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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DIA 20 DE JULIO DE 2012/11 ALCALDE PRESIDENTE D. Antonio Gutiérrez Limones CONCEJALES GRUPO SOCIALISTA Dª Miriam Burgos Rodríguez D. Rafael Chacón Sánchez Dª María José Borge Montero D. Salvador Escudero Hidalgo Dª Ana Belén González Pérez Dª Gloria Marín Gil Dª María Dolores Gutiérrez Peral D. José Manuel Rodríguez Martín Dª Laura Ballesteros Núñez D. Clemente Jesús Olivero Mejías D. José Antonio Montero Romero D. Enrique Pavón Benítez GRUPO POPULAR Dª Mª del Carmen Rodríguez Hornillo D. Francisco Bautista Fernández Dª Sandra González García D. Luciano Borrego Borrego Dª.Rosalía Fernández-Llebrez Arriaga Dª Rosario Ordóñez Pardo Dª Elena Ballesteros Marín GRUPO ANDALUCISTA Dª María Dolores Aquino Trigo D. Ramón Ramos Gandul GRUPO DE IULV-CA D. Alberto Jesús Miranda Oliva INTERVENTOR D. Francisco de Asís Sánchez-Nieves Martínez. SECRETARIO D. Fernando Manuel Gómez Rincón En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y en la sala de plenos de su palacio municipal, siendo las doce horas del día veinte de julio de dos mil doce, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, don Antonio Gutiérrez Limones, se reúnen los señores al margen expresados, miembros de la Corporación Municipal, al objeto de celebrar en primera convocatoria sesión ordinaria del Pleno, convocada por la presidencia, y para la que han sido debidamente citados. No asisten, excusando su ausencia, los señores concejales doña María del Águila Gutiérrez López y don Miguel Ángel Castillo Jiménez (PP). Declarada abierta y pública la sesión por la presidencia a la hora indicada y previa comprobación por el secretario de la Corporación del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día: 1º APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR CELEBRADA EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2012.- Por el señor presidente se pregunta si algún miembro de los asistentes tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior celebrada con carácter extraordinario el día 22 de junio de 2012. Visto lo anterior, y observado un error en la parte expositiva del punto número 2 del orden del día, sobre aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio económico de 2.012, en concreto en el apartado relativo a las propuestas de

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DELAYUNTAMIENTO EL DIA 20 DE JULIO DE 2012/11

ALCALDE PRESIDENTED. Antonio Gutiérrez Limones

CONCEJALESGRUPO SOCIALISTA

Dª Miriam Burgos RodríguezD. Rafael Chacón SánchezDª María José Borge MonteroD. Salvador Escudero HidalgoDª Ana Belén González PérezDª Gloria Marín GilDª María Dolores Gutiérrez PeralD. José Manuel Rodríguez MartínDª Laura Ballesteros NúñezD. Clemente Jesús Olivero MejíasD. José Antonio Montero RomeroD. Enrique Pavón Benítez

GRUPO POPULARDª Mª del Carmen Rodríguez HornilloD. Francisco Bautista FernándezDª Sandra González GarcíaD. Luciano Borrego BorregoDª.Rosalía Fernández-Llebrez ArriagaDª Rosario Ordóñez PardoDª Elena Ballesteros Marín

GRUPO ANDALUCISTADª María Dolores Aquino TrigoD. Ramón Ramos Gandul

GRUPO DE IULV-CAD. Alberto Jesús Miranda Oliva

INTERVENTORD. Francisco de Asís Sánchez-NievesMartínez.

SECRETARIOD. Fernando Manuel Gómez Rincón

En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y enla sala de plenos de su palacio municipal,siendo las doce horas del día veinte de juliode dos mil doce, bajo la presidencia del Sr.Alcalde, don Antonio Gutiérrez Limones, sereúnen los señores al margen expresados,miembros de la Corporación Municipal, alobjeto de celebrar en primera convocatoriasesión ordinaria del Pleno, convocada por lapresidencia, y para la que han sidodebidamente citados.

No asisten, excusando su ausencia, losseñores concejales doña María del ÁguilaGutiérrez López y don Miguel Ángel CastilloJiménez (PP).

Declarada abierta y pública la sesiónpor la presidencia a la hora indicada y previacomprobación por el secretario de laCorporación del quórum de asistencianecesario para que pueda ser iniciada lasesión, se procede a conocer de lossiguientes asuntos incluidos en el orden deldía:

1º APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIORCELEBRADA EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2012.- Por el señor presidente sepregunta si algún miembro de los asistentes tiene que formular alguna observación alacta de la sesión anterior celebrada con carácter extraordinario el día 22 de junio de2012.

Visto lo anterior, y observado un error en la parte expositiva del puntonúmero 2 del orden del día, sobre aprobación inicial del presupuesto general para elejercicio económico de 2.012, en concreto en el apartado relativo a las propuestas de

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los grupos municipales sobre enmiendas relativas a modificaciones de algunas partidasdel citado presupuesto municipal, aceptadas por la señora concejal-delegada deHacienda, doña Gloria Marín Gil, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveintitrés de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y porunanimidad, acuerda aprobar la citada acta con la siguiente rectificación:

Donde dice:

• Del grupo municipal Popular:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CON ALTAS DE CRÉDITOAPLICACION

PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN DE LA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIACREDITOINICIAL

ALTA DECREDITO

CREDITODEFINITIVO

209.01.231.E.481.01. Premio para la promoción de personas condiscapacidad

200,00 1.500,00 1.700,00

TOTAL ALTAS DE CREDITOS 1.500,00

PARTIDAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJAPARTIDA

PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN DE LA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIACREDITOINICIAL

CRÉDITOSEN BAJA

CREDITODEFINITIVO

104.01.330.A.485.02. Asociación Musical Ntra. Sra. Del Águila 49.589,00 1.500,00 48.089,00

TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 1.500,00

Debe decir:

• Del grupo municipal Popular:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CON ALTAS DE CRÉDITOAPLICACION

PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN DE LA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIACREDITOINICIAL

ALTA DECREDITO

CREDITODEFINITIVO

209.01.231.E.481.01. Premio para la promoción de personas condiscapacidad

200,00 1.500,00 1.700,00

TOTAL ALTAS DE CREDITOS 1.500,00

Del grupo municipal Socialista:

PARTIDAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJAPARTIDA

PRESUPUESTARIADENOMINACIÓN DE LA APLICACIÓN

PRESUPUESTARIACREDITOINICIAL

CRÉDITOSEN BAJA

CREDITODEFINITIVO

104.01.330.A.485.02. Asociación Musical Ntra. Sra. Del Águila 49.589,00 1.500,00 48.089,00

TOTAL BAJAS DE CRÉDITOS 1.500,00

2º CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA YCONCEJALES DELEGADOS.- El Ayuntamiento Pleno quedó debidamenteenterado de las resoluciones de la Alcaldía y de los señores concejales-delegados que acontinuación se indican:

- Resoluciones de la Alcaldía números 290 a 343, correspondientes a losmeses de junio y julio de 2012.

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- Resoluciones del presidente de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanosnúmeros 291 a 323, correspondientes a los meses de junio y julio de 2012.

- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de PolíticasEstratégicas, números 57 a 87, correspondientes a los meses de junio y juliode 2012.

- Resoluciones de la señora concejal-delegada del Área de Gobernanza yEvaluación números 1.537 a 1.814, correspondientes a los meses de junio yjulio de 2012.

- Resoluciones del señor concejal-delegado del Área de Territorio y Personasnúmeros 740 a 916, correspondientes a los meses de junio y julio de 2012.

3º DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓNDEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011 Y DELINFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTODEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- Por la presidenciase da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesióncelebrada el día 22 de junio de 2012, sobre aprobación de la liquidación delpresupuesto correspondiente al ejercicio 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el expediente que se tramita para aprobar la liquidación del presupuestodel ejercicio 2011, y resultando:

1º Confeccionados los estados demostrativos de la liquidación del presupuesto delejercicio 2011 e informados por la Intervención, se eleva propuesta de acuerdo a la Junta deGobierno Local para su aprobación de conformidad con el artículo 191.3 Real DecretoLegislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

2º La liquidación del presupuesto pone de manifiesto:

a) Respecto al presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, el créditoinicial, sus modificaciones y el crédito definitivo, los gastos autorizados ycomprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagosrealizados.b) Respecto al presupuesto de ingresos, y para cada concepto, la previsión inicial, susmodificaciones y la previsión definitiva, los derechos reconocidos y anulados así comolos recaudados netos.

3º Como consecuencia de la liquidación del presupuesto, y conforme a lo establecidoen el artículo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla elcapítulo primero del título sexto del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se determinan:

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- Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 dediciembre- El resultado presupuestario del ejercicio- Los remanentes de crédito- El Remanente de Tesorería

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen local, de 191.3 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 demarzo, y en virtud de las facultades delegadas por resolución de la Alcaldía 309/2011, de 27de junio, la Junta de Gobierno Local con la asistencia de sus siete miembros de derecho, envotación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

Primero.- Aprobar la referida liquidación del presupuesto del Ayuntamiento de Alcaláde Guadaíra del ejercicio 2011, siendo el resultado presupuestario y el remanente detesorería determinados por la misma los siguientes:

RESULTADO PRESUPUESTARIO

CONCEPTO DERECHOSRECONOCIDOSNETOS

OBLIGACIONESRECONOCIDASNETAS

AJUSTES RESULTADOPRESUPUESTARIO

a) Operaciones Corrientes 53.360.397,54 50.359.279,79 3.001.117,75

b) Otras Operaciones no Financieras 5.012.170,84 24.211.485,68 -19.199.314,84

1. Total operaciones no financieras (a+b) 58.372.568,38 74.570.765,47 -16.198.197,09

2. Activos Financieros 1.033.785,61 1.071.227,32 - 37.441,71

3. Pasivos Financieros 0,00 1.107.767,22 - 1.107.767,22

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 59.406.353,99 76.749.760,01 - 17.343.406,02

AJUSTES:

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales 0,00

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 51.701.347,87

6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 32.695.821,74

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO 1.662.120,11

ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA

COMPONENTES IMPORTES AÑO IMPORTES AÑO ANTERIOR

1. (+) Fondos Líquidos 7.223.209,66 20.083.933,04

2. (+) Derechos pendientes de cobro 36.005.426,60 35.588.311,85

(+) del Presupuesto corriente 8.513.309,02 11.909.960,99

(+) de Presupuestos cerrados 27.314.976,74 24.221.198,67

(+) de operaciones no presupuestarias 676.895,89 674.246,54

(-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva 499.755,05 1.217.094,35

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3. (-) Obligaciones pendientes de pago 39.083.047,59 31.971.418,28

(+) del Presupuesto corriente 22.097.949,41 24.148.072,50

(+) de Presupuestos cerrados 10.825.166,97 2.132.051,56

(+) de operaciones no presupuestarias 9.036.978,51 8.251.090,73

(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva 2.877.047,30 2.739.796,51

I. Remanente de Tesorería Total (1+2-3) 4.145.588,67 23.880.826,61

II. Saldos de dudoso cobro 15.759.492,38 3.005.639,17

III. Exceso de financiación afectada 32.316.249,26 50.484.637,86

IV. Remantente de Tesorería para Gastos Generales (I-II-III) -43.930.152,97 -29.609.450,42

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo y de la liquidación del presupuesto delejercicio 2011 al Pleno en la primera sesión que celebre.

Tercero.- Remitir copia de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 a laAdministración del Estado y a la Comunidad Autónoma.”

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 delReglamento de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en suaplicación a las entidades locales, aprobado por RD 1463/2007, de 2 de noviembre, seda cuenta del informe de la Intervención de 25 de abril de 2012 sobre análisis delcumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejerciciode 2011.

Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento quedó debidamente enterado.

4º PROPUESTA SOBRE DENOMINACIÓN DE VÍAS PÚBLICASDEL POLÍGONO INDUSTRIAL LOS PALILLOS (SECTOR UE 1 SUNP-I3LOS PALILLOS).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa deGobernanza y Evaluación, de fecha 16 de julio de 2012 sobre el expediente que setramita para aprobar la denominación de una vía pública del polígono industrial LosPalillos, y resultando:

1º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Poblacióny Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto. 2612/1996 los Ayuntamientosmantendrán actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y lanumeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicasinteresadas.

Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defectoreferencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por laAdministración competente.

2º. La sociedad VIGU ha solicitado que se designe con el nombre quecorresponda a una vía pública ya recepcionada, situada en la zona industrialdenominada polígono industrial Los Palillos (UE1 SUNP-I3), por lo que a tales efectos

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se ha elaborado una propuesta de señalización de la citada calle, de acuerdo con loscriterios de señalización de polígonos industriales establecidos en el artículo 9 y anexode la vigente Ordenanza municipal reguladora de la denominación y rotulación de víaspúblicas y numeración de edificios (BOP 148-26.06.12).

Por todo lo anterior, de conformidad con lo preceptuado en los artículos22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 5de la citada Ordenanza municipal, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia deveintitrés de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y porunanimidad, acuerda:

Primero.- Designar con el nombre CALLE LOS PALILLOS DIECIOCHO a lavía pública situada en la zona industrial denominada polígono industrial Los Palillos(UE1 SUNP-I3), conforme figura señalada en el correspondiente plano de situación queconsta que el expediente de su razón.

Segundo.- Notificar este acuerdo a las empresas, organismos y entidadesinteresadas, y dar traslado del mismo a servicios municipales competentes.

5º PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN DE OPERACIÓN DEENDEUDAMIENTO PREVISTA EN EL MECANISMO DE FINANCIACIÓNPARA EL PAGO A PROVEEDORES (2ª FASE).- Dada cuenta del dictamen de laComisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, de fecha 16 de julio de 2012 sobreel expediente que se tramita para aprobar una operación de endeudamiento previstaen el mecanismo de financiación para el pago a proveedores (2ª fase), y resultando:

1º. Por el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinanobligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer unmecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, seestableció la obligación de emitir por el Interventor Municipal certificado de lasobligaciones pendientes correspondiente a obligaciones vencidas, líquidas y exigiblesanteriores a 1 de enero de 2012. Dicha certificación fue emitida y enviada al Ministeriode Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 15 de marzo de 2012.

2º. El artículo 7 del citado Real Decreto Ley establece la obligación de elevar alPleno un Plan de Ajuste, para su aprobación antes del día 31 de marzo de 2012, endonde entre otras cuestiones se recoja una previsión de ingresos corrientes suficientespara financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones deendeudamiento, incluida la que se formalice para atender al pago de las obligacionesincluidas en el certificado de Intervención.

3º. Conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por laque se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y elmodelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero,por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesariospara establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de lasentidades locales, ( BOE Nº 65/2012, de 16 de marzo), se procedió a la elaboración

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por este Ayuntamiento de un plan de ajuste, cuyo contenido consta en el expediente,en el que se recogen una serie de medidas tanto en materia de ingresos como degastos tendentes a conseguir los objetivos previstos en el RDL 4/2012.

4º. Dicho Plan fue informado favorablemente por la Intervención Municipal confecha 27 de marzo y aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en la sesióncelebrada con carácter ordinario el día treinta de marzo de dos mil doce.

5º. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, dependiente dela Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas, valoró favorablemente el plan de ajuste remitido por esteAyuntamiento. En la comunicación de tal valoración se informa que “en consecuencia,esta entidad podrá concertar la operación u operaciones de préstamo a largo plazoprecisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago por las que loscontratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimientoinstrumentado en el Real Decreto-ley 4/2012”. Operación que fue autorizada poracuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con carácterextraordinario el día quince de mayo de dos mil doce, por importe de 24.204.427,98euros y formalizada con las entidades designadas por el ICO con fecha 29 de mayo de2012.

6º. El mecanismo de pago a proveedores preveía una segunda fase a lo largo delos meses de mayo y junio en la que las Entidades locales podrían recibir solicitudes decontratistas para la emisión de certificados individuales y, en el caso de que se hubieranemitido certificados individuales reconociendo la existencia de obligaciones pendientesde pago a cargo de las Entidades locales, sus cuantías se incorporarían en una segundadisposición a la operación de préstamo inicialmente formalizada en mayo.

7º. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, dependientede la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas informa a través de una nota en la Oficina Virtual deEntidades locales que el importe de las obligaciones pendientes de pago que seránabonadas en la segunda fase del mecanismo de financiación para el pago a losproveedores y que podrá ser financiado a través de las operaciones de endeudamientoa largo plazo previstas en el mismo es de 107.445,71 euros. Así mismo informa que “laconcertación de dichas operaciones deberá aprobarse entre los días 10 y 22 de julio,ambos inclusive, por el órgano de la Corporación local que resulte competente segúnla legislación vigente. En ese mismos acuerdo de aprobación se deberá concretar lahabilitación que proceda para la formalización de las operaciones de préstamomencionadas”.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Tesorería Municipal, visto elinforme de Intervención y considerando en los artículos 21.1 f), 22.2 m) y 47.4,l de laLey 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 52.2 del TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veintitrés de susveinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

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Primero.- Aprobar la concertación de una operación de préstamo prevista enel mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales delReal Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, con la entidad o entidades de crédito quesean asignadas por el Instituto de Crédito Oficial, por un importe de 107.445,71 eurosy con arreglo a las condiciones siguientes:

• Tipo de interés: El equivalente al coste de financiación del Tesoro público a losplazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadiráun margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

• Periodo de amortización: 10 años como máximo, siendo los dos primeros decarencia de la amortización del principal.

Segundo.- Facultar a la señora concejal-delegada del Área de Gobernanza yEvaluación, doña Míriam Burgos Rodríguez, para que en nombre y representación delAyuntamiento suscriba el correspondiente contrato de préstamo, conforme a laresolución de la Alcaldía número 310/2011, de 27 de junio.

Tercero.- Notificar este acuerdo a la Secretaría General de CoordinaciónAutonómica y Local, y dar traslado del mismo a servicios municipales competentes.

6º APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUALDEL ARTICULADO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU ENLO RELATIVO AL ARTÍCULO 446 DE CARÁCTER ESTRUCTURAL(EXPTE. 1/2012-URMP).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa deTerritorio y Personas, de fecha 17 de julio de 2012 sobre el expediente que se tramitapara la aprobación inicial de la modificación puntual del articulado de las normasurbanísticas del PGOU en lo relativo al artículo 446, y resultando:

1º. Por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 16 deseptiembre de 2011 se aprobó inicialmente el expediente de modificación puntual delPGOU vigente, en lo relativo a la modificación del articulado de sus NormasUrbanísticas conforme al documento técnico redactado por la Arquitecta Municipal,Jefa de Servicio, de fecha de 6 de septiembre de 2011 y en los términos que constan enel expediente de su razón (Expte. 2/2011-URMP).

2º. Conforme a lo establecido en los artículos 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, sesometió el expediente a información pública por plazo de un mes mediante exposiciónen el tablón de anuncios municipal entre los días 17 de octubre y 25 de noviembre de2011 e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deSevilla nº 247 de 25 de octubre de 2011 y en el Correo de Andalucía el día 27 dediciembre de 2011.

3º. Con carácter previo a la finalización del plazo de información pública, sepresentó con fecha 5 de marzo de 2012 escrito de alegaciones por la fundación

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Centro Español de Solidaridad de Sevilla, Proyecto Hombre, relativas al artículo 446“Zona Arqueológica de Gandul” de las Normas Urbanísticas del PGOU.

4º. Por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 18 de mayode 2012 se aprobó provisionalmente el expediente de modificación puntual del PGOUvigente, desestimándose el escrito de alegaciones presentadas por dicha fundación confecha 5 de marzo de 2012, ya que dado el carácter estructural del artículo 446 y que elresto del contenido de la modificación puntual viene referido a artículos de las NormasUrbanísticas que constituyen ordenación pormenorizada, no resulta procedente suincorporación al expediente que se tramita, debiendo ser, en su caso, objeto de unamodificación puntual independiente habida cuenta de la distribución de competenciaspara la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento contenida en elartículo 31 de la LOUA.

5º. En base a los antecedentes expuestos, se ha redactado por la ArquitectaMunicipal Jefa de Servicio del Departamento de Urbanismo de fecha 3 de julio de 2012,documento relativo a la modificación puntual del artículo 446 de las NormasUrbanísticas del PGOU, al objeto de adecuar el régimen jurídico de los terrenosincluidos en un ámbito en el que consta incoado expediente de declaración de zonaarqueológica como Bien de Interés Cultural a la vigente Ley 14/2007, de 26 denoviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, siendo más conveniente que desdela normativa del PGOU se contenga una remisión al régimen jurídico establecido en lacitada Ley o en aquélla que en su momento resulte de aplicación. De otra, constainforme favorable del Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 12 dejulio de 2012

Visto todo lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veintitrésde sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y con los dieciséisvotos a favor de los señores concejales de los grupos municipales Socialista (13),Andalucista (2), y de IULV-CA (1), y la abstención de los señores concejales del grupomunicipal Popular (7), por mayoría absoluta, y, por tanto, con el quórum legalmenteexigido, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la referida modificación puntual del artículo446 de las Normas Urbanísticas del PGOU, conforme al documento redactado por laArquitecta Municipal Jefa de Servicio del Departamento de Urbanismo de fecha 3 dejulio de 2012 (Expte. 000001/2012-URMP).

Segundo.- Someter a información pública el expediente por el plazo de unmes mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, tablón deedictos municipales y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, aefecto de que durante el expresado plazo puedan formularse alegaciones al mismo, deconformidad con lo establecido en los artículos 32.1 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero.- Notificar este acuerdo a los organismos y entidades que acontinuación se relacionan a los efectos previstos en la regla 2ª del artículo 32.1 de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, y normativa sectorial aplicable, remitiendo un

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ejemplar del documento de Modificación del PGOU correctamente diligenciado, alobjeto de requerir:

o Informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura yDeporte.

Cuarto.- Suspender el otorgamiento de todo tipo de aprobaciones,autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevasdeterminaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanísticovigente, por un período de dos años.

7º APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PERI DE LA UE 41 (EXPTE3/2010-URPE).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Territorioy Personas, de fecha 17 de julio de 2012 sobre el expediente que se tramita para laaprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de ejecución nº41 “Almacén El Rancho”, y resultando:

1º. En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 11 de febrero de20011 fue aprobado inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior de la U.E. 41ALMACEN EL RANCHO, que afecta únicamente a las parcelas D1, E1, D2 , E2 y J4incluidas en dicho ámbito, promovido por la entidad AREAS DE CONSTRUCCIONY PROMOCION LEVEL SL. Tras el correspondiente trámite de información pública,fue aprobado provisionalmente por el mismo órgano municipal en sesión celebrada eldía 4 de noviembre de 2011. La Delegación Provincial de la Consejería de ObrasPúblicas y Vivienda, competente en materia urbanística, emite, con fecha 27 de marzode 2012, informe favorable sobre el citado Plan Especial de Reforma Interior,entendiendo que hay un error a subsanar en el documento de la memoria deldocumento.

2º. Con fecha 9 de julio de 2012 se presenta por parte de la entidad promotoradel expediente, 3 ejemplares visados por el COAS (12 / 002064T003) del documentodel Plan Especial de Reforma Interior de la UE 41, que recoge la corrección de lasdeficiencias advertidas en el informe urbanístico que sirvió de base a la aprobaciónprovisional de fecha 31 de octubre de 2011, así como las indicadas en el informeemitido por la Delegación Provincial. Así lo confirma el informe emitido por losServicios Técnicos Municipales de fecha 11 de julio de 2012.

3º. Consta presentada con fecha 12 de junio de 2012, la garantíacorrespondiente al 6% del coste que resulta para la implantación de los servicios yejecución de las obras de urbanización pendientes - ejecución de la zona verde J4-,conforme al artículo 46c del Reglamento de Planeamiento, mediante el depósito en latesorería Municipal del aval bancario correspondiente.

En consecuencia con lo anterior, a la vista de los informes que obran en elexpediente y considerando las disposiciones legales vigentes indicadas en los mismos,el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veintitrés de sus veinticinco miembrosde derecho, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

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Primero.- Aprobar definitivamente el referido Plan Especial de ReformaInterior de la unidad de ejecución nº 41, “U.E. 41 ALMACEN EL RANCHO” ,promovido por la entidad AREAS DE CONSTRUCCION Y PROMOCION LEVEL SL,conforme al documento visado por el COAS con el nº12 / 002064T00, presentado portriplicado el 9 de julio de 2012, redactado por los arquitectos don Manuel Bermudo ydon Juan Cantero (Expte. 03/2010-URPE).

Segundo.- Anotar este acuerdo en el Registro Municipal de PlaneamientoUrbanístico, conforme a lo establecido en el art. 40 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero.- Publicar este acuerdo junto con las Ordenanzas reguladoras delcitado Plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, conforme a lo dispuesto en elart. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.- Notificar este acuerdo a los propietarios afectados.

Quinto.- Remitir a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente unejemplar del Plan Especial de Reforma Interior aprobado, conforme a lo dispuesto enlos artículos 38 y 40 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

8º RESTAURACIÓN DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO POREJECUCIÓN DE ACTUACIONES SIN AJUSTARSE A LA LICENCIACONCEDIDA EN PLAZA *** (EXPTE. ***).- NOTA: Este acuerdo contienedatos de carácter personal objeto de protección, por lo que su contenido se omite encumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datosde Carácter Personal. El acta íntegra, con reproducción de dicho acuerdo, aquíomitido, se expone en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento hasta un mes desdesu aprobación por el Pleno de la Corporación.

9º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS JUNTO A LACARRETERA ALCALÁ DE GUADAÍRA-UTRERA C-432, KM. 160,6(EXPTE. 000071/2011-URPL).- Dada cuenta del dictamen de la ComisiónInformativa de Territorio y Personas, de fecha 17 de julio de 2012, sobre el expedientede protección de la legalidad urbanística para la restauración del orden jurídicoperturbado mediante la reposición a su estado originario de la situación física alteradaemplazada en terrenos situados junto a la carretera Alcalá de Guadaíra-Utrera, C-432,Km. 160,6, y resultando:

1.- Mediante Resolución nº 344/2011-U, de 7 de octubre, del Área deTerritorio y Personas, se acordó incoar a la entidad Cepsa Estaciones de Servicio S.A.-en su condición de titular de los terrenos- y don Raúl Palmero Domínguez -en su

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condición de promotor la actuación-, expediente de protección de la legalidadurbanística conforme a los artículos 182 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 dediciembre, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA) y losartículos 45 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística de la ComunidadAutónoma de Andalucía (en adelante RDUA), advirtiéndose que se trata deactuaciones que se están ejecutando sin contar con la preceptiva licencia en terrenossituados junto a la carretera Alcalá de Guadaíra-Utrera, C-432, Km. 160,6, cuyareferencia catastral es 001600100TG43B0001YT, finca registral nº 28.967, siendoincompatibles con la ordenación urbanística y, en consecuencia, de la necesidad dereposición de la realidad física alterada al no ser susceptibles de legalización, todo ello,sin perjuicio del procedimiento sancionador que se inicie por infracción urbanística.Asimismo, se ordenó la suspensión de las obras, cese de los actos o usos en curso deejecución, realización y desarrollo (Expediente 000071/2011-URPL).

Según el informe evacuado por el Arquitecto Técnico de la Sección deDisciplina Urbanística de fecha 1 de agosto de 2011 y que ha servido de base para laResolución de la incoación del expediente -ratificado con fecha 29 de junio de 2012-,las actuaciones que se están ejecutando consisten en:

• Ejecución de construcción en los terrenos de la estación de servicio de unos 5x4metros, con fábrica de ladrillo.

Asimismo, en el informe técnico municipal de fecha 1 de agosto de 2011, seindica que el PGOU vigente clasifica los terrenos de referencia como Suelo NoUrbanizable de Carácter Natural o Rural siendo que las actuaciones descritas no soncompatibles con el planeamiento urbanístico vigente y, por lo tanto, no pueden serobjeto de legalización, al contravenir el artículo 120.1 del PGOU, “Condiciones de laedificación vinculada a las actuaciones de carácter infraestructural”, dado que la superficiede 1.598 m² es inferior a la mínima exigida -2.000 m²-, por lo que no se podráimplantar construcción alguna.

Por tanto, las actuaciones que se están ejecutando son No Legalizables,procediendo la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, lo queimplica la demolición de lo ilegalmente ejecutado.

2.- Consta en el expediente la notificación individual a la entidad CepsaEstaciones de Servicio S.A. y don Raúl Palmero Domínguez, así como la notificación dela orden de suspensión en el lugar de las actuaciones.

Transcurrido el período de audiencia, consta incorporado al expediente escritode alegaciones presentado con fecha 8 de noviembre de 2011 -número de registro deentrada 36.928- por don Eduardo García Rodríguez en nombre y representación de laentidad Cepsa Estaciones de Servicio S.A., pudiendo resumirse del modo que sigue:

a) Manifiesta que la entidad es propietaria de la Estación de Servicio, sin embargo,ésta ha sido arrendada a la entidad E y M INTERTRADE S.L., encargándose de sugestión y explotación. En consecuencia, sólo contra la entidad arrendataria procedeseguir las actuaciones del presente expediente.

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b) Manifiesta que la entidad no tenía conocimiento de la realización de la construcciónreferida en la Resolución de incoación, no habiendo prestado el consentimientopara su realización. Asimismo, pone de manifiesto que se reserva el derecho aemprender acciones legales contra la entidad responsable de las actuaciones.

c) En consecuencia, solicita que se le exima de toda responsabilidad del presenteexpediente, toda vez que es mera propietaria de la Estación de Servicios.

d) Solicita que se practique prueba documental consistente en dar traslado a esaentidad del Informe de Inspección Municipal, informe del Arquitecto de la Secciónde Disciplina Urbanística de fecha 1 de agosto e informe del Servicio Jurídico delDepartamento de Urbanismo de fecha 15 de septiembre de 2011.

3.- En cumplimiento del artículo 49.1 del RDUA consta en el expedienteinforme del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 29 dejunio de 2012, ratificándose íntegramente en el contenido de su informe emitido defecha 1 de agosto de 2011 y que sirvió de base para la Resolución de incoación delexpediente. Asimismo, consta informe jurídico emitido por el Servicio Jurídico delDepartamento de Urbanismo de fecha 6 de julio de 2012, favorable a la desestimacióníntegra de las alegaciones presentadas conforme a los argumentos en él expuestos, a ladenegación de práctica de la prueba documental solicitada y, finalmente, favorable a laordenación de la restauración del orden jurídico perturbado mediante la reposición asu estado originario de la situación física alterada, en los términos y plazos conferidosen los informes técnicos citados anteriormente.

En base a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veintitrésde sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas con fecha 8 denoviembre de 2011 -número de registro de entrada 36.928- por don Eduardo GarcíaRodríguez en nombre y representación de la entidad Cepsa Estaciones de ServicioS.A., así como denegar la práctica de la prueba documental solicitada, todo ello, deconformidad con los fundamentos expuestos en el informe del Arquitecto Técnico dela Sección de Disciplina Urbanística de fecha 29 de junio de 2012 y en el informe delServicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 6 de julio de 2012

Segundo.- Ordenar a la entidad Cepsa Estaciones de Servicio S.A. -en sucondición de titular de los terrenos- y don Raúl Palmero Domínguez -en su condiciónde promotor la actuación-, la restauración del orden jurídico perturbado mediante lareposición a su estado originario de la situación física alterada emplazada en terrenossituados junto a la carretera Alcalá de Guadaíra-Utrera, C-432, Km. 160,6, cuyareferencia catastral es 001600100TG43B0001YT, finca registral nº 28.967, lo queimplica según el informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Sección de DisciplinaUrbanística de fecha 1 de agosto de 2011, ratificado posteriormente por éste confecha 29 de junio de 2012, la demolición de lo ilegalmente realizado. El plazo para elcomienzo se establece en diez (10) días y el plazo para la ejecución de las mismas dequince (15) días.

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Tercero.- Advertir a los interesados que de acuerdo con lo dispuesto por losartículos 184.2 de la LOUA y 50.1 del RDUA, transcurrido el plazo concedido en elacuerdo segundo para el cumplimiento voluntario de la restitución de la finca a suestado originario, en cualquier momento se podrá llevar a cabo por este Ayuntamientosu ejecución subsidiaria a costa de los interesados. A tales efectos se le indica quesegún informe emitido por el Arquitecto Técnico de la Sección de DisciplinaUrbanística de fecha 1 de agosto de 2011 y ratificado posteriormente por éste confecha 29 de junio de 2012, el presupuesto estimativo de la restitución asciende a4.018,82 euros.

Conforme a lo anterior, advertir que en el caso de que fuera necesario, previorequerimiento a los interesados, se procederá al desalojo de la construcción oedificación en el día indicado por el órgano actuante conforme establece el artículo50.2 del RDUA. Este deber, incluye el de retirar cuantos bienes muebles y semovientesse hallen en el inmueble objeto de la medida de reposición de la realidad física alterada,teniendo, de lo contrario, los mismos el carácter de bienes abandonados a los efectosde proceder a la ejecución de la resolución sin mayores dilaciones.

En este caso se adoptarán las medidas pertinentes en orden al cumplimiento delacuerdo de restauración de la situación física perturbada, recabándose la autorizaciónjudicial en su caso procedente para la entrada en domicilio por entenderse denegado elacceso en el caso de que no constare autorización expresa, así como el auxilio de laPolicía Local y de las Fuerzas de Seguridad del Estado en el caso de que se estimaranecesario.

Cuarto.- Advertir que de acuerdo con los artículos 184.1 de la LOUA y 50.1del RDUA, el incumplimiento de las órdenes de reposición de la realidad física a suestado anterior dará lugar, mientras dure, a la imposición de hasta doce multascoercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del 10%del valor de las obras realizadas y en todo caso como mínimo de 600 euros. En todocaso, transcurrido el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva se procederá a laejecución subsidiaria.

Asimismo informar que conforme disponen los artículos 183.4 de la LOUA y50.4 del RDUA, si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por símismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la correspondienteresolución, tendrán derecho a la reducción en un 50% de la multa que deba imponerseo se haya impuesto en el procedimiento sancionador, o a la devolución del importecorrespondiente de la que ya hubieran satisfecho, o en su caso a la minoración oextinción de las sanciones accesorias referidas en el artículo 209 de la LOUA.

Quinto.- Dar traslado de este acuerdo al Ministerio Fiscal, a los efectosprevistos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, TextoRefundido de la Ley de Suelo y el artículo 37.3 del RDUA.

Sexto.- Solicitar al Registro de la Propiedad que haga constar mediante notamarginal la terminación del presente expediente, conforme a lo previsto por losartículos 177.1 j) de la LOUA, 28.1 k) y 50.3 del RDUA y 63 del R.D. 1093/1997, de 4

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de julio, respecto de la finca registral nº 28.967, inscrita en el Registro de la Propiedadde Alcalá de Guadaíra.

Séptimo.- Notificar este acuerdo a la entidad Cepsa Estaciones de ServicioS.A. y don Raúl Palmero Domínguez, adjuntándoseles el informe del ArquitectoTécnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 29 de junio de 2012 y elinforme del Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 6 de julio de2012, así como al servicio de Inspección y Policía Local en su caso.

10º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS JUNTO A LACARRETERA ***, PARAJE DENOMINADO *** (EXPTE. ***).- NOTA: Esteacuerdo contiene datos de carácter personal objeto de protección, por lo que sucontenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, con reproducción dedicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anuncios de este Ayuntamientohasta un mes desde su aprobación por el Pleno de la Corporación.

11º EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADURBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CON LAPRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS EN LAPARCELACIÓN CONOCIDA COMO *** (EXPTE. ***).- NOTA: Esteacuerdo contiene datos de carácter personal objeto de protección, por lo que sucontenido se omite en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal. El acta íntegra, con reproducción dedicho acuerdo, aquí omitido, se expone en el tablón de anuncios de este Ayuntamientohasta un mes desde su aprobación por el Pleno de la Corporación.

12º RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOPOR LA ENTIDAD TRANSMOV CEDOL S.L. CONTRA EL ACUERDODEL PLENO DE 20 DE ABRIL DE 2012 RELATIVO AL EXPEDIENTE DEPROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA POR ACTUACIONESSIN CONTAR CON LA PRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOSSITUADOS JUNTO A CARRETERA A-376 -SEVILLA-UTRERA- KM. 10(EXPTE. 37/2011-URPL).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa deTerritorio y Personas, de fecha 17 de julio de 2012 sobre el expediente que se tramitapara resolver el recurso potestativo de reposición interpuesto por Transmov CedolS.L. contra acuerdo del Pleno de 20 de abril de 2012 relativo al expediente deprotección de la legalidad urbanística por actuaciones sin contar con la preceptivalicencia en terrenos situados junta a la carretera A-376 Sevilla-Utrera km 10, yresultando:

1º. El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con carácter ordinario el día20 de abril de 2012, acordó ordenar a la entidad Transmov Cedol S.L. -en calidad de

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promotor de la actuación- y a don Francisco Navarro Callejas -en calidad depropietario de los terrenos-, la restauración del orden jurídico perturbado mediante lareposición a su estado originario de la situación física alterada emplazada en terrenossituados junto a Ctra. A-376 (Sevilla-Utrera), en la izquierda sentido Sevilla Km. 10,correspondiente a la parcela 11 del polígono 38 de Alcalá de Guadaíra, cuya referenciacatastral es 41004A038000110000I, estableciéndose para la restitución de loilegalmente realizado un plazo de 15 días y para la ejecución un plazo de 30 días.

2º. Contra el referido acuerdo, con fecha 18 de junio de 2012 -número deregistro de entrada 21.940, si bien con anterioridad tuvo entrada en el registro de laConsejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de fecha 8 de junio de 2012,don Francisco Bellido Fernández en nombre y representación de la entidad TransmovCedol S.L presenta escrito de interposición de recurso potestativo de reposición,pudiendo resumirse las alegaciones del modo que sigue:

♦ Manifiesta la caducidad del expediente, al haber transcurrido el plazo máximo de unaño de la notificación de la resolución desde la fecha de su iniciación, por lo quesolicita la anulación de la resolución recurrida.

En consecuencia con lo anterior, y considerando:

I.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), los actosobjetos de los recursos administrativos son, entre otros, las resoluciones,entendiéndose por tales las que pone fin al procedimiento administrativo, que deberácontener los requisitos establecidos en el artículo 89 de la citada Ley.

Por su parte el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, disponeque los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán serrecurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubieradictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

A este respecto el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local dispone que contra los actos y acuerdos de las Entidadeslocales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer lasacciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstanteinterponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, estableciendo elpárrafo 2º de dicho artículo que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones delPleno.

Por lo tanto, el acto es susceptible de ser impugnado a través del recursopotestativo de reposición al ser una resolución, y poner fin a la vía administrativa, talcomo determina el artículo 116, en relación con el artículo 107.1 y 109 c) de la Ley30/1992, de 26 de noviembre y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local.

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II. Legitimación.- El recurso potestativo de reposición ha sido presentado encalidad de interesado-recurrente en los términos dispuestos por el artículo 31 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre.

III. Plazos.- El recurso potestativo de reposición se ha formulado fuera del plazoconcedido al efecto conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre. No obstante, procede admitir la actuación de éste, produciendo susefectos legales, habida cuenta que no se ha producido resolución o acto administrativoposterior al recurrido ya que con su análisis, a priori, no se producen perjuicios aterceros.

IV.- Órgano para resolver.- De conformidad con el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, es el Ayuntamiento Pleno el órgano competente pararesolver el citado recurso de reposición.

V.- Fondo del asunto:

A tal efecto, consta en el expediente informe del Servicio Jurídico delDepartamento de Urbanismo de fecha 6 de julio de 2012, informándosefavorablemente la desestimación íntegra del recurso potestativo de reposicióninterpuesto. De dicho informe, resulta que:

Respecto a la caducidad del procedimiento, el plazo máximo en el que debenotificarse la resolución expresa es de un año a contar de la fecha de incoación, sinque a estos efectos se computen las dilaciones o suspensiones del procedimiento quesean imputables al presunto responsable, todo ello conforme dispone el artículo 45.2del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de laComunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA).

No obstante, la Resolución de incoación del presente expediente de fecha 21de marzo de 2011 advierte que se trata de actuaciones que se están llevando a cabosin contar con la preceptiva licencia, siendo susceptibles de legalización al sercompatibles con la ordenación urbanística, por lo que acordó requerir a la entidadrecurrente para que instase la legalización conforme a lo dispuesto en el artículo 47 delRDUA.

En el segundo párrafo del artículo 47.2 del RDUA, se señala que si el interesadoinstare la legalización se suspenderá la tramitación del procedimiento de protecciónde la legalidad urbanística hasta la resolución del procedimiento de legalización previstoen el artículo 48 del citado texto legal. En el mismo sentido, el artículo 48.2 delRDUA, establece que el inicio del procedimiento de legalización producirá lasuspensión del plazo establecido en el artículo 45.2 del RDUA hasta tanto sea dictadala resolución otorgando o denegando la licencia, reanudándose entonces el plazomáximo para notificar la resolución del procedimiento de restablecimiento del ordenjurídico perturbado.

Con relación a lo anterior a fin de que las actuaciones fueran legalizadas, constaexpediente de licencia nº 130/2011-UROM, tramitado a instancia de la entidad

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recurrente de fecha 10 de junio de 2011, dictándose su resolución por acuerdo de laJunta de Gobierno Local de 2 de marzo de 2012, por la que se denegó la licenciasolicitada.

Por tanto, el presente expediente ha estado suspendido (desde el día 10 dejunio de 2011 hasta el día 1 de marzo de 2012) conforme a lo establecido en losartículos 47.2 y 48.2 del RDUA, cuya reanudación se produjo en todo caso con fecha2 de marzo de 2012, cuando se acordó por la Junta de Gobierno Local la denegaciónde la licencia solicitada (Expte. 130/2011-UROM), por lo que no se ha producido lacaducidad del expediente de protección de la legalidad urbanística, ya que no hatranscurrido el plazo del año previsto en el artículo 45.2 del RDUA, no pudiéndosecomputar el tiempo que ha estado suspendido el procedimiento como consecuenciade la legalización soliticada por la entidad recurrente.

En base a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veintitrésde sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda:

Primero.- Desestimar íntegramente el referido recurso potestativo dereposición interpuesto por don Francisco Bellido Fernández en nombre yrepresentación de la entidad Transmov Cedol S.L.con fecha 18 de junio de 2012 -número de registro de entrada 21.940-, contra el acuerdo del Pleno de 20 de abril de2012 relativo al expediente de protección de la legalidad urbanística por actuacionessin contar con la preceptiva licencia en terrenos situados junto a Ctra. A-376 (Sevilla-Utrera), en la izquierda sentido Sevilla Km. 10, correspondiente a la parcela 11 delpolígono 38 de Alcalá de Guadaíra, cuya referencia catastral es 41004A038000110000I(Expte. 37/2011-URPL), todo ello de conformidad con los fundamentos expuestos enel informe del Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 6 de julio de2012.

Segundo.- Notificar este acuerdo a la recurrente, debiéndosele adjuntar elinforme del Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 6 de julio de2012.

13º RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN INTERPUESTOPOR LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES EL ARENAL(UPRODEA) CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DE 20 DE ABRIL DE2012 RELATIVO AL EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN DE LALEGALIDAD URBANÍSTICA POR ACTUACIONES SIN CONTAR CONLA PRECEPTIVA LICENCIA EN TERRENOS SITUADOS ENURBANIZACIÓN PINOS DEL NEVERO 2ª FASE, CALLE 9, PARCELA 9(EXPTE. 79/2011-URPL).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa deTerritorio y Personas, de fecha 17 de julio de 2012 sobre el expediente que se tramitapara resolver el recurso potestativo de reposición interpuesto por la asociaciónprotectora de animales El Arenal (UPRODEA), contra el acuerdo del Pleno de 20 deabril de 2012 relativo al expediente de protección de la legalidad urbanística por

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actuaciones sin contar con la preceptiva licencia en terrenos situados en UrbanizaciónPinos del Nevero 2ª Fase, calle 9, parcela 9, y resultando:

1º. El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con carácter ordinario el día20 de abril de 2012, acordó ordenar a la Asociación Protectora de Animales el Arenaly doña Patrocinio Mejías Alonso, la restauración del orden jurídico perturbadomediante la reposición a su estado originario de la situación física alterada emplazadaen terrenos situados en Urbanización Pinos del Nevero 2ª Fase, calle 9, parcela 9, cuyareferencia catastral es 4702001TG4340S0001HJ, estableciéndose para el comienzo dela demolición de lo ilegalmente ejecutado y el cese de la actividad un plazo de 30 días ypara la ejecución un plazo de 15 días.

2º. Contra el referido acuerdo, con fecha 24 de mayo de 2012 -número deregistro de entrada 19.017-, doña Patrocinio Mejías Alonso en nombre yrepresentación de la Asociación Protectora de Animales el Arenal (UPRODEA)presenta escrito de interposición de recurso potestativo de reposición, pudiendoresumirse las alegaciones del modo que sigue:

♦ Manifiesta la compatibilidad de las actuaciones objeto del procedimiento con elrégimen urbanístico de los terrenos.

♦ Manifiesta que ha transcurrido los plazos para el ejercicio de las acciones para elejercicio de las facultades para la protección de la legalidad urbanística -sic-, al estarrealizadas con anterioridad a la fecha de 2 de noviembre de 2006.

♦ En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la Resolución recurrida,procediéndose al archivo de las actuaciones.

En consecuencia con lo anterior, y considerando:

I.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), los actosobjetos de los recursos administrativos son, entre otros, las resoluciones,entendiéndose por tales las que pone fin al procedimiento administrativo, que deberácontener los requisitos establecidos en el artículo 89 de la citada Ley.

Por su parte el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, disponeque los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán serrecurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubieradictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

A este respecto el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local dispone que contra los actos y acuerdos de las Entidadeslocales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer lasacciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstanteinterponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, estableciendo elpárrafo 2º de dicho artículo que ponen fin a la vía administrativa las resoluciones delPleno.

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Por lo tanto, el acto es susceptible de ser impugnado a través del recursopotestativo de reposición al ser una resolución, y poner fin a la vía administrativa, talcomo determina el artículo 116, en relación con el artículo 107.1 y 109 c) de la Ley30/1992, de 26 de noviembre y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local.

II. Legitimación.- El recurso potestativo de reposición ha sido presentado encalidad de interesado-recurrente en los términos dispuestos por el artículo 31 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre.

III. Plazos.- El recurso potestativo de reposición se ha formulado dentro delplazo concedido al efecto conforme a lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre.

IV.- Órgano para resolver.- De conformidad con el artículo 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, es el Ayuntamiento Pleno el órgano competente pararesolver el citado recurso de reposición.

V.- Fondo del asunto:

A tal efecto, consta en el expediente informe del Arquitecto Técnico de laSección de Disciplina Urbanística de fecha 6 de junio de 2012 e informe del ServicioJurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 20 de junio de 2012, informándosefavorablemente en ambos, la desestimación íntegra del recurso potestativo dereposición interpuesto. De dichos informes, resulta que:

Respecto a la compatibilidad de las actuaciones objeto del procedimiento con elrégimen urbanístico de los terrenos, debe indicarse que el informe técnico de fecha 6de junio de 2012 desvirtúa el argumento utilizado de contrario, ratificándose,asimismo, en su informe anterior de fecha 31 de octubre de 2011 que sirvió de basepara la Resolución de incoación del expediente, siendo el uso y las obras ejecutadasincompatibles con la ordenación urbanística vigente al contravenir lo dispuesto en losartículos 112 y 113 del PGOU.

Respecto a que han transcurrido los plazos para el ejercicio de acciones para elejercicio de las facultades para la protección de la legalidad urbanística, debe indicarseque el informe técnico de fecha 6 de junio de 2012 desvirtúa el argumento utilizado decontrario justificando que la antigüedad de las mismas es inferior a cuatro años,señalando que no se aporta ningún tipo de documentación que acredite el transcursodel plazo para el ejercicio de la protección de la legalidad.

Debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 delDecreto 60/2010, de 16 de marzo, Reglamento de Disciplina Urbanística de laComunidad Autónoma de Andalucía, la carga de la prueba de la terminación de lasobras sin contar con la preceptiva licencia corresponderá al titular de las obras quien,en su caso, deberá desvirtuar las conclusiones que resulten de las comprobacionesrealizadas por los servicios técnicos correspondientes.

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En todo caso, respecto a la actividad de perrera ha de considerarse la doctrinajurisprudencial consolidada que impide apreciar la caducidad de la acción por sucarácter continuado (por ejemplo cabe citar sentencias del Tribunal Supremo de fechas29 de enero de 1990, 22 de enero de 1992, 5 de febrero y 21 de septiembre de 1998,así como sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 10 dediciembre de 2003, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30de abril de 2009).

En base a lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veintitrésde sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y con los veintidósvotos a favor de los señores concejales de los grupos municipales Socialista (13),Popular (7), y Andalucista (2), y la abstención del señor concejal del grupo municipal deIULV-CA (1), por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Desestimar íntegramente el referido recurso potestativo dereposición interpuesto por doña Patrocinio Mejías Alonso en nombre yrepresentación de la Asociación Protectora de Animales el Arenal (UPRODEA) confecha 24 de mayo de 2012 -número de registro de entrada 19.017-, contra el acuerdodel Pleno de 20 de abril de 2012 relativo al expediente de protección de la legalidadurbanística por actuaciones sin contar con la preceptiva licencia en terrenos situadosen Urbanización Pinos del Nevero 2ª Fase, calle 9, parcela 9, cuya referencia catastrales 4702001TG4340S0001HJ (Expte. 79/2011-URPL), todo ello de conformidad con losfundamentos expuestos en el informe del Arquitecto Técnico de la Sección deDisciplina Urbanística de fecha 6 de junio de 2012 y en el informe del Servicio Jurídicodel Departamento de Urbanismo de fecha 20 de junio de 2012.

Segundo.- Notificar este acuerdo a la recurrente, debiéndosele adjuntar elinforme del Arquitecto Técnico de la Sección de Disciplina Urbanística de fecha 6 dejunio de 2012 y el informe del Servicio Jurídico del Departamento de Urbanismo defecha 20 de junio de 2012.

14º PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN DE BASESREGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONDESTINO A LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS.- Dadacuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 17de julio de 2012 sobre el expediente que se tramita para aprobar las bases reguladorasde la concesión de subvenciones con destino a la organización de eventos deportivos,y resultando:

1º. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conceptúa lasubvención como toda disposición dineraria realizada por cualquiera de lasAdministraciones Públicas a favor de personas públicas o privadas, y que cumplan lossiguientes requisitos:

1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

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2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, laejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de uncomportamiento singular, o la concurrencia de una situación, debiendo elbeneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieranestablecido.

3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto elfomento de una actividad de utilidad pública, interés social, de promoción de unafinalidad pública.

2º. Esta norma ha sido desarrollada, en el ámbito de esta entidad local por laOrdenanza municipal, publicada en el BOP nº 128/05 de 6 de junio, que establece lanormativa general de concesión de subvenciones o ayudas por este Ayuntamiento apersonas o entidades, públicas o privadas, que reúnan los requisitos en cada casoexigidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley General deSubvenciones.

3º. A tales efectos, por la Delegación de Deportes se han elaborado las basesreguladoras para la concesión subvenciones con destino a la organización de eventosdeportivos, cuyos objetivos son:

A) Potenciar los eventos deportivos que las entidades puedan promover, organizaro desarrollar en beneficio de la ciudad.

B) Estimular la participación ciudadana y su corresponsabilidad en los asuntos deinterés público local y deportivo.

4º. El análisis de la práctica de estos años anteriores en relación con unaconvocatoria anual para subvencionar las actividades de las entidades deportivas lleva ala necesidad de introducir mejoras para incrementar su eficacia y eficiencia, así comosu concordancia con el espíritu de la Ley de Subvenciones y con la nueva políticadeportiva municipal. A lo largo de los últimos años se ha ido desvirtuando el conceptoy la trascendencia de los eventos deportivos que han requerido ayuda municipal, por loque el volumen de las subvenciones se ha diluido en una variedad de acontecimientosirrelevantes en detrimento de un mejor y eficiente apoyo a otros eventos que seconsideran de mayor trascendencia.

5º. Asimismo, se constata que es preferible planificar anualmente cuáles van aser los eventos en los que el Ayuntamiento va a participar, en lugar de subvencionareventos ya celebrados, entre los que hay que repartir el crédito previsto para dichassubvenciones. De esta forma, las propias entidades pueden saber, antes de lacelebración del evento, cuál va a ser la ayuda municipal que van a recibir.

6º. Por otro lado, el recurso a la concesión de determinadas subvenciones sinconvocatoria previa, aunque se justifique su no concurrencia y su especificidad puedecanalizarse con otros modelos que permitan una mayor transparencia y flexibilidad.Por ello, las citadas bases persiguen implementar lo previsto en el artículo 59 de la Ley38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la convocatoriaabierta como una fórmula que se adapta mejor a la naturaleza del funcionamiento de

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las entidades deportivas, permitiendo conceder varias resoluciones a lo largo del añoen función de las solicitudes presentadas.

En consecuencia con lo anterior y considerando lo preceptuado en los artículos22 la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 3, 5.1, 9 y 17de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II dela Ordenanza Municipal de Concesión de Subvenciones, el Pleno del Ayuntamiento conla asistencia de veintitrés de sus veinticinco miembros de derecho, en votaciónordinaria y con los dieciséis votos a favor de los señores concejales de los gruposmunicipales Socialista (13), Andalucista (2) y de IULV-CA (1), y la abstención de losseñores concejales del grupo municipal Popular (7), por mayoría absoluta, acuerda:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvencionescon destino a la organización de eventos deportivos, conforme al texto que consta enel expediente de su razón.

Segundo.- Proceder a la publicación de las citadas bases en el Boletín Oficialde la Provincia y dar traslado de este acuerdo a la Delegación Municipal de Deportes.

15º TOMA DE CONOCIMIENTO DEL ACTA DE RECEPCIÓN DELAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA U.E. 55 “ABORGASE” DELPGOU DE ALCALÁ DE GUADAÍRA (EXPTE. 5/2006-SURO).- Por lapresidencia se da cuenta del acta de recepción de las obras de urbanización de la U.E.55 “Aborgase” del PGOU de Alcalá de Guadaíra, cuyo tenor literal es el siguiente:

“ACTA DE RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA U.E. 55“ABORGASE” DEL PGOU DE ALCALÁ DE GUADAÍRA.

PROMOTOR: TEGNER, S.L

EXPTE: 16-P/01 (Proyecto de urbanización)EXPTE: 000005/2006-SURO (Recepción de obras de urbanización)

En Alcalá de Guadaíra, a 11 de abril de 2012.

R E U N I D O S:

De una parte D. Pedro Caraballo Bello, en su condición de Director Gerente de lacompañía TEGNER, S.L, con CIF n.º B-41577545 (entidad absorbente de ABONOSORGÁNICOS IBÉRICOS S.A.,) promotora de la UE 55 como propietaria única de la totalidadde los terrenos.

De otra D. Rafael Chacón Sánchez, Concejal Delegado del Área del Territorio yPersonas, D. Álvaro Mingorance Gómez, Gerente de la Gerencia Municipal de ServiciosUrbanos, al objeto de Proceder al levantamiento del ACTA DE RECEPCIÓN de las obras deurbanización de la citada actuación.

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Todos los comparecientes tienen acreditada la representación con la que actúan en elexpediente de su razón.

Habiendo finalizado las obras de urbanización, se ha solicitado por la entidadpromotora su recepción, habiéndose aportado toda la documentación necesaria exigida por elartículo 6 de la Ordenanza Municipal.

A tal fin, personados en la urbanización y a la vista del expediente de tramitación dela actuación, por los asistentes se comprueba que las obras de urbanización han sidoejecutadas de acuerdo con el proyecto de urbanización aprobado, estando los distintosservicios urbanísticos en funcionamiento y conectados a las redes municipales y empresassuministradoras. El estado de conservación es bueno.

En razón de lo anterior, se dan por recepcionadas las obras de urbanización de la U.E55 “ABORGASE” del P.G.O.U. de Alcalá de Guadaíra, cuya conservación y mantenimientodesde el día de la fecha corresponderá a la Entidad de Conservación “San Rafael”, constituidaal efecto e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la provincia deSevilla en el folio 47 del Libro I de la sección 3ª, nº de orden 24.

En el día de hoy comienza igualmente el cómputo de un año de garantía a que serefiere el artículo 4 de la Ordenanza Municipal, transcurrido el cual podrá solicitarse ladevolución de los avales depositados en garantía de la correcta ejecución de las obras deurbanización.

De conformidad con lo previsto en el artículo 55.10 de las normas urbanísticas delP.G.O.U vigente, la presente Acta será elevada al Ayuntamiento Pleno para su toma de razón.

Y para que así conste y surta efectos donde proceda, se firma el presente ACTA DERECEPCIÓN, en el lugar y fechas indicados y por las partes relacionadas.”

Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento quedó debidamente enterado.

16º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBREACCESO A LOS POLÍGONOS LOS PALILLOS Y LA RED.- Llegado estepunto el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de veintitrés de sus veinticincomiembros de derecho, acuerda dejar el asunto sobre la mesa al objeto de ser tratadoen esta misma sesión plenaria, antes del punto de ruegos y preguntas, como moción deurgencia de todos los grupos municipales.

17º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBREDEFENSA DE LA MINERÍA.- Dada cuenta de la propuesta a que se refiere estepunto, que ha sido dictaminada por la Comisión Informativa de Territorio y Personas,de fecha 17 de julio de 2012, que copiada literalmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Ante la grave situación que se está produciendo a causa de los recortes del Gobiernoen el sector de la minería, el grupo municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria porAndalucía en Alcalá de Guadaíra, quiere hacer partícipe de su preocupación a los miembrosde esta corporación para que expresen su solidaridad y pidan una solución al conflicto,solicitando que las ayudas al sector sean respetadas.

A día de hoy, las cuencas mineras continúan la lucha por su supervivencia mientrassigue la huelga indefinida del carbón., incluso, algunos senadores del Partido Popular en laszonas afectadas se están cuestionando el apoyo a su propio partido en este tema, pues losrecortes del Gobierno ponen en peligro la subsistencia de alrededor de 8.000 mineros yamenazan 30.000 puestos de trabajo.

Izquierda Unida pide que se cumpla con las partidas presupuestarias que contemplaen Plan General de la minería 2006-2012 evitando el cierre a las explotaciones mineras y quese nacionalice la minería del carbón como una de las salidas a la grave situación que atraviesael sector.

Izquierda Unida expresa su defensa de la producción estratégica del carbón quepermita no ser dependiente de la producción energética, así como mantener los puestos detrabajo en las cuencas que están siendo abandonadas por los gobiernos central y autonómicoy, por ello, continuaremos dando nuestro apoyo a las movilizaciones en defensa de la mineríade todas estas comarcas, así como para protestar contra unos recortes que abocan al cierredefinitivo de toda la actividad minera.

Igualmente queremos expresar nuestro rechazo a la brutal actuación policial que estásiendo la única respuesta hasta ahora del gobierno.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Izquierda Unida LosVerdes Convocatoria por Andalucía propone al Pleno de este Ayuntamiento de Alcalá deGuadaíra la adopción del siguiente

ACUERDO

1º.- Dirigirse al Gobierno del Estado, al Ministro de Industria y a los GobiernosAutonómicos afectados para que paralicen los recortes en el sector y respeten el Plan Generalde la Minería 2006-2012, instando a una inmediata negociación con los representantes delos trabajadores.

2º.- Dirigirse al Gobierno del Estado, así como a los Grupos Parlamentarios presentesen las Cortes Generales para que apoyen la nacionalización del sector como garantía desupervivencia de las cuencas y de apoyo a nuestra independencia energética.

3º.- Dirigirse al Ministro del Interior para expresar la petición de esta corporación deque cesen las acciones de represión contra las legítimas protestas de los mineros por parte delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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4º.- Expresar el apoyo solidario a los mineros mediante la remisión de estos acuerdosy de la presente moción a los sindicatos del sector CCOO, UGT, CGT y CNT y a la prensalocal.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12:05 h.) poreste orden: don Alberto Jesús Miranda Oliva, del grupo municipal de IULV-CA, ydoña María José Borge Montero, del grupo municipal Socialista.

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Pleno delAyuntamiento con la asistencia de veintitrés de sus veinticinco miembros de derecho,en votación ordinaria y con los dieciséis votos a favor de los señores concejales de losgrupos municipales Socialista (13), Andalucista (2), y de IULV-CA (1), y los siete votosen contra de los señores concejales del grupo municipal Popular (7: doña Mª delCarmen Rodríguez Hornillo, don Francisco Bautista Fernández, doña Sandra GonzálezGarcía, don Luciano Borrego Borrego, doña Rosalía Fernández-Llebrez Arriaga, doñaRosario Ordóñez Pardo y doña Elena Ballesteros Marín), por mayoría absoluta,acuerda aprobar la citada propuesta en los términos que ha quedado redactada.

18º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTASOBRE PATROCINIO Y EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA MUNICIPAL.-Dada cuenta de la propuesta a que se refiere este punto, que ha sido dictaminada porla Comisión Informativa de Territorio y Personas, de fecha 17 de julio de 2012, quecopiada literalmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No vamos a ser nosotros los que ahondemos en las consecuencias que la crisiseconómica está trayendo a nuestro Ayuntamiento y por ende a nuestros vecinos y vecinas. Losnúmeros están ahí, la bajada de ingresos es notable y el consecuente endeudamiento no lo esmenos.

Desde el Grupo Andalucista entendemos que toda propuesta que vaya encaminada amejorar las finanzas de nuestro Ayuntamiento, cuanto menos, debe ser analizada con interésy esto es lo que traemos aquí hoy, una propuesta de incremento de ingresos mediante elpatrocinio de entidades privadas o por publicidad por parte de entidades privadas dedeterminados edificios municipales.

La primera opción, el patrocinio, que ya se hace desde hace años en nuestroAyuntamiento, sobre todo en materia de deportes, pasaría por revisar nuestra ordenanzamunicipal de patrocinios para mejorarla y dar cabida a nuevas operaciones o iniciativas enesta materia que redundarán en una mayor colaboración por parte de los posiblespatrocinadores y por lo tanto, en los ingresos.

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La segunda línea de actuación sería desarrollar un trabajo activo a la hora de haceruna explotación publicitaria de edificios municipales, tales como las instalaciones deportivas yculturales, sobre todo.

Disponemos de una ordenanza reguladora del precio público por la utilización decolumnas, carteles y otras instalaciones de propiedad municipal, que habrá que adaptarlasegún el objetivo de esta propuesta, que no es otro que poner en valor la capacidad quetienen nuestros edificios municipales como soportes publicitarios.

No queremos convertir Alcalá en Las Vegas, donde los carteles y anuncios predominensobre todo lo demás, sino aprovechar de manera mesurada el poco o mucho potencialpublicitario que algunas instalaciones o edificios municipales poseen.

Para ello, proponemos que por parte de una comisión interdisciplinar se estudientodos los pormenores que esta propuesta o sugerencia conlleva, que cuanto menos atienden aaspectos jurídicos, urbanísticos, recaudatorios y publicitarios, a fin de elaborar un programa demedidas y/o actuaciones que la pongan en marcha.

Ya nadie niega que los edificios municipales son para algo más que para colocarmesas de despacho y la prueba es que todos hablamos ya, sin ningún tipo de escrúpulos, dela explotación de nuestras cubiertas como soporte para obtener ingresos atípicos mediante laobtención de energía eléctrica a través de paneles solares.

Pues bien, podemos dar un paso más, y el ejemplo lo tenemos con la publicidadestática que se recoge en el campo de fútbol, ¿por qué no ampliar nuestra oferta publicitaria?.Esta es la idea y el eje de nuestra propuesta: mejorar, poco a poco, euro a euro, nuestraslíneas de financiación, con mesura, inteligencia y sin pérdida de identidad.

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Andalucista proponemos al Pleno de laCorporación las siguientes:

PROPUESTAS DE ACUERDO

1.- Que por parte de los técnicos municipales se elabore un estudio jurídico,urbanístico, recaudatorio y publicitario del potencial como soporte publicitario disponen losedificios e instalaciones municpales.

2.- Que las conclusiones sean elevadas a la Junta de Portavoces a fin de determinar ladistintas viabilidades que el estudio concrete.

3.- Se proceda a los demás trámites que sean necesario con relación a la propuesta.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12:10 h.) poreste orden: doña María Dolores Aquino Trigo, del grupo municipal Andalucista, ydoña María José Borge Montero, del grupo municipal Socialista.

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Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Pleno delAyuntamiento con la asistencia de veintitrés de sus veinticinco miembros de derecho,en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda aprobar la citada propuesta en lostérminos que ha quedado redactada.

19º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL POPULAR SOBRECOMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS.- Dada cuenta de la propuestaa que se refiere este punto, que ha sido dictaminada por la Comisión Informativa deGobernanza y Evaluación, de fecha 16 de julio de 2012, que copiada literalmente, dicecomo sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras más de 30 años de municipalismo democrático se ha observado una evoluciónimportante en los servicios que los ayuntamientos dan a los ciudadanos.

Hemos pasado de unos ayuntamientos que prestaban simplemente servicios básicos(alumbrado público, limpieza viaria, agua, basura, cementerio...), a una Administración localque gestiona multitud de servicios, muchos de los cuales no son de su competencia.

Esto ha sido consecuencia por un lado de la demanda de los ciudadanos y por otrodebido a la época de bonanza económica, coyuntural, de la que han participado las entidadeslocales. Nuestros Ayuntamientos han ido asumiendo competencias en: servicios sociales,educación, sanidad, deporte, cultura, etc.; competencias que no le son propias.

Todo esto ha ocurrido con el beneplácito de la Junta de Andalucía que haciendo usoconsciente de una fuerte dejación de funciones dejaba a merced de los Ayuntamientos laprestación de servicios que le son impropios, sin la financiación correspondiente.

En este momento nos encontramos con Ayuntamientos que tienen asumidas, defacto, competencias que no le corresponden por atribución de la Ley y que no puedencontinuar prestando ante la situación económica-financiera por la que atravesamos.

En muchos casos se trata de competencias, incluso duplicadas entre los distintosniveles de la administración con el consiguiente despilfarro de recursos, llegando acomprometer la efectiva prestación de los servicios básicos y esenciales.

Desde el Partido Popular entendemos que ha llegado el momento de que invocandolos principios de eficacia y eficiencia que garanticen la prestación de los servicios, se regulenpor ley las competencias obligatorias y facultativas que tienen que asumir nuestrosayuntamientos.

Las modificaciones en estos ámbitos de la ley deben ir acompañadas de una políticaseria, rigurosa y austera de los ayuntamientos y de la sensibilidad del Estado y de laAutonomía para mejorar la situación de los Consistorios y por tanto el bienestar de nuestrosvecinos.

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Por todo ello, es por lo que presentamos al pleno de la corporación la siguiente,

PROPUESTA

1.- Que los servicios técnicos municipales elaboren un informe sobre las competenciasimpropias que en la actualidad tiene asumidas nuestro Ayuntamiento y su coste o impactopresupuestario.

2.- Instar a las Administraciones competentes a que regule el cuadro de competenciasobligatorias y facultativas de Ayuntamientos y Diputaciones

3.- Instar a la Administraciones competentes a que elaboren un Ley de FinanciaciónLocal que garantice la suficiencia económica en la prestación de los servicios municipales.

4.- Se proceda a los demás trámites que, con relación a la propuesta, seanprocedentes.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12:15 h.) poreste orden: doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, del grupo municipalPopular (2), don Alberto Jesús Miranda Oliva, del grupo municipal de IULV-CA(2), doña Mª Dolores Aquino Trigo, del grupo municipal Andalucista, y donSalvador Escudero Hidalgo, del grupo municipal Socialista (2).

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, el Pleno delAyuntamiento con la asistencia de veintitrés de sus veinticinco miembros de derecho,en votación ordinaria y con siete votos a favor de los señores concejales del grupomunicipal Popular (7), y dieciséis votos en contra de los señores concejales de losgrupos municipales Socialista (13), Andalucista (2), y de IULV-CA (1), por mayoríaabsoluta, acuerda no aprobar la citada propuesta.

20º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL IULV-CA SOBRE CINEAL AIRE LIBRE.- Dada cuenta de la propuesta a que se refiere este punto, que hasido dictaminada por la Comisión Informativa de Políticas Estratégicas, de fecha 17 dejulio de 2012, que copiada literalmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En años anteriores se venía desarrollando en Alcalá de Guadaíra la proyección depelículas en los barrios que tenía una notable aceptación por parte del público. Los cines deverano eran una forma de que muchos alcalareños y alcalareñas se acercaran al cine cercade su casa. Lamentablemente, esta iniciativa se ha perdido en los últimos años por falta depresupuesto.

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Son muchas las ciudades de España que, durante el verano, proyectan películas enespacios abiertos. Los vecinos agradecen esta iniciativa porque, de esa manera, permite unacceso a la cultura diferente que dinamiza los barrios.

En este momento de crisis, esta iniciativa implicará que se pueda participar en unaactividad cultural sin coste excesivo para el Ayuntamiento y, al mismo tiempo, se potencia laintegración de los barrios en la cultura.

Creemos que la cultura no puede ser un negocio, si no un derecho accesible para todoel mundo, por ello, a diferencia de en otras ocasiones, planteamos que el montaje de lainfraestructura corra a cargo del Ayuntamiento y no de una empresa privada, que la barrasea gestionada por los propios vecinos y que el dinero obtenido se reutilice en el barrio, o bienpara paliar situaciones económicas de familias necesitadas o bien en infraestructuras oservicios de disfrute común.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Municipal de Izquierda Unida LosVerdes Convocatoria por Andalucía propone al Pleno de este Ayuntamiento de Alcalá deGuadaíra la adopción del siguiente

ACUERDO

1º.- Que el Ayuntamiento organice un plan de Cines de Verano en los diferentesbarrios de la ciudad que permita la asistencia de los vecinos de manera gratuita.”

Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señoresconcejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporteinformático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (12:37 h.) poreste orden: don Alberto Jesús Miranda Oliva, del grupo municipal de IULV-CA (2),doña Mª Dolores Aquino Trigo, del grupo municipal Andalucista (2), don LucianoBorrego Borrego y doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, del grupomunicipal Popular, y doña Laura Ballesteros Núñez, del grupo municipal Socialista.

Durante el debate del presente asunto, por la señora concejal del grupomunicipal Socialista, doña Laura Ballesteros Núñez, se propuso suprimir el párrafocuarto de la parte expositiva de la propuesta, así como modificar el punto de la partedispositiva de la misma, que fue aceptada por el grupo municipal de IULV-CA, en lossiguientes términos:

Parte dispositiva:

1º.- Que el Ayuntamiento organice un plan de Cines de Verano.

Por otro lado, en el citado debate, por la señora concejal del grupo municipalPopular, doña Mª del Carmen Rodríguez Hornillo, se propuso modificarigualmente el punto de la parte dispositiva de la referida propuesta, que fue tambiénaceptada por el grupo municipal de IULV-CA, en los siguientes términos:

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Parte dispositiva:

1º.- Que el Ayuntamiento organice un plan de Cines de Verano con el consenso detodos los grupos municipales de la Corporación.

Visto lo anterior, tras la deliberación de los señores concejales, y sometida avotación la referida propuesta sin el párrafo cuarto de su parte expositiva, el Pleno delAyuntamiento con la asistencia de veintitrés de sus veinticinco miembros de derecho,en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: Que el Ayuntamiento organice un plande Cines de Verano con el consenso de todos los grupos municipales de la Corporación.

21º PROPUESTA DEL GRUPO MUNICIPAL ANDALUCISTASOBRE EL POLIDEPORTIVO SAN JUAN.- Llegado este punto y a propuesta dela señora concejal del referido grupo municipal, doña Dolores Aquino Trigo, el Plenodel Ayuntamiento, con la asistencia de veintitrés de sus veinticinco miembros dederecho, acordó retirar este asunto del orden del día.

22º ASUNTO URGENTE.- Conforme a lo establecido en el artículo 91.4del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre, una vez concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día yantes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Pleno del Ayuntamiento con laasistencia de veintitrés de sus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria,por unanimidad, y, por tanto, con el voto favorable de la mayoría prevista en elartículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, acuerda, previa especial declaración deurgencia, conocer del siguiente asunto no comprendido en la convocatoria:

22º.1 PROPUESTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA,POPULAR, ANDALUCISTA Y DE IULV-CA SOBRE ACCESO A LOSPOLÍGONOS INDUSTRIALES LOS PALILLOS Y LA RED.- Por la señoraconcejal del grupo municipal Popular, doña Elena Ballesteros Marín, se da lectura a lapropuesta a que se refiere este punto, que copiada literalmente, dice como sigue:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ejecución del primer ramal de la S-40 ha supuesto un importante avance enmateria de infraestructuras de carreteras para el Área Metropolitana de Sevilla y en concretopara la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y que ha reforzado la posición estratégica de nuestraciudad y de nuestros polígonos, tanto los existentes como los futuros.

No obstante, la ejecución del nudo de intersección en la A92, dado su complejidad yuna señalización insuficiente, está suponiendo en la actualidad una dificultad añadida para elejercicio de su actividad para muchas industrias que tenían una situación privilegiada a pie deautovía. Esta situación se produce fundamentalmente en los polígonos de Los Palillos y La Red.

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Podemos afirmar en la actualidad y con las circunstancias actuales que este nudo estáocasionando unos perjuicios importantes para algunas industrias alcalareñas ubicadas ennuestros polígonos y que la Administración tiene la obligación de intentar resolver lo antesposible.

Por todo lo expuesto, proponen al Pleno de la Corporación la adopción del siguitenteacuerdo:

1.- Instar a la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental, delMinisterio de Fomento para que se realice y ejecute un proyecto de señalización, en el que secomplete y mejore la señalización existente en este nudo y en el que incluso se plantee laposibilidad de estudiar algún acceso complementario que haga más sencillo y claro el acceso alas industrias de este entorno.

2.- Se proceda a los demás trámites que en relación a la propuesta seanprocedentes.”

Visto lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de veintitrés desus veinticinco miembros de derecho, en votación ordinaria y por unanimidad,acuerda aprobar la citada propuesta en los términos que ha quedado redactada.

23º RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por los señores concejales que acontinuación se indican se procede a formular los ruegos y preguntas siguientes:

El señor concejal portavoz del grupo municipal de IULV-CA, don AlbertoJesús Miranda Oliva, quien, entre otras cosas, dice: De nuevo Sr. Alcalde, el RD2568/1986, de 28 de noviembre en su artículo 228.2 dice que “una vez terminadas lassesiones de los plenos, el alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas para que elpúblico asistente al pleno pueda opinar y preguntar sobre temas concretos de interésmunicipal.” Entendemos que toda medida que promueva la participación del pueblo en losasuntos municipales debe ser bien acogida por los demócratas. Si además esta medida estárecogida por la ley y se aplica en multitud de ayuntamientos gobernados por todo tipo departidos, nada le impone llevarla a cabo salvo su propia voluntad. Por ello le ruego que allevantar la sesión de hoy haga uso de sus facultades y dé la palabra al público asistente.

Llevamos dos plenos consecutivos donde, por diferencias con personas que estánasistiendo a este pleno y que no se sienten reflejadas en la gestión que está haciendo suayuntamiento, aquí se abuchea, se traen pancartas y se grita, y con todo el derecho delmundo, no solamente mientras yo intervengo, sino mientras intervienen todos los grupospolíticos. Entiendo que si nosotros al terminar los plenos le damos la palabra al público paraque pueda preguntarle a sus representantes políticos aquí sentados, y sus representantespolíticos puedan explicar, por ejemplo en mi caso, que yo voté en contra de la subida del IBI,aunque se me abuchee a mí por la cuestión de la subida del IBI, se resolverían muchos de losproblemas con los que últimamente nos estamos encontrando pleno a pleno. Entoncesutilizando por favor este real decreto que yo le propongo pleno a pleno, al terminar este plenoy los que vienen dé, por favor, la palabra al público asistente para que pueda expresarse.

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La señora concejal portavoz del grupo municipal Andalucista, doña MaríaDolores Aquino Trigo, quien, entre otras cosas, dice: Un asunto sobre facturas: si elX Encuentro de Ciudades Educativas se solventó económicamente a través de unatransferencia que se dio a ACM de 15.000 euros, ¿por qué existe una factura adicional a esteEncuentro valorada en 5.000 euros?.

En los últimos plenos nos hemos posicionado sobre la situación en cuanto a los usosque se le van a dar a través de la comisión técnica, de los usos de Villa Esperanza, de la CasaIbarra y de la Comisaría de Policia. ¿ ustedes tienen conocimiento, señores del gobierno, queen el año 2009, concretamente el 24 de julio de 2009, se aprobaba y se firmaba un contratopara redactar un plan de uso turístico del inmueble Villa Esperanza, y que hace breves meses,el 20 de abril, en Junta de Gobierno se aprobaba la devolución de fianza sobre este contrato?.Les pido que cuando se reúna la comisión técnica, traigan ese plan de uso y esos estudios quese han hecho ya sobre este asunto para valorarlo en la comisión técnica.

Por último vuelvo a repetirle, señor presidente, le volvemos a rogar que los plenos seanconvocados por la tarde.

El señor concejal del grupo municipal Andalucista, don Ramón RamosGandul, quien, entre otras cosas, dice: Varias cuestiones:

Una pregunta referente al equipamiento de alquiler de bicicletas: queríamos saber enqué estado se encuentran los equipamientos que se adquirieron para este servicio de alquilerde bicicletas y si se tiene pensado emplear en otros usos.

Por otra parte, la dirección de obras de restauración del puente Carlos III: queríamossaber qué ha pasado para que se produzca un incremento de más del 30% en la dirección deobra si la obra no ha sufrido incremento alguno en su ejecución.

Referente al transporte urbano, se reconoce en los artículos 101 y 102 del pliego decontratación de los servicios de transporte urbano la posibilidad de creación de un órgano decontrol y supervisión del cumplimiento por el concesionario de lo establecido en el pliegoreferido y compuesto por técnicos y concejales de este Ayuntamiento. Hasta la fecha no hahabido notificación alguna a nuestro grupo sobre la creación de este órgano. ¿Por qué no seha creado?, ¿tiene intención el Alcalde de crearlo?. Aunque sí es cierto que se realiza laencuesta de calidad por parte del concesionario, pero hay cuestiones que son más técnicasque del servicio que presta en sí a los ciudadanos y para muestra un botón. Por ejemplo en lalínea A, siguen los postes de información del antiguo itinerario que se ha cambiado y sigue sinponerse al día.

Una última cuestión, que ocurrió ayer en el camino de La Retama: el camino de LaRetama dispone en ambos extremos de sendas cancelas para cerrar al tráfico indiscriminadoque deteriore el entorno medioambiental. El problema es que estas cancelas no se puedencerrar de manera sistemática ya que el camino da acceso a fincas y propiedades particulares.Ayer jueves un camión entró por dicho camino. No sabemos si de manera autorizada o no,pero lo que sucedió es que en una de las curvas volcó esparciendo toda la carga a sualrededor. Esto no debería haber sucedido, por lo que rogamos se tomen medidas para queen este camino solo entren vehículos autorizados y que se estudie la colocación en ambascancelas de un elemento desmontable tipo gálibo, que impida el acceso a camiones y

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furgonetas sin autorización. Queríamos saber si se van a tomar medidas con respecto a loque ocurrió ayer, es decir, ¿ese vehículo se va a sancionar, estaba autorizado o no lo estaba?.

La señora concejal portavoz del grupo municipal Popular, doña María delCarmen Rodríguez Hornillo, quien, entre otras cosas, dice: Desde este grupo sesigue solicitando que los plenos se celebren por la tarde, pues como puede usted ver hoy nosfaltan dos concejales.

El segundo ruego es el acceso a la residencia de mayores Guadaíra, que es unacuestión que venimos arrastrando desde febrero de 2011. En agosto de 2011 lo volvimos asolicitar. Hay una instancia del Defensor del Pueblo para que eso se arregle y llevamos yatodo este tiempo y eso está sin arreglar.

Le rogamos al equipo de gobierno que valore la posibilidad de la zona que hay decésped artificial en el lateral del puente del ferrocarril, colateral con la biblioteca, que hay unazona de césped artificial que se deteriora con cierta frecuencia. Nuestra sugerencia es que sesustituya por el famoso diente de león que es una planta dura que no necesita mucho riego yquizás mejore el aspecto de la zona.

Rogamos también que el parque Oromana que ha sufrido actos vandálicos serestituya lo antes posible.

También nos gustaría hacer un ruego al equipo de gobierno y al señor Alcalde, paraque en la página del Ayuntamiento se publiquen los sueldos de todos y cada uno de losconcejales de esta Corporación que recibe de este Ayuntamiento.

La señora concejal del grupo municipal Popular, doña Rosalía Fernández-Llebrez Arriaga, quien, entre otras cosas, dice: Ruego por favor al señor Alcalde que leinste al señor delegado de Urbanismo para que por favor nos transmita cuanto antes en quéestado está la comisión técnica que se creó, supuestamente en enero, sobre barrerasarquitectónicas del auditorio Riberas del Guadaíra. Hasta la fecha no tenemos noticias denada. Por lo menos decirnos algo; como está, si se ha hecho o no, si se ha evaluado o no, enqué estado se encuentra.

Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión por la presidenciaa las trece horas del día de la fecha, redactándose esta acta para constancia de todo loacordado, que firma la presidencia, conmigo, el secretario, que doy fe.

Vº BºEL ALCALDE