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ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA NÚMERO 15 SESIÓN: EXTRAORDINARIA FECHA: 09 - ABRIL - 2015 ADMINISTRACIÓN 2014-2019 PAG. 1 En la ciudad de Machachi, Cabecera del cantón Mejía, hoy JUEVES 09 DE ABRIL DE 2015, siendo las 11H10, se instala la SESIÓN EXTRAORDINARIA, presidida por el Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Mejía; con la asistencia de los señores Concejales: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez, Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar Pinto Villagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia. Además asisten: Ing. Talía Phuma Astudillo, Directora Financiera; Ing. Tania Herrera Vinueza, Directora Administrativa y de Talento Humano; Ing. Paola Valenzuela Cárdenas, Directora de Geomática y Catastros; Lic. María Victoria Chiriboga, Directora de Desarrollo Turístico y Productivo; Ing. Juan Carlos Madera, Director de Gestión Estratégica; Dr. Sergio Salazar Quishpe, Director de Servicios Públicos e Higiene; Arq. Edgar Gallo Díaz, Director de Planificación Territorial; Lic. Jorge Luis Campaña, Director de Gestión Ambiental, Riesgos y Seguridad Ciudadana; Lic. Natalia Herrera Monteros, Directora de Comunicación Social; Dr. Miguel Sandoval Obando, Abogado de Asesoría Jurídica; y, Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía. ORDEN DEL DÍA: 1. Análisis y resolución del informe No. 037-2015-AJ del 07 de Abril de 2015, suscrito por el Dr. Bolívar Torres Espinoza, Procurador Síndico Municipal; informe 2015-002-DFM del 7 de Abril de 2015 suscrito por la Ing. Talía Phuma, Directora Financiera; y, oficio No. 052-DAM-TT.HH.- 2015, suscrito por la Ing. Tania Herrera Directora Administrativa y de Talento Humano, referentes a la resolución tomada por el Concejo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del 02 de Abril de 2015, que regula la escala salarial para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, relacionada al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del Ministerio de Trabajo del 26 de Marzo de 2015, mediante el cual se expide la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. DESARROLLO: 1.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME No. 037-2015-AJ DEL 07 DE ABRIL DE 2015, SUSCRITO POR EL DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA, PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL; INFORME 2015-002-DFM DEL 7

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ACTA DE LA SESIÓN DEL CONCEJO DEL GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MEJÍANÚMERO 15

SESIÓN: EXTRAORDINARIA FECHA: 09 - ABRIL - 2015ADMINISTRACIÓN 2014-2019

PAG. 1

En la ciudad de Machachi, Cabecera del cantón Mejía, hoy JUEVES 09 DEABRIL DE 2015, siendo las 11H10, se instala la SESIÓN EXTRAORDINARIA,presidida por el Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del cantón Mejía; con la asistencia de los señoresConcejales: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr. Bernardo Jácome Gómez,Sra. Jeanneth Mejía Ortiz, Dr. Henry Monga Aguilar, Dr. Edgar PintoVillagómez, Ing. Marianela Remache Custodio y Lic. Ernesto Marcial Valencia.Además asisten: Ing. Talía Phuma Astudillo, Directora Financiera; Ing. TaniaHerrera Vinueza, Directora Administrativa y de Talento Humano; Ing. PaolaValenzuela Cárdenas, Directora de Geomática y Catastros; Lic. María VictoriaChiriboga, Directora de Desarrollo Turístico y Productivo; Ing. Juan CarlosMadera, Director de Gestión Estratégica; Dr. Sergio Salazar Quishpe, Directorde Servicios Públicos e Higiene; Arq. Edgar Gallo Díaz, Director de PlanificaciónTerritorial; Lic. Jorge Luis Campaña, Director de Gestión Ambiental, Riesgos ySeguridad Ciudadana; Lic. Natalia Herrera Monteros, Directora deComunicación Social; Dr. Miguel Sandoval Obando, Abogado de AsesoríaJurídica; y, Dra. Silvia Cárdenas Sandoval, Secretaria del Concejo del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

ORDEN DEL DÍA:

1. Análisis y resolución del informe No. 037-2015-AJ del 07 de Abril de2015, suscrito por el Dr. Bolívar Torres Espinoza, Procurador SíndicoMunicipal; informe 2015-002-DFM del 7 de Abril de 2015 suscrito por laIng. Talía Phuma, Directora Financiera; y, oficio No. 052-DAM-TT.HH.-2015, suscrito por la Ing. Tania Herrera Directora Administrativa y deTalento Humano, referentes a la resolución tomada por el Concejo delGobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del 02 deAbril de 2015, que regula la escala salarial para el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal del Cantón Mejía, relacionada al AcuerdoMinisterial No. MDT-2015-0060 del Ministerio de Trabajo del 26 de Marzode 2015, mediante el cual se expide la Escala de Techos y Pisos de lasRemuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos delos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

DESARROLLO:

1.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL INFORME No. 037-2015-AJ DEL 07 DEABRIL DE 2015, SUSCRITO POR EL DR. BOLÍVAR TORRES ESPINOZA,PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL; INFORME 2015-002-DFM DEL 7

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DE ABRIL DE 2015 SUSCRITO POR LA ING. TALÍA PHUMA, DIRECTORAFINANCIERA; Y, OFICIO No. 052-DAM-TT.HH.-2015, SUSCRITO POR LAING. TANIA HERRERA DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y DE TALENTOHUMANO, REFERENTES A LA RESOLUCIÓN TOMADA POR ELCONCEJO DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA, ENSESIÓN ORDINARIA DEL 02 DE ABRIL DE 2015, QUE REGULA LAESCALA SALARIAL PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMODESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA, RELACIONADAAL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-0060 DEL MINISTERIO DETRABAJO DEL 26 DE MARZO DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDELA ESCALA DE TECHOS Y PISOS DE LAS REMUNERACIONESMENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DELOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES”.-Que establecen:“Informe Nº 037-2015-AJMachachi, 07 de abril de 2015.EconomistaRamiro Barros JácomeALCALDE DEL G.A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍASu despacho.-De mis consideraciones.-Conforme a su disposición por la cual requiere un Informe respecto de laaplicabilidad de la resolución que regula “la escala salarial para el GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía”, aprobado por elConcejo del GADM Mejía el 2 de abril de 2015; me permito manifestar a Usted:

PRIMERO: La Resolución en referencia, adoptada por unanimidad en la SesiónOrdinaria de Concejo del 2 de abril de 2015, entre otros temas estableció comodecisión del Concejo:

1. En el nivel ejecutivo, la remuneración del Alcalde será de 4.500 dólares;2. En el caso de los Concejales, se sujetarán a lo establecido en el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;3. En el nivel directivo 1 y 2 se aplicará la reducción del 10% de la

remuneración actual;4. En el nivel operativo, la remuneración se fijará en el techo establecido por

el Acuerdo Ministerial No. 0060; y,

SEGUNDO: La Resolución 060 expedida por el Señor Ministro del Trabajo el 26de marzo de 2015, dispone entre otros temas:

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Art. 3.- Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal emitir el acto normativo o resoluciónrespectiva que regule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de susservidores bajo el régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativosdeterminados en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, yobservando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.

Art. 4.- Cuando los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de lospuestos de las y los servidores

públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, fuerensuperiores a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 delpresente Acuerdo; en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de laLOSEP, se cumplirá las siguientes disposiciones:

a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de periodo fijo y de librenombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos deservicios ocasionales, se ajustarán inmediatamente a los techos determinadosen el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.

b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados connombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidorescontinúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sidofijadas legalmente. Todo puesto vacante o que quede vacante, inclusiveaquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustaráinmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo1 del presente Acuerdo.

c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de librenombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de serviciosocasionales, se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2015.

TERCERO: En el siguiente cuadro me permito presentar las observaciones entreel contenido de la resolución materia de análisis, y lo dispuesto mediante acuerdoMinisterial 060 del MRL:

ACUERDO 060 RESOLUCIÓN GADM Mejía

EL GAD DEBE REGULAR LASREMUNERACIONES DE

EL GADM MEJÍA REGULÓ:

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(Servidores bajo el régimenLOSEP):

Alcalde

Concejales/as

Procurador Síndico y Secretariageneral

Directores/as

Asesores

Nivel profesional

Nivel Operativo

Alcalde

Directores/as

Nivel Operativo

DISPOSICIÓN PARA AJUSTES(Art. 4 de la Resolución 060)

Alcalde: 4508

Concejales: Se determine desde 1%hasta un máximo del 50%, delAlcalde

Procurador Síndico y SecretariaGeneral (no establece para el GADMMejía)

Directores/as: Techo remunerativo

RESOLUCIÓN GAD

-Alcalde: 4500 (8 dólares por debajo deltecho remunerativo)

-Concejales: No resuelven hasta queporcentaje de 1 a 50% de la RMU delAlcalde lo establecen.

-Procurador Síndico y Secretaria General:Regulan con un 10% menos de laremuneración actual.

-Directores/as: 10% menos de laremuneración actual (por debajo del techoremunerativo que es 2368)

-Nivel Profesional: No regula

-Nivel Operativo: Regula para todos (sindiscriminar servicios profesionales y decarrera al techo 622) Inobserva el lit. c)del art. 4 del Acuerdo 060, y no

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Nivel Profesional: Techo 1676

Nivel Operativo: Techo 622

discrimina si se aplica a contratos onombramientos.

Contratos de servicios ocasionales -no de libre nombramiento yremoción-: Debe respetarse laremuneración establecida en loscontratos durante el año 2015.

Contratos de servicios ocasionales -no delibre nombramiento-: No respeta laremuneración de los contratos hastadiciembre de 2015 y baja al techo 622

CUARTO: De conformidad con el Acuerdo Ministerial 060 referido, y su Art. 3,es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal del GADM regular laescala de remuneraciones de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP (Alcalde,Concejales/as, Procurador Síndico y Secretaria general, Directores/as, Asesores,Nivel profesional, Nivel Operativo, entre otros), sujetándose a los techos de esteacuerdo y bajo criterios de austeridad y real capacidad económica y financiera.

QUINTO: El Art. 4 del ibídem establece las reglas que deben cumplirse cuandolos niveles remunerativos superan los techos establecidos en el Anexo al Acuerdo060, tal el caso del GADM Mejía, cuyos niveles SUPERABAN los techosremunerativos del Acuerdo 060, por lo que, de forma INELUDIBLE EIMPERATIVA, debieron ajustarse A LOS TECHOS establecidos en el Anexo alAcuerdo en referencia, que está claramente determinado en cantidades, hacer locontrario resulta inobservar las disposiciones del rector en Materia deremuneraciones, que es el Ministerio del trabajo.

SEXTO: El Art. 226 de la Constitución de la República dispone que “lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidorespúblicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerceránsolamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucióny la ley.”

SÉPTIMO: El literal l), del numeral 7, del Art. 76 de la Constitución de laRepública, dispone: “l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán sermotivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacióna los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos queno se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.”

INFORME:

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En razón de lo expuesto, es criterio de esta Sindicatura, que la Resolución queregula las escalas salariales del GADM Mejía, adoptada por el Concejo delGADM Mejía el 2 de abril de 2015, no guarda coherencia con las disposicionesdel Acuerdo Ministerial 060 del Ministerio del Trabajo, por lo que deben arbitrarselas medidas que correspondan para enmendar y rectificar lo erróneamenteaprobado, a fin de evitar eventuales perjuicios a los servidores municipales. Deesta forma, se establezcan escalas remunerativas debidamente fundamentadas,conforme lo ordena la Constitución de la República; se eviten tratamientosdiscriminatorios entre los diferentes niveles, y observen en particular lasdisposiciones de los Art. 3 y 4 del Acuerdo en referencia. Finalmente informar aUsted Señor Alcalde, que esta Sindicatura remitió su informe en forma oportuna afin de que el Concejo esté debidamente asesorado, de cuya inobservancia no mecorresponde comentar. Sin otro particular suscribo Atentamente.- (f).- Dr. BolívarTorres Espinoza PROCURADOR SÍNDICO”.-“INFORME: 2015-002-DFM

Machachi, 7 de abril de 2015

EconomistaRamiro Barros JácomeALCALDE DEL GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍAEn su Despacho.-Antecedentes:El señor Presidente de la República a través del Decreto Ejecutivo No. 601 del 24de febrero del 2015, emitió instrucciones al Ministerio de Relaciones Laboralesrespecto de la reestructuración del Nivel Jerárquico Superior de las EscalasRemunerativas y del Sistema de Remuneraciones de la República.

El Ministerio de Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-0060, defecha 26 de marzo de 2015, Acuerda “expedir la escala de techos y pisos de lasremuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores públicos de lasGobiernos Autónomos Descentralizados”, que se hallan bajo la Ley Orgánica deServicio Público -LOSEP- .

El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía medianteResolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R de 2 de abril de 2015,aprobó “…la escala salarial para el Gobierno Autónomo Descentralizado delCantón Mejía, a partir de marzo de 2015”

En sumilla inserta en documento ibídem, el señor Alcalde dispone informar laaplicabilidad de la resoluciónBase Legal:

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO -LOSEP-

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Art. 3.- “Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicaciónobligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda laadministración pública, que comprende:” entre otros…”2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado yregímenes especiales;…”…Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de laRepública y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por elMinisterio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresoscomplementarios.Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomodescentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidadeconómica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupoocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningúncaso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado engeneral…Art. 51.- Competencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de estaLey.- El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá las siguientes competencias:

a)Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedirlas normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conformelo determinado en esta ley;…

b) Realizar estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresoscomplementarios del sector público.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN.-

Artículo 354.- Régimen aplicable.- Los servidores públicos de cada gobiernoautónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la leyque regule el servicio público y su propia normativa.En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomosdescentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntasparroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano…Artículo 358.- Remuneraciones y Dietas.- Los miembros de los órganoslegislativos de los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales yparroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por laley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fija enacto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningúncaso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de laremuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno y se deberáconsiderar irrestrictamente la disponibilidad de recursos…

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Análisis Técnico:La Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035 mediante la cual elConcejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Mejía, aprobó:

1. “En el nivel ejecutivo, la remuneración del Alcalde será de 4.500 dólares”.2. “En el caso de los Concejales se sujetarán a lo establecido en el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización”3. “En el nivel directivo 1 y 2 se aplicará la reducción del 10% de la

remuneración actual”4. “En el nivel operativo, la remuneración se fijará en el techo establecido

por el Acuerdo Ministerial 0060; y…”El cuarto inciso de la disposición Transitoria Tercera de la LOSEP dice: si laremuneración mensual unificada de las y los servidores públicos de librenombramiento y remoción fuere superior a las escalas emitidas por elMinisterio del Trabajo, esta se sujetará inmediatamente a dichos techos. (lasnegrillas son de mi responsabilidad).El Ministerio de Trabajo al ser el órgano Rector de las remuneraciones y quienexpide las normas técnicas correspondientes al talento humano; mediante elAcuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060, en su Art. 4.- expresa “Cuando losvalores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y losservidores públicos de los Gobiernos Autónomos DescentralizadosMunicipales, fueren superiores a los techos establecidos en el Anexo señaladoen el artículo 1 del presente Acuerdo, en aplicación a la Disposición TransitoriaTercera de la LOSEP, se cumplirán las siguientes disposiciones:a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de período fijo y de libre

nombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratosocasionales, se ajustarán inmediatamente a los techos determinados en elAnexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo

b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados connombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidorescontinúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sidofijadas legalmente. Todo puesto vacante o que quede vacante, inclusiveaquellos ocupados con nombramientos provisionales, se ajustaráninmediatamente a los techos establecidos en el artículo 1 del presenteAcuerdo.

c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de librenombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de servicioocasionales, se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2015.

La resolución emitida por el Concejo del Gobierno autónomo Descentralizadodel Cantón Mejía, NO cumple con las disposiciones emitidas en la LOSEP y enel Acuerdo Ministerial MDT-2015-0060, en ninguno de sus incisos, ya que:

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La remuneración fijada para el Alcalde, baja en 8 dólares de su techo. En lo referente a la remuneración de Concejales y Concejalas, NO se

establece el valor o el porcentaje expresamente definido, siendo inaplicablela resolución emitida al respecto.

La remuneración de los Directores en niveles 1 y 2 dice la resolución sereducirá en un 10 % de la remuneración actual. Si la referida resolución seemite el 2 de abril de 2015, se entiende que la reducción es a laremuneración del anexo emitido por el Ministerio de Trabajo?.

Del nivel Profesional NO se dice nada, dejando a criterio del ejecutor delgasto la aplicación de una escala salarial.

En lo referente al nivel operativo, la resolución determina, que se aplicará eltecho establecido en el Acuerdo 0060, contrariando el literal c) del Art. 4del citado Acuerdo, y vulnerando los derechos de los servidores yservidoras.

En todos los ítems mediante los cuales se regula la escala salarial de losservidores y servidoras del Gobierno Autónomo Descentralizado del CantónMejía, se contraría la Ley y el Acuerdo así como también se manifiestainequidad en su aplicación, al no observar el mismo parámetro para ladeterminación de la escala salarial.

Los sueldos de los servidores y servidoras el Gobierno Autónomo Descentralizadodel cantón Mejía aplicando el referido Acuerdo tendría la siguiente escala salarial,misma que está financiada totalmente con ingresos propios:

NIVELES DENOMINACIÓNDEL PUESTOS

PISO TECHO

NIVELEJECUTIVO

ALCALDE SBU 4.508,00CONCEJALES SBU 2.254,00

NIVELDIRECTIVO 2

PROCURADORSÍNDICO

SBU 2.368,00

SECRETARIADEL CONCEJODIRECTORES

NIVELPROFESIONAL

SBU 1.676,00

NIVELOPERATIVO

SBU RMU que seencuentre ensu contrato,hasta el 31de diciembrede 2015

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Conclusión

La aplicación de la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035 de 2 deabril de 2015, NO se sujeta a lo establecido en la LOSEP y el Acuerdo MinisterialMDT-2015-0060.

Si por disposición superior entrara en ejecución la referida Resolución, es deabsoluta responsabilidad del Órgano que la emitió y como ordenadora de pagodeslindo cualquier responsabilidad en caso de reclamo por parte de los servidoresu observación por cualquier organismo de control.

Recomendación:

Solicitar al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado delCantón Mejía, revea la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035.-(f).- Ing. Talía Phuma Astudillo DIRECTORA FINANCIERA”.-

“Machachi, 08 de abril del 2015

OFICIO N.-052-DAM-TT.HH.-2015

Señor Economista

Ramiro Barros Jácome

ALCALDE DEL G.A.D. MCPAL. DEL CANTÓN MEJÍA

Presente.-

De mis consideraciones:

En contestación a la sumilla inserta en el Memorando Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0063-R donde se remite la Resolución de Concejo NºGADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, que resuelve y aprueba la Escala Salarialpara el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Mejía, aplicable a partir delmes de marzo de 2015, me permito poner a su conocimiento el Informe de laAplicabilidad correspondiente:

1.- El Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060, en el artículo 3 claramentedetermina: “Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cadaGobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitir el acto normativo oresolución respectiva que regule la escala de remuneraciones mensualesunificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP”, las negrillas sonmías.

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El contenido de la Resolución de Concejo Nº GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, no constituyen escala salarial debido a que técnicamente unaescala salarial representa la distribución y orden de los distintos nivelesde salarios que una organización establece como reconocimientoeconómico por su trabajo y deben ser determinadas bajo los principiosde a mayor responsabilidad mayor salario, equidad y justicia.

Contiene resoluciones parciales que no consideran todos los niveles de laInstitución ni todos los tipos de relación laboral y modalidades deservidores

2.- En el numeral 1 de la referida resolución de Concejo indica que laremuneración del Señor Alcalde será de $4500,00; por otro lado, en el numeral 3de la Resolución de Concejo indica que en los Niveles Directivo 1 y 2, se aplicarála reducción del 10% de la remuneración.

Sin embargo en el Art. 4 literal a) del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060del 26 de marzo del 2015 textualmente señala que: “Los valores de lasremuneraciones de los puestos de periodo fijo y de libre nombramiento yremoción, inclusive bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, seajustaran inmediatamente a los techos determinados en el Anexo señalado en elartículo 1, de conformidad a este acuerdo”, las negrillas son de mi autoría.

Los valores salariales determinados por el Concejo expresamentecontravienen el acuerdo Ministerial

Al respecto considero necesario se analice lo resuelto debido a que se estátransgrediendo la ley y una normativa de menor jerarquía estácontradiciendo a una de mayor jerarquía, se está conculcando los derechosde los servidores. Circunstancia que en lo posterior podría traer reclamosadministrativos y juicios que probablemente terminarían con la aplicacióndel principio de repetición.

En el caso de verme obligada a la aplicación de la resolución, al tramitar elrol de pagos, por ser orden del Consejo Municipal, máximo organismo deeste GAD, dejo sentada mi posición y me deslindo de toda responsabilidadal respecto.

Adicionalmente, es importante considerar que el numeral 3 de laResolución de Concejo, al parecer existe un error en la redacción ya que semenciona la aplicación del 10% de reducción al nivel Directivo 1, cuandoen el anexo (Escala de Techos y Pisos de RMUS. de los GADS) delAcuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060; para el Cantón Mejía, seestablece claramente que este nivel no es aplicable. Es importantedeterminar si las denominaciones de puestos: Procurador Síndico y

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Secretario General, pasan a pertenecer o agruparse al nivel Directivo 2junto con los puestos de los Señores Directores de Área.

Los puestos del nivel Nivel Ejecutivo: Alcalde y Directivo 2: Directores deArea, al ser puestos de libre nombramiento y remoción y al estar con unaescala salarial superior al techo establecido se debe ajustar inmediatamentea los techos como refiere la Resolución Ministerial. Por tanto es importanteanalizar lo resuelto a fin de no conculcar los derechos de los servidores y laaplicación correcta de la Ley.

La Resolución de Concejo, además, debe determinar si la remuneración delos señores Jefes de Área se mantendrá en $1412 o modificará; ya que elMinisterio del Trabajo ha clasificado a esos puestos dentro del NivelDirectivo 2; y al mencionarse de manera general la resolución de Concejoes de mi entender que también se aplicaría la reducción del 10% a esospuestos. Se debe señalar si este cargo va a estar ubicado en el NivelDirectivo o en el Nivel Profesional.

3.- En el numeral 2 de la resolución de Concejo Municipal, señala que los SeñoresConcejales se sujetarán a lo establecido en el COOTAD, sin determinarse valoresremunerativos ni porcentaje de ajuste.

En referencia, en la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización publicada en el RegistroOficial N.- 166 del 21 de enero del 2014, en su Art. 25 textualmente establece: Enel artículo 358 cámbiese el primer inciso por el siguiente: “Artículo 358.-Remuneración y Dietas.- Los miembros de los órganos legislativos de losgobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales sonautoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propiasnormativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo oresolución, según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso laremuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de laremuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberáconsiderar irrestrictamente la disponibilidad de recursos. En el caso de losvocales de los gobiernos parroquiales rurales este porcentaje no podrá sersuperior al cuarenta por ciento (40%)”. (el subrayado es mío).

Además se conoce que el 16 de junio del 2011 el Concejo Municipal habríaexpedido la Ordenanza Reformatoria a la “Ordenanza que Regula la Sesiones delConcejo, las actividades y Remuneraciones de sus Integrantes”, y en base al Art.1 que entre otros textualmente establece: Sustitúyase el Art. 38 por el siguiente:Los (las) concejales (as), por el cumplimiento de sus deberes y atribuciones quele imponen la ley, percibirán una remuneración mensual equivalente alcincuenta por ciento (50%) de la remuneración del Alcalde, tendrán derecho a

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todos los beneficios previstos en la ley para los servidores públicos y no podránocupar otro cargo público……… (el subrayado es mío).

Por lo expuesto se entiende que en base a dicha legalidad, hasta el pasadomes de febrero del 2015 se había estado pagando la RMU. de $2499,50 alos Señores Concejales (que correspondía al 50% de la RMU que percibíala máxima Autoridad $4999,00); lo que al momento quedaría derogado yaque en el párrafo segundo del Art.1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del 26 de marzo del 2015 establece que: “La determinación dela remuneración mensual unificada de las y los Concejales se sujetará a loestablecido en el COOTAD.”

Bajo las consideraciones planteadas, se evidencia que en la resoluciónGADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, existe un vacío legal toda vez que nose establece el porcentaje, ni el valor que los Señores Concejales percibiránpor concepto de remuneración, en base a la nueva remuneración del SeñorAlcalde; toda vez que la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD,literalmente señala que la RMU. de los señores concejales debe ser fijadaen acto normativo o resolución, y en ningún caso será superior al (50%) dela RMU. del ejecutivo del GAD y deberá considerarse irrestrictamente ladisponibilidad de recursos.

4.- En el numeral 4 de la Resolución de Concejo GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, establece que: “En el nivel operativo, la remuneración se fijará en eltecho establecido por el Acuerdo Ministerial N.-0060, que regirá a partir del mesde marzo del 2015”. La negrilla es de mi autoría.

En este caso considero que el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060, no tienesuficiente claridad aplicativa, ya que en el Art. 4 señala lo siguiente:

Literal a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de periodo fijo y delibre nombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos deservicios ocasionales, se ajustaran inmediatamente a los techos determinados enel Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este acuerdo.

Literal c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de librenombramiento y remoción, bajo la modalidad de servicios ocasionales, semantendrán hasta el 31 de diciembre del 2015.

Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de este Acuerdo, y loscontratos y las renovaciones de los contratos que se suscriban a partir del 01 deenero de 2016, se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos en el Anexoseñalado en el Art. 1, de conformidad a este Acuerdo.

En este sentido como se puede observar de acuerdo al análisis de lospárrafos anteriormente señalados, no hay suficiente claridad aplicativa enbase al Acuerdo Ministerial, por lo que le correspondía al Concejo definir

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las escalas salariales de este nivel, haciendo constar las diferencias querefiere el Acuerdo dependiendo del tipo de servidores nombramiento,contrato de servicios ocasionales y la vigencia de la aplicación.

Como se puede apreciar con la resolución de Concejo la aplicación deltecho establecido en el Acuerdo Ministerial Nº 0060 del nivel operativo,implicaría una reducción inmediata de salarios a este nivel tanto a personalde contrato como de nombramiento, lo que contraviene lo establecido en elAcuerdo y conculca nuevamente los derechos de los servidores. Y traería deforma inmediata reclamos administrativos y juicios que probablementeterminarían con la aplicación del principio de repetición. Nuevamente, dejosentada mi posición y me deslindo de toda responsabilidad al respecto.

Para dar cumplimiento a lo que refiere la resolución GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, en el punto 4, se debe dar por culminados loscontratos ocasionales y la realización de unos nuevos con los cambios deremuneraciones para los puestos que sean afectados (SPA 3 Y SPA 4) ogenerar Ademdums a los Contratos Ocasionales Actuales que rijan a partirdel mes de marzo del 2015; para lo cual se necesitaría la asesoría jurídicainherente. Y de ser el caso, para los servidores de nombramiento, serequiere que la UATH emita las acciones de personal y que usted y yolegalicemos la reducción de la remuneración de los servidores denombramiento, situación que nos haría corresponsables de la decisióntomada al tenerla que nosotros aplicar, donde estaríamos conculcando losderechos de los servidores y contraviniendo lo determinado expresamentepor el Acuerdo ministerial, artículo 4, literal b y c, que menciona que lasremuneraciones de los servidores de carrera se mantendrán y la de losservidores de contratos de servicios ocasionales se mantendrán hasta el 31de diciembre de 2015.

5.- La resolución en mención no norma la escala del nivel profesional, lo que haceque la escala este incompleta.

6.- Tampoco se norma las excepciones determinadas en el artículo 5 de laResolución, ni las escalas que regirán en lo posterior en el caso de contratos deservicios ocasionales y concursos de méritos y oposición.

7.- En el numeral 5 de la Resolución de Concejo, se dispone que de formainmediata se proceda a actualizar “el Manual de Descripción, Valoración yClasificación de Puestos en el término de 3 meses, de acuerdo al Art. 173 delReglamento General a la LOSEP, a fin de determinar las nuevasdenominaciones y escala de puestos, garantizando que quienes ejercen funcionesde apoyo a procesos se ubiquen en el nivel ocupacional correspondiente.”

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Al respecto, como Ud. bien conoce Señor Alcalde la DirecciónAdministrativa y de Talento Humano desde el año anterior se encuentraejecutando el Proyecto de Reestructuración Institucional, cuyas bases deproductos son la Reforma de la Estructura Orgánica que fue remitida a sudespacho en el mes de octubre del año 2014 a fin que sea aprobada lapropuesta previo a elevarse a Concejo Municipal, en vista que se requierede manera prioritaria también generar la reforma al Estatuto de GestiónOrganizacional por Procesos se tomó la decisión de iniciar el estudio conbase en la propuesta de estructura remitida a Usted para los procesoshabilitantes de Apoyo y Asesores; y es lo que al momento se estáefectuando, este instrumento es la base para poder generar las EstructurasOcupacionales, Posicionales y por tanto la Actualización del Manual deClasificación y Valoración de Puestos; situación que el Concejo Municipaldebió haber considerado antes de establecer un plazo y solicitaractualización del instrumento ya que como se puede evidenciar dichoManual requieren análisis técnico y legal que conllevará tiempo, esfuerzo ypersonal técnico a tiempo completo para generarlos, así como aprobacionesa varios niveles. Y sería infructuoso efectuar una Actualización del Manualsobre una estructura desactualizada y que no alineada a los objetivos de laAdministración Actual.

De verme avocada a efectuar la disposición del Concejo de Actualizar elManual de Descripción y Valoración de Puestos, en base a la estructuraactual, sin efectuar la reforma al Estatuto implicaría hacer un trabajoinnecesario, duplicar esfuerzos y ocupar recursos para que el instrumento setorne inaplicable. Adicionalmente, solicitaría se considere contratar unaConsultoría para que sea factible tratar de cumplir un plazo tan corto, antitécnico y prácticamente incumplible, ya que se requeriría un despliege degente, probablemente 10 o 12 profesionales, dedicados íntegramente a estalabor para poder dar cumplimiento a lo encomendado.

En este sentido, es importante mencionar que lo que ésta Dirección se encuentraen capacidad de efectuar de inmediato, una vez que reciba la disposición, para lalegalización concierne al tema remunerativo es una Propuesta de EscalasSalariales, basada en la Estructura Ocupacional Actual, que se constituyainstrumento habilitante aplicativo a la resolución y que en el futuro conforme sedefinan los productos referidos del Proyecto de Reestructuración Institucionalpodría variar en base a la necesidad técnica Institucional; circunstancia que mepermito poner en su conocimiento con la finalidad que se analice y sea conocidopor el Concejo Municipal.

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Por lo expuesto, como Usted podrá apreciar Señor Alcalde, la Resolución esincompleta y se torna inaplicable ya que tiene vacíos legales y en algunosnumerales transgrede la ley, lo que realmente me preocupa pues Usted, yo y laDirectora Financiera, nos veríamos avocados a implementar, lo que nos convertiríaen corresponsables al ir en contra de la ley.

Es importante poner en su conocimiento de que la no aplicabilidad de estaresolución para la Dirección Administrativa y de Talento Humano; implica ungrave conflicto ya que al momento existe retraso en pagos de aportaciones al IESSy pago de nómina y es necesario una definición inmediata para no caer en morapatronal, al momento hasta no tener una definición se ha tenido que aplicar lasalida del IESS a los servidores involucrados, causando de que ellos por ejemplono puedan hacer uso de los servicios del IESS, como servicios médicos, pongo ensu conocimiento estas circunstancias y es importante que los miembros delConcejo consideren los tiempos y los problemas que todo esto puede acarrear.Información que pongo en su conocimiento, para los fines consiguientes.Atentamente, (f).- Ing. Tania Herrera Vinueza DIRECTORAADMINISTRATIVA Y TT.HH.”.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, Alcalde delGobierno A.D. Municipal del cantón Mejía, pone a consideración de Concejo elanálisis y resolución del informe No. 037-2015-AJ del 07 de Abril de 2015,suscrito por el Dr. Bolívar Torres Espinoza, Procurador Síndico Municipal;informe 2015-002-DFM del 7 de Abril de 2015 suscrito por la Ing. Talía Phuma,Directora Financiera; y, oficio No. 052-DAM-TT.HH.-2015, suscrito por la Ing.Tania Herrera, Directora Administrativa y de Talento Humano, referentes a laresolución tomada por el Concejo del Gobierno A. D. Municipal del CantónMejía, en sesión ordinaria del 02 de Abril de 2015, que regula la escala salarialpara el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía,relacionada al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del Ministerio deTrabajo del 26 de Marzo de 2015, mediante el cual se expide la Escala de Techosy Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los ServidoresPúblicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.- El Lic.Ernesto Marcial Valencia, dice, permítame señor Alcalde a efecto de que laresolución que tenemos que expedir en esta sesión quede clara y debidamentemotivada, solicito muy comedidamente un receso de quince minutos paraanalizarlo de una mejor manera.- El Ec. Ramiro Barros Jácome, dice,compañeros con la tranquilidad del caso, lo que sucede es que tenemos que sermuy claros y específicos, son temas muy delicados, son quince minutos de receso ynuevamente retomamos el tema.- Siendo las once horas veinticinco minutos, el Ec.Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía,declara un receso de quince minutos.- Siendo las once horas cuarenta minutos elseñor Alcalde, reinstala la sesión extraordinaria; y, dice, nuevamente en

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consideración el único pinto a tratarse en la presente sesión extraordinaria.- LaIng. Marianela Remache Custodio, dice, el Concejo Municipal luego de que harevisado los informes presentados ante Usted señor Alcalde por parte de lasDirecciones de Asesoría Jurídica, Financiera; y, Administrativa y de TalentoHumano, hemos resuelto poner en consideración de este Concejo la siguienteMOCIÓN:

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 33 de la Constitución de la República establece: “Art. 33.- El trabajoes un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realizaciónpersonal y base de la economía. El Estado garantizará a las personastrabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones yretribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogidoo aceptado.”;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatalejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución.”;

Que, el literal l) del numeral 7. correspondiente al Art. 76 de la Constitución de laRepública ordena: “l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán sermotivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacióna los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos queno se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.”;

Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA de la Ley Orgánica del ServicioPúblico establece: “Tercera.- En caso de que la remuneración mensual unificadade las o los servidores públicos, sea superior al valor señalado en elcorrespondiente grado de las escalas expedidas por el Ministerio de RelacionesLaborales, mantendrán ese valor mientras sean titulares de los puestos, siempreque su remuneración haya sido fijada legalmente. Una vez que el puesto quede

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vacante por el cumplimiento del período fijo o por cualquier otra causal y seaocupado por la misma o diferente persona, la remuneración mensual unificada delmismo se ajustará al valor previsto en las mencionadas escalas.

Las servidoras y servidores públicos que estén comprendidos dentro de la carreradel servicio público y que sean promovidos a un puesto de mayor remuneración,se acogerán inmediatamente a la nueva remuneración; en el caso de que esta sigasiendo inferior a la que venía percibiendo, continuará la remuneración superiorhasta que esta se adapte a la remuneración establecida en el grado de la escalarespectiva, ya sea por ascenso o por el proceso de homologación si es el caso.

En los casos previstos en los incisos precedentes, no se procederá al aumento delvalor de la remuneración del puesto hasta que el mismo se equipare con las tablasexpedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de librenombramiento y remoción fuere superior a las escalas emitidas por el Ministeriode Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados.

Si la remuneración mensual unificada de servidoras y servidores públicoscontratados bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, fuere mayora la establecida en los grados de valoración de las escalas emitidas por elMinisterio de Relaciones Laborales, la suscripción o renovación de los mismos, encaso de darse, deberá ajustarse inmediatamente a los valores establecidos pordicho Ministerio, sin perjuicio de las acciones que pudieran efectuarse de ser elcaso, ante el incumplimiento de las normas legales vigentes a las fechas desuscripción de los respectivos contratos.”;

Que, el Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060del 26 de marzo de 2015, expide la “Escala de Techos y Pisos de lasRemuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de losGobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”, con vigencia desde marzode 2015;

Que, el Art. 2 del citado Acuerdo Ministerial dispone que los techos determinadosen el Anexo son los límites máximos para cada nivel y rol del puesto, que losgobiernos autónomos descentralizados municipales no deben superar dicho techo;

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y que “(…) Los techos remunerativos bajo ningún concepto se entenderán comoremuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos.”;

Que, el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial dispone: “Es obligación yresponsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal emitir el acto normativo o resolución respectiva queregule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajoel régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos determinados enel Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, y observando criterios deausteridad y su real capacidad económica y financiera.”;

Que, a su vez el Art. 4 ibídem, determina: “Cuando los valores de lasremuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidorespúblicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, fuerensuperiores a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 delpresente Acuerdo; en aplicación de la disposición Transitoria Tercera de laLOSEP, se cumplirá las siguientes disposiciones:

a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de período fijo y de librenombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos deservicios ocasionales, se sujetarán inmediatamente a los techos determinadosen el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.

b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados connombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidorescontinúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sidofijadas legalmente. Todo puesto vacante o que queda vacante, inclusiveaquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustaráinmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo1 del presente Acuerdo.

c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de librenombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de serviciosocasionales se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2015.

Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de este Acuerdo, y loscontratos y las renovaciones de los contratos que se suscriban a partir del 01de enero del 2016, se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos enel Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.”;

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Que, en sesión ordinaria del 02 de abril de 2015, el Concejo del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Resolvió por unanimidadexpedir la “escala salarial para el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Mejía, a partir del mes de marzo de 2015.”;

Que, se han generado erróneas interpretaciones a la Resolución, por lo que esnecesario aclarar el espíritu de la indicada resolución, sin que esto signifiquealterar el fondo de la misma;

Que, el Art. 367 del COOTAD señala que los actos administrativos se extinguen oreforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, de acuerdo en lo previsto en el Art. 57 del mismo Código es facultad delconcejo municipal ejercer la facultad normativa a través de la expedición deordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia; y,

Que, es responsabilidad de todas y todos ser consecuentes con los criterios deausteridad y capacidad económica y financiera nacional y local.

RESUELVE:

Ratificar la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, del 06 deAbril de 2015, con las siguientes modificaciones:

1.- La remuneración de los concejales del Concejo Municipal del Cantón Mejía,se mantendrá en el porcentaje del 50% de la remuneración fijada para elAlcalde, de conformidad con lo establecido en el Art. 38 reformado de laOrdenanza que Regula las Sesiones del Concejo, las actividades yremuneraciones de sus integrantes.

2. En nivel profesional seguirá percibiendo las remuneraciones actuales hasta el31 de diciembre de 2015.

3. En el nivel operativo, los servidores de carrera mantendrán sus actualesremuneraciones, pero si el puesto estuviere o quedare vacante se sujetarán a laescala que se establecerá sin superar el techo fijado en el Anexo señalado en elArt. 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del 26 de marzo de 2015.Los servidores que están laborando bajo la modalidad de contrato de serviciosocasionales, seguirán percibiendo la remuneración actual hasta el 31 dediciembre de 2015, conforme lo prevé el literal c) del Art. 4 del citado Acuerdo.

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4. En lo demás se sujetará a la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, del 06 de Abril de 2015.

El Dr. Juan Carlos Guanochaga Oña, el Dr. Henry Monga Aguilar, el Dr.Edgar Pinto Villagómez y el Lic. Ernesto Marcial Valencia, APOYAN.- Seprocede a tomar votación, a favor votan: Dr. Juan Carlos Guanochanga Oña, Sr.Bernardo Jácome Gómez, voto razonado, dice, con esto señores empleados ycolaboradores del GAD Municipal, queda sentado claramente que este Concejojamás ha tenido el ánimo de bajarles el sueldo o toparles ni un solo centavo, másbien me extraña el por qué no se les ha cancelado, porque la resolución es claray pragmática, y si es que hubiéramos incidido en algún error, Ustedes que sabenmás de contabilidad que nosotros, tranquilamente nos hubieran hecho la nota decrédito en el próximo rol de pago, si estaban en más tenían que devolver o siestaban en menos tenían que reponernos, mi voto a favor, Sra. Jeanneth MejíaOrtiz, pienso que el momento en que nosotros tomamos una decisión en la sesiónanterior, para nosotros Ustedes fueron muy importantes, por esa razón es que nosestamos ratificando en la resolución, y esperamos que pese a ese mal rato quehubo, ya se queden tranquilos y conformes, mi voto a favor, Dr. Henry MongaAguilar, el compromiso que hoy tenemos y sobre todo como Concejales y comonivel Gobernante, siempre ha sido en función de la inmensa mayoría, es por esoque nosotros estamos presentando nuevamente la modificación pero nosratificamos en la resolución de inicio, mi voto a favor, Dr. Edgar PintoVillagómez, voto razonado, dice, hemos dicho que respetamos la ley, haremosrespetar la ley y jamás se nos pasó por la cabeza ir en contra de los derechosconstitucionales y legales de los empleados y trabajadores, y si bien también meha quedado una preocupación porque no se pagaron los salarios, espero quedespués de esta votación, de esta sesión, bajen las aguas, el agua no sea turbiasino blanca y pura, y que siempre haya un ambiente de fraternidad, cordialidad yunidad por el cantón Mejía, por los votantes y por los más de noventa milhabitantes del cantón Mejía, con una institucionalidad coherente y afín a losderechos legales democráticos y a la justicia y a la bondad de Dios, mi voto afavor, Ing. Marianela Remache Custodio, Lic. Ernesto Marcial Valencia; y, Ec.Ramiro Barros Jácome, Alcalde del Gobierno A.D. Municipal del cantón Mejía,voto razonado, dice, por la transparencia y la honestidad tampoco podemosarriesgarnos a proceder sin que haya los respaldos correspondientes, tomando encuenta que por la falta de considerandos, como dice la Constitución, podríadeclararse nula la resolución, para nosotros es fundamental actuar conresponsabilidad protegiendo al Concejo, protegiendo de cualquier eventualidadque pueda haber, asimismo la resolución se amplió para que quede mucho másclara, mucho más específica, y no se genere especulaciones al respecto, no setrata de quien dijo o no, se trata de que los compañeros y compañeras necesitan

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cobrar su salario, necesitan llevar el pan a su casa para alimentar a sus hijos,para alimentar a su familia, eso es lo que nos ha preocupado, no ha sido unadecisión porque no queríamos cancelar, sino que queríamos estar respaldadoscon la ley, si es que esto ayuda pues lo estamos haciendo, si algún momento secorre con algún riesgo, estamos asumiendo el riesgo que corresponda, comosiempre hemos sido hombres de bien, no tenemos que temerle al asunto pero siactuar con mucha transparencia y con mucha honestidad, de hecho ha habidomuchas discusiones sobre este asunto, se ha debatido mucho también al interior,han habido posiciones en las cuales los compañeros no estaban de acuerdo, yo noestaba de acuerdo, pero sin embargo hemos llegado a aclarar y modificar, por loque compañeros, como lo decían claramente no tienen que preocuparse hasta eltreinta y uno Diciembre sobre los salarios o sueldos que Ustedes tienenactualmente, así que esto ya queda claro y no hay motivo ya de especulación, loque es de nombramiento, lo que es ocasional, queda claro lo estipulado yargumentado de manera legal y técnica, mi voto a favor.- Total de la votaciónocho votos a favor.- RESOLUCIÓN.- Por unanimidad el Concejo del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 33 de la Constitución de la República establece: “Art. 33.- El trabajoes un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realizaciónpersonal y base de la economía. El Estado garantizará a las personastrabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones yretribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogidoo aceptado.”;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatalejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución.”;

Que, el literal l) del numeral 7. correspondiente al Art. 76 de la Constitución de laRepública ordena: “l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán sermotivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación

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a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos queno se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras oservidores responsables serán sancionados.”;

Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA de la Ley Orgánica del ServicioPúblico establece: “Tercera.- En caso de que la remuneración mensual unificadade las o los servidores públicos, sea superior al valor señalado en elcorrespondiente grado de las escalas expedidas por el Ministerio de RelacionesLaborales, mantendrán ese valor mientras sean titulares de los puestos, siempreque su remuneración haya sido fijada legalmente. Una vez que el puesto quedevacante por el cumplimiento del período fijo o por cualquier otra causal y seaocupado por la misma o diferente persona, la remuneración mensual unificada delmismo se ajustará al valor previsto en las mencionadas escalas.

Las servidoras y servidores públicos que estén comprendidos dentro de la carreradel servicio público y que sean promovidos a un puesto de mayor remuneración,se acogerán inmediatamente a la nueva remuneración; en el caso de que esta sigasiendo inferior a la que venía percibiendo, continuará la remuneración superiorhasta que esta se adapte a la remuneración establecida en el grado de la escalarespectiva, ya sea por ascenso o por el proceso de homologación si es el caso.

En los casos previstos en los incisos precedentes, no se procederá al aumento delvalor de la remuneración del puesto hasta que el mismo se equipare con las tablasexpedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.

Si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de librenombramiento y remoción fuere superior a las escalas emitidas por el Ministeriode Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados.

Si la remuneración mensual unificada de servidoras y servidores públicoscontratados bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, fuere mayora la establecida en los grados de valoración de las escalas emitidas por elMinisterio de Relaciones Laborales, la suscripción o renovación de los mismos, encaso de darse, deberá ajustarse inmediatamente a los valores establecidos pordicho Ministerio, sin perjuicio de las acciones que pudieran efectuarse de ser elcaso, ante el incumplimiento de las normas legales vigentes a las fechas desuscripción de los respectivos contratos.”;

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Que, el Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060del 26 de marzo de 2015, expide la “Escala de Techos y Pisos de lasRemuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de losGobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”, con vigencia desde marzode 2015;

Que, el Art. 2 del citado Acuerdo Ministerial dispone que los techos determinadosen el Anexo son los límites máximos para cada nivel y rol del puesto, que losgobiernos autónomos descentralizados municipales no deben superar dicho techo;y que “(…) Los techos remunerativos bajo ningún concepto se entenderán comoremuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos.”;

Que, el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial dispone: “Es obligación yresponsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal emitir el acto normativo o resolución respectiva queregule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajoel régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos determinados enel Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, y observando criterios deausteridad y su real capacidad económica y financiera.”;

Que, a su vez el Art. 4 ibídem, determina: “Cuando los valores de lasremuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidorespúblicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, fuerensuperiores a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 delpresente Acuerdo; en aplicación de la disposición Transitoria Tercera de laLOSEP, se cumplirá las siguientes disposiciones:

a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de período fijo y de librenombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos deservicios ocasionales, se sujetarán inmediatamente a los techos determinadosen el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.

b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados connombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidorescontinúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sidofijadas legalmente. Todo puesto vacante o que queda vacante, inclusiveaquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustará

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inmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo1 del presente Acuerdo.

c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de librenombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de serviciosocasionales se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2015.Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de este Acuerdo, y loscontratos y las renovaciones de los contratos que se suscriban a partir del 01de enero del 2016, se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos enel Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.”;

Que, en sesión ordinaria del 02 de abril de 2015, el Concejo del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Resolvió por unanimidadexpedir la “escala salarial para el Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón Mejía, a partir del mes de marzo de 2015.”;

Que, se han generado erróneas interpretaciones a la Resolución, por lo que esnecesario aclarar el espíritu de la indicada resolución, sin que esto signifiquealterar el fondo de la misma;

Que, el Art. 367 del COOTAD señala que los actos administrativos se extinguen oreforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, de acuerdo en lo previsto en el Art. 57 del mismo Código es facultad delconcejo municipal ejercer la facultad normativa a través de la expedición deordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia; y,

Que, es responsabilidad de todas y todos ser consecuentes con los criterios deausteridad y capacidad económica y financiera nacional y local.

RESUELVE:

Ratificar la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, del 06 deAbril de 2015, con las siguientes modificaciones:

1.- La remuneración de los concejales del Concejo Municipal del Cantón Mejía,se mantendrá en el porcentaje del 50% de la remuneración fijada para elAlcalde, de conformidad con lo establecido en el Art. 38 reformado de laOrdenanza que Regula las Sesiones del Concejo, las actividades yremuneraciones de sus integrantes.

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2. En nivel profesional seguirá percibiendo las remuneraciones actuales hasta el31 de diciembre de 2015.

3. En el nivel operativo, los servidores de carrera mantendrán sus actualesremuneraciones, pero si el puesto estuviere o quedare vacante se sujetarán a laescala que se establecerá sin superar el techo fijado en el Anexo señalado en elArt. 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del 26 de marzo de 2015.Los servidores que están laborando bajo la modalidad de contrato de serviciosocasionales, seguirán percibiendo la remuneración actual hasta el 31 dediciembre de 2015, conforme lo prevé el literal c) del Art. 4 del citado Acuerdo.

4. En lo demás se sujetará a la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, del 06 de Abril de 2015.

Siendo las 12h40, el señor Alcalde da por terminada la Sesión Extraordinaria delConcejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía.

Ec. Ramiro Barros Jácome Dra. Silvia Cárdenas SandovalALCALDE DEL GOBIERNO A.D. SECRETARIA DEL CONCEJOMUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA GOBIERNO A. D. MUNICIPAL

DEL CANTÓN MEJÍA

RAZÓN DE APROBACIÓN DEL ACTA.- La presente acta fue aprobada por elConcejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía,en sesión ordinaria del 16 de Abril de 2015.- CERTIFICO.-

Dra. Silvia Cárdenas SandovalSECRETARIA DEL CONCEJO

DEL GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DELCANTÓN MEJÍA

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