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ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA NÚMERO 26 SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 19-JUNIO -2014 ADMINISTRACIÓN 2014-2019 PAG. 1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014, siendo las 08H00, se instala la SESIÓN ORDINARIA, presidida por el Economista Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Señor Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia. Además asisten: Lic. Jorge Luis Campaña, Director de Gestión Ambiental Riesgos y Seguridad Ciudadana; Ing. Tania Herrera Vinueza, Directora Administrativa y Talento Humano; Ing. Talía Phuma Astudillo, Directora Financiera; Dr. Patricio Noroña, Director de Desarrollo Social; Ing. Paola Valenzuela Cárdenas, Directora de Geomática y Catastros; Ing. Wilson Arguero López, Director de Servicios Públicos e Higiene; Capitán en Servicio Pasivo Víctor Guarderas, Director de Movilidad y Transporte (E); Ing. María del Cisne Feria, Directora de Obras Públicas; Ing. María Victoria Chiriboga, Directora de Desarrollo Turístico y Productivo, Abg. Patricio Caisatoa Taco, Registrador de la Propiedad, Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E); y, Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Lectura y aprobación del Orden del Día; 2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 12 de Junio de 2014; 3. Análisis y resolución del oficio 32-2014-AJ del 30 de Mayo de 2014, suscrito por el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), referente al trámite de escrituras de transferencia o trasmisión de dominio de inmuebles ubicados en el sector rural, que han sido fraccionados sin autorización del Concejo Municipal o del Alcalde; y, 4. Debate en primera de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que regula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía. (Informe de la Comisión Permanente de Legislación del 10 de Junio de 2014) DESARROLLO: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, el orden del día para la presente sesión y se

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ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

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SESIÓN: ORDINARIA FECHA: 19-JUNIO -2014ADMINISTRACIÓN 2014-2019

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En la ciudad de Machachi, Cabecera del Cantón Mejía, hoy JUEVES 19 DEJUNIO DE 2014, siendo las 08H00, se instala la SESIÓN ORDINARIA,presidida por el Economista Ramiro Barros Jácome, Alcalde del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía; con la asistencia de losseñores Concejales: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Señor BernardoJácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. EdgarPinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto MarcialValencia. Además asisten: Lic. Jorge Luis Campaña, Director de GestiónAmbiental Riesgos y Seguridad Ciudadana; Ing. Tania Herrera Vinueza,Directora Administrativa y Talento Humano; Ing. Talía Phuma Astudillo,Directora Financiera; Dr. Patricio Noroña, Director de Desarrollo Social; Ing.Paola Valenzuela Cárdenas, Directora de Geomática y Catastros; Ing. WilsonArguero López, Director de Servicios Públicos e Higiene; Capitán en ServicioPasivo Víctor Guarderas, Director de Movilidad y Transporte (E); Ing. Maríadel Cisne Feria, Directora de Obras Públicas; Ing. María Victoria Chiriboga,Directora de Desarrollo Turístico y Productivo, Abg. Patricio Caisatoa Taco,Registrador de la Propiedad, Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico(E); y, Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura y aprobación del Orden del Día;2. Aprobación del Acta de la sesión ordinaria del Concejo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del 12 de Juniode 2014;

3. Análisis y resolución del oficio 32-2014-AJ del 30 de Mayo de 2014,suscrito por el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E),referente al trámite de escrituras de transferencia o trasmisión de dominiode inmuebles ubicados en el sector rural, que han sido fraccionados sinautorización del Concejo Municipal o del Alcalde; y,

4. Debate en primera de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza queregula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial, en el Cantón Mejía. (Informe de la Comisión Permanentede Legislación del 10 de Junio de 2014)

DESARROLLO:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- El señor Alcaldepone a consideración del Concejo, el orden del día para la presente sesión y se

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da lectura al mismo. Se procede a tomar votación, a favor votan: Dr. JuanCarlos Guanochanga Oña, Señor Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth MejíaOrtiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. MarianelaRemache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro BarrosJácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía. Total de la votaciónocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve,aprobar el orden del día en la forma como está presentado.

2.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DELCONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA DEL 12 DE JUNIO DE 2014.- El señorAlcalde pone en consideración del Concejo, la aprobación del Acta. Se procedea tomar la votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, SeñorBernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar,Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio; Lic. ErnestoMarcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipaldel cantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Porunanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Mejía, resuelve, aprobar el acta de la sesión ordinaria del Concejo delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía del doce deJunio del dos mil catorce, sin ninguna observación.

3.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL OFICIO 32-2014-AJ DEL 30 DEMAYO DE 2014, SUSCRITO POR EL DR. MIGUEL SANDOVAL OBANDO,PROCURADOR SÍNDICO (E), REFERENTE AL TRÁMITE DEESCRITURAS DE TRANSFERENCIA O TRASMISIÓN DE DOMINIO DEINMUEBLES UBICADOS EN EL SECTOR RURAL, QUE HAN SIDOFRACCIONADOS SIN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL ODEL ALCALDE.- El señor Alcalde pone a consideración del Concejo, elanálisis y resolución del oficio 32-2014-AJ del 30 de Mayo de 2014, suscrito porel Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), referente al trámite deescrituras de transferencia o trasmisión de dominio de inmuebles ubicados en elsector rural, que han sido fraccionados sin autorización del Concejo Municipalo del Alcalde, que textualmente establece: “Oficio No. 32-2014-AJ Machachi,mayo 30 del 2014 Economista Ramiro Barros Jácome Alcalde del G.A.D.Municipal del Cantón Mejía Presente. De manera generalizada, en el GADMunicipal del Cantón Mejía, se ha venido dando paso al trámite de

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escrituración de transferencia o transmisión de dominio e inscripción en elRegistro de la Propiedad, de lotes de terreno provenientes de fraccionamientos,lotizaciones, urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, de programa deinterés social, etc., especialmente de los predios ubicados en el sector rural, sintener planos aprobados ni la autorización del Concejo que lo otorgaba hasta elaño 2010, ni del Alcalde, que asumió esta facultad a partir de 2011, luego deentrar en vigencia el COOTAD; para el efecto en la Dirección de Geomática yCatastros (que se debe llamar de avalúos y catastros), de manera ilegal y sintener facultad para ello, han estado y firmando y sellando los planos o croquispresentados por los interesados y con ello dando paso a las escrituras, bajo elargumento que por estar en el sector rural, los municipios no deben autorizar,cuando desde años atrás, y de lo que yo conozco, desde el año 1985 ya setenía ordenanza que reglaba este asunto en el área rural y, luego también sehan reglado las posteriores ordenanzas que se ha emitido; y además, la LeyOrgánica de Régimen Municipal, concedía, y el actual COOTAD, concede a losmunicipios la facultad de reglar el uso y ocupación del suelo urbano y rural enel territorio cantonal. Con la finalidad que no se siga transgrediendo lanormativa cantonal, solicito se ponga en consideración del Concejo para quetome una decisión al respecto, la misma que se debe notificar a todas lasdirecciones departamentales y a los señores Registrador de la Propiedad yNotarios Públicos del Cantón. Atentamente, Dr. Miguel Sandoval ObandoProcurador Síndico Municipal (E)”.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice,solcito que se de lectura al informe número 044-2014-AJ, firmado por el señorProcurador Síndico Municipal.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde delG.A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, señora Secretaria a solicitud delseñor Concejal Edgar Pinto, dígnese dar lectura del mencionado informe. PorSecretaria se procede a dar lectura al informe No. 044-2014-AJ del 11 de juniode 2014.- Que indica: “Informe Nº 044-2014-AJ Machachi, junio 11 del 2014Ingeniera Paola Valenzuela DIRECTORA DE GEOMÁTICA Y CATASTROSPresente.- Atendiendo lo solicitado con oficio Nº 2014-225-DGYC de estafecha, informo lo siguiente: ANTECEDENTES.- El Dr. Patricio Caisatoa Taco,con memorando 2014-196 del 10 del mes y año en curso, solicita a usted leinforme si las escrituras de predios rurales fraccionados por SIGTIERRAS yaprobados por la Dirección de Geomática y Catastros, en las que se incorporanlos planos y oficio de la Dirección, continúan con la inscripción. ANALISISLEGAL.- La Ley Orgánica de Régimen Municipal (LORM) que estuvo vigentehasta el 18 de octubre del 2010, decía: El territorio del cantón comprende lasparroquias urbanas y rurales; los municipios tenían como uno de sus fines

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planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón en las áreas urbanas yrurales, Arts. 1 y 11.2. Entre las atribuciones del concejo, constaban: Dirigir eldesarrollo físico del Cantón; controlar el uso del suelo en el territorio del cantón;aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o reestructuraciones, Art.63. Por disposición de los Arts. 207 y 146 d) correspondía al municipio, através del concejo aprobar o rechazar los proyectos de urbanizaciones,parcelaciones, lotizaciones. Esta Ley estuvo vigente desde inicios de la décadade los 60, tuvo algunas reformas y codificaciones, siendo la última codificaciónla publicada en el suplemento del Registro Oficial Nº 159 del 5 de diciembre del2005. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización (COOTAD) vigente desde del 19 de octubre del 2010, en elliteral c) del Art. 54 señala como una de las funciones de los GADsmunicipales: “Establecer el régimen del uso y ocupación del suelo urbanístico,para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación,lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidadcon la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes yáreas comunales”. Es competencia exclusiva de los GADs municipales ejercerel control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, como lo señalan losArts. 55 c) del COOTAD y 264.2 de la Constitución. De lo expuesto se coligefácilmente que correspondió y corresponde a los municipios, hoy GADsmunicipales el controlar el uso y ocupación del suelo y regular losfraccionamientos, urbanizaciones y cualquier tipo de división del suelo en todoel territorio cantonal; esto es, el suelo urbano y rural. Por estas razones legalesa las que se incluyen la facultad normativa a través de la expedición deordenanzas que preveían los Arts. 63.1 de la LORM y 238 de la anteriorConstitución, como lo prevén los Arts. 7, 57 a); 322; 323, del COOTAD; y, 240 y264 de la actual Constitución, el Concejo Municipal del Cantón Mejía, haexpedido, de manera periódica, ordenanzas para regular las divisiones delsuelo urbano y rural. De lo que yo conozco, en el año 1985 se ha expedido unaordenanza en este sentido, la que abarca también el suelo rural; luego a partirdel año 2001, que yo ingresé a prestar mis servicios en esta Institución se hanexpedido otras ordenanzas en el mismo sentido, la penúltima entró en vigenciael 9 de marzo del 2011 sujetándose al COOTAD, que luego tuvo reformas; y laúltima el 15 de abril del 2014, cuyas normas tiene relación y concordancia conla Ley Reformatoria al COOTAD. No existe ninguna disposición legal quefaculte a SIGTIERRAS realizar divisiones de terrenos obviando la autorizaciónmunicipal, que en principio lo daba el Concejo Municipal; y a partir de lavigencia del COOTAD y de la penúltima ordenanza compete autorizar alAlcalde. Tampoco conozco que existe alguna disposición escrita que faculte a

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la Dirección de Avalúos y Catastros, hoy, a mi criterio, mal llamada deGeomática y Catastros para que simplemente selle y firme en planos dedivisiones de predios, transgrediendo las normas de las ordenanzas que enmás de tres décadas han estado vigentes. Se entiende que las normas de laLORM, del COOTAD; y de las ordenanzas deben ser plenamente conocidaspor los servidores municipales, por los notarios y por los registradores de lapropiedad que han ejercido estas funciones en los últimos treinta años. LaConstitución anterior en el Art. 119 y la actual en el Art. 226, establecía yestablece el principio de legalidad, que se traduce en que toda instituciónpública, organismo y los servidores públicos deben hacer sólo aquello que laley y la Constitución expresamente les faculta, no pueden extralimitarse en susatribuciones. CRITERIO JURÍDICO.- Por lo antes expuesto, es mi opinión queno se deben inscribir en el Registro de la Propiedad ninguna escritura detransferencia de dominio de lotes de terreno producto de alguna división,llámese urbanización, fraccionamiento, lotización, etc., si no existe laautorización del Concejo Municipal, si la división se ha realizado hasta el año2010; y del Alcalde si se han efectuado a partir del 2011, Particular queinformo para los fines legales pertinentes. Atentamente. Dr. Miguel SandovalObando PROCURADOR SÍNDICO (E)”.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice,igualmente, si hay pruebas, que puedan probar esos planos o escrituras, solicitose de lectura para poder opinar al respecto.- El Ec. Ramiro Barros Jácome,Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, Dr. Edgar Pinto, en esesentido se está abriendo el debate, para que todos los señores Concejales yConcejalas tengan la palabra y puedan opinar al respecto, por eso es el análisisy resolución con respecto a este punto.- El Dr. Edgar Pinto Villagómez, dice, eldoctor Miguel Sandoval Obando, como Procurador Síndico Encargado, pide alseñor Alcalde, con la finalidad que no se siga transgrediendo la norma cantonal,se ponga a consideración del Concejo para que tome una decisión al respecto,la misma que debe notificar a todas direcciones departamentales, al señorRegistrador de la Propiedad y Notarios del Cantón; el señor Procurador SíndicoMunicipal dice, por lo antes expuesto es mi opinión que no se deben inscribir enel Registro de Propiedad, ninguna escritura de transferencia de dominio de lotesde terreno producto de alguna división, llámese urbanización, fraccionamiento,lotización, etc., si no existe la autorización del Concejo Municipal si la divisiónse ha realizado hasta el año 2010; y del Alcalde si se han efectuado a partir delaño 2011; es cierto que si alguien está violando la ley, debía ser investigado ysancionado, pero así mismo el doctor Miguel Sandoval Obando, tiene que

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puntualizar y no generalizar, no nos olvidemos que hay una Ley de la ReformaAgraria, que regía para la parte rural, la legislación agraria también , laConstitución anterior como se lo dice, se ha puesto de manifiesto también de quehay otras Ordenanzas municipales, cuáles son las mismas, con estosantecedentes, tenemos que dilucidar ampliamente sobre la situación, pues reciéna partir del año dos mil once, el COOTAD da la autorización a los Municipiospara que puedan intervenir en la parte rural, en la parte urbana toda la vida delos Municipios han tenido que ver, pero no en la parte rural; por eso preguntocuál es la ordenanza del año mil novecientos ochenta y cinco que abarcatambién el suelo rural y las Ordenanzas que regían hasta el año dos mil, que noexiste ninguna disposición que faculte al SIG TIERRAS, podemos estar deacuerdo, pero necesitamos saber cuál fue el acuerdo con esta organización, queentiendo era del Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca, cuál era elacuerdo, qué es lo que se decía, qué es lo que se violó, la Ley de la ReformaAgraria en el título siete de las disposiciones generales dice, en su artículociento siete, el fraccionamiento de los predios rústicos requiere autorizaciónprevia del IERAC, el que lo concederá, en aquel entonces; el artículo cientoocho de la Ley de la Reforma Agraria, también hace referencia a las lotizacionesde aquel entonces, siendo el Consejo de Coordinación Agraria el que autoriza enla parte rural, en lo que hace referencia al artículo sesenta y dos con los fines devivienda rural de fraccionarse los predios rústicos, la Ley de DesarrolloAgrario, en su el artículo cuarenta y seis dice, la transferencia, la compraventa ydominio de las tierras rústicas de dominio privado, no requiere de autorizaciónalguna; en el artículo cincuenta y ocho del Código de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, consta que los Concejales y Concejalas seránresponsables ante la ciudadanía y ante las autoridades competentes por susacciones y omisiones en el cumplimiento sus atribuciones, si es que no hay lamotivación necesaria, no poder adelantarnos con criterios, más aún cuando elCódigo Civil Ecuatoriano en vigencia, en el artículo uno dice la ley escrita,manda, prohíbe o permite, el artículo trece del Código Civil también determinaque no se admitirá la ignorancia de la ley; el criterio del señor ProcuradorSíndico, es muy general, por lo que podríamos apresurarnos y violar las leyes,más recordar que la ley no tiene carácter retroactivo, por eso se debepuntualizarse en qué casos se ha violado la ley, se ha estafado o se ha hechocualquier cosa; en el caso de haberlo tiene que investigarse si hubo violaciónexpresa o negligencia de funcionarios la Dirección de Geomática y Catastros,

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quienes son, los mismos que tienen pleno derecho de justificar, quien o quienesautorizaron y si actuaron por cuenta propia, no nos compete en este instantehacer imputaciones, sin conocer si se violó o no la ley, peor aún sancionarlos sintener la motivación suficiente.- Siendo las 08h50, el Ec. Ramiro Barros Jácome,Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, declara un receso de diezminutos, en razón de que el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico(E), se siente un poco delicado de salud. Siendo las 09h00, se reinstala la sesióny Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía,concede a la palabra al Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E),quien manifiesta, el informe número cuarenta y cuatro está claro yfundamentado, en realidad años atrás siempre existió, la alegación que hoy haceel señor Concejal, yo siempre he mantenido el otro criterio, pero con respecto alo que se decía de pruebas, por ejemplo, en este momento lo tengo aquí unaparte, son cinco escrituras que se presentan para que se firme la actualizacióncatastral en Avalúos y Catastros donde la Ing. Paola Valenzuela, unaactualización catastral del año dos mil trece, pero quieren actualizarle, de ahíentonces surge la duda de la ingeniera Valenzuela y solicita mi criterio, y aquívemos escrituras del sector rural donde están fraccionando lotes, pero no existeel procedimiento que debía seguirse en el Municipio, no hay la aprobación deplanos ni autorización municipal, esto fue el primer paso; ante esto el señorAlcalde solicita al señor Registrador de la Propiedad un informe, me parece delperíodo dos mil doce a dos mil trece, sobre escrituras que se hayan registradosin contar con la autorización municipal, un ejemplo aquí vemos una escritura,el plano sin aprobación del Municipio, es del dos mil nueve o dos mil diez, ahícorrespondía al Concejo Municipal aprobarlo, hacen dieciocho lotes, con esto,primeramente el Municipio deja de percibir el dos por mil que es por aprobaciónde planos, no recibe áreas verdes y comunales sea en terreno o en dinero, estáninscritas, es obvio que en mi informe no iba a coger de una en una, con nombresy apellidos, por eso es que digo que se han hecho escrituras, ante un pedido deun informe tenía que pronunciarme, ahora en el plano de lo legal, la LeyOrgánica de Régimen Municipal, es superior a la Ley de Desarrollo Agrario, esjerárquicamente superior así lo decía el artículo doscientos veinticinco de laConstitución anterior, hoy artículo cuatrocientos veinticinco que habla de lajerarquía de las normas, y culmina señalando esta disposición constitucional,que en caso de conflicto entre normas de diferentes jerarquía, los jueces,autoridades, servidores públicos, aplicarán la norma jerárquica superior, en la

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Ley de Desarrollo Agrario, había una disposición que decía que los bienesinmuebles rurales se deben vender al vecino y si este no quería comprar se debíapedir autorización al IERAC, luego INDA, para poder vender, que para micriterio era inconstitucional, pero estaba esa norma, luego se derogó y se decíaque esos bienes inmuebles rurales pueden venderse sin ninguna autorización,estoy de acuerdo, pero el momento que voy a fraccionar debo seguir los trámitesen el Municipio, recuerdo que anteriormente inclusive algunos Ex Concejales,tenían el criterio de que el Municipio no tenía que autorizar, pero en aqueltiempo con las mismas disposiciones que hoy las estoy mencionando en esteinforme, mantuve mi criterio de que si se debía contar con la autorización parafraccionar, además hace unos años atrás el Procurador General del Estado, anteuna consulta de un Municipio se pronunció en el mismo sentido, de que debenobtener la autorización municipal, porque corresponde a los Municipioscontrolar y regular el uso del territorio cantonal, la misma Ley de RégimenMunicipal en el artículo uno, dice, del territorio cantonal esto es de susparroquias urbanas y rurales, hoy el COOTAD habla del suelo urbano y rural;como corolario de todo lo dicho, es lógico que para poder suscribir escrituras depredios que se hayan fraccionados, y antes de las últimas reformas de la Ley deRégimen Municipal, artículo sesenta, si mal no recuerdo, que hablaba quecorresponde al Municipio esta autorización, inclusive cuando el INDAautorizaba el fraccionamiento, muestra de ello Cutuglagua, que se fraccionó adiestra y siniestra por el IERAC, pero para que pueda tener efecto laaprobación, tenían que acudir al Municipio para que ratifique esa autorización,entonces se procedía a realizar las escrituras; creo señores Concejales, que estáclaro que correspondía y corresponde a los Gobiernos Municipales el autorizarlos fraccionamientos, y siendo un requisito indispensable para la validez de unaescritura, se debió exigir eso y no solo a nivel del Registro de la Propiedad, sinotambién internamente, especialmente en Avalúos y Catastros, en Financiero através Rentas, decirles a los usuarios que no les podía cobrar las alcabalasporque no cuentan con los requisitos, hubo omisiones de los funcionarios; y,como parece que se quiere seguir dando situaciones ilegales, en cumplimiento demi deber, ya que nosotros respondemos por nuestras acciones y por nuestrasomisiones, he mandado el oficio al señor Alcalde, solicitando que el Concejo sepronuncie, para decirles a los señores funcionarios, al señor Registrador de laPropiedad, que no se de paso a escrituras que no tengan las autorizaciones.-El señor Bernardo Jácome Gómez, dice, este grupo colegiado de Concejales,

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somos responsables de nuestras acciones y omisiones, celebro que unprofesional como Usted nos siga asesorando, estoy totalmente de acuerdo con loexpresado por el doctor Edgar Pinto y por usted doctor Miguel Sandoval, en elsentido de que este Concejo debe pronunciarse para que exista resolución paraque el señor Registrador de la Propiedad no proceda con esos trámites, tambiénquiero dejar sentada una moción en el sentido de que el Concejo conformó unacomisión de fiscalización y solicitar a dicha comisión de fiscalización, para queelabore un informe, ponga en consideración de Concejo y el mismo se pronuncieen relación al informe que elabore la comisión de fiscalización, porque si bien escierto de que estamos hablando de cuestiones anteriores, como fiscalizadorespodemos quedarnos en el sentido, de decir por favor aquí no ha pasado nada yque solamente se suspenda la inscripción de eses predios, tenemos que ir másallá, por la transparencia de todos y de las gestiones pasadas también, por talmotivo señor Alcalde, dejaría elevada esa moción, en el sentido de que laresolución sea, de que no se proceda con esos trámites pertinentes y que estecaso pase a la comisión de fiscalización para que elaboren el respectivo informey en base a este informe el Concejo se pronuncie en relación a este caso.- El Ec.Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D Municipal del cantón Mejía, dice,antes de dar paso a lo que presentó la moción el señor Bernardo Jácome, elConcejal Henry Monga, me había solicitado el uso de la palabra.- El Dr. HenryMonga Aguilar, dice, si bien es cierto al ir detallando el informe jurídicopresentado por el señor Procurador Síndico, en base a lo cual se estáresolviendo y analizando los casos en que se ha inobservado las Ordenanzasprevistas, para mí es claro evidenciar dos cosas muy negativas en esta situación,nosotros tenemos en el ámbito del Concejo Municipal, de acuerdo con el artículocincuenta y seis del COOTAD que me voy a permitir leer, dice, “El concejomunicipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobiernodescentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lopresidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos porvotación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materiaelectoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará laproporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y laley”. En este sentido y como parte del Concejo y nosotros como Concejales,recordarle también al anterior señor Concejal que nunca se nombró el tema dela comisión de fiscalización, es decir no tenemos dicha comisión para que trateel tema; por ende dentro del ámbito del debate que estamos generando creería

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conveniente que quién debería realizar la auditoría de gestión sería Contraloríatanto interna como la Contraloría General del Estado, para que revise losprocedimientos de gestión que se realizaron tanto en la Dirección de Geomáticay también quienes transgredieron al artículo cuatro de la ordenanza vigente, enla que establece lo de las autorizaciones, y que sin este requisito los notariospúblicos no podrán otorgar o realizar escrituras públicas, es decir noobservaron el procedimiento correspondiente en el que el Alcalde autorice, y esono solamente lo dice esta Ordenanza del dos mil catorce, anteriormente tenemosdos Ordenanzas con dos reformas a la misma Ordenanza de Urbanizaciones yFraccionamientos; también en la Ordenanza del dos mil doce, en el artículo dosdispone que quien autoriza es el señor Alcalde para que se proceda a hacer unfraccionamiento, en este sentido compañeros y compañeras, yo sí quisiera que seamplíe el debate y que exista la participación de todos para que resolvamos en elseno del Concejo, que se haga el procedimiento adecuado de fiscalización en elejercicio de nuestras atribuciones como Concejales.- El Dr. Edgar PintoVillagómez, dice, estoy de acuerdo con el doctor Miguel Sandoval Obando, encuanto el Concejo de Coordinación Agraria, en dos cosas, en los años noventahasta el noventa y cuatro sino me equivoco, tenía la potestad en la parte rural deautorizar para hacer los lotes de terreno de las fincas, etc., y pedía en aquelentonces el diez por ciento para vías, nada más, sin embargo quien les habla quesoy un corredor de bienes raíces profesional, dejé el treinta por ciento, porquesoy socialista, un hombre de izquierda de principios y valores desde muy joven,entonces me preocupa y me molesta que al haber un criterio generalizado, atodos estamos poniendo en el mismo saco, por eso es que yo decía que del dosmil diez para atrás si habrá que intervenir, pero a las personas inescrupulosasque fueron en contra de la ley; y, después del dos mil once también, y si es quehay personas que están perjudicando y haciendo su agosto en junio para ir encontra de una norma establecida y dejando en la ruina la imagen del Municipio,de las Notarías, del Registro de la Propiedad, debemos tener más elementos dejuicio a través de los Notarios, cuál es el papel de los señores Registradores dela Propiedad, cual es el papel de la Geomática y Catastros, por eso dije dondeestán las pruebas; se ha dado lectura ya a las pruebas, cuál o cuálesfuncionarios atropellaron la ley, por eso pedí que tiene que investigarse y unavez que se investigue, entonces tomar una resolución atinada, no sin antes hoymismo podríamos escuchar el criterio del señor Registrador de Propiedad, queestá aquí presente, podríamos también llamar a los señores Notarios que nos den

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un criterio, podrían también y tienen el derecho de defenderse el departamentode Geomática y Catastros para hacer valer sus derechos, porque no creo quetodos hayan violado la ley, o quien les autorizó; así mismo SIG TIERRAS, secreó para arreglar los catastros en la parte rural, pero no tienen a lo mejor lacompetencia para autorizar lotizaciones y menos para que se dé escrituras, poreso he dicho que no hay que adelantarnos, el Dr. Henry Monga acertadamente yestoy de acuerdo, al igual que con el señor Bernardo Jácome, en el sentido deque se siga debatiendo, para encontrar no una solución salomónica, sinoconstitucional, legal, jurídica ponderadamente, porque también la acción uomisión equivocada como Concejales, quizás mañana, si nos equivocamos puedetraernos un juicio civil o penal, por eso digo que sigamos debatiendo y quevayamos haciendo las ponencias necesarias, a fin de que podamos dilucidarpara ver qué es lo más objetivo, estamos completamente de acuerdo que no sedebe perjudicar y que el Municipio no puede ser un bastión de enriquecimientode algunos en desmedro de otros, hay que cortar, pero hemos de proceder conmesura, con inteligencia y sabiduría conforme a ley.- El Ec. Ramiro BarrosJácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, dice, me voy apermitir hacer una pequeña exposición, aquí hay algunos casos originales ytambién como más de cincuenta escrituras, las cuales no cumplen con losrequisitos y no se adjunta la autorización del Concejo ni del Alcalde, como dicela Ordenanza Municipal; al azar en esta escritura hay como dieciocho lotes, delos cuales no se dejó áreas verdes que estable la Ordenanza, lo que estáperjudicando a la Municipalidad, ya que no se pagó lo que correspondía por ley,a parte me llama mucho la atención y es recurrente que quien hizo los planos esuna misma institución, hay un organismo, hay un arquitecto, un ingeniero,estamos investigando a quien pertenece eso, pues es la misma empresa, en ladistinción el mismo logo en todos los casos, entonces también hay queinvestigarlo, para saber de quién se trata, que empresa es la que presta esoságiles servicios, además me llama mucho la atención, que en varios de estoscasos aparece el nombre de una persona, la cual siempre está como testigo deesas escrituras; y, en algunos casos coincide también con el mismo abogado, porlo tanto creo que es necesario que se investigue hasta las últimas consecuenciassobre estos temas, considero que las instancias de investigación son laContraloría y Auditoría Interna para que procedan con los trámites respectivos,sin menoscabar obviamente las atribuciones que tienen los señores Concejales yseñoras Concejalas, que también lo pueden hacer, esa es mi opinión.- El Dr.

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Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), dice, simplemente aclararque el pedido que yo hago, es exclusivamente para evitar que se sigantramitando este tipo de escrituras en este momento, la resolución de que no seproceda a dar trámite ni se inscriban escrituras que no que no cumplan con laOrdenanza, y Ustedes como Concejales como Concejo, pueden a lo mejor pedirque a través de la Contraloría o de Auditoría Interna, se haga un examenespecial, para determinar si hubo un perjuicio, que para mí, diría que sí, elhecho que no pedimos áreas verdes ya hay un perjuicio, el hecho que no secobró el dos por mil, ya es un perjuicio, determinar, cuantificar, eso ya lecorresponde a la Contraloría, por el momento el objetivo es simplemente que losfuncionarios del Municipio no den paso a estos trámites porque hay unaresolución.- EL Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, dice, en realidad es muypreocupante tipo de situaciones, ya que uno lo ha vivido antes de ser parte delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía, por ejemploen la zona de Guitig hay mucha gente que necesita este tipo de lotizaciones, aveces son cosas pequeñas como en el caso de que recibieron por herencia ynecesitaban hacer unos tres lotes, pero a ellos no se les podía autorizar mientrasno se dejen las áreas verdes, sorprende de este tipo de acciones más aúnhablando de lotizaciones y urbanizaciones sumamente grandes, cuanto se heperjudicado a la Municipalidad, acojo las palabras del Concejal Henry Monga,nuestra función es la de fiscalizar, lo podemos hacer directamente a través deAuditoría Interna y de la Contraloría, solicitando en esa línea un examenespecial.- El Dr. Henry Monga Aguilar, dice, recibimos una comisión el díamartes, en este sentido no solo se está perjudicando en el tema del fondo deadquisición de áreas verdes, también a través de la aprobación se nos estáendosando un problema de los lotizadores, quienes tienen la obligación de darlos servicios básicos, y por eso en este sentido me gustaría que nosotrosejerzamos la función de fiscalizadores y que los responsables directos en estecaso, se determine mediante el examen de auditoría interna que generen tantonuestros auditores internos, como la Contraloría General del Estado, en estesentido me permito mencionar doctor Edgar Pinto, que aquí no estamosdebatiendo sobre normas legales y constitucionales, sino sobre el espíritu de loque está sucediendo dentro de la Municipalidad y creo que es justo y convenienteque esas cosas se transparenten y se haga la auditoría correspondiente, a fin dede determinar porque se saltaron ciertos procesos.- El Lic. Ernesto MarcialValencia, dice, se acaba de hacer un análisis jurídico, político, social,

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económico de lo que se puede colegir que posiblemente se ha cometido un graveacto de corrupción, esto debe ser motivo de preocupación, quiero pedir a todoslos compañeros unirse a este rechazo enérgico a este tipo de actos, porque senota a las claras que ha habido descuido y pedirles que denunciemos cualquiermínimo acto de corrupción de hoy en adelante, habíamos planteado nuestraciudadanía que una vez que ha llegado la revolución ciudadana al cantónMejía, iba a haber cambios y efectivamente tenemos que demostrarlo conhechos, implantando en el Municipio cero corrupción, que es lo que se haofrecido a la ciudadanía.- La señora Jeanneth Mejía Ortiz, dice, pienso quetodos estamos de acuerdo, al estar aquí con ese voto de confianza que nos dio laciudadanía, nosotros tenemos que demostrar, es indignante conocer que setergiverse el trabajo de los funcionarios públicos, tomándose atribuciones queno les compete, que lo único que hace es perjudicar a la ciudadanía y por endea la Municipalidad, por eso hay que luchar por el bien de la ciudadanía ydemostrar que en esta nueva administración si podemos hacer cambios, por esarazón es importante que se realice una auditoría interna y que se procedaconocimiento de ley.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, efectivamentefelicitar el debate que ha venido desarrollando en esta mañana, gracias a loscriterios que también nos ha dado nuestro Procurador Síndico, creo quesiempre es importante hacerlo con la mayor transparencia este tipo de debatesen las sesiones de Concejo, ojalá tuviéramos la presencia de mucha másciudadanía, para que sea testigo de lo que este Concejo Municipal estárealizando, de lo que está analizando y de la responsabilidad con la que estáejerciendo sus funciones, he escuchado atentamente las intervenciones de cadauno de los compañeros y he procurado recoger de la manera más idónea, por loque MOCIONO: 1.- Conminar a los servidores, incluido al Registrador de laPropiedad del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, para que no den trámite, ni seinscriban escrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotesde terreno urbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones ourbanizaciones, que no tengan aprobación de planos ni autorización del ConcejoMunicipal o del Alcalde, como lo disponían las ordenanza anteriores y lodispone la actual ordenanza; 2.- Que el señor Registrador de la Propiedad delG.A.D. Municipal del cantón Mejía, en el plazo de ocho días, presente uninforme detallado, señalando las razones por la cuales ha procedido a inscribirescrituras públicas de transferencia o transmisión de dominio de lotes de terrenourbanos o rurales, producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones,

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sin tener aprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o delAlcalde, desde cuando inició sus funciones; procedimiento este que ha causadoun grave perjuicio económico al G.A.D. Municipal del cantón Mejía; en razónque, por este motivo no se ha cobrado la tasa de aprobación de planos, ni se harecibido las áreas verdes y comunales en terreno o en dinero; y, 3.- Comunicarla presente resolución a la Contraloría General del Estado y a Auditoría Interna,para que se dignen realizar un examen especial sobre este tema.- El Dr. EdgarPinto Villagómez, APOYA.- Se procede a tomar la votación, a favor votan: Dr.Juan Carlos Guanochanga Oña, voto razonado y dice, en virtud de lo que hemosestado tratando, en realidad la compañera Ing. Marianela Remache, ha recogidotodos esos puntos de mucho interés, y abarca las inquietudes que todos tenemos,mi voto a favor; Señor Bernardo Jácome Gómez, voto razonado y dice, con todorespeto permítame razonar mi voto, primeramente con mucho comedimiento alseno del Concejo y a usted señor Alcalde, quisiera pedir que se respete losmétodos parlamentarios, yo dejé sentada una moción, el método parlamentarioera que Usted de paso a mi moción, si el caso fuese que no hubiera tenido apoyomi moción tenía que dar paso a la siguiente moción; en segundo lugar miinquietud era que se conforme la comisión como lo hacen todos los órganoslegislativos porque estamos hablando de un problema serio y tenemos que actuarcon seriedad y responsabilidad, el momento de mencionar esas palabras nopodemos nosotros a priori empezar a prevaricar, diciendo que aquí ha habidoun acto de corrupción, eso nos llevaría graves secuelas, y también nogeneralizar, por eso estaba pidiendo de la manera más comedida, que de formaseria se conforme una comisión especial aquí en el seno del Concejo para que deforma paralela con los distintos organismos, investiguen y cuando se puntualice,ahí si empezar al decir que es lo que ha pasado y empezar a dar adjetivos a estaacción, como a todos, a mí también me motiva que esto se transparente para quede alguna forma dejemos de generalizar, por tal motivo mi voto es a favor; Sra.Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, voto razonado y dice, delproceso que se quiere generar y por la transparencia que se le va a dar a laactual administración, para que los responsables directos e indirectos, tanto delpersonal administrativo como de personas fuera de éste, cumplan con susresponsabilidades en el ilícito que se ha cometido mi voto es a favor; Dr. EdgarPinto Villagómez, voto razonado y dice, no obstante de haber apoyado la mociónde la Ing. Marianela Remache, también se puede votar una mocióncomplementaria después que se termine esta para conformar una comisión

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especial, para que estudie esto en base a los informes del señor Registrador dela Propiedad y otros, mi voto a favor; Ing. Marianela Remache Custodio; Lic.Ernesto Marcial Valencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, voto razonado y dice,no obstante de la potestad y atribución que tengo en mi condición de Alcalde,pues prácticamente tengo esa función administrativa de pedir sin resolución delConcejo que se realice un examen especial o una auditoría, por lo tanto aquí loúnico que se está ratificando, es algo que lo podía hacer sin ningúninconveniente, pero creo que es pertinente que el Concejo también decida yconozca de estas de estas acciones, y a través del Concejo también hacerconocer a la ciudadanía sobre los procedimientos y acciones que estamoshaciendo, es cierto que no podemos juzgar acciones, mientras no se encuentredemostrada la ilegalidad, mientras tanto estamos presentando la documentación,de la cual, efectivamente será auditoría quien defina las responsabilidadesrespectivas, es importante obviamente que el señor Registrador de la Propiedadexplique claramente porque se inscribieron estas escrituras, tomando enconsideración que no cumplió con lo que dice la Ordenanza Municipal, eso lohará de forma escrita y obviamente se hará conocer al Concejo comocorresponde, mi voto a favor.- Total de la votación ocho votos a favor.-RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Mejía, resuelve, 1.- Conminar a losservidores, incluido al Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal delcantón Mejía, para que no den trámite, ni se inscriban escrituras públicas detransferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales,producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, que no tenganaprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde,como lo disponían las ordenanza anteriores y lo dispone la actual ordenanza;2.- Que el señor Registrador de la Propiedad del G.A.D. Municipal del cantónMejía, en el plazo de ocho días, presente un informe detallado, señalando lasrazones por la cuales ha procedido a inscribir escrituras públicas detransferencia o transmisión de dominio de lotes de terreno urbanos o rurales,producto de fraccionamientos, lotizaciones o urbanizaciones, sin teneraprobación de planos ni autorización del Concejo Municipal o del Alcalde,desde cuando inició sus funciones; procedimiento este que ha causado ungrave perjuicio económico al G.A.D. Municipal del cantón Mejía; en razónque, por este motivo no se ha cobrado la tasa de aprobación de planos, ni se harecibido las áreas verdes y comunales en terreno o en dinero; y, 3.- Comunicar

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la presente resolución a la Contraloría General del Estado y a AuditoríaInterna, para que se dignen realizar un examen especial sobre este tema

4.- DEBATE EN PRIMERA DE LA ORDENANZA REFORMATORIA A LAORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE MOVILIDAD Y DELTRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN ELCANTÓN MEJÍA. (INFORME DE LA COMISIÓN PERMANENTE DELEGISLACIÓN DEL 10 DE JUNIO DE 2014).- La Comisión de Legislaciónpresenta el Informe de la Comisión que establece: “Señor Alcalde, para suconocimiento y del Concejo Municipal de Mejía, remitimos el siguiente informeemitido por la Comisión Permanente de legislación, con las siguientesconsideraciones: 1.- ANTECEDENTES: 1.1.- En Registro Oficial No. 68 del 12de noviembre del 2013, se publicó la Ordenanza que Regula la Gestión deMovilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el CantónMejía. 1.2.- Mediante oficio No. ANT-DE-2014-0960-OF de 21 de mayo de2014, la Agencia Nacional de Tránsito realiza observaciones a la Ordenanza queregula la Gestión de Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y SeguridadVial, en el Cantón Mejía, las cuales deben ser subsanadas para la transferencia decompetencias. 2.- INFORME TÉCNICO: Mediante Memorando No. 120-DMT-2014 de 6 de junio de 2014, el Director de Movilidad y Transporte, Enc.,Captn.(s). Víctor Guarderas, pone en conocimiento el Informe 017-VG-DMT-2014, que propone un proyecto de reforma a la Ordenanza que Regula la Gestiónde Movilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el CantónMejía. 3.- INFORME LEGAL.- Con informe No. 043-2014-AJ, del 10 de Juniode 2014, el Dr. Miguel Sandoval Obando, Procurador Síndico (E), en atención alproyecto de reforma a la Ordenanza que Regula la Gestión de Movilidad y delTransporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía, señala “estese apega a derecho. Cuando el Concejo debata el proyecto se irá analizandodetenidamente artículo por artículo y realizando los ajustes que seannecesarios”. 4.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN.- La Comisión deLegislación, en sesión ordinaria del 10 de Junio de 2014, acoge los criteriostécnicos y legal, y con fundamento en el artículo 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización emite DICTAMENFAVORABLE, PARA QUE EL Concejo Municipal conozca, en primer debate,el proyecto de Ordenanza reformatoria de la Ordenanza que Regula la Gestión deMovilidad y del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón.Dictamen que la Comisión pone en consideración del Concejo Municipal. (f).-Ing. Marianela Remache Custodio, Presidenta de la Comisión de Legislación, Dr.Juan Carlos Guanochanga, Vicealcalde, Dr. Henry Monga, Concejal.”.- Adjuntoexpediente con la documentación constante en 26 fojas útiles; además el cuadro

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comparativo sobre la Reforma Propuesta a la Ordenanza.- El Ec. Ramiro BarrosJácome, Alcalde del G.A.D. Municipal del cantón Mejía, pone a consideracióndel Concejo, el debate en primera de LA ORDENANZA REFORMATORIA A LAORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE MOVILIDAD Y DELTRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓNMEJÍA.- La Ing. Marianela Remache Custodio, dice, en razón de que presido laComisión de Legislación, quisiera comentar algunos aspectos sobre del informeque hemos presentado como favorable para el primer debate, el cual ha sidopuesto en consideración, es importante recalcar que entre las competencias quetienen que ser asumidas por el G.A.D Municipal son varias, entre ellas están lasde tránsito y transporte terrestre, lamentablemente, hasta la presente fecha estaMunicipalidad no las ha asumido en su totalidad, es para ello necesario quecompletemos los procesos que se requieren por parte de los entes reguladores, afin de que el menor tiempo posible podamos ya tener, si bien en parte o en formaparcial o total estas competencias, que no solamente nos van a permitir regularla convivencia entre los seres humanos de este Cantón, sino que además vangenerar una serie de ingresos municipales que van a ayudar para la obrapública, que tanto requiere el cantón Mejía, es así que luego de revisar todos losantecedentes que motivaron la Ordenanza vigente actualmente y los documentosenviados de la Agencia Nacional de Tránsito, donde hacen serias observacionesa la Ordenanza actualmente en vigencia, la Comisión en sesión realizada en díasanteriores y por unanimidad decidió aprobar el informe presentado por elDirector Encargado Municipal de Tránsito y Movilidad, de tal manera que se haconsiderado algunos elementos para proponer esta reforma, uno de ellos es eloficio de Agencia Nacional de Tránsito, emitido el veintiuno de mayo del dos milcatorce, en el cual nos indica que debemos corregir todo aquello que tiene quever con el transporte por cuenta propia, considerando que esta es una modalidadde transporte que puede ser regulada solamente por la Agencia Nacional deTránsito, en virtud de que el transporte por cuenta propia no se realizasolamente dentro del Cantón, sino fuera de él, por lo tanto las competencias deesta Municipalidad solo serían en el marco del territorio cantonal, es así que eltransporte por cuenta propia será regulado solamente a nivel de la AgenciaNacional de Tránsito, al ser un transporte que puede ir entre Cantones o inclusoentre Provincias; segundo, que la Ordenanza municipal vigente incorpora unadisposición, una facultad para que el Director en el área responsable, emitainformes previos de factibilidad para la constitución de compañías nuevas detransporte, atribución que solamente es competencia del Agencia Nacional deTránsito, por lo tanto esa disposición en la Ordenanza está en contra de lanormativa legal y tenía que ser retirada de nuestras disposiciones; otro de losargumentos que teníamos que revisar, era la forma en que se fijaría las tarifas,porque si bien es cierto la Municipalidad puede fijar las tarifas en lo que tiene

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que ver con esta materia, no lo puede hacer fuera del marco establecido por laAgencia Nacional de Tránsito, es decir que era necesario realizar unaaclaratoria de que las tarifas fueran realizadas en función de la metodología queemitirá el ente regulador competente; adicionalmente hay correccionespequeñas que tienen que ver simplemente con cambiar la palabra Agencia porCentro, debido a que en nuestro Cantón está constituido como agencia dematriculación cuando es centro de matriculación; otra de las observaciones quees importante hacer es que, en el marco de asumir las competencias municipales,tenemos que estar sujetos a las resoluciones que emita el ente regulador y decontrol, regulaciones se van dando paulatinamente conforme el ConsejoNacional de Competencias, vaya determinando las competencias que tienen queser asumidas, en ese marco en lo referente al capítulo que corresponde a lostítulos, se está solicitando en esta reforma se considere como suspensos todosaquellos artículos, hasta cuando recibamos las notificaciones y las resolucionesdel ente de control y las podamos ir asumiendo paulatinamente, por lo tanto seincorpora una disposición general, que indica, que la ordenanza se acoplará alas regulaciones y disposiciones que el ente encargado de transferir lascompetencias, emita con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma; ydos transitorias, la una se reforma, la transitoria primera otorgándole plazo desesenta días contados a partir de la publicación de la Resolución deTransferencia de Competencias emitida por la Agencia Nacional de Tránsito,para que las operadoras de transporte público y comercial; se registren en laDirección de Movilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delcantón Mejía; en razón de que en la actual ordenanza consta un plazo que yacaducó para que se registren estas operadoras, existentes en el Cantón, perocuando no existe una transferencia de competencias no se pueden registrar; y, lasegunda transitoria que dice, que para los efectos de la aplicación de estaordenanza, queda suspensa la legislación referente a los títulos habilitantes,hasta cuando el ente regulador de la materia, certifique la transferencias. Estasson en resumen las reformas que se requieren hacer al presente cuerpo legal, detal manera que podamos estar acorde con la legislación existente y asumir en elmenor tiempo posible las competencias sobre esta materia, este es el informe quehemos puesto para su conocimiento señor Alcalde y del Concejo sugiriendo quesea aprobada en primera.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D.Municipal del cantón Mejía, dice en este punto pido al señor Director deMovilidad Encargado, nos explique el punto referente a la autorización deoperación de transporte por cuenta propia, que se está eliminando para que senos aclare que significa por cuenta propia.- El Capitán en S. P. VíctorGuarderas, Director de Movilidad y Transporte (E), dice, el artículo cincuenta yocho de la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del añodos mil ocho, reformada en el año dos mil once, establece que el transporte por

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cuenta propia, son servicios que satisfacen necesidades movilización depersonas o bienes dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas delas personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo oflota privada, requerirá de una autorización en los términos establecidos en lapresente ley y su reglamento, no se incluye en esta clase el servicio particular,personal o familiar, por lo tanto se prohíbe prestar mediante esta clase detransporte, servicio público o comercial, entonces el transporte por cuentapropia significa que cada persona que tiene su negocio, una bodega, unaavícola, para no contratar los servicios de una operadora de transporte pesado ouna operadora de transporte público para transportar sus productos, éladquiere su propia flota de vehículos, por tanto la Comisión Nacional de laAgencia Nacional de Tránsito, no transfiere las competencias de este servicio,porque generalmente lo hacen en vehículos de transporte pesado, y la ley indicaque exclusivamente la Agencia Nacional de Tránsito, es la que ostenta lacompetencia sobre el transporte pesado.- El Concejo procede al análisis decada uno de los artículos que contiene la presente ordenanza reformatoria,luego de lo cual; el Lic. Ernesto Marcial Valencia, dice, una vez que hemosescuchado la exposición de la compañera Marianela Remache, Presidenta de laComisión de Legislación y hemos analizado y debatido cada uno de los artículos,MOCIONO, que se apruebe en primera LA ORDENANZA REFORMATORIA ALA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE MOVILIDAD Y DELTRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓNMEJÍA.- El Dr. Henry Monga Aguilar, APOYA.- Se procede a tomar lavotación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Señor BernardoJácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. EdgarPinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio; Lic. Ernesto MarcialValencia; y, Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del G.A.D. Municipal delcantón Mejía. Total de la votación ocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Porunanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Mejía, resuelve, APROBAR EN PRIMERA LA ORDENANZAREFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DEMOVILIDAD Y DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN MEJÍA, de la siguiente forma:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA

CONSIDERANDO:

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literala); 5; y, 6 del Código Orgánico Territorial Autónomo y Descentralización

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(COOTAD), reconoce y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados,autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el Concejo Municipal es el órganode legislación y fiscalización;

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanza sereferirán a una sola material y que serán sometidos a dos debates realizados endías distintos para su aprobación;

Que, la norma fundamental en su Art. 264, numeral 6), otorga a los GobiernoMunicipales las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito y eltransporte terrestre público, dentro de su territorio cantonal;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización - COOTAD, en el artículo 130, inciso segundo y cuartorespectivamente, concordantes con el artículo 55, literal f), establecen que a losgobierno municipales les corresponde de manera exclusiva planificar, regular ycontrolar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territoriocantonal; así como, definir en su cantón el modelo de gestión de la competenciade tránsito y transporte público, de conformidad con la ley;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en suartículo 30.4, señala que los Gobiernos Autónomos DescentralizadosMunicipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporteterrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad a laLey y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar eltránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción territorial;

Que, la Disposición Transitoria Décimo Octava de al LOTTTSV, dispone que losGobierno Autónomos Descentralizados Municipales asumirán las competenciasuna vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en el COOTAD;

Que, en la Ordenanza que regula la gestión de Movilidad y del TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Cantón Mejía, publicada en elRegistro Oficial No. 68 del 12 de Noviembre del 2013, se establecen lasfunciones y atribuciones de la Dirección de Movilidad y Transporte del GADMunicipal del cantón Mejía;

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Que, mediante resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Registro oficialNo. 712, Suplemento, de fecha 29 de Mayo de 2012, el Consejo Nacional deCompetencias, transfiere la competencia para planificar, regular y controlar eltránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernosautónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país,progresivamente, en los términos previstos en la mencionada resolución;

Que, el oficio N.-ANT-DE-2014-0960-OF, del 21 de Mayo de 2014, se hacereferencia a las correcciones que se deben hacer a la Ordenanza que regula lagestión de movilidad y del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en elcantón Mejía, relacionadas a las transferencias de las competencias sobre lasmodalidades de transporte a excepción del transporte por cuenta propia, a losGobierno Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 240 y 264 de laConstitución de la República del Ecuador y los artículos 7, literal a), 29 literala); y, 57, literal a), del COOTAD.

EXPIDE:

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAGESTIÓN DE MOVILIDAD Y DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO YSEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN MEJÍA

REFORMAS A LA ORDENANZA:

Art. 1.- En el Art. 3, sustituir el literal c) por el siguiente:

“c) Conferir, modificar, renovar, anular o suspender los títuloshabilitantes de transporte público, comercial.”

Art. 2.- Elimínese el literal j) del Art. 3.

Art. 3.- En el Art. 4, se sugiere sustituir el literal d) por el siguiente:

“d).- Suscribir los títulos habilitantes para el transporte público ycomercial, en los ámbitos urbano e intercantonal”.

Art. 4.- Sustitúyase del Art. 4, el literal g) por el siguiente;

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“g).- Fijar y regular las tarifas de servicio de transporte, en sus diferentesmodalidades, en su jurisdicción, según la metodología establecida por el entecompetente”

Art. 5.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

“Art. 5.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la LeyOrgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, concordante conel artículo 59 de su Reglamento General de aplicación; título habilitante es elinstrumento legal, otorgado por el Director de Movilidad que, autoriza laprestación de los servicios de transporte terrestre público y comercial, depersonas o bienes, dentro del cantón Mejía.

Los títulos habilitantes de transporte terrestre son los siguientes:

a) Contrato de Operación;b) Permiso de Operación;c) Cambio de Socio;d) Cambio de Unidad;e) Cambio de Socio y Unidad;f) Habilitación de Cupo;g) Incremento de Cupo; y,h) Concesión de rutas y frecuencias.”.

Art. 6.- Elimínese los Arts. 17, 18, 19 y 20.

Art. 7.- Sustitúyase en el Art. 31: las palabras “en la Agencia”, por “en elCentro”.

Art. 8.- Sustitúyase en el Art. 45: “Agencia”, por “Centro”.

Art. 9.- Sustitúyase en el Art. 46 la frase: “y de las personas naturales y jurídicasque se encuentran autorizadas a operar por cuenta propia” por “público ycomercial”.

Art. 10.- Sustitúyase en el Art. 55 en el numeral 1) donde se indica: “y de laspersonas naturales y jurídicas que se encuentran autorizadas a operar porcuenta propia” por el siguiente “otorgados a las operadoras de transporteterrestre público y comercial”.

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Art. 11.- Inclúyase la siguiente Disposición General:

“DISPOSICIÓN GENERAL.- La Ordenanza, se acoplará a las regulaciones ydisposiciones que el ente encargado de transferir las competencias, emita conposterioridad a la entrada en vigencia de la misma”

Art. 12.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

“TRANSITORIA PRIMERA.- Se otorga el plazo de 60 días, contados a partir dela publicación de la Resolución de Transferencia de Competencias emitida porla Agencia Nacional de Tránsito, para que las operadoras de transporte públicoy comercial, se registren en la Dirección de Movilidad del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del cantón Mejía”.

Art. 13.- Inclúyase como Disposición Transitoria Segunda, la siguiente:

“TRANSITORIA SEGUNDA.- Para efectos de la aplicación de esta ordenanza,queda suspendida la legislación referente a los títulos habilitantes, hasta cuandoel ente regulador de la materia, certifique la transferencia de competencias”

Siendo las 10h00 el señor Alcalde da por concluida la sesión del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

Ec. Ramiro Barros Jácome Dra. Silvia Cárdenas SandovalALCALDE DEL G.A.D. MUNICIPAL SECRETARIA DEL CONCEJODEL CANTÓN MEJÍA DEL G.A.D. MUNCIPAL DEL

CANTÓN MEJÍA

RAZÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA.- La presente acta fue aprobadapor el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal delCantón Mejía, en sesión ordinaria de 26 Junio de 2014.- CERTIFICO.-

Dra. Silvia Cárdenas SandovalSECRETARIA DEL CONCEJO

DEL G. A. D. MUNICIPAL DELCANTÓN MEJÍA.