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  • ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA TRECE DE FEBRERO DE 2018, EN PRIMERA CONVOCATORIA. Fecha de aprobación del documento: 20/02/2018. Unidad Responsable: Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local. Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO-

    AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS. Fecha de última actualización: 20/02/2018.

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    Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento Orgánico Municipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web

    En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010

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    http://www.leganes.org/portal/contenedor_ficha.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&codbusqueda=480&language=es&codResi=1&layout=contenedor_ficha.jsp&codAdirecto=30&codMenuSN=147&codMenu=529TITULAR ACCTAL. OFICINA APOYO

    Firmado Digitalmente

    JUAN MANUEL CINTAS SERRANO

    19/04/2018 12:53:25

    C.S.V:12001771474020033337

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    ÍNDICE

    1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS

    CELEBRADAS LOS DÍAS 30 DE ENERO Y 6 DE FEBRERO Y DE LA SESIÓN

    EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL DÍA 2 DE FEBRERO DE

    2018.......................................................................................................................5

    2.- LICENCIAS DE OBRAS. ......................................................................................6

    2.1 EXPTE. NÚM. 19.009/2017-010OMY, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

    UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN C/ ANTONIO CÁNOVAS

    DEL CASTILLO, Nº 83...............................................................................6

    2.2 EXPTE. NÚM. 19.067/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE

    ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ BATALLA DE

    LEPANTO, Nº 4. .........................................................................................9

    2.3 EXPTE. NÚM. 19.086/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE

    ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ SAN JORGE, Nº 8. ...11

    2.4 EXPTE. NÚM. 19.092/2017-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

    ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ RÍO TURIA, Nº 3. ....14

    2.5 EXPTE. NÚM. 19.101/2017-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE

    ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ SAN NICOLÁS, Nº 11.

    .................................................................................................................16

    3.- LICENCIAS DE ACTIVIDADES. .......................................................................19

    3.1 EXPTE. NÚM. 10.315/2009-019AIC, PARA LA ACTIVIDAD DE

    COMERCIO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMIDAS PREPARADAS EN

    C/ ALCALDE PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Nº 13 BJ 1. .................19

    3.2 EXPTE. NÚM. 5.892/1996-019AIC, PARA LA ACTIVIDAD DE

    AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE RESIDENCIA PARA

    DISMINUIDOS PSÍQUICOS EN AVD. DE LOS PINOS, Nº 28. ................19

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    3.3 EXPTE. NÚM. 31/2017-235DAEP, PARA LA ACTIVIDAD DE

    RESTAURANTE EN AVD. DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Nº 25 BJ 57,

    PARQUESUR. ..........................................................................................20

    4.- APROBAR EL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

    "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS PUERTAS Y

    PORTONES SECCIONALES Y CORREDERAS DEL PARQUE DE BOMBEROS

    POR EL PERIODO 2018-2021". EXPTE. PLYCA NÚM. 591/2017. .....................20

    5.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

    DE "ELABORACIÓN DE DIVERSOS CONTENIDOS MULTIMEDIA PARA EL

    AYUNTAMIENTO". EXPTE. PLYCA NÚM. 306/2016. ......................................23

    6.- APROBAR LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

    PARA EL SUMINISTRO DE "MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE

    PARA LA DELEGACIÓN DE DEPORTES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA".

    EXPTE. PLYCA NÚM. 15/2014. ..........................................................................25

    7.- APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL

    PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE

    CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD

    Y/O NECESIDAD SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL

    AYUNTAMIENTO..............................................................................................27

    8.- DAR CUENTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL. ..................................................27

    8.1- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 166/2017 DEL JUZGADO DE LO

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 10 DE MADRID. .....................27

    8.2- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 203/2017 DEL JUZGADO DE LO

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID........................28

    8.3 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 392/2016 DEL JUZGADO DE LO

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 18 DE MADRID. .....................28

    9.- URGENCIAS. .....................................................................................................29

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    10.- RUEGOS Y PREGUNTAS. .................................................................................29

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    “ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

    En LEGANÉS, a TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, se reúnen en Sala Junta de Gobierno Local, Plaza Mayor, nº 1, los Sres. Concejales: DOÑA MARÍA ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO, DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, DON LUIS MARTÍN DE LA SIERRA MARTÍN DE LA SIERRA, DON ARSENIO RUBÉN BEJARANO FERRERAS, no asistiendo con excusa: DON PEDRO ATIENZA MARTÍN, asistidos de la Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local DOÑA VIRGINIA JIMÉNEZ CALERO, según Decreto de Alcaldía de 15 de Junio de 2015, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, así como el Titular Acctal., de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, DON JUAN MANUEL CINTAS SERRANO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al

    Orden del Día.

    Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las diez horas y cinco

    minutos.

    1.- APROBAR EL BORRADOR DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ORDINARIAS CELEBRADAS LOS DÍAS 30 DE ENERO Y 6 DE FEBRERO Y DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL DÍA 2 DE FEBRERO DE 2018.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR las actas de las sesiones ordinarias celebradas los días 30 de enero y 6 de febrero y de la sesión

    extraordinaria urgente celebrada el día 2 de febrero de 2018.

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    2.- LICENCIAS DE OBRAS.

    2.1 EXPTE. NÚM. 19.009/2017-010OMY, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA EN C/ ANTONIO CÁNOVAS DEL CASTILLO, Nº 83.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Conceder licencia de obras para la CONSTRUCCIÓN UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA en C/ ANTONIO CÁNOVAS DEL CASTILLO Nº 83, a D. ***,

    según proyecto básico presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que

    consta en el informe del Arquitecto municipal de fecha 17 de enero de 2018:

    CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO)

    Licencia: 019009/2017-010OMY

    Dirección: C/ ANT. CÁNOVAS CASTILLO,83 SUELO

    Ordenanza: Vivienda colectiva en baja densidad

    Descripción de las obras: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA

    UNIFAMILIAR

    Promotor:

    D. ***

    Presupuesto de ejecución material:

    79.000,00 euros

    Técnicos autores del proyecto:

    D. ***

    nºcº 11.598 del Coam.

    Técnicos directores de obra:

    D. ***

    nºcº 11.598 del Coam.

    Técnicos director de ejecución de obra:

    Dª ***

    nºcº 10.017 del Coaatm.

    Coordinador de S+s en ejecución de obra:

    Dª ***

    nºcº 10.017 del Coaatm.

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    Superficie de Parcela 200,00 m2SNúmero de plantas:

    Sótano + II +B.C.

    Número plazas aparcamiento 2 plazas

    Plantas Sup. Construida Sup. Computable

    Planta sótano 76,50 m2C 00,00 m2C

    Planta baja 76,54 m2C 76,54 m2C

    Planta primera 76,54 m2C 76,54 m2C

    Planta bajo cubierta 44,00 m2C 00,00 m2C

    TOTAL 273,58 m2C 153,09 m2C

    SEGUNDO- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

    condiciones de la presente licencia:

    1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

    tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

    vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

    administrativas.

    2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con el Proyecto de Ejecución

    visado.

    3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

    Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

    pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

    interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

    Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

    4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de

    julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con

    motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas,

    para lo que se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

    5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

    construcción.

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    6.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios de

    agua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación de

    los mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia de

    Primera Ocupación.

    7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

    trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras

    residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en

    concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

    8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por

    escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades

    que se deriven para el titular.

    9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

    pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

    correspondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de

    medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “Servidumbres

    Aeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitar

    la correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de

    conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se

    modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y

    en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de

    Madrid.

    10.- En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico

    de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de

    valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la

    dirección general de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

    11.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

    realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

    los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

    TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los

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    recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

    Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

    2.2 EXPTE. NÚM. 19.067/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ BATALLA DE LEPANTO, Nº 4.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ BATALLA DE LEPANTO 4, la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 19067/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE

    ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ BATALLA DE LEPANTO Nº 4, según

    proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el

    informe del Arquitecto técnico municipal de fecha 15 de noviembre de 2017:

    CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/

    EJECUCIÓN)

    Dirección:

    C/ Batalla de Lepanto

    nº 4

    Ordenanza:

    Municipal de

    Instalación de

    ascensores en

    edificios

    Residenciales

    Licencia:

    019067/2017

    -010OMY

    Descripción de las obras:

    INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA

    DEL EDIFICIO SITO EN C/ BATALLA DE LEPANTO Nº 4

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    Promotor:

    Comunidad de Propietarios

    C/ Batalla de Lepanto nº 4

    Técnico autor del proyecto:

    D. *** (Arquitecto)

    Técnico director de obra:

    D. ***

    Presupuesto de ejecución

    material:

    39.226,85 euros

    Superficie hueco ascensor :

    1.30x1.65=2,145 m2Número de plantas:

    Baja+cuatro

    SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

    condiciones de la presente licencia:

    1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

    tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

    vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

    administrativas.

    2.- Antes del inicio de las obras, deberá contar con la Hoja de Designación de

    Coordinador de Seguridad y Salud.

    3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

    Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

    pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

    interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

    Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

    4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

    del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

    inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

    se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

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    5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

    construcción.

    6.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

    trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos

    peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la

    aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

    7.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

    por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

    responsabilidades que se deriven para el titular.

    8.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

    pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

    correspondiente.

    9.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

    realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

    los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

    TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los

    recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

    Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

    2.3 EXPTE. NÚM. 19.086/2017-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ SAN JORGE, Nº 8.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ SAN JORGE 8, la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 19086/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN

    EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ SAN JORGE Nº 8, según proyecto presentado y de

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    acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto

    técnico municipal de fecha 26 de enero de 2018:

    CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/

    EJECUCIÓN)0

    Dirección:

    C/ San Jorge nº 8

    Ordenanza:

    Municipal de

    Instalación de

    ascensores en

    edificios Residenciales

    Licencia:

    019086/2017-010OMY

    Descripción de las obras:

    INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA

    DEL EDIFICIO SITO EN C/ SAN JORGE 8

    Promotor:

    Comunidad de Propietarios

    C/ San Jorge 8

    Presupuesto de ejecución

    material:

    65.546,72 euros

    Técnico autor del proyecto:

    D. *** (Arquitecto)

    Técnico director de obra:

    D. ***

    Dimensiones cabina :

    0.80x0.80 m

    Número de plantas:

    Baja+cuatro

    SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

    condiciones de la presente licencia:

    1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

    tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

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  • Pág. 13 de 29

    vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

    administrativas.

    2.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

    Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

    pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

    interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

    Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

    3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

    del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

    inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

    se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

    4.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

    construcción.

    5.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

    trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos

    peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la

    aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

    6.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

    por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

    responsabilidades que se deriven para el titular.

    7.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

    pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

    correspondiente.

    8.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

    realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

    los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

    TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

    siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

    C.S

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    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

    de 2/10/2015).

    2.4 EXPTE. NÚM. 19.092/2017-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ RÍO TURIA, Nº 3.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ RÍO TURIA 3, la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 19092/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN

    EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ RÍO TURIA Nº 3, según proyecto presentado y de

    acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto

    técnico municipal de fecha 26 de enero de 2018:

    CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/

    EJECUCIÓN)

    Dirección:

    C/ Rio Turia nº 3

    Ordenanza:

    Municipal de

    Instalación de

    ascensores en

    edificios

    Residenciales

    Licencia:

    019092/2017-010OMY

    Descripción de las obras:

    INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA

    DEL EDIFICIO SITO EN C/ RÍO TURIA 3

    Promotor:

    Comunidad de Propietarios

    C/ Río Turia nº 3

    Técnico autor del proyecto:

    D. *** (Arquitecto)

    Técnico director de obra:

    C.S

    .V:

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    1771

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    Presupuesto de ejecución

    material:

    75.310,37 euros

    D. ***

    Dimensión cabina ascensor :

    1,05x1,20

    Número de plantas:

    Baja+cuatro

    SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

    condiciones de la presente licencia:

    1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

    tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

    vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

    administrativas.

    2.- Antes del inicio de las obras, deberá contar con la Hoja de Encargo de Dirección de

    Obra visada por el Colegio oficial.

    3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

    Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

    pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

    interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

    Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

    4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

    del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

    inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

    se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

    5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

    construcción.

    6.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

    trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos

    C.S

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    peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la

    aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

    7.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

    por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

    responsabilidades que se deriven para el titular.

    8.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

    pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

    correspondiente.

    9.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

    realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

    los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

    TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

    siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

    de 2/10/2015).

    2.5 EXPTE. NÚM. 19.101/2017-010OMY, PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS EN C/ SAN NICOLÁS, Nº 11.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROP C/ SAN NICOLÁS 11, la LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 19101/2017-010OMY), para la INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN

    EDIFICIO DE VIVIENDAS en C/ SAN NICOLÁS Nº 11, según proyecto presentado y de

    acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto

    técnico municipal de fecha 26 de enero de 2018:

    C.S

    .V:

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    4740

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  • Pág. 17 de 29

    CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/

    EJECUCIÓN)

    Dirección:

    C/ San Nicolás nº

    11

    Ordenanza:

    Municipal de

    Instalación de

    ascensores en

    edificios

    Residenciales

    Licencia:

    019101/2017-010OMY

    Descripción de las obras:

    INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA

    DEL EDIFICIO SITO EN C/ SAN NICOLÁS Nº 11

    Promotor:

    Comunidad de Propietarios

    C/ San Nicolás nº 11

    Presupuesto de ejecución

    material:

    75.294,12 euros

    Técnico autor del proyecto:

    D. *** (Arquitecto)

    Técnico director de obra:

    D. ***

    dimensión hueco ascensor :

    1.93x1.10 m

    Número de plantas:

    Baja+cuatro

    SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes

    condiciones de la presente licencia:

    1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de

    tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación

    vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones

    administrativas.

    C.S

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  • Pág. 18 de 29

    2.- Antes del inicio de las obras, deberá contar con la Hoja de Encargo de la dirección

    de Ejecución de Obra visada por el Colegio oficial y del Coordinador de Seguridad y

    Salud.

    3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o

    Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año,

    pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de

    interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las

    Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

    4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

    del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del

    inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que

    se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales.

    5.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de

    construcción.

    6.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser

    trasladados a vertederos. Si se encontrarán/generarán durante las obras, residuos

    peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la

    aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

    7.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo

    por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las

    responsabilidades que se deriven para el titular.

    8.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía

    pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

    correspondiente.

    9.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la

    realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo

    los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

    TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo puede interponer los

    siguiente recursos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la

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    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm 236

    de 2/10/2015).

    3.- LICENCIAS DE ACTIVIDADES.

    3.1 EXPTE. NÚM. 10.315/2009-019AIC, PARA LA ACTIVIDAD DE COMERCIO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMIDAS PREPARADAS EN C/ ALCALDE PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Nº 13 BJ 1.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Conceder Licencia de Funcionamiento a D. ***, para la actividad de COMERCIO DE VENTA AL PUBLICO DE COMIDAS PREPARADAS en la dirección C/

    ALCALDE PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 13 BJ 1, quedando obligados los interesados a mantener en perfecto funcionamiento todas las medidas correctoras y al

    cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.

    SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá

    interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de

    octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

    3.2 EXPTE. NÚM. 5.892/1996-019AIC, PARA LA ACTIVIDAD DE AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE RESIDENCIA PARA DISMINUIDOS PSÍQUICOS EN AVD. DE LOS PINOS, Nº 28.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Conceder Licencia de Funcionamiento a FUNDACIÓN AMAS SOCIAL, para la actividad de AMPLIACIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE RESIDENCIA

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    PARA DISMINUIDOS PSÍQUICOS en la dirección AV PINOS, LOS, 28 ÚNICO, quedando obligados los interesados a mantener en perfecto funcionamiento todas las

    medidas correctoras y al cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.

    SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá

    interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de

    octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

    3.3 EXPTE. NÚM. 31/2017-235DAEP, PARA LA ACTIVIDAD DE RESTAURANTE EN AVD. DE LA LENGUA ESPAÑOLA, Nº 25 BJ 57, PARQUESUR.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: CONCEDER Licencia de Funcionamiento a FIVE GUYS SPAIN SL con NIF B8743404-9, para la actividad de

    RESTAURANTE, en AV LENGUA ESPAÑOLA, 25 BJ 57 PARQUESUR 17B-19B-20B-

    21B, con un AFORO MÁXIMO PERMITIDO de 215 personas quedando obligado el

    interesado a mantener en perfecto funcionamiento todas las medidas correctoras y al

    cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia.

    El incumplimiento de los requisitos y condiciones en que fue concedida la licencia de

    funcionamiento determinará la revocación de la misma previa tramitación de un

    expediente sumario con audiencia del interesado.

    4.- APROBAR EL EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS PUERTAS Y PORTONES SECCIONALES Y CORREDERAS DEL PARQUE DE BOMBEROS POR EL PERIODO 2018-2021". EXPTE. PLYCA NÚM. 591/2017.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

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  • Pág. 21 de 29

    PRIMERO.- Aprobar el expediente núm. 0591/2017 para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LAS PUERTAS Y

    PORTONES SECCIONALES Y CORREDERAS DEL PARQUE DE BOMBEROS POR

    EL PERIODO 2018-2021, así como los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares

    y de Prescripciones Técnicas que han de regir el contrato, mediante procedimiento

    abierto, único criterio precio, no sujeto a regulación armonizada.

    SEGUNDO.- Autorizar y aprobar el gasto correspondiente que comporta el presente contrato por:

    Precio máximo/base licitación: 48.000,00 € más el IVA correspondiente por valor de 10.080,00 €: TOTAL IVA INCLUIDO: 58.080,00 € según el siguiente desglose:

    a) Presupuesto máximo determinado para trabajos de mantenimiento preventivo

    Presupuesto Anual: 4.800€/año. IVA (21%):1008€. Presupuesto total anual: 5808€/año

    Presupuesto cuatro anualidades: 19.200 €/cuatro anualidades. IVA: 4.032€.

    Presupuesto total mantenimiento preventivo: cuatro anualidades: 23.232,00 €

    b) Presupuesto máximo estimado para trabajos de mantenimiento correctivo (por

    valoración): 7.200 €/año. IVA (21%):1.512€: Presupuesto total anual: 8.712€/año

    Presupuesto cuatro anualidades: 28.800 €/cuatro anualidades sin IVA. IVA: 6.048.00. Presupuesto total anual mantenimiento correctivo 4 anualidades: 34.848,00

    El importe de la baja que se produzca sobre los trabajos de mantenimiento preventivo,

    pasará a incrementar la cantidad disponible para los trabajos correctivos (por

    valoración).

    Precios base de licitación:

    a) Para trabajos de mantenimiento preventivo:

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    Presupuesto: 4.800€/año

    IVA (21%):1.008€

    Presupuesto total: 5.808€/año

    b) Para trabajos de mantenimiento correctivo (por valoración):

    PRECIO MANO DE OBRA: 38€/hora.

    PRECIO PIEZAS: Cuadro precios unitarios establecido en el punto 3 del Anexo I del

    PCAP.

    Plazo de ejecución: CUATRO AÑOS, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contrato podrá ser prorrogado por dos años más

    expresamente, año a año, pudiendo el contrato alcanzar una duración máxima de seis

    años.

    Reserva de Crédito: Con cargo a las partidas 15/1360/21300 del ejercicio presupuestario 2018 y reserva de crédito ejercicios futuros que constan en el

    expediente.

    Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real

    Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título

    sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la

    autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al

    crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo

    155.1, L.R.H.L.). Asimismo, deberán reajustarse las cantidades consignadas en las

    partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del contrato.

    TERCERO.- Anunciar la licitación pública en el Boletín Oficial del Estado y en el Perfil del Contratante, a los efectos de que cualesquiera empresas interesadas puedan presentar

    ofertas.

    CUARTO.- Nombrar responsable del contrato al Jefe del Servicio de Extinción de Incendios, D. Miguel Juan Albaladejo Pomares, a los efectos de lo previsto en el artículo

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    52 TRLCSP.

    QUINTO.- Comunicar del presente acuerdo a Intervención, Servicio de Contratación y Servicio Promotor del Contrato.

    5.- APROBAR LA ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE "ELABORACIÓN DE DIVERSOS CONTENIDOS MULTIMEDIA PARA EL AYUNTAMIENTO". EXPTE. PLYCA NÚM. 306/2016.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Asumir las actuaciones realizadas por la Mesa de Contratación en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2017 y en consecuencia, excluir la oferta presentada

    por la empresa PLATÓ 2000, S.L. al presente procedimiento a los efectos del artículo 151

    del TRLCSP.

    SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la garantía definitiva depositada por la empresa PLATO 2000, S.L. cuya oferta ha resultado excluida no resultando, en consecuencia

    adjudicataria del servicio, por importe de 2.100,00 euros con cargo a la carta de pago nº

    20170006619 de fecha 27 de octubre de 2017.

    TERCERO.- Proceder a la devolución del pago del anuncio depositado por la empresa PLATO 2000, S.L. por importe de 607,83 € ingresado en Bankia con fecha 11 de octubre

    de 2017, modelo 300 nº de justificante 3004001694601.

    CUARTO.- Adjudicar a la empresa MANSO MEDIA, S.L., con C.I.F. B82291626, el contrato de SERVICIOS DE “ELABORACIÓN DE DIVERSOS CONTENIDOS

    MULTIMEDIA PARA EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS”. EXPTE. Nº 306/2016, por

    un importe máximo para DOS ANUALIDADES COMPLETAS DE 42.000 € IVA no

    incluido (CUARENTA Y DOS MIL EUROS IVA NO INCLUIDO), IVA 21% de 8.820

    euros (IVA 21% de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS), importe máximo IVA

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    21% incluido de 50.820 euros (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE EUROS IVA

    21% INCLUIDO), a los precios unitarios indicados en la oferta presentada, en los

    términos establecidos en los Pliegos de Condiciones, normativa de aplicación y oferta

    presentada en lo que no se oponga a los mismos.

    QUINTO.- El plazo de ejecución del contrato será de DOS AÑOS contados a partir de la firma del contrato, que podrá prorrogarse pon UN AÑO.

    SEXTO.- Disponer el gasto con cargo a la partida 28/4910/227.99 del ejercicio de 2018 y reserva de créditos ejercicios futuros.

    Tratándose de un gasto plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el art. 79.2 del Real

    Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título

    sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la

    autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al

    crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. (Artículo

    155.1, L.R.H.L.). Asimismo, deberán reajustarse las cantidades consignadas en las

    partidas presupuestarias, en función del día cierto de inicio del contrato.

    SÉPTIMO.- Notificar el acuerdo a las empresas no adjudicatarias y a la empresa MANSO MEDIA, S.L, adjudicataria del contrato, con los recursos pertinentes,

    comunicándole que la formalización del contrato deberá realizarse en el plazo de 15

    días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de este acuerdo. En caso

    de incumplimiento de este plazo por causas imputables al adjudicatario, el

    Ayuntamiento de Leganés podrá acordar la incautación de la garantía definitiva, todo

    ello de conformidad con lo previsto en el artículo 156 TRLCSP. La formalización del

    contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en los Boletines que procedan.

    Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse

    los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

    Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015):

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    a) O bien recurso potestativo de reposición a resolver por la Junta de Gobierno

    Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la

    notificación del Acuerdo.

    b) O bien recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses

    contados desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo. El recurso

    contencioso administrativo deberá interponerse ante el Juzgado de lo

    Contencioso con sede en Madrid

    O cualquier otro recurso que en Derecho se considere.

    OCTAVO.- Comunicar el acuerdo a Intervención, Tesorería y Servicio promotor del contrato.

    6.- APROBAR LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA EL SUMINISTRO DE "MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE PARA LA DELEGACIÓN DE DEPORTES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA". EXPTE. PLYCA NÚM. 15/2014.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Aprobar la SEGUNDA PRÓRROGA del contrato de SUMINISTRO DE MATERIAL DEPORTIVO NO INVENTARIABLE PARA LA DELEGACIÓN DE

    DEPORTES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Expte. 15/2014 con la empresa MOYPE

    SPORT, S.A. con C.I.F. A78111549 quién se compromete a su realización con estricta

    sujeción a los Pliegos de condiciones administrativas particulares y de condiciones

    técnicas, oferta presentada en lo que no contradiga a los pliegos de condiciones y

    contrato suscrito, por el periodo comprendido entre el 18 de mayo de 2018 al 17 de mayo

    de 2019, ambos inclusive y por un importe máximo de CUARENTA Y DOS MIL

    TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (42.350,00 €) IVA INCLUIDO, a los precios

    unitarios indicados en la oferta presentada, quedando condicionada la presente prórroga,

    al afectar a ejercicios futuros, a la efectiva disponibilidad de crédito adecuado y suficiente.

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    SEGUNDO.- Aprobar y comprometer el gasto por importe de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (42.350 €), con cargo a la partida 06/3400/22199,

    reserva de crédito ejercicio 2018 y compromiso de gasto ejercicio 2019, de los cuales

    TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS (32.670,00 €) corresponden al

    año de presupuesto 2018 y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (9.680€)

    corresponden al ejercicio 2019.

    Tratándose de un gasto plurianual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79.2 del

    Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del

    Titulo Sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales,

    la autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al

    crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos art. 155.1

    LRHL)

    TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos resulten necesarios para la ejecución de este acuerdo.

    CUARTO.- Dar traslado de l presente acuerdo a la empresa MOYPE SPORT, S.A., para la formalización de la prórroga en el plazo de quince días a partir de la recepción

    de la notificación. Haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el

    mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley

    39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de

    2/10/2015):

    a) O bien recurso potestativo de reposición a resolver por la Junta de Gobierno

    Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación

    del Acuerdo.

    b) O bien recurso contencioso-administrativo directo, en el plazo de dos meses

    contados desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo. El recurso

    contencioso administrativo deberá interponerse ante el Juzgado de lo

    Contencioso con sede en Madrid

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    O cualquier otro recurso que en Derecho se considere.

    7.- APROBAR EL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O NECESIDAD SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO.

    La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

    PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER

    ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O NECESIDAD

    SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

    SEGUNDO.- Remitir el Acuerdo al Secretario General del Pleno para que, a su vez, lo remita al Presidente de la Comisión Plenaria correspondiente, en cumplimiento del

    artículo 198.1 del Reglamento Orgánico Municipal.

    8.- DAR CUENTA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL.

    8.1- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 166/2017 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 10 DE MADRID.

    La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

    Procedencia.- Juzgado Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid.

    Fecha sentencia.- 7 de diciembre de 2017.

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    Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 166/2017.

    Demandante.- Particular.

    Delegación.- Recursos Humanos.

    Asunto.- Reclamación de cantidad.

    Sentido de la Sentencia.- Estimatoria.

    8.2- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 203/2017 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID.

    La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

    Procedencia.- Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid.

    Fecha sentencia.- 1 de febrero de 2017.

    Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 203/2017.

    Demandante.- Particular.

    Delegación.- Seguridad Ciudadana.

    Asunto.- Sanción infracción administrativa.

    Sentido de la Sentencia.- Desestimatoria.

    8.3 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 392/2016 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 18 DE MADRID.

    La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

    Procedencia.- Juzgado Contencioso Administrativo nº 18 de Madrid.

    Fecha sentencia.- 10 de enero de 2018.

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    Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 392/2016.

    Demandante.- Particular.

    Delegación.- Hacienda, Patrimonio y Contratación.

    Asunto.- Reclamación Patrimonial.

    Sentido de la Sentencia.- Estimatoria parcial.

    9.- URGENCIAS.

    No hubo.

    10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

    No hubo.

    Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión, siendo

    las diez horas y quince minutos, de todo lo que yo, como Secretaria doy fe.”

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    CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN)0Ordenanza: Municipal de Instalación de ascensores en edificios ResidencialesSEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

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