acoso cibernético

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Universidad del Turabo en Gurabo Programa AHORA COIS 201 Introducción a Procesamiento de Datos Taller 5 Acoso cibernético Prof. Loyda López Omaries Orta-Burgos

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Page 1: Acoso cibernético

Universidad del Turabo en Gurabo

Programa AHORA

COIS 201 Introducción a Procesamiento de Datos

Taller 5

Acoso cibernético

Prof. Loyda López

Omaries Orta-Burgos

13 de diciembre de 2015

Page 2: Acoso cibernético

Acoso cibernético

El cyberbullying o en español, el ciberacoso es un tipo de acoso que se vale de medios

informáticos para el hostigamiento de una persona. La palabra se compone con el vocablo inglés

“bullying”, que se refiere a acoso e intimidación, y el prefijo “ciber-”, que indica la relación con redes

informáticas. En inglés, la forma correcta de escribir la palabra es “cyberbullying”. Como tal, el acoso

cibernético es el hostigamiento y abuso sostenido y repetido a lo largo del tiempo, de una persona por

parte de otra persona o de un grupo de individuos. Su característica fundamental es que para llevarse a

cabo se vale de las redes informáticas y de los recursos tecnológicos actuales, como computadoras,

teléfonos, tablets, e, incluso, consolas de videojuegos. Sus medios se desplazan del espacio físico al

escenario virtual, y de este modo se manifiesta en sitios como redes sociales, chats, foros, correo

electrónico, páginas web, blogs, fotologs, videojuegos, entre otros.

El tipo de acciones que lo constituyen se relacionan con el envío de mensajes de texto, correos

electrónicos, imágenes, ilustraciones y videos que puedan atormentar, amenazar, hostigar o humillar a

la persona. Esto requiere destreza y conocimientos sobre el uso de la tecnología y la Internet. A través

del internet una persona puede aprender a acceder datos privados y personales de otra. En algunos

casos el agresor o acosador se vale de falsas acusaciones y en otros casos utilizando información

verdadera y sensitiva sobre su víctima. La mayoría de los acosadores intentan dañar la reputación de la

víctima manipulando a gente en su contra.

El ámbito de internet propicia el anonimato, o la adopción de perfiles inventados para

enmascarar en el ciberbullying, de modo que al estrés de la víctima puede sumarse la sensación de no

saber quién lo está atacando. Pueden crear sus propias webs, páginas de redes sociales, blogs o fotologs

para este propósito. Mientras el foro donde se aloja no sea eliminado, puede perpetuar el acoso

durante meses o años. Y aunque se elimine la web, todo lo que se publica en Internet se queda en la

red.

Page 3: Acoso cibernético

Hay diferentes formas de acoso no solo es el ofender a la víctima sino que existen casos en que

el acosador acusa a la víctima de haberle ofendido a él o a su familia de algún modo, o quizá publique su

nombre y teléfono para animar a otros a su persecución. Existe además la falsa victimización. El

acosador puede alegar que la víctima le está acosando a él. Otro modo es el ataque sobre datos y

equipos informáticos. Ellos pueden tratar de dañar el ordenador de la víctima enviando virus. En la

mayoría de los casos la víctima se siente desamparada ya que aunque cierren una Web con contenido

sobre la víctima, puede abrirse otra inmediatamente.

El acoso cibernético es un modo de acoso encubierto que invade ámbitos de privacidad y

aparente seguridad como es el hogar desarrollando el sentimiento de desprotección total y para que el

acoso se dé, el acosador no necesita la proximidad física con la víctima ya que se puede perpetrar en

cualquier lugar y momento sin necesidad de que el acosador y la víctima coincidan ni en el espacio ni en

el tiempo. Por ejemplo, quien abusa puede mandar una amenaza desde cualquier parte del mundo a

medianoche y quien lo recibe lo hará a la mañana siguiente cuando abra su correo electrónico.

Las consecuencias del acoso por medio de las redes sociales son devastadoras a nivel psicológico

y emocional para la víctima. Su bienestar psíquico y salud emocional son vulnerados, todo lo cual lo hace

más susceptible a sufrir de depresión, ansiedad, fobias escolares o al trabajo o trastornos de aprendizaje

e integración, entre otras cosas. Cuando el acoso se detecta en corto tiempo siempre habrá mejores

formas de enfrentarlo, sus efectos serán menores y el proceso de recuperación será más rápido y

efectivo. Se pueden evitar reacciones como síntomas crónicos que desencadenen en trastornos

psicológicos difíciles de superar como insomnios, comportamiento introvertido y aislamiento social.

Cuanto más tiempo se esté expuesto al acoso cibernético las consecuencias son de mayor

gravedad pues sufren de ira, estrés y ansiedad. Si el acoso se mantiene por un tiempo prolongado, estos

síntomas pueden traducirse en enfermedades, trastornos y hasta en suicidios.

Page 4: Acoso cibernético

Si eres víctima de este tipo de acoso, no contestes a las provocaciones, intenta ignorarlas y para

mantener la calma intenta pensar en otra cosa. No respondas o tomes represalias ya que en ocasiones

es peor que reacciones, porque es eso lo que el agresor está buscando. Es una manera de que le hagas

pensar que tiene poder sobre ti. Si te es posible, intenta alejarte de la situación, pero si no puedes,

intenta de vez en cuando tomarlo con humor a ver si así logras desarmar al acosador y le distraes de su

objetivo.

Compórtate con educación en la Red y siempre que uses tecnología para entrar o manejar

información personal. Si alguien te molesta, abandona la conexión y pide ayuda. Evita compartir datos

personales, eso te ayudara a sentirte siempre más protegido/a. Si te acosan, guarda las pruebas y

evidencia de toda actividad relacionada al acoso. Cuando te molesten al usar un servicio online, pide

ayuda a través de la administración de esa página. Advierte al acosador de que está cometiendo un

delito a ver si eso detiene el acoso. Si hay amenazas graves pide ayuda inmediatamente.

Usa toda la tecnología disponible a tu favor, casi todas las aplicaciones y páginas de redes

sociales tienen servicios que te permiten bloquear contactos, debes bloquear a la persona y denunciar el

problema a la aplicación. Si sufres amenazas que te pueden poner en peligro debes llamar a la policía y

considerar denunciar el caso a las autoridades. Si alguien que conoces está siendo acosado, actúa. Saber

lo que está ocurriendo y no hacer nada para evitarlo, da poder al agresor pues nada lo detiene. Lo mejor

que puedes hacer es intentar parar a la persona hablando con ella y posicionándote en contra de lo que

está haciendo. Si no lo detienes, al menos le estas sirviendo de apoyo a la persona acosada.

Entre las leyes creadas para manejar los casos de delitos cibernéticos en Puerto Rico podemos

encontrar en la página de la Unidad Investigativa de Crímenes Cibernéticos del Departamento de Justicia

de Puerto Rico una seria de leyes especiales que categorizan ciertas conductas que pudieran entenderse

Page 5: Acoso cibernético

como Crímenes Cibernéticos. Entre los delitos a investigar siempre y cuando exista un elemento

sustancial de evidencia digital, se encuentran:

Delitos contra la protección debida a los menores:

Artículo 124. – Seducción de menores a través de la internet o medios electrónicos.

Delitos de la obscenidad y la pornografía infantil:

Artículo 144.- Envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de

material obsceno.

Artículo 145.- Espectáculos obscenos.

Artículo 146.- Producción de pornografía infantil.

Artículo 147.- Posesión y distribución de pornografía infantil.

Artículo 148.- Utilización de un menor para pornografía infantil.

Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores.

Artículo 150.- Propaganda de material obsceno o de pornografía infantil.

Artículo 151.- Venta, distribución condicionada.

Artículo 152.- Transmisión o retransmisión de material obsceno o de pornografía infantil.

Delitos contra el derecho a la Intimidad:

Artículo 167. – Recopilación Ilegal de información personal.

Artículo 168. – Grabación Ilegal de Imágenes.

Artículo 169. – Grabación de comunicaciones de un participante.

Page 6: Acoso cibernético

Artículo 171. – Violación de comunicaciones personales.

Artículo 172. – Alteración y uso de datos personales en archivos.

Artículo 173. – Revelación de comunicaciones y datos personales.

Artículo 174. – Protección a personas jurídicas.

Artículo 175. – Delito agravado.

Delitos contra la tranquilidad personal:

Artículo 177. – Amenazas.

Artículo 178. – Intrusión en la tranquilidad personal.

Delitos contra los bienes y derechos patrimoniales:

Artículo 181. – Apropiación ilegal.

Artículo 182. – Apropiación ilegal agravada.

Artículo 185. – Interferencia con contadores.

Artículo 186 – Uso o interferencia con equipo y sistema de comunicación.

Artículo 187. – Operación ilegal de cualquier aparato de grabación o transferencia de imágenes

y sonido.

Artículo 188. – Reproducción y venta sin el nombre y dirección legal del fabricante.

Artículo 191. – Extorsión.

Artículo 198. – Daños.

Artículo 199. – Daño agravado.

Page 7: Acoso cibernético

Delitos relacionados con el fraude:

Artículo 203. – Fraude por medio informático.

Artículo 205. – Uso, posesión o traspaso fraudulento de tarjetas con bandas electrónicas.

Delitos relacionados con la usurpación de identidad:

Artículo 208. - Impostura.

Artículo 209. – Apropiación ilegal de identidad.

Delitos relacionados con las falsificaciones:

Artículo 211. – Falsificación de documentos.

Artículo 212. – Falsedad ideológica.

Artículo 213. – Falsificación de asientos en registros.

Artículo 216. – Archivo de documento o datos falsos.

Artículo 217. - Posesión y traspaso de documentos falsificados.

Artículo 219. – Alteración de datos que identifican las obras musicales, científicas o literarias.

Artículo 228. – Utilización o posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.

Artículo 229. – Utilización de aparatos de escaneo o codificadores.

Delitos relacionados con la interferencia de los servicios públicos:

Artículo 240. – Sabotaje de Servicios esenciales.

Leyes Especiales:

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Violaciones a la Ley Núm. 43-1994, según enmendada, conocida como “Ley especial penal de

reproducciones, actuaciones en vivo y rotulación sin autorización del dueño”

Violaciones a la Ley Núm. 165-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Regulación de

Programación de Espionaje Cibernético”.

Violaciones al artículo 4(b) de la Ley Núm. 284-1999, según enmendada, conocida como “Ley

Contra el Acecho en Puerto Rico”.

Page 9: Acoso cibernético

Referencias

Binamé, Charles; Booth, Teena, Cyberbully. Película de 2 horas estrenada en Estados Unidos, 17 de julio

de 2011. ABC Family, Seventeen Magazine.

Blog Think Big. Consejos para frenar el Ciberbullying, 14 de mayo de 2015. Recuperado por:

http://blogthinkbig.com/consejos-para-frenar-el-ciberbullying/

Ciberbullying. 10 Consejos básicos contra el ciberbullying. Recuperado por:

http://www.ciberbullying.com/cyberbullying/diez-consejos-basicos-contra-el-ciberbullying/

Fincher, David. The social network. Película de 2 horas estrenada en Estados Unidos el 1 de octubre de

2010.

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Santa Cruz, Alfredo. Características del ciberbullying, domingo, 8 de enero de 2012. Recuperado por:

http://alfredo-bullying.blogspot.com/2012/01/caracteristicas-del-cyberbullying.html

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