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ACTA Nº 12-17 Sesión celebrada el 03 de abril de 2017 Acta de la sesión ordinaria número doce de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veinte minutos del tres de abril del dos mil diecisiete. Miembros presentes: MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente; Licda. Cristina Rojas Rodríguez, Vicepresidenta; Dra. Shirley Víquez Vargas, Prosecretaria; MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Tesorero; MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Vocal II; Lic. Álvaro Arturo Sánchez González, Vocal IV; Licda. Gabriela León González Vocal V; Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal I; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal III. Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente, da inicio a la sesión ordinaria Nº 12-17, del 03 de abril de 2017. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 11-2017 4.- Asuntos de fondo, breves y traslados de Fiscalía. 5.- Correspondencia, 6.- Informe de Presidencia, 7- Informe de Directores y Directoras, 8.- Informe Dirección Ejecutiva-Licda. Ethel Franco Chacón. SE ACUERDA 2017-12-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el MSc. 1 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42

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ACTA Nº 12-17Sesión celebrada el 03 de abril de 2017

Acta de la sesión ordinaria número doce de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con veinte minutos del tres de abril del dos mil diecisiete.

Miembros presentes: MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente; Licda. Cristina Rojas Rodríguez, Vicepresidenta; Dra. Shirley Víquez Vargas, Prosecretaria; MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, Tesorero; MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva Vocal II; Lic. Álvaro Arturo Sánchez González, Vocal IV; Licda. Gabriela León González Vocal V; Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal I; Licda. Beatriz Sarmiento Chávez, Vocal III.

Funcionarios Asistentes: Licda. Ethel Franco Chacón, Directora Ejecutiva; Sra. Annia Picado Mesén Secretaria de Actas.

ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente, da inicio a la sesión ordinaria Nº 12-17, del 03 de abril de 2017.

ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.- Comprobación de quórum e inicio de la sesión. 2.- Aprobación de Agenda Presidencia. 3.- Lectura y Aprobación del acta ordinaria No 11-2017 4.- Asuntos de fondo, breves y traslados de Fiscalía. 5.- Correspondencia, 6.- Informe de Presidencia, 7- Informe de Directores y Directoras, 8.- Informe Dirección Ejecutiva-Licda. Ethel Franco Chacón.

SE ACUERDA 2017-12-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el MSc. Froylán Alvarado Zelada. Seis votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ORDINARIA No. 11-17, DEL 27 DE MARZO DEL 2017.

Revisada el acta 11-17 del 27 de marzo del 2017, por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2017-12-002 Aprobar el acta 11-17, celebrada el 27 de marzo del 2017, con las observaciones realizadas por los señores Directores y Directoras. Seis votos.

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

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ARTICULO 4) ASUNTOS DE FONDO BREVES Y TRASLADOS DE FISCALÍA.

Al ser las dieciocho horas con veintinueve minutos ingresa el Lic. Juan Luis León Blanco.

4.1 ASUNTOS DE FONDO.

Expone la M.Sc. Francinie Cubero de la Vega:

Al ser las dieciocho horas con treinta minutos ingresa el MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva.

4.1.1.- Expediente Nº: 056-16 (1). Denunciado: Aníbal Granados Ramírez. Denunciante: ENVASA (Apoderado Marlon Moreno Murillo).

SE ACUERDA 2017-12-003 Declarar con lugar la denuncia e imponer al Licenciado Aníbal Granados Ramírez la sanción disciplinaria de suspensión por nueve  meses en el ejercicio profesional por violación a los artículos los artículos 14, 34, 39 y 83 inciso a) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.2.- Expediente Nº: 460-15 (1). Denunciado: Lic. Fausto Gutiérrez Howell. Denunciante: Fernando Castro Navarro.

SE ACUERDA 2017-12-004 Declarar sin lugar los recursos de revocatoria, interpuestos por los licenciados Fausto Gutiérrez Howell y Alexis Monge Agüero. Se da por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.3.- Expediente Nº 768-15 (1). Denunciada: Lic. E. J. R.. Denunciante: M. A. V..

SE ACUERDA 2017-12-005 Declarar sin lugar la queja establecida en contra del licenciado E. J. R., por falta de interés actual y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.4.- Expediente Nº: 344-15 (1). Denunciado: Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes. Denunciante: Licda. Ana Lucrecia Morales Ugalde.

SE ACUERDA 2017-12-006 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, interpuesto por el licenciado Humberto Gerardo Méndez Barrantes. Se da por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.5.- Expediente Nº 322-16 (1). Denunciada: Licda. L. V. B. A.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2017-12-007 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.6.- Expediente Nº: 386-16 (1). Denunciado: Lic. G. Ch. S.. Denunciante: Á. R. G. S..

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SE ACUERDA 2017-12-008 Declarar con lugar la denuncia e imponer a la Licda. G. Ch. S., la sanción disciplinaria de amonestación, con base en lo establecido en los artículos 16, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, por inasistencia injustificada a audiencia de debate en materia penal. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.7.- Expediente Nº: 041-16 (1). Denunciado: Lic. D. G. W. A., Lic. J. A. B. M.. Denunciante: Jesús O. J. M..

SE ACUERDA 2017-12-009 Declarar sin lugar la queja establecida en contra del licenciado D. G. W. A. y del licenciado J. A.B. M.. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.8.- Expediente Nº: 252-12 (1-3). Denunciada: Lic. K. B. M.. Denunciante: J. P. D. V..

SE ACUERDA 2017-12-010 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado J. P. D. V., y archivar el expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Rafael Hernández Vindas:

4.1.9.- Expediente Nº: 284-14 (2). Denunciada: Licda. Sandra María Acuña Jiménez. Denunciante: Evelio Antonio Quirós Hidalgo.

SE ACUERDA 2017-12-011 Declarar con lugar la denuncia e imponer la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Deberes, en relación con los artículos 83 inciso a) y 85 inciso b) del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.10.- Expediente Nº: 111-14 (2). Denunciado: Lic. Rafael Arturo Montero Barrantes. Denunciante: Marisol Cortés Camareno.

SE ACUERDA 2017-12-012 Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por licenciado Rafael Arturo Montero Barrantes contra el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados número 2017-02-010, tomado en la sesión ordinaria número 02-17 celebrada el 16 de enero del 2017, manteniéndose firme dicho acuerdo dando por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.11.- Expediente Nº: 305-15. Denunciado: Lic. Cleto Lacey Lacey. Denunciante: Sergio Rodríguez Aguilar.

SE ACUERDA 2017-12-013 Declarar con lugar la denuncia, e imponerle al denunciado la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, de conformidad con el artículo 13, 14, 83 inciso a) y 85 inciso b) del Código de Deberes, además del artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.12.- Expediente Nº: 696-15 (2). Denunciado: Lic. J. A. C. S.. Denunciante: V. J. A. R..

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SE ACUERDA 2017-12-014 Por no existir falta disciplinaria que sancionar, declarar sin lugar la denuncia por certeza y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.13.- Expediente N°: 112-15 (2). Denunciada: Lic. Marco Cambronero Oviedo. Denunciante: De Oficio (Juzgado Civil y de Trabajo de Corredores).

SE ACUERDA 2017-12-015 De conformidad a los artículos 24 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho en relación con los artículos 84, 85 inciso c) y 86 del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, declarar con lugar la denuncia e Imponer al licenciado Marco Cambronero Oviedo la sanción disciplinaria de 3 años y 1 mes de suspensión del ejercicio de la profesión de conformidad a los artículos 24 del Código de Deberes Jurídicos y Morales del Profesional en Derecho en relación con los artículos 84, 85 inciso c), y 86 del mismo cuerpo normativo, así como el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.14.- Expediente Nº: 156-14 (2). Denunciado: Lic. M. E. R. C.. Denunciante: A. I..

SE ACUERDA 2017-12-016 Por no existir falta disciplinaria que sancionar por negligencia y por no probarse el presunto pago y no devolución de honorarios por el trámite migratorio de nacionalización, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.15.-Expediente Nº: 488-14 (2). Denunciado: Lic. M. L. P.. Denunciante: E. M. C..

SE ACUERDA 2017-12-017 Por no existir falta disciplinaria que sancionar por negligencia en el proceso ordinario laboral y por no probarse la presunta falta al deber de información y negligencia dentro de proceso administrativo tramitado ante la CCSS, declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone la M.Sc. Liana Noguera Ruíz:

4.1.16.- Expediente Nº: 264-15 (3). Denunciado: Lic. P. E. V. S. y Licda. C.D. B.. Denunciante: F. J. A. Q..

SE ACUERDA 2017-12-018 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria e incidente de nulidad, ordenar el archivo del expediente y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.17.- Expediente Nº: 613-13 (3). Denunciado: Lic. J. V. P.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Puriscal).

SE ACUERDA 2017-12-019 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.18.- Expediente Nº: 486-15 (3). Denunciado: Lic. R. O. M.. Denunciante: J. J. D. V..

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SE ACUERDA 2017-12-020 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.19.- Expediente Nº: 043-16 (3). Denunciado: Lic. J. V. P.. Denunciante: M. E. A. R..

SE ACUERDA 2017-12-021 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.20.- Expediente Nº: 508-15 (3). Denunciado: Lic. M. M. C. A.. Denunciante: De Oficio (Tribunal del II Circuito Judicial de Guanacaste).

SE ACUERDA 2017-12-022 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.21.- Expediente Nº: 358-15 (3). Denunciada: Licda. Yesenia Alvarado Muñoz. Denunciante: William Méndez Zamora.

SE ACUERDA 2017-12-023 Declarar con lugar la denuncia e imponer una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio profesional. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.22.- Expediente Nº: 500-13 (3). Denunciada: Licda. P. Q. S.. Denunciante: S. S. R..

SE ACUERDA 2017-12-024 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, ordenar el archivo del expediente y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone la Licda. Cinthya Araya Ortega:

4.1.23.-Expediente Nº: 637-14 (4). Denunciado: Lic. J. H. Ch. R.. Denunciante: D. F. V..

SE ACUERDA 2017-12-025 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.24.- Expediente Número: 535-14 (4). Denunciado: Lic. R. Ch. U.. Denunciante: V. P. G..

SE ACUERDA 2017-12-026 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.25.- Expediente Nº: 096-15 (4). Denunciado: Lic. O. A. F. N.. Denunciante: E. A. C..

SE ACUERDA 2017-12-027 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.26.- Expediente Nº: 266-14 (4). Denunciados: Lic. W. C. B. y Licda. S..M. G. N.. Denunciante: Jorge E.. P. S..

SE ACUERDA 2017-12-028 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

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4.1.27.- Expediente Nº: 581-15 (4). Denunciado: Lic. L. M. S.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal del Primer Circuito de Alajuela).

SE ACUERDA 2017-12-029 Declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado L. M. S. la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.28.- Expediente Nº: 478-15 (4). Denunciado: Lic. W. E. A. C. Denunciante: De Oficio (Juzgado Contravencional de Cartago).

SE ACUERDA 2017-12-030 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.29.- Expediente Nº: 601-15 (4). Denunciado: Lic. V. J. A. V.. Denunciante: De Oficio (Juzgado Penal de Santa Cruz).

SE ACUERDA 2017-12-031 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.30.- Exp. Nº: 470-14 (4). Denunciado: Lic. L. D. A. G. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del Tercer Circuito, Sede Suroeste).

SE ACUERDA 2017-12-032 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado Luis Diego Araya González, en contra de la resolución de la Sesión Ordinaria 02-2017, celebrada el 16/01/2017, acuerdo 2017-02-026, razón por la cual se confirma la resolución recurrida en todos sus extremos, manteniéndose la sanción disciplinaria de Apercibimiento por escrito interpuesta al licenciado L. D. A. G.. En cuanto al recurso de apelación interpuesto en subsidio el mismo se rechaza por improcedente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Antonio Lacayo Vega:

4.1.31.- Expediente: Nº: 331-16 (5). Denunciado: Lic. J. G. U. V.. Denunciante: R. M.P. P..

SE ACUERDA 2017-12-033 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.32.- Expediente Nº: 014-15 (5). Denunciada: Licda. L. V. G.. Denunciante: H. Ch. C..

SE ACUERDA 2017-12-034 Declararse incompetente para conocer de la presente denuncia al haber compromiso arbitral de las partes de éste procedimiento, por lo que las partes deberán acudir ante el Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) del Colegio de Abogados de Costa Rica. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.33.- Expediente Nº: 469-14 (5). Denunciado: Lic. Randall Antonio Miranda Córdoba. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).

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SE ACUERDA 2017-12-035 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, mantener incólume lo resuelto y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.34.- Expediente Nº: 601-13 (5). Denunciado: Lic. Juan José Quirós Reyes. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos).

SE ACUERDA 2017-12-036 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria, mantener incólume lo resuelto y dar por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.35.- Expediente Nº: 087-13 (5). Denunciado: Lic. R. A. B. G.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2017-12-037 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.36.- Expediente Nº: 240-15 (5). Denunciada: Licda. Y. M. M. B.. Denunciante: De oficio (Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia).

SE ACUERDA 2017-12-038 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.37.- Expediente Nº: 770-12 (5). Denunciado: Lic. Eduardo Antonio Wong Briceño. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal de Corredores).

SE ACUERDA 2017-12-039 Declarar con la denuncia e imponer apercibimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.38.- Expediente Nº: 306-16 (5). Denunciado (a): Lic. (Licda.) A. M. A.. Denunciante (s): De oficio (Juzgado Penal de Puntarenas).

SE ACUERDA 2017-12-040 Declarar sin lugar la denuncia, ordenar el archivo del expediente; y, ordenar el testimonio de estilo para tramitarse procedimiento administrativo disciplinario contra el Lic. Esteban Garita Sánchez, por su inasistencia a audiencia preliminar para las nueve horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, en la sumaria penal N° 12-202075-0431-PE, contra Marco Campos Rodríguez y Guillermo Segura Amador, por uso de documento falso, al figurar el Lic. Garita Sánchez como defensor particular del imputado Marco Campos Rodríguez y pese a ello no se presentó a éste señalamiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.39.- Expediente Nº: 280-13 (5). Denunciado: Lic. C. B. O.. Denunciante: De oficio (Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2017-12-041 Declarar con lugar la denuncia e imponer amonestación. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

Expone el Lic. Gary Hernández Santana:

4.1.40.-Expediente Nº: 497-13 (6). Denunciado: Lic. R. A. N.. Denunciante: Lic. J. E. G. V. (Apoderado

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Acta Ordinaria No. 12-2017 03 de abril de 2017 Pág. 8 de 20

de S. E. H. y J. M. E.).

SE ACUERDA 2017-12-042 Declarar sin lugar en todos sus extremos la presente denuncia seguida en contra del licenciado R. A. N. , y ordenar consecuentemente el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.41.- Expediente Nº: 670-13 (6). Denunciada: Licda. M. L. L.. Denunciante: Lic. M. M. M..

SE ACUERDA 2017-12-043 Declarar sin lugar las excepciones de Legitimación Pasiva, Falta de Interés y la Genérica Sine Actione Agit. Por el fondo al no contarse con elementos de prueba tendientes a establecer una responsabilidad directa en el actuar de la abogada denunciada, lo procedente es declarar sin lugar la presente denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.42.- Expediente Nº: 159-14 (6). Denunciado: Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal Tercer Circuito Judicial Sede Suroeste).

SE ACUERDA 2017-12-044 Declarar sin lugar el recurso de revocatoria establecido por el licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, en contra del acuerdo 2016-09-039, de la sesión ordinaria 09-2016, celebrada el día veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, el que se mantiene invariable. Se da por agotada la vía administrativa. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.43.-Expediente Nº: 359-14 (6). Denunciada: Licda. B. C. B. B.. Denunciante: De Oficio (Tribunal Civil del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya).

SE ACUERDA 2017-12-045 Al no contarse con elementos suficientes de prueba que conduzcan a establecer un proceder contrario de la denunciada, se declara sin lugar la presente denuncia seguida contra del licenciada B. C. B. B.,, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.44.- Expediente Nº: 645-14 (6). Denunciado: Lic. S. G. V.. Denunciante: E. G. C..

SE ACUERDA 2017-12-046 Al no existir elementos suficientes que conduzcan a establecer una conducta contraria y que roce directamente con la normativa deontológica, se declara sin lugar en todos sus extremos la denuncia seguida en contra del licenciado S. G. Va., . y ordenar el archivo definitivo del expediente. Sobre las condenatoria en costas pedida por la parte denunciante, se rechaza las mismas todas vez que en el procedimiento administrativo no habrá lugar a la imposición de tal extremo conforme lo dispuesto en el ordinal 328 de la Ley General de la Administración Pública. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.45.- Expediente Nº: 134-15 (6). Denunciado: Lic. C. L. M. S.. Denunciante: M. B..

SE ACUERDA 2017-12-047 Por carecer de elementos probatorios suficientes, se declara sin lugar la denuncia, seguida en contra del licenciado C. L. M.S., . y ordenar el archivo definitivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.46.- Expediente Nº: 194-15 (6). Denunciados: Lic. V. S. H. y Lic. Pablo Rodríguez Solano.

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Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Ramón).

SE ACUERDA 2017-12-048 Respecto al licenciado V. S. H., ., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 318 del Código Procesal Penal, 16, 82, 85 inciso a) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la presente denuncia y en tal carácter se le impone la sanción disciplinaria de amonestación, por contar a la fecha con un antecedente. Respecto al licenciado Pablo Rodríguez Solano colegiado 8480, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Procesal Penal, que refiere que la sanción a imponer es de un mes a un año, relacionado con lo dispuesto en el numeral 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se declara con lugar la presente denuncia, y en tal carácter se le impone la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de conformidad. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.1.47.- Expediente Nº: 295-16 (6). Denunciado: Lic. Oscar Alberto Parini Segura. Denunciante: De Oficio (Tribunal Penal Primer Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2017-12-049 De conformidad con lo establecido en los artículos 10 inciso 1) párrafo segundo, 11, 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, declarar con lugar la denuncia e imponerle al licenciado Oscar Alberto Parini Segura, colegiado 4579, la suspensión en el ejercicio de la abogacía por todo el plazo que dure privado de su libertad, contados estos a partir de la firmeza de la sentencia, el cual una vez cumplido de pleno derecho quedará habilitado para continuar ejerciendo la profesión de abogado, lo que deberá el Lic. Parini Segura demostrar al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica el momento exacto en que se haya descontado la pena efecto de obtener su rehabilitación en el ejercicio profesional de la abogacía. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.2 ASUNTOS BREVES:

4.2.1 Expediente No. 575-16 (2). Denunciado: Lic. S. J. G.. Denunciante: J. F. M..

SE ACUERDA 2017-12-050 De conformidad con los artículos 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública que regulan la figura legal del desistimiento, se recomienda acoger el desistimiento de la denuncia planteada y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.2 Expediente Nº: 376-12 (2). Denunciado: Lic. Manuel Figueroa Loaiza. Denunciante: Rafael Ángel Miranda Varela.

SE ACUERDA 2017-12-051 Dar por cumplido el beneficio de ejecución condicional de la sanción al licenciado Miguel Figueroa Loaiza, ordenar el archivo del expediente, dejar sin efecto la sanción impuesta, realizar la inscripción del cumplimiento del beneficio en el registro correspondiente y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

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4.2.3 Expediente No. 575-16 (2). Denunciado: Lic. E. J. M.. Denunciante: E. Ma. M. N..

SE ACUERDA 2017-12-052 De conformidad con los artículos 337 y 339 de la Ley General de la Administración Pública que regulan la figura legal del desistimiento, se recomienda acoger el desistimiento de la denuncia planteada y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.4 Expediente número: 073-16 (4). Denunciado: Lic. H. C. G.. Denunciante: I. G. S..

SE ACUERDA 2017-12-053 Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor I. G. S., en contra de la resolución de la Sesión Ordinaria 37-2016, celebrada 10/10/2016, acuerdo 2016-37-042, revocar la resolución recurrida, respecto a que se analizarán los hechos denunciados contra licenciado C. G., en relación al incidente de rebajo de pensión, a efectos de determinar si se está o no ante la comisión de alguna (s) posible (s) falta (s) contraria (s) al CDJMEPD. Asimismo, se confirma el rechazo de plano de los demás hechos plasmados en la resolución recurrida. Contra la presente resolución no procede recurso alguno. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.2.5 Expediente Nº: 394-15 (5). Denunciado (a) (os) (as): Lic. (Licda.) I. P. M. y Lic. (Licda.) F. B. G.. Denunciante (s): M. V.F..

SE ACUERDA 2017-12-054 Declarar la caducidad del presente procedimiento y ordenar el archivo del expediente, de acuerdo al artículo 340 LGAP. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.3 TRASLADOS

La nómina de instructores e instructoras es como sigue:Lic. Antonio Lacayo Vega- Instructor 5Lic. Gary Hernández Santana- Instructor 6.

4.3.1 Expediente N° 559-16 (5). Denunciado: Lic. R. S. M.. Denunciante: Universidad de Costa Rica (representada por su rectora a.i., Msc. R. de la A. R.).

SE ACUERDA 2017-12-055 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

4.3.2 Expediente N°: 064-17 (6). Denunciado: Licda. S. . M. Ch.. Denunciante: O. O. R..

SE ACUERDA 2017-12-056 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

ARTICULO 5) CORRESPONDENCIA.

1. Nota suscrita por el Lic. Federico Delgado Mora, mediante la cual adjunta copia del escrito presentado ante la Fiscalía, instando para que se “resuelva la queja que mi representada presentó contra el Lic. Rodolfo Alvarado Moreno. Como se puede ver, han transcurrido casi

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dos años en la tramitación del proceso y un año desde que se celebró la audiencia oral y privada, se recibió la prueba y se presentaron las conclusiones. Solicito los buenos oficios de esta Junta Directiva, para que el asunto se resuelva como en derecho corresponda.

SE ACUERDA 2017-12-057 Trasladar a la Fiscalía la nota del Lic. Federico Delgado Mora, mediante la cual adjunta copia del escrito presentado ante la Fiscalía, instando para que se resuelva su queja. Siete votos. Responsable: Fiscalía.

2. Nota suscrita por el Sr. Javier Iscar de Hoyos, Secretario General CIAR, mediante la cual indica que no han recibido la lista de árbitros, se solicita enviarla en un plazo de 15 días.

3. Nota CAM-036-2017, suscrita por la MSc. Laura Ávila Bolaños, Directora Centro Arbitraje y Mediación CAM, donde indica que atendiendo el acuerdo de Junta Directiva 2017-05-088 tomado en sesión ordinaria del lunes 06 de febrero de 2017 que delegó en esta Dirección iniciar la elaboración de la lista de árbitros para su remisión al CIAR y siendo que en fecha 02 de marzo se elevó a Junta Directiva carta suscrita por el licenciado Hernando París (presidente del Consejo Directivo del CAM) en la que se les presenta recomendación de perfil de árbitro deseable, reglas base del concurso y reglas de calificación de candidatos para la elaboración de dicha lista. Tomando en cuenta que el plazo otorgado por el CIAR para remitir dicha lista era de 15 días (que vencía el 15 de marzo 2017), esta Dirección el 08 de marzo pasado gestionó ante el CIAR una prórroga del plazo para presentar la lista de árbitros de parte del Colegio de Abogados, plazo que se nos concedió y vence el 22 de abril 2017. Les informo de lo anterior para el conocimiento de ustedes y para lo que corresponda.

4. Nota suscrita por el Lic. Hernando París Rodríguez, Presidente del Consejo Directivo, Centro de Arbitraje y Mediación CAM, donde indica que tomando en cuenta la carta extendida a los socios del Centro Iberoamericano de Arbitraje CIAR, en la que se convoca para la elaboración de la lista de árbitros del CIAR y que cada socio en su propio ámbito detalle los requisitos necesarios y examine la idoneidad de las solicitudes para dicha incorporación; además que la Junta Directiva del Colegio tomó el acuerdo número 2017-05-088 delegando a la Dirección del CAM que inicie lo antes posible la elaboración de dicha integración. …Se lleve a cabo un proceso cuidadoso de convocatoria y selección de candidatos a integrar la lista de árbitros del CIAR. Tomando como referencia los reglamentos de Centros de Arbitraje Internacional, los Reglamentos propios del CAM y otras entidades muy reconocidas en el ámbito del arbitraje internacional como la American Arbitration Association (AAA) con el debido respeto se recomienda a la Junta Directiva se lleve a cabo una convocatoria para integrar dicha lista, que cumpla con el principio de publicidad y brinde oportunidad de participación a quienes cumplan con los requisitos para poder ser nominados. Podría hacerse la convocatoria por medio de lo base de datos del Colegio y recolectar por esa misma vía las solicitudes. Igualmente recomendamos establecer un perfil de árbitro/a y reglas de la convocatoria a efectos de la nominación. Se adjunta propuesta de perfil de árbitro/a y las siguientes reglas base de la convocatoria.

SE ACUERDA 2017-12-058 En atención a la nota CAM-036-2017, de la MSc. Laura Ávila Bolaños, Directora Centro Arbitraje y Mediación CAM, y a la nota enviada por el Lic. Hernando París Rodríguez, Presidente del Consejo Directivo, Centro de Arbitraje y Mediación CAM, relacionadas con la solicitud del Centro Iberoamericano de Arbitraje CIAR, para la elaboración de la lista de árbitros del CIAR, se aprueba: a) llevar a cabo

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una convocatoria por medio de la base de datos del Colegio, para integrar dicha lista, que cumpla con el principio de publicidad y brinde oportunidad de participación a quienes cumplan con los requisitos para poder ser nominados. b) Se aprueba el perfil de árbitro/a y las reglas base de la convocatoria propuestas por el CAM. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Centro de Arbitraje y Mediación CAM.

5. Informe PRV-0053-2017, suscrita por el Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Proveedor, “Recomendación de resolución del concurso 2017CD-000023-CAB “Emisión de timbres del Colegio De Abogadas y Abogados de Costa Rica 2017”. “Recomendación: En virtud de lo expuesto y con sustento en el artículo Nº86 del RLCA, se recomienda resolver el presente concurso en la forma comentada en Anexo Nº01 “Acuerdo de adjudicación”, por un monto total de ¢9.322.500.00 (nueve millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos. Adjudicar a la Litografía e Imprenta Lil S.A.

SE ACUERDA 2017-12-059 Con fundamento en lo dispuesto en el Capítulo XIII, cláusula quintagésima primera del “Manual para la contratación de obras, bienes, suministros y servicios del Colegio de Abogados de Costa Rica”, y las consideraciones contenidas en oficio PRV-0053-2017 de la Proveeduría, se acuerda resolver el siguiente concurso 017CD-000023-CAB “Emisión de timbres del Colegio De Abogadas y Abogados de Costa Rica 2017”, como se detalla en al anexo 01. Acuerdo de adjudicación, a Litografía e Imprenta Lil S.A. por un monto total de ¢9.322.500.00 (nueve millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Proveeduría. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

6. Informe CA-AUI-005-17, suscrita por el Lic. Guillermo Silesky Mata, Auditor Interno, sobre análisis de la partida de otros Ingresos. La Licda. Ethel Franco Chacón, indica que la administración acoge las recomendaciones e implementará las acciones necesarias para cumplirlas en el corto plazo.

7. Recurso de Revisión interpuesto por el Lic. Luis Jiménez Castrillo, contra el acuerdo 2017-04-010.

Señala el MSc. Froylán Alvarado Zelada que se refiere al informe AL-12-2017 del Departamento Legal, que es respuesta a reclamo administrativo formulado contra la Fiscalía del Colegio el día 11 de enero de 2017.

SE ACUERDA 2017-12-060 Rechazar de plano el recurso de revisión planteado por el Lic. Luis Jiménez Castrillo con base en lo siguiente: 1.- Del propio recurso se desprende que por los mismos hechos que en él reclama, el recurrente ha presentado un proceso contencioso administrativo. Esto tiene como consecuencia  para el Colegio que el presente recurso carezca de interés debido a la existencia de dicho proceso en la sede contencioso administrativa. 2.- En todo caso, la Ley General de la Administración Pública señala en su artículo 353 que “Artículo 353.- 1. Podrá interponerse recurso de revisión ante el jerarca de la respectiva Administración contra aquellos actos finales firmes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando al dictarlos se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente; b) Cuando aparezcan

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documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución o de imposible aportación entonces al expediente; c) Cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior del acto, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaración de falsedad; y d) Cuando el acto se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial”. De su lectura se desprende sin duda alguna, que el recurso en cuestión no está basado en ninguna de esas circunstancias señaladas, con lo cual resulta improcedente. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar.

8. Nota DIT-027-2017, suscrita por la Sra. Vivian Gentillini Salazar, Subdirectora de Inteligencia Tributaria, Ministerio de Hacienda, mediante la cual solicita: Nombre y apellidos del colegiado. -Número de identificación. -Número de carnet. -Grado Académico. -Estatus.-Fecha de incorporación al Colegio. –Especialidad.

SE ACUERDA 2017-12-061 El Departamento Legal, emitirá respuesta a la nota DIT-027-2017, de la Sra. Vivian Gentillini Salazar, Subdirectora de Inteligencia Tributaria, Ministerio de Hacienda, donde solicita: Nombre y apellidos del colegiado. -Número de identificación. -Número de carnet. -Grado Académico. -Estatus.-Fecha de incorporación al Colegio. –Especialidad. Siete votos. Responsable: Departamento Legal.

9. Nota suscrita por el Dr. Enrique Rojas Franco, mediante la cual solicita la información de la base de datos referente a los agremiados mayores de 65 años de edad, esto en aras de gestionar una coadyuvancia, la cual no está de más indicar, va en beneficio del interés general de esta población. “En mi carácter de presidente de la Asociacion de Abogados Litigantes, se pretende que conforme la ley del adulto mayor N° 7935 de fecha actualizada al 31 de marzo del 2008, se le otorgue un trato diferenciado con respecto a los colegas que tengan menos de 65 años, con ese propósito pretendo que se haga una interpretación auténtica por parte de la Asamblea Legislativa”.

SE ACUERDA 2017-12-062 En atención a la nota del Dr. Enrique Rojas Franco, donde requiere la información de la base de datos referente a los agremiados mayores de 65 años de edad, se solicita al Departamento de Contabilidad, indicar la cantidad de agremiados (as) que cumplen esa condición. Siete votos. Responsable: Departamento de Contabilidad.

10. Oficio N° 29-UCI-2017, suscrito por el Magistrado Luis Guillermo Rivas L. Coordinador Programa Banco de Buenas Prácticas, donde solicita remitir el nombre de tres profesionales, de reconocida solvencia moral, con al menos cinco años de experiencia en el quehacer judicial y con la disposición para colaborar en esta tarea, de los cuales serán elegida una y un suplente. La Comisión de Buenas Prácticas formalizará ante el Consejo Superior la selección de los integrantes del Jurado que nos acompañará durante este año.

SE ACUERDA 2017-12-063 En atención a la nota 29-UCI-2017, del Magistrado Luis Guillermo Rivas L. Coordinador Programa Banco de Buenas Prácticas, se designa como candidatos al Jurado para el concurso denominado Buenas Prácticas a las

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siguientes personas agremiadas: MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Lic. Alberto Fernández López y a la Licda. Stella Bresciani Quirós. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar.

11. Informe AL-116-2017, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, donde indica que el señor Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez Tramitador del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, solicita que se le evacuen algunas dudas a fin de que el informe emitido por este Colegio sirva “como prueba para el debate de las 08:00 horas del 28 de setiembre del año en curso”, dentro la causa penal tramitada bajo la sumaria N° 16-000020-0285-PE. “…Respuesta: En consonancia con lo expresado, el único requisito formal que debe existir para que la firma de un abogado sea considerada auténtica por sí misma, es que se trate de la misma que tiene registrada ante este Colegio. Ahora bien, pueden ser tomados en cuenta, además, otros elementos que, sin ser requisitos (y por lo tanto no ser necesario ni exigibles), pueden coadyuvar en caso de duda a despejar la incógnita de si se está o no ante una firma auténtica por sí misma. Entre ellos podemos señalar: 1.-) El uso de la razón que imprimen en forma usual los abogados cuando estampan su firma y que dice “firma auténtica por sí misma”; 2.-) El estampado del sello de abogado a la par de la referida firma; y 3.-) La inscripción del número de carné profesional al lado de la firma. Esperamos haber dado respuesta a las inquietudes del señor Juez Penal de Alajuela, y sin otro particular suscribe el presente criterio”.

SE ACUERDA 2017-12-064 Se avala el informe AL-116-2017, del Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Director Departamento Legal, sobre consulta del señor Jorge Enrique Cordero Zamora, Juez Tramitador del Tribunal Penal del I Circuito Judicial de Alajuela, para que se le evacuen algunas dudas a fin de que el informe emitido por este Colegio sirva “como prueba para el debate de las 08:00 horas del 28 de setiembre del año en curso”, dentro la causa penal tramitada bajo la sumaria N° 16-000020-0285-PE. Se hacen propios los fundamentos del informe: “…Respuesta: En consonancia con lo expresado, el único requisito formal que debe existir para que la firma de un abogado sea considerada auténtica por sí misma, es que se trate de la misma que tiene registrada ante este Colegio. Ahora bien, pueden ser tomados en cuenta, además, otros elementos que, sin ser requisitos (y por lo tanto no ser necesario ni exigibles), pueden coadyuvar en caso de duda a despejar la incógnita de si se está o no ante una firma auténtica por sí misma. Entre ellos podemos señalar: 1.-) El uso de la razón que imprimen en forma usual los abogados cuando estampan su firma y que dice “firma auténtica por sí misma”; 2.-) El estampado del sello de abogado a la par de la referida firma; y 3.-) La inscripción del número de carné profesional al lado de la firma. Esperamos haber dado respuesta a las inquietudes del señor Juez Penal de Alajuela, y sin otro particular suscribe el presente criterio”. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar.

12. Nota suscrita por el Lic. Víctor Alfaro Arroyo, mediante la cual indica: “expresarles estar de más de acuerdo con la opción D sobre el tema de “Pensión del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”.

Al respecto se toma nota.

13. Nota suscrita por Yency Chaves CH. Despacho, Diputado Antonio Álvarez Desanti,

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mediante la cual invita al Foro “Transparencia y Probidad en la Función Pública “en el marco del proyecto de reforma del artículo 112 de la Constitución Política (Proyecto 19.117), que se realizará el  miércoles 05 de abril  de 10:00 am a 12:00 md en el Salón de Expresidentes y Expresidentas de la Asamblea Legislativa.

Asistirán la Licda. Cristina Rojas Rodríguez y el Lic. Juan Luis León Blanco.

14. Nota 3369-17, suscrita por la Licda, Silvia Navarro Romanini, Secretaria Corte Suprema de Justicia, mediante la cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 26-17 celebrada el 21 de marzo del 2017, sobre vacaciones.

Al respecto se toma nota.

15. La Universidad para la Paz (UPAZ) y la Agencia de Cooperación Internacional Alemana (GIZ), tienen el agrado de extenderle la más cordial invitación a participar en una “Mesa de Diálogo del Proyecto Derecho Internacional Regional y Acceso a la Justicia en América Latina”.  Esta actividad se llevará a cabo los días jueves 27 y viernes 28 de abril de 2017, en el Colegio de Abogados y Abogadas. Desde el año 2014, la UPAZ y la GIZ, han trabajado en una plataforma de diálogo y discusión en la cual se han hecho esfuerzos para establecer un marco conceptual de Acceso a la Justicia en la región. Este año, en este encuentro se pretende identificar los aportes sistémicos de la abogacía al desarrollo efectivo del contenido del derecho de acceso a la justicia. Adjunto a este correo los términos de referencia, para la preparación de la Mesa de Diálogo. En el marco de la actividad, usted tendrá la oportunidad de presentar su visión, que contribuirá con la discusión e intercambio con los distintos participantes. La Universidad para la Paz cubrirá una modesta retribución de USD$ 250 por el documento escrito más USD$ 250 por su asistencia. Enviarlo antes del 17 de abril.

SE ACUERDA 2017-12-065 En atención a la nota de La Universidad para la Paz (UPAZ) y la Agencia de Cooperación Internacional Alemana (GIZ), donde invitan a participar en una “Mesa de Diálogo del Proyecto Derecho Internacional Regional y Acceso a la Justicia en América Latina, se informa que asistirá el MSc. Froylán Alvarado Zelada. En cuanto a la retribución mencionada, la Presidencia del Colegio, designará a la fundación de bien social a la que se le entregará la misma. Siete votos. Responsable: Presidencia.

16. Nota 3172-17, suscrita por la Licda, Silvia Navarro Romanini, Secretaria Corte Suprema de Justicia, mediante la cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial 16-17, sobre “Compendio de Indicadores Judiciales 2011-2015”.

Al respecto se toma nota.

17. Nota SJDN-0430-2017, suscrita por la Sra. Andrea Castillo Gonzálo, Secretario General a.i. Banco Popular, donde la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local, solicita aportar los requisitos pendientes de la terna presentada por el Colegio.

SE ACUERDA 2017-12-066 Con respecto a la nota SJDN-0430-2017, de la Sra. Andrea Castillo Gonzálo, Secretario General a.i. Banco Popular, donde la Comisión de Pautas, Políticas y Juntas de Crédito Local, solicita aportar los requisitos pendientes de la

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terna presentada por el Colegio, se procederá a recopilar la información requerida. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar. 18. Nota CONIS-112-2017, suscrita por el Dr. Adolfo Ortiz Barboza, Presidente suplente, Consejo Nacional de Investigación en Salud CONIS, mediante la cual remite el siguiente acuerdo: “Acuerdo N° 18: El Consejo Nacional de Investigación en Salud, solicita al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, al Colegio de Microbiólogos de Costa Rica y al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, su criterio técnico en relación al Reglamento de Investigación con Células Madre. Espera su respuesta en el término de 5 días hábiles. Votación: Aprobado por unanimidad y en firme”.

SE ACUERDA 2017-12-067 Trasladar a la Comisión de Derecho a la Salud, la nota CONIS-112-2017, del Dr. Adolfo Ortiz Barboza, Presidente suplente, Consejo Nacional de Investigación en Salud CONIS, donde remite el siguiente acuerdo: “Acuerdo N° 18: El Consejo Nacional de Investigación en Salud, solicita al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, al Colegio de Microbiólogos de Costa Rica y al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, su criterio técnico en relación al Reglamento de Investigación con Células Madre. Espera su respuesta en el término de 5 días hábiles. Votación: Aprobado por unanimidad y en firme”. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Comisión Derecho a la Salud.

19. Nota DESNGR-OF-111-2017, suscrita por el MSc. Carlos Picado Rojas, Jefe, Unidad de Desarrollo Estratégico del SNGR, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, donde con respecto al Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, solicita hacer llegar el nombre de la persona que será el enlace institucional para coordinar el seguimiento y cumplimiento de las metas propuestas para su institución.

SE ACUERDA 2017-12-068 En atención a la nota DESNGR-OF-111-2017, del MSc. Carlos Picado Rojas, Jefe, Unidad de Desarrollo Estratégico del SNGR, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, con respecto al Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2020, se designa al Lic. Gabriel Zelada Darlozo, como enlace del Colegio de Abogados y Abogadas, para coordinar el seguimiento y cumplimiento de las metas propuestas. Siete votos. Responsable: Lic. Gabriel Zelada Darlozo.

20. Nota DAI-033-2017, suscrita por el MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, mediante la cual solicita se incluya en el listado para la incorporación del 19 de abril, a las personas que se indicarán a continuación, siendo que una vez estudiados los expedientes, se constata que cumplen con los requisitos para la incorporación: Arguedas Cubillo Nelson Univ. Federada; Chaves Castro Jorge Arturo Univ. Escuela Libre de Derecho; García Hernández Xochilt Tamara, Univ. Latina; Obando Urbina Jéssica María, Univ. de las Ciencias y el Arte; Vargas Valenciano, Charlin Johanna Univ. de las Ciencias y el Arte.

SE ACUERDA 2017-12-069 Con base en la nota DAI-033-2017, del MBA. Gerardo Solís Sequeira, Director Académico y de Incorporaciones, se autorizar incluir en el listado para la incorporación del 19 de abril, a las personas que se indicarán a continuación, siendo que una vez estudiados los expedientes, se constata que cumplen con los requisitos para la incorporación: Arguedas Cubillo Nelson Univ. Federada; Chaves Castro Jorge Arturo Univ. Escuela Libre de Derecho; García Hernández Xochilt Tamara, Univ. Latina; Obando Urbina Jéssica María, Univ. de las Ciencias y el Arte; Vargas

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Valenciano, Charlin Johanna Univ. de las Ciencias y el Arte. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones.

21. Nota RH-0033-2017, suscrita por el Sr. Freddy Brenes Granados, Departamento de Recursos Humanos, mediante la cual indica que se recibió solicitud del Ing. Crhistian Leandro Sánchez; Encargado del Departamento de Tecnologías de la Información, de transformar la plaza actual de Técnico Auxiliar de ese departamento, cuya característica de pago salarial es la de tiempo parcial (horas laboradas en asistencia a video conferencias, y otros); a una plaza de medio tiempo. … “Recomendación: Ante lo indicado anteriormente este Departamento de Recursos Humanos recomienda elevar a la Junta Directiva solicitud de transformación de la plaza de Técnico Auxiliar bajo modalidad de contratación de tiempo parcial, a una la plaza de Técnico Auxiliar de medio tiempo”.

SE ACUERDA 2017-12-070 Con base en la nota RH-0033-2017, del Sr. Freddy Brenes Granados, Departamento de Recursos Humanos, y a solicitud del Ing. Christian Leandro Sánchez; Encargado del Departamento de Tecnologías de la Información, se autoriza la transformación de la plaza de Técnico Auxiliar bajo modalidad de contratación de tiempo parcial, a una la plaza de Técnico Auxiliar de medio tiempo”. Siete votos. Responsable: Departamento de Recursos Humanos.

22. Nota suscrita por la Sra. Lizbeth Barrantes Araya, Directora Ejecutiva, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, mediante la cual solicita remitir la información requerida para la construcción del Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA). Plazo extraordinario 29 de marzo 2017 a 07 de abril 2017.

SE ACUERDA 2017-12-071 Se trasladar a la Dirección Académica, la nota la Sra. Lizbeth Barrantes Araya, Directora Ejecutiva, Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, donde solicita remitir la información requerida para la construcción del Índice de Gestión en Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA). ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección Ejecutiva.

23. Correo electrónico enviado por la Licda. Yolanda M. Mora Artavia, donde agradecer a la Junta Directiva  la inclusión en la Terna que se envió a la Corte Suprema de Justicia para ocupar el cargo de Propietaria en representación del Colegio en el Consejo de administración del I y III Circuito Judicial de San José.

Al respecto se toma nota.

24. Correo electrónico de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios FECOPROU, mediante el cual indica que la Federación solicita un candidato para la representación de titular y alterno ante el CONESUP, no dos candidatos.

SE ACUERDA 2017-12-072 Tomando en consideración el correo de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios FECOPROU, mediante el cual indica que la Federación solicita un candidato para la representación de titular y alterno ante el CONESUP, no dos candidatos, se modifica el acuerdo 2017-08-102, para designar al MSc. Gerardo Solís Sequeira, candidato por parte del Colegio de Abogados y Abogadas, para participar como representante de la FECOPROU, ante el Consejo de

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Educación Superior (CONESUP). Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Secretaría comunicar.

25. La Oficina de Atención y Protección a Víctimas del Ministerio Público, invita a la Sétima Rendición Cuentas, miércoles 05 de abril, 9:00 a.m., Auditorio de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público.

Asistirá el MSc. Froylán Alvarado Zelada.

ARTÍCULO 6) INFORME DE PRESIDENCIA.

6.1 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, informa que el Dr. Álvaro Burgos Mata, por razones personales, renunció al nombramiento como parte del Jurado para el Premio al Abogado Distinguido 2017, por lo que se debe nombrar otra persona en su lugar.

SE ACUERDA 2017-12-073 Tomando en cuenta que el Dr. Álvaro Burgos Mata, presentó su renuncia al Jurado para el Premio al Abogado Distinguido 2017, se modifica el acuerdo 2017-07-016, para designar en su lugar a la MSc. Lorena González Pinto, quedando por lo tanto la conformación del jurado sigue: Por parte de la Junta Directiva: Dra. Shirley Víquez Vargas (Coordinadora), Licda. Gabriela León González y como abogados externos la MSc. Lorena González Pinto, MSc. Antonio Darcia Carranza y el Lic. Carlos Rivera Bianchini. d). Presentar a la Junta Directiva la recomendación del premio el 24 de abril del año 2017 por parte del Jurado. e). Entregar el premio en la celebración del día de San Ivo (19 de mayo del 2017). Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Dirección Ejecutiva. Jurado Calificador. Secretaría-comunicar. Departamento de Comunicación y Mercadeo. Sacarlo. Lorena González Pinto.

6.2 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, señala que están listas las Sedes de Santa Cruz y Liberia, las cuales serán inauguradas a finales del presente mes.

6.3 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, presenta nota CB-015-2017, de la Comisión de Becas, donde transcribe el siguiente acuerdo: 2017-04-003: a) Se acuerda recomendar a la Junta Directiva la modificación al Manual de becas: “Modificación del Artículo 7 Inciso 8 del Manual de Becas”, la reforma de artículo 13 del Manual de becas.

SE ACUERDA 2017-12-074 Con base en la nota CB-015-2017, de la Comisión de Becas, se avala el acuerdo 2017-04-003, para modificar el artículo 7, inciso 8 y el artículo 13 del Manual de Becas, tal como se detalla en la nota mencionada. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Comisión de Becas.

6.4 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, informa que el Lic. Freddy Carmona Arce, clasificó en representación del Colegio al Mundial de Triatlón, que se llevará a cabo en Holanda, por lo que envió una nota a la Comisión de Deportes para analizar la posibilidad de brindarle colaboración para los gastos de viaje.

SE ACUERDA 2017-12-075 Con base en la solicitud de la Comisión de Deportes, se autoriza a) el aporte de $600, al Lic. Freddy Carmona Arce, para que asista en

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representación del Colegio al Mundial de Triatlón, que se llevará a cabo en Holanda. b) Externar al Licenciado Carmona cordial felicitación por tan importante logro. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar. Departamento de Comunicación y Mercadeo. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

6.5 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, la Comisión de Deportes informa que el equipo de ciclismo del Colegio clasificó al campeonato Centroamericano de Mountain Bike que se llevará a cabo en Guatemala, por lo que se solicita el aporte de los tiquetes aéreos.

SE ACUERDA 2017-12-076 En atención a la solicitud de la Comisión de Deportes, se autoriza el aporte de los tiquetes aéreos por un monto de $750, para que el equipo de ciclismo del Colegio, asista al campeonato Centroamericano de Mountain Bike, que se llevará a cabo en Guatemala. Siete votos. Responsable: Comisión de Deportes. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

6.6 El MSc. Froylán Alvarado Zelada, Informa que la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLASCO), invita al Acto Conmemorativo de los 60 años de fundación de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a realizarse el miércoles 19 de abril en el Auditorio del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:00 a.m.

Asistirá el Lic. Álvaro Sánchez González.

ARTICULO 7) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

7.1 Lic. Juan Luis León Blanco, presenta expediente 291-14 (4). Denunciado: Lic. R. G. M.. Denunciantes: M.R. E. de P. y E. M. R. V..

SE ACUERDA 2017-12-077 Declarar sin lugar la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Siete votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Fiscalía.

7.2 Lic. Álvaro Arturo Sánchez González, presenta nota de la Comisión de Derecho Internacional, donde remite acuerdo “2017-1-03: Solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, el apoyo logístico y secretarial para las diferentes labores que referentes a la organización y ejecución del IV Congreso Internacional sobre Derecho Uniforme y Derecho del Comercio Electrónico, a realizarse los días 9 y 10 de marzo 2017. Aprobado diez votos”.

SE ACUERDA 2017-12-078 Trasladar a la Dirección Ejecutiva, solicitud de la Comisión de Derecho Internacional, realizada mediante acuerdo 2017-1-03, para que se les brinde apoyo logístico y secretarial para las diferentes labores que referentes a la organización y ejecución del IV Congreso Internacional sobre Derecho Uniforme y Derecho del Comercio Electrónico, a realizarse los días 9 y 10 de marzo 2017. Siete votos. Responsable: Dirección Ejecutiva.

7.3 MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena, señala que la Comisión de Derecho Policial, solicita la posibilidad de que se les aporte 4 firmas digitales para abogados miembros de la

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Comisión. SE ACUERDA 2017-12-079 Autorizar el aporte de 4 firmas digitales para abogados (as), miembros de la Comisión de Derecho Policial. Siete votos. Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto.

A RTICULO 8) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA. 8.1 La Licda. Ethel Franco Chacón, somete a consideración la aprobación del pago del tiquete aéreo aportados para la actividad de Chambers and Partners, que se llevó a cabo en el Colegio el miércoles 22 de febrero 2016.

SE ACUERDA 2017-12-080 Se autoriza el pago del tiquete aéreo aportado para la actividad de Chambers and Partners, que se llevó a cabo en el Colegio el miércoles 22 de febrero 2016. Siete votos. Responsable: Dirección de Finanzas y Presupuesto.

8.2 La Licda. Ethel Franco Chacón, presenta nota de la Comisión de Derecho de Familia, con relación a las II Jornadas Internacionales de Derecho de Familia, que se realizan del 23 al 25 de agosto 2017.

Se circulará el documento para ser sometido a consideración en la próxima sesión.

Al ser las veinte horas con doce minutos se da por finalizada la sesión.

MSc. Froylán Alvarado Zelada Dra. Shirley Víquez Vargas Presidente Prosecretaria

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