acoso anep

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Sensibilización en acoso sexual

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Page 1: Acoso anep

Sensibilización en acoso sexual

Page 2: Acoso anep

Ley Nº 18.561

Acoso sexual. Normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones

docente-alumno

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Ley Nº 18.561

Art. 2

Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe.

Page 4: Acoso anep

Ley Nº 18.561

• Art. 3 Comportamiento de acoso sexual: 1) Requerimientos de favores sexuales que

impliquen i. Promesa de un trato preferencial ii. Amenaza de perjuicios iii. Exigencia de conducta cuya aceptación o rechazo sea

condición para el empleo o estudio

2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas

3) Uso de expresiones (escritas u orales) o imágenes de naturaleza sexual

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Ley Nº 18.561

Art. 5

El Estado será responsable de diseñar e implementar políticas de sensibilización, educativas y de supervisión para la prevención del acoso sexual laboral y docente, tanto en el ámbito público como en el privado.

Protocolo de Regulación de la atención y prevención del acoso sexual en Administración de Educación Pública

Page 6: Acoso anep

Protocolo ANEP

¿Quiénes se encuentran protegidos por el reglamento?

Se encuentran protegidos por este reglamento las personas funcionarias de ANEP (docentes y no docentes), estudiantes de las instituciones, personal de servicios contratados (limpieza, seguridad, intendencia), las familias y personas que frecuenten los centros educativos.

Page 7: Acoso anep

Protocolo ANEP

¿Quiénes son responsables?

Jerarcas o quienes ejercer el poder de dirección.

Docentes que tengan a cargo directa o indirectamente grupos de alumnos/as.

A su vez todas esas personas son responsables por los actos de las personas que están bajo su responsabilidad y de toda persona vinculada con el lugar de trabajo o la propia institución

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Protocolo ANEP

¿Cuáles son sus obligaciones?

Las autoridades están obligadas a realizar todas las medidas necesarias que prevengan y desalienten las conductas de acoso sexual , iniciar el proceso en los plazos establecidos, proteger la intimidad de las personas que denuncian, así como difundir la información necesaria para prevenir estos actos.

Page 9: Acoso anep

Protocolo ANEP

¿Existe algun lugar para asesorarse?

Comisión Asesora en Situaciones de Acoso Sexual (CASAS), tiene como cometido asesorar, apoyar e informar en los casos de acoso.

- Dirección de Derechos Humanos de la ANEP (coordina)

- Red de Género de ANEP

- Dirección Sectorial de RRHH del Consejo respectivo

- Asesoría letrada del CODICEN

- CSEU

Page 10: Acoso anep

Protocolo ANEP

¿Dónde se puede hacer la denuncia?

El reglamento, con intención de proteger a la víctima y asegurarle un proceso secreto ofrece dos opciones:

- Ante el Consejo respectivo, ante el superior inmediato

- Ante la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social

Page 11: Acoso anep

Protocolo ANEP

¿Qué pasa si el acoso está dirigido a menores de 18 años?

La persona responsable del centro educativo deberá presentar la denuncia ante el juzgado correspondiente

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Protocolo ANEP

Procedimiento de carácter extraordinario. Se considera de urgencia. El jerarca que recibe la denuncia debe comunicar al Consejo respectivo - Sugerir al consejo el archivo por no haber mérito de denuncia - Remitir a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social en

el plazo de 5 días, si considera que no se da en el ámbito de la ANEP - Proponer la instrucción de una investigación administrativa o

sumario administrativo - En caso de sumario, se puede sugerir también medidas cautelares - Según la gravedad, y posterior a la declaración del denunciante y

denunciado, se puede solicitar como medida preventiva el traslado inmediato del denunciado

- Puede sugerir una licencia especial con goce de sueldo para la persona denunciante

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Protocolo ANEP

El Consejo tiene ocho días para resolver considerando el informe.

Si luego de 30 días recibida la denuncia, no obtiene respuestas, la parte denunciante puede solicitar ante la Inspección General del Trabajo la realización de la investigación pertinente.