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Jorge Pascual del Río Marzo 2011 REGLAMENTO CLP SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS Y MEZCLAS

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  • Jorge Pascual del Río

    Marzo 2011

    REGLAMENTO CLP SOBRE CLASIFICACIÓN,

    ETIQUETADO Y ENVASADO DE

    SUSTANCIAS Y MEZCLAS

  • El 1 de diciembre 2010 entró en vigor:

    • el nuevo sistema de etiquetado y envasado desustancias basado en el Sistema GlobalmenteArmonizado de Clasificación y Etiquetado deProductos Químicos.

    • el nuevo modelo de ficha de datos de seguridadadaptado al Reglamento CLP. (Reglamento (UE) Nº453/2010 que modifica REACH)

  • REGLAMENTO CLPVISIÓN GENERAL

  • REGLAMENTO CLP

    Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre

    clasificación, etiquetado y envasado de

    sustancias y mezclas.

    •Entró en vigor el 3 de Febrero de 2009

    •Modificado por el Reglamento (CE) 790/2009(Primera adaptación al progreso técnico ycientífico)

  • ClasificationClasificacion

    LabelingEtiquetado

    PackagingEnvasado

    En clases de peligro:• físico • para la salud humana• para el medio ambiente• adicionales de la UE

  • ¿QUÉ IMPLICA?

    • Modifica y deroga las Directivas

    67/548/CEE (sustancias) y 1999/45/CE

    (preparados) y modifica el Reglamento

    (CE) Nº 1907/2006 (REACH).

    • Mantiene la regulación de las FDS en

    REACH.

  • REACHReg. (CE) nº 1907/2006

    Registro,

    Evaluación,

    Autorización y

    Restricción

    de Sustancias

    CLPReg. (CE) Nº1272/2008

    Clasificación,

    Etiquetado y

    Envasado de

    Sustancias y Mezclas

    DSD

    67/548/CE

    DSP

    1999/45/CE

  • ¿QUÉ IMPLICA?

    • Incorpora el SGA con afán de liderar el

    proceso de implantación.

    • Uso de la nomenclatura IUPAC y códigos

    CAS.

    • Coherente con REACH-MMPP-SGA

  • NOVEDADES

    • Incluye las clases de peligro especificadas en el

    SGA. Se amplia de manera importante las

    categorías existentes anteriormente, lo que

    permite definir con mucha más precisión las

    características de peligrosidad de S y M.

    • Mantiene algunas clases de peligro no cubiertas

    por SGA.

  • NOVEDADES

    • Uso de palabras de advertencia queprefijan el nivel de peligrosidad de lasustancia o mezcla.

    • Introducción de nuevos pictogramas y unamodificación formal de los existentes,desapareciendo la cruz de San Andrés.

  • NOVEDADES

    • Fijación de unas indicaciones de peligro(H), equivalentes, en parte, a lasanteriores frases R y, la fijación de unosconsejos de prudencia (P), que sustituyena las anteriores frases S.

    • Detalle del contenido de la etiqueta y lascaracterísticas que deben cumplir el envaseo envases, en sus múltiples posibilidades.

  • UNITED NATIONS

    Sistema Globalmente

    Armonizado de Clasificacion

    y Etiquetado de Productos

    Químicos (SGA -GHS)

  • ¿Qué es el SGA?

    Es una norma técnica no vinculante con

    alcance internacional, resultado del trabajo

    mediante consenso y cooperación voluntaria

    realizado entre instituciones nacionales y

    diversas organizaciones gubernamentales, y

    no gubernamentales, bajo el auspicio de la

    ONU.

  • UNITED NATIONS

    CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y

    EL MEDIO AMBIENTE (UNCED)

    Brasil 1992

  • • Los productos químicos representan unriesgo para la salud y el medio ambiente

    • Las personas de cualquier edad, origen ynivel formativo manejan estos productos

    • El comercio mundial precisa unas normasarmonizadas que eviten barreras

    MOTIVACIONES

  • • ADR

    • UE

    • USA

    • Canadá

    • Australia

    • India

    • Japón

    • Malasia

    • Tailandia

    • China

    • Corea

    Líquido: Ligeramente tóxicoSólido: No clasificado

    NocivoTóxicoTóxicoNocivoNo tóxicoTóxicoNocivoNocivoNo peligrosoTóxico

    DL50 = 257 mg/kg

  • • Los sistemas existentes deberíanarmonizarse con el fin de desarrollar unsistema único y armonizado a nivelmundial para hacer frente a la clasificaciónde los productos químicos, etiquetas yfichas de datos de seguridad.

    • Existen experiencias positivas en estesentido (TMMPP).

    PUNTOS DE PARTIDA

  • OBJETIVOS

    • Incrementar la protección de las personas y el medio

    ambiente al facilitar un sistema entendible en el

    ámbito internacional para la comunicación del peligro.

    • Proporcionar una base reconocida internacionalmente

    sobre la que los países sin capacidad propia de

    establecimiento de un sistema puedan actuar.

    • Reducir la necesidad de realizar ensayos y

    evaluaciones de los productos químicos.

    • Facilitar el comercio internacional de productos

    químicos, puesto que ya han sido evaluados e

    identificados siguiendo una norma establecida a nivel

    internacional.

  • IOMC*

    * Programa Interinstitucional de Gestión Racional de los Productos Químicos

    UNCEDRio de Janeiro

    ECOSOCComité

    Expertos

    Aprobación

    SGASGA

    Rev.3

    SGA Rev.2

    SGA Rev.1

    1992 20021995 1999 2005 2007 2009

  • Comité de expertos TMP + SGA

    Subcomité de expertos TMP

    Subcomité de expertos SGA

    ECOSOC

  • El Plan de Aplicación de la Cumbre Mundialsobre el Desarrollo Sostenible (CMDS),adoptado en Johannesburgo en 2002,alienta a los países a poner en práctica elGHS tan pronto como sea posible con el finde tener el sistema plenamente operativoen 2008.

  • ESTRUCTURA REGLAMENTO CLP

  • ANEXOS REGLAMENTO CLP

    • Anexo I: Requisitos de clasificación y etiquetado de sustancias ymezclas peligrosas

    • Anexo II: Reglas particulares para el etiquetado y envasado dedeterminadas sustancias y mezclas

    • Anexo III: Lista de indicaciones de peligro, informaciónsuplementaria sobre los peligros y elementos suplementarios quedeben figurar en las etiquetas

    • Anexo IV: Lista de consejos de prudencia

    • Anexo V: Pictogramas de peligro

    • Anexo VI: Clasificación y etiquetado armonizados para determinadassustancias peligrosas

    • Anexo VII: Tabla de correspondencias entre la clasificación de laDirectiva 67/548/CEE y la clasificación del presente Reglamento

  • REGLAMENTO CLP

    TÍTULO I: CUESTIONES GENERALES

  • OBJETIVOS

    • Armonizar la clasificación, etiquetado y envasado

    de sustancias y mezclas

    • Responsabilizar a los diferentes agentes

    implicados en el proceso

    • Notificar a la Agencia las clasificaciones

    • Elaborar una lista armonizada de sustancias

    • Crear un catálogo de clasificación y etiquetado de

    sustancias

  • RESPONSABILIDADES

    • Fabricantes, importadores y usuarios intermedios:clasificar las sustancias y mezclas comercializadas.

    • Proveedores: envasar y etiquetar las sustancias y mezclascomercializadas.

    • Fabricantes, productores de artículos e importadores:clasificar las sustancias no comercializadas que esténsujetas a registro o notificación de conformidad conREACH.

    • Fabricantes e importadores de sustancias: notificar a laAgencia las clasificaciones de las mismas y los elementosde la etiqueta cuando estos no hayan sido presentados ala Agencia como parte de un registro conforme a REACH.

  • EXCLUSIONES

    • Sustancias y mezclas radiactivas

    • S y M sometidas a supervisión aduanera

    • Sustancias intermedias no aisladas

    • S y M destinadas a I+D científico no comercializadas

    • Residuos

    • S y M por razones de defensa

    • S y M, en determinadas formas, en la fase deproducto terminado y destinadas a usuario final(medicamentos, cosméticos, productos sanitarios,alimentos o piensos aditivos alimentarios, etc)

    • MMPP (excepto envases)

  • Definiciones

    Sustancia: un elemento químico y sus compuestosnaturales o los obtenidos por algún procesoindustrial, incluidos los aditivos necesarios paraconservar su estabilidad y las impurezas queinevitablemente produzca el procedimiento, conexclusión de todos los disolventes que puedansepararse sin afectar a la estabilidad de lasustancia ni modificar su composición

    Mezcla: una mezcla o solución compuesta por dos omás sustancias

  • REGLAMENTO CLP

    TÍTULO II: CLASIFICACIÓN

  • CLASIFICACIÓN

  • SGA

    ADR - Criterios Materias Tóxicas

    GHS Toxicidad

  • ADR - Criterios Materias Líquidas Inflamables

    3

    GHS

  • CLASIFICACIÓN

    Valores de corte:

    Los valores de corte indican a partir de quémomento debe tenerse en cuenta lapresencia de una sustancia a efectos declasificación de otra sustancia o mezcla quecontenga esa sustancia peligrosa, ya seacomo impureza, aditivo o componenteindividual identificado.

  • CLASIFICACIÓN

    Tipo de peligro: agrupación en función del tipode peligro (4 tipos)

    Clase de peligro: la naturaleza del peligro físico,para la salud humana o para el medioambiente (28 clases).

    Categoría de peligro: la división de criteriosdentro de cada clase de peligro, conespecificación de su gravedad (79 categorías).

  • CLASES Y CATEGORÍAS

    Peligros físicos:

    16 clases de peligro y 45 categorías

    Peligros para la salud:

    10 clases de peligro y 28 categorías

    Peligros para el medio ambiente:

    1 clase de peligro y 5 categorías

    Peligros adicionales de la UE:

    1 clase de peligro y 1 categoría

  • Peligros físicos1. Explosivos2. Gases inflamables3. Aerosoles inflamables4. Gases comburentes5. Gases a presión6. Líquidos inflamables7. Sólidos inflamables8. Sustancias y mezclas quereaccionan espontáneamente9. Líquidos pirofóricos10. Sólidos pirofóricos

    11. Sustancias y mezclas queexperimentan calentamientoespontáneo12. Sustancias y mezclas que, en contacto con el agua desprenden gases inflamables13. Líquidos comburentes14. Sólidos comburentes15. Peróxidos orgánicos16. Sustancias y mezclascorrosivas para los metales

    CLASIFICACIÓN

  • Peligros para la salud1. Toxicidad aguda.2. Corrosión o irritación cutánea.3. Lesiones oculares graves o irritación ocular.4. Sensibilización respiratoria o cutánea.5. Mutagenicidad en células germinales.6. Carcinogenicidad.7. Toxicidad para la reproducción.8. Toxicidad específica en órganos diana. Exposición única.9. Toxicidad específica en órganos diana. Exposición repetida.10. Peligro por aspiración.

    CLASIFICACIÓN

  • Peligros para el medio ambiente

    Peligro para el medio ambiente acuático

    Peligro adicional de la UE

    Peligro para la capa de ozono

    CLASIFICACIÓN

  • REGLAMENTO CLP

    TÍTULO III: COMUNICACIÓN DEL PELIGRO MEDIANTE EL

    ETIQUETADO

  • ETIQUETADO

    Pictograma de peligro:

    Composición gráfica que contiene un símbolomás otros elementos gráficos, como uncontorno, un motivo o un color de fondo, yque sirve para transmitir una informaciónespecífica sobre el peligro en cuestión.

    Llevan asociado un código: GSHXX

    X=número

  • Pictograma de peligro para el medio ambiente

    Pictogramas de peligro físico

    Pictogramas de peligro para la salud

  • Equivalencia de pictogramas

  • ETIQUETADO

    • Los pictogramas de peligro llevarán un símbolonegro sobre un fondo blanco, con un marco rojolo suficientemente ancho para ser claramentevisible.

    • Los pictogramas de peligro tendrán forma decuadrado apoyado en un vértice.

    • Cada pictograma deberá cubrir al menos unaquinceava parte de la superficie de la etiquetaarmonizada y la superficie mínima en ningúncaso será menor de 1 cm2.

  • ETIQUETADO

    Palabra de advertencia: un vocablo que indica el nivelrelativo de gravedad de los peligros para alertar allector de la existencia de un peligro potencial.

    Dos niveles:

    “Peligro”: palabra de advertencia utilizada paraindicar las categorías de peligro más graves.

    “Atención”: palabra de advertencia utilizada paraindicar las categorías de peligro menos graves.

  • ETIQUETADO

    Indicación de peligro:frase que, asignada a una clase o categoría depeligro, describe la naturaleza de los peligros deuna sustancia o mezcla peligrosas, incluyendocuando proceda el grado de peligro.

    •Llevan asociado el código HXXX(aa) ó EUHXXX

    •Sustituyen a las frases R

    Ejemplo: H224 Líquidos inflamables, categoría 1 ( R12)

    Nota: X=número a=letra

  • ETIQUETADO

    Consejo de prudencia:frase que describe la medida o medidas recomendadaspara minimizar o evitar los efectos adversos causadospor la exposición a una sustancia o mezcla peligrosadurante su uso o eliminación.

    •Llevan asociado el código PXXX

    •Sustituyen a las frases S

    Ejemplo: P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes-No fumar.(S12)

    Nota: X=número

  • Contenido de la etiqueta

    • Nombre, la dirección y el número de teléfono delproveedor o proveedores

    • Cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenidaen el envase a disposición del público en general,salvo que esta cantidad ya esté especificada en otrolugar del envase

  • Contenido de la etiqueta

    • Identificadores del producto:

  • Contenido de la etiqueta

    Cuando proceda:

    • pictogramas de peligro

    • palabras de advertencia

    • indicaciones de peligro

    • consejos de prudencia

    • una sección de información suplementaria

  • Contenido de la etiqueta

    • Las etiquetas estarán escritas en la lengua o lenguasoficiales del Estado/s en que se comercialice lasustancia o mezcla, a menos que dispongan otracosa.

    • Las etiquetas se fijarán firmemente a una o mássuperficies del envase que contiene directamente lasustancia o mezcla.

    • Se leerán en sentido horizontal en la posición en laque normalmente se coloca el envase.

    • El color y la presentación de las etiquetas serán talesque el pictograma de peligro resalte claramente

  • Contenido de la etiqueta

    • Los pictogramas de peligro, la palabra deadvertencia, las indicaciones de peligro ylos consejos de prudencia apareceránjuntos en la etiqueta.

    • Todas las indicaciones de peligro yconsejos de prudencia aparecerán en laetiqueta agrupados por lengua.

  • Dimensiones de la etiqueta

  • repetida puede p

  • Normas particulares de etiquetado de envases exteriores, interiores y únicos

    Si el envasado consta de un envase exterior y otrointerior y, en su caso, alguno intermedio, y el envaseexterior cumple las disposiciones de MMPP:

    •el envase interior y los intermedios se etiquetarán deconformidad con el CLP.

    •el envase exterior podrá etiquetarse de conformidad con elCLP.

    •en el envase exterior no será necesario que figure elpictograma/s de peligro exigidos por CLP cuando dichospictogramas de peligro se refieran al mismo peligro que elcontemplado en las normativa de MMPP.

  • Normas particulares de etiquetado de envases exteriores, interiores y únicos

    El envasado único que cumpla las disposiciones enmateria de etiquetado conforme a la normativa MMPPdeberá etiquetarse de conformidad con CLP y conMMPP.

    No será necesario que figure el pictograma/s de peligroexigidos por CLP cuando dichos pictogramas de peligrose refieran al mismo peligro que el contemplado en lasnormativa de MMPP.

  • HIPOCLORITO DE SODIO, 13 %

  • XXXXX

    UNXXXX

    Identificación del producto

    XXXXXXXX

    Peligro

    Indicación de peligro : HXXX Consejos de prudencia

    PXXX

    Información adicional

    Identificación del proveedor

    PINTURA (XXX, YYY)

  • Existen ciertas exenciones para el etiquetado por motivo de

    la forma o reducido tamaño del envase o para:

    • botellas de gas transportables

    • botellas de gas propano, butano o gas licuado de petróleo

    • aerosoles y recipientes con dispositivo nebulizador sellado que

    contengan sustancias o mezclas clasificadas en la clase de

    peligro por aspiración

    • metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contengan

    • polímeros o mezclas que contengan elastómeros

    • ciertos explosivos comercializados con objeto de producir un

    efecto explosivo pirotécnico.

    ETIQUETADO

  • REGLAMENTO CLP

    TÍTULO IV: ENVASADO

  • ENVASES

    • Concebidos y realizados de modo que se evite lapérdida del contenido, excepto cuando esténprescritos otros dispositivos de seguridad másespecíficos.

    • Los materiales con los que estén fabricados losenvases y los cierres no deberán ser susceptiblesal daño provocado por el contenido ni formar,con este último, combinaciones peligrosas.

  • ENVASES

    • Los envases y los cierres habrán de ser fuertes ysólidos en todas sus partes con el fin de impedirholguras y responder de manera segura a lasexigencias normales de manipulación.

    • Los envases con un sistema de cierre reutilizablehabrán de estar diseñados de forma que puedancerrarse repetidamente sin pérdida de sucontenido.

  • ENVASES

    • Se considerará que el envase de lassustancias y mezclas se ajusta a estosrequisitos si cumple los requisitos de lasnormas para el transporte de mercancíaspeligrosas por aire, mar, carretera,ferrocarril o vías navegables interiores.

  • ENVASES

    • No tendrán una forma ni un diseño que atraiga osuscite la curiosidad de los niños, ni que induzcaa engaño a los consumidores, como tampoco unapresentación o un diseño similares a los utilizadospara alimentos, piensos, medicamentos oproductos cosméticos, que puedan inducir aengaño a los consumidores.

    • En ciertos casos, se exige cierre de seguridadpara niños y/o advertencia de peligro táctil.

  • REGLAMENTO CLP

    TÍTULO V: ARMONIZACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y EL ETIQUETADO DE

    SUSTANCIAS Y CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO

  • Clasificación y etiquetado armonizados

    Por regla general, será sometida a clasificación yetiquetado Armonizados las sustancias con peligro de:

    – sensibilización respiratoria, categoría 1

    – mutagenicidad en células germinales, categorías 1A,

    1B o 2

    – carcinogenicidad, categorías 1A, 1B o 2

    – toxicidad para la reproducción, categorías 1A, 1B o 2

  • Clasificación y etiquetado armonizados

    También:

    • Sustancias activas en el sentido de lasDirectivas de fitosanitarios y de biocidas.

    • En otros casos justificados

  • Clasificación y etiquetado armonizados

    • En el Anexo VI se incluye un listado deClasificación y etiquetado armonizados paradeterminadas sustancias peligrosas.

    • La Agencia establecerá y mantendrá un catálogode clasificación y etiquetado en forma de base dedatos de la información recogida en:

    – Solicitud de registro del REACH

    – Información facilitada por fabricantes

  • Clasificación y etiquetado armonizados

    Todo fabricante o importador que comercialice unasustancia deberá notificar determinada información a laAgencia si la sustancia en cuestión está:

    • sujeta a registro conforme a REACH (≥ 1 tonelada/año) yes comercializada. Si ya se ha registrado, no esnecesario.

    • clasificada como peligrosa según el CLP y escomercializada, con independencia de su tonelaje

    • clasificada como peligrosa según el CLP y está presenteen una mezcla a una concentración que clasifique a lamezcla como peligrosa, y dicha mezcla es comercializada

    Fecha tope: 1/1/2011

  • REGLAMENTO CLP

    TÍTULO VI: AUTORIDADES COMPETENENTES Y CUMPLIMIENTO

    TITULO VII: DISPOSICIONES COMUNES Y FINALES

  • PLAZOS

  • EJEMPLOS DE CLASES Y CATEGORÍAS

  • • Las sustancias o mezclas que reaccionanespontáneamente (llamadas de manera simplificadaautorreactivas) son sustancias térmicamente inestables,liquidas o sólidas, que pueden experimentar unadescomposición exotérmica intensa incluso en ausenciade oxigeno (aire).

    • Se considera que una sustancia que reaccionaespontáneamente tiene características propias de losexplosivos si en los ensayos de laboratorio puededetonar, deflagrar rápidamente o experimentar algunareacción violenta cuando se calienta en condiciones deconfinamiento.

    SUSTANCIAS AUTORREACTIVAS

  • • Se distribuyen en 7 categorías denominadas tipos A, B, C,D, E, F y G según las características del peligro y su

    comportamiento en ensayos de laboratorio.

    SUSTANCIAS AUTORREACTIVAS

  • CORROSIÓN/IRRITACIÓN CUTÁNEA

    • El efecto corrosión se asocia a sustancias capacesde generar la aparición de lesiones irreversiblesen la piel, (una necrosis que alcanza la dermis),como consecuencia de su aplicación durante unperiodo de hasta 4 horas.

    • El efecto irritación es el que causa la aparición delesiones reversibles de la piel como consecuenciade su aplicación durante el mismo periodo detiempo.

  • CORROSIÓN/IRRITACIÓN CUTÁNEA

    • Para la determinación de ambos efectos se empleandatos provenientes de experiencias en humanos y deestudios con animales, pero también de métodosalternativos in vitro que hayan sido previamentevalidados.

    • La información disponible se ha de valorar en suconjunto, teniendo en cuenta, por ejemplo, la importanciade la humedad en el caso de polvos solubles o que los pHextremos (≤ 2 y ≥ 11,5) indicaran con toda probabilidadla existencia de estos efectos.

    • Se dividen en 2 categorías: corrosivas e irritantes.

  • CORROSIÓN/IRRITACIÓN CUTÁNEA

    • La categoría de corrosivas se divide a su vez en 3subcategorías según los resultados deexperimentos con animales:

    – 1A: Aparición de efectos antes de 1 hora consecuentes

    a exposiciones de duración inferior a 3 minutos.

    – 1B: Aparición de efectos antes 14 días consecuentes a

    exposiciones de duración entre 3 minutos y 1 hora.

    – 1C: Aparición de efectos antes de 14 días

    consecuentes a exposiciones de duración entre 1 y 4

    horas.

  • CORROSIÓN/IRRITACIÓN CUTÁNEA

  • Clasificación y etiquetado armonizados

    Por regla general, será sometida a clasificación yetiquetado Armonizados las sustancias con peligro de:

    – sensibilización respiratoria, categoría 1

    – mutagenicidad en células germinales, categorías 1A,

    1B o 2

    – carcinogenicidad, categorías 1A, 1B o 2

    – toxicidad para la reproducción, categorías 1A, 1B o 2

  • SENSIBILIZACIÓN RESPIRATORIA / CUTÁNEA

    • Se clasifican como sensibilizantes las sustanciasque, por inhalación o penetración cutánea,puedan ocasionar una reacción dehipersensibilización, de forma que una exposiciónposterior a esa sustancia o mezcla de lugar aefectos negativos característicos.

    • Los sensibilizantes respiratorios provocan unahipersensibilidad de las vías respiratorias despuésde ser inhalados, mientras que los sensibilizantescutáneos provocan una respuesta alérgicadespués de un contacto con la piel.

  • SENSIBILIZACIÓN RESPIRATORIA / CUTÁNEA

    • Se dividen en dos categorías

    – Respiratorios: si hay pruebas de que la sustanciapuede inducir hipersensibilidad respiratoria especificaen personas o hay resultados positivos en ensayosadecuados con animales.

    – Dérmicos: si hay pruebas de que la sustancia puedeinducir una sensibilización por contacto cutáneo en unnumero elevado de personas, o se dispone deresultados positivos en un ensayo adecuado conanimales.

  • SENSIBILIZACIÓN RESPIRATORIA / CUTÁNEA

  • MUTAGENIDAD (EN CÉLULAS GERMINALES)

    • Se asocia el carácter mutagénico a las sustancias ymezclas que pueden producir efectos genéticoshereditarios o aumentar su frecuencia.

    • Una mutación es un cambio permanente en la cantidad oen la estructura del material genético de una célula y seaplica tanto a los cambios genéticos hereditarios quepueden manifestar sea nivel fenotípico, como a lasmodificaciones subyacentes del ADN.

    • Los términos mutagénico y mutágeno se utilizan paradesignar aquellos agentes que aumentan la frecuencia demutación en las poblaciones celulares, en los organismoso en ambos.

  • MUTAGENIDAD (EN CÉLULAS GERMINALES)

    Se clasifican en 2 categorías (ver la tabla 5), dividiéndose la primeraen dos subcategorías.

    • 1A: Sustancias de las que existen pruebas positivas en humanosobtenidas a partir de estudios epidemiológicos (opción muy difícil dedemostrar).

    • 1B: Sustancias de las que se obtienen resultados positivos en célulasgerminales de mamíferos in vivo; o en células somáticas demamífero, junto con alguna prueba que haga suponer que lasustancia puede causar mutaciones en células germinales; o enensayos que muestran efectos mutagénicos en células germinales depersonas, sin que este demostrada la transmisión a los descendientes(por ejemplo, un incremento de la frecuencia de aneuploidia en losespermatozoides de los varones expuestos).

    • 2: Sustancias que son motivo de preocupación porque puedeninducir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.

  • MUTAGENIDAD (EN CÉLULAS GERMINALES)

  • CARCINOGENIDAD

    • La carcinogenicidad se asocia a sustancias omezclas que inducen cáncer o aumentan suincidencia.

    • Las sustancias que han inducido tumoresbenignos y malignos en animales deexperimentación, en estudios bien hechos, sonconsideradas también supuestamentecarcinógenos o sospechosos de serlo, a menosque existan pruebas convincentes de que elmecanismo de formación de tumores no searelevante para el hombre.

  • CARCINOGENIDAD

    Los carcinógenos se clasifican en 2 categorías, dividiéndose la primeraen dos subcategorías:

    • 1A: Sustancias de las que se sabe que son carcinógenas para el serhumano en base a la existencia de pruebas en humanos.

    • 1B: Sustancias de las que se supone que son carcinógenas para elser humano en base a la existencia de pruebas en animales. Además,los científicos pueden decidir, caso por caso, si esta justificada laclasificación de una sustancia como supuesto carcinógeno para elhombre, en base a la existencia de pruebas limitadas decarcinogenicidad en el hombre y en los animales.

    • 2: Sustancias sospechosas de ser carcinógenas para el ser humano apartir de pruebas procedentes de estudios en humanos o conanimales, no lo suficientemente convincentes como para clasificarlaen las categorías 1A o 1B.

  • CARCINOGENIDAD

  • TOXICIDAD PARA LA REPRODUCCIÓN Y LA LACTANCIA

    Esta clase incluye las sustancias causantesde efectos adversos sobre la función sexualy la fertilidad de hombres y mujeresadultos y los efectos adversos sobre eldesarrollo de los descendientes.

  • TOXICIDAD PARA LA REPRODUCCIÓN Y LA LACTANCIA

    Se consideran 3 tipos de efectos.

    Efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad

    • Son los efectos producidos por sustancias que interfierenen la función sexual y la fertilidad.

    • Incluyen: las alteraciones del aparato reproductormasculino y femenino; los efectos adversos sobre elcomienzo de la pubertad; la producción y el transporte delos gametos; el desarrollo normal del ciclo reproductor; elcomportamiento sexual; la fertilidad; el parto; losresultados de la gestación; la senescencia reproductoraprematura; y las modificaciones de otras funciones quedependen de la integridad del aparato reproductor.

  • TOXICIDAD PARA LA REPRODUCCIÓN Y LA LACTANCIA

    Efectos adversos sobre el desarrollo de los descendientes• Incluye cualquier efecto que interfiera en el desarrollo

    normal del organismo, antes o después del nacimiento, ysea una consecuencia de la exposición de los padresantes de la concepción o de la exposición de losdescendientes durante su desarrollo prenatal o postnatalhasta el momento de la madurez sexual.

    • Se refiere, fundamentalmente, a aquellos efectosadversos, inducidos durante el embarazo o que resultande la exposición de los padres que pueden manifestarseen cualquier momento de la vida del organismo. Losprincipales signos son: muerte del organismo endesarrollo; anomalías estructurales; alteración delcrecimiento; y deficiencias funcionales.

  • TOXICIDAD PARA LA REPRODUCCIÓN Y LA LACTANCIA

    Efectos sobre la lactancia o a través de ella

    • Los efectos adversos sobre la lactancia o a travésde ella también se incluyen dentro de la toxicidadpara la reproducción aunque, a efectos declasificación, son tratados separadamente.

    • El motivo de esta separación es que se consideraconveniente poder clasificar las sustanciasespecíficamente para efectos adversos sobre lalactancia con el fin de advertir a las madreslactantes sobre este peligro especifico.

  • Peligro por aspiración

    • Se trata de sustancias o mezclas que pueden presentarun peligro de toxicidad por aspiración para el serhumano.

    • Por aspiración se entiende la entrada de una sustancia ode una mezcla, liquida o sólida, directamente por la bocao la nariz, o indirectamente por regurgitación, en latraquea o en las vías respiratorias inferiores.

    • La toxicidad por aspiración puede entrañar graves efectosagudos tales como neumonía química, lesionespulmonares mas o menos importantes e incluso la muertepor aspiración.

  • Peligro por aspiración

    Hay una sola categoría.

  • NUEVAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD

    Reglamento (UE) Nº 453/2010

  • Aplicación

    1 de diciembre 2010 :

    • FDS según Anexo I

    • FDS de Mezclas puede usar Anexo II perocon obligación de incluir la clasificaciónsegún Directiva 67/548/CEE

    1 de junio 2015 : FDS según Anexo II

  • Aplicación

    Si la sustancia se ha comercializado antes de 1/12/2010:

    No hay obligación de adaptar FDS hasta 1/12/2012

    Si la FDS de una mezcla se ha entregado antes del1/12/2010:

    No hay obligación de adaptar FDS hasta 30/11/2012

    Si la mezcla se ha comercializado antes de 1/6/2015:

    No hay obligación de adaptar FDS hasta 1/6/2017

  • CAMBIOS FDS

    • Para ciertas sustancias, se adjuntarán losescenarios de exposición.

    • Inclusión del número de registro en epígrafe 1.1

    • Inclusión de la información sobre el uso de lassustancias o mezclas y usos desaconsejados(epígrafe 1.2).

    • Cambio del epígrafe 2 por 3 y viceversa.

  • CAMBIOS FDS

    • Identificación de peligros PBT o mPmBmT

    • Inclusión de las medidas de control delriesgo en los epígrafes 7 y 8.

    • Inclusión de la información sobre laautorización/restricción en epígrafe 15.

  • FDS

    FDS/FDS_CLP-NaOCl%2013-16-ES_SOLVAY.pdfFDS/FDS%20ARALDIT%20PT%20810.pdfFDS/fds%20304-2.pdf

  • GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN