuntan a una financiación ilegal en las
municipales” al que se acompañaba un segundo titular, un subtitular: “El jefe de
campaña de 1999 anotó donativos en “b” de contratistas del Ayuntamiento”
Esta es una moción muy diferente a las que hemos presentado en otras
ocasiones. En otras ocasiones, como saben, desde que empezó este mandato
municipal se han presentado mociones, relativas a propuestas concretas para que
se realizaran en el municipio de Salamanca, algunas de ellas han sido aprobadas,
otras no. Otras incluso habiendo salido que no en el Pleno, se han desarrollado
después porque este Grupo tenía razón y lo que sucede es que no se votó, no se
aprobó por el Grupo Popular en el Pleno pero después se hizo. Esta es diferente.
Estamos ante una situación especialmente grave. Así nos parece. Por eso hemos
querido presentar una propuesta dentro de esta función de la oposición que es muy
relevante constitucionalmente. Es el seguimiento crítico de aquellas cosas que se
hacen mal para que se aclare con todo detalle este asunto del que ha informado la
prensa nacional, también se han hecho eco otros medios en el ámbito autonómico
y local.
Fíjense, este asunto es especialmente grave al menos por tres elementos. El
primero de ellos porque estamos hablando de una posible financiación ilegal del
Partido Popular de Salamanca, de una campaña electoral en concreto, la de 1999.
Había indicios que parecía que no coincidían los datos facilitados con la actividad
desarrollada. Indicios que se han mantenido en el tiempo, por eso es muy
importante aclarar este asunto, no solo por lo que se informa que pudo suceder en
1999 sino por lo que ha podido suceder posteriormente en otras convocatorias de
elecciones municipales y autonómicas.
En segundo lugar porque estamos hablando de elecciones. Y hablar de
elecciones es especialmente relevante en una democracia. Estamos hablando de un
posible incumplimiento de la Ley Orgánica Electoral, del Régimen Electoral
General. Una Ley que hemos ya comentado en este Pleno y que tiene especial
1063
importancia, porque es la ley que articular los procedimientos para que la voluntad
de la ciudadanía tenga el reflejo adecuado en los órganos que se eligen, en las
instituciones. En concreto en este caso, estamos hablando de elecciones
municipales, también autonómicas, pero me voy a centrar en lo que son las
elecciones a esta Corporación Municipal, el reflejo en la composición de este
Pleno.
Y en tercer lugar y es lo que sin duda vincula más este asunto al debate en
el pleno, porque en los papeles que ahí aparecen a los que ahora me referiré, a los
que hace referencia el texto escrito de la moción, se relacionan una serie de
empresas, muchas de ellas, no todas, pero muchas de ellas, que tienen vínculos
contractuales con el Ayuntamiento de Salamanca, que han sido objeto, por tanto,
de concesión, que las mantienen y que efectivamente, si es así, si ha habido
aportaciones irregulares ilegales a la campaña electoral del Partido Popular, sin
duda eso repercute en el ciudadano, en el contribuyente, porque ese dinero, y esto
creo que es muy relevante, es un dinero que no sale de la nada, sino que sale
efectivamente de esas relaciones contractuales, que se debería haber destinado por
tanto a lo que son los servicios públicos que se prestan y que por consiguiente han
sido financiados por los ciudadanos y ciudadanas de Salamanca a través del pago
de los tributos que también aprueba este Ayuntamiento.
Aparece en esa información de prensa, documentos, un documento en
concreto que dispone de las referencias a los gastos en la campaña electoral de
1999 con notas que son manuscritas, que el propio coordinador de la campaña y
Portavoz del Grupo Popular, Tercer Teniente de Alcalde, Concejal de Hacienda y
Régimen Interior en este Ayuntamiento firma y reconoce en esa información de
prensa, que son datos que el mismo ha realizado, donde aparece junto a la relación
de empresas, la referencia y la imputación de gastos, referencias a la letra “A”
letra “B” Caja “A” Caja “B”, por consiguiente parece deducirse en el pago de los
datos, de las partidas presupuestarias correspondientes a los gastos de las campaña
electoral, y como les decía también, un conjunto de empresas, la mayor parte de
1064
ellas reconocibles, con su denominación, otras hay referencias a siglas, pero en
cualquier caso unas aportaciones externas de unos 20 millones de pesetas. Era la
moneda que entonces se utilizaba como ustedes saben, y que por tanto supone una
cantidad muy relevante respecto de lo que es la financiación declarada en aquel
momento por el Partido Popular.
Coincide además, y esto creo que es especialmente importante también
que no sólo el coordinador de la campaña sigue siendo miembro de esta
Corporación, antes lo he citado Don Fernando Rodríguez, sino también que el
Secretario del Partido Popular en la provincia de Salamanca en aquel momento
era el actual Alcalde, Don Alfonso Fernández Mañueco y que el Presidente era
Don Julián Lanzarote Sastre, anterior Alcalde de la ciudad y actual senador
también de la provincia por el Partido Popular.
La gravedad de este asunto, como les digo, nos lleva a plantear que el
pleno aborde conforme a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del
mismo la creación de una comisión de investigación. Una comisión de
investigación que ha de centrarse evidentemente en aclarar el asunto y en su caso,
en determinar las responsabilidades políticas que se pueden derivar del mismo.
Las responsabilidades jurídicas tienen otros cauces diferentes, el Partido Socialista
de Salamanca ha puesto en conocimiento de las autoridades judiciales este asunto,
pero en lo que se corresponde con las competencias de este pleno, es el Grupo
Municipal el que plantea que se aclare. Porque en este ámbito y dadas las
características de este asunto, hay que dar explicaciones. Hay que explicar qué es
lo que ha sucedido ante esta información. Incluso ya no solo se habla de
aportaciones, sino que se entrecomilla la información en palabras también de Don
Fernando Rodríguez que hay otro tipo de colaboraciones de estas empresas como
la publicación de publicidad. Se dice que hay empresas contratistas del
Ayuntamiento que no hacían aportaciones a la campaña monetariamente sino que
lo que hacían era en muchos casos, colaborar, cerrar acuerdos de colaboración,
informativos o publicitarios con medios de comunicación locales. Es decir, que
1065
hay otras vías de colaboración, de dedicación de fondos, de empresas que
trabajan, insisto, con el Ayuntamiento y que por lo tanto perciben cantidades del
Ayuntamiento y que se han podido destinar a intereses concretos, intereses del
Partido Popular para financiar la campaña electoral.
Por eso, debe aclararse. Este es nuestro nivel de exigencia, la aclaración
total y absoluta de este asunto. No podemos seguir trabajando con normalidad. Se
acercan unas elecciones ahora sin saber qué es lo que sucede realmente.
Compréndanlo, dense cuenta que la legislación electoral marca unos criterios y
marca unos límites para financiar las campañas electorales. Que no puede
discriminarse, que no pueden adoptarse decisiones que además de poder ser
fraudulentas por estar en juego el interés general, el interés de los contribuyentes
de los ciudadanos, de la propia financiación del Ayuntamiento, ponen en juego la
limpieza de unas elecciones, que, como les digo, ustedes lo saben sobradamente,
son especialmente importantes para determinar cuál es la voluntad popular, cuáles
son las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas en la elección de sus
representantes en el Ayuntamiento de Salamanca.
Por eso, este es el objetivo prioritario de nuestra propuesta. Esa comisión
de investigación tiene que pasar revista con detalle de las relaciones contractuales
de las empresas, al menos con las empresas que aparecen citadas expresamente en
esos documentos reconocidos como auténticos. Para saber qué incidencia ha
podido tener en la contratación de estas empresas o en el mantenimiento de sus
relaciones contractuales con el Ayuntamiento, su colaboración presunta en la
financiación ilegal de una campaña electoral, la del Partido Popular de 1999.
Aclarar, en segundo lugar, si esos hechos, si esos comportamientos se han
mantenido en el tiempo. Porque es especialmente grave también. Y porque puede
haber indicios de que efectivamente ha seguido sucediendo. Y esto debe quedar
muy claro. Debe quedar muy claro a la institución, debe quedar muy claro a la
ciudadanía. Insisto que no se puede sin más decir, bueno, no pasa nada, claro que
pasa. Porque en política, en gestión e intereses públicos y generales, en el
1066
desempeño de cargos públicos hay que ser especialmente riguroso con las
decisiones que se adoptan. Especialmente riguroso durante el proceso electoral,
especialmente riguroso en la gestión posterior. Sobre todo cuando estamos
hablando de fondos públicos, de partidas presupuestarias, de servicios públicos
prestados por empresas a los ciudadanos y ciudadanas. Hay que ser especialmente
riguroso. Y hay que asumir responsabilidades políticas, y datos como este, y
hechos como este hay que aclararlos. Y además de aclararlos, hay que asumir
consecuencias una vez que se aclaran los hechos. Este es el otro nivel de exigencia
por nuestra parte. Hay que asumir responsabilidades políticas, ahora que se dice
con una frecuencia injusta además que todos nos comportamos de la misma
manera en los cargos públicos.
Si le debo decir que ante un hecho como este, si el responsable fuera quien
está hablando en este momento, ya habría presentado su dimisión, tras aclarar el
asunto. Creo que esto es fundamental. Creo que es fundamental asumir las
responsabilidades políticas, con las consecuencias que hayan de tener.
Evidentemente, primero hay que aclarar los hechos, eso es evidente. Por
consiguiente, ese es el primer objetivo, la aclaración, como les digo, de los datos
de si efectivamente ha sucedido así, y de las consecuencias que ha podido tener en
el funcionamiento del Ayuntamiento. Eso es fundamental Sr. Alcalde, es
fundamental Sr. Portavoz del Grupo Popular, esta claro.
Por eso les pido, les solicito, les exijo, que voten a favor de la moción que
hoy les planteamos, en la que se dice con concreción, que el Pleno de este
Ayuntamiento aprueba, esta es la propuesta obviamente, la creación de una
comisión especial, tal y como establece la sección segunda del capítulo tercero,
del título cuarto del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo.
Ayuntamiento de Salamanca con la finalidad de investigar todas aquellas
cuestiones relacionadas con las empresas que aparecen en la información
publicada por el diario El País y los contratos que estas han mantenido y
mantienen con el Ayuntamiento de Salamanca.
1067
Es el momento de dejar claro este asunto, es el momento de crear una
comisión, con la composición habitual de las comisiones que tienen este pleno y
que funcionan ordinariamente como comisiones informativas, para que toda la
documentación quede clara, tanto la documentación que expresamente aparece,
como las posibles consecuencias de una financiación irregular, de una campaña
electoral y por tanto, de un partido político como es el Partido Popular de
Salamanca. De verdad, voten a favor de esta comisión, será algo que agradezca la
ciudadanía y será algo además que nos permita seguir trabajando con normalidad
en este Ayuntamiento.
SR. GARCÍA CARBAYO: El Grupo Socialista presenta una moción para
pedir la creación en el Ayuntamiento de Salamanca de una Comisión especial de
investigación. La petición de una comisión de investigación suele ser la salida más
habitual de aquellos que se muestran incapaces de ofrecer propuestas ilusionantes
a los ciudadanos. Tras casi cuatro años de ejercicio de la oposición municipal con
un balance más bien pobre, no es fácil evitar la tentación de atajar por el camino
más cómodo y dejar de lado el trabajo duro, la cercanía a los vecinos, y los
proyectos de futuro que deben caracterizar a quien aspire a ser Alcalde de esta
ciudad.
Es una tentación ante la que cualquier puede sucumbir y usted Don
Enrique no ha sido una excepción. Pero si esta petición no ha sido sorprendente,
por esperada, hay circunstancias que invitan a calificarla de incongruente y de
insólita. El pasado 17 de diciembre, el Secretario Provincial del PSOE
salamantino, anunciaba que había presentado un escrito de denuncia ante la
fiscalía anticorrupción por la información publicada por un medio de
comunicación. Un día después, el 18 de diciembre, el Portavoz Municipal
Socialista junto al resto de su Grupo presenta esta moción pidiendo una comisión
en el Ayuntamiento para investigar los extremos a los que se refería dicha
información. Vamos a ver si nos aclaramos. Si hay algo que investigar y por eso
se pide una comisión de investigación, cómo es que su Secretario provincial se
1068
apresura a ir corriendo a la Fiscalía a presentar una denuncia. ¿Es que ha ido a la
Fiscalía sin suficientes elementos de juicio? ¿Será que se ha precipitado? ¿Le han
podido las ganas o la frustración? ¿O es que el Secretario Provincial del Partido
Socialista salmantino ha cambiado de idea y va a retirar la denuncia y a esperar a
lo que resulte de una comisión de investigación municipal? ¿Le ha aconsejado
usted al Sr. Pablos que retire la denuncia? ¿Cree usted que debería retirarla? ¿Cree
usted que él se ha equivocado o precipitado?
Piden investigar en el Ayuntamiento, y se van corriendo a la Fiscalía ¿No
les parece incongruente? Pónganse ustedes de acuerdo porque los ciudadanos
están pensando lo que todos nosotros, o están ustedes desautorizando a su Jefe o
su Jefe no les ha tenido en cuenta, o las dos cosas a la vez. Quizás se trate solo de
descoordinación pero les vendría bien poner un poco de orden, primero será
investigar en el Ayuntamiento, y luego denunciar y no al contrario. En todo caso,
nosotros pensamos que la mejor comisión de investigación es que un asunto esté
en manos de la justicia, que sea la fiscalía la que se ocupe de investigarlo.
Calificaba también su propuesta de insólita. Piden una comisión de
investigación para indagar sobre la conducta de terceros, tiene sentido, si así fuera,
esa petición tendría sentido, pero pedir una comisión de investigación integrada
por Concejales para investigarnos a nosotros mismos sobre cómo se ha contratado
en este Ayuntamiento desde el año 1999 es un tanto paradójico. ¿No se acuerdan
ustedes o las personas que les han precedido en sus puestos, entre ellos, el
Secretario Provincial de su partido, anterior Portavoz del Grupo Municipal
Socialista, de cómo se han adjudicado los contratos en este Ayuntamiento?
Estos contratos se han adjudicado estando ustedes en el gobierno
municipal o se han adjudicado estando ustedes en la oposición, previo concurso
público, fiscalización de los órganos municipales y con su pleno conocimiento
cuando no con su voto a favor. Es inexplicable que pidan que se investigue sobre
aquello que ya conocen, que han dado por bueno y sobre lo que nunca antes han
solicitado una comisión de investigación.
1069
Los contratos municipales se han adjudicado como ustedes saben, cuando
eran gobierno, y cuando han sido oposición. Ustedes mejor que nadie saben cómo
se han adjudicado y si no lo recuerdan vamos a hacer memoria. Contratos de
Eulen. Eulen entra a contratar en el Ayuntamiento de Salamanca de la mano del
Partido Socialista, es la época en la que se externalizan la mayor parte de los
servicios municipales, si, fueron los socialistas los que comenzaron a externalizar
los servicios públicos, alguno se llevará ahora una sorpresa. Eulen entró a
gestionar el servicio de limpiezas de colegios y dependencias municipales que se
le adjudicó por acuerdo plenario de cinco de junio de 1995, el último de la
legislatura de Jesús Málaga, Alcalde Socialista justo antes de irse, adjudicaron un
contrato cuyo informe técnico de adjudicación se pronunciaba a favor de otra
empresa. Eulen no es en la actualidad concesionaria de este servicio de limpieza.
Eulen también ha sido adjudicataria de la conservación de parques y
jardines. El contrato se adjudicó por resolución de Alcaldía de 12 de Julio de
1993, del Gobierno Socialista de Jesús Málaga que se lo amplió varias veces
también por resolución de Alcaldía. Las posteriores adjudicaciones, con equipos
de gobierno del Partido Popular, se realizaron a través de los correspondientes
procedimientos de contratación. En la actualidad Eulen sigue siendo concesionaria
de parques y jardines.
La gestión de las piscinas municipales también se le concedió a Eulen por
el Gobierno Socialista de Jesús Málaga, es en 1999 con un gobierno del Partido
Popular cuando la adjudicación salió a concurso. Actualmente Eulen no es
adjudicataria de las piscinas. Precisamente hoy, firmo el nuevo contrato con otra
empresa tras el concurso celebrado hace unos meses.
Otros contratos de servicios que Eulen ha tenido en el Ayuntamiento de
Salamanca son la vigilancia de la biblioteca Torrente Ballester y las guarderías
municipales a excepción hoy de la de Pizarrales. Es decir, desde que gobierna el
Partido Popular Eulen ha tenido que concurrir a concursos públicos, unas veces ha
ganado, otras veces ha perdido, en función de los baremos de los pliegos de
1070
contratación, pero nunca se le ha dado ninguna facilidad para esa contratación.
Nunca se le ha dado.
Contrato de Seragua. El contrato para la gestión del agua se adjudicó el 20
de diciembre de 1996, de acuerdo con los informes técnicos que consideraron que
la oferta era la más ventajosa económicamente. E incluyó una compensación
inicial por inversiones de tres mil millones de las antiguas pesetas. Un canon
anual variable del 28% de la cifra de negocios del servicio y todos los gastos de
funcionamiento del servicio incluido los de personal, por tanto, las
contraprestaciones eran claramente beneficiosas para el Ayuntamiento y en
ningún caso se trataba de un regalo, lo mismo seguramente habrán pensado los
cuatrocientos municipios gobernados por el Partido Socialista que en toda España
han confiado en esta empresa para gestionar la concesión del agua. No creo que
tengan ustedes nada que reprocharles por ello a estos Ayuntamientos como
tampoco a los Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, Alba de Tormes, Santa Marta o
Guijuelo que contrataron con esta empresa cuando estaban gobernados por el
Partido Socialista.
Contratos con Curto. El Ayuntamiento de Salamanca no ha celebrado
contratos de obra con esta empresa, sí en cambio celebró un contrato de
arrendamiento de un local para la instalación de las oficinas del OAGER fechado
en enero de 2001, cerca de dos años después de las elecciones de 1999. Con una
renta fijada por una tasación previa por inmobiliaria. Recordarán que este contrato
se extinguió cuando el OAGER pudo trasladarse a su sede de la Plaza de la
Libertad. Si hubiera habido algún trato de favor con la propiedad de ese loca, el
OAGER no se habría trasladado y pocos lo hubieran discutido, porque el local
tiene un emplazamiento privilegiado. También el tema del Gran Hotel se hubiera
resuelto de otra manera y no digo más.
Gecocsa. Finalmente la empresa Gecocsa es una empresa del sector de la
construcción muy arraigada en Salamanca, lleva ejecutando obras para el
Ayuntamiento, tanto con gobiernos municipales socialistas como del Partido
1071
Popular.
En definitiva Don Enrique se trata de empresas que vinieron al
Ayuntamiento en su mayoría de la mano del Partido Socialista, entiéndase esta
expresión en el mejor sentido. Que vienen celebrando contratos con el
Ayuntamiento desde la época en que gobernaba el Partido Socialista y son
empresas de referencia tanto en el ámbito local como en el autonómico o nacional.
Son empresas que han contratado durante los gobiernos del Partido Popular en
procedimientos ajustado a la Ley de Contratos y fiscalizados por los técnicos
municipales, servicio de contratación, asesoría jurídica, intervención, con una
comisión de contratación, una mesa de contratación. La información sobre las
contrataciones públicas se publica en el perfil del contratante. Se facilita a la
oposición una relación de las resoluciones de contratación. Se da conocimiento a
la Subdelegación del Gobierno y a la Junta de Castilla y León y se expone en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Finalmente la información relativa a los
contratos municipales, se envía al Consejo de Cuentas.
No hay sombras en la contratación del Ayuntamiento de Salamanca, no se
han detectado irregularidades en la contratación municipal como ha reconocido el
Grupo Socialista ante los medios de comunicación. La contratación municipal
seguirá mejorando, potenciando la objetividad y reduciendo los plazos. Baste
poner como ejemplo los contratos de obra que se están adjudicando sin tener en
cuenta más criterio que la oferta económica más barata para el Ayuntamiento.
Estamos dispuestos a valorar sus aportaciones y entendemos que pueden ser
positivas. Ojalá les sirvan de ejemplo a otros municipios gobernados por su
mismo partido. Todo sea en aras de lograr la máxima transparencia, una tarea,
reconocerá usted, en la que al Ayuntamiento de Salamanca se le puntúa por un
organismo independiente, Transparencia Internacional, con un 100% de
transparencia en contratación.
Don Enrique el Partido Popular de Salamanca es un partido honrado, con
personas honradas y este Equipo de Gobierno es un Equipo de Gobierno honrado
1072
con personas honradas. De forma tajante, le repetimos que los documentos a los
que hace referencia no reflejan en absoluto las cuentas de la campaña realizada
por el Partido Popular con motivo de las elecciones municipales y autonómicas de
1999. La única contabilidad del Partido Popular esta elección tras elección
auditada y controlada por el Tribunal de Cuentas, contabilidad que ni en los
ingresos ni en los gastos coincide con la información publicada. La financiación
de las campañas electorales del Partido Popular de Salamanca ha respetado
siempre de forma escrupulosa la normativa vigente en la materia. Su Secretario
Provincial ha puesto este asunto en manos de las instancias judiciales que serán
las que digan la última palabra y nosotros como Equipo de Gobierno y como
partido, estamos muy tranquilos porque confiamos plenamente en la justicia.
Mire Don Enrique, el cariño y los votos de los ciudadanos ni se compran
ni se venden. Muchas gracias.
SR. CABERO MORÁN: Bueno, sobre los procedimientos de contratación
no vamos a hablar ahora en este Pleno, esta moción no se refiere a ellos. Sí que
llevamos haciendo muchas propuestas, críticas, evidentemente, para mejorar los
procedimientos de contratación por parte del Ayuntamiento en muchos campos,
baste ver las Actas de la Comisión de Contratación o de este mismo pleno para
ponerlo de relieve. Así como empecé mi intervención Don Carlos, con propuestas
de muy distinta índole. Esta es la primera que se hace con este sentido, con el
sentido de aclarar hechos, hechos graves. No estamos hablando ahora de la
historia de los contratos del Ayuntamiento, estamos hablando de aclarar una
información publicada que es una información muy grave, hay que aclararlo.
Estamos hablando de la posible financiación ilegal de una campaña electoral y por
ello del partido popular de Salamanca, Estamos hablando de eso. No se trata de
una propuesta insólita. Ha habido por parte del Partido Socialista de Salamanca
una denuncia que lleva su curso para la investigación desde la perspectiva más
jurídica del asunto. Y otra propuesta de una comisión de investigación que se
somete a la consideración de este Pleno en el ámbito político.
1073
Porque con independencia de lo que usted ha dicho, es verdad que hay que
aclarar si efectivamente se ha producido esa financiación, más allá de lo que son
los expedientes de contratación, que naturalmente ahí no va a aparecer. Lo que
hay que ver con detalle es lo que ha sucedido, qué es lo que ha podido suceder,
qué consecuencias tiene el funcionamiento normal del Ayuntamiento y eso es lo
que nos exige la ciudadanía. No se trata ni de cariño ni no cariño de la ciudadanía.
Se trata efectivamente de llevar al análisis concreto objetivo, o lo que es
objetivable, lo que es analizable, que es lo que ha sucedido ante una información
que ha aparecido y que no se ha dicho. Por otra parte que sea la adecuada, que no
se corresponda ese documento con la realidad, sino todo lo contrario. En esa
información aparece incluso un reconocimiento expreso de que esas anotaciones
han sido realizadas.
Y esto creo que es especialmente grave, y no se puede saldar de esa
manera diciendo, bueno, es que hacemos bien las cosas que es muy transparente el
Ayuntamiento. Mire, no, por eso sometemos a la consideración, por
responsabilidad, por coherencia, en el ejercicio leal y legítimo de la oposición este
asunto. Y seguimos pensando lo mismo, que debe crearse la comisión, una
comisión prevista en el Reglamento, una comisión formada por concejales y
concejalas obviamente. Quién va a formar parte de esa comisión en la que puede
comparecer otras personas, deben comparecer otras personas para dar respuesta
para informar, también lo contempla el ordenamiento jurídico que sea así, para
aclarar políticamente el asunto que también hay que aclararlo. Porque es
fundamental que así se haga, para que la ciudadanía sea consciente de que las
instituciones, de que los partidos políticos funcionan conforme a lo previsto en la
Ley. Funcionan de manera adecuada, tienen en cuenta cuáles son los derechos, las
obligaciones, los deberes que se asumen en la gestión de lo público, en la
participación pública, en el desempeño de cargos públicos. Esto es clave en un
sistema democrático.
Y por tanto, el Ayuntamiento de Salamanca, este Pleno debe ser
coherentes con esos principios y crear esa comisión. Por eso le reitero nuestra
1074
exigencia de creación de esa comisión.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 9 votos a favor (Grupo Socialista)
y 18 en contra (Grupo Popular), acuerda desestimar la moción que antecede.
7.2. OTRAS MOCIONES. No se formularon.
8.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
8.1- CONOCIMIENTO DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE
ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADOS CONTRARIOS A LOS
REPAROS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2013.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
8.2- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.
Se ha entregado a los Grupos Políticos el extracto de las Resoluciones
dictadas hasta el 30 de septiembre de 2014. Igualmente en cumplimiento del art.
41 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de
Salamanca, las Resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión plenaria,
han estado a disposición de los Sres. Concejales en Secretaría General de la
Corporación.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.
8.3.- INFORMACIÓN DE ALCALDÍA. No hubo información.
8.4.- RUEGOS Y PREGUNTAS
8.4.1.- RUEGO QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA SOLICITANDO QUE VUELVA A SU ESTADO ORIGINAL
LA ZONA VERDE DE CARMELITAS.
SR. GONZÁLEZ RIVAS: Solamente un ruego que lo vengo haciendo en
todos los plenos últimamente y es el solicitar que vuelvan a su estado anterior,
única y exclusivamente en el tema de la zona ajardinada que la vuelvan a poner
igual que estaba antes.
Y ya que se ha hablado también hace un momento sobre la moción que
1075
hemos presentado, precisamente esto ha beneficiado a un presunto implicado en la
trama que ha salido, por lo tanto yo ahí lo dejo, y vuelvo a decir, entiendo que se
hicieran las rampas, no es lógico que se hiciera una escalera para facilitar el
acceso, y una escalera que precisamente coincide con la entrada para que
pudieran subir los camareros. Por eso vuelvo a solicitar que vuelva a su estado
natural de zona verde.
8.4.2.- RUEGO QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL
SOCIALISTA SOLICITANDO LA TRANSCRIPCIÓN SOBRE EL
AUTOBUS DE CHAMBERÍ.
SR. GONZÁLEZ RIVAS: En el Pleno pasado quiero recordarle que usted
se comprometió a que me pasaría la transcripción de lo que solicité sobre el tema
del autobús de Chamberí. Esto lo estoy esperando, todavía no me ha sido
entregado. Nada más.
ILMO. SR. ALCALDE: Don Jesús, como sabe usted, le llamé
inmediatamente esa misma mañana. Yo le dije que le daría la trascripción literal
sin ningún problema simplemente para zanjar de manera definitiva esta cuestión.
Usted me dijo que si yo le diera la trascripción motivaría un ruego o pregunta más
y entonces pactamos usted y yo que le leería literalmente la transcripción en este
Pleno que es lo que voy a hacer. La transcripción literal de lo que yo dije aquel día
es la siguiente:
“Las reivindicaciones de Benito sé que son vuestras, sé que son cosas
necesarias y que las vamos arreglando poco a poco. A mí como Alcalde me ha
tocado vivir una época apasionante, difícil en lo económico pero con muchísimo
cariño en lo personal que os agradezco a todos. He dejado para el final algo que sé
que preocupa en este barrio y que nos preocupa a todos, es verdad que tuvimos
que hacer algunos ajustes en las líneas de autobuses de toda la ciudad y alguno
dirá, el Alcalde se ha levantado esta mañana algo caprichoso, pues tampoco es así.
Había un estudio de muchísimas asociaciones que participaron en el Plan de
Movilidad y las líneas de autobuses se tuvieron que recortar.
1076
Nosotros pagamos por kilómetro recorrido y esos 200 metros
aproximadamente que se hacen de más para llegar al centro de salud, para que os
deis cuenta al Ayuntamiento de Salamanca, es decir, a vuestros bolsillos, le
ahorran dos millones de euros. Yo sé que son doscientos metros más, pero quiero
que os deis cuenta que cada vez que hagáis esos doscientos metros más, el
Ayuntamiento de Salamanca, es decir, vuestros bolsillos, se están ahorrando dos
millones de euros todos los años. Y eso quiero que también lo tengáis en cuenta.
Si, dos millones de euros con esos doscientos metros que hemos tenido que ir
ajustando en muchas paradas en todos los barrios y en el centro de la ciudad.
Dicho esto, es verdad también que el barrio de Chamberí tiene dos líneas de
autobuses que os dan una buena comunicación. Yo pido disculpas, esos dos
millones de euros vienen muy bien para seguir haciendo otras cosas, por ejemplo
el gasto social del Ayuntamiento de Salamanca que no se ha recortado para nada y
es más, para el próximo presupuesto vamos a hacer un esfuerzo especial en
política social”. Hasta aquí la trascripción literal que le había prometido Don
Jesús.
SR. GONZÁLEZ RIVAS: Que les dijo usted a los vecinos de Chamberí
que los doscientos metros le suponían dos millones de euros. Más claro agua.
Usted mismo lo acaba de decir ahora. Los doscientos metros que se ahorran que le
costaban al Ayuntamiento dos millones de euros. Vamos que se ahorraba el
Ayuntamiento por lo tanto, más claro agua. Por eso es por lo que le digo, si usted
hubiera dicho que todas las líneas que se habían recortado, cosas que no aparece
por ningún lado suponía al Ayuntamiento dos millones de euros, no había dicho
nada, pero como usted se limitó única y exclusivamente a decir y a repetir que era
lo malo que he leído yo en el pleno anterior. Porque lo que yo le leí en el pleno
anterior y usted me dijo que no había dicho eso, es lo mismo que usted ha dicho
ahora, y si quiere se lo vuelvo a leer ahora. Es exactamente lo mismo y usted me
dijo que usted no había dicho eso. Usted dijo, lo que acaba de decir y es que esos
doscientos metros, le suponían al Ayuntamiento un ahorro de dos millones de
1077
euros. Por eso vuelvo a insistir Sr. Alcalde, yo le daba dos alternativas, vuelvo a
insistir en ello, darle las dos alternativas, aunque me inclino más por la segunda,
La primera era que pidiera públicamente disculpas a estos vecinos por haberles
dicho que eran dos millones de euros lo que se ahorraban, o lo segundo. Y de
verdad también se lo dije personalmente a usted cuando me llamó por teléfono, es
que por 37.000 euros al año que es lo que cuesta más o menos el que la línea cinco
haga ese recorrido, y todas estas personas mayores del barrio de Chamberí puedan
acercarlas hasta el centro de salud, eso de verdad sería un gran regalo para este
barrio. Nada más muchas gracias.
ILMO. SR. ALCALDE: Creo que de la trascripción literal de mis palabras
que pronuncié el Día de los mayores del barrio de Chamberí, todo el mundo
menos usted ha podido interpretar que me refería al ajuste general de las paradas
del autobús en toda la ciudad, en todos los barrios y en el centro de la ciudad de
Salamanca. Que hemos hecho y que hemos tenido que realizar en muchos puntos
de la ciudad. Esa es la realidad. En un tema tan sensible como el transporte
público de la ciudad de Salamanca hay que ser especialmente cuidadosos y no
sacar las frases de contexto. Lo conveniente es analizarlas en su conjunto para
evitar interpretaciones erróneas Don Jesús. Fíjese, hasta en mi intervención aquel
día pedía disculpas. Quiero decir además que hoy el Ayuntamiento de Salamanca
no se ahorra dos millones de euros, se ahorra 3.326.179,05 euros respecto al año
2011. Esto desde luego nos ha permitido que todos los servicios municipales que
se venían prestando desde entonces sigan igual o mejor que en el año 2011 en una
época de crisis económica complicada.
Es decir, entre los años 2013 y 2014 hemos ahorrado casi siete millones y
medio en el autobús urbano manteniendo a su vez la calidad de servicio y
atendiendo las necesidades de los ciudadanos en todos los barrios de la ciudad. A
todos nos gustaría tener la parada del autobús delante de nuestras casas, es verdad,
pero era necesario hacer un esfuerzo colectivo para mejorar la eficacia y la
eficiencia de este servicio. La parada a la que se refiere usted estaba antes a pocos
metros del centro de salud y ahora está a unos 350 metros, podríamos calcular los
1078
minutos en función de la velocidad, en la que uno puede andar, pero estamos
hablando de unas decenas de metros y entre tres y cinco minutos andando desde
las paradas.
Gracias a este pequeño cambio junto a otras pequeñas modificaciones en
todas las líneas de autobuses, hemos podido ahorrar todo ese dinero a las personas
de Salamanca, a las que utilizan el servicio de autobús y a las que no utilizan el
servicio de autobús, porque esto se paga entre todos los salmantinos. Seguimos
teniendo un servicio público de calidad y eficiente, que utilizan miles de personas
todos los días, cada vez más, y en el que siempre habrá mejoras. Por ponerle un
ejemplo. Las dos líneas que llegan hasta el barrio de Chamberí, un ejemplo que
ratifica que la decisión que adoptamos es correcta, las líneas cinco y la línea ocho,
han tenido en noviembre, por poner un dato, un incremento de pasajeros del 6,4 en
la línea cinco y del 7,8 en la línea ocho con respecto a noviembre de 2013. Y en
algunos meses ese incremento incluso ha sido muy superior al 10%. Espero que
todo lo experto sirva para zanjar la cuestión, no sin antes volver a reiterar que
tanto el Equipo de Gobierno como yo mismo, estoy dispuesto siempre a estudiar
nuevas ideas y propuestas que sean beneficiosas para el conjunto de los usuarios
del autobús. Muchas gracias por su paciencia y espero dejar zanjado
definitivamente esta cuestión.
Pues no habiendo más ruegos ni preguntas concluye la sesión no sin antes
hacer dos advertencias, en primer lugar desearles una feliz entrada y salida de año
y en segundo lugar dándole la palabra a Don Álvaro García Velázquez sobre
aspectos referidos a la participación ciudadana.
Y sin más asuntos a tratar, siendo las nueve horas cincuenta minutos,
el Ilmo. Sr. Alcalde levantó la sesión, de la que se extiende la presente acta
por mí, el Secretario, y que con las formalidades preceptivas firma ante mí el
Sr. Alcalde, de todo lo cual DOY FE.-
El Alcalde, El Secretario Gral,