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ACTA 3/12 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 26 DE MARZO DE 2012. SEÑORES Y SEÑORAS ASISTENTES: Presidenta: Dª. Mercedes Alonso García Ttes. de Alcalde: D. Vicente Jesús Granero Miralles D. Manuel Latour Miguel D. Daniel Mcevoy Bravo Dª. Cristina Martínez Rodríguez D. Antonio Luis Martínez-Pujalte López D. Luis Ángel Mateo Miralles D. Daniel Rubio Pérez D. Sebastián Juan Polo Forner Concejales: Dª. Manuela Mora Pascual Dª. María José López Sánchez D. Justino Delgado Ayuso Morales Dª. María Dolores Serna Serrano D. Manuel Rodríguez Menéndez D. Alejandro Soler Mur D. Alejandro Pérez García D. Emilio Martínez Marco Dª. María Blanca González Serna D. Antonio Jesús Rodes Juan D. Miguel Ors Montenegro Dª. María Dolores Asencio Aznar D. Emilio Doménech Brotons D. Francisco Rubio Delgado D. Héctor Díez Pérez D. Ramón Abad Soler Dª. Leonor Antón Pérez D. Manuel Jesús Ruiz Pareja Delegado de Cultura.: D. Pablo Ruz Villanueva Interventor de Fondos acctal.: Inmaculada Sánchez Mañogil. Secretario General: D. Antonio Izquierdo Garay. Hora comienzo: 10:00 Hora finalización: 14:25 En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la ciudad de Elche, previa convocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesión ordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día: 1/171

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ACTA 3/12 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTOPLENO EL DÍA 26 DE MARZO DE 2012.

SEÑORES Y SEÑORAS ASISTENTES:

Presidenta: Dª. Mercedes Alonso García

Ttes. de Alcalde: D. Vicente Jesús Granero Miralles D. Manuel Latour Miguel D. Daniel Mcevoy Bravo Dª. Cristina Martínez Rodríguez D. Antonio Luis Martínez-Pujalte López D. Luis Ángel Mateo Miralles D. Daniel Rubio Pérez D. Sebastián Juan Polo Forner

Concejales: Dª. Manuela Mora Pascual Dª. María José López Sánchez

D. Justino Delgado Ayuso Morales Dª. María Dolores Serna Serrano

D. Manuel Rodríguez Menéndez D. Alejandro Soler Mur D. Alejandro Pérez García

D. Emilio Martínez Marco Dª. María Blanca González Serna D. Antonio Jesús Rodes Juan D. Miguel Ors Montenegro Dª. María Dolores Asencio Aznar D. Emilio Doménech Brotons D. Francisco Rubio Delgado D. Héctor Díez Pérez

D. Ramón Abad Soler Dª. Leonor Antón Pérez D. Manuel Jesús Ruiz Pareja

Delegado de Cultura.: D. Pablo Ruz Villanueva

Interventor de Fondos acctal.: Inmaculada Sánchez Mañogil.

Secretario General: D. Antonio Izquierdo Garay.

Hora comienzo: 10:00Hora finalización: 14:25

En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de la ciudad de Elche, previaconvocatoria al efecto, se reúne el Excmo. Ayuntamiento Pleno para celebrar sesiónordinaria convocada para el día de hoy conforme al siguiente orden del día:

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ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del acta de la sesión anteriorcelebrada, con carácter ordinario, el día 27 de febrero de 2012.

2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA.

ÁREA DE HACIENDA 3. Expediente de Presupuesto General para el ejercicio 2012.

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS 4. Plantilla de personal funcionario, laboral y eventual del Ayuntamiento de Elche,

correspondiente al año 2012.

ÁREA DE URBANISMO5. Texto refundido de la modificación del Plan Especial de la Universidad Miguel

Hernández, con su estudio de integración paisajística. 6. Moción del Sr. Concejal de Vía Pública, Parques y Jardines sobre adopción de

medidas urgentes contra la plaga del picudo rojo. 7. Modificación del Plan General sobre limitación de afección demanial de

dotaciones (aparcamientos) red estructural. 8. Modificación del Plan General sobre limitación de afección demanial de

dotaciones (aparcamientos) red pormenorizada.

ÁREA DE EMPRESA Y EMPLEO9. Ordenanza contra la contaminación acústica por ruidos y vibraciones.

ÁREA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES 10. Modificación de los Estatutos del organismo autónomo local, Instituto

Municipal de Turismo, (VISITELCHE) 11. Plantilla del personal del Instituto Municipal de Turismo correspondiente al año

2012.12. Propuesta relativa al Informe anual de la Comisión especial de sugerencias y

reclamaciones 2012. 13. Moción sobre régimen de indemnizaciones por asistencia a las sesiones de

Plenos extraordinarios.

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS14. Mociones suscritas por los grupos políticos.

a) Número de registro: 18.547. Grupo del Partido de Elche.b) Número de registro: 18.611. Grupo del Partido Socialista.c) Número de registro: 18.616. Grupo del Partido Socialista.d) Número de registro: 18.618. Grupo del Partido Socialista.

15. Dar cuenta de resoluciones de la Alcaldía-Presidencia, adoptadas desde laúltima sesión ordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2012.

16. RUEGOS Y PREGUNTAS.

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1. L ECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓNANTERIOR CELEBRADA, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2012.

Se acuerda por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integranla Corporación, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior celebrada, concarácter ordinario, el día 27 de febrero de 2012.

2. DISPOSICIONES OFICIALES Y CORRESPONDENCIA.

Se da cuenta y el Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las siguientesdisposiciones oficiales:

Del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinanobligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer unmecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.BOE núm. 48, de 25-02-2012.

Del Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para lafinanciación de los pagos a proveedores. BOE núm. 60, de 10-03-2012.

ÁREA DE HACIENDA 3. EXPEDIENTE DE PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2012.

Visto el expediente de Presupuesto para el ejercicio 2012 y teniendo en cuentalo establecido en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de medidas para laModernización del Gobierno Local, en su título X, capítulo II, art. 127 b), en el que seestablece que corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del mismo, seprocede a examinar los documentos que lo integran y los créditos incluidos en elPresupuesto, tanto en el Estado de Gastos como en el de Ingresos y hallándolosconformes con las obligaciones económicas y los recursos que se establecen.

Al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone:

1º. Aprobar el expediente de Presupuesto General consolidado delAyuntamiento de Elche para el ejercicio 2012 por un importe total de 208.400.683,34euros en ingresos y 203.876.862,66 euros en gastos, que se halla integrado por elPresupuesto de la propia Entidad, por el del Organismo Municipal de Turismo, elConsorcio Pacto Local por el Empleo y por el Presupuesto de las Empresas Municipales:Iniciativas y Transporte de Elche, S.A., Promociones e Iniciativas Municipales de ElcheS.A., y Manteniment de Espais Verds d’Elx S.A., siendo el resumen por capítulos para elpresupuesto de la Corporación y de los OO.AA, así como los estados de previsión de lasEmpresas Municipales, el siguiente:

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PRESUPUESTO DE LA CORPORACIÓN

ESTADO DE GASTOSCAP. DENOMINACIÓN IMPORTE

I Gastos de Personal 63.821.044,98II Bienes corrientes y servicios 54.265.453,20III Gastos financieros 5.730.153,81IV Transferencias corrientes 7.547.448,49VI Inversiones reales 28.505.873,38VII Transferencias de capital 136.160,18VIII Activos financieros 240.000,00IX Pasivos financieros 25.208.958,18

TOTAL GASTOS 185.455.092,22

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ESTADO DE INGRESOSCAP. DENOMINACIÓN IMPORTE

I Impuestos directos 80.419.410,00II Impuestos indirectos 5.691.150,00III Tasas, precios públicos y otros ingresos 26.108.731,62IV Transferencias corrientes 47.779.154,69V Ingresos patrimoniales 2.057.900,54VI Enajenación de inversiones reales 27.469.031,76VII Transferencias de capital 15.065,00VIII Activos financieros 240.000,00IX Pasivos financieros 0,00

TOTAL INGRESOS 189.780.443,61

ESTADO DE GASTOSCAP. DENOMINACIÓN IMPORTE

I Gastos de Personal 910.872,73II Bienes corrientes y servicios 1.039.400,00IV Transferencias corrientes 96.100,00VI Inversiones reales 132.000,00

VIII Activos financieros 9.000,00TOTAL GASTOS 2.187.372,73

PRESUPUESTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO

ESTADO DE INGRESOSCAP. DENOMINACIÓN IMPORTE

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 480.620,00IV Transferencias corrientes 1.659.052,73V Ingresos patrimoniales 38.700,00

VIII Activos financieros 9.000,00TOTAL INGRESOS 2.187.372,73

CAP. DENOMINACIÓN IMPORTEIV Transferencias corrientes 428.582,70

TOTAL INGRESOS 428.582,70

ESTADO DE PREVISIÓN DE INICIATIVAS Y TRANSPORTE DE ELCHE, S.A.

ESTADO DE GASTOS IMPORTEConsumos 6.137.492,69Personal 1.731.711,53Gastos Generales 365.942,41Intereses financieros 18.503,95Amortizaciones 301.477,82Imp. Sociedades 10.089,99Remanente de Gestión 163.104,01

TOTAL GASTOS 8.728.322,40

ESTADO DE INGRESOS IMPORTEServicio Estación 168.912,22Servicio Gasolinera - Cafetería 6.703.438,29Servicio Grúa 816.333,14Ingresos O.R.A. 621.186,68Gestión piscinas 26.623,87Ingresos aparcamiento 270.634,58Gestión bicicletas 121.038,08Ingresos financieros 155,54

TOTAL INGRESOS 8.728.322,40

PRESUPUESTO DE INVERSIONES IMPORTEInversiones 238.705,74

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PRESUPUESTO DEL CONSORCIO DEL PACTO POR EL EMPLEO

ESTADO DE GASTOSCAP. DENOMINACIÓN IMPORTE

I Gastos de Personal 191.047,01II Bienes corrientes y servicios 52.235,69IV Transferencias corrientes 185.300,00

TOTAL GASTOS 428.582,70

ESTADO DE PREVISIÓN DE PROMOCIONES E INICIATIVAS MUNICIPALES DE ELCHE, S.A.

ESTADO DE GASTOS IMPORTEAprovisionamientos 11.015.938,70Gastos de personal 851.945,27Transf. de Inversiones Inmobiliarias a existencias 321.461,98Otros gastos de explotación 375.999,43Amortización del inmovilizado 156.019,30Impuesto sobre beneficios 597,20

TOTAL GASTOS 12.721.961,88

PRESUPUESTO DE INVERSIONES IMPORTEInversiones 9.532.297,72

ESTADO DE PREVISIÓN DE MANTENIMENT DE ESPAIS VERDS D’ELX, S.A.

ESTADO DE GASTOS IMPORTEGastos de personal 703.008,06Dotaciones amortización 21.322,10Gastos explotación 67.114,95

TOTAL GASTOS 791.445,11

ESTADO DE INGRESOS IMPORTEImporte neto de la cifra de negocios 558.000,00Subvención mantenimiento de empleo 187.158,60Subvención apoyo 25.200,00Subvención asistencia técnica 5.500,00Subvención creación de empleo 15.586,51

TOTAL GASTOS 791.445,11

PRESUPUESTO DE INVERSIONES IMPORTEInversiones 48.048,00

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ESTADO DE INGRESOS IMPORTEImporte neto de la cifra de negocios 7.930.117,70Variación de existencias producto terminado y encurso

3.360.493,81

Existencias incorporadas a inversiones inmobiliarias 1.201.656,71Variación de provisiones para terminación de obra 240.126,24Ingresos financieros 188.036,71

TOTAL INGRESOS 12.920.431,17

2º. Someter a información pública el Presupuesto General por plazo de 15hábiles en forma reglamentaria y en caso de no formularse reclamaciones,considerarlo aprobado definitivamente, de conformidad con lo establecido en elartículo 169.1 del RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez publicado en laforma prevista en el apartado tercero del referido artículo, según se preceptúaasimismo en su apartado quinto.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, interviene diciendoque nos encontramos con el Pleno más importante del año, donde se presentan parasu aprobación los presupuestos que han de regir la vida económica municipal duranteel presente año 2012.

Este año, a diferencia de los anteriores, han sucedido dos cuestionesrelevantes. Una, que el Presupuesto del Ayuntamiento del 2011 se ha prorrogadohasta el día de hoy. Y otra, la obligatoriedad de confeccionar un presupuesto consuperávit inicial por un importe de 4.300.000 euros.

Pasa a explicar ambas cuestiones.

Nada más tomar posesión de los cargos, en junio de 2011, el nuevo equipo degobierno municipal recibió un escrito del Tesorero Municipal, en el que comunicaba laextraordinaria gravedad en la que se encontraban las arcas municipales. Acto seguido,solicitaron un informe ampliado a la Intervención de Fondos que reflejara la situaciónactual, así como una proyección a tres años de la evolución del presupuesto. Losresultados fueron verdaderamente escalofriantes. A final del 2011 habría un desfasede 45 millones de euros, y de no acometer medidas correctoras urgentes, cada año seincrementaría dicho desfase en otros 21 millones de euros.

Ello no hacía más que ratificar las denuncias que pleno tras pleno, desde el año2008, el Grupo Popular venía realizando. Los presupuestos eran ficticios, ocultando larealidad a la ciudadanía a través de refinanciaciones y préstamos varios que hanempobrecido, y de qué forma, las arcas municipales y por ende los bolsillos de todoslos ciudadanos.

Como paso previo a tal desmadre económico para la elaboración delPresupuesto era imprescindible la realización de un Plan económico-financiero y desaneamiento para los tres años, del 2011 al 2014, que fue aprobado el pasado mes defebrero, y donde se recoge claramente que los ingresos corrientes son totalmenteinsuficientes para cubrir los gastos corrientes, más los derivados de la enorme deudaque tiene contraída este Ayuntamiento.

Por otro lado, la liquidación del ejercicio 2010 resultó con remanente deTesorería negativo por importe de 4.325.351 euros. Remanente negativo significa quefalta dinero. La relación del dinero que hay en el banco, más lo que nos deben, menoslo que debemos, da esta diferencia.

El anterior equipo de gobierno debería haber corregido este desfase en el año2011, pero no pudo hacerlo porque no cabía la posibilidad. Todos los presupuestos

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eran irreales. La legislación aplicable al efecto obliga a compensarlo en este año 2012.Es decir, antes de empezar a elaborar los presupuestos faltan 4.300.000 euros.

Aclarados estos aspectos entra de lleno en el Presupuesto.

El sector público local de Elche está formado por el Ayuntamiento de Elche, susorganismos autónomos (el Instituto Municipal de Turismo y el Consorcio del Pacto porel Empleo) y las empresas municipales (PIMESA, INTESA, y Manteniment d’EspaisVerds). Hay que reseñar que el Ayuntamiento de Elche tiene una participaciónmayoritaria del 51% en el empresa Aigües i Sanejament d’Elx S.A. También hay quedestacar que con fecha 31 de diciembre de 2011 ha tenido lugar la disolución delInstituto Municipal de Cultura, pasando a integrarse en la estructura organizativa delAyuntamiento como Concejalía de Cultura.

El presupuesto total asciende a 229.103.983 euros, destacando entre ellosclaramente el Presupuesto del Ayuntamiento con unos ingresos de 189.780.443, yunos gastos de 185.455.092 euros. Estamos ante los presupuestos que nuestra ciudadnecesita en el momento actual. Estamos superando dificultades financieras yeconómicas, y pese a la lamentable herencia recibida, estamos ante unas buenascuentas públicas, y en el camino correcto de la recuperación económica.

Contrariamente a como se venían haciendo los presupuestos municipales, enesta ocasión se ha optado por la trasparencia y el sentido común. Este dice que laadministración debe gastar lo justo y hacerlo en cuestiones importantes; no gastarnunca más de lo que se tiene, con un único fin, convertirse en motor de la activacióneconómica de la ciudad.

El desglose de los 229 millones quedaría de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Elche, una vez descontados los 4 millones que se debendel ejercicio 2010, quedaría en un presupuesto inicial de 185.455.000euros.

- Instituto Municipal de Cultura 2.187.000 euros.- INTESA 8.728.000 euros.- PIMESA 12.721.000 euros.- Espais Verds 791.445 euros.- Pacto por el Empleo 428.000 euros.- Aigües d’Elx 25.227.000 euros.

A esas cantidades hay que hacer lo que se denomina ajustes de consolidación,que son las trasferencias de régimen interno que se hacen entre el Ayuntamiento y losdistintos institutos y empresas públicas. Por tanto, habría una corrección de 6.435.000euros, quedando la cifra global en 229.103.985 euros.

El capítulo de ingresos de 185 millones de euros quedaría reflejado de lasiguiente forma:

- Capítulo I (Impuestos directos): 80.400.000 euros.- Capítulo II (Impuestos indirectos): 5.691.000 euros.- Capítulo III (Tasas y otros ingresos): 26.108.000 euros.

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- Capítulo IV (Trasferencias corrientes): 43.453.000 euros.- Capítulo V (Ingresos patrimoniales): 2.057.000 euros.- Capítulo VI (Enajenación de inversiones reales): 27.469.000 euros.- Capítulo VII (Trasferencias de capital): 15.000 euros.- Capítulo VIII (Activos financieros): 240.000 euros.

Sumados estos capítulos dan la cifra de 185 millones de euros.

Por tanto, el presupuesto de gastos, como no podía ser de otra forma, asciendea la misma cantidad, los 185 millones, de los cuales destaca:

- Capítulo I (Personal): 63.800.000 euros.- Bienes corrientes y servicios: 54.200.000 euros.- Trasferencias corrientes: 7.500.000 euros.- Gastos financieros (intereses que hay que pagar a las entidades financieras

debido a los préstamos): 5.730.000 euros.- Inversiones reales (lo que debemos): 28.505.000 euros, en concepto de

expropiaciones e indemnizaciones.- Trasferencias de capital: 136.000 euros.- Activos financieros (para cubrir la misma cantidad de ingresos): 240.000

euros.- Pasivos financieros (lo que tendremos que pagar en concepto de

amortizaciones de la deuda que tenemos): 25.200.000 euros.

Presenta unas cuentas públicas que acaban definitivamente con el despilfarro.Se ahorra, teniendo una reducción en gastos, nada más y nada menos que de17.500.000 euros, reflejando además con exactitud en las partidas presupuestarias loscompromisos adquiridos, a diferencia de los ejercicios anteriores en que secamuflaban veladamente millones de euros para poder cuadrar las cuentas.

Este Presupuesto hace hincapié en las personas, en las necesidades de nuestraciudad y además lo hace de manera equilibrada y justa. El Sr. Latour pide un esfuerzo ala ciudadanía, ante la situación económica actual, y lo hace dando ejemplo desde lapropia administración. Para este equipo de gobierno era especialmente doloroso vercomo en años anteriores se pedía un esfuerzo a los ciudadanos mientras se gastaba eldinero sin sentido, y lo que es más grave, sin ningún tipo de control. Esto se haacabado.

Estos Presupuestos municipales son la herramienta perfecta para establecer lasbases de nuestra recuperación económica. Se recupera credibilidad ante los ilicitanos.Las empresas que trabajan para el Ayuntamiento y los proveedores en general, hoysaben que el Ayuntamiento de Elche cumple. Es un Ayuntamiento serio que trasmite laconfianza necesaria para acometer los nuevos retos a los que todos nos enfrentamos.Cuando accedieron a la responsabilidad de gobierno tenían claro que el Ayuntamiento,la casa de todos los ilicitanos, no podía seguir la espiral de endeudamiento en la que seencontraba, hasta situarlo en una cifra superior a los 200 millones de euros.

En estos cuatro años se ha perdido credibilidad y confianza. El Ayuntamiento deElche es el segundo más endeudado de la Comunidad Valenciana y el 14 de los 8.116municipios de España. La situación era insostenible y la viabilidad económica de la casa

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de todos los ilicitanos estaba seriamente en peligro. En estos meses han conseguidoreconducir esta situación, y muestra de ello son estos presupuestos municipales quehoy presenta. Son unas cuentas para reactivar nuestra economía sin renunciar a unode los pilares básicos del estado de bienestar, cual es la acción social. Son unospresupuestos austeros y sociales, sin cabida para los gastos superfluos.

Como se podrá comprobar en su siguiente intervención, estos Presupuestosrecogen conceptos importantes de gestión de gobierno que se están aplicando, comoes la transversalidad de las áreas municipales, que suponen una modernización de laadministración bajo la máxima de estar al servicio de las personas.

Los políticos y la administración deben estar al servicio de las personas y no alrevés como hasta ahora. Esta transversalidad, y pone un ejemplo, supone que se hayaaumentado la aportación municipal a la creación de empleo. Se ha podido escucharrecientemente que se reducía la aportación al Pacto Local por el Empleo y, por tanto,disminuía la aportación para crear puestos de trabajo. Sin embargo, la realidad es biendiferente. La Concejalía de Empresa y Empleo ve aumentada su aportación, y ademásdesde PIMESA, se está trabajando en la atracción de inversores y empresas para queestablezcan en nuestra ciudad y generen actividad económica que a la postresignifique creación de puestos de trabajo. Se está cambiando el modelo de gestión y lamanera de hacer las cosas. Para estar más cercanos a los ciudadanos, se han creado lasConcejalías de Barrios y la de Emergencias. El Ayuntamiento de Elche tiene que serdinámico y estas cuentas municipales van a permitir que se siga trabajando en estoscambios.

Como no se ha efectuado ninguna pregunta, ni aclaración, ni propuesta desdeque el día 20 se convocó la Comisión de Hacienda, el Sr. Latour queda a la disposiciónpara cualquier aclaración que los señores concejales estimen oportuna.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García dice que en tan solodiez meses, el actual equipo de gobierno ha conseguido que su discurso político estéabsolutamente consumido, amortizado y agotado. La Sra. Alonso ha utilizado hasta elaburrimiento el recurso de los malos gobernantes, de los malos políticos. Hanintentado desprestigiar el trabajo de los anteriores alcaldes, de las anterioresCorporaciones Municipales para tapar la inconsistencia política y la falta de capacidadpara gobernar.

Pero hoy ya tienen los datos oficiales en la mano, ya tienen el proyecto dePresupuestos. Se acabaron ya las mentiras, los enredos, las paparruchas, las falacias.Van a caer una detrás de la otra.

En primer lugar hablará del excelente legado político que ha recibido el actualequipo de gobierno del anterior Alcalde y de las anteriores corporaciones municipales,ahora que tiene los datos en la mano y que sabe la verdad.

El Ayuntamiento de Elche ha podido presentar una deuda pública que es cincoveces inferior, en términos de deuda por habitante, a la de otras administracionescomo la Generalitat. Tan solo Canal 9, una televisión que no sirve absolutamente paranada, debe casi 10 veces más dinero que todo el Ayuntamiento de Elche en suconjunto. Comparado con otros municipios, por ejemplo con el de Alicante, solo un

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trozo de Alicante, la Ciudad de la Luz que tampoco sirve absolutamente para nada,debe más dinero que todo el Ayuntamiento de Elche en su conjunto. Además, de losgrandes ayuntamientos de la provincia de Alicante, el Ayuntamiento de Elche será elque menos dinero extraordinario tendrá que pedir al gobierno de la nación para pagarfacturas pendientes de proveedores. Por algo será, evidentemente.

Y ahora se pueden presentar unas cuentas públicas para el ejercicio 2012 conmás de cuatro millones de euros de superávit. La Sra. Alonso sabe que no estábamostan mal, pero necesitaba fustigar y apedrear en plaza pública al Partido Socialista conel apoyo de algunos medios de propagación, para no tener que dar cuenta de suincapacidad para gobernar esta ciudad.

El Sr. Pérez no ha venido a hablar del pasado, sino de la gestión de la Sra.Alonso como Alcaldesa de Elche. Y para empezar le censura que por primera vez en lahistoria el Ayuntamiento de Elche incumple la Ley de Haciendas Locales. El artículo 169exige que los presupuestos de los ayuntamientos se aprueben antes del 31 dediciembre. Lo dice la Ley, pero sobre todo lo dice el sentido común. Cuando el PartidoSocialista estaba en el gobierno, todos los años se traían al Pleno los Presupuestos y seaprobaban antes de que finalizara el año. Ha tenido que llegar la Sra. Alonso a laAlcaldía para que el Ayuntamiento de Elche incumpla la ley. Se trae el Presupuesto afinal de marzo, y con los trámites que aún quedan por hacer, estaremos casi la mitaddel ejercicio económico sin Presupuestos. Esto no les parece serio.

La Sra. Alonso ha trabajado de forma atolondrada, a trompicones, y al Sr. Pérezcomo ciudadano de Elche le preocupa porque durante tres años más la Sra. Alonso vaa tener una gran responsabilidad, al tener que dirigir una ciudad de 230.000 habitantescon un presupuesto de 200 millones de euros y una plantilla de casi 2.000trabajadores. Lo mínimo que se le debe exigir es seriedad. Y que menos que traiga elPresupuesto cuando toca, cuando dice la Ley y cuando lo dice el sentido común.

Le reprueba también que se haya cargado los presupuestos participativos, unaexperiencia positiva y profundamente democrática que permitía que los ciudadanospudieran intervenir en la gestión de los asuntos públicos. Ser ciudadano no es solovotar cada cuatro años, es mucho más. Por eso se puso en marcha los presupuestosparticipativos. Pero la Sra. Alonso ha preferido trabajar de espaldas a la ciudad y hacersus presupuestos sin contar con nadie.

En cuanto al contenido del Presupuesto, al Sr. Pérez le preocupan sobre tododos cosas. La Sra. Alcaldesa va a incrementar la recaudación. Esa es su políticaeconómica, incrementar los impuestos, lo gravámenes y el conjunto de la carga fiscalque paga el contribuyente de Elche. Eso sí, el ciudadano de Elche recibirá menosservicios, tendrá menos prestaciones a cambio de ese mayor esfuerzo económico queva a tener que hacer, porque la Alcaldesa va a hacer la mayor subida de impuestos dela historia. La Sra. Alcaldesa quiere ingresar en 2012 más de 80 millones de euros tansolo en impuestos directos, alrededor de 13.000 millones de las antiguas pesetas. Esun incremento muy considerable, y lógicamente, ese dinero lo cogerán del bolsillo delcontribuyente.

Es decir, que cuando peor lo está pasando la gente como consecuencia de lacrisis, más impuestos nos pide el Ayuntamiento. La Sra. Alcaldesa va a subir el IBI un

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15%. A los jubilados y pensionistas, el recibo del agua se lo va a cobrar al doble de loque les prometió cuando estaba en la oposición. Va a subir el autobús una media de un30%. Y ha decido eliminar las ayudas a las empresas de calzado.

Por tanto, estos Presupuestos, para el ciudadano de a pie, van a suponer másimpuestos, más tarifas, más tasas, más precios públicos, más carga fiscal, y van asuponer que en Elche sea más caro vivir que nunca.

El gasto público crece, después de varios presupuestos en los que el gasto delAyuntamiento descendía, por motivos de austeridad. Es verdad que algunasentidades, bastantes próximas al Partido Popular, verán incrementadas muygenerosamente las aportaciones económicas del Ayuntamiento. Esto ya lo iráexplicando en los próximos días. Es verdad que entidades tan respetables como laFederación de Asociaciones de Vecinos de Elche, o la Federación de Asociaciones dePadres y Madres de Alumnos han visto reducidos sus convenios a cero.

Lo más grave es que con estos Presupuestos se cierran bibliotecas públicas enbarrios de trabajadores como Carrús, se cierran instalaciones deportivas públicas enbarrios de trabajadores como El Toscar o como Los Palmerales; se acabó el transportepúblico gratuito para los niños de Elche que antes podían ir al colegio gratis en autobúsy ahora cada familia media de Elche tendrá que pagar 160 euros al año para que sushijos puedan ir colegio en autobús. Además, con estos Presupuestos reducen tambiénla aportación económica al Pacto por el Empleo, justo cuando más se necesita en estaciudad, cuando ha crecido en 1.500 personas más el paro en Elche.

Los ciudadanos de Elche tienen, en este momento, dos necesidades básicas. Lagente necesita que mejore la actividad económica y necesita un puesto de trabajo.Estos Presupuestos no servirán, ni para una cosa, ni para la otra, porque con la subidade impuestos se le complicará más la vida a la gente y a las empresas.

La Sra. Alonso interrumpe al Sr. Pérez y le dice que ya ha sobrepasado eltiempo y como solo hace demagogia y no hace aportaciones le retira la palabra ya quetenía 10 minutos que es lo que habían acordado en la Junta de Portavoces.

Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja interviene diciendo quele gustaría que se mantuviera la calma si es posible.

No es bueno hacer comparaciones en una materia tan importante como son losPresupuestos, con otras cuestiones que no afectan a Elche para nada, como es el casoplanteado por el Grupo Socialista sobre la Ciudad de la Luz, ya que comorepresentante del Partido de Elche le importa poco, porque aquí se tratan asuntos queimportan a la ciudad de Elche y no otra cosa.

Cree que ha habido tiempo bastante para trazar unos presupuestos que no leparecen malos en algunas cosas, pero en otras no los ve bien. Ha habido tiempo paraintentar conveniar y también abaratar determinadas cuestiones y contratos que tienevivos el Ayuntamiento de Elche, y que en alguna medida hubieran supuesto incluso unmayor ahorro, si cabe, si se hubiera hecho un esfuerzo más profundo en esa materia,como por ejemplo en una de las partidas que se refiere a la recogida y cuidado delalbergue de animales que son 75.000 euros. Cree que hay municipios que por el mismo

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servicio están pagando algo menos y hay otras cuestiones, a parte de esta, quehubieran ayudado a hacer los Presupuestos más racionales.

Hay una marcada línea de austeridad, cosa que no le parece mal. Partimos deuna base de unos ingresos de 189 millones de euros, y también unos gastos de 185millones de euros.

Cree que habría que darle una mayor trascendencia a determinadas políticasque son más importantes para la ciudad y no hay una especificación clara por partidas.Está de acuerdo con el Grupo Socialista en que desde la Concejalía de Empresa yEmpleo hay que hacer un mayor esfuerzo. También ha explicado esto el Concejal deHacienda.

En el cuadro que han repartido, que tienen todos, hay un dinero para acciónsocial de 8.800.000 euros; en cultura, educación, fiestas y deportes 16.000.000millones de euros; en empresa, empleo y turismo 3.797.000. Esta última partida esfloja, si tenemos en cuenta los 37.000 parados que tenemos ahora mismo en la ciudad.Habría que haber volcado con mayor intensidad económica esta partida porque setrata del problema más grave que tenemos ahora en la ciudad de Elche, y es que haymuchas personas que no tienen la oportunidad de trabajar, ni siquiera un solomiembro de su familia. Por esa razón, cree que la partida de empresa y empleo se haquedado un poco corta.

Si analizamos las múltiples partidas que tiene el Presupuesto, no hayconcreción. Por ejemplo, si hablamos de actividades de la Concejalía de Educación, nosabemos exactamente qué actividades. Le gustaría que como en otros municipios, enlos Presupuestos se incluyera una separata especificando de manera más certeraexactamente a qué se va a destinar el dinero que se pretende ingresar.

Esto ocurre también en otras cuestiones. Por ejemplo, en la partida que serefiere a proyectos medio ambientales, donde hay una dotación de 3.000 euros. Con3.000 euros cree que no se hará ningún proyecto medio ambiental.

Hay otras como las actividades de servicios sociales, a las que se van a destinar217.000 euros, tampoco se precisa, ni se sabe exactamente en qué consisten esasactividades. Le gustaría que esto se pudiera especificar muchísimo mejor.

No están de acuerdo con la rebaja que se ha hecho a los entes festeros. Leparece que debería haber sido más moderada. Las fiestas que representan a la ciudadde Elche son un motor de generación de riqueza en la ciudad. La rebaja que se hahecho ha sido muy importante y cree que debería haber sido más moderada. Se refiereal dinero que se pretende destinar a Moros y Cristianos y a la Gestora de FestejosPopulares. También a la Junta de Cofradías en forma de subvención.

Hay cuestiones que le parecen enormemente paradójicas y curiosas. Hay unapartida donde se van a destinar para promoción de actividades agrícolas 2.000 euros, yen cambio hay otra partida donde para adquirir el árbol de navidad se van a destinar6.000 euros. Esto no lo entiende muy bien. Si la promoción de actividades agrícolasque queremos destinar a la ciudad es de 2.000 euros, listos vamos. Considera que hayque reflexionar y aclarar mejor estas partidas porque no le ve un contenido muy claro

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desde el punto de vista del sentido común. En cualquier caso si está confundido puesque se lo aclaren.

Su Grupo va a votar en contra estos Presupuestos por múltiples razones. Laprimera de ellas es porque, en una primera instancia, ya votaron en contra la subida deimpuestos y en eso sí que coincide con el Grupo Socialista. Es decir no pueden resolverel problema que hay con un aumento de la fiscalidad que va a pesar profundamentesobre el bolsillo de los ciudadanos.

Por coherencia tampoco votaron el Plan de saneamiento que, no hace muchotiempo, se propuso en ese foro. Y por esa misma razón, a la tercera que no podía sermenos, tampoco le va a dar soporte a los Presupuestos por lo que acaba de exponer.

Por otra parte, cree que hay que hacer un verdadero trabajo en la Concejalía deEmpresa y Empleo. Se está trabajando pero aún queda mucho por hacer. La captaciónde empresas para la ciudad y de personas que tengan ilusión por venir a Elche aparticipar con nosotros, a hacernos crecer, a progresar, es donde realmente hay quehacer verdaderos esfuerzos.

Le parece que los Presupuestos tienen una marcada línea de austeridad. Hayaciertos pero también hay un vacío tremendo y determinadas lagunas que noentiende, y que posteriormente irá solicitando aclaraciones sobre las mismas porqueno le encajan.

Reconoce el esfuerzo que ha hecho el equipo de Hacienda porque sabe que esuna cuestión que no es fácil, y además, por mucho que se diga, la realidad es que elmunicipio tiene una deuda grande; tenemos grandes acreedores detrás como son losbancos y las cajas de ahorros, y por poner un ejemplo, un solo banco de la ciudad esacreedor del Ayuntamiento por más de 75 millones de euros. Con lo cual, es un pesoque no es fácil de doblar, y además es un problema grave que tiene que resolver laConcejalía de Hacienda porque para eso gobierna, pero entiende y además comprendeque no es una papeleta fácil, y que lo que hay que hacer es ayudar en la medida de loposible a que las cosas vayan mejor en forma de propuestas. Se trata de que la ciudadprogrese y prospere, y salgamos cuanto antes de este bache en el que nosencontramos inmersos ahora mismo.

Finalmente, hay otras actividades con las que se podría generar riqueza de unaforma más directa. Hace algunos meses su Grupo propuso un proyecto referido a larecogida de aceite ecológico. Hay proyectos como este y de otro tipo que en algunamedida podrían generar puestos de trabajo. Además al Ayuntamiento no le iba acostar nada y en esa dirección es en la que hay que trabajar.

Por lo demás, decir que va a votar en contra por las razones expuestas.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel, contesta que estáescuchando a ambos portavoces pero no aportan ninguna idea. Hay un agujero paracuadrar este Presupuesto de 31 millones de euros. Le parece bien que estando en laoposición no aprueben, pero por lo menos podrían aportar alguna idea respecto dedonde recortar los 31 millones de euros.

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Sigue diciendo que va a hablar de los ingresos y gastos.

Se han actualizado con carácter general los impuestos, las tasas y los preciospúblicos en base del IPC del mes de abril. Es el mismo IPC que el Partido Socialista havenido ejecutando los Presupuestos municipales durante 32 años. No se han alejado niun solo ápice. Han cogido ese IPC como referencia, y durante 32 años el GrupoSocialista lo ha actualizado y les parecía correcto. Ahora el equipo de gobierno hace lomismo y dicen que es una barbaridad. Alguna explicación tendrán.

Algunas tasas no han sufrido incremento alguno, incluso han bajado.

Respecto al IBI, se ha actualizado por debajo del incremento medio habidoentre los años 2002 y 2010, que fue del 5,27%. Este equipo de gobierno lo haactualizado por debajo de ese 5,27%, que el Partido Socialista lo ha venidoincrementado a todos los ciudadanos, y entonces parecía que no era incremento, yahora resulta que se actualiza una cantidad inferior y este es el desmadre. La nuevaampliación del aeropuerto, en el concepto del IBI, lleva a recaudar 1.300.000 euros,afortunadamente.

Hace años el Partido Popular denunciaba que las tasas de basura, desde hace20 años, tenían un apartado en el cual los pensionistas se podían beneficiar, y elPartido Socialista no lo había aplicado. Gracias a esa denuncia, miles y miles dejubilados y pensionistas ven reflejados los recibos de basura en sus cuentas.

También han detectado este año una cosa curiosa. Mientras que los ciudadanosde Elche financian el 85% del gasto de la basura, el Partido Socialista durante años, alos empresarios de esta ciudad nada más que les cobraba el 35% del importe de labasura. Y el otro 50% lo pagaban los ciudadanos de sus propios bolsillos. Segúnpalabras del Sr. Pérez, la Sra. Alonso es una especie de Robin Hood al revés; le quita eldinero a los pobres para dárselo a los ricos. Pues aquí está una prueba palpable de quees justo al revés. El equipo de gobierno ha decidido que los ciudadanos de Elche nosubvencionen a los empresarios de esta ciudad en un 50% los recibos. Cada uno quepague lo que consume.

Se ha bonificado el 50% del Impuesto Municipal de Vehículos para losdenominados vehículos históricos. Se ha reducido el tipo impositivo del ICIO, elImpuestos de Construcciones, del 3% al 2,5%, con el fin de ayudar a reactivar el sectorde la construcción que tantos parados ha generado en esta ciudad. A la vez, sirve dereducción de costes en los precios finales de las viviendas.

Se ha aumentado del 25 al 50% la bonificación de aperturas deestablecimientos. Hay que reseñar en este apartado, la extraordinaria agilización deeste departamento a la hora de conceder las correspondientes licencias ydesempolvando y tramitando miles de solicitudes de aperturas sin resolver archivadasen los sótanos de esas dependencias durante años.

En cuanto al bus lliure, se han revisado las tarifas ante la incapacidad materialde hacer frente al déficit de cerca de 9 millones de euros que suponen para todos losciudadanos. En el Presupuesto de 2011, recientemente cerrado, el PSOE tan soloreflejó en las cuentas 7.400.000 euros. Otro agujero que dejan de 1.500.000 de euros.

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Se mantiene el servicio gratuito a los jubilados y pensionistas. También será gratuitopara todos los escolares cuyos ingresos de renta per cápita sea inferior a locontemplado por el iprem, es decir 7.455,14 euros, estableciéndose una cantidadmensual de tan solo de 6,5 euros al mes para el resto de alumnado hasta los 26 años.Se mantiene además, el bono mensual de 25,60 euros, es decir, 0,85 euros al día paradesplazarse cuantas veces quieran el resto de los ciudadanos. Le pone al Sr. Pérez elmismo ejemplo que él puso de una familia con los dos padres trabajando, que ganan1.000 euros de sueldo al mes y con dos hijos que van al autobús. En este caso estánmuy poquitos. No comenta el Sr. Pérez si los ingresos son netos o brutos. No comentaqué porcentaje de paga extraordinaria cobran. Pese a ello, le saldría gratis el autobús silos padres no perciben entre ambos una nómina superior a 29.820,56 euros al año. Esdecir, si pagan 6,5 euros por llevar a su hijo al autobús, deben de ganar más de 30.000euros al año. Todo lo demás sería gratis. El precio de cada viaje que ha aprobadorecientemente el Consorcio asciende a 1,30 euros. Por lo tanto, no es nada alarmanteque paguen 6,5 euros si ganan más de 30.000 euros al año.

Pregunta al Grupo Socialista por qué no presupuestaron ese 1.500.000 euros dedesfase. ¿No sería que ellos mismos iban a tomar las medidas que ahora está tomandoel Partido Popular porque no se podía pagar esa cantidad de desfase de 9 millones, ypor eso en el Presupuesto no lo pusieron? Además, el Estado penaliza a losayuntamientos que bonifican por encima de la media nacional. El Ayuntamiento deElche está muy por encima de la media nacional que está establecida en el 60%. Asíque además de pagar esa barbaridad de 9 millones de euros, perderían ciento ycientos de miles de euros de subvención estatal.

En cuanto a la tarifa del agua, se ha actualizado tan solo el 2%, a diferencia del23,48% que aplicó el anterior equipo de gobierno en 3 años. Es decir, que se haactualizado 4 veces por debajo de lo que lo actualizó el Partido Socialista. Se ha creadoademás un fondo social de 100.000 euros para ayudar a las familias necesitadas que nopuedan satisfacer esta tasa. Además, quedan bonificadas las tarifas de jubilados, depensionistas y de familias numerosas.

En cuanto a los gastos, han tenido que tomar medidas de austeridad sinprecedentes al día siguiente de la toma de posesión. El escenario que se encontraronera caótico. Al servicio de limpieza y recogida de basuras se le debían lasmensualidades desde agosto del 2010, y el actual equipo de gobierno tomó posesiónen junio del 2011. Dicha deuda sumaba 13.400.000 euros. Posteriormente haaparecido un paquete de facturas en los cajones por importe de 400.000 euros. Altransporte público se le debían 4 millones de euros. En las pedanías tan solo habíanpresupuestado 6 meses. Se han tenido que suplementar 500.000 euros para llegar afinal de año. Faltaba cloro para la puesta en funcionamiento de las piscinas, 60.000euros. El Jefe de Servicios Logísticos de este Ayuntamiento, el mismo mes de junio,decía que tenía un agujero de 700.000 euros; estaba desviado el Presupuesto. Y si todoesto fuera poco, la bomba, la mascletà, 10 millones de euros que se han tenido quepagar a las entidades financieras y que no estaba previsto pagarlos. Pero, estabanfirmados los contratos, pero la única forma de cuadrar las cuentas era mentir, mentir ymentir. Y por si ello fuera poco, en los últimos 6 meses, de junio a diciembre, hanaparecido facturas en los cajones por un importe superior a 6 millones de euros. Esque hay que tener cara. De estos 500.000 euros en trabajos encargados a dedo por el

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anterior equipo de gobierno, a unos amiguetes, sin pasar por el control preceptivo dela Intervención de Fondos y tampoco por el departamento de Contratación.

Los primeros en dar ejemplo de austeridad han sido el equipo de gobierno. Hahabido una reducción en el número de asesores, de sueldos de concejales y de puestosdirectivos. Con todos los funcionarios de empleo hasta la fecha, se va a ahorrar3.764.980 euros. Eso es dar ejemplo y esa es la austeridad que este equipo degobierno va a llevar a cabo.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Pérez García, comienza pidiendo ala Sra. Alcaldesa que sea tan generosa con él en la utilización de los tiempos como lo escon el Sr. Latour.

Sigue diciendo que un político puede perder la credibilidad por dos razones:cuando miente a los ciudadanos o cuando hace exactamente lo contrario de lo quedice. La Sra. Alonso ha hecho las dos cosas. Ha mentido a los ciudadanos de Elche yestá haciendo desde el gobierno exactamente lo contrario de lo que decía cuandoestaba en la oposición que iba a decir. Primero va a demostrar que la Sra. Alcaldesamiente.

En el diario Información del 8 de octubre de 2011 aparece la noticia de queMercedes Alonso no ha contemplado subir los impuestos municipales. Y sigue lanoticia, la Alcaldesa ha reiterado que el gobierno local no contempla la subida deimpuestos, pues los ciudadanos no están para pagar más impuestos y esa medida seríauna temeridad. Mintió a los ciudadanos de Elche. Por tanto, lo que debería hacer hoyes pedir disculpas a los ciudadanos porque les ha mentido, y pedirles disculpas porhaberles subido los impuestos.

La Sra. Alonso, cuando estaba en la oposición, prometió hacer exactamente locontrario de lo que está haciendo en el gobierno. En el diario Información del 30 dejunio de 2010 aparece la Sra. Alonso hablando de subidas de impuestos que hacía elGobierno de España. Decía que la subida de impuestos lo que va a provocar espenalizar aún más la maltrecha economía. Continúa diciendo la Sra. Alonso que enépoca de crisis lo que se tenía que hacer es bajar impuestos y favorecer la creación deempresas y que el pequeño y mediano empresario pueda generar riqueza y empleo.No se puede penalizar a miles y miles de familias. Esto lo dijo Mercedes Alonso.Mercedes Alonso, genio y figura. Ahora que tiene el poder nos sube el IBI un 15%, nossube todas las tasas, todos los impuestos y todos los precios públicos municipales, nossube el billete de autobús una media del 30%, y a los jubilados les aplica en el recibodel agua una tarifa que es el doble de lo que les prometieron cuando estaban en laoposición. Y respecto al impuesto de construcciones, ahí sí, ahí sí que lo bajan para quelos grandes promotores se puedan ahorrar un buen dinero con Mercedes Alonso comoAlcaldesa.

Por tanto, ni la Sra. Alonso, ni su Presupuesto tienen credibilidad.

El Sr. Pérez se dirige al Sr. Secretario diciendo que exige se aplique el artículo 92del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales. Exige que se vote inmediatamente sobre la retirada completa de esteproyecto de Presupuestos. Y propone también abrir un proceso de diálogo, de

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concertación, de debate entre los partidos políticos de esta ciudad y contando tambiéncon las aportaciones, con las ideas, con las propuestas, con las sugerencias delmovimiento vecinal y de los principales colectivos económicos y sociales de estaciudad.

Les está proponiendo que retiren su proyecto de Presupuestos y que lleguen aun acuerdo porque el momento político, económico y social que vive esta ciudad esciertamente extraordinario, y como es extraordinario requiere también de respuestaspolíticas extraordinarias. Por eso cree que deben retirar el proyecto de Presupuestos yque deben, todos juntos, elaborar un proyecto de Presupuestos que recoja de verdadlas necesidades que tiene esta ciudad; un proyecto de Presupuestos que no le suba losimpuestos a los ciudadanos de Elche; que sea más austero, más riguroso en el controldel gasto público porque después de tres años en los que los Presupuestos delAyuntamiento iban bajando el gasto del municipio, ahora por primera vez vuelve asubir el gasto público y por tanto de austeros nada de nada, los Presupuestos quepropone el equipo de gobierno.

Propone sobre todo, que hagan unos Presupuestos que respondan de verdad ala grave situación económica que vive nuestra ciudad y que sirvan para crear empleo ypara animar la actividad económica.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Latour Miguel contesta al Sr. Pérezque quiere pactar todo. pero no aporta ninguna propuesta. Ha tenido tiempo paraproponer; incluso traer alguna enmienda; pero es que ni se ha estudiado losPresupuestos. Dice que hablemos de presupuestos participativos. Pues el Sr. Latour vaha hablar de presupuestos participativos.

En el año 2011 y en el último trimestre del 2010, vendieron a bombo y platillolos presupuestos participativos. Se entrevistaron con todos los barrios de la ciudad,con todas las pedanías, y después de 27.436 reuniones salieron a la luz lospresupuestos participativos. Fue todo una gran mentira. Se aprovecharon de la buenafe de los ciudadanos y les piden que les echen una mano, y estos se la echan. Todos lospresupuestos participativos han ido al cajón de sastre. No se ha hecho absolutamenteninguna actuación porque no había dinero. Tenían el Ayuntamiento quebrado.Financiaban eso en el cajón de sastre. Venta de solares, es decir, que después cuandopagara el Ayuntamiento los 27 millones de euros, que se va a ver qué siglo se puedenpagar, entonces lo que harían era pagar esas cuestiones de participación. Con lo cual,engañaron a los ciudadanos a sabiendas de que no se podía hacer.

En cuanto al Pacto por el Empleo, en la legislatura anterior pasaron de 17.000 a35.000 parados. Hubo el 100% de incremento de paro en esta ciudad. Y eso querecibieron 125 millones de euros de los Planes E, el Plan C y despellejaron a PIMESAcon 16 millones de euros. Habla el Sr. Pérez de un pacto económico, pero cómo van apactar con él si ha dejado una deuda de 200 millones de euros. Esto es la herencia quedeja a los ciudadanos de Elche. En el año 2010 tenían presupuestados pagar 12,5millones de euros de gastos financieros y elevó la deuda al pasar las elecciones. Elactual equipo de gobierno tiene que pagar 31 millones de euros cada uno de lossiguientes tres años, más de 15.000 millones de las antiguas pesetas. Esa es la herenciaque ha dejado el Sr. Pérez. Claro que no han subido los impuestos a los ciudadanos en

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demasía. Lo han hecho mucho peor, han pedido préstamos a los bancos y ahora hayque pagarlos con intereses.

Por otra parte, el Sr. Latour agradece al Sr. Pérez que intervenga en temasplenarios, porque lo llevan loco. Este es el quinto debate presupuestario para el Sr.Latour. La primera vez fue María Ángeles Avilés la que intervino. Después no continuóla Sra. Áviles e intervino el Sr. Pérez. Con posterioridad, dos años seguidos defendió losPresupuestos el anterior Concejal de Hacienda, más o menos con algo de razón, por lomenos era Concejal de Hacienda, debía saber algo de números. Y ahora, quita lapalabra el Sr. Pérez y entra a debatir los Presupuestos. Veremos quién traen el año queviene.

El Sr. Latour quiere recordar las últimas palabras amables que el Sr. EmilioMartínez realizó en este Pleno, en su última actuación como Concejal de Hacienda endefensa de los Presupuestos del 2011. Decía así: “Lo que les ofrece la oposición, no esesperanza, sino como decía Miguel Hernández, tenebrosidad y oscuridad. El GrupoPopular es la parte oscura de este Ayuntamiento. Han sido durante 31 años, en esteAyuntamiento, el cáncer para la sociedad, y lo siguen siendo. Alguna vez habrá queamputarlo.” Estas fueron las palabras amables que constan en el diario de sesiones.Estas palabras le quitan la máscara al Sr. Martínez, y le definen perfectamente como loque es, y no se lo va a decir porque ostenta un cargo público el Sr. Latour, si no se lodiría. Sus palabras fueron todo un presagio para lo que le iba a deparar el futuro, soloque con una pequeña matización, la ciudadanía resultó ser bastante más inteligente delo que pensaba el Partido Socialista, y procedió a la amputación de la confianza hacia elPartido de la mentira que el Sr. Martínez perfectamente representa. No merece que lededique un segundo más del tiempo del Sr. Latour.

El Sr. Latour está plenamente convencido de que el Presupuesto que hoypresenta para su aprobación, recoge de forma escrupulosa una nueva forma degestionar la ciudad con honestidad y austeridad, y en definitiva, con aplicación delsentido común, lejos de triquiñuelas, mentiras, engaños y falacias que han llevado aeste Ayuntamiento al borde del abismo.

Por todo ello, espero la aprobación porque estamos ante los Presupuestos detodos los ilicitanos. Unas cuentas diferentes, con novedades importantes, coherentes,reales, con un gran apoyo a la acción social y al empleo. Estamos en el principio delcambio de Elche. Recuperamos confianza, seriedad y optimismo en el futuro. Hemosemprendido el camino correcto hacia la recuperación económica, y si todos somoscapaces de remar en la misma dirección, como viene preconizando el Sr. Pareja en susintervenciones, y nos dejamos de envidias y recelos, esa recuperación llegará muchoantes.

La Sra. Alcaldesa interviene diciendo que el Portavoz Socialista ha pedido quese retirara el Presupuesto del Pleno. El Sr. Portavoz está empezando ahora a aplicar lasleyes e intentando ejercer, y no sabe que hay que leerlo todo y que el Art. 92.1 delR.O.F. no contempla ninguno de los supuestos para retirar los Presupuestos, por lo queha dicho. No lo ha justificado. Ha tenido muchos foros; podía haberlo dicho el pasadodía en la Comisión de Hacienda, o en PIMESA, o en Aigües d’Elx, o en otros muchosforos que no ha dicho ni una palabra, ni ha aportado ninguna idea al igual que ahora.Pero como no ha pedido la retirada de los Presupuestos por aportar en el expediente

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más documentos o informes, no está dentro de los supuestos que se prevén en el Art.92.1 del R.O.F.

Por lo tanto, se va a pasar a votar los Presupuestos. No va a entrar a debatir conél, aunque haya nombrado a la Sra. Alcaldesa, porque ya le ha contestadoperfectamente el Teniente Alcalde de Hacienda. Lo que lamenta es que el anteriorequipo de gobierno ha dejado una deuda a todos los ilicitanos que cuesta 85.000 eurosal día. Es una deuda no reconocida por el Partido Socialista cuando era gobierno. Nohan aportado nada a estos Presupuestos, y el equipo de gobierno no ha subido losimpuestos, sino que se han actualizado y en algunos casos bajado. Esa es la grandiferencia. El Grupo Socialista no está legitimado para nada. Lecciones ni una, y tomarnota de lo que hicieron sí, pero para no hacer nada de lo que hicieron.

FINALIZADO el debate del punto, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 92.1del ROF, se hace constar en el Acta expresamente por el Sr. Secretario que la peticiónrealizada al amparo de dicho artículo, de retirada del expediente en debate no ha sidoatendida, por no haberse solicitado la aportación de documentos o informes.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor del PP y 13 encontra (12 del PSOE y 1 del Partido de Elche) aprobar la presente propuesta.

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS 4. PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL Y EVENTUAL DELAYUNTAMIENTO DE ELCHE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.

Dada cuenta del expediente sobre la vigente Plantilla de Personal Funcionario,Laboral y Eventual de este Excmo. Ayuntamiento, aprobada por el Pleno del mismo endiciembre del año 2010. Y,

CONSIDERANDO 1.- Que analizado el contenido de la misma, se ha propuesto,en los términos en los que se especifican en el Informe adjunto:1.- Amortizar las plazas de funcionarios que a continuación se detallan, todas ellasvacantes en la actualidad, al no resultar ya necesarias para el adecuadofuncionamiento de los Servicios en los que se ubicaban por encontrarse los mismosconvenientemente dimensionados.2.- Amortizar igualmente las plazas de personal laboral que se relacionan, alencontrarse también éstas vacantes y no estar previsto en ningún caso su provisión,dado que esta Administración optó en su día por un sistema de Funcionarización globalde su plantilla laboral.3.- Amortizar finalmente una plaza de Personal Eventual, de conformidad con elacuerdo alcanzado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado mes deenero del año 2012 en curso, al aprobar la Moción del Teniente de Alcalde de RecursosHumanos en la que se planteaba este extremo.

1.-PLAZAS DE FUNCIONARIOS A AMORTIZAR:PLAZA NÚMEROAUXILIAR A.G. 23ORDENANZA 5TÉCNICO AUXILIAR 2

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AYUDANTE ALBAÑILERÍA 5AYUDANTE CEMENTERIO 1AYUDANTE PARQUE MÓVIL 2AYUDANTE ELECTRICIDAD 1AYUDANTE FONTANERÍA 2CONDUCTOR MANTENIMIENTO 1ENCARGADO 1LIMPIADORA 4MONITOR DEPORTIVO 3OFICIAL ALBAÑILERÍA 5AUXILIAR BIBLIOTECA 10BIÓLOGO 2INGENIERO AGRÓNOMO 2AUXILIAR DE LABORATORIO 2BOMBERO 1AUXILIAR TURISMO 1

2.-PLAZAS LABORALES A AMORTIZAR

PLAZA NÚMERO SECCIÓNENCARGADO DE ESCENARIO 1 ACTIVIDADES CULTURALESPEÓN 1 CEMENTERIOSENCARGADO 1 ELECTRICIDADAYUDANTE 1 ESCUELAS INFANTILESDESPENSERA 1 ESCUELAS INFANTILESAYUDANTE 1 OBRASAYUDANTE 1 PARQUE MÓVILOFICIAL 1ª JARDINERO 2 PARQUES Y JARDINESPALMERERO 1 PARQUES Y JARDINES

PLAZA DE PERSONAL EVENTUAL A AMORTIZAR:1 Plaza de Asesor de la Alcaldía, asimilado a Grupo A1-Nivel 24.

CONSIDERANDO 2.- Que procede asimismo modificar la Plantilla vigente:1.- En primer lugar, adecuando dentro de la Plantilla del personal funcionario, laclasificación de las tres siguientes plazas procedentes del Instituto de Cultura, quequedarán configuradas en los siguientes términos: I.- 1 Director de Museos: Escala Administración Especial, Subescala A) Técnicosy Clase a) Técnicos Superiores.

II.- 1 Conservador de Museos: Escala Administración Especial, Subescala A)Técnicos y Clase b) Técnicos Medios.

III.- 2 Auxiliar Técnico: Escala Administración Especial, Subescala A) Técnicos yClase c) Técnicos Auxiliares.

2.- En segundo lugar, transformando cinco plazas vacantes de Oficial (1 de Oficial 2ª deElectricidad; 1 de Oficial 1ª Mecánico; 1 Oficial 2ª de Jardinero; y, 2 de Oficial 1ª deRed de Aguas), Grupo de Titulación C2, y pertenecientes a la actual Plantilla delpersonal laboral por lo que su provisión como tales no se llevaría a efecto en ningúnsupuesto, en otras tantas plazas de funcionarios clasificadas en la categoría profesional

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de Monitor de Juventud, del Grupo de Titulación C2, a los efectos de regularizar así lasituación jurídica de otros tantos trabajadores de este Ayuntamiento, que seencuentran prestando servicio en el mismo desde el pasado año 2009, en ejecución delas correspondientes Sentencias firmes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana.

CONSIDERANDO 3.- Que el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Régimen Local, y, artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las DisposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local, disponen que las Plantillas deberáncomprender todos los Puestos de Trabajo debidamente clasificados, reservados aFuncionarios, Personal Laboral y Eventual, y, se aprobarán anualmente con ocasión de laaprobación del Presupuesto.

CONSIDERANDO 4.- Que la Plantilla cuya aprobación se propone, responde alos principios de racionalidad, economía y eficiencia enunciados en el artículo 90.2 de laLey 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CONSIDERANDO 5.- Que, igualmente, la Plantilla que se somete a aprobación,tiene previsto el gasto correspondiente en el Capítulo I del Presupuesto Municipal.

CONSIDERANDO 6.- Que es competencia del Exmo. Ayuntamiento Plenoresolver sobre el particular, de conformidad con lo establecido en artículo 123.h) de laLey 7/85, anteriormente citada, con las modificaciones introducidas por la Ley 57/2003de 26 de diciembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y teniendoen cuenta el Dictamen emitido por la Comisión del Pleno de Hacienda.

Al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de la vigente Plantilla del Personal delExcmo. Ayuntamiento de Elche, consistente en la amortización de las siguientes Plazas:

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS:PLAZA NÚMEROAUXILIAR A.G. 23ORDENANZA 5TÉCNICO AUXILIAR 2AYUDANTE ALBAÑILERÍA 5AYUDANTE CEMENTERIO 1AYUDANTE PARQUE MÓVIL 2AYUDANTE ELECTRICIDAD 1AYUDANTE FONTANERÍA 2CONDUCTOR MANTENIMIENTO 1ENCARGADO 1LIMPIADORA 4MONITOR DEPORTIVO 3OFICIAL ALBAÑILERÍA 5

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AUXILIAR BIBLIOTECA 10BIÓLOGO 2INGENIERO AGRÓNOMO 2AUXILIAR DE LABORATORIO 2BOMBERO 1AUXILIAR TURISMO 1

PLANTILLA LABORALPLAZA NÚMERO SECCIÓNENCARGADO DE ESCENARIO 1 ACTIVIDADES CULTURALESPEÓN 1 CEMENTERIOSENCARGADO 1 ELECTRICIDADAYUDANTE 1 ESCUELAS INFANTILESDESPENSERA 1 ESCUELAS INFANTILESAYUDANTE 1 OBRASAYUDANTE 1 PARQUE MÓVILOFICIAL 1ª JARDINERO 2 PARQUES Y JARDINESPALMERERO 1 PARQUES Y JARDINES

PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL:1 Plaza de Asesor de la Alcaldía, asimilado a un A1-Nivel 24.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la vigente Plantilla del Personal delExcmo. Ayuntamiento de Elche, consistente:

1.- En primer lugar, en la adecuación, dentro de la Plantilla del personal funcionario, dela clasificación de las tres siguientes plazas procedentes del Instituto de Cultura, quequedarán configuradas en los siguientes términos: I.- 1 Director de Museos: Escala Administración Especial, Subescala A) Técnicos yClase a) Técnicos Superiores.

II.- 1 Conservador de Museos: Escala Administración Especial, Subescala A)Técnicos y Clase b) Técnicos Medios.

III.- 2 Auxiliar Técnico: Escala Administración Especial, Subescala A) Técnicos yClase c) Técnicos Auxiliares.

2.- En segundo lugar, en la transformación de cinco plazas vacantes de Oficial (1 deOficial 2ª de Electricidad; 1 de Oficial 1ª Mecánico; 1 Oficial 2ª de Jardinero; y, 2 deOficial 1ª de Red de Aguas), Grupo de Titulación C2, y pertenecientes a la actual Plantilladel personal laboral por lo que su provisión como tales no se llevaría a efecto en ningúnsupuesto, en otras tantas plazas de funcionarios clasificadas en la categoría profesionalde Monitor de Juventud, del Grupo de Titulación C2, a los efectos de regularizar así lasituación jurídica de otros tantos trabajadores de este Ayuntamiento, que seencuentran prestando servicio en el mismo desde el pasado año 2009, en ejecución delas correspondientes Sentencias firmes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO.- Aprobar la Plantilla del Personal Funcionario, Laboral y Eventual del

Excmo. Ayuntamiento de Elche para el año 2012, en los siguientes términos:

PLANTILLA FUNCIONARIOS:

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Escala Habilitados Carácter EstatalSubescala SecretaríaClase DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007SECRETARIO 1 A1VICESECRETARIO 1 A1Subescala Intervención-TesoreríaClase DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007INTERVENTOR 1 A1TESORERO 1 A1Escala Administración GeneralSubescala A) TécnicaClase DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007TECNICO A.G. 26 A1Subescala B) De GestiónClase DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007TECNICO DE GESTION 6 A2Subescala C) AdministrativaClase DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007ADMINISTRATIVO 127 C1Subescala D) AuxiliarClase DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007AUXILIAR A.G. 143 C2Subescala E) SubalternaClase DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007CONSERJE CEMENTERIO 3 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)ORDENANZA 47 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)ORDENANZA ARCHIVO Y BIBLIOTECA 2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)ORDENANZA REPARTIDOR 4 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)PORTERO DE GRUPO ESCOLAR 54 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)Escala Administración EspecialSubescala A) Técnicos

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Clase a) Técnicos Superiores DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007AGENTE DE DESARROLLO LOCAL 1 A1ANALISTA DE SISTEMAS 3 A1ARCHIVERO-BIBLIOTECARIO 1 A1ARQUITECTO 8 A1DIRECTOR DE MUSEOS 1 A1ECONOMISTA 8 A1INGENIERO CAMINOS, CANALES Y PUERTOS 3 A1INGENIERO INDUSTRIAL 2 A1INGENIERO JEFE 1 A1MEDICO DE EMPRESA 2 A1PEDAGOGO 3 A1PSICOLOGO 16 A1SOCIOLOGO 1 A1TECNICO SUPERIOR DE SERVICIOS SOCIALES 2 A1Clase b) Técnicos Medios DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007A.T.S. DE EMPRESA 3 A2ARQUITECTO TECNICO 13 A2CONSERVADOR DE MUSEOS 1 A2EDUCADOR SOCIAL 7 A2GRADUADO SOCIAL 1 A2INGENIERO TECNICO AGRICOLA 2 A2INGENIERO TECNICO EN TOPOGRAFIA 5 A2INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL 7 A2INGENIERO TECNICO MECANICO 1 A2INGENIERO TECNICO OBRAS PÚBLICAS 2 A2MAESTRO 10 A2MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACION INFANTIL 19 A2PROGRAMADOR 7 A2TECNICO EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICA 2 A2TECNICO MEDIO DE ARCHIVO 2 A2TECNICO MEDIO DE BIBLIOTECA 4 A2TRABAJADOR SOCIAL 37 A2Clase c) Técnicos Auxiliares DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007AUXILIAR TECNICO 3 C1DELINEANTE 12 C1MAESTRO INDUSTRIAL 1 C1TECNICO AUXILIAR PROYECTOS Y OBRAS 3 C1TECNICO ESPECIALISTA EN EDUCACION INFANTIL 47 C1TECNICO MANTENIMIENTO INST. DEPORTIVAS 1 C1TRADUCTOR DE VALENCIANO 1 C1Subescala B) Servicios EspecialesClase a) Policía Local y Auxiliares DotaciónGrupo/Subgrupo

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Ley 7/2007AGENTE 322 C1GUARDA PARQUES Y JARDINES 1 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)INSPECTOR 14 A2INTENDENTE 3 A2INTENDENTE GENERAL 2 A1INTENDENTE PRINCIPAL 2 A1OFICIAL 37 C1

Clase c) Cometidos Especiales DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007AUXILIAR CENTRALITA TELEFONOS 8 C2AUXILIAR DE BIBLIOTECA 10 C2AUXILIAR MOVILIDAD URBANA 21 C2AUXILIAR SERVICIOS LOGISTICOS 4 C2AUXILIAR TOPOGRAFIA 2 C2AUXILIAR TURISMO 7 C2CONDUCTOR ENCARGADO BIBLIOBUS 1 C1COORDINADOR ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1 C1DIRECTOR DEPORTIVO 1 A2DIRECTOR-COORDINADOR EE.II. 5 A1DOCUMENTALISTA (TECNICO MEDIO) 1 A2ENCARGADO 24 C1ENCARGADO BIBLIOTECA 3 C1ENCARGADO CENTRALITA TELEFONOS 1 C1ENCARGADO GENERAL 1 C1ENCARGADO OFICINA MINUSVALIDOS 1 C1GUARDA DEL CANAL 1 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)INSPECTOR 6 C1INSPECTOR ACOMETIDAS, ENLACES Y MEDIDAS 1 C1INSPECTOR DE APERTURAS 1 C1INSPECTOR DE CONSUMO 3 C1INSPECTOR DE LIMPIEZA 3 C1INSPECTOR DE MANTENIMIENTO 2 C1INSPECTOR DE MEDIO AMBIENTE 2 C1INSPECTOR DE RENTAS 4 C1INSPECTOR DE RESIDUOS 1 C1INSPECTOR DE SEMAFOROS 2 C1INSPECTOR DE SERVICIOS 4 C1INSPECTOR DE TRANSPORTES 1 C1INSPECTOR INFRACCIONES URBANISTICAS 5 C1LECTOR DE CONTADORES 1 C2MONITOR JUVENTUD 5 C2MONITOR 5 C1MONITOR DEPORTIVO 18 C1MONITOR-SOCORRISTA 15 C1

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OFICIAL DE SALA 1 C2OFICIAL MANTENIMIENTO MUSEOS 1 C2OPERADOR DE SISTEMAS 3 C1OPERARIO DE ESPACIOS ESCENICOS 7 C2OPERARIO SERVICIOS MULTIPLES 35 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)PALMERERO-JARDINERO 1 C2RESTAURADOR MUSEO (TECNICO MEDIO) 1 A2TAQUILLERO 3 C2TECNICO AUXILIAR 14 C1TECNICO AUXILIAR BIBLIOTECA 10 C1TECNICO DE SALUD LABORAL 1 A2TECNICO MEDIO 11 A2TECNICO MEDIO GESTION CULTURAL 1 A2TECNICO MEDIO PROMOCION LINGÜISTICA 2 A2TECNICO SUPERIOR 15 A1TECNICO SUPERIOR GESTION ECONOMICA 1 A1Clase d) Personal de Oficios DotaciónGrupo/Subgrupo

Ley 7/2007AUXILIAR INSTALACIONES DEPORTIVAS 79 C2AYUDANTE ALBAÑILERIA 29 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE ALMACEN 3 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE ASFALTO 4 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE CAMPING 3 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE CEMENTERIO 7 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE CERRAJERIA 2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE EE.II.MM. 10 C2AYUDANTE ELECTRICIDAD 2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE FONTANERIA 2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE JARDINERIA 90 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE LAVADERO 3 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE MONTAJES 5 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)AYUDANTE PINTURA 2 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)CONDUCTOR 3 C2CONDUCTOR MANTENIMIENTO 28 C2LIMPIADORA 8 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (Ley 7/2007)

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OFICIAL ALBAÑILERIA 20 C2OFICIAL ALMACEN 2 C2OFICIAL ASFALTO 1 C2OFICIAL CARPINTERIA 7 C2OFICIAL CEMENTERIO 4 C2OFICIAL CERRAJERIA 5 C2OFICIAL CHAPA VEHICULOS 1 C2OFICIAL COCINA Y DESPENSA 12 C2OFICIAL ELECTRICIDAD 16 C2OFICIAL ELECTRICIDAD VEHICULOS 1 C2OFICIAL FONTANERIA 10 C2OFICIAL JARDINERIA 30 C2OFICIAL MECANICA VEHICULOS 7 C2OFICIAL PINTURA 9 C2OFICIAL RECAUCHUTADOS 1 C2PALISTA 3 C2PALMERERO 16 C2TRACTORISTA 6 C2VOLANTE EE.II. 1 C2

PLANTILLA PERSONAL LABORAL

Sección CARPINTERIADenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaOFICIAL 1ª CARPINTERO 1 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSSección DEPORTESDenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaENCARGADO INSTALACION 1 GRADUADO ESCOLARPEON ESPECIALISTA INST. DEPORTIVAS 1 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSSección ELECTRICIDADDenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaENCARGADO 1 GRADUADO ESCOLARSección ESC. INFANTILESDenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaAYUDANTE 2 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSCOCINERA 1 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSPROFESOR/A - EDUCADOR/A 4 MAGISTERIOSección FONTANERIADenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaENCARGADO 1 GRADUADO ESCOLARSección OBRASDenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaCAPATAZ 1 GRADUADO ESCOLAROFICIAL 1ª ALBAÑIL 2 CERTIFICADO ESTUDIOS

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PRIMARIOSSección PARQUE MOVILDenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaENCARGADO GENERAL 1 TITULO FP-1Sección PARQUES Y JARDINESDenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaENCARGADO 2 GRADUADO ESCOLAROFICIAL 1ª JARDINERO 1 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSPALMERERO 3 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSPEON 3 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSPEON ESPECIALISTA JARDINERO 1 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSTRACTORISTA 1 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOSSección RED DE AGUADenominación Plaza Dotación Titulación ExigidaOFICIAL 1ª FONTANERO 1 CERTIFICADO ESTUDIOS PRIMARIOS

Funcionarios de empleo eventualDenominación plaza Dotación CaracterísticasASESOR ALCALDÍA 4 Asimilado a Grupo A1-26ASESOR ALCALDÍA 3 Asimilado a Grupo A1-24ASESOR ALCALDÍA 8 Asimilado a Grupo A2-22ADMINISTRATIVOS 6 Asimilado a Grupo C1-21

CUARTO.- Remitir copia de la expresada Plantilla a la Subdelegación Gobierno enla Provincia y a la Consellería de Administración Pública de la Comunidad Valenciana, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 781/86, de 18 de abril.

QUINTO.- Proceder a la publicación íntegra de la plantilla de referencia en elBoletín Oficial de la Provincia, igualmente en cumplimiento de lo previsto en el artículo127 del citado Real Decreto Legislativo.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Abad Soler, interviene diciendoque la plantilla que se trae hoy a la sesión plenaria, consecuencia del punto que se hatratado anteriormente, el tema de presupuestos, es el reflejo de los tremendos ajustesque está haciendo el gobierno municipal en estos meses de legislatura. Ajustes, comono, a su manera, porque una vez más los sacrificios de los recortes, los van a padecer,o ya los están padeciendo, los trabajadores de esta casa.

Traen una plantilla virtual y hacen amortizaciones a medias. Por el contrario,también reflejan los fichajes grandilocuentes de personal externo como laCoordinadora de Recursos Humanos, que ha sido la ejecutora de los despidos depersonal de la Estación Phoenix del resto de recortes de prestaciones y salarios del

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resto de personal municipal. Esta persona le cuesta a todos los ilicitanos 4.200 euros almes, más Seguridad Social; el equivalente a cuatro sueldos medios de esostrabajadores de la Estación Phoenix.

También se refleja la contratación del Jefe de la Policía Local, traído de fueracon un sueldo bastante generoso que engorda aún más innecesariamente el capítulode personal, como si aquí no hubiera personal sobradamente cualificado.

Con estos dos ejemplos, ya se hubieran salvado los siete despidos de la EstaciónPhoenix. Dos ejemplos más que unido al Gerente del Instituto de Turismo, más loscinco policías locales en comisión de servicios nombrados el pasado verano, viene areflejar que evitando solo estos fichajes estrella, no hubiera hecho falta despedir anadie de este Ayuntamiento, ni hubiera hecho falta sacrificios extraordinarios a lostrabajadores, que por suerte sí que van a poder seguir trabajando en esta casa.

Estos fichajes no pasan por la categoría de los funcionarios de empleo en estaplantilla que hoy se trae a la sesión plenaria. Posteriormente el Partido Popular sigueintentando engañar a todos los ciudadanos, argumentando que ellos tienen menosasesores que el anterior equipo de gobierno, pero no obstante se les busca un buenacomodo dentro del organigrama municipal para que apliquen las directrices delequipo de gobierno, como es el caso que ha mencionado anteriormente de laCoordinadora de Recursos Humanos. Estos fichajes tenían trabajo en sus puestos deorigen. No ha habido que sacarlos del desempleo y han venido a sustituir atrabajadores ilicitanos que ahora serán víctimas de la política errática de este gobiernomunicipal, y verán que su situación personal cambia dramáticamente al perder supuesto de trabajo.

El actual equipo de gobierno prometió trabajo a todos los ilicitanos a cambio deun voto, y ha visto como diez meses después la cifra de parados ha aumentado en másde 1.500 personas. Y ahora también hay que añadir destrucción de empleo propio,destrucción de empleo público, que tutela directamente la Sra. Alcaldesa y todos losconcejales del equipo de gobierno. Han pasado de ser los creadores de empleo de estaciudad, a ser los destructores de empleo.

Del capítulo de los funcionarios de empleo también hay mucho de que hablar.En el primer Pleno de esta legislatura, aprueban la misma plantilla de funcionarios deempleo que el anterior equipo de gobierno. Luego van nombrándolos poco a poco,hasta llegar al número de catorce que tenemos en la actualidad. Por cierto, todossaben ya que aquí el único ahorro ha sido en democracia. Todos los grupos políticos deeste Ayuntamiento tienen asignados funcionarios de empleo, menos el PartidoSocialista que con doce concejales y casi con 44.000 votos, no puede disponer de esederecho democrático. Van nombrando asesores a cuenta gotas, conforme van pasandolos meses de legislatura, para no tener que pasar el sofoco inicial. Llega el momento enque se va de las manos el tema porque ya hay un séquito de asesores bastanteconsiderable. Intentan utilizar situaciones y subterfugios legales como es la creación depersonal de confianza, comisión de servicios, creación de nuevas categoríasprofesionales, o traslado encubierto del personal de carrera de unos departamentos aotros para tener controlado todo el organigrama municipal.

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En cuanto a las amortizaciones de personal, se amortizan setenta plazas en esteAyuntamiento, que no estaban cubiertas por diversos motivos como jubilaciones, etc.

La Sra. Alcaldesa insta al Sr. Abad Soler a que concluya su intervención.

Son plazas que en un futuro harán falta en el día a día de este Ayuntamiento, yhacen falta para la mejora sustancial de la calidad de la prestación de los serviciospúblicos municipales.

Como no, tendrá que ser otra vez el Partido Socialista el que cree estas plazascuando vuelva a gobernar muy pronto.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Martínez-Pujalte López, contestaque hay dos posibilidades para entender la intervención del Sr. Abad. La primera esque la tenía preparada desde más de una semana, y por tanto no sabe que después hahabido un acuerdo con la representación sindical en este Ayuntamiento, y la segundaes que habla por hablar y no habla del punto del orden del día que se trae hoy acolación, como ha hecho su compañero anterior al que ahora también hará algunareferencia indirecta.

La plantilla que traen para su aprobación ha sido informada favorablementepor la mesa de negociación de este Ayuntamiento. Al Partido Socialista no le gusta queun equipo de gobierno del Partido Popular llegue a un acuerdo con los representantessindicales porque piensan que tienen el monopolio de eso, pero no es así. Como hasido siempre la trayectoria del Partido Popular, también practican el diálogo y elacuerdo, y ha habido un acuerdo con los representantes sindicales de esteAyuntamiento. Con todos menos con Comisiones Obreras; con cinco de los seissindicatos de este Ayuntamiento. La plantilla ha sido informada favorablemente y loúnico que recoge son algunas de las cuestiones que estaban contempladas en eseacuerdo.

La intervención del Sr. Abad ha sido contradictoria y demagógica.Contradictoria porque no parece razonable que le enmiende la plana a la propiaorganización sindical de la que forma parte y que ha apoyado la plantilla y que haapoyado ese acuerdo que se ha producido. Y ha sido demagógica porque ha hechoigual que el Sr. Pérez; no ha hablado del contenido del Presupuesto; de lo único que hahablado es de la subida de impuestos, que no es verdad, y el Sr. Abad tampoco hahablado del punto que realmente se trae.

En realidad, la plantilla municipal que se trae para su aprobación contempla laamortización de 70 plazas vacantes, que es a lo único que ha hecho referencia el Sr.Abad, y la mayor parte de esas plazas vacantes, que no están cubiertas en estemomento, pero que además algunas nunca se cubrieron. Hay plazas cuya creación fueficticia. Se creó una plaza para los presupuestos participativos, supone que paracontentar a su compañera del anterior equipo de gobierno la Sra. Candela, y esa plazajamás se cubrió. Como esas muchas otras de las plazas que figuran en la plantilla.

Afirma, como ya lo ha hecho en otras ocasiones, que el importe total de lasretribuciones de altos cargos, concejales y personal eventual, incluyendo a laCoordinadora de Recursos Humanos, a la que tanta manía le tiene el Sr. Abad, pero

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que sin embargo, los representantes sindicales de este Ayuntamiento ya la consideranuna amiga; el ahorro de este equipo de gobierno supone anualmente un importecercano al millón de euros, 3.750.000 euros en cuatro años, como ha señaladoanteriormente el Teniente Alcalde de Hacienda.

Si la Sra. Alcaldesa tiene hoy un séquito de asesores, ¿cómo cabría calificar a loque tenía el anterior Alcalde?, ¿cómo una multitud de asesores? Porque más o menosla comparación sería esa, de un séquito a una multitud.

Esta plantilla obtiene el acuerdo de los representantes sindicales de esta casa.Han logrado un acuerdo porque los trabajadores de esta casa se han dado cuenta desu responsabilidad, de que es un momento en el que como consecuencia de la gestióndel anterior equipo de gobierno es necesario hacer algunos sacrificios, y han estadodispuestos a hacer esos sacrificios.

Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, que se va a abstener enla votación porque no ha podido participar en este proceso de acuerdo que dice el Sr.Pujalte que se ha dado con la mesa de negociación. Desconoce exactamente qué es loque se ha acordado ahí. Le gustaría que hubiera un índice mayor de democracia eneste sentido.

Coincide con el Grupo Socialista en el número de amortización de plazas,aunque también es verdad que en un futuro, si estas plazas son necesarias, puedenvolver a crearse. Esto tampoco es ningún obstáculo para la Corporación. En ese sentidole parece que no es una medida desacertada.

En lo que no puede estar de acuerdo es en el acuerdo que se ha llegado con lostrabajadores interinos, ya que con reducción del salario de un 9% se contenta a 22personas que van a seguir trabajando, pero que van a ver reducidos sus ingresos. Nocree que esto sea positivo, y le parece que no hubiera resuelto para nada losproblemas deficitarios del Ayuntamiento mantenerlos como estaban.

Coincide también con el Grupo Socialista con esas siete personas que hanestado trabajando hasta hace poco en la Estación Phoenix. Cree que es un órgano quenunca tenía que haber desaparecido, porque estaba realizando un buen trabajo,aunque se podría haber actualizado esa organización, pero lo que se ha hecho esempobrecer a esas siete personas con sus siete familias.

Por todo ello, no cree que sea un ejemplo esta relación de puestos de trabajoque se presenta, porque los trabajadores de la Estación Phoenix no están incluidos ahí.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Abad Soler, que manifiesta todo elrespeto de su Grupo y suyo por la Sra. Coordinadora de Recursos Humanos, no tienennada en contra de ella, y según su currículum parece que tiene las habilidades yméritos suficientes como para desempeñar la función que está desempeñando, peroella ha sido la encargada de ejecutar los siete despidos de la Estación Phoenix.

Desde el Grupo Socialista se congratulan del acuerdo sindical con el equipo degobierno, pero se pregunta a qué precio. Los mismos representantes sindicales decíana la salida que no estaban satisfechos con el acuerdo, pero que era lo menos malo para

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firmar porque si no se firmaba estaba la amenaza de, no siete, sino veintinuevetrabajadores que iban a la calle. Una vez más han demostrado esa responsabilidad yhan llegado a esa serie de acuerdos, pero a qué precio le dice al Sr. Pujalte.

El Sr. Abad habla como Concejal del Grupo Socialista y con su intervención no leenmienda la plana a nada ni a nadie y sobre todo de ninguna organización respetable ycentenaria.

El Sr. Martínez Pujalte celebra el acuerdo sindical, es la segunda vez que lo diceen esta sesión plenaria, y dice que solo uno de los seis sindicatos de esteAyuntamiento no han ha firmado este acuerdo. Su Grupo cree que con un poco más deesfuerzo, de diálogo, de voluntad política, de intentar llegar a acuerdos, se hansalvado, presumiblemente los veintinueve despidos que iban a haber de interinos, porcierto lleno de contradicciones dentro de su equipo de gobierno, porque la mayoría sedecía que iban a ir a Vía Pública y Deportes, cuando el mismo Concejal de Deportesreunía a los interinos de su departamento para tranquilizarles y decirles que no iba ahaber ningún despido. Creen que lo que ha habido es la amenaza del miedo. Sabenque no van a despedir a nadie, pero o firmáis esto o los despedimos, y al final lossindicatos conscientes han tenido que demostrar una gran responsabilidad y firmar elacuerdo para evitar males mayores, pero como ellos dijeron no estaban para nadaconformes con los siete despidos que ha habido en esta casa.

Con prescindir de los fichajes externos, habría posibilitado mantener los sietepuestos de trabajo de la Estación Phoenix.

La Sra. Alcaldesa insta al Sr. Abad a que finalice su intervención, ya que soncinco minutos la primera intervención, y tres la segunda, de acuerdo con la Junta dePortavoces.

Sigue diciendo el Sr. Abad Soler que puestos a amortizar puestos de trabajo,hace la siguiente propuesta. Han amortizado setenta vacantes que no se cubrían.Puesto que aprobaron la plantilla de funcionarios de empleo de veintidós y solo hancubierto catorce, que amorticen también esas ocho plazas que hoy en día no estáocupando nadie. Quizá tienen la intención de cubrirlas cuando pase la tempestad. SuGrupo cree que sí, para que al final, todo lo que vienen diciendo desde el principio dela legislatura se quede en vano.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Martínez-Pujalte López, que creeque este punto está ya suficiente debatido, pero quiere hacer dos indicaciones.Primero, la propuesta que ha lanzado al final el Sr. Abad, no está mal y la estudiarán.Como ya saben, en esta plantilla se produce ya la amortización de una plaza depersonal eventual también.

Por otra parte, la decisión sobre la extinción de los contratos del personal de laEstación Phoenix se debe a que tenían un contrato por obra y servicio para unproyecto que se llamaba Estación Phoenix, y ninguna de las entidades que formanparte de esa Estación Phoenix ha considerado que podía asumir el gasto que esaestación comporta. Es decir, ha sido una decisión adoptada por el Consejo Rector, conel acuerdo del Ayuntamiento de Elche, de la Universidad Miguel Hernández, delAyuntamiento de Alicante y de las entidades francesas que forman parte de la

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Estación. Y claro, al decidir el Consejo Rector la supresión de la Estación Phoenix, porfalta de dotación presupuestaria, no había más remedio que proceder como se haprocedido.

La Sra. Alcaldesa solicita que conste en acta el agradecimiento del equipo degobierno a todos y cada uno de los sindicatos que han firmado el acuerdo, porque seha hecho un gran esfuerzo, tanto por el personal de Recursos Humanos, como por loscinco sindicatos firmantes de ese acuerdo, para que con sensatez y con sacrificios, nodespedir a nadie, como se ha hecho, mantener a toda la plantilla municipal, y eso hoyen día es un logro. El buenismo está bien y la demagogia, pero tenemos laresponsabilidad de con menos ingresos y menos recaudación pagar las deudas quehemos heredado y mantener y mejorar la calidad de vida de los ilicitanos. O sea, másservicios con menos dinero. Por lo tanto, hay que quitar lo superfluo y lo innecesario, ymanteniendo la plantilla municipal, podemos sacar un presupuesto como el que seacaba de aprobar.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor del PP, 12 en contradel PSOE y 1 abstención del Partido de Elche, aprobar la presente propuesta.

ÁREA DE URBANISMO5. TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE LAUNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ, CON SU ESTUDIO DE INTEGRACIÓNPAISAJÍSTICA.

Vista la Modificación del Proyecto de Plan Especial de la Universidad MiguelHernández de Elche, y

RESULTANDO: Que con fecha 31-07-08, D. Jesús Rodríguez Marín enrepresentación de la Universidad Miguel Hernández de Elche presentó proyectomodificado de Plan Especial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, habiendopresentado con fecha 10-12-09 el documento corregido a los efectos de aprobación.

RESULTANDO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22 de diciembre de2009, acordó someter a información pública la Modificación del proyecto de PlanEspecial de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Que se procedió a publicar losanuncios de información pública en el periódico “Información” de fecha 19-01-10, enel DOCV de fecha 26-01-10 y en el tablón de edictos municipal.

RESULTANDO: Que se solicitó informes a diversos Departamentos y, órganoscompetentes de las Administraciones. Que, tras dichas solicitudes, emitió informefavorable la Consellería de Educación con fecha 4 de febrero de 2010 (R.E. 08-03-10),la Conselleria de Infraestructuras y Transportes con fecha 17 de marzo de 2010 (R.E.03.05.10). Que la Consellería de Cultura emitió informe desfavorable con fecha 2 defebrero de 2010 (R.E. 03.03.10).

RESULTANDO: Que con fechas 30.04.10 y 07.05.10, D. Jesús Rodríguez Marínen representación de la Universidad Miguel Hernández de Elche presentó proyectosubsanado del modificado del Plan Especial de la Universidad Miguel Hernández deElche, resolviendo, en principio, las deficiencias informadas por la Consellería de

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Cultura. Dicho documento fue remitido a la citada Conselleria a los efectos de que lamisma emitiera, nuevamente, informe del documento subsanado.

RESULTANDO: Que la Consellería de Cultura emitió con fecha 25 de junio de2010 (R.E. 07.07.10) informe favorable sujeto a determinadas condiciones. Que confecha 12.07.10, D. Jesús Rodríguez Marín en representación de la Universidad MiguelHernández de Elche presentó proyecto del modificado de Plan Especial de laUniversidad Miguel Hernández de Elche, en principio, ajustándose a las condicionesestablecidas por la Consellería de Cultura en este segundo informe.

RESULTANDO.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 26de julio de 2010 procedió a aprobar provisionalmente la Modificación del Plan Especialde la Universidad Miguel Hernández de Elche procediendo a remitir el expediente a laConsellería competente en materia de Urbanismo para su aprobación definitiva .

RESULTANDO: Que con fecha 10 de marzo de 2011 se presentó en esteAyuntamiento por Dª. Francisca de Castro Pinel en representación de la UniversidadMiguel Hernández, Estudio de Integración Paisajística, requerido por la Consellería deMedio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en relación con la Modificación del PlanEspecial de la Universidad Miguel Hernández.

RESULTANDO: Que en sesión celebrada el 28 de marzo de 2011, el Excmo.Ayuntamiento Pleno acordó someter a información pública, por plazo de un mes elEstudio de Integración Paisajística de la revisión del Plan Especial del Campus de laUniversidad Miguel Hernández de Elche. Tras el período de información pública elExcmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2011acordó aprobar provisionalmente el Estudio de Integración Paisajística de la Revisióndel Plan Especial del Campus de Elche de la Universidad Miguel Hernández,procediéndose a remitir el Proyecto a la Consellería competente en Urbanismo parasu aprobación definitiva.

RESULTANDO: Con fecha de salida 2 de febrero 2012, se remite por laConsellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, informe emitido por elServicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la citada Consellería, de fecha 9-1-2012 afin de que se cumplimenten los condicionantes contenidos en el mismo.

RESULTANDO: Que por la Universidad Miguel Hernández se ha procedido apresentar Texto Refundido de la Modificación del Plan Especial de la UniversidadMiguel Hernández, en el que se ha procedido a subsanar las deficiencias señaladas enel Informe emitido por el Servicio de Infraestructura y Paisaje de la Consellería deInfraestructuras, Territorio y Medio Ambiente.

Asimismo, el citado texto refundido ha sido informado favorablemente por losServicios Técnicos Municipales. Procede por tanto que por el Excmo. AyuntamientoPleno se apruebe provisionalmente el citado texto refundido y se remita a laConsellería competente en Urbanismo, a efectos de su aprobación definitiva.

CONSIDERANDO: Que el presente expediente ha sido dictaminadofavorablemente, por la Comisión de Pleno de Urbanismo, de conformidad con lodispuesto en el artículo 123 del ROF (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

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por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimenjurídico de las Entidades locales).

CONSIDERANDO: Que el artículo 96 de la LUV relativo a la tramitación de losPlanes Especiales dispone que “Los Planes Especiales, así como los Catálogos, en elsupuesto de que no formen parte de un instrumento de planeamiento, se tramitaránpor el mismo procedimiento que los Planes Generales, con las siguientesespecialidades:

a) No son necesarias las actuaciones previas preparatorias de los PlanesGenerales.

b) La convocatoria de información pública y la aprobación provisional de losPlanes formulados y tramitados por Administración no municipalcorresponderá a la consellería competente por razón de la materia o al órganoque disponga la legislación reguladora de la entidad u organismo promotor delproyecto.

c) Se entiende implícita la urgencia en la tramitación, sin necesidad de declaraciónexpresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 100.2 de la Ley”.

Dicho precepto (100.2 de la LUV) establece que “Nunca se tramitarán concarácter urgente aquellas modificaciones del Plan General que, por razón de su objeto,estén sujetas a informes sectoriales exigidos por la legislación de grandes superficiescomerciales, patrimonio cultural inmueble o impacto ambiental”.

El procedimiento de aprobación de los Planes Generales está regulado en losart. 81 y ss. De la LUV.

CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 123.1i) de la Ley 7/1985 deBases del Régimen Local, le corresponde al Pleno “la aprobación inicial delplaneamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de losplanes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”,debiendo ser adoptado el acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta delnúmero legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en elartículo 123.2 del citado texto legal.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación, al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente el Texto Refundido de la Modificacióndel Plan Especial de la Universidad Miguel Hernández, con su correspondiente Estudiode Integración Paisajística.

SEGUNDO.- Remitir el citado Proyecto a la Consellería competente en materiade Urbanismo para su aprobación definitiva.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisieteconcejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente propuesta.

6. MOCIÓN DEL SR. CONCEJAL DE VÍA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES SOBREADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CONTRA LA PLAGA DEL PICUDO ROJO.

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Manuel Rodríguez Menéndez, Concejal de Vía Pública, Parques y Jardines delExcmo. Ayuntamiento de Elche, propone para su debate y aprobación, en su caso, enla próxima sesión plenaria, la siguiente

MOCIÓN

Tras la aparición en España del Picudo rojo (Rhynchophorus ferrugineus) elMinisterio competente en materia de Agricultura, y la Conselleria de Agricultura, hanaprobado distintas medidas de protección contra este curculiónido ferruginoso de laspalmeras, entre las que pueden citarse las siguientes:

La Orden ARM/605/2009, de 6 de marzo, que establece medidas especificas para laaplicación de la Decisión 2007/365/CE, de la Comisión, de 25 de mayo de 2007,

El Decreto 131/2003, de 11 de julio, por el que se establece un Plan de protecciónintegral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica,social y cultural de la Comunitat Valenciana.

La Orden de 24 de febrero de 2004, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca yAlimentació, que declaró la existencia oficial de la plaga Rhynchophorusferrugineus (Olivier, 1790) en la Comunitat Valenciana, calificó de utilidadpública la lucha contra el género Rhynchophorus spp. y estableció las medidasobligatorias para su erradicación y control.

La Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca yAlimentació, que reconoce determinados palmerales de relevancia histórica,económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana, a los efectos del citadoDecreto 131/2003, de 11 de julio, del Consell, y especifica medidas preventivasde cuarentena, creando el Registro de Instalaciones aptas para la realización dela misma.

Finalmente, la última de estas normas es la Orden de 22 de diciembre de 2009, dela Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecenmedidas fitosanitarias obligatorias para el control y erradicación de la plagaRhynchophorus ferrugineus, y se califica de utilidad pública la lucha contra elgénero Rhynchophorus spp.

La citada Orden de 22 de diciembre de 2009, en su artículo 6, señala diversasobligaciones de las Corporaciones locales en este ámbito y formula recomendaciones alas mismas. Concretamente, dispone que:- Las corporaciones locales que lo deseen, podrán adoptar un Plan de Vigilancia y

Prevención de la plaga, en su ámbito municipal. Dicho Plan recogerá un censode las palmáceas existentes en terrenos de titularidad pública, determinando elnúmero y ubicación de las mismas, así como un protocolo de vigilancia yprevención de la presencia del curculiónido ferruginoso. También deberándeterminar una persona que actúe como coordinador de los trabajos con lostécnicos de la Conselleria competente en materia de Agricultura, Pesca yAlimentación. Una vez adoptado, se remitirá una copia del mismo a laConselleria competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.

- Recomienda la realización de tratamientos preventivos con los medios dedefensa fitosanitarios autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Mediorural y Marino durante los meses de marzo a diciembre.

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Por su parte, el artículo 8 de la citada Orden establece las medidas deprevención y control de la plaga, disponiendo que la Conselleria competente enmateria de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborará con las CorporacionesLocales, que hayan adoptado el Plan de Vigilancia y Prevención de la plaga a que hacereferencia el párrafo 6.2 de la presente orden, y con las empresas autorizadas a las quehace referencia el articulo 7, en el establecimiento de protocolos de prevención yvigilancia de la plaga. Para ello podrá, en función de las disponibilidadespresupuestarias, distribuir medios de defensa fitosanitaria para poder realizartratamientos preventivos.

En el artículo 9 de la Orden, en relación con las actuaciones sobre palmerasafectadas, se señala que en aquellos casos en que así lo consideren los serviciostécnicos de la Conselleria, se podrán adoptar otras medidas, como tratamientosfitosanitarios, lucha biológica y cualquier otro método científico que haya sidoreconocido como eficaz en el control de la plaga por los servicios oficiales de laConselleria competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso concreto del municipio de Elche, resulta evidente que el Picudo rojoes una plaga que pone en riesgo nuestro Palmeral histórico, Patrimonio de laHumanidad, y por ello es urgente y necesario adoptar medidas que frenen su avance.

Tras realizar un exhaustivo análisis de la realidad y observar la evolución de laplaga en nuestro término municipal, así como el gran número de ejemplaresafectados, el equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Elche considera necesarioponer en marcha una Campaña de lucha contra el Picudo rojo para frenar su avance enel perímetro del Palmeral Histórico y proteger todos los huertos de palmeras que seencuentren dentro del mismo.

La Campaña desarrollará las siguientes medidas, algunas de las cuales ya se hanpuesto en marcha desde esta Concejalía debido a la urgencia en la erradicación de estaplaga:

Edición de un folleto informativo para la población, sencillo, didáctico yexplicativo, que mostrará cómo identificar una palmera con picudo, pasos aseguir, servicios municipales a los que se puede acudir, etc.

Charlas formativas en centros educativos con el fin de concienciar a los máspequeños de la importancia de nuestro Palmeral histórico y de los daños que laplaga del Picudo rojo causa en las Palmeras.

Poner en uso el vivero fitosanitario e introducir en él todas las Phoenixdactylifera que pueda albergar.

Retomar la producción de Phoenix dactylifera mediante semilla en los viverosmunicipales.

Comenzar una campaña de plantación de palmeras en distintos huertos depropiedad municipal, haciendo partícipes de ella a toda la sociedad ilicitana yevitando la merma de nuestro palmeral.

Continuar con la inspección, vigilancia, detección de palmeras y eliminación deejemplares de palmera afectados por Picudo rojo.

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Elaborar una Ordenanza Municipal que prohíba la colocación de trampasatrayentes de picudo rojo en un radio de 5 Km desde el centro del Palmeralhistórico (sito en Palacio de Altamira), y que sancione a aquellos propietariosque coloquen estos atrayentes de picudo.

Elaborar una Ordenanza Municipal para evitar posibles focos de plagaderivados de la corta de palmas, y que, en consecuencia, obligue a todos lospropietarios de palmeras que realicen cortas de palmas que realicen untratamiento en la palmera y en las palmas que dejan en el suelo y que en unplazo no superior a 2 semanas sean destruidas.

Aplicar el tratamiento fitosanitario que ha sido reconocido como eficaz en elcontrol de la plaga, que lleva aplicándose varios años en el municipio de Elche,y que es necesario para realizar una lucha eficaz contra la plaga del Picudo rojo.

Todas y cada una de estas medidas pretender y frenar el avance de la plaga delPicudo en nuestro Palmeral histórico, y son fruto del estudio, de la reflexión y de laobservación de la evolución de la plaga y de los antecedentes en nuestro municipio.

El Ayuntamiento de Elche no puede ni debe quedarse parado ante la plaga, sinoque debemos llevar a cabo una lucha eficaz contra este gravísimo problema, aplicandotodas las medidas que se recogen anteriormente.

Por todo ello, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción de lossiguientes,

ACUERDOS:

1. Aprobar la realización de una Campaña de lucha contra el Picudo rojo,integrada por las medidas detalladas en el cuerpo de esta Moción. 2. Solicitar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación lacolaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Elche para establecer protocolosde prevención y vigilancia de la plaga.3. Solicitar a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que facilitelos medios de defensa fitosanitaria para realizar los tratamientos preventivoscontra el Picudo rojo.4. Dar traslado de este Acuerdo a la Conselleria de Agricultura, Pesca yAlimentación, informándole de las diversas medidas integradas en la Campañade lucha contra el Picudo rojo y de la ejecución de las mismas.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Rodríguez Menéndez, intervienediciendo que en estos nueve meses de gobierno han dado a luz muchas actuacionesnecesarias indudablemente para Elche; poner en marcha la campaña de lucha contrael picudo rojo es, sin duda alguna, una de esas acciones necesarias para preservarnuestro palmeral histórico.

Han sido muchas las personas que han intervenido en la elaboración de estacampaña y, por supuesto, van a ser muchos los funcionarios que la van a poner enmarcha para que sea una realidad.

El objetivo es frenar el avance del picudo, y para ello han estudiado la realidad,han diseñado una campaña de lucha y van a ponerla en marcha.

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Hoy, tras nueve meses de mucho trabajo, traen a este Pleno la campaña contodas las acciones que posteriormente detallará.

Debe y quiere agradecer, en primer lugar a los técnicos municipales, jardineros,palmereros, investigadores y a todas esas personas que les han ayudado, asesorado, yque se han implicado en esta campaña para que se pueda desarrollar. Agradecetambién a la Sra. Alcaldesa y a sus compañeros del equipo de gobierno, por suconfianza y apoyo, y agradece a la oposición, a los dos grupos, ya que en la últimaComisión dieron también este apoyo expreso a la campaña.

No es momento de disputas, ni de enfrentamientos o reproches por lo menosen este sentido. Es tiempo y momento de trabajar y de aprobar medidas de luchacontra la plaga, porque el enemigo está ahí fuera y se llama picudo rojo, y quieredestruir nuestro palmeral y amenaza nuestro Patrimonio de la Humanidad. Ha venidoa quedarse y nosotros no se lo vamos a permitir. Ahora toca hacer un ejercicio deresponsabilidad adoptando y aprobando medidas que frenen el avance de la plaga ennuestro palmeral histórico, que pone en riesgo nuestro bien tan preciado.

Estas medidas son la formación y la información a través de trípticos, poner enuso nuestro vivero fitosanitario, retomar la producción de Phoenix dactylifera ennuestro vivero municipal, comenzar una campaña de plantación de palmeras en todosy cada uno de los huertos evitando la merma de ejemplares, continuar con lavigilancia, con la inspección, con la detección de palmeras y con la eliminación deejemplares afectados, aprobar nuevas ordenanzas, como por ejemplo que prohíban lacolocación de trampas dentro de los cinco kilómetros del palmeral histórico, y otra queevite que se dejen las palmas cortadas en los huertos ya que son focos de picudo, y porúltimo, aprobar el plan de lucha contra el picudo rojo con los dos tratamientos, elquímico y el biológico.

Con todas estas medidas, que aprueban hoy, no acaba el trabajo sino queempieza, porque hoy comienzan, a estas horas ya habrá empezado los tratamientospor nuestros jardineros, palmereros y técnicos que van a poner en marcha. Porque hoylos representantes municipales, previsiblemente, de todos los ilicitanos daremos elrespaldo a esta actuación, a esta campaña de lucha contra el picudo, esperando asíponer freno, de una vez por todas, a su avance en nuestro palmeral.

Si caminan juntos y unidos, si aprueban esta moción y ponen en marcha todas ycada una de las medidas que han traído, están poniendo freno al avance de la plaga ylas futuras generaciones lo agradecerán, de igual forma y manera que agradecemos anuestros antepasados este patrimonio natural que nos han dejado.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Domenech Brotóns, dice que va aintentar no darle la satisfacción a la Sra. Alcaldesa de que le retire la palabra utilizandomenos de 5 minutos para su intervención.

Desde el Grupo Municipal del Partido Socialista quieren manifestar sucompromiso permanente en la lucha contra el picudo rojo; compromiso que hanmanifestado cuando han sido equipo de gobierno, destinando algún que otro millón deeuros a recursos para combatir la plaga; compromiso manifestado en las diversas

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reuniones de trabajo y coordinación que se mantuvieron con los responsables de laConselleria de Agricultura, nada más detectarse la plaga el día 16 de septiembre de2005, aunque al final no consiguiesen suscribir el convenio de colaboración entre elAyuntamiento y la Conselleria, pese a los diversos intentos realizados desde el anteriorequipo de gobierno.

Quiere recordar a este respecto, que ya en el 2006, concretamente en la sesiónplenaria del 2 de mayo de 2006, lamentablemente el Partido Popular no apoyó lamoción relativa al convenio mencionado. Tiene una copia del acta donde aparece laabstención en el punto de apoyo de la lucha contra el picudo. Ni en esa ocasión, ni enotras sucesivas, pudieron contar con el respaldo del Partido Popular para hacer frentecomún contra el picudo. Aquel era el sentido de lealtad institucional que tenía elGrupo Popular, para el que era más importante no incomodar a la Generalitat quedefender a los ilicitanos.

El Grupo Socialista es diferente, afortunadamente. Su sentido de laresponsabilidad y su compromiso de oposición útil a los intereses de Elche y susciudadanos les conduce a votar favorablemente la moción que presentan, dentro delárea de urbanismo, aunque se debería haber debatido en el área de agricultura ymedio ambiente; los intereses de los ilicitanos están por encima de los interesespartidistas.

Lo que no les parece de recibo es que el Grupo Popular siga con su actitudsectaria a cualquier propuesta que venga del Grupo Socialista, indistintamente de sucontenido, como han demostrado rechazando en Junta de Gobierno la moción en laque proponían instar a la Unión Europea a adoptar medidas para luchar de maneraintegral contra el picudo a nivel europeo. El Sr. Rodríguez Menéndez y el Sr. SebastiánPolo, por su formación académica, convendrán con el Sr. Domenech que si en Elche seadoptan las medidas más eficaces del mundo contra el picudo rojo y en Albatera,Alicante, Orihuela o en el litoral andaluz, o en el palmeral de Bordiguera en Italia, no seadoptan las mismas medias y al mismo tiempo, perderá su eficacia todo el esfuerzoque se haga en Elche.

Por todo ello, a pesar del sectarismo del Partido Popular en esta materia, elPartido Socialista seguirá poniendo los intereses de Elche por encima de los interesespartidistas, y por esa razón van a votar favorablemente esta moción.

Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, que su partido apoyarátodas aquellas mociones o propuestas, siempre que ofrezcan algo positivo para lucharcontra uno de los ocho problemas fundamentales que tiene Elche en su opinión, comoes el picudo rojo.

Lamenta que cuando su grupo ha planteado una moción parecida, o que teníaun contenido parecido al que se plantea hoy, se rechazara y no se apoyara por todos.En cualquier caso, si al final se hace es lo importante da lo mismo.

Sí que es verdad que en el contenido de la moción presentada, quizá se echade menos a cuanto puede ascender una dotación económica presupuestaria parapoder hacer todo eso, que no lo saben. Si al final no hay dinero suficiente será difícilpara poder enfrentar este problema. En cualquier caso, ya veran.

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Su Grupo va a dar respaldo a la moción tal y como se comprometió en laComisión Informativa.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por unanimidad de los veintisiete concejales asistentes que integran la Corporación, aprobar la presente moción.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Rodríguez Menéndez, en turno deexplicación de voto, dice que cuando ha explicado la moción ha comentado que noquería crear ningún tipo de debate en torno al picudo, y de hecho en la Comisióntuvieron la oportunidad de exponer lo que quisieran, pero no lo hicieron. Lo que hahecho el equipo de gobierno es aprobar una campaña con contenido, con una serie depropuestas. Le pide al Sr. Ruiz Pareja que recapacite y compare la moción quepresentó con la actual. Agradece, nuevamente, que se haya aprobado la moción porunanimidad. No quiere crear polémicas sino decir que este equipo de gobierno hahecho sus deberes, ha trabajado, ha traído una campaña y hoy se ha aprobado porunanimidad. Cuando se traen las cosas y los deberes hechos, todos coincidirán quecuando se hacen bien las cosas se aprueban por unanimidad.

Respecto de lo que ha dicho el Sr. Domenech sobre la moción que presentó elPartido Socialista, que como siempre utilizan los turnos de palabra para hacer alusión aotros temas, le va a contestar. Le pregunta ¿cuántas veces fueron a Europa a pedirdinero? Ni una sola vez. El Grupo Socialista no sabía el contenido de lo que era elpicudo, no sabían como atajarlo ni frenarlo. No fueron a Europa y ahora traen unamoción que ya leerá los motivos por los cuales fue rechazada y no viene a Pleno.

No es de recibo que el Sr. Domenech utilice el turno de palabra para hacersangre en cuanto al tema.

7. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL SOBRE LIMITACIÓN DE AFECCIÓN DEMANIALDE DOTACIONES (APARCAMIENTOS) RED ESTRUCTURAL.

Vista la propuesta de modificación del Plan General, Limitación de afeccióndemanial de dotaciones de la red estructural, y

RESULTANDO: Que en varias zonas de la ciudad se ha detectado déficit deplazas de aparcamiento correspondiéndose con las zonas de alta demanda situadas enlos barrios de Pont Nou, Pont de Santa Teresa, Pataes. En otras como Camí delsMagros-Casablanca, Carrús Oeste Carrús Este, El Raval-Filet de Fora se han detectadoque existen bolsas de aparcamientos en superficie sobre suelos calificados de viario ode zonas verdes o de equipamientos, por lo que dichos suelos están siendoinfrautilizados al no utilizarse para su destino previsto. Y en general, en otros barrioscomo Plà de Sant Josep, Sector 5º- El Canal, La Lonja se detectan también carencias.

Por otro lado, es necesario conseguir una explotación adecuada de losaparcamientos públicos subterráneos existentes. Se ha detectado en dichosaparcamientos que existen un determinado número de plazas no vendidas.

Actualmente, la legislación urbanística estatal y autonómica prevé y regula, deforma expresa, limitar la afección demanial de varias dotaciones o la posibilidad de

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desafectación del subsuelo del suelo dotacional público, de forma total o parcial,pasando el subsuelo desafectado a tener la consideración de bien patrimonial ypudiendo ser enajenado por la Administración.

RESULTANDO: Que el objetivo fundamental de la presente modificación escontribuir a paliar el déficit de aparcamientos, así como conseguir una explotaciónadecuada de los aparcamientos subterráneos en zonas públicas.

Se pretende legitimar desde el planeamiento la desafectación del subsuelo,para que este pase a tener la consideración de bien patrimonial para su destino al usode aparcamiento privado, con la finalidad de conseguir la colaboración de la iniciativaprivada en una cuestión de interés y utilidad pública, como son los aparcamientos,considerando las actuales circunstancias de financiación y del mercado.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 60.3 de la Ley UrbanísticaValenciana (LUV) la calificación de un terreno como suelo dotacional público requiereque el Plan especifique en su ordenación pormenorizada si dicha afección atañe a latotalidad del inmueble o si la afección demanial se limita al suelo y vuelo con exclusióntotal o parcial del subsuelo.

Por tanto, se propone limitar la afección demanial de determinadas dotacionesal excluir el subsuelo del dominio público, para su destino a aparcamiento privado. Seincluyen también los aparcamientos existentes en régimen de concesión, tanto los derotación como los de residentes.

De acuerdo al artículo 37.1.f) la regulación de las condiciones de la edificaciónde cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, corresponde a la ordenaciónpormenorizada.

No obstante, dado que algunas de las limitaciones afectan al subsuelo de la redestructural se ha desglosado la superficie en planta de cada aparcamiento según sesitúe en subsuelo de la red estructural o no, incluyéndose en esta modificación sólo laslimitaciones que afectan al subsuelo de la red estructural.

CONSIDERANDO: Que el artículo 94.1 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre,Urbanística Valenciana (LUV) dispone que “Las modificaciones de los Planes se llevarána cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan.”

CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 83.2 de la LUV “El órganocompetente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida ésta,lo someterá simultáneamente a:

a) Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el DiariOficial de La Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusiónen la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberáencontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento oAyuntamientos afectados por el cambio de ordenación.

No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando seintroduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que

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el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los afectados por lasmodificaciones en las actuaciones.

b) Informes de los distintos Departamentos y órganos competentes de lasAdministraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivascompetencias, salvo que ya se hubieran alcanzado previos acuerdosinteradministrativos. Excepto en este último caso, será preceptivo el informede las consellerias competentes en educación y sanidad. El informe de laconselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos ycondiciones establecidos por su legislación reguladora.

c) Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el PlanGeneral.

d) Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras deservicios declarados esenciales o de utilidad pública.

Y su apartado 4º dispone que “La falta de emisión en el plazo de un mes de losinformes o dictámenes señalados en los apartados anteriores no interrumpirá latramitación del pla general. En aquellos supuestos en los que el informe deba seremitido por la administración general del Estado, su carácter, plazo de emisión yefectos serán los establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003,de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, o en lalegislación sectorial estatal que resulte aplicable.”

El art. 83.5 de la LUV establece que “Concluidos los trámites anteriores, elAyuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de lasrectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Conselleria competente enurbanismo interesando su aprobación definitiva.”

CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 123.1i) de la Ley de Bases delRégimen Local, en su redacción dada por la 57/2003 de medidas para la modernizacióndel gobierno local, le corresponde al Pleno “la aprobación inicial del planeamientogeneral y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demásinstrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”, debiendo seradoptado el acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal demiembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 dela Ley 7/1985 de 2 de abril.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación, al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone:

Someter a información pública la propuesta de modificación del Plan General,Limitación de afección demanial de dotaciones de la red estructural, a fin de realizar ladesafectación del subsuelo establecido en la presente modificación, a fin de que pase atener la consideración de bien patrimonial para su destino al uso de aparcamientoprivado. La citada información pública se realizará mediante su anuncio en el DOCV yen un periódico de los de mayor circulación, durante el plazo de un mes, para que losinteresados puedan presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Indica la Sra. Alcaldesa que los puntos 7 y 8 del Orden del Día se van a debatirconjuntamente.

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Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, intervienediciendo que desde el equipo de gobierno ya se venía denunciando en otraslegislaturas que había zonas consolidadas en la ciudad de Elche que carecían deaparcamiento. Actualmente, ese déficit de plazas de aparcamiento sigue existiendo envarias zonas de la ciudad: en el Pla de Sant Josep, Sector V, Carrús, Casablanca, elRaval, zona Centro.

En la actualidad, la legislación urbanística estatal y autonómica prevé y regula laposibilidad de desafectar subsuelo bajo suelo dotacional, pasando el subsuelodesafectado a tener la consideración de bien patrimonial y pudiendo ser enajenadopor la administración.

Por ello, proponen la modificación del Plan General de Ordenación Urbana paradesafectar el subsuelo establecido en la presente modificación que se trae hoy a estePleno, para que pase a tener la consideración de bien patrimonial, para su destino aluso de aparcamientos.

Esta medida, prevista legalmente, lleva consigo un objetivo básico, paliar estedéficit de aparcamientos que tiene nuestra ciudad en zonas consolidadasurbanísticamente, y conseguir una mejor explotación de los aparcamientossubterráneos existentes en zonas públicas. Se adoptan medidas, que el PartidoSocialista no adoptó en la anterior legislatura, sin construir ni un solo aparcamiento.

Estas medidas aportan varias ventajas; nuevos aparcamientos en la ciudad queliberará coches de nuestras calles, más plazas subterráneas, lo que conlleva menoscoches en vía pública y más calidad de vida. El Ayuntamiento también se liberará delmantenimiento de algunos aparcamientos. Al vender el subsuelo no se afecta paranada el suelo dotacional público. Al contrario, en muchos casos se conseguirá laurbanización de suelo dotacional abandonado, como se encuentra en la actualidad.Esas futuras construcciones no afectan a ningún servicio o conducción existente en lazona, ya que en los concursos públicos se establecerá como norma que se respeten yse mantengan. Además, de buscar precios más competitivos que los que actualmenteexisten. En algunos parkings en concesión se están pagando más de 115 eurosmensuales.

Desde luego, no se hipoteca ninguna zona de la ciudad, ya que solo se ocupauna parte del subsuelo delimitada por coordenadas exactas, y son zonas que ya estánpensadas para su uso de aparcamiento. Desde luego no se puede hablar de hipotecacuando el anterior equipo de gobierno del Partido Socialista dejó más de 200 millonesde euros de deuda. Eso sí que es una hipoteca a la ciudad de Elche.

Esta actuación tiene detrás un trabajo importante de búsqueda de solucionesintegrales para los ciudadanos de Elche. Se buscan estos nuevos aparcamiento para losciudadanos, pero al mismo tiempo se están creando nuevas líneas de autobús en laciudad para dar una mayor cobertura a los ilicitanos, como la línea K, tan demandadapor los ciudadanos, así como se amplían considerablemente los puntos de uso deBicielx, en más de 21 puntos nuevos para la ciudad.

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En definitiva, nuevas medidas para nuevos tiempos. Era necesario este cambiode política en la ciudad de Elche, y desde el Grupo Popular trabajan por conseguir lasmejores oportunidades para los ciudadanos.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan, dice que el acuerdoque se plantea es una desafección demanial del subsuelo en determinadas dotacionespara convertirlo en un bien patrimonial. Dicho de otra manera, sería desgüazar la víapública entre la parte superficial y el subsuelo para poder vender el subsuelo.

Al Sr. Rodes le parece que es un tema grave, francamente grave. Se estáponiendo en venta la ciudad, se mire como se mire. Es grave porque hay que decirclaramente que el suelo, y tanto más todavía el subsuelo son recursos no renovables, ypor lo tanto, afectan muy directamente a la sostenibilidad del desarrollo de la ciudad.Recuerda que sostenibilidad significa la capacidad y el derecho que tienen lasgeneraciones de utilizar recursos naturales para resolver sus problemas, siempre ycuando cumplan la obligación de preservar idéntico derecho para las siguientesgeneraciones. Eso no ocurrirá aquí. El subsuelo se perderá irremediablemente para laciudad de Elche. Se estará vendiendo el presente, porque el Partido Popular estádejando ver que venderán los aparcamientos hoy existentes en el subsuelo, y sevenderá el futuro, lo que se haga más adelante.

La ciudad post industrial ha tenido algunas ventajas y algunos logros. Uno deellos, y desde luego no menor, es el haber descubierto el subsuelo como unaextraordinaria herramienta de desarrollo urbano, tanto desde el punto de vistatécnico, como económico, como social. Esa herramienta que se descubrió en la ciudadcontemporánea va a ir aumentándose y se va a ir haciendo más rica en las próximasdécadas, sin duda alguna. Eso ocurrirá para el conjunto de las ciudades, para el comúnde las ciudades. Ya no podrá ocurrir para Elche.

La definición de urbanismo que más le gusta al Sr. Rodes es la que lo definecomo la capacidad de producir espacios públicos. Aquí se está haciendo exacta yreligiosamente lo contrario. Urbanismo para el Partido Popular es la capacidad dehurtar los espacios públicos y convertirlos en privados.

A la Sra. Alcaldesa le asiste el derecho a tomar este acuerdo, pero no tienederecho a hacerlo si piensa en los ciudadanos. Esta es una línea roja. Le pide que lepegue una siguiente pensada porque es un tema de los que pasarán a la historia ypasará con letras negras. La Alcaldesa Alonso, poco respetuosa con su ciudad, que enel año 2012 acabó con el subsuelo de Elche y acabó, por lo tanto, con sus posibilidadesde futuro.

Dentro de una ciudad hay dos ciudades distintas. Una es la ciudad comoespacio físico, lo que los clásicos llamaban la urbs. Hay otra que es la ciudad de losciudadanos. Los romanos le llamaban cívitas y los griegos le llamaban polis. El equipode gobierno está desalojando a los ciudadanos de la ciudad, y el espacio físico lo estánvendiendo. Con el actual equipo de gobierno, Elche está dejando de ser un derecho yse está convirtiendo en una mercancía. El derecho era de todos, la mercancía es paraunos cuantos pero avisados inversores, que han descubierto que en el subsuelo deElche hay minas que pueden ser generosamente enriquecedoras. Eso será lo que

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quede del mandato de la Sra. Alonso, que arrebató la ciudad a los ciudadanos paraentregársela a unos pocos pero muy avisados inversores.

Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja interviene diciendo queno dramatizaría tanto el asunto. Está pensando en el Elche del año 3.000 o por ahí.Aunque el tiempo pase deprisa es una cosa un poco holgada. Lo que observa es quehoy circulan por las calles de Elche en torno a 160.000 vehículos. Esto produce comoconsecuencia de una alta circulación, un problema grave de aparcamiento en todos losbarrios de la ciudad de Elche; en unos más que en otros. Por poner un ejemplo, elbarrio del Pla-Asilo, o incluso la zona norte del barrio de Carrús, donde hay unproblema y una conflictividad grave en este sentido.

Lo que se vota es la modificación del uso, no lo que posteriormente se vaya adesarrollar. Desde un punto de vista lógico y por el sentido común, cree que esamodificación del uso puede ser positiva, pero posteriormente habrá que ver como setrazan todas esas condiciones en torno a las inversiones que se pudieran hacer o no.No cree que vaya a haber 100.000 inversores que quieran comprar todas las calles deElche y más el subsuelo. No cree que esto vaya a ser una realidad, aunque podría serhasta bueno tal y como están las cosas.

Considera que ese problema de aparcamiento se puede ir resolviendo de unaforma paulatina a medio y largo plazo, y no le parece una solución que sea mala, perohabrá que ver luego cuales son las condiciones porque tenemos aparcamientos sobrela ciudad que no se pueden catalogar de aparcamiento públicos, en su opinión. Porponer un ejemplo, en el parking de la calle Poeta Miguel Hernández, por guardar elcoche 24 horas se pagan casi 120 euros. Esto es un arrebato llamarlo público deverdad. No cree que lo sea. En cambio hay otros garajes privados en la ciudad, como elde la calle Antonio Machado, donde se pagan 30 o 40 euros. Ya no sabe qué es mejor.Lo que sí que sabe es que no es bueno para un ciudadano pagar 120 euros al mes porguardar un coche cuando paga ya el impuesto de circulación y cuando también pagaotras cosas.

Hay que aplicar el sentido común, y por esa razón lo importante es pensar enmedidas que puedan resolver a medio y largo plazo el problema del aparcamiento.

Va a votar a favor, pero a esta modificación de uso. Estará vigilanteposteriormente a lo que se pueda hacer y a las medidas de negociación que puedanvenir encadenadas con esto, en torno a si será una concesión administrativa por unplazo o por el otro.

De momento no le parece mal esa modificación por resolver el problema, peroestará pendiente de lo que luego pueda venir.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, replica al Sr. Rodesque ha realizado una contestación apocalíptica de lo que va a pasar en la ciudad.Parece que se va a acabar el mundo vendiendo el subsuelo de Elche. Nada tiene quever la medida con lo que está vendiendo el Sr. Rodes. No hay ninguna venta de laciudad a promotores. El subsuelo que se pone a la venta no tiene un uso real comodotacional. Además, ese suelo dotacional que existe sobre el subsuelo va a mejorarseen los casos en los que se realicen estas actividades. No hipoteca de ninguna forma

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ninguna infraestructura. En las ciudades más modernas existen aparcamientos entodas ellas, y las demás infraestructuras como el metro pasan por debajo de losaparcamientos sin ningún tipo de problema.

El Partido Socialista está anclado en un discurso antiguo, viejo y no están a laorden del día.

No se está poniendo en venta ningún patrimonio de los ilicitanos; eso sí que lohizo el Partido Socialista hipotecando a la ciudad con más de 200 millones de euros,con los bancos, con pago de expropiaciones que suman actualmente 27 millones deeuros y subiendo todos los días con intereses. Eso sí que son hipotecas que el PartidoSocialista ha dejado a la ciudad de Elche y, como ha dicho su compañero Sr. Latour, nosaben cuando podrán hacer frente a todo ello.

El anterior equipo de gobierno ha sido irresponsable, y ahora el actual debebuscar soluciones a esas irresponsabilidades que han cometido. Un asunto pendientees pagar a los expropiados. El anterior equipo de gobierno expropió terrenoshipotecando la ciudad, y no hicieron frente al pago de las expropiaciones.Evidentemente, el Partido Popular es un Partido serio, que sabe que tiene que hacerfrente a las deudas que han dejado, y también es una forma de buscar nuevos ingresosy soluciones al aparcamiento a los ciudadanos de Elche.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan, contesta que su amigoMiguel Ors le pasa una chuleta que le parece perfecta. En el siglo XIX se produjerontres desamortizaciones del suelo y esta es la cuarta, del subsuelo en este caso.

Menos aparcamientos es lo que dijo el equipo de gobierno en el último Pleno.Se hizo una modificación puntual del Plan General para producir menos aparcamientosen los edificios; y ahora resulta que cogen la vía pública en el subsuelo para producirmás aparcamientos. Eso no lo entiende el Sr. Rodes.

En segundo lugar, no es verdad que no se hipoteca. Si se hacen aparcamientosen esa larga lista de calles y espacios que figuran, se está creando una servidumbreimpresionante a la ciudad, con lo cual la ciudad no será libre para decidir mañana laíndole de su desarrollo urbano porque estará hipotecada y no será el titular de esahipoteca el Ayuntamiento, sino unos inversores privados. Por lo tanto, sí cree y de quémanera que se hipoteca el futuro de la ciudad.

En tercer lugar, anteriormente esto se resolvió mediante concesionesadministrativas, de forma que dentro de 50 años, 40 en algunos casos, revertirá eseactivo a la ciudad.

Por último, esto no es una buena política de movilidad. Aquí al final, si el temason los aparcamientos, estos no producen una mejor política de movilidad. Alcontrario, no es que no hagan falta; hacen falta puesto que tenemos una realidad quees el coche, pero la política de movilidad no es ir siendo subsidiarios eternamente delcoche, sino proponer fórmulas alternativas de movilidad, y no se consiguen solocuidando el soporte del coche.

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Respecto a las expropiaciones, ya tuvo ocasión de decirlo en el Consejo Social ylo repetirá: para la ciudad de Elche había la posibilidad de crear una universidad, y elSr. Alcalde y la Corporación en ese momento se plantearon si la ciudad de Elcheapostaba por tener una universidad propia costeando su suelo porque la Generalitat,al contrario de lo que ha ocurrido con todas las universidades, no ha querido pagar esesuelo para la Universidad de Elche. Es una decisión que se toma, que puede ser buenao mala, puede tener sus pros y sus contras. Esta Corporación, en uso razonable de suresponsabilidad, decidió hacerlo porque así habría un impacto económico y educativoen la ciudad importante. Luego resulta que hay problemas para pagarlo. Son losproblemas de las haciendas locales. Al Sr. Rodes le daría un poquito de rubor estarcontinuamente restregando los 30 millones de euros que ahora…

La Sra. Alcaldesa le interrumpe y le dice que ha concluido su tiempo.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, contesta que a éllo que le daría rubor es expropiar y no pagarle a los expropiados, que están pasandoverdaderas calamidades. A algunas personas, se les deben cantidades enormes dedinero y el Partido Socialista, con una desfachatez increíble, incluso llegaron a teneracuerdos con ellos para que no recurrieran a los tribunales porque se iba a hacer elpago; pero, no les han pagado ni un solo euro, poniéndoles en una situación entre laespada y la pared, casi sin poder pagar sus actuales viviendas. Eso es una desfachatezrealizada por el Partido Socialista y por los señores que están sentados en la bancadasocialista.

No va a seguir discutiendo sobre esto porque todo el mundo entiende que lasinfraestructuras no quedan hipotecadas de ninguna forma. Actualmente ya existe laposibilidad de que los parkings no hipotequen ninguna infraestructura de ningunaciudad importante de este mundo; en el mundo que vive el Sr. Rodes puede ser, o enel mundo del siglo XIX en el que vive el Sr. Miguel Ors. En esa época un parking eraalgo difícil de tener en mente y la desamortización tuvo lugar en el siglo XIX, peroahora estamos en el siglo XXI.

La política de movilidad está clara. Se está trabajando en nuevas líneas deautobuses y en nuevos puntos de aparcamiento de Bicielx, muchísimos más que losque se establecieron en la anterior legislatura. Por todo ello, cree que queda clarala medida, que es buena para todos los ciudadanos y que se debe poner en marchacuanto antes.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por 15 votos a favor (14 del PP y 1 delPartido de Elche) y 12 en contra del PSOE, aprobar la presente propuesta.

8. MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL SOBRE LIMITACIÓN DE AFECCIÓN DEMANIALDE DOTACIONES (APARCAMIENTOS) RED PORMENORIZADA.

Vista la propuesta de modificación del Plan General, Limitación de afeccióndemanial de dotaciones de la red pormenorizada y

RESULTANDO: Que, en varias zonas de la ciudad se ha detectado déficit deplazas de aparcamiento correspondiéndose con las zonas de alta demanda situadas enlos barrios de Pont Nou, Pont de Santa Teresa, Pataes. En otras como Camí dels

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Magros-Casablanca, Carrús Oeste, Carrús Este, El Raval-Filet de Fora se han detectadoque existen bolsas de aparcamientos en superficie sobre suelos calificados de viario ode zonas verdes o de equipamientos, por lo que dichos suelos están siendoinfrautilizados al no utilizarse para su destino previsto. Y en general, en otros barrioscomo Plà de Sant Josep, Sector 5º-El Canal y La Lonja se detectan también carencias.

Por otro lado, es necesario conseguir una explotación adecuada de losaparcamientos públicos subterráneos existentes. Se ha detectado en dichosaparcamientos que existen un determinado número de plazas no vendidas.

Actualmente, la legislación urbanística estatal y autonómica prevé y regula, deforma expresa, limitar la afección demanial de varias dotaciones o la posibilidad dedesafectación del subsuelo del suelo dotacional público, de forma total o parcial,pasando el subsuelo desafectado a tener la consideración de bien patrimonial ypudiendo ser enajenado por la Administración.

RESULTANDO: Que el objetivo fundamental de la presente modificación escontribuir a paliar el déficit de aparcamientos, así como conseguir una explotaciónadecuada de los aparcamientos subterráneos en zonas públicas.

Se pretende legitimar desde el planeamiento la desafectación del subsuelo,para que este pase a tener la consideración de bien patrimonial para su destino al usode aparcamiento privado, con la finalidad de conseguir la colaboración de la iniciativaprivada en una cuestión de interés y utilidad pública, como son los aparcamientos,considerando las actuales circunstancias de financiación y del mercado.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 60.3 de la Ley UrbanísticaValenciana (LUV) la calificación de un terreno como suelo dotacional público requiereque el Plan especifique en su ordenación pormenorizada si dicha afección atañe a latotalidad del inmueble o si la afección demanial se limita al suelo y vuelo con exclusióntotal o parcial del subsuelo.

Por tanto, se propone limitar la afección demanial de determinadas dotacionesal excluir el subsuelo del dominio público, para su destino a aparcamiento privado. Seincluyen también los aparcamientos existentes en régimen de concesión, tanto los derotación como los de residentes.

De acuerdo al artículo 37.1.f) la regulación de las condiciones de la edificaciónde cada zona de ordenación, sobre y bajo rasante, corresponde a la ordenaciónpormenorizada.

No obstante, dado que algunas de las limitaciones afectan al subsuelo de la redestructural se ha desglosado la superficie en planta de cada aparcamiento según sesitúe en subsuelo de la red estructural o no, incluyéndose en esta modificación sólo laslimitaciones que afectan al subsuelo de la red pormenorizada.

CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 94.1 de la Ley 16/2005, de 30de diciembre de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV). “Las modificaciones delos Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido en cada tipo de Plan.”

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CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 83 de la LUV:

“2. El órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan,concluida ésta, lo someterá simultáneamente a:

a) Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el DiariOficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusiónen la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberáencontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento oAyuntamientos afectados por el cambio de ordenación. No será preceptivoreiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcanmodificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que elórgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los a losafectados por las modificaciones en las actuaciones.

b) Informes de los distintos Departamentos y órganos competentes de lasAdministraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivascompetencias, salvo que ya se hubieran alcanzado previos acuerdosinteradministrativos. Excepto en este último caso, será preceptivo el informe delas consellerias competentes en educación y sanidad. El informe de laconselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos ycondiciones establecidos por su legislación reguladora.

c) Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el PlanGeneral.

d) Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras deservicios declarados esenciales o de utilidad pública.”

Y el apartado 5 del mismo precepto dispone que “Concluidos los trámitesanteriores, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, conintroducción de las rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Conselleriacompetente en urbanismo interesando su aprobación definitiva”.

Según establece el art. 91.1 de la LUV cuando el Plan no modifique laordenación estructural la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento.

CONSIDERANDO: Que según establece el artículo 123.1i) de la Ley de Bases delRégimen Local, en su redacción dada por la 57/2003 de medidas para la modernizacióndel gobierno local, le corresponde al Pleno “la aprobación inicial del planeamientogeneral y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demásinstrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística”, debiendo seradoptado el acuerdo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal demiembros de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123.2 dela Ley 7/1985 de 2 de abril.

CONSIDERANDO: Que el presente expediente ha sido dictaminado por laComisión de Pleno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del ROF (RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación, al Excmo. Ayuntamiento Pleno se propone:

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Someter a información pública la propuesta de modificación del Plan General,Limitación de afección demanial de dotaciones de la red pormenorizada, a fin derealizar la desafectación del subsuelo establecido en la presente modificación, a fin deque pase a tener la consideración de bien patrimonial para su destino al uso deaparcamiento privado.

La citada información pública se realizara mediante su anuncio en el DOCV y enun periódico de los de mayor circulación, durante el plazo de un mes, para que losinteresados puedan presentar las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 15 votos a favor (14 del PP y 1 delPartido de Elche) y 12 en contra del PSOE, aprobar la presente propuesta.

ÁREA DE EMPRESA Y EMPLEO9. ORDENANZA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR RUIDOS YVIBRACIONES.

Visto el proyecto de ordenanza municipal de protección contra lacontaminación acústica por ruidos y vibraciones y

HECHOS

PRIMERO.-Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se Elche, se aprobó laOrdenanza Municipal Medioambiental de Protección contra Contaminación Acústicapor Ruidos y Vibraciones, publicándose en el BOP con fecha 23 de enero de 1998.

SEGUNDO.- Con posterioridad a la aprobación de la citada Ordenanza, se hanpromulgado diversas leyes en el ámbito estatal y autonómico que han dotado de unnuevo marco jurídico a esta materia. Y así, a la ley estatal del Ruido 37/2003, de 17 denoviembre, que traspone la Directiva 2002/49/CE y a sus desarrollos reglamentarios,constituidos por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, sobre la evaluación ygestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, sobre lazonificación acústica, hay que añadir la normativa autonómica integrada básicamentepor la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protección contra laContaminación Acústica, el decreto 266/2004, de 3 de diciembre, por el que seestablecen normas de prevención y corrección de edificaciones, obras y servicios y eldecreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia decontaminación acústica.

Toda esta normativa introduce una serie de novedades y criterios de obligadocumplimiento por los municipios, que han hecho necesaria la incorporación de estasnuevas normas al ordenamiento municipal, mediante la redacción de un nuevoproyecto de ordenanza municipal sobre la Contaminación Acústica

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO.-El art.6 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el art.4del Decreto 266/2004 y el. art.18 del decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, deplanificación y gestión en materia de contaminación acústica, que establecen laobligación de adaptar las ordenanzas existentes a las disposiciones de las leyes estataly autonómica sobre la contaminación acústica y a sus normas desarrollo.

SEGUNDO: La Disposición Transitoria Segunda del Decreto dispone que “LosAyuntamientos que hayan aprobado ordenanzas municipales de protección contra elruido y las vibraciones antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,deberán adaptarlas a los criterios en él establecidos en el plazo máximo de un añodesde la misma. En caso contrario, se considerarán derogadas en lo que se oponga almismo.”

En igual sentido la Disposición Transitoria Tercera del Decreto104/2006, de 14de julio, del Consell, que manifiesta que “los ayuntamientos deberán adaptar lodispuesto en sus ordenanzas municipales a los criterios establecidos en este decreto yen la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra laContaminación Acústica, y su desarrollo reglamentario, en el plazo máximo de un añodesde la entrada en vigor de este decreto.”

TERCERO.- Lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deRégimen Local sobre el procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales.

CUARTO.-El art.123 de Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, en suapartado d) , dispone que es atribución del Pleno la “Aprobación y modificación de lasordenanzas y reglamentos municipales”.

QUINTO.-Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16 deMarzo, acordó aprobar el proyecto de Ordenanza

SEXTO: Que la Comisión del Pleno de Urbanismo, en sesión celebrada el día 21de marzo de 2012, dictaminó el presente expediente con el voto favorable del PartidoPopular y del Partido de Elche.

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación, al Excmo. Ayuntamiento en Pleno se propone:

PRIMERO: Aprobar inicialmente la nueva Ordenanza contra la contaminaciónacústica por ruidos y vibraciones del municipio de Elche

SEGUNDO.- Publicar este acuerdo en el BOP de Alicante, disponiendo laapertura de un período de información pública y audiencia a los interesados por unplazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso deque no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamenteadoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, que hoy presentanpara su aprobación a este Pleno municipal la nueva Ordenanza acústica que hanelaborado; y se realiza, ya que la anterior que data del año 1998, ha quedadototalmente obsoleta y desfasada. Ha quedado desfasada con respecto a la Ley Estatal

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del año 2003, a los distintos reales decretos de desarrollo de dicha Ley y a la legislaciónautonómica y el decreto autonómico del año 2006.

Además, en la ciudad de Elche no existe un mapa acústico actualizado, a pesarde que la Ley autonómica, concretamente la Ley 7/2002, establece la obligatoriedadde que todas aquellas ciudades, municipios de más de 20.000 habitantes deben tenerese Plan acústico municipal.

La pasada Junta de Gobierno, concretamente la celebrada el día 16 de marzo,se procedió a aprobar el encargo de la elaboración de ese mapa acústico para la ciudadde Elche. Con el mapa se podrán identificar las áreas acústicas existentes y se obtendráel diagnóstico en materia de contaminación acústica. Con toda la información que sedesprenda de este mapa acústico, por parte de los técnicos municipales se procederá ala elaboración de un plan de acción donde se recojan todas las medidas concretas,tanto correctivas, que permitan la reducción progresiva de los niveles sonoros denuestra ciudad, como preventivas, que como bien la propia palabra dice, permitanprevenir la contaminación acústica y los ruidos en nuestro municipio.

Una vez elaborado ese plan de acción, se someterá también para su aprobaciónen este Pleno, ya que dicho plan de acción se considerará también desarrollo, y por lotanto complemento de esta Ordenanza que hoy se presenta para su aprobación.

Destaca que este mapa acústico, junto con el plan de acción que elaborarán lostécnicos municipales, deberá ser presentado a la Conselleria correspondiente. Estadocumentación, tal y como preveía la legislación autonómica, concretamente elDecreto 14/2006, debía haberse presentado antes del 31 de diciembre del año 2007,pero esto no sucedió. El anterior equipo de gobierno no presentó esta documentación,por lo tanto, ahora se procede a subsanar esta cuestión. 5 años más tarde la presentany espera que esto no suponga ningún tipo de sanción o multa que genere un gastoadicional a nuestras arcas municipales.

El ruido se considera, de forma muy importante, como contaminación, y siendopor su propia naturaleza un problema local, la respuesta debe ser también,fundamentalmente de las administraciones locales. Es por ello que este Ayuntamiento,siendo conscientes de la necesidad de conciliar el descanso de los vecinos con eldesarrollo de las actividades que sean susceptibles de producir ruido en la ciudad, haacometido una nueva regulación en la lucha contra el ruido.

Han sido especialmente sensibles en esta cuestión. La Ordenanza ha sidoelaborada desde un punto de vista de que en la ciudad de Elche se puedan desarrollaractividades económicas que efectivamente le den vida a la ciudad y que por supuestoesto genere puestos de trabajo, pero siempre teniendo en cuenta respetar el derechoal descanso de todos los ciudadanos. Por este motivo, en la Ordenanza se establecenuna serie de medidas preventivas que con seguridad conciliarán estas dos cuestiones.Entre esas medidas destaca que en todos aquellos establecimientos que seanconsiderados como altamente productores de niveles sonoros altos, como salas defiestas, discotecas, pubs, se establece la obligatoriedad de que tengan que presentaruna auditoría acústica y que además esta auditoría acústica sea revisada cada cincoaños.

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Además se incluye la obligatoriedad de disponer de un responsable del local enla puerta para garantizar que no se produzcan molestias a los vecinos. Se obligará atodos aquellos locales y actividades económicas que dispongan de equipos de música,que tengan instalado un aparato limitador y que este aparato tenga la posibilidad deinstalar un sistema remoto que posteriormente será conectado con la Policía Local.

En la Ordenanza se regulan también actividades vecinales en el interior de lasedificaciones, en la vía pública y en espacios abiertos que sean susceptibles deproducir ruidos y vibraciones, con la finalidad de garantizar la convivencia ciudadana yque se prohíban determinadas conductas por considerarse no tolerables de la buenaconvivencia. A modo de ejemplo destaca, que se incluye en la Ordenanza laprohibición de efectuar mudanzas, desplazamientos de muebles, traslados de ensereso la realización de obras en el interior de viviendas en horario nocturno, salvo lasestrictamente necesarias por razones de urgencias y como no puede ser de otra forma.

Entre las nuevas medidas que se adoptan en la Ordenanza se va a aplicar unatasa municipal a las sonometrías que se realicen por parte de la Policía Local y porparte de los servicios de inspección del Ayuntamiento. Destaca que actualmente en elAyuntamiento de Elche se realizan cerca de 100 sonometrías al año y que buena partede ellas corresponden a conflictos entre vecinos. Con lo cual, esto supone un costeelevado para el Ayuntamiento y debe ser sufragado por los que realmente esténinteresados. A partir de ahora se aplicará una tasa por la cual las sonometrías seránabonadas y en caso de que sean positivas, las pagará el denunciado, es decir laactividad económica, el local o vivienda que genere el ruido, y en caso de que lasonometría sea negativa, o sea que no supere los decibelios que se incluyen en la tablade la propia Ordenanza, será abonada en este caso por el denunciante.

Como muestra de esa sensibilidad que ya comentó anteriormente por parte delequipo de gobierno, en compatibilizar el ocio y la actividad económica con el derechoal descanso, en la Ordenanza se establece también la creación de una oficina deprevención de la contaminación acústica que servirá para ofrecer a los ciudadanosinformación sobre la normativa acústica, asesoramiento en la apertura de negociossobre las sonometrías, insonorizaciones, auditorías acústica, etc. Será también lapersona que está al frente de esa oficina la encargada de la recepción de consultas ydenuncias acústicas, y ejercerá también labores de concienciación sobre lacontaminación acústica. La intención es que la persona responsable del departamentode aperturas le entregue a toda aquella persona interesada en ejercer una actividadeconómica que pueda producir ruidos, le entregue a modo de decálogo una serie derecomendaciones en este sentido.

Se crea también el observatorio del ruido que estará compuesto por una mesacon la presencia del Sr. Concejal como representante de la Concejalía de Empresa yEmpleo, de su compañera María José López como concejala responsable de laConcejalía de Comercio, de un policía local, concretamente el Jefe de la Unidad UCSA yde los técnicos municipales de Aperturas, la jefa de negociado y el ingeniero técnico deAperturas. Esta mesa se reunirá de forma semestral con todos los indicadores yestudios que se hayan elaborado por parte de los técnicos municipales. La labor de esamesa será evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de calidadacústica. Es decir que será el órgano encargado de hacer el seguimiento de ese planacústico que se elabore por parte de este equipo de gobierno. Será también el

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encargado de proponer las actuaciones concretas en esta materia, los órganoscompetentes, y definirá las campañas de sensibilización, educación e información enmateria de contaminación acústica.

La Ordenanza que se presenta hoy para su aprobación es muy completa. Detráshay mucho trabajo realizado. El Sr. Concejal la calificaría como una ordenanzamodélica que, a buen seguro, será ejemplo para el desarrollo de ordenanzas en otraslocalidades.

Por todo ello, pide el voto favorable al Partido Socialista y al Partido de Elchepara la aprobación de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica,ruidos y vibraciones en el municipio de Elche.

Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, interviene diciendo quesu Partido ve bien que haya una regulación que afecta a una cuestión tan importanteen una ciudad como Elche que es la contaminación acústica.

La Ordenanza es una cosa y el modo en como se ha hecho es otra. Ya dijo en laComisión Informativa y lo repite aquí, que el foro adecuado para tratar una Ordenanzade contaminación no es la Concejalía de Empresa y Empleo sino la Concejalía de MedioAmbiente como se hace en el 99% de los Ayuntamientos de España; entre otras cosas,porque los problemas que tiene hoy Elche en materia de empleo y paro requieren queuna Concejalía de Empresa y Empleo trabaje solamente en empresa y empleo y no encuestiones medio ambientales.

Analizando la cuestión de fondo de la Ordenanza quiere decir que ya que seregula, lo razonable sería adjuntar en la propia Ordenanza, como también se hace enotros ayuntamientos, la contaminación lumínica, porque seguramente dentro de untiempo querremos regular la contaminación lumínica y habrá que perder tiemponuevamente en redactar y pasar todos los trámites de una Ordenanza municipal comoserá la lumínica, cuestión que no debe quedar de lado en el asunto de lacontaminación puesto que es peor desde el punto de vista medioambiental lacontaminación lumínica que la contaminación acústica. Considera que lo razonablehubiera sido incluir las dos o haber desarrollado primero la contaminación lumínica ydespués la contaminación acústica.

En cualquier caso, no ve mal el fondo de la propuesta de la Ordenanza, por esarazón la va a votar a favor.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Doménech Brotóns, intervienediciendo que se debe estar equivocando porque intenta ser lo más pragmático posibleporque siempre estuvo en contra de los mítines que se lanzaban desde la bancadapopular. El Sr. Latour por ejemplo se arreaba diez minutos en el turno de ruegos ypreguntas y no pasaba nada, y ahora se utiliza esta mecánica de la explicación delpunto para luego seguir pegando mítines en la intervención.

Sigue diciendo que en esta adaptación, que el Sr. Domenech entiende que esfarragósamente técnica de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, que nospresenta el ingenioso Concejal de Aperturas y clausura en 30 días, no presenta casinovedades; porque todo lo que ha expuesto sobre las auditorías, del personal en la

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puerta de la discoteca, son cosas que ya estaban en vigor y se estaban aplicando, y loque no estaba en la Ordenanza estaba en la Ley Omnibus o la nueva Ley deEspectáculos.

Las únicas novedades que encuentra fuera de lo que ya establecía la propiaOrdenanza, y fuera de lo que es la adaptación de este Ley, es el llamado observatoriodel ruido, la oficina de prevención de la contaminación acústica y la tasa por laprestación del servicio de inspección.

Empezando por el observatorio, observan que siguiendo fielmente el manualde estilo del Partido Popular, siguen dejando fuera de cualquier órgano de consulta, nosolo a la oposición, sino incluso a los colectivos y entidades relacionadas directamentecon la materia, como pueden ser las asociaciones de empresarios de ocio yrestauración o la representación de los vecinos, quienes solo podrán acudir alobservatorio si son invitados amablemente por el concejal.

Respecto a la oficina de prevención de la contaminación acústica, se puededecir, después de ver sus funciones y cometidos en la Ordenanza que plantean, que nopasarán de colocar un bonito cartel más en el despacho de un ingeniero municipal,salvo que estén pensando en contratar algún amiguete más, evidentemente. Esperaque no pase.

Respecto a la tasa por la prestación del servicio de inspección, no le parece derecibo que una cuestión optativa que establece la disposición adicional sexta de la Ley37/2003, la apliquen de forma imperativa, entre otras cosas porque lo que en principiopuede parecer una medida disuasoria a las denuncias infundadas, en la prácticasupondrá que un vecino que disponga de escasos recursos económicos y estérecibiendo molestias de cualquier actividad colindante, desista de denunciar por siacaso, cuando llegue el técnico competente a medir, la medición resulte negativa y lepasen el recibo. Además, esto va a suponer en la práctica que de cada denuncia que sepresente en este Ayuntamiento por ruidos, se cobrará una tasa bien por parte deldenunciante o por el denunciado. Esta medida solo persigue un afán recaudatorio, locual no puede compartir en absoluto el Partido Socialista.

Después de lo expuesto se deducirá que no contarán con el respaldo del GrupoSocialista, porque en coherencia con sus principios no van a ser participes del manualde estilo del Partido Popular, que les lleva de manera sistemática a excluir a laoposición y a la sociedad civil de cualquier órgano de participación, y además, acastigar los bolsillos de los ilicitanos con nuevas tasas y con nuevos impuestos.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, contesta al Sr. RuizPareja que deje al equipo de gobierno que el reparto de las competencias las hagacomo quieran. En muchas ciudades el negociado de aperturas depende de urbanismo,en otras depende de medio ambiente y en el caso de Elche depende del negociado deEmpresa y Empleo. Todo el trabajo que se desprende de esta Ordenanza decontaminación acústica, o el 90% de trabajo, se desarrolla en el negociado deAperturas que depende de la Concejalía del Sr. Mateo.

En cuanto a regular la contaminación lumínica, pues también se podría incluir laatmosférica o la del suelo, o por qué no la térmica. Hay mucho por regular. El tema es

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que esta ordenanza de contaminación acústica no se ajustaba a la legalidad vigente ycon carácter de urgencia la han tenido que actualizar y presentar posteriormente aConselleria. Ya tendrán tiempo, y entrarán en una fase de refundir textos, pero esovendrá a posteriori si consideran que hay que refundir alguna ordenanza o algún texto.

En cuanto a la intervención del Sr. Doménech, cree que hay que tener la caramás dura que el cemento armado para entrar a debate en una Ordenanza decontaminación acústica que tenía que haber actualizado el anterior equipo degobierno; haber desarrollado ese plan de acción, y que tenían que haber presentadoen la Conselleria correspondiente en diciembre del 2007. Eso no lo hicieron; lo estáhaciendo el Partido Popular, y todavía ponen peros a la ordenanza y al trabajo quetenía que haber hecho el Partido Socialista y que no hicieron.

Sigue diciendo que cuando aterrizó en la Concejalía se encuentra que, apartede esos 11.000 expedientes de aperturas pendientes de resolver, el departamento notiene una ordenanza de aperturas, cuando entiende que Elche tiene entidad más quesuficiente como para tener su propia ordenanza de aperturas. Se encuentra con queno existe ningún documento, ni ningún tipo de instrucción, interpretación de códigostécnicos, cuando todas las grandes ciudades tienen este tipo de documentos paraunificar criterios y para el buen funcionamiento del departamento de aperturas.

Se encuentra con una ordenanza de sillas y mesas que no se ajusta a la realidadde la calle, y además, que está totalmente incompleta, teniendo en cuenta que noregula actuaciones y actividades en la vía pública. Se encuentran con una ordenanza devados totalmente obsoleta, de hace más de 20 años. Y se encuentra con unaordenanza de contaminación acústica, que hoy se presenta aquí para su aprobación,que se encontraba fuera de la legalidad y que procedía su urgente actualización.

En definitiva, el Sr. Doménech tenía su Concejalía, de puertas para dentro,hecha un verdadero desastre. No era capaz de organizar su concejalía, ni establecerprocedimientos de trabajo internos eficaces para el buen funcionamiento de laConcejalía.

Con este panorama que el actual equipo de gobierno se ha encontrado, le danganas de decir al Sr. Domenech, aparte de que se marche a su casa, que devuelva a lasarcas municipales y a todos los ciudadanos de Elche el sueldo que ha cobrado en loscuatro años anteriores por gestionar la Concejalía, cosa que no hizo.

Grupo Municipal del Partido de Elche Sr. Ruiz Pareja, dice que claro que va adejar al equipo de gobierno hacer lo que quieran, faltaría más, para eso tienenmayoría.

Pregunta al Sr. Mateo si se iría a nadar con unas botas de fútbol puestas, o enpantalones cortos. Puede hacerlo si quiere, pero lo lógico es que esta ordenanza setrate en su propia Concejalía, es decir, en la Concejalía de Medio Ambiente, no en la deEmpresa y Empleo. Eso es algo claro. Se puede hacer en la de Turismo, claro que sí; oen la de Acción Social también, donde quieran; eso no es problema. La cuestión es quepara cada cosa hay una cosa y no la que uno quiere. Lo razonable es aplicar la lógica,por eso se lo dice no por otra razón.

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Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Doménech Brotóns, contesta queno le ha faltado al respeto en ningún momento al Sr. Mateo. No le ha llamado caradura, ni le ha dicho que se vaya a su casa.

En cualquier caso, entrando en el fondo de la cuestión, cree que le ha faltadoun detalle al Sr. Mateo, al explicar la nueva ordenanza, y es las consecuenciasurbanísticas que conlleva. No sabe si le ha explicado ya a sus amigos los promotoresque a partir de la entrada en vigor de los nuevos mapas de ruido, construir viviendasen determinadas zonas de la ciudad va a ser mucho más caro por cuestiones deinsonorización, y a lo mejor esas cuestiones son las que han hecho parar un poco eladoptar determinadas medidas en este Ayuntamiento por parte de equipos degobierno anteriores.

En el tema de las licencias de aperturas que hacía referencia el Sr. Mateo, de los11.000 expedientes sin resolver, el Sr. Doménech duda mucho que eso sea verdad,entre otras cosas porque según el volumen de expedientes que ha manejado en losdos años que ha estado en la Concejalía, - y hay personas que conocen mejor que él elfuncionamiento de la Concejalía porque han sido jefes de sección, o han sidoconcejales de aperturas y ahora son personas muy próximas al Partido Popular-entraban en la Concejalía del orden de 1.200 expedientes y se resolvían entre 1.000 y1.100, con lo cual podía haber un remanente de 100 o 200 expediente sin resolver alaño. Eso supondría que para acumular 11.000 expedientes habría que estar toda lavida sin resolver expedientes, por lo tanto, no se lo cree.

Sobre lo que dice de la ordenanza propia, la legislación autonómica está porencima, y se ha estado aplicando toda la legislación autonómica que estaba en vigor, ylas municipales las que correspondían y no era necesario inventarse una ordenanzamunicipal cuando existen normativas que ya lo regulan todo.

En cuanto a la ordenanza de mesas y sillas, el anterior equipo de gobierno ladejó aprobada pocos meses antes de las elecciones. Fue consensuada con todos losagentes sociales de la ciudad, con todos los sectores del ocio, de la restauración,movimiento vecinal y con todas aquellas personas y colectivos que podían decir algorespecto de la vía pública. Pero, el Partido Popular no apoyó aquella ordenanza demesas y sillas. Si quieren ahora modificarla, pues igual que van a vender el subsuelo, lavía pública la van a poner al servicio de los intereses privados, limitando el espacio alos transeúntes o a cualquier ciudadano de Elche que se pueda pasear por la ciudadtranquilamente.

Respecto al tema de marcharse a su casa y devolver el dinero que ha percibidoen los dos últimos años de la anterior Corporación, dice que está en política para servira los ciudadanos. Mientras ha estado al servicio de los ciudadanos ha percibido susueldo y cree que se lo ha ganado dignamente. Cuando no ha sido así lo ha estadopercibiendo en la empresa donde trabajaba. Ahora lamentablemente se encuentra enel desempleo por las circunstancias económicas del sector de la construcción. Pero, havenido a servir a los ciudadanos como ha hecho toda la vida, y el Sr. Mateo ha venido aservirse de la política.

La Sra. Alcaldesa agradece al Sr. Doménech la intervención y añade que se haexcedido en el turno pero que le ha dejado que terminara su intervención.

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Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, que va a ser muybreve porque cree que no merece la pena alargar este debate.

En cuanto al tema del número de expedientes al año, es totalmente falso quese resuelvan 1.100 expedientes al año. Eran unos 600 expedientes al año los queresolvía el departamento del Sr. Doménech anualmente. Efectivamente no son 11.000expedientes sin resolver los que hay en el departamento sino 10.783. Allí los tienentodos y el Sr. Doménech puede pasarse a revisarlos, están a su disposición.

En su intervención anterior el Sr. Mateo ha pretendido trasmitir que el Sr.Doménech ha dejado una Concejalía con mucho trabajo por hacer. Lo que estánpresentando en el Pleno para su aprobación es un trabajo que tenían que haber hechoen la anterior legislatura, y no entiende por qué entran a debate para aprobar unaordenanza técnica, muy bien elaborada y trabajada, y que es necesaria y obligatoriapara nuestra ciudad.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 15 votos a favor (14 del PP y 1 delPartido de Elche) y 12 en contra del PSOE, aprobar la presente propuesta.

ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR RUIDOSY VIBRACIONES EN EL MUNICIPIO DE ELCHE.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. ObjetoArtículo 2. Ámbito de AplicaciónArtículo 3. DefinicionesArtículo 4. Información al públicoArtículo 5. CompetenciasArtículo 6. Intervención administrativa

TÍTULO II- EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTALCAPITULO I. Zonificación acústicaArtículo 7. Áreas acústicasArtículo 8. Objetivos de calidad acústica

CAPITULO I I. Índices acústicos. Valores límites de inmisión e emisiónArtículo 9. Aplicación de los índices acústicosArtículo 10. Periodos horariosArtículo 11. Valores límite de inmisión de ruido al ambiente exteriorArtículo 12. Valores límite de inmisión de ruido en ambiente interiorArtículo 13. Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interiorArticulo 14. Valores límites de inmisión de ruidos aplicables a infraestructuras viarias,ferroviarias y aeroportuariasArticulo 15. Cumplimiento de los valores límites de inmisión aplicables a los emisoresacústicos

CAPITULO III. Mapas AcústicosArtículo 16. Mapas AcústicosArticulo 17.Zonas de Protección Acústica Especial

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CAPITULO IV. Planes acústicos municipalesArtículo 18. Planes Acción Artículo 19. Planes Zonales

CAPITULO V. Zonas acústicamente saturadasArtículo 20. Definición y objeto.Artículo 21.Actuaciones previas a la declaración de zona acústicamente saturada.Artículo 22. Procedimiento de declaraciónArtículo 23. Contenido y efectos de la declaración de zona acústicamente saturada.Artículo 24.Vigencia de la zona acústicamente saturada.

CAPITULO VI .PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICAArtículo 25. Observatorio del ruidoArtículo 26. Oficina de prevención de la contaminación acústica

TÍTULO III ÁMBITO DE PROTECCIÓN ESPECIFICOSCAPITULO I. NORMAS RELATIVAS A AISLAMIENTO ACÚSTICO Y CONTRAVIBRACIONES EN LA EDIFICACIÓN.Artículo 27. Disposiciones generalesArtículo 28. Licencias.Artículo 29. Instalaciones en la edificación

CAPITULO II. NORMAS GENERALES APLICABLES ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA.Artículo 30. Estudios acústicos.Artículo 31. Contenido del estudio acústicoArtículo 32. Auditorías AcústicasArtículo 33. Actividades de escasa incidencia ambiental.

CAPITULO III. ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DEESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOSPÚBLICOS.Artículo 34. Aislamiento mínimo en locales cerrados.Artículo 35. Medidas preventivas.Artículo 36.Instalación de limitadoresArtículo 37.Averías del limitadorArtículo 38.Locales al aire libreArtículo 39. Efectos Acumulativos

CAPITULO IV. SISTEMAS DE ALARMA Artículo 40.Clases de alarmasArtículo 41.Condiciones técnicas y de funcionamiento de las alarmasArtículo 42.Limites de emisión de las alarmas

CAPITULO V. ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.Artículo 43. Comportamiento de los ciudadanos.Artículo 44. Aparatos e instalaciones domésticas

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CAPITULO VI. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS SUSCEPTIBLESDE PRODUCIR RUIDOS Y VIBRACIONES.Artículo 45. Dispositivos sonoros en el medio ambiente exteriorArtículo 46.ComportamientosArtículo 47.Celebraciones popularesArtículo 48. Conciertos o espectáculos singulares.

CAPITULO VII INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACIÓN FORZADA OREFRIGERACIÓN.Artículo 49. Consideraciones generales.

CAPITULO VIII ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y TRABAJOS DELIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOSMUNICIPALES.Artículo 50. Carga y descargaArtículo 51. Servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras y otrostrabajos de mantenimiento en la vía pública.

CAPITULO IX. TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LA EDIFICACIÓN.Artículo 52. Consideraciones generales

CAPITULO X MEDIOS DE TRANSPORTE, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, YCICLOMOTORES.Artículo 53. Vehículos de urgenciaArtículo 54. Medidas preventivas en las infraestructuras del transporte.Artículo 55. Vehículos sujetos.Artículo 56. Condiciones de circulación.Artículo 57. Función inspectora.

TÍTULO IV. ACTIVIDAD INSPECTORA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADORCAPITULO I. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROLArtículo 58. Actividad inspectora de vigilancia y control.Artículo 59. Visitas y actas de inspecciónArtículo 60. Colaboración de los titulares y/o responsables de las molestias ydenunciantes.Artículo 61.-Tasa por la prestación del servicio de inspección

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDADArtículo 62. Procedimiento de medidas correctoras para la subsanación de deficienciasArtículo 63. Cumplimiento de las medidas correctoras

CAPITULO III . NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.Artículo 64. Responsabilidad.Artículo 65. Medidas provisionalesArtículo 66. Medidas de policía administrativa directa.Artículo 67. Infracciones.Artículo 68. Graduación de las sanciones.Artículo 69. Cuantías de sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.DISPOSICIÓN FINAL.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ANEXO I. DEFINICIONES

ANEXO II. MÉTODOS OPERATIVOS DE MEDICIONES ACÚSTICAS

ANEXO III. DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES ALAMBIENTE INTERIOR

ANEXO IV .DETERMINACIÓN Y CORRECCIÓN POR RUIDO DE FONDO

ANEXO V. MEDICIONES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO AÉREO.

ANEXO VI. LÍMITES MÁXIMOS DE NIVELES SONOROS EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓNMECÁNICA Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN

ANEXO VII: OTROS LÍMITES DE EMISIÓN.

ANEXO VIII. EQUIPOS DE MEDICION

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que enmateria de la protección del medio ambiente y la salud pública corresponden alAyuntamiento en orden a la protección de las personas y los bienes contra lasagresiones derivadas de la contaminación acústica

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Queda sometida al cumplimiento de esta Ordenanza cualquier actividad pública oprivada y, en general, cualquier emisor acústico que origine contaminación por ruidoso vibraciones que afecten a la población o al medio ambiente y esté emplazado o seejerza en el ámbito territorial del municipio de Elche.

Artículo 3. DefinicionesA efectos de claridad y unidad conceptual de esta ordenanza, se utilizarán lasdefiniciones contenidas en los anexos adjuntos, (Anexo1). Los términos acústicos no indicados en el anexo 1 se interpretarán de conformidad conla ley 7/2002 y Decretos que la desarrollen, así como con el Código Técnico de laEdificación, o normativa que los sustituya.

Artículo 4. Información al público1. El Ayuntamiento de Elche facilitará a sus ciudadanos el acceso a la informaciónsobre contaminación acústica referente a su término municipal.2. El titular y el responsable de una actividad, instalación o maquinaria causante deuna perturbación acústica, o en su defecto el Ayuntamiento, informará al público

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sobre los peligros de exposición a elevada presión sonora, recordando el umbraldoloroso de 130 dBA establecido por las autoridades sanitarias.

Artículo 5. Competencias1 Corresponde al Ayuntamiento efectuar las siguientes actuaciones:

a) Elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido.b) Delimitación de las zonas de servidumbre acústica.c) Delimitación de áreas acústicas.d) Suspensión de los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica.e) Elaboración, aprobación y revisión de los Planes de Acción y Planes Zonalesf) Ejecución de las medidas previstas en los planes de Acción y los Planes Zonalesg) Declaración de zonas de protección acústica especial (ZPAE), y la aprobación y

ejecución del correspondiente plan zonal.h) Declaración de zonas de situación acústica especial (ZSAE), y la adopción y

ejecución de las correspondientes medidas correctoras.i) Delimitación de las zonas tranquilasj) Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS).k) Cuantas otras materias atribuya la normativa comunitaria, estatal o

autonómica.

Art. 6. Intervención administrativaLos órganos municipales competentes velarán por el cumplimiento de lo previsto en lapresente ordenanza en el ejercicio de sus potestades, mediante las siguientesactuaciones:

a) La probación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambientalb) El sometimiento a previa licencia y a otros actos de control preventivo que

procedan para toda clase de construcciones, demoliciones, obras en la víapública e instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales,espectáculos y de servicios, y cuantas se relacionan en la normativa urbanística.

c) El establecimiento de limitaciones a las actividades o a los comportamientosde los vecinos o usuarios de la vía pública, sin menoscabo de los derechosfundamentales contemplados en la Constitución española.

d) El ejercicio de la actuación inspectorae) La tramitación de procedimientos de restauración de la legalidad consistentes

en la adopción de medidas provisionales, órdenes de ejecución y la ordenaciónde medidas correctoras.

f) El ejercicio de la potestad sancionadora.g) Cuantas otras acciones conduzcan al cumplimiento de la presente ordenanza.

TÍTULO II- EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RUIDO AMBIENTAL

CAPITULO I.- Zonificación acústicaArtículo 7. Áreas acústicas7.1 En los planes acústicos y mapas del ruido se incluirá la zonificación acústica delterritorio en áreas acústicas que se clasificarán, en atención al uso predominante delsuelo, en los tipos que determinen la comunidad autónoma, debiendo prever por lomenos los siguientes tipos:

a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

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c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y deespectáculos.

d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto delcontemplado en el párrafo anterior.

e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente ycultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras detransporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.

g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra lacontaminación acústica.

7.2 La selección de las áreas y el establecimiento y delimitación de un sector delterritorio como un tipo de área acústica determinada se hará teniendo en cuenta loscriterios y directrices de la las previsiones de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, y delReal Decreto 1367/2007 de 19 de octubre.

Artículo 8. Objetivos de calidad acústicaLos objetivos de calidad acústica para las distintas áreas y su cumplimiento, así comolos objetivos d calidad acústica aplicables al espacio interior, serán los establecidos enel Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,de 17 de noviembre del Ruido, o normativa que la sustituya.

CAPÍTULO II.- ÍNDICES ACÚSTICOS. VALORES LÍMITES DE INMISIÓN E EMISIÓNArtículo 9.- Aplicación de índices acústicos1. Para la evaluación de los niveles sonoros ambientales se utilizarán como índices elnivel sonoro continuo equivalente del período día (Ld), el nivel sonoro continuoequivalente del periodo tarde (Le), y el nivel sonoro continuo equivalente del períodonoche (Ln).Los niveles de ruido se medirán y expresarán en decibelios con ponderación normalizada A, que se expresará con las siglas dB(A).

2. La evaluación de los niveles sonoros emitidos por emisores acústicos sujetos alcumplimiento de alguna norma específica, tales como vehículos de motor,ciclomotores y máquinas de uso al aire libre, serán medidos y expresados conforme alo que en estas se determine.3. Para medir las vibraciones se utilizará como magnitud la aceleración y se expresará en metro por segundo cada segundo (m.s-2).La evaluación de vibraciones en edificios vendrá determinada por el Decreto 266/2004,de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, el Código Técnico de la Edificación o normas que los sustituyan.

4. La evaluación del aislamiento acústico a ruido aéreo de un paramento separadorentre recintos se expresará como DnTA, definido de acuerdo con la norma ISO 717-1 yen el Código Técnico de la Edificación, DB – HR Protección Frente al Ruido.

Art.10 Períodos horarios.1. A efectos de lo regulado en esta ordenanza, el día se divide en tres períodos: eldiurno, (Ld) constituido por doce horas continuas de duración, comprendido entre las7.00 y hasta las 19.00 horas, el período vespertino, o período tarde, (Le) comprendidoentre las 19.00 y las 23.00 horas, y el nocturno, (Ln) entre las 23.00 y las 7.00 horas.

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Los intervalos horarios así definidos harán aplicable un valor de los índices de ruidodeterminado según las tablas correspondientes.

Artículo 11. Valores límite de inmisión de ruido al ambiente exterior.1. Niveles sonoros: En el ambiente exterior, no podrán superarse los niveles sonorosde recepción que, en función del uso dominante de cada una de las zonas señaladas enel planeamiento, se establecen a continuación:

Tabla 1. Valores limite de inmisión de ruido aplicable a actividades, (NRE).

Uso dominante Índices de ruido

Ld Le Ln

Sanitario, docente ycultural

50 50 40

Residencial 55 55 45Terciario 60 60 50Recreativo y deespectáculos

63 63 53

Industrial 65 65 55

Artículo 12. Valores límite de inmisión de ruido en ambiente interior1. Niveles de recepción interior: Para los usos dominantes que se citan a continuación,el nivel de los ruidos transmitidos a ellos, no superará los límites que se establecen enla siguiente tabla:

Tabla 2. Valores límite de ruido transmitido a recintos colindantes por actividades,NRI

Uso del localcolindante

Tipo de Recinto Índices de ruidoLd Le Ln

SanitarioZonas comunes 50 50 40Estancias 40 40 30Dormitorios 35 35 25

Residencial

Zonas de estancia 40 40 30Dormitorios 35 35 25Zonas comunes.Pasillos,aseos,cocinas

50 50 40

Educativo ocultural

Aulas 35 35 35Sala de lectura 30 30 30

Administrativo yoficinas

Despachosprofesionales

35 35 35

Oficinas 40 40 40

Recreativo

Cines 30 30 30Teatros 30 30 30Bingos y salas de juego 40 40 40Hosteleria 45 45 45

Comercial Bares yestablecimientos

45 45 45

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comerciales

Artículo 13. Valores límite de transmisión de vibraciones al ambiente interiorNinguna fuente sonora podrá transmitir niveles de vibraciones superiores a los límites establecidos en la siguiente tabla, evaluados según el anexo III

Índices de vibración

Definición del índice de vibración Law.El índice de vibración, Law en decibelios (dB), se determina aplicando la fórmula siguiente:

Law = 20 lg aw/ao

Siendo:-aw: el máximo del valor eficaz (RMS) de la señal de aceleración, con ponderación enfrecuencia wm, en el tiempo t, aw (t), en m/s2.

-ao: la aceleración de referencia (ao= 10-6 m/s2).

Donde:-La ponderación en frecuencia se realiza según la curva de atenuación wm definida en la NormaISO 2631-2:2003: Vibraciones mecánicas y choque -evaluación de la exposición de las personasa las vibraciones globales del cuerpo- Parte 2 Vibraciones en edificios 1-80 Hz.

-El valor eficaz aw (t) se obtiene mediante promediado exponencial con constante de tiempo 1s(slow). Se considerará el valor máximo de la medición aw. Este parámetro está definido en laNorma ISO 2631-1:1997 como MTVV (Maximum Transient Vibration Value), dentro delmétodo de evaluación denominado «running RMS».

Tabla 3. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interiorhabitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios,educativos o culturales.

Uso del edificio Índice de vibración Law

Vivienda o uso residencial 75

Hospitalario 72

Educativo o cultural 72

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Los niveles indicados en las tablas anteriores se aplicarán a otros locales, usos oactividades no mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional o deequivalente protección acústica.Se prohíbe el funcionamiento de maquinaria, equipos de aire acondicionado ocualquier instalación y/o actividad que transmita ruidos ó vibraciones capaces de serdetectadas directamente, sin necesidad de instrumentos de medida, en el interior deedificios destinados a uso sanitario , docente o residencial.Artículo 14.-Valores limites de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras viarias,ferroviarias y aeroportuarias.Los valores limites de inmisión de ruido y su cumplimiento aplicables a lasinfraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias y portuarias serán los establecidosen el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, o normativa que la sustituya.

Artículo 15.-Cumplimiento de los valores limites de inmisión aplicable a los emisoresacústicos1. En el caso de mediciones o de la aplicación de otros procedimientos de evaluaciónapropiados se considerará que se respetan los valores límites de inmisión establecidosen las tablas 1 y 2 de esta ordenanza, cuando los valores de los índices acústicosevaluados conforme a los procedimientos establecidos en el Anexo II, cumplan, para elperiodo de 1 año que:

a.-Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en lacorrespondiente Tabla 1 o 2 de esta ordenanza.b.-Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondientetabla 1 o 2 de esta ordenanza.c.-Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados enla correspondiente tabla 1 o 2. de esta ordenanza.

2. A los efectos de la inspección de actividades se considerara que una actividad, enfuncionamiento, cumple los valores limites de ruido establecidos en esta ordenanza,cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientosestablecidos en el Anexo II cumpla lo especificado en los apartados b y c del párrafo 1.

CAPÍTULO III. Mapas AcústicosArticulo 16. Mapas del ruido1. Los mapas de ruido analizan el ruido existente e informan sobre las fuentes sonorascausantes de la contaminación acústica presente o prevista y tendrán, entre otros, lossiguientes objetivos:a) Permitir conocer el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para cada tipode área acústica delimitada por el Ayuntamiento.b) Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en materia de contaminaciónacústica y, en general, de las medidas correctoras que sean adecuadas.c) Evaluar el impacto acústico de un nuevo emisor sobre una determinada zona2. A tal efecto distinguen las diferentes zonas según los usos urbanísticos, las áreasclasificadas, las servidumbres existentes o previstas, en su caso, y las fuentes causantesde contaminación acústica.3. Además del Mapa Estratégico de la Ciudad de Elche, se podrá elaborar mapas deruido específicos sobre cualquiera de las fuentes emisoras, tales como mapas de ruidodel ocio nocturno, en aquellas zonas donde se advierta que estas fuentes tienen unpapel predominante en los niveles sonoros ambientales, con el fin de servir defundamento a la elaboración de Planes Zonales Específicos.

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4. Sin perjuicio de la revisión cada cinco años de los mapas estratégicos de ruido que seexige en la legislación sobre el ruido vigente, los mapas de ruido podrán ser revisados ymodificados por el Ayuntamiento cuando existan circunstancias especiales que lojustifiquen, tales como la necesidad de evaluar la eficacia de las medidas aprobadas enun plan de acción o por la variación sustancial de las condiciones acústicas del ámbitoespacial con que se correspondan.

Artículo 17.- Zonas de Protección Acústica EspecialLas áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos de calidad acústica serándeclaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE). A tales efectos se delimitaránlos espacios a los que afecte la declaración, se determinarán las causas específicas queoriginan los niveles sonoros existentes y se elaborarán Planes Zonales Específicos.

CAPÍTULO IV Planes acústicos municipales

Artículo 18. Planes de Acción1. Los Planes de Acción que se aprueben por el Ayuntamiento tendrán por objetoestablecer medidas preventivas y correctoras frente a la contaminación acústica,constatada en los mapas, para que los niveles sonoros cumplan los objetivos de calidadacústica.2. En los Planes de Acción se establecerán como finalidades la reducción de los nivelesde contaminación acústica en los casos de incumplimiento de los objetivos de calidadacústica,

Articulo 19. Planes de acción zonales En las zonas en que existan numerosas actividades destinadas al uso deestablecimientos públicos y niveles sonoros producidos por la superposición de lasmúltiples actividades existentes y por la actividad de las personas que utilicen estosestablecimientos, así como en aquellas zonas lindantes con vías de comunicación enlas que se superen en más de 10 dB(A) los niveles fijados legalmente, se adoptará unPlan Acústico Municipal de ámbito Zonal, que contendrá las medidas oportunas paradisminuir el nivel sonoro en el ambiente exterior hasta situarlo por debajo de dichosvalores

CAPÍTULO V. ZONAS ACÚSTICAMENTE SATURADASArticulo 20.-Definición y objeto1. Son Zonas Acústicamente Saturadas aquéllas en que se producen unos elevadosniveles sonoros debido a la existencia de numerosas actividades recreativas,espectáculos o establecimientos públicos, a la actividad de las personas que losutilizan, al ruido del tráfico en dichas zonas, así como a cualquier otra actividad queincida en la saturación del nivel sonoro de la zona.2. Así, serán declaradas Zonas Acústicamente Saturadas aquellas en las que, auncuando cada actividad individualmente considerada cumpla con los nivelesestablecidos en la presente ordenanza, se sobrepasen dos veces por semana durantetres semanas consecutivas o, tres alternas en un plazo de 35 días naturales, y en másde 20 dB(A), los niveles de evaluación por ruidos en el ambiente exterior establecidos.El parámetro a considerar será LAeq,1 durante cualquier hora del período nocturno yLAeq,14 para todo el período diurno.

Artículo 21. Propuesta de declaración

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1. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente corresponde declararla alayuntamiento, de oficio o a petición de cualquier particular, persona física o jurídica,pública o privada, mediante acuerdo de la Junta de gobierno local, y contendrá lasiguiente información:

a. Estudio previo elaborado por técnico competente,.b. Definición de los límites geográficos de la zona que se quiere declarar como

acústicamente saturada.c. Planos a escala del municipio, donde se situarán los puntos en los que se haya

realizado la medición, las fuentes de ruido identificadas en la zona quecontribuyen a la superación de los objetivos de calidad, los usos predominantesde la zona y cualquier otra información que se considere relevante.

d. Propuesta de las medidas correctoras apropiadas para la reducción de losniveles sonoros en la zona.

e. En caso que la gravedad de la situación así lo recomiende, medidas cautelaresque correspondería adoptar.

2. Entre otras, la propuesta podrá proponer la adopción de las siguientes medidascorrectoras de la contaminación acústica o adoptar de manera inmediata las medidascautelares en función de la gravedad de la situación, concretando el plazo durante elcual permanecerán vigentes y los mecanismos para el seguimiento de su eficacia:

a. Cortar el tráfico durante determinados períodos (coincidentes con aquellos enque se haya comprobado la superación de los objetivos de calidad).

b. Reducción del horario en que se lleven a cabo las actividades que contribuyan ala superación

c. Vigilancia por agentes de la autoridad.d. Suspensión de la concesión de licencias.e. Remoción o suspensión de licencias para mesas en terraza y calle.f. Limitadores de potencia acústica, en aquellos locales con ambientación sonora.g. Medidas de concienciación mediante carteles, trípticos, etc., en la zona.

Articulo 22 Procedimiento de declaración de Zona Acústicamente Saturada.1. La propuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada se someterá a unperiodo de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica puedaexaminar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. A tal efecto, seanunciará en el Diario Oficial de la Generalitat y al menos en uno de los diarios deinformación general de mayor difusión en la provincia, así como en el tablón deanuncios del ayuntamiento, en el que se señalará el lugar de exhibición y determinaráun plazo para formular alegaciones de 30 días.Asimismo, se dará audiencia, dentro del periodo de información pública, a lasorganizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales quepuedan verse afectados por la declaración, y, mediante notificación individualizada, alas asociaciones vecinales o entidades que las agrupe.2.Transcurrido el trámite anterior y, en su caso, modificada la propuesta inicial enfunción de las alegaciones tomadas en consideración, el ayuntamiento remitirá lapropuesta de declaración de Zona Acústicamente Saturada a la conselleria competenteen materia de medio ambiente, a los efectos de obtener informe vinculante, quedeberá ser emitido en el plazo máximo de un mesEn caso de no emitirse el informe de la conselleria competente en medio ambiente enel citado plazo de un mes, se interrumpirá el procedimiento3. La resolución que declare una zona como Zona Acústica Saturada se adoptarámediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde la

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remisión del informe favorable por parte de la conselleria competente en medioambiente.4. La declaración de Zona Acústicamente Saturada se publicará en el Diario Oficial de laGeneralitat y entrará en vigor, salvo que en ella se disponga otra cosa, el día siguienteal de su publicación.

Artículo 23. Contenido y efectos de la declaración.1. La declaración de Zona Acústica Saturada incluirá su delimitación y el régimen deactuaciones a realizar, y se pronunciará sobre el mantenimiento o levantamiento delas medidas cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.2. La declaración de zona acústicamente saturada establecerá el régimen especialaplicable, que podrá implicar, entre otras medidas, las siguientes:a) Suspensión, en su caso, de la concesión de licencias de actividad que pudiesenagravar la situación.b) Establecer horarios restringidos para el desarrollo de las actividades responsables,directa o indirectamente, de los elevados niveles de contaminación acústica.c) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y sillas en la vía pública, y retiradatemporal de las licencias concedidas al efecto.d) Zonas o vías en las que no puedan circular determinadas clases de vehículos a motoro deban hacerlo con restricciones horarias o de velocidad.e) Cualesquiera otras medidas que se consideren adecuadas para reducir los niveles decontaminación acústica.3. En la Zona Declarada Acústicamente Saturada, el ayuntamiento revisará las licenciasmunicipales e instrumentos de intervención administrativa de las actividades einstalaciones del correspondiente ámbito territorial, con el objetivo de hacer cumplirlos condicionantes establecidos para la reducción progresiva de los niveles derecepción sonora y alcanzar los objetivos de calidad sonora establecidos para lamisma. Asimismo, podrá decretarse el cierre, sin más trámite, de aquellas actividadesque vinieran funcionando sin licencia municipal, previa audiencia al titular de laactividad por plazo de quince días.4. El ayuntamiento elaborará un documento de síntesis que contendrá, como mínimo,la delimitación geográfica de la Zona Acústicamente Saturada, el resumen de lasmedidas correctoras adoptadas y el plazo previsto de vigencia, el cual será remitido ala conselleria competente en medio ambiente en el plazo de un mes desde ladeclaración de Zona Acústicamente Saturada. 5. La declaración de Zona Acústicamente Saturada llevará implícita la obligación dehacer un seguimiento continuo de los niveles sonoros en la zona.

Artículo 24. Vigencia.1. Las medidas adoptadas en la declaración de Zona Acústicamente Saturada semantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la disminución de los nivelessonoros, mediante informe técnico.2. Este informe técnico se deberá basar, al menos, en un periodo de estudio de un añosin que se hayan vuelto a repetir las circunstancias que fundamentaron la declaración.Excepcionalmente, si las superaciones tienen carácter estacional, podrá acreditarse ladisminución de los niveles sonoros mediante el estudio correspondiente a un periodoinferior, que se adecue a dicha estacionalidad.

3. La propuesta de cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada sesometerá a un periodo de información pública, mediante la publicación en el Diari

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Oficial de la Generalitat y, al menos, en uno de los diarios de información general demayor difusión en la provincia, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento,por el plazo de un mes, estableciendo el lugar de exhibición del expediente. Asimismo,se dará audiencia dentro del periodo de información pública, mediante notificaciónindividualizada, a las asociaciones vecinales o entidad que las agrupe.4. El cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada se resolverá por el Plenodel ayuntamiento, que notificará a la Consellería competente en materia de medioambiente en el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que se resuelva,publicándose en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.5. En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias quemotivaron la declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, se incluirá unprograma de actuaciones con el contenido establecido en 6. Una vez resuelto el cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada yconstatada una nueva superación de niveles que, motive una nueva declaración deZona Acústicamente Saturada en la misma zona, se utilizará el mismo procedimientodescrito en los artículos anteriores, si bien se obviará el trámite de información públicade la propuesta.

CAPÍTULO VI Prevención y control de la contaminación acústicaArtículo 25-Observatorio del ruido1. Se crea el observatorio del ruido, como órgano encargado de la prevención,vigilancia y control de la contaminación acústica en sus manifestaciones másrepresentativas en el ámbito territorial del municipio de Elche.2. El Observatorio del Ruido estará presidida por el concejal Titular del Área deEmpresa y Empleo, o quien legalmente le sustituya, y estará integrada por lossiguientes miembros titulares:

La concejala delegada de Comercio, o persona que la sustituya El Inspector Jefe de la Unidad de Calidad Social y Ambiental, o persona

que lo sustituya La Técnico de la Administración General , Jefe de la Sección de

Aperturas, o persona que la sustituya El Ingeniero Técnico Municipal de Aperturas, o persona que la sustituya.

3. Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por el Técnico de AdministraciónGeneral que ocupa la Jefatura de la Sección de Aperturas. 4. Por acuerdo de los miembros titulares se podrá invitar a sus sesiones arepresentantes de asociaciones vecinales, empresariales, y de entidades ciudadanasdel ámbito de la contaminación acústica. 5.El observatorio se reunirá, como mínimo, una vez al semestre. 6. Sus cometidos principales son:

a) Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad acústicaestablecidos en los planes de acción.

b) Proponer las actuaciones concretas, en materia de contaminación acústica, alórgano municipal competente

c) Establecer cauces de participación, reflexión y fomento del Interés ypreocupación de los ciudadanos con respecto a la contaminación acústica

d) Realizar campañas de información, sensibilización y educación en materia decontaminación acústica.

e) Diseñar procedimientos de actuación para concienciar a la ciudadanía de lascausas y efectos del ruido con el fin de contribuir a una mejor calidad de vida.

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Artículo 26 Oficina de Prevención de la Contaminación Acústica (OPCA)1. Se crea la Oficina de Prevención de la Contaminación Acústica.2. Su finalidad es la asistencia, asesoramiento e información a los ciudadanos y a

las entidades en relación con la contaminación acústica por medio de: o Información sobre la normativa que regula la contaminación acústica a

nivel municipal y supramunicipal.o Facilitar a los interesados la información sobre contaminación acústica

referente al término municipal de Elche.o Asesoramiento al ciudadano interesado en ejercer una actividad

suceptible de generar molestias, de la normativa aplicable y de las medidasque debe adoptar a fin de aislar acústicamente el local y no superar losniveles sonoros permitidos.

o Recepción y respuesta a consultas, denuncias o sugerencias sobre lamateria.

o Concienciar a la ciudadanía de las causas y efectos del ruido con el fin decontribuir a una mejor calidad de vida, modificando progresivamente loshábitos de conducta para conseguir un mayor respeto del derecho aldescanso.

TÍTULO III. NORMAS RELATIVAS A AISLAMIENTO ACÚSTICO Y CONTRA VIBRACIONESEN LA EDIFICACIÓN.

Artículo 27. Disposiciones generales.1. Las Condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos quecomponen la edificación y sus instalaciones, para el cumplimiento de lasdeterminaciones de las leyes y de esta ordenanza, son las recogidas en el DocumentoBásico del Código Técnico de la Edificación. DB-HR.2. La misión de los elementos constructivos que conforman los recintos, es impedirque en estos se sobrepasen los niveles de perturbación regulados en esta ordenanza. A tal efecto, el aislamiento acústico a ruido aéreo global exigible a las fachadas,cubiertas, forjados sobre zonas porticadas abiertas, y a cualquier cerramiento exteriordel edificio que sea susceptible de recibir presión acústica de la vía pública, espacioaéreo, etc., y que esté confinando un recinto cerrado habitable en el edificio, seincrementará en función del nivel en el ambiente exterior hasta garantizar que en losrecintos habitables no se sobrepasen los niveles de perturbación regulados en estaordenanza.

Artículo 28. Licencias.1. La concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones, cualquiera quesea su uso, estará condicionada al cumplimiento de los objetivos de calidad acústicaque resulten de su concreta aplicación. Asimismo las edificaciones a las que les sea deaplicación deberán cumplir los requisitos del documento básico DB-HR del CódigoTécnico de la Edificación.2. Cuando la edificación o dotación prevista contemple la existencia de espaciosabiertos, se adoptarán las medidas correctoras que resulten suficientes, acreditadasmediante estudio acústico (pantallas acústicas ú otras), en los lindes de tales espacios,que reduzcan el nivel de ruido procedente del exterior.

Artículo 29. Instalaciones en la edificación.

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1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar con lasmedidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidospor las mismas superen los límites establecidos en la presente ordenanza empleando,cuando sea necesario, las medidas de aislamiento adecuadas.2. Los propietarios o responsables de tales instalaciones y servicios serán los obligadosa mantenerlas en las debidas condiciones a fin de que se cumpla lo indicado en lapresente ordenanza.3. Con el fin de evitar la transmisión de vibraciones a través de la estructura de laedificación, se tendrán en cuenta las normas siguientes:a) Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado deconservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico o estático,así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.b) En la estructura del edificio, paredes, medianeras y techos de separación entrelocales de cualquier clase o actividad, no se permitirá el anclaje directo de máquinas osoporte de las mismas o cualquier órgano móvil, siendo necesario para todos los casosla instalación de dispositivos antivibratorios en los puntos de anclaje, perfectamenteseleccionados en función del peso de la máquina y de sus características defuncionamiento.c) El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelos o estructuras no medianeras nidirectamente conectadas con los elementos constructivos de la edificación sedispondrá, en todo caso, interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.d) Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos ylas dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estar ancladas enbancadas de inercia de peso comprendido entre 1’5 y 2’5 veces al de la maquinariaque soporta, apoyando el conjunto sobre dispositivos antivibradores expresamentecalculados.e) Todas las máquinas se situarán de forma que sus partes más salientes, al final de lacarrera de desplazamiento, queden a una distancia mínima de 0,70 m de los murosperimetrales y forjados, debiendo elevarse a un metro esta distancia cuando se tratede elementos medianeros. A los efectos de la aplicación de este artículo, no seconsidera maquinaria la cabina de los ascensores que no lleven el motor incorporado.f) Los conductos por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada,conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento,dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de vibracionesgeneradas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendránelementos antivibratorios. Las aberturas de los muros para el paso de las conduccionesse rellenarán con materiales absorbentes de la vibración.g) Cualquier otro tipo de conducción susceptible de transmitir vibraciones,independientemente de estar unida o no a órganos móviles, deberá cumplir loespecificado en el párrafo anterior.h). La efectividad de los sistemas antivibratorios deberá justificarse en los proyectossometidos a licencia.i). En todo caso queda prohibido el funcionamiento de máquinas o elementos quetransmitan vibraciones detectadas directamente sin necesidad de instrumentos demedición. A tal efecto se consideran detectables cuando se supera el umbral depercepción.

TÍTULO IV. ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIO.Artículo. 30 Estudios acústicos.

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Las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, así como aquellosproyectos de instalación de actividades, sujetas a la normativa en materia deactividades calificadas, que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones,deberán adjuntar un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentessonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que nose transmitan al exterior o interior de locales o viviendas colindantes, en lascondiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presenteOrdenanza.

Artículo. 31 Contenido del estudio acústico. El estudio acústico, deberá ir firmado por técnico competente, e incluirá memoria yplanos. La Memoria comprenderá las siguientes determinaciones:

1. Descripción del tipo de actividad y horario previsto.2. Descripción del local objeto de la actividad, indicando los usos de los locales

colindantes y su situación relativa respecto de usos residenciales. Se indicará,en su caso, si el suelo del local está constituido por un forjado, es decir, siexisten otras dependencias bajo el mismo (sótanos, garajes, u otras)

3. Detalle y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidosde impacto. Para la maquinaria e instalaciones auxiliares se especificará:potencia eléctrica, en kW, potencia acústica en dB(A) ó bien nivel sonoro a 1metro de distancia y demás características específicas (como carga, frecuencia,u otras). En su caso, se indicarán las características y marca del equipo dereproducción o amplificación sonora, (tales como potencia acústica y rango defrecuencias, nº de altavoces).

4. Nivel de ruido en el estado preoperacional en el ambiente exterior del entornode la actividad, infraestructura o instalación, tanto en el período diurno comoen el nocturno, en su caso.

5. Nivel de ruido estimado en el estado de explotación, mediante la predicción delos niveles sonoros en el ambiente exterior durante los períodos diurno ynocturno, en su caso.

6. Evaluación de la influencia previsible de la actividad, mediante comparación delnivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valoreslímite definidos en esta ordenanza para las zonas o áreas acústicas que seanaplicables.

7. Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibracionesa implantar en la nueva actividad, en caso de resultar necesarias comoconsecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados.A tal efecto, deberá tenerse en cuenta las prescripciones para prevenir latransmisión de vibraciones a las que se refiere esta ordenanza.

8. Para ruido aéreo, se calculará el nivel de aislamiento mediante la diferencia deniveles estandarizada DnT, en función del espectro de frecuencias, o laatenuación sonora en función de la distancia en el caso de fuentes sonoras¡situadas en el exterior. En el cálculo se tendrá en cuenta la posible reduccióndel nivel de aislamiento por transmisiones indirectas, y transmisión estructural.Se indicarán las características y composición de los elementos proyectados.Para las tomas de admisión y bocas de expulsión de aire, se justificará el gradode aislamiento de los silenciadores y sus características. Para la maquinaria y/oequipos de ventilación-climatización, situados al exterior se justificaránasimismo las medidas correctoras.

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9. En caso de ruido estructural por vibraciones, se indicarán las características ymontaje de los elementos antivibratorios proyectados, y cálculo donde seaprecie el porcentaje de eliminación de vibraciones obtenido con suinstalación.

10. En caso de ruido estructural por impactos, se describirá la solución técnicadiseñada para la eliminación de dichos impactos. En locales de espectáculos,establecimientos públicos, o actividades recreativas, se tendrá especialconsideración del impacto producido por mesas y sillas, barra, pista de baile,lavado de vasos, u otros similares.

11. En los proyectos de actividades se considerarán las posibles molestias por ruidoque por efectos indirectos puedan ocasionarse en las inmediaciones de suimplantación, con objeto de proponer y diseñar las medidas correctorasadecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarseespecial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículoscomo almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas enzonas de elevada densidad de población o con calles estrechas de difícilmaniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requierenoperaciones de carga o descarga y principalmente a los que están catalogadoscomo calles peatonales, donde está prohibido aparcar y que en susinmediaciones está saturado el tráfico y vehículos estacionados.

12. Los planos serán, a efectos del estudio acústico, como mínimo, los siguientes:a. Plano de situación del local respecto de locales colindantes y usos

residenciales.b. Plano de situación de las fuentes sonoras en estado preoperacional.c. Plano de distribución en planta de la actividad.d. Plano de situación de las fuentes sonoras de la actividad.e. Plano de localización de los puntos de ensayo.f. Plano de detalle constructivo de los aislamientos acústicos, antivibratorios y

contra los ruidos de impacto, materiales y condiciones de montaje, con elfin de aclarar sus características geométricas y de disposición.

13. Una vez finalizadas las obras e instalaciones, en las actividades a las que serefiere el articulo anterior, se deberá presentar junto con los certificadossolicitados, certificado, de la dirección facultativa, acreditativo de que eldiseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra se ajusta a lalegislación vigente en materia de condiciones acústicas , para el uso solicitado.

Artículo. 32 Auditorias acústicas1. Los titulares de las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental,

así como las de aquellas actividades sujetas a la normativa en materia de actividadescalificadas, que sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones, será responsablesde llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción enel entorno, mediante la realización de auditorias acústicas, al inicio del ejercicio de laactividad y puesta en marcha y, al menos, cada cinco años o en un plazo inferior si asíse estableciera en el procedimiento en el que se evaluará el estudio acústico.

2. La auditoria acústica deberá se realizada por una entidad colaboradora enmateria de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica, de acuerdocon lo establecido en la legislación aplicable sobre las entidades colaboradoras enmateria de calidad ambiental

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3. En el caso de modificación de la ubicación de las fuentes sonorasmencionadas, descritas e incluidas en el estudio acústico, se deberá presentar unnuevo plano de emplazamiento y características de las fuentes.

4. Si en la auditoria acústica la entidad colaboradora detectase elincumplimiento de las prescripciones legalmente establecidas, ésta estará obligadaponerlo de inmediato conocimiento del ayuntamiento, remitiéndole copia delcorrespondiente certificado desfavorable.

5. Los titulares de las actividades suceptibles de generar ruidos y vibracionesdeberán disponer un libro de control, constituido por los certificados de los resultadosobtenidos de las auditorías acústicas.

Artículo 33. Actividades de escasa incidencia ambiental.Las actividades de escasa incidencia ambiental, no susceptibles de producir

ruidos o vibraciones, deberán contener en su memoria técnica, un estudio, de formapormenorizada, sobre los posibles efectos de contaminación acústica de la actividadque se va a ejercer, valorando de forma detallada cada una de las posibles fuentes decontaminación (mercancía, carga y descarga, instalación de cámaras frigoríficas,instalaciones de aire acondicionado, etc.).

TÍTULO III ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DEESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOSPÚBLICOS.

Artículo 34. Aislamiento mínimo en locales cerrados1. El aislamiento mínimo para los locales incluidos en el catálogo de espectáculospúblicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividadesrecreativas y establecimientos públicos, de la Generalitat Valenciana, o norma que lasustituya, será el de la tabla 4.

2.- Para las instalaciones en locales que, entre sus elementos cuenten con sistemas deamplificación sonora regulables a voluntad, el aislamiento acústico exigible a loselementos constructivos delimitadores (incluidas puertas, ventanas y huecos deventilación), se deducirá en base a los siguientes niveles de emisión mínimosTABLA 4.- DE NIVELES MINIMOS DE EMISION DE CÁLCULO. GRUPO DESCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS Nivel de

emisióndB(A)

AislamientoDnT,A

1 Salas de fiesta, discotecas, tablaos, karaokes y otros localesautorizados para actuaciones en directo.Locales con espectáculos cinematográficos, teatrales ymusicales

104 75

2 Pubs, bares y otros establecimientos con ambientaciónmusical procedentes exclusivamente de equipos dereproducción sonora y sin actuaciones en directo.

90 70

3 Bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y similares.Gimnasios, piscinas, boleras, billares y otras actividadesrecreativas

85 65

4 Bares, restaurantes y otros establecimientos hoteleros sinequipo de reproducción sonora.Locales donde se realicen actividades culturales.Ludotecas.Establecimientos que no incluyendo la ambientación musicalcomo parte de su actividad principal, incorporan elementos

80 60

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destinados a la amenización musical, como televisores u otrosreproductores análogos.

Siendo DnT,A la diferencia de niveles estandarizada, ponderada A.

- Estos valores se incrementarán hasta garantizar que no se superan los nivelesexigidos de calidad acústica, (tablas 1 y 2), en el ambiente interior de las viviendas.3. Para el resto de locales no mencionados, el aislamiento acústico exigible se deducirápara el nivel de emisión más próximo por analogía a los señalados en el apartadoanterior o bien en base a sus propias características funcionales, considerando en todocaso la aportación producida por los elementos mecánicos y el público.4. Las actividades reguladas en el presente artículo con un nivel de emisión interior,superior a 80 dB(A), funcionarán con puertas y ventanas cerradas, siendo necesario eneste caso la instalación de un sistema de ventilación forzada, que cumpla las exigenciasestablecidas legalmente.5. En el interior de los locales regulados en este artículo, no podrán superarse nivelessonoros superiores a 90 dB(A), excepto que en el acceso o accesos al local se coloqueel aviso siguiente: “los niveles sonoros en el interior pueden producir lesiones en eloído”. El aviso deberá ser perfectamente visible, tanto por su dimensión como por suiluminación.6. Las actividades pertenecientes a los grupos 1 y 2 de la tabla 4 del presente articulo,consideradas como altamente productoras de niveles sonoros, deberán contar,independientemente de las medidas de insonorización general con las medidaspreventivas descritas en el artículo 35 de esta Ordenanza, así como dar cumplimientolo dispuesto en los arts 31 y 32 sobre los estudios acústicos y las auditorias acústicas.7. Las actividades pertenecientes a los grupos 3 y 4 de la tabla 4 del presente artículo,deberán cumplir con lo dispuesto en el art.31 de la presente ordenanza sobre lanecesidad de aportar un estudio acústico. Asimismo si se comprueba por los serviciostécnicos municipales la superación de los niveles sonoros permitidos, les será exigibletodas o algunas de las condiciones y medidas previstas para las actividades del Grupo1 y 2 8. Los establecimientos que, de acuerdo con lo indicado en el Catálogo anexo de la Ley14/10, no incluyan la ambientación musical como parte de su actividad principal,podrán, como actividad accesoria y siempre que no se altere la naturaleza de aquellos,incorporar elementos destinados a la amenización musical, como televisores u otrosreproductores sonoros análogos, siempre y cuando el equipo instalado no permita, porsus propios medios, superar un nivel de presión acústica superior a los máximosprevistos para niveles de recepción externa según la normativa vigente en la materia,minorados en 5 dB(A). En este sentido, deberá acreditarse técnicamente elcumplimiento de los valores máximos de recepción tanto en el interior como en elexterior de aquellos, debiendo aportar el correspondiente estudio acústico con lasolicitud de conformidad a lo dispuesto en el art.31 de esta ordenanza. Asimismo si secomprueba por los servicios técnicos municipales la superación de los niveles sonorospermitidos, les será exigible todas o algunas de las condiciones y medidas previstaspara las actividades del Grupo 1 y 2

Artículo 35. Medidas preventivas1. Las actividades consideradas como altamente productoras de niveles sonorosindicadas en el artículo anterior, deberán contar, independientemente de las medidasde insonorización general con:

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a) Vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, quegarantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada incluidos losinstantes de entrada y salida, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente enmateria de accesibilidad.b) Deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.c) Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los mediosnecesarios, para que los usuarios, al entrar y salir del local, no produzcan molestias alvecindario. Se dispondrá de un responsable del local en la puerta para garantizar esteaspecto.d) En aquellos locales en los que los niveles de emisión musical pueden sermanipulados por los usuarios, se instalará un equipo limitador – controlador quepermita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisionesdel equipo musical superen los límites admisibles de nivel sonoro en el interior de loslocales o viviendas colindantes. 2. Los limitadores controladores deberán intervenir en la totalidad de la cadena desonido, de forma espectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisorque el aislamiento acústico del local le permita. Los limitadores controladores debendisponer de los dispositivos necesarios que les permitan hacerlos operativos, para locual deberán disponer al menos de las siguientes funciones:- Sistema de calibración interno que permita detectar posibles manipulaciones delequipo de remisión sonora.- Registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el localemisor, para cada una de las sesiones, con períodos de almacenamiento de al menosun mes.- Sistema de precinto que impida posibles manipulaciones posteriores, y si éstasfuesen realizadas queden almacenadas en una memoria interna del equipo.- Almacenamiento de los registros sonográficos, así como de las calibracionesperiódicas y del sistema de precinto, a través de soporte físico estable, de tal formaque no se vea afectado por fallo de tensión, por lo que deberá estar dotado de losnecesarios elementos de seguridad (como baterías, acumuladores).- Sistema de inspección que permita a los servicios técnicos municipales unaadquisición de los datos almacenados a fin de que éstos puedan ser trasladados a losservicios de inspección para su análisis y evaluación, permitiendo asimismo laimpresión de los mismos.- Pantalla digital visualizadora de los niveles de presión sonora continua equivalentecon ponderación A registradas por el aparato.3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de un sistema de transmisión remota delos datos almacenados en un sistema limitador, según las especificaciones yprocedimientos que en cada caso se determinen en aplicación de las mejores técnicasdisponibles.

Art. 36. Instalación de limitadores1. Las actividades en las que sea exigible la instalación de limitador, deberán certificarque el limitador de sonido ha quedado ajustado de manera que con las condiciones defuncionamiento del local, no se superen en su interior los niveles de emisión quepuedan transmitir a colindantes niveles acústicos mayores a los establecidosnormativamente, teniendo en cuenta en todo caso el Ruido de Fondo. Este “certificadode instalación de limitador” deberá ser emitido por técnicos debidamente acreditados.2. En el “certificado de instalación de limitador” se deberá incluir la relación completay pormenorizada de todos los elementos o aparatos que se integran dentro del equipo

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musical (altavoces, amplificadores, etapas de potencia, mesas mezcladoras, equiposreproductores, etc.), con enumeración de la clase, marca, modelo y característicastécnicas de potencia de cada uno de ellos, así como de la ubicación exacta de todos losaltavoces y su orientación.3. Los ensayos acústicos, y entre ellos los de ajuste del aparato Limitador de sonido,deberán realizarse en todo el ambiente exterior circundante al lugar donde se realizala actividad, así como en el interior de los locales o viviendas limítrofes que pudieranresultar afectados por el funcionamiento de la actividad.4. El certificado de instalación de limitador se acompañará de un croquis a escala, en elque constará la ubicación y resultado de todas las mediciones efectuadas, tantoexteriores como interiores.5. Dicho certificado deberá indicar el nivel de emisión a que ha sido tarado el Limitadorde sonido en las distintas condiciones de funcionamiento que puedan ser autorizadassegún el tipo de grupo al que pertenezca la actividad, siendo responsabilidad del titulardel establecimiento el que no se ajuste la situación real a la indicada en el certificado6. Es obligación del titular de la actividad mantener el correcto estado defuncionamiento del Limitador. Para ello, e independientemente de otras medidas quepueda tomar, es necesario que el Limitador y sus elementos de control estén incluidosdentro de un programa de mantenimiento que asegure el correcto funcionamiento delos sistemas, así como la verificación y calibración del sistema de medida, las cuales sehan de realizar, al menos, una vez al año. El titular de la actividad quedará obligado a lapresentación de la documentación actualizada del contrato de mantenimiento en vigory de los certificados del correcto funcionamiento del sistema, cada vez que se lerequiera por los Servicios de Inspección.7.En el caso de que se exija la instalación de un sistema de transmisión remota, losdispositivos deberán enviar los datos al sistema de inspección diariamente,considerándose la falta de recepción de los mismos así cómo la existencia cualquierincidencia que ataña al funcionamiento correcto del dispositivo, como motivosuficiente para la suspensión preventiva de la actividad.

Art. 37. Averías del limitador1. En los casos en que se produzca avería en el Limitador de sonido, la actividadmusical deberá ser regulada conforme a los niveles máximos permitidos en lanormativa en vigor. A partir de las 24 horas desde que se hubiera detectado la avería,la actividad musical deberá cesar a las 00:00 horas. La actividad musical seráprogramada nuevamente una vez que la avería haya sido subsanada y el equipoLimitador haya sido instalado de nuevo.2. Las notificaciones de avería de los Limitadores de sonido se realizaráninmediatamente a través de comunicación escrita presentada en el Ayuntamiento,debiéndose entregar al interesado copia debidamente registrada en la que constaráademás la hora de su presentación.3. A la recepción del equipo Limitador reparado se adjuntará documentaciónacreditativa de la reparación, del tipo de avería, posibles causas y operacionesrealizadas. En caso de averías reiteradas se podrá exigir una revisión por parte delfabricante del equipo con el correspondiente informe.Art. 38. Locales al aire libre.1. Cuando a un establecimiento se le autorice la colocación de mesas y sillas en la víapública, de acuerdo con las prescripciones de la ordenanza municipal reguladora de suocupación, se podrán establecer en la autorización, limitaciones horarias.

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2.En las licencias o autorizaciones municipales de instalación o funcionamiento deactividades recreativas, espectáculos o establecimientos, en terrazas o al aire libre, enterrenos de titularidad y uso privado, se incluirán en la licencia, los niveles máximos depotencia sonora que dichas actividades puedan producir, estableciéndose su nivel enfunción del estudio acústico que se deberá aportar, de su proximidad a usos sensiblesy de los niveles máximos de recepción establecidos en la presente Ordenanza3. No se podrán instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en terrazas oaire libre, salvo en situaciones excepcionales y previa autorización.4. La autorización de la instalación de mesas y sillas, en terrazas o al aire libre, podráser suspendida o revocada en el caso de que se constate, por los servicios técnicosmunicipales, que las mismas producen molestias a los vecinos próximos, de manerareiterada.

Artículo 39. Efectos acumulativos1. En el Plan Acústico Municipal, y, en su caso, en los Planes Zonales, en zonas de usodominante residencial o de uso sanitario y docente, y con el fin de evitar los efectosacumulativos, se fijarán las distancias mínimas que se deben respetar en cuanto a laimplantación de actividades destinadas a discotecas, sala de fiestas, pub, bares,restaurantes y similares que cuenten con ambientación musical, así como aquellasotras productoras de ruido y vibraciones.2. El Ayuntamiento podrá denegar las licencias y autorizaciones que sean necesariaspara la instalación, ampliación o modificación de instalaciones o actividades, así comosu ejercicio, por razones de contaminación acústica cuando se prevea elincumplimiento de los límites de los niveles de inmisión y recepción que le seanaplicables de conformidad con esta ordenanza.

TITULO IV. SISTEMAS DE AVISO ACÚSTICO.Art. 40. Clases de alarmas.1. Se establecen las siguientes categorías de alarmas:Grupo 1: las que emiten al ambiente exterior, excluyéndose las instaladas en vehículos.Grupo 2: las que emiten a ambientes interiores comunes de uso público o compartido.Grupo 3: las que sólo producen emisión sonora en el local especialmente designadopara control y vigilancia, pudiendo ser éste privado o correspondiente a empresa uorganismo destinado a este fin.

Artículo 41.- Condiciones técnicas y de funcionamiento de las alarmas1. Los sistemas de alarma deberán corresponder a modelos que cumplan con normasde industria aplicables y ser mantenidos en perfecto estado de uso y funcionamiento,con el fin de evitar que se activen por causas injustificadas o distintas de las quemotivaron su instalación, 2. Únicamente se podrán instalar, en función de su elemento emisor, los modelos desistemas monotonales y bitonales.3. Se prohíbe el accionamiento voluntario de los sistemas de alarma, salvo en laspruebas que se realicen para la comprobación de su correcto funcionamiento. Nopodrá hacerse más de una comprobación rutinaria al mes y esta habrá de practicarseentre las 11 y 14 horas y entre las 17 y 20 horas, por un período no superior a 5minutos.4. Las alarmas de los grupos 1 y 2 cumplirán con los siguientes requisitos defuncionamiento:

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a) La duración máxima de funcionamiento continuo del sistema sonoro no podráexceder, en ningún caso, de 60 segundos.b) Sólo se permiten sistemas que repitan la señal de alarma sonora un máximo de tresveces, separadas cada una de ellas por un período mínimo de 30 segundos y máximode 60 segundos de silencio, si antes no se produce la desconexión.c) Si una vez terminado el ciclo total, no hubiese sido desactivado el sistema, éste nopodrá entrar de nuevo en funcionamiento.

Artículo 42.- Límites de emisión de las alarmas1. El funcionamiento de las alarmas respetará los siguientes límites de emisión:a) Alarmas del Grupo 1: 85 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección demáxima emisión sonora.b) Alarmas del Grupo 2: 80 dBA, medidos a 3 metros de distancia y en la dirección demáxima emisión sonora.2. Para las alarmas del Grupo 3, los niveles sonoros transmitidos por sufuncionamiento a locales acústicamente colindantes, no deberán superar los valoresmáximos autorizados por la Ordenanza u otras limitaciones impuestas por la normativavigente.

TÍTULO V. ACTIVIDADES VECINALES EN EL INTERIOR DE LA EDIFICACIÓN.Artículo 43.Comportamiento de los ciudadanos.1. El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse dentro de loslímites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos queperturben el descanso y tranquilidad de los vecinos o impidan el normaldesenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, así como deberánrespetar los valores máximos de transmisión autorizados en la presente OrdenanzaSe consideran especialmente gravosos los citados comportamientos cuando tenganlugar entre las 23.00 y las 7.00 horas (horario nocturno).2.Los responsables de animales domésticos, de compañía y de granja (donde estépermitida su tenencia), deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que losruidos producidos por estos no ocasionen molestias a los vecinos.3. En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables en relación con loestablecido en el apartado 1 anterior, las siguientes conductas:a) Gritar o vociferar.b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementosdomésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realizaciónde obras en el interior de las viviendas o locales en horario de domingo a jueves, de23.00 a 07.00 horas y en viernes, sábados y vísperas de festivos de 23.00 a 09.30 horas,salvo las estrictamente necesarias por razones de urgencia.d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a lapráctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, enparticular en horario nocturno.e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o emitir música, a elevado volumen,en horario nocturno.

Artículo 44. Aparatos e instalaciones domesticas1.Los propietarios o usuarios de receptores de radio, televisión, equipos de música,electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado o instrumentos musicales y, en

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general de cualquier fuente sonora de carácter doméstico, deberán instalarlos yajustar su uso, de manera que su funcionamiento cumpla con las limitacionesestablecidas en la presente Ordenanza, con el fin de no perturbar la buenaconvivencia.2. Así mismo, deberán cumplir con los límites de vibraciones aplicables al espaciointerior establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO V. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS ABIERTOS SUSCEPTIBLES DEPRODUCIR RUIDOS Y VIBRACIONES.Artículo 45 Dispositivos sonoros en el medio ambiente exterior1. Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usostradicionales de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señaladosen la presente Ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en elmedio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonorocon fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuya utilización nohaya sido previamente autorizada.2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivossonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones deinterés general o de especial significación ciudadana.

Artículo 46.- Comportamientos ciudadanos en el medio ambiente exterior1. El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberámantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que seproduzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos yviandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del localreceptor.2. En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relacióncon lo establecido en el apartado 1 anterior:a) Gritar o vociferar.b) Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares y ocasionesautorizados.c) Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando aelevado volumen.d) Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos depersonas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidadprivada y uso público, cuando no exista autorización produciendo, a consecuencia dela actuación colectiva, ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y latranquilidad de los vecinos.e)Se prohíbe, con carácter general, el empleo en espacios públicos de todo dispositivosonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyascondiciones de funcionamiento produzcan molestias

Art. 47. Celebraciones populares.1. Los Actos Populares en espacios de uso público de carácter vecinal y los derivadosde la tradición, deberán disponer de una autorización escrita expresa, en la que seestablecerá, entre otros datos, el horario de celebración de la actividad, así como, ensu caso, el de las pruebas de sonido, y tendrá en cuenta posibles limitaciones en ordenal cumplimiento de esta ordenanza, con independencia de las cuestiones de ordenpúblico.

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2. La celebración de verbenas al aire libre estará condicionada a su coincidencia en eltiempo con fiestas patronales o festejos tradicionales, u otros acontecimientos deespecial interés ciudadano. La solicitud para su autorización deberá realizarse por laentidad jurídica ó ciudadana responsable del acto, que velará por el cumplimiento delas condiciones que se impongan para el desarrollo del festejo, especialmente enmateria de cumplimiento del horario que se concretará en la correspondienteautorización.3. En la autorización para la celebración de cualquier de las actividades a las que serefiere los artículos anteriores, se establecerá la limitación del nivel sonoro durante elperíodo autorizado y que, con carácter general, no podrá superar como nivel deevaluación, los 90 dB(A), medidos a una distancia de cinco metros del foco sonoro.4. El horario de las verbena, así como de cualquier actividad de carácter musicalcelebrada en la vía pública se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la GeneralitatValenciana acerca de horarios de espectáculos públicos y actividades recreativas.5 Será responsabilidad de los respectivos organizadores que las autorizaciones esténexpuestas en un lugar bien visible a la entrada de los locales o recintos dondecualquier ciudadano pueda consultar la fecha, los horarios y las condiciones de laconcesión.

Art. 48. Conciertos.1 Solamente podrán celebrarse conciertos o espectáculos singulares al aire libre en losespacios expresamente reservados para tal circunstancia.2. No se permitirá la celebración de conciertos al aire libre en la vía pública, salvo queasí lo aconseje la singularidad o especial relevancia del espectáculo.3.Las autorizaciones para la celebración de este tipo de conciertos al aire libre,establecerán el horario de comienzo y finalización del concierto, así como el horario derealización de las pruebas de sonido previas a éste, y ello con independencia de otrascuestiones que podrían valorarse relativas al orden público.Será responsabilidad de losorganizadores que las autorizaciones estén expuestas en un lugar bien visible a laentrada de los locales o recintos donde cualquier ciudadano pueda consultar la fecha,los horarios y las condiciones de la concesión

TÍTULO VII. INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, VENTILACIÓN FORZADA OREFRIGERACIÓN.

Artículo 49. Consideraciones generales.1. Los equipos de aire acondicionado deberán funcionar de forma que no sesobrepasen los niveles de perturbación por ruidos y vibraciones establecidos en estaordenanza. Se prohíbe el funcionamiento de aquellos que transmitan vibracionesdetectables directamente, sin necesidad de instrumentos de medida. Todos losconductos de fluidos deberán estar aislados para evitar la transmisión de ruidos yvibraciones y con una velocidad de circulación tal que no se produzca golpe de ariete ocualquier otro tipo de vibración.2. En edificios existentes, la instalación de máquinas condensadoras o refrigeradorasestará sujeta, respecto a su ubicación, a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas delPlan General de Ordenación Urbana vigente, o en sus futuras revisiones. Quedaexpresamente prohibida la instalación de unidades externas en fachadas y patiosinteriores de edificación.3. En edificios existentes, o en obras de nueva planta o reforma integral, cuando sepretenda la instalación en terrazas comunitarias, afectando a edificios colindantes de

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mayor altura, se aportará por el interesado un estudio acústico que garantice que lainstalación cumple los niveles de ruido previstos en la Ordenanza. Una vez finalizada lainstalación, se aportará certificado acreditativo de que las medidas correctorasadoptadas son suficientes para garantizar el cumplimiento de los niveles previstos enla Ordenanza, en base a los ensayos normalizados realizados in situ.4. No se permitirá el vertido de aire caliente o frío procedente de equipos de aireacondicionado, refrigeración o ventilación, como ventiladores, extractores,compresores, bombas de calor y similares, cuando el flujo de aire ocasione molestias.

TÍTULO VIII. ACTIVIDADES DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Y TRABAJOS DELIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOSMUNICIPALES.

Artículo 50. Carga y descarga1.La carga y descarga y reparto de mercancías, deberá realizarse adoptando lasmedidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación acústica.Dichas actividades se desarrollaran sin producir impactos indirectos en el vehiculo noen el pavimento, empleándose las mejores técnicas disponibles para evitar el ruidoproducid por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido delreparto. 2. Queda prohibida la realización de operaciones de carga y descarga en horarionocturno, salvo que dispongan de la oportuna autorización y no ocasionen molestias alos vecinos.

Artículo 51.Servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras y otrostrabajos de mantenimiento en la vía pública.1. El servicio público nocturno de limpieza y recogida de basuras adoptará las medidasy precauciones necesarias para reducir al mínimo los niveles sonoros, tanto respectode los vehículos de recogida de residuos y maquinaria de recogida y limpieza, como enla ejecución de los trabajos en la via pública ya sea en la manipulación decontenedores como en la compactación de residuos, el baldeo, o el barrido mecánico uotras.2. En los pliegos de prescripciones del contrato de este servicio se especificarán loslímites máximos de emisión sonora aplicables a los vehículos y a sus equipos, quedeberán ser los mínimos posibles que permitan las tecnologías.3. Idénticas previsiones deberán ser tenidas en cuenta para la realización de otro tipode trabajos de mantenimiento de la vía pública o sus instalaciones, que por sunaturaleza deban ser realizados en horario nocturno.

TÍTULO IX. TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LA EDIFICACIÓN.Artículo 52. Consideraciones generales1. En los trabajos que se realicen en la vía pública y en la edificación no se emplearámaquinaria cuyo nivel de presión sonora supere como nivel máximo (LAmax) los 90dB(A) medidos a 5 metros de distancia del perímetro de la obra, debiendo siempreadoptar las mejores condiciones tecnológicamente posibles2. En los trabajos en la vía pública y en la edificación, excepcionalmente, por razonesde necesidad técnica, entendiendo como tal la de peligro o tecnología necesaria por lacomplejidad o magnitud de la obra, siempre que no exista otra posibilidad demaquinaria alternativa y fuera imprescindible la utilización de maquinaria que superecomo nivel máximo (LAmax) los 90 dBA, será preceptiva y previa la solicitud y

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obtención de autorización. Para el empleo de maquinaria que supere los límitessonoros del párrafo anterior, deberá junto con la solicitud, justificarse el período detiempo y el límite de horas diario, siendo la franja horaria máxima entre las diez y lasdieciocho horas; pudiendo el Ayuntamiento, por las características acústicas delentorno ambiental de que se trate, establecer mayores limitaciones horarias y medidascorrectoras.3 .Los trabajos en la vía pública y en la edificación no podrán realizarse en días festivosy el resto de días entre las veintidós horas y las ocho horas del día siguiente.4. Se exceptúan de la prohibición anterior las obras urgentes, las que se realicen porrazones de necesidad o peligro y aquellas que por sus inconvenientes no puedanrealizarse durante el día.5. Los responsables de las obras deberán adoptar las medidas necesarias para que losruidos y vibraciones no excedan de los límites establecidos.6. En las obras en la edificación, cuando se precise la realización de trabajos fuera delhorario establecido por causa justificada, será preceptiva y previa la solicitud yobtención de la autorización correspondiente.

TÍTULO XIII. MEDIOS DE TRANSPORTE, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, YCICLOMOTORES.

Artículo 53. Vehículos de urgencia.1. Los vehículos de los servicios de urgencia o asistencia sanitaria, públicos o privados,tales como policía, bomberos, protección civil, ambulancias y servicios médicos,podrán estar dotados de los sistemas de reproducción de sonido y ópticosreglamentarios y autorizados en la correspondiente documentación del mismo. Lassirenas de los vehículos antes citados en ningún caso superarán como nivelmáximo(Lmax) los 90 dBA, medidos a una distancia de 5 metros del vehículo que lotenga instalado en la dirección de máxima emisión sonora.2. Los conductores de estos vehículos deberán utilizar la señal luminosa aisladamentecuando la omisión de las señales acústicas especiales (sirenas), no entrañe peligroalguno para los demás usuarios y especialmente entres las 22.00 horas y las 8.00 horasdel día siguiente.

Artículo 54. Medidas preventivas en las infraestructuras del transporte.En los trabajos de planeamiento urbano deberá contemplarse la incidencia del tráficoen cuanto a ruidos y vibraciones, para que las soluciones y/o planificaciones adoptadasproporcionen el nivel más elevado de calidad de vida.Con el fin de proteger debidamente la calidad ambiental del municipio, se podrándelimitar zonas o vías en las que, de forma permanente o a determinadas horas de lanoche, quede prohibida la circulación de alguna clase de vehículos, con posiblesrestricciones de velocidad. Así mismo, podrán adoptarse cuantas medidas de gestiónde tráfico se estimen oportunas.

Artículo 55. Vehículos sujetos.1. Quedan sometidos a la presente ordenanza todos los vehículos, incluidos en lassiguientes categorías de conformidad con la normativa europea o sus posterioresmodificaciones:L: vehículos automóviles de menos de 4 ruedas; M: vehículos a motor de la menos 4ruedas y destinado al transporte de personas; y N: vehículos a motor de al menos 4ruedas y destinados al transporte de mercancías.

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2.-. Los niveles máximos de emisión sonora serán de aplicación en todo el ámbitoterritorial del municipio y obligarán a todos los usuarios, incluidos los queocasionalmente transiten por el mismo, de las vías y terrenos públicos o privados aptospara la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que,sin tener tal aptitud, sean de uso común, y a todos aquellos usuarios de vehículos que,utilizados en lugares distintos a los anteriores, puedan implicar molestias a laspersonas o perjuicios para el medio ambiente.3.- Los vehículos que estén catalogados como históricos de acuerdo con el RealDecreto 1247/1995 de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de VehículosHistóricos, o norma que lo sustituya, quedan eximidos de cumplir los niveles máximosde emisión y de la obligación de someterse a la comprobación periódica establecida enel Decreto 19/2004, y cuando en la inspección técnica de vehículos se dictamine que seencuentra en perfecto de mantenimiento.Igualmente quedan eximidos de cumplir los niveles máximos de emisión y de laobligación de someterse a al comprobación sonora periódica aquellos vehículos quepara realizar una determinada actividad deban someterse a unas modificacionesespecíficas que imposibiliten la realización de la referida comprobación periódica.

Artículo 56. Condiciones de circulación.1. Todo vehículo de tracción mecánica o ciclomotor deberá tener en buenascondiciones de funcionamiento el motor, transmisión, carrocería y demás elementoscapaces de producir ruidos y vibraciones y, en especial, el dispositivo silenciador de losgases de escape con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular ocon el motor en marcha no exceda de los límites establecidos.2. Todos los vehículos de tracción mecánica deberán circular con el correspondientesilenciador, debidamente homologado y en perfecto estado de conservación ymantenimiento.3. No se permitirá, en ningún caso:- La circulación con el llamado “escape libre”, así como la circulación de vehículos cuyosilenciador se encuentre incompleto, inadecuado o deteriorado.- La incorrecta utilización o conducción de vehículos de tracción mecánica que de lugara ruidos innecesarios o molestos, en especial, las aceleraciones injustificadas delmotor.- El uso inmotivado de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbanosalvo en situaciones excepcionales y justificadas.- El funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y lasventanas, puertas o maleteros abiertos.- Estacionar vehículos con el motor en marcha durante la noche, salvo salidainmediata.

Artículo 57. Función inspectora1. Todos los conductores estarán obligados a someterse a los ensayos ycomprobaciones, cuando sean requeridos para ello. En el supuesto de no permitir quelos mismos se efectúen, además de la extensión del boletín de denuncia, se procederáa la inmovilización y retirada del vehículo.2. Todo vehículo que funcione con el llamado “escape libre”, o cuyo silenciador seencuentre incompleto, inadecuado o deteriorado, o bien cuando circule consilenciadores distintos al modelo que figure en su ficha técnica, no homologados omodificados, será denunciado e inmediatamente inmovilizado y depositado en lugar

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adecuado, hasta en tanto pueda ser trasladado a un taller para su reparación yposterior revisión por las estaciones de la Inspección Técnica de Vehículos.3. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico rodadoformularán denuncias o extenderán actas de constancia, entre otras, y en cualquiercaso, cuando comprueben:- Que se incumplen las condiciones de circulación establecidas en la legislación vigentey en esta ordenanza.-Que el nivel de ruido producido por el vehículo rebasa los valores límite establecido.-Que el vehículo circula sin informe que contenga la comprobación sonora o con unacomprobación caducada, pese a estar obligado a dicha comprobación.4. Para realizar la comprobación de los niveles sonoros de los vehículos, se podráordenar el traslado del vehículo hasta un lugar próximo que cumpla con lascondiciones necesarias para efectuar las mediciones. Estas mediciones podránrealizarse por los agentes actuantes.5. Si el vehículo rebasara los límites establecidos en más de 6 dB(A) será inmovilizado ytrasladado a dependencias habilitadas al efecto. El titular del vehículo, previa entregade la documentación del mismo, podrá retirarlo mediante un sistema de remolque ocarga o cualquier otro medio que posibilite llegar a un taller de reparación ¡sin poner elvehículo en marcha. Todo ello una vez abonada la tasa por retirada y depósito que seestablezca.La recuperación de la documentación requerirá una nueva medición para acreditar quelas deficiencias han quedado subsanadas y, en todo caso, deberá admitirse la pruebacontradictoria certificada o por inspección sonora extraordinaria efectuada en lasestaciones de la Inspección Técnica de Vehículos.6. El vehículo inmovilizado y depositado, que transcurrido el tiempo reglamentadopara la subsanación de la deficiencia, no fuese retirado por el titular, transcurridos dosmeses podrá verse inmerso en un expediente de declaración de residuo sólido urbano.

TÍTULO IV. ACTIVIDAD INSPECTORA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADORCAPÍTULO I. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROLArtículo 58. Actividad inspectora de vigilancia y control.1. El personal funcionario que realice funciones de inspección o comprobación enmateria de contaminación acústica tendrá el carácter de agentes de la autoridad, a losefectos previstos en el artículo137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.2. En el ejercicio de la función inspectora, el personal podrá:- Acceder, previa identificación y sin previa notificación, a las instalaciones o

establecimientos donde se ejerza una actividad.- Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el

cumplimiento de esta ordenanza.- Requerir la información y documentación administrativa que autorice las

actividades e instalaciones objeto de inspección.- Realizar cuantas actuaciones sean precisas, en orden al cumplimiento de las

funciones de inspección que desarrollen.- Cuando el lugar a inspeccionar sea un domicilio, o requiera previo consentimiento

de su titular o persona que en él viva, se obtendrá aquél con tal carácter, o sesolicitará autorización judicial.

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3. Quienes realicen funciones de inspección tienen la estricta obligación de cumplir eldeber de sigilo profesional y serán sancionados en caso de incumplimiento conforme alos preceptos disciplinarios que les sean de aplicación en cada caso.

Artículo 59. Visitas y actas de inspección1. Las visitas se realizarán de oficio o a instancia de parte, teniendo en cuenta lascaracterísticas del ruido o vibraciones. Se podrán realizar sin previo aviso en el caso deejercicio de actividades, y a tal fin las mediciones relativas a ruido objetivo serealizarán previa citación al responsable del foco ruidoso, y las mediciones relativas aruido subjetivo se podrán practicar sin el conocimiento del titular del foco de emisióndel ruidos, sin perjuicio de que en este último caso pueda ofrecerse al responsable delfoco ruidoso una nueva medición en su presencia para su conocimiento.2. El resultado de la vigilancia, inspección o control se consignará en lacorrespondiente acta o boletín de denuncia que, firmado por el funcionario, gozará depresunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en él,sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados puedan aportar en defensa desus respectivos intereses.3. Una vez formalizados el acta o boletín de denuncia, se entregará copia al titular de laactividad o del foco emisor o persona que lo represente. En el caso de que,excepcionalmente, no sea posible dicha entrega, se remitirá copia de talesdocumentos en un momento posterior, justificando debidamente las causas concretasy específicas por las que no fue posible la entrega. Si dichas personas se negasen afirmar el acta, será suficiente con la firma del inspector o inspectores actuantes.4. En el acta de inspección o boletín de denuncia quedarán reflejados, según proceda:

a) El lugar, fecha y hora de las actuaciones.b) Los datos identificativos de la actividad, empresa o persona responsable del

foco emisor o que presuntamente comete la infracción.c) El elemento de la actividad o instalación que constituya el foco emisor objeto

de las actuaciones.d) d) Las pruebas practicadas, comprobaciones efectuadas, los resultados de las

mediciones realizadas, el lugar de medición, y aquellos otros datos ocircunstancias técnicas relevantes de la medición.

e) Identificación de los técnicos o agentes actuantes.f) Los hechos y circunstancias relevantes que se observen o acontezcan en el

momento de la verificación.5. Los servicios técnicos municipales de inspección competentes deberán emitirinforme cuando, a resultas del ejercicio de las labores de inspección y control:

a) Sea necesario el requerimiento o comprobación de adopción de medidascorrectoras.

b) Se derive una propuesta de apertura de procedimiento sancionador porsuperación de los límites de la Ordenanza.

c) Siempre que se requiera un análisis técnico de los hechos constatados.6. El informe técnico complementario al acta levantada reflejará, en su caso, la normaincumplida, el valor del nivel sonoro resultante de las mediciones, así como lasdeficiencias

Artículo 60. Colaboración de los titulares y/o responsables de las molestias ydenunciantes.1. Los titulares y/o responsables de los emisores acústicos están obligados a prestar alas autoridades competentes y a sus agentes, toda la colaboración que sea necesaria a

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fin de permitirles realizar los exámenes, controles, mediciones y labores de recogidade información que sean pertinentes para el desempeño de sus funciones.2. Los denunciantes deben prestar a las autoridades competentes, o a sus agentes, lacolaboración necesaria para realizar las inspecciones pertinentes, (exámenes,controles, mediciones, etc.), permitiendo el acceso al lugar de las molestiasdenunciadas.3. La falta de colaboración por parte del denunciante, en la función inspectora de laAdministración, tendrá como consecuencia, previo los trámites oportunos, laterminación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en elprocedimiento administrativo general.

Artículo 61.-Tasa por la prestación del servicio de inspecciónDe conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la ley 37/2003,de 17 de noviembre, del Ruido el Ayuntamiento cobrará una tasa por la prestación delservicio de inspección que se realicen para verificar el cumplimiento de lo dispuesto enla ordenanza.

CAPITULO II. Procedimiento de protección de legalidad.Artículo 62. Procedimiento de medidas correctoras para la subsanación dedeficiencias1. En el caso de que se adviertan irregularidades o deficiencias en el funcionamiento oubicación de actividades o instalaciones, el órgano competente requerirá al titular dela misma para que las corrija o subsane las deficiencias, en un plazo acorde con lanaturaleza de las posibles medidas correctoras a adoptar, que no podrá ser superior aseis meses, salvo casos especiales o excepcionales, debidamente justificados.2. Transcurrido el citado plazo, se efectuará comprobación de la subsanación por losservicios de inspección. En el supuesto de que no se haya cumplido satisfactoriamentelo ordenado, se podrá tramitar un nuevo procedimiento administrativo con el fin derequerirle, concediendo o no a estos efectos un segundo e improrrogable plazo, nosuperior a seis meses, para la subsanación de los defectos advertidos. Todo ello, sinperjuicio de la responsabilidad que se pudiera derivar si concurre la existencia deinfracción administrativa.

Artículo 63. Cumplimento de las medidas correctoras1. Los procedimientos de medidas correctoras para la subsanación de deficienciaspodrán resolverse con el archivo del expediente si durante su tramitación secomprueba que se han subsanado los defectos requeridos o si han desaparecido lasmolestias o el objeto del procedimiento corrector, o bien ordenando la adopción deaquellas medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en estaOrdenanza.2. Agotados los plazos establecidos, sin que se hayan adoptado las medidascorrectoras requeridas, y con independencia de las sanciones que pueda corresponde,se podrá dictar resolución, previa concesión de un trámite de audiencia, imponiendoalguna de las siguientes medidas para el cumplimiento de la legalidad:

a) Imponer multas coercitivas sucesivas, sin que la cuantía de cada una de ellaspueda exceder del 20% del importe de la sanción que le correspondiera.

b) Ordenarse la ejecución subsidiariac) En atención a la gravedad del perjuicio ocasionado, al nivel del ruido

transmitido, así como en los casos de molestias a vecinos, disponer la

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suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta quesean corregida las deficiencias existentes,

3. Los infractores estarán obligados a adoptar las medidas correctoras necesariasestablecidas, con independencia de la sanción penal o administrativa que se leimpongan.4. La prescripción de las infracciones no afectará a la obligación de restaurar ni a laindemnización de los daños y perjuicios causados.

CAPITULO III. NORMAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.Artículo 64. Responsabilidad.1. Responderán del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza:

a) En el supuesto de actividades, su titular o aquel que ejerza de facto la actividad.b) En el caso de que existiese cambio de titularidad de la actividad y no se hubiese

comunicado al Ayuntamiento, responderán el transmitente y el adquirente demanera solidaria.

c) En el supuesto de la utilización de vehículos, su titular, cuando la infracción o elincumplimiento resulte del funcionamiento o estado del vehículo; el conductor,en aquellos casos en que el incumplimiento sea consecuencia de suconducción, así como respecto de la obligación de colaborar en las pruebas decontrol de emisiones sonoras.

En el caso de que el responsable conforme a los anteriores criterios sea un menor de18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores yguardadores legales o de hecho, por este orden, de la sanción económica impuesta,por razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que seimpute al menor.

d) En los demás supuestos, la persona causante de la perturbación con sucomportamiento, por acción u omisión, de manera individual o como partícipeen una actuación colectiva; los ocupantes de un domicilio o local respecto a lasactuaciones llevadas a cabo en su interior; el titular o usuario del foco emisor;el responsable de las obras o del servicio de mudanzas, transporte o reparto demercancías o de instalación de contenedores.

Artículo 65.-Medidas provisionales1. El órgano administrativo competente para resolver, una vez iniciado elprocedimiento sancionador, podrá ordenar mediante resolución motivada lassiguientes medidas provisionales:

a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.b) Clausura temporal, total o parcial de la instalación o establecimiento.c) Suspensión temporal de aquellas autorizaciones o licencias que habilitan para

el ejercicio de la actividad.d) Cualquier otra medida de corrección, seguridad y control dirigida a impedir la

continuidad de la acción productora del daño.2. Estas medidas pueden ser impuestas, ratificadas o levantadas por el citado órgano,en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador o de medidascorrectoras para la subsanación de deficiencias, por propia iniciativa o a propuesta delinstructor, con el fin de asegurar la eficacia de la resolución y evitar la situación deriesgo grave.3. En el caso de ciclomotores o de vehículos de motor, será de aplicación lo establecidoen en el art.57 de la presente ordenanza., así como lo que dispongan las normasvigentes de tráfico aplicables.

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Art. 66. Medidas de policía administrativa directa1. La Policía local exigirá en todo momento el cumplimiento inmediato de lasdisposiciones previstas en esta Ordenanza.2.Sin perjuicio de proceder a denunciar aquellas conductas antijurídicas, podrárequerir verbalmente a las personas que no respeten las normas, a cesar en su actitud,cuando la misma se produzca en espacios públicos, perturbando de forma grave eldescanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y deteriorando la convivenciaciudadana y el civismo, advirtiéndoles que en caso de resistencia podrían incurrir enresponsabilidad penal por desobediencia, pudiendo ser desalojadas, cumpliendo entodo caso con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.3.Con carácter excepcional e inmediato, en la vía pública, comprobado elfuncionamiento de una actividad sonora sin licencia o autorización municipal, otratándose de una actividad autorizada en la que se constate una superación del nivelsonoro permitido en más de 6 dBA conforme a los limites autorizados expresos o losestablecidos en esta Ordenanza Municipal, o en el horario autorizado en más de 60minutos, la Policía Local podrá proceder al comiso o precinto, de aparatos, equipos,instrumentos o cualquier otro emisor acústico, para evitar la persistencia de laconducta infractora, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimientosancionador, que determinará el mantenimiento o no de las medidas provisionalesadoptadas.4. En el ruido producido por los vehículos a motor, la negativa a colaborar en losensayos, la circulación a escape libre, sin silenciosos homologados o modificados, osuperando en más de 6 dBA por encima del nivel máximo autorizado, supondrá comomedida cautelar la inmovilización y retirada del vehículo a depósitos municipales.5. Para el supuesto de emisiones sonoras producidas por las alarmas tanto deestablecimientos e inmuebles, como las de los vehículos, se habilita a la Policía Local autilizar los medios necesarios para su interrupción. Asimismo, en el ruido producidopor la explosión de productos pirotécnicos sin autorización, se podrá proceder aldecomiso de los mismos.

Artículo 67. Infracciones.1 Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en lapresente Ordenanza y que se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme seestablece en los siguientes artículos.2. Las sanciones previstas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves ymuy graves.3.Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en lalegislación sobre procedimiento administrativo común4. Son infracciones leves:

a. Superar los límites sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de 6dBA

b. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a la curva Kinmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación.

c. La no comunicación a la administración competente de los datos requeridos porésta dentro de los plazos establecidos al efecto.

d. La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar lainformación sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigibleconforme a la normativa aplicable.

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e. La ubicación de máquinas condensadoras o refrigeradoras previstas en el art. 20de la presente ordenanza, en edificaciones existentes a la entrada en vigor de lamisma, en el exterior mediante sistema de anclaje a la fachada.

f. Realizar comportamientos fuera de los comprendidos como actividades vecinalestolerables, así como la instalación o uso de reproductores de voz, amplificadoresde sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuacionesvocales o análogas, en la vía pública sin la pertinente autorización.

g. Disparo de productos pirotécnicos fuera de las horas, lugares y actos autorizados.h. La realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas que

produzcan niveles sonoros superiores a lo establecido en esta ordenanza, enhorario de domingo a jueves, de 23.00 a 07.00 horas y en viernes, sábados yvísperas de festivos de 23.00 a 09.30 horas del día siguiente salvo lasestrictamente necesarias por razones de urgencia.

i. El empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro con fines depropaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyas condiciones defuncionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en estaordenanza.

j. La falta de mantenimiento de los sistemas de aviso acústico.k. Circular con un silenciador inadecuado o deteriorado.l. La incorrecta utilización o conducción de vehículos de tracción mecánica que dé

lugar a ruidos innecesarios o molestos, en especial, aceleraciones injustificadasdel motor, uso inmotivado de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro delcasco urbano, salvo en situaciones excepcionales y justificadas.

m. Estacionar vehículos con el motor en marcha durante la noche, salvo salidainmediata.

n. Cualquier otro incumplimiento derivado de las prescripciones establecidas enesta ordenanza, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

5.Son infracciones graves:a) La reincidencia en infracciones leves.b) La superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya

producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puestoen peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminaciónacústica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobacióndel proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia deactividades clasificadas o en otras figuras de intervención administrativa, cuandono se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni sehaya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.

d) La ocultación o alteración maliciosas de datos relativos a la contaminaciónacústica aportados a los expedientes administrativos encaminados a la obtenciónde autorizaciones o licencias relacionadas con el ejercicio de las actividadesreguladas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.

e) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de controlde las administraciones públicas.

f) La no adopción de las medidas correctoras requeridas por la administracióncompetente en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

g) Superar los niveles sonoros permitidos en más de 6 dBA en el caso de ruidosproducidos por vehículos a motor.

h) Sobrepasar de 6 a 15 dBA, en los restantes supuestos, los límites establecidos enla presente ordenanza.

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i) Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a dos curvas Kinmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación.

j) Alteración de datos para la emisión de certificados de verificación normalizada deensayos acústicos.

k) Realizar cualquier actividad u obra fuera del horario permitido, causandomolestias.

l) Incumplimiento de los condicionantes de emisión sonora previstos en laautorización o licencia concedidos, y, en particular, constatación de la alteracióno manipulación del equipo limitador instalado en la actividad.

m) Realizar manifestaciones populares, verbenas o conciertos, , sin contar con ladebida autorización

n) Circulación con silenciador deliberadamente manipulado, excediendo el nivelsonoro permitido, o bien con el llamado “escape libre”.

o) Funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y lasventanas, puertas o maleteros abiertos.

6.Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo 55 de la Ley 7/2002, de 3diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la ContaminaciónAcústica y en el artículo 28 de la Ley 37/2003,de 17 de noviembre, del Ruido o en lasnormas que les sustituyan.

Artículo 68. Graduación de las sanciones.1. Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientescircunstancias modificativas de la responsabilidad:

a) Las circunstancias del responsable.b) La importancia del daño o deterioro causado (incomodidad, peligro, daños o

perjuicios causados, permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligrosrespecto a las personas, a los bienes o al entorno).

c) La intencionalidad o negligencia.d) La reincidencia y la reiteración o continuación en la comisión de la misma

infracción.e) Trascendencia económica, ambiental o social de la infracción.

2. Las sanciones se impondrán dividiendo los importes establecidos legalmente en lossiguientes grados:- Grado mínimo, inferior al 33% de la cuantía máxima.- Grado medio, comprendido entre el 33% y el 66% de la cuantía máxima, y.- Grado máximo, superior al 66% de la cuantía máxima.Este grado será aplicable a la circulación con el escape inadecuado, deteriorado,utilizando tubos resonadores o con el denominado “escape libre”.3. En la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de lainfracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de lanorma infringida.4. En las infracciones cometidas en horario nocturno, se impondrá la sancióncorrespondiente en su grado inmediato superior.

Artículo 69. Cuantías de sanciones.Las infracciones de esta ordenanza podrán dar lugar a la imposición de todas o algunasde las siguientes sanciones:a) En el caso de infracciones muy graves: las mismas son competencia del órganoautonómico correspondiente.

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b) En el caso de infracciones graves: multa desde 601 a 6.000 euros y retirada temporalde las licencias o autorizaciones correspondientes.c) En el caso de infracciones leves: multas desde 60 a 600 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra lacontaminación acústica, lo preceptuado en esta ordenanza no será de aplicación a lasactividades esporádicas organizadas con ocasión de fiestas populares, religiosas otradicionales de esta ciudad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.1.-Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de estaOrdenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior, sin que les sea deaplicación la presente Ordenanza2.-Las actividades e instalaciones industriales, comerciales o de servicio así comoaquellas sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos yactividades recreativas con licencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigor dela presente ordenanza, se les requerirá la adopción de aquellas medidas correctorasque sean necesarias para su adecuada insonorización, cuando exista superación de losniveles sonoros permitidos, constatada por los servicios de inspección municipales.

DISPOSICIÓN FINAL.Esta Ordenanza entrará en vigor a los l5 días de su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, queda derogada la Ordenanza deprotección contra la contaminación acústica por ruidos y vibraciones en el municipiode Elche, publicada en el BOP el 23 de enero de 1998.

ANEXO I. Definiciones.

Aceleración eficaz de la vibración: Valor cuadrático medio (RMS) de la ¡aceleración dela onda de vibración.Acelerómetro: Dispositivo electromecánico para medidas de vibraciones.Actividades: Cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, denaturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.Analizador de frecuencias: Equipo de medición acústica que permite analizar loscomponentes en frecuencia de un sonido.Aglomeración: La porción de un territorio, con más de 100.000 habitantes, delimitadaaplicando los criterios básicos de la Ley 37/2003, del ruido, que es considerada zonaurbanizada por dicha administración.Área acústica: Ámbito territorial delimitado, que presenta el mismo objetivo de calidadacústica.Área urbanísticamente consolidada: Superficie del territorio que tengan la condiciónde suelo urbano consolidado, o de suelo urbano no consolidado que cuenta conurbanización pormenorizada, con arreglo a la descripción que realizan los artículos

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8 y 14, de la Ley 6/1998 de 13 de abril, del suelo.Área urbanísticamente consolidada existente: La superficie del territorio que sea áreaurbanísticamente consolidada antes de la entrada en vigor de esta ordenanza.Banda de octava: Análisis espectral en el que la frecuencia de corte superior es dobleque la inferior. Las frecuencias centrales están fijadas por las UNE – EN 60651:1994, yvienen definidas por la media geométrica de los extremos.fc = (f1 × f2)1/2Banda de tercio de octava: Análisis espectral en el que la frecuencia de corte superiores 21/3 veces la inferior (equivale a los tres intervalos en que queda dividida unaoctava). Las frecuencias centrales están fijadas por las UNE – EN 60651:1994, y vienendefinidas por la media geométrica de los extremos. fc = (f1 × f2)1/2Calidad acústica: Grado de adecuación de las características acústicas de un espacio alas actividades que se realizan en su ámbito.Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen comotales en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó eltexto articulado de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridadvial.Componentes tonales emergentes: Cualquier sonido que pueda ser percibido como untono único o una sucesión de tonos únicos.Consecuencias nocivas: Efectos negativos sobre la salud humana tales como molestiasprovocadas por el ruido, alteración del sueño, interferencia con la comunicación oral,efectos negativos sobre el aprendizaje, pérdida auditiva, estrés o hipertensión.Contaminación acústica: Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquieraque sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño paralas personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquiernaturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.D: Diferencia de niveles entre dos locales. Se define como la diferencia de niveles depresión sonora entre el local emisor y el receptor.D = L1 - L2;Donde:L1 = Nivel de presión sonora en el local emisor.L2 = Nivel de presión sonora en el local receptor.Donde:L1 = Nivel de presión sonora en el local emisor.L2 = Nivel de presión sonora en el local receptor.Dn: Diferencia de niveles normalizada; es la diferencia de niveles, en decibelios,correspondiente a un área de absorción de referencia en el recinto receptor. Dn = D -10 log (A/A0) dBADonde:D es la diferencia de niveles, en decibelios. A es el área de absorción acústicaequivalente del recinto receptor m2.A0 es el área de absorción de referencia: 10 m2 para recintos de tamaño comparable.DnT: Diferencia de niveles estandarizada entre dos locales. Se define como ladiferencia de niveles de presión sonora entre el local emisor y el receptor a un valordel tiempo de reverberación del local receptor. D n, T = D + 10 log ((T/T0) dBADonde:D es la diferencia de niveles, en decibelios.T es el tiempo de reverberación en el local receptor.T0 es el tiempo de reverberación de referencia (para viviendas 0,5 s Norma ISO 140 -4).

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DW: Magnitud global para la valoración del aislamiento al ruido como diferencia deniveles que supone una ponderación de las diferencias de niveles entre todas lasbandas de frecuencia.Decibelio: Escala convenida habitualmente para medir la magnitud del sonido. Elnúmero de decibelios de un sonido equivale a 10 veces el valor del logaritmo decimalde la relación entre la energía asociada al sonido y una energía que se toma comoreferencia. Este valor también puede obtenerse de forma equivalente estableciendo larelación entre los cuadrados de las correspondientes presiones sonoras, en este casoel factor 10 veces deberá sustituirse por 20 veces ya que el logaritmo de un número alcuadrado es igual al doble del logaritmo del citado número.Lw = 10 log10 (W/Wref) W = potencia sonoraLI = 10 log10 (I/Iref) I = intensidad sonoraLP = 10 log10 (P/Pref)2 = 20 log10 (P/Pref) P = presión sonoraEfectos nocivos: Los efectos negativos sobre la salud humana, o sobre el medioambiente.Emisor acústico: Cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria ocomportamiento que genere contaminación acústica.Evaluación: Cualquier método que permita medir, calcular, predecir o estimar el valorde un indicador de ruido o efectos nocivos correspondientes.Evaluación acústica: El resultado de aplicar cualquier método que permita calcular,predecir, estimar o medir la calidad acústica y los efectos de la contaminación acústica.Fachada tranquila: Fachada de una vivienda donde el valor de Lden a una altura decuatro metros sobre el nivel del suelo y a una distancia de dos metros de la fachada,para el ruido emitido por una fuente específica, es inferior en más de 20 dBA al de lafachada con el valor más alto de Lden.Fast: Es una característica del detector que indica que el tiempo de respuesta de éstees 125 ms (respuesta rápida).Frecuencia: Número de pulsaciones o ciclos de una onda sonora por unidad de tiempo.Su unidad es el hercio (Hz), equivalente a un ciclo por segundo.Gran eje viario: Cualquier carretera con un tráfico superior a 3 millones de vehículospor año.Gran eje ferroviario: Cualquier vía férrea con un tráfico superior a 30.000 trenes poraño.Gran aeropuerto: Cualquier aeropuerto civil con más de 50.000 movimientos por año,considerando como movimientos tanto los despegues como los aterrizajes, conexclusión de los que se efectúen únicamente a efectos de formación en aeronavesligeras.Impulse: Es una característica del detector que indica que el tiempo de respuesta deéste es 35 ms.Índice acústico: Magnitud física para describir la contaminación acústica, que tienerelación con los efectos producidos por ésta.Índice de emisión: Índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por unemisor.Índice de inmisión: Índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en unlugar durante un tiempo determinado.Índice de ruido: Magnitud física para describir el ruido, que tiene una relación con unefecto nocivo producido por este.Índice de vibración: Índice acústico para describir la vibración, que tiene relación conlos efectos nocivos producidos por ésta.

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Intensidad de vibraciones existentes: Valor eficaz de la aceleración vertical, en terciosde octava, entre 1 y 80 Hz expresados en m/s2. Se denominará A.Kt: Corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por lapresencia de componentes tonales emergentes.Kf: Corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por lapresencia de componentes de baja frecuencia.Ki: Corrección de nivel asociada a un índice de ruido, para evaluar molestias por lapresencia de ruido de carácter impulsivo.LAeq,T: Nivel sonoro continuo equivalente. Se define en la ISO 1996 como el valor delnivel de presión en dBA en ponderación A de un sonido estable que en un intervalo detiempo T posee la misma presión sonora cuadrática media que el sonido que se mide ycuyo nivel varía con el tiempo.LAE: Nivel de exposición sonora. Representa el nivel continuo sonoro equivalenteponderado A de un sonido cuya energía sonora se concentrase en el tiempo de 1segundo.LAeq,D: Nivel equivalente diurno. Es el nivel sonoro continuo equivalente ponderado Adeterminado a lo largo del horario diurno.LAeq,N: Nivel equivalente nocturno. Es el nivel sonoro continuo equivalenteponderado A determinado a lo largo del horario nocturno.LAF,T: Nivel de presión sonora Fast. Nivel sonoro medido durante el tiempo T, estandoel LAI,T: Nivel de presión sonora impulsivo. Nivel sonoro medido durante el tiempo T,estando el sonómetro en respuesta temporal Impulse y red de ponderación A. LAmax:SPL máximo medido desde la última puesta a cero del instrumento.LAmin: SPL mínimo medido desde la última puesta a cero del instrumento.LAN,T: Nivel de presión sonora en ponderación A, que ha sido superado el N% deltiempo de medida T.LAS,T: Nivel de presión sonora slow. Nivel sonoro medido durante el tiempo T, estandoel sonómetro en respuesta Slow y red de ponderación A.Law: (Índice de vibración). Índice de vibración asociado a la molestia, o a los efectosnocivos, producidos por vibraciones.El índice de vibración, Law en decibelios (dB), se determina aplicando la fórmulasiguiente:L aw = 20 log (aw/ a0)Siendo: aw: el máximo del valor eficaz (RMS de la señal de aceleración, conponderación en frecuencia wm, en el tiempo t, aw (t), en m/s2.a0 : la aceleración de referencia (a0 = 10-6 m/s2).Ld: (Índice de ruido día). Índice de ruido asociado a la molestia durante el períododiurno.Lden: (Índice de ruido día-tarde-noche). Índice de ruido asociado a la molestia global.Le: (Índice de ruido tarde). Índice de ruido asociado a la molestia durante el períodovespertino.LI: Nivel de intensidad sonora definido por la expresión:LI = 10 log (I/Io) Io = 10-12 W/m2LKeq, T: (Índice de ruido corregido del periodo temporal T). Índice de ruido asociado ala molestia, o a los efectos nocivos por la presencia en el ruido de componentestonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo,durante un periodo de tiempo T.Ln: (Índice de ruido noche). Índice de ruido asociado a la molestia durante el periodonocturno.Lp: Nivel de presión sonora definido por la relación:Lp = 20 log (P/Po). Po = 20 μPa

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Lw: Nivel de potencia sonora definido por la expresión:Lw = 10 log (W/Wo) Wo = 10-12 WMapa de ruido: La presentación de datos sobre una situación acústica existente opronosticada en función de un índice de ruido, en la que se indicará la superación decualquier valor límite pertinente vigente, el número de personas afectadas en unazona específica o el número de viviendas expuestas a determinados valores de uníndice de ruido en una zona específica.Mapa estratégico de ruido: Un mapa de ruido diseñado para poder evaluarglobalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia dedistintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. Molestia: El grado de perturbación que provoca el ruido o las vibraciones a lapoblación, determinado mediante encuestas sobre el terreno.Nivel de emisión: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar,originado por una fuente sonora que funciona en el mismo emplazamiento.Nivel de emisión externo (N.E.E.): Es el nivel de presión acústica existente en ¡undeterminado espacio libre exterior donde funcionan una o más fuentes sonoras.Nivel de emisión interno (N.E.I.): Es el nivel de presión acústica existente en undeterminado local donde funcionan una o más fuentes sonoras.Nivel de evaluación: Es el nivel continuo equivalente, más la suma de las correccionesdebidas a la presencia de tonos puros, componentes impulsivas, componentes de bajafrecuencia y por efecto de la reflexión.Nivel de presión de ruido de impactos normalizado L’n.Donde:Li: Nivel medio de la presión acústica en una banda de frecuencias dada en la sala derecepción cuando el suelo a ensayo está excitado por la fuente de ruido de impactonormalizado.Ao: Área de absorción equivalente (10m2).Nivel de presión de ruido de impactos estandarizado L’nT.Nivel de recepción: Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar,originado por una fuente sonora que funciona en un emplazamiento diferente.Este parámetro constituye un índice de inmisión.Ln = Li +10log A/AoLn = Li −10log T/ToNivel sonoro escala A: Nivel de presión acústica en decibelios, medido mediante unsonómetro con filtro de ponderación A, según Norma UNE 20464 – 90. El nivel asímedido se denomina dBA. Simula la respuesta del oído humano.Nivel sonoro exterior: Nivel sonoro en dBA, procedente de una actividad (fuenteemisora) y medido en el exterior, en el lugar de recepción.Nivel sonoro interior: Nivel sonoro en dBA, procedente de una actividad (fuenteemisora) y medida en el interior del edificio receptor, en las condiciones de abertura ocerramiento en las que el nivel de ruido sea máximo. El nivel sonoro interior sólo seutilizará como indicador del grado de molestia por ruido en un edificio, cuando sesuponga que el ruido se transmite desde el local emisor por la estructura y no por víaaérea de fachada, ventanas o balcones, en cuyo caso el criterio a aplicar será el denivel sonoro exterior.Nuevo desarrollo urbanístico: Superficie del territorio que, tenga la condición de suelourbano no consolidado no incluido en la definición del apartado b), o de suelourbanizable sectorizado, con arreglo a la descripción que realizan los artículos 14.2 y16.1, de la Ley 6/1998 de 13 de abril, del suelo.

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Objetivo de calidad acústica: Conjunto de requisitos que, en relación con lacontaminación acústica, deben cumplirse en un momento dado en un espaciodeterminado.Periodo día (d): Periodo de tiempo que transcurre de 7,00 a 19,00 hora local. Alperiodo día le corresponden 12 horas.Periodo tarde (e): Periodo de tiempo que transcurre de 19,00 a 23,00 horas local. Alperiodo tarde le corresponden 4 horas.Periodo noche (n): Periodo de tiempo que transcurre de 23,00 a 7,00 horas local. Alperiodo noche le corresponden 8 horas.Planes de acción: Los planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas a ruido y asus efectos, incluida la reducción del ruido si fuere necesario.Planificación acústica: El control del ruido futuro mediante medidas planificadas, comola ordenación territorial, la ingeniería de sistemas de gestión del tráfico, la ordenaciónde la circulación, la reducción del ruido con medidas de aislamiento acústico y la luchacontra el ruido en su origen.Pmax: Nivel de pico máximo desde la última puesta a cero del instrumento.Población: Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones uorganizaciones constituidas con arreglo a la normativa que les sea de aplicación.Ponderación espectral A: Es una aproximación a la curva isofónica de nivel desonoridad de 40 fonios. Sus valores están indicados en la UNE – EN ISO 60651.Potencia sonora: Es la energía emitida por una fuente sonora en la unidad de tiempoen todas las direcciones. Su unidad es el vatio (W).Presión sonora: La diferencia instantánea entre la presión originada por la energíasonora y la presión barométrica en un punto determinado del espacio.Presión sonora RMS: Valor cuadrático medio de la presión sonora, tambiéndenominada presión sonora eficaz.Relación dosis – efecto: La relación entre el valor de un índice de ruido y un efectonocivo.Reverberación: Fenómeno que consiste en la permanencia del sonido durante unbreve tiempo, después de cesar la emisión de la fuente.Ruido: Cualquier sonido que moleste o incomode a los seres humanos, o que produceo tiene el efecto de producir un resultado psicológico y fisiológico adverso sobre losmismos.Ruido ambiental: El sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividadeshumanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado,ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como losdescritos en el anexo I, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y controlintegrados de la contaminación.Ruido impulsivo: Es aquel ruido procedente de un sonido impulsivo.Ruido objetivo: Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante quefunciona de forma automática, autónoma o aleatoria, sin que intervenga ningunapersona que pueda variar las condiciones de funcionamiento de la fuente.Ruido subjetivo: Es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante cuyascondiciones de funcionamiento quedan supeditadas a la voluntad del manipulador dedicha fuente.Ruido rosa: Ruido generado por una fuente sonora que tiene el nivel sonoro constanteen un análisis espectral en bandas de octava.Ruido uniforme: Señal sonora cuyo nivel equivalente tarda menos de 1 minuto enestabilizarse dentro del intervalo de ± 1 dBA.

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Ruido variable: Señal sonora cuyo nivel equivalente tarda más de 1 minuto enestabilizarse dentro del intervalo de ± 1 dBA.Salud: Estado de absoluto bienestar físico, mental y social, según la definición de laOrganización Mundial de la Salud.Slow: Es una característica del detector que indica que el tiempo de respuesta de éstees de 1 segundo.Sonido: Sensación percibida por el oído humano, debido a la incidencia de ondas depresión.Sonido impulsivo: Sonido de muy corta duración, generalmente inferior a un segundo,con una abrupta subida y una rápida disminución, ejemplos de ruidos impulsivosincluyen explosiones, impactos de martillo o de forja, descarga de armas de fuego ydemás.Sonómetro: Instrumento provisto de un micrófono amplificador, detector de RMS,integrador-indicador de lectura y curvas de ponderación, que se utiliza para mediciónde niveles de presión sonora.Sonoridad: Atributo subjetivo de percepción del sonido. Depende de la frecuencia yenergía del sonido. Se mide en fonios.SPL: Nivel de presión sonora RMS máximo durante el segundo anterior. Se expresa endecibelios, relativos a 20 micropascales. La señal entrante puede tener cualquiera delas ponderaciones de frecuencia disponibles y se mide con cualquiera de lasponderaciones temporales disponibles.Ti: Intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i.Tiempo de reverberación (T): Tiempo necesario para que la presión sonora disminuya ala milésima parte de su valor inicial o, lo que es lo mismo, que el nivel de presiónsonora disminuya 60 decibelios por debajo del valor inicial del sonido. Puede calcularsemediante la fórmula:T = 0,16 × (V/A)Donde:V es el volumen de la sala en m3.A es la absorción de la sala en m2.Umbral de percepción de vibraciones: Mínimo movimiento del suelo, paredes, techoso estructuras, capaces de originar en la persona normal una conciencia de vibraciónpor métodos directos, tales como las sensaciones táctiles o visuales de objetos enmovimiento.Valor límite: Un valor de un índice acústico que no deber ser sobrepasado y que desuperarse, obliga a las autoridades competentes a prever o a aplicar medidastendentes a evitar tal superación. Los valores límite pueden variar en función delemisor acústico, (ruido del tráfico rodado, ferroviario o aéreo, ruido industrial, uotros), del entorno o de la distinta vulnerabilidad a la contaminación acústica de losgrupos de población; pueden ser distintos de una situación existente a una nuevasituación (cuando cambia el emisor acústico, o el uso dado al entorno).Valor límite de emisión: Valor del índice de emisión que no debe ser sobrepasado,medido con arreglo a unas condiciones establecidas.Valor límite de inmisión: Valor del índice de inmisión que no debe ser sobrepasado enun lugar durante un determinado período de tiempo, medido con arreglo a unascondiciones establecidas.Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión definido en el RealDecreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el texto articuladode la ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En este

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concepto se consideran incluidos los ciclomotores y otros vehículos de tracciónmecánica.Vibraciones: Perturbación que provoca la oscilación de los cuerpos sobre su posiciónde equilibrio.Vibración continua: Perturbación que sucede más de tres veces al día.Vibración transitoria: Perturbación que sucede un número de veces por día menor oigual a tres.Zonas de protección acústica especial: Áreas en que se incumplan los objetivos decalidad acústica que les correspondan, aun observándose los valores límite de emisiónde cada uno de los emisores acústicos existentes.Zonas de servidumbre acústica: Sectores del territorio delimitados en los mapas deruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústicaaplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecerrestricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones oedificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisiónestablecidos para aquéllos.Zonas tranquilas en las aglomeraciones: Los espacios en los que no se supere un valor,a fijar por el Gobierno, de un determinado índice acústico.Zonas tranquilas en campo abierto: Los espacios no perturbados por ruido procedentedel tráfico, las actividades industriales o las actividades deportivo –recreativas.

ANEXO II. MÉTODOS OPERATIVOS DE MEDICIONES ACÚSTICAS.Evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por losemisores acústicos.

-Cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección de actividades, los titulares ousuarios de aparatos generadores de ruidos, tanto al aire libre como enestablecimientos o locales, facilitarán a los inspectores el acceso a sus instalaciones ofocos de emisión de ruidos y dispondrán su funcionamiento a las distintas velocidades,cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar aquéllostodo el proceso operativo.

-La medición, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos por losemisores acústicos, se llevará a cabo en el lugar en que su valor sea más alto.

-La medición, tanto de los ruidos emitidos al ambiente exterior de las áreas acústicas,como de los transmitidos al ambiente interior de las edificaciones por los emisoresacústicos, se llevará a cabo en el punto de evaluación, en que su valor sea más alto.

-Cuando, por las características del emisor acústico, se comprueben variacionessignificativas de sus niveles de emisión sonora durante el período temporal deevaluación, se dividirá éste, en intervalos de tiempo, Ti, o fases de ruido (i) en loscuales el nivel de presión sonora en el punto de evaluación se perciba de manerauniforme.

-En cada fase de ruido se realizarán al menos tres mediciones del LKeq,Ti, de unaduración mínima de 5 segundos, con intervalos de tiempo mínimos de 3 minutos,entre cada una de las medidas.

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-Las medidas se considerarán válidas, cuando la diferencia entre los valores extremosobtenidos, es menor o igual a 6 dBA.

-Si la diferencia fuese mayor, se deberá proceder a la obtención de una nueva serie detres mediciones.

-De reproducirse un valor muy diferenciado del resto, se investigará su origen. Si selocaliza, se deberá repetir hasta cinco veces las mediciones, de forma que el focoorigen de dicho valor entre en funcionamiento durante los cinco segundos de duraciónde cada medida.

-Se tomará como resultado de la medición el valor más alto de los obtenidos.

-En la determinación del LKeq,Ti se tendrá en cuenta la corrección por ruido de fondo.Para la determinación del ruido de fondo, se procederá de forma análoga a la descritaen el punto anterior, con el emisor acústico que se está evaluando parado.

-Cuando se determinen fases de ruido, la evaluación del nivel sonoro en el períodotemporal de evaluación se determinará a partir de los valores de los índices LKeq,Ti decada fase de ruido medida, aplicando la siguiente expresión:

n 0.1 LKeq.nLKeq,T = 10 lg (1/T Σ Ti 10 i=1

Donde:T, es el tiempo en segundos correspondiente al período temporal de evaluaciónconsiderado (>=Ti).Ti, es el intervalo de tiempo asociado a la fase de ruido i. La suma de los Ti = T.n, es el número de fases de ruido en que se descompone el período temporal dereferencia T.El valor del nivel sonoro resultante, se redondeará incrementándolo en 0,5 dB(A),tomando la parte entera como valor resultante.

Condiciones de medición.

En la realización de las mediciones para la evaluación de los niveles sonoros, sedeberán guardar las siguientes precauciones:

a) Las condiciones de humedad y temperatura deberán ser compatibles con lasespecificaciones del fabricante del equipo de medida.b) En la evaluación del ruido transmitido por un determinado emisor acústico no seránválidas las mediciones realizadas en el exterior con lluvia, teniéndose en cuenta paralas mediciones en el interior, la influencia de la misma a la hora de determinar suvalidez en función de la diferencia entre los niveles a medir y el ruido de fondo,incluido en éste, el generado por la lluvia.c) Será preceptivo que antes y después de cada medición, se realice una verificaciónacústica de la cadena de medición mediante calibrador sonoro, que garantice unmargen de desviación no superior a 0,3 dB respecto el valor de referencia inicial.

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d) Las mediciones en el medio ambiente exterior se realizarán usando equipos demedida con pantalla antiviento. Así mismo, cuando en el punto de evaluación lavelocidad del vientosea superior a 5 metros por segundo se desistirá de la medición.

ANEXO III. DETERMINACIÓN DE LOS NIVELES DE TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES ALAMBIENTE INTERIOR

1. Métodos de medición de vibraciones.

Los métodos de medición recomendados para la evaluación del índice de vibraciónLaw, son los siguientes:

a) Con instrumentos con la ponderación frecuencial wm.Este método se utilizará para evaluaciones de precisión y requiere de un instrumentoque disponga de ponderación frecuencial wm, de conformidad con la definición de laNorma ISO2631-2:2003.Se medirá el valor eficaz máximo obtenido con un detector de media exponencial deconstante de tiempo 1s (slow) durante la medición. Este valor corresponderá alparámetro aw, Maximum Transient Vibration Value (MTVV), según se recoge en laNorma ISO 2631-1:1997.

b) Método numérico para la obtención del indicador Law.Cuando los instrumentos de medición no posean ponderación frecuencial y/o detectorde media exponencial, o como alternativa a los procedimientos descritos en losapartados a) y c), se podrá recurrir a la grabación de la señal sin ponderación yposterior tratamiento de los datos de conformidad con las Normas ISO descritas en elapartado a).

c) Calculando la ponderación frecuencial wm.Teniendo en cuenta que este procedimiento no es adecuado cuando se midenvibracionestransitorias (a causa de la respuesta lenta de los filtros de tercio octava demás baja frecuencia [108 s] respecto a la respuesta «slow») su uso queda limitado avibraciones de tipoestacionario.Cuando los instrumentos no dispongan de la ponderación frecuencial wm se podrárealizar un análisis espectral, con resolución mínima de banda de tercio de octava deacuerdo con la metodología que se indica a continuación.El análisis consiste en obtener la evolución temporal de los valores eficaces de laaceleración con un detector de media exponencial de constante de tiempo 1s (slow)para cada una de las bandas de tercio de octava especificadas en la Norma ISO 2631-2:2003 (1 a 80 Hz) y con una periodicidad de como mínimo un segundo para toda laduración de la medición.A continuación se multiplicará cada uno de los espectros obtenidos por el valor de laponderación frecuencial wm (ISO 2631-2:2003)En la siguiente tabla se detallan los valores de la ponderación wm (ISO 2631-2:2003)para las frecuencias centrales de las bandas de tercio de octava de 1 Hz a 80 Hz.

Frecuencia WmHz factor dB1 0,833 -1,59

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1,25 0,907 -0,851,6 0,934 -0,592 0,932 -0,61

2,5 0,910 -0,823,15 0,872 -1,19

4 0,818 -1,745 0,750 -2,50

6,3 0,669 -3,498 0,582 -4,70

10 0,494 -6,1212,5 0,411 -7,7116 0,337 -9,4420 0,274 -11,2525 0,220 -13,14

31,5 0,176 -15,0940 0,140 -17,1050 0,109 -19,2363 0,0834 -21,5880 0,0604 -24,38

Seguidamente se obtendrán los valores de aceleración global ponderada para los distintos instantes de tiempo (para cada espectro) mediante la siguiente fórmula:

aw,i = √Σ (wm,j aw,i,j)2 jDonde:-aw,i,j: el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración expresado en m/s2, para cadauna de las bandas de tercio de octava (j) y para los distintos instantes de la medición (i).-wm,j: el valor de la ponderación frecuencial wm para cada una de las bandas de terciodeoctava (j).-aw,i: el valor eficaz (RMS, slow) de la señal de aceleración global ponderada para los distintos instantes de la medición.Finalmente, para encontrar el valor de aw (MTVV) debe escogerse el valor máximo de las distintas aceleraciones globales ponderadas, para los distintos instantes de medición.aw = max {aw,i}i

Procedimientos de medición de vibraciones.

Los procedimientos de medición «in situ» utilizados para la evaluación del índice devibración que establece este Real Decreto se adecuarán a las prescripciones siguientes:a) Previamente a la realización de las mediciones es preciso identificar los posiblesfocos de vibración, las direcciones dominantes y sus características temporales.b) Las mediciones se realizarán sobre el suelo en el lugar y momento de mayormolestia y en la dirección dominante de la vibración si ésta existe y es claramenteidentificable. Si la dirección dominante no está definida se medirá en tres direcciones

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ortogonales simultáneamente, obteniendo el valor eficaz aw,i(t) en cada una de ellas yel índice de evaluación como suma cuadrática, en el tiempo t, aplicando la expresión:

2 2 2aw (t) = √ a w,x(t) + a w,y(t) + a w,z(t)

c) Para la medición de vibraciones generadas por actividades, se distinguirá entrevibraciones de tipo estacionario o transitorio.i) Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en un minuto en elperíodo de tiempo en el que se establezca el régimen de funcionamiento másdesfavorable; si éste no es identificable se medirá al menos un minuto para losdistintos regímenes de funcionamiento.ü) Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes quepuedan modificar la percepción de la vibración (foco, intensidad, posición, etc.). Aefectos de la aplicación de los criterios señalados en el artículo 17, apartado 1.b), en lamedición se deberá distinguir entre los períodos diurno y nocturno, contabilizando elnúmero de eventos máximo esperable.d) En la medición de vibraciones generadas por las infraestructuras igualmente sedeberá distinguir entre las de carácter estacionario y transitorio. A tal efecto el tráficorodado en vías deelevada circulación puede considerarse estacionario.i) Tipo estacionario: se deberá realizar la medición al menos en cinco minutos dentrodel período de tiempo de mayor intensidad (principalmente de vehículos pesados) decirculación.En caso de desconocerse datos del tráfico de la vía se realizarán mediciones duranteun día completo evaluando el valor eficaz aw.ii) Tipo transitorio: se deberán tener en cuenta los posibles escenarios diferentes quepuedan modificar la percepción de la vibración (p.ej.: en el caso de los trenes se tendráen cuenta los diferentes tipos de vehículos por cada vía y su velocidad si la diferenciaes apreciable). A efectos de la aplicación de los criterios señalados en el artículo 17,apartado 1.b), en la medición se deberá distinguir entre los períodos diurno ynocturno, contabilizando el número de eventos máximo esperable.e) De tratarse de episodios reiterativos, se realizará la medición al menos tres veces,dándose como resultado el valor más alto de los obtenidos; si se repite la medición conseis o más eventos se permite caracterizar la vibración por el valor medio más unadesviación típica.f) En la medición de la vibración producida por un emisor acústico a efectos decomprobar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 26 se procederá a lacorrección de la medida por la vibración de fondo (vibración con el emisor parado).g) Será preceptivo que antes y después de cada medición, se realice una verificación dela cadena de medición con un calibrador de vibraciones, que garantice su buenfuncionamiento.

ANEXO IV .DETERMINACIÓN Y CORRECCIÓN POR RUIDO DE FONDO A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza resulta imprescindible que la medidadel ruido de fondo acompañe a todas las evaluaciones del ruido en ambiente exterior einterior y, en su caso, modifique el nivel de evaluación obtenido.Es necesario realizar una medición previa y otra posterior del nivel de ruido de fondo(ambiental) existente sin la fuente de ruido a estudiar en funcionamiento. Cada

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medida deberá tener una duración mínima de 5 minutos y deberá realizarse en lamisma dependencia donde se mida la fuente de ruido a estudiar.La medida del ruido de fondo se deberá efectuar siempre en el mismo lugar y en unmomentoPróximo a aquél en el que la molestia es más acusada, pero con el emisor o emisoresde ruido objeto de evaluación inactivos.Una vez efectuada la medida del ruido de fondo (LAf), se comparará con el nivel deevaluaciónObtenido (LAeq) y se procederá de la siguiente manera:Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq, LAf) es superior a 10 dB(A), no es necesarioefectuarCorrección por ruido de fondo y el nivel de evaluación resultante es LAeq. Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq, LAf) está comprendida entre 3 y 10 dB(A),el nivel deEvaluación resultante (LAeq, r) viene dado por la siguiente fórmula:Laeq, r = 10 log (10LAeq/10 - 10LAf/10)O bien por la expresión LAeq, r = LAeq -? L, donde? L puede determinarse mediante laaplicación del ábaco adjunto.Si la diferencia entre ambos niveles (LAeq, LAf) es inferior a 3 dB(A), se recomiendadesestimar la medida del ruido de fondo y volver a efectuar la evaluación en unmomento en el que el mismo sea más bajo.No obstante, en aquellos casos en los que la diferencia entre ambos niveles (LAeq -LAf) es inferior a 3 dB(A) pero el nivel de evaluación (LAeq) supera en menos de 3dB(A) el valor límite establecido en los artículos 9,10 y 11, para la zona, área y períodoaplicable, se puede considerar que se cumple con dicho valor límite.Grafico y tabla para la corrección por ruido de fondo.

DIFERENCIA ENTRE EL NIVEL MEDIDOCON LA FUENTE DE RUIDOFUNCIONANDO Y EL NIVEL DE FONDO

CORRECCION A SUSTRAER DEL NIVELMEDIDO CON LA FUENTE DE RUIDO ENFUNCIONAMIENTO PARA OBTENER ELNIVEL DEBIDO SOLAMENTE A LA FUENTEEVALUADA

DL < 3 dBA medida no válida medida no válida3 < DL < 4 dBA 34 < DL < 5 dBA 25 < DL < 7 dBA 17 < DL < 10 dBA 0'5

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DL > 10 Dba 0

ANEXO V. MEDICIONES DE AISLAMIENTO ACÚSTICO A RUIDO AÉREO.

1. Ámbito de aplicaciónDe acuerdo con el artículo 19 de la presente Ordenanza, los estudios acústicosrealizados a las actividades sujetas a licencia, incluirán la verificación de las condicionesde aislamiento que constituyen los elementos constructivos verticales de fachada ymedianera, el cerramiento horizontal y los elementos de separación con salas quecontengan fuentes de ruido y se realizarán según el procedimiento establecido en elpresente anexo.1.1. Condiciones de la medición.Toda medición del aislamiento al ruido entre locales con actividades industriales,comerciales y de servicios y espacios destinados a uso residencial deberá cumplir conlas Normas UNE – EN ISO 140-4 Medición «in situ» del aislamiento al ruido aéreo entrelocales y UNE – EN ISO 140-5 Mediciones «in situ» del aislamiento al ruido aéreo defachadas y elementos de fachada.Las medidas «in situ» del aislamiento deberán hacerse en bandas de tercio de octava.Las frecuencias centrales del mínimo de bandas a analizar deben ser desde los 100 Hzhasta los 3.150 Hz.El ruido generado en el recinto emisor deberá ser estacionario, con un nivel losuficientemente elevado para poder ser medido en el receptor sin influencias del ruidoambiental y tener un espectro continúo en el intervalo de frecuencias estipulado en lasnormas.Para la medición del aislamiento entre recintos deberá utilizarse una fuente de ruidorosa, no estando permitida la utilización de música o cualquier otro tipo de ruido, yaque no se trata de ruido estacionario ni se puede asegurar la existencia de espectroscontinuos.Para cada posición individual del micrófono, el tiempo de medición deberá ser, almenos, de 6 segundos para cada banda de frecuencia con frecuencias centralesinferiores a 400 Hz. Para de frecuencias centrales superiores a 400 Hz, se podrádisminuir el tiempo a no menos de 4 segundos.Deberá medirse el tiempo de reverberación (T) para cada banda de tercio de octavadel local receptor. El número mínimo de medidas para la determinación del tiempo dereverberación será de 6, mediante, al menos, 3 posiciones de micrófono y 2 medidasen cada posición. Las dependencias donde se realizan las mediciones deben encontrarse totalmentecerradas durante la medición.

1.2. Localización de los puntos de medición.1.2.1. En el local emisor.El número mínimo de medidas, empleando micrófonos fijos, es de 10 en al menoscinco puntos diferentes, lo más alejados posible entre ellos, de tal manera que lamedición se realice siempre en puntos de campo difuso.

En cada punto de medición deberán realizarse al menos 2 medidas, el valor medio(nivel de presión sonora en el local emisor para cada banda de frecuencias, (L1)i) secalcula según la expresión: n L/10(L1)i = 10 log [(1/n) Σ1. 10j ]

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Donde:Lj, nivel de presión sonora de cada medida en la banda de frecuencia; y n, el númerode mediciones efectuadas.

Debe asegurarse que las posiciones del micrófono estén fuera del campo sonorodirecto de la fuente.

1.2.2. En el local receptor.Las mediciones en el local receptor se efectuarán con las mismas condiciones que en ellocal emisor. n L/10(L2) i = 10 log [(1/n) Σ1. 10j ]

Donde:Lj, nivel de presión sonora de cada medida en la banda de frecuencia; y n, el númerode mediciones efectuadas.En el caso del local receptor, debido a que los niveles de ruido son mucho menores, esnecesario realizar una medida previa y posterior del nivel de ruido de fondo existentesin la fuente de ruido en funcionamiento. Si la diferencia entre el nivel de fondo y elnivel de recepción medido ([L2]i), en alguna banda, es inferior a 10 dBA, deberánefectuarse correcciones de acuerdo a la siguiente ecuación:(L2) i = 10 log [(10(L2T) i /10 - 10(Lp2) i /10]

Donde:(L2)i, es el nivel de presión sonora de recepción;(L2T)i, el nivel de presión sonora conjunto de recepción y el ruido de fondo; y (LP2)i, elnivel de presión sonora del ruido de fondo exclusivamente.Si la medida del ruido de recepción no supera en más de 3 dB(A), al ruido de fondo,deberá desecharse la medición por no existir condiciones adecuadas para realizarlas.

1.3. Evaluación del aislamiento acústico a ruido aéreo mediante magnitudes globales.Aunque la medición del aislamiento acústico se efectúe por bandas de frecuencia, elvalor del aislamiento, en cualquiera de sus índices, debe expresarse como un solonúmero en dBA:

Magnitud Global TérminoDiferencia de nivel ponderada Dw Diferencia de niveles DDiferencia de nivel estandarizadaponderada

DnT,w Diferencia de niveles estandarizada DnT

Para expresar los valores de aislamiento como magnitud global, con precisión de 0,1dBA se seguirá la ISO 717 – 1.Podrá utilizarse como índice para valorar el aislamiento a ruido aéreo, la diferencia deniveles DW, siempre que el tiempo de reverberación no supere el valor de 0,5 s enninguna de las bandas de tercio de octava en los ensayos.1.4. Presentación de resultados.La presentación de los resultados obtenidos de una medición «in situ» del aislamientoacústico al ruido aéreo entre recintos, tanto para bandas de tercio de octava como deoctava, deberá efectuarse de acuerdo al anexo Modelo de la expresión de losresultados de las Normas UNE – EN ISO 140 - 4/5 en función ¡del tipo de ensayo. El

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resultado de la evaluación del aislamiento acústico, deberá incluir los términos deadaptación espectral de acuerdo con la Norma ISO 717 – 1.

ANEXO VI. LÍMITES MÁXIMOS DE NIVELES SONOROS EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓNMECÁNICA Y PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN.

Mediciones acústicas en vehículos.1. Valores límites del nivel de emisión sonora.1.1. El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisiblesiempre que no rebase los valores límites fijados en el presente anexo.

1.2. Los valores límites del nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dBA al nivelde emisión sonora fijado en la ficha de homologación del vehículo para el ensayoestático o ensayo a vehículo parado determinado por el procedimiento establecido demedición.

En el caso de que la ficha de homologación, debido a su antigüedad u otras razones, noindique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado, los valores límite del nivel deemisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del correspondiente vehículo seránlos siguientes:

a) si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91 dBA,

b) para el resto de vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículose encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, determinaráel nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo elprocedimiento desarrollado en el Decreto 46/2008, de 11 de abril, por el que semodifica el Decreto 19/2004, de 13 de febrero. A partir de este momento, y ensucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será elobtenido al sumar 4 dBA al nivel de emisión sonora fijado en la primera revisión.

2. Procedimiento operativo de evaluación del nivel sonoro de vehículos.2.1. Procedimiento operativo.2.1.1. Generalidades del ensayo.

Las directivas comunitarias sobre homologación de vehículos automóviles detallan dosprocedimientos para medir el ruido emitido por los vehículos: la prueba enmovimiento y la prueba a vehículo parado. En este procedimiento, se establece comoprueba para determinar el nivel de ruido emitido por los vehículos, la prueba delvehículo parado. El método a continuación descrito está de acuerdo con las directivas81/334/CEE, 84/372/CEE y 84/424/CEE, adaptadas por el R.D. 2.028/1986, de 6 dejunio (BOE 236, de 2 de octubre de 1986), para automóviles; la directiva 1997/24/CEE,de 17 de junio, relativa a determinados elementos y características de los vehículos amotor de dos o tres ruedas, y la directiva 2002/24/CE de 18 de marzo, relativa a lahomologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

2.1.2. Colocación y tipo de sonómetros y parámetro a evaluar. La colocación delsonómetro se efectuará de acuerdo con las figuras indicadas a continuación, nopudiendo existir ninguna superficie reflectante a menos de 3 metros del vehículo. Laposición del micrófono debe cumplir las siguientes condiciones:

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La altura del micrófono sobre el suelo debe ser igual a la del orificio de salida de losgases de escape, pero no debe ser nunca inferior a 0,2 metros.La membrana del micrófono debe ser orientada hacia el orificio de salida de los gases ycolocada a una distancia de 0,5 metros de éste último.El eje de sensibilidad máxima del micrófono debe ser paralelo al suelo y formar unángulo de 45º ± 10º con el plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida delos gases.Para los vehículos que tengan un escape con dos o varias salidas espaciadas entre símenos de 0,3 metros y conectadas al mismo silenciador, se hace una única medida,quedando determinada la posición del micrófono en relación a la salida más próxima auno de los bordes extremos del vehículo o, en su defecto, en relación a la salidasituada más alta sobre el suelo.Para los vehículos que tengan una salida del escape vertical (por ejemplo, los vehículosindustriales), el micrófono debe ser colocado a la altura de la salida. Su eje debe servertical y dirigido hacia arriba. Debe estar situado a una distancia de 0,5 metros dellado del vehículo más próximo a la salida de escape.Para los vehículos que tengan un escape de varias salidas espaciadas entre sí más de0,3 metros, se hace una medición para cada salida, como si fuera la única, y seconsidera el valor más elevado.El nivel sonoro de fondo en el lugar en el que se practique el ensayo deberá ser inferioren más de 10 dBA al valor límite máximo admisible para el tipo de vehículo que sepretende evaluar.El sonómetro será de tipo 1, y deberá cumplir con las condiciones establecidas en laOrden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1998 o normativa que lasustituya, en las fases de aprobación de modelo, verificación primitiva, verificaciónposreparación y verificación periódica anual, debiendo ser calibrado antes y despuésde cada medición. El sonómetro estará colocado en respuesta Fast y el índice paravalorar el nivel de emisión será el LAmax. En todas las medidas deberá usarse siempreel protector antiviento en el micrófono del aparato de medida.

2.1.3. Régimen de funcionamiento del motor

El régimen del motor se estabilizará a 3/4 de la velocidad de giro en la cual el motordesarrolla su potencia máxima. Una vez alcanzado el régimen estabilizado, se llevarápidamente el mecanismo de aceleración a la posición de ralentí. El nivel sonoro semide durante un período de funcionamiento que comprende un breve espacio detiempo a régimen estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerandocomo resultado válido de la medida el correspondiente a la indicación máxima delsonómetro. Este procedimiento se repetirá 3 veces. Para determinar el régimen defuncionamiento del motor se deberá emplear un instrumento de medida externo alvehículo. En ningún caso, se empleará el sistema integrado en el mismo.

2.2. Interpretación de los resultados.

El valor considerado será el que corresponda al nivel sonoro máximo (LAmax) máselevado de las 3 mediciones. En el caso en que este valor supere en el valor límitemáximo admisible para la categoría a la que pertenece el vehículo, se procederá a unasegunda serie de tres mediciones. Para que el resultado de la prueba tenga sentidofavorable cuatro de los seis resultados así obtenidos deberán estar dentro de los

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límites prescritos, y se asignará como valor sonoro del vehículo el tercero de los seis enorden decreciente.

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3. Instrucciones para cumplimentar los datos de comprobación sonora.

Los datos a consignar se dividen en tres partes: en la primera se recoge informaciónsobre las características generales del vehículo, la segunda especifica el límite de nivelsonoro admisible, y la tercera se cumplimenta con los resultados de las sucesivascomprobaciones de emisión sonora a que será sometido el vehículo:1. Datos del vehículo.1.1. Matrícula.1.2. Número de bastidor.

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1.3. Marca del vehículo.1.4. Denominación comercial.1.5. Tipo y variante.1.6. Contraseña de homologación.1.7. Nivel sonoro (ensayo en parado): nivel de presión sonora para el ensayo a vehículoparado, según el procedimiento establecido en los anexos (distancia del sonómetro ala fuente: 50 cm.):

2. Para vehículos, excepto ciclomotores:

Vehículos en cuya ficha de homologación se indica el nivel de presión sonora para elensayo a vehículo parado: se introduce el nivel sonoro que aparece en dicha ficha.Vehículos en cuya ficha de homologación no se indica el nivel de presión sonora para elensayo a vehículo parado: se cumplimenta la casilla con el nivel sonoro medido en laprimera inspección de comprobación del nivel de ruido emitido por el vehículo,estando éste en perfectas condiciones de mantenimiento.

3. Para ciclomotores:

Aquellos en cuya ficha de homologación se indica el nivel de presión sonora para elensayo a vehículo parado (distancia del sonómetro a la fuente: 50 cm.): se introduce elnivel sonoro que aparece en dicha ficha.Aquellos en cuya ficha de homologación no se indica el nivel de presión sonora para elensayo a vehículo parado (distancia del sonómetro a la fuente: 50 cm.): para este casose tacha la casilla.

4. Resultados de las comprobaciones periódicas.

En cada una de las inspecciones se debe incluir:

Fecha de realización de la comprobación.Resultado de la comprobación, indicando el nivel sonoro (LAmax) obtenido en lamedición expresado en dB(A) y si es apto o no según el límite de nivel de emisiónsonora.Firma y sello de la estación de Inspección Técnica de Vehículos.

ANEXO VII: OTROS LÍMITES DE EMISIÓN.Alarmas:1. El nivel sonoro máximo autorizado para las alarmas del Grupo 1 es de 85 dBA,medidos a tres metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.2. El nivel sonoro máximo autorizado para las alarmas del Grupo 2 es de 70 dBA,medidos a tres metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.3. Para las alarmas del Grupo 3 no habrá más limitaciones que las que aseguren que losniveles sonoros transmitidos por su funcionamiento a locales o ambientes colindantes,no superen los valores máximos autorizados.

ANEXO VIII. EQUIPOS DE MEDICIÓNPara todos los tipos de evaluación del ruido descritos en esta Ordenanza, se deberánutilizar sonómetros integradores cuya precisión sea la exigida para los de tipo I

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conforme a las normas UNE-EN 60651 (96), UNE-EN 60651/A1 (97), UNE-EN 60804 (96)y UNE-EN 60804/1 (97).Para la verificación Ain situ@ de los equipos de medida se deberán utilizar calibradoresacústicos cuya precisión sea la exigida para los de tipo I conforme a la norma UNE20942 (94).Para todas aquellas evaluaciones en las que sea necesario el uso de filtros de banda deoctava o 1/3 de octava, éstos deberán cumplir lo exigido para el grado de precisión I enla norma UNE-EN 61260 (97). Para la evaluación del aislamiento acústico de elementos constructivos, se utilizaránfuentes de ruido que cumplan con las características descritas en la norma UNE-EN ISO140-4.

Todos los equipos de medida de vibraciones utilizados para la aplicación de esteDecreto deberán cumplir con la precisión exigida para los de tipo I en la norma ISO8041. A los equipos de medida utilizados para la evaluación y aplicación de estaOrdenanza les será de aplicación lo establecido en la Orden de 16 de diciembre de1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentosdestinados a medir niveles de sonido audible.

ÁREA DE COORDINACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES 10. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL,INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO, (VISITELCHE)

D. Isaac Vidal Sánchez, Gerente del Instituto Municipal de Turismo, ante elPleno eleva la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

RESULTANDO: Que el Instituto Municipal de Turismo Turisme d’Elx es unorganismo autónomo local creado por acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2001para la gestión de la política turística local mediante órgano de gestión directa, cuyosEstatutos fueron aprobados y publicados en el BOP de 26 de septiembre de 2001.

RESULTANDO: Que al cabo de los años de desarrollo de la actividad delInstituto se han producido importantes cambios en esferas tales como la gestiónmunicipal, la composición del tejido empresarial local, la dotación de infraestructurasturísticas en la ciudad, los modos y canales de promoción y “venta” del turismo, lautilización de la tecnología digital en el posicionamiento de las ciudades, o el crecientedesarrollo de modelos de colaboración público-privada para el desarrollo económicode las ciudades. Dichos cambios aconsejan una transformación, cambio deorientación, impulso y actualización de los instrumentos de gestión de la políticaturística municipal existente hasta el momento.

RESULTANDO: Que la transformación que se pretende acometer tieneincidencia sobre los Estatutos del Institut Municipal de Turisme, que necesitan unamodificación que los adapte a la nueva realidad económica, de gestión y de promocióndel turismo, a la vez que deben incorporar diversas modificaciones habidas desde suaprobación e introducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, por la Ley 11/1999, de 21 de abril; las provocadas por la adscripción delmunicipio de Elche al régimen de municipios de gran población; así como las

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modificaciones producidas en el marco de la contratación del sector público y demásnormativa aplicable a los organismos autónomos locales que afectan a su actividad yrégimen jurídico en general.

RESULTANDO: Que dada la relevancia de las modificaciones introducidas,parece oportuno redactar un nuevo texto de los Estatutos, para dotar de mayorseguridad jurídica a los mismos y facilitar el conocimiento público de su contenido.

RESULTANDO: Que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 16 demarzo de 2012 aprobó el proyecto de modificación de los Estatutos del InstitutoMunicipal de Turismo y su elevación al Pleno, para su aprobación definitiva.

CONSIDERANDO: Que la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para lamodernización del gobierno local, establece la regulación sustancial necesaria de losorganismos autónomos.

CONSIDERANDO: Que el art. 85. Bis de la Ley 7/1985 establece que la gestióndirecta de los organismos autónomos locales se regirá por lo dispuesto en los artículos45 a 52 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación y con lasespecialidades reguladas en el mismo.

CONSIDERANDO: Que entre otras especialidades se establecen la competenciadel Pleno para su creación, modificación, refundición y supresión, quien aprobará susestatutos.

Por todo lo anterior es por lo que se propone la adopción de los siguientesacuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la modificación de los Estatutos del Instituto Municipal deTurismo, que quedarán redactados según el anexo que se acompaña.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Martínez-Pujalte López, intervienediciendo que esta reforma de los estatutos afecta a la denominación del organismoautónomo, ya que anteriormente se denominaba Instituto Municipal de Turismo,Turisme d’Elx, ahora se denominará Visitelche.

Al margen de la denominación y de algunas otras modificaciones puntuales queson consecuencia de la aplicación a Elche, que se efectuó por una ley del año 2005,del régimen de municipios de gran población, dos son las novedades fundamentalesque comportan los nuevos estatutos de Visitelche.

La primera de ellas se refiere a la composición del Consejo Rector, y la segundaa la composición de la Asamblea General.

En primer lugar, si la anterior Junta Rectora del Instituto Municipal de Turismoestaba únicamente compuesta por concejales del Ayuntamiento, ahora la presenciamunicipal se limitará a la Sra. Alcaldesa y un concejal por cada grupo municipal, perovan a formar parte también de la Junta Rectora del organismo de gestión turística, un

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representante de la Conselleria con competencias en materia turística de laGeneralitat, un representante de la Diputación Provincial, un representante de laasociación empresarial local más representativa del sector turístico, y hasta cuatroprofesionales de reconocida competencia en materia turística.

La anterior composición define perfectamente el nuevo rumbo que ha de tenerla política turística en nuestra ciudad. Por un lado, la participación de otrasadministraciones públicas, de la Diputación y de la Generalitat, obedece a la evidenciade que la actividad turística no es meramente local y aislada del entorno que la rodea.Lógicamente los turistas toman decisiones de viaje en un marco que es más amplionormalmente que el de una ciudad, y por eso Elche, que como destino turístico formaparte de la Costa Blanca, que a su vez forma parte de la Comunidad Valenciana, tieneque adoptar sus estrategias turísticas en consonancia y de forma armónica con lasestrategias turísticas de la provincia y de la comunidad en su conjunto.

Por otra parte, la incorporación a las decisiones turísticas del sector privadoobedece a la necesaria coordinación entre la iniciativa privada y la pública en eldesarrollo y comercialización del producto turístico ilicitano y favorece además latransparencia en la ejecución de las políticas turísticas.

Este nuevo modelo de gestión va a ser mucho más dinámico y eficaz, y va ahacer posible una estrategia turística mucho más ambiciosa.

Por lo que se refiere a la Asamblea General, que es el otro órgano que semodifica sustancialmente, es un órgano consultivo que sustituye a lo que antes sellamaba consejo asesor, y amplía notablemente su composición con la presencia dediversos agentes que tienen también gran influencia en el turismo, como por ejemploel Campo de Elche que hasta ahora era ignorado en materia turística y que ahoraparticipará a través de ADR, o como los empresarios del taxi, o como el Patronato delMisteri, las universidades de la ciudad o algo tan importante como el aeropuerto.

Espera que el Grupo Socialista, al que le gusta tanto hablar de participación,hoy ha salido en algún momento, como la crítica del Sr. Doménech de que en unórgano técnico no haya participación; bueno pues aquí, los nuevos del estatutos delorganismo autónomo turístico de Visitelche, incrementan decisivamente laparticipación, además auténtica, no manipulada, en el diseño y la gestión de la políticaturística; y por eso, supone el Sr. Martínez-Pujalte que el Grupo Socialista, que tantohabla de participación, votará favorablemente.

Sin embargo, en el trámite de comisión se abstuvieron, no entiende muy bien larazón porque tampoco lo explicaron, aunque en realidad tiende a pensar que porquevotar favorablemente equivaldría a reconocer que ahora las cosas en materia turística,se están haciendo mucho mejor.

Ahora Elche está integrada en los órganos de decisión en materia turística,como el Consell de Turisme de la Generalitat Valenciana, del que nunca había formadoparte. En los escasos meses transcurridos desde que el Partido Popular ha asumido lasresponsabilidades de gobierno se ha presentado ya una nueva marca turística de laciudad mucho más potente y atractiva, y un nuevo plan director de turismo. Se hainiciado una nueva estrategia de comunicación, que por primera vez integrará todos

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los componentes de nuestra oferta turística, desde el campo o la industria del calzadoque también es un atractivo turístico, la gastronomía o el patrimonio cultural.

Se está trabajando en la legalización de los establecimientos rurales del Campode Elche, y se han promovido nuevas iniciativas como la Fira del Camp. Se estállevando a cabo una estrategia integral para lograr una presencia activa en las redessociales. El equipo de gobierno anterior quizá no lo sabía, pero las redes sociales sonhoy el principal canal de comercialización turística. La mayor parte de los turistastoman sus decisiones como consecuencia de las redes sociales. En la anteriorestrategia turística se habían ignorado las redes sociales.

En definitiva, Elche nunca había realizado una apuesta tan potente en turismocomo la que se está produciendo ahora. Es muy difícil recuperar tanto tiempo perdido,y además hacerlo en un escenario en el que se está produciendo en general unacontracción del sector turístico. Pero está seguro de que con este nuevo modelo degestión se va a lograr recuperar el tiempo perdido.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 15 votos a favor (14 del PP y 1 delPartido de Elche) y 12 en contra del PSOE, aprobar la presente propuesta.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL “VISITELCHE”

Antecedentes:

En el marco del Plan Estratégico Futurelx y como consecuencia de los objetivosestablecidos en el mismo, se consideró conveniente el cambio del modelo de laactividad municipal de Gestión y Promoción del Turismo de forma directa sin órganodiferenciado, por la de gestión directa mediante organismo autónomo local. Así, poracuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2001 se creó el InstitutMunicipal de Turisme. Igualmente, en el mismo acuerdo plenario, se aprobaron losEstatutos que regirían la actividad del referido organismo, que fueron publicados en elB.O.P. de 26 de septiembre de 2001.

Transcurridos más de diez años desde la creación del Institut Municipal de Turisme yhabiéndose producido importantes cambios en esferas tales como la gestiónmunicipal, la composición del tejido empresarial local, la dotación de infraestructurasturísticas en la ciudad, los modos y canales de promoción y “venta” del turismo, lautilización de la tecnología digital en el posicionamiento de las ciudades, o el crecientedesarrollo de modelos de colaboración público-privada para el desarrollo económicode las ciudades, se hace necesaria una transformación, cambio de orientación, impulsoy actualización de los instrumentos de gestión de la política turística municipalexistente hasta el momento.

La transformación que se pretende acometer tiene incidencia sobre los Estatutos delInstitut Municipal de Turisme, que en concordancia con el nuevo modelo de gestiónpasará a denominarse VISITELCHE, sin perder, sin embargo, su primitiva identidad ycarácter de organismo autónomo local. Al mismo tiempo se aprovecha la ocasión paraincorporar a los mismos diversas modificaciones habidas desde su aprobación eintroducidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, por la Ley 11/1999, de 21 de abril; las provocadas por la adscripción del

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municipio de Elche al régimen de municipios de gran población; así como lasmodificaciones producidas en el marco de la contratación del sector público y demásnormativa aplicable a los organismos autónomos locales que afectan a su actividad yrégimen jurídico en general.

Dada la relevancia de las modificaciones introducidas, parece oportuno redactar unnuevo texto de los Estatutos, para dotar de mayor seguridad jurídica a los mismos yfacilitar el conocimiento público de su contenido.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL VISITELCHE

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Naturaleza y capacidad. 1.- El Ayuntamiento de Elche crea el organismo autónomo local de Turismo con ladenominación de VISITELCHE. Se constituye como una Entidad Administrativa, conpersonalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y diferenciados, con plenacapacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y autonomía de gestión en lostérminos establecidos en las leyes y en estos Estatutos. Tendrá la consideración deAdministración Pública y actuará, bajo la dependencia del Ayuntamiento de Elche yvinculado a él, en régimen de descentralización funcional. Es continuación delanteriormente denominado “INSTITUT MUNICIPAL DE TURISME, TURISME D´ELX”, noconstituyendo una entidad distinta del mismo. Visitelche se regirá por los presentes Estatutos para la gestión y desarrollo de los finesque se le encomiendan, y en lo no recogido en los mismos, por la legislación que seade aplicación a las Entidades Locales, y por lo que establezca el Ayuntamiento de Elcheen el ejercicio de sus competencias.2.- Visitelche quedará adscrito a la concejalía, área u órgano equivalente que elAyuntamiento de Elche determine en los términos previstos en la legislación vigente.Artículo 2. Finalidades. La actividad de Visitelche estará dirigida al cumplimiento de las siguientes finalidades:Promover actividades encaminadas a incrementar la demanda turística del municipio,

a través de acciones tendentes a crear y aumentar el valor de los productos delmunicipio y de las vivencias y experiencias turísticas que pudieran darse en elentorno ilicitano.

Gestionar, promocionar y realizar todas aquellas actividades ciudadanas que puedanbeneficiar el incremento y la calidad de la oferta turística de Elche.

Promover y realizar acciones que favorezcan y estimulen la concienciación ciudadanaen pro del desarrollo de la sensibilidad en la acogida y la atención a los visitantesdel municipio.

Consolidar la formación y capacitación del sector turístico ilicitano para mejorar sucompetitividad e impulsar y fomentar acciones emprendedoras de los distintosagentes que intervienen en el sector turístico ilicitano y que se traduzcan enriqueza para el municipio.

Realizar todo tipo de actuaciones encaminadas al city marketing como herramienta degestión de la ciudad.

Realizar actuaciones tendentes a la captación de inversiones para la ciudad quefavorezcan al sector turístico ilicitano.

Promover la presencia activa de Elche en el mercado turístico nacional e internacional,procurando la coordinación de los sectores interesados en el fomento del turismo.

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Favorecer, ayudar y posibilitar el desarrollo y la adecuación de las infraestructuras y delos servicios a la oferta turística y de ocio, dando soporte y reforzando la iniciativaprivada del sector, con un enfoque de sostenibilidad.

Favorecer y promover la celebración de congresos, convenciones, reuniones yactividades análogas, nacionales e internacionales, en la ciudad de Elche.

Potenciar el sector turístico en aquellos aspectos relacionados con el alojamiento, larestauración, las agencias de viajes y las actividades culturales, deportivas y deocio.

Estudiar y analizar los problemas turísticos de la ciudad, la evolución de la oferta y lademanda, las dinámicas locales con influencia en el sector, adoptando oproponiendo las medidas que se consideren más convenientes para optimizar elcrecimiento económico vinculado al sector, así como ofrecer la informaciónconseguida al sector.

Elaborar el material de divulgación, publicidad, de imagen y de marketing en general,necesario para dar a conocer los recursos de Elche, con el fin de maximizar lademanda turística en la ciudad.

i) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en beneficio de la atracción devisitantes, optimizando las relaciones con las administraciones turísticasmunicipales, provinciales, autonómicas y nacionales, e implementando fórmulas decompromiso público-privado que redunden en la mejora de la oferta turísticailicitana y su comercialización.

j) Contribuir a la defensa de los recursos naturales y de los valores socioculturales dela ciudad.

k) Dinamizar, impulsar, coordinar y ayudar a todos los sectores interesados en elfomento de las actividades con repercusión turística en la ciudad.

l) Gestionar instalaciones y equipamientos de interés turístico para el municipio.m) Gestionar todas aquellas actividades encaminadas a la mejora de las playas del

municipio y sus servicios, así como fomentar o realizar cuantas accionescontribuyan a su puesta en valor como activo turístico.

n) Cualesquiera otros que, dentro del ámbito delimitado por estos Estatutos, deacuerdo con sus fines fundacionales, resuelva desarrollar el Consejo Rector deVisitelche.

Artículo 3. Competencias, potestades y prerrogativas.1. Visitelche, en los términos establecidos en estos Estatutos, tiene las siguientescompetencias:1.1. Adquirir, poseer y administrar toda clase de bienes y derechos y disponer de ellos,sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 31.3.1.2. Contraer obligaciones.1.3. Aceptar herencias, legados y donaciones, y obtener subvenciones, auxilio y otrasayudas del Estado, de Corporaciones públicas o de particulares.1.4. Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas.1.5. Nombrar funcionarios y contratar al personal a su servicio.1.6. Contratar o ejecutar obras, servicios y suministros.1.7. Ejercitar acciones judiciales, realizar reclamaciones administrativas y privadas,interponer recursos de toda índole y efectuar gestiones extrajudiciales y pactos.1.8. Aprobar ordenanzas y reglamentos que no sean de competencia exclusivamenteplenarias, circunscritas al ámbito de la gestión meramente interna del organismo. 2. Para el cumplimiento de sus fines, Visitelche tiene las potestades y prerrogativasque le reconocen las leyes y estos Estatutos, con las limitaciones y en los términosestablecidos en ellos. En los supuestos en que Visitelche, en el ámbito de sus

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competencias, carezca de alguna potestad o prerrogativa necesaria para el logro desus fines, o se entienda que la intervención del Ayuntamiento de Elche resulte máseficiente para los mismos, podrá instar al Ayuntamiento que la ejercite en su favor.Artículo 4. Sede.1. Visitelche tiene su sede en la calle Filet de Fora nº 1. Código postal 03203 de Elche yen su defecto, en el edificio consistorial, sin perjuicio de que utilice otros locales parael desarrollo de sus actividades.2. El Consejo Rector de Visitelche podrá proponer el traslado del domicilio delorganismo autónomo, que habrá de estar siempre dentro del municipio de Elche. Elacuerdo que el Ayuntamiento adopte al respecto, se publicará en el Boletín Oficial dela Provincia.Artículo 5. Duración.Visitelche es continuación del Instituto Municipal de Turismo Turismedelx. Se crea portiempo indefinido. Su eventual extinción se realizará en los términos establecidos enlos artículos 40 y 41 de estos Estatutos y en la legislación de Régimen Local.

CAPITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ASESORAMIENTO.

Artículo 6. Órganos de gobierno.Los órganos de gobierno y asesoramiento de Visitelche son:- La Presidencia- El Consejo Rector- La Asamblea General

Potestativamente, por la Presidencia podrá designarse, para una mejor eficacia en laejecución de sus competencias, una Vicepresidencia.Artículo 7. Presidencia de Visitelche.1. La Presidencia de Visitelche corresponde a la persona que ostente la Alcaldía delAyuntamiento de Elche.2. Las competencias de la Presidencia podrán delegarse en la persona que ostente laVicepresidencia, si se hubiere nombrado, sin perjuicio de las excepciones prescritas enel apartado 4 de este artículo.3. En caso de que por la Presidencia no se hubiera delegado el conjunto de susatribuciones en la Vicepresidencia, podrá delegar el ejercicio de algunas de ellas afavor de de alguno o algunos de los miembros del Consejo Rector que tengan lacondición de concejales del Ayuntamiento de Elche, en cuyo caso el acto de delegaciónconcretará los detalles de la misma.4. En cualquier caso son indelegables:- La alta dirección del gobierno y administración de Visitelche.- La jefatura superior de personal.- La separación del servicio de funcionarios.- El ejercicio de acciones judiciales a que se refiere el art. 8.13.

5. Cuando por motivos de un proceso electoral la Presidencia se encuentre enfunciones, podrá adoptar exclusivamente las resoluciones necesarias e inaplazablessobre asuntos de la competencia de dichos órganos, con la salvedad de su posteriorratificación en la primera sesión ordinaria que celebren.Artículo 8. Atribuciones de la Presidencia.La Presidencia del organismo autónomo ostenta las siguientes atribuciones:1. Representar a Visitelche y presidir todos sus actos.

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2. Dirigir la política, el gobierno y administración de Visitelche, sin perjuicio de lasfacultades que pudiera delegar.3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y decidir los empates con su votode calidad.4. Nombrar a los miembros del Consejo Rector y de la Asamblea General de su libredesignación, conforme a lo establecido en los artículos 11.3 y 15.2 de estos Estatutos.5. Tramitación y adopción de acuerdos sobre contrataciones y concesiones, incluidaslas de carácter plurianual, cualquiera que sea su importe y duración, de acuerdo con elpresupuesto y sus bases de ejecución, así como la resolución o rescisión de los mismosen las materias propias de la competencia de Visitelche, de acuerdo con estosEstatutos.6. La gestión, adquisición y enajenación del patrimonio del organismo, y laconcertación de operaciones de crédito, de acuerdo con el presupuesto y con las basesde ejecución del mismo.7. Suscribir escrituras, pólizas y cualquier tipo de documento, en materia de sucompetencia o en asuntos aprobados por los órganos competentes de Visitelche.8. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de Visitelche.9. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de Vistelche, ejercer la jefaturadirecta del mismo, y la gestión del mismo, con todas las atribuciones en materia depersonal que no sean competencia del Consejo Rector. Concretamente:-Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantillaaprobados por el Pleno; aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisiónde puestos de trabajo; efectuar las correspondientes convocatorias; y distribuir lasretribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.- Acordar la contratación o nombramiento del personal, excepto la del gerente, y laincoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores, incluida laseparación del servicio de los funcionarios de Visitelche y el despido del personallaboral, dando cuenta al Consejo Rector y a la Junta de Gobierno Local, en estos dosúltimos casos, en la primera sesión que celebren. - La declaración de situaciones administrativas; jubilación del personal; establecer laduración de la jornada y del horario de trabajo; exigir el cumplimiento del deber depermanencia, puntualidad y correcto comportamiento en el puesto de trabajo;aprobar el plan anual de vacaciones del personal; la autorización de serviciosextraordinarios del personal al servicio de Visitelche; la adopción de cuantos acuerdosde trámite resulten precisos en relación con los procesos de selección del personal yprovisión de puestos de trabajo de Visitelche y resolución de cuantos recursos yreclamaciones se planteen en relación con estos procesos; acuerdos sobrereconocimiento de servicios prestados; y en general, todo lo relativo a la dirección,gestión y administración del personal.- Autorización de las nóminas y de sus anticipos respecto del personal de Visitelche.- La tramitación y resolución de toda clase de expedientes sobre concesión depermisos, licencias y excedencias a los empleados de Visitelche, así como la resoluciónde los recursos que puedan plantearse contra ellos.

10. El desarrollo de la gestión económica del organismo autónomo local de acuerdocon el presupuesto aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sucompetencia, ordenar todos los pagos, acuerdos sobre devolución de fianzas ydepósitos, todo ello de conformidad con la legislación de haciendas locales y régimenlocal.

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11. Aprobación de las modificaciones del presupuesto que no sean competenciaexclusiva del Pleno del Ayuntamiento de Elche, dando cuenta de las mismas al ConsejoRector.12. Aprobar el plan anual de ordenación de los servicios de temporada de las playasdel término municipal y solicitar la autorización de la explotación a la Administracióncompetente, así como la gestión de dicha explotación, directa o indirecta, una vezobtenida la autorización y de conformidad con el condicionado de la misma.13. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.14. Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa de Visitelche en lasmaterias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, encaso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector dando cuenta deello al mismo en la primera sesión que celebre, para su ratificación15. Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias deVisitelche.16. La tramitación, estimación y desestimación de las solicitudes que los particularespuedan formular en el ámbito de las competencias de Visitelche y la resolución de lasalegaciones y recursos que, contra tales actos administrativos, puedan interponerse, aexcepción del recurso económico administrativo.17. Tramitación y resolución de solicitudes para la percepción de subvenciones. 18. Tramitación y resolución de expedientes sobre concesión de subvencionesconvocadas por Visitelche.19. En general, los actos de impulsión y mero trámite de los expedientes cuyaresolución final sea competencia del Consejo Rector.20. Las demás que expresamente le atribuyan estos Estatutos, aquellas otras noatribuidas expresamente a los demás órganos de Visitelche y aquellas que lalegislación de Régimen Local confiere al Alcalde-Presidente o a la Junta de GobiernoLocal, circunscritas al ámbito concreto de la actividad de Visitelche, salvo disposiciónen contrario.En caso de delegación de alguna de estas atribuciones, se indicará en ella el alcance ycontenido específico de la misma.Artículo 9. Vicepresidencia.Visitelche podrá tener una Vicepresidencia, nombrada potestativamente por el Alcaldede la ciudad, entre los Concejales del Ayuntamiento. Si se hubiera nombradoVicepresidente, éste sustituirá a la Presidencia en los casos de vacaciones, ausencia oenfermedad y ejercerá las funciones que la misma le delegue.

Artículo 10. Consejo Rector.El Consejo Rector es el órgano de máxima representatividad política e institucional deVisitelche con atribuciones de gobierno.

Artículo 11. Composición Consejo Rector. 1. El Consejo Rector de Visitelche estará constituido por:- El Presidente.- Los Vocales. 2. Será Presidente del Consejo Rector quien lo sea del organismo autónomo localVisitelche.

3. Serán Vocales:- el concejal que ostente la Vicepresidencia del organismo, si lo hubiere.

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- un concejal de cada grupo político con representación en la Corporación, elegidospor el Pleno municipal, a propuesta de los grupos políticos.

- un representante designado por la Conselleria de Turismo u órgano que ostente lascompetencias de Turismo en la Administración Autonómica.

- un representante designado por la Diputación Provincial de Alicante.- un representante designado por la Asociación de Empresas Turísticas de Elche, o la

asociación local más representativa del sector.- un representante de la Institución Ferial Alicantina.- potestativamente, hasta cuatro miembros designados por la Presidencia, entre

personas de reconocida responsabilidad, competencia y/o prestigio en las materiaso sectores que constituyen el objeto de Visitelche.

El Gerente de Visitelche asistirá con carácter obligatorio a las sesiones del ConsejoRector, con voz y sin voto.El Secretario General y el Interventor del Ayuntamiento de Elche, o funcionarios enque deleguen, asistirán al Consejo Rector y a su Presidente, así como a las reunionesque aquel celebre, para la prestación y en ejercicio de las funciones legales que, concarácter exclusivo, les atribuye la vigente legislación de Régimen Local. A las sesiones del Consejo Rector podrán asistir a su vez, los asesores que en su casodesigne la Presidencia cuando ésta lo estime oportuno. Artículo 12. Cese de Miembros del Consejo Rector.La representatividad de los miembros del Consejo Rector terminará cuando finalice elmandato de la Corporación Municipal durante el cual fueron designados.Los miembros del Consejo Rector, además de en el supuesto indicado en el párrafoanterior, cesarán cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Cuando renuncien.b. Cuando cesen en el cargo en virtud del cual fueron nombrados.c. Cuando quienes los designaron los destituyan o los sustituyan por otros.

Artículo 13. Atribuciones del Consejo Rector.Es competencia del Consejo Rector:

a. El control y fiscalización del resto de órganos de gobierno de Visitelche.b. La propuesta de modificación de los Estatutos de Visitelche, sin perjuicio de la

aprobación definitiva que corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Elchec. Aprobar el Plan Anual de Actuaciones.d. La propuesta de aprobación, modificación y derogación de las ordenanzas y

reglamentos propios del ámbito de gestión del organismo.e. Aprobar toda clase de convenios con otras entidades y organismos, públicos o

privados.f. La propuesta de aprobación de los presupuestos de Visitelche y modificación

de los mismos que sean de competencia plenaria, cuentas presupuestarias yextrapresupuestarias, así como la autorización de gastos en materia de sucompetencia, sin perjuicio de la facultad de control que pueda corresponder alPleno del Ayuntamiento de Elche.

g. La propuesta de aprobación de la plantilla de personal y de su modificación; lapropuesta del número, características y emolumentos del personal eventual; yla aprobación de la relación de puestos de trabajo y el organigrama deVisitelche, con arreglo a las normas estatales y autonómicas.

h. La propuesta del nombramiento de los órganos directivos de Visitelche, quedeberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local

i. La propuesta del régimen retributivo de los órganos directivos de Visitelche,que deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

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j. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones decarácter general.

k. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica delConsejo Rector en materias de su competencia.

Artículo 14. Asesoramiento legalLas funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control yfiscalización interna de la gestión presupuestaria y económico-financiera y las decontabilidad, serán ejercidas por los funcionarios responsables de la Secretaría eIntervención del Ayuntamiento de Elche, en sus respectivas competencias. De igualforma, las funciones de Tesorería corresponderán al Tesorero municipal, incluidas lascontables propias de la misma y las de recaudación.Artículo 15. Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano de carácter consultivo, de asesoramiento,de información y propuesta de Visitelche, que ejercerá su función en todas lasactividades relacionadas con la promoción turística, la mejora de la imagen de laciudad y la calidad del producto turístico. Colabora con Visitelche en todas las materiasque fuere consultado, asesora en la preparación, diseño y ejecución de campañas depromoción turística y en la creación de nuevos productos turísticos, aportaconocimientos y experiencias en el sector turístico, propone actuaciones coordinadasentre Visitelche y el sector privado, y en general, realiza cualquier propuesta quecontribuya a mejorar la oferta turística del municipio y la promoción del mismo.2. Estará integrada, además de por los miembros del Consejo Rector, por unrepresentante de los siguientes colectivos o asociaciones:- 1 representante de la Asociación de Comerciantes de Elche, o la asociación de

carácter local más representativa de los intereses de los comerciantes ilicitanos.- 1 representante de la Asociación para el Desarrollo Rural del Campo de Elche o de

la asociación más representativa de los intereses del Campo de Elche.- 1 representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Elche.- 1 representante de la Asociación Ruta Outlet Elche Parque Empresarial.- 1 representante de la Asociación Valenciana de Empresarios del Calzado (AVECAL).- 1 representante de la Asociación de Empresarios de Auto Taxis de Elche (AEATE).- 1 representante de la Fundación Elche Convention Bureau.- 1 representante de la Fundació de l´Esport Il.licitá.- 1 representante del Patronato Nacional del Misteri d´Elx.- 1 representante del Patronato del Palmeral.- 1 representante de la Universidad Miguel Hernández de Elche.- 1 representante de la UNED Elche. - 1 representante de la Fundación Universitaria de Investigación Arqueológica La

Alcudia- 1 representante del Centro de Cultura Tradicional Museo Escolar de Pusol- 1 representante del Instituto de Educación Secundaria Tirant Lo Blanch de Elche.- 1 representante de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente

(Parque Natural de El Hondo)- 1 representante de Turespaña.- 1 representante de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).- 1 representante de INVATTUR.Todos estos representantes serán nombrados por la Presidencia a propuesta de lasrespectivas entidades.Además, podrán pertenecer a la Asamblea General aquellas personas o entidades, conclara vinculación y conocimientos del sector turístico, designadas por la Presidencia.

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3. Los miembros de la Asamblea General cesarán al renovarse la Corporaciónmunicipal, así como cuando pierdan la representatividad que ostenten. En todo caso,las entidades representadas podrán renovar a sus representantes en cualquiermomento, de acuerdo con su propio reglamento. El que fuese nombrado lo será por eltiempo que faltase para concluir el mandato del removido.

4. La Asamblea General informará y asesorará a la Presidencia y al Consejo Rector delorganismo autónomo sobre los asuntos que le sean expresamente confiados, sin quele esté atribuida facultad resolutiva alguna.

La frecuencia de reuniones se establecerá por acuerdo del Consejo Rector, con unaperiodicidad mínima de una al año.

CAPITULO III. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.Artículo 16. Órganos de dirección1. El Gerente es el máximo órgano de dirección del Institut. Deberá ser funcionario decarrera o laboral de las Administraciones Públicas o profesional del sector privado concontrastada experiencia. Son atribuciones del Gerente de Visitelche:a) Las especificadas en estos Estatutos, las delegadas y cuantas se le atribuyan por

norma legal o reglamentaria.b) Dirigir la actividad y servicios de Visitelche.c) La representación de Visitelche en los asuntos en que le sea encomendada por la

Presidencia, o en su caso, la Vicepresidencia.d) Asistir obligatoriamente, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector.e) Elaborar proyectos y planes de actuación, así como programas de actividades para

su examen y deliberación por el Consejo Rector.f) Informar al Consejo Rector, por propia iniciativa o a requerimiento de éste, sobre

las actividades de Visitelche.g) Elaborar y someter a deliberación y aprobación del Consejo Rector, el Plan Anual

de Actuaciones durante el último trimestre del ejercicio anterior al que se refiera elPlan.

h) Preparar la Memoria Anual de Visitelche para dar cuenta al Consejo Rector.i) Ejecutar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las Resoluciones

de la Presidencia y Vicepresidencia.j) Supervisar y controlar la coordinación y funcionamiento de los Departamentos y

Secciones de Visitelche, y de estos con los departamentos del Ayuntamiento quefuera necesario.

k) Proponer al órgano competente los pagos que hayan de realizarse, previaaprobación del gasto y suficiente consignación presupuestaria.

l) Colaborar con la Presidencia del organismo en la preparación del proyecto depresupuesto anual de Visitelche.

m) Colaborar con la Intervención del organismo para la correcta aplicación de lasconsignaciones presupuestarias.

n) Remitir a la Secretaría o a la Intervención del organismo autónomo los expedientescompletamente ultimados, y despachar personalmente con aquellos los que hayande ser elevados a la Presidencia, para confeccionar el Orden del Día de las sesionesdel Consejo Rector, o que sean objeto de resolución por la Presidencia.

o) Formular las propuestas de acuerdo de cuantos actos correspondan a los órganoscolegiados de Visitelche o de su Presidente, salvo que dicha función sea asumidapor este o exista una disposición expresa en otro sentido.

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p) Formular las propuestas de acuerdo que, correspondiendo al ámbito de gestión deVisitelche, , hayan de ser sometidas a la aprobación de algún otro órganomunicipal, por la competencia que encierran.

q) Confeccionar el Inventario de Bienes, sin perjuicio de las funciones quecorrespondan al Secretario.

r) Inspeccionar todos los servicios de Visitelche, bajo la dependencia del Presidente.s) Las demás que le fuesen encomendadas por la Presidencia, la Vicepresidencia o el

Consejo Rector.

CAPITULO IV. FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.Artículo 17. Régimen de sesiones1. Los órganos colegiados de Visitelche ajustarán sus actuaciones a las normas sobrefuncionamiento aplicables a los correspondientes órganos del Ayuntamiento, con laspeculiaridades establecidas expresamente en las leyes y las adaptaciones que sederiven de su naturaleza especial.

2. Las sesiones de Consejo Rector serán ordinarias y extraordinarias, pudiendo serestas últimas, además, urgentes. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esté preestablecida y que seráfijada por acuerdo del propio Consejo Rector. Podrán celebrarse en primera o ensegunda convocatoria. Se convocará una sesión ordinaria, como mínimo, cada tresmeses.Son sesiones extraordinarias las que, con tal carácter, convoque la Presidencia delConsejo Rector, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, delnúmero legal de miembros de dicho Consejo. La Presidencia podrá convocar sesiónextraordinaria urgente cuando, por la importancia y urgencia del asunto o asuntos atratar, no sea posible una sesión extraordinaria con la antelación mínima de los dosdías hábiles exigida en los presentes Estatutos. En este caso, se incluirá como primerpunto del orden del día el pronunciamiento del Consejo Rector, sobre la urgencia y, sino resultase apreciada esta, se levantará acto seguido la sesión.3. En lo no regulado en estos Estatutos, será aplicable al régimen de sesiones delConsejo Rector la normativa establecida para el régimen de sesiones del Pleno delAyuntamiento, en la legislación de régimen local y en el Reglamento OrgánicoMunicipal que fuera de aplicación.Artículo 18. Convocatoria de sesionesCorresponde a la Presidencia convocar todas las sesiones del Consejo Rector.Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrán transcurrir menos de dosdías hábiles, con excepción de las extraordinarias urgentes. Cuando se trate de unasesión extraordinaria a instancia de miembros del Consejo Rector, la convocatoriadeberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrádemorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada enel Registro General de Visitelche.A la convocatoria se acompañará el Orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar,y los borradores de actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobados.Artículo 19. Sesiones del Consejo Rector El Consejo Rector celebrará sus sesiones en la sede de Visitelche o en la CasaConsistorial.Para celebrar válidamente sesión será precisa la asistencia de la mayoría absoluta demiembros del Consejo Rector, quórum que deberá mantenerse durante toda la sesión.

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En todo caso, se requiere, la asistencia de la Presidencia y del Secretario del ConsejoRector, o de quienes legalmente les sustituyan. Si no se diera el quórum necesario en la primera convocatoria, se celebrará ensegunda, media hora después. Articulo 20. Adopción de acuerdos. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembrospresentes en cada sesión, salvo en aquellos supuestos en que, por imperativo legal opor establecerla así estos Estatutos, se requiera un quórum especial.Será necesario el voto favorable de la mayoría legal absoluta para la adopción deacuerdos sobre las siguientes materias:a) Propuesta de modificación de los Estatutos de Visitelche.b) La aceptación de donaciones a título oneroso.En los demás supuestos no enumerados, también será precisa mayoría absoluta,cuando así lo exija la vigente legislación de Régimen Local.Artículo 21. Votaciones. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que seacuerde, para un caso concreto, la votación nominal y secreta de acuerdo con loprevisto en estos Estatutos y en la legislación de Régimen Local.Artículo 22. Libros de Actas y Resoluciones.El Secretario de Visitelche llevará el Libro de Actas en el que se transcribirán las de lassesiones que celebre el Consejo Rector. Igualmente, las Resoluciones que dicte laPresidencia, en el ámbito de sus propias competencias, serán transcritas en el Librocorrespondiente. Uno y otro cumplirán las mismas formalidades que la legislación deRégimen Local exige respecto de las Entidades Locales.Una vez aprobada por el Consejo Rector, el Acta será transcrita en el Librocorrespondiente, autorizándola con sus firmas el Presidente y el Secretario.Los certificados de acuerdos adoptados por el Consejo Rector serán expedidos, previomandato y con el visto bueno de la Presidencia, por y bajo la fe pública del Secretariode Visitelche.Artículo 23. Régimen Procedimental.1. En materia de régimen administrativo y en la tramitación y resolución de recursos,será de aplicación la legislación de Procedimiento Administrativo y la legislación deRégimen Local, a cuyas normativas se ajustarán todas las actuaciones de Visitelche yde sus órganos de Gobierno, con las peculiaridades establecidas en las leyes y en lospresentes Estatutos.2. Los actos de Visitelche son inmediatamente ejecutivos, salvo en los supuestos enque requieran la previa autorización o aprobación del Ayuntamiento y en los demásestablecidos en las leyes o en estos Estatutos.

3. Los actos administrativos de la Presidencia o del Consejo Rector, en sus respectivosámbitos, ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos podrán interponerse losrecursos que procedan conforme a las normas generales para las AdministracionesPúblicas, sin que quepa ningún recurso administrativo ante el Ayuntamiento, sinperjuicio de las facultades de tutela que correspondan a éste.

4. La reclamación en vía administrativa es requisito previo para el ejercicio de accionesfundadas en derecho privado o laboral contra Visitelche, conforme a lo establecido concarácter general en la legislación para las Administraciones Públicas.

CAPITULO V. ORGANIZACIÓN.

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Artículo 24. Organización de Visitelche.Visitelche se podrá organizar en los Departamentos que acuerde el Consejo Rector.Artículo 25. Atribución de competencias.En cualquier caso, sin que para ello sea necesario modificar los presentes Estatutos, elConsejo Rector podrá modificar el organigrama técnico, atribuir o concretar lasactividades propias de cada Departamento, incluso mediante la creación de otrosnuevos o la subdivisión de éstos en Secciones, cada una de las cuales estará encargadadel desarrollo sectorizado de las actividades que correspondan al Departamento deque forme parte.Artículo 26. Asuntos del Consejo Rector.Los asuntos sobre los que haya de deliberar el Consejo Rector, así como las propuestasque se eleven a su consideración, estarán previamente informados por el Secretario oel Interventor del organismo, de ser preceptivo dicho informe, en cumplimiento de lasfunciones que expresamente les atribuye la normativa vigente. Aquéllos que carezcandel preceptivo informe no podrán ser objeto de acuerdo, salvo que se trate de sesiónextraordinaria y urgente, en cuyo caso, si resulta posible, será emitido verbalmente y,de no serlo, con posterioridad y de forma previa a la ejecución de la resolución quefuere adoptada.

CAPITULO VI. RÉGIMEN DE PERSONAL.Artículo 27. Personal.1. El personal al servicio de Visitelche estará integrado por:- El/la Gerente.- El personal, funcionario o laboral, necesario para atender la actividad de Visitelche,en los términos establecidos para el Ayuntamiento de Elche y en general para lasAdministraciones Públicas, con las excepciones que, debido a sus peculiaridades, seestablezcan legalmente.

2. La Presidencia enviará al Ayuntamiento, junto con la propuesta de presupuesto, lade la plantilla, formuladas ambas por el Consejo Rector, para su aprobación por elPleno Municipal.

3. Visitelche se regirá por las normas aplicables al personal del Ayuntamiento, enmateria de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos,régimen de movilidad, retribuciones y cualquier otro aspecto, con las excepciones quepor su peculiaridad se establezcan en las leyes o en estos Estatutos.Artículo 28. Cargos directivos.1. La Gerencia de Visitelche es un cargo directivo que podrá estar desempeñado porpersonal funcionario o laboral de las Administraciones Públicas, o profesional delsector turístico. Cuando el Gerente reúna la condición de personal laboral estarásometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.2. El nombramiento del Gerente será competencia de la Junta de Gobierno Local, y surégimen retributivo será competencia del Pleno, a propuesta ambos del ConsejoRector. 3. La Gerencia quedará sometida al régimen de incompatibilidades establecido en laLey 53/1984, de 26 de diciembre, y normas que resulten de aplicación.Artículo 29. Personal eventual.Corresponderá al Consejo Rector proponer la creación de los correspondientes puestosde trabajo eventuales y sus características, a la vez que la de la correlativa partidapresupuestaria, que serán aprobados por el Pleno. Su nombramiento y cese

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corresponde libremente a la Presidencia de Visitelche. En todo caso cesarán cuandocese el Presidente que les haya nombrado.Artículo 30. Personal no directivo.El personal no directivo que sea preciso para la realización de los trabajos y actividadesde Visitelche será de carácter funcionarial y laboral, y se encuadrará en la plantillacorrespondiente, aprobada por el Pleno y dotada con cargo al Presupuesto delVisitelche, sin perjuicio de las necesidades puntuales de personal que hubiera quecubrir, y para las que existiera disponibilidad presupuestaria.La selección y nombramiento de este personal se efectuará conforme a la normativageneral de las Corporaciones Locales.Igualmente, su régimen jurídico y disciplinario se acomodará a la legislacióncorrespondiente, según se trate de personal funcionario o laboral.

CAPITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO.Artículo 31. Patrimonio. 1. El Patrimonio de Visitelche está constituido por:a) Los bienes muebles e inmuebles de que sea titular.b) Los bienes que el Ayuntamiento acuerde cederle en propiedad previo inventario y

valoración.c) Los que el Ayuntamiento le adscriba en uso, conservando éste su titularidad.d) Cualesquiera otros bienes o derechos que posea o adquiera por cualquier título

legítimo.

2. Visitelche puede adquirir –a título oneroso o gratuito-, poseer y arrendar bienes yderechos, en los términos establecidos en las leyes y en estos Estatutos.

3. Visitelche no podrá realizar los actos que se relacionan a continuación, sin la previaautorización del Ayuntamiento de Elche:- Enajenar bienes inmuebles- Enajenar bienes muebles declarados de valor histórico o artístico.Artículo 32. Recursos económicos.Para el cumplimiento de sus fines, Visitelche dispone de los siguientes recursoseconómicos:a) Los productos y rentas de su patrimonio.b) La aportación económica que el Ayuntamiento de Elche consigne anualmente en su

presupuesto ordinario.c) Los anticipos, préstamos y empréstitos que obtenga.d) Los precios públicos o tasas que cobre por la prestación de servicios o por la

realización de actividades de su competencia.e) Las transferencias, subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir de otras

Corporaciones y personas, públicas o privadas.f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.Artículo 33. Donaciones.La aceptación de donaciones a título oneroso, además de su aprobación por mayoríaabsoluta legal del Consejo Rector, previo informe conjunto de la Secretaría y de laIntervención del organismo autónomo, en orden al alcance de las condiciones queaquéllas conlleven, precisarán la aprobación del Ayuntamiento de Elche.Artículo 34. Presupuestos.Visitelche confeccionará anualmente su presupuesto, que comprenderá todos losgastos e ingresos previstos para el ejercicio económico, que coincidirá con el año

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natural. Todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable a lasHaciendas LocalesAprobada la propuesta de presupuesto por el Consejo Rector, será elevado al Pleno delAyuntamiento de Elche para su aprobación definitiva.Artículo 35. Gestión económica. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención,control financiero y control de eficacia será, en todo caso, conforme a la legislaciónsobre Haciendas Locales y con lo dispuesto en el capítulo III del título X de la Ley57/2003. A estos efectos, la función de control y fiscalización interna de la gestiónpresupuestaria, económico-financiera y de contabilidad, será ejercida, con carácterexclusivo, por el Interventor de Visitelche, de acuerdo con la vigente legislación deRégimen Local.Artículo 36. Rendición de cuentas.Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica de Visitelche, serendirán las Cuentas correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa deRégimen Local y en estos Estatutos.En todo caso, aprobadas por el Consejo Rector las cuentas presupuestarias yextrapresupuestarias de Visitelche, su sanción definitiva corresponderá al Pleno delAyuntamiento de Elche, así como cualquier modificación de los créditospresupuestarios que tuviese lugar durante el ejercicio económico, y que no seacompetencia de otro órgano, conforme a las leyes, estos Estatutos, o las bases deejecución del presupuesto.

CAPITULO VIII. CONTRATACIÓN.Artículo 37. Régimen General de Contratación.Visitelche, como organismo autónomo local de carácter administrativo, se rige en todolo concerniente a materia de contratación por las previsiones contenidas al respectoen la legislación de contratos del sector público, con las limitaciones y en los términosestablecidos en la misma y en estos Estatutos.

CAPITULO IX. TUTELA Y RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO.Artículo 38. Tutela, intervención y control.1. Al Ayuntamiento de Elche le corresponden las funciones de tutela sobre elorganismo autónomo que se recogen en estos Estatutos, y las demás que establezcanlas leyes.2. El Pleno del Ayuntamiento, como órgano de máxima representación política delmunicipio, podrá recabar de Visitelche cualquier información referente a su actividad,con el fin de evaluar y controlar los resultados de la misma, e intervenir paraorientarla.Artículo 39. Responsabilidad Solidaria.El Ayuntamiento responde con su patrimonio, con carácter solidario, ante terceros, porla actuación de Visitelche dentro de sus competencias.

CAPÍTULO X. EXTINCIÓN.Artículo 40. Extinción del Institut.1. Visitelche podrá extinguirse en cualquier momento, por alguna de las siguientescausas:a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Elche.b) Por imposibilidad legal o material de realizar su objetivo.c) Por las demás causas previstas en las leyes.

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2. La extinción de Visitelche se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 41. Liquidación y sucesión de Visitelche.1. Al extinguirse Visitelche, se procederá a su liquidación. En este supuesto, elAyuntamiento de Elche sucederá universalmente a Visitelche y se subrogará en todossus derechos y obligaciones.2. El personal al servicio de Visitelche que, al extinguirse el organismo, ostente lacondición de funcionario de carrera, pasará a formar parte de la plantilla delAyuntamiento de Elche, que a tal efecto, realizará simultáneamente con la extinción,las modificaciones de plantilla que resulten necesarias para la integración de aquel.

DISPOSICIONES ÚLTIMASDisposición adicional única. Modificación de los Estatutos.Para la modificación de estos Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para suaprobación, salvo que la ley establezca uno distinto.

Disposición derogatoria.Quedan derogadas las normas municipales de igual o inferior rango en lo quecontradigan o se opongan a estos Estatutos y expresamente, los anteriores Estatutosdel Institut Municipal de Turisme.

Disposición final primera.En todo lo que no esté expresamente regulado por estos Estatutos, será de aplicaciónla vigente legislación de Régimen Local, circunscrita a los fines y al ámbito concreto dela actividad de Visitelche.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante, sin perjuicio de la prerrogativa de laAdministración del Estado o de las Comunidades Autónomas establecida en el art. 65.1y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

11. PLANTILLA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMOCORRESPONDIENTE AL AÑO 2012.

D. Isaac Vidal Sánchez, Gerente del Instituto Municipal de Turismo, ante elAyuntamiento Pleno, eleva la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Dada cuenta del expediente que se tramita sobre aprobación de Plantilla delPersonal Funcionario y Laboral del Instituto Municipal de Turismo para el año 2012, y:

RESULTANDO: Que por parte de los servicios técnicos del Institut se haelaborado la propuesta de plantilla de personal para el año 2012, para atender lasnecesidades de recursos humanos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

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RESULTANDO: Que el gasto correspondiente a la plantilla que se somete apropuesta de aprobación está previsto en el Capítulo I de la propuesta de Presupuestodel Instituto Municipal de Turismo.

RESULTANDO: Que no se ha completado el proceso de promoción de sieteplazas de Auxiliar de Turismo desde el grupo C2 al grupo C1, tal como se previó en laplantilla del año 2011, por lo que procede mantener las plazas del grupo C2 hasta quese complete dicho proceso.

RESULTANDO: Que como consecuencia del desarrollo del Plan Director deTurismo, la evolución de la actividad del Instituto y la organización de su estructuraoperativa, se hace necesario un redimensionamiento de funciones y tareas propias dela gestión turística, viéndose afectada una plaza de Auxiliar de Servicios Turísticoscorrespondiente al grupo C2, escala de administración especial, subescala serviciosespeciales, clase personal de oficios, actualmente vacante y que no será necesariocubrir, por lo que procede su amortización.

RESULTANDO: Que el art. 13 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público establece la figura del personal directivo profesional,figura que encaja con la alta dirección técnica del Instituto. Establece el mencionadoart. 13 que las condiciones de empleo del personal directivo no tendrán laconsideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de dicha ley. Ensu virtud, parece aconsejable reconfigurar la plaza de Gerente, que actualmente estádefinida como plaza de funcionario, grupo A1, escala de Administración Especial,Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, y transformarla en plaza defuncionario o personal laboral indistintamente, con titulación universitaria mínima degrado o equivalente. Dicha transformación no tendrá repercusión económica en lamedida que la plaza de personal laboral, que estará sujeta a la relación de carácterespecial de alta dirección prevista en el mencionado art. 13 de la Ley 7/2007, no tengaretribuciones superiores a las establecidas para la plaza de Gerente como funcionario.

RESULTANDO: Que obra en el expediente acta de negociación con el Delegadode Personal.

CONSIDERANDO: Que según el artículo 11 apartado f de los Estatutos delInstitut Municipal de Turisme “es competencia de la Junta Rectora la propuesta deaprobación y modificación de la Plantilla de personal y la relación de puestos detrabajo…….”

CONSIDERANDO: Que no estando nombrada la Junta Rectora del Instituto deTurismo, el art. 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases derégimen local, en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidaspara la Modernización del Gobierno Local, atribuye la competencia para la aprobaciónde la relación de puestos de trabajo y demás decisiones en materia de personal que noestén expresamente atribuidas a otro órgano es la Junta de Gobierno Local.

CONSIDERANDO: Que el art. 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentesen materia de Régimen Local, establece que las plantillas, que deberán comprendertodos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios,

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personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobacióndel presupuesto.

CONSIDERANDO: Que el mismo art. 127.1 Ley 7/1985 de 2 de abril, estableceque es atribución de la Junta de Gobierno Local la aprobación del proyecto depresupuesto.

CONSIDERANDO: Que el art. 123.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladorade las bases del régimen local, en redacción dada por la ley 57/2003 de 16 dediciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, establece que escompetencia del Pleno la aprobación de la plantilla de personal.

CONSIDERANDO: Que el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones LegalesVigentes en materia de Régimen Local, dispone que las plantillas que deberáncomprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, reservados aFuncionarios, Personal Laboral y Eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de laaprobación del presupuesto.

CONSIDERANDO: Que la plantilla propuesta responde a los principios deracionalidad, economía y eficiencia, enumerados en el artículo 90.1 de la Ley 7/85, de2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resultado de una disminución dela misma por amortización de una plaza de funcionario (Auxiliar de Servicios Turísticos,correspondiente al grupo C2), y la transformación de una plaza de funcionario(Gerente, correspondiente al grupo A1) en personal laboral.

CONSIDERANDO: Que los acuerdos que se adopten sobre aprobación deplantillas corresponden ser comunicados a la Subdelegación del Gobierno y a laConselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana, encumplimiento de lo dispuesto en el art. 127 del RDL 781/86, de 18 de abril, por el quese aprueba en Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local.

CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el art. 127.1 de la Ley 7/1985 de2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su redacción dada por la Ley57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, elórgano competente para la aprobación de la relación de puestos de trabajo y demásdecisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otroórgano es la Junta de Gobierno Local.

CONSIDERANDO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 16de marzo de 2012, aprobó la propuesta de plantilla de personal funcionario y laboraldel Instituto para el año 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se proponeal Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar la amortización de una plaza de Auxiliar de ServiciosTurísticos, correspondiente a la plantilla de funcionarios del Instituto Municipal de

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Turismo, grupo C2, escala de administración especial, subescala servicios especiales,clase personal de oficios.

SEGUNDO.- Aprobar la transformación de una plaza de Gerente,correspondiente a la plantilla de funcionarios, grupo A1, escala de AdministraciónEspecial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, que se configuracomo Gerente, funcionario o personal laboral indistintamente, con titulaciónuniversitaria mínima de grado o equivalente.

TERCERO.- Aprobar, en consonancia con los acuerdos primero y segundoanteriores, la plantilla de personal funcionario y laboral del Instituto Municipal deTurismo (Anexo I), para el año 2012.

ANEXO I

PLANTILLA FUNCIONARIOS IMT 2012

DENOMINACIÓN Nº PLAZAS

GRUPO

ESCALA SUBESCALA CLASE OBSERV

Adjunto a gerente 1 A1 Ad.Especial

Serviciosespeciales

Cometidosespeciales

Plaza de naturalezafuncionarial o laboral

Técnico empresas yactividadesturísticas

2 A2 Ad.Especial

Técnicos Técnicos medios

Técnico de gestión 1 A2 Ad.General

Gestión Técnico de gestión

Jefe unidadservicios turisticos

1 C1 Ad.Especial

Serviciosespeciales

Cometidosespeciales

Jefe UnidadAdministrativa

1 C1 Ad.General

Administrativa Administrativo

Técnico deinstalacionesturísticas

1 C1 Ad.Especial

Serviciosespeciales

Cometidosespeciales

Técnico deinformaciónturística

7 C1 Ad.Especial

Serviciosespeciales

Cometidosespeciales

Auxiliar de turismo 9 C2 Ad.Especial

Serviciosespeciales

Cometidosespeciales

*

Auxiliaradministracióngeneral

2 C2 Ad General Auxiliar Auxiliaradministracióngeneral

Ayudante deservicios múltiples

4 E (**) Ad.Especial

Serviciosespeciales

Personal de oficios (**)Según el art. 25,Ley 30/1984

Ayudante decamping

1 E (**) Ad.Especial

Serviciosespeciales

Personal de oficios (**)Según el art. 25,Ley 30/1984

TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO/LABORAL: 31

* Siete de estas plazas son a amortizar cuando se produzca la cobertura de las plazasde Técnico de Información Turística, quedando la plantilla en 24funcionarios/laborales.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos a favor del PP, 12 encontra del PSOE y 1 abstención del Partido de Elche, aprobar la presente propuesta.

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12. PROPUESTA RELATIVA AL INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN ESPECIAL DESUGERENCIAS Y RECLAMACIONES 2012.

Vista la propuesta de informe anual de la Comisión Especial de Sugerencias yReclamaciones referente al ejercicio 2011.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que según el artículo 7 del Reglamento Orgánico de la ComisiónEspecial de Sugerencias y Reclamaciones del Ajuntament d’Elx, la Comisión en suinforme anual dará cuenta del número y tipología de las Sugerencias y Reclamacionesdirigidas a la Administración Municipal, de las quejas presentadas, así como de lasdeficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, conexposición de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la AdministraciónMunicipal.

SEGUNDO: Que conforme al Reglamento se ha elaborado informe anual en elque se recogen las sugerencias y reclamaciones presentadas por la ciudadanía duranteel 2011.

TERCERO: Que para la realización de dicho informe la Unidad Administrativa deSugerencias y Reclamaciones de la OMAC se ha basado en los datos extraídos delPrograma Informático de gestión de las sugerencias y reclamaciones que traslada laciudadanía al Ajuntament d’Elx.

CONSIDERANDO:

Que según el Artículo 7 del Reglamento Orgánico de la Comisión Especial deSugerencias y Reclamaciones, el informe será expuesto por el Presidente de laComisión ante el Ayuntamiento Pleno.

Por todo ello y visto el dictamen de la Comisión Especial de Sugerencias yReclamaciones, al Ayuntamiento Pleno se propone:

PRIMERO: Aprobar el contenido del Informe Anual de la Comisión deSugerencias y Reclamaciones correspondiente al ejercicio 2011.

SEGUNDO: Dar traslado a las diferentes áreas municipales del contenido delInforme y de las recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos yla atención ciudadana.

TERCERO: Hacer público el Informe Anual, a través de la web municipal yponiendo a disposición de los ciudadanos un ejemplar del mismo en cada una de lasOficinas Municipales de Atención Ciudadana.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Rodríguez Menéndez, intervienediciendo que este informe, al cual han tenido acceso los diferentes grupos de laoposición, recoge datos estadísticos que va a resumir brevemente. Este informe, igualque en años anteriores, sigue el artículo séptimo del Reglamento Orgánico de la

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Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, y es elaborado por la Comisión deacuerdo a los criterios que están establecidos.

En su cuarto año de funcionamiento, esta unidad administrativa ha admitido atrámite un total de 897 expedientes, de los cuales son 436 sugerencias y 461reclamaciones. Hay un incremento en cuanto a la participación por medio de Internet ypor medio del Registro General. La zona 1 (zona centro) es la que mayor número desugerencias ha realizado con un 25,92%. La zona 7 (pedanías) es la que mayor númerode reclamaciones ha registrado con un 25,98%. Este dato es similar al registrado en el2010 con un 26,96%.

Las áreas municipales con un mayor número de reclamaciones y de sugerenciasque reciben son, en primer lugar Vía Pública 283, Seguridad, Tráfico y Emergencias220, y Educación y Cultura con 147.

En cuanto a la respuesta a las sugerencias está en torno al 76%, yreclamaciones en torno al 89%.

En el informe se hace constar también las reclamaciones que no han sidoadmitidas a trámite, así como los motivos de no admisión destaca por convertirseéstas en partes de servicio.

También se presentan las sugerencias y reclamaciones remitidas a otrasadministraciones o a otras entidades, ya que no era competencia municipal. Así se hahecho traslado a la Policía Nacional, Conselleria, Ministerios o Junta de Cofradías.

En cuanto a la tipología de las sugerencias, de las 446, la mayor parte hacereferencia a instalaciones e infraestructuras 208, seguidas de nuevos servicios(reposición y ampliación) con 107 sugerencias. En cuanto a las reclamaciones, latipología de las mismas, 493 en total, hacen referencia a las molestias por ruido yolores 57, política municipal 45, limpieza e higiene 43.

Durante el año 2011 se han tramitado un total de 8 reclamaciones en queja,siguiendo también el artículo nº 7.

El informe también recoge las deficiencias en cuanto al funcionamiento de losservicios municipales, una serie de recomendaciones para mejorarlos, los serviciospúblicos y la atención al ciudadano. Tal y como establece el acuerdo segundo, que seprocederá posteriormente a aprobar; establece que se dará traslado a las diferentesáreas municipales del contenido del informe y de las recomendaciones generales parala mejora de nuestros servicios públicos y de la atención ciudadana. Además, unejemplar del informe se enviará a las OMAC’s y se colgará en la página web delAyuntamiento.

El Sr. Rodríguez espera que sea aprobado el citado informe correspondiente alaño 2011.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 15 votos a favor (14 del PP y 1 delPartido de Elche) y 12 abstenciones del PSOE, acuerda aprobar la presente propuesta.

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Grupo Municipal del Partido Socialista Sra. González Serna, en turno deexplicación de voto, dice que su grupo se ha abstenido en este punto porque, comobien ha dicho el Concejal, sí que tenían toda la documentación y han podido estudiardebidamente todo el informe, pero les ha llamado la atención, y así lo hicieron constaren esa Comisión, tres votos en contra de los representantes socialistas en trespropuestas de acuerdo muy puntuales que le gustaría destacar.

Una sería que hay vecinos que no están de acuerdo con que se hayan cerradolas instalaciones deportivas de Palmerales, tal y como también el Grupo Socialistamanifestó en este Pleno, y la respuesta que obtuvieron fue que no saben cuándo seabrirá, ni lo que se va a hacer con esa instalación deportiva tan importante para elbarrio.

Otra de las quejas era el cierre de la piscina del Toscar, y la respuesta fue que loestudiarán en otra temporada.

La última que votaron en contra fue la exclusión del valenciano en lasrotulaciones municipales, cosa que todos han podido comprobar, porque se estáncambiando todas a castellano.

Por lo tanto, se han abstenido por esas tres quejas de vecinos que no les hagustado para nada la contestación.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Rodríguez Menéndez, porexplicación de voto, dice que en un ejercicio de responsabilidad, dado que el GrupoSocialista ha estado 6 meses en el gobierno municipal, o en el desgobierno municipal,cree que deberían haber aprobado el contenido de la moción presentada, sobre todoporque son datos estadísticos.

Sobre lo que ha hecho alusión la Sra. González, no es verdad, no es cierto, no seha cerrado. De todas maneras, esto no lo elabora el Partido Popular, ni el equipo degobierno, lo elaboran los técnicos municipales y es una respuesta ante la ciudadanía.

El Partido Socialista se alimenta de cualquier cosa, hasta de una queja o de unasugerencia. Son como el picudo, se alimentan hasta del resto de la palmera.

Lo que dice al Grupo Socialista es que sean constructivos y en las comisiones, sies cierto lo que dicen, haberlo discutido. Tenían el Concejal de Deportes que les podíahaber dado la respuesta y haberles atendido. Se puede hacer el debate, pero traer alPleno una explicación de voto que es incoherente ya que habían formado partedurante seis meses de algo que trae el actual equipo de gobierno y la responsabilidadera aprobarlo. La irresponsabilidad del desgobierno en esos seis meses ya la ven.

Es lamentable que el principal partido de la oposición esté en la situación en laque están. Les pide que recapaciten y encaucen su grupo municipal, y que empiecende verdad a construir, a dialogar, a tender puentes de diálogo. Aconseja que lo haganempezando por su partido y luego por su grupo, que falta les hace.

13. MOCIÓN SOBRE RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA A LASSESIONES DE PLENOS EXTRAORDINARIOS.

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Antonio Luis Martínez-Pujalte López. Tte. de Alcalde de Coordinación,Relaciones Institucionales, Acción Social y Recursos Humanos, ante el Excmo.Ayuntamiento Pleno propone la adopción del siguiente:

ACUERDO

En virtud de los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de organizacióncelebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día 27 de junio de 2011, en laactualidad los concejales perciben una cantidad en concepto de indemnización porasistencia a las reuniones plenarias, no existiendo distinción alguna entre reuniones decarácter ordinario (que se celebran el último lunes de cada mes) o extraordinario.

Consideramos que la actual situación económica aconseja la adopción demedidas de austeridad y ahorro económico, y entre ellas una muy razonable yadecuada es el que no se retribuya la asistencia a los plenos de carácter extraordinarioque se puedan convocar en 2012, evitando así la duplicación, en un mismo mes, delpago del importe previsto por indemnizaciones por asistencia al Pleno.

Por lo expuesto, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Que la asistencia a los plenos de carácter extraordinario durante el año 2012 nocomporte percepción económica alguna en concepto de indemnización a losconcejales asistentes.

La Sra. Alcaldesa interviene diciendo que hay una propuesta de acuerdopresentada por el Teniente de Alcalde de Coordinación, Relaciones Institucionales,Acción Social y Recursos Humanos en la que está proponiendo que dada la actualsituación económica en la que nos encontramos se aconseja la adopción de medidasde austeridad y ahorro económico, entre ellas una muy razonable y adecuada como esel que no se retribuya la asistencia a los plenos de carácter extraordinario, que sepuedan convocar en 2012, evitando así la duplicación en un mismo mes, del pago delimporte previsto por indemnizaciones por asistencia al Pleno.

Por lo que propone que la asistencia a los plenos de carácter extraordinariodurante el año 2012 no comporte percepción económica alguna en concepto deindemnización a los concejales asistentes.

Esto viene a modificar el acuerdo que hubo por unanimidad de todos los gruposen el Pleno de Constitución de 27 de junio de 2011, por el que se acordó la percepción,que era la misma que en la anterior legislatura, de las cantidades que cada concejalcobra por asistencia al Pleno. Por tanto, van a seguir igual salvo que los plenosextraordinarios no se van a cobrar por parte de los señores y señoras concejales.

El equipo de gobierno lo considera muy adecuado para la época en queestamos y se pasa a votar a menos que algún grupo quiera intervenir en el uso de lapalabra en este punto.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. González Serna, intervienediciendo al Sr. Portavoz del Grupo Popular que tienen el derecho a opinar, y no les

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puede llamar irresponsables por la opinión que emitan en el Pleno. Ella no ha entradoen ninguna descalificación con él.

La Sra. Alcaldesa indica que en ese momento está tratando otro punto,

Sigue la Sra. González Serna diciendo que como no deja contestarlo de otraforma y el Sr. Portavoz del Grupo Popular puede hablar, pues ellos también tienenderecho.

Sobre los plenos extraordinarios dice que la propuesta la puede hacer la Sra.Alcaldesa, que adelante, les parece bien. Pero pregunta a la Sra. Alcaldesa si van aarreglar algo con esto, si van a arreglar el paro, o van a limitar la subida a las familiasdel bono bus, o van a paliar algo la subida de impuestos tan grave que se ha propuestoy que han aprobado ahora mismo.

El Grupo Socialista estará encantado con esto, pero lo que la Sra. Alcaldesa estáproponiendo es populismo barato y burdo porque lo que persiguen es castigar, comosiempre, a la oposición.

Cuando gobernaba el Partido Socialista, el Partido Popular tenía cuatrodedicaciones exclusivas y dos funcionarios de empleo. Ahora el Grupo Socialista tieneuna que es la de la Sra. González y ningún funcionario de empleo para poder hacer unaoposición. Lo que no quiere el equipo de gobierno es oposición. Eso se ve claramente.Los compañeros de la Sra. González trabajan y la asistencia a los plenos extraordinariosles cuesta dinero porque se lo quitan de su sueldo, y aparte algunos tienen que ponerdinero de su propio bolsillo para poder sentarse ahí.

Por lo tanto, que no digan que es para ahorrar. Es simplemente por castigar unavez más a la oposición. Van a votar en contra, y seguro que el equipo de gobierno irácorriendo a la prensa y van a decir que al Grupo Socialista lo que les importa es eldinero. Pues no es porque les importe el dinero, les importa la honradez política.

Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Martínez-Pujalte López, que contestacomo suscriptor de la moción explicando, para que los ciudadanos lo sepan, que laindemnización por asistencia a los plenos es percibida por todos los concejales que notienen dedicación exclusiva. En la bancada popular hay bastantes concejales que notienen dedicación exclusiva, y que por tanto van a dejar de percibir esa indemnización,y en la bancada de la oposición también hay concejales que no tienen dedicaciónexclusiva, que también dejarán de percibirla.

El Grupo Popular está de acuerdo con ajustar sus ingresos y el Grupo Socialistano está de acuerdo con ajustar los ingresos. Esa es la diferencia y esa es la conclusión.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. González Serna, contesta que lasindemnizaciones y los pluses que tiene la bancada popular, por asistir a las Juntas deGobierno son bastante más considerables que las que tienen en su grupo.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 15 votos a favor (14 del PP y 1 delPartido de Elche) y 12 en contra del PSOE, aprobar la presente propuesta.

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La Sra. Alcaldesa dice que esto es una muestra de lo que es servir a losciudadanos o servirse de los ciudadanos. A lo mejor, con parte de lo que se ahorre, sepuede paliar los más de 400.000 euros que dejó la Sra. González en los cajones de sudepartamento de Fiestas de la pasada Corporación, y que incluso no están ni avaladospor los propios técnicos. Hay empresas pequeñas y medianas que no pueden cobrar,gracias a su ineficaz y nula gestión, y la Sra. González sigue cobrando el sueldo delAyuntamiento. En la bancada popular hay muchos profesionales que están en el Plenoy que están perdiendo también su sueldo en el día de hoy porque prefieren y priorizanel servicio a los ciudadanos de Elche.

EN ESE MOMENTO DE LA SESIÓN SE PRODUCE UN RECESO DE QUINCEMINUTOS.

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS14. MOCIONES SUSCRITAS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS.

1) NÚMERO DE REGISTRO: 18.547. GRUPO DEL PARTIDO DE ELCHE.

MOCIÓN, que presenta, el Grupo Municipal del Partido de Elche/Partit D´Elx,en el Ayuntamiento de Elche, a través de su Concejal y Portavoz D. Jesús Pareja y alamparo de lo previsto en la Ley Valenciana 8/2010 de Régimen Local, Ley 7/85,Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/86 , por el que seaprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, y a tenor del artículo 97. 3 de este precepto legal, presenta para sudebate y votación por el Pleno de la Corporación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- El zapato es columna vertebral de la economía de Elche, con unadependencia del sector casi total, siendo uno de los principales núcleos productores decalzado en España y Europa.

Con casi 240000 habitantes, Elche ocupa el primer lugar en producción yexportación a nivel nacional y cerca de 750 empresas tienen empleados a más de10000 ilicitanos/as. A pesar de esto, el sector atraviesa un momento difícil como esconocido , al igual que otros sectores de carácter local y nacional.

SEGUNDO .- El privilegio de poder contar con una denominación de origeninternacional para el calzado de Elche, sería inaudito puesto que hasta la fechaninguna otra localidad zapatera del mundo lo tiene.

Allá por el año 2009, AICE (Asociación de Industriales del Calzado) ya se habíaniniciado los trámites administrativos y burocráticos para la consecución de tal fin,después de que la Unión Europea decidiera ampliar las categorías para lascertificaciones de denominación de origen.

TERCERO.- La denominación de origen desde luego no está conseguida, pero sise sabe que se encuentra en fase de estudio en los órganos europeos competentes yen principio tenemos que ser optimistas de cara a que se pueda obtener.

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Sin duda sería un hito histórico que favorecería la promoción y proyeccióninternacional de los zapatos fabricados en Elche, abriéndose nuevas expectativascomerciales para las empresas ilicitanas, especialmente en los momentos que estamosviviendo, y más allá de esto lo que supondría para el futuro de la ciudad.

El calzado de Elche puede ser el primero en el mundo en obtener unadenominación de origen y esto tiene un efecto muy positivo a nivel internacional, yaque garantizaría la calidad, la tradición y la confianza, es por tanto un alto valorañadido que aportará un aumento de su valor en el mercado.

Téngase en cuenta que la denominación de origen no es excluyente niincompatible con el conocido “ made in spain”.

CUARTO.- El Concejal que suscribe la presente propuesta se ofrece para ayudary colaborar con la Concejalía correspondiente, desde el punto de vista técnico,administrativo y práctico en el desarrollo de la misma.

POR TODO LO EXPUESTO EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO DEELCHE/PARTIT D´ELX, PROPONE AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PARA SU DEBATE YVOTACIÓN, LA SIGUIENTE

MOCIÓN/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se inicien los contactos oportunos con quienes corresponda, eninstancia local, nacional y europea para ayudar a conseguir definitivamente ladenominación de origen del calzado de Elche.

Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, explica que se trata deuna moción que viene a vertebrar algo fundamental en la economía de Elche, nosolamente hoy, sino desde hace muchísimos años, que es el calzado, el zapato deElche. Le gustaría decir que hace más de cien años que se abrió la primera fábrica dezapatos en Elche, en la calle Cristóbal Sanz, donde hoy está ubicado el establecimientode Mercadona, aquella fábrica se denominaba del tío Cabolo, fue la primera que diocobertura a los primeros trabajos en producción o encadenados, mucho posterior,desde luego a lo que ya hizo José Buck cuando empezó a trabajar la alpargata.

Después de esos más de cien años, Elche todavía hoy no tiene unadenominación de origen de su zapato, del zapato que nos ha hecho vivir directamenteo indirectamente, cree que a casi todos los ilicitanos, a todas las personas de Elche. Yno solamente ilicitanos, sino también a aquéllos que en su momento vinieron de fueray han contribuido de una manera generosa a hacer de Elche lo que hoy es. Fuera deeso tampoco contamos con un centro de diseño de alto modelaje, para que aquellosjóvenes que tengan ilusión en seguir, o en iniciarse en aquellos que sus padres o susabuelos empezaron. Eso tampoco lo tiene Elche. Ni siquiera tenemos un tristemonumento en la ciudad que haga una reconocimiento alto y claro a la industria delcalzado.

Por esa razón de las tres piezas que se vertebran ahí, que faltan en su opinión,esa denominación de origen del zapato de Elche, que cree que además es unacoincidencia o parecida coincidencia en los programas electorales de los tres grupos

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políticos hoy aquí representados en esta cámara; le parece que es un trabajo que hoytodavía está sin terminar, que está a medias, y que tiene un trámite; en estosmomentos se encuentra en Bruselas, digamos que está en un trámite de estadointermedio.

Lo que piden hoy aquí es sencillamente que el equipo de gobierno, todos juntosa una, el Ayuntamiento, ayude a culminar esos trámites de la denominación de origendel zapato de Elche. Cree que es bueno para la ciudad porque en un sentido claro loque haría sería potenciar todo aquel zapato que se produzca en la ciudad y abrir unosmayores niveles de comercialización, no solamente en España, sino en el mundoentero, que es la pretensión. Esa es una de las direcciones en las que va a trabajar, sinninguna duda, el Partido de Elche.

Por todo ello, solicitan tanto al Grupo Popular como al Grupo Socialista quehaya unanimidad en cuanto al voto a esta propuesta. Cree que es una cuestiónfundamental para la vida de Elche, de los ilicitanos y de las ilicitanas. No puedenconsentir que el calzado se pierda o que sufra estos bamboleos que ha venidosufriendo en los últimos años. Cree que es un sector importantísimo para todos delque tenemos que seguir viviendo, incluso tenemos que ser capaces de mejorar y poresa razón se hace esta propuesta que espera que reciba el soporte de los restantesgrupos.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra del PP y 13votos a favor (12 del PSOE y 1 del Partido de Elche) denegar la presente Moción.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Mateo Miralles, en turno deexplicación de voto, contesta al Sr. Pareja que como sabe hace alrededor de cuatroaños la patronal AICE, la Asociación de Industriales del Calzado de Elche junto con laCámara de Comercio de Alicante, presentó ese expediente ante la Unión Europea,para el inicio de los trámites de la denominación de origen del calzado de Elche.

Ese expediente sigue su procedimiento administrativo correspondiente, y es unprofesional especializado en la materia la persona que se está encargando de esetrámite y del seguimiento del mencionado expediente administrativo.

Además, le gustaría resaltar que en los últimos años ha cambiado bastante lasituación, entre otros motivos, por ejemplo, AICE no existe como tal, y es ahoraAVECAL como Federación Valenciana quien representa al sector del calzado de nuestraciudad. Además, esa patronal apuesta por fomentar la marca “hecho en España”, paraser verdaderamente competitivos, en mercados extranjeros, y que la localización delorigen del calzado no suponga difuminar esa fuerza de la marca de calzado español, decalidad en otros países; con lo cual, sinceramente, no entienden esta moción quepresenta el Sr. Pareja.

Por tanto, por esos dos motivos, por una parte el expediente ya se presentó ensu día y sigue su curso, y el seguimiento del mismo además, lo está realizando unprofesional especializado en la materia que fue contratado por la propia patronal, ytambién porque la patronal en los últimos años ha cambiado un poco su estrategia demarca apostando por la marca “hecho en España”. Además, cree que esta estrategia

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de marca no afecta para nada, en cuanto a los puestos de trabajo que pueda generaresta industria.

Informa que el equipo de gobierno, y el Sr. Mateo personalmente están enpermanente contacto con la Asociación que representa el sector de fabricantes decalzado, a su entera disposición, y a disposición de la Patronal. Están trabajando deforma conjunta codo con codo para promocionar nuestra industria y tiene que decirleque existe un plan estratégico sectorial en que el Ayuntamiento de Elche estátrabajando de forma activa. Por todo lo cual entendían que carece de total sentidoesta moción, y por eso no la han votado a favor.

14.2.a NÚMERO DE REGISTRO: 18.611. GRUPO DEL PARTIDO SOCIALISTA.

Alejandro Pérez García, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, y Antonio RodesJuan, Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Socialista, presentan para su debate yposterior aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente:

MOCIÓN

El futuro del desarrollo económico está en función de la configuración deterritorios altamente competitivos que sean capaces de atraer inversionesempresariales y capital humano de alta calidad como exige la nueva economía.Factor clave de esta configuración son las comunicaciones. Nuestro territorio estádotado de excelentes comunicaciones marítimas, aéreas y terrestres que nos unen conel resto de Europa y el mundo. Falta cerrar el círculo de las comunicaciones ferroviariasque permitan el transporte de personas y mercancías con Europa.

La infraestructura ideal, y en la que esta tierra tiene puestas sus esperanzas, esel llamado Corredor Mediterráneo ferroviario.

El jueves 3 de marzo, sin embargo, el Partido Popular vetó en el Congreso de losDiputados una propuesta que le concedía la prioridad que se había consensuadorespecto de esta infraestructura. Todo ello en beneficio del llamado Corredor Central,debido al mayor peso político de las presidentas de Madrid, Castilla-La Mancha yAragón.

De confirmarse esta posición, Elche y su entorno territorial sufrirían un golpeirreparable que les alejaría totalmente de los desarrollos económicos del futuro.

En virtud de lo cual, se propone al Excmo. Ajuntament d’Elx la adopción de lossiguientes:

ACUERDOS

1. Instar al Gobierno de España a dar prioridad al Corredor Ferroviario delMediterráneo.

2. Instar al Gobierno de España a realizar la más rápida implantación del anchointernacional en la red ferroviaria.

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3. Instar al Gobierno de España a desarrollar un plan de conexiones con los puertos,centros logísticos y entornos industriales para la red ferroviaria de esta provincia.

La Sra. Alcaldesa interviene diciendo que hay presentada una enmienda desustitución por el Teniente Alcalde de Ordenación Urbana que pasa a leer el Sr.Secretario.

14.2.b. Vicente Granero Miralles, Teniente de Alcalde de Urbanismo, ante el Excmo.Ayuntamiento Pleno presenta la siguiente

ENMIENDA DE SUSTITUCIÓNde la moción presentada por el Grup Municipal Socialista en el Registro General

Municipal con el número 18611.

El pasado 21 de marzo los Ministros de Transporte de la Unión Europeaalcanzaron un acuerdo político sobre la nueva lista de proyectos prioritarios de lasredes transeuropeas de transportes que se beneficiarán de financiación de la UE. Coneste acuerdo la Unión Europea da respuesta a varios años de reivindicaciones de laComunitat Valenciana.

El proyecto cuenta con el apoyo del Gobierno de Mariano Rajoy quien hacomprometido los primeros 7.000 millones de euros de esta infraestructura quecostará un total de 47.000 millones de euros y que cuenta además con unafinanciación europea que puede alcanzar el 40%.

Estamos ante la infraestructura más importante del siglo XXI para la ComunitatValenciana y para el conjunto de España y que tendrá que estar finalizada antes de2030. Este corredor beneficiará ostensiblemente a las empresas de nuestra Comunitaty nuestra ciudad, mejorando además la competitividad de sectores claves para eldesarrollo económico de nuestra ciudad como es el turismo.

Este acuerdo incluye el estudio del tercer carril que permitirá unir todos lospuertos de la Comunitat con ancho europeo en esta legislatura y permitirá relanzar elmercado, consolidar núcleos logísticos y estimular la exportación.

Sin embargo y a pesar del éxito conseguido, nuestra ciudad no se conforma yaque consideramos que debería incluirse el Aeropuerto de l’Altet en la planificación deesta red de transportes.

Ante lo expuesto se propone la adopción del siguiente acuerdo.

Solicitar al Gobierno de España a que incluya en el desarrollo del proyecto delCorredor Mediterráneo el Aeropuerto de l’Altet.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, intervienediciendo que presentan esta enmienda de sustitución porque resulta evidente que lamoción presentada por el Grupo Socialista ha quedado obsoleta. Los acuerdos quesolicitan ya se han producido en la Unión Europea, como es el del Corredor Ferroviariodel Mediterráneo. Existe también un acuerdo de la Conselleria con el Gobierno deEspaña en cuanto al estudio del tercer carril. Y desde luego, ya están incluidos en ese

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tercer carril de ancho europeo los puertos y centros logísticos. Solamente faltabaincluir el apoyo al Aeropuerto de El Altet, y esto es lo que se hace en su moción.

Pide que todos aprueben esta moción ya que se han dado los pasos correctosen la Unión Europea y faltando el apoyo al Aeropuerto de El Altet, pues que todos losgrupos lo apoyen.

A continuación para defender la Moción presentada interviene el GrupoMunicipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan diciendo que el jueves 15 de marzo elGrupo Popular en el Congreso de los Diputados votó en contra de una moción deConvergencia i Unió, en el sentido de que se marcara el Corredor Mediterráneo detráfico ferroviario de mercancías y personas como prioritario.

Era algo consensuado previamente. Sin embargo, el Grupo Popular votó encontra porque las presidentas de Madrid, Castilla-La Mancha y Aragón presionaron y sellevaron el gato al agua porque oponen el Corredor Central como alternativo alCorredor Mediterráneo.

El jueves 22, efectivamente, la reunión de los ministros de transportes de laUnión Europea decidió darle prioridad al Corredor Mediterráneo. De esta manerarestituía así desde la razón económica lo que el gobierno del Sr. Rajoy había desviadodesde el interés político.

Sin embargo, quedan cosas por hacer aquí. Ahora se abre una nueva ronda denegociaciones en el Parlamento Europeo, y ahí hay que llevar tres cosas.

En primer lugar, la puesta en marcha del tramo Alicante-Tarragona en losplazos comprometidos en su día, o sea 2015.

En segundo lugar, asegurar la conectividad con el Aeropuerto de El Altet. Ahíestarían de acuerdo con la enmienda que ha presentado el Sr. Secretario de laCorporación Municipal, cosa insólita.

En tercer lugar, la inversión en grandes nodos logísticos que deben servir paraarticular ese Corredor Mediterráneo.

Un estudio de cuatro universidades arroja los siguientes resultados respecto delprimer tema: que el tramo Alicante-Tarragona esté antes del 2015. Si se pusiera enfuncionamiento antes del 2015 subirían las exportaciones de la Comunidad Valencianaun 23%, subiría la demanda turística un 16%, crecería el PIB de la ComunidadValenciana en un 0,9% y subiría el empleo en 17.900 efectivos. Sin embargo, si supuesta en marcha es posterior al año 2020, descenderían las exportaciones en un 30%,descendería la demanda turística en un 16,9%, se produciría un crecimiento adicionalde solo el 0,1% y la pérdida de 22.450 empleos netos. Eso respecto del primer temaque no aparece en la moción de sustitución, y es que se cumpla el primer tramoAlicante-Tarragona antes del 2015.

En segundo lugar, la conectividad con el Aeropuerto de Alicante afecta anuestro término municipal, porque es el Aeropuerto del término municipal de Elche.

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En tercer lugar, que se articule un nodo logístico, que es lo que va a dar vida, loque va a alimentar al Corredor Mediterráneo y que, a ser posible, se haga en elmunicipio de Elche. Ese era el objetivo de un polígono llamado Porta d’Elx, con mediomillón de metros cuadrados del Ayuntamiento. Eso afecta al balance y a la haciendalocal. El equipo de gobierno está obsesionado solo con la Tesorería. También está elbalance, el activo, inmovilizado material, 500.000 metros de suelo que el PartidoPopular ha lanzado a la basura, y que estaba dispuesto y que sería solvencia para laciudad de Elche. Ahora podrían servir perfectamente para crear un gran centrologístico en la ciudad de Elche. El Partido Popular está dejando que se cree en la ciudadde Alicante que lo tiene prácticamente negociado con la Generalitat, que le ha dadoprioridad en la planificación territorial y se verá en la financiación.

Pregunta quién se está ocupando aquí de nuestro término municipal, denuestro desarrollo. Pregunta si van a dejar que las potencialidades de nuestro términomunicipal se lo lleven municipios vecinos, o más concretamente la ciudad de Alicante.

Estamos pasando de la era de la cultura de las ciudades a la cultura de losterritorios. No valen ya los modelos de crecimiento locales exclusivamente, ni encontenidos económicos, ni en financiación. Necesitamos entrar en la siguiente etapaque es la era de los territorios, pero para eso hay que articularlo de manera funcional,sabiendo que tenemos que compartir territorio, pero firmemente, poniendo encimade la mesa el lugar que corresponde a nuestro municipio.

La Sra. Alonso tiene un tema para lucirse, si quiere. Debe intentar liderar esareflexión territorial, pero si no lo hace se le pedirán cuentas porque dejaremos perderesta gran oportunidad. Se trata de creer en esta ciudad, de quererla.

Por eso, le parece muy limitada la enmienda que propone el Partido Popular ymantiene la posición completa de su moción porque es mucho más comprometida connuestro territorio, que es la Comunidad Valenciana, y desde luego, con el términomunicipal de Elche. Le parece extraordinariamente tibia que la demanda se quedesimplemente en la enmienda que plantea el Partido Popular.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles, contesta que elSr. Rodes está defendiendo una moción de la que ya se han tomado los acuerdos en laUnión Europea. Se ha tomado el acuerdo de dar prioridad al Corredor Ferroviario delMediterráneo. Ya se ha adoptado el acuerdo del estudio del tercer carril para el anchoeuropeo y conectar con los nodos logísticos y con los puertos. El Sr. Rodes vuelve adefender lo que ya se ha hecho. Por eso, plantean el tema de la enmienda paradefender lo que aún no está hecho.

En cuanto a la zona logística, debería recordar o deberían decirle suscompañeros que este Grupo Popular, ya en la anterior legislatura, luchó y seguiráluchando porque una zona logística estuviera en Elche, y el Partido Socialista antemociones que presentó el Partido Popular votaron en contra. Deberían de explicarestas medidas que tomaron en su momento.

Por tanto, piensa que la enmienda es lo que ahora cabe defender, y la mocióndel Grupo Socialista decae por caducidad. El Grupo Socialista llega tarde con sus

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mociones y sus propuestas. Está muy bien decir el discursito que acaba de decir, peroel Partido Popular actúa y el Partido Socialista lo único que hace es patalear.

También le recuerda al Sr. Rodes que tienen representantes en el Congreso delos Diputados o en Valencia, que desde luego no sabe a qué se dedican, si están paradefender los intereses ilicitanos o para que están, pero desde luego le pide que hablencon ellos si puede ser.

Grupo Municipal del Partido de Elche Sr. Ruiz Pareja, dice que lo que seplantea es el mejor Corredor Mediterráneo para esta zona. Lo que se pregunta es si vaa votar las dos a favor, pero cree que no va a poder. Si al final es bueno para Elche, porqué tenemos que estar planteando enmiendas. Al final vamos a poder contribuir yempujar para que esto se haga, aunque sea una realidad en un futuro.

Ve que es un debate que no se puede sostener. El Partido Socialista habíaplanteado ya una propuesta en este sentido, y aunque tenga algún dato, que como hadicho el Partido Popular, no se adapte hasta el día de hoy, qué más da si el fondo de lacuestión es que Elche tenga esa participación en el mejor Corredor Mediterráneo.Considera que es un ejemplo que debe hacerse cuando algo beneficia a la ciudad.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Rodes Juan, contesta que su Grupono llega tarde con sus mociones, llegan temprano. Cree que están obligados apresentarlas diez días antes. La tuvieron que presentar antes de que en la Comisión deTransportes, imagina que no sería por esa moción, se planteara esto.

Su Grupo no está dirigiéndose a la Unión Europea, sino al Gobierno de España,que está mostrando un inmenso descompromiso con esta zona. Y de paso, a ver si seentera el Sr. Alberto Fabra, que es el Presidente de la Generalitat, cuya inmensadebilidad política y su muy escasísima preocupación por estos temas, está haciendoque nos pasen por encima sendas presidentas de comunidad de Castilla-La Mancha,Aragón y Madrid.

No quiere repetir las cifras que ha dado antes. No se trata solo que losministros de la Unión Europea, que ahora mismo tiene que haber otra rondanegociadora en el Parlamento Europeo, digan que están de acuerdo en que se déprioridad; es que hay mucha letra pequeña y alguna mediana trascendental como es elplazo 2015 para el tramo Alicante-Tarragona, si no llegamos tarde. Eso sí que seríallegar tarde. El Partido Popular dice que el Gobierno de España ha presupuestado7.000 millones de euros para esa infraestructura, pero es que vale 20.000. Por ellodicen instemos al Gobierno de la nación para que de verdad asuma compromisos conesta tierra. O es que, solamente era el Sr. Zapatero el que tenía que asumircompromisos con esta tierra. Tienen que ser consecuentes.

Respecto al nodo logístico si se hizo en su día o no, añade que hay que lucharpor un nodo logístico y el Grupo Popular está dejando que se lo lleve Alicante. ElPartido Popular de Elche está haciendo una política genuflexa y subsidiaria de la ciudadde Alicante. Les pide que se preocupen del término municipal de Elche.

La Sra. Alcaldesa le pide al Sr. Rodes que se calme no sea que le dé algo ytengan que llamar a los médicos y a las ambulancias.

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Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Granero Miralles para finalizarcontesta que cuando se aprueba una moción hay que aprobar lo que realmente estápasando. Todos saben que el Gobierno de España apoya el Corredor Mediterráneo, asícomo la Generalitat; y se ha conseguido. Lo que se trata de establecer en una mociónes la realidad existente, y lo que faltaba era apoyar el nodo con el Aeropuerto de ElAltet.

Los compromisos de los que habla el Sr. Rodes están ya asumidos. Lo que ahoraplantea de Tarragona tampoco está en su moción. La realidad existente es el apoyopara traer al Aeropuerto de El Altet ese Corredor Mediterráneo.

La Sra. Alcaldesa dice que se va a pasar a votar la enmienda de sustitución a lamoción presentada por el Grupo Socialista.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar la enmienda de sustitución delGrupo Popular, por 14 votos a favor del PP y 13 en contra (12 del PSOE y 1 del Partidode Elche).

La Sra. Alcaldesa dice que decae la otra moción pero que no obstante pasarána votar la moción del Partido Socialista, la número 18.611.

Pregunta al Grupo Socialista si retiran la moción. Dado que no la retiran, comoacaba de decirle el Sr. Secretario si la moción no se retira, se entiende que se integra laenmienda presentada de sustitución en esa moción. La Sra. Alcaldesa dice que lo haentendido perfectamente y que después presentarán una moción con carácter deurgencia.

El Excmo. Ayuntamiento acuerda denegar la Moción núm. 18611, por 14 votosen contra del PP y 13 a favor (12 del PSOE y 1 del Partido de Elche).

Ante las dudas planteadas por el Grupo Socialista la Sra. Alcaldesa siguediciendo que según el Sr. Secretario se aprueba la enmienda de sustitución que se haintegrado en la Moción socialista. Pero lo importante es que como ha dicho el Sr.Granero, hay una enmienda que presenta el Grupo Popular, por la que se estápidiendo que una infraestructura de Elche, como es el Aeropuerto de El Altet, seincluya en el Corredor Mediterráneo. Desde el equipo de gobierno están luchando,conjuntamente con el Ministerio de Fomento, para que se mantenga de esta forma enBruselas.

El Grupo Socialista no pide en su moción que se incluya. Lo que piden, como hadicho el Teniente Alcalde de Urbanismo, está ya resuelto. En Bruselas, la semanapasada, se han atendido las peticiones del Sr. Presidente Fabra, que en su primeravisita fuera de la Comunidad, fue a Bruselas para entrevistarse con los organismoscompetentes y solicitar que el Corredor Mediterráneo fuera prioritario, apoyado porFIERBAG y por el AVE. Eso ya está, y está como una infraestructura prioritaria y así seha recogido en todos los medios y ha hecho el anuncio, tanto Bruselas como elGobierno de España.

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Dicho esto, y estando ya caduca la moción del Partido Socialista, les decía sucompañero el Teniente de Alcalde de Urbanismo que lo que había que aprobar, que laoposición ha votado en contra, es que el Aeropuerto se incluya, y que se dejen decentro logísticos que recuerda que la pasada legislatura votaron en contra, a instalarun centro logístico en Elche y Crevillente, por una moción del Partido Popular. El GrupoSocialista votó en contra porque lo preferían en Callosa del Segura. Hay que tenermemoria pero de todas las mociones. Ahora lo que han votado en contra, y así serecogerá en el acta de la sesión, es que se incluya en el Corredor Mediterráneo elAeropuerto de Elche.

De todas formas, se dará traslado a la Ministra de Fomento para que sigaluchando, y al Sr. Presidente de la Generalitat para que incluya el Aeropuerto, algo tanimportante para los ilicitanos y para la provincia de Alicante como es el Aeropuerto deElche.

14.3. a )NÚMERO DE REGISTRO: 18.616. GRUPO DEL PARTIDO SOCIALISTA.

Alejandro Pérez García, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, y EmilioDoménech Brotons, concejal del Grupo Municipal Socialista, presentan para su debatey posterior aprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente:

MOCIÓN

El pasado 16 de febrero el Euro Parlamento, ratificó el acuerdo comercial entrela Unión Europea (UE) y Marruecos, con la liberalización de los intercambios deproductos agrícolas y pesqueros. Este acuerdo tendrá consecuencias devastadoraspara el sector de frutas y hortalizas de España, y especialmente en el sector cítrico dela Comunidad Valenciana. Con este acuerdo, el parlamento europeo, con 398 votos afavor, 175 en contra (entre estos todos los parlamentarios españoles) y 50abstenciones, ha abierto las puertas de Europa a los productos de Marruecos, lo quesupone la total liberalización de los intercambios en materia agraria, con la únicaexcepción de seis productos calificados como “sensibles” (clementinas, carabassí,tomates, fresas, ajos y pepinos) , pero a los que se rebaja los precios de entrada en elmercado de la UE en un 30%. En el resto de variedades de mandarinas y naranjas elpacto comercial asume una liberalización total de sus exportaciones.

Las organizaciones agrarias valencianas (AVA-ASAJA, La Unió y UPA) calificaneste acuerdo de totalmente negativo con consecuencias muy graves para losproductos agrícolas españoles hasta el punto de hipotecar algunos de ellos y lesivopara los intereses de los consumidores.

Actualmente, los citricultores de la Comunidad Valenciana han sufrido en estosaños un decrecimiento de su actividad económica debido a la precaria situación denuestra agricultura como consecuencia de los problemas que vienen lastrando alsector, el bajo precio de las naranjas, los elevados costes para el cultivo del producto,el poco apoyo de las Administraciones públicas, etc, a lo que se añade la competenciadesleal de otros países que llevarán a nuestra agricultura a la ruina.

Este sector necesita de una serie de medidas urgentes para paliar estos efectospara que el cultivo de cítricos vuelva a ser una alternativa económica sostenible y de

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calidad, y no incremente el abandono de la tierra al que está sometido en laactualidad.

En virtud de lo cual, se propone al Excmo. Ajuntament d’Elx la adopción de lossiguientes:

ACUERDOS

1. Instar al Gobierno de España a llevar a cabo ante la Comisión Europea y demásinstituciones de la Unión las gestiones oportunas para asegurar:

a) La consignación de un fondo específico y las medidas de apoyo a losproductos españoles para compensar a los sectores que se vean afectadosnegativamente por el Acuerdo.

b) El establecimiento de un sistema para la correcta aplicación de loscontingentes y de los controles que garanticen que dichas cantidades nosean, en ningún caso, rebasadas.

c) La reciprocidad en el cumplimiento, control e inspección de los estándaresfitosanitarios, sociales y ambientales, así como de seguridad alimentaría,que se exigen en las producciones europeas.

d) La elaboración, de forma inmediata y sin esperar a la próxima reforma de laPolítica Agrícola Común (PAC), de una propuesta de reforma del reglamentode precios de entrada, que garantice su estricta y eficiente aplicación.

e) La realización de un estudio de impacto de las consecuencias del Acuerdosobre las rentas del sector hortofrutícola europeo.

f) Acordar con el Gobierno francés mecanismos de control aduanero y sudirecta implicación en el buen cumplimiento del Protocolo.

g) Implicar al sector productor español en Marruecos en la necesidad delcumplimiento exhaustivo del acuerdo

2. Instar al Consell de la Generalitat Valenciana a ayudar al sector productivo en laComunidad Valenciana a nuevas inversiones que mejoren su competitividad mediante:

a) La modernización y ampliación de las instalaciones. b) La promoción de actuaciones de l+D+i encaminadas a nuevos productos,

nuevas técnicas productivas, ahorros energéticos y de insumos.c) El establecimiento, en colaboración con el Gobierno de España, de medidas

específicas de ayudas para los sectores afectados tales como la rebaja detarifas eléctricas, el gasóleo bonificado y medidas fiscales, entre otras,.

3. Del presente acuerdo se dará traslado al Ministerio de Agricultura y MedioAmbiente, al Ministerio de Asuntos Exteriores, al President de la Generalitat, a laConselleria de Agricultura y a las organizaciones agrarias valencianas.

14. 3-b ) Sebastián Juan Polo Forner, Tinent d’Alcalde de Seguretat Ciutadana,Trànsit, Agricultura i Medi Ambient, a l’Excm. Ajuntament Ple proposa la següent

ESMENA DE SUSTITUCIÓde la moció presentada pel Grup Municipal Socialista el dia 16 de març de 2012, amb

número d’entrada al Registre General Municipal 18616.

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El Parlament Europeu ha ratificat, el passat dia 16 de febrer, l’acord de la UnióEuropea amb Marroc que preveu “la liberalización recíproca del comercio de productosagrícolas, productos agrícolas transformados y productos pesqueros”.

La ratificació d’este acord agrícola és una molt mala notícia per al campespanyol i valencià, ja que consolida una situación de competència deslleial per part deles produccions marroquines que, a la Comunitat Valenciana, afectarà especialmente acultius com la tomata o els cítrics.

Considerem que és injust que per una banda s’estiga exigint als productorseuropeus, i d’entre ells especialmente als espanyols i valencians, el compliment d’unanormativa comunitària cada vegada més estricta en matèria de qualitat i seguretatalimentària i mediambiental mentre, per un altre costat, es permet l’entrada al mercateuropeu de productes que es produeixen sense seguir estes mateixes normes i, moltfreqüentment, en condicions socials i laborals ben diferents.

A més, l’acord no contempla mecanismes efectius de control dels contingents iels preus d’entrada per a evitar el frau, de manera que els nostres productors quedenabsolutament desprotegits, amb l’agravant dels constants incompliments que s’hanestat produïnt en l’acord vigent fins ara.

En el procés de negociació d’este tractat, que començà en 2005, el govern delSr. Zapatero es mostrà incapaç d’imposar un criteri que evitara el perjudici al’agricultura española, de manera que malgrat el llarg període de negociació, no s’hatingut en comptes l’impacte econòmic i social que este acord tindrà, especialment enl’agricultura mediterrània, que inevitablement perdrà competitivitat respecte de lesproduccions marroquines.

El govern del Partit Popular s’ha trobat ja amb la negociació i el tràmitd’aprovació tancat. Són els dirigents socialistes, per tant, qui han d’assumir lesresponsabilitats d’un mal acord per a Espanya.

Més encara quan des de les Comunitats Autònomes, fins i tot les de distintsigne polític, hem estat advertint durant els últims anys de les nefastes conseqüènciesque podrien derivar-se, i proposant mesures per a evitar-les. Una postura contrària al’acord que també ha mantingut des del primer moment el Partit Popular.

No ha existit, per tant, una actuació política prèvia per part del Govern deZapatero d’anàlisi amb els sectors afectats per a posar en marxa mesures quehagueren possibilitat adaptar-se al nou escenari i tractar d’evitar així la pèrdua decapacitat competitiva.

Així mateix, en les Corts Valencianes s’han debatut i aprovat en els últims dosanys fins a 5 Proposicions No de Llei, que no foren recolzades en cap ocasió pel GrupParlamentari Socialista.

Este acord està en vigor perquè el Govern socialista donà el seu vist i plau endesembre de 2010, en el Consell Europeu, y amb el seu vot favorable és l’únicresponsable dels efectes negatius que puguen produir-se.

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En el moment present tant el Consell com els municipis de la ComunitatValenciana hem d’estar al 100% al costat dels nostres agricultors, donant suport a lesseues accions i aprofitant al màxim el marge de maniobra que hi haja.

Per tot el que s’ha exposat, es proposa al Ple Municipal que aprove esta moció ique es done trasllat de les peticions que s’hi expressen al Govern de la nació i a la UnióEuropea, i que són les següents:

• Vigilar que es complisquen les condicions de l’acord, i que no es repetesquensituacions del passat quant a les violacions de les quotes i dels preus d’entrada deproductes marroquins a la Unió Europea.

• Que la Política Agrícola Comuna (PAC) establisca un marc normatiu queexigesca les mateixes condicions de producció als aliments obtinguts en els EstatsMembres que als procedents de països tercers per a la seua comercialització a Europa,i que es revisen les condicions d’aplicació de contingents i preus d’entrada, així commecanismes compensatoris als agricultors afectats.

• Reforçar i potenciar els controls duaners per a corroborar que es complisquenels acords establerts, però a més a més ha d’incorporar-se a estos acords el principi dereciprocitat, i intensificar els controls fitosanitaris i de seguretat alimentària per agarantir que els productes extracomunitaris ofereixen les mateixes garanties que elscultivats a la Unió Europea.

• Fer per part de les autoritats competents, espanyoles i europees, un seguimentexhaustiu de les conseqüències derivades de l’aplicació de l’Acord sobre les distintesproduccions, amb una avaluació de les possibles pèrdues i amb l’establiment de lescompensacions corresponents.

La Sra. Alcaldesa interviene diciendo que la enmienda de sustitución lapresentará el Sr. Polo.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Polo Forner, interviene expresándoseen valenciano, diciendo que presenta esta enmienda de sustitución; se basa en elhecho de que el Parlamento Europeo ha ratificado el pasado día 16 de febrero, elacuerdo de la Unión Europea con Marruecos que prevé “la liberación recíproca delcomercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productospesqueros”.

La moción presentada por el Grupo Socialista está llena de errores. Desde elpunto de vista del Grupo Popular, la ratificación de este acuerdo agrícola es una malanoticia para el campo español y para el campo valenciano. Considera que es injustoque nuestros productos queden absolutamente desprotegidos.

En primer lugar, hay que recordar que el proceso de negociación de estetratado comienza en año 2005 con el gobierno del Sr. Zapatero, que se muestraincapaz de imponer un criterio que evitara el perjuicio a la agricultura española yespecialmente a la valenciana. No existe, por lo tanto, una actuación política correctapor parte del gobierno socialista. Este acuerdo está en vigor porque el gobierno

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socialista da su visto bueno en diciembre de 2010 en el Consejo Europeo. Con su votofavorable es el único responsable de los efectos negativos que puedan producirse.

En segundo lugar, el Grupo Socialista quiere que el Consell de la Generalitatayude al sector agrícola. La Generalitat Valenciana siempre ha apoyado al máximo alsector agrícola. Asimismo, en las Cortes Valencianas se han debatido y aprobado en losúltimos dos años hasta cinco proposiciones no de ley que no fueron apoyadas enningún momento por el Grupo Parlamentario Socialista. En el momento presente,tanto el Consell como los municipios de la Comunidad Valenciana deben estar al 100%al lado de nuestros agricultores.

Por todo lo que se ha expuesto se propone al Pleno municipal que se apruebeesta enmienda de sustitución y que se dé traslado de las peticiones al Gobierno de laNación y a la Unión Europea, y que son las siguientes:

Vigilar que se cumplan las condiciones del acuerdo, y que no se repitansituaciones del pasado en cuanto a las violaciones de las cuotas y de los precios deentrada de productos marroquíes a la Unión Europea.

Que la Política Agrícola Común (PAC) establezca un marco normativo que exijalas mismas condiciones de producción a los alimentos obtenidos en los estadosmiembros que a los procedentes de países terceros para su comercialización enEuropa, y que se revisen las condiciones de aplicación de contingentes y precios deentrada, así como mecanismos compensatorios para los agricultores afectados.

Reforzar y potenciar los controles aduaneros para corroborar que se cumplenlos acuerdos establecidos, pero además debe incorporarse a estos acuerdos elprincipal de reciprocidad, e intensificar los controles fitosanitarios y de seguridadalimentaria para garantizar que los productos extracomunitarios ofrecen las mismasgarantías que los cultivados en la Unión Europea.

Hacer por parte de las autoridades competentes, españolas y europeas, unseguimiento exhaustivo de las consecuencias derivadas de la aplicación del acuerdosobre las distintas producciones, y una evaluación de las posibles pérdidas y con elestablecimiento de las compensaciones correspondientes.

En relación a la Moción presentada por el Grupo Municipal del PartidoSocialista, Sr. Doménech Brotóns, interviene, expresándose en valenciano, diciendoque no sabe si le toca defender la moción que presenta su Grupo o rebatir la enmiendaque presenta el Grupo Popular. Se ha perdido y la propia Sra. Alcaldesa también se haperdido en el resultado de las votaciones que han hecho antes. Ahora ya no sabe pordonde van, pero en cualquier caso va a defender la moción que presenta su Grupo.

El Grupo Socialista quiere solicitar al Pleno su apoyo al sector agrícola y a losproductos españoles. Recuerda al Sr. Rodríguez Menéndez que Elche también formaparte de España. Que de los 325 kilómetros cuadrados del término municipal, la granmayoría se dedica a la agricultura, y aunque no sea el cultivo mayoritario, también haycítricos plantados, por lo que dice en la moción.

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Centrándose en la moción, en el fondo de la misma estuvieron de acuerdotodos los grupos parlamentarios europeos. Todos votaron en contra de la decisión dela Unión Europea, ya que el acuerdo que se ha establecido entre la Unión Europea yMarruecos es muy perjudicial para los productos españoles.

Consideran que también es muy importante para la agricultura ilicitana, quetambién es española, incidir en los aspectos que contempla la parte dispositiva de lamoción. Esa es la misma que acaba de exponer el Sr. Polo alterando el orden en el queestá reflejada en la moción socialista y retirando la parte que insta a la GeneralitatValenciana. Se empeñan en no molestar a la Generalitat Valenciana y no pedirle nada,pero básicamente el contenido del acuerdo es el mismo en los dos textos.

El texto de la moción socialista es el mismo que plantean todas lasorganizaciones agrarias, tanto TAVA, ASAJA, la Unión de Labradores, como la UPA, tal ycomo se lo han pedido al Grupo Socialista que lo presenten en varios Ayuntamientos.

En esta ocasión y retomando una de las ocurrencias graciosas que en el Plenoanterior el Sr. Rodríguez le dedicó al Sr. Doménech, dijo que en el invierno helaba y enel Grupo Socialista también. Pues ahora le piden al Grupo Popular que no tengan lasangre helada respecto del Campo de Elche, y sobre todo que apliquen coherencia yno hagan pasar a la Alcaldesa el mal trago de votar aquí una cosa y en la Diputaciónvotar lo contrario, como pasó en la moción anterior referida al sector agrícola.

El Grupo Socialista pide mantener la moción y coherencia. No entiende que enla enmienda que se presenta lo único que se diferencia es no pedirle nada a laGeneralitat Valenciana. Ya se sabe que están muy mal económicamente, pero aquítambién, y el sector se merece el apoyo de la administración local, y no precisamentecon 2.000 euros de presupuesto para la actividad agrícola. Necesita el apoyo de laadministración valenciana, de la europea y de todo el mundo.

Por ello, mantendrán la moción completa tal y como ha sido presentada.

Grupo Municipal del Partido de Elche, Sr. Ruiz Pareja, expresándose envalenciano, dice que están en la misma situación que estaban antes. Aquí se trata dedos propuestas que son prácticamente parecidas y que, en ese sentido, tampoco sabequé hacer porque en definitiva de lo que se trata para ellos es de que sea positivo,pero hay que imponerse, e independientemente de que se pueda hacer o no, hay queponer la que uno dice y no la que dice el otro. No saben muy bien dónde están, peroen ese sentido va a hacer lo mismo que en la situación anterior, porque piensa que noes necesario.

Grupo Municipal del Partido Popular, Sr. Polo Forner, expresándose envalenciano, contesta al Sr. Doménech que hay que tener un poco más de coherencia ytrabajar mejor. La moción socialista se la han pasado fusilada, la han planchado y lahan tirado adelante. Las cosas no se hacen así, se hacen trabajando y conociendo bienel campo. Lo que presenta el Sr. Doménech es un lío, y lo que tiene es muy pocavergüenza de decir las cosas que dice.

Ante las protestas del público la Sra. Alcaldesa pide que se abstenga de realizarmanifestaciones a favor o en contra.

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El Sr. Polo Forner dice que si quiere que le pida disculpas se las pide, pero el Sr.Doménech cuando ofende no se disculpa. Aquí se le han pedido varias veces disculpasal Sr. Doménech y al Sr. Rodes.

Hay que trabajar más y ser más coherente con las cosas. El Sr. Doménechdebería preguntar a sus diputados europeos y a sus diputados en las CortesValencianas, porque aquí vende un rollo y allí están en otro.

Respecto a su compañero el Sr. Rodríguez, le dice que no se debe comparar laagricultura de este término municipal con la agricultura de la provincia. En esta últimase trataron problemas muy diferentes. Allí era de frutas y aquí de hortalizas. Lashortalizas en diez días vuelven a estar en funcionamiento, y allí se estaba hablando dela pérdida de los nísperos y de otros productos que no tienen recuperación.

Por lo tanto, el Sr. Doménech confunde una cosa con la otra. Le aconseja quetrabaje más y descanse menos.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Doménech Brotóns, expresándoseen valenciano, contesta que todos los que están ahí merecen el respeto porque losciudadanos les han votado. Más o menos vergüenza cada uno tiene la que tiene. A lomejor algunos la tienen toda porque no la han gastado todavía.

Recuerda que en la moción del Pleno anterior, lo que se aprobó en laDiputación, la parte dispositiva era exactamente la misma que aquí se presentaba. Esoes una verdad y eso está en las actas para poder comprobarlo.

En cuanto a si está fusilada o no, pues efectivamente, el Sr. Doménech no esingeniero agrícola, ni doctor en ciencias ambientales, ya que no ha tenido ocasión depoder estudiar, y del campo sabe lo que sabe; lo que ha pasturado las cabras por elcampo y el estiércol que ha sacado de las cuadras; eso es lo que ha podido aprenderdel campo, pero a algún labrador conoce también, y algo del campo conoce también,no tanto como el Sr. Polo, pero algo sí que sabe.

Esta moción se la han pasado los representantes de los colectivos agrarios quehay en la Comunidad Valenciana: ASAJA, la Unión de Labradores y la UPA. Por lo tanto,ellos no son quién para discutirles lo que piden. El Partido Socialista tiene uncompromiso firme con los agricultores, no solo con los de Elche porque forman partede la Comunidad Valenciana en la parte que les pueda tocar, como ha dicho antes. EnElche, cítricos no hay muchos, pero algún bancal de limoneros y naranjos todavíaqueda. Por lo tanto, su Grupo va a estar apoyando lo que las organizaciones agrariasles han pedido que hagan por ellas, porque ya que el Grupo Popular no lo trae, pues lotrae el Partido Socialista al Pleno. Simplemente por eso.

La Sra. Alcaldesa dice por las alusiones del Sr. Doménech que no se preocupepor lo que vota la Sra. Alcaldesa en un sitio o en otro. Ella tiene coherencia y hace loque tiene que hacer. Aquí es la Alcaldesa de Elche y se debe a los ciudadanos de Elcheque la han votado y que han querido que sea su Alcaldesa. Por lo tanto, vota endefensa de un sector que para ella personalmente, y para todo su Grupo, esestratégico en nuestra ciudad. Siempre lo dice: la agricultura. Si para el Grupo

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Socialista hubiera sido tan importante no estarían las treinta y tres pedanías tanabandonadas y el campo tan abandonado como ha estado estos 32 años. No lo diceella, es que lo dicen las organizaciones agrarias.

Añade que en esas cuestiones que mandan los partidos de corta y pega demociones, el Partido Socialista presentó una moción que había presentado el GrupoPopular en la Diputación de defensa de la agricultura en la provincia. Pero, estaprovincia es muy variada, y el norte tiene nísperos y otra serie de productos y habíaheladas, pero en el Campo de Elche no hubo heladas. Eso era lo que les dijeron losagricultores.

Por todo ello, no pueden votar una moción que es incorrecta, pidiendo ayudaspara heladas que no se han producido en el término municipal de Elche. Además, enestas bancadas se sientan agricultores que tienen tierras y las explotan. Y claro que haynaranjas, magníficas, y limones; pero es que no se habían helado y en cambio en laprovincia sí.

Por eso, en la provincia votaron una moción que presentó su Grupo, y se votópor unanimidad; aquí votaron en contra porque no hay ninguna helada en Elche,afortunadamente, este año pasado.

A continuación se vota la enmienda de sustitución presentada por el GrupoPopular.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda aprobar, por 14 votos a favor del PP y13 en contra (12 del PSOE y 1 del Partido de Elche), la presente enmienda desustitución.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra del PP y 13votos a favor (12 del PSOE y 1 del Partido de Elche) denegar la presente Moción.

14. 4)NÚMERO DE REGISTRO: 18.618. GRUPO DEL PARTIDO SOCIALISTA.

Alejandro Pérez García, Portavoz del Grupo Municipal Socialista, y Ramón AbadSoler, Concejal del Grupo Municipal Socialista, presentan para su debate y posterioraprobación en la próxima sesión plenaria la siguiente:

MOCIÓN

Las disposiciones contenidas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero,de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, aprobado por el Gobiernode España van a tener, en el caso de que sean aprobadas por las Cortes Generales,consecuencias muy negativas sobre los derechos de los trabajadores.

1.- La Reforma pretende que el despido sea la opción más fácil para que unaempresa mejore su competitividad. La reforma traerá más paro: en un momento derecesión como el que estamos viviendo una reforma laboral como esta, solo sirve parafacilitar y abaratar el despido, para facilitar más la destrucción de puestos de trabajo,pero no para incentivar la contratación. Además está pensada por un Gobierno quecarece de una agenda de reformas para impulsar el crecimiento. El Gobierno solo tiene

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una agenda de ajuste, de triple ajuste. Ajuste presupuestario, ajuste de rentas detrabajo (subida del IRPF) y ajuste en los derechos de los trabajadores.

2.- La reforma supone un retroceso de los derechos de los trabajadores porque:

Generaliza el abaratamiento del despido a 20 días, al vincularla a una situaciónhabitual en el ciclo recesivo de la economía, como es la caída durante 3 trimestres delos ingresos (independientemente de que los beneficios aumenten).

Abre la puerta a una rebaja general de los sueldos sin necesidad de acuerdo. Lareforma laboral reforzará el poder de los empresarios en las relaciones de trabajo.Tendrán más fácil modificar las condiciones laborales hasta el punto de que podránbajar el sueldo a los trabajadores sin necesidad de acuerdo simplemente por razonesde competitividad o productividad.

Crea un nuevo contrato con bonificaciones que permite el despido libre ygratuito durante el primer año. Este contrato desvirtúa completamente el periodo deprueba y puede provocar una generalización de contratos formalmente indefinidospero que, en la práctica, no duren más de un año o que concluyan a los tres añoscuando finalicen las bonificaciones.

Abre el camino de los despidos colectivos en el sector público. Esta reformaafecta a un millón de empleados públicos, porque no solo incumbe a quienes trabajanen las empresas públicas, sino también al personal laboral contratado directamentepor los ayuntamientos, las comunidades autónomas o los propios ministerios.

3.- La Reforma anula la capacidad de negociación de los sindicatos paradefender los derechos de los trabajadores.

Una gran reforma laboral precisa del pacto de los agentes sociales para sergarantía de éxito. La que ha presentado el gobierno facilita la inaplicación de lopactado en los convenios ("descuelgues"). Se establece un procedimiento para saltarselo dispuesto en los convenios similar, pero más fácil, que el que se puede usar para eldespido por causas económicas. Suprime la autorización de la autoridad laboral de losexpedientes de regulación de empleo (ERE), con lo que se reduce seriamente lacapacidad de los sindicatos a la hora de negociar y se asume un riesgo añadido dejudicialización de las relaciones laborales.

En definitiva, la Reforma laboral no va a resolver la grave crisis que sufre laeconomía española y no va a rebajar la alta tasa de paro existente. Lo que sí va asuponer es una degradación de las condiciones de trabajo, un empobrecimiento de lapoblación y un ataque a la cohesión social.

La reforma propuesta va a derivar en incremento del número de despidos yrebajas en los sueldos de los trabajadores que afectará muy negativamente alconsumo de las familias, deprimirá la demanda interna y en consecuencia producirádisminuciones del Producto Interior Bruto que a su vez supondrá más desempleo.

La reforma es ineficaz, desde la perspectiva del empleo, porque favorece eldespido y con ello el aumento del desempleo. Es injusta, porque los trabajadores

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pierden derechos y porque da todo el poder a los empresarios sobre los trabajadorescreando además inseguridad en los trabajadores.

En virtud de lo cual, se propone al Excmo. Ajuntament d’Elx la adopción de lossiguientes:

ACUERDOS

1. Instar al Gobierno de España a presentar en el Congreso de losDiputados un proyecto de ley alternativo y pactado con los agentes sociales y lasfuerzas políticas que tenga como objetivo la creación de empleo de calidad y laestabilidad en el empleo.

2. Dar traslado de la presente Moción al Presidente del Gobierno, a laMinistra de Empleo, al Presidente del Congreso de los Diputados, a los/as Portavocesde los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y a los/as representantesde los agentes sociales.

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sr. Abad Soler, interviene dando labienvenida al mayor recorte de derechos laborales de la democracia española. ElPartido Popular a nivel nacional en el Gobierno de España, al poco tiempo de llegar algobierno, lo primero que hizo fue presentar una reforma laboral que atentasistemáticamente contra los derechos conquistados a lo largo de la historia por lastrabajadoras y los trabajadores de este país. Hasta el mismo Rajoy llegó a decir a uncolega suyo europeo que esa reforma iba a costar una huelga general.

La reforma laboral, al mismo tiempo que la presentan bajo el pretexto decreación de empleo, por otro lado, el Sr. De Guindos o Montoro, no recuerda bien,anuncia que durante el 2012 se van a destruir 600.000 puestos de trabajo. Estospuestos de trabajo al coste de esta reforma laboral, se puede uno hacer una idea de loque va a conllevar.

Esta reforma laboral del Partido Popular generaliza el despido a veinte días poraño trabajado. Hay que olvidarse de si 33 o 45. A partir de ahora, todos lostrabajadores de este país serán el todo a 20. Se abre la puerta a una rebaja de lossueldos y las condiciones de trabajo. Si cualquier trabajador tiene unas mínimascondiciones de trabajo pactadas bajo el paraguas de un convenio colectivo, que sepanque con esta reforma, unilateralmente, el empleador de turno o el empresario deturno podrá rebajar salario, cambiar jornadas de trabajo o modificar sustancialmentelas condiciones del mismo. También abre el camino a los ERE, a los despidos colectivosen el sector público –cree que esto es una cosa que al Sr. Pujalte es de lo que más le vaa gustar- Antes, en esta sesión plenaria, hablaban del acuerdo al que han llegado conlos sindicatos. Lo ha sacado para hacer bandera y para hacer gala de ese gran acuerdo.A partir de ahora, ya no tienen que perder más el tiempo en negociar; puedendirectamente aplicar ERES en el sector público y despedir a cuanta gente creanconveniente. Que se lleven cuidado y no vayan a despedir a algún asesor del equipo degobierno y entre también en el ERE.

La reforma anula la capacidad de los sindicatos para defender los derechos delos trabajadores. El clásico contrapoder sindical que iguala las condiciones de trabajo

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de todos los trabajadores es anulado por esta reforma, ya que las empresas podrándescolgarse de un convenio colectivo de referencia.

Rompe también la igualdad en la negociación colectiva. En ella es donde trabajoy capital intentan ponerse de acuerdo para pactar las condiciones de trabajo al mejorprecio, para el bien de la empresa, porque a fin de cuentas todos persiguen lo mismo,que es el éxito de las empresas para que sus trabajadores tengan también éxito en suvida.

Esta reforma no va a rebajar la alta tasa de desempleo existente. Se calculan600.000 despidos, y ya en el mes de febrero tuvimos cerca de 90.000.

Sobre todo, esta reforma lo que plantea es una reforma ideológica sinprecedentes, de gran calado, que atenta contra los derechos de los trabajadores. Lamisma pretende sustituir trabajadores con derechos y empleo estable, portrabajadores jóvenes sin ningún derecho y sin ninguna condición digna de trabajo.Ahora queda un nuevo contrato de trabajo con bonificaciones del Estado, porsupuesto, que permite el despido libre y gratuito y un periodo de prueba de un año. Alos nueve meses y medio, el empresario va a tener el poder de decirle a ese joven queno ha superado el periodo de prueba de nueve meses y medio y te vas a la calle conuna mano atrás y otra delante.

El Partido Popular con esta reforma no quiere trabajadores con derechos,quiere a los trabajadores derechos.

Lo más significativo es que los trabajadores ya están mostrando su rechazo aestas políticas de recortes del gobierno del Partido Popular del Sr. Rajoy en los tresmeses que lleva de gobierno. El día anterior se pudo ver en Asturias y en Andalucía. Lagente ya está diciendo que no.

Felicita al Grupo Popular por el resultado que tuvieron ayer en Andalucía, ysobre todo en Asturias. Pero que sepan que no van a poder gobernar porque unamayoría de la izquierda ha dicho que no quiere estos retrocesos y estos recortes.

Esta reforma laboral da poder al empresario para que si se coge una baja poruna enfermedad, aunque doctores tiene la iglesia y médicos tiene este Ayuntamientopor ejemplo, que pueden decir lo que dura la gripe…

Interrumpe La Sra. Alcaldesa diciendo al Sr. Abad que se ha pasado del tiempo.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda, por 14 votos en contra del PP, 12 afavor del PSOE y 1 abstención del Partido de Elche), denegar la presente moción

Grupo Municipal del Partido Popular Sr. Mateo Miralles, en turno deexplicación de voto, dice al Sr. Abad que le resulta curioso verle aquí en el Plenomunicipal hablar de política nacional. En la exposición del Sr. Abad, el Sr. Mateo se loestaba imaginando en el atril del Congreso de los Diputados defendiendo una reformalaboral.

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En alguna ocasión ha escuchado decir a algún compañero del Sr. Abad, que lassituaciones de crisis, de dificultades económicas, de desempleo etc, es una cuestióncíclica. Hay ciclos positivos y ciclos negativos, y el Sr. Mateo está totalmente deacuerdo. Está tan de acuerdo, que al respecto ha hecho un análisis, unas reflexiones ytiene algunos datos que le gustaría que conociera.

Así hubo un ciclo, desde mediados de los años ochenta y hasta 1996, en el quehubo una profunda crisis económica. El país tenía un déficit histórico en las cuentas delEstado, y estaba prácticamente en quiebra el sistema de la Seguridad Social español.Recuerda que en esa época gobernaba el Partido Socialista.

A partir del año 1996 y hasta el año 2004 empezó otro ciclo, donde salimos dela crisis, donde no solo desapareció el déficit sino que existía superávit en las cuentaspúblicas. Además se crearon muchísimos puestos de trabajo, hasta el punto de queEspaña era el país que más puestos de trabajo creaba en toda Europa. Recuerda queen esa época gobernaba el Partido Popular.

A partir del año 2004 y hasta el 2012, hubo otro ciclo en el que el máximoresponsable de este país se llamaba José Luis Rodríguez Zapatero. En ese ciclo seconsumió el superávit existente, se alcanzó la cifra de cinco millones de parados, y seatraviesa la mayor crisis de la historia de este país.

Ahora se inicia un nuevo ciclo, con lo cual las crisis económicas, efectivamenteson cíclicas pero cree que estará de acuerdo con él, y queda suficientementeacreditado que los ciclos son buenos o malos dependiendo del partido político queesté al frente del gobierno de la nación. Este es un dato tan objetivo que el GrupoSocialista estará de acuerdo con el Sr. Mateo.

En este nuevo ciclo hay que adoptar medidas necesarias para activar elconsumo, para la creación del empleo y para que haya confianza en los mercados. Ledice al Sr. Abad que cuando dice que haya confianza en los mercados, no se refiere airse de chistes y cañas con el frutero, sino a que otros países compren deuda españolay que además se intente colocarla a un tipo de interés lo más barato posible.

Para que se cree empleo, el gobierno actual está adoptando las medidasnecesarias y está abordando las reformas fiscales, financieras y laborales para salir deesta situación.

Como podrán comprender el Grupo Popular no va a instar al Gobierno a hacernada, o que deje de hacer lo que verdaderamente hay que hacer para salir de estasituación en la que nos encontramos.

Pregunta al Grupo Socialista qué otro tipo de reforma laboral propondría. Talvez la que hace unos años propuso el Partido Socialista que generó otra huelgageneral, y que además no contentó ni a los sindicatos ni a la patronal, siendo esodifícil, no contentar a ninguna de las dos partes. Esa reforma supuso la creación decinco millones de parados.

Ahora ha llegado el ciclo del Partido Popular. Es a ese partido al que lecorresponde gobernar la nación, y que no quepa la menor duda de que ese gobierno

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está adoptando las medidas necesarias para sacar a este país de la grave situación enla que dejó el país el Partido Socialista.

Acto seguido el Sr. Abad Soler solicita intervenir, por explicación de voto, perola Sra. Alcaldesa no le concede la palabra.

15. DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA, ADOPTADASDESDE LA ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2012.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo número 42 del Reglamentode Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 denoviembre de 1986, se pone a disposición de los miembros de esta Corporación, lasresoluciones de la Alcaldía desde la última sesión ordinaria celebrada a efectos decontrol y fiscalización, correspondiendo a los decretos siguientes:

Decretos Fechas

Desde Hasta Nº libro Desde hasta

SECRETARIA 80110011201140116011801

100012001400160018002000

VVIVIIVIIIIXX

Febrero/12Febrero/12Febrero/12Febrero/12Febrero/12Febrero/12

Febrero/12Febrero/12Febrero/12Febrero/12Febrero/12Marzo/12

INTERVENCIÓN 84132

870102

VII

Diciembre/11Enero/12

Diciembre/11marzo/12

TESORERÍA 4501

47269

IIII

Noviembre/11Enero/12

Diciembre/11Enero/12

RENTAS Diciembre 22 36

16. RUEGOS Y PREGUNTAS.

En virtud del art. 97.6 y 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, se da respuesta y se formulan los siguientesruegos y preguntas:

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En primer lugar se da respuesta a las preguntas del pleno anterior, de fecha 27de febrero de 2012:

PREGUNTAS DE D. EMILIO DOMENECH BROTONS

1. ¿Es el equipo de gobierno consciente de que la responsabilidad total y absolutaen materia de seguridad vial en última instancia es siempre del Ayuntamiento yde su Alcaldesa a la cabeza?

Respuesta: El equipo de gobierno es perfectamente consciente de que lascompetencias en materia de seguridad vial corresponden al Ayuntamiento deElche, si bien no debemos olvidar que se trata de una responsabilidadcompartida.

2. ¿Han calculado los riesgos que supone la no presencia policial en el entorno deColegios e Institutos?

Respuesta: Llama poderosamente la atención que Vd. se oponga a la puesta enmarcha de un programa de voluntariado que ha sido muy demandado por losmayores de nuestra ciudad. Por lo demás, y como Vd. puede perfectamentesuponer, las tareas que realicen los voluntarios no suplirán en ningún caso a lasque debe realizar la Policía.

PREGUNTAS DE Dª BLANCA GONZALEZ SERNA

1. ¿Sabe el Concejal de Educación la deuda que mantiene la Consellería deEducación con los colegios Jaime Balmes, Blasco Ibáñez, Raimon Llull y Miguelde Cervantes en el concepto de bono libro?Respuesta: Sí.

2. ¿No considera importante la Alcaldesa que las demandas y preocupaciones delos vecinos de Palmerales tengan hueco en este Pleno?

Respuesta: Resulta llamativo que Concejales que han formado parte delanterior equipo de Gobierno se extrañen de que no se incluyan en el Orden delDía del Pleno mociones que no corresponden a las competencias de esteórgano, cuando esta práctica era habitual –e incluso se abusaba de ella-durante el mandato de la Corporación anterior. Por lo demás, todas lasdemandas de los ciudadanos de Elche pueden ser tratadas en el Pleno, y dehecho lo son, a través de los cauces legalmente previstos para ello.

PREGUNTAS DE D. FRANCISCO RUBIO DELGADO

1. ¿Por qué motivo el equipo de gobierno quiere privar a los colectivos de mujeresde Elche de la Marxa per tu, jornada de convivencia alrededor de laconmemoración del Día de la Mujer, que se lleva celebrando más de quinceaños?Respuesta: La conmemoración del Día de la Mujer ha tenido este año másparticipación, más seguimiento y más repercusión en los medios decomunicación que los años anteriores. Por lo demás, y como Vd. puede

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perfectamente entender, la programación de las actividades institucionales deesa conmemoración corresponde al equipo de gobierno.

2. ¿Qué datos de ocupación hotelera tiene la ciudad de Elche, desde que laAlcaldesa es concejala de esa área?Respuesta: El comportamiento en el año 2011 ha sido muy similar al del 2010,con índices de ocupación del 49,94% y 50,11% respectivamente.

3. ¿Es verdad que la ocupación hotelera ha decrecido desde que la Alcaldesa estáen el cargo?Respuesta: Al margen de que el índice de ocupación hotelera no es el únicoindicador al que se debe prestar atención –pues existen otros muy relevantescomo el precio medio de estancia, número de reuniones internacionalescelebradas, número de competiciones y eventos nacionales e internacionales,etc.-, en los últimos meses se ha producido una caída generalizada de laocupación hotelera en toda España, y este equipo de gobierno está trabajandointensamente con el sector turístico para amortiguar sus efectos en nuestraciudad. Como Vd. debe perfectamente saber, no se logra el reposicionamientode un destino turístico en seis meses, además de que nuestra actuación se hatenido que centrar hasta ahora, en muy buena medida, en suplir carencias en eldestino provocadas por la ineficaz gestión que se ha venido realizando durantetodos los años anteriores.

4. ¿Cuántos son los empleos creados gracias a sus proyectos en materia turísticaen estos nueve meses?

Respuesta: La ineficaz gestión en materia turística que se ha venido realizandohasta el pasado mes de mayo de 2011 hace que no dispongamos de unindicador fiable que permita responder a su pregunta.

PREGUNTAS DE D. EMILIO MARTINEZ MARCO

1. ¿Por qué ha habido falta de transparencia en relación con los decretos denombramientos de funcionarios de empleo firmados por la Alcaldesa el 31 deenero?

Respuesta: No es cierta la acusación que se formula en su pregunta. LosDecretos a los que se refiere, como todos los Decretos de la Alcaldía, sonconocidos por los Grupos Municipales. De hecho, si Vd. pudo formular lapregunta con referencia exacta a la fecha de la pregunta se debe a que losconoce.

2. ¿Por qué miente el Plan de Saneamiento sobre la partida de personal eventual?

Respuesta: El Plan de Saneamiento refleja la realidad y no miente. Si se refierea un error material, ha sido subsanado en el Presupuesto presentado a estePleno.

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3. ¿Si se añaden el jefe de policía, la coordinadora de recursos humanos y elgerente del Instituto de Turismo se supera la cantidad que el anterior equipode gobierno tenía para personal eventual?Respuesta: Como usted debería saber, el importe total de las retribuciones deconcejales, cargos directivos y personal eventual supondrá durante el mandatode esta Corporación un ahorro total de 3.500.000 € con respecto al mandato dela Corporación anterior. Ello implica claramente que el personal de confianzatiene un coste muy inferior al que tenía con equipos de gobierno menosausteros.

PREGUNTA DE Dª LEONOR ANTON PEREZ

1. ¿Se ha olvidado la Sra. Alcaldesa de su promesa electoral de taxi a laspedanías?

Respuesta: No. La Alcaldesa y el equipo de gobierno conocen y recuerdanperfectamente sus compromisos electorales, a diferencia de lo que sucedía enanteriores mandatos. En el proyecto concreto al que usted se refiere se estátrabajando desde hace meses y su puesta en marcha se iniciará próximamente.

Mª Blanca González Serna, concejala del Grupo Municipal Socialista del Ajuntamentd’Elx, ante el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno

EXPONE

Que el artículo 97.7 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales, establece lo siguiente: “Pregunta, es cualquier cuestiónplanteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntastodos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de susportavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serángeneralmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio deque el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas porescrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio deque el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas porescrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en lasesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente”.

En virtud de lo expuesto, presenta las siguientes

PREGUNTAS

Primera.- ¿Qué departamento municipal ha realizado el proyecto por el que seha actuado en el entorno de la rotonda de L’Aljub, cambiando el sentido de ladirección de algunas calles y realizando algunas actuaciones complementarias?

RESPUESTA: La concejalía de Trafico y sus Servicios Técnicos de Ingeniería, conel asesoramiento de la Sección de Trafico de la Policía Local.

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Segunda.- ¿Qué funcionarios municipales han informado favorablemente elproyecto?

RESPUESTA: Técnicos municipales competentes en la materia, con experienciacontrastada, ya que lleva más de 20 años realizando este tipo de trabajos.

Tercera.- ¿Cuándo ha sido objeto de aprobación el proyecto en la Junta deGobierno Local?

RESPUESTA: Se ha aprobado por Decreto 007897, de 24 de octubre de 2011 decambio de sentido de circulación en la calle Antonio Machado y corte de circulación enla calle Jacarilla dirección Sur.

Cuarta.- ¿Qué empresa o empresas han realizado las obras y actuacionesderivadas del proyecto?

RESPUESTA. Empresas especializadas en semafórica, señalización hoizontal yseñalización vertical que trabajan para el Ayuntamiento de Elche en virtud decontratos adjudicados por el anterior equipo de gobierno y que continúan en vigor.

Quinta.- ¿Qué procedimiento se ha utilizado para la contratación de lasmencionadas obras?

RESPUESTA.- No se ha realizado nueva contratación alguna. Las obras se hanrealizado en base a los contratos de mantenimiento y reformas de instalacionessemafóricas y señalización horizontal y vertical que están en vigor.

Sexta.- ¿Cuál ha sido el coste total de todas estas actuaciones?

RESPUESTA.- Está incluido dentro de los contratos vigentes.

A CONTINUACIÓN SE FORMULAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:

Grupo Municipal del Partido Socialista, Sra. Asencio Aznar, PREGUNTA quéqueda de verdad de lo recogido por toda la prensa, el diario Información, La Verdad, ElMundo, el ABC, la Razón, El País, prensas locales, radios. El día 17 de mayo de 2011,cinco días antes de las elecciones, la candidata Mercedes Alonso anunció: “renunciaréa mi sueldo, estoy dispuesta a decirlo en una notaría, además ya he manifestado mirenuncia al coche oficial y al escolta, porque pienso usar el transporte público y micoche particular como todo el mundo” Lo del coche y lo del escolta ya saben que laSra. Alonso confunde el 15 M y ETA, - ya lo han oído hasta en el Telediario, lo delsueldo aún se entiende menos.

En la pasada legislatura, la Sra. Alonso ya era diputada provincial, cobraba de laDiputación porque es incompatible cobrar los dos sueldos, y la Sra. Alonso eligió el másalto como ha hecho ahora. El año pasado, según el Boletín Oficial de la Provincia ganó73.298 euros, ahora es vicepresidenta de la Diputación, con un sueldo mucho máselevado.

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Mes de julio de 2011, don Manuel Latour matiza: renunciará a su sueldo, perono a las cantidades que cobre como por asistencia a plenos, juntas de gobierno,consejos de administración, etc. O sea que entre el Ayuntamiento y la Diputacióncobra en torno a 100.000 euros anuales. La Sra. Alonso lo anunciaba como un sacrificiopersonal, que no estaba en política….

Interrumpe la Sra. Alcaldesa instando a la Sra. Asencio a que realice lapregunta, ya que están escuchando una serie de falsedades. Que por favor formule lapregunta y le contestará.

Sra. Asencio PREGUNTA que cuándo va a entregar a Cáritas, de su bolsillo, elsueldo que le correspondería como alcaldesa.

La Sra. Alcaldesa remite a la Sra. Asencio a los plenos anteriores, en los que yacontestó. Respecto a la otra cuestión, invita a la Sra. Asencio a que no tenga tan malababa y que vea el Boletín Oficial de la Provincia, donde se establecen los sueldos de losdiputados provinciales y de los concejales, y verá que la Sra. Alcaldesa cobraexactamente lo mismo que cobra el compañero de bancada de la Sra. Asencio, estandoen la oposición. Ya ha contestado, remitiéndose a los plenos anteriores. Y en cuánto alo de Cáritas ya le contestó que ya está concertado con la entidad.

Sr. Ors Montenegro, que va a realizar algunos ruegos. Ya hizo una preguntapor escrito sobre el coste que había tenido la programación cultural en los seisprimeros meses, y el nivel de afluencia de los espectadores, y le contestó con cuatrofolios, el Sr. Martínez Pujalte, un nuevo testamento en el que decía que esos datos noestaban. Lamenta haberle hecho perder tanto tiempo, pero hubiera sido más fácilcontestarlo de otra manera. Con lo cual, no hará más preguntas, sino ruegos.

Un ruego para trasladar al Sr. Ruz Villanueva que no está. Dice que tuvo ocasiónde leer en el diario El Mundo que el Sr. Ors ya no era el director de la revista Festad’Elx. No sabe si el equipo de gobierno tiene la costumbre de comunicar a alguien quees cesado, que efectivamente ya no tiene ese trabajo. RUEGA que le trasladen al Sr.Ruz que le envie un carta, no un e-mail, una carta indicándole que ya no es el directorde la revista Festa d’Elx, porque imaginen que se trata de un rumor. Y si hannombrado a otra persona, que es el Sr. Manuel Rodríguez Maciá, ruega que se locomuniquen también, no vaya a ser que sea complicado de llevar.

La revista Festa d’Elx cumple este año setenta años, y es uno de nuestrosbienes culturales más importantes. RUEGA que la cuiden, y que trasladen todo ello alSr. Ruz.

En el tema de presupuestos, pensaban que no iba a ocurrir. El Misteri tenía unasubvención de 100.000 euros al año, y este año se ha reducido a 80.000. Lo entiendencon bastante dificultad. El Misteri suscita unanimidad y por tanto esa rebajafrancamente no la entiende; por tanto RUEGA que reflexionen sobre esa cuestión.

RUEGA respecto a otro de nuestros patrimonios, el Festival de CineIndependiente, que corre un importante peligro. Cree que lleva más de treinta y cincoediciones, y es posible que la CAM que hasta ahora lo ha sostenido, no lo puedamantener y cree que es una obligación, por parte del Ayuntamiento de Elche,

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mantener algo en lo que el Ayuntamiento ha colaborado habitualmente. Cree que essuficientemente relevante como para que nos ocupemos del Festival. Los mismo dicerespecto al Festival de Teatro Medieval que ha sufrido también una importante..

La Sra. Alcaldesa insta al Sr. Ors a que formule el ruego, y el Sr. Ors RUEGA queeviten que desaparezca el Festival de Cine Independiente.

La Sra. Alcaldesa PREGUNTA si propone algo respecto de dónde obtener eldinero y el Sr. Ors contesta que cree que es lo suficientemente importante para que seocupen. También, recuerda, respecto al Misteri que hay una deuda de la Generalitat yque los mestres de capella y de Escolanía no están cobrando el trabajo que hacen.Que lo tengan en cuenta, y que si no nos preocupamos del Misteri en Elche, nadie lo vaa hacer por mucho patrimonio de la humanidad que sea.

Afirma que el Sr. Latour cuando explica su relación con la política dice que estoes un circo, y ahí se ponen un disfraz, y después se pueden ir a tomar una cervezajuntos. El Sr. Ors lo ve de otra manera. RUEGA al Sr. Latour que entienda laimportancia que tiene esta institución como Corporación democrática.

Ruega a la Sra. Alcaldesa, poniéndole el ejemplo de una persona que ademásestá seguro que va a coincidir con él. Se refiere a la persona que preside la Diputaciónde Alicante, y es la alcaldesa de San Vicente. Para el Sr. Ors es un modelo que suscitarespeto y aprecio, y que echa en falta en esta ciudad. RUEGA a la Sra. Alcaldesa quetenga en cuenta ese caso, que le vendría muy bien a esta ciudad, precisamente por eldescrédito que la política tiene en general.

La Sra. Alcaldesa manifiesta que se tendrá en cuenta la afirmación del Sr. Ors.

Sigue el Sr. Ors diciendo que le gustaría felicitar a una institución, y espera quevan a compartir con él la felicitación. Hay una empresa de comunicación en Elche quese llama Teleelx que cumple el veinticinco aniversario; coincidirán con él que hasupuesto una enorme contribución a la democratización de esta ciudad. Sin embargo,echa de menos el debate, no quiere decir que tenga la culpa la Sra. Alonso, pero es unacoincidencia que gobierne el actual equipo de gobierno y el debate haya desaparecidopor completo. Estaría muy bien que fueran a Teleelx, que lo ven una importante partede la ciudad, y que se pudiera exponer. El RUEGO sería que no pusieran tantasdificultades a la hora de….pero le va a hacer una invitación a la Sra. Alcaldesa,

Contesta la Sra. Alcaldesa que no le haga ninguna invitación en ese momentoy RUEGA al Sr. Ors que no convierta la intervención, en lo que ha dicho conanterioridad que había dicho el Sr. Latour, que no se lo tome a broma o como si fuerateatro. Sabe que le gusta la vena cultural y artística, pero en ese momento estántrabajando, con seriedad y rigor, en beneficio de la ciudad de Elche. Al menos, muchosde los concejales así lo creen; no están de chácharas y de cervezas. Así que proceda arealizar el ruego o la pregunta.

Sr. Ors Montenegro RUEGA que se utilice un instrumento estupendo como esTeleelx para debatir propuestas políticas. Sigue diciendo que acaba de escuchar unalección de historia económica, y cree que hay que leer más. Existe una editorial que sellama Walt Disney Production. Con la versión idílica que ha contado el Sr. Mateo sobre

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por qué el Partido Popular pierde las elecciones en el año 2004, habiendo creado lossiete millones de puestos de trabajo que ha dicho

La Sra. Alcaldesa contesta al Sr. Ors, en cuanto a la revista Festa d’Elx, sucompañero Sr. Ruz, al que algunas veces lo respetan y otras no, se ha marchado paraseguir trabajando, a dar clases que es a lo que se dedica. Resulta que lo de la revistaFesta d’Elx, sabiendo el Sr. Ors que efectivamente el director es don Manuel RodríguezMaciá, que no se acordaba el Sr. Ors siendo el Sr. Rodríguez de su propio partido.Efectivamente, es una persona que va a llevar la revista Festa d’Elx, simplementeporque cuando era alcalde lo hizo magníficamente bien, con esa revista y que tieneuna formación cultural importante y que está colaborando cada vez que se lo piden.Además, lo hace magníficamente. La Sra. Alonso se precia de considerarlo un amigo,por lo tanto no sabe si el Sr. Ors pone objeciones a que el equipo de gobierno tenga untalante demócrata, y que cuente con las personas, con independencia de su afiliaciónpolítica, que sean válidas y que aporten beneficios a la ciudad. En cuanto a si se hacomunicado o no, la Sra. Alcaldesa no está al día de todo lo que se hace en losdepartamentos.

Respecto al Festival de cine independiente, está llevando precisamente esareivindicación, porque considera, como el Sr. Ors, que es uno de los certámenes másimportantes y con larga tradición, y que tanto el Sr. Concejal de Cultura como la Sra.Alcaldesa están muy pendientes de ese tema, e intentando salvarlo para que cada añopuedan disfrutar los ilicitanos del Festival.

En cuanto al Misteri, el Sr. Ors es patrono y la Sra. Alcaldesa la presidentaefectiva del Misteri, y no les han dicho en ninguna reunión que no se les esté pagandoa los cantores. No obstante ya le han dicho, en alguna que otra reunión de la Junta,que esas cuestiones se debaten allí, y que hay un presidente ejecutivo, que además loestá haciendo muy bien. El día anterior estuvieron, tanto el Sr. Ors como la Sra.Alcaldesa con la familia del Misteri, y nadie dijo nada de eso. Cree que es mejor que setrate en el foro adecuado, y que la persona responsable de estos temas lo lleve, porrespeto a algo que está por encima de las cuestiones políticas, que es nuestra Festa ynuestro Misteri. Considera conveniente no tratar ese tema, digamos en la arenapolítica, hablando de circo, como ha dicho antes el Sr. Ors.

Respecto a la Sra. Luisa Pastor le parece una persona excepcional, y además esuna buena amiga de la Sra. Alcaldesa, como lo era también su difunto marido, y apartede las relaciones de partido en las que a veces, no todos son amigos; la Sra. Pastor esuna persona sensata, magnífica y que está haciendo una labor increíble en San Vicenteque le da la mayoría absoluta cada vez. Lamenta que lo que el Sr. Ors acaba de decir,no se lo digan sus compañeros de partido en San Vicente, en cada pleno, que tambiéntiene que aguantar la retahíla que vienen algunos soportando aquí.

En cuanto a Teleelx, se trata de una televisión local de Elche que le merecetodos los respetos. La propietaria es una empresa privada y la Sra. Alonso cada vez quela llaman acude, a Teleelx y a Radio Marca que es de la misma empresa propietaria. Noes competencia municipal entrar a organizar o tomar decisiones en el Consejo deadministración de una empresa privada, como no lo hacen en ninguna empresaprivada del sector del calzado, o cooperativa agraria. Dejan que lógicamente, dentro

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de su ámbito y su competencia, las empresas privadas, los empresarios adopten lasmedidas más rentables y que ellos consideren en cada momento.

Sr. Latour Miguel que va a contestar al Sr. Ors por alusión. Quiere matizar laspalabras del Sr. Ors. Lo que quiere decir es que cada vez que tratan temas económicos,el Grupo Socialista convierte el Pleno en un circo. Esas fueron sus palabras. El Sr. Orslleva meses queriendo comer con el Sr. Latour. Estarán de acuerdo, tienen que haceruna comida, y cree que no debe confundir la amistad con la política.

Sr. Mateo Miralles contesta al Sr. Ors que la respuesta a su pregunta es bienclara: por el NO a la guerra. De todas formas le gustaría hacer una pregunta al Sr. Ors.PREGUNTA si conoce el canal Paramount Comedy, y si se ha planteado la posibilidadde hacer un casting para trabajar como monologuista en ese canal.

Sr. Rubio Delgado, dice que después de diez meses se sigue sin hablar en estePleno, de materia turística. Cada vez que intervienen tiene que intervenir uncompañero de la Sra. Alonso, pero a la Sra. Alcaldesa no la han oído todavía. RUEGAque en materia turística debatan en el Salón de Plenos.

La Sra. Alcaldesa contesta al Sr. Rubio diciéndole que preste más atención a lostemas que se debaten en los plenos.

Sra. Asencio Aznar solicita intervenir por una cuestión de orden y la Sra.Alcaldesa contesta que ya ha formulado sus ruegos y preguntas, que no procede suintervención.

Sr. Ruiz Pareja que en primer lugar ruega se calmen y que no se pierda eltiempo. Sigue diciendo que su Grupo traía una moción a este pleno que pedíasencillamente que los trabajos que se iniciaron para limpieza de la pinada de LaMarina, allá por el mes de julio del año pasado, se terminaran. Esa Moción se haquedado fuera del orden del día del Pleno, no sabe muy bien por qué, aunque lesdicen que hay que acogerse a la Ley de Grandes Ciudades. Pero da igual, aquí lo queRUEGA de una manera clara y práctica es que ya que viene la temporada estival yestamos cerca del verano, que en la parte de la pinada de La Marina que está sinponerse a punto, se lleven a cabo los trabajos necesarios para que la podamosdisfrutar todos, para evitar el riesgo de incendios, y para que también la puedandisfrutar los visitantes.

La Sra. Alcaldesa contesta que efectivamente sabe que se acordó en Junta deGobierno, que es la competente según marca la Ley de Grandes Ciudades, pero el Sr.Rodríguez le contestará.

Sr. Rodríguez Menéndez, contesta al Sr. Ruiz Pareja que están en ello. Quetanto la Sra. Concejala de Pedanías como el Sr. Concejal de Medio Ambiente están enello, y le van a responder por escrito. Están hablando con Consellería que es quientiene las competencias correspondientes. Los jardineros municipales ya realizaron unaactuación, pero no tienen por qué volver a realizarla, y el Sr. Ruiz Pareja lo sabeperfectamente.

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Sr. Rodes Juan felicita a la Sra. Alcaldesa por haberse bajado de guindo y habervuelto finalmente al proyecto inicial del Mercado Central, acabando con ensoñacionesinfantiles, tipo financiación europea, etc.

RUEGA a la Sra. Alcaldesa que moderara su forma sectaria de conducir losplenos. Están viendo una manifiesta asimetría entre lo que permite a su grupo deconcejales, y lo que no permite, en absoluto, al grupo de concejales de la oposición.Apela al faire play, al buen gusto, a la elegancia, ya que no puede apelar al espíritudemocrático de la Sra. Alcaldesa que es inexistente. Y como prueba de ello..

La Sra. Alcaldesa interrumpe al Sr. Rodes y le retira la palabra añadiendo queconsta el ruego y la felicitación en el acta.

Sr. Pérez García, explica que en el descanso del Pleno, cuando le haninterrumpido, se le ha acercado un representante de la Federación de Asociaciones deVecinos, de Elche – una entidad muy digna que está haciendo un grandísimo trabajoen esta ciudad – y le ha trasladado que habían pedido intervenir en el Pleno en elpunto de presupuestos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento deParticipación Ciudadana. Parece que los vecinos tenían todo el derecho del mundo aintervenir en ese punto del presupuesto, para dar su visión sobre el presupuestomunicipal. PREGUNTA a la Sra. Alcaldesa por qué no ha dejado intervenir en el puntoal representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos. RUEGA que en losucesivo sea más respetuosa y que tenga un mayor talante democrático y deje hablar alas entidades vecinales de esta ciudad.

La Sra. Alcaldesa RUEGA al Sr. Pérez que sea más veraz, que no tergiverse y queno mienta; ello porque está faltando a la verdad ya que no le consta al equipo degobierno ninguna petición de ninguna asociación para hablar en este Pleno. Así que yaestá bien de mentir a los ciudadanos como ha dicho el Sr. Pérez.

Y NO HABIENDO MÁS ASUNTOS DE QUE TRATAR, POR LA PRESIDENCIA SE DAPOR CONCLUIDA LA SESIÓN, EXTENDIÉNDOSE LA PRESENTE ACTA DE LO ACTUADOQUE COMO SECRETARIO GENERAL CERTIFICO.

ELCHE, 25 DE ABRIL DE 2012

EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO

DÉSE TRASLADO A LOS GRUPOS MUNICIPALES.

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