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ACTA DE LA 35ª SESION ORDINARIA AÑO 2013. CONCEJO MUNICIPAL DE QUILPUE. En Quilpué, a martes 10 de diciembre de 2013, siendo las 16.09 horas, en el Salón de Honor de la I. Municipalidad de Quilpué, se da inicio, en nombre de Dios, a la 35º Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Quilpué del año 2013, la cual es presidida por el Sr. Alcalde, don Mauricio Viñambres Adasme, en la que actúa como Ministro de Fe el Sr. Joaquin Mañes Aladro, Secretario Municipal, y que cuenta con la asistencia de los siguientes Sres. Concejales: 1. DON CHRISTIAN CÁRDENAS SILVA 2. DOÑA URZULA MIR ARIAS 3. DON MAXIMIANO GAC SOLAR 4. DON ROBERT KNOP PISANO 5. DOÑA ROXANA SEPULVEDA ALARCON 6. DON HERIBERTO NEIRA ROBLES 7. DON MANUEL CONTRERAS CHAVEZ 8. DON IGNACIO OLAVARRIA BOZZO 9. DON REINALDO ORELLANA FERNÁNDEZ, Alcalde (S) Invitados: - Sr. Reinaldo Orellana Fernández, Administrador Municipal - Sr. Rodrigo Uribe, SECPLA - Sr. Augusto Montané, Contralor Municipal - Sr. José Molina, Secretario General CMQ. - Sra. Elizabeth Sagredo, Directora de Administración y Finanzas - Sra. Sally Valenzuela, Directora Dpto. Jurídico - Sra. Elsa Salgado, Directora Dpto. Social Comunal - Sra. Monica Sanite, Directora Dpto. Recursos Humanos

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Page 1: ACTA DE LA 35ª SESION ORDINARIA AÑO 2013. CONCEJO ... · terreno total, el Alcalde Sabat trató de financiar una urbanización de todo el terreno como Barrio Industrial para Villa

ACTA DE LA 35ª SESION ORDINARIA AÑO 2013.

CONCEJO MUNICIPAL DE QUILPUE.

En Quilpué, a martes 10 de diciembre de 2013, siendo las 16.09 horas, en

el Salón de Honor de la I. Municipalidad de Quilpué, se da inicio, en nombre de

Dios, a la 35º Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Quilpué del año 2013, la

cual es presidida por el Sr. Alcalde, don Mauricio Viñambres Adasme, en la que

actúa como Ministro de Fe el Sr. Joaquin Mañes Aladro, Secretario Municipal, y

que cuenta con la asistencia de los siguientes Sres. Concejales:

1. DON CHRISTIAN CÁRDENAS SILVA

2. DOÑA URZULA MIR ARIAS

3. DON MAXIMIANO GAC SOLAR

4. DON ROBERT KNOP PISANO

5. DOÑA ROXANA SEPULVEDA ALARCON

6. DON HERIBERTO NEIRA ROBLES

7. DON MANUEL CONTRERAS CHAVEZ

8. DON IGNACIO OLAVARRIA BOZZO

9. DON REINALDO ORELLANA FERNÁNDEZ, Alcalde (S)

Invitados:

- Sr. Reinaldo Orellana Fernández, Administrador Municipal

- Sr. Rodrigo Uribe, SECPLA

- Sr. Augusto Montané, Contralor Municipal

- Sr. José Molina, Secretario General CMQ.

- Sra. Elizabeth Sagredo, Directora de Administración y Finanzas

- Sra. Sally Valenzuela, Directora Dpto. Jurídico

- Sra. Elsa Salgado, Directora Dpto. Social Comunal

- Sra. Monica Sanite, Directora Dpto. Recursos Humanos

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- Sra. Carolina Zamorano, Asesora Urbanista.

- Sra. Arife Mansur, Abogada Municipal

- Sr. Alvaro Diaz, Encargado de Programa Senda-Previene

- Sra. Claudia Espinoza, Jefe de Gabinete

- Sres. Directiva Bienestar de los Funcionarios de Salud de la CMQ.

T A B L A

1.- Aprobación de Acta Nº 32/2013

2.- Quehacer Municipal.

3.- Modificación Presupuestaria

4- Aprobación de la Política Comunal de Drogas y Alcohol, Programa SENDA.

5.- Aprobación Presupuesto Municipal 2014.

6.- Aprobación de Modificación al Reglamento Servicio de Bienestar de los

Funcionarios de APSM de la Corporación Municipal de Quilpué.

7.- Aprobación del monto a entregar por parte de la Municipalidad al Servicio de

Bienestar de los Funcionarios de APSM DE LA CMQ.

8.- Modificación de Comodato de la Junta de Vecinos I-108; y

Constitución de Derecho de Usufructo a favor de la Cuarta Compañía de

Bomberos.

9.- Petición de Comité de Agua Potable Rural “El Molino-Los Yuyos”, para

requerir a

a Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas

aprovechamiento

de aguas subterráneas de pozo.

10.- Varios

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1.- APROBACIÓN ACTA.

- ACTA SESION ORDINARIA Nº 32 DE 2013.

Sr. Alcalde: somete a aprobación Acta Nº 32 de 2013.

Se aprueba por unanimidad Acta Nº 32 de 2013.

2.- QUEHACER MUNICIPAL.

Sr. Alcalde: entrega una carpeta a cada Concejal, con la información alusiva al

Estudio Financiero del Proyecto de Planta de Transferencia de RSD de la

Asociación de Municipios de Marga Marga, reunión realizada en Villa Alemana.

Señor Alcalde: hace entrega de Informe de Contraloría a los Sres.

Concejales, documento que trata de: “SEGUIMIENTO AL INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL Nº 30 DE 2012.

SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN LA EJECUCION DE

PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACION DE BARRIOS EN LA

VILLA CUMMING DE QUILPUE”.

Sr. Alcalde: informa que la Municipalidad no estaba a cargo de aquel Proyecto.

Estuvo a cargo de la Empresa Rukam.

Sr. Alcalde: informa la siguiente adjudicación:

1.- Sobre Licitación Pública, Decreto Alcaldicio N°5863, del 27 de noviembre de

2013, adjudica a la empresa Constructora Beltec Limitada.

Proyecto denominado “Ejecución Desarme de Campamento y Saneamiento de

Territorio”.

Por un valor de 129.974.416.- (IVA Incluido), En un plazo de 60 días corridos.

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Sr. Alcalde: consulta como estuvo reunión en Villa Alemana.

Varios Concejales: la reunión estuvo interesante.

Concejal Contreras: lamento que varios Concejales hayan faltado a esa reunión

pues es un tema sensible.

Conocimos de que se trata la Planta de Transferencia, con un agregado de Planta

separación de residuos que se está eliminando.

Creemos los que asistimos que deberíamos mirar con más detenimiento ese tema.

Sr. Alcalde: hay más un tema de falta de confianza que un tema técnico.

Ya que el Presupuesto llega a unos 1.000 millones más los camiones otros 600

millones.

Me pregunto, cuanto es el gasto operacional de la Planta.

No concuerdo con que operemos directamente aquella Planta.

Concejal Knop: cuánto sale la tarifa por tonelada.

Sr. Alcalde: soy de opinión que la operación sea externa, pediría, una Planta de

Trasvasije y otra Planta de Selección.

Los camiones los licitaría a una empresa externa.

Concejala Mir: este proyecto iría dividido en 2, dejando la selección para otra

etapa.

El proyecto total presentado costaría 4.000 millones.

Concejal Gac: iban asociadas obras civiles, que el GORE pidió postular a otros

fondos.

Sr. Alcalde: la Planta de Transferencia y de Selección ocupa solo un sector del

terreno total, el Alcalde Sabat trató de financiar una urbanización de todo el

terreno como Barrio Industrial para Villa Alemana, por eso es que subía tanto el

costo.

Pero esas obras civiles solo benefician a Villa Alemana.

Concejal Contreras: el pavimento exterior saldría del proyecto.

Concejal Knop: hoy pagamos $5.000 por tonelada llevada al Molle.

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¿si operar en la Planta es más caro? No nos debemos meter.

Hay que esperar los valores de operación mas afinados.

Sr. Alcalde: La Asociatividad debería comprar un terreno para contar con un

Relleno Sanitario propio, se necesitan 100 hás. y Quillota se sumaría. Hay un

terreno en vista.

Concejal Knop: Fondos del Estado hay para este tipo de obras pero la operación

debería licitarse.

Sr. Alcalde: licitemos por tres o cuatro años mientras aclaramos nuestra

participación.

Sr. Alcalde: informa sobre Decretos Alcaldicios, que dicen relación a renovación

de contratos de funcionarios municipales:

- Decreto Alcaldicio Nº 5863, de fecha 27 de noviembre de 2013, renueva

Contrato a siete Funcionarios, según la Ley Nº 18.883, para cumplir

funciones en la I. Municipalidad de Quilpué.

- Decreto Alcaldicio Nº 5571, de fecha 18 de junio de 2013, Contrato a

Honorarios a don Miguel Angel Aguilar Alvarado.

Concejal Gac: sale en un Decreto el Funcionario Esteban Camus, para Dpto. de

Adquisiciones y al principio de año, se nos presento a un curso de capacitación, y

continua haciendo la misma función.

No se ve buen uso del Recurso Humano.

Sr. Alcalde: pregunte esas dudas en puntos varios.

Concejal Contreras: me agradó ver una noticia, que ayer, la actriz Carolina Marzan,

habló en un programa de televisión, habló muy bien de de Quilpué. Además que

se entregó el Libro de Quilpué.

Solicito enviarle una tarjeta de felicitación o agradecimiento a nombre del Concejo.

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3.- MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.

Sr. Alcalde: cede la palabra a don Rodrigo Uribe, Secretario Comunal de

Planificación.

Sr. Uribe: explica la propuesta de Modificación Presupuestaria.

Corresponde a traspaso a Corporación para pago de remuneraciones.

M$

AUMENTO

M$

DISMINUCIÓN

AUMENTO DE PRESUPUESTO CUENTAS DE GASTOS 700.000

24-01-002 EDUCACION - PERS. JURIDICAS PRIV. ART. 13 D.F.L. Nº 1,

3063/80 700.000

Incremento de presupuesto para gastos de operación Corporación

Municipal en el año 2013 a Solicitud del Sr. Alcalde

AUMENTO CUENTAS PRESUPUESTO CUENTAS DE INGRESOS 700.000

15 SALDO INICIAL DE CAJA 700.000

Redistribucion de Saldo Inicial de Caja año 2013

Concejal Contreras: pide un detalle ¿no hay platas para despidos?

Sr. Alcalde: hay problemas con los profesores, y yo ya se los explique en reunión

anterior.

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Concejal Knop: el año pasado hice notar que los ingresos proyectados eran

menores a los compromisos salariales.

He pedido reiteradamente ajustarse a los ingresos y cuadren los ingresos con la

cantidad de personal de otro modo solo aumentaremos el déficit.

Aprobar esto hoy no nos asegura que el próximo año no habrá otro déficit.

Esta Modificación Presupuestaria la rechazo.

Concejala Sepúlveda: deseo saber si se ha entregado las rendiciones sobre los

fondos que hemos ido traspasando a CMQ. como se había acordado en sesión

anterior.

Pido copia de esas rendiciones de lo transferido.

Sr. Molina: se entregó todos los meses, los fondos de la subvención se agotaron en

el mes de mayo.

Sr. Alcalde: tengo el detalle del gasto y se los entregaré a cada uno de ustedes.

Concejal Cárdenas: esto serian cerca de 1.800 millones incluyendo el Bono SAE.

Insisto es importante que un porcentaje importante de nuestro presupuesto es para

apoyar la Educación Pública en Quilpué y eso lo creo necesario y como Concejo, al

aprobar, estamos cumpliendo.

Es importante que los recursos se destinen a saldar las deudas previsionales y

salariales.

Cumplimos con el mandato Constitucional, de que el Estado es Garante de la

Educación.

Apoyaré los ajustes para ahorrar los gastos que generan las multas e intereses.

Apruebo la Modificación Presupuestaria.

Sr. Alcalde: hay que tomar una decisión política sobre el gasto en Educación.

Hay que dejar claro que si invertimos más en Educación deberemos invertir menos

en la ciudad.

Yo no arriesgaré el Presupuesto Municipal en un problema que no es directamente

nuestro.

Yo les haré una propuesta de racionalización en CMQ.

En ese momento se verá quien está disponible para tomar medidas que a veces

serán duras o impopulares.

Sr. Alcalde: espero que el 2014, no lleguemos al estado tan deficitario.

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Los municipios vecinos invierten unos porcentajes muy superiores a lo que

nosotros hemos hecho.

Hemos pagado el Bono SAE sin endeudar al Municipio, como hemos visto en

municipios de la Vta. Región.

Espero rebajar en 3 o 4 años la deuda a cero, pero hay medidas de decisión política.

Concejala Mir: estaría de acuerdo en eso pero no veo que la deuda disminuya.

Sr. Alcalde: no es así, la deuda de este año es muy inferior a la del año pasado.

Sr. Molina: el año anterior y este hemos recibido mas menos 200 millones cada año

del MINEDUC.

Concejal Olavarría: me gustaría un compromiso sobre la anunciada propuesta de

racionalizar y ajustar CMQ.

Apruebo esta Modificación por la urgencia pero hay medidas por tomar que

estamos a la espera.

Sr. Alcalde: a partir de Enero me instalaré en la CMQ con oficina a trabajar.

Concejala Sepúlveda: ¿Cuáles son las medidas que ha tomado CMQ?

Nuestros aportes a CMQ son siempre para cubrir déficit, sueldos o imposiciones.

¿Pero qué pasa con mejorar la educación?

Faltó una buena gestión del Secretario General.

Sr. Alcalde: 600 millones, se entregaron del MINEDUC para mejorar Liceos-

Técnicos-Profesionales.

No es solo gasto de sueldos, se está mejorando mucho la infraestructura.

Nosotros hemos apoyado a CMQ, en los Gastos operacionales.

El próximo año tendremos el PMG, para pagar la previsión adeudada.

Concejala Sepúlveda: mi voto es en contra mientras no se me informe en detalle las

rendiciones de cómo se gastó lo transferido antes.

Concejal Contreras: mientras no se cuadren ingresos con egresos el tema se repetirá

todos los años.

Hay altos sueldos en los cargos administrativos, no sé si todos los cargos se

justifican, ni siquiera veo compatibilidad, entre los títulos de esos personajes con lo

que se les paga.

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Hoy tapamos hoyos pero no estamos invirtiendo en garantizar la calidad de la

Educación Pública.

Sr. Alcalde: eso sucede desde el año 1991, no es problema solo de nuestra

administración.

Concejal Contreras: ¿Tenemos cancelado el total del Bono SAE como se

comprometió para este año?

Me gustaría, ver concretado lo anterior.

Y mi voto lo supedito a que se me informe el detalle del gasto.

Me abstengo.

Sr. Alcalde: somete a aprobación la Modificación Presupuestaria propuesta.

Concejal Knop: rechazo

Concejal Gac: rechazo

Concejala Mir: rechazo

Concejal Sepúlveda: rechazo

Concejal Contreras: se abstiene

Concejal cárdenas: aprueba

Concejal Neira: aprueba

Concejal Olavarría: aprueba

Sr. Alcalde: lo lamento pues acá venían los fondos para pagar lo adeudado a

COPEUCH.

Concejal Knop: mi rechazo es hasta ver el detalle del gasto, luego podría cambiar

mi voto.

Concejal Contreras: yo quiero ver las rendiciones.

Sr. Alcalde: ustedes explicarán a los Profesores, yo ya les propuse la solución.

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4- APROBACIÓN DE LA POLÍTICA COMUNAL DE DROGAS Y ALCOHOL,

PROGRAMA SENDA.

Sr. Alcalde: cede la palabra a don Alvaro Díaz, Encargado Programa SENDA-

Previene.

Sr. Díaz: en octubre presentamos en este Concejo la Políticas Comunal de Drogas.

En esa ocasión quedó pendiente la aprobación.

Hoy solicito al Concejo aprobación de la Política Comunal de Drogas y Alcohol,

documento diseñado por el Programa SENDA Previene, el que fue presentado ante

el Concejo Municipal en Sesión Nº 28 del día 1º de octubre del año en curso. En

dicha ocasión se realizó una presentación y entrega del documento a los señores

Concejales.

En esta ocasión quedo pendiente la aprobación.

Considerando que el lanzamiento de la Política Local de Drogas y Alcohol se

encuentra dentro de la planificación anual y que tiene fecha de lanzamiento a

través de Decreto Alcaldicio, para la primera quincena del mes de diciembre,

solicito considerar el tema expuesto, a fin de contar con el documento validado y

aprobado por nuestro Concejo.

Sr. Alcalde: somete a aprobación la Política Comunal de Drogas.

Se aprueba por unanimidad.

ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN FORMA UNÁNIME,

APROBAR LA POLITICA COMUNAL DE DROGAS Y ALCOHOL,

DOCUMENTO DISEÑADO POR EL PROGRAMA SENDA PREVIENE.

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5.- APROBACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2014.

Sr. Alcalde: cede la palabra a don Rodrigo Uribe, Secretario Comunal de

Planificación.

Sr. Uribe: explica que esta propuesta de Presupuesto Municipal 2014, se trabajó en

varias Comisiones.

Sr. Alcalde: somete a aprobación el Presupuesto Municipal 2014.

Se aprueba por unanimidad.

ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EL PRESUPUESTO

MUNICIPAL PARA EL 2014, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

INGRESOS AÑO 2014

SU

B T

ITU

LO

ITE

M

AS

IGN

AC

ION

SU

B A

SIG

NA

CIO

N

DENOMINACION TOTAL 2014

03

TRIBUTOS SOBRE EL USO DE BS. Y LA REALIZACION DE ACTIVIDADES

6.629.887

03 01 PATENTES Y TASAS POR DERECHOS 2.577.642

03 02 PERMISOS Y LICENCIAS 2.654.815

03 03 PARTICIPACION EN IMPUESTO TERRITORIAL (ART. 37 DL 3063) 1.397.430

03 99 OTROS TRIBUTOS 0

05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3

05 01 DEL SECTOR PRIVADO 0

05 03 DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 3

05 03 002 De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 3

05 03 002 001 Fortalecimiento de la Gestion Municipal 1

05 03 002 002 Compensacion por Viviendas Sociales 1

05 03 002 999 Otras transferencias corrientes de SUBDERE 1

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 44.511

06 01 ARRIENDO DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 4.511

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06 03 INTERESES 40.000

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 200.219

07 01 VENTA DE BIENES 19

07 02 VENTA DE SERVICIOS 200.200

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 7.211.241

08 01 RECUPERACIONES Y REEMBOLSOS POR LICENCIAS MEDICAS 28.804

08 02 MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS 470.536

08 03 PARTIC. DEL FONDO COMUN MUNICIPAL - Art. 38 D.L. Nº 3.063, de 1979 6.671.000

08 04 FONDOS DE TERCEROS 4.270

08 99 OTROS 36.631

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 33.418

10 03 VEHICULOS 8.000

10 04 MOBILIARIO Y OTROS 23.418

10 05 MAQUINAS Y EQUIPOS 2.000

12 RECUPERACION DE PRESTAMOS 302.773

12 10 INGRESOS POR PERCIBIR 302.773

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 16.826

13 01 DEL SECTOR PRIVADO 0

13 01 001 De la Comunidad - Programa Pavimentos Participativos 0

13 01 999 Otras 0

13 03 DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 16.826

13 03 002 De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo 3

13 03 002 001 Programa Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal 1

13 03 002 002 Programa mejoramiento de Barios 1

13 03 002 999 Otras Transferencias para gastos de Capiltal de la SUBDERE 1

13 03 005 Del Tesoro Público 16.823

13 03 005 001 Patente Mineras Ley 19143 16.823

14 ENDEUDAMIENTO 0

14 01 ENDEUDAMIENTO INTERNO

15 SALDO INICIAL DE CAJA 2.000.000

T O T A L I N G R E S O S............M$ 16.438.878

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13

GASTOS AÑO 2014

AREAS DE GESTION

SU

B T

ITU

LO

ITE

M

AS

IGN

AC

ION

SU

B A

SIG

NA

CIO

N

DENOMINACION

01

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ES

TIO

N IN

TE

RN

A

02

- S

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V.

CO

MU

NIT

AR

IOS

03

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IV.

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04

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RO

G.

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RO

G.

DE

PO

RT

IVO

S

06

- P

RO

G.

CU

LT

UR

AL

ES

TO

TA

L

21 GASTOS EN PERSONAL 3.703.962 60.628 47.000 508.184 13.200 48.200 4.381.174

21 01 PERSONAL DE PLANTA 2.560.437 0 0 0 0 0 2.560.437

21 02 PERSONAL A CONTRATA 504.565 0 0 0 0 0 504.565

21 03 OTRAS REMUNERACIONES 575.213 0 0 0 0 0 575.213

21 04 OTROS GASTOS EN PERSONAL 63.747 60.628 47.000 508.184 13.200 48.200 740.959

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22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 2.436.606 4.623.603 120.395 215.828 9.240 64.990 7.470.662

22 01 ALIMENTOS Y BEBIDAS 173.832 752 16.820 17.550 3.800 9.840 222.594

22 02 TEXTILES, VESTUARIO Y CALZADO 32.925 9.767 995 5.470 1.100 240 50.497

22 03 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 188.180 0 0 0 0 0 188.180

22 04 MATERIALES DE USO O CONSUMO 287.957 167.507 9.870 115.336 0 2.285 582.955

22 05 SERVICIOS BASICOS 299.685 957.411 0 3.787 0 0 1.260.883

22 06 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 121.986 12.128 0 0 0 0 134.114

22 07 PUBLICIDAD Y DIFUSION 28.535 11.001 12.860 7.150 3.040 14.100 76.686

22 08 SERVICIOS GENERALES 671.231 3.464.337 58.200 38.380 800 25.800 4.258.748

22 09 ARRIENDOS 449.145 700 21.650 20.355 500 12.725 505.075

22 10 SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS 40.258 0 0 0 0 0 40.258

22 11 SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES 105.524 0 0 7.800 0 0 113.324

22 12 OTROS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 37.348 0 0 0 0 0 37.348

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 64.388 0 0 0 0 0 64.388

23 01 PRESTACIONES PREVISIONALES 64.388 0 0 0 0 0 64.388

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.576.339 1.536.185 14.700 48.600 17.985 15.970 3.209.779

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15

24 01 AL SECTOR PRIVADO 0 1.536.185 14.700 48.600 17.985 15.970 1.633.440

AREAS DE GESTION

SU

B T

ITU

LO

ITE

M

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IGN

AC

ION

SU

B A

SIG

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CIO

N

DENOMINACION

01

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03

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04

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IVO

S

06

- P

RO

G.

CU

LT

UR

AL

ES

TO

TA

L

24 01 001 Fondos de Emergencia 0 3.000 0 0 0 0 3.000

24 01 002 Educación - Pers. Jurídicas Priv. Art. 13 D.F.L. Nº 1, 3063/80 0 1.360.000 0 0 0 0 1.360.000

24 01 003 Salud - Pers. Jurídicas Priv. Art. 13 D.F.L. Nº 1, 3063/80 0 30.000 0 0 0 0 30.000

24 01 004 Organizaciones Comunitarias 0 65.653 0 0 0 0 65.653

24 01 005 Otras Pers.onas Jurídicas Privadas 0 74.499 0 0 0 0 74.499

24 01 006 Voluntariado 0 2.163 0 150 0 0 2.313

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24 01 007 Asistencia Social a Personas Naturales 0 0 0 35.800 0 0 35.800

24 01 008 Premios y Otros 0 870 14.700 500 17.985 15.970 50.025

24 01 999 Otras Transferencias al Sector Privado 0 0 0 12.150 0 0 12.150

24 03 A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 1.575.381 0 0 0 0 0 1.575.381

24 03 002 A los Servicios de Salud 6.650 0 0 0 0 0 6.650

24 03 080 A las Asociaciones 15.028 0 0 0 0 0 15.028

24 03 080 001 A la Asociación Chilena de Municipalidades 15.028 0 0 0 0 0 15.028

24 03 080 002 A Otras Asociaciones 0

24 03 090 Al Fondo Común Municipal - Permisos de Circulación 1.484.265 0 0 0 0 0 1.484.265

24 03 090 001 Aporte Año Vigente 1.484.265 0 0 0 0 0 1.484.265

24 03 090 002 Aporte Otros Años 0 0 0 0 0 0 0

24 03 092 Al Fondo Común Municipal - Multas 27.909 0 0 0 0 0 27.909

24 03 092 001 Art. 14, Nº 6 Ley Nº19.695 27.909 0 0 0 0 0 27.909

24 03 099 A Otras Entidades Públicas 2.529 0 0 0 0 0 2.529

24 03 100 A Otras Municipalidades 39.000 0 0 0 0 0 39.000

24 04 A EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0

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24 05 A EMPRESAS PUBLICAS FINANCIERAS 0 0 0 0 0 0 0

24 06 A GOBIERNOS EXTRANJEROS 0 0 0 0 0 0 0

24 07 A ORGANISMOS INTERNACIONALES 958 0 0 0 0 0 958

24 07 001 A Mercociudades 258 0 0 0 0 0 258

099 Otros 700 0 0 0 0 0 700

25 INTEGROS AL FISCO 4.908 0 0 0 0 0 4.908

25 01 IMPUESTOS 4.908 0 0 0 0 0 4.908

AREAS DE GESTION

SU

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ITU

LO

ITE

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AS

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SU

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CIO

N

DENOMINACION

01

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N IN

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04

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26 OTROS GASTOS CORRIENTES 27.934 0 0 0 0 0 27.934

26 01 DEVOLUCIONES 13.961 0 0 0 0 0 13.961

26 02 COMPENSACIÓN POR DAÑOS A TERCERO Y/O A LA PROPIEDAD 10.000 0 0 0 0 0 10.000

26 04 APLICACIÓN FONDOS DE TERCEROS 3.973 0 0 0 0 0 3.973

29 ADQUISIC. DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 152.475 1.700 0 0 0 0 154.175

29 01 TERRENOS 0 0 0 0 0 0 0

29 02 EDIFICIOS 0 0 0 0 0 0 0

29 03 VEHICULOS 37.080 0 0 0 0 0 37.080

29 04 MOBILIARIO Y OTROS 55.237 0 0 0 0 0 55.237

29 05 MAQUINAS Y EQUIPOS 3.439 1.700 0 0 0 0 5.139

29 06 EQUIPOS INFORMATICOS 25.819 0 0 0 0 0 25.819

29 07 PROGRAMAS INFORMATICOS 30.900 0 0 0 0 0 30.900

29 99 OTROS ACTIVOS NO FINANCIEROS 0 0 0 0 0 0 0

30 ADQUISIC. DE ACTIVOS FINANCIEROS 0 0 0 0 0 0 0

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30 01 COMPRA DE TITULOS Y VALORES 0 0 0 0 0 0 0

30 02 COMPRA DE ACCIONES Y PARTIC. DE CAP. 0 0 0 0 0 0 0

30 03 OPERACIONES DE CAMBIO 0 0 0 0 0 0 0

30 99

OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 0 0 0 0 0 0 0

SU

B T

ITU

LO

ITE

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AC

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SU

B A

SIG

NA

CIO

N

DENOMINACION

01

- G

ES

TIO

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TE

RN

A

02

- S

ER

V.

CO

MU

NIT

AR

IOS

03

- A

CT

IV.

MU

NIC

IPA

LE

S

04

- P

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G.

SO

CIA

LE

S

05

- P

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G.

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RT

IVO

S

06

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RO

G.

CU

LT

UR

AL

ES

TO

TA

L

31 INICIATIVAS DE INVERSION 575.000 0 0 0 0 0 575.000

31 01 ESTUDIOS BASICOS 0 0 0 0 0 0 0

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31 01 001 Gastos Administrativos 0 0

31 01 002 Consultorías 0 0

31 02 PROYECTOS 575.000 0 0 0 0 0 575.000

31 02 001 Gastos Administrativos 0 0

31 02 002 Consultorías 0 0

31 02 003 Terrenos 105.000

31 02 004 Obras Civiles 470.000 470.000

31 03 PROGRAMAS DE INVERSION 0 0 0 0 0 0 0

32 PRESTAMOS 0 0 0 0 0 0 0

32 02 HIPOTECARIOS 0 0 0 0 0 0 0

32 06 POR ANTICIPOS A CONTRATISTAS 0 0 0 0 0 0 0

32 07 POR ANTICIPOS POR CAMBIO DE RESIDENCIA 0 0 0 0 0 0 0

32 99 POR VENTAS A PLAZO 0 0 0 0 0 0 0

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 190.000 0 0 0 0 0 190.000

33 03 A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS 190.000 0 0 0 0 0 190.000

33 03 001 A los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización 190.000 0 0 0 0 0 190.000

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33 03 001 001 Programa Pavimentos Participativos 90.000 90.000

33 03 001 002 Programa Mejoramiento Condominios Sociales 0

33 03 001 003 Programa Rehabilitación de Espacios Públicos 0

33 03 001 004 Programas Urbanos 100.000 100.000

34 SERVICIO DE LA DEUDA 360.858 0 0 0 0 0 360.858

34 01 AMORTIZACION DEUDA INTERNA 300.751 0 0 0 0 0 300.751

34 03 INTERESES DEUDA INTERNA 107 0 0 0 0 0 107

34 05 OTROS GASTOS FINANC. DEUDA INTERNA 0 0 0 0 0 0 0

34 07 DEUDA FLOTANTE 60.000 0 0 0 0 0 60.000

35 SALDO FINAL DE CAJA 0 0 0 0 0 0 0

T O T A L G A S T O S ............M$ 9.092.470 6.222.116 182.095 772.612 40.425 129.160 16.438.878

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6.- APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SERVICIO DE

BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE APSM DE LA CORPORACIÓN

MUNICIPAL DE QUILPUÉ.

Sr. Alcalde: cede la palabra a Sra. Sally Valenzuela, Directora Dpto. Jurídico.

Sra. Valenzuela: explica en documento las modificaciones.

Sr. Alcalde: somete a aprobación las modificaciones al Reglamento de Servicio de

Bienestar de los Funcionarios de APSM de la CMQ,

Se aprueba por unanimidad.

ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ APROBAR

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS

FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, DE LA I.

MUNICIPALIDAD DE QUILPUE:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SERVICIO DE BIENESTAR

DE LOS FUNCIONARIOS DE APSM DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE QUILPUÉ

TITULO I Finalidades, principios y objetivos

TITULO II De su Afiliación, Desafiliación, Derechos y deberes de los socios

TITULO III Del Financiamiento

TÍTULO IV De los Beneficios y Prestaciones

TITULO V Administración Financiera y de bienes

TITULO VI De la asamblea de los afiliados

TITULO VII De las sanciones

TITULO VIII De la Fiscalización

TITULO IX Disposiciones Generales

TITULO I: FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS.

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Artículo 1.-El presente reglamento tiene por finalidad complementar y regular las

disposiciones establecidas en la Ley N° 19.754 y sus modificaciones de fecha 8 de

enero 2013 Ley 20.647, que permite la incorporación del personal que se

desempeña en los establecimientos municipales de salud, afectos a la ley N° 19.378,

Estatuto de Atención Primaria de Salud, a las prestaciones de bienestar y que,

además faculta a las entidades administradoras de salud para constituir servicios

de bienestar separadamente.

En virtud de lo dispuesto anteriormente créase el Servicio de Bienestar de los

Funcionarios de APSM de la Corporación Municipal de Quilpué

Este Servicio de Bienestar, tendrá domicilio en la comuna de Quilpué bajo el

amparo de la estructura jurídica y jurisdiccional de la Entidad Administradora de

Salud de la Corporación Municipal de Quilpué para todos los efectos legales.

EL Servicio de Bienestar de los funcionarios de APS de la Corporación Municipal

de Quilpué tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de

vida de los afiliados y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento

social, económico y humano de los mismos, para lo cual podrá proporcionarles, en

la medida que sus recursos lo permitan, beneficios y prestaciones de salud,

educación, asistencia social, económica, cultural y recreación, entre otros, de

acuerdo a las disposiciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 2. Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione

a sus afiliados, se fundarán en los siguientes valores y principios; solidaridad,

respeto a las personas, reserva y privacidad de los problemas que afecten a los

asociados y su grupo familiar, objetividad, equidad, universalidad de los

beneficios, eficiencia, participación, y transparencia en su administración.

Artículo 3. El Servicio de Bienestar no podrá discriminar ni para el ingreso ni para

el otorgamiento de prestaciones a ningún afiliado, por razones de sexo, raza,

calidad contractual, ideología política, creencias religiosas, limitaciones físicas y

mentales, pre-existencia de enfermedades u otras razones que impidan un acceso o

tratamiento igualitario y oportuno a todas las prestaciones y beneficios.

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Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Servicio: El Servicio de Bienestar APS;

b) Comité: El Comité de Bienestar;

c) Corporación: la Corporación Municipal de Quilpué

d) El Reglamento: El Reglamento del Servicio de Bienestar;

e) Afiliados: Socios adscritos al Servicio de Bienestar.

Artículo 5. El Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones

a) Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud

prioritariamente; salud, educación, asistencia social, cultura, recreación, vivienda,

entre otras.

b) Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos sociales

específicos, que respondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los

afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las

prestaciones de bienestar.

c) Proponer la celebración de convenios con instituciones y empresas públicas y/o

privadas, orientados a generar beneficios y prestaciones.

d) Mantener un sistema administrativo- contable y de control financiero de todos

los recursos destinados a los fines del bienestar.

e) Mantener coordinación permanente con las distintas unidades de la Entidad

Administradora, Corporación y con instituciones externas a la organización, cuyas

funciones se relacionen con beneficios de bienestar.

f) Administrar racionalmente los recursos disponibles, conforme a los reglamentos

y disposiciones legales vigentes.

TÍTULO II: DE SU AFILIACION, DERECHOS Y DEBERES

Artículo 6. Podrán afiliarse a este Servicio de Bienestar, todos los funcionarios

socios de la AFUSAM de planta y a contrata regidos por la ley 19.378 y aquellos

que hayan jubilado en dicha calidad.

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Artículo 7. La afiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntaria.

Asimismo, cualquier afiliado podrá renunciar voluntariamente al Servicio de

Bienestar en cualquier momento, solicitud que no podrá ser denegada.

Artículo 8. Para afiliarse al Servicio de Bienestar, los interesados deberán presentar

una solicitud escrita dirigida al Comité de Bienestar, y debe expresar claramente

que el afiliado conoce y acepta todas las disposiciones contenidas en el presente

reglamento y que autoriza que se le descuenten los aportes que correspondan de

sus remuneraciones, así como el descuento de toda otra obligación pecuniaria

contraída con el Servicio. En la solicitud el funcionario deberá individualizar el

grupo familiar que adscribe para percibir los beneficios y prestaciones.

El Comité debe pronunciarse respecto de la petición de ingreso, por escrito, en un

plazo no superior a 30 días en caso contrario ésta se entenderá por aprobada a

partir del día siguiente.

Los jubilados que deseen afiliarse al servicio, también deberán efectuar por escrito

su presentación, pagando de su cargo, las cotizaciones correspondientes a la cuota

social y al aporte del municipio.

Artículo 9. La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:

a) Dejar de pertenecer a la Entidad Administradora de Salud, a excepción de los

jubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de bienestar.

b) Por desafiliación voluntaria, en cuyo caso deberá presentar, por escrito, la

renuncia voluntaria al Comité de Bienestar, con a lo menos 30 días de anticipación

a la fecha de la renuncia.

c) Por expulsión del afiliado, en caso de incumplimiento de sus deberes y

obtención de beneficios en forma fraudulenta.

d) Por fallecimiento del afiliado.

Artículo 10.A los afiliados que dejen de pertenecer al Servicio de Bienestar por

alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, no se le devolverá los

aportes que hayan enterado con anterioridad a la fecha de su renuncia.

Artículo 11. Los deberes de los afiliados serán los siguientes:

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a) Cumplir con las disposiciones de este reglamento y con los acuerdos del Comité.

b) Autorizar por escrito que se le efectúen los descuentos que correspondan, al

momento de solicitar el ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar,

declarando formalmente que conoce y acepta en todas sus partes, el presente

reglamento. El afiliado que se retire voluntariamente y luego solicite su

reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para

aquellos que ingresan por primera vez, reincorporación que podrá solicitar

después de cumplidos a lo menos dos años de su retiro voluntario

c) Mientras mantenga la calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de

la obligación de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos

contraídos con el Servicio de Bienestar. Esta obligación incluye los períodos en que

el afiliado se encuentre con feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de

remuneraciones y periodos de suspensión.

d) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar le requiera relativos a

situaciones personales o del grupo familiar.

e) Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad

administrativa, con respecto a la obtención de beneficios.

f) No realizar ningún acto o conducta que atente en contra del Servicio de Bienestar

o de sus recursos.

Artículo 12. El afiliado que se retire del servicio de bienestar por cualquier causa,

deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por concepto de préstamos

de salud y auxilio, como asimismo toda otra deuda u obligación contraída con el

servicio o en los convenios que se suscriban con terceros.

Además para su reincorporación el afiliado deberá esperar 2 años.

Articulo 13. Los afiliados al servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:

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a) El acceso igualitario para él y sus cargas familiares reconocidas, a todas las

prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos y programas que se

planifiquen según sus necesidades o intereses.

b) Los afiliados podrán impetrar los beneficios que otorgue el Servicio después de

6 meses de puesta en marcha el Bienestar, o de afiliación; periodo que será de

capitalización, con posterioridad a ese tiempo podrán impetrar los beneficios que

otorgue el Servicio de Bienestar

Los afiliados podrán hacer valer los beneficios correspondientes a nuevas cargas

familiares, desde el momento que ésta se acrediten.

c) Solicitar y recibir información clara precisa y oportuna de los distintos planes de

beneficios a los que como afiliado pueda acceder.

d) Solicitar el estado de su cuenta individual o cualquier información que les

afecte.

e) Solicitar reconsideración, en el caso de haber sido sancionado por el Comité

de Bienestar, debiendo fundamentar por escrito con los antecedentes necesarios

dicha petición.

f) Conocer el presupuesto, gastos del ejercicio y los balances correspondientes.

g) Solicitar cualquier información que les afecte.

TÍTULO III: DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 14.El Servicio de Bienestar se financiará a través de los siguientes aportes

a) Con el aporte que anualmente hará la Municipalidad, de entre 2,5 UTM y 4,0

UTM, por cada afiliado; el que durante los dos primeros años no podrá ser inferior

a 0,5 UTM por cada afiliado; conforme al Art. 4° Transitorio de la Ley 20.647”.

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b) Por el Estado, por cada trabajador que se incorpore como afiliado activo, el cual

será de dos unidades tributarias mensuales al año, por los primeros 24 meses.

c) Con una cuota de incorporación que pagarán los afiliados por una sola vez,

equivalente a 2% de la remuneración mensual imponible de los funcionarios

activos o de la pensión de los afiliados pasivos.

d) Con el aporte mensual de sus afiliados en servicios activo del 1% del sueldo

imponible y el 0,5% por cada carga legalmente reconocida por la Entidad

Administradora de Salud Municipal

e) Con los intereses y reajustes que generen los préstamos que conceda el servicio a

sus afiliados.

f) Con los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en la Asamblea

General de afiliados. Estos pueden ser fijos o variables.

g) Con los aportes que se obtengan por concepto de herencias, legados, donaciones

y erogaciones voluntarias a su favor para fines de bienestar.

h) Con las comisiones que se perciban en virtud de los convenios que celebren con

terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados)

I) Con los recursos generados por actividades extraordinarias destinadas a

financiamiento del Servicio de Bienestar.

j) Con los que deban enterarse por mandato de la Ley.

Artículo15. En caso que el ejercicio financiero de un año arroje superávit, éste

pasará a formar parte del ejercicio del año siguiente.

Sólo se podrá girar en la cuenta corriente donde se mantengan los recursos del

Servicio de Bienestar, cuando la orden de pago lleve las firmas del Secretario y el

Presidente del Comité de Bienestar. Los giros serán efectuados por las personas

que Secretario General de la Corporación Municipal de Quilpué determine, en la

correspondiente resolución.

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Los recursos correspondientes al Servicio de Bienestar deberán considerarse en

registros contables especiales dentro del respectivo presupuesto municipal y

mantenerse en cuenta corriente bancaria separada.

TÍTULO IV: DE LOS BENEFICIOS Y PRESTACIONES.

Artículo 16.Los afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente

reconocidas ante el Servicio, conforme al Decreto con fuerza de Ley 150 del año

1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y leyes vigentes, tendrán

derecho a los beneficios que se contemplan en el presente reglamento, según

disponibilidad presupuestaria del mismo, y previa calificación de sus necesidades.

Los beneficios y prestaciones que otorgará el Comité serán entre otros los

siguientes:

a) Beneficios y prestaciones en salud.

b) Beneficios y prestaciones en educación.

c) Beneficios y prestaciones sociales.

d) Beneficios y prestaciones asistenciales.

e) Préstamos.

f) Actividades deportivas.

g) Actividades recreativas.

h) Actividades culturales.

i) Actividades facultativas

Los beneficios y prestaciones antes indicados, se otorgarán de acuerdo a la

disponibilidad presupuestaria del Servicio expresada en pesos.

Artículo 17. El Servicio de Bienestar bonificará a los afiliados y sus cargas

reconocidas ante la Entidad Administradora, todos aquellos gastos en salud

efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o rembolso a que

tenga derecho por parte de la entidad de salud a la que se encuentre afiliado por

ley, seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los

topes de bonificaciones establecidos en el plan anual de beneficios.

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Artículo 18. Para efectos de base de cálculo de bonificaciones y ayudas, se utilizará

como unidad económica la que determine anualmente el Comité.

Artículo 19. La vigencia anual de los topes de bonificación regirá desde el 1º de

enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo año. La cobertura de los

topes de bonificaciones abarcará al afiliado y sus cargas familiares debidamente

reconocidas.

Artículo 20. Los requisitos para el pago de bonificaciones serán los siguientes:

a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones, la que

deberá entregarse al Servicio de Bienestar dentro de los 60 hábiles de efectuado el

gasto en salud

b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar documentos originales,

sin enmendaduras, extendidos al nombre del causante de la presentación (boletas y

facturas cuando corresponda); copia de bonos; copia de órdenes de atención; copia

de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su

cancelación. Cuando el afiliado no tenga alcance que permita descontar de su

sueldo el monto necesario para cancelar deudas pendientes con el Servicio de

Bienestar, los beneficios de cualquier índole (bonos, medicamentos, matrimonio,

nacimiento, etc.) irán a amortizar sus deudas pendientes.

c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo

prescribe tendrá una vigencia de 1 año. Con posterioridad a ese periodo, se deberá

presentar nueva receta. En este caso para la bonificación se podrá presentar

fotocopia y exhibir la receta original.

d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o

cualquier otro deberá ser acreditado por el Químico Farmacéutico del

establecimiento respectivo.

e) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 60 días hábiles de ocurrido

el evento, contra presentación del documento original que corresponda

(certificados: nacimiento; matrimonio y defunción)

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f) Todas las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos

adquiridos y estos deben corresponder a la receta médica.

Artículo 21. Los pagos de beneficios por gastos en salud se liquidarán contra la

documentación respectiva y su derecho al cobro tendrá una vigencia de 60 días

corridos. Si transcurrido ese plazo, no se hace efectivo el cobro, prescribirá el

beneficio.

Artículo 22. Los beneficios que podrá otorgar el Servicio de Bienestar a sus

afiliados y sus cargas familiares serán las siguientes, según las disponibilidades

presupuestarias con que cuenten:

I.- BONIFICACIONES EN SALUD

a) Consulta médica, consulta domiciliaria.

b) Intervenciones quirúrgicas.

c) Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos y especializados de carácter médico.

d) Atención odontológica.

e) Medicamentos e insumos medicamentos prescritos.

f) Consultas y tratamientos especializados efectuados por personal profesional y

técnico paramédico.

g) Adquisición de anteojos, audífonos y aparatos ortopédicos.

h) Bonificaciones por concepto de tratamientos de rehabilitación y traslados.

II.- SUBSIDIOS ECONÓMICOS en los siguientes casos

a) Matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a

cada uno.

b) Nacimiento: Se otorgará este beneficio por cada hijo nacido vivo, contra

presentación de respectivo Certificado Civil de Nacimiento. Si ambos padres

fueren afiliados, el beneficio será percibido por cada uno de ellos.

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c) Educación: Se otorgará un bono escolar al afiliado y a sus cargas familiares que

acrediten seguir cursos regulares de enseñanza pre- básicos, básicos, media,

técnica, especializada o superior en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

Esta ayuda será extensiva a las cargas familiares que asistan regularmente a

establecimientos de enseñanza especial, tales como escuelas de sordomudos, de

ciegos, disléxicos, etc.

d) Fallecimiento: Se otorgará este beneficio, por el deceso del afiliado y/o de cada

una de las personas por las cuales acredite derechos de Asignación Familiar,

incluido el hijo mortinato a partir del 5º mes de gestación y bajo cobertura

previsional de Asignación Familiar Prenatal.

En caso de fallecimiento del afiliado, este beneficio se pagará conforme al siguiente

orden de precedencia:

- A la persona que el afiliado haya designado expresamente para este efecto.

- A cónyuge sobreviviente.

- A hijos, o

- A quien acredite fehacientemente, haber efectuado los gastos de funeral del

afiliado.

e) Bono Incendio: Se otorgará en caso de que el domicilio habitado por afiliado y su

grupo familiar se vean afectados por un incendio no intencional, con pérdida total

o parcial de su propiedad o enseres, sea por la acción del fuego o del agua utilizada

para combatirlo, situación que deberá estar debidamente certificada mediante un

informe social. En caso de pérdida parcial, el monto del beneficio se reducirá en un

50%.

f) El Servicio de Bienestar, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria podrá

establecer el otorgamiento de becas de estudio al socio o hijos según corresponda.

Asimismo, podrá otorgar ayuda a los socios que encuentren realizando cursos para

finalizar estudios regulares, especialización u obtención de un nivel académico

superior, lo que deberá acreditarse con la presentación de antecedentes que

certifiquen la matrícula o la condición de alumno regular y comprobantes de pago

en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, siempre que no se trate de

capacitación ordenada por la Corporación Municipal de Quilpué.

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III.- PRÉSTAMOS.

El Servicio de Bienestar podrá aprobar préstamos a favor de sus afiliados, en la

forma, monto y condiciones que la calificación de cada caso en particular

determine, en razón de causas o motivos que se indican a continuación:

a) Médico- asistencial: Se otorgará para solventar gastos de orden médico del

afiliado y sus cargas familiares, que no hubieran alcanzado a ser cubiertos

íntegramente por las prestaciones del régimen general ni por los beneficios

otorgados por el Servicio.

b) De auxilio: Destinado a urgencias en materia social, habitacional y catástrofes de

la naturaleza.

- Los préstamos serán amortizados en un plazo máximo de 10 meses, a contar del

mes siguiente al de su otorgamiento y se regirán por lo dispuesto en la ley Nº

18.010 en materia de reajustabilidad e intereses. En el mes de diciembre de cada

año el Comité de Bienestar determinará a que monto podrán ascender los

préstamos en el año siguiente.

IV.- PRESTACIONES FACULTATIVAS

El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes prestaciones a sus afiliados:

BENEFICIOS Y PRESTACIONES VARIAS:

1.- Celebración de Navidad, con entrega de juguetes y realización de fiesta de

Navidad a los hijos de los socios cuyas edades fluctúan entre 0 y 12 años.

2.- Entrega de regalo a los afiliados por el Servicio.

3.- Actividades Deportivas: El Servicio de Bienestar, de acuerdo al presupuesto y a

los programas pertinentes podrá establecer la aprobación de un monto que permita

el desarrollo de las actividades deportivas de los afiliados que participen en

competencias, olimpiadas dentro y fuera de la región. Este fondo podrá ser

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utilizado en la preparación y perfeccionamiento de actividades deportivas,

recreativas, compra de vestuario e implementos.

Estos recursos se utilizarán de acuerdo a los programas que se elaboren y

procurarán beneficiar a todos los afiliados.

4.- Actividades Recreativas: El Servicio, dentro de su presupuesto y de acuerdo a

programas pertinentes, establecerá la aprobación de recursos que permitan el

desarrollo de actividades que propendan al sano esparcimiento y recreación de sus

afiliados y grupo familiar.

5.- Actividades Culturales: El Servicio de Bienestar, dentro de su presupuesto y

conforme a programas pertinentes establecerá la aprobación de recursos que

permitan el desarrollo de actividades que propendan al sano esparcimiento y

recreación de sus afiliados y grupo familiar.

6.- Cualquier otro beneficio que se establezca de acuerdo a las necesidades de los

afiliados.

La determinación de los montos, sus límites máximos, forma y condiciones de las

prestaciones que se han indicado, serán fijados anualmente por el Servicio de

Bienestar, conforme a su planificación y disponibilidad presupuestaria y de

acuerdo a los lineamientos que indique el Comité de Bienestar.

TÍTULO V: DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE BIENES

Artículo 23. La administración del Servicio de Bienestar corresponderá al Comité

de Bienestar, que será integrado por funcionarios afiliados al mismo Servicio de

Bienestar, de la siguiente forma:

a) Con ocho miembros representantes de la Asociación de Funcionarios de

Salud, cuatro en carácter de titulares y cuatro como suplentes;

b) Con ocho miembros designados por el Alcalde, cuatro como titulares y

cuatro en calidad de suplentes, que deberán ser funcionarios de la Entidad

Administradora de Salud contratados bajo la ley 19.378.

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La elección de los miembros señalados en la letra a) se hará por mayoría simple, en

votación directa, secreta e informada, de entre todos los funcionarios afiliados al

Servicio de Bienestar, sin distinción de estamentos; y durarán dos años en el cargo,

pudiendo ser reelegidos dos veces; y en caso de empate, dirimirá el voto del

presidente del Comité de Bienestar. Los miembros designados por el Alcalde a que

se refiere a letra b), serán nombrados por Decreto Alcaldicio, en el cual se

establecerá el orden de precedencia de los mismos. Los miembros del Comité de

Bienestar elegidos por los afiliados, podrán ser removidos por decisión de la

Asamblea del Servicio de Bienestar. Los designados por el Alcalde, podrán ser

removidos en la forma establecida en el Art 26.

En caso de ausencia o impedimento temporal de uno o más de los integrantes

titulares del Comité de Bienestar, serán remplazados por los suplentes, en el orden

de prelación señalado por el Alcalde en el decreto Alcaldicio en que sean

designados, en el caso de los representantes propuestos por él, y en el caso los

representantes de funcionarios adscritos, según lo señalado en articulo 23 inciso

segundo.

La administración financiera y de bienes corresponderá al Comité de Bienestar y

en ésta participará el Secretario de Bienestar designado para estos efectos, por el

Secretario General de la Corporación Municipal de Quilpué y deberá tener la

calidad de funcionario de planta o a contrata, debiendo tener dedicación exclusiva

para el cargo.

Los recursos financieros serán administrados en los términos que establecen la ley

y el presente reglamento.

Los fondos serán girados en conjunto por el Presidente y el Secretario de Bienestar

y habilitarán a éste último para la ejecución de las partidas contenidas en el

reglamento de gastos, beneficios y prestaciones vigentes, de acuerdo a la

disponibilidad presupuestaria y flujos de caja del Comité.

Art. 23 bis.- En ejercicio de sus facultades, el Comité de Bienestar, durante la

primera quincena del mes de Septiembre de cada año, aprobará el proyecto de

presupuesto que le presente el Secretario; y durante los dos primeros meses del

año siguiente a su ejecución, deberá presentar a la Corporación Municipal un

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balance del ingreso y administración de los recursos y de las prestaciones

otorgadas.

Art. 23º bis A.- La ejecución de los actos de administración del Comité de Bienestar

que éste disponga y todo acto de disposición de fondos del Servicio de Bienestar,

serán ejecutados conjuntamente por el Presidente y el Secretario del mismo. La

elección del Presidente y la designación del Secretario, se harán en la forma

contemplada en los artículos 27 del presente reglamento.

Artículo 24°. - Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:

a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar.

b) No ser integrante del Comité de Bienestar en representación de la entidad

empleadora.

c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la

elección.

d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.

e) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Artículo 25.- La Corporación Municipal de Quilpué, como entidad administradora

de Salud Primaria de la Comuna, abrirá una cuenta corriente en un banco

comercial de la plaza, con el objeto que sean depositados los fondos del Servicio de

Bienestar y se pueda girar contra ellos. Para estos efectos, el señor Presidente de la

Corporación Municipal otorgará un mandato especial de carácter bancario a favor

del Presidente y Secretario del Comité de Bienestar, para que actuando

conjuntamente puedan efectuar todas las operaciones propias de la cuente

corriente bancaria. En este mandato se señalará el nombre de quienes podrán

firmar en reemplazo de aquéllos, cuando por licencia, ausencia u otra causa

cualquiera no puedan hacerlo.

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Artículo 25 bis La representación de la directiva de la asociación de funcionarios

al interior del Comité, será proporcional al número de sus afiliados y conforme a la

cifra repartidora de 300 afiliados, la que determinará en expresión menor, un

representante y dos representantes, en la mayor.

Artículo 26. El Alcalde, con acuerdo del concejo, podrá poner término a las

funciones de uno o más de sus representantes, designándose a quienes deberán

remplazarlos.

Artículo 27.- En la reunión de constitución del Comité, sus integrantes elegirán a

su presidente, elección que se efectuará en votación secreta. En caso de producirse

un empate, se repetirá la votación entre las dos más altas mayorías. Si no se lograra

generar por esta vía el presidente, este será designado directamente por el

Secretario General de Corporación Municipal de Quilpué de entre los miembros

del Comité.

Artículo 28. Las funciones del Comité de Bienestar serán las siguientes:

a) Administración general del Servicio de Bienestar.

b) Presentar al municipio un balance anual del ingreso y administración de los

recursos y de las presentaciones otorgadas, dentro del mes de abril del año

siguiente al de su ejecución.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto, la última quincena del mes de septiembre

de cada año.

d) Resolver las solicitudes de ingreso al Servicio de Bienestar y tomar conocimiento

y registro de las desafiliaciones voluntarias.

e) Aplicar las sanciones por infracciones que se cometan al presente reglamento.

f) Convocar, a lo menos una vez al año, a una Asamblea General Ordinaria a todos

los afiliados, para dar cuenta de la gestión, administrativa y financiera del Servicio

de Bienestar.

g) Ejercer funciones de control y de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 12 de la ley 19.754.

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h) Proponer la celebración de todo tipo de convenios y contratos, con instituciones

públicas o privadas, en materias que se relacionen con los fines y objetivos del

Servicio de Bienestar.

i) Autorización el giro de los fondos del Servicio de Bienestar, autorización que

deberá llevar la firma del presidente y el secretario del Comité.

j) Aprobar el programa anual de beneficios o prestaciones que otorgará el Servicio

de Bienestar

k) Fijar los porcentajes para las bonificaciones y ayudas.

Artículo 29. Todos los integrantes titulares del Comité tendrán derecho a voz y

voto, y en caso de ser remplazados por miembros suplentes, éstos ejercerán las

mismas facultades.

Artículo 30. El Comité de Bienestar sesionará en forma ordinaria una vez al mes y

en forma extraordinaria cada vez que lo requiera el presidente o a lo menos un

tercio de sus integrantes del Comité asistentes a la misma, las cuales estarán a

disposición de los afiliados cuando estos la requieran.

Artículo 31. Las sesiones del Comité serán dirigidas por el presidente, y en caso de

ausencia de este, la presencia provisoria la asumirá el integrante del comité con

mayor antigüedad laboral en la Corporación Municipal de Quilpué.

Las funciones del presidente serán las siguientes:

a) Citar a reuniones del Comité.

b) Elaborar la tabla de sesiones.

c) Autorizar, conjuntamente con el Secretario, los egresos y pagos que deba

efectuar el Servicio de Bienestar, pudiendo girar en la misma forma en contra de su

cuenta corriente.

d) Rendir cuenta anual de la marcha del Servicio de Bienestar ante los afiliados.

e) Presentar el presupuesto anual.

Artículo 32. El quórum mínimo para las sesiones del Comité será de siete

miembros. Los acuerdos que se adopten en el Comité requerirán de mayoría

simple, en caso de empate dirimirá el voto del Presidente.

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Artículo 33. El secretario del Comité o quien haga sus veces, sólo tendrá derecho

a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Asesorar en materia técnica al Comité de Bienestar.

b) Llevar un registro al día de afiliados.

c) Llevar un registro de integrantes titulares y suplentes del Comité de Bienestar,

con todos los datos necesarios para su individualización, en especial los datos de

su antigüedad en la Corporación Municipal de Quilpué certificada por el

Departamento de Recursos Humanos de la misma Corporación.

d) Redactar las actas de las reuniones de Comité y de la asamblea.

e) Despachar las citaciones a reuniones.

f) Ejecutar los acuerdos del Comité.

g) Hacer cumplir, con el personal de su dependencia, los beneficios que otorgue el

Servicio de Bienestar, en conformidad con los acuerdos del Comité.

h) Exigir el cumplimiento de las obligaciones que los afiliados tengan con el

i) Proponer al Comité el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos.

j) Elaborar la planificación anual del sistema de bienestar y presentarla a

consideración del Comité en el mes de agosto de cada año.

k) Mantener la coordinación general de la gestión del Servicio de Bienestar, en el

plano técnico, administrativo y financiero, informando permanentemente al

Comité del estado y avance.

l) Elaborar semestralmente el diagnóstico de las necesidades e intereses de los

afiliados a objeto de retro alimentar permanentemente el Servicio.

m) Someter a la aprobación del Comité el balance anual en el mes de enero de cada

año.

n) Elaborar la Memoria Anual del Servicio de Bienestar en el mes de enero de cada

año.

o) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba

hacer la unidad a cargo del bienestar.

p) Mantener al día el registro de proveedores y convenios del Servicio de Bienestar.

q) Contratar y terminar los contratos de trabajo y de servicios del personal

necesario para el funcionamiento administrativo del Servicio de Bienestar.

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TÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS

Artículo 34. La Asamblea General de afiliados del Servicio de Bienestar sesionará

en forma ordinaria y extraordinaria, y deberá ser convocadas por el presidente del

comité o quien le remplace con una anticipación no superior a treinta ni inferior a 5

días de la fecha de su celebración. La citación a Asamblea deberá ser debidamente

difundida en las distintas dependencias donde los afiliados al Servicio

desempeñen sus labores.

Artículo 35.- La Asamblea General Ordinaria de afiliados del Servicio de Bienestar,

se realizará dentro de la primera quincena del mes de abril de cada año, para tratar

todos los asuntos de interés; y en ella se deberá aprobar el balance del año anterior

y el presupuesto de gastos para el año respectivo, presentados por el Comité de

Bienestar.

La asamblea general extraordinaria de afilados se realizará cuando el Comité de

Bienestar lo resuelva de acuerdo a las necesidades del Servicio y en ellas sólo

podrá tratarse las materias señaladas en la convocatoria. Deberá, no obstante,

informar en una asamblea extraordinaria las reformas al presente reglamento y la

remoción de uno o más miembros del Comité de Bienestar.

Los afiliados podrán solicitar al presidente del Comité o quien lo remplace, la

realización de una asamblea extraordinaria donde se trate las materias que indique

el motivo de la solicitud, solicitud que deberá contener la nómina y firma de a lo

menos un tercio de los afiliados que solicitan la celebración de la asamblea.

Artículo 36. Los acuerdos de la asamblea general de afiliados deberán ser

adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes.

TÍTULO VII: DE LAS SANCIONES

Artículo 37. El afiliado que infrinja el presente reglamento será sancionado, según

el nivel de gravedad, con la suspensión temporal de beneficio o con la expulsión

del Servicio de Bienestar. Esto sin perjuicio de las sanciones por la falta de

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probidad administrativa y las sanciones contempladas en el Estatuto

Administrativo.

Artículo 38. Para estos efectos, se entenderá que constituye infracción al presente

reglamento, la realización de cualquier acto que atente contra los intereses y

recursos del Servicio; así como cualquier otra infracción que importe una

trasgresión al deber funcionario de probidad administrativa.

Artículo 39. Las suspensiones se aplicarán por un periodo de 60 a 180 días, en los

siguientes casos:

a) Al afiliado que incurriere en conductas o actos que infrinjan el Presente

Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo siguiente.

b) Al afiliado que ocultare información.

c) Al afiliado que no cumpliere obligaciones contraídas con el Servicio de

Bienestar, en la oportunidad o plazos establecidos.

Artículo 40. La expulsión procederá por las siguientes causales:

a) Por haber sido suspendido por dos veces consecutivas en un periodo de 12

meses o cuatro veces en distintos periodos anuales.

b) Si el afiliado proporcionare información falsa.

c) Si el afiliado presentare documentación falsa.

d) Si el afiliado realiza algún acto o conducta que cause lesión, daño o perjuicio al

sistema de Bienestar o a quienes integren el Comité de Bienestar.

e) Percibir para sí o para terceros, donativos, lucro, aceptar o hacerse prometer por

acciones vinculadas al Servicio de Bienestar, y

f) Arrogarse la representación de la institución con el objeto de obtener beneficios

Personales y que con su actitud cause daño al Servicio de Bienestar. Él afiliado que

sea expulsado solo podrá reintegrarse al Servicio de Bienestar una vez transcurrido

cuatro años desde la aplicación de dicha sanción.

Las sanciones que contempla el presente reglamento se aplicarán sin perjuicio de

las responsabilidades administrativas que correspondieren de acuerdo a la ley.

Artículo 41. Cualquier afiliado podrá poner en conocimiento o denunciar ante el

Comité de Bienestar, todo acto o conducta que contravenga las disposiciones del

presente reglamento.

Artículo 42. El afiliado que hubiere obtenido beneficios en forma fraudulenta,

mediante engaño o infracción a las disposiciones de este reglamento, deberá

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reintegrar el 100% de lo percibido, debidamente reajustado, de la forma que

determine el Comité de Bienestar, sin perjuicio de las sanciones que este

Reglamento contemple y las correspondientes responsabilidades administrativa,

civil y/o penal que correspondiere de acuerdo a la ley.

TÍTULO VIII: DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 43. Sin perjuicio de las normas de fiscalización contenidas en la ley 18.695,

Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Servicio de Bienestar estará

sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo

referente a la aplicación de la presente ley.

TÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44.- El Servicio de Bienestar funcionará en las dependencias que destinará

a estos efectos la Corporación Municipal, en la sede de la administración central u

otra dependencia adecuada para su funcionamiento. Con este mismo objeto, la

Corporación Municipal pondrá a disposición del Servicio de Bienestar, los recursos

humanos y el equipamiento necesarios para su funcionamiento.

Artículo 45.-El presente reglamento podrá ser modificado por la ley, por las

disposiciones de entidades fiscalizadoras, por resolución del Alcalde con acuerdo

del Concejo Municipal y previa consulta a los socios en asamblea extraordinaria.

7.- APROBACIÓN DEL MONTO A ENTREGAR POR PARTE DE LA

MUNICIPALIDAD AL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS

FUNCIONARIOS DE APSM DE LA CMQ.

Sr. Alcalde: somete a aprobación el monto estipulado en los documentos.

Todos los Concejales aprueban por unanimidad.

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ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ APROBAR MONTO A

ENTREGAR POR PARTE DEL MUNICIPIO AL SERVICIO DE BIENESTAR DE

LOS FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD, DE LA

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL

MENOR DE QUILPUE:

1.- EL AÑO 2014, SE ENTREGARÁ $ 2 UTM ANUALES POR AFILIADO.

2.- DESDE EL AÑO 2015, SE ENTREGARÁ EL MISMO MONTO QUE SE

ENTREGA AL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA I. MUNICIPALIDAD DE

QUILPUÉ, ANUALMENTE POR AFILIADO.

8.- MODIFICACIÓN DE COMODATO DE LA JUNTA DE VECINOS I-106; Y

CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO A FAVOR DE LA

CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS.

Sr. Alcalde: cede la palabra a doña Arife Mansur, Abogada Municipal.

Sra. Mansur: se trata de dos peticiones:

a) La modificación del Comodato de Comodato otorgado a la Junta de

Vecinos I-106, que fue otorgado con fecha 2 de marzo de 1998. Esta

modificación dice relación a la variación en los deslindes, por haberse

materializado la subdivisión del terreno otorgado originalmente.

b) Se requiere la autorización del Concejo Municipal, para constituir a favor de

la Cuarta Compañía de Bomberos, un Decreto de Usufructo, sobre el terreno

Municipal ubicado en calle Baden Powell esquina Araucanos, Población el

Belloto 2000, inscrito a fojas 24714 vta. Nº 2586, del Registro de Propiedades

del Conservador de Bienes Raíces del año 1996. Lo anterior, en atención al

Ordinario Nº 398/2010 del Secretario Comunal de Planificación que informa

a esta Unidad que dicha constitución de usufructo es necesario para que se

concrete el Proyecto de Construcción de Cuartel Mediante un FNDR.

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Sra. Mansur: entrega pawer point..

APROBACIÓN DE DERECHO DE

USUFRUCTO A FAVOR DE LA CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBERO Y MODIFICACIÓN DE COMODATO A

LA JUNTA DE VECINOS I-160

MEDIANTE EL DECRETO ALCALDICIO

Nº 1530, DE FECHA 2 DE MARZO DE 1998, SE

DIO A FAVOR DE LA JUNTA DE VECINOS

I-106, UN PORCION DE TERRENO DE LA

I.M.Q, PARA LA INSTALACIÓN DE SU SEDE

VECINAL, DEL TERRENO UBICADO EN CALLE

BADEN POWELL Nº 310, POR UN PERIODO DE

CINCUENTA Y UN AÑO RENOVABLE

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CON FECHA MEDIANTE EL DECRETO

ALCALDICIO Nº 6688, 1997, SE DIO EN

COMODATO UNA PORCION DE TERRENO

DE LA I.MQ. UBICADO EN CALLE BADEN

POWELL Nº 310 A FAVOR DEL CUERPO

DE BOMBEROS DE QUILPUÉ , PARA LA

INSTALACIÓN DE EL CUARTEL DE LA

CUARTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS, POR

UN PERIODO DE CINCUENTA Y UN AÑO

RENOVABLE,

SITUACION ACTUAL

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POSTULACION A PROYECTO DE MEJORAMIENTO

SE POSTULA A UN FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL LA

CONSTRUCCIÓN DEL EL CUARTEL DE LA 4º COMPAÑÍA DE BOMBERO PARA

MEJORAR LAS INSTALACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNA DE QUILPUÉ, SIN EMBARGO LA COMISIÓN TÉCNICA DE

LA SEREMI DE DESARROLLO SOCIAL HACE LA SIGUIENTE OBSERVACIÓN :

“ CON RESPECTO AL

CERTIFICADO DE PROPIEDAD DEL TERRENO, DADO EN COMODATO, SE DEBE CONSTITUIR UN DERECHO DE USUFRUCTO INSCRITO EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES A FAVOR DE BOMBEROS”

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PASOS A SEGUIR

-LA SECPLA EN CONJUNTO CON LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA EFECTUARON LA SUBDIVISIÓN DEL TERRENO INSCRITO A FOJAS 2471 VTA Nº 2583,

DE 1996 A NOMBRE DE LA I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, CONFORMANDO ACTUALMENTE 2 LOTES.

- EL LOTE 1-A DE UNA SUPERFICIE DE 1.478,65 METROS

CUADRADOS DONDE SE UBICARA LA CUARTA COMPAÑÍA

DE BOMBEROS.

- EL LOTE 1-B DE UNA SUPERFICIE DE 688,93 METROS

CUADRADOS DONDE SE UBICA JUNTA DE VECINOS

I -160,

PARA QUE SE REALICE DICHO PROYECTO SE REQUIERE EL ACUERDO DEL CONCEJO EN ATENCIÓN AL ARTICULO 65 LETRA E ) DE LA LEY ORGÁNICA

CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES QUE ESTABLECE :ARTÍCULO 65 : EL ALCALDE REQUERIRÁ EL ACUERDO DEL

CONCEJO PARA:“E) ADQUIRIR, ENAJENAR, GRAVAR,

ARRENDADAR POR UN PLAZO SUPERIOR A CUATRO AÑOS O TRASPASAR A CUALQUIER TÍTULO, EL

DOMINIO O MERA TENENCIA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES O DONAR BIENES MUEBLES”

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EL LOTE 1-B DE UNA SUPERFICIE DE 688,93 METROS CUADRADOS DONDE SE UBICA JUNTA DE VECINOS I -160, CUYOS DESLINDES SON MAYORES A LOS ANTES OTORGADOS, ASI PODEMOS COMPARAR LOS ORIGINALES Y LOS QUE SOLICTAN A APROBACIÓN DEL CONCEJO:

ACTUALES MODIFICADOS

NORTE 15.00 MTS

CON CALLE

ARAUCANOS

36.26 MTS

CON LOTE 1-A

SUR 15 MTS CON

LOTE A

36.26 MTS

CON LOTE 2

ORIENTE EN 41 CON

LOTE A

19 MTS CON

BADEN

POWELL

PONIENTE EN 41 CON

PASAJE

CARIBE

19 MTS CON

PASAJE

CARIBE

SUPERFICIE

TOTAL

615 METROS 688.93

METROS

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Sr. Alcalde: somete a aprobación los dos puntos planteados.

Todos los Concejales aprueban por unanimidad.

ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZÓ AL SR. ALCALDE, PARA

QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ

MODIFIQUE LOS LIMITES, DEL COMODATO ENTREGADO POR

DECRETO ALCALDICIO Nº 1530, DEL 2 DE MARZO DE 1998, A LA JUNTA

DE VECINOS I- 106; ESPECÍFICAMENTE EL LOTE 1-B”, DE PROPIEDAD DE

LA I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ, CON UNA SUPERFICIE DE 688,93 M²,

CUYOS DESLINDES SON:

NORTE : EN 36,26 METROS CON LOTE 1-A.

SUR : EN 36,26 METROS CON LOTEO 2.

ORIENTE : EN 19 METROS, CON BADÉN POWELL.

PONIENTE: EN 19 METROS CON PASAJE CARIBE

SUPERFICIE : 688,93 M².

EL TÍTULO SE ENCUENTRA INSCRITO A FOJAS, Nº2471

VTA , Nº 2583, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE

BIENES RAÍCES DE QUILPUÉ, DEL AÑO 1996.

EN LOS DEMÁS TÉRMINOS, EL COMODATO, SE

MANTIENE DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN EL DECRETO

ALCALDICIO ANTES SEÑALADO.

ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ APROBAR ENTREGAR EL

DERECHO DE USUFRUCTO, DEL TERRENO MUNICIPAL DE 1.478.65

METROS, UBICADO EN CALLE BADÉN POWELL ESQUINA ARAUCANOS,

POBLACIÓN EL BELLOTO 2000, INSCRITO A FOJAS 24714 VTA. Nº 2586, DEL

REGISTRO DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DEL

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AÑO 1996, A LA 4º COMPAÑÍA DE BOMBEROS, CON EL FIN, DE

CONCRETAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CUARTEL,

MEDIANTE UN PROYECTO FNDR.

9.- PETICIÓN DE COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL “EL MOLINO-LOS

YUYOS”, PARA REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DEL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS APROVECHAMIENTO DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS DE POZO.

Sr. Alcalde: cede la palabra a doña Arife Mansur, Abogada Municipal.

Sra. Mansur: se trata de la solicitud del Comité de Agua Potable Rural “El Molino-

Los Yuyos, en orden a que se autorice por el Concejo Municipal, para requerir ante

la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, el

aprovechamiento de aguas subterráneas de un pozo subterráneo ubicado en un

Bien Nacional de Uso Público, en el Sector de Las Canales de Colliguay, comuna

de Quilpué, Provincia de Marga Marga.

Son según Datum PSAD 56: Este 0298039; y Norte 6327577 y Datum WGS 84: Este

0297837; y Norte 6327258 cuyo caudal es de 3 ltrs./seg.

Sr. Alcalde: somete a aprobación el punto planteado.

Todos los Concejales aprueban por unanimidad.

ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN FORMA UNÁNIME,

APROBAR PETICIÓN DE COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL “EL

MOLINO-LOS YUYOS”, PARA REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE

AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, APROVECHAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE UN POZO SUBTERRÁNEO DE

COLLIGUAY, COMUNA DE QUILPUÉ, PROVINCIA DE MARGA MARGA.

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10.- VARIOS

Concejal Cárdenas: solicitud de Jorge Pizarro, quien pide autorización municipal o

en su defecto que este mismo se haga cargo del retiro de un árbol que fue

impactado por un camión de la empresa contratista que realiza los trabajos de

mejoras en la calle, dejándolo casi arrancado de raíz, siendo a la fecha un peligro

inminente por su posible caída. Dicho inmueble se encuentra en calle Copérnico Nº

0484, paradero 29 ½, Sector Valencia. Teléfono 91590751.

Concejal Cárdenas: lee la siguiente nota:

Señor Alcalde, Honorables Colegas,

En relación a los últimos hechos de irregularidades en la Intendencia Regional de

Valparaíso, encabezada por don Raúl Celis, he visto con preocupación cómo

nuestra comuna se ha visto de una u otra forma involucrada. Con nombres de

personas asociadas al caso o lo que es peor, con instituciones, como son los hechos

que la justicia investiga y que dicen relación a proyectos concursables que

beneficiaron al Colegio Particular “Los Leones”. Es más, a partir de la denuncia

sobre el traspaso en comodato de un bus, por parte del Concejo Municipal de

Quilpué a una institución ligada al Colegio Los Leones, es que se origina una

andanada de denuncias sobre los fondos de los denominados 2%, correspondientes

a recursos del Gobierno Regional.

La situación a la que aludo ha generado alarma en la opinión pública y ha

sembrado dudas sobre la probidad de nuestro sistema.

Hay que reconocer que en el mes de agosto del año pasado, el Concejo Municipal

anterior, donde me incluyo, cedió en comodato -por unanimidad-, el bus al Colegio

Los Leones por un plazo de 20 años, en ausencia de usted Alcalde. No creo haber

cometido un error, dada la asesoría jurídica entregada por el abogado Esponda

presente en esa sesión. Tampoco me arrepiento de la decisión del momento, pero sí

creo que el contexto ha cambiado.

UNO: Según señalan fuentes oficiales, existen dudas razonables sobre cómo se

realizó el procedimiento que llevó al Gobierno Regional a financiar la compra de

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este bus para el municipio de Quilpué. De hecho el funcionario a través de quien se

gestionó esta adquisición está en la cárcel, me refiero a don Sergio Núñez.

DOS: La entrega de este comodato se ha visto manchada por los hechos antes

expuestos.

TRES: Creo que se ha puesto en duda el prestigio y transparencia del Municipio de

Quilpué y su Concejo Municipal, lo que no estoy dispuesto a aceptar.

CUATRO: Con el propósito de evitar confusiones lo más indicado es anular el

contrato de comodato volviendo el uso de este bus a las finalidades sociales

propias del municipio.

QUINTO: Además, he visto que no han entregado los antecedentes del uso del bus

que este honorable concejo ha solicitado.

Es por lo anterior, señor Alcalde, que ante este Honorable Concejo Municipal y su

autoridad, solicito a usted y pido la opinión y apoyo de mis colegas, que se ponga

término inmediato al contrato de comodato que entregó al Colegio Los Leones un

bus pulman por el plazo de 20 años y que este bien, vuelva a integrar el Patrimonio

Municipal y se use apoyando a las organizaciones sociales de nuestra comuna,

como debió de haber sido desde un principio.

Muchas Gracias.

Sr. Alcalde: deberé responderle por escrito pues hay un tema legal de por medio.

Concejala Mir: yo pedí varias veces se me informe el uso de ese bus, pero no se me

ha respondido.

Concejal Neira: solicito un Informe Jurídico, sobre casos de Juicios perdidos y casos

de juicios no resueltos durante el período 2013.

Concejala Sepúlveda: solicito subvención Especial para empalme de Junta de

Vecinos Nº 147, para antes de Navidad.

Reitero esta solicitud y pido entregar la subvención.

Sr. Alcalde: no hay posibilidad alguna para otorgarla, no hay recursos.

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Concejala Sepúlveda: solicito se me informe, del por qué este año, no se ha

entregado Subvención Especial, ofrecidos a Clubes Deportivos de nuestra comuna,

por concepto de excedentes del permiso de circulación como se les prometió. ¿Qué

sucedió?, ya que ellos contaban con esos recursos, he recibido múltiples consultas

al respecto, y solicito al Presidente de la Comisión, cite a reunión al Director de

SECPLA, Administrador y Finanzas, Director de Deportes, para darnos una

respuesta y buscar la solución.

Sr. Alcalde: nos reunimos con todos los Presidentes de Clubes Deportivos y se les

explicó.

Lo recaudado fueron solo 6 millones excedentes y no 25 millones.

Concejala Sepúlveda: sugerí la creación de la Escuela de Estrategia, tal como lo

hacen los Colegios Particulares.

Concejala Sepúlveda: solicito la Bitácora de las Camionetas Municipales, del día 23

de noviembre de 2013.

Concejal Olavarría: pido se informe por escrito en que está la compra del Teatro

Velarde y cuando expira el Contrato de arriendo.

Concejal Olavarría: sobre el nuevo Edificio Consistorial…

Sr. Alcalde: va todo bien

Concejal Olavarría: que no vamos a tener sorpresa…

Concejal Knop: pedí informe sobre estado avance de cambios de las luminarias.

Tenemos que estudiar la Ordenanza.

Sr. Alcalde: En nombre de Dios, se da por finalizada la Sesión de Concejo.

Se termina la sesión a las 17.25 horas.

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RESUMEN DE ACUERDOS

190 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN

FORMA UNÁNIME, APROBAR LA POLITICA COMUNAL

DE DROGAS Y ALCOHOL, DOCUMENTO DISEÑADO POR

EL PROGRAMA SENDA PREVIENE.

191 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ EL

PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL 2014.

192 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ

APROBAR MODIFICACION AL REGLAMENTO DE

SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA

ATENCION PRIMARIA DE SALUD, DE LA I.

MUNICIPALIDAD DE QUILPUE.

193 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ

APROBAR MONTO A ENTREGAR POR PARTE DEL

MUNICIPIO AL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS

FUNCIONARIOS DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD,

DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION,

SALUD Y ATENCION AL MENOR DE QUILPUE.

194 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZÓ AL SR.

ALCALDE, PARA QUE EN REPRESENTACIÓN DE LA I.

MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ MODIFIQUE LOS LIMITES,

DEL COMODATO ENTREGADO POR DECRETO

ALCALDICIO Nº 1530, DEL 2 DE MARZO DE 1998, A LA

JUNTA DE VECINOS I- 106; ESPECÍFICAMENTE EL LOTE 1-

B”, DE PROPIEDAD DE LA I. MUNICIPALIDAD DE

QUILPUÉ, CON UNA SUPERFICIE DE 688,93 M². 195 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ

APROBAR ENTREGAR EL DERECHO DE USUFRUCTO, DEL

TERRENO MUNICIPAL DE 1.478.65 METROS, UBICADO EN

CALLE BADÉN POWELL ESQUINA ARAUCANOS,

POBLACIÓN EL BELLOTO 2000, INSCRITO A FOJAS 24714

VTA. Nº 2586, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DEL

CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DEL AÑO 1996, A LA 4º

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COMPAÑÍA DE BOMBEROS, CON EL FIN, DE CONCRETAR

EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL CUARTEL,

MEDIANTE UN PROYECTO FNDR.

196 35 13 ACUERDO: EL CONCEJO MUNICIPAL ACORDÓ EN

FORMA UNÁNIME, APROBAR PETICIÓN DE COMITÉ DE

AGUA POTABLE RURAL “EL MOLINO-LOS YUYOS”, PARA

REQUERIR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DEL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, APROVECHAMIENTO

DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE UN POZO SUBTERRÁNEO

DE COLLIGUAY, COMUNA DE QUILPUÉ, PROVINCIA DE

MARGA MARGA.

Conformen a lo anterior firman:

MAURICIO VIÑAMBRES ADASME CHRISTIAN CÁRDENAS SILVA

ALCALDE CONCEJAL

URZULA MIR ARIAS MAXIMIANO GAC SOLAR

CONCEJALA CONCEJAL

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ROBERT KNOP PISANO ROXANA SEPULVEDA ALARCON

CONCEJAL CONCEJALA

HERIBERTO NEIRA ROBLES MANUEL CONTRERAS CHAVEZ

CONCEJAL CONCEJAL

IGNACIO OLAVARRIA BOZZO JOAQUIN MAÑES ALADRO

CONCEJAL SECRETARIO MUNICIPAL

MINISTRO DE FE