acta de junta de acreedores de la sociedad

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Expediente: Sumilla : SOLICITAMOS INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO. COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES - INDECOPI TRUJILLO. RICARDO BARRANTES ZARE identificado con DNI. N° 18862483, con domicilio en el Jr. Orbegozo N° 320 – Trujillo Departamento de la Libertad; a Ud. atentamente decimos: Que, en calidad de presidente de la junta de acreedores de la sociedad “Jure Et De Jure SAC”, acudimos a su Despacho a fin de solicitar se inicie el Procedimiento Concursal Ordinario de la sociedad “Jure Et De Jure S.A.C. y su entrada a un proceso de disolución y liquidación en el presente sistema concursal. En virtud de los argumentos siguientes: 1. Que, los suscritos GACETA JURIDICA, representado a su vez por el Sr. Ricardo Barrantes Zare identificado con D.N.I. N° 18862483, con domicilio en el Jr. Orbegoso N° 320 – Trujillo, las cuales son acreedoras de la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C 2. Que, los suscritos GRIJLEY S.A representado a su vez por el Sr José Uceda Meza las cuales son acreedoras de la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C 3. Que, la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C., a la fecha mantiene créditos vencidos y exigibles por más de 30 días calendario y los acreedores requieren el pago inmediato de sus acreencias es por ello que solicitamos la disolución y liquidación de la sociedad deudora y la salida ordenada del mercado, con suspensión de actividades, de la sociedad “Jure Et De Jure S.A.C. y su entrada a un

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Page 1: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

Expediente:

Sumilla : SOLICITAMOS INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO.

COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES - INDECOPI TRUJILLO.

RICARDO BARRANTES ZARE identificado con DNI. N° 18862483, con domicilio en el Jr. Orbegozo N° 320 – Trujillo Departamento de la Libertad; a Ud. atentamente decimos:

Que, en calidad de presidente de la junta de acreedores de la sociedad “Jure Et De Jure SAC”, acudimos a su Despacho a fin de solicitar se inicie el Procedimiento Concursal Ordinario de la sociedad “Jure Et De Jure S.A.C. y su entrada a un proceso de disolución y liquidación en el presente sistema concursal. En virtud de los argumentos siguientes:

1. Que, los suscritos GACETA JURIDICA, representado a su vez por el Sr. Ricardo Barrantes Zare identificado con D.N.I. N° 18862483, con domicilio en el Jr. Orbegoso N° 320 – Trujillo, las cuales son acreedoras de la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C

2. Que, los suscritos GRIJLEY S.A representado a su vez por el Sr José Uceda Meza las cuales son acreedoras de la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C

3. Que, la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C., a la fecha mantiene créditos vencidos y exigibles por más de 30 días calendario y los acreedores requieren el pago inmediato de sus acreencias es por ello que solicitamos la disolución y liquidación de la sociedad deudora y la salida ordenada del mercado, con suspensión de actividades, de la sociedad “Jure Et De Jure S.A.C. y su entrada a un proceso de disolución y liquidación en el presente sistema concursal.

4. Lo que de conformidad con el Art. 26,1, numeral a), de la Ley General del Sistema Concursal, que señala, cuando “uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto superen el equivalente a 50 UIT, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor (…)”.

Page 2: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

5. Por los fundamentos expuestos es que solicitamos se dé inicio al Procedimiento Concursal Ordinario a fin de que nuestros créditos sean reconocidos y cancelados.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C. DE FECHA 03-09-2010

2. Copia literal del Acta de Constitución de constitución de la sociedad “JURE ET DE JURE SAC”

3. Formato F-CCO-30 debidamente llenado de la Solicitud de Inicio de Procedimiento Concursal Ordinario (a pedido del acreedor); cuya finalidad es acreditar la formalidad para tal procedimiento.

4. Original de la Declaración Jurada de no Vinculación entre Acreedor y Deudor para Procedimiento Concursal; cuya finalidad es acreditar que con los propietarios, accionistas, ni otros acreedores de la sociedad “JURE ET DE JURE SAC”. No me une ninguna vinculación como representante legal de la empresa GACETA JURÍDICA S.A.

5. Original de la Declaración Jurada de no Vinculación entre Acreedor y Deudor para Procedimiento Concursal; cuya finalidad es acreditar que con los propietarios, accionistas, ni otros acreedores de la sociedad “JURE ET DE JURE SAC”. No me une ninguna vinculación como representante legal de la empresa GRIJLEY S.A.,

6. Original de la Declaración Jurada de no Vinculación entre Acreedor y Deudor para Procedimiento Concursal; cuya finalidad es acreditar que con los propietarios, accionistas, ni otros acreedores de la sociedad “JURE ET DE JURE SAC”. No me une ninguna vinculación como representante legal de la empresa JURISTAS EDITORES S.A

ANEXOS: 1-A.- Copia literal del Acta de Constitución de la sociedad “Jure

Et De Jure S.A.C

1-B.- Copia literal del Acta de Constitución de la sociedad “Jure Et De Jure S.A.C.

1-C.- Formato F-CCO-30 debidamente llenado de la Solicitud de Inicio de Procedimiento Concursal Ordinario (a pedido del acreedor).

1-D.- Original de la Declaración Jurada de no Vinculación entre Acreedor y Deudor para Procedimiento Concursal del como representante legal de la empresa GACETA JURÍDICA S.A.

Page 3: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

1-E.- Original de la Declaración Jurada de no Vinculación entre Acreedor y Deudor para Procedimiento Concursal del representante legal de la empresa GRIJLEY S.A.,

1-F.- Original de la Declaración Jurada de no Vinculación entre Acreedor y Deudor para Procedimiento Concursal del representante legal de la empresa JURISTAS EDITORES S.A

POR TANTO:A la Comisión, solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente solicitud y darle el trámite correspondiente, declarándola fundada en su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.

Trujillo, 22 de Agosto del 2010.

ACTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SIN DIRECTORIO – CON APORTE EN EFECTIVO

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO SÍRVASE INSCRIBIR EN SU REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS UNA CONSTITUCIÓN SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN: Miguel Arturo Zavaleta Rios, identificado con DNI. N°4323052 SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: Calle lima N° 520- Chepén EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- por el presente pacto social, los otorgantes manifiestan su

Page 4: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

libre voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de “JURE ET DE JURE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, pudiendo utilizar la denominación abreviada de JURE ET DE JURE S.A.C.”; se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto.

SEGUNDO.- El monto del capital de la sociedad es de s/37000 nuevos soles representado por 100.00 acciones nominativas, suscritas y pagadas de la siguiente manera:

1. Gaceta Jurídica, SUSCRIBE 205 total de acreencias y participación 55.5 %

2. Grijley, SUSCRIBE 10610 total de acreencias y participación 28.7 %

3. Jurista Editores, SUSCRIBE 3 de total de acreencias y participación 10.4 %

4. Revista Jurídica, SUSCRIBE 2000 total de acreencias y participación 5.4 %

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado

TERCERO.- La sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la ley general de sociedades – ley 26887 – que en adelante se le denominara la “ley”.

ESTATUTO:

ARTICULO 1.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: la sociedad se denomina: “jure et de jure sociedad anónima cerrada” pudiendo usar la denominación abreviada ““JURE ET DE JURE  S.A.C.”

Tiene una duración indeterminada, inicia sus operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas de la oficina registral n° v – sede Trujillo

Su domicilio es la provincia de Chepén, departamento de la libertad pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país o en el extranjero.

ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL: la sociedad tiene por objeto dedicarse a: objeto era el dededicarse a la venta de libros materia derecho.ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital de la sociedad es de s/.37000 representado por 100.00 % de participaciones.

Page 5: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

ARTÍCULO 4.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES:

ARTÍCULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: la sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos:

La junta general de accionistas; y

La gerencia.

LA SOCIEDAD NO TENDRÁ DIRECTORIO.

ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: la junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quorum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

La convocatoria a junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el art. 245º de la "LEY".

El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge, o ascendiente o descendente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.

ARTÍCULO 7.- JUNTAS NO PRESENCIALES: la celebración de juntas no presenciales se sujeta a lo dispuesto por el artículo 246º de la "LEY".

ARTICULO 8.- LA GERENCIA: no habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la “ley” para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

La junta general de socios puede designar uno o más gerentes sus facultades remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 185º al 197º de la "LEY".

El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:

A. Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.B. representar a la sociedad ante toda clase de autoridades.

en lo judicial gozara de las facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10 de la ley 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de

Page 6: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

delegación o sustitución. además, podrá celebrar conciliación extrajudicial, pudiendo suscribir el acta conciliatoria, gozando de las facultades señaladas en las disposiciones legales que lo regulan. además podrá constituir y representar a las asociaciones que crea conveniente y demás normas conexas y complementarias.

C. Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y re aceptar cheques, letras de cambio, pagares, conocimiento de embarque, carta de porte, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria,

D. Adquirir y transferir bajo cualquier título; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos. en general podrá constituir garantía hipotecaria, mobiliaria y de cualquier forma. podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de leasing o arrendamiento financiero, léase back, Factory y/o underwriting, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados con el objeto social. además podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales.

El gerente general podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas.

ARTÍCULO 9.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL:

ARTÍCULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES:

ARTÍCULO 11.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407, 409, 410, 412, 413 a 422 de la “ley”.

CUARTO.- queda designado como gerente general: Miguel Arturo Zavaleta Ríos, identificado con DNI. N°4323052 con domicilio en: jr. Comandante Jiménez N°. 265, distrito de magdalena del mar, provincia de lima, departamento de lima.

Page 7: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

Inscriba usted, señor registrador, lo que fuere de ley.

CHEPEN 17 DE JUNIO DEL 2002.

DECLARACIÓN JURADA DE NO VINCULACION ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR PARA PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Yo, RICARDO BARRANTES ZARE identificado con DNI. N° 18862483, de Nacionalidad peruana, Natural del Departamento de Lima, de la Provincia Constitucional del Callao, del distrito de la Perla; en mi calidad de representante legal de GACETA JURIDICA S.A con Nº de RUC 10658945213.

Declaro bajo juramento que:NO TENGO NINGUNA VINCULACIÓN CON EL O LOS PROPIETARIOS, NI ACCIONISTAS, NI OTROS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C. EN CONCORDANCIA CON EL ART. 12 DE LA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL Nº 27809

Me afirmo y me ratifico en lo expresado y asumo las responsabilidades que acarrea tal declaración y en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Trujillo, a los 19 días del mes de Junio del año 2010.

_________________________

Firma

Page 8: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

DECLARACIÓN JURADA DE NO VINCULACION ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR PARA PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Yo, José Uceda Meza identificado con DNI. N° 46267905, de Nacionalidad peruana, Natural del Departamento de la Libertad, de la Provincia Chepén, en mi calidad de representante legal de GRIJLEY S.A con Nº de RUC 10894521365.

Declaro bajo juramento que:NO TENGO NINGUNA VINCULACIÓN CON EL O LOS PROPIETARIOS, NI ACCIONISTAS, NI OTROS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C.. EN CONCORDANCIA CON EL ART. 12 DE LA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL Nº 27809

Me afirmo y me ratifico en lo expresado y asumo las responsabilidades que acarrea tal declaración y en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Trujillo, a los 19 días del mes de Junio del año 2010.

_________________________

Firma

DECLARACIÓN JURADA DE NO VINCULACION ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR PARA PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Yo, identificado  con DNI. N° 18862483,

Page 9: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

de Nacionalidad peruana, Natural del Departamento de Lima, de la Provincia Constitucional del Callao, del distrito de la Perla; en mi calidad de representante legal de GACETA JURIDICA S.A con Nº de RUC 10894655213.

Declaro bajo juramento que:NO TENGO NINGUNA VINCULACIÓN CON EL O LOS PROPIETARIOS, NI ACCIONISTAS, NI OTROS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C.. EN CONCORDANCIA CON EL ART. 12 DE LA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL Nº 27809

Me afirmo y me ratifico en lo expresado y asumo las responsabilidades que acarrea tal declaración y en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de Trujillo, a los 19 días del mes de Junio del año 2010.

_________________________

Firma

ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C. DE FECHA 03-09-2010

En el distrito de Víctor Larco, Mz ll lote 4 5ta etapa san Andrés, ciudad de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de la libertad, día tres del mes de setiembre de dos mil diez siendo las once de la mañana (11:00 am.) en primera convocatoria, con asistencia de la totalidad de socios, se reunieron en junta de acreedores convocada el día primero de setiembre de 2010 publicada en el diario oficial "EL PERUANO"; los señores acreedores de “jure et de jure S.A.C” que se indican a continuación:

ACREEDORES TOTAL DE PARTICIPACION

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ACREENCIAS Jurista Editores 205 55.5 %Gaceta Jurídica 10610 28.7 %Grijiley 3 10.4 %Revista Jurídica 2000 5.4 %

La representante de la comisión, señora Karla Fernández López luego de constatar la asistencia de acreedores que representan el 100.00% (cien por ciento) de los créditos reconocidos procedió a dar lectura al aviso de convocatoria publicado a los acreedores reconocidos, cuyo texto es como se verifica en la publicaciones originales que obran en autos y es como sigue:

Diario Oficial "El Peruano"- Miércoles 1 de setiembre de 2010

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD

“JURE ET DE JURE SAC”

Se cita a los acreedores de la sociedad "Jure Et De Jure S.A.C" a junta de acreedores en primera convocatoria para el día 3 de setiembre de 2010 a las 11:00 a.m. en Mz ll lote 4 5ta etapa San

Page 11: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

Andrés, ciudad de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad a fin de tratar los siguientes puntos de agenda:

1.-Instalación de la junta de acreedores y elección de autoridades.

2.- Decisión sobre el destino del deudor.

3.-Nombramiento de entidad liquidadora o entidad administradora.

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ORI-CCPPLL

INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE   ACREEDORES Y ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA

Acto seguido, la representante de la comisión luego de verificar la asistencia de los acreedores hábiles para participar en la junta, y el quórum de ley, declarando válidamente reunida la presente junta, dejó constancia en actas que los acreedores que participan en la instalación de la junta, con aquellos que han solicitado el reconocimiento de créditos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del inicio del procedimiento concursal.=====================

En este sentido, la representante de la comisión preguntó si existe alguna propuesta para el cargo de presidente de la junta de acreedores. Para el cargo de presidente, fueron nominados los representantes del GACETA JURÍDICA S.A. y GRIJLEY S.A., luego se pasó a someter a votación la elección del cargo del presidente, siendo elegido el SR. RICARDO BARRANTES ZARE, Representante de Gaceta Jurídica S.A., con el voto favorable del 100% (cien por ciento) de los créditos reconocidos.========================

Para el cargo de vice presidente los representantes de los créditos reconocidos acordaron por unanimidad que dicho

Page 12: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

cargo recaiga en la persona del señor José Uceda Meza, representante de GRIJLEY S.A.=============================

En consecuencia se aprobó por unanimidad de los acreedores asistentes, designar. A las autoridades de la junta en la forma siguiente:

PRESIDENTE: GACETA JURIDICA S.A.

VICEPRESIDENTE: GRIJLEY S.A.

Luego de lo cual la empresa GACETA JURIDICA S.A. en su calidad de presidente elegido, declaró instalada la presente junta de acreedores; asumiendo la conducción de la misma ============

DECISIÓN SOBRE EL DESTINO DEL DEUDOR

En este acto el presidente de la junta de acreedores, haciendo uso de la palabra, solicitó propuestas referidas al destino del patrimonio del deudor.

El representante de JURISTAS EDITORES S.A., propuso la disolución y liquidación de la sociedad deudora sustentando su propuesta en que la deuda que mantiene la sociedad deudora es muy elevada y que los acreedores presentes requerían el pago inmediato de sus acreencias.==============================

El presidente de la junta de acreedores preguntó si existe alguna otra propuesta para el destino del deudor, al no existir ninguna otra, pasó a someter a votación la propuesta hecha sobre la disolución y liquidación de la sociedad deudora, aprobándose por unanimidad de los acreedores asistentes con créditos reconocidos la salida ordenada del mercado, con suspensión de actividades, de la sociedad “Jure Et De Jure S.A.C. y su entrada a un proceso de disolución y liquidación en el presente sistema concursal.

========================

Page 13: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

GACETA JURIDICA S.A.RICARDO BARRANTES ZARE

Presidente de la Junta de Acreedores

NOMBRAMIENTO DE ENTIDAD LIQUIDADORA

En este extremo el presidente de la junta precisa que: se ha recibido una sola propuesta, de JURISTAS EDITORES S.A.

En ese acto se invita al representante de la empresa Espinoza y Gozzer Asociados, Sra. Andrea Cecilia Vásquez Esquivel con DNI número 18040237, quien hace uso de la palabra y precisa que el proceso de liquidación cuenta con tres etapas, que además tienen disponible oficina en Trujillo, que cuentan con un staff de abogados y contadores que brindan asesoría constante y asimismo agregan que cuentan con depósitos a disposición y personal disponible en cantidad suficiente.

En este acto el presidente de la junta de acreedores, haciendo uso de la palabra, paso a someter a votación la propuesta hecha de nombrar como liquidador a la empresa Espinoza y Gozzer asociados, aprobándose por unanimidad, de los acreedores asistentes con créditos reconocidos que la empresa liquidadora de "Jure Et De Jure S.A.C." será la empresa Espinoza y Gozzer Asociados.

Siendo la una y treinta de la tarde, y no habiendo otros asuntos que tratar se da por concluida la presente sesión de junta de acreedores ratificándose los presentes en los puntos y acuerdos adoptados por unanimidad.

Sr. KARLA FERNÁNDEZ LÓPEZComisión de procedimientos Concursales

REPRESENTANTE

Page 14: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

 

JURISTAS EDITORES S.A

JOSE ZAVALETA PINEDARM 103-2006 EEIOREPRESENTANTE

CRIJLEY S.A.VICEPRESIDENTE DE LA

JUNTA DEACREEDORES

JOSÉ UCEDA MEZAFUNCIONARIO

REVISTA JURIDICA S.A.MARIA ARAUJO CABANILLAS

REPRESENTANTE

Page 15: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

ACTA DE JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD "JURE ET DE JURE S.A.C" DE FECHA 03-04-2008

en el Distrito de Trujillo, calle los Jazmines 105 Urbanización Miraflores, Ciudad de Trujillo, Provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho siendo las once de la mañana (11:00 am.) en primera- convocatoria, con asistencia de la totalidad de socios, se reunieron en junta de acreedores convocada el día veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho publicada en el diario oficial "EL PERUANO", los señores acreedores de la sociedad “JURE ET DE JURE S.A.C” que se indican acontinuación:=========

ACREEDORES

TOTAL DE ACREENCIAS

PARTICIPACION

Gaceta Jurídica

205 55.5 %

Grijley 10610 28.7 %Jurista Editores

3 10.4 %

Revista Jurídica

2000 5.4 %

Total $ 37000 100.00 %

el presidente de la junta de acreedores, el representante de GACETA JURIDICA S.A., luego de constatar la asistencia de acreedores que representan el 100.00% (cien por ciento) de los créditos reconocidos procedió a dar lectura al aviso de convocatoria publicado para la mencionada junta, cuyo texto es como se verifica en la publicaciones originales que obran en autos y es como sigue:===================================

Page 16: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

Diario Oficial "El Peruano"- Jueves 16 de setiembre de 2010

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES DE LA SOCIEDAD "JURE ET   DE JURE S.A.C"

Se cita a los acreedores de la sociedad "Jure Et De Jure S.A.C" a junta de acreedores en primera convocatoria para el día 21de setiembre de 2010 a las 11:00 a.m. en Mz ll lote 4 5ta etapa San Andres, Provincia de Trujillo, departamento de la Libertad a fin de tratar los siguientes puntos de agenda:

1. aprobación o desaprobación del convenio de liquidación.

2. otros asuntos de interés.

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ODI-CCPPLL

APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DEL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN

Acto seguido, el presidente de la junta de acreedores, el representante de la empresa GACETA JURIDICA S.A., luego de verificar la asistencia de los acreedores; hábiles para

Page 17: Acta de Junta de Acreedores de La Sociedad

participar en la junta, y el quórum de ley, declarando válidamente reunida la presente junta, dejó constancia en actas de los acreedores que participan en la instalación de la junta y pasó a dar por iniciada la presente reunión.

El presidente de la junta de acreedores, considerando que la empresa Espinoza y Gozzer asociados ha presentado una propuesta de convenio de disolución y liquidación, y que hay elementos y condiciones para que la sociedad pueda pagar las obligaciones, se propone aprobar el convenio de liquidación extrajudicial, y por ende, su salida del mercado.se sometió a votación, aprobándose por unanimidad de los acreedores asistentes la salida del mercado de la sociedad "Jure Et De Jure S.A.C." y su entrada a un proceso de liquidación.========

siendo la una horas de la tarde, y no habiendo otros asuntos que tratar, el presidente de la junta dio por concluida la presente sesión de junta de acreedores, ratificándose los presentes puntos y acuerdos adoptados todos por unanimidad, encargándose la elaboración del acta al vicepresidente de la junta, el representante de Grijly S.A., su suscripción por todos los miembros del comité, por consiguiente el presidente de la junta de acreedores dio por concluida la presente sesión conforme a lo expresado anteriormente.

“   JURE ET   DE JURE   S.A.C.”

CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento el CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE JURE ET DE JURE S.A.C. con RUC. N° 24475132050 que de conformidad a la Ley General del Sistema Concursal celebran:

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LOS ACREEDORES de la sociedad JURE ET DE JURE S.A.C., en adelante LOS ACREEDORES, cuya deuda ha sido acreditada ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI de la Oficina Descentralizada de Trujillo, representados para efectos de la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 38° de la Ley General del Sistema Concursal, por el Presidente de la Junta de Acreedores GACETA JURIDICA S.A.,representado a su vez por el Sr. Ricardo Barrantes Zare identificado con DNI. N° 18862483, con domicilio en el Jr. Orbegozo N° 320 – Trujillo, según poderes inscritos en el Registro de Personas Jurídicas.

ESPINOZA Y GOZZER ASOCIADOS, con RUC N° 24549601631,domiciliado en calle Tulipanes Sector Manco Cápac del Distrito de Trujillo, Provincia y Departamento de La Libertad, debidamenterepresentada por su Apoderado YSABEL KATERINE CABEL,identificado con DNI. N° 44243131, facultada según poderesinscritos en la Ficha N° 17256 del Registro de Personas Jurídicas, a quien en adelante se le denominará EL LIQUIDADOR.

Con la intervención de un representante de la Comisión de Procedimientos Concursales La Libertad. Los términos y condiciones en que se celebra el presente Convenio son los siguientes:

I. ANTECEDENTES: PRIMERA.- JURE ET DE JURE S.A.C., es una sociedad organizada bajo la forma de Sociedad Anónima Cerrada, cuyo objeto era el dededicarse a la venta de libros materia Derecho; entendiéndose incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo, que coadyuven a la realización de sus fines. Se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, representada hasta la fecha por el Señor Miguel Arturo Zavaleta Rios, identificado con DNI. N°4323052, según poder inscrito en el mismo Registro Público. JURE ET DE JURE S.A.C. por Resolución N° 1723-2010/CRPTODI-CCPLL de fecha 07 de febrero de 2008, emitida por LA COMISIÓN se somete al Procedimiento Concursal.SEGUNDA.- En sesión de Junta de Acreedores realizada el 16 de setiembre de 2010, se acordó la disolución y liquidación JURE ET DE JURE S.A.C. dentro del régimen previsto en la Ley General del Sistema Concursal y demás normas modificatorias y complementarias.

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II. OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO:

TERCERA.- El Objeto del presente Convenio es regular y fijar los términos de la liquidación de la SOCIEDAD “ JURE ET DE JURE S.A.C.” Al haberse aprobado el Convenio con las mayorías establecidas en el artículo 53° de la Ley General del Sistema Concursal, sobre la adopción de, acuerdos, éste será válido y obligatorio no sólo para “JURE ET DE JURE”, EL LIQUIDADOR y LOS ACREEDORES que lo hubieran suscrito, sino también para todos los demás acreedores aunque no hayan asistido á la Junta o se hayan opuesto a dicho Convenio.

LOS ACREEDORES deberán hacer valer sus créditos en el proceso de liquidación de acuerdo a lo previsto en la Ley General del Sistema Concursal y este Convenio, entregando a EL LIQUIDADOR los bienes de “JURE ET DE JURE S.A.C.” que eventualmente puedan tener en su poder, sean éstos bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza bajo responsabilidad. Para todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas de la Ley General del Sistema Concursal, así como las normas complementarias en especial la Ley General de Sociedades y el Código Civil.

III. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:CUARTA.- “JURE ET DE JURE S.AC.” proporcionará a EL LIQUIDADOR dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Convenio, bajo responsabilidad personal de sus representantes, los siguientes documentos:

1. Inventarios detallados y completos de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles a la fecha del presente Convenio, los mismos que integran el patrimonio de “JURE ET DE JURE S.A.C. y que entregan a EL LIQUIDADOR con indicación de su ubicación y, en su caso, de la persona o personas que los tuviesen en su poder, así como los gravámenes que los afectan de ser el caso. Dicho inventario será el que se confeccione a la fecha de la firma del presente Convenio, relación con la cual entregarán los activos; a este inventario se le acompañara una declaración jurada señalando que la totalidad de los activos consignados en él constituyen todo el patrimonio “JURE ET D JURE S.A.C.” desde que ésta se acogió al procedimiento Concursal.

2. Información relativa a la o las empresas en las cuales tengan participación señalando su nombre o razón social, actividad económica, domicilio legal, otros domicilios y localidades en los que tengan oficinas o realice actividades económicas, la identidad

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de sus representantes legales y copia de los poderes con los que está facultado, así como una breve explicación de la situación de cada empresa.

3. Relación pormenorizada de sus obligaciones devengadas desde la fecha de su declaración de insolvencia hasta la fecha de suscripción del presente Convenio, individualizando a los acreedores e indicando los montos de las deudas y las fechas de sus vencimientos; así como toda la documentación que sustenta el origen de las referidas acreencias, incluyendo contratos, garantías y correspondencia cursada entre las partes. De igual forma deberá de entregar una relación pormenorizada de aquellos procesos en los que “JURE ET DE JURE S.A.C. figure como demandante, especificando claramente el monto de su pretensión, el concepto de la misma y si existen medidas cautelares trabadas en su favor.

4. Los libros societarios, de actas y contables, correspondencia y documentos de la SOCIEDAD “JURE ET DE UIRE S.A.C.” los mismos que se entregarán a EL LIQUIDADOR bajo inventario detallado.,

5. Relación de los procedimientos judiciales, arbitrarios, administrativos, coactivos, de ejecución de garantías, embargos, medidas cautelares y todo otro procedimiento pendiente en el que “JURE ET DE JURE S.A.C. sea parte, que afecte o que pueda afectar su patrimonio, con indicación de los montos involucrados.

6. Balance general y estado de ganancias y pérdidas (con sus respectivos anexos y, notas); y un balance de situación, cerrado a la fecha de suscripción del presente Convenio. También se debe entregar todos los comprobantes de pago: boletas, facturas, con sus correspondientes autorizaciones de impresión, así como el original del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y licencia de funcionamiento.

7. Una relación detallada de todos los pagos efectuados por la SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C. desde la fecha de acogimiento al procedimiento Concursal, hasta el día de suscripción del presente Convenio.

8. Una relación detallada de las cuentas por cobrar, y existencias, que integran su activo, bajo inventario.

9. Los libros de planillas de sueldos y salarios, libros de vacaciones, boletas de pago y en general toda la documentación relacionada al manejo laboral de la SOCIEDAD “JURE ET DE JURE S.A.C.”.

10. Relación detallada de todos los trabajadores y extrabajadores “JURE ET DE JURE S.A.C. que tengan pendiente remuneraciones, vacaciones y/o beneficios sociales, con indicación completa de fechas de ingreso, nombres completos, domicilio y cargos que ocupan, cesados y situación legal actual de los depósitos de CTS.

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11. Documentación y correspondencia cursada entre “JURE ET DE JURE S.A.C. con empresas vinculadas y/o afiliadas y sus accionistas con relación a acreencias, obligaciones y deudas mantenidas entre ellas.

12. Documentación referida con el giro del negocio de la insolvente, a saber:1. Contratos en curso, grados de avance.2. Órdenes de compra (de compra: proveedores/de ventas:

clientes)3. Con que bancos trabajaron, señalando el tipo deoperaciones: c

uentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazos, warrants, leasing, etc.

13. Toda aquella otra documentación e información que ELLIQUIDADOR estime conveniente solicitar.

14. Informar bajo declaración jurada que no mantiene; ningún tipo de vinculación con sus acreedores o, caso contrario, informar la existencia de tal vinculación con alguno o algunos de sus acreedores, en cualquiera de los siguientes casos:1. Por razones de parentesco hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad.2. Por ser o haber sido cónyuge o concubina, o que, por cualquier

motivo, hayan tenido o tengan una unión de hecho que manifiesten la finalidad de hacer vida en común.

3. Por haber sido o ser accionista, socios o asociadas comunes. Porque el acreedor tiene directa o indirectamente participación en la propiedad del negocio del acreedor.

4. Por existir un acuerdo de asociación en participación (Joint venture) u otro similar.

5. Por haber tenido o tener representantes, directivos o gerentes comunes.

6. Por haber sido o ser el acreedor funcionario de dirección, confianza, o asesor en la empresa deudora.

7. Por formar parte de un mismo grupo económico.8. Por tener una contabilidad centralizada.9. Por la existencia de algún tipo de relación en virtud de la cual

alguno de ellos ejerce o se encuentra en capacidad otra índole que adopte o pudiera adoptar; y

10. Por, haber existido o existir cualquier otro elemento quepudiera significar algún tipo de vinculación directa oindirectamente.

15. Copia de toda la documentación necesaria para hacer efectiva la liquidación.

QUINTA.- “JURE ET DE JURE S.A.C.se comprometen a prestar a ELLIQUIDADOR todas las facilidades que sean necesarias para que pueda

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llevar a buen término la liquidación materia de este Convenio. Asimismo, los representantes, Gerentes y demás servidores “JURE ETDE JURE S.A.C. deberán prestar a EL LIQUIDADOR la colaboración necesaria durante el proceso de liquidación, alcanzándoles lasresponsabilidades civiles y penales en caso de incumplimiento de la entrega de los bienes y documentos requeridos en su oportunidad. En caso que “JURE ET DE JURE S.A.C. incumplan con sus obligaciones, EL LIQUIDADOR quedará eximido de cualquier responsabilidad quehaya ocasionado la demora en la entrega de la documentación ocualquier acto que haya perturbado el proceso de liquidación, comunicando este hecho al Presidente de la Junta de Acreedores y a LA COMISIÓN sin perjuicio de las acciones legales que pudiera iniciar, contra quienes resulten responsables.

IV. DEL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS:

SEXTO.- Los créditos de cargo “JURE ET DE JURE S.A.C. a la fecha del presente Convenio no generarán interés alguno durante el plazo de la liquidación, por ello el importe de los mismos quedará determinado por lo señalado en las resoluciones de reconocimiento de crédito emitidas por LA COMISIÓN hasta la fecha de cierre de la liquidación. 

IV. PRERROGATIVAS DEL LIQUIDADOR:

SÉTIMA.- En cumplimiento de lo acordado por la Junta de Acreedores celebrada el 12 de junio de 2007, LOS ACREEDORES por el presente Convenio designan a EL LIQUIDADOR para que ejerza las funciones de liquidador “JURE ET DE JURE S.A.C. dentro del marzo establecido, en la Ley General del Sistema Concursal.

OCTAVA.- EL LIQUIDADOR es una firma consultora que cuenta con la capacidad técnica suficiente como entidad administrativa y liquidadora de empresas sujetas al procedimiento Concursal dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal, Se encuentra debidamente autorizada, reconocida y registrada ante el Indecopi, por Resolución N° 1904-2Ó07/CRP-ODI-CCPLL de fecha 30 de Abril de 2007, para encargarse dela liquidación de empresas, por lo que acepta el encargo en los términos y condiciones señalados en el presente Convenio.

NOVENA.- EL LIQUIDADOR entrará en funciones a partir de la fecha de suscripción del presente convenio, sin embargo, no se hará responsable si es que, por la falta de entrega de la información “JURE ET DE JURES.A.C. Por parte de la anterior administración, no le fuera posible cumplir sus funciones de liquidador.

DÉCIMA.- Para efectos de la liquidación “JURE ET DE JURE S.A.C. tendrá las facultades que le otorga, la Ley General del Sistema Concursa y las

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demás normas complementarias que reconocen a los liquidadores, sin perjuicio de las que le confiere este Convenio y las que puedan otorgarle en el futuro LOS ACREEDORES directamente en Junta de Acreedores o a través del comité de acreedores. Sin que esta enumeración sea limitativa, EL LIQUIDADOR está facultado para lo siguiente:

1. Representar a “EDICIONES SÁNCHEZ S.A”, en todos los actos, sea en procesos, procedimientos o fuera de ellos. Dicha representación la puede ejercer ante toda clase de autoridades judiciales, militares, policiales, administrativas, políticas y religiosas; interponiendo toda clase de solicitudes, demandas y denuncias, así como contestar demandas y denuncias, interponer recursos impugnatorios, de revisión, reconvenir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal, interponer toda clase de medios impugnatorios, reconocer, documentos, absolver posiciones, ofrecer contra-cautela, y engeneral presentar todo tipo de escritos con las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74° y 75°del Código Procesal Civil. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario, podrá presentar declaraciones; interponer reclamaciones o recursos administrativos; presentar recursos de reconsideración o apelación; y en general, gozar de todas las facultades necesarias para la representación “JURE ET DE JURE S.A.C. ante las autoridades fiscales. Igualmente podrá desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, contradecir, transigir, desistirse o renunciar a derechos.

2. Cobrar certificados de consignación judicial, letras de cambio, cheques, facturas, boletas de venta y en general todo tipo de derechos que le otorga su representación en todo tipo de obligación que mantenga los deudores con “EDICIONESSÁNCHEZ S.A”.

3. Celebrar los contratos que fueren necesarios realizar, con o sin garantías y efectuar las operaciones de créditos necesarias para cubrir los gastos y obligaciones que demande la liquidación.

4. Llevar y custodiar los libros y correspondencia “EDICIONES SÁNCHEZ S.A”.

5. Velar por la integridad del patrimonio DE LO NUESTRO Y DE TODOS. S.A.C. SIN DIRECTORIO para lo cual podrá previa aprobación del comité, contratar seguros que cubran cualquier riesgo sobre sus bienes, así como realizar actos de conservación que eviten daños o perjuicios a “JURE ET DE JURE S.A.C.”

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6. Realizar la ejecución de operaciones pendientes y las que sean necesarias, a su criterio, para la liquidación de “JUREET DE JURE S.A.C.”, incluyendo prórrogas, transacciones judiciales y extrajudiciales, refinanciaciones o reestructuración de pagos; incluyéndose la solicitud de reconocimiento de créditos en los procedimientos concursales y juntas de acreedores que se sigan a sus deudores.

7. Vender o adjudicar los bienes y derechos que conforman el patrimonio de “JURE ET DE JURE S.A.C. bajo las modalidades que resulten más convenientes a los fines encomendados y previo informe al comité y/o al Presidente de la Junta deAcreedores. En tal virtud, podrá celebrar todo tipo de contratos de transferencia de activos, compraventa, dación en pago, compensaciones, concesiones o cesiones deposición contractual; cesión de derechos en los que “JUREET DE JURE S.A.C. intervenga como vendedora o cedente pactando al efecto y de ser el caso, la forma, modo y condiciones, pudiendo incluir convenios arbitrales en dichos contratos con arreglo a lo establecido en las cláusulas siguientes de este Convenio.

8. Celebrar con LOS ACREEDORES daciones en pago respecto de los bienes de los que fuere titular “JURE ET DE JURES.A.C. O que se encuentren entregados en garantías a su favor, respetando el orden de preferencia de los créditos reconocidos por LA COMISIÓN.

9. Abrir y cerrar cuentas corrientes a plazos y de ahorros, retirar imposiciones; comprar, vender, girar y aceptar letras de cambio y pagarlas; girar cheques sobre sus saldos acreedores en las cuentas corrientes que de conservaciónque eviten daños o perjuicios a “JURE ET DE JURES.A.C.tenga abiertas o apertura directamente en el futuro ,celebrar toda clase de contratos de seguros; aceptar cualesquiera otro documento mercantil y civil; solicitar avales y fianzas; otorgar y revocar fianzas mancomunadas o solidarias. Asimismo, podrá delegar dichas facultades, a funcionarios de su empresa para su mejor operatividad.

10. Iniciar acciones de responsabilidades civiles y penales contra de conservación que eviten daños o perjuicios a“JURE ET DE JURE S.A.C.y/o sus representantes y/oaccionistas en los casos que lo estime conveniente poniendoello en consideración del Presidente de la Junta deAcreedores y/o Comité de Junta de Acreedores.

11. Informar al comité y/o al Presidente de la Junta de Acreedores, con una periodicidad de 6 meses del estado del proceso de liquidación de la sociedad y siempre que éste sea solicitado.

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12. Cesar a los trabajadores de la sociedad así como a su personal en general, para cuyo efecto cursará un aviso notarial con una anticipación a la fecha prevista para el cese no menor al plazo legal permitido.

13. Continuar provisionalmente con el giro del negocio de la insolvente, dando cuenta al comité.

14. Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenesque pesen sobre los bienes del insolvente, siendo títulosuficiente para esto la presentación del contrato detransferencia y Convenio de Liquidación, este últimodebidamente inscrito en los Registros Públicos. ELLIQUIDADOR podrá a sola firma, para los efectos detransferencias, al amparo del artículo 85.1 de la Ley Generaldel Sistema Concursal, levantar y cancelar hipotecas yprendas que graven los bienes “JURE ET DE JURE S.A.C.”.

15. Solicitar de ser el caso la acción de nulidad e ineficacia de actos de “IUE ET DE JURE S.A.C.”, prevista en el artículo 19 de la Ley General del Sistema Concursal.EL LIQUIDADOR podrá, para el mejor desempeño de susfunciones, contratar en nombre, representación y por cuenta de LO NUESTRO Y DE TODOS S.A.C. SIN DIRECTORIO al personal y compañías que considere necesarias, señalando sus atribuciones y retribuciones.

VI. GASTOS DEL PROCESO Y HONORARIOS:

UNDECIMA.- Los gastos, retribuciones y el servicio de los intereses ycapital de las operaciones de crédito que demande el proceso deliquidación serán pagados preferentemente conforme se devenguen, antes de, cualquier crédito, con el producto de la realización de los activos de “IUE ET DE JURE S.A.C.”.

DUODÉCIMA.- Sin perjuicio de los gastos y retribuciones que demande el proceso de liquidación, los honorarios de EL LIQUIDADOR han sido acordados por LOS ACREEDORES en un solo Pago de 1,5% de comisión sobre el valor de realización de los bienes más IGV. Los honorarios que serán liquidados y pagados conformes se vayan realizando los bienes.

DÉCIMO TERCERA.- EL LIQUIDADOR

Conviene con LOS ACREEDORES en que financiará los gastos propios del proceso de liquidación, los mismos que serán honrados preferentemente. El monto fijado por gastos a que se refiere la presente cláusula no incluye los gastos que irroguen los procesos y procedimientos a que se refiere el numeral 10.11 de la cláusula décima del presente Convenio.En las oportunidades de hacer efectivos sus honorarios ocontraprestaciones a su favor, así como de los reembolsos a que tenga derecho, EL LIQUIDADOR deberá expedir los respectivos comprobantes

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de pago con las formalidades de ley a nombre de “JURE ET DE JURES.A.C .añadiendo la frase "en liquidación".

VII. NOMBRAMIENTO DE LAS PERSONAS NATURALES QUEREPRESENTAN A EL LIQUIDADOR:

DÉCIMO CUARTA.-

EL LIQUIDADOR nombra a LIZ YANINA TORRESZUASNABAR, identificado con DNI. N° 43621765 para que lo, represente a sola firma e indistintamente, a efectos del ejercicio de las faculta desde EL LIQUIDADOR según este Convenio, porque EL LIQUIDADOR seencuentra debidamente representado por la persona naturalmencionada en esta cláusula.

VIII. REALIZACIÓN DEL ACTIVO:

DÉCIMO QUINTA.- Los bienes muebles, inversiones en valores y en general todos los que integran su patrimonio serán valorizados por un perito tasador adscrito a CONATA y/o al Registro de Tasadores dé la-Superintendencia-de Banca y Seguro y/o REPEN, el que será designado por EL LIQUIDADOR.EL LIQUIDADOR realizará todos los bienes en el marco de los criterios indicados en ésta cláusula, de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio, cuyo producto aplicará al pago de los créditos reconocidos siguiendo el orden de prelación establecido por Ley, previo pago de los gastos que haya realizado EL LIQUIDADOR para el desarrollo del proceso de liquidación de acuerdo al acuerdo el presupuesto de gastos. Solo con autorización expresa de la junta de acreedores, EL LIQUIDADOR podrá transferir los bienes sin necesidad de valorización. El patrimonio de “JURE ET DE JURE S.A.C. que realizará EL LIQUIDADOR será el que aparezca del inventario que le proporcionen LOS ACREEDORES y la administración de “JURE ET DE JURE S.A.C.” Asimismo EL LIQUIDADOR podrá efectuar la venta directa de los activos siempre que su venta se realice a un valor superior al valor de tasación comercial o si se hubiese declarado desierta la subasta pública en cuyo caso podrá realizar la venta directa inclusive con la deducción que seestablezca respecto del precio base de la subasta realizada, de lamisma manera con aquellos bienes que hayan sido clasificados como chatarra o en desuso por el perito tasador contratado.

DÉCIMO SEXTA.- La transferencia de los bienes “JURE ET DE JURE S.A.C. por parte de EL LIQUIDADOR levantará automáticamente todas las cargas y gravámenes que pesen sobre éstos, sin que requiera para tales efectos la intervención del acreedor garantizado con dicho bien. El levantamiento de cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes“JURE ET DE JURE S.A.C.se levantará con la sola presentación delc

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ontrato de transferencia y Convenio de Liquidación ante los Registros Públicos.

DÉCIMO SÉTIMA.- El producto de la realización del patrimonio “JURE ETDE JURE S.A.C.será depositado en un Banco, en la cuenta que EL LIQUIDADOR abrirá para tal efecto pudiendo ser una cuenta corriente o una cuenta de ahorros.

IX. PLAZO DE LA LIQUIDACIÓN:

DÉCIMO OCTAVA.- El plazo de duración del presente Convenio es de doce (12) meses a partir de la fecha de este Convenio, el cual se podráprorrogar por períodos de hasta seis (06) meses, cuantas veces serequiera. Cualquier prórroga del plazo no implica modificación de la remuneración de EL LIQUIDADOR establecida conforme a este Convenio y deberá adoptarse con las formalidades que establece la Ley General del Sistema Concursal. Además, cualquier modificación de los términos del presente Convenio deberá efectuarse con la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, de conformidad con el artículo 53° de la Ley General del Sistema Concursal.

X. PAGO DE OBLIGACIONES:

DÉCIMO NOVENA.- EL LIQUIDADOR pagará únicamente los créditosque cuenten con la respectiva resolución de reconocimiento de LACOMISIÓN en el orden que ésta los ha establecido y hasta dondealcancen los fondos provenientes de la liquidación del activo “JURE ETDE JURE S.A.C. una vez deducidos los gastos y honorarios que demande el proceso de liquidación.

VIGÉSIMA.- En su calidad de responsable solidario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 16° del Código Tributario, EL LIQUIDADOR está en la obligación de cancelar en los plazos establecidos en la Ley Generaldel Sistema Concursal o en la norma autoritativa, las acreencias tributarias que genere la sociedad durante el proceso de liquidación o por efecto de las retenciones o ventas gravadas derivadas de dicho proceso.

VIGÉSIMA PRIMERA.- EL LIQUIDADOR no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones de la sociedad, en caso éstas no lleguen a Cubrirse con los activos de la misma.

XI. DISPOSICIONES FINALES:

VIGÉSIMA SEGUNDA.- EL LIQUIDADOR podrá renunciar a su cargo previa carta notarial cursada con 30 días de anticipación al Presidente de la Junta de Acreedores. De igual modo, LOS ACREEDORES podrán resolver el contrato con EL LIQUIDADOR con un pre aviso notarial de 30días calendaros y siempre que se haya convocado a junta de

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acreedores, para adoptar dicho acuerdo, debiéndose reembolsar previamente a EL LIQUIDADOR todos los gastos incurridos y que no hubiesen sido cubiertos con los fondos de la propia liquidación.

VIGÉSIMA TERCERA.- Si los bienes “JURE ET DE JURE S.A.C. no alcanzas en para cubrir todos los créditos reconocidos y registrados, ELLIQUIDADOR deberá solicitar la declaración judicial de quiebra de “JUREET DE JURE S.A.C. de la que dará al Presidente de la Junta de Acreedores. En todo momento EL LIQUIDADOR podrá gestionar con LOS ACREEDORES la condonación de parte de sus acreencias, ya sea intereses o capital, de manera que tal de poder cubrir todas las deudas, así como poder hacer otro tipo de convenios para evitar la quiebra. Dicha condonación o la eventual reducción de la deuda no procederá respecto de créditos tributarios, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.

VIGÉSIMO CUARTA.- El presente instrumento será inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de La Libertad en, la partida correspondiente, en cumplimiento de lo prescrito en la Ley General del Sistema Concursal. Dicha inscripción se hará mediante presentación de copias certificadas del mismo, refrendadas por cualquier miembro de la Junta de Acreedores y por el representante de LA COMISIÓN. La sola presentación de copias certificadas del Convenio de Liquidación suspenderá la ejecución de todos los procesos judiciales, arbitrales, administrativos, ejecutivos y coactivos que se dirijan contra el patrimonio “JURE ET DE JURE S.A.C. y cuya pretensión sea el cobro de crédito a “JURE ET DE JURE S.A.C. cualquiera sea su estado. Asimismo, amérito de la presentación de copias certificadas del Convenio de Liquidación se suspenderá la ejecución de los embargos y demás medidas cautelares que pudieran haberse trabado contra “EDICIONES SÁNCHEZ S.A”.

En señal de conformidad con los términos expresados en el presente Convenio se suscribe en Trujillo a los 23 días de setiembre del 2010.