act. contribuciones especiales

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICE-RECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIASJJURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO CONTRIBUCIONES ESPECIALES Autor: Sánchez Marilyn Profesor: Abog Emily Ramírez Sección: SAIAB

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Page 1: Act. contribuciones especiales

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.VICE-RECTORADO ACADÉMICO.

FACULTAD DE CIENCIASJJURÍDICAS Y POLÍTICAS.ESCUELA DE DERECHO

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Autor: Sánchez Marilyn

Profesor: Abog Emily Ramírez

Sección: SAIAB

Barquisimeto, Noviembre del 2015

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Venezuela es un país que ha implantado un consolidado sistema

tributario para generar mayores ingresos al país, esto se desarrolló como

consecuencia de que la renta petrolera se hizo insuficiente para cubrir el

gasto público y el Estado se vio en la obligación de generar otras fuentes

involucrando a los particulares.

Los tributos en la actualidad de nuestro país representan un ingreso

público considerable, que de manera significativa ayuda a cubrir el gasto

público y a mover la actividad financiera del Estado.

Los tributos se generan en virtud de una Ley, y se dividen en

impuestos, tasas y contribuciones, a continuación entraremos al tema de las

contribuciones.

Contribuciones especiales:Es un tipo de tributo, en virtud del cual una vez pagado el   individuo o 

determinado grupo social percibe un beneficio como retribución, a través de

la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales por

parte del Estado.

Es una contribución que se diferencia del impuesto y de la tasa, en

que la contribución realizada se le retribuye al contribuyente con una ventaja

particular a través de beneficios o de aumento del valor de sus bienes.

Son tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o

de grupos sociales.

El destino de las contribuciones es financiar alguna actividad del

Estado que brinda beneficio a los particulares, con ayuda del Estado.

Según Moya define la contribución:

“Como una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad”

Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes artículos:

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Artículo 133: " Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley"

Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones

que no estén establecidas en la ley"

En los artículos mencionados se les impone a los ciudadanos el deber

de pagar los impuestos previstos en las diferentes leyes para coadyuvar con

el gasto público.

EL Código Orgánico Tributario establece en su artículo 12 que “están

sometidos a lo señalado en este Código, los impuestos, las tasas, las

contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones

especiales”; por lo que dicho instrumento legal será el encargado de su

regulación.

Características de las contribuciones parafiscales Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para

asegurar su funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines

para los cuales fueron creados.

No ingresa a la tesorería nacional, estadal ni municipal.

Es un ingreso extraordinario, es uno de los mecanismos que posee el

Estado para obtener mediante una vía extraordinaria ingresos para

financiar los gastos públicos.

Finalista, es decir ya que se dirigen a un fin específico, está

plenamente destinado a dar soporte financiero al aspecto para el cual

fueron creados

Obligatorias: poseen carácter obligatorio, ya que así los establecen las

leyes que rigen tales compromisos, aun cuando se establezcan

modalidades y niveles de pago que dependerán de determinados

factores muy específicos para cada una de las apreciaciones de la ley.

Surgen Unilateralmente: es el Estado quien se encuentra determinado

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por el garante debido a que provee de beneficios individuales o de

grupos sociales, siendo estos quienes deben acogerse al principio de

cancelación por el disfrute del mismo, aun cuando esta acción no es

tangible en la totalidad del tiempo, ya que su acceso solo es posible

en los casos que determine la ley y la necesidad del individuo.

Es un tributo de carácter real: estos tributos normalizados por la

existencia de una ley para efecto especifico, teniendo para el caso de

Venezuela, la existencia del instituto nacional de cooperación

educativa, el seguro social, el sistema de paro forzoso y el subsisten

de vivienda y política habitacional

Clasificación : - De mejora:

Son contribuciones generadas legalmente para el apoyo de proyectos

de obras nuevas o remodelaciones que se orienten a la beneficencia

de una sociedad específica, es decir que tengan un evidente interés

colectivo.

- De seguridad social:

Son los pagos que deben realizar los contribuyentes o sujetos pasivos

a organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el

financiamiento de estas entidades de manera autónoma, y persiguen

un fin social.

Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una

entidad específica

También se conocen como contribuciones parafiscales, este tipo de

contribuciones son pagados por las empresas en nombre de sus

trabajadores, así como por los propios trabajadores, pasando a forma

parte de sistemas de asistencia social. Las contribuciones parafiscales

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pueden ser pagadas con aportes de los trabajadores o de la propia

empresa.

Entre las contribuciones parafiscales encontramos:

S.S.O (Ley del Seguro Social Obligatorio):Establece la obligación tanta para las empresas, dependiendo de su

grado de riesgo, como para los trabajadores de pago de cotizaciones

calculadas sobre el salario que devengue el asegurado, o sobre el límite que

fije el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero.

El porcentaje de contribución sobre los salarios devengados es el

siguiente:

Nivel de Riesgo

Patrono Asegurado

Mínimo 9% 4%Medio 10% 4%Alto 11% 4%

El patrono debe efectuar retenciones al trabajador al momento del

pago de los salarios, así como los aportes a los cuales está obligado a

efectuar, en su condición de contribuyente.

Los aportes serán calculados a través de la aplicación de alícuotas

que varían dependiendo del nivel de riesgo que tenga el empleado en el área

de trabajo, y la tarifa aplicable se establecerá sobre el salario.

INCES (Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación

Socialista):

Establece una contribución parafiscal que involucra a los patronos y

trabajadores, se calcula de la siguiente manera:

Dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y

remuneraciones de cualquier especie, devengados por los

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trabajadores de cualquier organización, debe cancelarse

trimestralmente, el aporte es del patrono.

El 0,5% de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados,

este aporte sele deduce a los trabajadores de sus utilidades, es decir

el aporte lo hacen los trabajadores.

La retención de enterarse directamente al Instituto, conjuntamente con

el aporte del patrono, trimestralmente.

La Ley de Régimen Prestacional de Empleo:

Tiene como objeto principal desarrollar el régimen prestacional de

empleo en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la cotización al

régimen prestacional de empleo es de 2,50% del salario normal devengado

por el trabajador en el mes inmediato anterior a aquél en que se causó, de

dicho 2.5% a la empresa le corresponde pagar un 80% y a los trabajadores

el 20%restante.

Los trabajadores disfrutaran de dicho beneficio en caso de pérdida

involuntaria del trabajo por parte del trabajador o, al momento de la

culminación del contrato de trabajo

La Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación:

La Ley tiene como objetivo primordial el desarrollo de los principios

orientadores en materia de ciencia, tecnología e innovación que consagra la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

El hecho imponible será para aquellas empresas que superen las

100.000 UT en ingresos brutos anuales, tienen la obligación de aportar

dependiendo de su actividad económica una cantidad entre 2% y el 0,5 % de

los ingresos brutos obtenidos dentro del territorio nacional.

Page 7: Act. contribuciones especiales

La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

La Ley contiene una serie de disposiciones que tiene como objetivo

principal la prevención del consumo de droga, para ello establece una

contribución que se utiliza para la ejecución de proyectos de prevención y

financiamiento de organismos como la ONA, FONA.

Las contribución le corresponde a las personas jurídicas que tengan a

más de 50 trabajadores, deben destinar el 1% de sus ganancias netas

anuales a programas que se encarguen de la prevención contra el consumo

y tráfico de drogas. De dicho porcentaje se deberá calcular el 0,5 % para

programas que se ocupen de la materia de las drogas relacionadas con los

niños.

La Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011) ley que tiene como objeto la promoción, organización y administración

del deporte, como derecho fundamental de los ciudadanos y deber del

Estado, estableció un aporte a cargo de las empresas para el Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física, de uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable

anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T)

(art.68)

Se puede observar como las contribuciones antes mencionadas se

generan de una relación la laboral, donde tanto como patronos como

trabajadores son aportantes en los ingresos del Estado, también son

generados por la existencia de organizaciones que realice alguna actividad

productiva en el país. Cada contribución con un fin específico y social.

Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones.Las Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los

servicios de telecomunicaciones son:

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

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Establece una contribución Especial de la Comisión Nacional de

Telecomunicaciones (CONATEL)

ARTICULO 148:

Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro,

deberán pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una

contribución especial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos,

derivados de la explotación de esa actividad, los cuales formarán parte de los

ingresos propios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para su

funcionamiento

Esta contribución especial se liquidará y pagará trimestralmente,

dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada trimestre del

año calendario y se calculará sobre la base de los ingresos brutos

correspondientes al trimestre anterior.

Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión

Establece una contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad

Social 2% Ingresos brutos (producto de la actividad)

Ley de Cinematografía Nacional

Establece contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y

Financiamiento del Cine (FONPROCINE)

Sera sobre los ingresos brutos de su facturación comercial

La contribución será de Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el

primer año de entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el

segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año

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¿Obligaciones legales no tributaria o tributos atípicos?Las contribuciones especiales son un tipo de tributo, que están

establecidos en la Ley y son de carácter obligatorio.

Se diferencian del impuesto y las tasas en que la contribución le

otorga un beneficio social al contribuyente a manera de retribución. El

contribuyente con su aporte financia organismos que recauda la contribución

y recibe de estos beneficios sociales.

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BIBLIOGRAFIA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.860de fecha 30 de diciembre.

Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.958del 23 de junio de 2008.

Ley del Seguro Social (2010) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5976de fecha 24 de mayo

Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Piscotrópicas (2005) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.337de fecha 16 de diciembre

Moya, E. (2000) Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas, Ediciones Mobi-Libros

Contribuciones Especiales. [Documento en línea] Disponible en:

http://www.monografias.com/trabajos62/contribuciones-especiales/contribuci

ones-especiales2.shtml#ixzz3sJoXXh00 [Consulta el 25 de noviembre de

2015].

Ley de telecomunicaciones. Disponible en:

http://www.drleyes.com/page/internacional/documento/11/349/800/Venezuela

/Ley-de-Telecomunicaciones/Impuestos-y-Contribucio [Consulta el 25 de

noviembre de 2015].

Parafiscalidad. [Documento en línea] Disponible en:

http://www.avdt.org.ve/sitio/images/AVDT/eventos/Foro_Parafiscalidad/

MariaCArolinaCaro.pdf. [Consulta el 26 de noviembre de 2015].