acreditación supervigilancia

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Fecha: dd mes año N° radicado: Tipo de identificación: CC NIT Nombre o razón social: Número de identificación: Los cuadros sombreados indican que el requisito de la fila aplica para el tipo de empresa señalada en la columna. SI NO Consultor Asesor Investigador Guía o instructor canino 1 Documentos encarpetados y foliados 2 Formulario 3 Hoja de vida 4 Copia documento de identidad 5 Extracto hoja de vida 6 Certificado o Diploma SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD Código: FOR-PE-430-041 Aprobación: 23/04/2015 Versión: 07 Asistir al Centro de Información al ciudadano -CIC- y presentar los documentos de acuerdo con el siguiente orden, debidamente foliados y alineados en la parte superior. Formulario de solicitud de acreditación diligenciado, el cual esta publicado en la página web: www.supervigilancia.gov.co/manualdelusuario/formularios Hoja de vida del solicitante. CHEQUEO ACREDITACIÓN No. REQUISITO SOPORTE Resolución 1364 Artículo 3 Decreto 356 de 1994 Artículo 62 Decreto 2885 de 2009 Artículo 3 Decreto 2187 del 2001 Identificación del solicitante, mediante copia del documento de identidad. NORMA Extracto de la hoja de vida militar, Policía o DAS. *Nota: Este documento en el caso de que los requisitos de acreditación se relacionen con actividades militares o similares. Demostrar la idoneidad como guía o instructor canino, mediante copia del certificado o diploma que lo acredite como Guía o Instructor, expedido por la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o por Escuelas y Departamentos de Capacitación en el Área Canina, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Fotocopias de los títulos otorgados en otros países, debidamente consularizados, que acrediten capacitación idónea. ACREDITACIÓN COMO CONSULTOR, ASESOR, INVESTIGADOR Y GUIA O INSTRUCTOR CANINO EN SEGURIDAD PRIVADA Decreto 2885 de 2009 Artículo 3 1 de 1

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acreditacion supervigilancia

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Page 1: acreditación  supervigilancia

Fecha: dd mes año N° radicado: Tipo de identificación: CC NIT

Nombre o razón social: Número de identificación:

Los cuadros sombreados indican que el requisito de la fila aplica para el tipo de empresa señalada en la columna.

SI NOConsultor

Asesor

Investigador

Guía o

instructor

canino

1

Documentos

encarpetados y

foliados

2 Formulario

3 Hoja de vida

4Copia documento de

identidad

5Extracto hoja de

vida

6Certificado o

Diploma

SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD

Código: FOR-PE-430-041

Aprobación: 23/04/2015

Versión: 07

Asistir al Centro de Información al ciudadano -CIC- y presentar los documentos de acuerdo

con el siguiente orden, debidamente foliados y alineados en la parte superior.

Formulario de solicitud de acreditación diligenciado, el cual esta publicado en la página web:

www.supervigilancia.gov.co/manualdelusuario/formularios

Hoja de vida del solicitante.

CHEQUEO ACREDITACIÓN

No. REQUISITO SOPORTE

Resolución 1364

Artículo 3

Decreto 356 de 1994

Artículo 62

Decreto 2885 de 2009

Artículo 3

Decreto 2187 del

2001

Identificación del solicitante, mediante copia del documento de identidad.

NORMA

Extracto de la hoja de vida militar, Policía o DAS.

*Nota: Este documento en el caso de que los requisitos de acreditación se relacionen con

actividades militares o similares.

Demostrar la idoneidad como guía o instructor canino, mediante copia del certificado o

diploma que lo acredite como Guía o Instructor, expedido por la Escuela de Formación de Guías

y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del

Ejército Nacional o por Escuelas y Departamentos de Capacitación en el Área Canina,

autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Fotocopias de los títulos otorgados en otros países, debidamente consularizados, que acrediten

capacitación idónea.

ACREDITACIÓN COMO CONSULTOR, ASESOR, INVESTIGADOR Y GUIA O INSTRUCTOR CANINO EN SEGURIDAD

PRIVADA

Decreto 2885 de

2009 Artículo 3

1 de 1

Page 2: acreditación  supervigilancia

Firma

Nombre

Documento

Observaciones:

Solicitante

NOTAS:

* Cuando se trate de certificaciones académicas de estudios realizados en el exterior, estos títulos de formación deben ser homologados ante la autoridad competente y las certificaciones laborales deben estar

legalizadas o apostilladas según el país de origen.

* Cuando la revisión de documentos arroje que los requisitos establecidos para cada trámite se encuentran incompletos o ilegibles, los funcionarios competentes deberán indicar ello al usuario, si insiste, se

radicará la solicitud, dejando constancia de la observación.

* En caso de que el solicitante sea un Ciudadano extranjero, se deberá aportar pasaporte o Cedula de extranjeria y Visa de trabajo vigente, de acuerdo al decreto 834 del 24/04/2013

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

________________________________________________

________________________________________________

________________________________________________

Certificaciones

Academicas y

Laborales

Acreditar uno de los siguientes requisitos

Consultor:- Ser oficial superior de la Fuerza Pública en retiro y postgrado en áreas de la seguridad o la defensa.

- Título de formación universitaria o ser oficial Superior de la Fuerza Pública en retiro y dos (2) años de

experiencia en cargos administrativos u operativos en seguridad privada.

- Título de formación universitaria y postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

- Experiencia específica o relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad

de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad por un tiempo no inferior a siete (7) años.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ejercido cargos por

un periodo no inferior a tres (3) años como Director, Subdirector, Secretario General, Director General de

Inteligencia, Director General Operativo y Subdirectores, Directores Seccionales y Subdirectores Seccionales

y Director Técnico de Academia y Jefe de Oficina de Protección Especial.

- Las personas que acrediten título universitario como administrador policial conforme a la ley 1249 de 2008

y demás normas que la desarrollen o reglamenten.

Asesor:- Título de formación universitaria o ser oficial de la Fuerza Pública en retiro y un (1) año de experiencia en

cargos administrativos u operativos en seguridad privada.

- Postgrado en áreas de seguridad privada o seguridad integral.

- Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada y tres (3) años de experiencia específica o

relacionada con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de Jefe de Operaciones o

Director de Seguridad Privada.

- Cinco (5) años de experiencia específica o relacionada en el manejo de servicios de vigilancia y seguridad

privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad Privada.

-Los exfuncionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, que hubieren ocupado por un

periodo no inferior a tres (3) años como profesional operativo, criminalística especializado, subdirector de

Academia o ejercido como Coordinadores en la Oficina de Protección Especial.

- Miembros de la Fuerza Publica en retiro, que se hubiesen desempeñado como oficiales, mandos medios o

suboficiales, por un periodo no inferior a tres (3) años y postgrado en áreas de seguridad privada o

seguridad integral.

-Cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 3 del Decreto 2885 del

2009.

Investigador:- Diplomado en áreas de vigilancia y seguridad privada, un (1) año de experiencia específica o relacionada

con el manejo de servicios de vigilancia y seguridad privada, en calidad de Jefe de Operaciones o Director de

Seguridad Privada.

- Tres (3) años de experiencia específica o relacionada en el manejo de servicios de vigilancia y seguridad

privada en calidad de Jefe de Operaciones o Director de Seguridad Privada.

- Los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que hubieren ejercido cargos por

un periodo no inferior a tres (3) años como Detectives o empleos del área operativa.

- Miembros de la Fuerza Publica en retiro, que se hubiesen desempeñado como oficiales o suboficiales, por un

periodo no inferior a un (1) año.

-Cumplir con cualquiera de los requisitos para ser Consultor y/o Asesor de los establecidos en el literal a) y

b) respectivamente del artículo 3 del Decreto 2885 del 2009.

Decreto 2885 de 2009

Art. 37

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Page 3: acreditación  supervigilancia

NIT

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