acta de la quincuagésima séptima ses ión ordinaria · 3. el 25 de marzo de 2013, se dictó auto...

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1 de 3 Acta de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cuatro minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce, se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza en la colonia Del Valle, los Comisionados y la Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave, Sergio Jaime Rochín del Rincón y Carlos Ríos Espinosa a efecto de llevar a cabo la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente----------------------- ---------------------------------------------Orden del Día---------------------------------------------- 1. Instalación de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.---------------------------------------------------- 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------ 4. Aprobación y firma de las actas de la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria y de la Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------------------- 5. Seguimiento de acuerdos de la Sesión anterior.-------------------------------------- 6. La Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave somete, a consideración del Pleno, el proyecto de Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal: Sistema de Justicia Penal Acusatorio, para ser entregado a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec).----------------------------------------------------------------------------------------- 7. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno la actualización al Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres.------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto de resolución de reconocimiento de calidad de víctima del expediente CEAV/CIE/0012/2014.------------------------------------------------- 9. El Comisionado Carlos Ríos Espinosa somete, a consideración del Pleno, el proyecto de Acuerdo por el que se adicionan los Lineamientos de Declaratoria de Reconocimiento de la Calidad de Víctima.------------------------------------------------------ 10. El Comisionado Carlos Ríos Espinosa somete, a consideración del Pleno, el proyecto de Acuerdo por el que se determina la atracción del expediente de la víctima de tortura F1, del Estado de Quintana Roo, para ser inscrito en el Registro Federal de Víctimas y atendido por las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------ 11. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- 12. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- -------------------------------Desarrollo de la Sesión y acuerdos----------------------------- 1. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, declaró formalmente instalada la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la CEAV a las diez horas con cuatro minutos.----------------------------------------------------- 2. El Comisionado Presidente dio cuenta de la presencia de tres Comisionados en funciones. La Secretaria Técnica informó que el Comisionado

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Acta de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con cuatro minutos del cuatro de noviembre de dos mil catorce , se reunieron en el piso 10 del edificio marcado con el número 1137 de la avenida Ángel Urraza en la colonia Del Valle, los Comisionados y la Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave, Sergio Jaime Rochín del Rincón y Carlo s Ríos Espinosa a efecto de llevar a cabo la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, conforme al siguiente----------------------- ---------------------------------------------Orden del Día-------------------------------------------- -- 1. Instalación de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.---------------------------------------------------- 2. Lista de asistencia.---------------------------------------------------------------------------- 3. Lectura y aprobación del Orden del Día.------------------------------------------------ 4. Aprobación y firma de las actas de la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria y de la Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------------------- 5. Seguimiento de acuerdos de la Sesión anterior.-------------------------------------- 6. La Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave somete, a consideración del Pleno, el proyecto de Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal: Sistema de Justicia Penal Acusatorio, para ser entregado a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec).----------------------------------------------------------------------------------------- 7. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno la actualización al Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres.------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, somete a consideración del Pleno el proyecto de resolución de reconocimiento de calidad de víctima del expediente CEAV/CIE/0012/2014.------------------------------------------------- 9. El Comisionado Carlos Ríos Espinosa somete, a consideración del Pleno, el proyecto de Acuerdo por el que se adicionan los Lineamientos de Declaratoria de Reconocimiento de la Calidad de Víctima.------------------------------------------------------ 10. El Comisionado Carlos Ríos Espinosa somete, a consideración del Pleno, el proyecto de Acuerdo por el que se determina la atracción del expediente de la víctima de tortura F1, del Estado de Quintana Roo, para ser inscrito en el Registro Federal de Víctimas y atendido por las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.------------------------------------------------------------------ 11. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- 12. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.-------------------------------------------------- -------------------------------Desarrollo de la Ses ión y acuerdos-----------------------------1. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, declaró formalmente instalada la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la CEAV a las diez horas con cuatro minutos.-----------------------------------------------------2. El Comisionado Presidente dio cuenta de la presencia de tres Comisionados en funciones. La Secretaria Técnica informó que el Comisionado

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Acta de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Julio Antonio Hernández Barros se encuentra dentro de su periodo vacacional y el Comisionado Adrián Franco Zevada no asistió a la presente Sesión, en virtud de que tuvo que trasladarse al Estado de Michoacán, por motivos laborales.------------- 3. El Pleno aprobó, por unanimidad, el Orden del Día.--------------------------------- 4. El Pleno aprobó las actas de la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria y de la Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, por unanimidad de los presentes que estuvieron en las sesiones.---------- 5. Seguimiento de acuerdos de la Sesión anterior.--------------------------------------El Pleno aprobó, por unanimidad, que el Comisionado Carlos Ríos Espinosa supervise, de forma provisional, los trabajos del Comité de Víctimas de Homicidio.- 6. El Pleno aprobó, por unanimidad, el Protocolo de la Asesoría Jurídica Federal: Sistema de Justicia Penal Acusatorio. Se enviará a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec) y se publicará en la página de internet de la CEAV, para efectos de transparencia, una vez que se incorporen los cambios acordados por los Comisionados en la Sesión.------------------------------------------------------------------------- 7. El Comisionado Presidente, Sergio Jaime Rochín del Rincón, entregó al Pleno la actualización al Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres. La Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave presentó sus comentarios al documento, y el Pleno acordó dar más tiempo a los Comisionados para que emitan sus aportaciones.----------------------------------------------------------------------------- 8. El Pleno aprobó, por unanimidad, la resolución de reconocimiento de calidad de víctima del expediente CEAV/CIE/0012/2014.----------------------------------- 9. El Pleno acordó postergar una semana más la deliberación del tema de adición a los Lineamientos de Declaratoria de Reconocimiento de la Calidad de Víctima, para contar con la participación de los Comisionados que no estuvieron presentes en la Sesión.------------------------------------------------------------------------------- 10. El Pleno aprobó, por unanimidad, el Acuerdo por el que se determina la atracción del expediente de la víctima de tortura F1, del Estado de Quintana Roo, para ser atendido por las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.----------------------------------------------------------------------------------- 11. Asuntos generales.---------------------------------------------------------------------------- La doctora América Alejandra Nava Trujillo, Directora General de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, y el doctor Éric García López, Director General Adjunto de la Unidad de Atención Inmediata y Primer Contacto, rindieron, ante el Pleno de la CEAV, la protesta de ley con fundamento en el artículo 128 constitucional.------------------------------------------------------------------------------------------- 12. Cita para la próxima Sesión Ordinaria.--------------------------------------------------Al no haber más asuntos que tratar, se cierra el Ac ta de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión E jecutiva de Atención a Víctimas a las doce horas con cincuenta y tres min utos del cuatro de noviembre de dos mil catorce.---------------------- ---------------------------------------------

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Acta de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

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Sergio Jaime Rochín del Rincón.

Comisionado Presidente.

Susana Thalía Pedroza de la Llave.

Comisionada.

Carlos Ríos Espinosa.

Comisionado.

Alejandra Soto Alfonso.

Secretaria Técnica, quien da fe.

La presente hoja de firmas forma parte del Acta de la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas celebrada el 4 de noviembre de 2014.

CEAV/PLENO/2014/057/10 México D.F., 4 de noviembre de 2014.

“2014. Año de Octavio Paz”

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ACUERDO DEL PLENO por el que se determina la atracción del expediente de

F1 del estado de Quintana Roo, para ser atendido por las unidades

administrativas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Con fundamento en los artículos 88, fracciones II, VIII, XXI, XXV y XXVII, 92 y 125, de la Ley General de Víctimas; así como 6, 7, 15, 16, fracciones I, III y XV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 16 de marzo de 2013, la policía turística de la zona hotelera de Cancún, Quintana Roo, detuvo a F1 y otra persona (identificado F1 como “V1” en la recomendación relativa, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo), por su probable responsabilidad en la comisión del delito de ultrajes a la autoridad. Durante su detención, ambos fueron relacionados con el homicidio de seis personas, basándose para ello en una confesión de F1 como autor intelectual de los hechos. La víctima refirió que en dicho lugar fue golpeado y torturado por policías judiciales para que se declarara culpable de dicho homicidio.

2. Con motivo de la supuesta responsabilidad de F1, se inició una averiguación previa, la cual fue consignada en su contra, ante el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo. No obstante, en la causa penal que le corresponde, obra la declaración de F1 de 20 de marzo de 2013, en la cual negó el contenido y firma de su declaración ministerial de 16 de marzo de 2013.

3. El 25 de marzo de 2013, se dictó auto de formal prisión en contra de F1, razón por la cual promovió demanda de amparo. La demanda se radicó ante el Juez Segundo de Distrito en el estado de Quintana Roo, quien otorgó el amparo bajo los siguientes argumentos: a. El auto de formal prisión reclamado comprendió una serie de violaciones a

las reglas de valoración probatoria que, por su trascendencia, generan su inconstitucionalidad.

b. La confesión de F1 fue obtenida mediante coacción. Las pruebas más relevantes que se consideraron fueron: (i) un certificado médico practicado por la Coordinación de Servicio Médico de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, de las 5:20 horas del 16 de marzo de 2013,

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por el que manifestó que F1 no presentó lesiones; (ii) el acuerdo ministerial del 16 de marzo de 2013, dictado a las 7:00 horas en el cual se hizo constar que la víctima presenta las siguientes lesiones: equimosis con edema en párpados del ojo izquierdo, hematoma en tercio medio del brazo derecho e izquierdo, excoriación en ambas muñecas. Éstas fueron las únicas lesiones visibles a simple vista.

c. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo señaló que

contra el quejoso fue desplegada coacción física, cuando menos en el lapso comprendido entre el momento de su puesta a disposición y la hora en que se señaló se hizo comparecer ante la autoridad ministerial para rendir su declaración. En ese sentido, ese órgano federal consideró que existían razones suficientes para establecer que F1 se encontraba en estado de salud normal al momento de ser detenido y que cuando recabaron su declaración ministerial presentaba alteraciones en su salud, sin que el agente del Ministerio Público en su momento, proveyera de una versión creíble que justificara el origen de esas lesiones y aportara más medios de prueba para demostrar que el inculpado declaró de manera libre y voluntaria, lo que genera la presunción fundada de que su declaración ministerial fue obtenida a través de coacción física.

d. La resolución de amparo ordenó al Juez Primero Penal de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo: (i) dejar sin efectos la resolución del 25 de marzo de 2013, dictada en la causa penal correspondiente; (ii) y emitir otra en la que se declarara sin valor la declaración ministerial de F1. Del mismo modo, se ordenó que, ante la posibilidad de haberse concretado un hecho de tortura, dicha situación se hiciera del conocimiento del agente del Ministerio Público.

4. El 13 de febrero de 2014, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo

Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo, resolvió el recurso de revisión relativo a la causa penal de F1, confirmando la sentencia de amparo. Entre las observaciones efectuadas por dicho Tribunal Colegiado se destacó que la declaración ministerial del impetrante de amparo era prácticamente una reproducción punto por punto, renglón por renglón, signos de puntuación y hasta errores en determinadas palabras, de la parte conducente del informe de investigación donde el agente de la Policía Judicial del Estado relató el resultado de la entrevista efectuada al inculpado quejoso.

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5. Si bien el 10 de marzo de 2014 se dictó auto de libertad a favor de F1, nuevamente fue aprehendido, derivado de la consignación, en esa fecha, de la misma averiguación previa por la que fue consignado en un inicio, por los mismos hechos delictivos. El 16 de marzo de 2014 se emitió un nuevo auto de formal prisión. F1 promovió un nuevo juicio de amparo indirecto, el cual se radicó ante el Juzgado de Distrito correspondiente. Mediante sentencia del 18 de agosto de 2014, el Juez Quinto de Distrito en el estado de Quintana Roo otorgó el amparo al quejoso. El argumento principal para el otorgamiento del amparo fue que el segundo auto de formal prisión se sustentó en sólo una nueva prueba testimonial con la cual se pretendió acreditar la probable responsabilidad de F1, lo cual resulta insuficiente por constituir una prueba aislada. Asimismo se realizó la siguiente observación:

(No pasa) desapercibido para este Juzgado que, en la misma fecha en que el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo –diez de marzo de dos mil catorce–, decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar, en favor del aquí quejoso F1…, el Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a la Mesa VI de Delitos contra la Vida… consignó la averiguación previa de mérito… Asimismo, que en misma fecha… se haya radicado dicha indagatoria bajo causa penal del índice del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo; lo cual se hizo en menos de quince minutos, porque aparece que el agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado se notificó de dicho acuerdo a las catorce horas con quince minutos de ese día.

Igualmente, que en la misma data se remitió el original de la causa penal de origen a la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Auxiliares Quinto y Sexto de Primera Instancia en Materia Penal, la cual se recibió a las catorce horas con treinta minutos; y finalmente, que en la misma fecha de diez de marzo de la presente anualidad, el Juez Quinto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, haya radicado el expediente y librado orden de aprehensión contra el impetrante del amparo, lo cual hizo en menos de dos horas con cuarenta y cinco minutos, pues aparece que la resolución en comento y la causa se devolvieron al juzgado responsable a las diecisiete horas con quince minutos, informándole de manera inmediata… al Agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, quien recibió tal comunicación a las diecisiete horas con treinta minutos. Esto es, en tan sólo tres horas con treinta minutos se hicieron todos los anteriores trámites.

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Se encuentra pendiente la resolución del recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público y el recurso de revisión adhesiva que presentó F1.

6. En relación a los hechos de tortura, el 18 de mayo de 2013, el agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría General de Justicia de la zona norte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo inició una averiguación previa por la comisión del delito de abuso de autoridad, violación y/o lo que resulte cometido en agravio de F1 y otra persona.

7. El 25 de junio de 2014 se notificó a F1 la determinación del No Ejercicio de la Acción Penal, en atención que los policías señalados como responsables de los hechos negaron su participación, aunado a que las lesiones de F1 fueron producto de su detención y no después. Así, el Ministerio Público consideró que al consignarse la averiguación previa por el delito de homicidio y dictarse el auto de formal prisión con estricto apego a derecho, no se justificó el delito de abuso de autoridad. En ese sentido, se consideró improcedente entrar al estudio de la probable responsabilidad de los indicados en el delito de tortura, negligencia en el desempeño de función o cargo, robo, amenazas e intimidación.

Se encuentra pendiente la resolución del recurso de inconformidad presentado por F1 en contra de dicha determinación.

8. En forma paralela, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo inició una queja el 18 de marzo de 2013, por tortura de F1. Durante la tramitación solicitó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la implementación del Protocolo de Estambul. Al respecto, la CNDH practicó a F1, el 4 y 5 de noviembre de 2013, el Protocolo de Estambul. Los Peritos en Psicología y Medicina Forense, adscritos a la Segunda Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, concluyeron con base en los estudios realizados a F1, que resulta altamente probable que el daño médico-psicológico acreditado fuera causado por hechos de tortura.

9. El 30 de septiembre de 204, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo emitió una recomendación, formulando la siguiente recomendación:

Única. Se instruye al personal que corresponda a efecto de iniciar hasta su conclusión el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los

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Agentes de la Policía Judicial adscritos a la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de la Zona Norte, que estuvieron de guardia en los separos de la corporación, mismos que tuvieron bajo su custodia a F1 y otro y, participaron en los hechos probados en el cuerpo de la presente recomendación, para determinar el grado de responsabilidad en que incurrieron al violentar los derechos humanos de los referidos quejosos, por los actos que han quedado debidamente acreditados en el cuerpo de este documento y consecuentemente, imponerles las sanciones que legal y administrativamente les sea aplicable…”

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 16, fracción, XV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Pleno podrá determinar la atracción de los casos cuando se requiera la coordinación entre instancias del sistema que pertenezcan a diversos niveles de gobierno.

SEGUNDO. Que en el estado de Quintana Roo no existe una comisión local de atención a víctimas que pueda atender el presente caso.

TERCERO. Que actualmente la Asesoría Jurídica Federal está atendiendo el caso relacionado con la tortura de la que fue objeto F1, por parte de elementos policíacos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, como consecuencia de una aparente persecución judicial por parte de las autoridades locales en contra de F1. Esto tiene sustento en las constancias que obran en el expediente de la Asesoría Jurídica Federal: (i) tres resoluciones jurisdiccionales emitidas en el fuero federal en las cuales se reconoce la calidad de víctima de F1 y se evidencian irregularidades cometidas en la integración de dos procesos penales que se instauraron en su contra; (ii) el Protocolo de Estambul que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aplicó a F1 el 4 y 5 de noviembre de 2013, en el cual se concluye que es altamente probable que el daño médico-psicológico acreditado fuera causado por hechos de tortura; y, (iii) la Recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

CUARTO. Que en el caso de F1 están pendiente de: (i) resolverse recurso de inconformidad ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo en contra de la determinación del No Ejercicio de la Acción Penal por el delito de tortura; (ii) integrarse la indagatoria ante la Procuraduría General de la República respecto de la denuncia de tortura que recientemente presentó ante dicha dependencia F1; y, (iii) resolverse la revisión del amparo indirecto presentado el 18 de agosto de 2014.

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QUINTO. Que dos de los objetivos de la Ley General de Víctimas, con fundamento en su artículo 2, fracciones I y II, consisten en: (i) reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos consagrados en dicho ordenamiento legal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea Parte; y, (ii) coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas.

SEXTO. Que conforme a los artículos 13 y 8 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, respectivamente, todo Estado parte tiene la obligación de garantizar que toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura, en el ámbito de su jurisdicción, tenga derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Del mismo modo, se prevé la obligación internacional de adoptar las medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.

ACUERDO

PRIMERO. Se determina la atracción del caso del señor F1, toda vez que para su atención integral requiere la coordinación entre instancias de diversos niveles de gobierno del ámbito federal y del estado de Quintana Roo, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

Al respecto, si bien la competencia de este caso recaería originalmente en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo, de conformidad con los artículos 79, quinto párrafo de la LGV y 16, fracción XV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a la fecha no se ha instalado dicha Institución1 y existen múltiples resoluciones de amparo y en materia de derechos humanos que señalan la calidad de víctima F1, y la participación de diversas autoridades del gobierno local en las violaciones a sus derechos humanos y en la instauración de procesos penales en su contra sin sustento legal.

1 El 7 de abril de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, cuyo artículo tercero transitorio prevé que el Sistema de Atención a Víctimas deberá instalarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que la ley entre en vigor, sin que a la fecha se haya realizado dicha instalación.

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SEGUNDO. Se instruye a las distintas áreas que integran a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que realicen todas las acciones conducentes a fin de dar la atención integral a F1 a fin de lograr la reparación integral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Quincuagésima Séptima Sesión Ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2014.- El Comisionado Presidente Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Firma.- La Comisionada Susana Thalía Pedroza de la Llave y el Comisionado Carlos Ríos Espinosa.- Firmas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento- Firma.