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1007 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 16/2014, CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2014. En la ciudad de Salamanca, siendo las ocho horas y treinta minutos del día 30 de diciembre de 2014, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfonso Fernando Fernández Mañueco, los siguientes Señores Concejales: D. Emilio Arroita García, Dª Adoración Barbero Prieto, D. Enrique Cabero Moran, Dª Isabel Campo Blanco, D. Joaquín Corona Velasco, D. Arturo Miguel Ferreras de la Fuente, Dª María José Generosa Fresnadillo Martínez, D. Carlos Manuel García Carbayo, D. Francisco Javier García Rubio, D. Jesús Marcelo González Rivas, Dª María Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel Antonio Lago Gusano, D. Daniel Llanos García, D. Julio López Revuelta, D. José Luis Mateos Crespo, Dª María del Gozo Merino Sánchez, Dª Clara Molina Martínez, Dª María Soledad Murillo de la Vega, Dª Paz Pablos Martín, D. Toribio Plaza Galán, D. Jorge Recio Flemmich, D. Fernando-Javier Rodríguez Alonso, Dª María Teodora Ruano Sanchón, Dª María del Carmen Sánchez Bellota, D. Agustín Sánchez de Vega García, y D. Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, al objeto de celebrar en primera convocatoria la sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada en legal forma para el día de hoy, a la que asisten el Sr. Interventor General D. José Joaquín González Masa y el Sr. Secretario General, D. Eliseo Guerra Ares, que certifica. Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se procedió al estudio de los siguientes asuntos que integran el orden del día. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 14/2014, CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE 2014. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla. 2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº 15/2014, CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE 2014.

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1007

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NUM. 16/2014, CELEBRADA

POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 30 DE

DICIEMBRE DE 2014.

En la ciudad de Salamanca, siendo las ocho horas y treinta minutos del día

30 de diciembre de 2014, se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa

Consistorial, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Alfonso Fernando

Fernández Mañueco, los siguientes Señores Concejales: D. Emilio Arroita García,

Dª Adoración Barbero Prieto, D. Enrique Cabero Moran, Dª Isabel Campo

Blanco, D. Joaquín Corona Velasco, D. Arturo Miguel Ferreras de la Fuente, Dª

María José Generosa Fresnadillo Martínez, D. Carlos Manuel García Carbayo, D.

Francisco Javier García Rubio, D. Jesús Marcelo González Rivas, Dª María

Cristina Klimowitz Waldmann, D. Ángel Antonio Lago Gusano, D. Daniel Llanos

García, D. Julio López Revuelta, D. José Luis Mateos Crespo, Dª María del Gozo

Merino Sánchez, Dª Clara Molina Martínez, Dª María Soledad Murillo de la

Vega, Dª Paz Pablos Martín, D. Toribio Plaza Galán, D. Jorge Recio Flemmich,

D. Fernando-Javier Rodríguez Alonso, Dª María Teodora Ruano Sanchón, Dª

María del Carmen Sánchez Bellota, D. Agustín Sánchez de Vega García, y D.

Enrique Sánchez-Guijo Acevedo, al objeto de celebrar en primera convocatoria la

sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, convocada en legal forma para

el día de hoy, a la que asisten el Sr. Interventor General D. José Joaquín González

Masa y el Sr. Secretario General, D. Eliseo Guerra Ares, que certifica.

Abierto el acto por el Sr. Alcalde, se procedió al estudio de los siguientes

asuntos que integran el orden del día.

1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA

Nº 14/2014, CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE 2014.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla.

2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA Nº

15/2014, CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE 2014.

1008

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobarla.

3.- PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE DESIGNACIÓN DE

REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN EL CONSORCIO

PALACIO DE CONGRESOS DE CASTILLA Y LEÓN.

“El artículo 8.1 de los Estatutos del Consorcio para la gestión del Palacio

de Congresos de Castilla y León en Salamanca establece que formarán parte de la

Junta General del Consorcio, por el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, el Ilmo.

Sr. Alcalde y el Concejal que en cada momento designe esta Institución.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación de 24 de junio de 2011 se designó

como concejal representante del Ayuntamiento de Salamanca en el referido

Consorcio a D. Agustín Sánchez de Vega García, considerándose en estos

momentos más adecuado que dicha representación pase a ostentarla el Concejal

Delegado de Cultura y Turismo, D. Julio López Revuelta.

A tal efecto, esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la

designación de D. Julio López Revuelta como concejal representante del

Ayuntamiento en la Junta General del Consorcio para la gestión del Palacio de

Congresos de Castilla y León en Salamanca, en sustitución de D. Agustín Sánchez

de Vega García.”

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la

propuesta que antecede.

COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO

4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO

SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº

10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA “AVDA. MARÍA

AUXILIADORA”.

“La Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio, en Sesión de celebrada

el día 23 de diciembre de 2014, ha conocido del Expediente de APROBACIÓN

1009

INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 10 DEL PGOU DE

SALAMANCA “AVDA MARIA AUXILIADORA” con fecha del documento 18

de noviembre de 2014.

La iniciativa de la redacción de este documento es privada de conformidad

al art. 149 del RUCyL( Decreto 22/2004) por el Corte Inglés, S.A., constando

como redactor del documento el Ingeniero de Caminos D. Jose Luis Vereda

Domínguez, el cual presenta Declaración responsable de ser el Director del

Equipo redactor del Documento, que se encuentra Colegiado, en el Colegio de

Ingenieros de Caminos de Madrid, que no se encuentra inhabilitado y que la

documentación que se facilita en formato digital (CD) se corresponde fielmente

con la documentación en papel que se adjunta. Consta en el Expediente

Certificación del Colegio de Ingenieros, Canales y Puertos de Madrid de fecha 17

de diciembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- En aplicación de la Modificación n º15 del PGOU de 1984 bajo su

plena vigencia, y por lo tanto y desplegando la misma todos sus efectos (dado que

en ningún momento los mismos fueron suspendidos), se aprobaron los

correspondientes instrumentos de gestión urbanística (Proyecto de Actuación y de

Urbanización), siendo ejecutados los mismos, y concedidas las licencias de obra.

El apartado nº5 de la Memoria Vinculante ( Memoria Informativa) recoge

este aspecto exponiendo que, el Ayuntamiento de Salamanca ha realizado todos

los trámites y aprobaciones de los mismos, conforme a la normativa de aplicación,

siendo las fechas de anulación del planeamiento y otras resoluciones de sentencias

posteriores a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento.

SEGUNDO.- En los apartados 4, 5, 6 y 7 de la Memoria Vinculante (Memoria

Informativa) se recogen los antecedentes urbanísticos que se han sucedido en el

ámbito de la presente delimitación, en cuanto a planeamiento, gestión, edificación

y sentencias anulatorias.

1010

Se resume a continuación, las actuaciones realizadas hasta el momento:

En cuanto al planeamiento:

o La Revisión Adaptación del PGOU del 84 clasificaba el ámbito como suelo

Urbano consolidado destinado a un uso global terciario extensivo para grandes

instituciones.

o Posteriormente, se aprueba la Modificación nº15 definiendo el ámbito como

suelo urbano no consolidado. Asimismo, incluía un convenio urbanístico entre

Ministerio de Defensa, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y “El Corte Inglés,

S.A.”.

o En cuanto a la Revisión-Adaptación del PGOU de 2004 define la ordenación

general y detallada, así como otras características en la ficha nº 37 de la

Ordenanza 10ª de Sectores de suelo urbano no consolidado.

En relación con el desarrollo y ejecución del SUNC-37 “Julián Sánchez

ElCharro”, se han realizado todas las actuaciones de gestión urbanística incluso la

completa ejecución de la urbanización que fue recibida municipalmente con fecha

9 de marzo de 2010 por lo que, a fecha actual se encuentra totalmente completa y

finalizada y las fincas inscritas las fincas en el Registro de la Propiedad . De

mismo modo, se han ejecutado las edificaciones previstas a excepción de la

correspondiente a la parcela residencial.

TERCERO.- Con posterioridad a todas estas actuaciones se produjeron las

siguientes incidencias judiciales:

o Año 2007: La modificación nº15 del PGOU del 1984 fue anulada por la

Sentencia nº1711 de fecha 27/09/2007 (BOCyL 07/02/08) y notificada al Ayto. el

16/10/2007.

o Año 2.011: Por resolución judicial (sentencia nº807) de fecha 31/03/2011,

dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso Administrativa

sección segunda, se anuló el ámbito que correspondía a la Modificación nº15, y

1011

que en el PGOU Revisión - Adaptación del 2004 se recogió en la ficha del sector

SUNC-37.

o Año 2.014: Con fecha 17 de enero de 2.014 se dicta Sentencia sobre el Recurso

de casación Nº 2750/2011 contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

de 31 de marzo de 2011, dictada en el recurso contencioso administrativo nº

843/2007, en el que no ha lugar al Recurso de Casación.

CUARTO.- En cuanto al ámbito espacial de aplicación del documento presentado,

en el apartado nº1 de la Memoria Vinculante (Memoria Informativa) se describe la

delimitación del ámbito de la Modificación Puntual nº 10 de la Avda. María

Auxiliadora con una superficie de 37.941 m2 cuyos linderos son:

- Al noreste con calle Víctimas del Terrorismo.

- Al noroeste con la calle Alonso Ojeda.

- Al sureste con la Avda. María Auxiliadora.

- Y al suroeste con la calle Alfonso de Castro.

Señalar que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de

Salamanca vigente clasifica todo el entorno que lo rodea como suelo urbano

consolidado.

NORMATIVA APLICABLE

Normativa Estatal:

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Suelo (RDL 2/2008).

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por la que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados

planes y programas en el medio ambiente.

- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

1012

- Texto Refundido de Régimen Local RDL 781/1986, de 18 de abril.

Normativa Autonómica:

- Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por

Ley 4/2008, de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (L.U.C. y

L).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León.(R.U.C. y L), modificado por Decreto 45/2009.

- ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la

Instrucción Técnica Urbanística 1/2011,sobre emisión de informes previos en el

procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

- Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para

la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Normativa Local:

- PGOU de Salamanca (Revisión Adaptación 2004), aprobado por ORDEN

FOM/59/2007, de 22 de enero (P.G.O.U.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- En primer lugar, hay que poner de manifiesto que la modificación

planteada recae sobre un ámbito espacial que como hemos manifestado se

encontraba desarrollado y con las correspondientes licencias urbanística y

ambiental, en su totalidad, a excepción de la parcela residencial. Pasa a primer

término el análisis de las consecuencias jurídicas de dicha anulación del PGOU de

Salamanca del Sector nº 37.

La sentencia nº 807, no sólo se anula el planeamiento de la Revisión-

Adaptación del 2007 sino que, no admite que se conserve la ordenación que tenían

1013

en el PGOU del 84, como se indica expresamente en dicha sentencia en su página

nº6:

“…En la medida no obstante en la que la parte actora pretende no solo que se

anule la delimitación del Sector de SU-NC nº37 y la entera ordenación del mismo

sino también que se declare que los terrenos incluidos en su ámbito conservarán

la ordenación que tenían en el PGOU de 1984 sin perjuicio de su modificación

por el procedimiento correspondiente debe destacarse, y esto sirve para rechazar

esta segunda petición uno, que al enjuiciar la legalidad de un instrumento de

planeamiento los tribunales han de verificar si es o no conforme a derecho, sin

olvidar que por disponerlo así el artículo 71.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio,

reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) los órganos jurisdiccionales no pueden

determinar ni la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una

disposición general en sustitución de los que anularen ni el contenido

discrecional de los actos anulados y dos, que en el caso la Revisión controvertida

contiene una norma expresa en cuya virtud se deroga totalmente el anterior Plan

General y las modificaciones del mismo, norma que no ha sido impugnada ni

mucho menos anulada, de suerte que sin perjuicio de lo que pueda resultar en

fase de ejecución de sentencia no parece razonable hacer un pronunciamiento

que, siquiera sea en una pequeña parte (la relativa a la modificación nº15),

tendría como efecto el desconocerla….”.

En cuanto al fallo de la Sala, declara la nulidad de pleno derecho de la

Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la JCyL

que, aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Salamanca, en la parte

relativa a la delimitación del sector nº37 de SUNC, así como a la ordenación del

mismo, desestimándose por el contrario las demás pretensiones ejercitadas.

Por lo tanto, al rechazarse el resto pretensiones se deniega la conservación

de la Ordenación del PGOU de 1984. Por lo que el Documento presentado (en el

apartado 6 de la Memoria Vinculante. A) Memoria Informativa) considera, junto

con la justificación citada previamente por la sentencia de no considerar válido la

1014

ordenación del PGOU del 84 que, en dicho ámbito se produzca una ausencia de

regulación urbanística en toda la delimitación del SUNC-37 del PGOU.

Situación ciertamente atípica y peculiar pues, nos encontraríamos con un

ámbito de delimitación sin regulación urbanística y desde un punto de vista de

hecho, en cuanto a su estado actual, se corresponde a un suelo completamente

consolidado en urbanización y edificación (salvo la parcela residencial) y cuenta

con las Infraestructuras completas de suministros, al igual que el resto del suelo

urbano del ensanche de la ciudad, que han sido recibidas por el Ayuntamiento. Y

ello es así porque como ya hemos expuesto más arriba, y recoge el propio

documento, el desarrollo urbanístico se llevó a cabo con anterioridad a la

Sentencia judicial anulando el Planeamiento.

II.- Los artículos 56 y 167 de la LUCYL Y el RUCYL, respectivamente,

permiten acudir a los procedimientos de revisión y modificación, bien de oficio o

a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, indicando la

normativa en los art. 58 de la LUCYL y 169 del RUCYL, que los cambios en los

instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se consideraran

como modificación de los mismos.

El objeto de la Modificación Puntual nº 10 en el ámbito de la Avda. María

Auxiliadora del PGOU se expone en el apartado nº1 de la Memoria Justificativa

(Memoria Vinculante), es definir el planeamiento urbanístico para este ámbito

pues carece del mismo de conformidad a la la sentencia judicial nº807 de fecha

31/03/2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso

Administrativa sección segunda, que anuló el planeamiento del ámbito que

correspondía a la Modificación nº15, y que en el PGOU Revisión Adaptación del

2004 se recogió en la ficha del sector SUNC-37.

Por lo tanto, se considera SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA la

necesidad, urgencia y conveniencia de la redacción de la Modificación Puntual nº

10 “Avda. Mª Auxiliadora” del PGOU, ya que es el instrumento adecuado para

1015

definir las nuevas determinaciones de la ordenación general establecida en el

PGOU.

En relación con el carácter de la Modificación, conforme a lo dispuesto en

los art.58 de la LUCYL y art. 169 del RUCYL, al no producirse una

reconsideración total de la ordenación general vigente, ni suponer esta

Modificación un detrimento de las determinaciones de ordenación general

vigentes, ni al darse los requisitos particulares que se señalan en los art. 57 de la

LUCYL y 168 del RUCYL, estamos ante una tramitación de Modificación

Puntual.

El procedimiento a seguir para su tramitación, ha de ser el previsto en la

normativa urbanística para la aprobación del instrumento que se modifica, es

decir, los trámites establecidos en los artículos 54 y siguientes de la LUCYL Y

154 y siguientes del RUCYL para la aprobación del Planeamiento General.

En definitiva, nos encontramos como consecuencia de una Resolución

judicial firme con el ejercicio del denominado ius variandi por parte de la

Administración, en este caso, el Ayuntamiento de Salamanca.

El "ius variandi" puede ser definido como aquella potestad que es atribuida

a la Administración con competencias urbanísticas con la finalidad de que ésta

vaya adecuando la normativa reguladora del suelo a las necesidades y exigencias

de cada momento. En tal sentido, STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 16-

10-2002 (JUR 2002, 249531) .

Partiendo de la consideración de que cualquier acto administrativo goza en

principio de la "presunción de legalidad", hemos de advertir que el "ius variandi"

encuentra sus límites en el propio ordenamiento jurídico (normas imperativas), en

los principios generales del Derecho y en la desviación de poder, tal y como

confirman multitud de pronunciamientos judiciales existentes sobre la materia

(por todas, STS de 16-11-1992 [RJ 1992, 8986] ).

1016

En cuanto a la Desviación de Poder citando al TSJ de Castilla y León, sede

Burgos, en S. de 31-3-2001 (JUR 2001, 130018) , "El vicio de desviación de

poder, consagrado a nivel constitucional en el art. 106.1 en relación con el art.

103.1 de la CE y definido en el art. 83 de la LJCA como ejercicio de potestades

administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico,

supone la existencia de un acto administrativo ajustado en sus requisitos

extrínsecos a la legalidad y que, no obstante, está afectado de invalidez por

contravenir, su motivación interna, el sentido teleológico de la actividad

administrativa, que ha de orientarse siempre a la promoción del interés público y

a ineludibles principios de moralidad".

El TSJ de la Comunidad Valenciana en STSJ de 3-11-2005 (JUR 2005,

22734) , indica que se apreciará desviación de poder en el ejercicio del "ius

variandi" por la Administración cuando la actuación de ésta pueda calificarse

como de arbitraria y carente de justificación.

Con relación a los límites generales del “ius variandi” puede traerse a

colación la doctrina contenida en la STS de 22-5-1990 (RJ 1990, 4180) , en la

que se afirma que «la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se

extenderá en primer lugar a la verificación de la realidad de los hechos y en

segundo lugar a valorar si la acción planificadora discrecional guarda coherencia y

racionalidad con aquéllos ; de suerte que cuando sea clara la falta de lógica, de

coherencia o de racionalidad de la solución adoptada, con la realidad , que es su

presupuesto fundamental, tal decisión resultará viciada por infringir el

ordenamiento jurídico e incluso el principio de interdicción de la arbitrariedad de

los poderes públicos consagrado en el artículo 9 de la Constitución y por ello debe

rechazarse una discrecionalidad que se ha convertido en causa de decisiones

desprovistas de justificación fáctica alguna. La actividad potestativa de la

Administración para alterar, modificar, revisar o formular «ex novo» un

planeamiento urbanístico, debe estar suficientemente justificada y apoyada en

datos.

1017

La solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia, que

deja vacío de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se

pretende es dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica

existente.

Por ello parece lo más adecuado ejercer el “ius variandi”, completando el

Plan General vigente con una nueva propuesta de ordenación adecuada a la

realidad, teniendo en cuenta el nuevo modelo territorial de este Plan con una

estructura con la que las determinaciones deben ser coherentes, sin olvidarse de

los defectos que fundamentaron la anulación de la nueva ordenación en ese

ámbito.

La ejecución de las sentencias debe realizarse en la forma menos lesiva

para el interés público; por tanto, desde esa perspectiva, no tendría ningún interés

público volver a una ordenación que reflejara un equipamiento para una

instalación militar sin uso alguno, frente a las actuales dotaciones realmente

existentes todos de uso público ya ejecutados. Además de irracional, tampoco es

posible, puesto que la Sentencia expresamente denegó tal petición a los

demandantes, como ya hemos puesto de manifiesto.

III.- En cuanto a la documentación presentada, la Modificación Puntual

consta de tres documentos, correspondiendo el denominado I a la Memoria

Vinculante, el denominado II a las determinaciones de ordenación detallada y el

denominado III, Planos de la Modificación. Tras analizar la documentación

presentada, se considera que ésta es completa a los efectos de tramitar la

Modificación Puntual nº 10 de la vigente Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de

Salamanca, analizando a continuación, el documento presentado así como el

cumplimiento de la normativa legal vigente.

La documentación tiene incorporada, en la Memoria Vinculante, Memoria

Justificativa un Estudio económico preceptivo de conformidad al art. 116 del

RUCYL, y que ha sido informado favorablemente en el Informe técnico emitido.

1018

En cuanto a la documentación gráfica los planos presentados son correctos

y suscritos por el redactor de todo el documento, apreciándose en el informe

técnico la precisión de incorporar una observación a una serie de Planos, tal y

como recoge la propuesta del citado informe.

En el Documento I “Memoria Vinculante”, Memoria Justificativa

presentado, se justifica el cumplimiento de las siguientes exigencias de la

normativa urbanística:

- Cumplimiento del art. 169 del RUCYL: En el apartado nº3 establece que el

contenido del documento se redacta en base a la finalidad y objeto perseguido.

- Normativa en materia de protección civil: incluido en el apartado nº4.

Señala que en el ámbito no hay afección por ninguno de los conceptos

establecidos en la normativa de protección civil por lo que, no es necesario

solicitar informe previo a la Agencia de Protección Civil.

- Normativa de protección del patrimonio arqueológico: incluido en el

apartado 4. En el ámbito de la modificación no existe ningún elemento de

protección arqueológica.

- Innecesaridad del trámite ambiental: incluido en el apartado nº 5. Se

concluye, que no es necesario la realización de ningún trámite ambiental al no

encontrarse en algunos de los casos previstos en el art.157 del RUCYL no

obstante, será el órgano competente en materia ambiental, de la Administración

Autónoma, la que establezca las obligaciones pertinentes.

- Normativa en materia de ruido: incluido en el apartado nº6. Los niveles de

ruido obtenidos son perfectamente aceptables para los usos establecidos.

- Cumplimiento del art. 172 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Al

no existir planeamiento anterior, no es necesario acreditar dicho artículo.

- Influencia de la modificación en el modelo territorial: En el apartado nº7

de la Memoria Justificativa expone que, no introduce ninguna alteración, ya que

no afecta a los aspectos fundamentales del modelo territorial y concluye que dicha

propuesta aumenta la racionalidad, sostenibilidad y la calidad urbanística y hace

1019

referencia a las descripciones de la memoria vinculante del PGOU, realizando un

análisis del modelo propuesto con respecto a éste.

- Cumplimiento del art. 173 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Ídem

de lo anterior.

- Afección Calzada de Toro: incluido en el apartado nº 14( Memoria

Vinculante, Memoria Informativa). El ámbito se encuentra afectado por la

Calzada de Toro coincidente con la Avda. María Auxiliadora, si bien no afecta a

la Ordenación del mismo

IV.- En cuanto a la finalidad de la modificación propuesta conveniencia e

INTERÉS PÚBLICO, queda suficientemente acreditada a la vista del documento

presentado para su aprobación, así como lo establecido en el Informe Técnico, en

base a los argumentos esgrimidos en dicho documento que son:

1. Necesidad legal de que no exista ningún espacio del municipio sin

planeamiento urbanístico. El planeamiento es la herramienta fundamental para

ordenar los espacios.

2. Se justifica igualmente ante la necesidad de subsanar los defectos, que

tuvo a juicio de los tribunales el planeamiento anterior. Por esta razón el nuevo

planeamiento, a través de esta modificación tiene un claro y estricto cumplimiento

de las disposiciones vigentes y al marco regulatorio del vigente PGOU, realizando

la nueva ordenación en los términos que las propias sentencias señalan. Por lo

tanto, se hace necesario la realización y tramitación de un planeamiento

urbanístico que subsane estas deficiencias así pues, se tiene una importancia

fundamental para el cumplimiento y la justificación del interés público.

3. La ejecución de la planificación urbanística del ámbito anulado y la

posible anulación de las autorizaciones de construcción y licencias con las

consecuencias pérdidas sociales, económicas y usos dotacionales, señalando la

intensidad de usos en funcionamiento actual de los mismos, que implicaría. En la

actual situación de crisis como en la que nos encontramos, se hace necesario

plantear soluciones desde el planeamiento que, no perjudiquen más, la situación

1020

económica y la pérdida de empleos de carácter público y privado y todo lo que de

ello se deriva.

Concluye el documento que la modificación mantiene y apoya las mejoras

socio-económicas, culturales y dotacionales (de carácter general) para la ciudad

cumpliendo por lo tanto, la acreditación del interés público.

V.- El documento partiendo de la base de que tras la Sentencia nº 807, en el

SUNC-37 “Julián Sánchez El Charro”, existe una ausencia de regulación

urbanística en el ámbito de intervención propone definir todas las

determinaciones de ordenación general y detallada del ámbito conforme al PGOU

vigente y el resto de la normativa urbanística.

Las determinaciones de ordenación general y detallada que se definen en esta

Modificación Puntual nº 10, son las siguientes, recogidas igualmente en el

Informe Técnico:

-DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL:

- JUSTIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

Se justifica en el apartado nº 12 de la Memoria Justificativa de la

Memoria Vinculante. La ordenación respeta la malla original del ensanche urbano

asimismo, consigue para la ciudad equipamientos, espacios públicos y un uso

terciario característico que convierte este ámbito en una centralidad nueva del

ensanche de la ciudad y por último, la manzana residencial completa una tipología

diferenciada de la manzana central que ocultará las medianerías existentes.

- CLASIFICACIÓN DE SUELO.

Conforme al artículo 82 del RUCYL, el PGOU debe clasificar la totalidad

del suelo en el término municipal. En los apartados nº8 y 9 de la Memoria

Justificativa de la Memoria Vinculante recoge las consideraciones sobre la

clasificación del suelo. Considera la situación actual del ámbito ubicado en el

centro de la población como su estado urbanizado, parcelado y construido, sin

problema de usos por su consolidación y características físicas, la Modificación

califica los espacios en función su configuración actual de uso, dada su correcta

1021

adecuación urbana y su correcta funcionalidad, y por esa razón propone su

clasificación como suelo urbano consolidado.

También considera el ámbito a efecto de su clasificación en el contexto

global de la ciudad, y en este caso el nivel de dotaciones que contiene y la

adecuada inserción en la malla urbana justifica plenamente su consolidación.

Por último señalar que, se han realizado todas las obligaciones urbanísticas

que exige la legislación, incluidas las cesiones al Ayuntamiento en el proceso de

gestión urbanística del planeamiento anulado.

Por lo tanto, sigue el criterio que la Exposición de Motivos de la Ley

deUrbanismo de Castilla y León refleja:

“ Así, será suelo urbano consolidado el que haya culminado el proceso de

urbanización; es decir, donde no sea preciso delimitar ámbitos para una

posterior ordenación detallada ni para el cumplimiento conjunto de deberes

urbanísticos. Normalmente este suelo tendrá la consideración desolar, aunque no

cabe excluir del mismo parcelas que puedan alcanzar dicha condición mediante

actuaciones aisladas para completar los servicios urbanos y regularizar las vías

públicas existentes...El resto del suelo urbano se considerará suelo urbano no

consolidado; pero además de su definición negativa, se insiste en sus

características propias: así en nuestra concreta realidad esta figura se adapta a

los suelos deficientemente urbanizados de las periferias y a los suelos en

transformación donde se plantea una ordenación sustancialmente diferente de la

existente”.

También se debe considerar el ámbito a efecto de su clasificación en el

contexto global de la ciudad, y en este caso el nivel de dotaciones que contiene y

la adecuada inserción en la malla urbana justifica plenamente su consolidación.

En definitiva el documento parte de la Clasificación del suelo como

Urbano Consolidado, en concordancia con la realidad fáctica existente y de

conformidad a la normativa urbanística que en el art. 22. B) del RUCYL establece

1022

como criterio de clasificación del suelo, entre otros, “ considerar las

características de hecho de cada terreno…”. De igual forma el TRLS estatal,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cuando establece

que tipo de suelo se encuentra en situación de Suelo Urbanizado.

Además la Jurisprudencia, ha sido clara a la hora de limitar las facultades

discrecionales a la hora de clasificar Suelo cuando nos encontramos con Suelo

Urbano. Podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de

2004 que establece que “ …pues esa jurisprudencia afirma de modo reiterado: 1)

que la clasificación de un suelo como urbano constituye un imperativo legal que

no queda al arbitrio del planificador, de suerte que este ha de definir o clasificar

como tal el que lo sea por concurrir en él las circunstancias de hecho, físicas,…”.

O la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2007 que establece que “ las

facultades discrecionales que como regla general han de reconocerse al

planificador para clasificar el suelo en la forma que estime más conveniente,

tienen su límite en el Suelo Urbano…”

Por último, se reitera lo ya manifestado en este mismo Dictamen de que la

solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia que deja vacío

de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se pretende es

dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica existente.

Por ello parece lo más adecuado ejercer el “ius variandi”, completando el

Plan General vigente con una nueva propuesta de ordenación adecuada a la

realidad, teniendo en cuenta el nuevo modelo territorial de este Plan con una

estructura con la que las determinaciones deben ser coherentes, sin olvidarse de

los defectos que fundamentaron la anulación de la nueva ordenación en ese

ámbito.

La ejecución de las sentencias debe realizarse en la forma menos lesiva

para el interés público; por tanto, desde esa perspectiva, no tendría ningún interés

público volver a una ordenación que reflejara un equipamiento para una

1023

instalación militar sin uso alguno, frente a las actuales dotaciones realmente

existentes todos de uso público ya ejecutados. Además de irracional, tampoco es

posible, puesto que la Sentencia expresamente denegó tal petición a los

demandantes, como ya hemos puesto de manifiesto.

- SISTEMAS GENERALES.

En el apartado nº15 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante

define el Equipamiento Público “Julián Sánchez El Charro” como Sistema

General de Equipamiento, grado 1º por su dimensión, usos y localización con una

edificabilidad de 1,5 m2/m2.

En cualquier caso, el PGOU cuantifica el conjunto de los Sistemas

Generales de Equipamientos en 10,88 m2/hab (incluye existentes y proyectados)

esto es, más del doble del requerimiento legal establecido, sin tener en cuenta la

superficie de la modificación nº1 de Puerto Seco. Por lo que, se cumple

holgadamente el art. 83.2 del RUCYL con relación al cumplimiento del módulo

de 5 m2/hab, sin incluir en el cómputo equipamientos de sistema local.

- CATÁLOGO DE EDIFICIOS DE INTERÉS.

En el apartado nº13 de la Memoria Justificativa (Memoria Vinculante)

define la protección establecida en el Plan Vigente a la Puerta del antiguo Cuartel

que fue trasladada en su día a la plaza, conforme se había previsto en su

protección correspondiente del catálogo, manteniendo su protección aunque pasa

de ambiental a integral al haberse dado cumplimiento a las exigencias del PGOU

reflejándose dichas condiciones en la nueva Ficha de esta Modificación. Será de

aplicación las condiciones establecidas en el artículo 4.3.10.2 del catálogo de

edificios de interés. Se eliminan también, las observaciones de la Ficha después

del traslado ya que, se encuentran ya ejecutadas. Por lo tanto, se trata de una

puesta al día de la catalogación prevista inicialmente en el PGOU.

- UNIDADES URBANAS.

El apartado nº11 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante,

1024

define la delimitación de la unidad urbana conforme al artículo 34 de la LUCYL y

el artículo 85 del RUCYL. El PGOU debe dividir el suelo urbano consolidado en

ámbitos denominados unidades urbanas que se correspondan entre otros casos

sobre, áreas de ordenación homogéneas, ámbitos de influencia de modificaciones

que se propongan o ámbitos de influencia de dotaciones urbanísticas sobre las que

pueda analizarse y controlarse la ejecución de sus determinaciones.

Así pues, se propone definir una nueva unidad urbana 22c, separándola de

la 22b, dentro del ámbito de la Unidad Integrada nº5 “Salesas” conforme a los

criterios del RUCyL así como, las edificaciones y tipologías tan singulares que se

dan únicamente en esta zona de la ciudad y la concreción de la modificación que

se propone.

Asimismo, se cumplen los criterios del propio plan vigente para su

delimitación como unidad urbana.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.

- CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

En el documento II se recogen las determinaciones de ordenación

detallada.

En su apartado nº1 “Pormenorización de la Ordenación propuesta” señala que no

se requiere una nueva urbanización al estar completamente terminada pero sí, un

Proyecto de Normalización de fincas:

“La gestión urbanística de este ámbito no exige nueva urbanización, pero sí un

Proyecto de Normalización para los cambios respecto a las inscripciones

registrales que se operan en las fincas que son objeto de cambios consecuencia de

la modificación con objeto de que el espacio de uso público y dominio privado

tenga reflejo en el Registro de la Propiedad y por tanto describa correctamente los

espacios públicos que existen en el ámbito describiéndose dichas fincas con las

parcelas que refleja el plano de ordenación nº10. Por lo tanto, se define una nueva

1025

Unidad de Normalización nº51 cuyo ámbito se corresponde con el ámbito de la

Modificación.

No se imputan cargas de urbanización al estar completamente terminada esta

urbanización

En el apartado nº2 se recogen las “Ordenanzas de aplicación”:

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

Se define los usos pormenorizados, intensidad de uso o edificabilidad, y

tipologías edificatorias conforme al PGOU. Así pues, para cada zona concreta

define:

o Equipamiento Público: ordenanza nº12 en su grado 1º.

o Terciario Comercial: asigna una altura de 8 plantas y 32,50 metros, con una

edificabilidad del 3,5 m2/m2, y utilizando de forma subsidiaria la ordenanza nº21

para el resto de parámetros.

o Residencial: alude para este uso el cumplimiento de la legislación en materia de

Patrimonio del estado, y la obligación de ocultar las vistas de las medianeras

existentes, una altura de 7 plantas y 22,75 metros y utilizando subsidiariamente la

ordenanza 1ª de manzana compacta intensiva.

o Espacios Libres Públicos: ordenanza nº19.

o Red viaria: ordenanza nº15 y 16.

o Zona libre de uso y dominio privado: ordenanza nº20.

Sistema de vías públicas.

La Revisión-Adaptación del PGOU de Salamanca establece que en la

ordenación detallada se tendrán que cumplir las condiciones señaladas en las

ordenanzas del Sistema de vías Públicas, donde se determinan las dimensiones de

las mismas.

La ordenación detallada establece Sistema Local y Sistema General de viario en

concreto, el tramo del ámbito de la Avda. María Auxiliadora como Sistema

General y el resto, Sistema Local. Esta red viaria, con una superficie de 11.493,20

1026

m2, constituye el 30,29% de la superficie del ámbito.

La red viaria cumple con los criterios del art. 83.1 del RUCyL, con las

dimensiones exigidas en el Plan General y resto de normativa.

- SERVICIOS URBANOS.

No se definen en el ámbito.

- ESPACIOS LIBRES.

Los espacios libres y zonas verdes se han ordenado con tres funciones

diferentes:

-Un espacio central para su destino como zona de estancia y para la realización de

espectáculos, entre la parcela de uso terciario y espacio libre público, lo que

supone un incremento sustancial de espacios de uso general en la unidad, es de

uso público y dominio público y privado.

-Espacios ajardinados que acompañan el viario perimetral donde se incorporan los

arbolados de calle.

-Conjunto de pasillos peatonales que constituyen los accesos a la plaza pública de

la zona central de la manzana.

- EQUIPAMIENTOS.

El equipamiento público (SSGG) tiene una superficie de 3.494,75 m2,

denominado “Julián Sánchez El Charro”. Se destina a Centro Municipal Integrado

para usos múltiples de Servicios Sociales, Servicios Administrativos, Registro del

Ayuntamiento, Usos Culturales, Biblioteca, Auditorio, Salas de Reuniones y usos

deportivos. Además, está incluido dentro de la Red de Centros de Participación

Ciudadana dependiente de la Concejalía de Participación Ciudadana y Bienestar

Social. Así pues, constituye una dotación muy importante para la ciudad que

favorece también la funcionalidad del entorno.

VI.- El plazo para la solicitar la realización de las construcciones será de

1027

10 años desde la entrada en vigor de la Modificación conforme art. 49 del

RUCYL.

VII.- Consta en el Expediente Informe Técnico Urbanístico de fecha 4 de

diciembre de 2014 e Informe Jurídico de fecha 12 de diciembre de 2014,

favorables a la aprobación inicial cuyos contenidos recoge el presente Dictamen.

Consta en el Expediente el preceptivo informe de Secretaria General, con

fecha 18 de diciembre de 2014, que hace especial énfasis en la justificación y

propuesta de ordenación y en que la modificación que se propone no tiene por

finalidad eludir la ejecución de la Sentencia que anulaba el Plan General.

Mantiene el referido Informe que es un dato cierto que la modificación que

se propone convalida jurídicamente, la situación urbanística existente, cuyas

actuaciones [Urbanización y edificación] se llevaron a cabo con arreglo al

planeamiento anulado. Esta situación podría llevar a la conclusión que, de

conformidad con el art. 103.4 de la Ley 29/1998, Reguladora de Jurisdicción

Contencioso Administrativa, la ordenación que se propone es nula en cuanto que

infringe el precepto citado, que dispone: "Serán nulos de pleno derecho los actos

y las disposiciones contrarias a los pronunciamientos de las sentencias, que se

dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento”.

Para que no se produzcan los efectos de nulidad que señala la regla

anterior esto es, la nulidad de la modificación que se propone, es necesario

acreditar que aquella no tiene como finalidad eludir la ejecución de las sentencias

al principio referidas, sino que obedece a razones urbanísticas de interés general,

a la vez que establece una ordenación coherente y congruente de la propia unidad

urbana y en relación con el entorno en el que se ubica. Además, según la doctrina

del Tribunal Supremo, cuyo Informe cita con varias Sentencias, corresponde a la

Administración, acreditar que las modificaciones del Planeamiento no se han

hecho con la intención de eludir los efectos de las referidas sentencias.

Y en la Memoria Justificativa del documento se recoge dicha motivación.

1028

Concluye el citado informe que siendo cierto que la modificación viene a

dar cobertura legal a las actuaciones urbanísticas ya ejecutadas, de urbanización y

edificación, no lo es menos que objetivamente considerada responde a las pautas y

criterios fijados por la doctrina del Tribunal Supremo, esto, es:

a) Da una respuesta racional, coherente y congruente a la ordenación urbanística

de la unidad urbana y repercute positivamente en su entorno.

b) Los criterios seguidos en la ordenación propuesta se justifican en razones

objetivas de interés público urbanístico.

VIII.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 153 del RUCYL y 3 y 5

de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, se han solicitado de forma previa a

la aprobación inicial los pertinentes informes sectoriales, y en todo caso:

- Al Centro Directivo competente en materia de urbanismo, que

corresponde con el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda,

Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la

Junta de Castilla y León.

- A la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- A la Subdelegación del Gobierno de Salamanca.

- A la Confederación Hidrográfica del Duero.

- A la Diputación Provincial de Salamanca.

IX.- Se propone la suspensión de licencias en todo el ámbito conforme

artículo 156 del RUCyL.

X.- PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO COMPETENTE.- El procedimiento

de aprobación lo será de conformidad a los art. 153 y siguientes del RUCYL y en

cuanto a la competencia de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, el

órgano competente para la aprobación inicial es el Pleno municipal y con mayoría

absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por lo que de

conformidad al art 54 del TRRL se ha emitido el preceptivo el informe del

Secretario General de la Corporación. Será necesario, antes de la aprobación

1029

inicial, previa Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio

municipal, habiendo informado favorablemente la modificación planteada la

Comisión referida el 23 de diciembre de 2014, apreciando Interés público en la

misma.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y siempre que el Pleno de la

Corporación considere justificada la existencia de Interés Público en la

modificación pretendida, se PROPONE, de conformidad con los Informes técnico

y jurídico emitidos y el Informe preceptivo de Secretaría General:

PRIMERO.- LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL Nº 10, AVDA. “MARIA AUXILIADORIA, CON FECHA

NOVIEMBRE DE 2014.

-El documento se aprobará con las siguientes erratas que se corregirán para la

aprobación provisional:

1.- Deberá incluirse la siguiente observación en los siguientes planos P-1,P-3, P-

4, P-7, P-8, O-1,O-2, O-7 y O-8:

“El planeamiento del ámbito SUNC-37 Avda. de Federico Anaya/ Antiguo

Cuartel de Julián Sánchez El Charro ha sido anulado por sentencia judicial nº807

de fecha31/03/2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de CyL, Sala

Contencioso Administrativa sección segunda, que anuló el planeamiento del

ámbito en el PGOU Revisión Adaptación del 2004 que recogió en la ficha del

sector SUNC-37.”

2.-Se corregirá la errata en relación con el artículo de la LUCyL que hace

referencia a las unidades urbanas en el primer párrafo del apartado nº11. Es el

artículo 36 y no 34 de LUCyL.

SEGUNDO.- Proceder A LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

CONFORME AL ART. 156 DEL RUCYL.

TERCERO.- ABRIR PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR

1030

DOS MESES MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL

BOCYL, PRENSA LOCAL Y PÁGINA WEB MUNICIPAL”.

Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:

SR. CORONA VELASCO: Don Carlos, yo esperaba que hubiera una

intervención justificativa de este tema y del siguiente, por la importancia y la

trascendencia que tiene para la ciudad. En todo caso, nos presentan hoy en este

Pleno dos modificaciones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana,

referidas, o tratando de dar cobertura urbanística, al centro comercial El Corte

Inglés, a todas las actuaciones urbanísticas que se realizaron en su día alrededor

de este centro comercial.

El 17 de Enero de este mismo año, que finaliza ahora, el tribunal Supremo

dictó una sentencia rechazando el recurso de casación presentado por la Junta de

Castilla y León, El Corte Inglés y el Ayuntamiento de Salamanca. Se condenó en

costas a los tres y ratificó las dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de

Castilla y León, una de septiembre del año 2007, y otra de marzo del año 2011.

Ambas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, declaran la

nulidad de la modificación puntual del acuartelamiento Julián Sánchez El Charro

en lo que hace referencia el Corte Inglés, así como el convenio urbanístico

firmado por el Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Salamanca y el centro

comercial. Por lo tanto, las licencias quedan afectadas de forma directa, tanto la

licencia de construcción, la licencia ambiental y la licencia de apertura.

Sr. Alcalde, Sr. Carbayo, tienen ustedes en este asunto seguramente, uno

de los problemas de gestión urbanística más importantes que se hayan dado en

esta ciudad por la trascendencia que tiene y por las consecuencias que puede

tener. Miren, las actas de los plenos, las actas de las comisiones de urbanismo del

año 2003 y 2004, las hemerotecas y también algunos Concejales que todavía se

sientan en este Pleno son testigos de las numerosas advertencias y de la relación

de consecuencias que les indicábamos en su día. Lo hizo Fernando Pablos Romo

1031

como Portavoz del Grupo Municipal Socialista en aquel momento. Lo hizo quien

les habla también como portavoz de Urbanismo en aquel año, y desde luego no

tuvimos por parte del Equipo de Gobierno del Partido Popular ninguna respuesta.

Desprecio absoluto. Eso sí, se inició una campaña para trasladar la imagen de que

el Grupo Socialista y el Partido Socialista pretendían a toda costa que el Corte

Inglés no se pusiera en esta ciudad. Nada más lejos de la realidad. Nosotros

queríamos que ese centro comercial viniera a esta ciudad, pero que lo hiciera en

las mismas condiciones que cualquier otra gran superficie, que cualquier otro

centro comercial.

El tiempo al final sin duda es un juez inapelable, el mejor de todos, quita y

da razones y pone a cada uno en su lugar. Miren, toda la ejecución urbanística de

aquel proceso ha quedado anulada por los tribunales y se generan unas

consecuencias importantes. El convenio urbanístico que se firmó entre el

Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Salamanca fue una especie de

permuta que nosotros considerábamos ilegal y seguimos considerando ilegal, a

efectos de compensar el 10% del aprovechamiento medio de la actuación

urbanística que le correspondía lógicamente al Ayuntamiento de Salamanca. Para

ello el Ministerio de Defensa cedió el polvorín de Tejares, cincuenta y tantas

hectáreas pero con una valoración que supuso un perjuicio patrimonial para el

Ayuntamiento y para la ciudad de Salamanca, absolutamente incomprensible que

los máximos responsables del Partido Popular en aquel momento en el

Ayuntamiento lo permitieran. Miren, se valoró la hectárea de un secarral como es

el Polvorín de Tejares, en nada más y nada menos que 12.228 euros la hectárea.

La hectárea de secano en aquel momento, de labor de secano, no de pedregal,

estaba cifrada y valorada por el Ministerio de Agricultura en aquel momento en

4.007 euros la hectárea. Como comprenderán, simplemente con hacer una cuenta,

la pérdida patrimonial para el Ayuntamiento de Salamanca fue absolutamente de

escándalo. Nadie dijo absolutamente nada, no contentos con esto, se transfirió

edificabilidad en 3.990 metros cuadrados, prácticamente cuatro mil metros

cuadrados de un sector de suelo discontinuo, suelo urbano no consolidado, que

1032

estaba afectado por un plan especial de reforma interior, un PERI que era el PERI

del ISPE. Ese suelo y esa edificabilidad se trasfirió de un campo de fútbol de la

zona de Los Maristas contraviniendo expresamente el artículo 35 de la Ley de

Urbanismo de Castilla y León.

El convenio urbanístico estuvo desparecido durante cinco meses sin

aportarse al expediente y se aprobó por urgencia en este pleno municipal el día 4

de diciembre del año 2003 por trámite de urgencia. También se incumplió el

artículo 94 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León. Las dotaciones urbanística

que tenían que ser públicas para ese centro comercial, acceso al garaje, al

aparcamiento, las ochocientas plazas de aparcamiento, se configuraron como

públicas, de públicas tienen única y exclusivamente el título.

Miren, todas estas cuestiones se les indicaron en su día, se les advirtieron

de las consecuencias y hoy nos encontramos con que las sentencias del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla y León anulan todo el proceso urbanístico seguido

y realmente Sr. Alcalde tiene unas consecuencias que pueden ser realmente

importantes para la ciudad y para este Ayuntamiento.

Dichas todas estas cuestiones ¿Qué va a hacer el Grupo Socialista en la

mañana de hoy? Pues miren, nosotros somos en este tema, y en casi todos,

bastante más responsables que ustedes. Vamos a poner nuestros votos encima de

la mesa en estas dos modificaciones puntuales del Plan General. Lo hacemos

fundamentalmente para resguardar los empleos que ese centro comercial tiene en

el día de hoy. Empleos directos e indirectos que están relacionados con El Corte

Inglés. Lo hacemos también para intentar evitar las posibilidades de una

indemnización patrimonial en caso de que esas licencias al final no sean efectivas,

se pida la ejecución de la sentencia y pueda haber una repercusión de

indemnización patrimonial por parte de este Ayuntamiento de muchos millones de

euros, que supondrían realmente la bancarrota del Ayuntamiento de Salamanca.

También por eso vamos a apoyar estas dos modificaciones puntuales del

1033

Plan General. Y lo hacemos también como responsabilidad institucional que nos

corresponde como Concejales de la oposición en este momento. Desde luego si

alguien quiere entender que este voto a favor de las dos modificaciones puntuales

son un apoyo al Equipo de Gobierno, realmente se equivoca. Se equivocan porque

no se lo merecen. No se lo merecen los anteriores responsables del Partido

Popular en este Ayuntamiento, Don Julián Lanzarote Sastre y Don Salvador Cruz,

fueron los protagonistas de este proceso urbanístico. Y no se lo merecen tampoco

ustedes como Equipo de Gobierno actual, porque han tenido el tiempo suficiente

para haber podido solucionar este tema sin tener que llegar a dos modificaciones

puntuales del Plan General que en todo caso tendrán o no tendrán validez en tanto

en cuanto sean o no sean recurridas judicialmente.

Ante la política de los hechos consumados, nosotros ponemos nuestros

votos por las razones expuestas pero les instamos a que sigan negociando, a que se

llegue a un acuerdo con el Grupo Político, con la formación política que recurrió

en su día, y evitemos que una vez más, pasen por los tribunales situaciones que

jurídica y urbanísticamente este Ayuntamiento lo tiene muy complicado.

Señor Alcalde, yo le pido expresamente que se implique en este tema, que

haga un seguimiento del mismo porque las consecuencias pueden ser realmente

importantes y negativas para la ciudad y para el Ayuntamiento de Salamanca.

SR. GARCÍA CARBAYO: Traemos al pleno la aprobación inicial de esta

modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana llamada “Avenida

María Auxiliadora” que se refiere al ámbito en el que se encuentra El Corte

Inglés. Con esta modificación del Plan General, lo que pretendemos es dotar de

planeamiento urbanístico a un ámbito que actualmente no lo tiene, como

consecuencia efectivamente de la anulación por sentencia judicial del anterior

planeamiento. La nueva modificación quiere resolver esas deficiencias que puso

de relieve dicha sentencia y regularizar una intervención urbanística que cambió

radicalmente la fisonomía de esta zona de la ciudad, modernizándola y dotándola

de equipamientos de gran interés para Salamanca.

1034

Lo que era un acuartelamiento que se quedaba sin uso, se convirtió en una

plaza de grandes dimensiones para el disfrute ciudadano con una gran zona de

juego infantiles, en un centro cívico municipal de referencia, y en un gran

equipamiento comercial de prestigio. También se cedía al Ayuntamiento el solar

del antiguo ISPE donde hoy se ubica el campo de Fútbol en homenaje a Neme. Se

percibía como una intervención beneficiosa para las salmantinas y para los

salmantinos que se hacía realidad gracias al acuerdo alcanzado entre el

Ayuntamiento, el Ministerio de Defensa, y el Corte Inglés que responsablemente

dieron un paso adelante para facilitar el progreso de nuestra ciudad. Creemos que

los motivos de interés público que impulsaron esta modificación se han visto

indudablemente confirmados con el paso del tiempo. La plaza de la Concordia es

lugar de juego y estancia de niños y mayores y acoge eventos y espectáculos de

todo tipo.

El Centro Municipal Integrado Julián Sánchez “El Charro” tiene una

utilización muy intensa, tanto de asociaciones de vecinos, como culturales, de

auto ayuda, juveniles, de mujeres, de mayores, de consumidores. Acoge

actividades deportivas, presta servicios municipales, tiene más de 106.000

usuarios y 2021 horas de ocupación al semestre. El centro comercial, con una gran

capacidad atractiva, permite a los salmantinos dar respuesta a sus necesidades

como consumidores y da empleo a más de seiscientas familias, lo que es un factor

muy importante a tener en cuenta Estas familias pueden tener las seguridad de que

el Ayuntamiento hará lo que sea necesario desde el punto de vista urbanístico para

que nadie ponga en peligro sus empleos.

Existe un aparcamiento subterráneo que se suma a las plazas de

aparcamiento gratuitas de nueva creación en superficie. El viario público se ha

mejorado, se han ensanchado las calles y se ha abierto la nueva calle Víctimas del

terrorismo. La ciudad cuenta con otro campo de fútbol más de hierba artificial. Es

una mezcla de usos que da riqueza a este espacio y que ha revitalizado la zona, en

todos los sentido, también económicamente. Son mejoras socioeconómicas,

1035

culturales y dotacionales que convierten a este ámbito en una centralidad nueva,

es una intervención que ha dado al barrio un nuevo impulso urbanístico. Se han

creado equipamientos en una de las zonas más densas de la ciudad. Se ha abierto

un gran hueco para el disfrute público en la zona más poblada de un barrio

particularmente compacto, se ha mejorado la urbanización del barrio y desde un

punto de vista arquitectónico, el centro cívico y el centro comercial son edificios

modernos, además se ha mejorado la configuración de la Avenida de María

Auxiliadora.

Don Joaquín, es natural que puedan surgir dudas en el ámbito urbanístico.

El urbanismo no es una ciencia matemática ni exacta, está sujeta a

interpretaciones, pero da confianza el hecho de que los informes municipales

validan una modificación que consideramos necesaria e imprescindible. Estos

informes, manifiestan de manera certera que la clasificación del suelo, la del suelo

urbano consolidado, es una consecuencia lógica de la situación real de los terrenos

y de su grado de dotación de servicios, es un suelo completamente consolidado en

urbanización y edificación y cuenta con infraestructuras completas de suministros.

Es una ordenación coherente, respetuosa con el entorno. Se dota a este ámbito y a

su entorno de espacios públicos de considerable entidad y utilidad.

La intensidad de edificación de la unidad urbana es inferior a las manzanas

del entorno, se amplía la red viaria mitigando la extrema carencia de

aparcamientos en la zona y algo que es muy importante, de la superficie total

ordenada, el 70% se destina a espacios de dominio público, Quiero poner el

acento en que con esta modificación se consolidan esas cesiones de uso y

aprovechamiento urbanístico a favor del Ayuntamiento, que pasan a incrementar

el patrimonio municipal y también habrá que tenerlo en cuenta. La unidad urbana

genera ingresos de modo estable y anual para la Hacienda Pública Municipal por

importe de casi 600.000 euros al año. Estas consideraciones están tomadas casi

literalmente del informe del Secretario general del Ayuntamiento que a mi juicio y

creo que al de cualquiera, expone de forma concisa y brillante lo que representa

1036

esta modificación. Y permítame el Sr. Secretario, que ya que he hecho uso de su

informe, abuse de su buen hacer para terminar diciendo que esta modificación

responde a las pautas y criterios fijados por la doctrina del Tribunal Supremo, es

decir esas resoluciones a las que antes se hacía aquí referencia.

Este informe del Secretario general pone colofón al trabajo que han venido

realizando los técnicos municipales a los que felicito para que sea realidad una

modificación del Plan General que salvaguarda el interés general de esta ciudad.

Efectivamente todos debemos actuar con responsabilidad en este tema.

SR. CORONA VELASCO: Mire Don Carlos, efectivamente, todos

tenemos que actuar con suma responsabilidad en este asunto. Pero en todo caso,

hombre, a mi si me hubiera gustado por razones de credibilidad política que

ustedes hubieran pedido algún tipo de responsabilidad pública y política a los

anteriores responsables, compañeros suyos de partido, y que tuvieron en sus

manos la actuación y el expediente urbanístico que ahora es objeto de enmienda y

de nuevo trámite. Qué menos que al menos una velada crítica, por muy tibia que

sea, pero parece ser que en esta ciudad, cuando surgen situaciones de este tipo, y

ya son muchas las sentencias judiciales en materia urbanística en contra de este

Ayuntamiento, les digo que aunque sea de forma muy velada y muy tibia, si sería

necesario hacer alguna crítica y hacer alguna referencia a lo que se hace, aunque

sean del partido Popular. Y parece ser que en esta ciudad, cuando esto ocurre, hay

un silencio, a veces excesivamente sonoro.

Mire Don Carlos, yo me atengo a las sentencias del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla y León y efectivamente esas dos sentencias lo que hacen es

declarar nulo todo el proceso urbanístico seguido. He leído con calma, con

detenimiento, los dos expedientes de modificación puntual del Plan General y

efectivamente nada tengo que añadir a los informes del Secretario general y a los

informes urbanísticos. Hacen lo que pueden para solucionar una situación

tremendamente complicada. Miren, hay un vacío normativo y un vacío urbanístico

en este tema. Se ha anulado actuaciones puntuales de un Plan General que ya no

1037

existe. Tratar de solucionar legal y urbanísticamente con una modificación puntual

en el 2014, problemas generados en el 2004 con instrumentos urbanísticos que ya

no existen, es tremendamente complicado.

Estas dos modificaciones puntuales servirán o no servirán, dependiendo, si

hay recursos judiciales o no hay recursos judiciales.

ILMO. SR. ALCALDE: Sr. M. le ruego por favor que guarde silencio, por

favor, llevemos el Pleno con tranquilidad. Don Joaquín, lo siento, nada tiene que

ver con usted, continúe.

SR. CORONA VELASCO: Entre sonidos raros e intervenciones, no sé qué

pasa hoy. Bueno, seguimos con lo que realmente importa ahora en estos

momentos. Don Carlos, le decía que he leído con extrema cautela y con calma.

Desde luego nada que hay que añadir al informe del Secretario general, pero sí les

pido absoluta cautela y yo creo que en este tema y en este asunto no deberíamos

de haber llegado a estas dos modificaciones puntuales del Plan General. Ustedes

tienen la sentencia del Tribunal Supremo desde el 17 de enero de este mismo año.

Han tenido un año prácticamente tiempo suficiente, para haber llegado a un

acuerdo, para haber tratado de pactar con los recurrentes y haber evitado esta

situación. Las sentencias de septiembre de 2007 y de marzo de 2011, ya indicaban

ese camino y lo que iba a producir. Por lo tanto, nosotros les instamos a que sigan

en ese proceso de acuerdo y de negociación y no al jurídico puramente, porque de

verdad, lo podemos tener más que complicado.

Y hablo en plural porque este es un tema de ciudad. Y nosotros nos

responsabilizamos en los temas de ciudad por encima de los intereses incluso

partidistas y políticos, y creo que se lo hemos demostrado en esta ocasión y en

otras muchas ocasiones. El grupo Socialista sigue poniéndose a disposición de la

ciudad para llegar a un acuerdo en este asunto como lo hemos hecho en meses

anteriores, pero no lo dejen única y exclusivamente al arbitrio de los tribunales de

justicia porque posibles demandas pueden llegar a traernos dentro de un tiempo

otra vez a este Pleno, con el mismo asunto sin que se pueda solucionar.

1038

Y hombre, mire Don Carlos, para dar credibilidad política a lo que ustedes

quieren ahora enmendar, se necesita una crítica previa a lo que hicieron sus

compañeros anteriormente. Mientras eso no exista, ustedes hoy lo tienen muy

complicado. Jurídicamente también y nosotros, reitero, apoyaremos estas dos

modificaciones puntuales del Plan General por las razones que les he expuesto. En

modo alguno, como apoyo al Equipo de Gobierno del Partido Popular porque

reitero, ni los anteriores, ni este Gobierno en este asunto en concreto, realmente se

lo merecen.

SR. GARCÍA CARBAYO: Don Joaquín, este Ayuntamiento gana

sentencias. Alguna vez las pierde, pero generalmente las gana. Recientemente ha

recaído una resolución respecto del Parque de Maquinaria que da la razón al

Ayuntamiento, si ganamos sentencias, claro que las ganamos, tenemos una gran

asesoría jurídica, pero ya le decía yo que el urbanismo no es una ciencia exacta y

que cuando uno plantea un Plan General o distintas modificaciones urbanísticas,

esas modificaciones a veces no llegan a buen fin. No creo que debamos pintar con

trazos negros una realidad social y urbanística que como he dicho antes, tiene

mucho color para la ciudad. Y yo quiero asegurarle, que con esta modificación se

ha puesto un cuidado exquisito en resolver todas las deficiencias señaladas en

sede judicial. Y que queda garantizado que todos los parámetros urbanísticos

cumplen plenamente el actual Plan General de Ordenación Urbana.

Pero independientemente de estas consideraciones legales o jurídicas, los

beneficios para la ciudad son patentes, desde múltiples puntos de vista de la

participación ciudadana, de los servicios municipales, de la convivencia, de la

actividad comercial, del tráfico viario, del urbanismo. Se pude discrepar en las

cifras, si quiere usted hablar de edificabilidad. Lo que se ha edificado está por

debajo de los límites que establece el Plan General. Se pude valorar más o menos

acertada una vía procedimental u otra, pero son indudables las ventajas para toda

la ciudad de estas actuaciones incluso para la hacienda Municipal.

Lo que hace esta modificación urbanística es dotar de una ordenación

1039

estable y segura a este ámbito, sujeta siempre a impugnación, esa vía judicial

siempre está abierta para quien la quiere emplear porque la acción es pública. Pero

es un ámbito vivo y muy señalado dentro de Salamanca que merece toda nuestra

atención. Nosotros seguiremos apostando por impulsar esta vida, porque siga

siendo la plaza de la Concordia un gran lugar de encuentro para todos los

salmantinos y para que el Centro Municipal Julián Sánchez “El Charro” ofrezca el

mejor servicios posible a todos los que lo frecuentan.

También porque ciento de familias que trabajan en el centro comercial no

vean puestos en peligro sus empleos. Y seguiremos como siempre, explorando

todos los caminos posibles sin cerrar ninguno.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el

dictamen que antecede.

5.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y PATRIMONIO

SOBRE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº

11 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA “PARCELA

DOTACIONAL CAMPO DE FUTBOL CALLES HENRY COLET Y

FERNANDO POBLACIÓN”.

“La Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio, en Sesión de celebrada

el día 23 de diciembre de 2014, ha conocido del Expediente de APROBACIÓN

INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DEL PGOU DE

SALAMANCA “PARCELA DOTACIONAL CAMPO DE FUTBOL CALLES

HENRY COLET Y FERNANDO DE POBLACIÓN” “con fecha del documento

18 de noviembre de 2014.

La iniciativa de la redacción de este documento es privada de conformidad

al art. 149 del RUCyL( Decreto 22/2004) por el Corte Inglés, S.A., constando

como redactor del documento el Ingeniero de Caminos D. Jose Luis Vereda

Domínguez, el cual presenta Declaración responsable de ser el Director del

Equipo redactor del Documento, que se encuentra Colegiado, en el Colegio de

1040

Ingenieros de Caminos de Madrid, que no se encuentra inhabilitado y que la

documentación que se facilita en formato digital (CD) se corresponde fielmente

con la documentación en papel que se adjunta. Consta en el Expediente

Certificación del Colegio de Ingenieros, Canales y Puertos de Madrid de fecha 17

de diciembre de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- En aplicación de la Modificación n º15 del PGOU de 1984 bajo su

plena vigencia, y por lo tanto y desplegando la misma todos sus efectos (dado que

en ningún momento los mismos fueron suspendidos), se aprobó el

correspondiente instrumento de gestión urbanística (Proyecto de Actuación).

El apartado nº5 de la Memoria Vinculante ( Memoria Informativa) recoge

este aspecto exponiendo que, el Ayuntamiento de Salamanca ha realizado todos

los trámites y aprobaciones de los mismos, conforme a la normativa de aplicación,

siendo las fechas de anulación del planeamiento y otras resoluciones de sentencias

posteriores a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento.

SEGUNDO.- En los apartados 4, 5 y 6 de la Memoria Vinculante (Memoria

Informativa) se recogen los antecedentes urbanísticos que se han sucedido en el

ámbito de la presente delimitación, en cuanto a planeamiento, gestión, y

sentencias anulatorias.

Se resume a continuación, las actuaciones realizadas hasta el momento:

En cuanto al planeamiento:

- El PGOU del 84. Estos terrenos estaban afectados por un Plan Especial

denominado “Plan Especial de Reforma Interior de la Zona de los Maristas” (el

ámbito afectado formaba parte de la Unidad de Ejecución “C”).

- Posteriormente, se aprueba la Modificación nº15 definiéndolo como

equipamiento público. Asimismo, incluía un convenio urbanístico entre Ministerio

de Defensa, el Excmo. Ayuntamiento de Salamanca y “El Corte Inglés, S.A.”.

1041

- En cuanto a la Revisión-Adaptación del PGOU de 2004 define la

ordenación general y detallada, en la ficha nº 37 de la Ordenanza 10ª de Sectores

de suelo urbano no consolidado.

- En relación con el desarrollo y ejecución del ámbito, se encuentra

totalmente completo y finalizado y la finca inscrita en el Registro de la Propiedad

nº1.

TERCERO.- Se produjeron las siguientes incidencias judiciales:

o Año 2007: La modificación nº15 del PGOU del 1984 fue anulada por la

Sentencia nº1711 de fecha 27/09/2007 (BOCyL 07/02/08) y notificada al Ayto. el

16/10/2007.

o Año 2.011: Por resolución judicial (sentencia nº807) de fecha 31/03/2011,

dictada por el Tribunal Superior de Justicia, Sala Contencioso Administrativa

sección segunda, se anuló el ámbito que correspondía a la Modificación nº15, y

que en el PGOU Revisión - Adaptación del 2004 se recogió en la ficha del sector

SUNC-37.

o Año 2.014: Con fecha 17 de enero de 2.014 se dicta Sentencia sobre el Recurso

de casación Nº 2750/2011 contra la Sentencia de la Sección 2ª de la Sala

Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,

de 31 de marzo de 2011, dictada en el recurso contencioso administrativo nº

843/2007, en el que no ha lugar al Recurso de Casación.

CUARTO.- En cuanto al ámbito espacial de aplicación del documento presentado,

en apartado nº1 de la Memoria Vinculante (Memoria Informativa) se describe la

delimitación del ámbito de la Modificación Puntual nº 11 “Parcela Dotacional

Campo de Futbol Calles Henry Colet y Fernando Población” con una superficie

de 7.926 m2 cuyos linderos son:

- Al norte linda con la calle Fernando Población.

- Al sur con la zona escolar.

1042

- Al este con terrenos que los separan de la Avda. Doctor Ramos de

Manzano.

- Y al oeste con la calle Henry Collet.

Señalar que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de

Salamanca vigente clasifica todo el entorno que lo rodea como suelo urbano

consolidado.

NORMATIVA APLICABLE

Normativa Estatal:

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Suelo (RDL 2/2008).

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero por la que se desarrolla el

documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

- Ley 9/2006, de 28 de abril sobre evaluación de los efectos de determinados

planes y programas en el medio ambiente.

- Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Texto Refundido de Régimen Local RDL 781/1986, de 18 de abril.

Normativa Autonómica:

- Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por

Ley 4/2008, de 15 de septiembre de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (L.U.C. y

L).

- Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León.(R.U.C. y L), modificado por Decreto 45/2009.

- ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la

Instrucción Técnica Urbanística 1/2011,sobre emisión de informes previos en el

procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

- Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

1043

- Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para

la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Normativa Local:

- PGOU de Salamanca (Revisión Adaptación 2004), aprobado por ORDEN

FOM/59/2007, de 22 de enero (P.G.O.U.).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I.- En primer lugar, hay que poner de manifiesto que la modificación

planteada recae sobre un ámbito espacial que como hemos manifestado se

encontraba desarrollado. El Ayuntamiento ha realizado todos los trámites y

aprobaciones de los mismos, conforme a la normativa de aplicación, siendo las

fechas de anulación del planeamiento y otras resoluciones de sentencias

posteriores a las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento. Así pues, en

aplicación de la Modificación n º15, bajo su plena vigencia, y por lo tanto

desplegando la misma todos sus efectos (dado que en ningún momento los

mismos fueron suspendidos), se aprobó el correspondiente instrumento de gestión

urbanística (Proyecto de Actuación), no siendo necesario realizar ni ejecutar

ningún proyecto de urbanización porque el ámbito ya estaba desarrollado como

equipamiento para su uso.

Pasa a primer término el análisis de las consecuencias jurídicas de dicha

anulación del PGOU de Salamanca del Sector nº 37.

La sentencia nº 807, no sólo se anula el planeamiento de la Revisión-

Adaptación del 2007 sino que, no admite que se conserve la ordenación que tenían

en el PGOU del 84, como se indica expresamente en dicha sentencia en su página

nº6:

“…En la medida no obstante en la que la parte actora pretende no solo que se

anule la delimitación del Sector de SU-NC nº37 y la entera ordenación del mismo

sino también que se declare que los terrenos incluidos en su ámbito conservarán

1044

la ordenación que tenían en el PGOU de 1984 sin perjuicio de su modificación

por el procedimiento correspondiente debe destacarse, y esto sirve para rechazar

esta segunda petición uno, que al enjuiciar la legalidad de un instrumento de

planeamiento los tribunales han de verificar si es o no conforme a derecho, sin

olvidar que por disponerlo así el artículo 71.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio,

reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) los órganos jurisdiccionales no pueden

determinar ni la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una

disposición general en sustitución de los que anularen ni el contenido

discrecional de los actos anulados y dos, que en el caso la Revisión controvertida

contiene una norma expresa en cuya virtud se deroga totalmente el anterior Plan

General y las modificaciones del mismo, norma que no ha sido impugnada ni

mucho menos anulada, de suerte que sin perjuicio de lo que pueda resultar en

fase de ejecución de sentencia no parece razonable hacer un pronunciamiento

que, siquiera sea en una pequeña parte (la relativa a la modificación nº15),

tendría como efecto el desconocerla….”.

En cuanto al fallo de la Sala, declara la nulidad de pleno derecho de la

Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la JCyL

que, aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Salamanca, en la parte

relativa a la delimitación del sector nº37 de SUNC, así como a la ordenación del

mismo, desestimándose por el contrario las demás pretensiones ejercitadas.

Por lo tanto, al rechazarse el resto pretensiones se deniega la conservación

de la Ordenación del PGOU de 1984. Por lo que el Documento presentado (en el

apartado 7 de la Memoria Vinculante. A) Memoria Informativa) considera, junto

con la justificación citada previamente por la sentencia de no considerar válido la

ordenación del PGOU del 84 que, en dicho ámbito se produzca una ausencia de

regulación urbanística en toda la delimitación del SUNC-37 del PGOU.

Situación ciertamente atípica y peculiar pues, nos encontraríamos con un

ámbito de delimitación sin regulación urbanística y desde un punto de vista de

hecho, en cuanto a su estado actual, se corresponde a un suelo completamente

1045

consolidado en urbanización.

II.- Los artículos 56 y 167 de la LUCYL Y el RUCYL, respectivamente,

permiten acudir a los procedimientos de revisión y modificación, bien de oficio o

a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, indicando la

normativa en los art. 58 de la LUCYL y 169 del RUCYL, que los cambios en los

instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se consideraran

como modificación de los mismos.

El objeto de la Modificación Puntual nº 11 del PGOU se expone en el

apartado nº1 de la Memoria Justificativa (Memoria Vinculante), es definir el

planeamiento urbanístico para este ámbito pues carece del mismo de conformidad

a la la sentencia judicial nº807 de fecha 31/03/2011, dictada por el Tribunal

Superior de Justicia, Sala Contencioso Administrativa sección segunda, que anuló

el planeamiento del ámbito que correspondía a la Modificación nº15, y que en el

PGOU Revisión Adaptación del 2004 se recogió en la ficha del sector SUNC-37.

Por lo tanto, y así se recoge también en el informe técnico, se considera

SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA la necesidad, urgencia y conveniencia de

la redacción de la Modificación Puntual nº 11 del PGOU, ya que es el instrumento

adecuado para definir las nuevas determinaciones de la ordenación general

establecida en el PGOU.

En relación con el carácter de la Modificación, conforme a lo dispuesto en

los art.58 de la LUCYL y art. 169 del RUCYL, al no producirse una

reconsideración total de la ordenación general vigente, ni suponer esta

Modificación un detrimento de las determinaciones de ordenación general

vigentes, ni al darse los requisitos particulares que se señalan en los art. 57 de la

LUCYL y 168 del RUCYL, estamos ante una tramitación de Modificación

Puntual.

El procedimiento a seguir para su tramitación, ha de ser el previsto en la

normativa urbanística para la aprobación del instrumento que se modifica, es

1046

decir, los trámites establecidos en los artículos 54 y siguientes de la LUCYL Y

154 y siguientes del RUCYL para la aprobación del Planeamiento General.

En definitiva, nos encontramos como consecuencia de una Resolución

judicial firme con el ejercicio del denominado ius variandi por parte de la

Administración, en este caso, el Ayuntamiento de Salamanca.

El "ius variandi" puede ser definido como aquella potestad que es atribuida

a la Administración con competencias urbanísticas con la finalidad de que ésta

vaya adecuando la normativa reguladora del suelo a las necesidades y exigencias

de cada momento. En tal sentido, STSJ de Castilla y León, sede Burgos, de 16-

10-2002 (JUR 2002, 249531) .

Partiendo de la consideración de que cualquier acto administrativo goza en

principio de la "presunción de legalidad", hemos de advertir que el "ius variandi"

encuentra sus límites en el propio ordenamiento jurídico (normas imperativas), en

los principios generales del Derecho y en la desviación de poder, tal y como

confirman multitud de pronunciamientos judiciales existentes sobre la materia

(por todas, STS de 16-11-1992 [RJ 1992, 8986] ).

En cuanto a la Desviación de Poder citando al TSJ de Castilla y León, sede

Burgos, en S. de 31-3-2001 (JUR 2001, 130018) , "El vicio de desviación de

poder, consagrado a nivel constitucional en el art. 106.1 en relación con el art.

103.1 de la CE y definido en el art. 83 de la LJCA como ejercicio de potestades

administrativas para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico,

supone la existencia de un acto administrativo ajustado en sus requisitos

extrínsecos a la legalidad y que, no obstante, está afectado de invalidez por

contravenir, su motivación interna, el sentido teleológico de la actividad

administrativa, que ha de orientarse siempre a la promoción del interés público y

a ineludibles principios de moralidad".

El TSJ de la Comunidad Valenciana en STSJ de 3-11-2005 (JUR 2005,

22734) , indica que se apreciará desviación de poder en el ejercicio del "ius

1047

variandi" por la Administración cuando la actuación de ésta pueda calificarse

como de arbitraria y carente de justificación.

Con relación a los límites generales del “ius variandi” puede traerse a

colación la doctrina contenida en la STS de 22-5-1990 (RJ 1990, 4180) , en la

que se afirma que «la revisión jurisdiccional de la actuación administrativa se

extenderá en primer lugar a la verificación de la realidad de los hechos y en

segundo lugar a valorar si la acción planificadora discrecional guarda coherencia y

racionalidad con aquéllos ; de suerte que cuando sea clara la falta de lógica, de

coherencia o de racionalidad de la solución adoptada, con la realidad , que es su

presupuesto fundamental, tal decisión resultará viciada por infringir el

ordenamiento jurídico e incluso el principio de interdicción de la arbitrariedad de

los poderes públicos consagrado en el artículo 9 de la Constitución y por ello debe

rechazarse una discrecionalidad que se ha convertido en causa de decisiones

desprovistas de justificación fáctica alguna. La actividad potestativa de la

Administración para alterar, modificar, revisar o formular «ex novo» un

planeamiento urbanístico, debe estar suficientemente justificada y apoyada en

datos.

La solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia, que

deja vacío de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se

pretende es dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica

existente.

Por ello parece lo más adecuado ejercer el “ius variandi”, completando el

Plan General vigente con una nueva propuesta de ordenación adecuada a la

realidad, teniendo en cuenta el nuevo modelo territorial de este Plan con una

estructura con la que las determinaciones deben ser coherentes, sin olvidarse de

los defectos que fundamentaron la anulación de la nueva ordenación en ese

ámbito.

La ejecución de las sentencias debe realizarse en la forma menos lesiva

para el interés público; por tanto, desde esa perspectiva, no tendría ningún interés

1048

público volver a una ordenación que reflejara un equipamiento privado frente a

uno público, actualmente equipamiento deportivo. Además de irracional, tampoco

es posible, puesto que la Sentencia expresamente denegó tal petición a los

demandantes, como ya hemos puesto de manifiesto.

III.- En cuanto a la documentación presentada, la Modificación Puntual

consta de tres documentos, correspondiendo el denominado I a la Memoria

Vinculante, el denominado II a las determinaciones de ordenación detallada y el

denominado III, Planos de la Modificación. Tras analizar la documentación

presentada, se considera que ésta es completa a los efectos de tramitar la

Modificación Puntual nº 11 de la vigente Revisión-Adaptación del P.G.O.U. de

Salamanca, analizando a continuación, el documento presentado así como el

cumplimiento de la normativa legal vigente.

En cuanto a la documentación gráfica los planos presentados son correctos

y suscritos por el redactor de todo el documento.

En el Documento I “Memoria Vinculante”, Memoria Justificativa

presentado, se justifica el cumplimiento de las siguientes exigencias de la

normativa urbanística:

- Cumplimiento del art. 169 del RUCYL: En el apartado nº3 establece que el

contenido del documento se redacta en base a la finalidad y objeto perseguido.

- Normativa en materia de protección civil: incluido en el apartado nº4.

Señala que en el ámbito no hay afección por ninguno de los conceptos

establecidos en la normativa de protección civil por lo que, no es necesario

solicitar informe previo a la Agencia de Protección Civil.

- Normativa de protección del patrimonio arqueológico: incluido en el

apartado 4. En el ámbito de la modificación no existe ningún elemento de

protección arqueológica.

- Innecesaridad del trámite ambiental: incluido en el apartado nº 5. Se

concluye, que no es necesario la realización de ningún trámite ambiental al no

1049

encontrarse en algunos de los casos previstos en el art.157 del RUCYL no

obstante, será el órgano competente en materia ambiental, de la Administración

Autónoma, la que establezca las obligaciones pertinentes.

- Normativa en materia de ruido: incluido en el apartado nº6. Los niveles de

ruido obtenidos son perfectamente aceptables para los usos establecidos.

- Influencia de la modificación en el modelo territorial: En el apartado nº7

de la Memoria Justificativa expone que, no introduce ninguna alteración, ya que

no afecta a los aspectos fundamentales del modelo territorial y concluye que

dicha propuesta aumenta la racionalidad, sostenibilidad y la calidad urbanística

proporcionando a su vez mejoras sobre el cumplimiento de los objetivos de

ordenación del PGOU.

- Cumplimiento del art. 172 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Al

no existir planeamiento anterior, no es necesario acreditar dicho artículo.

- Cumplimiento del art. 173 del RUCYL: incluido en el apartado nº10. Ídem

de lo anterior.

IV.- En cuanto a la finalidad de la modificación propuesta conveniencia e

INTERÉS PÚBLICO, queda suficientemente acreditada a la vista del documento

presentado para su aprobación, así como lo establecido en el Informe Técnico, en

base a los argumentos esgrimidos en dicho documento que son:

1. Necesidad legal de que no exista ningún espacio del municipio sin

planeamiento urbanístico. El planeamiento es la herramienta fundamental para

ordenar los espacios.

2. Se justifica igualmente ante la necesidad de subsanar los defectos, que

tuvo a juicio de los tribunales el planeamiento anterior.

3. En la actualidad el ámbito de la Modificación se destina, a un Sistema

General de equipamiento con un uso actual deportivo que da servicio y disfrute a

toda la población del término municipal. En este sentido se considera que los

destinatarios y uso que contempla la propuesta de Modificación Puntual, tiene

interés público. El nuevo planeamiento, a través de esta modificación tiene un

1050

claro y estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y al marco

regulatorio del vigente PGOU.

4. Por lo tanto, se considera suficientemente justificada la acreditación del

interés público de la redacción de la Modificación Puntual nº11 “Parcela

Dotacional Campo de Fútbol_Calles Henry Collet y Fernando de Población” del

PGOU.

V.- El documento partiendo de la base de que tras la Sentencia nº 807, en el

SUNC-37, existe una ausencia de regulación urbanística en el ámbito de

intervención propone definir todas las determinaciones de ordenación general y

detallada del ámbito conforme al PGOU vigente y el resto de la normativa

urbanística.

Las determinaciones de ordenación general y detallada que se definen en esta

Modificación Puntual nº 11, son las siguientes, recogidas igualmente en el

Informe Técnico:

-DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL:

JUSTIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

Se justifica en el apartado nº 12 de la Memoria Justificativa de la

Memoria Vinculante.

CLASIFICACIÓN DE SUELO.

Conforme al artículo 82 del RUCYL, el PGOU debe clasificar la totalidad

del suelo en el término municipal. En los apartados nº8 y 9 de la Memoria

Justificativa de la Memoria Vinculante recoge las consideraciones sobre la

clasificación del suelo. Considera la situación actual del ámbito ubicado en el

centro de la población como su estado urbanizado y parcelado, sin problema de

usos por su consolidación y características físicas, la Modificación califica el

espacio en función su configuración actual de uso, dada su correcta adecuación

urbana y su correcta funcionalidad, y por esa razón propone su clasificación como

1051

suelo urbano consolidado.

Con respecto a la ordenación más adecuada, no cabe duda que la situación

existente de uso deportivo hace abundar la idea de que el uso es correcto desde el

punto de vista urbanístico.

Con respecto a las cuestiones de funcionalidad, la existencia de un

equipamiento público de carácter general de utilización cotidiana es un servicio al

ciudadano y por tanto tiene una funcionalidad correcta y en este sentido se refleja

con la consolidación del uso actual.

Por todas estas razones y al amparo de la LUCyL y en cumplimiento de la

misma, se considera correcto la clasificación como suelo urbano consolidado.

En definitiva el documento parte de la Clasificación del suelo como

Urbano Consolidado, en concordancia con la realidad fáctica existente y de

conformidad a la normativa urbanística que en el art. 22. B) del RUCYL establece

como criterio de clasificación del suelo, entre otros, “ considerar las

características de hecho de cada terreno…”. De igual forma el TRLS estatal,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cuando establece

que tipo de suelo se encuentra en situación de Suelo Urbanizado.

Además la Jurisprudencia, ha sido clara a la hora de limitar las facultades

discrecionales a la hora de clasificar Suelo cuando nos encontramos con Suelo

Urbano. Podemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de

2004 que establece que “ …pues esa jurisprudencia afirma de modo reiterado: 1)

que la clasificación de un suelo como urbano constituye un imperativo legal que

no queda al arbitrio del planificador, de suerte que este ha de definir o clasificar

como tal el que lo sea por concurrir en él las circunstancias de hecho, físicas,…”.

O la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2007 que establece que “ las

facultades discrecionales que como regla general han de reconocerse al

planificador para clasificar el suelo en la forma que estime más conveniente,

tienen su límite en el Suelo Urbano…”

1052

Por último, se reitera lo ya manifestado en este mismo Dictamen de que la

solución adoptada por el documento es coherente con la Sentencia que deja vacío

de planeamiento el ámbito espacial sobre el que recae y lo que se pretende es

dotar de planeamiento a dicho ámbito acorde con la situación fáctica existente.

- SISTEMAS GENERALES.

En el apartado nº14 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante

define define toda la superficie del ámbito como un Sistema General de

Equipamiento con una superficie de 7.926 m².

En cualquier caso, el PGOU cuantifica el conjunto de los Sistemas

Generales de Equipamientos en 10,88 m2/hab (incluye existentes y proyectados)

esto es, más del doble del requerimiento legal establecido, sin tener en cuenta la

superficie de la modificación nº1 de Puerto Seco. Por lo que, se cumple

holgadamente el art. 83.2 del RUCYL con relación al cumplimiento del módulo

de 5 m2/hab, sin incluir en el cómputo equipamientos de sistema local.

- UNIDAD URBANA.

El apartado nº11 de la Memoria Justificativa de la Memoria Vinculante,

define la delimitación de la unidad urbana conforme al artículo 36 de la LUCYL y

el artículo 85 del RUCYL.

La delimitación del ámbito de intervención se encuentra en la unidad

urbana nº45 “La Plata” como que se refleja en el plano O.5. División unidades

urbanas del PGOU.

Señalar que, tanto en la calificación anterior a fecha de redacción del

PGOU(dotación privada) y la actual, Sistema General y de acuerdo con los

criterios previstos por el PGOU, se encuentra fuera del cómputo para el cálculo de

la unidad urbana por lo que, los índices previstos y ficha continúan vigentes y los

mismos.

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.

1053

En el documento II se recogen las determinaciones de ordenación

detallada.

En su apartado nº1 “Pormenorización de la Ordenación propuesta” señala

que no se requiere una nueva urbanización al estar completamente terminada.

En el apartado nº2 se recogen las “Ordenanzas de aplicación”:

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.

La Ordenanza de aplicación es la nº 12 del Plan General, relativa a zonas

de Sistema General de Equipamiento, grado 4º.

SERVICIOS URBANOS.

No se definen en el ámbito.

VI.- Consta en el Expediente Informe Técnico Urbanístico de fecha 4 de

diciembre de 2014 e Informe Jurídico de fecha 15 de diciembre de 2014,

favorables a la aprobación inicial cuyos contenidos recoge el presente Dictamen.

Consta en el Expediente el preceptivo informe de Secretaria General, con

fecha 18 de diciembre de 2014, en el que se establece que la modificación que

se propone se justifica adecuadamente en la documentación técnica que se

acompaña.

VII.- De conformidad con lo dispuesto en los art. 153 del RUCYL y 3 y 5

de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, se han solicitado de forma previa a

la aprobación inicial los pertinentes informes sectoriales, y en todo caso:

- Al Centro Directivo competente en materia de urbanismo, que

corresponde con el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de

Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y

Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

- A la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

- A la Subdelegación del Gobierno de Salamanca.

- A la Confederación Hidrográfica del Duero.

1054

- A la Diputación Provincial de Salamanca.

VIII.- Se propone la suspensión de licencias en todo el ámbito conforme

artículo 156 del RUCyL.

IX.- PROCEDIMIENTO Y ÓRGANO COMPETENTE.- El

procedimiento de aprobación lo será de conformidad a los art. 153 y siguientes del

RUCYL y en cuanto a la competencia de conformidad con el art. 22.2.c) de la Ley

7/1985, el órgano competente para la aprobación inicial es el Pleno municipal y

con mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, por lo que

de conformidad al art 54 del TRRL se ha emitido el preceptivo el informe del

Secretario General de la Corporación. Será necesario, antes de la aprobación

inicial, previa Dictamen de la Comisión Informativa de Fomento y Patrimonio

municipal, habiendo informado favorablemente la modificación planteada la

Comisión referida el 23 de diciembre de 2014, apreciando Interés público en la

misma.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y siempre que el Pleno de la

Corporación considere justificada la existencia de Interés Público en la

modificación pretendida, se PROPONE, de conformidad con los Informes técnico

y jurídico emitidos y al preceptivo informe de Secretaria General:

PRIMERO.- LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL Nº 11, PARCELA DOTACIONAL CAMPO DE FUTBOL CALLES

HENRY COLET Y FERNANDO DE POBLACIÓN, CON FECHA

NOVIEMBRE DE 2014.

-El documento se aprobará con la siguientes erratas que se corregirán para la

aprobación provisional:

Se corregirá la errata en relación con el artículo de la LUCyL que hace referencia

a las unidades urbanas en el primer párrafo del apartado nº11. Es el artículo 36 y

no 34 de LUCyL.

SEGUNDO.- PROCEDER A LA SUSPENSIÓN DE LICENCIAS

CONFORME AL ART. 156 DEL RUCYL.

1055

TERCERO.- ABRIR PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR

DOS MESES MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO EN EL

BOCYL, PRENSA LOCAL Y PÁGINA WEB MUNICIPAL”.

Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:

SR. CORONA VELASCO: Bien, este asunto y el anterior, que están en el

orden del día de este Pleno, tienen una correspondencia absoluta, por lo tanto,

todas las intervenciones o las matizaciones y consideraciones que he realizado en

el punto anterior, sirven igualmente para este. Son dos modificaciones puntuales

que tienen una misma finalidad y un idéntico sentido. Una pequeña matización

Don Carlos, en el parque de maquinaria, no ha habido pronunciamiento judicial

sobre el fondo del asunto. Y otra matización, es cierto que no todas las sentencias

las pierde este Ayuntamiento, faltaría más, pero miren, ustedes ponen a los

funcionarios a los pies de los caballos porque toman las decisiones políticas

previamente y luego las quieren vestir jurídicamente. Hay un juego de cartas

marcadas en este asunto. Mire, ustedes son conscientes y en los anteriores equipos

de gobierno aún más, de que los contenciosos administrativos, si se llevan hasta el

Tribunal Supremo, pueden durar diez años como ha sido en esta ocasión, 2004-

2014.

Tomar decisiones políticas a sabiendas que con posterioridad a diez años

pueden tener los resultados que estamos viendo, nos parece de una absoluta

irresponsabilidad. Y ese juego, desde luego, el Grupo Municipal Socialista no está

dispuesto a seguirlo. Este es un Grupo Político, no es un despacho de abogados. Y

nosotros desde luego no vamos a judicializar la política municipal, pero hay que

ser consciente de que hay situaciones y actuaciones que son perfectamente

evitables que vayan a los tribunales de justicia y que posteriormente tengan las

repercusiones negativas como puede tener este asunto.

Simplemente con esas dos matizaciones, y con las consideraciones que

hice en el punto anterior, puesto que están íntimamente unidos uno y otro en el

orden del día.

1056

SR. GARCÍA CARBAYO: Brevísimamente, efectivamente están

íntimamente unidas. Solamente comentar que tanto el Equipo de Gobierno como

los Servicios Municipales, Técnicos y Asesoría Jurídica, lo que hacen cuando

impulsan una normativa urbanística, un instrumento de planeamiento, una

modificación urbanística, es caminar juntos por el mismo camino, con la idea de

dotar de una ordenación estable, como he dicho, y también segura a un ámbito.

Y luego, si hay alguien que no está de acuerdo con algún aspecto en su

totalidad con ese instrumento de planeamiento urbanístico, a través de la

exposición pública, a través de los correspondientes recursos, pues ejerce sus

derechos. Este es un derecho que tiene cualquier ciudadano, es una acción pública,

en urbanismo y nosotros, como en todos los supuestos, defenderemos los derechos

del Ayuntamiento, los intereses de los salmantinos, el interés general, y desde

luego el porcentaje de sentencias que gana este Ayuntamiento es muy elevado.

Son excepciones los casos en los que se pierde algún recurso. Para eso está aquí

nuestra asesoría jurídica y si quieren algún dato, pues seguro que nos los brindan.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar el

dictamen que antecede.

6.- ASUNTOS DECLARADOS DE URGENCIA.

6.1- PROPUESTA DEL ALCALDE PARA CORRECCIÓN DE ERROR

MATERIAL EN EL EXPEDIENTE POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº

9/2014.

“Visto el Informe de la Viceinterventora nº 136/2014 y teniendo en cuenta

que se ha producido un error material en la aprobación del expediente de

suplemento de crédito nº 9/2014 y que los expedientes de modificación

presupuestaria por suplemento de crédito y crédito extraordinario están sometidos

a los mismos trámites de información, reclamación y publicidad, de acuerdo a lo

establecido el art. 105 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común se propone al

1057

Pleno la aprobación del siguiente acuerdo:

1. Rectificar el error material producido en el expediente de modificación

presupuestaria por suplemento de crédito nº 9/2014 en el sentido de excluir la baja

de crédito en la aplicación presupuestaria 2014/92901-27000”Otros servicios.

Fondo de contingencia” por importe de 61.437,13 € y el alta en la aplicación

presupuestaria 2014/15010-610.00 “Ordenación local. Adquisición terrenos” por

el mismo importe, de manera que el expediente de suplemento de crédito 9/2014

queda definitivamente aprobado por un importe total de 767.848,62 € y

considerar aprobado, por la diferencia, un expediente de modificación

presupuestaria por crédito extraordinaria nº 4/2014 por importe de 61.437,13 €

con el siguiente contenido

Baja de crédito

APLICACIÓN CONCEPTO IMPORTE

92901-27000 Otros servicios. Fondo de contingencia 61.437,13

Alta de crédito

APLICACIÓN CONCEPTO IMPORTE

15010-61000 Ordenación local. Adquisición terreno 61.437,13

2. Dar por cumplido para el expediente de modificación presupuestaria por

crédito extraordinaria nº 4/2014 por importe de 61.437,13 € los trámites recogidos

en el art.38 del Real Decreto 500 al haber sido ya realizados para el expediente de

modificación presupuestaria por suplemento de crédito nº 9/2014”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda aprobar la

propuesta que antecede.

7.- MOCIONES.

7.1. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICPAL SOCIALISTA PARA LA

CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN.

El texto de la moción es el siguiente: “El pasado lunes, día 15 de

diciembre de 2014, el diario El País publicó -en su versión digital y, al día

siguiente, en la edición impresa- una información relacionada con la financiación

1058

del Partido Popular de Salamanca, cuyo titular era el siguiente: “Papeles del PP de

Salamanca apuntan a financiación ilegal en las municipales”; al que acompañaba

un subtitular: “El jefe de campaña de 1999 anotó donativos en b de contratistas

del Ayuntamiento”.

La información publicada por El País recogía, además, tres hojas con

anotaciones manuscritas, cuyo autor es Fernando Javier Rodríguez Alonso, a día

de hoy, el Tercer Teniente de Alcalde y concejal de Hacienda y Régimen Interior

del Ayuntamiento de Salamanca. Estas tres hojas con anotaciones manuscritas y

membrete oficial del Partido Popular de Salamanca corresponden, según la

información publicada, a las cuentas y la financiación del PP de Salamanca en la

campaña de las Elecciones Municipales del año 1999.

En las anotaciones publicadas, se observa que aparece, en un buen número

de ocasiones, una serie de cantidades económicas expresadas en pesetas (moneda

de curso legal en 1999), con nombres o la palabra “sede” y acompañados de las

letras “A” y “B”. Teniendo en cuenta el grado de conocimiento notorio en la

sociedad de lo que estas iniciales significan al referirnos a cuestiones relacionadas

con la contabilidad, se puede deducir que, presuntamente, el Partido Popular de

Salamanca empleó, al menos en el año 1999, dos vías para financiar la campaña

electoral de ese año: a través del presupuesto oficial de la campaña electoral (“en

A”) y a través del dinero no contabilizado en la contabilidad oficial de la campaña

(“en B”). Entre ambas vías, el presupuesto final acaba siendo muy superior al

“oficial” (“Sede A”: 6.000.000 pesetas), ascendiendo a la cantidad de 27.418.000

pesetas.

Del documento publicado, además, se puede extraer información sobre las

fuentes de financiación del PP en esa campaña, destacando la enorme diferencia

existente entre las aportaciones “internas” (5.500.000 pesetas con la anotación

“Nacional y Regional”) y las “externas” (“20 millones”). Entre las aportaciones

“externas”, algunas de ellas vinculadas a gastos concretos de la campaña electoral,

figuran las siguientes anotaciones:

1059

“Dipu: 900.000”

“ETT: 1.600.000”

“VH: 1.200.000”

“A Seragua: 2.550.000”

“A Limpieza Dipu 4.359.000”

“B Gecocsa (2,5)”

“B EULEN (2)”

“B ilegible (aunque El País se inclina porque pone Curto) 4.650.000”

“Informática sede 1.500.0 (Limpieza Dipu)”

“PIP´S 1.118.000 (Seragua)”

“Ilegible/Campaña Infantil”

“AZAFATAS 548.000 (EULEN)”

Y una anotación, en la misma página que las anteriores, de 800.000, que

aparece suelta.

La mayor parte de los nombres de empresas que aparecen junto a las

anotaciones vinculadas a la financiación de la campaña del PP de Salamanca del

año 1999, son empresas o sociedades que han mantenido o mantienen contratos

públicos con el Ayuntamiento de Salamanca. En este sentido, cabe destacar las

empresas: SERAGUA (hoy Aqualia, propiedad de FCC), EULEN, Curto o

GECOCSA. La primera de estas empresas continúa siendo en la actualidad la

concesionaria del servicio de aguas en la ciudad desde el año 1997 bajo una

ventajosa adjudicación para la empresa a 25 años y recientemente ampliada. La

segunda, EULEN, gestiona las piscinas municipales precisamente desde mes y

medio después de las elecciones del año 1999 y hasta finales de este año, además

de ser la encargada del mantenimiento de los parques y jardines de la ciudad. La

tercera empresa, el Grupo Curto, mantuvo una de sus propiedades arrendada al

OAGER, organismo dependiente del Ayuntamiento de Salamanca, por un precio

muy superior al marcado por las condiciones de mercado del momento; y,

asimismo, junto a otros, el Grupo promotor Curto se benefició de la prescripción

de las transferencias urbanísticas, lo que provocó al Ayuntamiento de Salamanca

1060

una pérdida sustancial de alto valor económico. Y, finalmente, de las empresas

nombradas, figura la empresa GECOCSA, sociedad que ha mantenido y mantiene

contrataciones con el Ayuntamiento de Salamanca, llegando responsables de la

propia empresa a reconocer que la facturación al mismo supone el 25% del total

(según declaraciones del gerente de GECOCSA, recogidas en la información de

El País).

Además, existen anotaciones manuscritas en las que se pueden identificar

de forma clara las palabras “limpieza Dipu”, interpretándose que se podría tratar

de la empresa que realizaba en aquel momento la limpieza en la Diputación

provincial, de la que era su Presidente el actual Alcalde de Salamanca, Alfonso

Fernández Mañueco. Asimismo, el señor Mañueco era el Secretario Provincial del

Partido Popular en 1999 y número 2 de la lista del Partido Popular al

Ayuntamiento de Salamanca en las elecciones de ese año, lista que encabezaba

Julián Lanzarote Sastre, ex-Alcalde de Salamanca y, a día de hoy, Senador del

Partido Popular.

En la información publicada por El País, se recogen unas palabras del

propio Fernando J. Rodríguez Alonso, en las que llega a admitir la autoría de las

anotaciones manuscritas y reconoce, además, otros mecanismos de financiación

de las campañas del Partido Popular de Salamanca, por medio de la siguiente

frase: “Hay empresas contratistas del Ayuntamiento que no hacían aportaciones a

la campaña monetariamente, sino que lo que hacían era en muchos casos

colaborar, cerrar acuerdos de colaboración informativos o publicitarios con

medios de comunicación locales”.

Campaña tras campaña – anterior y posterior a la de la del año 1999-, se ha

podido tener la intuición de que el Partido Popular empleaba, presuntamente,

recursos no declarados posteriormente, cuando hacían públicos los presupuestos

de las diferentes campañas electorales. Con los datos referidos a la campaña del

año 1999, se ha tenido la certeza de que en esa campaña la intuición se ha

confirmado, y se tiene la percepción de que esta forma de actuar se ha podido

1061

repetir en campañas del PP en anteriores y posteriores citas electorales.

Todo ello hace pensar de forma razonada que el Partido Popular,

presuntamente, financió de forma irregular al menos la campaña electoral de las

elecciones municipales del año 1999, tal y como se puede deducir de la

información publicada esta semana por el diario El País. Es decir, el Partido

Popular usó medios no permitidos por la Ley para hacer su campaña electoral en

1999 y competir en clara ventaja con respecto al resto de partidos políticos. Esta

forma de actuar, reflejada en los papeles manuscritos y admitidos como propios

por su autor, dan cuenta del comportamiento y las prácticas de los responsables

del Partido Popular en las finanzas electorales, al menos, del año 1999. Lo cual no

puede pasar desapercibido sin que se sepa si hubo o no contraprestaciones a

quienes donaron, ni puede quedar al margen de la actividad política desarrollada

en la actualidad por las personas del PP antes mencionadas, y menos cuando todas

ellas continúan desempeñando cargos institucionales con un alto nivel de

responsabilidad.

Por todo lo antes expuesto, el Grupo Municipal Socialista somete para su

aprobación por el Excelentísimo Ayuntamiento-Pleno, la adopción del siguiente

acuerdo:

Creación de una Comisión Especial, tal y como establece la Sección 2ª del

Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del

Excelentísimo Ayuntamiento de Salamanca, con la finalidad de investigar todas

aquellas cuestiones relacionadas con las empresas que aparecen en la información

publicada por el diario El País y los contratos que éstas han mantenido y

mantienen con el Ayuntamiento de Salamanca”.

Seguidamente se sucedieron las siguientes intervenciones:

SR. CABERO MORÁN: La moción que presenta para el debate y esperemos

aprobación por parte de este Pleno, el Grupo Municipal Socialista relativa a la

creación de una comisión de investigación en el Ayuntamiento de Salamanca está

fundada en la información publicada por el diario El País, el pasado 15 de

1062

diciembre en la edición digital, al día siguiente en la edición impresa con el titular

siguiente “Papeles del PP de Salamanca apuntan a una financiación ilegal en las

municipales” al que se acompañaba un segundo titular, un subtitular: “El jefe de

campaña de 1999 anotó donativos en “b” de contratistas del Ayuntamiento”

Esta es una moción muy diferente a las que hemos presentado en otras

ocasiones. En otras ocasiones, como saben, desde que empezó este mandato

municipal se han presentado mociones, relativas a propuestas concretas para que

se realizaran en el municipio de Salamanca, algunas de ellas han sido aprobadas,

otras no. Otras incluso habiendo salido que no en el Pleno, se han desarrollado

después porque este Grupo tenía razón y lo que sucede es que no se votó, no se

aprobó por el Grupo Popular en el Pleno pero después se hizo. Esta es diferente.

Estamos ante una situación especialmente grave. Así nos parece. Por eso hemos

querido presentar una propuesta dentro de esta función de la oposición que es muy

relevante constitucionalmente. Es el seguimiento crítico de aquellas cosas que se

hacen mal para que se aclare con todo detalle este asunto del que ha informado la

prensa nacional, también se han hecho eco otros medios en el ámbito autonómico

y local.

Fíjense, este asunto es especialmente grave al menos por tres elementos. El

primero de ellos porque estamos hablando de una posible financiación ilegal del

Partido Popular de Salamanca, de una campaña electoral en concreto, la de 1999.

Había indicios que parecía que no coincidían los datos facilitados con la actividad

desarrollada. Indicios que se han mantenido en el tiempo, por eso es muy

importante aclarar este asunto, no solo por lo que se informa que pudo suceder en

1999 sino por lo que ha podido suceder posteriormente en otras convocatorias de

elecciones municipales y autonómicas.

En segundo lugar porque estamos hablando de elecciones. Y hablar de

elecciones es especialmente relevante en una democracia. Estamos hablando de un

posible incumplimiento de la Ley Orgánica Electoral, del Régimen Electoral

General. Una Ley que hemos ya comentado en este Pleno y que tiene especial

1063

importancia, porque es la ley que articular los procedimientos para que la voluntad

de la ciudadanía tenga el reflejo adecuado en los órganos que se eligen, en las

instituciones. En concreto en este caso, estamos hablando de elecciones

municipales, también autonómicas, pero me voy a centrar en lo que son las

elecciones a esta Corporación Municipal, el reflejo en la composición de este

Pleno.

Y en tercer lugar y es lo que sin duda vincula más este asunto al debate en

el pleno, porque en los papeles que ahí aparecen a los que ahora me referiré, a los

que hace referencia el texto escrito de la moción, se relacionan una serie de

empresas, muchas de ellas, no todas, pero muchas de ellas, que tienen vínculos

contractuales con el Ayuntamiento de Salamanca, que han sido objeto, por tanto,

de concesión, que las mantienen y que efectivamente, si es así, si ha habido

aportaciones irregulares ilegales a la campaña electoral del Partido Popular, sin

duda eso repercute en el ciudadano, en el contribuyente, porque ese dinero, y esto

creo que es muy relevante, es un dinero que no sale de la nada, sino que sale

efectivamente de esas relaciones contractuales, que se debería haber destinado por

tanto a lo que son los servicios públicos que se prestan y que por consiguiente han

sido financiados por los ciudadanos y ciudadanas de Salamanca a través del pago

de los tributos que también aprueba este Ayuntamiento.

Aparece en esa información de prensa, documentos, un documento en

concreto que dispone de las referencias a los gastos en la campaña electoral de

1999 con notas que son manuscritas, que el propio coordinador de la campaña y

Portavoz del Grupo Popular, Tercer Teniente de Alcalde, Concejal de Hacienda y

Régimen Interior en este Ayuntamiento firma y reconoce en esa información de

prensa, que son datos que el mismo ha realizado, donde aparece junto a la relación

de empresas, la referencia y la imputación de gastos, referencias a la letra “A”

letra “B” Caja “A” Caja “B”, por consiguiente parece deducirse en el pago de los

datos, de las partidas presupuestarias correspondientes a los gastos de las campaña

electoral, y como les decía también, un conjunto de empresas, la mayor parte de

1064

ellas reconocibles, con su denominación, otras hay referencias a siglas, pero en

cualquier caso unas aportaciones externas de unos 20 millones de pesetas. Era la

moneda que entonces se utilizaba como ustedes saben, y que por tanto supone una

cantidad muy relevante respecto de lo que es la financiación declarada en aquel

momento por el Partido Popular.

Coincide además, y esto creo que es especialmente importante también

que no sólo el coordinador de la campaña sigue siendo miembro de esta

Corporación, antes lo he citado Don Fernando Rodríguez, sino también que el

Secretario del Partido Popular en la provincia de Salamanca en aquel momento

era el actual Alcalde, Don Alfonso Fernández Mañueco y que el Presidente era

Don Julián Lanzarote Sastre, anterior Alcalde de la ciudad y actual senador

también de la provincia por el Partido Popular.

La gravedad de este asunto, como les digo, nos lleva a plantear que el

pleno aborde conforme a lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento del

mismo la creación de una comisión de investigación. Una comisión de

investigación que ha de centrarse evidentemente en aclarar el asunto y en su caso,

en determinar las responsabilidades políticas que se pueden derivar del mismo.

Las responsabilidades jurídicas tienen otros cauces diferentes, el Partido Socialista

de Salamanca ha puesto en conocimiento de las autoridades judiciales este asunto,

pero en lo que se corresponde con las competencias de este pleno, es el Grupo

Municipal el que plantea que se aclare. Porque en este ámbito y dadas las

características de este asunto, hay que dar explicaciones. Hay que explicar qué es

lo que ha sucedido ante esta información. Incluso ya no solo se habla de

aportaciones, sino que se entrecomilla la información en palabras también de Don

Fernando Rodríguez que hay otro tipo de colaboraciones de estas empresas como

la publicación de publicidad. Se dice que hay empresas contratistas del

Ayuntamiento que no hacían aportaciones a la campaña monetariamente sino que

lo que hacían era en muchos casos, colaborar, cerrar acuerdos de colaboración,

informativos o publicitarios con medios de comunicación locales. Es decir, que

1065

hay otras vías de colaboración, de dedicación de fondos, de empresas que

trabajan, insisto, con el Ayuntamiento y que por lo tanto perciben cantidades del

Ayuntamiento y que se han podido destinar a intereses concretos, intereses del

Partido Popular para financiar la campaña electoral.

Por eso, debe aclararse. Este es nuestro nivel de exigencia, la aclaración

total y absoluta de este asunto. No podemos seguir trabajando con normalidad. Se

acercan unas elecciones ahora sin saber qué es lo que sucede realmente.

Compréndanlo, dense cuenta que la legislación electoral marca unos criterios y

marca unos límites para financiar las campañas electorales. Que no puede

discriminarse, que no pueden adoptarse decisiones que además de poder ser

fraudulentas por estar en juego el interés general, el interés de los contribuyentes

de los ciudadanos, de la propia financiación del Ayuntamiento, ponen en juego la

limpieza de unas elecciones, que, como les digo, ustedes lo saben sobradamente,

son especialmente importantes para determinar cuál es la voluntad popular, cuáles

son las preferencias de los ciudadanos y ciudadanas en la elección de sus

representantes en el Ayuntamiento de Salamanca.

Por eso, este es el objetivo prioritario de nuestra propuesta. Esa comisión

de investigación tiene que pasar revista con detalle de las relaciones contractuales

de las empresas, al menos con las empresas que aparecen citadas expresamente en

esos documentos reconocidos como auténticos. Para saber qué incidencia ha

podido tener en la contratación de estas empresas o en el mantenimiento de sus

relaciones contractuales con el Ayuntamiento, su colaboración presunta en la

financiación ilegal de una campaña electoral, la del Partido Popular de 1999.

Aclarar, en segundo lugar, si esos hechos, si esos comportamientos se han

mantenido en el tiempo. Porque es especialmente grave también. Y porque puede

haber indicios de que efectivamente ha seguido sucediendo. Y esto debe quedar

muy claro. Debe quedar muy claro a la institución, debe quedar muy claro a la

ciudadanía. Insisto que no se puede sin más decir, bueno, no pasa nada, claro que

pasa. Porque en política, en gestión e intereses públicos y generales, en el

1066

desempeño de cargos públicos hay que ser especialmente riguroso con las

decisiones que se adoptan. Especialmente riguroso durante el proceso electoral,

especialmente riguroso en la gestión posterior. Sobre todo cuando estamos

hablando de fondos públicos, de partidas presupuestarias, de servicios públicos

prestados por empresas a los ciudadanos y ciudadanas. Hay que ser especialmente

riguroso. Y hay que asumir responsabilidades políticas, y datos como este, y

hechos como este hay que aclararlos. Y además de aclararlos, hay que asumir

consecuencias una vez que se aclaran los hechos. Este es el otro nivel de exigencia

por nuestra parte. Hay que asumir responsabilidades políticas, ahora que se dice

con una frecuencia injusta además que todos nos comportamos de la misma

manera en los cargos públicos.

Si le debo decir que ante un hecho como este, si el responsable fuera quien

está hablando en este momento, ya habría presentado su dimisión, tras aclarar el

asunto. Creo que esto es fundamental. Creo que es fundamental asumir las

responsabilidades políticas, con las consecuencias que hayan de tener.

Evidentemente, primero hay que aclarar los hechos, eso es evidente. Por

consiguiente, ese es el primer objetivo, la aclaración, como les digo, de los datos

de si efectivamente ha sucedido así, y de las consecuencias que ha podido tener en

el funcionamiento del Ayuntamiento. Eso es fundamental Sr. Alcalde, es

fundamental Sr. Portavoz del Grupo Popular, esta claro.

Por eso les pido, les solicito, les exijo, que voten a favor de la moción que

hoy les planteamos, en la que se dice con concreción, que el Pleno de este

Ayuntamiento aprueba, esta es la propuesta obviamente, la creación de una

comisión especial, tal y como establece la sección segunda del capítulo tercero,

del título cuarto del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo.

Ayuntamiento de Salamanca con la finalidad de investigar todas aquellas

cuestiones relacionadas con las empresas que aparecen en la información

publicada por el diario El País y los contratos que estas han mantenido y

mantienen con el Ayuntamiento de Salamanca.

1067

Es el momento de dejar claro este asunto, es el momento de crear una

comisión, con la composición habitual de las comisiones que tienen este pleno y

que funcionan ordinariamente como comisiones informativas, para que toda la

documentación quede clara, tanto la documentación que expresamente aparece,

como las posibles consecuencias de una financiación irregular, de una campaña

electoral y por tanto, de un partido político como es el Partido Popular de

Salamanca. De verdad, voten a favor de esta comisión, será algo que agradezca la

ciudadanía y será algo además que nos permita seguir trabajando con normalidad

en este Ayuntamiento.

SR. GARCÍA CARBAYO: El Grupo Socialista presenta una moción para

pedir la creación en el Ayuntamiento de Salamanca de una Comisión especial de

investigación. La petición de una comisión de investigación suele ser la salida más

habitual de aquellos que se muestran incapaces de ofrecer propuestas ilusionantes

a los ciudadanos. Tras casi cuatro años de ejercicio de la oposición municipal con

un balance más bien pobre, no es fácil evitar la tentación de atajar por el camino

más cómodo y dejar de lado el trabajo duro, la cercanía a los vecinos, y los

proyectos de futuro que deben caracterizar a quien aspire a ser Alcalde de esta

ciudad.

Es una tentación ante la que cualquier puede sucumbir y usted Don

Enrique no ha sido una excepción. Pero si esta petición no ha sido sorprendente,

por esperada, hay circunstancias que invitan a calificarla de incongruente y de

insólita. El pasado 17 de diciembre, el Secretario Provincial del PSOE

salamantino, anunciaba que había presentado un escrito de denuncia ante la

fiscalía anticorrupción por la información publicada por un medio de

comunicación. Un día después, el 18 de diciembre, el Portavoz Municipal

Socialista junto al resto de su Grupo presenta esta moción pidiendo una comisión

en el Ayuntamiento para investigar los extremos a los que se refería dicha

información. Vamos a ver si nos aclaramos. Si hay algo que investigar y por eso

se pide una comisión de investigación, cómo es que su Secretario provincial se

1068

apresura a ir corriendo a la Fiscalía a presentar una denuncia. ¿Es que ha ido a la

Fiscalía sin suficientes elementos de juicio? ¿Será que se ha precipitado? ¿Le han

podido las ganas o la frustración? ¿O es que el Secretario Provincial del Partido

Socialista salmantino ha cambiado de idea y va a retirar la denuncia y a esperar a

lo que resulte de una comisión de investigación municipal? ¿Le ha aconsejado

usted al Sr. Pablos que retire la denuncia? ¿Cree usted que debería retirarla? ¿Cree

usted que él se ha equivocado o precipitado?

Piden investigar en el Ayuntamiento, y se van corriendo a la Fiscalía ¿No

les parece incongruente? Pónganse ustedes de acuerdo porque los ciudadanos

están pensando lo que todos nosotros, o están ustedes desautorizando a su Jefe o

su Jefe no les ha tenido en cuenta, o las dos cosas a la vez. Quizás se trate solo de

descoordinación pero les vendría bien poner un poco de orden, primero será

investigar en el Ayuntamiento, y luego denunciar y no al contrario. En todo caso,

nosotros pensamos que la mejor comisión de investigación es que un asunto esté

en manos de la justicia, que sea la fiscalía la que se ocupe de investigarlo.

Calificaba también su propuesta de insólita. Piden una comisión de

investigación para indagar sobre la conducta de terceros, tiene sentido, si así fuera,

esa petición tendría sentido, pero pedir una comisión de investigación integrada

por Concejales para investigarnos a nosotros mismos sobre cómo se ha contratado

en este Ayuntamiento desde el año 1999 es un tanto paradójico. ¿No se acuerdan

ustedes o las personas que les han precedido en sus puestos, entre ellos, el

Secretario Provincial de su partido, anterior Portavoz del Grupo Municipal

Socialista, de cómo se han adjudicado los contratos en este Ayuntamiento?

Estos contratos se han adjudicado estando ustedes en el gobierno

municipal o se han adjudicado estando ustedes en la oposición, previo concurso

público, fiscalización de los órganos municipales y con su pleno conocimiento

cuando no con su voto a favor. Es inexplicable que pidan que se investigue sobre

aquello que ya conocen, que han dado por bueno y sobre lo que nunca antes han

solicitado una comisión de investigación.

1069

Los contratos municipales se han adjudicado como ustedes saben, cuando

eran gobierno, y cuando han sido oposición. Ustedes mejor que nadie saben cómo

se han adjudicado y si no lo recuerdan vamos a hacer memoria. Contratos de

Eulen. Eulen entra a contratar en el Ayuntamiento de Salamanca de la mano del

Partido Socialista, es la época en la que se externalizan la mayor parte de los

servicios municipales, si, fueron los socialistas los que comenzaron a externalizar

los servicios públicos, alguno se llevará ahora una sorpresa. Eulen entró a

gestionar el servicio de limpiezas de colegios y dependencias municipales que se

le adjudicó por acuerdo plenario de cinco de junio de 1995, el último de la

legislatura de Jesús Málaga, Alcalde Socialista justo antes de irse, adjudicaron un

contrato cuyo informe técnico de adjudicación se pronunciaba a favor de otra

empresa. Eulen no es en la actualidad concesionaria de este servicio de limpieza.

Eulen también ha sido adjudicataria de la conservación de parques y

jardines. El contrato se adjudicó por resolución de Alcaldía de 12 de Julio de

1993, del Gobierno Socialista de Jesús Málaga que se lo amplió varias veces

también por resolución de Alcaldía. Las posteriores adjudicaciones, con equipos

de gobierno del Partido Popular, se realizaron a través de los correspondientes

procedimientos de contratación. En la actualidad Eulen sigue siendo concesionaria

de parques y jardines.

La gestión de las piscinas municipales también se le concedió a Eulen por

el Gobierno Socialista de Jesús Málaga, es en 1999 con un gobierno del Partido

Popular cuando la adjudicación salió a concurso. Actualmente Eulen no es

adjudicataria de las piscinas. Precisamente hoy, firmo el nuevo contrato con otra

empresa tras el concurso celebrado hace unos meses.

Otros contratos de servicios que Eulen ha tenido en el Ayuntamiento de

Salamanca son la vigilancia de la biblioteca Torrente Ballester y las guarderías

municipales a excepción hoy de la de Pizarrales. Es decir, desde que gobierna el

Partido Popular Eulen ha tenido que concurrir a concursos públicos, unas veces ha

ganado, otras veces ha perdido, en función de los baremos de los pliegos de

1070

contratación, pero nunca se le ha dado ninguna facilidad para esa contratación.

Nunca se le ha dado.

Contrato de Seragua. El contrato para la gestión del agua se adjudicó el 20

de diciembre de 1996, de acuerdo con los informes técnicos que consideraron que

la oferta era la más ventajosa económicamente. E incluyó una compensación

inicial por inversiones de tres mil millones de las antiguas pesetas. Un canon

anual variable del 28% de la cifra de negocios del servicio y todos los gastos de

funcionamiento del servicio incluido los de personal, por tanto, las

contraprestaciones eran claramente beneficiosas para el Ayuntamiento y en

ningún caso se trataba de un regalo, lo mismo seguramente habrán pensado los

cuatrocientos municipios gobernados por el Partido Socialista que en toda España

han confiado en esta empresa para gestionar la concesión del agua. No creo que

tengan ustedes nada que reprocharles por ello a estos Ayuntamientos como

tampoco a los Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, Alba de Tormes, Santa Marta o

Guijuelo que contrataron con esta empresa cuando estaban gobernados por el

Partido Socialista.

Contratos con Curto. El Ayuntamiento de Salamanca no ha celebrado

contratos de obra con esta empresa, sí en cambio celebró un contrato de

arrendamiento de un local para la instalación de las oficinas del OAGER fechado

en enero de 2001, cerca de dos años después de las elecciones de 1999. Con una

renta fijada por una tasación previa por inmobiliaria. Recordarán que este contrato

se extinguió cuando el OAGER pudo trasladarse a su sede de la Plaza de la

Libertad. Si hubiera habido algún trato de favor con la propiedad de ese loca, el

OAGER no se habría trasladado y pocos lo hubieran discutido, porque el local

tiene un emplazamiento privilegiado. También el tema del Gran Hotel se hubiera

resuelto de otra manera y no digo más.

Gecocsa. Finalmente la empresa Gecocsa es una empresa del sector de la

construcción muy arraigada en Salamanca, lleva ejecutando obras para el

Ayuntamiento, tanto con gobiernos municipales socialistas como del Partido

1071

Popular.

En definitiva Don Enrique se trata de empresas que vinieron al

Ayuntamiento en su mayoría de la mano del Partido Socialista, entiéndase esta

expresión en el mejor sentido. Que vienen celebrando contratos con el

Ayuntamiento desde la época en que gobernaba el Partido Socialista y son

empresas de referencia tanto en el ámbito local como en el autonómico o nacional.

Son empresas que han contratado durante los gobiernos del Partido Popular en

procedimientos ajustado a la Ley de Contratos y fiscalizados por los técnicos

municipales, servicio de contratación, asesoría jurídica, intervención, con una

comisión de contratación, una mesa de contratación. La información sobre las

contrataciones públicas se publica en el perfil del contratante. Se facilita a la

oposición una relación de las resoluciones de contratación. Se da conocimiento a

la Subdelegación del Gobierno y a la Junta de Castilla y León y se expone en el

Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Finalmente la información relativa a los

contratos municipales, se envía al Consejo de Cuentas.

No hay sombras en la contratación del Ayuntamiento de Salamanca, no se

han detectado irregularidades en la contratación municipal como ha reconocido el

Grupo Socialista ante los medios de comunicación. La contratación municipal

seguirá mejorando, potenciando la objetividad y reduciendo los plazos. Baste

poner como ejemplo los contratos de obra que se están adjudicando sin tener en

cuenta más criterio que la oferta económica más barata para el Ayuntamiento.

Estamos dispuestos a valorar sus aportaciones y entendemos que pueden ser

positivas. Ojalá les sirvan de ejemplo a otros municipios gobernados por su

mismo partido. Todo sea en aras de lograr la máxima transparencia, una tarea,

reconocerá usted, en la que al Ayuntamiento de Salamanca se le puntúa por un

organismo independiente, Transparencia Internacional, con un 100% de

transparencia en contratación.

Don Enrique el Partido Popular de Salamanca es un partido honrado, con

personas honradas y este Equipo de Gobierno es un Equipo de Gobierno honrado

1072

con personas honradas. De forma tajante, le repetimos que los documentos a los

que hace referencia no reflejan en absoluto las cuentas de la campaña realizada

por el Partido Popular con motivo de las elecciones municipales y autonómicas de

1999. La única contabilidad del Partido Popular esta elección tras elección

auditada y controlada por el Tribunal de Cuentas, contabilidad que ni en los

ingresos ni en los gastos coincide con la información publicada. La financiación

de las campañas electorales del Partido Popular de Salamanca ha respetado

siempre de forma escrupulosa la normativa vigente en la materia. Su Secretario

Provincial ha puesto este asunto en manos de las instancias judiciales que serán

las que digan la última palabra y nosotros como Equipo de Gobierno y como

partido, estamos muy tranquilos porque confiamos plenamente en la justicia.

Mire Don Enrique, el cariño y los votos de los ciudadanos ni se compran

ni se venden. Muchas gracias.

SR. CABERO MORÁN: Bueno, sobre los procedimientos de contratación

no vamos a hablar ahora en este Pleno, esta moción no se refiere a ellos. Sí que

llevamos haciendo muchas propuestas, críticas, evidentemente, para mejorar los

procedimientos de contratación por parte del Ayuntamiento en muchos campos,

baste ver las Actas de la Comisión de Contratación o de este mismo pleno para

ponerlo de relieve. Así como empecé mi intervención Don Carlos, con propuestas

de muy distinta índole. Esta es la primera que se hace con este sentido, con el

sentido de aclarar hechos, hechos graves. No estamos hablando ahora de la

historia de los contratos del Ayuntamiento, estamos hablando de aclarar una

información publicada que es una información muy grave, hay que aclararlo.

Estamos hablando de la posible financiación ilegal de una campaña electoral y por

ello del partido popular de Salamanca, Estamos hablando de eso. No se trata de

una propuesta insólita. Ha habido por parte del Partido Socialista de Salamanca

una denuncia que lleva su curso para la investigación desde la perspectiva más

jurídica del asunto. Y otra propuesta de una comisión de investigación que se

somete a la consideración de este Pleno en el ámbito político.

1073

Porque con independencia de lo que usted ha dicho, es verdad que hay que

aclarar si efectivamente se ha producido esa financiación, más allá de lo que son

los expedientes de contratación, que naturalmente ahí no va a aparecer. Lo que

hay que ver con detalle es lo que ha sucedido, qué es lo que ha podido suceder,

qué consecuencias tiene el funcionamiento normal del Ayuntamiento y eso es lo

que nos exige la ciudadanía. No se trata ni de cariño ni no cariño de la ciudadanía.

Se trata efectivamente de llevar al análisis concreto objetivo, o lo que es

objetivable, lo que es analizable, que es lo que ha sucedido ante una información

que ha aparecido y que no se ha dicho. Por otra parte que sea la adecuada, que no

se corresponda ese documento con la realidad, sino todo lo contrario. En esa

información aparece incluso un reconocimiento expreso de que esas anotaciones

han sido realizadas.

Y esto creo que es especialmente grave, y no se puede saldar de esa

manera diciendo, bueno, es que hacemos bien las cosas que es muy transparente el

Ayuntamiento. Mire, no, por eso sometemos a la consideración, por

responsabilidad, por coherencia, en el ejercicio leal y legítimo de la oposición este

asunto. Y seguimos pensando lo mismo, que debe crearse la comisión, una

comisión prevista en el Reglamento, una comisión formada por concejales y

concejalas obviamente. Quién va a formar parte de esa comisión en la que puede

comparecer otras personas, deben comparecer otras personas para dar respuesta

para informar, también lo contempla el ordenamiento jurídico que sea así, para

aclarar políticamente el asunto que también hay que aclararlo. Porque es

fundamental que así se haga, para que la ciudadanía sea consciente de que las

instituciones, de que los partidos políticos funcionan conforme a lo previsto en la

Ley. Funcionan de manera adecuada, tienen en cuenta cuáles son los derechos, las

obligaciones, los deberes que se asumen en la gestión de lo público, en la

participación pública, en el desempeño de cargos públicos. Esto es clave en un

sistema democrático.

Y por tanto, el Ayuntamiento de Salamanca, este Pleno debe ser

coherentes con esos principios y crear esa comisión. Por eso le reitero nuestra

1074

exigencia de creación de esa comisión.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 9 votos a favor (Grupo Socialista)

y 18 en contra (Grupo Popular), acuerda desestimar la moción que antecede.

7.2. OTRAS MOCIONES. No se formularon.

8.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

8.1- CONOCIMIENTO DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE

ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADOS CONTRARIOS A LOS

REPAROS EFECTUADOS DURANTE EL EJERCICIO 2013.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.

8.2- CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.

Se ha entregado a los Grupos Políticos el extracto de las Resoluciones

dictadas hasta el 30 de septiembre de 2014. Igualmente en cumplimiento del art.

41 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de

Salamanca, las Resoluciones de Alcaldía dictadas desde la última sesión plenaria,

han estado a disposición de los Sres. Concejales en Secretaría General de la

Corporación.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, acuerda darse por enterado.

8.3.- INFORMACIÓN DE ALCALDÍA. No hubo información.

8.4.- RUEGOS Y PREGUNTAS

8.4.1.- RUEGO QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL

SOCIALISTA SOLICITANDO QUE VUELVA A SU ESTADO ORIGINAL

LA ZONA VERDE DE CARMELITAS.

SR. GONZÁLEZ RIVAS: Solamente un ruego que lo vengo haciendo en

todos los plenos últimamente y es el solicitar que vuelvan a su estado anterior,

única y exclusivamente en el tema de la zona ajardinada que la vuelvan a poner

igual que estaba antes.

Y ya que se ha hablado también hace un momento sobre la moción que

1075

hemos presentado, precisamente esto ha beneficiado a un presunto implicado en la

trama que ha salido, por lo tanto yo ahí lo dejo, y vuelvo a decir, entiendo que se

hicieran las rampas, no es lógico que se hiciera una escalera para facilitar el

acceso, y una escalera que precisamente coincide con la entrada para que

pudieran subir los camareros. Por eso vuelvo a solicitar que vuelva a su estado

natural de zona verde.

8.4.2.- RUEGO QUE FORMULA EL GRUPO MUNICIPAL

SOCIALISTA SOLICITANDO LA TRANSCRIPCIÓN SOBRE EL

AUTOBUS DE CHAMBERÍ.

SR. GONZÁLEZ RIVAS: En el Pleno pasado quiero recordarle que usted

se comprometió a que me pasaría la transcripción de lo que solicité sobre el tema

del autobús de Chamberí. Esto lo estoy esperando, todavía no me ha sido

entregado. Nada más.

ILMO. SR. ALCALDE: Don Jesús, como sabe usted, le llamé

inmediatamente esa misma mañana. Yo le dije que le daría la trascripción literal

sin ningún problema simplemente para zanjar de manera definitiva esta cuestión.

Usted me dijo que si yo le diera la trascripción motivaría un ruego o pregunta más

y entonces pactamos usted y yo que le leería literalmente la transcripción en este

Pleno que es lo que voy a hacer. La transcripción literal de lo que yo dije aquel día

es la siguiente:

“Las reivindicaciones de Benito sé que son vuestras, sé que son cosas

necesarias y que las vamos arreglando poco a poco. A mí como Alcalde me ha

tocado vivir una época apasionante, difícil en lo económico pero con muchísimo

cariño en lo personal que os agradezco a todos. He dejado para el final algo que sé

que preocupa en este barrio y que nos preocupa a todos, es verdad que tuvimos

que hacer algunos ajustes en las líneas de autobuses de toda la ciudad y alguno

dirá, el Alcalde se ha levantado esta mañana algo caprichoso, pues tampoco es así.

Había un estudio de muchísimas asociaciones que participaron en el Plan de

Movilidad y las líneas de autobuses se tuvieron que recortar.

1076

Nosotros pagamos por kilómetro recorrido y esos 200 metros

aproximadamente que se hacen de más para llegar al centro de salud, para que os

deis cuenta al Ayuntamiento de Salamanca, es decir, a vuestros bolsillos, le

ahorran dos millones de euros. Yo sé que son doscientos metros más, pero quiero

que os deis cuenta que cada vez que hagáis esos doscientos metros más, el

Ayuntamiento de Salamanca, es decir, vuestros bolsillos, se están ahorrando dos

millones de euros todos los años. Y eso quiero que también lo tengáis en cuenta.

Si, dos millones de euros con esos doscientos metros que hemos tenido que ir

ajustando en muchas paradas en todos los barrios y en el centro de la ciudad.

Dicho esto, es verdad también que el barrio de Chamberí tiene dos líneas de

autobuses que os dan una buena comunicación. Yo pido disculpas, esos dos

millones de euros vienen muy bien para seguir haciendo otras cosas, por ejemplo

el gasto social del Ayuntamiento de Salamanca que no se ha recortado para nada y

es más, para el próximo presupuesto vamos a hacer un esfuerzo especial en

política social”. Hasta aquí la trascripción literal que le había prometido Don

Jesús.

SR. GONZÁLEZ RIVAS: Que les dijo usted a los vecinos de Chamberí

que los doscientos metros le suponían dos millones de euros. Más claro agua.

Usted mismo lo acaba de decir ahora. Los doscientos metros que se ahorran que le

costaban al Ayuntamiento dos millones de euros. Vamos que se ahorraba el

Ayuntamiento por lo tanto, más claro agua. Por eso es por lo que le digo, si usted

hubiera dicho que todas las líneas que se habían recortado, cosas que no aparece

por ningún lado suponía al Ayuntamiento dos millones de euros, no había dicho

nada, pero como usted se limitó única y exclusivamente a decir y a repetir que era

lo malo que he leído yo en el pleno anterior. Porque lo que yo le leí en el pleno

anterior y usted me dijo que no había dicho eso, es lo mismo que usted ha dicho

ahora, y si quiere se lo vuelvo a leer ahora. Es exactamente lo mismo y usted me

dijo que usted no había dicho eso. Usted dijo, lo que acaba de decir y es que esos

doscientos metros, le suponían al Ayuntamiento un ahorro de dos millones de

1077

euros. Por eso vuelvo a insistir Sr. Alcalde, yo le daba dos alternativas, vuelvo a

insistir en ello, darle las dos alternativas, aunque me inclino más por la segunda,

La primera era que pidiera públicamente disculpas a estos vecinos por haberles

dicho que eran dos millones de euros lo que se ahorraban, o lo segundo. Y de

verdad también se lo dije personalmente a usted cuando me llamó por teléfono, es

que por 37.000 euros al año que es lo que cuesta más o menos el que la línea cinco

haga ese recorrido, y todas estas personas mayores del barrio de Chamberí puedan

acercarlas hasta el centro de salud, eso de verdad sería un gran regalo para este

barrio. Nada más muchas gracias.

ILMO. SR. ALCALDE: Creo que de la trascripción literal de mis palabras

que pronuncié el Día de los mayores del barrio de Chamberí, todo el mundo

menos usted ha podido interpretar que me refería al ajuste general de las paradas

del autobús en toda la ciudad, en todos los barrios y en el centro de la ciudad de

Salamanca. Que hemos hecho y que hemos tenido que realizar en muchos puntos

de la ciudad. Esa es la realidad. En un tema tan sensible como el transporte

público de la ciudad de Salamanca hay que ser especialmente cuidadosos y no

sacar las frases de contexto. Lo conveniente es analizarlas en su conjunto para

evitar interpretaciones erróneas Don Jesús. Fíjese, hasta en mi intervención aquel

día pedía disculpas. Quiero decir además que hoy el Ayuntamiento de Salamanca

no se ahorra dos millones de euros, se ahorra 3.326.179,05 euros respecto al año

2011. Esto desde luego nos ha permitido que todos los servicios municipales que

se venían prestando desde entonces sigan igual o mejor que en el año 2011 en una

época de crisis económica complicada.

Es decir, entre los años 2013 y 2014 hemos ahorrado casi siete millones y

medio en el autobús urbano manteniendo a su vez la calidad de servicio y

atendiendo las necesidades de los ciudadanos en todos los barrios de la ciudad. A

todos nos gustaría tener la parada del autobús delante de nuestras casas, es verdad,

pero era necesario hacer un esfuerzo colectivo para mejorar la eficacia y la

eficiencia de este servicio. La parada a la que se refiere usted estaba antes a pocos

metros del centro de salud y ahora está a unos 350 metros, podríamos calcular los

1078

minutos en función de la velocidad, en la que uno puede andar, pero estamos

hablando de unas decenas de metros y entre tres y cinco minutos andando desde

las paradas.

Gracias a este pequeño cambio junto a otras pequeñas modificaciones en

todas las líneas de autobuses, hemos podido ahorrar todo ese dinero a las personas

de Salamanca, a las que utilizan el servicio de autobús y a las que no utilizan el

servicio de autobús, porque esto se paga entre todos los salmantinos. Seguimos

teniendo un servicio público de calidad y eficiente, que utilizan miles de personas

todos los días, cada vez más, y en el que siempre habrá mejoras. Por ponerle un

ejemplo. Las dos líneas que llegan hasta el barrio de Chamberí, un ejemplo que

ratifica que la decisión que adoptamos es correcta, las líneas cinco y la línea ocho,

han tenido en noviembre, por poner un dato, un incremento de pasajeros del 6,4 en

la línea cinco y del 7,8 en la línea ocho con respecto a noviembre de 2013. Y en

algunos meses ese incremento incluso ha sido muy superior al 10%. Espero que

todo lo experto sirva para zanjar la cuestión, no sin antes volver a reiterar que

tanto el Equipo de Gobierno como yo mismo, estoy dispuesto siempre a estudiar

nuevas ideas y propuestas que sean beneficiosas para el conjunto de los usuarios

del autobús. Muchas gracias por su paciencia y espero dejar zanjado

definitivamente esta cuestión.

Pues no habiendo más ruegos ni preguntas concluye la sesión no sin antes

hacer dos advertencias, en primer lugar desearles una feliz entrada y salida de año

y en segundo lugar dándole la palabra a Don Álvaro García Velázquez sobre

aspectos referidos a la participación ciudadana.

Y sin más asuntos a tratar, siendo las nueve horas cincuenta minutos,

el Ilmo. Sr. Alcalde levantó la sesión, de la que se extiende la presente acta

por mí, el Secretario, y que con las formalidades preceptivas firma ante mí el

Sr. Alcalde, de todo lo cual DOY FE.-

El Alcalde, El Secretario Gral,