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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES LICITACION PÚBLICA Nº 001-2012-GRP-CE (Primera Convocatoria) CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZÁNGARO SAYTOCOCHA SANDIA SAN JUAN DEL ORO” TRAMO II MUÑANI SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000” En la Ciudad de Puno, en el salón de actos del gobierno regional sede central, siendo las 8:00 horas del día 19 de abril de 2012, se reunieron los integrante del comité especial designado mediante Resolución Gerencial Regional N° 037 -2012-GGR GR PUNO de fecha 09 de febrero de 2012, presidido por NESTOR MODESTO MAMANI TITI, LUDER JESUS DUEÑAS RAMOS, Y ANDRES ANAMURO QUISPE como miembros, con la finalidad de absolver las observaciones realizadas por parte de los participantes al proceso de selección LP Nº 001-2012-GRP-CE para la CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZÁNGARO SAYTOCOCHA SANDIA SAN JUAN DEL ORO” TRAMO II MUÑANI SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000”, con el siguiente detalle: OBSERVANTE: EMPRESA REYNA CONTRATISTAS S.A.C. OBSERVACION 01 ABSOLUCION 01.- Al requerir que los postores acrediten determinada experiencia, lo que se pretende es elegir a un proveedor que cuente con la destreza suficiente para ejecutar adecuadamente el contrato que se derivará del presente proceso de selección. Ahora bien, en el caso de los agentes de mercado, la práctica reiterada de una actividad y la complejidad de esta suele

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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES LICITACION PÚBLICA Nº 001-2012-GRP-CE

(Primera Convocatoria)

CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

AZÁNGARO – SAYTOCOCHA SANDIA – SAN JUAN DEL ORO” TRAMO II – MUÑANI –

SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000”

En la Ciudad de Puno, en el salón de actos del gobierno regional sede central, siendo las 8:00

horas del día 19 de abril de 2012, se reunieron los integrante del comité especial designado

mediante Resolución Gerencial Regional N° 037 -2012-GGR – GR PUNO de fecha 09 de febrero de

2012, presidido por NESTOR MODESTO MAMANI TITI, LUDER JESUS DUEÑAS RAMOS, Y

ANDRES ANAMURO QUISPE como miembros, con la finalidad de absolver las observaciones

realizadas por parte de los participantes al proceso de selección LP Nº 001-2012-GRP-CE para la

CONTRATACIÓN DE EJECUCION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA

AZÁNGARO – SAYTOCOCHA SANDIA – SAN JUAN DEL ORO” TRAMO II – MUÑANI –

SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000”, con el siguiente detalle:

OBSERVANTE: EMPRESA REYNA CONTRATISTAS S.A.C.

OBSERVACION 01

ABSOLUCION 01.- Al requerir que los postores acrediten determinada experiencia, lo que se

pretende es elegir a un proveedor que cuente con la destreza suficiente

para ejecutar adecuadamente el contrato que se derivará del presente

proceso de selección. Ahora bien, en el caso de los agentes de mercado,

la práctica reiterada de una actividad y la complejidad de esta suele

verse reflejada en los montos facturados, por lo que tal ha sido el

criterio elegido por la normativa para cuantificar la experiencia de los

postores.

A efectos de permitir una comparación adecuada de la experiencia que

ostenta cada uno de los postores, debe permitirse la actualización del

costo de las obras ejecutadas por los postores considerando el Índice de

Precios al por Mayor (IPM) publicado por el Instituto Nacional de

Estadística e Informática (INEI) a la fecha del valor referencial.

Por tanto, el COMITÉ ESPECIAL decide ACOGER la Observación Nº 01, por lo

que, con motivo de la integración de las Bases, se precisara en las Bases

que la actualización del costo de las obras ejecutadas por los postores

se realizará considerando el Índice de Precios al por Mayor (IPM)

publicado por el INEI a la fecha del valor referencial.

OBSERVACION 02

ABSOLUCION 02.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con

el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor

restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a

la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir

adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

El comité especial decide ACOGER PARCIALMENTE, para lo cual ha realizado

la consulta al área usuaria, manifestando que:

1) Con Carta N0 011-2011/LIC , del proyectista Ing. Marco Antonio CALSIN

CUTIMBO, donde manifiesta que efectivamente solo se considero en los

Gastos Generales del Expediente Técnico al ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE

Y SEGURIDAD, y no por separado, por lo que en adelante el área usuaria

requiere: Ing. Especialista en Medio Ambiente y Seguridad e Ing.

Especialista en Obras de Arte y Drenaje.

2) se considerara en Adelante INGENIERO ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE

Y SEGURIDAD,

3) los profesionales requeridos podrán ser únicamente de los capítulos:

Ing. Civil, Ing. Minero, Ing. Ambiental, Ing. Industrial, Ing.

Electrónico, Ing. Químico, Ing. Forestal, o Ing. sanitario

4) Al respecto de la Experiencia en la Especialidad, debe indicarse que

la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una

conducta durante un período determinado. En aplicación de la definición

anotada, en el caso del personal propuesto, la experiencia se adquiere

por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período.

En relación con ello, El Organismo Supervisor ha indicado en anteriores

pronunciamientos que para determinar la experiencia mínima del personal

propuesto debe considerarse la experiencia en la especialidad, la que se

traduce en prestaciones o trabajos similares al objeto de la

convocatoria.

Ahora bien cuando el personal técnico del contratista no cuenta con la

experiencia correcta para su rápida, oportuna y eficiente solución en

obra, por falta de Especialidad profesional, lo que ocasiona perjuicios

técnicos y económicos a la Entidad. Finalmente, las Especialidades

requeridas al personal propuesto son de desempeño profesional cotidiano

en las diferentes obras ejecutas en el territorio peruano.

En la medida que la pretensión del observante es eliminar un requisito

cuya determinación es responsabilidad exclusiva de la Entidad la

determinación de los requisitos técnicos mínimos, más aún si el

observante no ha presentado suficientes argumentos que desvirtúen lo

consignado en las Bases. Por lo que la experiencia requerida para el

profesional será en Medio Ambiente y Seguridad en obras iguales o

similares a la convocatoria.

OBSERVACION 03

ABSOLUCION 03.-

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con

el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor

restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a

la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir

adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

El comité especial decide ACOGER PARCIALMENTE, para lo cual ha realizado

la consulta al área usuaria, manifestando que:

1) Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing. Marco Antonio CALSIN

CUTIMBO, donde manifiesta que efectivamente solo se considero en los

Gastos Generales del Expediente Técnico al ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE

Y SEGURIDAD, también en el desagrado de Gastos Generales se Considero al

ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y DRENAJE, por lo que en adelante el área

usuaria requiere: Ing. Especialista en Obras de Arte y Drenaje.

2) Se Denominara en Adelante INGENIERO ESPECIALISTA EN OBRAS DE ARTE Y

DRENAJE, por la complejidad y característica del proyecto, como se

aprecia de los estudios hidrológicos.

3) El profesional requerido será ingeniero civil con Experiencia en

Obras de Arte y Drenaje en obras similares a la de la convocatoria, por

la complejidad y magnitud de la obra convocada.

4) Al respecto de la Experiencia en la Especialidad, debe indicarse que

la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una

conducta durante un período determinado. En aplicación de la definición

anotada, en el caso del personal propuesto, la experiencia se adquiere

por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período.

En relación con ello, El Organismo Supervisor ha indicado en anteriores

pronunciamientos que para determinar la experiencia mínima del personal

propuesto debe considerarse la experiencia en la especialidad, la que se

traduce en prestaciones o trabajos iguales o similares al objeto de la

convocatoria.

Ahora bien cuando el personal técnico del contratista no cuenta con la

experiencia correcta para su rápida, oportuna y eficiente solución en

obra, por falta de Especialidad profesional, lo que ocasiona perjuicios

técnicos y económicos a la Entidad. Finalmente, las Especialidades

requeridas al personal propuesto son de desempeño profesional cotidiano

en las diferentes obras ejecutas en el territorio peruano.

En la medida que la pretensión del observante es eliminar un requisito

cuya determinación es responsabilidad exclusiva de la Entidad la

determinación de los requisitos técnicos mínimos, más aún si el

observante no ha presentado suficientes argumentos que desvirtúen lo

consignado en las Bases. Por lo que la experiencia requerida para el

profesional será en obras de Arte y Drenaje en obras iguales o similares

a la convocatoria.

OBSERVACION 04

ABSOLUCION 04.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13° de la Ley,

concordado con el artículo 11º del Reglamento, la Entidad tiene la

facultad exclusiva de determinar las características, condiciones,

cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que desea adquirir

y/o contratar con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus

necesidades, considerando las alternativas técnicas y las posibilidades

que ofrece el mercado de manera que se permita la concurrencia de la

pluralidad de proveedores, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo

cumplimiento solo favorezca a determinados postores.

Ahora bien, conforme se desprende del artículo 166º del Reglamento, la

Entidad tiene la posibilidad de incluir “otras penalidades” distintas a

la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, siempre que estas

sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la

convocatoria.

Como puede apreciarse, la norma anteriormente descrita establece que las

penalidades además de ser objetivas y razonables, deben ser congruentes

con la prestación a cargo del contratista. Debe tenerse en cuenta que el

objeto de una penalidad es disuadir al contratista del incumplimiento o

del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que se comprometió

al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los

cuales se configura su aplicación deben estar directamente relacionados

con la prestación a su cargo (PRONUNCIAMIENTO N° 058-2010/DTN).

Así, considerando que el contratista debe cumplir con ejecutar el

contrato con el personal propuesto en su oferta y en la oportunidad

exigida en las Bases, resulta razonable que la Entidad penalice aspectos

relacionados al cambio, ausencia o inasistencia injustificada del

personal propuesto, extemporaneidad en los tramites de documentos

relacionados a la obra, incumplimiento de sus ofertas en equipamiento,

entre otros, o al incumplimiento en la ejecución de las obligaciones de

éstos.(PRONUNCIAMIENTO N° 019-2011/DTN)

NO SE ACOGE

OBSERVACION 05

ABSOLUCION 05.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material

de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico

aprobado. Ahora bien se adjunta las Especificaciones Técnicas solicitadas

de las partidas 06.01.04, 06.02.11, 06.03.11, 06.04.02 y 06.07.09, el

cual corresponden a Eliminación de Material Excedente como se detalla:

ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE

Descripción

Esta partida comprende toda eliminación de las excavaciones de las

alcantarillas TMC, alcantarillas de concreto, cunetas, muros y toda otra

estructura cuyos trabajos de excavación se encuentran incluidos en sus

correspondientes partidas, incluyendo el retiro de todo material

excavado. Todo el trabajo se realizará de acuerdo con las presentes

Especificaciones y en conformidad con los requisitos para las estructuras

indicadas en los planos y según lo ordenado por el Supervisor.

No se admitirá ningún reajuste por clasificación, sea cual fuere la

calidad del material excavado.

Método de Medición

El trabajo efectuado se medirá en metros cúbicos (M3) de material

eliminado en los botaderos, contando con la aprobación del Supervisor de

acuerdo a lo especificado en los planos del Proyecto.

Forma de Pago

El pago se efectuara al precio unitario respetivo por metro cúbico (M3),

mediante las valorizaciones respectivas y de acuerdo al avance real de la

obra. Entendiéndose que dicho precio y pago constituirá compensación

total por el equipo e improvistos para esta partida.

Ítem de Pago Unidad de Pago

Eliminación de material excedente Metro cúbico (m³)

OBSERVACION 06

ABSOLUCION 06.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha

realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material

de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico

aprobado. Ahora bien se adjunta las Especificación Técnica solicitada:

06.03.10 JUNTAS DE DILATACION

Generalidades

Son elementos destinados a impermeabilizar las juntas de cunetas

revestidas, veredas de concreto, zanjas revestidas o otras estructuras

similares de forma a evitar el pasaje de aguas para las fundaciones de

ellas.

Su composición básica es una mezcla (mortero de Emulsión-Arena) de

aplicación manual al largo de las estructuras correspondientes.

Materiales

Los materiales constituyentes de las juntas asfálticas, serán: Emulsión

mezclado con arena en proporciones especificadas en los planos del

proyecto o indicadas por el Supervisor.

Arena. La arena no deberá contener impurezas orgánicas y su constitución

será de cantera de río con granulometría uniforme (arena fina).

Emulsión. La Emulsión será diluida en relación tal que permita una mezcla

con la arena consistente de forma que su colocación en las separaciones

del concreto tenga penetración y ligamiento con las paredes del concreto

Aceptación de los Trabajos

Durante la ejecución de los trabajos el Supervisor efectuará los

siguientes controles:

Verificar el estado y el funcionamiento del equipo y herramientas

empleado por el Contratista.

Comprobar que los materiales utilizados cumplan las exigencias de

la presente especificación.

Medir para efectos de pago, las cantidades de obra correctamente

ejecutadas.

Medición

La unidad de medida será el metro lineal (m), de junta efectivamente

ejecutada, de acuerdo a la ubicación y alineamiento indicado en los

planos del proyecto o indicados por el Supervisor.

La longitud se determinará midiendo en forma paralela a las líneas netas

de las juntas ejecutadas adecuadamente.

Pago

El pago se hará al precio unitario real, por toda obra ejecutada de

acuerdo con esta especificación y constituirá la compensación total por

mano de obra, el suministro, transporte, colocación y compactación de los

materiales, así como el empleo de equipo y herramientas, requeridos para

la ejecución de los trabajos.

Ítem de Pago Unidad de Pago

06.03.10 Junta de dilatación Metro lineal (m)

OBSERVACION 07

ABSOLUCION 07.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha

realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que, los caminos de accesos

a canteras están incluidos dentro de la partida 02.02

Desvíos Provisionales, tal como indica el cuadro de metrados

señalado, así mismo no requiere obras de arte provisional, En

vista que según las especificaciones técnicas indican el uso

de iluminación artificial y Durante períodos de lluvia el

mantenimiento de los desvíos y vías de servicio deberá

incrementarse, no permitiéndose acumulaciones de agua en la

plataforma de las vías habilitadas para la circulación

vehicular.

Ahora bien la ficha técnica presenta un error material de publicación lo

que no modifica el sentido y lo que requiere el presente proyecto, por

lo tanto no existe actividad alguna referida a defensas rivereñas;

quedando las fichas de la siguiente manera:

GOBIERNO REGIONAL PUNO

OFICINA REGIONAL DE ESTUDIO Y PROYECTOS

LABORATORIO DE MECANICA DE SUELOS Y MATERIALES

PROYECTO

: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZANGARO-SAYTOCOCHA-SANDIA-SAN JUAN DE ORO

TRAMO : Tramo # 02; MUÑANI - SAYTOCOCHA

SECTOR : SECTOR # 02 ; Km 14+700 Al Km 30+000

Estudio de Canteras

1.- DATOS GENERALES

DENOMINACIÓN DE " VILUYO "

LA CANTERA

UBICACIÓN Km.

08+020

DISTANCIA AL EJE ( m )

a 450 m del eje

de la carretera

PROPIETARIO

Sr. Pantaleón Vilca Ruiz.

USOS RENDIMIEN

TO (%) TRATAMIEN

TO

LADO IZQUIERDO

MSR 95 Z, y M

PERIODO DE EXPLOTACION

PERIODO DE ESTIAJE

SBG 95 Z, y M

BGT 90

Z, Tp, Ts, y M

ACCESO (m) Mejorar, en

400 m.

MACS 75

Z, Tp, Ts, L, M, A y F

AREA DE LA CANTERA

(m2) 280,200

MCCP 80

Z, Tp, Ts, L y M

LEYENDA:

Calculo de Potencia y Rendimiento - Para Asfalto Espesor (m)

MSR

Mejoramiento de Sub rasante

Profundidad Aprovechable Aproximada 4.00

SB Sub Base

Top Soil (Suelo Superficial que debera eliminarse) 0.30

BGT Base Granular Triturada

Over en la Cantera (Material mayor de 3" despues del desbroce)

10%

MACS Mezcla asfáltica en caliente de Superficie

Esponjamiento 5%

MCCP

Mezcla de Concreto con Cemento Portland

POTENCIA BRUTA DEL BANCO 1,120,800.00

Z Zarandeo

Desbroce: 84,060.00

Tp

Triturado Primario

POTENCIA NETA EN BANCO P. BRUTA - DESBROCE

1,036,740.00

Ts Triturado Secundario

Over: 103674.00

M Mezclado

POTENCIA NETA EN BANCO P. BRUTA - DESBROCE

933066.00

L Lavado

S Secado

POTENCIA NETA APROVECHABLE EN CANTERA: 933,066.00 m3

Seleccionar

A Aditivo

mejorador de Adherencia, Tipo Amina

DATOS DE LA CURVA GRANULOMETRICA

% entre mallas de 3" y de 3/4" : 10% 93,306.60

F

Filler, Cal Hidratada

POT. APROV. DESPUES DEL ZARANDEO -OVER 85%

839,759.40

EXPLOTACIÓN

RENDIMIENTO DE LA CANTERA : 75% Explosivos -

Tractor X

Cargador X

Excavadora X

2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS AGREGADOS

MATERIAL HORMIGON

DE RÍO

FORMA

Sub-redondeada

- 70% Sub-

angulosa - 30%

TEXTURA SUPERF.

Ligeramente

Rugosa

CARAS DE FRACT.

-

COLOR Gris Claro

DUREZA Media a Alta

Como se observa en los párrafos y cuadros precedentes no tendría

vinculación alguna solicitar adicional, menos aun confirmar un supuesto

que no existe.

OBSERVACION 08

ABSOLUCION 08.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que, no existe razón alguna

que cualquier trámite de expropiación de terrenos y viviendas,

afectaciones de cosechas, etc. Sea por cuenta de la entidad, puesto que

existe un acta, que indica donación de terrenos, el cual señala además

claramente que los propietarios de los terrenos afectados en la

construcción, acuerdan por unanimidad donar sus terrenos.

Además que el tramo a ejecutar corresponde a una trocha existente, el

cual pertenece al ministerio de transportes y por el cual considera un

ancho de vía de 10 m a cada lado del eje de la vía propuesta

OBSERVACION 09

ABSOLUCION 09.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara, que no será por cuenta de la

entidad en vista que, los terrenos destinados para fuentes de agua y

botaderos así como sus accesos son de libre disponibilidad, exentas de

pago, extracción y derecho de paso como se aprecia del acta adjunta.

Así mismo para el caso de canteras, Según la partida 01.04 derecho de

canteras precisa el pago de extracción de material por metro cubico, como

se muestra

OBSERVACION 10

ABSOLUCION 10.- El Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos, de la Ley de

Contrataciones Estipula:

Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y

bajo responsabilidad cláusulas referidas a:

a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que

deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento

del mismo.

Así mismo se precisara en la clausula contractual

El Artículo 162.- Garantía por adelantos, del reglamento de la ley de

contrataciones del Estado Estipula:

La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y

solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía

emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3)

meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar,

hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de

esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses,

las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que

cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá

vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción

de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con

el desarrollo respectivo.

SE ACOGE

OBSERVACION 11

ABSOLUCION 11.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que Se tiene la suficiente potencia de canteras y botaderos, puesto que en las fichas y diagrama de

canteras ubicados en el tramo en ejecución, muestran que las potencias

solicitadas son menores a la capacidad que existen en las diferentes

canteras y áreas para botaderos como se muestra.

VOLUMEN A EXTRAER DE CANTERA

CAPACIDAD DE LAS CANTERAS

itm m3

UBICACIÓN AREA m2 ALTURA VOLUMEN M3

CANTERA 01

180,453.99

8+020 280,200.00 4 1,120,800.00

CANTERA 02

15+930 13,000.00 2.5 32,500.00

CANTERA 03

19+390 3,600.00 3 10,800.00

CANTERA 04

41+500 192,000.00 4.5 864,000.00

180,453.99

VOL/1M= 488,800.00

2,028,100.00

VOLUMEN A ELIMINAR AL BOTADERO

CAPACIDAD DE LOS BOTADEROS

itm m3

UBICACIÓN AREA m2 ALTURA VOLUMEN M3

06.01.04 2,725.87

15+120 220,060.00 1.2 264,072.00

06.02.11 1,399.12

21+040 4,265.00 1.2 5,118.00

06.04.02 7,861.95

24+200 10,330.00 1.2 12,396.00

06.07.09 1,249.92

27+500 6,071.00 1.2 7,285.20

07.05.00 59,741.97

288,871.20

07.06.00 172,600.46

245,579.29

OBSERVACION 12

ABSOLUCION 12.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha

realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que, toda el área que

comprende el proyecto es de libre disponibilidad como se demostró con

las actas adjuntas en las demás absoluciones de observación.

Además que el tramo a ejecutar corresponde a una trocha existente, el

cual pertenece al ministerio de transportes y por el cual considera un

ancho de vía de 10 m a cada lado del eje de la vía propuesta

OBSERVACION 13

ABSOLUCION 13.- NO SE ACOGE El comité especial para lo cual ha realizado el traslado de la

Observación del participante al área usuaria por lo que, Con Carta N0

011-2011/LIC, del proyectista Ing. Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde

aclara que, no existe razón alguna de sostener tratos con terceros,

puesto que existe actas, que indica donación de terrenos en todo el tramo

del proyecto, el cual señala además claramente que los propietarios de

los terrenos afectados durante la construcción han acordado por

unanimidad donar sus terrenos.

Asimismo se aclara para su conocimiento que el monto de la obra materia

del presente proceso comprende la mano de obra y cumplimiento de la

normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo

de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e

impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de

construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos

generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta

ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.

OBSERVACION 14

ABSOLUCION 14.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde aclara que estos montos están

incluidos en la Movilización y desmovilización de Plantas de Asfalto,

Plantas chancadoras y Zarandas, los cuales indican en las

especificaciones técnicas, así mismo ésta partida consiste en el traslado

de personal, equipo, materiales, campamentos y otros, que sean necesarios

al lugar en que desarrollará la obra antes de iniciar y al finalizar los

trabajos. La movilización incluye la obtención y pago de permisos y

seguros. De acuerdo a esto se solicita considerar su propuesta económica.

OBSERVACION 15

ABSOLUCION 15.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, donde adjunta el desagregado de

subpartidas de sub-base Granular

BASE Y SUBBASE

Análisis de precios unitarios

Presupuesto

0491004 MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AZANGARO - SAYTOCOCHA - SANDIA - SAN JUAN DEL ORO

Subpresupuesto 005 TRAMO II MUÑANI SAYTOCOCHA SECTOR (14+700 - 30+ 000)

Fecha presupuesto 01/10/2011

Partida SUB - BASE GRANULAR

Rendimiento

m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000

Costo unitario directo por : m3 23.47

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Subpartidas

910101010150

COLOCACION Y COMPACTACION DE SUB BASE GRANULAR m3

1.0000 5.25 5.25

940201010102

MATERIAL CLASIFICADO PARA SUB BASE m3

1.0500 17.35 18.22

23.47

Partida COLOCACION Y COMPACTACION DE SUB BASE GRANULAR

Rendimiento

m3/DIA MO. 736.0000 EQ. 736.0000

Costo unitario directo por : m3 5.25

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Mano de Obra

0147010001

CAPATAZ

hh 1.0000 0.0109 19.78 0.22

0147010004

PEON

hh 8.0000 0.0870 11.93 1.04

0147010023

CONTROLADOR OFICIAL

hh 1.0000 0.0109 13.23 0.14

1.40

Equipos

0337010001

HERRAMIENTAS MANUALES

%MO

0.0300 1.40

0349030007

RODILLO LISO VIBR AUTOP 101-135HP 10-12T hm 1.0000 0.0109 153.94 1.68

0349090000

MOTONIVELADORA DE 125 HP hm 1.0000 0.0109 175.17 1.91

3.59

Subpartidas

940202010105

HUMEDECIMIENTO O AIREACION EN SUB BASE m3

0.0180 14.72 0.26

0.26

Partida HUMEDECIMIENTO O AIREACION EN SUB BASE

Rendimiento

m3/DIA MO. 60.5000 EQ. 60.5000

Costo unitario directo por : m3 14.72

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Equipos

0348080000

MOTOBOMBA 10 HP 4"

hm 1.0000 0.1322 4.33 0.57

0348120002

CAMION CISTERNA 4X2 (AGUA) 2,000 GAL. hm 1.0000 0.1322 107.07 14.15

14.72

Partida MATERIAL CLASIFICADO PARA SUB BASE

Rendimiento

m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000

Costo unitario directo por : m3 17.35

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Subpartidas

909701030306

EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA SUB BASE m3

1.2000 3.84 4.61

930101AS0219

ZARANDEO DE MATERIAL PARA SUB BASE m3

1.2000 8.52 10.22

930101AS0221

CARGUIO DE MATERIAL DE CANTERA PARA SUB BASE m3

1.2000 2.10 2.52

17.35

Partida EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA SUB BASE

Rendimiento

m3/DIA MO. 530.0000 EQ. 530.0000

Costo unitario directo por : m3 3.84

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Mano de Obra

0147010004

PEON

hh 2.0000 0.0302 11.93 0.36

0147010023

CONTROLADOR OFICIAL

hh 0.5000 0.0075 13.23 0.10

0.46

Equipos

0337010001

HERRAMIENTAS MANUALES

%MO

0.0300 0.46

0349040036

TRACTOR DE ORUGAS DE 300-330 HP hm 1.0000 0.0151 224.06 3.38

3.38

Partida ZARANDEO DE MATERIAL PARA SUB BASE

Rendimiento

m3/DIA MO. 220.0000 EQ. 220.0000

Costo unitario directo por : m3 8.52

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Mano de Obra

0147010004

PEON

hh 3.0000 0.1091 11.93 1.30

0147010023

CONTROLADOR OFICIAL

hh 0.5000 0.0182 13.23 0.24

1.54

Equipos

0337010001

HERRAMIENTAS MANUALES

%MO

0.0300 1.54

0349040011

CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 1.0000 0.0364 189.32 6.89

0349080013

ZARANDA MECANICA

DIA 1.0000 0.0045 20.00 0.09

6.98

Partida CARGUIO DE MATERIAL DE CANTERA PARA SUB BASE

Rendimiento

m3/DIA MO. 750.0000 EQ. 750.0000

Costo unitario directo por : m3 2.10

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Mano de Obra

0147010023

CONTROLADOR OFICIAL

hh 0.5000 0.0053 13.23 0.07

0.07

Equipos

0349040011

CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 1.0000 0.0107 189.32 2.03

2.03

OBSERVACION 16

ABSOLUCION 16.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante

al área usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista

Ing. Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error

material de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico

aprobado. Ahora bien se realiza el sustento correspondiente a la partida

de base granular donde indica el monto unitario real ascendente a

S/37.15.

PRIMERO.- Se aprecia del cuadro 01 el análisis de costos unitarios de la

partida BASE GRANULAR, con un monto unitario ascendente a S/ 43.16,

asimismo dentro de esta partida se observa la sub partida MATERIAL

CLASIFICADO PARA BASE con un monto unitario ascendente a S/. 32.67:

Cuadro 01

Partida BASE GRANULAR

Rendimiento m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000

Costo unitario directo por : m3 43.16

Código Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Subpartidas

910101010149 COLOCACION Y COMPACTACION DE BASE GRANULAR m3

1.0000 8.86 8.86

940201010101 MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE m3

1.0500 32.67 34.30

43.16

SEGUNDO.- Ahora bien si nos detenemos un momento, podemos apreciar que en

el cuadro 02, el desagregado de la Sub partida Material Clasificado para

Base, considera como sub partida PIEDRA CHANCADA ascendente a un monto

unitario de S/. 74.89:

Cuadro 02

Partida MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE

Rendimiento m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000

Costo unitario directo por : m3 32.67

Código Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Subpartidas

909701030506 EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA BASE m3

0.9600 4.51 4.33

909701050410 PIEDRA CHANCADA

m3

0.2400 74.89 17.97

930101AS0226 CARGUIO DE MATERIAL PARA BASE m3

1.1500 2.10 2.42

940201010103 ZARANDEO DE MATERIAL PARA BASE m3

0.9600 8.28 7.95

32.67

TERCERO.- Ahora bien, en el cuadro 03 se aprecia el desagregado de la sub

partida PIEDRA CHANCADA, donde la sumatoria de los valores unitarios de

los insumos considerados dentro de esta sub partida asciende al monto

S/. 51.00 y no S/. 74.89 como se presento en el cuadro 02.

Cuadro 03

Partida PIEDRA CHANCADA

Rendimiento m3/DIA MO. 215.0000 EQ. 215.0000

Costo unitario directo por : m3 51.00

Código Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Mano de Obra

0147010002 OPERARIO

hh 1.0000 0.0372 15.22 0.57

0147010004 PEON

hh 6.0000 0.2233 11.93 2.66

0147010023 CONTROLADOR OFICIAL

hh 0.5000 0.0186 13.23 0.25

3.48

Materiales

0253100001 PETROLEO DIESSEL N° 02

gln

1.8600 11.15 20.74

20.74

Equipos

0337010001 HERRAMIENTAS MANUALES

%MO

0.0300 3.48

0349040011 CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 0.5000 0.0186 189.32 3.52

0349080004 CHANCAD.PRIM.SECUND.5FAJAS 75HP 46-70 T/ hm 1.0000 0.0372 132.15 4.92

0349150008 GRUPO ELECTROGENO 380 HP 250 KW hm 1.0000 0.0372 92.61 3.45

11.89

Subpartidas

909701031362 EXTRACCION Y APILAMIENTO m3

1.0000 4.51 4.51

909701043162 ZARANDEO MATERIAL

m3

1.0000 8.28 8.28

930101AS0205 CARGUIO DE AGREGADO GRUESO m3

1.0000 2.10 2.10

14.89

CUARTO.- Finalmente, al considerar el monto real unitario de la sub partida PIEDRA CHANCADA

(s/. 51.00), y realizando los cálculos matemáticos la partida BASE GRANULAR asciende al monto unitario de S/. 37.15 Cuadro 01

Partida BASE GRANULAR

Rendimiento

m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000

Costo unitario directo por : m3 37.15

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Subpartidas

910101010149

COLOCACION Y COMPACTACION DE BASE GRANULAR m3

1.0000 8.86 8.86

940201010101

MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE m3

1.0500 26.94 28.29

37.15

Cuadro 02

Partida MATERIAL CLASIFICADO PARA BASE

Rendimiento

m3/DIA MO. 1.0000 EQ. 1.0000

Costo unitario directo por : m3 26.94

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Subpartidas

909701030506

EXTRACCION Y APILAMIENTO DE MATERIAL PARA BASE m3

0.9600 4.51 4.33

909701050410

PIEDRA CHANCADA

m3

0.2400 51.00 12.24

930101AS0226

CARGUIO DE MATERIAL PARA BASE m3

1.1500 2.10 2.42

940201010103

ZARANDEO DE MATERIAL PARA BASE m3

0.9600 8.28 7.95

26.94

Cuadro 03

Partida PIEDRA CHANCADA

Rendimiento

m3/DIA MO. 215.0000 EQ. 215.0000

Costo unitario directo por : m3 51.00

Código

Descripción Recurso

Unidad Cuadrilla Cantidad Precio S/. Parcial S/.

Mano de Obra

0147010002

OPERARIO

hh 1.0000 0.0372 15.22 0.57

0147010004

PEON

hh 6.0000 0.2233 11.93 2.66

0147010023

CONTROLADOR OFICIAL

hh 0.5000 0.0186 13.23 0.25

3.48

Materiales

0253100001

PETROLEO DIESSEL N° 02

gln

1.8600 11.15 20.74

20.74

Equipos

0337010001

HERRAMIENTAS MANUALES

%MO

0.0300 3.48

0349040011

CARGADOR S/LLANTAS 160-195 HP 3.5 YD3. hm 0.5000 0.0186 189.32 3.52

0349080004

CHANCAD.PRIM.SECUND.5FAJAS 75HP 46-70 T/ hm 1.0000 0.0372 132.15 4.92

0349150008

GRUPO ELECTROGENO 380 HP 250 KW hm 1.0000 0.0372 92.61 3.45

11.89

Subpartidas

909701031362

EXTRACCION Y APILAMIENTO m3

1.0000 4.51 4.51

909701043162

ZARANDEO MATERIAL

m3

1.0000 8.28 8.28

930101AS0205

CARGUIO DE AGREGADO GRUESO m3

1.0000 2.10 2.10

14.89

OBSERVACION 17

ABSOLUCION 17.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha

realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material

de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico

aprobado. Ahora bien se adjunta lo siguiente:

CAPITULO: 07.00 TRANSPORTE

ESPECIFICACION TECNICA PARTICULAR

Referencias Normativas:

Generalidades de la

Especificación EG-2000

Sección 700 de la

Especificación EG-2000

SECCIONES:

07.03-

07.04

Transporte de material granular de Base (20%) >1 k

Transporte de material granular de Base (80%) >1 km

Descripción

Bajo estas partidas se considera el transporte de materiales que

requieren ser acarreados de un lugar a otro de la obra; de acuerdo a la

clasificación indicada en ésta especificación.

Clasificación

El transporte se clasifica según el material transportado, que puede ser:

Proveniente de canteras autorizadas por el Supervisor, para terraplenes,

rellenos en estructuras, subbases, bases, sellos y tratamiento

superficiales; así como, pedraplenes, filtros, material para

mejoramiento, material de cantera para chancadora.

Materiales

Los materiales a transportarse son:

(a) Materiales provenientes de Canteras

Forma parte de este grupo todos los materiales granulares naturales que

son destinados a formar terraplenes, pedraplenes, enrocados, capas

granulares de estructuras de pavimentos, tratamientos superficiales,

agregados para pavimentos asfálticos y todo material proveniente de

cantera que requiera ser transportado.

Equipo

Los vehículos para el transporte de materiales deberán ser suficientes

para garantizar el cumplimiento de las exigencias de esta especificación

y del programa de trabajo. Deberán estar provistos de los elementos

necesarios para evitar contaminación o cualquier alteración perjudicial

del material transportado y su caída sobre las vías empleadas para el

transporte.

Todos los vehículos para el transporte de materiales deberán cumplir con

las disposiciones legales referentes al control de la contaminación

ambiental.

Ningún vehículo de los utilizados por el Contratista podrá exceder las

dimensiones y las cargas admisibles por eje y totales fijadas en el

Reglamento de Pesos y Dimensión Vehicular para Circulación en la Red Vial

Nacional (D.S. 013-98-MTC).

Los vehículos encargados del transporte deberán en lo posible evitar

circular por zonas urbanas. Además, debe reglamentarse su velocidad, a

fin de disminuir las emisiones de polvo al transitar por vías no

pavimentadas y disminuir igualmente los riesgos de accidentalidad y de

atropellamiento.

Todos los vehículos deberán tener incorporado a su carrocería, los

contenedores o tolvas apropiados, a fin de que la carga depositada en

ellos quede contenida en su totalidad en forma tal que se evite el

derrame, pérdida del material húmedo durante el transporte. Esta tolva

deberá estar constituido por una estructura continua que en su contorno

no contenga roturas, perforaciones, ranuras o espacios, así también,

deben estar en buen estado de mantenimiento.

El equipo de construcción y maquinaria pesada deberá operarse de tal

manera que cause el mínimo deterioro a los suelos, vegetación y cursos de

agua. De otro lado, cada vehículo deberá, mediante un letrero visible,

indicar su capacidad máxima, la cual no deberá sobrepasarse.

El mantenimiento de los vehículos debe considerar la perfecta combustión

de los motores, el ajuste de los componentes mecánicos, balanceo, y

calibración de llantas.

El lavado de los vehículos deberá efectuarse de ser posible, lejos de las

zonas urbanas y de los cursos de agua.

Los equipos pesados para la carga y descarga deberán tener alarmas

acústicas y ópticas, para operaciones en reverso en las cabinas de

operación, no deberán viajar ni permanecer personas diferentes al

operador.

Se prohíbe la permanencia de personal en la parte inferior de las cargas

suspendidas.

Requerimientos de Trabajo

La actividad de la presente especificación implica solamente el

transporte de los materiales a los sitios de utilización o desecho, según

corresponda, de acuerdo con el proyecto y las indicaciones del

Supervisor, quien determinará el recorrido más corto y seguro para

efectos de medida del trabajo realizado.

Aceptación de los trabajos

El Supervisor efectuará los siguientes controles:

(a) Controles

(1) Verificar el estado y funcionamiento de los vehículos de transporte.

(2) Comprobar que las ruedas del equipo de transporte que circule sobre

las diferentes capas de pavimento se mantengan limpias.

(3) Exigir la limpieza de la superficie en caso de contaminación

atribuible a la circulación de los vehículos empleados para el

transporte de los materiales. Si la limpieza no fuere suficiente, el

Contratista deberá remover la capa correspondiente y reconstruirla de

acuerdo con la respectiva especificación, a su costo.

(4) Verificar la ruta propuesta para el transporte al sitio de

utilización o desecho de los materiales, que debe seguir el recorrido

más corto y seguro posible.

(b) Condiciones específicas para el recibo y tolerancias

El Supervisor sólo medirá el transporte de materiales autorizados de

acuerdo con esta especificación, los planos del proyecto y sus

instrucciones. Si el Contratista utiliza para el transporte una ruta

diferente y más larga que la aprobada por el Supervisor, éste solamente

computará la distancia que se haya definido previamente.

Medición

Las unidades de medida para el transporte de materiales, será el metro

cúbico - kilómetro (m³ - km).

La medición será el volumen de material procedente de cantera o corte

destinado para la conformación de terraplenes, pedraplenes, mejoramiento

de suelos, o cualquier otro relleno, asi como agregados para pavimentos,

drenaje y concreto, transportado para su colocación final, por la

distancia de transporte calculada en función a la distancia real

recorrida desde el centro de gravedad del punto de carguío hasta el

Centro de Gravedad del tramo de aplicación en su posición final,

verificado por la Supervisión; descontando la distancia de acarreo libre

(120m).

Para el cálculo de volúmenes de material de cantera transportado, se

usará el método del promedio de áreas extremas, en base a la

determinación de las áreas en secciones transversales consecutivas, su

promedio y multiplicado por la longitud entre las secciones a lo largo de

la línea del eje de la vía, descontando los volúmenes propios

(compensados dentro de los 120m).

El Contratista debe considerar en la medición, los volúmenes

correspondientes a distancias menores a 1 Km. y distancias mayores a 1

Km.

Pago

El pago de las cantidades de transporte de materiales determinados en la

forma indicada anteriormente, se hará al precio unitario real, por unidad

de medida, conforme a lo establecido en esta especificación y las

instrucciones del Supervisor.

El precio unitario deberá cubrir todos los costos por concepto de mano de

obra, equipo, herramientas, acarreo y, en general, todo costo relacionado

para ejecutar correctamente los trabajos aquí contemplados y lo indicado

en la subsección 07.05 de la EG-2000.

El precio unitario no incluirá los costos por concepto de la carga,

descarga y disposición del material, los cuales se encuentran incluidos

en los precios unitarios de los ítems correspondientes.

El pago constituirá compensación total por los trabajos prescritos en

esta sección incluyendo todos los tributos, seguros, transporte,

esponjamientos, desperdicios, inspecciones, pruebas y, de ser el caso los

costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como

cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el

valor de los bienes, servicios y personal a contratar

Ítem de Pago Unidad de Pago

07.03. Transporte de material granular de Base

(20%) >1 k

Metro cúbico-kilómetro

(m³ -Km)

07.04. Transporte de material granular de Base

(80%) >1 km

Metro cúbico-kilómetro

(m³ -Km)

OBSERVACION 18

ABSOLUCION 18.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material

de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico

aprobado. Ahora bien se adjunta los archivos de Estudios Hidrológicos,

Estudios de Trafico.

OBSERVACION 19

ABSOLUCION 19.- El comité especial decide NO ACOGER. Para lo cual ha

realizado el traslado de la Observación del participante al área

usuaria, por lo que, Con Carta N0 011-2011/LIC, del proyectista Ing.

Marco Antonio CALSIN CUTIMBO, manifiesta que ha sido un error material

de publicación, que no afecta el sentido del expediente técnico

aprobado, por lo que se describe enseguida:

10.00.00 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

10.01.00 ELABORACION DE EXPEDIENTE PARA OBTENCION DE CIRA

DESCRIPCIÓN

El Certificado de Inexistencia de restos Arqueológicos

(CIRA) es un documento oficial emitido por el Instituto

Nacional de Cultural mediante el cual se pronuncia de manera

oficial y de manera técnica en relación al contenido o no

de vestigios arqueológicos en un terreno. Por lo general el

recurrentes o licita la expedición del CIRA con la finalidad

de usar el predio objeto del trámite para actividades en

obras civiles públicas y privadas, este certificado es

brindado luego de haber realizado un Proyecto de Evaluación

Arqueológica, Casi todas las obras públicas y privadas,

previo a la realización de sus obras (carreteras, puentes,

canales, líneas eléctricas, canteras, áreas de concesión

minera, etc.) El CIRA es el documento final producto de una

Evaluación Arqueológica, que consiste en un trabajo de

investigación que tiene como fin evaluar la existencia de

restos arqueológico en un área determinada.

Por lo general el recurrente solicita la expedición del CIRA

con la finalidad de usar el predio objeto del trámite para

actividades mineras, de explotación energética, vías de

comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de

producción, desarrollo agrícola, etc.

EVALUACIÓN ARQUEOLOGICA.

DESCRIPCIÓN

Este trabajo involucra el estudio y análisis del área en

cuestión en busca de vestigios arqueológicos, para el cual se

siguen procedimientos diferentes dependiendo del tamaño del

área que esta involucrada.

La evaluación arqueológica se hará en toda el área donde se

desarrolla el proyecto de la Construcción de la Carretera.

FORMA DE EJECUCIÓN

Se recorrerá todo el trazo de la construcción de la que

abarcara en toda su y a ambas márgenes (200 metros) de la

vía. Será necesario el uso de GPS o una estación total para

tomar puntos geo referenciados de las unidades de

delimitación, tal como lo establece el reglamento de

Investigaciones arqueológicas.

En áreas menores a 5 Ha

El trabajo podría ser directamente supervisado por la

Dirección General de Patrimonio Arqueológico del INC.

En áreas mayores a 5 Ha o 5 Km

Por lo amplio del área donde se desarrollarán, siguen un

procedimiento especial que deberá estar a cargo de un

arqueólogo peruano, registrado tanto en el Colegio de

Arqueólogos como en el Registro Nacional de Arqueología del

INC

En este caso las evaluaciones pueden ser de tres tipos,

dependiendo del grado de complejidad de la zonay de la

existencia de restos arqueológicos en zonas cercanas:

a. Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, sin

excavaciones

b. Evaluación Arqueológica de Reconocimiento, con

excavaciones

c. Proyectos de rescate arqueológico

SISTEMA DE MEDICIÓN:

La unidad de medida será por monto global, ejecutada de

acuerdo como lo establece el reglamento de Investigaciones

arqueológicas, la presente especificación, y las instrucciones

del Arqueólogo.

PAGO

El pago se hará de acuerdo a lo estipulado en el contrato o

presupuesto de obra, según la unidad de medida, con la

presentación de CIRA por todo trabajo ejecutado

satisfactoriamente de acuerdo con la presente especificación,

y aceptado por el Supervisor.

OBSERVACION 20

ABSOLUCION 20.- El Artículo 40.- Cláusulas obligatorias en los contratos, de la Ley de

Contrataciones Estipula:

Los contratos regulados por la presente norma incluirán necesariamente y

bajo responsabilidad cláusulas referidas a:

a) Garantías: La Entidad establecerá en el contrato las garantías que

deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento

del mismo.

Así mismo se precisara en la clausula contractual

El Artículo 162.- Garantía por adelantos, del reglamento de la ley de

contrataciones del Estado Estipula:

La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases y

solicitados por el contratista, contra la presentación de una garantía

emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3)

meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar,

hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de

esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses,

las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que

cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantendrá

vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción

de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con

el desarrollo respectivo.

SE ACOGE

OBSERVANTE: CONSTRUCTORA M.PM. S.A.

OBSERVACION 21

ABSOLUCION 21.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con

el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor

restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la

función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo

necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la

obra requerida.

El participante CONSTRUCTORA MPM S.A. al parecer no ha leído bien los

requerimientos técnicos mínimos, en la que se establece que para

acreditar experiencia del postor en obras en general y experiencias del

postor en obras similares “…Las obras se sustentarán con copia simple de contratos,

acta de recepción, liquidación de obra, o cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que la obra fue concluida…”

De igual manera para el personal profesional propuesto “…Tal experiencia

se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias,

Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del

profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional

propuesto…”

Por lo que NO SE ACOGE

OBSERVACION 22

ABSOLUCION 22.- SE ACOGE PARCIALMENTE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con

el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor

restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a

la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir

adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Por lo que el comité Especial ha reiterado la consulta en la etapa de

absolución de observaciones al área usuaria, emitiendo opinión mediante

Carta N0 011-2011/LIC, en la cual manifiestan que, es facultad de la Entidad

establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención

de sus necesidades, dichos requisitos resultan razonables y congruentes

con la magnitud, características y complejidad de la obra ““MEJORAMIENTO

DE LA CARRETERA AZÁNGARO – SAYTOCOCHA SANDIA – SAN JUAN DEL ORO”

TRAMO II – MUÑANI – SAYTOCOCHA” SECTOR KM 14+700 AL KM 30+000”. Por

tanto se establece los requerimientos técnicos mínimos para el personal

propuesto de la siguiente manera:

DEL PERSONAL PROFESIONAL Ingeniero Residente de Obra:

Ingeniero Civil Colegiado. Experiencia profesional mínima como Residente, Supervisor y/o Inspector de Obra por lo menos 30 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias,

Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto

Ingeniero Asistente de Obra: Ingeniero Civil Colegiado. Experiencia profesional mínima como Residente o Asistente técnico de Obra por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias, Certificados,

o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto

Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos. Ingeniero Civil o Ing. Geólogo Colegiado. Experiencia profesional mínima como Especialista por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se

acreditara con copias simples de Contratos, Constancias, Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto

Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y Seguridad: Ing. Civil, Ing. Minero, Ing. Ambiental, Ing. Industrial, Ing. Electrónico, Ing. Químico, Ing. Forestal, o Ing. sanitario Colegiado. Experiencia profesional mínima como Ingeniero de Seguridad por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias, Certificados,

o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto

Ingeniero Especialista en Metrados, Costos, Presupuestos y/o Valorizaciones: Ingeniero Civil Colegiado. Experiencia profesional mínima como Ingeniero Especialista en metrados, presupuestos, costos o valorizaciones por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de

Contratos, Constancias, Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto

Ingeniero Especialista en Obras de Arte y Drenaje: Ingeniero Civil, Colegiado. Experiencia profesional mínima como Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental por lo menos 18 meses en obras iguales o similares. Tal experiencia se acreditara con copias simples de Contratos, Constancias,

Certificados, o cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto

Ahora bien el comité especial dentro de sus facultades, es la de

establecer los métodos de evaluación de las propuestas en el marco del

Art. 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado., por lo

que los criterios de evaluación para el personal propuesto queda de la

siguiente manera:

C.

FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO POR EL POSTOR (Puntaje Máximo 35

Puntos).

Se evaluará en función a la experiencia en la especialidad del personal propuesto en prestaciones iguales o similares, tales experiencias se acreditara con copias simples de Contratos con su respectiva conformidad, o contratos acompañados con Constancias, o contratos acompañados con Certificados, o contratos acompañados con cualquier documento que acredite la experiencia del profesional, que demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. Ingeniero Residente de obra: Ingeniero civil, con experiencia como Residente, Supervisor en y/o

inspector de obras, en iguales o similares obras: Se evaluará la Experiencia: A.-De 51 meses a mas………………………………………………………………10 puntos. B.-De 41 a 50 meses …………………………………………………………….... 05 puntos. C.-De 31 a 40 meses ………………………………………………………………01 puntos. Ingeniero Asistente de Obra: Ingeniero civil, con experiencia como Residente o Asistente

Técnico de obra, en iguales o similares obras. Se evaluará la Experiencia: A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Suelos y Pavimentos: Ingeniero Civil o Ing. Geólogo, como

especialista en suelos y pavimentos en obras iguales o similares A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Medio Ambiente y Seguridad: Ing. Civil, Ing. Minero, Ing. Ambiental, Ing. Industrial, Ing. Electrónico, Ing. Químico, Ing. Forestal, o Ing. sanitario ,

como Ingeniero Especialista en medio ambiente y seguridad en obras iguales o similares A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Metrados, Presupuestos y/o Valorizaciones: Ingeniero Civil, como Especialista en metrados, presupuestos, costos o valorizaciones en obras

iguales o similares A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos. Ingeniero Especialista en Obras de Arte y Drenaje: Ingeniero Civil, como Especialista en Obras de Arte y Drenaje en obras iguales o similares

A.- Igual o más de 39 meses ………………………………………………………05 puntos. B.- De 29 a 38 meses………………………………………………………………03 puntos. C.- De 19 a 28 meses …………………………………………………………… 01 puntos.

35 PUNTOS

OBSERVACION 23

ABSOLUCION 23.- NO SE ACOGE En Sendos pronunciamientos el Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado OSCE, ha afirmado que “…deberá precisarse en las Bases que

para la acreditación del equipo mínimo podrá presentarse documentos que

sustenten la propiedad de los equipos, la posesión, compromiso de compra

venta o alquiler de los equipos, o declaraciones juradas que garanticen

la disponibilidad de los equipos, sin perjuicio de que se verifique dicha

disponibilidad con ocasión de la suscripción del contrato…”. (PRONUNCIAMIENTO N° 081-2012/DSU)

Ahora bien el comité especial en la nota del folio 48 de las bases

indica: Antes de la suscripción del contrato la entidad podrá verificar la disponibilidad, y operatividad inmediata del Equipo Propuesto para la ejecución de la obra. Por lo que para la verificación será necesaria la presentación de copias de comprobantes de propiedad o compromisos de alquiler con sus respectivos documentos de propiedad del quien emite el compromiso; así mismo es necesario que se cuente con todo el equipo mínimo que se solicita.

OBSERVACION 24

ABSOLUCION 24.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con

el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos

técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor

restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el

mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y

proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a

la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir

adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Por los siguientes motivos:

1) se debe indicar al postor que, en los gastos generales se encuentra

considerado al residente de obra (jefe de obra), así mismo se al

asistente técnico de obra, así mismo debemos a ser nota a los postores

que estos dos profesionales cuentan con un monto remunerativo mensual,

así mismo también dentro de los gastos generales se incluye otros

profesionales que no están dentro de los requerimientos técnicos

mínimos.

2) La presente observación ha sido absuelta en las observaciones N0 02 y

03

3) En referencia al Ingeniero Especialista en Metrados, Costos,

Presupuestos y/o Valorizaciones, por principio de razonabilidad

cualquiera que sea la actividad del profesional tendrá validez para

acreditar tal experiencia.

OBSERVACION 25

ABSOLUCION 25.-

Se ACOGE la observación, por lo que se modificara con motivo de integración de bases, según el contenido del expediente técnico, en los equipos referidos.

Terminado la absolución, el comité en pleno, acordó, previa evaluación, incorporar a las

bases integras dichas absoluciones a las Observaciones. Y, PUBLICAR la misma en el

SEACE, tal como corresponde.

Siendo las 15:30 horas del mismo día, se da por finalizada la reunión, agradeciendo el

Presidente a los integrantes por su asistencia, suscribiendo la presente acta, en señal de

conformidad.-

COMITÉ ESPECIAL.