acta de la sesion ordinaria del ayuntamiento de … · 2015-12-02 · ajangizko udala 2 decreto de...
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Ajangizko Udala
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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ EN
PLENO, CELEBRADA EL DIA 27 DE ABRIL de 2015.-
Asistentes:
Alkatea:
Mikel Ander Zubizarreta Gonzalez-Rua jauna
Zinegotziak:
Beñat Onaindia Goñi jauna
Aiora Berrojalbiz Olaeta andrea
Joseba Lauzirika Mugarza jauna
Bitarteko Idazkaria:
Saioa Pineda Aranburu andrea
En la Casa Consistorial de Ajangiz, siendo las 18:30 horas del 27 de abril de 2015 y previa
convocatoria cursada al efecto, se reúne el Ayuntamiento en Pleno en Sesión Extraordinaria, con la
asistencia de los concejales arriba señalados.
Antes de comenzar el Alcalde Presidente propone la inclusión de dos puntos presentados tras
la convocatoria del Pleno: Aprobación, si procede, de la cuarta certificación de las obras de
acondicionamiento del camino del entorno de Urretxa y acceso a caseríos.
Los concejales presentes aprueban por unanimidad la propuesta y deciden incluirla en el
punto tercero:
3.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA 3ª y 4ª CERTIFICACIONES DE LAS OBRAS DE
ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DEL ENTORNO DE URRETXA Y ACCESO A
CASERIOS.-
1.- LECTURA Y APROBACION SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.-
Sometida a votación el acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero
de 2015, la misma es aprobada por los Corporativos presentes.
2.- DACION EN CUENTA Y RATIFICACION, SI PROCEDE, DE LOS DECRETOS
DE ALCALDÍA.-
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/17 de 27 de febrero.- Abono de la cuota de
UEMA del 2015, por import de 3.254,00 €.
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DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/18 de 27 de febrero.- Abono de la cuota de
EUDEL del 2015 por importe de 300,51 euros.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/019 de 27 de febrero.- Ayudas para el
polideportivo.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/020 de 27 de febrero.- Ayudas al polideportivo
para familias numerosas.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/021de 5 de marzo.- Devolución del aval
presentado para uso de caminos públicos para la saca de madera de la parcela 465 del
polígono 4 y parcela 38 del polígono 5 del catastro rústica de Ajangiz.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/022 de 16 de marzo.- Adjudicación de las obras
de acondicionamiento de las escales de la plaza de Mendieta a Constucciones Zabalandi
S.L.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/023 de 16 de marzo.- Compra de un kilometro
por 600,00 euros para participar en Korrika 19.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/024 de 16 de marzo.- Kiroldegirako diru
laguntzak.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/025 de 16 de marzo.- Ayudas al polideportivo
para famialias numerosas.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/026 de 17 de marzo.- Aprobación de las
condiciones específicas para cubrir la plaza de Secrearía Intervención del
Ayuntamiento.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/027 de 17 de marzo.- Licencia para obras de
reparación de daños producidos por la bajante de aguas en Mendieta 42.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/028 de 17 de marzo.- Licencia para
acondicionamiento de tierras en la casa Teilape de Kanpantxu.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/029 de 17 de marzo.- Autorización al
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia para la realización
del proyecto “Done Jakue bidea. Markina-Xemeinetik Gernika-Lumorako zatia” y
señalización.
DECRETO DE ALCALDIA N º2015/030 de 18 de marzo.- Inicio del expediente de
justiprecio de los terrenos afectados por el proyecto de acondicionamiento del camino
del entorno de Urretxa y acceso a caseríos.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/031 de 24 de marzo.- Licencia para cambio de
baldosa de la 2ª planta del edificio principal de Lurraska.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/032 de 24 de marzo.- Devolución del aval de
Elkargi de 20 de septiembre de 2012 por importe de 5.681,85 euros presentado por
Construcciones Intxausti S.A. para las obras de acondicionamiento de caminos en
Kanpantxu.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/033 de 26 de marzo.- Ayudas para el
polideportivo.
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DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/034 de 31 de marzo.- Aprobación del padrón
del impuesto del servicio de recogida de basuras del 1er trimestre de 2015.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/035 de 7 de abril.- Aprobación de las
condiciones específicas para cubrir la plaza de Secrearía Intervención del Ayuntamiento
(corrección).
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/036 de 7 de abril.- Licencia para reparación del
muro de contención de tierras en Mendieta 30.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/037 de 7 de abril.- Licencia para reparación de
daños producidos por la humedad en Mendieta 42.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/038 de 10 de abril.- Aprobación de una ayuda
de 200,00 euros a favor de Harrera Elkartea con cargo a la partida 111.22602 del
presupuesto “Protokolo gastuak”.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/039 de 10 de abril.- Aprobación del pago de la
cuota de Udalbiltza de 2015 por importe de 1.000,00 euros con cargo a la partida
920.481.04.
DECRETO DE ALCALDIA Nº2015/040 de 16 de abril.- Adjudicación del
suministro de un ordenador y una memoria externa para la Casa de Cultura a Oka
Informatika 2014 S.L.
3.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA 3ª Y 4ª CERTIFICACION DE LAS OBRAS
DE ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO DEL ENTORNO DE URRETXA Y ACCESO
A CASERIOS.-
El Ayuntamiento de Ajangiz, por acuerdo del pleno adoptado en sesión de 28 de agosto de
2014, adjudicó las obras de mejora del camino del entorno del caserío Urretxa y acceso a caseríos a
CONSTRUCCIONES INTXAUSTI S.A. por por un precio de 190.987,93 €, más 40.107,46 €,
correspondientes al IVA.
En sesión plenaria de 27 de noviembre de 2014 se aprobó la primera certificación de las
obras así como la factura nº2014/159 de 31 de octubre de 2014 presentada por Construcciones
Intxausti S.A. por importe de 28.050,17 euros.
En sesión plenaria de 18 de diciembre de 2014 se aprobó la segunda certificación de las
obras así como la factura nº2014/173 de 30 de noviembre de 2014 presentada por Construcciones
Intxausti S.A. por importe de 100.481,21 euros.
El Director de Obra D. Carlos Ortiz de Zarate ha presentado la 3ª y 4ª certificación por
importe de 20.071,99 y 33.760,11euros.
A la certificación se acompaña la factura nº 201539 de 26 de marzo por importe de
20.071,99 euros presentada por Construcciones Intxausti S.A.
Atendiendo a la documentación presentada, el Pleno de la Corporación por unanimidad de
los asistentes, acuerda:
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Primero.- Aprobar la 3ª y 4ª certificación de las obras mejora del camino del entorno del
caserío Urretxa y acceso a caseríos por un importe total de 20.071,99 y 33.760,11 euros.
Segundo.- Aprobar la factura nº 201539 de 26 de marzo de 2015 por un importe total de
20.071,99 euros y la factura nº201550 de 31 de marzo de 2015 por un importe total de 33.760,11
euros presentada por Construcciones Intxausti S.A.
Tercero.- Dar cuenta del presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos
oportunos.
4.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE AL
AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ Y D. JAVIER GAMBOA GARABIETA Y DOÑA AMADA
BENGOECHEA GARATEA EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 180/2011 DE LA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTIIA DEL PAIS VASCO.-
El Alcalde Presidente da cuenta del acuerdo transaccional propuesto por las partes en
cumplimiento de la Sentencia 180/2011 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, haciendo
lectura del mismo.
Presentado el acuerdo a votación, por unanimidad de los miembros asistentes acuerdan:
Primero.- Aprobar el acuerdo transaccional entre el Ayuntamiento de Ajangiz y D. Javier
Gamboa Garabieta y Dña. Amada Bengoechea Garabieta, en cumplimiento de la Sentencia
nº180/2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco.
Segundo.- Aprobar el gasto con cargo al presupuesto de 2015.
Tercero.- Facultar el Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación
de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/85
reguladora de las Bases de Régimen Local, para suscribir el citado acuerdo.
Cuarto.- Dar cuenta del presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efectos
oportunos.
5.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACION PARA
LA GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ Y EL REGISTRADOR TITULAR DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DE GERNIKA-LUMO.-
El Alcalde Presidente presenta la propuesta de convenio de colaboración para la gestión,
liquidación y recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana a firmar junto con el titular del Registro de la propiedad de Gernika-Lumo.
Presentada la propuesta a votación, los ediles presentes por unanimidad acuerdan:
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Primero.- Aprobar el texto del Convenio con el Registrador de la Propiedad de Gernika-
Lumo para la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana, que a continuación se transcribe:
CONVENIO DE COLABORACION PARA LA GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DEL
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ Y EL REGISTRADOR TITULAR DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GERNIKA-LUMO
De una parte, el Ilustrísimo Alcalde de Ajangiz D. Mikel Ander Zubizarreta Gonzalez-Rua,
facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la
Corporación celebrado con fecha 27 de abril de 2015.
De otra parte, el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo, Don
German Barbier Gaminde.
EXPONEN:
I. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un
tributo municipal de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. El Ayuntamiento de Ajangiz, conforme a la Legislación citada
anteriormente, tiene establecido y ha aprobado la correspondiente ordenanza fiscal por acuerdo
del Pleno de fecha 27 de noviembre de 2014, estando publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia
nº17, de 27 de enero de 2015.
II. En virtud de los artículos 6 y siguientes y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
del artículo 5.5. de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria, y del artículo
8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es voluntad expresa de las partes establecer un
Convenio de Colaboración por el que el Registrador titular del Registro de la Propiedad de
Gernika-Lumo se compromete a realizar determinadas actuaciones conducentes a la gestión,
liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana en el ámbito territorial de dicho municipio, y a estos efectos
ACUERDAN
PRIMERO. Ámbito de aplicación.
Las actuaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de
Ajangiz y el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo se referirán al
ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuyos
hechos imponibles devengados sean competencia del citado Ayuntamiento.
SEGUNDO. Actuaciones a realizar.
Las actuaciones a realizar por el Registrador titular del Registro de la propiedad de
Gernika-Lumo en la gestión del impuesto se referirán a las declaraciones-liquidaciones presentadas
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y a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
Asimismo, y a requerimiento del Ayuntamiento, podrá también referirse a los que se encuentren
pendientes de gestión al tiempo de su firma.
I. El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo asume la
tarea de realizar las siguientes funciones:
Recepción y comprobación de las declaraciones o autoliquidaciones además de los
documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición.
Comprobación de oficio del impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los
sujetos pasivos no presenten voluntariamente las declaraciones o autoliquidación y que sin
embargo, se hayan puesto de manifiesto ante el Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo.
Recaudación de los ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente, así como de
los ingresos derivados de las liquidaciones, como consecuencia tanto de la revisión de la
autoliquidación como de la comprobación de oficio del impuesto.
Realización de los ingresos diarios de las cantidades recaudadas a las que hace referencia el
punto anterior en la cuenta corriente restringida que establezca el Ayuntamiento de Ajangiz
así como de las transferencias mensuales del saldo de dicha cuenta a las arcas del
Ayuntamiento, a la cuenta que se determine a estos efectos en virtud del presente Convenio.
Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la
deuda. (Solicitudes de documentación adicional, propuestas de liquidación y trámites de
audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones provisionales, solicitud de suspensión,
aplazamiento o fraccionamiento, resolución de recursos de reposición, devolución de ingresos
indebidos, propuestas de anulación de liquidación, etc…)
Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior.
Determinación de la sujeción y no prescripción, así como la aplicación de las bonificaciones,
reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto.
Comunicación para envío a la vía ejecutiva de aquellas liquidaciones que no hayan sido
ingresadas en los periodos voluntarios de pago establecidos en el artículo 62 de la Ley
58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Recepción y envío de la documentación de índole tributaria derivada de la gestión del
impuesto a los órganos competentes con facultades de revisión.
II. Se encomienda al Registrador titular del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo
la gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han señalado anteriormente. La
competencia jurídica para la asunción de tales actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento
de Ajangiz, que habrá de dictar los actos jurídicos precisos a tal efecto, lo que llevará a efecto de
manera telemática y por el órgano que resulte competente a través de firma electrónica
proporcionada por el Colegio de Registradores.
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III. Se elaborará un libro diario de presentación de autoliquidaciones así como un libro
de liquidaciones complementarias en el que se recojan tanto las que surjan como consecuencia de la
revisión de las autoliquidaciones presentadas, como las derivadas de la comprobación de oficio del
impuesto. Se facilitará al Sr. Alcalde y al Tesorero Municipal conocimiento del contenido de estos
libros.
IV. Trimestralmente se realizará un informe explicativo de las actuaciones de gestión,
liquidación y recaudación que haya llevado a cabo el Registrador titular del Registro de la
Propiedad de Gernika-Lumo durante cada trimestre. Dicho informe será remitido dentro de los
veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre a la cuenta de correo electrónico que
designa estos efectos el Ayuntamiento de Ajangiz.
V. El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo organizará de
forma autónoma los medios materiales y personales suficientes para garantizar una eficaz gestión
en la prestación del servicio, que podrá desarrollarse de forma integrada, separada o anexa a la
oficina registral.
VI. En todo caso el presente convenio se ejecutará con plena observancia y estricta
sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de
Carácter Personal, adoptando el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo
cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de
los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
VII El presente convenio y mientras esté vigente, vinculará también a los sucesivos
titulares que se hagan cargo del Registro siempre que se obtenga el correspondiente visado colegial,
a cuyo efecto será remitido al servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
TERCERO. Régimen Retributivo.
1.- El cierre de la recaudación mensual se producirá los días 24 de cada mes, salvo el mes de
diciembre que se realizará el día 31.
2.- En los cinco días siguientes al cierre se transferirá a la cuenta que el Ayuntamiento de
Ajangiz determine el saldo total de la cuenta restringida de recaudación. Dicho saldo se
corresponderá con el importe de la recaudación mensual efectiva hasta el día del cierre
descontando la cantidad correspondiente al premio de liquidación por los servicios prestados en el
mes anterior.
3.- El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo emitirá una factura
mensual en concepto de retribución por las funciones realizadas en virtud del presente Convenio de
Colaboración, en los tres días siguientes al cierre de cada periodo.
4.- Las cantidades a percibir por el Registrador titular del Registro de la Propiedad de
Gernika-Lumo en concepto de retribución se fijarán en un 5% sobre la recaudación obtenida en
cada uno de los periodos. A dicho importe se añadirá el IVA que, en su caso, haya de repercutirse
por los servicios prestados, que será satisfecho por el Ayuntamiento respectivo.
CUARTO. Entrada en vigor
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Este convenio de colaboración será efectivo a partir del día de su firma y estará vigente por
el plazo de dos años. Al término de dicho periodo se entenderá tácitamente prorrogado por
sucesivos plazos, salvo denuncia expresa por cualquier de las partes con tres meses de antelación a
la fecha de vencimiento.”
Segundo.- Facultar el Sr. Alcalde, como Presidente de esta Corporación y en representación
de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/85
reguladora de las Bases de Régimen Local, para suscribir el citado Convenio.
6.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO
2014.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Norma Foral 10/2003 Presupuestaria
de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, la Cuenta General del Ayuntamiento de
Ajangiz correspondiente al ejercicio 2014 fue expuesta al público (BOB nº59, de 27 de marzo de
2015).
Considerando que durante el periodo de exposición pública no se presentó alegación ni
reclamación alguna.
El Ayuntamiento de Ajangiz en Pleno por unanimidad de los miembros asistentes acuerda:
La aprobación definitiva de la Cuenta General del ejercicio 2014.
7.- DACION DE CUENTA DEL INFORME DEL 1ER TRIMESTRE DE 2015 DE LA
SECRETARIA INTERVENTORA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE
PAGO DE FACTURAS.-
Se da cuenta del informe emitido por la Secretaria Interventora con fecha 8 de abril de 2015
sobre cumplimiento de los plazos de pago y registro de facturas pendientes de tramitación
correspondiente al 1er trimestre de 2015, emitido en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/2010
de 5 de julio por la que se modifica la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad.
De acuerdo con los resultados del informe, los datos del Ayuntamiento de Ajangiz
correspondientes al 1er trimestre de 2015 señalan:
1. Que el 100% de los pagos del Ayuntamiento de Ajangiz se han realizado en plazo
legal.
2. Que la media de pago del Ayuntamiento de Ajangiz es de -22,41 días.
3. Que el 100% de las facturas pendientes de pago al final del trimestre se encuentran
dentro del periodo legal de pago.
El Pleno del Ayuntamiento se da por enterado.
8. APROBACION, SI PROCEDE, DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL
EJERCICIO 2015.-
El Alcalde Presidente da cuenta de la propuesta de presupuesto presentada para el 2015.
Señala que no hay modificaciones destacables. Se ha adecuado el presupuesto reubicando algunas
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partidas (por ejemplo fiestas) y en materia de inversiones se han incluido la elaboración de proyectos,
el equipamiento de la Herriko Taberna y la Casa de Cultura. Explica que el Ayuntamiento tiene la
intención de reformar la planta baja de la Herriko Taberna (para lo que previamente se requiere la
ejecución del proyecto) y que en la Casa de Cultura se prevén un armario para la oficina, un espejo
para la planta baja…
Explica que el presupuesto se ha elaborado teniendo en cuenta todos los requisitos legales de
la regla de gasto, la estabilidad…
Añade que una vez aprobado existe la posibilidad de incorporación de remanente de acuerdo con
lo regulado en las Normas Forales.
Visto el expediente que se presenta por la Alcaldía Presidencia para la aprobación inicial del
expediente completo de los Presupuestos de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2015.
Examinados los documentos que se presentan en el correspondiente expediente que consta de las
siguientes:
.- Estado de Ingresos y Gastos estimativo a liquidar durante el ejercicio.
.- Memoria explicativa del contenido del presupuesto y principales modificaciones.
.- Certificado sobre créditos de compromiso.
.- Anexo de las inversiones a realizar.
.- Anexo de transferencias corrientes y de capital.
.- Anexo de personal.
.- Norma de Ejecución Presupuestaria.
El presupuesto total se desglosa en los siguientes capítulos de ingresos y gastos:
GASTOS INGRESOS
I. KAPITULUA 195.145,30 I. KAPITULUA 90.000,00 II. KAPITULUA 277.829,39 II. KAPITULUA 15.000,00 III. KAPITULUA ------------ III. KAPITULUA 75.006,00 IV. KAPITULUA 18.747,26 IV. KAPITULUA 413.671,00 V. KAPITULUA ------------ V. KAPITULUA 5.200,00 VI. KAPITULUA 26.881,79 VI. KAPITULUA VII. KAPITULUA ------------ VII. KAPITULUA IX. KAPITULUA ------------ IX. KAPITULUA GUZTIRA 518.603,74 GUZTIRA 599.377,00
Visto el informe de la Secretaria Interventora así como el informe favorable emitido por la
Comisión de Hacienda, se procede a la votación de los Presupuestos municipales para el ejercicio 2015
así como la Norma Municipal de ejecución presupuestaria y la plantilla orgánica, es aprobado por
unanimidad de los ediles presentes.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Norma Foral 10/2003, de 12 de
diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, se encuentra
expuesto al público en la Secretaria de la Corporación, a efectos de examen y reclamaciones.
Los interesados que estén legitimados según el artículo 17 de la mentada Norma Foral 10/2003,
podrán presentar reclamaciones por espacio de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la
fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, ante el Ayuntamiento Pleno.
Si transcurrido el plazo de información expresado no se hubiera presentado reclamación y
observación alguna, se tendrá por aprobado definitivamente la mencionada modificación, sin
necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
9.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE AJANGIZ.-
El Alcalde Presidente presenta la propuesta de Plan Estratégico de subvenciones del
Ayuntamiento de Ajangiz 2015-2018.
Explica que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben
aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
En base a ello se presenta este Plan Estratégico, junto con el anexo de las subvenciones
previstas para el 2015.
Para que el anexo tenga valor es necesario que el presupuesto de 2015 esté aprobado
definitivamente, por lo que su vigencia quedará condicionada a este extremo.
Presentada la propuesta a votación es aprobada por unanimidad de los miembros asistentes, de
acuerdo con la siguiente transcripción:
PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que
todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente
Plan Estratégico de Subvenciones.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el
proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que
rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se
articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y
eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar
las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la
complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas
evitando cualquier tipo de solapamiento.
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Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan
Estratégico de Subvenciones, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las
subvenciones o los convenios de colaboración que la Corporación pueda celebrar con Fundaciones
sin Ánimo de Lucro, en los términos previstos, en su caso, en la Ordenanza General de
Subvenciones.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado
figura a continuación.
OBJETIVOS GENERALES
Cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que en su
artículo 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones, a aprobar su
correspondiente Plan Estratégico.
Incidir de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público subvencional.
Optimizar el acceso de los ciudadanos al hecho subvencional con garantías de
transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.
Racionalizar la gestión municipal subvencional dotándola de transversalidad en su
planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas avanzadas para su
evaluación.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento de Ajangiz durante el periodo 2015-
2018 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de
las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación,
en su caso, de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
ARTICULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las
bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTICULO 4.
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La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho
alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación
alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTICULO 5.
El Ayuntamiento de Ajangiz concederá subvenciones, mediante convocatoria pública, sin
perjuicio de la posible concesión directa o nominativa que, de conformidad con lo establecido en la
norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
La concesión se realizará conforme a criterios objetivos previamente establecidos en
la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales
beneficiarios.
ARTICULO 6.
El órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto,
la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, competente para la concesión de ayudas o
subvenciones será la Alcaldía.
Por tanto,
Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente.
Con carácter previo al otorgamiento de subvenciones o concesiones directas
(convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas
presupuestarias del Ayuntamiento de Ajangiz.
De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas
y bases reguladoras de la concesión.
ARTICULO 7.
El Ayuntamiento de Ajangiz establecerá anualmente subvenciones en materias como acción
social, cultura y juventud, deportes, ocio, tiempo libre, educación, promoción económica, señalando:
Los objetivos que pretenden alcanzar
La modalidad de la concesión aplicable
Los destinatarios a los que van dirigidas
El importe económico
La aplicación presupuestaria
ARTICULO 8.
El Anexo adjunto ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes
criterios:
- Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la
subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
- Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento
a aplicar para su concesión.
- Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.
Ajangizko Udala
13
ANEXO
SUBVENCIONES 2015
SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL
Descripción Destinatario Modalidad
de concesión
Plazo
para su
consecu-
ción
OBJETIVOS Presupuesto
2015
Partida
SUBVENCION
A FAMILIAS NUMEROSAS
FAMILIAS
NUMERO-SAS DE
AJANGIZ
LIBRE
CONCU-RRENCIA
2015
Objetivo: Facilitar las cargas de las familias numerosas
del municipio para conseguir su integración y facilitar el acceso a actividades municipales.
Efectos pretendidos: Apoyar a las familias numerosas
del municipio, en orden a incentivar el crecimiento poblacional.
1.200,00 €
920.48000
SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACION, CULTURA Y EUSKARA
Descripción Destinatario Modalidad
de concesión
Plazo
para su
consecu-
ción
OBJETIVOS Presupuesto
2015
Partida
SUBVENCIONES
PARTICULAR
ES PARA EL ESTUDIO DEL
EUSKARA
CIUDADA-NOS
LIBRE CONCU-
RRENCIA
2015
Objetivo: Aumentar el conocimiento y utilización del euskara entre los habitantes del municipio.
Efectos pretendidos: Que se mantenga y afiance el
euskara como lengua de la vida cotidiana de los habitantes del municipio.
500,00 €
335.48002
CONVENIO CON
ARTXUBE DANTZA
TALDEA
ARTXUBE DANTZA
TALDEA
DIRECTA
2015
Objetivo: Reforzar la actividad cultural del municipio y dotarla de instrumentos que garanticen su continuidad.
Fomentar el desarrollo social, humano y cultural de los jóvenes del municipio.
Efectos pretendidos: Mejorar y aumentar la actividad
cultural del municipio e impulsar y difundir la euskal dantza en Ajangiz.
1.000,00 €
334.48102
CONVENIO CON LEA-
ARTIBAIALD
EKO HEDABIDEAK
S.L.
LEA-ARTIBAIAL-
DEKO
HEDABIDE-AK S.L.
DIRECTA
2015
Objetivo: Promocionar el desarrollo de los medios de comunicación en euskera de la comarca y en su caso de la
provincia.
Efectos pretendidos: Apoyo económico a estos medios de comunicación.
1.300,00 €
335.47100
CONVENIO
ASOCIACION DE PADRES Y
MADRES DE
BARRUTIA
AMPA
BARRUTIA
DIRECTA
2015
Objetivo: Facilitar la realización de actividades
extraescolares, programas de desarrollo infantil, cursos de formación a padres y madres… y cualquier actividad que
devenga en beneficio de los alumnos, padres y madres.
Efectos pretendidos: Apoyo a actividades que ayuden al desarrollo social, cultural… de los alumnos padres y
madres.
500,00 €
334.48101
SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTE
Descripción Destinatario Modalidad Plazo OBJETIVOS Presupuesto Partida
Ajangizko Udala
14
de concesión para su
consecu-
ción
2015
SUBVENCION
PARA LA
PRACTICA DEL
DEPORTE
CIUDADA-
NOS
LIBRE
CONCU-
RRENCIA
2015
Objetivo: Favorecer la realización de actividades
deportivas por parte de los habitantes del municipio.
Efectos pretendidos: Financiar la asistencia a cursos o equipameintos deportivos no existentes u ofertados en el
municipio.
2.100,00 €
334.48005
El anexo entrará en vigor con la aprobación definitiva del presupuesto municipal 2015.
10.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LA MOCION PRESENTADA POR BILDU
ANTE EL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL PROMOVIDO POR EL GOBIERNO
VASCO.-
Expuesta por el Alcalde la moción presentada por BILDU ante el proyecto de ley municipal
promovido por el Gobierno Vasco, es aprobada por unanimidad de los ediles asistentes.
******
JAURLARITZAK BULTZATU DUEN UDAL LEGE EGITASMOAREN AURREAN
Eusko Jaurlaritza bultzatzen dabilen Udal Lege egitasmoaren aurrean Ajangizko Udalak zera adierazi nahi du:
Udal Lege egitasmo hau berandu dator. 35 urte kosta izan zaio Jaurlaritzari egitasmo hau martxan jartzea. Eta denbora honen ondoren gauzak ongi egin eta protagonismoa udalei eman ordez, presa handiekin jarri da martxan. Hainbeste denbora pasa ondoren merezi zuen lasaitasunez, modu zabalean eta sakonki zein Udal eredu nahi dugun eztabaidatzea. Horren ordez uneko interes politiko eta "presak" agindu dute. Udalen ordezkarien ahotsa zuzenean entzuteko eta udal ordezkarien ekarpenak biltzeko ez da inolako mekanismorik abian jarri. Ez da zilegi udalengan halako eragina izango duen egitasmo bat aurrera eramateko udalen parte-hartzerik ez bilatzea.
Lege egitasmoak pate-hartzeaz asko hitz egiten du. Aldiz, legearen kudeaketan lege honen onuradun/kaltetu nagusi izango direnei ez zaie parte hartzeko aukera berezirik eman. Legearen lanketan ez da udalen kezka, behar edo iradokizunik jasotzeko ahaleginik egin. Legearen prozedura parlamentarioan ere ez da norabide horretan urratsik aurreikusten. Udalen ordezkaritza guztia EUDELen esku uzten da. Zoritxarrez, gaur egun EUDELek ez ditu EAEko udal guztiak ordezkatzen. Udal eta udal ordezkarien parte-hartzea ezin daiteke soilik EUDELen ekarpenetara mugatu. Udaletan lanean diharduen kidegoarengana zabalduko diren bestelako mekanismoak ezinbestekoak dira. Gainontzean, egitasmo honek hastapenetik konpon gaitza den arazoa izango du bere baitan.
Ajangizko Udala
15
LEGEAK PROPOSATZEN DUEN FINANTZIAZIO EREDUA: Udalei hainbat eskumen berri bereganatzeko aukera onartzen zaie. Aitzitik, ez da oso argi geratzen eskumen horiek guztiak garatzeko finantziazio bide berriak zeintzuk izango diren. Aurreikuspen batzuk egiten dira baina oso azaletik. Horrekin udalak gaur eguneko egoera berdinean geratzen dira. Eskumenekin batera finantziaziorako iturri berriak aurreikusi beharko lirateke. Bata bestea gabe egiteak desoreka handiak sortzen dituelako.
Bestalde, jada udalek ez dagozkien baina garatzen dituzten eskumenak onartzen zaizkie, baina finantziazio bide berririk ez. Tamalez, hori horrela hainbat udalek ezingo liokete gaur egungo egoerari eutsi.
Ez da instituzioen arteko kuota eguneratu edo egokitzeko urratsik ematen. EAEko erakundeen arteko baliabideen banaketa Ekarpen Legearen araberakoa da. Bertan koefiziente bertikala eta horizontalen bidez banatzen dira baliabideak. Eusko Jaurlaritzak %70,04 jasotzen du eta gainontzeko %29,96 Aldundien eta Udalen artean banatzen da. Koefiziente horien moldaketa edo eguneratzeak ahalbideratu beharko lituzke eskumen berriak garatzeko finantziazio nahikotasuna.
HIZKUNTZA: Indarrean dagoen euskaren legea oinarritzat hartuta, Udalen Lege honetan, hizkuntzaren erabileran, euskaraz hitz egiteko borondaterik ez duten pertsonen eskubideak lehenesten dira. Era berean Euskara hutsean bizi nahi duten herritarren eskubideak bortxatuz. Udalek euskara hutsez jarduteko duten borondatea indartu eta babestu egin behar da. Lege honek ez du bere horretan hori bermatzen eta horretarako aukera bikaina galtzen da. Hizkuntz eskubideen bermean aurrera urratsak eman behar dira. Urrats horiek legeak berak espresuki bildu behar ditu.
UDAL AUTONOMIAREN DEFENTSA: hitzaurrean adierazpen garrantzitsuak egiten dira norabide horretan. Ildo beretik, artikulatuak ere hainbat aipamen gordetzen ditu. Tamalez, hori guztia filosofia hutsean geratzen da. Momentu honetan badira zenbait lege sektorial tramitazioan (EAEko portuen kudeaketarako lege egitasmoa, Funtzio publikoko legea,...) udalen hainbat eskumen bertan behera utziko lituzketenak. Hori da ekidin beharreko jarduera. Izan ere, lege honetan autonomiaren defentsa egiteak ez du ezertarako balio gero praktikan beste lege sektorial batzuen bitartez urratzen bada. Hitzaurrean ez ezik, artikulatuaren bidez ere bermatu behar litzateke hori guztia. Udal lege honek lege marko izaera izan dezan neurriak hartu behar dira. Hartara, gerora abiarazten diren lege sektorial guztiek lege egitasmo hau errespetatu beharko lukete.
Bestalde, udalek eskumen berriak eskuratzea euren kaudimenarekin lotu nahi du legeak. Hori udalen autonomia defendatzearekin zuzenean kontrajartzen da. Udalek kudeatu beharreko eskumenen ardatzak ezin du ogasun baldintzetan oinarritu. Autonomia lokalaren defentsak beste oinarri batzuk eduki behar ditu: gertutasuna, zerbitzuen kalitatea, herritarren onura,...
Ajangizko Udala
16
Lege honek salto kualitatibo bat suposatu beharko luke. Zoritxarrez alor jakin batzuk arautzera mugatzen da. Oinarrizko legedia estatukoak izaten jarraituko du. Hortaz, EAEko udalen inguruabar guztiak arautzeko erronkari eutsi ordez, bestelako interesak ahalbideratzen dira. Bien bitartean, EAEko udalek legeri espainiarrera erremititzen jarraitu beharko dute.
EUDEL: erakunde honen aldeko diskriminazio positiboa burutzen da lege egitasmo honetan. Lege honek udalen mintzakide bakartzat, hartu nahi du EUDEL. Aitzitik, EUDELek ez ditu EAEko udalen %40 ordezkatzen. Udalen ordezkaritza burutzen dituen elkarteez hitz egin beharko luke legeak eta ez EUDELi buruz espresuki. Udalen kontrolerako urrats garbia da horrekin guztiarekin eman nahi dena. Hori ez zaigu inondik inora bidezko iruditzen.
TOKI ERAKUNDEAK EZ DIRA AINTZAT HARTZEN: tokiko erakundeen legea izan ordez udalen lege egitasmoa bultzatu nahi izan da. Udalaz azpiko erakundeak ez dira aintzat hartzen eta horiek gure herrien antolaketan izan duten garrantzia ez da ageri. Gero eta indar handiagoa duten eskualdeen eta koadrilen errealitateari ere ez zaio heltzen. Gainera ez da udal eta foru instituzioen artean dagoen errealitatean sakontzeko urratsik ematen.
HERRITARREN PARTEHARTZEA: herritarrengandik gertuen dauden erakundeak izanik herritarrekin zuzenean lan egiteko bitartekoak jarri eta sakondu behar dira. Kultura berri bat sustatu behar da. Horretarako lege egitasmo hau erabakigarria izan daiteke. Legeak parte-hartzeari aipamen bat egiten badio ere, ez du behar adina baliabide jartzen horretarako. Aukerazko tresna bezala aipatzen da. Urrats zehatzak emateko baino espedientea kunplitzeko barnebiltzen ditu parte-hartzeari buruzko edukiak.
Bestalde, ez da ezer egiten udal funtzionamenduan herritarren parte-hartzea ahalbideratzeko: ez plenoan, ez batzorde informatiboetan,... Herritarrentzat intrintsekoak beharko luketen hainbat eskubideren (informaziorako eskubidea, aintzat hartua izateko eskubidea,...) inguruan ez da aipamen bakar bat egiten.
EUSKAL HERRIKO BESTE INSTITUZIO PUBLIKOEKIN HARREMANTZEKO NEURRIAK: ez da inolako aipamen zuzenik egiten Euskal Herriko beste herrialdeetako instituzio publikoekin harremanak ahalbideratzeari begira. Gure iritziz hori sekulako gabezia da. Lege egitasmo hau probestu beharko genuke harreman inter-instituzional guztiak ahalbideratzeko. Bai instituzio nafarrekin eta bai iparraldeko instituzioekin. Gaur egun hainbat egitasmo martxan dira Euskal Herriko beste herrialdetako instituzioekin elkarlanean gauzatzen ari direnak. Horiek, berriz ere, arauketa zehatzik gabe eta, larriagoa dena, inolako bermerik gabe geratuko lirateke.
Horregatik guztiagatik, Ajangizko Udaleko Osoko Batzarrari honako puntu hauek onartzea proposatzen zaio:
Ajangizko Udala
17
- Ajangizko Udalak Jaurlaritzari lege egitasmoaren prozeduran epe luzapen bat egin dezala eskatzen dio, Gipuzkoa, Bizkaia eta Arabako Udalei ekarpenak egin ahal izateko aukera irekiz.
- Ajangizko Udalak, Jaurlaritzari Udalen aldetik egiten diren ekarpenak bideratu, sakondu eta eztabaidatzeko prozedura aurkeztu dezan eskatzen du.
- Ajangizko Udalak, mozio honen zioen atalean aipatzen diren gaien inguruan eztabaidatu, irizpideak adostu eta ondorioak bideratzeko bitartekoak jartzeko eskatzen dio Eusko Jaurlaritzako Herri Administrazio eta Justizia Sailburuari.
- Ajangizko Udalak, Udal zein Toki Entitateen autonomia indartzeko norabidean urratsak emateko deia egiten du. Orain artean udalak, egitura instituzionalaren azken terminalak izan dira eta egoera hori aldatzea funtsezkoa da. Subsidiaritate Printzipioa oinarritzat hartuta, herritarrengandik gertuena dauden instituzioak izaki, Udalak zein gainerako Toki Entitateak sendotzearen aldeko apustua egitea ezinbestekoa da.
- Erabaki hau Eusko Jaurlaritzako Herri Administrazio eta Justizia Sailburuari bideratuko zaio.
Euskal Herrian, 2015eko martxoan
EUSKAL HERRIA BILDU
11.- SORTEO DE LOS MIEMBROS DE MESA PARA LAS ELECCIONES
MUNICIPALES Y PARA JUNTAS GENERALES DEL 25 DE MAYO DE 2015.-
Con motivo de las Elecciones al Parlamento Europeo del próximo 25 de mayo de 2014, se
procede a la designación de los miembros de la mesa electoral: Presidente y dos vocales y suplentes
de todos ellos.
Conforme a la regulación de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio el presidente y los
vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas
que sean menores de sesenta y cinco años y sepan leer y escribir. El Presidente deberá tener el título
de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado
Escolar o equivalente.
Procediendo al sorteo, el resultado obtenido es:
Titulares:
Presidente: (0039) D. Iker Badiola Undabeitia
1er vocal: (0007) Dña. Amaia Albizu Intxausti
2º vocal: (0305) D. Juan de Dios Pastor Herrador
Suplentes:
1er suplente del Presidente: (0067) Dña. Mª Teresa Bilbao Madariaga
2º suplente del Presidente: (0004) D. Jesus Mª Alba Garcia
Ajangizko Udala
18
1er suplente del 1er vocal: (0367) D. Juan Felix Urrutia Larrianaga
2º suplente del 1er vocal: (0271) D. Iñaki Odriozola Bilbao
1er suplente del 2º vocal: (0349) D. Justo Uriarte Goiricelaya
2º suplente del 2º vocal: (0216) Dña. Irune Juaristi Zabala
Sustitutos de los miembros de mesa para el caso de que sean aceptadas las posibles
alegaciones:
Del Presidente:
(0324) D. Juan Ramon Rementeria Zugazaga
(0036) D. Isser Astorkia Kortabitarte
Del 1er vocal:
(0171) D. Alexander Herrarte Beitia (0337) Dña. Miren Itxasne Zabala Amesti
Del 2º vocal:
(0340) D. Luis Miguel Toledo Melero
(0243) Dña. Jone Malaxetxebarria Monasterio
12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-
Alkate Udalburuak azaltzen du, udal operarioak bizi duen egoera ikusita, aldi baterako
operario bat kontratatzeko prozedura martxan jarri dela. Eskaintzak Lanbide bitartez jaso direla
aipatzen du eta hamar hautagai daudela. Hautaketa frogak datorren ostegunean egingo dira eta
horretarako Eako udaleko operariak etorriko dira. Maiatzaren 4an lanean hastea izango litzateke
asmoa.
Kanpantxuko bidea konpontzeko lanetan, bidean blandoi bat sortu zela aipatzen du alkateak.
Bere momentuak konpontzeko lanak egin baziren ere, berriro ere agertu da blandoia. Orain lanen
zuzendariak enpresa kontratistarekin batera, baimena eskatu dute toki horretan trenbide habe bat
sartzeko lur finkoa zein puntuan aurkitu dezaketen ikusi ahal izateko. Aurkitzen dutenaren arabera,
blandoi horri zein irtenbide eman dakioken zehaztuko da.
Puntu horretan hasiera baten eskollera bat egitea pentsatu zela aipatzen du, baina eskoleirak
lurren beheranzko joera eteteko nahikoa ez dela kontutan hartuta beste irtenbide bat bilatu nahian
dabiltzala.
Horretarako egun batzutan bidea itxita egon beharko da. Lanak hasi aurretik abisatuko dutela
esan diotela azaltzen du Alkate jaunak, eta jakitean auzotarrei abisatuko zaiela.
Bukatzeko Alkateak, hauteskundeak baino hiru egun lehenago azken plenoa egingo dela
aipatzen du aktak onartu ahal izateko. Hori baino lehen posible da hala ere beste plenoren bat
ospatzea.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la Sesión a las diecinueve horas y veinte
minutos de lo cual doy fe como Secretaria interina de la Corporación, con el Visto Bueno del Sr.
Alcalde Presidente.
ALKATEA
Mikel Ander Zubizarreta Gonzalez-Rua
BITARTEKO IDAZKARIA
Saioa Pineda Aranburu