acrecentamiento

19
ACRECENTAMIENTO 2008-2009 DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

Upload: alberto-gomez

Post on 22-Jul-2015

2.054 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Acrecentamiento

ACRECENTAMIENTO 2008-2009

DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

Page 2: Acrecentamiento

DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.)

SE OTORGA

POR PERSONANO

POR CARGO

Misma DirecciónDocente y Distrito

en que se desempeña

En el área queRealizó el Ingreso

Page 3: Acrecentamiento

Áreas de incumbencia de título en las que realizó ingreso

InicialRes.

PrimariaRes.

ArtísticaRes. 1418/01

5494/04;7404/97

PolimodalRes. 2388/00

AdultosRes.1875/00

Educ. MediaRes.11186/97

Page 4: Acrecentamiento

Áreas que comparten asignaturas a las que se ingresa con el mismo título

Área 4I Área 3W

Área 2E

Res. 11186/97MediaÁreas Historia y Geografía

Educación Cívica

Tecnología y Sociedad

Pro. Indust. y Contexto Soc.

Matemática

Cs. Básicas Aplicadas a la Producción

Administración de Personal

Organización y Adm. de Empresas

Gestión de Procesos Industriales

Page 5: Acrecentamiento

Áreas que no comparten esp. curricular a las que se ingresa con el mismo título

Área3w

Área3X

ÁreaHIL

Área HIS

Res.2388/00Polimodal

HIAC

HIMU

Historia Arg. Y Lat. Siglo XIX

Hist. Arg. Y Lat. Siglo XX

Page 6: Acrecentamiento

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

• Desde el/los establecimientos en los que se desempeña como titular en situación de revista activa.(Art. 4º del E. D.)– No deberá encontrarse en:

• Disponibilidad sin sueldo• Licencia por causas particulares• Suspensión por sumario administrativo o sanción

judicial.

Page 7: Acrecentamiento

Las Calificaciones y el Acrecentamiento

• Debe corresponder:– Al establecimiento por el cual presenta la

solicitud y posee base titular sobre la cual desea acrecentar

• En caso de no corresponder indicar en nota adjunta la acción estatutaria que la motiva

– En caso de desempeñarse como titular en más de un establecimiento y áreas sobre las cuales desea acrecentar, acompañar la de todos los establecimientos

Page 8: Acrecentamiento

Diferencias entre M.A.D y Acrecentamiento

• M.A.D.– Por cargo– Calificación no inferior a 8

en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado

– Requiere haber transcurrido dos (2) movimiento luego de la renuncia al M.A.D. concedido

– Si excede el Art. 28º se otorga

• ACRECENTAMIENTO– Por persona – Calificación promedio no

inferior a 6 en los 2 últimos años en que hubiere sido calificado

– Requiere haber transcurrido un (1) movimiento luego de la renuncia al Acrecentamiento concedido

– Si excede el Art. 28º no se otorga

Page 9: Acrecentamiento

Aspectos a tener en cuenta

• Cumpla los requisitos de:• títulos (los que dieron lugar a la titularización del docente) • capacidad psico - física exigida para el

ingreso a la docencia • Haber transcurrido dos (2) movimientos a

partir de la TP del último acrecentamiento otorgado

Page 10: Acrecentamiento

Aspectos a tener en cuenta

• En caso de áreas con situación de revista compartida podrá solicitar la parte de la carga desempeñada como Provisional

• Educación Física y Artística para el caso de ser titular de un cargo histórico deberá solicitar la modularización del mismo.(Anexo II disp. 17/05 )

• En ninguno de los casos podrá excederse lo previsto en el Art. 28º del E. D.

Page 11: Acrecentamiento

Aspectos a tener en cuenta

• En caso de haber solicitado M.A.D a:– Otro distrito– Otro área– De cargo a horas

• y que el mismo le fuera otorgado se le otorgará el acrecentamiento desde la nueva base obtenida siempre y cuando lo hubiera solicitado.

Page 12: Acrecentamiento

Vacantes destinadas a Acrecentamiento (Art. 55º E. D.)

• De las vacantes de horas - cátedra y/o módulos restantes del MAD más las que quedaran sin cubrir del porcentaje destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) el 25% se destinará al Acrecentamiento

Page 13: Acrecentamiento

Asignación de Cupos según la carga horaria del titular

Art.70ºDel

Estatuto del Docente

60% Grupo “A”Docentes con menosde 12 hs. u 8 módulos

20% Grupo “B”Docentes con menosde 18 hs. u 12 módulos

20% Grupo “C”Docentes con

18 hs. u 12 módulos

o más

Page 14: Acrecentamiento

Cargas a Otorgar

• El acrecentamiento se otorgará teniendo en cuenta los siguientes mínimos y máximos:– Horas cátedras entre cinco (5) y diez (10)– Módulos entre cuatro (4) y ocho (8)– Módulos 2do. Ciclo Ingles entre ocho (8) y

doce (12)

RESPETANDO LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN EL Art. 70°

Page 15: Acrecentamiento

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será:a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva.Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial.b) Activa.Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.

Page 16: Acrecentamiento

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 69°: El personal docente que reviste en horas-cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que:

a) Reviste un servicio activo total o parcialmente en las horas-cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento.

b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años.

c) No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra previsto en el artículo 28°.

d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física exigido para el ingreso en la docencia.

e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado.

Page 17: Acrecentamiento

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 70°: (Texto según Ley 10.614) Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se distribuirán de acuerdo con los siguientes porcentajes:

a) Sesenta (60) por ciento para los docentes con menos de doce (12) horas-cátedra titulares.

b) Veinte (20) por ciento para los docentes con menos de dieciocho (18) horas-cátedra titulares.

c) Veinte (20) por ciento para los docentes con dieciocho (18) o más horas-cátedra titulares.

En caso de que los porcentajes asignados a cada ítem excedan las necesidades, las vacantes se distribuirán proporcionalmente entre los ítems restantes.

Page 18: Acrecentamiento

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 71°: Los acrecentamientos se realizarán en el movimiento docente, con la periodicidad establecida para el ingreso en la docencia.

Page 19: Acrecentamiento

ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO

ARTICULO 72°: El Tribunal de Clasificación otorgará en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-cátedra, respetando los porcentajes establecidos en el artículo 70°, el orden de méritos de la clasificación y la solicitud del docente, salvo que las horas-cátedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mínimo establecido.