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A Y U N T A M I E N T O D E B A R G A S Plaza de la Constitución, 1 – 45593 BARGAS (Toledo) – Telf. 925 49 32 42 – Fax 925 35 84 36 – www.bargas.es – e-mail: [email protected] 1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PLENO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BARGAS CELEBRADA EL DIA 15 DE MAYO DE 2012 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Bargas, siendo las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil doce bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Gustavo Figueroa Cid, se reúne el Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de todos los Sres. Concejales: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.- D. Gustavo Figueroa Cid, D. Luis Miguel Seguí Pantoja, D. Francisco Pantoja Vivar, Dª. Mª Carmen Alonso Rodríguez D. Julián Eloy Rodríguez Pinel, Dª Sonia Alonso Pantoja y Dª Isabel Tornero Restoy. GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA.- D. Francisco Vicente García. GRUPO MUNICIPAL POPULAR.- D. Miguel Ángel Alfageme Macías, D. Marcelino Hernández Rodríguez, Dª Caridad Martín Palacios y Dª Azucena Bargueño Cuadros. No asiste a la sesión el Sr. Concejal D. José María Gómez Domínguez. Asiste la Secretaria General Dª Carmen Rodríguez Moreno. Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente el Pleno Corporativo adoptó los acuerdos sobre los asuntos incluidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y 28 DE MARZO DE 2012 Conocidos los borradores citados anteriormente, y tras las intervenciones producidas al respecto, el Ayuntamiento Pleno por Unanimidad de los doce miembros corporativos presentes, ACUERDA: Aprobar los borradores de las sesiones celebradas los días 12 de Septiembre de 2011 y 28 de Marzo de 2012. Las intervenciones más arriba referenciadas se ofrecen a continuación: Toma la palabra el SR. VICENTE, Portavoz del Grupo Izquierda Unida y dice lo siguiente: se ha puesto un millón setecientos y pico mil euros cuando dije que eran ciento setenta mil, se ha multiplicado por diez. En la página 78 en la segunda intervención pone entre comillas, yo creo, un millón setecientos veinte mil euros cuando es ciento setenta y dos mil euros. 2.- APROBACIÓN PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO El Sr. Alcalde da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Personal celebrada el 7 de mayo de 2012: “PUNTO SEGUNDO.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

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Page 1: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL ILMO€¦ · CELEBRADA EL DIA 15 DE MAYO DE 2012. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Bargas, siendo las dieciocho horas y cuarenta

A Y U N T A M I E N T O D E B A R G A S Plaza de la Constitución, 1 – 45593 BARGAS (Toledo) – Telf. 925 49 32 42 – Fax 925 35 84 36 – www.bargas.es – e-mail: [email protected]

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE PLENO DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE BARGAS

CELEBRADA EL DIA 15 DE MAYO DE 2012 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Bargas, siendo las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil doce bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Gustavo Figueroa Cid, se reúne el Ayuntamiento Pleno, con la asistencia de todos los Sres. Concejales: GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA.- D. Gustavo Figueroa Cid, D. Luis Miguel Seguí Pantoja, D. Francisco Pantoja Vivar, Dª. Mª Carmen Alonso Rodríguez D. Julián Eloy Rodríguez Pinel, Dª Sonia Alonso Pantoja y Dª Isabel Tornero Restoy. GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA.- D. Francisco Vicente García. GRUPO MUNICIPAL POPULAR.- D. Miguel Ángel Alfageme Macías, D. Marcelino Hernández Rodríguez, Dª Caridad Martín Palacios y Dª Azucena Bargueño Cuadros. No asiste a la sesión el Sr. Concejal D. José María Gómez Domínguez. Asiste la Secretaria General Dª Carmen Rodríguez Moreno. Abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente el Pleno Corporativo adoptó los acuerdos sobre los asuntos incluidos en el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES CELEBRADAS LOS DÍAS 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y 28 DE MARZO DE 2012 Conocidos los borradores citados anteriormente, y tras las intervenciones producidas al respecto, el Ayuntamiento Pleno por Unanimidad de los doce miembros corporativos presentes, ACUERDA: Aprobar los borradores de las sesiones celebradas los días 12 de Septiembre de 2011 y 28 de Marzo de 2012. Las intervenciones más arriba referenciadas se ofrecen a continuación: Toma la palabra el SR. VICENTE, Portavoz del Grupo Izquierda Unida y dice lo siguiente: se ha puesto un millón setecientos y pico mil euros cuando dije que eran ciento setenta mil, se ha multiplicado por diez. En la página 78 en la segunda intervención pone entre comillas, yo creo, un millón setecientos veinte mil euros cuando es ciento setenta y dos mil euros. 2.- APROBACIÓN PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO El Sr. Alcalde da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Personal celebrada el 7 de mayo de 2012: “PUNTO SEGUNDO.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

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El Sr. Presidente procede a leer la propuesta que se trascribe a continuación:

Expte. Nº 6/2012 Personal Objeto: Aprobación de la relación de Puestos de Trabajo. Recurso de reposición contra la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo. Asunto: Propuesta desestimación recurso de reposición.

PROPUESTA AL PLENO.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- .- El Ayuntamiento de Bargas, en el Pleno celebrado el día 12 de marzo de 2012,

y previa tramitación del oportuno expediente administrativo, aprobó la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en los términos contenidos en la propuesta de acuerdo; en este sentido y dando cumplimiento al artículo 126.4 y 127 del Real Decreto-Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 90.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 74 de la Ley 7/2007 de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se procedió a la publicación del acuerdo adoptado, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de fecha 27 de marzo de 2012.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de abril de 2012, (número de registro de entrada 1478), D. Miguel

Guerra López, Secretario de Organización y Federación de la Unión General de los Trabajadores de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la legitimación conferida por la Ley Orgánica de Libertad sindical, interpone recurso potestativo de reposición, contra el acuerdo de aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, todo ello de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, en relación con los 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los argumentos esgrimidos por el reclamante son los siguientes:

- Exclusión de la Relación de Puestos de Trabajo del personal vinculado a programas subvencionados por otras Administraciones Públicas.

- Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por circunstancias coyunturales (situación económica actual) tendiendo a la eliminación definitiva de servicios, que serán presumiblemente prestados en un futuro.

- Exclusión de la Relación de Puestos de Trabajo, de puestos que se encuentran dotados presupuestariamente, contraviniendo con ello el artículo 23 de la Ley 4/2011 de 11 de abril de Empleo Público de Castilla-LA Mancha.

La Sr. Guerra López, finaliza el recurso solicitando la anulación del apartado 4º-B del acuerdo objeto del recurso, y consecuentemente “la inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo de todos los puestos de trabajo existentes y dotados presupuestariamente”. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Procedencia del recurso de reposición. Con carácter previo y respecto a la procedencia del recurso de reposición, determina el artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, que “ contra las resoluciones y actos de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el

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procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse(……) señalando que la oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento”. No obstante, el artículo 116 del mismo, establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el órgano.

SEGUNDO.- Órgano competente para resolver. Sobre la competencia para la resolución

del recuso de reposición, corresponde al órgano que hubiera dictado el acto, conforme al artículo 14.b) del citado texto, legal, por tanto, habiendo sido impugnado, el acuerdo de Pleno de fecha 12 de marzo de 2012, es el Pleno, el órgano competente para la resolución del Recurso. TERCERO.- En cuanto a la primera de las dos alegaciones contenidas en el recurso, dado que el reclamante se reserva la legitimad para impugnar en otro momento, aquellos acuerdos que puedan disminuir las retribuciones de todo el personal, a través de la adaptación gradual de las mismas, hace referencia a “ la imposibilidad de excluir de la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante R.P.T) aquellos puestos de trabajo que, al estar ocupados, se encuentran necesariamente dotados presupuestariamente”, argumentando dicha alegaciones sobre la base del artículo 23 de 23 de la Ley 4/2011 de 11 de abril de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Para desestimar esta alegación, es preciso establecer las diferencias existentes entre plantilla de personal y R.P.T:

El artículo 15.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de la Función Pública (en adelante Ley 30/84) cuya vigencia se mantiene expresamente por la Disposición Derogatoria Única b) Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, define las Relaciones de Puestos de Trabajo (R.P.T) como “ el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo co las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto”, en este sentido, las relaciones comprenderán conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro Gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por el personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por el personal laboral, entendido este personal eventual como aquel desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial a la autoridad política que los ha nombrado.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo, se configura como la confección de un instrumento de

política de personal, en función de las necesidades de los servicios con expresión de los requisitos exigidos para su desempeño, de modo que en función de ellas, se definen las plantillas y se determinan las Ofertas de Empleo Público.

Por su parte, el apartado f) del citado texto legal, establece que la provisión de puestos de

trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de los nuevos contratos del personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones”.

Nada dice la norma sobre la inclusión o no de los puestos de trabajo de naturaleza coyuntural o no permanente, en este instrumento de ordenación de la gestión de recursos humanos, pero la jurisprudencia, sobre la base del último párrafo ha entendido que estos puestos de trabajo no permanente, cuya contratación responde a necesidades coyunturales y no permanentes o bien a programas o proyectos de iniciativa , normalmente autonómica cuya financiación suele estar a cargo total o parcial de estas Administraciones (programas subvencionados), no deben estar incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

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En este sentido, a título demostrativo, aún cuando no es de aplicación a la Administración Local, la Orden de 2 de diciembre de 1988, establece para el Estado que “las relaciones de puestos de trabajo del a Administración del Estado, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos par el desempeño de cada puesto, así como sus características retributivas (..) 5º (…) la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones. El requisito de figurar detallados en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones”.

Por su parte, la plantilla de personal, a diferencia de la Relación de Puestos de Trabajo, es un

concepto de contenido presupuestario, que incluye todos los puestos de trabajo de cada administración, tanto personal funcionario como laboral, bien sean de servicios permanentes o coyunturales, tal y como resultan de los créditos establecidos en los correspondientes presupuestos, y cuya finalidad es coordinar la estructura de la función pública con las decisiones presupuestarias.

El artículo 14.5 de la Ley 30/1984 de 4 de agosto, vincula las plantillas a las dotaciones presupuestarias, al establecer que “ las plantillas de los diferentes cuerpos y escalas de la Administración del Estado, así como las del personal laboral, serán la que resulten de los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos. Así mismo, el Real decreto-Legislativo 781/1986 de 18 de abril, “establece que las plantillas deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación de los presupuestos, y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Es en la plantilla donde necesariamente, y para mantener una coordinación entre los créditos presupuestarios, deben aparecer todos los puestos de trabajo de la Administración, ya sea personal laboral, fijo, laboral temporal o laboral eventual no permanente, financiados a través de programas de otras Administraciones Públicas. Todo ello se infiere, y así se prevé expresamente en el citado artículo 14.5, que las plantillas están conectadas directamente con el presupuesto, no así cabe predicar igual conexión respecto de las Relaciones de Puestos de Trabajo, instrumento técnico que, de acuerdo con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, no contiene previsión alguna sobre su necesaria aprobación o conexión con el Presupuesto, la primera es la relación de plazas dotadas, cubiertas y por cubrir en el ejercicio, mientas que la Relación de Puestos de trabajo, contiene otra serie de indicaciones no relacionadas necesariamente con el instrumento económico municipal, cual es el presupuesto municipal.

Resultaría irregular incluir en la Relación de Puestos de Trabajo, puestos que vayan de ser cubiertos mediante contrataciones temporales, pues la necesidad no es de carácter permanente, sino que aparece ocasionalmente con mayor o menor urgencia, a través de financiación proveniente de otras Administraciones Públicas, y consecuentemente no puede preverse el número de contrataciones que se van a realizar y su duración. CUARTO.- Respecto a la segunda alegación, el recurrente considera que se está utilizando la Relación de Puestos de Trabajo, para eliminar definitivamente servicios, por las circunstancias coyunturales, como es la situación actual económica, servicios, que a juicio del reclamante, son y serán prestados en el presento y en el futuro.

A este respecto, cabe decir que la no inclusión de puestos de trabajo de determinados servicios en la R.P.T, no se debe a la supresión de dichos servicios, sino por los motivos expuestos en el apartado anterior, es decir porque se trata de puestos de carácter no permanente que, bien a programas o proyectos de iniciativa , normalmente autonómica cuya financiación suele estar a cargo total o parcial de estas Administraciones (programas subvencionados), no deben estar incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

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No se trata por tanto de servicios impuestos obligatoriamente a las Corporaciones Locales, sino que se trata de servicios, que siendo de la competencia autonómica, y a través de convenios de colaboración, se arbitra la subvención concedida por aquella Administración, para que los municipios la presten de manera “vicarial” pero sin asumir en ningún caso el servicio como obligatorio y exigible por parte de los ciudadanos. En este sentido, cabe reiterar el contenido del informe jurídico emitido con ocasión de la tramitación del expediente de modificación de la R.P.T, objeto de este recurso, en el mismo se informaba que “ dada la población del municipio de Bargas (inferior a 20.000 habitantes) no existía obligación de prestar los servicios sociales, tal y como establece el artículo 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por lo que tampoco se hacía necesario mantener una organización estructurada dentro del organigrama municipal de los puestos desarrollados por personal vinculado a proyectos o programas subvencionados por otras administraciones Públicas par la prestación de estos servicios.”

En consecuencia, analizados los hechos expuestos en el recurso de reposición presentado por el Sr. Guerra López, y considerados los fundamentos de derecho expuestos en la presente, esta Alcaldía, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Personal, eleva al Pleno la siguientes PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- Declarar la conformidad de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo

del Ayuntamiento de Bargas, acordada en el Pleno celebrado el día 12 de marzo de 2012. SEGUNDO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado, D. Miguel

Guerra López, por los motivos expuestos anteriormente. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al recurrente, al Delgado de Personal, al

Presidente del Comité de Empresa, y demás interesados que pudieran derivar del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, con indicación de los recursos que en defensa de sus derechos, pueda interponer.

Hechas estas intervenciones y a la vista de la propuesta formulada, los Sres. Concejales asistentes

por TRES votos a favor (PSOE), UNA abstención (PP) y UNO en contra (IU), acuerdan: PRIMERO.- Informar favorablemente la propuesta. SEGUNDO.- Que se someta a acuerdo de Pleno la aprobación de dicha propuesta.” Sin que se produjeran intervenciones al respecto, el Ayuntamiento Pleno por SIETE votos a favor (PSOE) CUATRO abstenciones (PP) y UNO en contra (IU), ACUERDA: PRIMERO.- Declarar la conformidad de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bargas, acordada en el Pleno celebrado el día 12 de marzo de 2012. SEGUNDO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el interesado, D. Miguel Guerra López, por los motivos expuestos anteriormente. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al recurrente, al Delgado de Personal, al Presidente del Comité de Empresa, y demás interesados que pudieran derivar del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, con indicación de los recursos que en defensa de sus derechos, pueda interponer.

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3.- PROPUESTA SOBRE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL AÑO 2012 Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, Contratación y Patrimonio celebrada el 7 de mayo de 2012 que se trascribe literalmente: “PUNTO SEGUNDO.- DICTAMEN SOBRE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL AÑO 2012

El Sr. Presidente procede a leer la propuesta que se trascribe a continuación:

PROPUESTA AL PLENO DE LA CORPORACIÓN

ASUNTO: PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD AÑO 2012 El Ayuntamiento Pleno, basándose en los siguientes FUNDAMENTOS:

1. Lo dispuesto en la legislación específica de Régimen Local, así como en la legislación estatal de carácter básico o complementario, en materia presupuestaria.

2. El Expediente de Presupuesto General de la Entidad para el año 2012. 3. Las Bases de Ejecución del Presupuesto y los Anexos y demás documentación complementaria señalados en los

artículos 168 y 169 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 4. La Plantilla Presupuestaria del Personal para el Ejercicio 2012. 5. Lo previsto en la Ley de Estabilidad Presupuestaria en lo referente al cumplimiento de los principios de estabilidad. 6. El Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo por el que adoptan medidas de urgencia para la reducción del déficit público. 7. Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos

necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. 8. El Plan de Medidas de Ajuste para el Saneamiento Financiero del Ayuntamiento, aprobado el día 13-3-2012. 9. La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011, aprobado por la Alcaldía el pasado día 23 de marzo de 2012. 10. El Informe emitido por la Intervención Municipal, con fecha 16 de diciembre de 2010. 11. El dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, en sesiones de los días

Adopta los siguientes A C U E R D O S: 1. Aprobar inicialmente el Expediente de Presupuesto General de la Entidad para el año 2012, por un importe total de Ingresos de 7.169. 622,18 euros y de Gastos por importe de 7.078.471,02 euros, con un superávit de 91.151,16 euros, equivalente al Remanente de Tesorería Negativo arrojado por la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011 , cuyo desglose por capítulos y programas es el siguiente:

A) RESUMEN POR CAPITULOS:

I. ESTADO DE INGRESOS.

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II. ESTADO DE GASTOS

B) RESUMEN POR PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE GASTOS:

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2. Aprobar el Anexo de Inversiones para el año 2012 por importe total de 147.064,19 euros. 3. Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Entidad. 4. Aprobar la Plantilla Presupuestaria y las Tablas Retributivas del Personal de la Entidad para el año 2012, que consta en el expediente de Presupuestos, sin que la misma contenga incremento retributivo alguno, ni puestos de nueva creación alguno, en cumplimiento de lo establecido en el R.D.L. 20/2011, de de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 5.- Exponer al público el acto de aprobación inicial del Expediente, por espacio de 15 días hábiles, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. 6.- El Expediente se considerará definitivamente aprobado, si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

(…) Hechas estas intervenciones y a la vista de la propuesta formulada, los Sres. Concejales asistentes

por UNANIMIDAD, acuerdan: PRIMERO.- Informar favorablemente la propuesta. SEGUNDO.- Que se someta a acuerdo de Pleno la aprobación de dicha propuesta.” Tras las intervenciones producidas al respecto, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD, ACUERDA: 1.- Aprobar inicialmente el Expediente de Presupuesto General de la Entidad para el año 2012, por un importe total de Ingresos de 7.169. 622,18 euros y de Gastos por importe de 7.078.471,02 euros, con un superávit de 91.151,16 euros, equivalente al Remanente de Tesorería Negativo arrojado por la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2011 , cuyo desglose por capítulos y programas es el siguiente:

A) RESUMEN POR CAPITULOS:

I. ESTADO DE INGRESOS.

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II. ESTADO DE GASTOS

B) RESUMEN POR PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE GASTOS:

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2. Aprobar el Anexo de Inversiones para el año 2012 por importe total de 147.064,19 euros. 3. Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Entidad. 4. Aprobar la Plantilla Presupuestaria y las Tablas Retributivas del Personal de la Entidad para el año 2012, que consta en el expediente de Presupuestos, sin que la misma contenga incremento retributivo alguno, ni puestos de nueva creación alguno, en cumplimiento de lo establecido en el R.D.L. 20/2011, de de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. 5.- Exponer al público el acto de aprobación inicial del Expediente, por espacio de 15 días hábiles, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. 6.- El Expediente se considerará definitivamente aprobado, si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. El Sr. Alcalde concede la palabra a los grupos políticos. Sus intervenciones se trascriben a continuación. Toma la palabra en primer lugar el SR. VICENTE, Portavoz del Grupo Municipal IU, y manifiesta lo que sigue: bueno, Izquierda Unida reconoce que estos presupuestos están estudiados para no endeudarse más de lo debido. Con la que está cayendo parece ser que la austeridad es de rigor. Es una derrota en toda regla para los que preconizan que el crecimiento es la única salida a esta crisis frente a los que siguen pensando que la solución vendrá a base de más recortes. Los Ayuntamientos, último eslabón de la cadena de financiación, se encuentran indefensos ante los Gobiernos Autónomos y el Gobierno Central. Los Ayuntamientos pagan ahora más platos rotos de los que tenía la vajilla. Estos presupuestos tienen sus pros y sus contras. Izquierda Unida va a votar que sí. Nos complace ver que todos los puestos de trabajo se van a mantener, es tal vez este punto el más favorable. Pero tengo que decir también que hay varios contras y que ahí Izquierda Unida llevará un control e información al pueblo. Esos contras voy a enumerar unos cuantos a continuación: primero el Plan de Empleo, partida de cuarenta mil euros, lo hemos encontrado un poco ridículo con la cantidad de parados que hay hoy en Bargas. Controlaremos para que los gastos de las fiestas no se disparen más de lo presupuestado, controlaremos también que esa subida de sueldo del señor Alcalde que viene reflejado en los presupuestos no se haga efectiva, como nos lo ha asegurado el Interventor, y por fin habrá también un control sobre esos noventa y un mil ciento cincuenta y un euros de superávit. Y sobre este superávit quisiera abrir un paréntesis ya que se va a hablar en los puntos cinco y seis de la concesión, privatización del suministro de agua, quiero adelantar aquí y preguntar ¿tan necesitados estamos? ¿Si tenemos superávit porqué privatizan lo único que nos daba beneficio? Pienso que tal vez ese superávit nos venía del suministro de agua, pero no me alargaré más sobre este asunto del agua ya que en el último pleno di mi opinión. Lo que sí quisiera es que se pensase en que esos noventa y un mil ciento cincuenta y un euros podrían sumarse a esos otros cuarenta mil euros del Plan de Empleo, que hay tanto parado en este pueblo, que se haga un esfuerzo en esa dirección para así contrarrestar el mal trago de ver como se nos van ochenta mil euros en el cambio de la maquinaria del aire del Ayuntamiento que solo tiene cinco años de antigüedad sin ningún responsable directo. Mi voto es favorable. Seguidamente el SR. ALFAGEME, Portavoz del Grupo Municipal PP, dice: nosotros vamos a votar a favor de estos presupuestos independientemente de que se plantean siempre muchas dudas de cara al futuro pero nadie tiene la respuesta. Consideramos que son unos presupuestos austeros y que evidentemente están de acuerdo con el plan de austeridad que se presentó este tiempo atrás y evidentemente entendemos que son la base de ese plan de austeridad. Por nuestra parte lo que sí pediríamos y lo pedimos al Pleno de este Ayuntamiento es que nos gustaría, si hay que plantear la pregunta o la petición de otra manera se hará, que trimestralmente se den cuentas al pleno de cómo va el presupuesto y cómo va el plan de austeridad, aunque con respecto al plan de austeridad ya me ha

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respondido antes Jesús, pero sí que rogaría que se dieran cuentas al Pleno cada tres meses para que todos estemos de acuerdo y todos tengamos la misma información. Gracias. Toma el SR. ALCALDE para decir lo siguiente: una cosa breve, si me permite el portavoz Socialista del Pleno, muy breve y más porque viene dictaminado por unanimidad tema que agradezco tanto al Grupo Izquierda Unida, Grupo Popular, y Grupo Socialista. Es un presupuesto como habéis podido ver en la memoria con un diecisiete por ciento de rebaja en relación al año pasado, es decir que es un presupuesto austero, es un presupuesto en donde, por lo que he visto ahí gastos de personal se rebaja mucho, un treinta y cinco por ciento, esto no es fácil, y que los gastos de bienes corrientes pues se rebajan creo recordar en un doce con cincuenta y seis. Es decir que hay un evidente interés en reducir, en gestionar mejor, no se si seremos capaces o no, el tiempo lo dirá, pero reducir el gasto dentro del límite que tenemos en estos momentos que ya hemos dicho, del margen que tenemos. Por lo tanto yo creo que es un presupuesto que responde a la realidad de estos momentos, no es posible un presupuesto expansivo, ni nos lo planteamos. No es posible primero porque ni el Ayuntamiento tiene los recursos suficientes, con independencia de la discusión, ni tiene la aportación o las subvenciones que tenía de la Comunidad Autónoma y que ahora mismo no tiene. Y yo creo que el objetivo de este presupuesto no puede ser otro, y lo decimos en la memoria del presupuesto, que intentar mantener los servicios sociales, mantener el empleo en el Ayuntamiento y mantener los servicios sociales, y si somos capaces además de recuperar algún servicio que se ha perdido por faltar la subvención de la Junta, pues bienvenido sea, ese es el objetivo. Dicho eso, Paco, ¿cuarenta mil euros es ridículo?, bueno ¿cuánto no es ridículo?, es lo que podemos, ojala a lo largo del presupuesto podamos que en lugar de cuarenta sean ochenta, en tiempos mejores eran cincuenta mil, cuarenta mil pues nos va a servir para hacer algo que echamos de menos, es tan distinto estar en el gobierno que en la oposición que no sabéis lo que echamos de menos en este momento, que es la falta del Plan de Empleo de la Junta; es decir estamos desbordados en determinados servicios, como por ejemplo jardinería que en estos momentos es una cosa que es imposible, es decir, el número de zonas verdes que tenemos hay que cuidarla y que antes el Plan de Empleo de la Junta pues nos servía para resolver eso. Vamos a hacer este plan para intentar complementar algo dentro de las dificultades económicas que todos sabéis que tenemos. Lo de las fiestas estamos haciendo un esfuerzo evidente si se ven los presupuestos de hace cuatro o cinco años a los que hay ahora un auténtico dineral, vamos a ver si somos capaces con el dinero que está en el presupuesto de hacer unas fiestas lo más dignas posible, que yo defiendo siempre, es que esto de meternos con las fiestas queda siempre fenomenal pero las fiestas tienen su importancia también, mucha importancia y mucho mas en la situación que tenemos y lo defiendo donde haya que defenderlo. Lo de la subida del sueldo del Alcalde me acabo de enterar ahora mismo que me van a subir el sueldo, será me imagino lo que Jesús me dijo una vez que había no se que desajuste de mil euros…no hay ninguna subida, el Alcalde gana lo que gana la señora Secretaria por acuerdo del Pleno de hace un año, ni más ni menos. En cuanto a lo que dice el Partido Popular de trimestralmente, pues yo creo que vamos a estudiarlo vamos a verlo, por mi parte y por parte de mi grupo no hay ningún problema, vamos a hablarlo con el Interventor porque muchas veces, por no tomar un acuerdo que lo tomaríamos en otro momento no necesariamente ahora, por mucho interés que tengamos igual no está al día la contabilidad y no puede ser trimestralmente, que se de regularmente cuenta del presupuesto sin ningún problema. 4.- PROPUESTA SOBRE CONCERTACIÓN DE OPERACIÓN DE PRÉSTAMO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 4/2012 DE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES Visto el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, Contratación y Patrimonio celebrada el 7 de mayo de 2012 que se trascribe literalmente: “PUNTO TERCERO.- DICTAMEN SOBRE CONCERTACIÓN DE OPERACIÓN DE PRÉSTAMO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 4/2012 DE MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

Por parte del Sr. Presidente se da lectura a la siguiente propuesta:

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ASUNTO: SOLICITUD AL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DE SUSCRIPCION DE OPERACIÓN DE ENDEDUDAMIENTO CON EL FONDO PARA LA FINANCIACION DE PAGO A PROVEEDORES, PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS CON EMPRESAS Y AUTONOMOS. Con fecha 25 de febrero de 2012, se publicó el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

El objeto del citado Real Decreto Ley consiste en la habilitación de las condiciones necesarias para permitir la cancelación por las entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios, previéndose habilitar un mecanismo financiero para la cancelación de aquellas deudas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles. b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura

rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012. c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para conocer la necesidad de financiación que precisa la entidad para hacer frente al pago a sus proveedores, el artículo 3 del referido Real Decreto Ley estableció la obligación de remitir relación, certificada por el Interventor de la entidad, de las facturas que cumpliendo los requisitos anteriormente enunciados, se encontrasen pendientes de pago al día 15 de marzo de 2012, fecha máxima para remitir la citada relación certificada al Ministerio de Hacienda, mediante medios telemáticos. En cumplimiento de la exigencia establecida por la disposición legal mencionada, el Interventor del Ayuntamiento remitió la relación certificada de facturas que, reuniendo los requisitos antes referidos, se encontraban pendientes de pago al día 15 de marzo de 2012, cuantificándose esta deuda en la cantidad total de 1.199.981,29 euros, con un total de 903 facturas y 139 proveedores en su condición de acreedores del Ayuntamiento. El Real Decreto Ley 4/2012, en su artículo 7 obligaba a todas las entidades locales que hubieran presentado relación de facturas pendientes de pago a proveedores a la fecha indicada anteriormente, y que no hayan abonado estas, a elaborar y presentar un Plan de Ajuste, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, antes del día 31 de marzo de 2012, con una vigencia igual al plazo de amortización de la operación financiera que se concierte. Elaborado el citado Plan de Ajuste, e informado favorablemente por la Intervención Municipal, fue presentado al Ayuntamiento Pleno, en sesión del día 28 de marzo de 2012, siendo aprobado por éste y remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su control, supervisión y posterior aprobación definitiva.

Con fecha 30 de abril de 2012, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, emitió informe favorable sobre el Plan de Ajuste aprobado por este Ayuntamiento, cuyo contenido literal a continuación se transcribe:

El Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, establece en su artículo 10 que las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas mediante el mecanismo previsto en la citada norma a través de la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo. El acceso a dicha financiación lleva aparejada la obligación por parte de la entidad local de aprobar un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de ajuste deberá ser valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que quede autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. Tras analizar la información contenida en el plan de ajuste remitido por esa Entidad local, esta Secretaría General lo valora FAVORABLEMENTE. En consecuencia, esa entidad local podrá concertar la operación u operaciones de préstamo a largo plazo precisas por el importe de las obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas hayan manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento instrumentado en el citado Real Decreto-ley 4/2012. La concertación de dichas operaciones deberá aprobarse dentro de los quince primeros días naturales del mes de mayo de 2012 por el órgano de la Corporación local que resulte competente de acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley Reguladora de las

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Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En ese mismo acuerdo de aprobación se deberá concretar la habilitación que proceda para la formalización de las operaciones de préstamo mencionadas.

Valorado favorablemente el plan de ajuste aprobado, este Ayuntamiento queda autorizado para concertar la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10 del R.D.L. 4/2012; operación que deberá aprobarse por el Pleno de la Corporación en el plazo de los quince primeros días naturales del mes de mayo de 2012. Para la concertación de la operación de endeudamiento autorizada, el Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, dotándole de personalidad jurídica propia, y regulando las condiciones del mecanismo de financiación al las entidades locales que se hubieran acogido al mismo para el pago a sus proveedores, previendo la concesión de una operación de crédito por importe equivalente a la deuda certificada, que en nuestro caso se cifró, inicialmente, en la cantidad de 1.199.981,29 euros, a reembolsar en un plazo de 10 años, con dos años de carencia, a un tipo de interés, avanzado provisionalmente, en torno al 5%. Posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del R.D.L. 4/2012, de 24 de febrero, se emitieron nuevas certificaciones individuales de deuda reconocida, a solicitud de los contratistas que, en aplicación de las nuevas interpretaciones de la citada norma jurídica realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, permitió incorporar a la relación certificada inicial de deuda con sus proveedores, un total de 163.805,06 euros, totalizando la relación certificada definitiva de deuda con proveedores un importe total de 1.363.786,35 euros, constituyendo esta cifra la cuantía máxima de la operación de endeudamiento a concertar. Por último, la Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de la Entidades Locales, establece, entre otros aspectos lo siguiente:

• Regula la prioridad en los pagos a los proveedores incluidos en la relación certificada. • Encomienda al Instituto de Crédito Oficial (ICO) la gestión y transmisión de la información necesaria

para el desarrollo de la operación de endeudamiento. • Fija el plazo de amortización de la operación en un máximo de 10 años, incluidos 2 de carencia,

permitiendo cancelaciones anticipadas. • Establece un tipo de interés equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos

señalados, más un margen máximo de 115 puntos básicos, más un margen máximo de intermediación de 30 puntos básicos.

• Establece como garantía en el pago de los vencimientos de amortización e intereses de la operación, la retención a favor del Estado de la Participación de las Entidades Locales en los Ingresos del Estado.

En consecuencia con cuanto ha quedado expuesto, y visto el informe favorable de la Intervención y de la Tesorería Municipal, la Concejalía Delegada de Hacienda, somete a la Comisión Informativa de Hacienda, para que, una vez dictaminada favorablemente, sea elevada al Ayuntamiento Pleno, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO Aprobar la Relación Certificada de Facturas pendientes de pago , a 31-12-2011, a proveedores y contratista, emitida por la Intervención Municipal, cuyo importe total asciende a 1.363.786,35 euros, con un total de 970 facturas y 182 proveedores, para su incorporación al mecanismo de pago previsto en el R.D. 4/2012, de 24 de febrero y R.D.L. 7/2012, de 9 de marzo, con el siguiente detalle y clasificación, en función de su aplicación al Presupuesto o ser necesario su reconocimiento para su aplicación:

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a) RELACIÓN DE FACTURAS PENDIENTE DE PAGO IMPUTADAS AL PRESUPUESTO:

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03110710230927 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 414,43

03110710232801 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 790,54

03110710227137 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 288,60

03110710229778 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 199,15

03110710229783 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 755,83

03110710229780 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 757,51

0311071023676 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 257,31

03110710227135 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 84,00

03110710226950 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.145,15

03110710226946 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 149,18

03110710226951 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,59

03110710231680 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.258,94

03110710227868 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 170,10

03110810144685 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 362,94

03110810134929 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 58,35

03110810135875 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 401,01

03110810128083 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 33,81

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03110810159311 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 393,66

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03110810147215 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 349,99

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03110810167153 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 503,26

03110810150070 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 426,62

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03110810165068 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 516,59

03110810156490 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 655,42

03110810162131 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 703,72

03110810165067 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 870,31

03110810156441 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 771,73

03110810153660 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 179,11

03110810147942 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 176,65

03110810159359 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 212,90

03110810148074 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 202,94

Page 23: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL ILMO€¦ · CELEBRADA EL DIA 15 DE MAYO DE 2012. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Bargas, siendo las dieciocho horas y cuarenta

A Y U N T A M I E N T O D E B A R G A S Plaza de la Constitución, 1 – 45593 BARGAS (Toledo) – Telf. 925 49 32 42 – Fax 925 35 84 36 – www.bargas.es – e-mail: [email protected]

23

03110910312622 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.420,96

03111010219847 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 105,01

03111010246278 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.007,59

03111010241372 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 470,73

03111010241370 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 791,90

03111010241373 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 950,42

03111010244638 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 414,10

03111010236519 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 239,50

03111010236518 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 86,99

03111010238137 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 152,68

03111010244637 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.458,53

03111010249653 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 96,84

03111010331759 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 932,08

03111010337536 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 42,19

03111010337531 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 212,78

03111010331760 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 63,07

03111010334643 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 564,20

03111010331836 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 811,93

03111010333326 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 55,94

03111010334714 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 188,35

03111010331839 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 35,93

03111010331927 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 613,64

03111010337709 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 395,48

03111010333323 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 537,73

03111010331835 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 84,63

03111010331840 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 293,63

03111010338985 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 30,30

03111010330573 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,91

03111010336190 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 446,32

03111010339059 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 996,59

03111010336269 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 215,67

03111010333327 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 307,39

03111010328971 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 682,05

03111010334716 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 422,92

03111010330492 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 298,72

03111010336189 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 165,41

03111010330497 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 370,11

03111010330495 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 471,89

03111010333330 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 351,24

03111010338989 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 201,97

03111010337530 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 46,62

03111010336095 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 345,62

03111010336099 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 13,65

03111010330418 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,09

03111010334644 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 13,18

03111010330419 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 117,32

03111010329134 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 114,18

03111010339957 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.227,87

03111010339952 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.346,92

03111010339955 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.226,39

03111010339944 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.051,11

03111110297380 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 368,24

03111110298683 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.592,19

03111110293654 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 353,36

03111110296243 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 589,15

03111110295912 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 650,46

03111110295993 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 802,14

03111110297753 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 802,26

03111110293197 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.303,05

03111110292760 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 128,88

03111110293101 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 189,34

03111110297861 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.485,12

03111110293432 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 117,60

03111110294593 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 208,73

03111210107738 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 159,18

03111210098555 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 378,78

03111210098557 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 46,48

03111210100896 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 779,99

03111210110237 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 541,92

03111210105525 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 248,47

03111210112524 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 331,57

03111210098601 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 212,44

03111210098600 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 570,68

03111210112472 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 667,11

03111210105483 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 141,43

03111210100196 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 723,87

03111210100893 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 56,33

03111210095700 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 843,97

03111210100895 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 338,62

03111210111844 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 797,05

03111210110120 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 384,66

03111210103190 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 52,42

03111210105425 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 17,04

03111210105426 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 392,40

03111210096416 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,26

03111210119140 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 647,47

03111210120205 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 32,85

03111210119141 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 99,90

03111210118141 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 84,90

03111210118177 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 604,74

03111210120235 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 921,66

03111210121341 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.360,30

Page 24: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL ILMO€¦ · CELEBRADA EL DIA 15 DE MAYO DE 2012. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Bargas, siendo las dieciocho horas y cuarenta

A Y U N T A M I E N T O D E B A R G A S Plaza de la Constitución, 1 – 45593 BARGAS (Toledo) – Telf. 925 49 32 42 – Fax 925 35 84 36 – www.bargas.es – e-mail: [email protected]

24

03111210122081 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.182,83

03111210121317 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 720,54

03111210117080 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 399,61

03111210119177 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 543,74

03111210119962 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 821,40

03111210117131 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 544,91

03111210115749 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 982,37

03111210114977 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 174,19

03111210118175 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 208,88

03111210121314 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 734,89

03111210114293 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.207,51

03111210120274 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 466,70

03111210116074 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 690,74

03111210114291 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.373,83

03111210115111 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 755,24

03111210160895 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 39,09

03111210157455 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.116,22

03111210157463 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.334,37

03111210157763 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 855,10

03111210157459 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.807,02

03111210160297 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 90,26

03111210160038 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 72,45

03111210160189 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 427,79

03111210114255 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.867,28

03111210169101 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 34,82

03111210118143 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 115,29

03111210114947 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 61,28

03111210123972 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 58,89

03111210190494 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 89,98

03111210196719 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 67,84

03111210202211 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 78,48

03111210211822 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 69,74

03111210261175 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 328,70

03111210264364 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.365,66

03111210254894 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 253,83

03111210259485 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 609,72

03111210259479 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 849,90

03111210254785 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 136,10

03111210262715 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 857,58

03111210256404 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 328,62

03111210254783 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 113,83

03111210262712 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.130,45

03111210254784 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 195,73

03111210291258 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 629,73

03111210138127 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 933,30

03111210126041 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 110,00

03111210135466 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 857,81

03111210132039 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.379,99

03111210124016 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 388,59

03111210126040 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 359,42

03111210259480 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 620,62

1 G45679818 UNION MUSICAL EMILIO CEBRIAN 1.200,00

11-44 B19212208 UNIVERSALMIX, S.L. 700,00

02.11.000001 U45730850 UTE PLAZA DE LA CONSTITUCION 19.666,86

3034 F45701414 UTEPE 2008 220,78

1100028 03803426P VAQUERO DELGADO, JOSE LUIS 515,00

11089 B45060381 VIANDA TOLEDO, S.L. 945,27

100145 B45593605 VIVERMANCHA, S.L. 2.331,66

110146 B45593605 VIVERMANCHA, S.L. 2.331,66

05/2011 B45725058 VOLAR SOLOS, S.L. 920,00

2011-57643 A58417346 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. 581,36

333199 A08472276 WÜRTH ESPAÑA, S.A. 646,73

359553 A08472276 WÜRTH ESPAÑA, S.A. 58,20

2255 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 29,29

2447 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 162,93

2448 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 217,39

2449 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 161,99

2705 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 545,36

3086 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 438,83

3514 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 108,41

3515 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 232,66

3606 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 142,02

3667 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 711,55

3750 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 317,54

4115 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 340,82

4221 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 185,06

4222 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 40,32

4303 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 184,35

Page 25: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL ILMO€¦ · CELEBRADA EL DIA 15 DE MAYO DE 2012. En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Bargas, siendo las dieciocho horas y cuarenta

A Y U N T A M I E N T O D E B A R G A S Plaza de la Constitución, 1 – 45593 BARGAS (Toledo) – Telf. 925 49 32 42 – Fax 925 35 84 36 – www.bargas.es – e-mail: [email protected]

25

4304 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 221,91

4478 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 291,41

4551 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 53,16

4552 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 232,41

4663 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 59,78

9VU7875M A28011153 ZARDOYA OTIS, S.A. 335,64

43/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 6.490,00

62/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 4.248,00

64/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 5.664,00

65/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 4.956,00

66/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 785,00

44/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 3.000,00

TOTAL 1.226.979,05 b) RELACIÓN DE FACTURAS PENDIENTE DE PAGO Y DE APLICACIÓN AL PRESUPUESTO:

SEGUNDO: Solicitar al FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES, mediante la intermediación del Instituto de Crédito Oficial, la concesión de una operación de endeudamiento para dotar de liquidez suficiente a la Tesorería Municipal que permita el pago de las facturas y documentos incluidos en la relación aprobada en el apartado anterior, de conformidad con las condiciones siguientes:

• Importe de la deuda: 1.362.786,35 euros. • Importe de la operación que se solicita: 1.362.786,35 euros • Tipo de interés estimado de la operación de crédito: 5% (coste de financiación del Tesoro Público a los

plazos señalados, más un margen máximo de 115 puntos básicos, más un margen máximo de intermediación de 30 puntos básicos. )

• Plazo de amortización: 10 años, incluidos 2 años de carencia. • Cuota anual compuesta de amortización de intereses: 176.617,00 euros.

TERCERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de obligaciones económicas por importe de 136.807,30 euros, que serán aplicadas al Presupuesto del 2012, de conformidad con la habilitación del artículo 10.5 del R.D.L. 4/2012, una vez se materialice el ingreso de la operación de endeudamiento prevista, previa aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, de acuerdo con el siguiente detalle:

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A Y U N T A M I E N T O D E B A R G A S Plaza de la Constitución, 1 – 45593 BARGAS (Toledo) – Telf. 925 49 32 42 – Fax 925 35 84 36 – www.bargas.es – e-mail: [email protected]

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CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación, tan ampliamente como en derecho proceda, para la realización de todos cuantos trámites fueran necesarios o convenientes en orden a la ejecución de lo acordado, así como para otorgar, en su día, los correspondientes documentos de formalización de la operación de endeudamiento aprobada . QUINTO: Notificar el presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y al Instituto de Crédito Oficial, en su caso, al objeto de que tengan el debido conocimiento de la decisión adoptada por este Ayuntamiento para la concertación de la operación de endeudamiento aprobada, al objeto de cancelar la deuda que se mantiene con los proveedores y contratistas.

A la vista de la propuesta formulada, los Sres. Concejales asistentes por UNANIMIDAD,

acuerdan: PRIMERO.- Informar favorablemente la propuesta. SEGUNDO.- Que se someta a acuerdo de Pleno la aprobación de dicha propuesta.” Sin que se produjeran intervenciones al respecto, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO Aprobar la Relación Certificada de Facturas pendientes de pago , a 31-12-2011, a proveedores y contratista, emitida por la Intervención Municipal, cuyo importe total asciende a 1.363.786,35 euros, con un total de 970 facturas y 182 proveedores, para su incorporación al mecanismo de pago previsto en el R.D. 4/2012, de 24 de febrero y R.D.L. 7/2012, de 9 de marzo, con el siguiente detalle y clasificación, en función de su aplicación al Presupuesto o ser necesario su reconocimiento para su aplicación: a) RELACIÓN DE FACTURAS PENDIENTE DE PAGO IMPUTADAS AL PRESUPUESTO:

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03110710230927 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 414,43

03110710232801 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 790,54

03110710227137 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 288,60

03110710229778 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 199,15

03110710229783 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 755,83

03110710229780 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 757,51

0311071023676 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 257,31

03110710227135 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 84,00

03110710226950 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.145,15

03110710226946 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 149,18

03110710226951 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,59

03110710231680 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.258,94

03110710227868 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 170,10

03110810144685 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 362,94

03110810134929 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 58,35

03110810135875 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 401,01

03110810128083 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 33,81

03110810159312 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 67,93

03110810159311 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 393,66

03110810150878 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 637,06

03110810162079 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 193,67

03110810156440 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 25,70

03110810159404 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 12,61

03110810159362 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 79,61

03110810150936 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 48,77

03110810148072 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 17,65

03110810153662 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 39,29

03110810165010 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 171,84

03110810148073 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 153,52

03110810147215 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 349,99

03110810165112 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 240,37

03110810150975 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 303,91

03110810165011 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 344,01

03110810153663 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 358,45

03110810162130 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 352,96

03110810161274 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 384,75

03110810167153 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 503,26

03110810150070 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 426,62

03110810150935 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 406,56

03110810167154 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 529,93

03110810165068 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 516,59

03110810156490 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 655,42

03110810162131 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 703,72

03110810165067 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 870,31

03110810156441 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 771,73

03110810153660 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 179,11

03110810147942 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 176,65

03110810159359 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 212,90

03110810148074 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 202,94

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A Y U N T A M I E N T O D E B A R G A S Plaza de la Constitución, 1 – 45593 BARGAS (Toledo) – Telf. 925 49 32 42 – Fax 925 35 84 36 – www.bargas.es – e-mail: [email protected]

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03110910312622 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.420,96

03111010219847 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 105,01

03111010246278 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.007,59

03111010241372 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 470,73

03111010241370 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 791,90

03111010241373 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 950,42

03111010244638 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 414,10

03111010236519 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 239,50

03111010236518 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 86,99

03111010238137 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 152,68

03111010244637 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.458,53

03111010249653 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 96,84

03111010331759 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 932,08

03111010337536 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 42,19

03111010337531 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 212,78

03111010331760 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 63,07

03111010334643 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 564,20

03111010331836 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 811,93

03111010333326 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 55,94

03111010334714 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 188,35

03111010331839 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 35,93

03111010331927 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 613,64

03111010337709 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 395,48

03111010333323 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 537,73

03111010331835 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 84,63

03111010331840 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 293,63

03111010338985 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 30,30

03111010330573 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,91

03111010336190 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 446,32

03111010339059 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 996,59

03111010336269 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 215,67

03111010333327 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 307,39

03111010328971 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 682,05

03111010334716 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 422,92

03111010330492 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 298,72

03111010336189 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 165,41

03111010330497 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 370,11

03111010330495 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 471,89

03111010333330 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 351,24

03111010338989 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 201,97

03111010337530 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 46,62

03111010336095 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 345,62

03111010336099 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 13,65

03111010330418 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,09

03111010334644 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 13,18

03111010330419 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 117,32

03111010329134 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 114,18

03111010339957 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.227,87

03111010339952 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.346,92

03111010339955 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.226,39

03111010339944 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.051,11

03111110297380 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 368,24

03111110298683 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.592,19

03111110293654 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 353,36

03111110296243 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 589,15

03111110295912 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 650,46

03111110295993 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 802,14

03111110297753 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 802,26

03111110293197 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.303,05

03111110292760 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 128,88

03111110293101 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 189,34

03111110297861 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.485,12

03111110293432 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 117,60

03111110294593 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 208,73

03111210107738 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 159,18

03111210098555 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 378,78

03111210098557 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 46,48

03111210100896 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 779,99

03111210110237 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 541,92

03111210105525 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 248,47

03111210112524 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 331,57

03111210098601 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 212,44

03111210098600 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 570,68

03111210112472 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 667,11

03111210105483 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 141,43

03111210100196 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 723,87

03111210100893 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 56,33

03111210095700 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 843,97

03111210100895 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 338,62

03111210111844 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 797,05

03111210110120 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 384,66

03111210103190 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 52,42

03111210105425 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 17,04

03111210105426 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 392,40

03111210096416 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 68,26

03111210119140 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 647,47

03111210120205 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 32,85

03111210119141 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 99,90

03111210118141 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 84,90

03111210118177 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 604,74

03111210120235 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 921,66

03111210121341 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.360,30

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37

03111210122081 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.182,83

03111210121317 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 720,54

03111210117080 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 399,61

03111210119177 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 543,74

03111210119962 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 821,40

03111210117131 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 544,91

03111210115749 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 982,37

03111210114977 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 174,19

03111210118175 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 208,88

03111210121314 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 734,89

03111210114293 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.207,51

03111210120274 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 466,70

03111210116074 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 690,74

03111210114291 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.373,83

03111210115111 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 755,24

03111210160895 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 39,09

03111210157455 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.116,22

03111210157463 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.334,37

03111210157763 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 855,10

03111210157459 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.807,02

03111210160297 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 90,26

03111210160038 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 72,45

03111210160189 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 427,79

03111210114255 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.867,28

03111210169101 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 34,82

03111210118143 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 115,29

03111210114947 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 61,28

03111210123972 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 58,89

03111210190494 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 89,98

03111210196719 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 67,84

03111210202211 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 78,48

03111210211822 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 69,74

03111210261175 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 328,70

03111210264364 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.365,66

03111210254894 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 253,83

03111210259485 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 609,72

03111210259479 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 849,90

03111210254785 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 136,10

03111210262715 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 857,58

03111210256404 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 328,62

03111210254783 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 113,83

03111210262712 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 2.130,45

03111210254784 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 195,73

03111210291258 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 629,73

03111210138127 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 933,30

03111210126041 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 110,00

03111210135466 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 857,81

03111210132039 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 1.379,99

03111210124016 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 388,59

03111210126040 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 359,42

03111210259480 B82207275 UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. 620,62

1 G45679818 UNION MUSICAL EMILIO CEBRIAN 1.200,00

11-44 B19212208 UNIVERSALMIX, S.L. 700,00

02.11.000001 U45730850 UTE PLAZA DE LA CONSTITUCION 19.666,86

3034 F45701414 UTEPE 2008 220,78

1100028 03803426P VAQUERO DELGADO, JOSE LUIS 515,00

11089 B45060381 VIANDA TOLEDO, S.L. 945,27

100145 B45593605 VIVERMANCHA, S.L. 2.331,66

110146 B45593605 VIVERMANCHA, S.L. 2.331,66

05/2011 B45725058 VOLAR SOLOS, S.L. 920,00

2011-57643 A58417346 WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A. 581,36

333199 A08472276 WÜRTH ESPAÑA, S.A. 646,73

359553 A08472276 WÜRTH ESPAÑA, S.A. 58,20

2255 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 29,29

2447 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 162,93

2448 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 217,39

2449 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 161,99

2705 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 545,36

3086 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 438,83

3514 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 108,41

3515 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 232,66

3606 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 142,02

3667 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 711,55

3750 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 317,54

4115 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 340,82

4221 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 185,06

4222 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 40,32

4303 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 184,35

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38

4304 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 221,91

4478 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 291,41

4551 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 53,16

4552 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 232,41

4663 B45057338 YA-DAS MOTOR, S.L. 59,78

9VU7875M A28011153 ZARDOYA OTIS, S.A. 335,64

43/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 6.490,00

62/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 4.248,00

64/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 5.664,00

65/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 4.956,00

66/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 785,00

44/2011 B45406642 ZINGARA ESPECTACULOS, S.L. 3.000,00

TOTAL 1.226.979,05 b) RELACIÓN DE FACTURAS PENDIENTE DE PAGO Y DE APLICACIÓN AL PRESUPUESTO:

SEGUNDO: Solicitar al FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES, mediante la intermediación del Instituto de Crédito Oficial, la concesión de una operación de endeudamiento para dotar de liquidez suficiente a la Tesorería Municipal que permita el pago de las facturas y documentos incluidos en la relación aprobada en el apartado anterior, de conformidad con las condiciones siguientes:

• Importe de la deuda: 1.362.786,35 euros. • Importe de la operación que se solicita: 1.362.786,35 euros • Tipo de interés estimado de la operación de crédito: 5% (coste de financiación del Tesoro Público a los

plazos señalados, más un margen máximo de 115 puntos básicos, más un margen máximo de intermediación de 30 puntos básicos. )

• Plazo de amortización: 10 años, incluidos 2 años de carencia. • Cuota anual compuesta de amortización de intereses: 176.617,00 euros.

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39

TERCERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de obligaciones económicas por importe de 136.807,30 euros, que serán aplicadas al Presupuesto del 2012, de conformidad con la habilitación del artículo 10.5 del R.D.L. 4/2012, una vez se materialice el ingreso de la operación de endeudamiento prevista, previa aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, de acuerdo con el siguiente detalle:

CUARTO: Facultar al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación, tan ampliamente como en derecho proceda, para la realización de todos cuantos trámites fueran necesarios o convenientes en orden a la ejecución de lo acordado, así como para otorgar, en su día, los correspondientes documentos de formalización de la operación de endeudamiento aprobada . QUINTO: Notificar el presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y al Instituto de Crédito Oficial, en su caso, al objeto de que tengan el debido conocimiento de la decisión adoptada por este Ayuntamiento para la concertación de la operación de endeudamiento aprobada, al objeto de cancelar la deuda que se mantiene con los proveedores y contratistas. 5.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE DESIERTO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACION 1/12 RELATIVO AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN, PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIETO, DISTRIBUCIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARGAS El Sr. Alcalde informa a los Sres. Concejales asistentes que en una Comisión de Hacienda, Contratación y Patrimonio celebrada previamente a esta sesión plenaria se ha informado debidamente de la propuesta que se transcribe a continuación: “EXPEDIENTE.-1/2012 OBJETO.- Contrato administrativo de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la gestión integral del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el término municipal de Bargas ASUNTO.- Propuesta declaración desierto expediente de contratación.

PROPUESTA AL PLENO

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40

PRIMERO.- Mediante acuerdo de pleno de fecha 28 de marzo de 2012, se aprobó el expediente de contratación de gestión de servicios públicos, mediante concesión de la gestión del servicio municipal de agua en Bargas (abastecimiento, distribución y alcantarillado). Para ello se dispuso la apertura del citado expediente, mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación tramitación ordinaria; en el citado acuerdo se dispuso la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Perfil de Contratante el anuncio de licitación, para que en el plazo de 26 días naturales los interesados presentaren proposiciones. El anuncio de licitación se publicó en el boletín Oficial de la Provincia nº 81 de fecha 10 de abril de 2012, comenzando el plazo para presentación de oferta, el día 11 de abril, y finalizando el día 6 de mayo (7 de mayo dado que el último día de presentación fue inhábil)

SEGUNDO.-Con fecha 8 de mayo de 2012, y sobre informe emitido al efecto, se emite certificado de Secretaría en donde se hace constar que durante el plazo de presentación de proposiciones no se ha presentado ninguna oferta.

Por ello y ante la ausencia de proposiciones presentadas para participar en la licitación referida, teniendo en cuenta el contenido del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) esta Alcaldía, de conformidad con la disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y previo dictamen favorable de la comisión informativa de hacienda, eleva al Pleno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: PRIMERO.- Declarar desierto el expediente de contratación 1/2012 relativo al contrato administrativo de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la gestión integral del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el término municipal de Bargas, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, a través de tramitación ordinaria. SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, así como en el perfil del Contratante, a los efectos oportunos, dando traslado de ello a la Intervención Municipal.

TERCERO.- Acordar en su caso, el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, que a través de nuevas condiciones del contrato, posibilite la adjudicación del contrato.”

Sin que se produjeran intervenciones al respecto, el Ayuntamiento Pleno por UNANIMIDAD, ACUERDA: PRIMERO.- Declarar desierto el expediente de contratación 1/2012 relativo al contrato administrativo de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la gestión integral del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el término municipal de Bargas, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, a través de tramitación ordinaria. SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, así como en el perfil del Contratante, a los efectos oportunos, dando traslado de ello a la Intervención Municipal. TERCERO.- Acordar en su caso, el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, que a través de nuevas condiciones del contrato, posibilite la adjudicación del contrato. 6.- INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 6/12 DE CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ALCANTARILLADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARGAS El Sr. Alcalde da lectura a la siguiente propuesta, advirtiendo que también se ha dado cuenta de ella en la Comisión de Hacienda, Contratación y Patrimonio celebrada previamente a esta sesión plenaria:

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“Expte. Nº 6/2012 OBJETO.- Contrato administrativo de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la gestión integral del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el término municipal de Bargas. Procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación. ASUNTO.- Propuesta aprobación expediente de contratación.

PROPUESTA DE ALCALDÍA

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de Bargas, en sesión celebrada el día 28 de marzo de

2012, aprobó el inicio del expediente de contratación para la explotación del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillad, en régimen de concesión administrativa (expediente 1/2012), por procedimiento abierto, y varios criterios de adjudicación. En cumplimiento del artículo 159.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se procedió a la publicación del anuncio del licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 81 de fecha 10 de abril de 2012, comenzando el plazo para la presentación de ofertas, el día 11 de abril, y finalizando el día 7 de mayo.

SEGUNDO.- Con fecha 9 de mayo se emite certificado de Secretaría en donde se hace constar la no presentación de ofertas al expediente de contratación; sobre la base de este certificado y de conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, se propuso al Pleno de la Corporación, la declaración de desierto del expediente de contratación.

TERCERO.- No obstante, sigue existiendo la necesidad de llevar a cabo el contrato de explotación del servicio de abastecimiento, distribución y alcantarillado del agua, tal y como se expone en el informe de necesidad e idoneidad de Alcaldía de fecha, planteándose por tanto la tramitación de un nuevo expediente administrativo de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la gestión integral del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado, para lo cual se ha redactado nuevos pliegos de cláusulas administrativas particulares, y prescripciones técnicas que han de regir esta nueva contratación. En este sentido, se pretende mantener el valor inicial del servicio público del agua, y consecuentemente el valor de la concesión, pero flexibilizando las cláusulas que han de regir la contratación, permitiendo con ello, la presentación de ofertas por parte de los interesados que reuniendo los requisitos, estén interesados en el objeto del contrato. Por todo ello, vista la documentación que integra el expediente administrativo, así como los informes de Intervención y Secretaria municipal, esta Alcaldía de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y previo dictamen de la Comisión informativa de Hacienda,. Eleva al Pleno la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Iniciar, mediante tramitación ordinaria, el expediente de contratación administrativa, de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la gestión integral del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el término municipal de Bargas, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación.

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42

SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y prescripciones técnicas, que regirán el contrato de servicios indicado, y que se adjunta como anexos a esta propuesta de acuerdo, y cuyas características principales son las siguientes:

a) Valor estimado del contrato: 7.848.413,00 euros. b) Tramitación: Ordinaria. c) Procedimiento: Abierto. d) Clasificación empresarial: No se exige. e) Forma de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. f) Garantía provisional: No se exige. g) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (obtenido del resultado de explotación

ofertado). h) Plazo concesional: 25 años.

TERCERO.- Proceder a la publicación en le Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en el

Perfil de Contratante, el anuncio de licitación, para que durante el plazo de 26 días naturales los interesados que reúnan los requisitos, puedan presentar proposiciones que consideren oportunas.

CUARTO.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención Municipal.”

Tras las intervenciones producidas al respecto, el Ayuntamiento Pleno por ONCE votos a favor (PSOE y PP) y UNO en contra (IU), ACUERDA:

PRIMERO.- Iniciar, mediante tramitación ordinaria, el expediente de contratación administrativa, de gestión de servicios públicos, mediante concesión, para la gestión integral del servicio público de abastecimiento, distribución de agua y alcantarillado en el término municipal de Bargas, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación. SEGUNDO.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y prescripciones técnicas, que regirán el contrato de servicios indicado, y que se adjunta como anexos a esta propuesta de acuerdo, y cuyas características principales son las siguientes:

i) Valor estimado del contrato: 7.848.413,00 euros. j) Tramitación: Ordinaria. k) Procedimiento: Abierto. l) Clasificación empresarial: No se exige. m) Forma de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. n) Garantía provisional: No se exige. o) Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (obtenido del resultado de explotación

ofertado). p) Plazo concesional: 25 años.

TERCERO.- Proceder a la publicación en le Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en el Perfil de Contratante, el anuncio de licitación, para que durante el plazo de 26 días naturales los interesados que reúnan los requisitos, puedan presentar proposiciones que consideren oportunas. CUARTO.- Dar traslado de los presentes acuerdos a la Intervención Municipal.

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ANEXO I

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES __________________________________________________________________________________

CLASE DE CONTRATO: Contrato de gestión de servicios públicos. OBJETO CONTRACTUAL: Explotación del servicio público de abastecimiento, distribución del agua y alcantarillado en el Término Municipal de Bargas (Toledo), en régimen de concesión administrativa. PROCEDIMIENTO DE LICITACION: Abierto. TRAMITACION: Ordinaria. CRITERIOS DE ADJUDICACION: Varios (Cláusula 11). VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 7.848.413 euros. PLAZO CONCESIONAL: 25 años. GARANTIAS: 5% del importe de adjudicación. (Obtenido del resultado de explotación ofertado) __________________________________________________________________________________

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Cláusula 1. Objeto del contrato. Cláusula 2. Régimen Jurídico. Cláusula 3. Titularidad del Servicio y régimen jurídico de los bienes. Cláusula 4. Plazo del contrato. CAPITULO II. DE LA LICITACIÓN. Cláusula 5. Órgano de contratación. Cláusula 6. Presupuesto de licitación, precio del contrato y canon de la concesión. Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación del contrato. Cláusula 8. Capacidad para contratar, documentación y proposiciones. Cláusula 9. Plazo y lugar de presentación de proposiciones. CAPITULO III. DE LA ADJUDICACIÓN. Cláusula 10. Mesa de contratación. Cláusula 11. Criterios de valoración de las ofertas. Cláusula 12. Calificación de la documentación. Cláusula 13. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación. Cláusula 14. Clasificación de las ofertas. Cláusula 15. Documentación previa a la adjudicación. Cláusula 16. Adjudicación. Cláusula 17. Formalización del contrato. CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN. Cláusula 18. De los ingresos del Concesionario. Cláusula 19. De los gastos del concesionario. CAPITULO V. DE LA MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 20. De las modificaciones de los Servicios y las Tarifas. Cláusula 21. Ejecución del contrato. Cláusula 22. De las causas de extinción del contrato. Cláusula 23. Del cumplimiento del contrato. Cláusula 24. De las causas de resolución del contrato y sus efectos.

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Cláusula 25. Del procedimiento para la correcta devolución de instalaciones e infraestructuras. Cláusula 26. De la reversión de los bienes afectos a la concesión. Cláusula 27. De la responsabilidad del Concesionario. Cláusula 28. Del Reglamento del Servicio. Cláusula 29. De la transmisión y gravamen de la concesión. Cláusula 30. Riesgo y ventura. Cláusula 31. Derechos y obligaciones del adjudicatario. Clausula 32. Potestades y obligaciones de la Administración. CAPITULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR. Cláusula 33. De las Infracciones. Cláusula 34. De las Sanciones. CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES. Cláusula 35. Interpretación del contrato. Cláusula 36.Jurisdicción competente. Cláusula 37. Recurso especial en materia de contratación. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN DEL AGUA Y ALCANTARILLADO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE DE BARGAS (TOLEDO), EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.- CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. 1. OBJETO DEL CONTRATO. 1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de la EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN DEL AGUA Y ALCANTARILLADO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARGAS (TOLEDO), bajo la modalidad de Concesión de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 277.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). El objeto del presente contrato responde al epígrafe 41.00.2 de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por actividades (CNPA-2002). 1.2. La gestión técnica y administrativa que se encomienda al Concesionario consiste específicamente en la ejecución por éste de las funciones propias de los servicios, en concreto el suministro de agua domiciliario de agua potable que incluye la acumulación, impulsión y distribución de agua potable hasta la acometida de los abonados y servicio de alcantarillado hasta el punto de conexión para el vertido a las estaciones de depuración de aguas residuales, así como las acometidas de los abonados hasta el enganche con su propiedad, tanto en lo referente al funcionamiento y prestación de los servicios como lo que atañe a la conservación y mantenimiento de las instalaciones, buscando en todo caso optimizar el rendimiento de los recursos disponibles, una mayor eficacia y un beneficio para el conjunto de los usuarios. 1.2. Necesidades administrativas a satisfacer: De conformidad con el artículo 109.1 en relación con el 22 del TRLCSP, se hace constar en la documentación preparatoria del contrato y, en particular, pliego de

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prescripciones técnicas, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante este contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. El fin que se pretende conseguir es una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos objeto de contratación. 2. RÉGIMEN JURÍDICO. 2.1. El contrato es de naturaleza administrativa y se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones figuradas en este Pliego y en el Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo. 2.2. El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas revestirán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 2.3. En lo no previsto en el presente pliego, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), así como la legislación de Régimen Local y las demás normas de Derecho Administrativo, vigentes o futuras, que sean de aplicación. En defecto de éste último, serán de aplicación las normas de derecho privado. 3.- TITULARIDAD DEL SERVICIO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES. 3.1. Los servicios objeto de esta contratación mantendrán en todo momento la calificación de Servicio Público del Ayuntamiento de Bargas. 3.2. Por su carácter de bienes de dominio público, los bienes que integran la concesión administrativa están sujetos a las limitaciones y prerrogativas propias de su naturaleza. 3.3. Los bienes que aporte el concesionario durante el periodo de la concesión, seguirán siendo de su titularidad, exceptuando los bienes de reposición de inversiones. Una vez finalizado el periodo de concesión, los bienes muebles y fungibles existentes podrán adquirirse al precio que se acuerde por el Ayuntamiento, quien, a su vez, de no estar interesado en su adquisición, podrá autorizar la adquisición por parte del nuevo concesionario. 4. PLAZO DEL CONTRATO. 4.1. La concesión tendrá una duración de VEINTICINCO AÑOS (25 años), a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio, sin que exista posibilidad de prórroga alguna. 4.2. Independientemente de lo expresado en el apartado anterior, en el supuesto de que otra empresa resulte adjudicataria de los mismos, el contratista garantizará la prestación ininterrumpida de los servicios contratados hasta el momento en que la nueva adjudicataria comience la prestación. CAPITULO II.- DE LA LICITACIÓN. 5. ORGANO DE CONTRATACION Y PERFIL DE CONTRATANTE. 5.1. El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es el Pleno del Ayuntamiento de Bargas.

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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso en la página web siguiente: www.bargas.es/ En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.4 y 53 del TRLCSP. 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y CANON DE LA CONCESIÓN. 6.1. A los efectos de lo previsto en los artículos 87 y 88 del TRLCSP, se considera como valor estimado del contrato 7.848.413 euros, que de conformidad con el Proyecto de Explotación y Viabilidad de la concesión, se corresponde con el Resultado Constante de la Explotación del servicio, una vez descontados los costes de explotación y el canon inicial. 6.2. El importe a recibir por el Ayuntamiento en concepto de canon por la gestión del servicio estará compuesto por un Canon Inicial y un Canon Anual Variable, según se detalla en el modelo de proposiciones (Anexo I del presente Pliego) y que a continuación se especifica:

a) El Canon Inicial se establece por la adjudicación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, que el Ayuntamiento fija en una cantidad mínima de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (2.400.000,00 €), con los límites expresados en la cláusula 11 de este Pliego. El mismo se ingresará en la cuantía y plazos que oferte la empresa adjudicataria, debiendo garantizar en todo caso, un primer ingreso mínimo del 30% del canon ofertado en el plazo de un mes desde la fecha de adjudicación y en todo caso antes de la firma del contrato, una segunda entrega equivalente al 50% del importe restante del canon ofertado. El importe restante del canon ofertado será ingresado en el plazo máximo de 24 meses, contado a partir de la firma del contrato.

Los plazos y cuantías de cada entrega por el canon fijo ofertado, podrá ser objeto de mejora por los licitadores, y se ingresará en los plazos y cuantías ofertados, sirviendo el menor plazo y mayor cuantía como criterio de valoración para la selección del concesionario. El canon se fija en base a los siguientes aspectos: - Futuras actuaciones que el Ayuntamiento realice en función de las necesidades del servicio

del agua. - Posible disminución de gastos generales y beneficio industrial que el concesionario realice en

su oferta. - Gastos y amortizaciones que haya efectuado el Ayuntamiento en el servicio del agua y

alcantarillado, cuyas instalaciones se ponen a disposición del concesionario.

b) Se establece asimismo un Canon Anual Variable, cuyos límites y composición se especifican en la cláusula 11 de este Pliego. El canon se calculará sobre los derechos facturados, en orden a la cobertura de gastos que va a seguir teniendo el Ayuntamiento de Bargas en relación con el servicio del agua y alcantarillado. Dicho canon se abonará al Ayuntamiento durante los quince primeros días del mes de enero de cada año concesional.

El Canon Inicial y el Anual Variable formarán parte integrante de la oferta económica a presentar por los licitadores.

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7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tomando como base los criterios de valoración que se detalla en la cláusula 11, en aplicación de los artículos 138.2, 150 y 157 a 161 del TRLCSP. 8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES. 8.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tenga plena capacidad de obrar de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75, 78 y 79 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante el Ayuntamiento de Bargas y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A los efectos de la licitación, deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, no admitiéndose variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión de empresarios. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. 8.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por ellos mismos o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el título del procedimiento y contendrán: el primero (A) la documentación general exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. Por lo que se refiere a sus contenidos, deberán comprender: 8.2.1. SOBRE A: Documentación General: En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto

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fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documentos Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito, mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, deba presentarse antes de la adjudicación, en el plazo previsto en la cláusula XIV. c) Poder bastanteado al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 75 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Será requisito imprescindible para acreditar la solvencia una facturación mínima coincidente con más de UN ( 1 ) MILLON DE EUROS AL AÑO. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, el requisito se entiende cumplido mediante el sumatorio de la facturación de todas las empresas que la integran. e) Una relación de los documentos incluidos en este sobre. 8.2.2. SOBRE B: Referencias Técnicas: Contendrá la siguiente documentación: a) Proyecto de organización del servicio: El Proyecto de Organización contendrá un apartado

denominado “Memoria” en la que se pongan de manifiesto los aspectos fundamentales de la gestión del servicio público objeto de este Pliego, expresando al menos los siguientes datos:

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1º. Forma de prestación de los servicios. Se detallará la forma en que el concesionario prestará los servicios objeto del presente contrato, indicando los planes de explotación y mantenimiento, los sistemas de calidad que pretende implantar, la forma en que organizará el control sobre la calidad del agua suministrada, pormenorizando los planes de actuación que considere necesarias o convenientes desarrollar para un correcto funcionamiento de dichos servicios. Las previsiones que se realicen sobre la forma de prestación de los servicios deberán tener el correspondiente reflejo en el estudio económico que más adelante se solicita. En todo caso la empresa acreditará su Plan de detección y reparación de fugas en las instalaciones, aducciones, acometidas y redes de distribución de agua potable, así como todas las exigencias contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forma parte del presente expediente. 2º. Organización de los medios humanos. Se concretará los medios humanos que se emplearán para la realización de los trabajos que conlleva la ejecución del contrato, especificando el número y clase de trabajadores con los que se pretende actuar, cualificación, distribución, etc. Los licitadores deberán tener en cuenta en sus estudios como mínimo la plantilla especificada en el Anexo V del Pliego de Prescripciones Técnicas, respetando los salarios allí recogidos. 3º. Organización de los medios materiales. Contendrá la descripción detallada de la maquinaria, equipos, vehículos, herramientas, utensilios y demás medios materiales que se piensan adscribir para la ejecución del contrato, enumerando cantidad, y toda clase de datos que permitan un mejor conocimiento de sus características, incluyendo su evaluación económica, acompañando, en su caso, croquis, planos, fotografías y toda clase de datos que permitan un mejor conocimiento de todo ello. 4º. Sistemas de información y coordinación con los servicios municipales al objeto del mejor conocimiento del Ayuntamiento del desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. 5º. Estudio económico. Los licitadores realizarán un estudio económico detallado y justificado que acredite la viabilidad económica de su proposición, especificando todos los costes relevantes y todos los ingresos previstos, explicando los cálculos que se hayan realizado para obtener unos y otros, todo ello con la finalidad de que sea perfectamente comprensible y transparente. Al objeto de facilitar el análisis y valoración de la oferta, dicho estudio se aproximará al formato que presenta el Plan de Explotación y Viabilidad de la concesión, redactado por el Ayuntamiento, que se incluye en el expediente de contratación. El Estudio deberá contemplar todos los gastos necesarios para llevar a efecto la proposición del licitador que se refleja en los apartados anteriores, el canon anual concesional, y también todos los ingresos del servicio previstos. El reparto de gastos se realizará, como mínimo, con arreglo al desglose que se incluye en el Proyecto de Explotación redactado por este Ayuntamiento. Para los ingresos correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado y taller de fontanería y de colocación de contadores, se considerarán los ingresos tarifarios de aplicación de las tarifas contempladas en las Ordenanzas Fiscales vigentes para el ejercicio 2012, que se adjuntan en los

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Anexos VI, VII y VIII del Pliego de Prescripciones Técnicas, cuyos importes estimados se adjuntan en los Anexo II, III, IV y X del referido Pliego de Prescripciones Técnicas. Por tanto, los ingresos se deberán relacionar con el siguiente desglose: Facturación de los distintos servicios: Abastecimiento Alcantarillado Taller de fontanería y colocación de contadores Otros Ingresos 6º. Por último, se referenciará el sistema con que se pretende prestar el servicio, medidas a adoptar, mejoras a introducir y todas las iniciativas que se ofrezcan al Ayuntamiento en orden a la mejora del servicio que se pretende asumir.

b) Plan de control de calidad y laboratorio: se presentará un plan detallado de control de calidad de la gestión del servicio y del agua, así como la dotación del laboratorio para ejecutar dicho plan. 8.2.3. SOBRE C: Proposición Económica: Este sobre contendrá la proposición económica, formulada conforme al modelo que adjunta en el Anexo I del presente Pliego. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas. 9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. El plazo de presentación de proposiciones será el indicado en el anuncio correspondiente de convocatoria del procedimiento. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General del Ayuntamiento de Bargas en horario de lunes a viernes de nueve a catorce horas durante el plazo o enviados por correo dentro del plazo señalado en la apartado anterior. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al núm. 925274675 o telegrama en el mismo día. Este aviso deberá ser antes de las 14 horas y dejará constancia de su envío por correo certificado. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. CAPITULO III.- DE LA ADJUDICACION. 10. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:

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- Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda. - Vocales:

- Un miembro de cada uno de los grupos políticos que componen la Corporación. - El Secretario del Ayuntamiento. - El Interventor Municipal. - El Arquitecto Técnico Municipal. - Actuará como Secretario de la Mesa el Técnico de Contratación o persona adscrita al Servicio de Contratación.

11. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación que se indica, los siguientes:

11.1 CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA (Documentación a incluir en sobre C)

a) Canon mínimo inicial de 2.400.000,00 euros:

Coeficiente de ponderación: 40% Baremo de puntuación: a. Canon mínimo, de 2.400.000,00 euros ……….: 0 puntos. Se otorgarán 5 puntos por cada 100.000,00 euros de incremento ofertado sobre el canon mínimo previsto en el presente Pliego, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Cuantía y plazos para el ingreso del Canon mínimo ofertado:

Coeficiente de ponderación: 14% Baremo de puntuación:

a. PRIMERA ENTREGA: i. Cuantía mínima del 30% sobre canon ofertado, a la firma del contrato: 0

puntos.

Por cada unidad porcentual de incremento ofertado sobre la cuantía mínima exigida en este Pliego, se otorgará un punto hasta un máximo total de 5 puntos.

b. SEGUNDA ENTREGA:

• Cuantía mínima del 50% sobre resto de canon ofertado, a los 12 meses siguientes a la firma del contrato: 0 puntos.

• Por cada unidad porcentual de incremento ofertado a la cuantía mínima del

50% indicado, se otorgará un punto hasta un máximo de 2 puntos.

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• Por cada mes que se anticipe el porcentaje de canon ofertado sobre emplazo establecido para la segunda entrega, se otorgará un punto hasta un máximo de 4 puntos.

c. TERCERA ENTREGA: El resto de canon ofertado se abonará en el plazo de 24

meses, contados a partir de la firma del documento contractual de la concesión, conforme se establece en la Cláusula 6.2 a) del presente Pliego. No obstante, se valorará la anticipación en el pago del importe restante del canon ofertado, otorgándose 1 punto por cada trimestre natural que se reduzca el plazo fijado para el pago, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Canon Anual Variable:

Coeficiente de ponderación: 10% Baremo de puntuación: - Canon mínimo, 8% sobre los derechos facturados……….: 0 puntos. Se otorgarán 2 puntos por cada unidad de porcentaje que se incremente el canon mínimo establecido en el presente Pliego, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Mejoras suplementarias para aportar al Servicio de Agua y Alcantarillado del Ayuntamiento no

contempladas en otros epígrafes. Coeficiente de ponderación: 8%.

Los licitadores deberán indicar en su propuesta el importe que asignen para sufragar a fondo perdido obras de infraestructura hidráulica y otras mejoras relacionadas con el servicio. Las mejoras tendrán como propósito la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio así como minorar los compromisos de financiación del Ayuntamiento de Bargas, establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Las mejoras se realizarán por la empresa concesionaria o por el Ayuntamiento, quien contratará la ejecución mediante los procedimientos regulados en la normativa sobre contratos. La materialización de las mejoras a efectuar se concretará, previa aprobación del Ayuntamiento, en los Programas de Inversiones periódicos.

La valoración se efectuará mediante la siguiente ponderación: Ausencia de oferta_________ 0 puntos Oferta más alta_________ 8 puntos El resto se valorará directamente proporcional al importe ofrecido.

El importe de las mejoras se actualizará desde la fecha de la oferta hasta el momento de su materialización efectiva según IPC.

11.2 CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR (Documentación a incluir en sobre B) a) Proyecto de organización del servicio propuesto: Coeficiente de ponderación: 20% Se valorará la organización del servicio según se detalla:

a.1) Metodología organizativa y medios materiales aportados: Coeficiente de ponderación: 15%.

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Se valorará la idoneidad en la distribución de efectivos humanos y materiales y su sistema de coordinación con el Ayuntamiento, en orden a optimizar la prestación, así como la adecuación y funcionalidad del proyecto presentado y el análisis económico sobre viabilidad de la concesión. Se tomarán como referencia las prestaciones tecnológicas que se aportan al servicio y su adecuación al objeto del contrato. Las prestaciones se cuantificarán económicamente en la oferta, siendo valoradas por los técnicos del servicio. a.2. Medios personales: Coeficiente de ponderación: 5%.

Se tomarán en consideración la metodología de asignación de funciones y la adecuación del personal para optimizar la gestión del servicio.

Se valorarán especialmente medidas relativas a fomento, formación y mejora del empleo, no exigidas mediante Convenio, debiendo cuantificarse económicamente en la oferta, valorándose, preferentemente, la utilización de personal empadronado en el municipio.

b) Adecuación de la calidad y control del servicio:

Coeficiente de ponderación 8%. Se valorará el sistema de evaluación de la calidad del Servicio reflejado en el Plan de Control de Calidad, teniendo como referente la dotación del laboratorio y calidad del agua y las relaciones con los usuarios.

12. CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION. Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos contenidos en el sobre A, al objeto de admisión o no de las proposiciones presentadas. Si observara defectos u omisiones subsanables, concederá plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador pueda subsanar las mismas, con apercibimiento de exclusión definitiva en caso de no efectuarlo. 13. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACION. 13.1. En el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación, se constituirá la Mesa de Contratación y procederá, en acto público, a la apertura de las ofertas admitidas SOBRE B, que incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, conforme a lo dispuesto al efecto en los artículos 26 y 217 del R.D. 817/2009, de 8 de mayo. A estos efectos, la apertura de tal documentación se llevará a cabo en un acto de carácter público cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose a tal efecto en el perfil del contratante del órgano de contratación. En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo, dejándose constancia documental de todo lo actuado. 13.2. Posteriormente, en el día y hora señalado en el perfil de contratante, en el plazo máximo señalado en el art. 160 del TRLCSP, la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica y/o los criterios cuantificables de forma automática, matemáticos o evaluables económicamente, dando previamente cuenta del resultado de la evaluación de los criterios dependientes de juicio de valor.

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13.3. La Mesa de Contratación, una vez conocida la puntuación de las ofertas presentadas, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10 del presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientas el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. 14. CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia la cláusula 10ª, con arreglo a la propuesta de la Mesa de Contratación. La clasificación de las proposiciones presentadas que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. 15. DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:

1.-Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la administración del Estado.

2.-Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social.

3.-Original o copia compulsada del alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, en relación a las que se vengan realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del impuesto; en cualquiera de los casos completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en algunas de las exenciones establecidos en el artículo 82.1 apartados e) y f) del R.D. Leg. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención. Respecto de los supuestos enunciados en la letra c) del artículo 82.1, salvo las personas físicas, deberá acreditarse el alta en el impuesto acompañada de una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. Las personas físicas y los sujetos pasivos contemplados en la letra b) del artículo 82.1 sólo deberán acreditar el alta en el impuesto. Se exceptúan de los requisitos expresados en este apartado los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.

4. Constitución de la garantía definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del Reglamento, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento.

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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión de empresarios deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y NIF asignado.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya cumplimentado adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 16. ADJUDICACION.

16.1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, con arreglo a lo previsto en el art. 151.4 del TRLCSP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. 17. FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los siete días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público, conforme al Art. 156.01 del TRLCSP. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato administrativo, dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Conforme lo previsto en el artículo 154 TRLCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante indicando los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Además, y en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, se publicará un anuncio en el BOP de Toledo dando cuenta de ello.

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Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. CAPITULO IV.-DEL REGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN. 18. DE LOS INGRESOS DEL CONCESIONARIO.

18.1. El Adjudicatario de la concesión percibirá los ingresos procedentes de la facturación del consumo del agua potable, tasa de alcantarillado y tasa por la prestación de servicios de taller de fontanería y servicio de colocación de contadores a los usuarios con arreglo a las tablas de tarifas que se establecen en las Ordenanzas fiscales. 18.2 Con la excepción de las licencias de acometida a la red general de agua, así como las autorizaciones de enganche a la red de alcantarillado, las altas, bajas y cambios de titularidad de los contratos de abono devengarán los derechos que conforme a las disposiciones y tarifas sean de aplicación. De los derechos liquidados e ingresados por los anteriores conceptos se informará al Ayuntamiento de Bargas en la forma establecida en la Cláusula 19 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 18.3 Cualquier otro servicio prestado por el Concesionario a los usuarios como consecuencia del abastecimiento de agua potable será abonado por los perceptores de dicho servicio, sin que dicho gasto pueda repercutirse al Excmo. Ayuntamiento de Bargas. Se establecerá relación de todos los servicios, instalación de contadores, de acometidas de agua potable, retiradas de las mismas, instalaciones de redes particulares, etc. que el adjudicatario cobrará a los ciudadanos a precio fijado previamente aprobado por el Ayuntamiento. 18.4 Las tarifas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado, Taller de Fontanería y demás servicios complementarios, serán las que se encuentren aprobadas en cada momento por la Administración Municipal, de conformidad con las disposiciones legales en vigor y sin perjuicio de las autorizaciones de otros Organismos de la Administración Pública que tengan reconocida tal competencia legal. 18.5 Las tarifas podrán ser distintas en función del tipo de servicio y de cualquier otra condición que el Ayuntamiento pueda establecer. En las mismas se podrán establecer mínimos de consumo o cuotas se Servicio y su estructura será la que apruebe el Ayuntamiento en cada momento. 18.6 Las tarifas, una vez aprobadas, serán comunicadas por el Ayuntamiento al Concesionario por escrito, quien tendrá la obligación de aplicarlas, percibiendo de los usuarios las cantidades dinerarias que procedan. 18.7 El concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o bonificación alguna por los conceptos de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento y demás servicios complementarios sin el previo acuerdo municipal al respecto. 18.8 A tal fin, se tramitarán en su caso, por el Concesionario las solicitudes que reciba, relativas a exenciones o bonificaciones, para que por la Administración Municipal se adopte el pertinente acuerdo. Otorgada la exención o bonificación, el Concesionario aplicará la misma en los recibos correspondientes, mientras dure el beneficio concedido por el Ayuntamiento.

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19. DE LOS GASTOS DEL CONCESIONARIO.

Los gastos de explotación integral del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado serán por cuenta del Concesionario: los gastos de personal y seguridad social, tanto del personal transferido como el contratado por la empresa, los gastos de mantenimiento y conservación del servicio, la reposición de materiales que constituyen las instalaciones, tales como tuberías, motores, maquinaria, u otros, energía, productos químicos, gastos de funcionamiento ordinarios o extraordinarios, así como cualesquiera otros gastos no previstos necesarios para la prestación de un servicio con la calidad que los técnicos municipales definan a lo largo de la concesión.

CAPITULO V. DE LA MODIFICACIÓN Y EJECUCION DEL CONTRATO. 20. DE LAS MODIFICACIONES DE LOS SERVICIOS Y LAS TARIFAS. 20.1 El Ayuntamiento, por razones de interés público, podrá acordar todas las modificaciones de los servicios que estime convenientes, compensando económicamente al Concesionario por las que le ordene introducir, siempre que tal modificación suponga un perjuicio evaluable y objetivo al concesionario.

20.2 En el caso de que las tarifas sean modificadas por incremento de los precios del agua en alta por encima del IPC, deberá repercutirse proporcionalmente la subida de precio a los usuarios en el próximo año fiscal, previa aprobación del Ayuntamiento, a no ser que éste establezca una compensación directa a la empresa concesionaria.

20.3 Acordada por el Ayuntamiento cualquier modificación de los servicios objeto del contrato, el Concesionario vendrá obligado a llevarla a efecto en los términos y plazos determinados por aquél. 20.4 Cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, observada por el Concesionario o por el personal bajo sus órdenes, que no pueda solucionarse por aquél, deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento del Ayuntamiento, a fin de que éste pueda adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas correctoras que estime pertinentes. 20.5 Durante el año 2012 regirán las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento y que se adjuntan en las Ordenanzas Fiscales (Anexo VI, VII y VIII). En el año 2013 y hasta la finalización de la concesión, se modificará la estructura de las tarifas según el incremento del IPC experimentado en el año natural anterior. 20.6 El Ayuntamiento podrá modificar, en uso de sus facultades y en cualquier momento, tanto la estructura de las tarifas como sus incrementos, correspondientes a cualquier año. Cualquier modificación que se produzca y que conlleve una reducción o subida de los importes supondrá una compensación económica al Concesionario o al Ayuntamiento -según suponga una reducción o aumento-, por el montante calculado al final del período, teniendo en cuenta la cantidad de agua facturada y el precio medio modificado y entendiendo por precio medio cociente entre la facturación en euros del servicio objeto de la concesión y la facturación en metros cúbicos de agua potable suministrado, no considerándose los consumos exentos. 20.7 La compensación económica producida como consecuencia de la modificación del importe medio con respecto a las tarifas previstas en cada ejercicio, se calculará con los consumos facturados del año precedente.

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20.8 A efectos del artículo 282 del TRLCSP se considerarán supuestos económicos básicos los cuadros tarifarios y el precio de compra del agua, asumiendo el concesionario el riesgo y ventura respecto al resto.

21. EJECUCION DEL CONTRATO.

El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las cláusulas recogidas en el presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación municipal, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.

22. DE LAS CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO.

El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. 23. DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

23.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

23.2 En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo de un mes, a contar desde la terminación del contrato.

A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la ejecución del contrato.

23.3 Se establece un plazo de garantía de 1 año a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

24. DE LAS CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Y SUS EFECTOS.

24.1. Son causas de resolución del contrato:

a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d. La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o

complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo.

e. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. f. Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato. g. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la

contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato. h. El rescate del servicio por la Administración. i. La supresión del servicio por razones de interés público. j. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la

Administración con posterioridad al contrato

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24.2 Los efectos derivados de la resolución del contrato son los establecidos en la legislación de contratos aplicable. 25. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECTA DEVOLUCIÓN DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURAS. 25.1 A fecha exacta de 1 año de antelación a la fecha de finalización del contrato, la empresa concesionaria entregará un informe elaborado por una auditoría externa en el que se concrete el estado de conservación de las instalaciones e infraestructuras, debiendo asumir el coste de este informe la empresa concesionaria. 25.2 A la vista de este informe, y con las correcciones que se consideren necesarias, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento formularán en el plazo de un mes desde la entrega del informe las indicaciones precisas para que la empresa concesionaria, en su caso, ejecute las obras de reparación. Dichas obras deberán estar plenamente realizadas con seis meses de antelación a la fecha de finalización de la concesión, constituyendo esta exigencia una cláusula esencial del contrato. 25.3 A partir de la comprobación efectuada a los seis meses y hasta su recepción definitiva, las posteriores revisiones de que las instalaciones se encuentran en perfecto estado se efectuarán por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento cada mes hasta la finalización del contrato. 25.4 El acta de recepción final se efectuará una vez finalizado el contrato de concesión. 26. DE LA REVERSION DE LOS BIENES AFECTOS A LA CONCESION. 26.1 Extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán gratuitamente al Ayuntamiento la totalidad de los bienes e infraestructura básica que la Administración Municipal adscriba inicialmente o que se incorporen durante la vigencia de la concesión, incluidos aquellos que pudiera aportar el concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del presente pliego. 26.2 La reversión de los bienes se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas de aplicación al presente contrato. 27. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. 27.1 El Concesionario asumirá la responsabilidad que le corresponda en materia civil, administrativa y penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la propia Administración Municipal, ya sean bienes o personas particulares o en bienes municipales, sin perjuicio de las sanciones que se le puedan imponer conforme al presente Pliego. Asimismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, el Concesionario asumirá la responsabilidad extracontractual respecto a terceros, según determinaciones del artículo 214 del TRLCSP. 27.2 Por el Concesionario se suscribirán las pólizas de seguro habituales, que cubran al menos los siguientes conceptos: multi-riesgo, responsabilidad civil, responsabilidad profesional, etc. Las pólizas deben garantizar en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere la presente condición, manteniendo vigentes y actualizadas las mismas mientras dure la Concesión.

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Con carácter previo a la suscripción de las pólizas, el Concesionario tendrá que obtener la conformidad del Ayuntamiento. 28. DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO. 28.1 El Concesionario, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el comienzo de la concesión, deberá presentar al Ayuntamiento un proyecto de Reglamento de Servicio, en el que se regulen las relaciones del Concesionario con los usuarios de los servicios objeto de la concesión, así como todos aquellos otros aspectos que se consideren de interés para un mejor funcionamiento de los servicios contratados. 28.2 Dicho Reglamento será aprobado por el Ayuntamiento, para su entrada en vigor y consiguiente aplicación, previos los trámites legales correspondientes. 28.3 A partir del inicio de la concesión y mientras no se elabore y sea aprobado el Reglamento a que se refiere el párrafo anterior, será de aplicación el Reglamento del Servicio aprobado por el 1 de diciembre de 1989 y la Disposición Transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por suministro de agua vigente, con las modificaciones que con la entrada en vigor de los presentes Pliegos, puedan afectarle. 29. DE LA TRANSMISIÓN Y GRAVAMEN DE LA CONCESIÓN. 29.1 El Concesionario, siempre que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde el otorgamiento de la concesión, podrá cederla o traspasarla a terceros previa autorización expresa del Ayuntamiento, el cual la podrá otorgar discrecionalmente concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 128 del Reglamento Servicios de las Corporaciones Locales y en el artículo 226 del TRLCSP. 29.2 En caso de gravamen de la concesión, el concesionario deberá obtener con carácter previo autorización municipal, debiendo ajustarse a lo previsto al efecto en la Ley y Reglamento Hipotecario. 30. RIESGO Y VENTURA. 30.1 La concesión de los servicios se realizará a riesgo y ventura del Concesionario y éste no tendrá derecho a indemnización por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación de la concesión, sino en aquellos casos de fuerza mayor que considera el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 30.2 Las proyecciones económicas presentadas en el Proyecto de Explotación inicial son orientativas, debiendo asumir el adjudicatario en el cálculo de su oferta el riesgo y ventura de la Concesión, teniendo en cuenta que, para la elaboración de la oferta, se respetará preceptivamente la tabla de tarifas y la evolución de sus incrementos según establece el artículo 20.5 del Presente Pliego. 30.3 Estableciéndose en el Proyecto de Explotación inicial del servicio un crecimiento del 2% de usuarios, con repercusión en la misma proporción en los ingresos proyectados para la duración de la concesión, cada tres años, contados a partir del inicio de la concesión, se evaluará el cumplimiento de dicho crecimiento al objeto de garantizar el equilibrio económico financiero de la concesión, de tal forma que las partes serán compensadas con cargo al canon variable, en el supuesto de que experimente dicho crecimiento una variación en más o en menos al 0,15%. 31. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 31.1. Derechos del concesionario.

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1º) Percibir su retribución por los servicios objeto de la concesión, que será la siguiente: - Los ingresos procedentes de la facturación del consumo del agua potable, tasa de alcantarillado y tasa por la prestación de servicios de taller de fontanería y servicio de colocación de contadores a los usuarios con arreglo a las tablas de tarifas que se establecen en las Ordenanzas Fiscales (Anexos VI, VII y VIII del Pliego de Prescripciones Técnicas). - Con la excepción de las licencias de acometida a la red general de agua, así como las autorizaciones de enganche a la red de alcantarillado, las altas, bajas y cambios de titularidad de los contratos de abono devengarán los derechos que conforme a las disposiciones y tarifas sean de aplicación. De los derechos liquidados e ingresados por los anteriores conceptos se trasladará al Ayuntamiento, con periodicidad mensual, la relación detallada para su información y control. - Cualquier otro servicio prestado por el Concesionario a los usuarios como consecuencia del abastecimiento de agua potable será abonado por los perceptores de dicho servicio, sin que dicho gasto pueda repercutirse al Excmo. Ayuntamiento de Bargas. Se establecerá relación de todos los servicios, instalación de contadores, de acometidas de agua potable, retiradas de las mismas, instalaciones de redes particulares, etc. que el adjudicatario cobrará a los ciudadanos a precio previamente aprobado por el Ayuntamiento. - Las tarifas por la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Alcantarillado, Taller de Fontanería y demás servicios complementarios, serán las que se encuentren aprobadas en cada momento por la Administración Municipal, de conformidad con las disposiciones legales en vigor y sin perjuicio de las autorizaciones de otros Organismos de la Administración Pública que tengan reconocida tal competencia legal. - Las tarifas podrán ser distintas en función del tipo de servicio y de cualquier otra condición que el Ayuntamiento pueda establecer. En las mismas se podrán establecer mínimos de consumo o cuotas se Servicio y su estructura será la que apruebe el Ayuntamiento en cada momento. - Las tarifas, una vez aprobadas, serán comunicadas por el Ayuntamiento al Concesionario por escrito, quien tendrá la obligación de aplicarlas, percibiendo de los usuarios las cantidades dinerarias que procedan. - El concesionario no podrá conceder ni aplicar a los usuarios exención o bonificación alguna por los conceptos de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento y demás servicios complementarios sin el previo acuerdo municipal al respecto. - A tal fin, se tramitarán en su caso, por el Concesionario las solicitudes que reciba, relativas a exenciones o bonificaciones, para que por la Administración Municipal se adopte el pertinente acuerdo. Otorgada la exención o bonificación, el Concesionario aplicará la misma en los recibos correspondientes, mientras dure el beneficio concedido por el Ayuntamiento. - El Ayuntamiento regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal las obligaciones económicas de los usuarios con el Concesionario del Servicio, y en su caso, del Concesionario con el Ayuntamiento, por la prestación de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento.

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2º) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en los términos previstos en el presente pliego y en el artículo 258 del TRLCSP. 3º) Utilizar los bienes adscritos al servicio que se relacionan en el Anexo I del Pliego de condiciones técnicas, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión. 4º) Recabar de la Corporación los procedimientos de apremio, expropiación forzosa, imposición de servidumbre y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio o el cobro de las facturas adeudadas por los servicios prestados a los usuarios. 5º) A utilizar la vía pública para situar conducciones e infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios así como para efectuar las intervenciones y reparaciones oportunas. En su actuación el concesionario deberá tener en cuenta cuanto señalen las Ordenanzas Municipales, especialmente en orden a la reposición de pavimentos, excepto en lo relativo a los tributos municipales a que su intervención diere lugar, de las que estarán exentos al ser las redes e instalaciones de propiedad municipal y actuar aquel por orden del Ayuntamiento respectivo o en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. 6º) Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del contrato que se formalice, órdenes e instrucciones de servicio y normativa de aplicación. 31.2. Obligaciones del contratista: El contratista se obliga a: 1º) Ejecutar el contrato de conformidad con el presente pliego y a las prescripciones técnicas que se acompañan, con sujeción a su oferta y con las directrices que marque la administración, siendo ésta una obligación esencial del contrato y, en particular, el pago de las cantidades que, conforme al presente pliego, deban ser abonadas en plazo a esta Administración. 2º) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la realización de los trabajos según la legislación aplicable, a cuyo efecto, caso de producirse modificaciones por imperativo legal, lo notificará a la Administración. 3º) En relación al personal que realice los trabajos, el adjudicatario se obliga a cumplir todas las disposiciones en materia laboral, convenio colectivo vigente, de Seguridad Social, Tributaria, de Prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras que sean exigibles, pudiendo el Ayuntamiento recabar del adjudicatario la acreditación documental de dichos extremos. Además, se subrogará en la relación laboral con todo el personal indicado en el Anexo V del Pliego de Prescripciones Técnicas, con absoluto respeto a las retribuciones salariales indicadas en el mismo y en cumplimiento de lo dispuesto la normativa laboral. 4º) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. A tal efecto, deberá mantener vigente la póliza de seguro que cubra ampliamente las responsabilidades que se pudieran derivar del cumplimiento del contrato. El importe mínimo en la póliza de responsabilidad civil será de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) por siniestro.

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Igualmente será por cuenta del concesionario la suscripción de una PÓLIZA MEDIOAMBIENTAL, por un importe mínimo de UN MILLON DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000 €) por siniestro. 5º) Prestar el servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. 6º) No enajenar bienes afectos al servicio que hubieren de revertir al respectivo Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa del mismo. 7º) Entregar al Ayuntamiento respectivo, en el momento en que se extinga el contrato, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clientes, padrón del último trimestre, última lectura de contadores, así como cualesquiera otros que estuvieren afectos al normal desenvolvimiento de su actividad. 8º) La utilización de materiales, técnicas de laboratorio, programas informáticos o cualquier elemento o técnica de trabajo que utilice el adjudicatario en la ejecución del contrato deberá contar con la debida autorización y homologación, siendo responsabilidad exclusiva del contratista cualquier reclamación por utilización indebida de aquellos, que se presentara por un tercero. 9º) Prestar el servicio de forma ininterrumpida todos los días y disponer de un servicio de atención de averías 24 horas al día. 10º) Reparar con celeridad las averías que se produzcan en los diferentes elementos del sistema de abastecimiento. El tiempo de apertura de zanjas en la vía pública será el mínimo imprescindible para efectuar la reparación y el pavimento y los elementos afectados deberán quedar en perfecto estado una vez acabada la misma. 11º) Realizar la gestión administrativa y de clientes del servicio, incluyendo la atención en una oficina a los usuarios. 12º) Emitir las facturas por el servicio objeto de la presente concesión, procediendo a su recaudación en periodo voluntario, así como entrega al Ayuntamiento de relación certificada de deudores para su recaudación por vía ejecutiva. 13º) Confección y puesta al día de un fichero de abonados, debiendo estar el mismo, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento de Bargas. 14º) Abonar los gastos ocasionado por la publicación de los anuncios de la respectiva licitación en Boletines Oficiales. 15º) Prestar el servicio objeto de este contrato a los edificios e instalaciones públicas municipales de forma gratuita, mediante contador. A tal efecto, el Ayuntamiento de Bargas facilitará, al inicio de la concesión y actualizará cuando proceda, una relación de los edificios y Servicios a los que se asigne carácter municipal, que estarán exentos del pago del servicio de agua. Los contadores de tales dependencias municipales serán leídos por el concesionario con la misma frecuencia que los de los usuarios privados, remitiéndose al Ayuntamiento la relación de consumos correspondiente. El coste de la instalación de los contadores correrá a cargo del Concesionario.

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16º) Abono de las facturas presentadas al Concesionario por el Ayuntamiento de Bargas, correspondientes al suministro mensual de agua realizado por el sistema de Picadas, antes de la finalización del plazo máximo establecido para su pago por Aguas de Castilla La Mancha. 17º) Cualesquiera otros que se deriven del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del contrato que se formalice, órdenes e instrucciones de servicio y normativa de aplicación. 31.3.-Obligaciones relativas al Personal. 31.3.1. El adjudicatario queda obligado, desde el momento del comienzo de la concesión, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal que en la actualidad se encuentra adscrito al Servicio, explicitado en el Anexo V del Pliego de Prescripciones Técnicas, con absoluto respeto a las retribuciones salariales indicadas en el mismo. 31.3.2. Los trabajadores transferidos reingresarán de forma automática en el Ayuntamiento en el supuesto de extinción de la concesión por cualquiera de las causas previstas en las cláusulas 22 y 24 del presente Pliego, siempre que no exista un nuevo adjudicatario. A su reingreso, se computará a efectos de antigüedad en el Ayuntamiento el tiempo trabajado con el concesionario, conservando la totalidad de los derechos económico-laborales adquiridos durante este tiempo. Finalizada la concesión o rescindido el contrato, el personal que se encuentre en activo en el momento de la extinción del contrato permanecerá adscrito al Servicio de Aguas, conservando la totalidad de los derechos económicos y laborales adquiridos durante el tiempo trabajado con el Concesionario. 31.3.3. En garantía de la estabilidad laboral de los trabajadores municipales transferidos, se establece expresamente que no podrán verse afectados por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, ni podrán extinguirse sus contratos por las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, excepto las del apartado d), estando obligado el Concesionario a readmitir en los casos de despido declarado improcedente por los Juzgados de los Social o reconocido por el propio Concesionario en la Unidad Administrativa de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Declarado el despido improcedente, en el caso de trabajadores no transferidos, no se podrá despedir por las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, excepto las del apartado d), sin informe favorable del Ayuntamiento. En estos supuestos será preceptiva la comunicación previa a la Comisión de Seguimiento. Se prohíbe el traslado de los trabajadores incluidos en el Anexo V del Pliego Técnico a puestos de trabajo que se encuadren fuera del objeto contractual de la concesión del servicio de aguas dentro del término municipal de Bargas, sin menoscabo de lo dispuesto al efecto en la legislación laboral, convenios colectivos aplicables y acuerdos o pactos entre las partes. 31.3.4. El personal que el Concesionario contrate para la prestación de los servicios objeto de este contrato, así como el personal incluido en el Anexo V del Pliego Técnico, tendrá los derechos laborales establecidos por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable. En los últimos cinco años de la concesión, el Concesionario no podrá incrementar la plantilla de personal, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

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31.3.5 El contratista estará obligado a dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal a su servicio, en la forma prevista en la normativa aplicable. El contratista viene obligado, igualmente, a formalizar por escrito los contratos de trabajo con todos y cada uno de los trabajadores que hayan de ocuparse en la prestación de los servicios objeto de este contrato, con arreglo a la legislación laboral vigente. 31.3.6 El horario de trabajo del personal será establecido por el Concesionario de acuerdo con las necesidades de los servicios y ateniéndose a la legislación vigente y, en particular, al Convenio Colectivo. 31.3.7. El adjudicatario se responsabilizará de las instalaciones, aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en la Ordenanzas, Reglamentos y demás Disposiciones Municipales sobre el Servicio. 31.3.8. Se establece una comisión de Seguimiento compuesta por los representantes del Ayuntamiento de Bargas, Empresa concesionaria y representantes legales de los trabajadores, cuya función será velar por el cumplimiento de la presente Cláusula, quedando facultada cualquiera de las partes para plantear ante dicha Comisión los incumplimientos que entienda se producen. 31.3.9 Respecto a la situación de servicio en empresas públicas, organismos autónomos o concesión de servicios públicos, se establece que los trabajadores transferidos podrán solicitar su reingreso en puestos de naturaleza similar, con ocasión de vacantes ofertadas por el Ayuntamiento, de la manera que prosigue:

a) En el supuesto de vacantes para peones, cada año, con motivo de la oferta de empleo, podrán solicitar el ingreso inmediato. Si hubiese más peticiones que vacantes, se determinarán los criterios de adjudicación según Convenio.

b) Los oficiales y de más categorías no incluidas en el apartado anterior, podrán presentarse en igualdad con el resto del personal del Ayuntamiento a pruebas de promoción interna.

32. POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION. 32.1. Potestades del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ostentará las potestades siguientes: 1) Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones en el funcionamiento de los mismos que aconsejase el interés público, sin perjuicio de los derechos del concesionario para el caso de modificaciones sustanciales. 2) Fiscalizar la gestión del concesionario por sí mismo o por medio de un ente instrumental, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. 3) Asumir directamente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 4) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

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5) Rescatar la concesión. 6) Suprimir el servicio. 7) Interpretar los Pliego y el contrato que se formalice, así como las órdenes e instrucciones del servicio. 8) Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del Contrato que se formalice, de la oferta del adjudicatario, órdenes e instrucciones de servicio y normativa de aplicación. 32.2. Obligaciones del Ayuntamiento. Son obligaciones del Ayuntamiento de Bargas: 1) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. 2) Mantener el equilibrio financiero de la concesión en la forma y condiciones establecidas en el Pliego. 3) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario. 4) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión, en caso de supresión del servicio. 5) Otorgar al concesionario las facultades necesarias para prestar el servicio. 6) Cualesquiera otras que se deriven del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del Contrato que se formalice, de la oferta del adjudicatario, órdenes e instrucciones de servicio y normativa de aplicación. CAPITULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR. 33. DE LAS INFRACCIONES. 33.1 Constituye infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones de los presentes Pliegos, Reglamentos del Servicio de Abastecimiento de Aguas y Saneamiento y de cualquier otra normativa municipal de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego según la tipificación que en el mismo se establece. 33.2 Las infracciones que puede cometer el Concesionario durante la vigencia de la concesión se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasionen al Servicio o a los intereses de la Administración o de los usuarios. 33.3 Se consideran infracciones leves todos los actos u omisiones que supongan incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, de los reglamentos de prestación del servicio o de la normativa aplicable con carácter general y que no estén calificados como graves y muy graves. 33.4 Tendrán consideración de faltas graves las siguientes:

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a) El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y

demás infraestructura básica afectada al servicio, salvo que tuviese el carácter de muy grave. b) El incumplimiento por el concesionario de las Ordenanzas, Reglamento y demás disposiciones

municipales reguladoras de los servicios, sin perjuicio de que se hubiese calificado como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.

c) El incumplimiento por el concesionario de los periodos previstos en el presente Pliego para la lectura de los consumos realizados por los usuarios del abastecimiento.

d) La no acomodación de la emisión de facturas a los usuarios del Servicio respecto los plazos previstos.

e) La obstrucción por el concesionario a la labor inspectora municipal. En el supuesto de que se trate de actos reiterados tendrá carácter de falta muy grave.

f) La inobservancia de lo establecido en los pliegos que rigen la contratación en cuanto al Libro de Reclamaciones a disposición del público y Libro de Inspección a disposición del Ayuntamiento de Bargas o ente instrumental de control.

g) El incumplimiento del envío en los plazos previstos, a los Organismos competentes, de informaciones exigibles con carácter preceptivo.

h) El incumplimiento de las obligaciones sobre pago del agua suministrada por el sistema de Picadas. i) La no solicitud de las preceptivas licencias urbanísticas conforme a lo preceptuado en la vigente

legislación de ordenación del territorio y de la actividad urbanística, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades que en orden urbanístico pueda incurrir el concesionario.

j) La no contratación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades a que se refiere este Pliego.

k) No dejar en perfecto estado el pavimento o elementos de la vía pública que hayan sido desmejorados como consecuencia de una actuación del concesionario.

l) Las infracciones en la prestación del Servicio que lo perturben o lo alteren gravemente en el volumen o la calidad sin llegar a la paralización.

m) La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de seis meses. 33.5. Tendrán la consideración de muy graves las siguientes infracciones:

a) No dar comienzo a la prestación de los servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello. b) Paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, excepto

cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o a los casos que se especifican en este Pliego. c) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo

cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento, salvo lo contenido en el presente Pliego.

d) Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad social de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.

e) La percepción de importes superiores a los máximos autorizados por los Organismos competentes. f) Inobservancia por el concesionario de manera sistemática de lo establecido en el Real Decreto

140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, en relación a los aspectos concretos de vigilancia y calidad del agua de abastecimiento o de la normativa que resulte aplicable.

g) El retraso injustificado en los plazos de ejecución del Plan de Inversiones, previamente aprobado, cuando sea imputable al concesionario, ya haya de ejecutarlos por sí directamente o por medio de otras personas.

h) Las interrupciones o suspensiones en la prestación de los servicios a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditadas.

i) La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructura básica afectada a los servicios, bien sea de propiedad

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municipal o aportada por el concesionario, siempre que hubiese mediado requerimiento municipal para subsanación de dichas deficiencias.

j) El incumplimiento reiterado de las órdenes de la Alcaldía Presidencia o acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.

k) El falseamiento de la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en los Pliegos.

l) Inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u Organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia de la seguridad en depósitos y conducciones.

m) El incumplimiento del Plan de vigilancia y control de calidad del agua y la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo.

n) No admitir a los usuarios en el Servicio, cuando aquellos reúnan todos los requisitos necesarios para serlo.

o) El abandono del Servicio. p) La reiteración de tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses.

34. DE LAS SANCIONES. 34.1 Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 6.000,00 euros. 34.2 Las infracciones graves se sancionaría por la Alcaldía con multa en cuantía comprendida entre 6.001,00 y 60.000,00 euros. 34.3 Las infracciones señaladas como muy graves serán sancionadas por el Ayuntamiento con multa en cuantía comprendida entre los 60.001,00 euros y 150.000,00 euros, o con la declaración de la caducidad de la concesión, sanción esta última, que en todo caso, se aplicará necesariamente en los supuestos previstos en el vigente Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales. Declarada la caducidad de la concesión, el Concesionario perderá el derecho a seguir percibiendo retribución económica alguna, con la consiguiente pérdida de la garantía, quedando obligado a reintegrar al Ayuntamiento todos los elementos materiales que éste hubiese recibido por razón de los servicios objeto de la concesión, así como aquellos que hubiese aportado directamente. 34.4 La cuantía de las sanciones económicas previstas en este Pliego, se entenderá anualmente actualizada en función del Índice de Precios al Consumo, para el conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El importe de las sanciones será hecho efectivo por el Concesionario en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde aquél en que reciba la correspondiente notificación. 34.5 Las sanciones serán impuestas otorgando, en todo caso, trámite de audiencia al Concesionario y previa instrucción de expediente administrativo. CAPITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES. 35. INTERPRETACION DEL CONTRATO.

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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de su prerrogativa de interpretación, serán inmediatamente ejecutivos. 36. JURISDICIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. 37. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION. Procederá la interposición del recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el art. 40 y siguientes del TRLCSP.

ANEXO I.

PROPOSICION ECONOMICA.

D..................................................................................................................mayor de edad, con D.N.I no......................................., vecino de......................................con domicilio en ………………….....Calle............................................................................no.......C.P.......................... actuando en su propio nombre y de derecho (o actuando en representación de).................................................................con domicilio en …………, Calle …………………………, C.P. ……………………, según poder que debidamente bastanteado se acompaña en el Sobre no 1 (Documentación General), enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas, de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria que rige el procedimiento abierto, para la contratación de la EXPLOTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE ABASTECIMIENTO, DISTRIBUCIÓN DEL AGUA Y ALCANTARILLADO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BARGAS, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, manifiesta:

1º.- Que desea participar en dicho procedimiento y conoce y acepta tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir dicho procedimiento.

2º.- Que a los efectos señalados en el apartado anterior formula la siguiente proposición económica:

- Canon Inicial: ………………. Euros. - Cuantía de las entregas de la Canon inicial:

- Importe 1ª entrega: ………euros. - Importe 2ª entrega: ………euros. Plazo para el ingreso:………..meses. - Importe 3ª entrega:……….euros. Plazo para el ingreso: …….……meses.

- Canon Variable: …………% sobre los derechos facturados - Importe Mejoras suplementarias:............ euros.

(Lugar, fecha y firma)

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ANEXO II

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO, DEL MUNICIPIO DE BARGAS (Toledo) POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SELECCIÓN A TRAVÉS DE MÚLTIPLES CRITERIOS

INDICE CAPITULO I. DEFINICIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 1.- SERVICIO OBJETO DE LA CONCESION Y CARACTERISTICAS DEL MISMO CLÁUSULA 2.- TITULARIDAD DEL SERVICIO. CAPITULO II. OBRAS E INSTALACIONES DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE CLÁUSULA 3.- OBRAS E INSTALACIONES A ENTREGAR AL CONCESIONARIO. CLÁUSULA 4.- INVENTARIO DE BIENES AFECTOS AL SERVICIO. CLÁUSULA 5.- REGIMEN JURIDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO. CLÁUSULA 6.- OFICINA Y OTRAS INSTALACIONES DEL SERVICIO. CAPITULO III. PRESTACIONES TÉCNICAS DEL AYUNTAMIENTO DE BARGAS CLÁUSULA 7.- APORTACION DE OBRAS E INSTALACIONES. CLÁUSULA 8.- OBRAS E INSTALACIONES POR CUENTA DEL AYTO. DE BARGAS. CLÁUSULA 9.- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA CAPITULO IV. PRESTACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONCESIONARIO CLÁUSULA 10.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACION. CLÁUSULA 11.- CONTRATACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y OTROS. CLÁUSULA 12.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MATERIALES Y CORPORALES A TERCEROS. CLÁUSULA 13.- RECLAMACIONES. CLÁUSULA 14.- OBRAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. CLÁUSULA 15.- ORIGEN, CALIDAD Y CANTIDAD DE AGUA. CLÁUSULA 16.- INFORMES. CAPITULO V. PERSONAL DEL SERVICIO CLÁUSULA 17.- PERSONAL DEL SERVICIO. CAPITULO VI. FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN Y CORTE DE SUMINISTRO. CLÁUSULA 18.- DE LA FACTURACIÓN DEL AGUA SUMINISTRADA. CLÁUSULA 19.- DE LA RECAUDACIÓN DE LOS RECIBOS. CAPITULO VII. CONTROL, INSPECCION Y COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO. CLÁUSULA 20.- DEL CONTROL E INSPECCION. CLÁUSULA 21.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO. ANEXOS ANEXO I.- OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD Y TITULARIDAD MUNICIPAL QUE SE ENTREGAN AL CONCESIONARIO. ANEXO II .- VOLUMENES Y USUARIOS DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA PAR EL AÑO 2012. ANEXO III .- VOLUMENES Y USUARIOS DE ALCANTARILLADO DEL AÑO 2.012. ANEXO IV.- VOLUMENES Y USUARIOS DE DEPURACIÓN DEL AÑO 2012 (HIPOTESIS) ANEXO V.- RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR. ANEXO VI.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 2012. ANEXO VII.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TALLER DE FONTANERÍA Y DE COLOCACIÓN DE CONTADORES ANEXO VIII.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO 2012. ANEXO IX.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES PARA 2012. ANEXO X.- DATOS ECONÓMICOS DEL SERVICIOS

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CAPITULO I

DEFINICIÓN DEL SERVICIO PRIMERA.- SERVICIO OBJETO DE LA CONCESIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO. El Ayuntamiento de Bargas pretende gestionar, mediante concesión administrativa, la explotación del Servicio de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado del municipio de BARGAS. Se consideran actividades del Servicio de agua, el suministro domiciliario de agua potable que incluye la acumulación, impulsión y distribución de agua potable hasta la acometida de los abonados, (llave de registro). La explotación del Servicio, comprende, asimismo, la gestión administrativa del Servicio, con el contenido y funciones que se especifican en los Pliegos. El concesionario tendrá a su cargo no sólo la gestión administrativa y de clientes del servicio de abastecimiento, sino también la gestión de clientes, incluida la atención en una oficina, del servicio de alcantarillado y demás servicios complementarios. De igual manera, emitirá no sólo las facturas por el servicio objeto de la presente adjudicación, señaladas en el Anexo V de este pliego, sino por los conceptos tributarios correspondientes a los Servicios de Depuración, procediendo a su posterior recaudación, liquidación e ingreso. SEGUNDA.- TITULARIDAD DEL SERVICIO. El Ayuntamiento de Bargas conserva, a todos los efectos, la titularidad del Servicio Municipal de Abastecimiento de agua, en consecuencia, mantiene las potestades de disponer, regular, organizar y, en su caso, modificar la prestación del Servicio y, al propio tiempo, ejercerá las facultades de control y fiscalización sobre la gestión del mismo, por si mismo o a través de un ente instrumental. A los efectos anteriores, los logotipos, vehículos, carteles de obras y material impreso que pudiera utilizar el concesionario del Servicio, contendrán además de su propia identificación, referencia a la titularidad del Ayuntamiento de Bargas.

CAPITULO II OBRAS E INSTALACIONES DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO. TERCERA.- OBRAS E INSTALACIONES A ENTREGAR AL CONCESIONARIO. El Ayuntamiento de Bargas pondrá a disposición del concesionario y a los efectos de explotación del Servicio, las edificaciones, obras, instalaciones y maquinaria municipales que integran los sistemas de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado. El Ayuntamiento de Bargas confiere al Concesionario el derecho, durante la vigencia del contrato, a utilizar las instalaciones existentes y futuras que se agreguen, reconociéndole las facultades de gestión del Servicio objeto de este contrato, siempre y cuando el Ayuntamiento no entienda que dicho uso va en detrimento de la red, o en perjuicio de los usuarios. Las obras e instalaciones que se entregan al Concesionario para la realización de los trabajos objeto del contrato, son las definidas en el Anexo I al presente Pliego de Condiciones Técnicas. La utilización por el concesionario de tales edificaciones, instalaciones, infraestructura y demás medios será para prestar, exclusivamente el Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y de Alcantarillado

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del Municipio de Bargas, salvo que el Ayuntamiento, por razones de interés público, estableciese lo contrario. El Ayuntamiento de Bargas pone a disposición de los posibles licitadores la información existente de las instalaciones. CUARTA.- INVENTARIO DE BIENES AFECTOS AL SERVICIO. Todas las obras, instalaciones y maquinaria cedidas para su uso por el concesionario, así como el material en stock, se incluirán en un inventario detallado que deberá realizar el adjudicatario y formalizar en el plazo de dos meses desde la fecha de suscripción del contrato. Asimismo, serán cedidas para su uso por el concesionario, las obras e instalaciones de abastecimiento y alcantarillado que reciba o ejecute directamente el Ayuntamiento de Bargas durante la vigencia de la concesión. En el supuesto anterior, se procederá a la modificación del Inventario de los bienes entregados. En el plazo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato se suscribirá entre el Ayuntamiento y el Concesionario Acta de Recepción, por ejemplar duplicado, de las edificaciones, instalaciones, infraestructura y demás medios puestos a disposición por el primero al segundo, a los efectos de determinar los bienes entregados para su goce por el concesionario. A lo largo de la vida del contrato y siempre que por el Ayuntamiento se haga aportación de nueva infraestructura, para su afección al servicio, se suscribirán Actas de Recepción similares y en la misma forma a la anterior. QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO. Atendiendo al carácter demanial que tienen los bienes que integran la concesión administrativa en cada momento, los mismos están sujetos a los límites y gozan de las prerrogativas propias de su naturaleza. Los bienes que aporte el concesionario podrán seguir bajo su titularidad, sin perjuicio de las limitaciones, dada su afectación a la prestación del Servicio, que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Revertirán al término de la concesión, gratuitamente al Ayuntamiento todas las obras o instalaciones,( incluidas acometidas, contadores, bocas de incendios...), llevadas a cabo por el adjudicatario y que integran la infraestructura básica del Servicio. No obstante lo anterior, los bienes muebles o elementos que por su naturaleza no accedan a las obras o instalaciones del servicio, podrán ser adquiridos por el Ayuntamiento de Bargas, al término de la concesión por su valor neto, es decir, deducidas las amortizaciones, siempre y cuando los mismos sean necesarios para proseguir la prestación del Servicio. Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el período de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de la concesión. Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento, por si mismo o a través de un ente instrumental, ejerza de manera continuada durante el período de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.

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SEXTA.- OFICINA Y OTRAS INSTALACIONES DEL SERVICIO. 6.1. Oficina del Servicio. El concesionario estará obligado a instalar en la zona centro del casco urbano de Bargas, una oficina para la atención y relación con los usuarios del Servicio objeto de la adjudicación, totalmente equipada con los medios materiales necesarios. Esta oficina deberá tener un emplazamiento con facilidad de aparcamiento, acceso y comunicaciones. Dicha oficina deberá cumplir con cuantas normas le sean de aplicación, especialmente las que regulen los establecimientos públicos, estar completamente adaptada para el acceso de personas con minusvalía, así como a la normativa de establecimientos públicos y al código técnico de la edificación. Deberá ejecutar la oficina descrita en su oferta. Todos los gastos que originen la implantación y funcionamiento de dichas instalaciones, serán a cargo de la concesión. 6.2. Otras instalaciones del Servicio. El concesionario estará obligado a disponer de unas instalaciones en el municipio de Bargas para albergar la maquinaria y vehículos vinculados a la prestación del servicio; así como un almacén con repuestos de material suficiente al objeto de poder atender con brevedad a las necesidades que surjan por causa de averías en las instalaciones y dotado de vestuarios para los trabajadores del servicio. El concesionario deberá instalar o concertar un laboratorio homologado para realizar los análisis preceptivos de la calidad del agua potable para asegurar el cumplimiento del RD 140/2003, y Programa del autocontrol. Todos los gastos que originen la implantación y funcionamiento de dichas instalaciones, serán a cargo de la concesión.

CAPITULO III PRESTACIONES TÉCNICAS DEL AYUNTAMIENTO DE BARGAS

SÉPTIMA.- APORTACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES. El Ayuntamiento de Bargas pondrá a disposición del concesionario y durante el período de vigencia de la concesión, las edificaciones, obras e instalaciones que se indican en la cláusula tercera de este Pliego de Prescripciones Técnicas. OCTAVA.- OBRAS E INSTALACIONES POR CUENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO Serán de cuenta del Ayuntamiento de Bargas y, por tanto, no tendrán la consideración de obras de mantenimiento y conservación, las obras de ampliación de: captaciones, elevaciones, instalaciones de tratamiento, red de distribución y de alcantarillado, depósitos.

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En las obras de ampliación, el Excmo. Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario, quedando éste obligado a realizarlo, el control y vigilancia de dichas obras, así como la realización de las pruebas necesarias previas a su recepción y posterior adscripción al servicio. Las obras de urbanización se realizarán bajo la supervisión del Excmo. Ayuntamiento, debiendo el promotor realizar las obras de acuerdo con las especificaciones de calidad de materiales, secciones, e instalación que indiquen los Servicios Técnicos Municipales. El Concesionario deberá colaborar con el Excmo. Ayuntamiento en el control de las obras, y comunicando a los Servicios Técnicos Municipales cuantas deficiencias sean detectadas tanto en el periodo de obras como en el plazo de garantía. El Ayuntamiento de Bargas, dará traslado al concesionario de todo expediente de licencia de obras y proyectos de urbanización que supongan ampliación, renovación y/o mejora de las redes existentes a fin de que, en el plazo de 10 días, emita informe técnico sobre su incidencia en el servicio. Serán por cuenta del concesionario todos los costes que se deriven de sus actuaciones acordes con lo establecido en los párrafos anteriores. La incorporación de nuevas obras e instalaciones, dará lugar a la aplicación de lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta de este Pliego de Prescripciones Técnicas. NOVENA.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. El Ayuntamiento de Bargas, proporcionará al concesionario, al inicio del plazo de concesión, la documentación administrativa necesaria para la prestación del Servicio. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Bargas pondrá a disposición del concesionario la documentación técnica de que dispone para la iniciación de la prestación del Servicio y, en particular, la relativa a planos de edificios, instalaciones, redes, emisario, etc.

CAPITULO IV PRESTACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL CONCESIONARIO

DÉCIMA.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACION. Como obligación general, el Concesionario deberá asegurar el cumplimiento de toda la normativa Europea, Nacional, Autonómica y Local, referente al servicio de abastecimiento de agua y de vertidos al alcantarillado, tanto presente como futura. El concesionario, estará obligado a sufragar los gastos precisos para el mantenimiento, conservación y reparación de todas las instalaciones necesarias para la efectiva explotación y prestación del Servicio y que se concretan en el presente capítulo. 10.1. Abastecimiento de Agua. 10.1.1. Explotación, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones del servicio. a) El concesionario tomará a su cargo las obras e instalaciones municipales de abastecimiento del municipio en las condiciones actuales en las que se entregan, y sobre las que no se podrá efectuar ninguna observación o reclamación en el futuro y será responsable de su buen funcionamiento y conservación, correspondiéndole, por tanto, la explotación, vigilancia, conservación y mantenimiento de las mismas.

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b) A los efectos señalados en el apartado anterior tendrán la consideración de obras e instalaciones del servicio todas las de impulsión, acumulación y distribución hasta las acometidas de los abonados. Dentro de este conjunto están incluidas las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo: bocas de riego, hidrantes de incendios, válvulas, ventosas, compuertas, etc. De esta forma el concesionario se encargará del pago de los consumos de agua (adquisición de agua bruta), energéticos, y los demás derivados de la explotación del servicio. c) Se definen como obras de mantenimiento y reparación aquellas que resulten necesarias para corregir los fallos en las instalaciones provocados por el uso natural, por causas fortuitas o accidentales, las necesarias para conservar las mismas en las debidas condiciones de uso. Los licitadores deberán indicar específicamente en sus ofertas la cantidad anual que dedicarán a este concepto, reflejándose dicha cantidad en el estudio económico. 10.1.2. Explotación, conservación y mantenimiento del sistema de abastecimiento. El concesionario está obligado a: a) Gestionar los sistemas de impulsión, red de distribución y sistemas de postcloración y control, con el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, buscando en todo caso optimizar el rendimiento técnico en beneficio del municipio de Bargas. b) Garantizar que la calidad del agua responda en todo momento a las condiciones de potabilidad fijadas por la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente, cumpliendo con el Plan de control de calidad del agua potable ofertado. A estos efectos, realizará los análisis preceptivos de la calidad del agua con la periodicidad y el resto de condiciones fijadas en la reglamentación vigente recogida en el Real Decreto 140/2003 del 7 de febrero por el que se regulan los criterios de la calidad del agua de consumo humano. Deberá cumplir con el Programa de vigilancia sanitaria y calidad del agua de consumo en Castilla La Mancha. El Ayuntamiento podrá ordenar al concesionario, cuando lo estime oportuno, y sin menoscabo de las obligaciones del concesionario a este respecto, los análisis marcados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente y aquellos otros que considere convenientes, para un mejor control de la concesión, viniendo el concesionario obligado a dar todas las facilidades precisas para realizar estas labores al personal encargado de las mismas y a proporcionar cuantos datos le sean solicitados al respecto. Estos análisis se realizarán en otros laboratorios concertados por el concesionario. El concesionario deberá asegurar que se mantiene el laboratorio de análisis en perfecto estado y reponer el material fungible utilizado en el mismo. c) Comunicar al Ayuntamiento o ente instrumental de control mensualmente, los resultados de los análisis y demás parámetros controlados, efectuados sobre el agua suministrada a la población. Además el concesionario estará obligado a informar de forma inmediata al Ayuntamiento sobre anomalías en la calidad del agua suministrada. De igual modo, deberá realizar las operaciones necesarias para la introducción y actualización de los datos correspondientes en el SINAC (Sistema Información Nacional de Agua para el consumo). d) Emplear los sistemas o tecnologías que en un futuro sean aplicables y sean requeridas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio objeto de esta concesión.

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e) Mantener, en los depósitos reguladores, el nivel de agua suficiente para la prestación del servicio, siempre que concurran circunstancias normales. f) Mantener los niveles de iluminación nocturna de las instalaciones necesarios para garantizar la seguridad de las mismas. g) El entorno de los depósitos, aljibes y demás instalaciones, permanecerá limpio y acondicionado en todo momento. 10.1.3. Explotación, conservación y mantenimiento de la red de distribución. El concesionario está obligado a: a) Garantizar en todo momento la permanencia de las condiciones sanitarias del agua destinada al consumo a través de las redes de distribución hasta su entrega en la acometida, (llave de registro) de los usuarios, cumpliendo con el Plan de control de calidad del agua potable ofertado. b) Suministrar agua a los usuarios de todo el término municipal de Bargas, en las condiciones que se especifican en el presente pliego de condiciones, y demás legislación aplicable, garantizando el mantenimiento de las presiones y caudales necesarios, y en cualquier caso, no menores a los actuales. c) Hacerse cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de distribución, que incluye la realización de labores periódicas de verificación del buen funcionamiento y en su caso de reparación de ramales generales de abonado, válvulas, bocas de incendios y otros elementos de la red, y la búsqueda, localización y reparación de fugas de agua. A estos efectos en los dos primeros años de la concesión, el adjudicatario del servicio deberá hacer un estudio y reconocimiento de toda la red de distribución. d) Vigilancia de las instalaciones ubicadas en la vía pública (bocas de riego, hidrantes, etc.) a efectos de que sean utilizadas exclusivamente para el fin para el que se instalaron. e) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las redes de distribución, que garantice la diligencia en la reparación de averías. 10.1.4. Acometidas a las redes generales. a) El concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas a cargo del peticionario del servicio. b) Las acometidas a la red y las pequeñas extensiones de la misma, previas a la contratación del servicio de abastecimiento, serán ejecutadas por el Concesionario una vez otorgada por el Ayuntamiento la correspondiente licencia municipal, y su importe satisfecho por el promotor o solicitante. c) A este respecto, el Concesionario, teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas, confeccionará el correspondiente cuadro de precios unitarios, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento previamente a su entrada en vigor. d) Todas las modificaciones del cuadro de precios deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento antes de su efectiva aplicación por el Concesionario.

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e) El Concesionario, en el plazo de seis meses a contar desde la adjudicación de la concesión, deberá

presentar al Ayuntamiento para su aprobación el cuadro de precios que haya que regir hasta su posterior modificación.

f) El concesionario se compromete a realizar las acometidas a la red y las pequeñas extensiones de la misma en las debidas condiciones técnicas, haciéndose responsable de la instalación ante los solicitantes del suministro y la Administración Municipal. g) El concesionario vendrá obligado a realizar el mantenimiento de las acometidas domiciliarias, (hasta el enganche al contador en el exterior del inmueble), de agua con cargo al concesionario. 10.1.5. Bocas de incendios y riego. El adjudicatario queda obligado a efectuar a su costa la sustitución y/o reparación de las bocas de riego e incendio cuando se inutilicen o averíen por su normal uso. Si la avería o inutilización se debiera a otras causas, la reparación o sustitución la efectuará el adjudicatario a cargo del responsable. En todo caso, deberá el concesionario conservarlas en perfecto estado de funcionamiento. 10.1.6. Instalación, conservación y renovación de contadores de consumo de agua potable. El concesionario deberá instalar a su cargo los contadores de nuevos peticionario del servicio. La conservación y renovación de contadores se realizará por el concesionario, con cargo a las tarifas del servicio. Corresponde al concesionario mantener en perfecto estado de funcionamiento todos los contadores del parque, tanto los que se encuentren instalados como los que formen el depósito de reserva. El parque a conservar y renovar, es el que existe en el momento de la adjudicación, cuyo número variará como consecuencia de altas y bajas. La empresa concesionaria deberá cumplir el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, que en su caso, tenga aprobado el Ayuntamiento, así como el Plan de Implantación de Telelectura ofertado. 10.1.7 Lectura de contadores. El concesionario queda obligado a su cargo a la lectura de contadores, que servirá para establecer los volúmenes de agua consumidos por los abonados, debiendo realizarla como máximo una vez por trimestre. No obstante, el Concesionario podrá proceder a la lectura de los contadores con la frecuencia que juzgue oportuno para verificar su funcionamiento, sin que esta verificación le dé derecho a ninguna remuneración complementaria. El periodo de realización de la lectura de los contadores podrá ser modificado por el Excmo. Ayuntamiento, previo los trámites legales oportunos. 10.1.8. Fichero de contadores. El adjudicatario mantendrá al día el fichero informático de la totalidad de los contadores que compongan el parque en cada momento.

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Dicho fichero contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de identificación, calibre, año de fabricación, fecha de instalación, lecturas y fecha de las mismas, etc., de los últimos diez años. Este fichero estará, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento de Bargas y el concesionario, a los fines anteriores. 10.1.9. Planos de las redes. El concesionario, en los seis primeros meses de la concesión, deberá digitalizar en forma compatible con los servicios informáticos municipales los planos de la red de distribución de agua potable a escala 1:1000, así como los planos de detalle que sean precisos, haciendo constar en ellos los datos necesarios que permitan el exacto conocimiento de la red en los que figurarán las dimensiones, profundidades, situación, diámetros, etc., de tuberías, acometidas, válvulas, arquetas, hidrantes, bocas de riego, fuentes de agua potable, y en general de todos los elementos que componen la red de distribución. Es obligación del concesionario facilitar al Ayuntamiento o al ente instrumental de control, copia de los mismos en formato digital y en papel, así como de las variaciones que se vayan produciendo durante la vida de la concesión. La entrega al Excmo. Ayuntamiento o al ente instrumental de las variaciones que se hayan producido, se harán con una periodicidad trimestral o a requerimiento de aquellos. 10.1.10. Fugas. Es responsabilidad del concesionario, con cargo a la concesión, la búsqueda, localización y reparación de escapes y fugas. El concesionario se obliga a reparar de forma inmediata cualquier avería conocida de la red de distribución que signifique una pérdida de agua y a cumplir el Plan de control permanente de fugas ofertado. 10.1.11. Suministros ocasionales. Es responsabilidad del concesionario, con cargo al peticionario, la instalación y montaje de tomas de aguas provisionales para eventos culturales, festivos, deportivos y sociales; y su posterior desmontaje. 10.1.12. Otras obligaciones a cargo del concesionario. Ejecutar:

• Plan especial para reducción del consumo municipal en edificios, colegios, jardines, baldeos y demás instalaciones dependientes del Ayuntamiento, ofertado.

• Sistema Integral de Gestión ofertado. • Llevar a cabo la gestión administrativa y de clientes del Servicio de Abastecimiento y de

Alcantarillado; incluyendo la atención en una oficina, a los usuarios de los servicios anteriormente citados.

• Emitir las facturas por el servicio objeto de la presente adjudicación y por los conceptos

tributarios correspondientes a los Servicios de Alcantarillado y Depuración, en su caso, así como los conceptos tributarias que disponga el Excmo. Ayuntamiento de Bargas, procediendo a su recaudación y posterior liquidación.

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10.2. Servicio de Alcantarillado. 10.2.1. Explotación, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones del servicio. a) El concesionario tomará a su cargo las obras e instalaciones municipales de alcantarillado del municipio en las condiciones actuales en las que se entregan, y sobre las que no se podrá efectuar ninguna observación o reclamación en el futuro y será responsable de su buen funcionamiento y conservación, correspondiéndole, por tanto, la explotación, vigilancia, conservación y mantenimiento de las mismas. b) A los efectos señalados en el apartado anterior tendrán la consideración de obras e instalaciones del servicio todas las de reparación y mantenimiento de la red de alcantarillado hasta el punto de conexión para el vertido a las estaciones de depuración de aguas residuales, así como las acometidas de los abonados hasta el enganche con su propiedad. Dentro de este conjunto están incluidas las instalaciones de todo tipo: cámaras, aliviaderos, pozos de registro, válvulas, ventosas, compuertas, etc. c) Se definen como obras de mantenimiento y reparación aquellas que resulten necesarias para corregir los fallos en las instalaciones provocados por el uso natural, por causas fortuitas o accidentales, las necesarias para conservar las mismas en las debidas condiciones de uso. Los licitadores deberán indicar específicamente en sus ofertas la cantidad anual que dedicarán a este concepto, reflejándose dicha cantidad en el estudio económico. 10.2.2. Explotación, conservación y mantenimiento del sistema de alcantarillado. El concesionario está obligado a: a) La limpieza de todos los conductos de la red de alcantarillado por el sistema de inyección de agua a alta presión con la frecuencia necesaria para su buen funcionamiento y desobturación de cualquier taponamiento que se produzca en los conductos de la red. g) El vaciado de los productos sólidos y semisólidos acumulados en las cámaras de decantación, absorbedores y pozos de registro con la frecuencia que requiera su buen funcionamiento, debiendo ser reparadas a su cargo las anomalías que se produzcan, buscando en todo caso optimizar el rendimiento técnico en beneficio del municipio de Bargas. b) Garantizar que la calidad de los vertidos a la red de alcantarillado responda en todo momento a las condiciones técnicas y medio ambientales que se exija en las disposiciones normativas vigentes, realizando un seguimiento y control con los titulares de vertidos industriales que pudieran ir a la red para aplicar los criterios y ordenanzas existentes sobre vertidos. A tales efectos el concesionario será responsable de las infracciones que pudieran ser sancionadas por incumplimiento de la normativa sobre vertidos, corriendo a su costa con las multas y penalizaciones que pudieran imponerse por tal motivo. El Ayuntamiento podrá ordenar al concesionario, cuando lo estime oportuno, y sin menoscabo de las obligaciones del concesionario a este respecto, los análisis marcados por la Reglamentación Técnico-Sanitaria vigente y aquellos otros que considere convenientes, para un mejor control de la concesión, viniendo el concesionario obligado a dar todas las facilidades precisas para realizar estas labores al personal encargado de las mismas y a proporcionar cuantos datos le sean solicitados al respecto. Estos análisis se realizarán en otros laboratorios concertados por el concesionario.

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El concesionario deberá asegurar que se mantiene el laboratorio de análisis en perfecto estado y reponer el material fungible utilizado en el mismo. c) Comunicar al Ayuntamiento o ente instrumental de control semestralmente, los resultados de los análisis y demás parámetros controlados, efectuados sobre los vertidos realizados a la red. Además el concesionario estará obligado a informar de forma inmediata al Ayuntamiento sobre anomalías en la calidad de los vertidos. d) Emplear los sistemas o tecnologías que en un futuro sean aplicables y sean requeridas por el Ayuntamiento para la prestación del servicio objeto de esta concesión. 10.2.3. Explotación, conservación y mantenimiento de la red de alcantarillado. El concesionario está obligado a: a) Garantizar en todo momento el desagüe de las viviendas y edificios e industrias a la red de alcantarillado. b) Hacerse cargo de la gestión, mantenimiento y conservación de la red de alcantarillado, que incluye la realización de labores periódicas de verificación del buen funcionamiento y en su caso de reparación de ramales generales de abonado, pozos de registro, válvulas, aliviaderos, y otros elementos de la red, y la búsqueda, localización y reparación de atascos y obstrucciones. A estos efectos en los dos primeros años de la concesión, el adjudicatario del servicio deberá hacer un estudio y reconocimiento de toda la red de alcantarillado. d) Vigilancia de las instalaciones ubicadas en la vía pública (pozos de registro, alcantarillas, rejillas, aliviaderos, etc.) a efectos de que sean utilizadas exclusivamente para el fin para el que se instalaron. e) Mantener un servicio suficiente y de forma permanente de atención a las redes de alcantarillado, que garantice la diligencia en la reparación de averías. 10.2.4. Acometidas a las redes generales. a) El concesionario deberá ejecutar la instalación de nuevas acometidas a cargo del peticionario del servicio. b) Las acometidas a la red y las pequeñas extensiones de la misma, previas a la contratación del servicio de alcantarillado, serán ejecutadas por el Concesionario una vez otorgada por el Ayuntamiento la correspondiente licencia municipal, y su importe satisfecho por el promotor o solicitante. c) A este respecto, el Concesionario, teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas, confeccionará el correspondiente cuadro de precios unitarios, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento previamente a su entrada en vigor. d) Todas las modificaciones del cuadro de precios deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento antes de su efectiva aplicación por el Concesionario.

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e) El Concesionario, en el plazo de seis meses a contar desde la adjudicación de la concesión, deberá presentar al Ayuntamiento para su aprobación el cuadro de precios que haya que regir hasta su posterior modificación. f) El concesionario se compromete a realizar las acometidas a la red y las pequeñas extensiones de la misma en las debidas condiciones técnicas, haciéndose responsable de la instalación ante los solicitantes del suministro y la Administración Municipal. g) El concesionario vendrá obligado a realizar el mantenimiento de las acometidas domiciliarias, (hasta la conexión con el inmueble), de alcantarillado con cargo al concesionario. DÉCIMA PRIMERA.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO Y OTROS. 1. El Concesionario vendrá obligado a prestar el Servicio de Abastecimiento Y Alcantarillado a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que reuniendo los requisitos establecidos por las disposiciones legales que le sean de aplicación, lo soliciten una vez cumplidos los trámites legales exigibles en cada momento y teniendo en cuenta las características de las prestaciones solicitadas. 2. No obstante lo establecido en la condición anterior, será requisito indispensable, para la prestación efectiva del Servicio, la suscripción del correspondiente contrato entre el Concesionario y el solicitante del Servicio, previo otorgamiento de la licencia o autorización por el órgano competente del Ayuntamiento. 3. El contrato será realizado por el Concesionario en las oficinas del Servicio, una vez hayan sido realizadas las obras de acometida o extensión de la red, necesarias en cada caso. 4. El contrato se extenderá por el Concesionario, por duplicado, entregándose un ejemplar al abonado, quedando otro original en poder del Concesionario. 5. En el plazo de un año, a contar desde la adjudicación de la concesión, se procederá por el Concesionario a la verificación de los contratos actualmente en vigor. Las variaciones en el contenido de los contratos, que deban realizarse durante la vida de la concesión, como consecuencia de la entrada en vigor de disposiciones legales o de modificaciones del Servicio aprobadas por el Ayuntamiento, se realizarán por el Concesionario, previa comunicación a la Administración Municipal o ente instrumental de control. DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS MATERIALES Y/O CORPORALES CAUSADOS A TERCEROS. El Concesionario será responsable directo de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros derivados de la actividad consecuencia de esta concesión. Para cubrir tales riesgos, el concesionario suscribirá la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil con entidad de reconocido prestigio y solvencia, por un importe mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS,(600.000,00 €) por siniestro, y entregará anualmente copia de la póliza renovada al Excmo. Ayuntamiento o ente instrumental de control. Igualmente será por cuenta del concesionario, la suscripción de una POLIZA MEDIOAMBIENTAL, por un importe mínimo de 600.000 € por siniestro.

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DÉCIMA TERCERA.- RECLAMACIONES. Será obligación del Concesionario la existencia y mantenimiento en sus oficinas, del correspondiente registro de entrada de documentos, en el que quede constancia, al menos, de todas las comunicaciones y denuncias formuladas diariamente por los usuarios, a los cuales se les proporcionará en el momento de la comunicación copia del escrito, en el que quede reflejado el objeto de la denuncia o comunicación y en el que conste fecha de entrada, causa denunciada y sello de la entidad. El Concesionario está obligado a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito por los usuarios, en plazo no superior a diez días hábiles. Copia de la reclamación y de la contestación deberá ser enviada obligatoriamente por el concesionario al Excmo. Ayuntamiento o ente instrumental de control, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se produzca. El concesionario cumplirá con la normativa relativa a Consumidores y usuarios. DÉCIMA CUARTA.- OBRAS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS. Todas las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios de mantenimiento y conservación, tales como apertura y cerramiento de zanjas, levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras similares deberán ser ejecutadas por el concesionario del servicio. El Ayuntamiento de Bargas otorga al concesionario el derecho a utilizar la vía pública para realizar todas las operaciones y trabajos necesarios para la distribución y suministro de agua potable dentro del término municipal, así como para el mantenimiento y conservación de la red de alcantarillado, debiendo éste llevar a cabo dichas actividades de conformidad con los proyectos presentados ante la Administración Municipal y aprobados por ésta previamente a su ejecución, y de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas, reglamentos municipales y demás disposiciones en vigor. Todas las obras a ejecutar, ya sean de mejoras o de otro tipo, deberán llevar un Proyecto firmado por técnico competente, así como Dirección de Obra y Coordinador de Seguridad y Salud, cuya designación deberá contar con el Visto Bueno del Excmo. Ayuntamiento. DÉCIMA QUINTA.- ORIGEN, CALIDAD Y CANTIDAD DE AGUA. El agua a suministrar a los abonados provendrá de los caudales procedentes de la Empresa de Aguas de Castilla la Mancha (Embalse de PICADAS) y los que en el futuro pueda contratar, o adquirir el Excmo. Ayuntamiento de Bargas. El concesionario se hará cargo del pago de suministro de agua en alta al organismo suministrador correspondiente, y se subrogará asimismo en las obligaciones dimanantes de las concesiones de aprovechamiento de agua que hubieran sido otorgadas por la Confederación Hidrográfica al Excmo. Ayuntamiento. El concesionario es responsable de controlar que la calidad del agua potable que se distribuya responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración en cada momento. Realizará los análisis de control de calidad del agua conforme a la legislación vigente y en especial, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, así como con el Programa de vigilancia sanitaria y calidad del agua de consumo en Castilla La Mancha. De igual manera, cumplirá con el Plan de control de calidad del agua potable ofertado.

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Sin perjuicio de lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento o el ente instrumental de control podrán ordenar la realización, a costa del Concesionario, de cualesquiera otros análisis que consideren oportunos. El concesionario deberá garantizar de forma permanente el suministro de agua potable a los abonados, salvo interrupciones ocasionales por causas de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:

• Debido a refuerzos y extensiones de la red de distribución. • Debido a paros de urgencia, para proceder a la reparación de averías en la red de distribución o en

el resto de las instalaciones que no admitan demora. • Debido a la imposibilidad de aportación de caudales suficientes para el Abastecimiento.

Cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea precisa la interrupción del suministro, el Concesionario procurará, con todos los medios a su alcance, que el número de abonados sin suministro sea el más reducido posible, así como acelerar la ejecución de dichos trabajos, a fin de limitar la interrupción del suministro al mínimo tiempo imprescindible. Para aumentar la calidad del proceso de suministro de agua, y optimizar la gestión de las averías producidas en la red, la empresa se comprometerá a iniciar los trabajos de reparación de las mismas en el menor tiempo posible, desde que se tiene constancia de la existencia de la misma. El aviso de avería puede recibirse a través de los clientes o por el propio personal de la empresa. Todo ello con sujeción a lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora del Suministro Domiciliario de Agua. DÉCIMA SEXTA.- INFORMES. El concesionario deberá presentar, en los tres primeros meses de cada año, memoria sobre la gestión y prestación del Servicio comprensiva de todas las actuaciones realizadas, así como las propuestas que el mismo estime convenientes para la mejora en la prestación del mismo.

INFORME DE GESTIÓN INTEGRAL

El concesionario deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año natural, y sobre los datos relativos al año anterior, un informe de gestión integral, que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

• Facturación por trimestres. Número de usuarios y cantidades facturadas por cada concepto y tramo de tarifa. Resto de facturación. (acometidas, obras realizadas por cuenta de terceros, etc). Comparación entre lo previsto y realidad.

• Cobros por conceptos y periodos. Ficha de deuda. Acciones de cobro, (cortes de suministro,

reclamaciones legales). Cantidades dotadas para insolvencias. • Costes derivados de la gestión del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado. • Desglose por capítulos. • Informe del Sistema de Calidad y Medio Ambiente, Informe de Previsión de Riesgos Laborales. • Auditorías realizadas, con informe de sus resultados a efectos de los sellos de calidad. • Informe legal: reclamaciones y quejas recibidas. Acciones legales iniciadas y tramitadas contra la

empresa y por la empresa, distintas de las destinadas al cobro de deuda.

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• Tramitación de solicitudes y otras relaciones con los usuarios (número, tipo, tiempo de respuesta). Satisfacción de los usuarios con el servicio.

INFORME DE GESTIÓN DE ABASTECIMIENTO.

16.1 El concesionario deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año natural, y

sobre los datos relativos al año anterior, un informe de gestión de abastecimiento, que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

• Descripción del sistema a inicio del año en curso. • Modificaciones realizadas durante el año. • Resumen del sistema a final de año. • Metros cúbicos distribuidos y registrados, desglosados por trimestre. • Comprobación del rendimiento expresado como tanto por ciento del agua distribuida que se

registra. Si hay consumos estimados, expresarlos de forma separada y justificada.

• Cumplimiento del Plan de explotación, mantenimiento y mejoras de las instalaciones y redes de Abastecimiento ofertado.

• Incidencias, (averías, renovaciones, limpiezas, etc y todo lo que haya ocasionado un corte en el suministro), separando las ocurridas en la red de transporte, la red de distribución y las acometidas. Fecha, duración y población afectada.

De igual manera, propuestas que estime convenientes para la mejora en la prestación del mismo. 16.2. Informe Mensual El concesionario deberá presentar mensualmente al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al mes sobre el que se informa, un resumen en el que deberá reflejarse, como mínimo, la siguiente información:

• Incidencias. • Resultados de los análisis y demás parámetros controlados efectuados sobre el agua suministrada

a la población. • Sustitución de elementos parciales o bien la renovación total en las redes. • Reparaciones y renovaciones efectuadas en las instalaciones y los contadores afectos al servicio

INFORME DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

16.3 El concesionario deberá presentar, dentro de los tres primeros meses de cada año natural, y sobre

los datos relativos al año anterior, un informe de gestión de servicio de alcantarillado, que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

• Descripción del sistema a inicio del año en curso. • Modificaciones realizadas durante el año. • Resumen del sistema a final de año. • Metros cúbicos facturados y registrados, desglosados por trimestre, comparado con el total

facturado en el suministro de agua del mismo periodo, justificando, en su caso las diferencias entre ambos.

• Cumplimiento del Plan de explotación, mantenimiento y mejoras de las instalaciones y redes de Alcantarillado ofertado.

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• Incidencias, (averías, renovaciones, limpiezas, etc y todo lo que haya ocasionado un corte en la red), separando las ocurridas en la red de transporte y las acometidas. Fecha, duración y población afectada.

De igual manera, propuestas que estime convenientes para la mejora en la prestación del mismo. 16.4. Informe Mensual El concesionario deberá presentar mensualmente al Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al mes sobre el que se informa, un resumen en el que deberá reflejarse, como mínimo, la siguiente información:

• Incidencias. • Resultados de los análisis y demás parámetros controlados efectuados sobre los vertidos de agua

distribuidos por la red hasta las estaciones de tratamientos y depuración de aguas residuales. • Sustitución de elementos parciales o bien la renovación total en las redes. • Reparaciones y renovaciones efectuadas en las instalaciones y acometidas, pozos, alcantarilladas,

aliviaderos, etc, afectos al servicio

CAPITULO V

PERSONAL DEL SERVICIO

DÉCIMA SÉPTIMA.- PERSONAL DEL SERVICIO. El adjudicatario pondrá al frente de la gestión del Servicio un Delegado del Servicio con experiencia suficiente y bajo su responsabilidad estará el personal necesario que el Concesionario estime preciso y conveniente, con experiencia suficiente para asumir la responsabilidad que significa la prestación de un servicio público esencial. El Delegado del servicio tendrá capacidad suficiente para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea preciso. Será responsable de la ejecución técnica del Servicio, poniendo en la práctica las órdenes recibidas del Excmo. Ayuntamiento o ente instrumental de control. El nombramiento del Delegado deberá contar con el Visto Bueno del Ayuntamiento. La Empresa adjudicataria deberá subrogarse en los derechos laborales del personal que se relaciona en el Anexo V al presente pliego de condiciones. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún caso tendrá relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Excmo. Ayuntamiento. El Concesionario deberá especificar en la oferta el personal que debidamente justificado, se compromete a tener en el servicio, de modo permanente y especificando la jornada, para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de estas bases. Para el personal de la empresa concesionaria se tendrá en cuenta lo siguiente: El Delegado de Servicio será un Titulado Superior con al menos 5 años de experiencia en gestión de Servicios de Agua y Alcantarillado.

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El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas. Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales, que la autorizarán si así procediese. El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Excmo. Ayuntamiento o ente instrumental de control, en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles asimismo, todos los datos o detalles que les soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, el concesionario estará obligado a la sustitución de la persona culpable de ellas, si así lo ordenara el Ayuntamiento, previo informe del Servicio Técnico Municipal. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas. Todo el personal que emplee el Adjudicatario para la presentación de sus servicios, deberá percibir como mínimo los haberes o jornales fijados en las correspondientes reglamentaciones laborales, y estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social y demás cargas sociales establecidas. A estos efectos se evaluará y se tendrá en cuenta los precios de mercado a tenor de las características requeridas para el personal, según lo expuesto anteriormente en este apartado y en el Anexo V a este pliego. El concesionario deberá disponer siempre del personal necesario para el desarrollo del Servicio, no pudiendo el Concesionario pretextar la falta del mismo para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato. Por ello, el personal deberá ser sustituido en el caso de vacaciones y por bajas superiores a cuatro días. Todo el personal de servicio en calle, deberá actuar correctamente uniformado, identificado y con las reglamentarias medidas de seguridad. Las características de las prendas y elementos de identificación, serán previamente sometidas a la aprobación del Excmo. Ayuntamiento o ente instrumental de control. Aparte del personal vinculado al Concesionario, al Excmo. Ayuntamiento, o ente instrumental de control, no se permitirá la entrada a las instalaciones de los servicios a ninguna otra persona que no vaya provista de una autorización expresa y nominal, expedida para cada caso concreto por el Excmo. Ayuntamiento o ente instrumental. Cualquier modificación de las estructuras organizativas que pudiera alterar las condiciones de la Gestión del Servicio que pudiera afectar a la estructura y al número de personal, con independencia de la naturaleza jurídica de los contratos que regulen la relación laboral, adscrito al concesionario, requerirá estudio justificativo, así como aprobación por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de Bargas. Asimismo, toda modificación que se produzca en las relaciones jurídico-laborales del personal subrogado será notificada al Excmo. Ayuntamiento de Bargas o ente instrumental de control. Al margen de la plantilla subrogada, el adjudicatario podrá contratar el personal que considere necesario, siendo en todo caso a su cargo. En ningún caso adquirirá el Excmo. Ayuntamiento de Bargas compromiso ni obligación respecto a este personal, siendo responsabilidad del concesionario las indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de la relación laboral del mismo, con independencia del momento en que se produzcan tales circunstancias.

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CAPITULO VI

FACTURACION Y RECAUDACION Y CORTE DE SUMINISTRO DECIMO OCTAVA. – DE LA FACTURACIÓN DEL AGUA SUMINISTRADA 18.1 El concesionario deberá realizar, una vez cada tres meses, la facturación por suministro de agua con arreglo a los consumos efectuados por los usuarios del servicio así como la facturación por alcantarillado y saneamiento, y, en su caso, otros servicios correspondientes al período facturado. La factura tendrá como base las lecturas de los contadores registrados durante el período de referencia y se obtendrá aplicando a los consumos las tarifas vigentes en cada momento por la prestación del servicio.

18.2 El Concesionario elaborará y remitirá al Ayuntamiento las correspondientes relaciones de facturación, incluyendo a efecto de control todos los datos de los recibos emitidos.

Tanto las relaciones de facturación como los recibos estarán ajustados a los modelos aprobados por el Ayuntamiento.

La variación en el período de realización de la lectura de los contadores dará lugar a la modificación del período de facturación del suministro de agua potable y/o alcantarillado.

DECIMO NOVENA - DE LA RECAUDACIÓN DE LOS RECIBOS

19.1 Objeto y régimen jurídico.

El concesionario asume la gestión recaudatoria dentro del periodo voluntario de pago y hasta que el Ayuntamiento de Bargas inicie la recaudación, por la vía ejecutiva, a petición de la concesionaria, de los ingresos de derecho público que se encomiendan por el Ayuntamiento, cuales son la tasa por suministro de agua y la de alcantarillado. La concesionaria será entidad colaboradora de recaudación respecto a la tasa de saneamiento. Dicha recaudación se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación

b) Por la Ordenanza General de Gestión, Recaudación, e Inspección.

c) Por las bases que rigen esta concesión y por el Reglamento de Servicio de Aguas.

19.2 Ámbito de aplicación. Su ámbito de aplicación alcanza a las deudas cuya gestión recaudatoria deba realizarse en el término municipal de Bargas.

Funciones de la empresa concesionario y del Ayuntamiento de Bargas.

A) Corresponde al Ayuntamiento:

a. Expedir títulos ejecutivos y demás actos precisos que sean necesarios para el cobro de los recibos dentro del periodo ejecutivo de recaudación.

b. Declarar los créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y de la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Bargas.

c. La recepción, ingreso y custodia de los avales que genere el procedimiento recaudatorio.

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d. La resolución de recursos e incidencias relacionadas con el procedimiento ejecutivo de recaudación, en los términos señaladas en los artículos 167 y siguientes de la Ley General Tributaria.

B) Corresponde a la empresa concesionaria:

a. Las actuaciones del procedimiento no citadas en el apartado anterior, y autorizadas por la normativa vigente.

b. Conocer y resolver las reclamaciones interpuestas contra actuaciones del procedimiento de recaudación en vía voluntaria de los derechos objeto de la presente concesión así como la emisión de informes motivados que se soliciten por la oficina de recaudación municipal, relacionados con la resolución de recursos o reclamaciones en vía ejecutiva, tanto en vía voluntaria como de apremio, de los derechos objeto de la presente concesión.

c. Evacuar y resolver los escritos que formulen los interesados, sin perjuicio de la resolución que corresponda a la Administración en caso de recursos; en este supuesto el concesionario deberá remitir informe con expresión de los antecedentes, fundamentos de derecho y propuesta de resolución.

d. Aportar la información que se define en el apartado 4º de este artículo en el tiempo y forma que se determina en el mismo, y en lo no regulado, según indicaciones de la Tesorería Municipal.

e. Formación de la relación certificada de deudores pendientes de cobro, para su remisión a la Tesorería Municipal en la forma y plazos que se indiquen, certificando los extremos siguientes:

• Que los recibos que han quedado pendientes de cobro contienen los siguientes datos:

- Sujeto pasivo de la tasa con su NIF o CIF.. - Identificación del recibo, periodo de facturación, fecha de puesta al cobro y vencimiento del plazo de pago en periodo voluntario. - Domicilio del objeto tributario y domicilio fiscal. - La existencia o no de domiciliaciones bancarias. - Importe.

• Certificado de que se han dirigido a los deudores al menos dos escritos de requerimiento de pago de la deuda, cuya justificación debe obrar en el expediente de la concesionaria, a disposición de la Tesorería Municipal.

• Que se ha intentado la gestión de la suspensión del suministro de agua cuya justificación obra en el expediente, de acuerdo con el procedimiento determinado en el Reglamento del Servicio del Agua.

• Que la deuda no está incursa en procedimiento judicial o administrativo alguno pendiente de resolver.

• Que la deuda no ha incurrido en prescripción.

• Que no existen fianzas depositadas que garanticen el pago de las deudas.

19.3 Procedimiento 19.3.1. En periodo voluntario. a) Confeccionadas las relaciones de facturación, el concesionario remitirá al Ayuntamiento de Bargas, en soporte de naturaleza informática, la información que comprenda la totalidad de los recibos

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facturados. La especificidad técnica y contenido del citado soporte, y de la información incluida, deberán ajustarse a las instrucciones definidas por la administración municipal. b) La entidad concesionaria deberá hacer público el periodo voluntario de cobro, procediendo a la recaudación de los recibos emitidos a los abonados del servicio. c) La entidad concesionaria, con carácter mensual, confeccionará y remitirá al Ayuntamiento de Bargas, en soporte informático ajustado a las instrucciones que aporte la administración municipal, relación de bajas de recibos, tanto por cobro como por otras razones, especificando la causa de la baja y desglosando los conceptos y cargos a los que se refieren. d) El concesionario formulará propuesta por baja de los títulos por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente. e) Será obligación del concesionario facturar de nuevo los recibos que sean anulados, pudiendo proceder a su nueva emisión sin necesidad de autorización del Ayuntamiento, siempre y cuando los motivos sean los siguientes:

• Error en los datos

• Error en operaciones aritméticas

• Error en lectura comprobada.

f) En los demás casos, antes de proceder a la anulación de un recibo, deberá poner en conocimiento de la administración municipal los motivos que aconsejan hacerlo y éste comunicará por escrito al concesionario su disconformidad, si procede, en un plazo de diez días hábiles. g) Anualmente deberá presentar una Cuenta General de Recaudación, en el formato y con el contenido que se determine por la Tesorería Municipal. 19.3.2. En periodo ejecutivo. a) Transcurrido el periodo voluntario de pago, la entidad concesionaria deberá notificar fehaciente e individualmente al usuario del servicio la falta de pago, debiendo constar al menos dos notificaciones. b) En caso de persistir la falta de pago, la entidad concesionaria deberá proceder a la suspensión del suministro de agua, con los requisitos legales y reglamentarios y de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento del Servicio de Agua. c) La entidad concesionaria deberá ofrecer al abonado la posibilidad de fraccionamientos o aplazamientos de pagos en los términos y condiciones regulados en el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza General de Gestión, Recaudación, e Inspección. d) Asimismo, la falta de pago en el momento y plazos fijados motivará la apertura del procedimiento recaudatorio de apremio, una vez transcurridos seis meses desde su vencimiento sin que se haya podido conseguir su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas. e) A tal efecto, la empresa concesionaria presentará al Ayuntamiento, en soporte magnético, relación de impagados perfectamente identificados y con las certificaciones relacionadas en el artículo 19.3.B. f) La Administración, una vez recepcionado y comprobado el cargo correspondiente en ejecutiva, emitirá los correspondientes títulos ejecutivos comprensivos de los créditos impagados y certificados y procederá a realizar la gestión de cobro dentro del periodo ejecutivo, de conformidad con las normas y el procedimiento legal y reglamentariamente establecido. g) Una vez entregada a la Tesorería Municipal la correspondiente relación certificada de deudores para su cobro en periodo ejecutivo, la empresa concesionaria deberá abstenerse de realizar gestión de cobro alguna a fin de evitar la duplicidad en la gestión cobratoria al deudor. Deberá marcar en sus archivos los recibos como entregados al Ayuntamiento de Bargas, y responsabilizarse de no originar molestias innecesarias al usuario del servicio. h) Los ingresos íntegros procedentes del principal de la deuda por tasa de agua, alcantarillado y conservación más los intereses, se ingresaran por parte del Ayuntamiento en las cuentas que el concesionario designe en los cinco primeros días de cada mes.

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i) Los ingresos íntegros del principal del saneamiento más los intereses generados por éste, y los recargos aplicados a todos los cobros realizados en el periodo ejecutivo, serán ingresos del Ayuntamiento y procederá a su aplicación inmediata. 19.4. Información al Ayuntamiento. La entidad concesionaria tendrá la obligación de tener a disposición del Ayuntamiento de Bargas toda la información a la que se refieren los apartados anteriores así como cual otra que el Ayuntamiento le requiera. En todo caso, toda la información necesaria para poder liquidar y recaudar las tasas objeto de gestión por la concesionaria, deberán ponerse a disposición del Ayuntamiento cuando éste así lo requiera, y en todo caso al término del contrato.

Tasa de saneamiento.

La tasa de saneamiento es de titularidad municipal. El concesionario asume las siguientes obligaciones al respecto de la tasa de saneamiento:

1. Gestionar y recaudar la tasa de saneamiento a los abonados al servicio de aguas.

2. Remitir trimestralmente, la facturación que la entidad concesionaria realice por el concepto de tasa de saneamiento.

3. Ingresar en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el Ayuntamiento de Bargas, el importe recaudado en concepto de tasa de saneamiento. El ingreso se hará con carácter trimestral.

4. Remitir relación de recibos datados, ya sea por cobro o por otros motivos, detallando la causa de la data. La remisión se hará con el detalle necesario para identificar los cargos al que pertenecen los ingresos y las bajas, de acuerdo con el formato y soporte informático determinado por la Tesorería Municipal.

5. Anualmente la entidad concesionaria deberá aportar una Cuenta General de Recaudación, en la que desglose el importe total facturado por tasa de saneamiento, desglosado por cargos. Además, deberá aportar información sobre las bajas, ya por cobro ya por otras causas, identificando el cargo al que se refieren. La Cuenta será presentada con el formato marcado por la Tesorería Municipal y, en todo caso, en disposición de ser entregado en soporte informático.

CAPITULO VII

CONTROL, INSPECCION Y COORDINACION DE LA GESTION DEL SERVICIO

VIGESIMA. DEL CONTROL E INSPECCION 20.1 Los servicios contratados quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Bargas, mediante sus servicios técnicos municipales o empresa especializada designada por el Ayuntamiento, quienes podrán revisar los trabajos realizados por el Concesionario, en todo momento o lugar, procurando no entorpecer la prestación de los mismos. 20.2 Siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar del Concesionario, y éste vendrá obligado a suministrarlos, cuantos datos se requieran sobre los medios personales y materiales que permitan tener un conocimiento actualizado de la concesión y faciliten la adopción de las medidas que se estimen pertinentes. 20.3 El personal encargado por el Ayuntamiento de los servicios objeto de la concesión estará facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras del Concesionario

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con los usuarios y con el Ayuntamiento, tales como listados, recibos, liquidaciones, obras realizadas, etc. Así como la verificación y comprobación de las liquidaciones del canon de la concesión presentadas por aquel al Ayuntamiento. Los Técnicos encargados de revisar los trabajos realizados por el Concesionario tendrán libre acceso a los locales y dependencias del mismo y les serán facilitados cuantos datos precisen relacionados con el funcionamiento de los servicios. 20.4 El Concesionario dispondrá de un Libro de Inspecciones para uso exclusivamente municipal, en el que quedarán reflejadas las inspecciones que se realicen por quien designe el Ayuntamiento, así como toda observación que se considere oportuna para el mejor funcionamiento de los servicios, debiendo hacer constar la fecha en que se produzca. 20.5 A la vista de los informes de inspección se determinarán por el Ayuntamiento las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas en la prestación de los servicios, debiendo llevarse a cabo por el Concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego. 20.6 El Concesionario deberá llevar un libro de Reclamaciones, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento, que estará a disposición de los usuarios. En dicho Libro se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen, debiendo enviar el Concesionario copia al Ayuntamiento dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS siguientes al momento en que se produzcan.

VIGESIMA PRIMERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO

21.1 Una vez adjudicado el concurso, se creará una Comisión de Seguimiento y Control del Servicio, presidida por el Ilmo. Sr. Alcalde, o Concejal en quien delegue, y formada por el Concejal del Servicio en cuestión, el Jefe de los Servicios Técnicos Municipales, el Responsable Municipal de la Tesorería, el Interventor Municipal y el representante del Concesionario.

21.2 Esta Comisión, además de inspeccionar directamente la gestión del Concesionario, entenderá de cuantos problemas puedan presentarse en el Servicio y coordinará las relaciones del Concesionario con el Ayuntamiento, así como aprobará y propondrá al Excmo. Ayuntamiento el Plan Cuatrienal de Inversiones y aquellas acciones que estime convenientes para el correcto desarrollo del Servicio.

21.3 La Comisión de Seguimiento y Control podrá asumir la dirección de la concesión cuando el Servicio de Aguas corra el riesgo de falta de la prestación continuada del Servicio. Así pues el Ayuntamiento de Bargas, a través de esta Comisión, garantizará en todo momento la continuidad en la prestación del Servicio.

….......oOo….......

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ANEXO I DATOS GENERALES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

INSTALACIONES Y OBRAS.

INFORME SOBRE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. DATOS EXTRAIDOS DE LA ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS LOCALES DEL AÑO 2009. DEPÓSITOS. Avenida de la Diana. Depósito prefabricado de 1.500 m3 de capacidad, de planta circular de 20,50 m de diámetro interior y con una altura máxima de lámina de agua de 4,70 m. El depósito está dividido en dos partes independientes mediante un muro central, formando dos depósitos de igual capacidad, permitiendo la limpieza de uno de ellos mientras el otro permanece en servicio. De nueva construcción ( finalizado en diciembre de 2009 ). Anexo al depósito se ha construido una cámara de operaciones de 64,35 m2 construidos que aloja las distintas conducciones y piezas necesarias contando con un grupo de presión formado por 3 bombas con un caudal unitario de 45 m3/h y una presión de servicio de 45 mca. El grupo dispone de cuadro eléctrico con variador de velocidad con alternancia y rotación, contadores y relés con protección de fusibles, transformador, transductor de presión, filtro incorporado en cuadro eléctrico, termostato y ventilador de rejilla, atril para cuadro eléctrico y reloj programador. Cuenta igualmente con un sistema automático de cloración con depósito de 250 litros, caudalímetro en la acometida de llenado de diámetro 150 mm respondiendo a las características exigidas por Aguas de Castilla la Mancha, dos filtros ( uno de diámetro 200 mm y otro de diámetro 150 mm ), válvulas de retención, mariposa y compuerta y en definitiva todos la valvulería y elementos hidráulicos necesarios para un correcto funcionamiento. El depósito se abastece de la Red de Picadas encontrándose el punto de conexión y el punto de llenado del depósito a una distancia de 126 metros, mediante tubería de fundición de 200 mm. El punto de conexión con Picadas se encuentra en el margen de la vía pecuaria. Depósitos del Instituto. Existen dos depósitos en esta zona. Uno de ellos tiene una capacidad de 900 m3, es circular y de superficie. Está comunicado con otro cercano, prácticamente adyacente de sección rectangular y de 600 m3 de capacidad. Anexo a este depósito se encuentra la cámara de instrumentación que cuenta con un grupo de presión de tres bombas. Santa Clara. Capacidad del depósito de 80 m3. Semienterrado. Cuenta con cámara de operaciones. Limpieza en 2008. Contador a la entrada.

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Las Perdices. Capacidad del depósito de 400 m3. De superficie. Limpieza en 2008. Contador a la entrada. Cuenta con cámara de operaciones en buen estado. Cubierta impermeabilizada recientemente. Grupo de presión y tuberías desde entrada ( contador ) hasta salida y entronque con red de abastecimiento a la Urbanización renovados íntegramente en el año 2011. Características del grupo de presión: Compuesto de tres electrobombas multietapa de 15 CV, capaces de suministrar 50 m3/h a 53 mca y 43 m3/h a 60 mca cada una, depósito de membrana de 100 litros timbrado a 10 Kg/cm2, colector de impulsión en acero galvanizado, válvulas de regulación y de retención en impulsión de bombas, presostatos, manómetro, cuadro eléctrico para tres motores de 15 CV 400/690, variador de velocidad con sistema de rotación, traductor de presión, bancada metálica común. Valdelagua. Capacidad del depósito de 200 m3. Contador a la entrada. Resto de Urbanizaciones. Depósito 1. Los Almendros. Capacidad de 150 m3. Depósito 2. Los Altos de Bargas 1ª Fase. Capacidad de 60 m3. Depósito 3. Los Cantos. Capacidad de 50 m3. Depósito 4. Sectores 30-31. Capacidad de 150 m3. CONSIDERACIONES GENERALES: Actualmente se está procediendo por los servicios municipales a la limpieza de todos los depósitos. TUBERÍAS. El sistema de abastecimiento de la localidad se realiza a través de dos conexiones con la red de Picadas. La más antigua se realiza junto a los depósitos del Instituto y la más actual cercana al nuevo depósito de la Avenida de la Diana. Desde los depósitos se abastece a la localidad dividiéndose el servicio en dos grandes zonas, la zona del casco y la de las Urbanizaciones. En los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo institucional para renovar las redes de abastecimiento de fibrocemento por polietileno. Las características de estas redes, en cuanto a materiales, diámetros y longitudes son: Material. Diámetro nominal. Longitud de red instalada ( ml ). Fundición. 60 238

100 388 125 272 150 894 200 325 250 41 300 728

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Fibrocemento. 50 180

60 4.098 80 677 90 82 100 670 125 1.137 150 2.317 200 66

Polietileno. 25 87

40 774 50 271 63 5.275 75 384 80 443 90 2.328 110 8.968 125 5.506 140 462 160 1.306 200 1.923 250 210 315 10

PVC. 63 16.427

75 21.947 90 4.098 110 5.450 125 5.170 160 3.918 200 323 250 1.182 315 2.672

TOTAL DE METROS LINEALES DE LA RED DE ABASTECIMIENTO: 101.247 ml.

INFORME SOBRE LA RED DE ALCANTARILLADO. DATOS EXTRAIDOS DE LA ENCUESTA DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS LOCALES DEL AÑO 2009. La red general de evacuación de aguas residuales del Ayuntamiento de Bargas presenta en sus colectores de salida una cierta dispersión motivada fundamentalmente por la estructura de las zonas edificadas, con una concentración edificatoria consolidada en lo que constituye el casco urbano y otros núcleos separados del casco constituidos por las distintas urbanizaciones de la zona sur. Por tanto, los colectores generales de evacuación de aguas tienen los siguientes trazados: Por la zona Norte, existen tres ramales de salida de evacuación de aguas residuales que serán recogidos y conducidos por la canalización recientemente realizada hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales

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de Mocejón. Estos tres ramales recogen prácticamente todas las aguas residuales del casco urbano y ensanche del mismo de la localidad. Por la zona Este, existe un colector de salida que recoge actualmente los vertidos de las Urbanizaciones de Santa Clara y de Las Perdices y que discurre por el arroyo Carrasco hasta la estación depuradora de Toledo ubicada en la finca de Valdelobos. Por la zona Sur, existen dos colectores de salida que recogen el resto de urbanizaciones y que entroncan con un colector general que discurre por el arroyo del Aserradero hasta la estación depuradora de Toledo ubicada en el Polígono Industrial de Santa María de Benquerencia. En lo relativo a las redes de canalización existentes, las características de estas redes, en cuanto a materiales, diámetros y longitudes son:

Material. Diámetro nominal. Longitud de red instalada ( ml ). Hormigón. 300 50.026

400 4.131 500 295 600 6.280 800 3.263 1000 971 1200 1.961

PVC. 315 6.292

400 659 500 804 630 1.184

TOTAL DE METROS LINEALES DE LA RED DE ALCANTARILLADO: 75.866 ml.

Acometidas de Agua: De conformidad con el último trimestre facturado, el número de acometidas se corresponde con el número de contadores: 5.043 contadores y 5.421usuarios. Contadores El parque actual de contadores del Servicio Municipal de Aguas, es de 5.043.

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Anexo II Volúmenes y usuarios de abastecimiento de agua para el año 2.012

Anexo III Volúmenes y usuarios de alcantarillado para el año 2.012

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Anexo IV

Volúmenes y usuarios de depuración para el año 2.012 (HIPOTESIS)

ANEXO V RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR

PERSONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DATOS ECONOM.2012

Anexo VI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA PARA 2012.

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ARTÍCULO 1. En uso de las facultades contenidas en el Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3ª, del Capítulo III del Titulo I de la citada Ley, el Ayuntamiento de BARGAS (Toledo) establece la tasa por suministro de agua. II. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro agua.

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SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 3. Son sujetos pasivos de la tasa quienes se beneficien de los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el Artículo anterior. DEVENGO ARTÍCULO 4. La tasa se devenga desde que se inicia la prestación del servicio. CUOTA TRIBUTARIA ARTÍCULO 5. La tasa se exigirá de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas:

A) CONSUMO DE AGUA TRIMESTRAL:

Bloque m3 Tarifa/m3

I Hasta 10 metros cúbicos 0,31 € II De 11 a 25 metros cúbicos 0,42 € III De 26 a 40 metros cúbicos 0,59 € IV De 40 a 60 metros cúbicos 0,70 € V De 61 metros cúbicos en adelante 1,40 €

B) CONSUMO MINIMO: Se establece una facturación mínima por consumo de agua trimestral de 5,00 euros. C) FACTOR CAUDAL.

Constituido por una cuota fija trimestral en razón del calibre del contador y con arreglo a las siguientes medidas:

a) De 13 ó 15 milímetros, 1,93 € b) Resto de contadores según fórmula F = (D/15)3 x T.

Siendo “D” el diámetro del contador y “T” la tarifa del contador con diámetro de 13 ó 15 milímetros.

ARTÍCULO 6. En los suministros de agua potable o su elevación, esté o no potabilizada, a Mancomunidades, Municipios y urbanizaciones o fincas particulares fuera del término de Bargas (Toledo), la tasa a exigir será la que se determine en el convenio o contrato que a tal efecto se establezca. No obstante, en defecto de convenio o contrato expresamente suscrito, el suministro se facturará a 2,65 €/m3, desde el primer metro cúbico consumido, más el factor caudal que corresponda.

NORMAS DE APLICACION DE LAS TARIFAS POR CONSUMO DE AGUA ARTÍCULO 7. 1. Las tarifas fijadas para los bloques I, II, III, IV y V, serán aplicadas en las facturaciones al resultado obtenido de multiplicar los metros cúbicos comprendidos en cada uno de los bloques, por el precio de cada bloque tarifario.

2. En los contadores generales o comunitarios las tarifas fijadas para los bloques I, II, III, y IV serán aplicadas en las facturaciones al producto obtenido de multiplicar los metros cúbicos comprendidos en cada uno de los bloques, en

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los términos establecidos en el Artículo 5º A) por el número de viviendas o locales sometidos al régimen de contador general o comunitario.

3. La Tarifa fijada para el bloque V será aplicada directamente al resto del volumen de agua que exceda del comprendido en el bloque IV una vez realizadas las operaciones dispuestas en los apartados anteriores.

4. Lo dispuesto en el apartado 2 del presente Artículo será aplicado a partir de la fecha en que se presente la relación de los usuarios del servicio en las Oficinas Municipales, debiendo incluir la misma la identificación de cada una de las personas así como el Número de Identificación Fiscal.

VII. NORMAS DE GESTION ARTÍCULO 8. La gestión del servicio de suministro o elevación de agua se regirá por el Reglamento del Servicio Municipal de Aguas Potables de Bargas, así como por los convenios y contratos que se establezcan con las mancomunidades, municipios y urbanizaciones particulares ubicadas dentro o fuera del término municipal.

VIII. REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO ARTÍCULO 9. 1. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los instrumentos de cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél inferior a dos meses. Será publicado mediante edictos, insertados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y lugares de costumbre, para su notificación colectiva, la aprobación de la facturación del período correspondiente, así como el anuncio de cobranza. 2 .La falta de pago por el abonado en el plazo fijado en el apartado anterior podrá dar lugar a la incoación del expediente para proceder al corte del suministro de agua. 3. La falta de pago en el momento y plazos exigidos en el apartado número 1 motivará la apertura del procedimiento ejecutivo de recaudación, procediéndose a su cobro con un recargo inicial del 5%, desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago voluntario, hasta que se notifique la correspondiente providencia de apremio. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. ARTÍCULO 10. 1. De conformidad con la potestad que otorga el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales y al objeto de mejorar la gestión de la tasa, reduciendo costes de tramitación, se establece una bonificación del 1,5%, sobre la cuota resultante, para aquellos recibos que se paguen mediante el sistema de domiciliación bancaria.

Esta bonificación se aplicará de oficio por el Ayuntamiento, perdiéndose en el supuesto de que los recibos domiciliados sean devueltos por el sujeto pasivo. 2. En aplicación de los criterios de eficiencia y economía en la gestión del tributo, no serán gestionables aquellos recibos cuya cuantía resultante sea inferior a un euro.

DISPOSICION ADICIONAL El Servicio se gestiona de conformidad con el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, aprobado

por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

1ª. Mientras no se apruebe la modificación del Reglamento del Servicio, la gestión de las tomas de lectura se realizará de forma trimestral, mediante la personación del empleado municipal en los domicilios de los usuarios. Cuando por motivos ajenos al Ayuntamiento, el empleado no pudiera verificar la lectura del contador medidor del consumo, como consecuencia de la ausencia de este, el empleado dejará una hoja para que el usuario anote la lectura y la entregue en el Ayuntamiento en el plazo de siete días siguientes.

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En el supuesto de que el usuario no cumpla con su obligación de facilitar la lectura al Ayuntamiento, éste procederá a incluir en el recibo correspondiente la lectura equivalente al trimestre natural del ejercicio anterior. Si tampoco tuviese lectura el trimestre indicado de referencia, se tomaría el inmediato anterior con lectura.

Las lecturas estimadas que se hubieren incluido en los recibos trimestrales será corregida en el periodo siguiente que se verifique el contador por el empleado municipal. 2ª Asimismo, en sustitución de lo previsto en el Reglamento del Servicio y hasta tanto sea modificado éste, cuando el empleado municipal compruebe, en el momento de la toma de lectura trimestral, que el contador medidor se encuentra averiado, le entregará al usuario una nota informativa con la indicación de que deberá pasar por las Oficinas Municipales, en el plazo de siete días para solicitar la reparación o sustitución del contador medidor, previa autoliquidación de la tasa correspondiente. En este caso, y a los efectos de facturación del trimestre en el que el contador ha estado averiado, se tomará como lectura estimada la correspondiente al trimestre natural equivalente del ejercicio anterior.

En el supuesto de que en el siguiente trimestre el empleado municipal comprobase que el contador aún sigue averiado por haber incumplido el usuario con la obligación de repararlo o sustituirlo por otro, se procederá de igual forma que el trimestre anterior, con el agravante de incluir en la facturación de dicho periodo la lectura del trimestre natural equivalente del ejercicio anterior, incrementado en 100%, en concepto de sanción. Esta sanción será de aplicación en todos aquellos trimestres en los que siga la misma situación de irregularidad, aplicándose un incremento del 100% multiplicado por el número de trimestres en los que hubiere estado utilizando el servicio con aparato medidor del consumo averiado. 3ª Cuando un contador se encuentre dentro de la finca y se origine una avería en la acometida, corresponderá al propietario de la finca la reparación de dicha acometida dentro de su propiedad, y al Ayuntamiento en la parte que corresponda a la vía pública. Ante el supuesto de que el propietario se niegue a su reparación, el Ayuntamiento instalará una válvula de corte en la acera para poder dejar sin servicio de agua hasta su reparación, con el fin de evitar una perdida de agua incontrolada y que los Servicios Municipales no tengan que realizar ninguna obra de mantenimiento dentro de propiedad privada. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de 17 de noviembre de 2011, elevado a definitivo el 30 de diciembre de 2011 y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO VII

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TALLER DE FONTANERÍA Y DE COLOCACIÓN DE CONTADORES

PARA 2012. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ARTÍCULO 1. En uso de las facultades contenidas en el Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3ª, del Capítulo III del Titulo I de la citada Ley, el Ayuntamiento de BARGAS (Toledo) establece la tasa por prestación de servicios por el taller de fontanería y servicio de colocación de contadores. II. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:

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a) Los trabajos que realice el taller de fontanería derivados del servicio de abastecimiento de agua potable, a petición de particulares o motivados por los mismos, directa o indirectamente. b) El servicio de colocación o retirada de contadores de agua así como el de licitación de dichos aparatos cuando este trabajo sea solicitado por los abonados del servicio municipal de agua y se compruebe el mal funcionamiento de dicho aparato. SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 3. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, destinatarios de los servicios enunciados en el Artículo 2º 1. DEVENGO ARTÍCULO 4. La tasa se devenga desde el momento en que se solicita la prestación del servicio. CUOTA TRIBUTARIA ARTÍCULO 5. La cuantía de la tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas (IVA incluido).

I. Derechos de enganche a la red general de agua,

Calibre Contador tarifa ½ pulgada 60,11 € ¾ pulgadas 83,64 € 1 pulgada 124,17 € 1 ¼ pulgada 157,09 € 1 ½ pulgada 196,37 €

II. Derechos por instalación de acometida y colocación de contadores de agua, según milímetros de diámetro

y ubicación:

Calibre Contador En aceras En calzada ½ pulgada 235,65 € 369,19 € ¾ pulgada 256,17 € 392,09 € 1 pulgada 353,34 € 488,81 € 1 ¼ pulgada 408,48 € 541,98 € 1 ½ pulgada 502,72 € 636,24 €

III. Trabajo de sustitución de contadores, averiados:

Calibre Contador Tarifa ½ pulgada 43,20 € ¾ pulgadas 54,98 € 1 pulgada 121,72 € 1 ¼ plgada 170,19 € 1 ½ pulgada 262,73 €

IV. Trabajos por traslado del contador desde el interior de la vivienda al exterior de la fachada.

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Calibre Contador tarifa ½ pulgada 70,68 € ¾ pulgadas 86,39 € 1 pulgada 109,96 € 1 ¼ pulgada 133,51 € 1 ½ pulgada 164,94 €

V. Aquellos trabajos que se realicen sobre contadores con un diámetro superior al que se detalla en los epígrafes anteriores se facturará con los importes correspondientes al gasto efectuado por contador, más materiales empleados y mano de obra. ARTÍCULO 6. Independientemente de la tarifa a satisfacer en los supuestos de alta o cambios de titularidad del suministro y contador del agua, los sujetos pasivos deberán depositar una fianza en metálico por el siguiente importe: a) Comunidades de Propietarios con contador general o comunitario. Por cada contador, 84,21 Euros. b) Locales. Por cada contador, 84,21 Euros. c) Empresas constructoras, por las obras que realicen y que requieran la prestación del servicio por suministro de agua. Por cada obra y/o contador, 601,19 Euros. Esta fianza será devuelta cuando se formule la correspondiente baja y se hayan satisfecho las deudas pendientes correspondientes a la tasa por suministro de agua y a otras tasas e impuestos facturados conjuntamente con ella. NORMAS DE GESTION ARTÍCULO 7. La gestión de las tasas se realizará en régimen de autoliquidación del ingreso, de tal forma que:1. No se procederá a la realización de ningún trabajo que se solicite sin el previo ingreso del importe de la tasa. 2. A las solicitudes de nuevas conexiones a la red general de agua que se formulen por personas naturales o jurídicas para construcciones y obras se unirán copia o fotocopia de la licencia municipal para la ejecución de las mismas. En las resoluciones por las que se autoricen las citadas conexiones se fijará la cuantía de la fianza a depositar por el concesionario con carácter previo y que garantizará el consumo de agua que por la Oficina Técnica Municipal se calcule. 3. En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 9 de diciembre de 1975, no se podrán aceptar peticiones de servicios de nuevas instalaciones o ampliaciones que no vengan acompañadas de un boletín de instalación, suscrito por un instalador autorizado y sellado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía. 4. Los derechos de enganche a la Red General de agua serán abonados previa solicitud por el propietario de la finca y en ningún caso por el promotor o constructor de las viviendas o locales, salvo que éste decida voluntariamente abonar dichos derechos en nombre de los titulares de cada vivienda. REGIMEN DE DECLARACION E INGRESO. ARTÍCULO 8. 1. El pago de la tasa se realizará en el momento de presentar las solicitudes del servicio. 2. No se tramitará ninguna solicitud que conlleve la obligación de realizar el ingreso en el momento de su presentación que no haya acreditado el pago de la tasa correspondiente.

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3. La falta de pago en el momento y plazos exigidos en el apartado anterior motivará la apertura del procedimiento recaudatorio de apremio. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Servicio se gestiona de conformidad con el Reglamento de Suministro Domiciliario de agua, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, ha sido modificada por acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de 17 de noviembre de 2011, elevado a definitivo el 30 de diciembre de 2011 y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO VIII ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO PARA 2012

I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ARTÍCULO 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de BARGAS (Toledo) establece la "Tasa de Alcantarillado", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a los prevenido en el Artículo 57 del la citado Real Decreto Legislativo 2/2004. II. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2. Constituye el hecho imponible de la Tasa: a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas y aguas a través de la red de alcantarillado municipal, siendo la Tasa independiente de los derechos que el Ayuntamiento pueda imponer en razón de los desagües de las fincas por aguas pluviales, canalones y otros aprovechamientos. III. SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 3. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el Artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca. b) En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del Artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatario, incluso precario.

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En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio. IV. RESPONSABLES ARTÍCULO 4. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Artículo 43 de la Ley General Tributaria. V. CUOTA TRIBUTARIA ARTÍCULO 5. 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad de 125,85 euros, por cada usuario. Este derecho no será liquidado a los interesados que hayan instalado la red de alcantarillado con aportaciones para su instalación en la cuantía señalada por la Corporación o satisfechas las Contribuciones especiales impuestas por razón de su instalación. 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado será el resultado de aplicar a la base imponible, integrada por la cantidad de agua consumida, medida en metros cúbicos y tarifados como se disponga para la tasa por suministro de agua establecida por el Ayuntamiento, las siguientes tarifas:

Concepto Tarifa Hasta 10 m3 de consumo trimestral de agua 0,10 €/m3 De 11 a 25 m3 de consumo trimestral de agua 0,14 €/m3 De 26 a 40 m3 de consumo trimestral de agua 0,20 /€m3 De 41 a 60 m3 de consumo trimestral de agua 0,24 €/m3 De 61 a 80 m3 de consumo trimestral de agua 0,48 €/m3 De 81 a 100 m3 de consumo trimestral de agua 0,56 €/m3 De 101 a 150 m3 de consumo trimestral de agua 0,65 €/m3 Más de 151 m3 de consumo trimestral de agua 0,95 €/m3

3. Tributarán por cuota cero los contadores adscritos a tomas de agua para el uso exclusivo del servicio de extinción de incendios y los que no tengan conexión a la red municipal de alcantarillado. 4. Para la aplicación de las Tarifas se entiende por vivienda, local de negocio o centro de actividad, cada construcción, finca urbana o parte de la misma que sea susceptible de aprovechamiento distinto aunque pertenezca a un mismo propietario o el servicio sea utilizado por el mismo interesado. 5. Se establece una facturación mínima por prestación del servicio de alcantarillado trimestral de 3,00 euros. VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES ARTÍCULO 6. De conformidad con la potestad que otorga el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, al objeto de mejorar la gestión de la tasa,

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reduciendo costes de tramitación, se establece una bonificación del 1,5%, sobre la cuota resultante, para aquellos recibos que se paguen mediante el sistema de domiciliación bancaria. Esta bonificación se aplicará de oficio por el Ayuntamiento, perdiéndose en el supuesto de que los recibos domiciliados sean devueltos por el sujeto pasivo. VII. DEVENGO ARTÍCULO 7. 1. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo de esta

modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los propietarios, usufructuarios o titulares del dominio útil de la finca vienen obligados a conectar ésta a la red de alcantarillado con gastos de su cuenta, siempre que la distancia a dicha red sea inferior a 50 metros y no existan inconvenientes en efectuar la conexión por exigencias del funcionamiento del servicio o existir precepto, disposición u Ordenanza que lo prohíba. VIII. DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO ARTÍCULO 8. 1. Los sujetos pasivos o sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de altas y bajas. La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. 2. Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos, plazos y en los mismos recibos de suministro y consumo de agua. 3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente deberá ingresar, mediante autoliquidación, al formular la solicitud, la cuota dispuesta en el Artículo 5º. No se tramitará ninguna solicitud de licencia de acometida que no haya acreditado el pago de la Tasa. IX. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 9. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, ha sido modificada por acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de 17 de noviembre de 2011, elevado a definitivo el 30 de diciembre de 2011 y comenzará a aplicarse el día 1 de enero del 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ANEXO IX ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES PARA 2012.

ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Este Ayuntamiento, al amparo de lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.r) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por depuración de aguas residuales, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2º. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la depuración de los vertidos residuales. ARTÍCULO 3º. SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiarias. En particular, serán sujetos pasivos los que figuren como titulares abonados al servicio municipal de agua potable en cada momento, independientemente de otros que puedan ser incluidos, respondiendo solidariamente las personas físicas o jurídicas que figuren agrupadas bajo la denominación de Comunidades de Vecinos u otras entidades. ARTÍCULO 4º. RESPONSABLES. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedad y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5º. DEVENGO. La tasa se devengará y nace la obligación de contribuir, desde que se haga uso del servicio por vertidos a la red de saneamiento, que se supone se producen desde el momento en que se efectúe consumo de agua potable desde la red general de abastecimiento y/o se acredite el uso de agua de pozos propios u otros medios. ARTÍCULO 6º. BASE Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La tasa se fijará en un importe por metro cúbico de agua depurada, en razón a los costes del servicio.

CONCEPTO EUROS Depuración de aguas residuales, por metro cúbico 0,42

Además, para el caso de usuarios que, comprobada o presuntamente, hagan uso de pozos particulares u otras fuentes de abastecimiento distintas al suministro facilitado por el Servicio Municipal de Agua Potable, este Ayuntamiento hará una estimación del volumen a considerar por los medios que estime más adecuados, para realizar la facturación por esta tasa de depuración. A estos efectos se considerarán los metros cúbicos de agua

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vertidos al alcantarillado para su depuración los mismos que hubieran resultado en la base imponible de la tasa de alcantarillado según la Ordenanza Fiscal vigente en este Ayuntamiento. ARTÍCULO 7º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internaciones o vengan previstos en normas con rango de Ley. ARTÍCULO 8º. RÉGIMEN DE DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO. 1. Los sujetos pasivos formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de esta tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produce la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red general de saneamiento. En todo caso, este Ayuntamiento puede considerar como incluidos en el censo de sujetos pasivos a todos los que figuren como abonados al servicio municipal de agua potable en el momento del devengo. 2. La liquidación e ingreso de la tasa se hará mediante la inclusión periódica de las correspondientes cuotas en un padrón general, recaudándose en los plazos y por el procedimiento regulado en el vigente Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones aplicables. 3. Las cuotas serán liquidadas y recaudadas por trimestres vencidos, siendo posible su exacción junto con otros tributos o precios públicos. ARTÍCULO 9º. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2009 y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha 1 de diciembre de 2009 regirá desde el día 1 de enero de 2010 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. La presente ordenanza fiscal quedará demorada su entrada en vigor, hasta tanto se ponga en funcionamiento el sistema de depuración que la Comunidad Autónoma está terminando de instalar en el Municipio, comenzando su aplicación a partir del día siguiente a su puesta en servicio. Las cuotas que se devenguen, una vez puesto en funcionamiento el servicio de depuración, se prorratearán por los días de funcionamiento del trimestre natural en que hubiera entrado en vigor la tasa.

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ANEXO X

DATOS ECONOMICOS DEL SERVICIO

El Servicio de Abastecimiento de Agua a domicilio y de Alcantarillado, viene prestándose mediante gestión directa por el Ayuntamiento de Bargas, con sus medios propios. Durante el ejercicio 2011 el estudio de costes e ingresos de ambos servicios fue el siguiente:

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Para el ejercicio 2012, se han modificado las tarifas del servicio de agua y de alcantarillado, originándose un incremento que ha sido recogido en las Ordenanzas Fiscales vigentes que se incorporan al Pliego de Prescripciones Técnicas para la contratación de la concesión de ambos servicios públicos, lo que supondrá un incremento de ingresos para ambos conceptos. En la Tasa de AGUA se ha establecido a partir de enero de 2012 una cuota mínima por recibo equivalente a 5 euros, para posibilitar que los usuarios con recibos con consumo cero y los recibos que se encuentren por debajo de esa cifra, contribuyan al mantenimiento del coste del servicio. Este incremento, unido al de las tarifas de cada bloque, supondrá un aumento importante de ingresos, conforme se detallará a continuación. Igualmente con la Tasa de Alcantarillado se ha establecido, a partir de enero de 2012, una cuota mínima por recibo de 3 euros, que unido a la modificación del sistema tarifario, cuyas tarifas se contemplan en función del consumo de agua y unido al incremento de tarifas de cada bloque, supondrá un incremento importante de ingresos, conforme se expresa mas adelante. Respecto de la Tasa de Depuración de Aguas Residuales, significar que la misma no se aplica aún, puesto que el servicio no ha entrado en funcionamiento, estando prevista su tarifa para el cobro a los usuarios en 0,42 cts. por metro cúbico de agua facturado, igual precio que tiene previsto facturar Aguas de Castilla La Mancha, en su condición de entidad gestora del servicio, una vez se ponga en funcionamiento. Los datos sobre la facturación de agua durante el ejercicio 2011 y los previstos para el 2012, aplicando las nuevas tarifas aprobadas, son los siguientes:

No obstante, procede indicar que se han detectado variaciones importantes entre el agua suministrado por la Sociedad Aguas de Castilla la Mancha, desde el Embalse de Picadas, y el agua que factura el Ayuntamiento a los usuarios. A la vista de estos resultados, y después de las averiguaciones realizadas por los servicios técnicos, se considera que: 1º.- Un 10%, aproximadamente, del total de agua suministrada por Aguas de Castilla La Mancha, puede utilizarse anualmente en las instalaciones municipales, incluidos jardines , parques y piscina municipal de verano.

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2º.- Un 5% del total de agua suministrada por Aguas de Castilla La Mancha, podría corresponder a fugas y fraudes no detectados. 3º.- El resto, de la diferencia entre el total de agua suministrada por Aguas de Castilla La Mancha y el agua facturada por el Ayuntamiento a los usuarios, podría tener relación con defectos en las lectura de contadores y su aplicación a la facturación trimestral. Con estas hipótesis, se puede concluir que el servicio es manifiestamente mejorable, tanto en su eficiencia económica, como medioambiental, puesto que el desfase indicado entre el agua suministrado por Aguas de Castilla La Mancha y el facturado a los usuarios, puede reducirse en más de un 15%, controlando de una forma eficaz el consumo de las instalaciones municipales, detectando las posibles fugas y fraudes en el servicio, y mejorando la toma de lectura y su facturación a los usuarios. Con estas medidas, se puede originar una reducción de costes por la compra de agua y un incremento de ingresos por mayor facturación a los usuarios. Igualmente se señalan los datos sobre la facturación de alcantarillado durante el ejercicio 2011 y los previstos para el 2012, aplicando las nuevas tarifas aprobadas, resultando las siguientes cifras:

Respecto de la viabilidad económica de la concesión, se incorpora estudio económico de la misma, donde se pueden comprobar su viabilidad con los datos señalados, presentando el siguiente resumen: 1º.- Con un canon inicial mínimo exigible al concesionario de 2,4 millones de euros, se obtienen las siguientes magnitudes económicas y financieras:

a) Sin financiación ajena del concesionario: • TIR del proyecto: 14,1% • VAN (Valor Actual Neto del proyecto): 1.968.431 € • Payback ( años para la obtención beneficio) : 9 • Beneficio o resultado constante durante la concesión: 7.848.413 euros • Rentabilidad año 1: 9,7%

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b) Con 75% de financiación externa:

• TIR del proyecto: 23,4% • VAN (Valor Actual Neto del proyecto): 2.143.161 € • Payback ( años para la obtención beneficio) : 7 • Beneficio o resultado constante durante la concesión: 7.314.457 euros • Rentabilidad año 12: 15,54%

2º.- Las hipótesis previstas del proyecto son:

• Un incremento de IPC constante anual del 2% • Un incremento de usuarios constante anual del 2%, garantizado mediante la verificación de su

cumplimiento cada 3 años, detal forma que para mantener el equilibrio económico financiero se compensarían las partes, en más o en menos, con cargo al canon variable anual.

• Un incremento de costes de maquinaria para renovación, equivalente al 2% de los ingresos previstos anuales.

• Un apalancamiento del 75% del canon inicial, para el supuesto de financiación externa, con una tasa de descuento del 7%, y un periodo de amortización de 10 años.

• Un canon variable mínimo anual del 8% sobre los ingresos facturados anualmente. En consecuencia, esta Intervención considera que, si se cumplen las hipótesis antes referidas, la concesión se ofrece viable económicamente, de conformidad con el Estudio de Costes e Ingresos que se acompaña en el expediente, durante el periodo de 25 años de la concesión. Las intervenciones aludidas anteriormente se trascriben a continuación. Interviene el SR. VICENTE, Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida y expone: no voy a entrar en otro debate, ya dejé constancia en el último pleno sobre este tema. Yo lo único que he preguntado en la Comisión que hemos tenido ahora, he preguntado que cuántas veces, si se queda desierto esta vez, cuántas veces vamos a seguir rebajando el canon inicial, porque se ha rebajado aquí de momento en seiscientos mil euros. Si seguimos y sigue desierto, cuántas veces. Me han dicho que se puede llegar hasta el infinito. No voy a entrar en más debates. Estoy en contra. Toma la palabra seguidamente el SR. ALFAGEME, Portavoz del Grupo Municipal PP y dice lo que sigue: nosotros vamos a mantener nuestra opinión, la otra vez votamos a favor, considerábamos que era vital la inyección de esa liquidez al Ayuntamiento para la supervivencia de la institución tal y como la conocemos. Respecto de esta nueva propuesta ahora, también hemos votado a favor. Como le he dicho yo a Jesús en la Comisión el papel lo aguanta todo, lo que sí deseamos es que haya empresas interesadas en estas condiciones. Jesús me ha dicho que independientemente de que se rebaje ese canon inicial, pero bueno los ingresos también se han aumentado…digamos que casan perfectamente con las cosas que se dijeron en el Plan de Ajuste. Entonces por nuestra parte mantenernos en nuestra convicción de que es bueno para el Ayuntamiento de Bargas y desear que evidentemente las empresas estén interesadas en este nuevo pliego y volver otra vez a repetir lo de antes, que gestionemos bien ese dinero como una especie de chicle, estirarlo todo lo que podamos. En último lugar interviene el SR. ALCALDE y aclara: yo creo que hemos sido más flexibles, lo de la rebaja es discutible, lo único que hemos hecho es decirles señores ustedes tienen que pagar tres millones o tres millones doscientos, vamos a abrir el abanico para que puedan venir empresas que van a tener más o menos puntuación en función de lo que den. Es decir antes era o eso o nada, antes les decíamos tres millones doscientos a la firma del contrato o nada y ahora estamos diciendo que seamos

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más flexibles y el que pueda dar el treinta por ciento y darlo en un margen de tiempo que a nosotros eso tampoco nos importa, pues porqué no. Porqué, porque las empresas tienen el problema de financiación que todos tenemos, tienen que ir al banco la mayoría a por ello y el banco primero se lo tiene que dar y segundo tiene unos intereses que ellos puedan jugar con ellos, porqué no. Es un tema de flexibilidad y no de rebaja y desde luego no vamos a rebajar muchas más veces, es posible pero si no se encuentra la solución nos tendremos que volver a sentar para ver otras fórmulas distintas, yo me temo que peores que esta para el Ayuntamiento y para los vecinos, pero bueno ese es un tema que no hay porqué entrar. Y no habiendo más asuntos de qué tratar en el Orden del Día, el Sr. Alcalde levanta la sesión, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, de todo lo cual, DOY FE. Vº Bº EL ALCALDE LA SECRETARIA