acreditaciones formación profesional para el empleo

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Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

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Page 1: Acreditaciones  formación profesional para el empleo
Page 2: Acreditaciones  formación profesional para el empleo

Cacácter oficial y validez en todo el estado.

Reconocimiento por la Administración Educativa.

•Certificado de asistencia.

•Diploma acreditativo (si se ha superado la evacuación)

Cacácter oficial y validez en todo el estado.

Reconocimiento por la Administración Educativa.

•Certificados de profesionalidad

•Acreditaciones parciales acumulables

Cacácter oficial y validez en todo el estado.

Reconocimiento por la Administración Educativa.

•Certificados de profesionalidad (acreditación total)

•Acreditaciones parciales acumulables (de los módulos formativos superados).

Page 3: Acreditaciones  formación profesional para el empleo

La oferta de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está constituida por los Títulos de formación profesional y los Certificados de profesionalidad.

Los Títulos de formación profesional y los Certificados de profesionalidad se basan en las mismas cualificaciones profesionales y en sus unidades de competencia, y toman como referente los módulos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional.

Page 4: Acreditaciones  formación profesional para el empleo

• Conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

• Esta evaluación y acreditación de las competencias profesionales se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

• El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sirve de referencia objetiva en este procedimiento.

• Si las competencias profesionales evaluadas a la persona trabajadora, no alcanzan a completar las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se le realiza una acreditación parcial acumulable.

• De este modo, si así lo desea, el trabajador podrá completar su formación para la obtención del correspondiente título o certificado.

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Requisitos y fases:

1.Poseer la nacionalidad española, el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor.

2. Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años los niveles II y III.

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3 . Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar:

Experiencia laboral Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000

horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

Formación Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

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Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 de este real decreto 1224/2009 de 17 de julio, podrán:

Solicitar su inscripción provisional en el procedimiento.

Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación.

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El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, cuenta con cuatro instrumentos, el primero: Catálogo Nacional de las Cualificaciones, es el eje sobre el que giran los otros tres: la evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia, la información y orientación profesional, y la evaluación y mejora de la calidad.

  El objetivo de elaborar un

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. parte de las necesidades del sistema productivo y del mercado de trabajo, para determinar las competencias requeridas en los puestos de trabajo, así como la formación que permita su adquisición, que será organizada en módulos formativos, cuyo conjunto constituirá el Catálogo modular de Formación Profesional.

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*Módulo formativo: bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia.

Los Módulos formativos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior a 30 horas.

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