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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES LICITACION PÚBLICA Nº 001-2012-GRP-CE
(Primera Convocatoria)
CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
AZÁNGARO – SAYTOCOCHA SANDIA – SAN JUAN DEL ORO” TRAMO II – MUÑANI –
SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000”
En la Ciudad de Puno, en el salón de actos del gobierno regional sede central, siendo las 8:00
horas del día 19 de abril de 2012, se reunieron los integrante del comité especial designado
mediante Resolución Gerencial Regional N° 037 -2012-GGR – GR PUNO de fecha 09 de febrero de
2012, presidido por NESTOR MODESTO MAMANI TITI, LUDER JESUS DUEÑAS RAMOS, Y
ANDRES ANAMURO QUISPE como miembros, con la finalidad de absolver las observaciones
realizadas por parte de los participantes al proceso de selección LP Nº 001-2012-GRP-CE para la
CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA
AZÁNGARO – SAYTOCOCHA SANDIA – SAN JUAN DEL ORO” TRAMO II – MUÑANI –
SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000”, con el siguiente detalle:
OBSERVANTE: EMPRESA REYNA CONTRATISTAS S.A.C.
OBSERVACION 01
ABSOLUCION 01.- Al requerir que los postores acrediten determinada experiencia, lo que se
pretende es elegir a un proveedor que cuente con la destreza suficiente
para ejecutar adecuadamente el contrato que se derivará del presente
proceso de selección. Ahora bien, en el caso de los agentes de mercado,
la práctica reiterada de una actividad y la complejidad de esta suele
verse reflejada en los montos facturados, por lo que tal ha sido el
criterio elegido por la normativa para cuantificar la experiencia de los
postores.
A efectos de permitir una comparación adecuada de la experiencia que
ostenta cada uno de los postores, debe permitirse la actualización del
costo de las obras ejecutadas por los postores considerando el Índice de
Precios al por Mayor (IPM) publicado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI) a la fecha del valor referencial.
Por tanto, el COMITÉ ESPECIAL decide ACOGER la Observación Nº 01, por lo
que, con motivo de la integración de las Bases, se precisara en las Bases
que la actualización del costo de las obras ejecutadas por los postores
se realizará considerando el Índice de Precios al por Mayor (IPM)
publicado por el INEI a la fecha del valor referencial.
OBSERVACION 02
ABSOLUCION 02.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con
el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos
técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor
restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el
mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a
la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir
adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
El comité especial decide ACOGER PARCIALMENTE, para lo cual ha realizado
la consulta al área usuaria, manifestando que:
1) Con Carta N0 011-2011/LIC , del proyectista Ing. Marco Antonio CALSIN
CUTIMBO, donde manifiesta que efectivamente solo se considero en los
Gastos Generales del Expediente Técnico al ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE
Y SEGURIDAD, y no por separado, por lo que en adelante el área usuaria
requiere: Ing. Especialista en Medio Ambiente y Seguridad e Ing.
Especialista en Obras de Arte y Drenaje.
2) se considerara en Adelante INGENIERO ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE
Y SEGURIDAD,
3) los profesionales requeridos podrán ser únicamente de los capítulos:
Ing. Civil, Ing. Minero, Ing. Ambiental, Ing. Industrial, Ing.
Electrónico, Ing. Químico, Ing. Forestal, o Ing. sanitario
4) Al respecto de la Experiencia en la Especialidad, debe indicarse que
la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una
conducta durante un período determinado. En aplicación de la definición
anotada, en el caso del personal propuesto, la experiencia se adquiere
por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período.
En relación con ello, El Organismo Supervisor ha indicado en anteriores
pronunciamientos que para determinar la experiencia mínima del personal
propuesto debe considerarse la experiencia en la especialidad, la que se
traduce en prestaciones o trabajos similares al objeto de la
convocatoria.
Ahora bien cuando el personal técnico del contratista no cuenta con la
experiencia correcta para su rápida, oportuna y eficiente solución en
obra, por falta de Especialidad profesional, lo que ocasiona perjuicios
técnicos y económicos a la Entidad. Finalmente, las Especialidades
requeridas al personal propuesto son de desempeño profesional cotidiano
en las diferentes obras ejecutas en el territorio peruano.
En la medida que la pretensión del observante es eliminar un requisito
cuya determinación es responsabilidad exclusiva de la Entidad la
determinación de los requisitos técnicos mínimos, más aún si el
observante no ha presentado suficientes argumentos que desvirtúen lo
consignado en las Bases. Por lo que la experiencia requerida para el
profesional será en Medio Ambiente y Seguridad en obras iguales o
similares a la convocatoria.
OBSERVACION 03
ABSOLUCION 03.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con
el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos
técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor
restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el
mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a
la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir
adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
El comité especial decide ACOGER PARCIALMENTE, para lo cual ha realizado
la consulta al área usuaria, manifestando que:
1) Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing. Marco Antonio CALSIN
CUTIMBO, donde manifiesta que efectivamente solo se considero en los
Gastos Generales del Expediente Técnico al ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE
Y SEGURIDAD, también en el desagrado de Gastos Generales se Considero al
ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE, por lo que en adelante el área
usuaria requiere: Ing. Especialista en Obras de Arte y Drenaje.
2) Se Denominara en Adelante INGENIERO ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y
DRENAJE, por la complejidad y característica del proyecto, como se
aprecia de los estudios hidrológicos.
3) El profesional requerido será ingeniero civil con Experiencia en
Obras de Arte y Drenaje en obras similares a la de la convocatoria, por
la complejidad y magnitud de la obra convocada.
4) Al respecto de la Experiencia en la Especialidad, debe indicarse que
la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una
conducta durante un período determinado. En aplicación de la definición
anotada, en el caso del personal propuesto, la experiencia se adquiere
por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período.
En relación con ello, El Organismo Supervisor ha indicado en anteriores
pronunciamientos que para determinar la experiencia mínima del personal
propuesto debe considerarse la experiencia en la especialidad, la que se
traduce en prestaciones o trabajos iguales o similares al objeto de la
convocatoria.
Ahora bien cuando el personal técnico del contratista no cuenta con la
experiencia correcta para su rápida, oportuna y eficiente solución en
obra, por falta de Especialidad profesional, lo que ocasiona perjuicios
técnicos y económicos a la Entidad. Finalmente, las Especialidades
requeridas al personal propuesto son de desempeño profesional cotidiano
en las diferentes obras ejecutas en el territorio peruano.
En la medida que la pretensión del observante es eliminar un requisito
cuya determinación es responsabilidad exclusiva de la Entidad la
determinación de los requisitos técnicos mínimos, más aún si el
observante no ha presentado suficientes argumentos que desvirtúen lo
consignado en las Bases. Por lo que la experiencia requerida para el
profesional será en obras de Arte y Drenaje en obras iguales o similares
a la convocatoria.
ABSOLUCION 04.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13° de la Ley,
concordado con el artículo 11º del Reglamento, la Entidad tiene la
facultad exclusiva de determinar las características, condiciones,
cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que desea adquirir
y/o contratar con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus
necesidades, considerando las alternativas técnicas y las posibilidades
que ofrece el mercado de manera que se permita la concurrencia de la
pluralidad de proveedores, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo
cumplimiento solo favorezca a determinados postores.
Ahora bien, conforme se desprende del artículo 166º del Reglamento, la
Entidad tiene la posibilidad de incluir “otras penalidades” distintas a
la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, siempre que estas
sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria.
Como puede apreciarse, la norma anteriormente descrita establece que las
penalidades además de ser objetivas y razonables, deben ser congruentes
con la prestación a cargo del contratista. Debe tenerse en cuenta que el
objeto de una penalidad es disuadir al contratista del incumplimiento o
del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que se comprometió
al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los
cuales se configura su aplicación deben estar directamente relacionados
con la prestación a su cargo (PRONUNCIAMIENTO N° 058-2010/DTN).
Así, considerando que el contratista debe cumplir con ejecutar el
contrato con el personal propuesto en su oferta y en la oportunidad
exigida en las Bases, resulta razonable que la Entidad penalice aspectos
relacionados al cambio, ausencia o inasistencia injustificada del
personal propuesto, extemporaneidad en los tramites de documentos
relacionados a la obra, incumplimiento de sus ofertas en equipamiento,
entre otros, o al incumplimiento en la ejecución de las obligaciones de
éstos.(PRONUNCIAMIENTO N° 019-2011/DTN)
NO SE ACOGE
OBSERVACION 05
ABSOLUCION 05.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material
de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico
aprobado. Ahora bien se adjunta las Especificaciones Técnicas solicitadas
de las partidas 06.01.04, 06.02.11, 06.03.11, 06.04.02 y 06.07.09, el
cual corresponden a Eliminación de Material Excedente como se detalla:
ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE
Descripción
Esta partida comprende toda eliminación de las excavaciones de las
alcantarillas TMC, alcantarillas de concreto, cunetas, muros y toda otra
estructura cuyos trabajos de excavación se encuentran incluidos en sus
correspondientes partidas, incluyendo el retiro de todo material
excavado. Todo el trabajo se realizará de acuerdo con las presentes
Especificaciones y en conformidad con los requisitos para las estructuras
indicadas en los planos y según lo ordenado por el Supervisor.
No se admitirá ningún reajuste por clasificación, sea cual fuere la
calidad del material excavado.
Método de Medición
El trabajo efectuado se medirá en metros cúbicos (M3) de material
eliminado en los botaderos, contando con la aprobación del Supervisor de
acuerdo a lo especificado en los planos del Proyecto.
Forma de Pago
El pago se efectuara al precio unitario respetivo por metro cúbico (M3),
mediante las valorizaciones respectivas y de acuerdo al avance real de la
obra. Entendiéndose que dicho precio y pago constituirá compensación
total por el equipo e improvistos para esta partida.
Ítem de Pago Unidad de Pago
Eliminación de material excedente Metro cúbico (m³)
OBSERVACION 06
ABSOLUCION 06.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha
realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material
de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico
aprobado. Ahora bien se adjunta las Especificación Técnica solicitada:
06.03.10 JUNTAS DE DILATACION
Generalidades
Son elementos destinados a impermeabilizar las juntas de cunetas
revestidas, veredas de concreto, zanjas revestidas o otras estructuras
similares de forma a evitar el pasaje de aguas para las fundaciones de
ellas.
Su composición básica es una mezcla (mortero de Emulsión-Arena) de
aplicación manual al largo de las estructuras correspondientes.
Materiales
Los materiales constituyentes de las juntas asfálticas, serán: Emulsión
mezclado con arena en proporciones especificadas en los planos del
proyecto o indicadas por el Supervisor.
Arena. La arena no deberá contener impurezas orgánicas y su constitución
será de cantera de río con granulometría uniforme (arena fina).
Emulsión. La Emulsión será diluida en relación tal que permita una mezcla
con la arena consistente de forma que su colocación en las separaciones
del concreto tenga penetración y ligamiento con las paredes del concreto
Aceptación de los Trabajos
Durante la ejecución de los trabajos el Supervisor efectuará los
siguientes controles:
Verificar el estado y el funcionamiento del equipo y herramientas
empleado por el Contratista.
Comprobar que los materiales utilizados cumplan las exigencias de
la presente especificación.
Medir para efectos de pago, las cantidades de obra correctamente
ejecutadas.
Medición
La unidad de medida será el metro lineal (m), de junta efectivamente
ejecutada, de acuerdo a la ubicación y alineamiento indicado en los
planos del proyecto o indicados por el Supervisor.
La longitud se determinará midiendo en forma paralela a las líneas netas
de las juntas ejecutadas adecuadamente.
Pago
El pago se hará al precio unitario real, por toda obra ejecutada de
acuerdo con esta especificación y constituirá la compensación total por
mano de obra, el suministro, transporte, colocación y compactación de los
materiales, así como el empleo de equipo y herramientas, requeridos para
la ejecución de los trabajos.
Ítem de Pago Unidad de Pago
06.03.10 Junta de dilatación Metro lineal (m)
OBSERVACION 07
ABSOLUCION 07.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha
realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que, los caminos de accesos
a canteras están incluidos dentro de la partida 02.02
Desvíos Provisionales, tal como indica el cuadro de metrados
señalado, así mismo no requiere obras de arte provisional, En
vista que según las especificaciones técnicas indican el uso
de iluminación artificial y Durante períodos de lluvia el
mantenimiento de los desvíos y vías de servicio deberá
incrementarse, no permitiéndose acumulaciones de agua en la
plataforma de las vías habilitadas para la circulación
vehicular.
Ahora bien la ficha técnica presenta un error material de publicación lo
que no modifica el sentido y lo que requiere el presente proyecto, por
lo tanto no existe actividad alguna referida a defensas rivereñas;
quedando las fichas de la siguiente manera:
GOBIERNO REGIONAL PUNO
OFICINA REGIONAL DE ESTUDIO Y PROYECTOS
LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS Y MATERIALES
PROYECTO
: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZANGARO-SAYTOCOCHA-SANDIA-SAN JUAN DE ORO
TRAMO : Tramo # 02; MUÑANI - SAYTOCOCHA
SECTOR : SECTOR # 02 ; Km 14+700 Al Km 30+000
Estudio de Canteras
1.- DATOS GENERALES
DENOMINACIÓN DE " VILUYO "
LA CANTERA
UBICACIÓN Km.
08+020
DISTANCIA AL EJE ( m )
a 450 m del eje
de la carretera
PROPIETARIO
Sr. Pantaleón Vilca Ruiz.
USOS RENDIMIEN
TO (%) TRATAMIEN
TO
LADO IZQUIERDO
MSR 95 Z, y M
PERIODO DE EXPLOTACION
PERIODO DE ESTIAJE
SBG 95 Z, y M
BGT 90
Z, Tp, Ts, y M
ACCESO (m) Mejorar, en
400 m.
MACS 75
Z, Tp, Ts, L, M, A y F
AREA DE LA CANTERA
(m2) 280,200
MCCP 80
Z, Tp, Ts, L y M
LEYENDA:
Calculo de Potencia y Rendimiento - Para Asfalto Espesor (m)
MSR
Mejoramiento de Sub rasante
Profundidad Aprovechable Aproximada 4.00
SB Sub Base
Top Soil (Suelo Superficial que debera eliminarse) 0.30
BGT Base Granular Triturada
Over en la Cantera (Material mayor de 3" despues del desbroce)
10%
MACS Mezcla asfáltica en caliente de Superficie
Esponjamiento 5%
MCCP
Mezcla de Concreto con Cemento Portland
POTENCIA BRUTA DEL BANCO 1,120,800.00
Z Zarandeo
Desbroce: 84,060.00
Tp
Triturado Primario
POTENCIA NETA EN BANCO P. BRUTA - DESBROCE
1,036,740.00
Ts Triturado Secundario
Over: 103674.00
M Mezclado
POTENCIA NETA EN BANCO P. BRUTA - DESBROCE
933066.00
L Lavado
S Secado
POTENCIA NETA APROVECHABLE EN CANTERA: 933,066.00 m3
Seleccionar
A Aditivo
mejorador de Adherencia, Tipo Amina
DATOS DE LA CURVA GRANULOMETRICA
% entre mallas de 3" y de 3/4" : 10% 93,306.60
F
Filler, Cal Hidratada
POT. APROV. DESPUES DEL ZARANDEO -OVER 85%
839,759.40
EXPLOTACIÓN
RENDIMIENTO DE LA CANTERA : 75% Explosivos -
Tractor X
Cargador X
Excavadora X
2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS AGREGADOS
MATERIAL HORMIGON
DE RÍO
FORMA
Sub-redondeada
- 70% Sub-
angulosa - 30%
TEXTURA SUPERF.
Ligeramente
Rugosa
CARAS DE FRACT.
-
COLOR Gris Claro
DUREZA Media a Alta
Como se observa en los párrafos y cuadros precedentes no tendría
vinculación alguna solicitar adicional, menos aun confirmar un supuesto
que no existe.
OBSERVACION 08
ABSOLUCION 08.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que, no existe razón alguna
que cualquier trámite de expropiación de terrenos y viviendas,
afectaciones de cosechas, etc. Sea por cuenta de la entidad, puesto que
existe un acta, que indica donación de terrenos, el cual señala además
claramente que los propietarios de los terrenos afectados en la
construcción, acuerdan por unanimidad donar sus terrenos.
Además que el tramo a ejecutar corresponde a una trocha existente, el
cual pertenece al ministerio de transportes y por el cual considera un
ancho de vía de 10 m a cada lado del eje de la vía propuesta
OBSERVACION 09
ABSOLUCION 09.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara, que no será por cuenta de la
entidad en vista que, los terrenos destinados para fuentes de agua y
botaderos así como sus accesos son de libre disponibilidad, exentas de
pago, extracción y derecho de paso como se aprecia del acta adjunta.
Así mismo para el caso de canteras, Según la partida 01.04 derecho de
canteras precisa el pago de extracción de material por metro cubico, como
se muestra
ABSOLUCION 10.- El Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos, de la Ley de
Contrataciones Estipula:
Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y
bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que
deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento
del mismo.
Así mismo se precisara en la clausula contractual
El Artículo 162.- Garantía por adelantos, del reglamento de la ley de
contrataciones del Estado Estipula:
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y
solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía
emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3)
meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar,
hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de
esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses,
las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que
cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá
vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción
de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con
el desarrollo respectivo.
SE ACOGE
OBSERVACION 11
ABSOLUCION 11.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que Se tiene la suficiente potencia de canteras y botaderos, puesto que en las fichas y diagrama de
canteras ubicados en el tramo en ejecución, muestran que las potencias
solicitadas son menores a la capacidad que existen en las diferentes
canteras y áreas para botaderos como se muestra.
VOLUMEN A EXTRAER DE CANTERA
CAPACIDAD DE LAS CANTERAS
itm m3
UBICACIÓN AREA m2 ALTURA VOLUMEN M3
CANTERA 01
180,453.99
8+020 280,200.00 4 1,120,800.00
CANTERA 02
15+930 13,000.00 2.5 32,500.00
CANTERA 03
19+390 3,600.00 3 10,800.00
CANTERA 04
41+500 192,000.00 4.5 864,000.00
180,453.99
VOL/1M= 488,800.00
2,028,100.00
VOLUMEN A ELIMINAR AL BOTADERO
CAPACIDAD DE LOS BOTADEROS
itm m3
UBICACIÓN AREA m2 ALTURA VOLUMEN M3
06.01.04 2,725.87
15+120 220,060.00 1.2 264,072.00
06.02.11 1,399.12
21+040 4,265.00 1.2 5,118.00
06.04.02 7,861.95
24+200 10,330.00 1.2 12,396.00
06.07.09 1,249.92
27+500 6,071.00 1.2 7,285.20
07.05.00 59,741.97
288,871.20
07.06.00 172,600.46
245,579.29
OBSERVACION 12
ABSOLUCION 12.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha
realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que, toda el área que
comprende el proyecto es de libre disponibilidad como se demostró con
las actas adjuntas en las demás absoluciones de observación.
Además que el tramo a ejecutar corresponde a una trocha existente, el
cual pertenece al ministerio de transportes y por el cual considera un
ancho de vía de 10 m a cada lado del eje de la vía propuesta
OBSERVACION 13
ABSOLUCION 13.- NO SE ACOGE El comité especial para lo cual ha realizado el traslado de la
Observación del participante al área usuaria por lo que, Con Carta N0
011-2011/LIC, del proyectista Ing. Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde
aclara que, no existe razón alguna de sostener tratos con terceros,
puesto que existe actas, que indica donación de terrenos en todo el tramo
del proyecto, el cual señala además claramente que los propietarios de
los terrenos afectados durante la construcción han acordado por
unanimidad donar sus terrenos.
Asimismo se aclara para su conocimiento que el monto de la obra materia
del presente proceso comprende la mano de obra y cumplimiento de la
normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo
de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e
impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de
construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos
generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta
ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
OBSERVACION 14
ABSOLUCION 14.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que estos montos están
incluidos en la Movilización y desmovilización de Plantas de Asfalto,
Plantas chancadoras y Zarandas, los cuales indican en las
especificaciones técnicas, así mismo ésta partida consiste en el traslado
de personal, equipo, materiales, campamentos y otros, que sean necesarios
al lugar en que desarrollará la obra antes de iniciar y al finalizar los
trabajos. La movilización incluye la obtención y pago de permisos y
seguros. De acuerdo a esto se solicita considerar su propuesta económica.
OBSERVACION 15
ABSOLUCION 15.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde adjunta el desagregado de
subpartidas de sub-base Granular
BASE Y SUBBASE
Análisis de precios unitarios
Presupuesto
0491004 MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZANGARO - SAYTOCOCHA - SANDIA - SAN JUAN DEL ORO
Subpresupuesto 005 TRAMO II MUÑANI SAYTOCOCHA SECTOR (14+700 - 30+ 000)
Fecha presupuesto 01/10/2011
Partida SUB - BASE GRANULAR
Rendimiento
m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000
Costo unitario directo por : m3 23.47
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Subpartidas
910101010150
COLOCACION Y COMPACTACION DE SUB BASE GRANULAR m3
1.0000 5.25 5.25
940201010102
MATERIAL CLASIFICADO PARA SUB BASE m3
1.0500 17.35 18.22
23.47
Partida COLOCACION Y COMPACTACION DE SUB BASE GRANULAR
Rendimiento
m3/DIA MO. 736.0000 EQ. 736.0000
Costo unitario directo por : m3 5.25
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Mano de Obra
0147010001
CAPATAZ
hh 1.0000 0.0109 19.78 0.22
0147010004
PEON
hh 8.0000 0.0870 11.93 1.04
0147010023
CONTROLADOR OFICIAL
hh 1.0000 0.0109 13.23 0.14
1.40
Equipos
0337010001
HERRAMIENTAS MANUALES
%MO
0.0300 1.40
0349030007
RODILLO LISO VIBR AUTOP 101-135HP 10-12T hm 1.0000 0.0109 153.94 1.68
0349090000
MOTONIVELADORA DE 125 HP hm 1.0000 0.0109 175.17 1.91
3.59
Subpartidas
940202010105
HUMEDECIMIENTO O AIREACION EN SUB BASE m3
0.0180 14.72 0.26
0.26
Partida HUMEDECIMIENTO O AIREACION EN SUB BASE
Rendimiento
m3/DIA MO. 60.5000 EQ. 60.5000
Costo unitario directo por : m3 14.72
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Equipos
0348080000
MOTOBOMBA 10 HP 4"
hm 1.0000 0.1322 4.33 0.57
0348120002
CAMION CISTERNA 4X2 (AGUA) 2,000 GAL. hm 1.0000 0.1322 107.07 14.15
14.72
Partida MATERIAL CLASIFICADO PARA SUB BASE
Rendimiento
m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000
Costo unitario directo por : m3 17.35
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Subpartidas
909701030306
EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA SUB BASE m3
1.2000 3.84 4.61
930101AS0219
ZARANDEO DE MATERIAL PARA SUB BASE m3
1.2000 8.52 10.22
930101AS0221
CARGUIO DE MATERIAL DE CANTERA PARA SUB BASE m3
1.2000 2.10 2.52
17.35
Partida EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA SUB BASE
Rendimiento
m3/DIA MO. 530.0000 EQ. 530.0000
Costo unitario directo por : m3 3.84
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Mano de Obra
0147010004
PEON
hh 2.0000 0.0302 11.93 0.36
0147010023
CONTROLADOR OFICIAL
hh 0.5000 0.0075 13.23 0.10
0.46
Equipos
0337010001
HERRAMIENTAS MANUALES
%MO
0.0300 0.46
0349040036
TRACTOR DE ORUGAS DE 300-330 HP hm 1.0000 0.0151 224.06 3.38
3.38
Partida ZARANDEO DE MATERIAL PARA SUB BASE
Rendimiento
m3/DIA MO. 220.0000 EQ. 220.0000
Costo unitario directo por : m3 8.52
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Mano de Obra
0147010004
PEON
hh 3.0000 0.1091 11.93 1.30
0147010023
CONTROLADOR OFICIAL
hh 0.5000 0.0182 13.23 0.24
1.54
Equipos
0337010001
HERRAMIENTAS MANUALES
%MO
0.0300 1.54
0349040011
CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 1.0000 0.0364 189.32 6.89
0349080013
ZARANDA MECANICA
DIA 1.0000 0.0045 20.00 0.09
6.98
Partida CARGUIO DE MATERIAL DE CANTERA PARA SUB BASE
Rendimiento
m3/DIA MO. 750.0000 EQ. 750.0000
Costo unitario directo por : m3 2.10
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Mano de Obra
0147010023
CONTROLADOR OFICIAL
hh 0.5000 0.0053 13.23 0.07
0.07
Equipos
0349040011
CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 1.0000 0.0107 189.32 2.03
2.03
OBSERVACION 16
ABSOLUCION 16.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante
al área usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista
Ing. Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error
material de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico
aprobado. Ahora bien se realiza el sustento correspondiente a la partida
de base granular donde indica el monto unitario real ascendente a
S/37.15.
PRIMERO.- Se aprecia del cuadro 01 el análisis de costos unitarios de la
partida BASE GRANULAR, con un monto unitario ascendente a S/ 43.16,
asimismo dentro de esta partida se observa la sub partida MATERIAL
CLASIFICADO PARA BASE con un monto unitario ascendente a S/. 32.67:
Cuadro 01
Partida BASE GRANULAR
Rendimiento m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000
Costo unitario directo por : m3 43.16
Código Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Subpartidas
910101010149 COLOCACION Y COMPACTACION DE BASE GRANULAR m3
1.0000 8.86 8.86
940201010101 MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE m3
1.0500 32.67 34.30
43.16
SEGUNDO.- Ahora bien si nos detenemos un momento, podemos apreciar que en
el cuadro 02, el desagregado de la Sub partida Material Clasificado para
Base, considera como sub partida PIEDRA CHANCADA ascendente a un monto
unitario de S/. 74.89:
Cuadro 02
Partida MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE
Rendimiento m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000
Costo unitario directo por : m3 32.67
Código Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Subpartidas
909701030506 EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA BASE m3
0.9600 4.51 4.33
909701050410 PIEDRA CHANCADA
m3
0.2400 74.89 17.97
930101AS0226 CARGUIO DE MATERIAL PARA BASE m3
1.1500 2.10 2.42
940201010103 ZARANDEO DE MATERIAL PARA BASE m3
0.9600 8.28 7.95
32.67
TERCERO.- Ahora bien, en el cuadro 03 se aprecia el desagregado de la sub
partida PIEDRA CHANCADA, donde la sumatoria de los valores unitarios de
los insumos considerados dentro de esta sub partida asciende al monto
S/. 51.00 y no S/. 74.89 como se presento en el cuadro 02.
Cuadro 03
Partida PIEDRA CHANCADA
Rendimiento m3/DIA MO. 215.0000 EQ. 215.0000
Costo unitario directo por : m3 51.00
Código Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Mano de Obra
0147010002 OPERARIO
hh 1.0000 0.0372 15.22 0.57
0147010004 PEON
hh 6.0000 0.2233 11.93 2.66
0147010023 CONTROLADOR OFICIAL
hh 0.5000 0.0186 13.23 0.25
3.48
Materiales
0253100001 PETROLEO DIESSEL N° 02
gln
1.8600 11.15 20.74
20.74
Equipos
0337010001 HERRAMIENTAS MANUALES
%MO
0.0300 3.48
0349040011 CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 0.5000 0.0186 189.32 3.52
0349080004 CHANCAD.PRIM.SECUND.5FAJAS 75HP 46-70 T/ hm 1.0000 0.0372 132.15 4.92
0349150008 GRUPO ELECTROGENO 380 HP 250 KW hm 1.0000 0.0372 92.61 3.45
11.89
Subpartidas
909701031362 EXTRACCION Y APILAMIENTO m3
1.0000 4.51 4.51
909701043162 ZARANDEO MATERIAL
m3
1.0000 8.28 8.28
930101AS0205 CARGUIO DE AGREGADO GRUESO m3
1.0000 2.10 2.10
14.89
CUARTO.- Finalmente, al considerar el monto real unitario de la sub partida PIEDRA CHANCADA
(s/. 51.00), y realizando los cálculos matemáticos la partida BASE GRANULAR asciende al monto unitario de S/. 37.15 Cuadro 01
Partida BASE GRANULAR
Rendimiento
m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000
Costo unitario directo por : m3 37.15
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Subpartidas
910101010149
COLOCACION Y COMPACTACION DE BASE GRANULAR m3
1.0000 8.86 8.86
940201010101
MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE m3
1.0500 26.94 28.29
37.15
Cuadro 02
Partida MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE
Rendimiento
m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000
Costo unitario directo por : m3 26.94
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Subpartidas
909701030506
EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA BASE m3
0.9600 4.51 4.33
909701050410
PIEDRA CHANCADA
m3
0.2400 51.00 12.24
930101AS0226
CARGUIO DE MATERIAL PARA BASE m3
1.1500 2.10 2.42
940201010103
ZARANDEO DE MATERIAL PARA BASE m3
0.9600 8.28 7.95
26.94
Cuadro 03
Partida PIEDRA CHANCADA
Rendimiento
m3/DIA MO. 215.0000 EQ. 215.0000
Costo unitario directo por : m3 51.00
Código
Descripción Recurso
Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.
Mano de Obra
0147010002
OPERARIO
hh 1.0000 0.0372 15.22 0.57
0147010004
PEON
hh 6.0000 0.2233 11.93 2.66
0147010023
CONTROLADOR OFICIAL
hh 0.5000 0.0186 13.23 0.25
3.48
Materiales
0253100001
PETROLEO DIESSEL N° 02
gln
1.8600 11.15 20.74
20.74
Equipos
0337010001
HERRAMIENTAS MANUALES
%MO
0.0300 3.48
0349040011
CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 0.5000 0.0186 189.32 3.52
0349080004
CHANCAD.PRIM.SECUND.5FAJAS 75HP 46-70 T/ hm 1.0000 0.0372 132.15 4.92
0349150008
GRUPO ELECTROGENO 380 HP 250 KW hm 1.0000 0.0372 92.61 3.45
11.89
Subpartidas
909701031362
EXTRACCION Y APILAMIENTO m3
1.0000 4.51 4.51
909701043162
ZARANDEO MATERIAL
m3
1.0000 8.28 8.28
930101AS0205
CARGUIO DE AGREGADO GRUESO m3
1.0000 2.10 2.10
14.89
OBSERVACION 17
ABSOLUCION 17.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha
realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material
de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico
aprobado. Ahora bien se adjunta lo siguiente:
CAPITULO: 07.00 TRANSPORTE
ESPECIFICACION TECNICA PARTICULAR
Referencias Normativas:
Generalidades de la
Especificación EG-2000
Sección 700 de la
Especificación EG-2000
SECCIONES:
07.03-
07.04
Transporte de material granular de Base (20%) >1 k
Transporte de material granular de Base (80%) >1 km
Descripción
Bajo estas partidas se considera el transporte de materiales que
requieren ser acarreados de un lugar a otro de la obra; de acuerdo a la
clasificación indicada en ésta especificación.
Clasificación
El transporte se clasifica según el material transportado, que puede ser:
Proveniente de canteras autorizadas por el Supervisor, para terraplenes,
rellenos en estructuras, subbases, bases, sellos y tratamiento
superficiales; así como, pedraplenes, filtros, material para
mejoramiento, material de cantera para chancadora.
Materiales
Los materiales a transportarse son:
(a) Materiales provenientes de Canteras
Forma parte de este grupo todos los materiales granulares naturales que
son destinados a formar terraplenes, pedraplenes, enrocados, capas
granulares de estructuras de pavimentos, tratamientos superficiales,
agregados para pavimentos asfálticos y todo material proveniente de
cantera que requiera ser transportado.
Equipo
Los vehículos para el transporte de materiales deberán ser suficientes
para garantizar el cumplimiento de las exigencias de esta especificación
y del programa de trabajo. Deberán estar provistos de los elementos
necesarios para evitar contaminación o cualquier alteración perjudicial
del material transportado y su caída sobre las vías empleadas para el
transporte.
Todos los vehículos para el transporte de materiales deberán cumplir con
las disposiciones legales referentes al control de la contaminación
ambiental.
Ningún vehículo de los utilizados por el Contratista podrá exceder las
dimensiones y las cargas admisibles por eje y totales fijadas en el
Reglamento de Pesos y Dimensión Vehicular para Circulación en la Red Vial
Nacional (D.S. 013-98-MTC).
Los vehículos encargados del transporte deberán en lo posible evitar
circular por zonas urbanas. Además, debe reglamentarse su velocidad, a
fin de disminuir las emisiones de polvo al transitar por vías no
pavimentadas y disminuir igualmente los riesgos de accidentalidad y de
atropellamiento.
Todos los vehículos deberán tener incorporado a su carrocería, los
contenedores o tolvas apropiados, a fin de que la carga depositada en
ellos quede contenida en su totalidad en forma tal que se evite el
derrame, pérdida del material húmedo durante el transporte. Esta tolva
deberá estar constituido por una estructura continua que en su contorno
no contenga roturas, perforaciones, ranuras o espacios, así también,
deben estar en buen estado de mantenimiento.
El equipo de construcción y maquinaria pesada deberá operarse de tal
manera que cause el mínimo deterioro a los suelos, vegetación y cursos de
agua. De otro lado, cada vehículo deberá, mediante un letrero visible,
indicar su capacidad máxima, la cual no deberá sobrepasarse.
El mantenimiento de los vehículos debe considerar la perfecta combustión
de los motores, el ajuste de los componentes mecánicos, balanceo, y
calibración de llantas.
El lavado de los vehículos deberá efectuarse de ser posible, lejos de las
zonas urbanas y de los cursos de agua.
Los equipos pesados para la carga y descarga deberán tener alarmas
acústicas y ópticas, para operaciones en reverso en las cabinas de
operación, no deberán viajar ni permanecer personas diferentes al
operador.
Se prohíbe la permanencia de personal en la parte inferior de las cargas
suspendidas.
Requerimientos de Trabajo
La actividad de la presente especificación implica solamente el
transporte de los materiales a los sitios de utilización o desecho, según
corresponda, de acuerdo con el proyecto y las indicaciones del
Supervisor, quien determinará el recorrido más corto y seguro para
efectos de medida del trabajo realizado.
Aceptación de los trabajos
El Supervisor efectuará los siguientes controles:
(a) Controles
(1) Verificar el estado y funcionamiento de los vehículos de transporte.
(2) Comprobar que las ruedas del equipo de transporte que circule sobre
las diferentes capas de pavimento se mantengan limpias.
(3) Exigir la limpieza de la superficie en caso de contaminación
atribuible a la circulación de los vehículos empleados para el
transporte de los materiales. Si la limpieza no fuere suficiente, el
Contratista deberá remover la capa correspondiente y reconstruirla de
acuerdo con la respectiva especificación, a su costo.
(4) Verificar la ruta propuesta para el transporte al sitio de
utilización o desecho de los materiales, que debe seguir el recorrido
más corto y seguro posible.
(b) Condiciones específicas para el recibo y tolerancias
El Supervisor sólo medirá el transporte de materiales autorizados de
acuerdo con esta especificación, los planos del proyecto y sus
instrucciones. Si el Contratista utiliza para el transporte una ruta
diferente y más larga que la aprobada por el Supervisor, éste solamente
computará la distancia que se haya definido previamente.
Medición
Las unidades de medida para el transporte de materiales, será el metro
cúbico - kilómetro (m³ - km).
La medición será el volumen de material procedente de cantera o corte
destinado para la conformación de terraplenes, pedraplenes, mejoramiento
de suelos, o cualquier otro relleno, asi como agregados para pavimentos,
drenaje y concreto, transportado para su colocación final, por la
distancia de transporte calculada en función a la distancia real
recorrida desde el centro de gravedad del punto de carguío hasta el
Centro de Gravedad del tramo de aplicación en su posición final,
verificado por la Supervisión; descontando la distancia de acarreo libre
(120m).
Para el cálculo de volúmenes de material de cantera transportado, se
usará el método del promedio de áreas extremas, en base a la
determinación de las áreas en secciones transversales consecutivas, su
promedio y multiplicado por la longitud entre las secciones a lo largo de
la línea del eje de la vía, descontando los volúmenes propios
(compensados dentro de los 120m).
El Contratista debe considerar en la medición, los volúmenes
correspondientes a distancias menores a 1 Km. y distancias mayores a 1
Km.
Pago
El pago de las cantidades de transporte de materiales determinados en la
forma indicada anteriormente, se hará al precio unitario real, por unidad
de medida, conforme a lo establecido en esta especificación y las
instrucciones del Supervisor.
El precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de mano de
obra, equipo, herramientas, acarreo y, en general, todo costo relacionado
para ejecutar correctamente los trabajos aquí contemplados y lo indicado
en la subsección 07.05 de la EG-2000.
El precio unitario no incluirá los costos por concepto de la carga,
descarga y disposición del material, los cuales se encuentran incluidos
en los precios unitarios de los ítems correspondientes.
El pago constituirá compensación total por los trabajos prescritos en
esta sección incluyendo todos los tributos, seguros, transporte,
esponjamientos, desperdicios, inspecciones, pruebas y, de ser el caso los
costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como
cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el
valor de los bienes, servicios y personal a contratar
Ítem de Pago Unidad de Pago
07.03. Transporte de material granular de Base
(20%) >1 k
Metro cúbico-kilómetro
(m³ -Km)
07.04. Transporte de material granular de Base
(80%) >1 km
Metro cúbico-kilómetro
(m³ -Km)
OBSERVACION 18
ABSOLUCION 18.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material
de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico
aprobado. Ahora bien se adjunta los archivos de Estudios Hidrológicos,
Estudios de Trafico.
OBSERVACION 19
ABSOLUCION 19.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha
realizado el traslado de la Observación del participante al área
usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.
Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material
de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico
aprobado, por lo que se describe enseguida:
10.00.00 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
10.01.00 ELABORACION DE EXPEDIENTE PARA OBTENCION DE CIRA
DESCRIPCIÓN
El Certificado de Inexistencia de restos Arqueológicos
(CIRA) es un documento oficial emitido por el Instituto
Nacional de Cultural mediante el cual se pronuncia de manera
oficial y de manera técnica en relación al contenido o no
de vestigios arqueológicos en un terreno. Por lo general el
recurrentes o licita la expedición del CIRA con la finalidad
de usar el predio objeto del trámite para actividades en
obras civiles públicas y privadas, este certificado es
brindado luego de haber realizado un Proyecto de Evaluación
Arqueológica, Casi todas las obras públicas y privadas,
previo a la realización de sus obras (carreteras, puentes,
canales, líneas eléctricas, canteras, áreas de concesión
minera, etc.) El CIRA es el documento final producto de una
Evaluación Arqueológica, que consiste en un trabajo de
investigación que tiene como fin evaluar la existencia de
restos arqueológico en un área determinada.
Por lo general el recurrente solicita la expedición del CIRA
con la finalidad de usar el predio objeto del trámite para
actividades mineras, de explotación energética, vías de
comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de
producción, desarrollo agrícola, etc.
EVALUACIÓN ARQUEOLOGICA.
DESCRIPCIÓN
Este trabajo involucra el estudio y análisis del área en
cuestión en busca de vestigios arqueológicos, para el cual se
siguen procedimientos diferentes dependiendo del tamaño del
área que esta involucrada.
La evaluación arqueológica se hará en toda el área donde se
desarrolla el proyecto de la Construcción de la Carretera.
FORMA DE EJECUCIÓN
Se recorrerá todo el trazo de la construcción de la que
abarcara en toda su y a ambas márgenes (200 metros) de la
vía. Será necesario el uso de GPS o una estación total para
tomar puntos geo referenciados de las unidades de
delimitación, tal como lo establece el reglamento de
Investigaciones arqueológicas.
En áreas menores a 5 Ha
El trabajo podría ser directamente supervisado por la
Dirección General de Patrimonio Arqueológico del INC.
En áreas mayores a 5 Ha o 5 Km
Por lo amplio del área donde se desarrollarán, siguen un
procedimiento especial que deberá estar a cargo de un
arqueólogo peruano, registrado tanto en el Colegio de
Arqueólogos como en el Registro Nacional de Arqueología del
INC
En este caso las evaluaciones pueden ser de tres tipos,
dependiendo del grado de complejidad de la zonay de la
existencia de restos arqueológicos en zonas cercanas:
a. Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, sin
excavaciones
b. Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, con
excavaciones
c. Proyectos de rescate arqueológico
SISTEMA DE MEDICIÓN:
La unidad de medida será por monto global, ejecutada de
acuerdo como lo establece el reglamento de Investigaciones
arqueológicas, la presente especificación, y las instrucciones
del Arqueólogo.
PAGO
El pago se hará de acuerdo a lo estipulado en el contrato o
presupuesto de obra, según la unidad de medida, con la
presentación de CIRA por todo trabajo ejecutado
satisfactoriamente de acuerdo con la presente especificación,
y aceptado por el Supervisor.
OBSERVACION 20
ABSOLUCION 20.- El Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos, de la Ley de
Contrataciones Estipula:
Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y
bajo responsabilidad cláusulas referidas a:
a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que
deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento
del mismo.
Así mismo se precisara en la clausula contractual
El Artículo 162.- Garantía por adelantos, del reglamento de la ley de
contrataciones del Estado Estipula:
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y
solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía
emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3)
meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar,
hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de
esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses,
las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que
cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.
Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá
vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción
de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con
el desarrollo respectivo.
SE ACOGE
OBSERVANTE: CONSTRUCTORA M.PM. S.A.
OBSERVACION 21
ABSOLUCION 21.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con
el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos
técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor
restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el
mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la
función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo
necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la
obra requerida.
El participante CONSTRUCTORA MPM S.A. al parecer no ha leído bien los
requerimientos técnicos mínimos, en la que se establece que para
acreditar experiencia del postor en obras en general y experiencias del
postor en obras similares “…Las obras se sustentarán con copia simple de contratos,
acta de recepción, liquidación de obra, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida…”
De igual manera para el personal profesional propuesto “…Tal experiencia
se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias,
Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del
profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional
propuesto…”
Por lo que NO SE ACOGE
OBSERVACION 22
ABSOLUCION 22.- SE ACOGE PARCIALMENTE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con
el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos
técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor
restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el
mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a
la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir
adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
Por lo que el comité Especial ha reiterado la consulta en la etapa de
absolución de observaciones al área usuaria, emitiendo opinión mediante
Carta N0 011-2011/LIC, en la cual manifiestan que, es facultad de la Entidad
establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención
de sus necesidades, dichos requisitos resultan razonables y congruentes
con la magnitud, características y complejidad de la obra ““MEJORAMIENTO
DE LA CARRETERA AZÁNGARO – SAYTOCOCHA SANDIA – SAN JUAN DEL ORO”
TRAMO II – MUÑANI – SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000”. Por
tanto se establece los requerimientos técnicos mínimos para el personal
propuesto de la siguiente manera:
DEL PERSONAL PROFESIONAL Ingeniero Residente de Obra:
Ingeniero Civil Colegiado. Experiencia profesional mínima como Residente, Supervisor y/o Inspector de Obra por lo menos 30 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias,
Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto
Ingeniero Asistente de Obra: Ingeniero Civil Colegiado. Experiencia profesional mínima como Residente o Asistente técnico de Obra por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias, Certificados,
o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto
Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos. Ingeniero Civil o Ing. Geólogo Colegiado. Experiencia profesional mínima como Especialista por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se
acreditara con copias simples de Contratos, Constancias, Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto
Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y Seguridad: Ing. Civil, Ing. Minero, Ing. Ambiental, Ing. Industrial, Ing. Electrónico, Ing. Químico, Ing. Forestal, o Ing. sanitario Colegiado. Experiencia profesional mínima como Ingeniero de Seguridad por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias, Certificados,
o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto
Ingeniero Especialista en Metrados, Costos, Presupuestos y/o Valorizaciones: Ingeniero Civil Colegiado. Experiencia profesional mínima como Ingeniero Especialista en metrados, presupuestos, costos o valorizaciones por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de
Contratos, Constancias, Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto
Ingeniero Especialista en Obras de Arte y Drenaje: Ingeniero Civil, Colegiado. Experiencia profesional mínima como Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias,
Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto
Ahora bien el comité especial dentro de sus facultades, es la de
establecer los métodos de evaluación de las propuestas en el marco del
Art. 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado., por lo
que los criterios de evaluación para el personal propuesto queda de la
siguiente manera:
C.
FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO POR EL POSTOR (Puntaje Máximo 35
Puntos).
Se evaluará en función a la experiencia en la especialidad del personal propuesto en prestaciones iguales o similares, tales experiencias se acreditara con copias simples de Contratos con su respectiva conformidad, o contratos acompañados con Constancias, o contratos acompañados con Certificados, o contratos acompañados con cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. Ingeniero Residente de obra: Ingeniero civil, con experiencia como Residente, Supervisor en y/o
inspector de obras, en iguales o similares obras: Se evaluará la Experiencia: A.-De 51 meses a mas………………………………………………………………10 puntos. B.-De 41 a 50 meses …………………………………………………………….... 05 puntos. C.-De 31 a 40 meses ………………………………………………………………01 puntos. Ingeniero Asistente de Obra: Ingeniero civil, con experiencia como Residente o Asistente
Técnico de obra, en iguales o similares obras. Se evaluará la Experiencia: A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos: Ingeniero Civil o Ing. Geólogo, como
especialista en suelos y pavimentos en obras iguales o similares A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y Seguridad: Ing. Civil, Ing. Minero, Ing. Ambiental, Ing. Industrial, Ing. Electrónico, Ing. Químico, Ing. Forestal, o Ing. sanitario ,
como Ingeniero Especialista en medio ambiente y seguridad en obras iguales o similares A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Metrados, Presupuestos y/o Valorizaciones: Ingeniero Civil, como Especialista en metrados, presupuestos, costos o valorizaciones en obras
iguales o similares A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Obras de Arte y Drenaje: Ingeniero Civil, como Especialista en Obras de Arte y Drenaje en obras iguales o similares
A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos.
35 PUNTOS
OBSERVACION 23
ABSOLUCION 23.- NO SE ACOGE En Sendos pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado OSCE, ha afirmado que “…deberá precisarse en las Bases que
para la acreditación del equipo mínimo podrá presentarse documentos que
sustenten la propiedad de los equipos, la posesión, compromiso de compra
venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que garanticen
la disponibilidad de los equipos, sin perjuicio de que se verifique dicha
disponibilidad con ocasión de la suscripción del contrato…”. (PRONUNCIAMIENTO N° 081-2012/DSU)
Ahora bien el comité especial en la nota del folio 48 de las bases
indica: Antes de la suscripción del contrato la entidad podrá verificar la disponibilidad, y operatividad inmediata del Equipo Propuesto para la ejecución de la obra. Por lo que para la verificación será necesaria la presentación de copias de comprobantes de propiedad o compromisos de alquiler con sus respectivos documentos de propiedad del quien emite el compromiso; así mismo es necesario que se cuente con todo el equipo mínimo que se solicita.
OBSERVACION 24
ABSOLUCION 24.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con
el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos
técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor
restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el
mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y
proporcionalidad.
Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a
la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir
adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
Por los siguientes motivos:
1) se debe indicar al postor que, en los gastos generales se encuentra
considerado al residente de obra (jefe de obra), así mismo se al
asistente técnico de obra, así mismo debemos a ser nota a los postores
que estos dos profesionales cuentan con un monto remunerativo mensual,
así mismo también dentro de los gastos generales se incluye otros
profesionales que no están dentro de los requerimientos técnicos
mínimos.
2) La presente observación ha sido absuelta en las observaciones N0 02 y
03
3) En referencia al Ingeniero Especialista en Metrados, Costos,
Presupuestos y/o Valorizaciones, por principio de razonabilidad
cualquiera que sea la actividad del profesional tendrá validez para
acreditar tal experiencia.
OBSERVACION 25
ABSOLUCION 25.-
Se ACOGE la observación, por lo que se modificara con motivo de integración de bases, según el contenido del expediente técnico, en los equipos referidos.
Terminado la absolución, el comité en pleno, acordó, previa evaluación, incorporar a las
bases integras dichas absoluciones a las Observaciones. Y, PUBLICAR la misma en el
SEACE, tal como corresponde.
Siendo las 15:30 horas del mismo día, se da por finalizada la reunión, agradeciendo el
Presidente a los integrantes por su asistencia, suscribiendo la presente acta, en señal de
conformidad.-
COMITÉ ESPECIAL.