acompañante terapeutico0001

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--- ',' 'o' SOCIACIÓN DE ,-COIv¡PAJ\TAr-,nES,ERAPÉUTICOS PEKSO~;ERiA JURíDICA: .\IATRÍCCLA 16.2";7 LEGAJO· 1 5~095 DEI.. ~O¡'02.:97 1 e ENTREGA lVIATERIAL BIBLIOGRAFICO CURSO ACOfdPAÑl~.NTE TER".\PEUTICO 2015 Código de Etíca AA TBBt::~:~~o'~_:.~:.;}J1J:'~'.~'L'.;>_?, "J. Código de Etica AA TR-\(i~,::';'::·:::,_L1LU::;i<L:~~.:,.(). Ley 26529 Derechos del Paciente Ley- 26657 Salud lVlentan Ley 22431 Discapacidad ******************************************************R***R**R****ft* Face: Acompañantes Terapéuticos Babia Blanca

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Acompañamiento terapeutico

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Page 1: acompañante terapeutico0001

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'o' SOCIACIÓN DE ,-COIv¡PAJ\TAr-,nES,ERAPÉUTICOSPEKSO~;ERiA JURíDICA: .\IATRÍCCLA 16.2";7 LEGAJO· 1 5~095 DEI.. ~O¡'02.:97

1e ENTREGA lVIATERIAL BIBLIOGRAFICO

CURSO ACOfdPAÑl~.NTETER".\PEUTICO 2015

Código de Etíca AA TBBt::~:~~o'~_:.~:.;}J1J:'~'.~'L'.;>_?,"J.Código de Etica AATR-\(i~,::';'::·:::,_L1LU::;i<L:~~.:,.().Ley 26529 Derechos del PacienteLey- 26657 Salud lVlentanLey 22431 Discapacidad

******************************************************R***R**R****ft*

Face: Acompañantes Terapéuticos Babia Blanca

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GENERALIDADES DEL ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTICOLic. Verónica Evangelina Fernández

Babia Blanca.Marzo de 2015

Hoy por hoy pareciera que la figura del Acompañante Terapéutico (AT) ya estáinserta en nuestra Sociedad.El Acompañante Terapéutico ya ocupa un distinguido lugar en nuestra polis.Mucho tiempo, y compromiso ha llevado lograr insertar la función del AT endistintas problemáticas. Y si bien ha sido, y muchas veces aún siguen siendosituaciones conflictivas, lo Real es lo que espero en el transcurso de estosescritos ustedes puedan encontrar: hay muchos acompañamientos truncos, conmuchas resistencias e interrupciones, dificultades para darle continuidad,algunas veces por características del paciente, de su patología pero muchasotras por familiares que 110 adhieren al tratamiento, equipos que no secomprometen, profesionales que no conducen de verdad un tratamiento.Pero también hay logros, avances, pacientes que pueden salir de ese lugar parapasar al lugar de Sujetos. Porque un paciente no es una persona, ni unindividuo.Un paciente es un Sujeto.y a los Acompañantes, como a los Analistas nos desvela esa Verdad única, quepertenece a cada Sujeto.

La palabra individuo también proviene del latín significando "imposible de serdividido". Nada 1Y1.ás alejado de U11 paciente que eso, por el contrario, elpaciente está escindido, partido al medio por su sufrimiento. Un individuo esalguien sin contradicciones, sin ambivalencias.

El Acompañante Terapéutico puede ser definido de diversas maneras; puedeser considerado un Recurso Humano preparado para asistir a personas que seencuentran atravesando una enfermedad, una crisis, una discapacidad, etc.Sostiene con su presencia una función específica.También se considera como una Técnica Terapéutica Comptementar-ia quese utiliza para la contención de pacientes descompensados en un marco deatención y resocialización.y puede considerarse un Agente de Salud que se ubica en la cotidianeidad delpaciente para poder actuar en el ámbito subjetivo, vincular, comunitario ysocial.

Por lo tanto será responsabilidad del Acompañante Terapéutico onciar deSostérupara que el paciente logre mantener su función. dentro de la familia, de

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la comunidad); No trabajar nunca en rorma• 4 ...1" .;,. 1- 1 ...•.• C' 1! •..., p~ .~~~~n· -a"""-·'" 1i ...•• ..,.mteruiscipunanamenre; suspenoer sus .ll rejuicros ~aL::; HU

devenir de la subjetividad de l1¡riél1 acompanamos, lograr Sostener el EnigmaSiempre insisto en el esfuerzo que el AT debe realizar cuando nuera unapráctica para sostener elenigma.Sostener el. enigma está relacionado con la abstinencia. El AT deberá

, -t , id ¡ .,. . , r •abstenerse oe encontrar rapn amente la estrategia de trabajo, Iascaractenstrcasdel naciente. de su familia. Sólo así se zenerará el camino El. seguir tomando~ / ~. ~corno guía los decires del paciente, lo que podamos registrar, observar.

aislada¡;;;..•....• ¿ .•..e, ' ,

obstaculizar el51110

r

Nuestro trabajo como Acompañantes está atravesado por silencios, angustias,llantos, deseos, miedos, soledades. Hay un devenir de acontecimientos quetienen un protagonista fundamental: el lenguaje, pero no E:S cualquiera, es adescifrar.

y en el transcurso de estos años, hemos sabido sustentar esta función,acunando hoy distintos luzares de trabaio. en los domicilios oarticulares. eni-... '-" ~ .. 1..-'

Jardines rlr. T-r .fantes ~SC1 a.jr. rr-TI Il "Cl1""': "Cro....,,-¡ ela Especiales Clínicas~ L.C Sc~l<.Hh::':, "-'- ~,-I",.i:1>~ •••·lH.n.1 h ...e., -,-,;:,,-,~l<;;e.S ;:>lJ"'''; "d~:'::;, ,-,11 dr" ..:! 1!'? •. ~ .• ~ •• ~ 'C . . <. ~ , " • 1 r

r'Tl\rauas, hospitales Municipates 'y 1'rovmctates . Escuchando pron emancas ymalestares.Interviniendo y acordando 12011 distintas políticas sanitarias.Interviniendo con Equipos Interdisciplinarios a veces, reclamando otras que seformen. No nos ha tocado terreno fácil, organizado, más bien siempre esterreno contaminado.

.j

Un AT responsable, conoce el marco conceptual dentro del cual desenvolverse,

Por eso puedo afirmar que la actualidad del Acompañante Terapéutico ennuestra ciudad es una realidad palpable, promisoria, una alternativa más queválida, tanto en niños como en adultos.

Respecto de las perspectivas, apuesto a que se profundice el compromiso decada A 1con su propia formación, supervisión, investigación. Esto será la clavede la optimización de nuestra función.

Son muchos los a1105 de trabajo que nos ha llevado lograr...c~ tanto losprofesionales, C01110 Instituciones, Obras Sociales, etc. sepan diferenciar a unAT de un Cuidador o Maestro Particular por ejemplo. Este es UD trabajo queseguimos haciendo día a día desde la Asociación que nos nuclea, y que siguesembrando cada AT que trabaja en cualquiera de los ámbitos desde los quesomos convocados.1anto la Lev de Salud Mental como la de Discaoacidad han colaborado con la

" ~inserción del ATen distintos ámbitos.

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conoce que la Demanda siempre es desmedida respecto del caso clínico delque se hace cargo, que en el acompañamiento de alguien en particular, tambiéntermina trabajando con la familia o grupo de inserción.

Recuerda que satisfacer sistemáticamente la Demanda del Equipo, Familia, etc.no garantizará el buen desempeño de su rol, uno de los primeros objetivos queel AT deberá proponerse es diferenciar justamente la Demanda del pacienteque nos ocupa, y evaluar qué hacemos con ella.

Nuestro balizamiento es el .discurso del paciente. La Palabra del paciente,respetando sus tiempos, sus silencios, acotando sus crisis. Valorar la Palabra enel caso de trabajar con adultos y el Juego cuando trabajamos con niños.Lamentablemente no es un trabajo acabado, por lo tanto no hay fórmulasmagistrales que con antelación nos orienten sobre qué hacer. Habrá que contarcon el temple necesario para poder esperar, escuchar y actuar en relación a ello.No hay fórmulas, no hay recetas.

Muchas veces la solidez del trabajo tiene que ver con que el propio ATconozca sus limitaciones, su historia personal, sus prejuicios y su capacidad deabstinencia. Creer que uno sabe cómo cambiar la situación y delinear loscambios desde afuera sólo generan heridas en la Transferencia.

También sostenemos que una de las principales particularidades delacompañamiento terapéutico es favorecer y respetes la subjetividad delpaciente, que es único, por lo tanto dar sentido, indicar, establecer las reglas dejuego; es abortar la posibilidad de que el Sujeto se exprese, y por lo tanto nopropenderemos a que se desplegué su subjetividad.

Es más que conveniente que el AT conozca el conceptob . ] l··' .tra ajar enmarcaoos en conceptua rzaciones teóricas que

quehacer, teniendo en cuenta también el apoyo que nosInterdiscip linario tratante.z í/ /111/ / ;í/

de Sujeto nara, ~demarcarán sudará el Equipo

ARORl')AJES lVIULT!PL~'SEL lXfGA,R DEL ACOh!lPAÑANTE TERAPEUTICO

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terapéutico. J.....as patologías del desamparo-lo alojaron desde el comienzo. En SpJ

territorio, el de [a indefensión humana, de perímetros borrosos en el inicio, se.f:'...:I .,.:¡ • ibi - .. -' . 1rue cemarcanoo e inscn biendo con mudez creciente un espacio para elAcompañante i erapéutico. Su dialecto fue construyendo su propia

• ". • - .~ ~... ] "!! r<, "i' • ~ ~-:especmctdao, uespíeganco un alfabeto mCOilCJUSO aun no)'." - < p ", ~ - .Actualmente, de regreso ue aqueua cruzaoa épica ce íos ongenes,

persistimos en el intento de darle al Acompañante Terapéutico la carta deciudadanía que merece. En el decurso zigzagueante de la praxis clínica fuedeviníendo una vocación; una vocación entendida, corno bien dice Santiago1: ~ d1 ff " " ¡, ¡"" • , r 'Kova 10, como aqueuo que 1105' euge. -¿ue dispone ae nosotros, que se nosimpone '.

La valoración subjetiva de la profesión ha cambiado. Reescribir yactualizar los problemas y los alcances que plantea la integración delAcompañante Terapéutico en el abordaje de pacientes de dificil acceso, es uncompromiso que nos sigue involucrando; imprime a la tarea sentido y, a su vez,en tanto fundamentación conceptual, nos expone a precisar y a revisarincesantemente el quehacer clínico.

Desde aquella experiencia ágrafa de los comienzos, el entretejido deltrabajo asistencial, la formación de ¡.i•.compañantes, junto con las supervisiones,grupos de reflexión, jornadas, congresos, "escribieron" proyectos, artículos yt '1 ] 1 " .uoros, ae (}S cuales este aspira a. ser 1111 nuevo aporte.

Posiblemente ya estemos en condiciones de recrear el concepto deI - ~ •• .? r? r • l' , dAcompañante J erapeunco, tauando con mas ngor su smgulanda .

"" "..J 'j , d' "1 '1' J l' bai ,\ -¿ve que mcoie es ra ruspommuoan con la que trabaja el AcompañanteTerapé uti ron C')' T no ;Apr<I ti o. - -':'213 ~~ Cl1-' onibi 1; Jad ~.~Á-,: 7';] r;. '-"~~10 a.C~-"""do menta 5c, a~ <.~ ",\.); .L·a -,u·~a l-""-' h. Ui~eV1i} l.l.a .u!L.' " ti, '.,UaL, ..,;:ha V L! •••., lCi1,

desplegado en el seno de una experiencia intersubjetiva, es quizás una de lascaracterísticas comunes a diferentes Variantes de aplicación delacompañamiento terapéutico.

El desafío consiste en decidirse a ser Acompañante en. el encuentro conotro, disponerse a escuchar al paciente en su desolación, interrogamos acercade qué está necesitando el paciente y qué puede eventualmente resultarleterapéutico del acompañamiento.

El acompañamiento 110 es necesariamente terapéutico por definición.Puede no serio si el posicionamiento del Acompañante Terapéutico frente alquehacer clínico, frente al paciente yío frente al equipo con quien trabaja, noestá lo suficientemente articulado. ~

La palabra terapéuticos tiene una impronta médica, asociada a losremedios y preceptos indicados para el tratamiento de las enfermedades. Eldiccionario alude a este término como aquello que "cuida de algo o alguien".

¿De qué cuidado hablamos cuando pensamos en el AcompañamientoTerapéutico? Una pregunta así nos lleva necesariamente a planteamos el

IV

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problema en plural, ya que 110S resulta insuficiente pensar el acompañamientoterapéutico en singular; pero no sólo porque sus aplicaciones son múltiples,sino porque las acepciones del cuidado son disímiles.

Hablar de "patologías del desamparo" abarca un espectro muy vasto deposibilidades. Pero en el recorrido por estos diferentes universos donde el dolory el padecimiento psíquico han cobrado un protagonismo central, lasubjetividad está amenazada, cuando no abolida. Nos referimos especialmentea las psicosis, a la clínica de las impulsiones, de las depresiones y de lasperturbaciones severas en la infancia.

Insistimos en la insuficiencia de los enfoques fragmentarios. Disciplinasafines como el psicoanálisis; la psiquiatría, la neurología, la psicopedagogía,nos ofrecen y nos desafían a una articulación que no subvierte sus respectivasidentidades. Los abordajes múltiples donde se combinan intervenciones queintegran discursividades diversas, enriquecen sin necesariamente recubrirse niyustaponerse.

Interdisciplinarias son aquellas experiencias que buscan articular lodiverso con lo propio, tomando en cuenta las múltiples encrucijadas quedesafían la convivencia productiva de distintas perspectivas y diferentesprofesiones y profesionales.

Pulsear por el patrimoniodañado considerablemente laproductivo.

La inserción del acompañante terapéutico ha tenido en sus orígenes, enla argentina, mayor difusión en el ámbito de la practica clínica privada. Hacesolo unos pocos años que las instituciones estatales han comenzado aincorporar acompañantes terapéuticos a sus servicios de psicopatología. Estos,salvo honrosas excepciones, siguen el mismo destino lamentable que en laargentina corren la mayoría de los trabajadores de la salud que persisten endefender y conservar la practica institucional. Los acompañantes sonincorporados sin nombramiento y ad- honorcn y recargados de tareas por lacarencia de personal suficiente y por la falta de entrenamiento adecuado en eltrabajo de equipo. La formación de un agente terapéutico no puede seresquemática, debe incluir necesaria y responsablemente los elementos [ue lepermitan trabajar en forma interdisciplinaria. Necesitamos una universidad queprepare profesionales diestros en el trabajo comunitario, e institucionesasistenciales que fa'i'OTeZCcH1 su inserción.

Es la dimensión intersubjetiva el rasgo definitorio del acompañamiento.Se trata de una profesión doblemente transada, tanto en su potencialidadesterapéuticas, como en la posibilidad de devenir un •• mejor inquilino" de lasdisciplinas donde habita L hasta cuando seguirá el acompañante terapéutico el}

calidad de indocumentado?

de la verdad y la posesión del paciente haposibilidad del trabajo interdisciplinario

v

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r~-"----r-:' • -<1 l' ~ ~. ~, 'i. •

t:-11rlqlleC-1GO I)Or 511 neterogenea al}ilC~lC·1C~11 a caíTI110S Cil111COS 11111)~

Q'i"-crsos ·v 3i~¡p'\-i¡P>: al acomoañamiento terané l·'-¡-'·.~J' '_11.'.1 E; conquistando_'"b'_ _ J ~_"",_""~A_1_J(",,,....,:: '•.•..•.1. __ ""OJ. L ...• ('U__ __~ _ '4.~Ji.., ••..1·1 ."-'- .•..i •.•...<s ......' ~l . l~.~

territorios donde habilitó desafíos teórico-clínicos que continúan abiertos aúnhoy.

Las múltiples anroximaciones <:>1'terna fu..eron.•.' imorimiendo <:> su.J'--.J -",-t.~ •....•(..ip ..). ÚY"'>" :t.. .k.~Ul.."-'.t ... 1l_'\o.I !c..!. ....- ..•. (....~ __ s: ..:..\ ~'f"";"..Li.:.i;...........:o. '-i:!.

. (""'". l" ,...... ~ . .. .."espccmcidao protestonat una creciente consistencia conceptuar.P 'j'" . • 1 . .ensamos lOS rnsposrtrvos corno montajes comp ejes, construcciones

conjuntas equipo tratante-paciente, donde el vínculo es el que va haciendoaparecer las diferentes figuras cid dispositivo. Es desde esta perspectiva queproponemos considerar la variación de los dispositivos como variación en laproducción de subjetividad,

El dispositivo es una construcción con las pacientes, y su "ingeniería"promueve la creatividad del conjunto generando combinatorias variadas, Laregla consiste en construir 12, regla. Jean Laplanche plantea la distinción entre

• J A' P. t»: 1 l'''; _1 rl" 1el concepto ue atjerencta que se renere a ia porancac entre ,,--,OS ternunos y ede diversidad, relación entre más de dos elementos, oue admite lamultiplicidad.

Los dispositivos pueden considerarse entonces como una diversidad deinstrumentos a disposición del equipo tratante, dentro de un marco estipuladopor los acuerdos del contrato terapéutico. Favorecen la disponibilidad parapropiciar condiciones de simbolización y subjetivación aptas para el desplieguedel trabajo psíquico.

Ya en, 1913 Freud sostenía que "la extraordinaria diversidad de lasconstelaciones osl.'I'Z!l'I'Ff -, interviniente '. la nlasticidad oJ·:,)-¡,.~),,,.J•..)P f,.-;, .. T.~l~()Ce~'o<'<- !-el. ,... '-_•• ' •. ~ }h., '(j ',.. ~L-!,~ ",.~ ". ~"t. ,,~, l·.... ¡-n-l..t.,),.I .• ".,--".(; ... ".1- l"d~·ít.·.' t.s.:» 1/ ~V.,animicos y la riqueza de los factores determinantes. se oponen, por cierto, auna mecanización de la técnica y hacen posible qzte un proceder de ordinariolegitimo no produzca efectos algunas veces, mientras que otro habitualmenteconsiderado erróneo lleve en algún caso a la nieta".

Concepto de Tramo - IVlóduio - Proceso

Cada dispositivo se construye como tramos de una trama en una labor-con; en un trabajo conjunto y en colaboración. No es fijo, sino que puede variaren función de una regla inmanente. Un "entre varios" que habilita laproducción de aperturas inéditas, La clave de la validación se encuentra en lalectura a posteriori a través de sus efectos.

En la noción de proceso, el tramo es un segmento que forma parte de unarecta que está configurada como parte de una totalidad, En un proceso seintegran momentos lógicos 1, 2, 3, etc.; esto supone una secuencia continuadaporque, por definición, proceso significa que todo varia, menos una condición

VI

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enhebrandoy hasta su

que es la que permite que todo varíe. En el proceso se vansucesivos momentos de una serie a partir de un comienzofinalización.

Pero el tramo también puede ser un módulo, una unidad que forma partede una trama. Este modo de concebir el tramo implica una rupturaepistemológica con la idea de la continuidad sustancial. Cada tramo tiene valorde producción por sí mismo. A cada tramo corresponde una construcción deldispositivo. Así resulta evidente que las ideas de tramo-trama y construccióndel dispositivo resultan solidarias.

Pero un tramo no es una parte de un todo, ni el segmento de una recta, demodo ta¡" que se puede vari~ el dispositivo sin que el abordaje clínico pierdaconsistencia, dado que su coherencia estratégica está regulada por el principiodel a posteriori.

La multiplicación de losmultiplicación de los instrumentosinterpretar cada tramo.

Sin embargo, tanto la indicación de tratamiento como la responsabilidady el compromiso con el mismo es competencia exclusiva del equipo tratante.

De la diversidad de prácticas clínicas surgen especificidades quecomplejizan los modos de pensar la terapéutica. Por ejemplo, disponemos aconstruir dispositivos de abordaje a partir del andamiaje psicoanalítico clásicoes abrir las tramas de las clásicas intervenciones clínicas.

El sustrato de este modo de pensar la clínica estriba en la construcciónde una operación no anticipable ni predeterminada, que permitirá lainstrumentación de diversas estrategias utilizadas, sucesivas osimultáneamente, atendiendo a los requerimientos de cada consulta.

dispositivos es simultáneamente lade lectura y de las capacidades para

El Equipo Terapéutico

Refiriéndose a los casos difíciles que ponen a prueba al profesional, diceAndré Green, que tratamos de ser políglotas, pero nuestras fuerzas sonlimitadas. Para comprender sus dialectos es necesario hablar varios idiomas.Dispositivos clínicos de múltiple abordaje, son propuestas clínicas que seofrecen buscando integrar las diversas lenguas en un cuerpo de equipo.Nuestras limitadas fuerzas nos impulsaron en 1971 a trabajar en esta dirección,en un equipo especializado en las denominadas terapias de abordaje múltiple.Dicho equipo tomaba a su cargo pacientes severamente perturbados que, IJOr 10general, promovían las consultas en momentos de crisis. Muchos de ellospresentaban historias de tratamientos anteriores fracasados, y oponíanmarcadas resistencias a someterse a cualquier tipo de psicoterapia.

Luego de varios años probando diferentes recursos, descartando algunosy creando otros, pudimos empezar a ordenar la tarea y, simultáneamente aconceptualizar y delimitar los alcances de esta promesa.

'v11

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-~ "1.""'1' r ~ • " ..c."-;: '" • 1 :ilPara CJllc el abordaje multrple sea tactrble ~5Sneccsano. por un iaoo, queel profesional aI que consulta el paciente y/o su familia pueda instrumentar

'1 . l " . e '1' "lTIl1 tiples recursos "'i~l~d. su vez, que ameos, paciente ~¡ramiua ..se presten a euo.r' # - '"l." '3 1 .:. "., • ..• ...• ., ..• .• 1\ idCuando nabtamos ~le aoorcaje mutnpte 10 11flcel110S el) un fIable sentu o:

en relación 21 múltiple sujeto de la enfermedad y desde las múltiples formas deb ., 1 r - . "1 . 1 . ,- r. d-a. ordarlo. \...uando menctonamos al muttrpre SUjeto de la enterme íad nos

referimos al hecho --1Cí; r;.-~la ::l~ -..••..•...•ofesional 1~O r·,(" .••1'1 -:;"'C!I('~'~O'~01 "Jfl~"'· ':'..••••'?ll";c'"'.n~ •..e OT'JlV'=> °n'C.,,-, A.cH u ; Lhv.",H ' L.'", '1..]["-',,; t", ~l' -,-'-,:S~J .• OtI .d.·; 2;,_"~'.i C'v~'-'.! \;;, 01 !L.L, P'.HÚ·...,r .."l b~(Jl"'" <__

crisis, sino, igualmente, él 11113. familia que también esta en crisis desde el." . d .. ,..,'momento en <lt~e DO Je bastan lC~S recursos pr0l=":HOS te COlltel1C10r1. bI1 S111teslS,

consideramos al paciente que enferma no solo como una estructura individual,sino también como síntoma de una estructura familiar igualmentecomprometida. El abordaje múltiple lo realiza un equipo terapéutico quedesempeña diferentes funciones en distintas áreas. El equipo se transformara enuna red teraoéutica y es nor eso Que la relación entre sus miembros adouirirá1::. t.':. .•... .J...

enorme significación en el curso del proceso terapéutico. Las funciones y1 'j' 1'" 11 t ....:,¡ • '..J 1"responsaoiuoaces oe lOS miembros de un equipo son ínterdependrentes pero no

simétricas. Trabajar en equipo no es sinónimo de co-rcrapia. Las áreas detrabajo, deben estar claramente diferenciadas. La heterogeneidad y lacooperación <:.ntre los miembros de un equipo terapéutico son los factoresfundamentales que permitirán operar a ]0 largo y en pro del proceso decuración del paciente.

Sien -1." ''', eqi ~"' ",.1 1 se hace r>~ n- .~D. -¡ sit ~f'';A·Yl ",·,·;t;,.r.I todos los0_ e u.···~',,,, •....<.I<}>O "..:, ql.e ~",..j,u ••• ",,,,xbÜ U'",.2. HUa'~''''Jü "',' '-'-H"·!.', _ . ~ v·. • '-..1' . .-l' '" " 1 t '\Integrantes se vuelven responsables directos o indirectos d.ei !,O ce 10S/pacientes; y el secreto profesional, tradicionalmente diádico, pasa a ser

. 1 .• e - • 1 .;; - • 1 . · "parcialmente compartido por todos los rmemnros del equipo. ·2 circuracronfluida de información entre los integrantes de un equipo resulta indispensablepara el funcionamiento del mismo y, a la vez, neutraliza los intentos demanipulación y los pactos perversos a los que puedan inducir, tanto el pacientecomo los familiares, en el curso de la experiencia clínica.

El equipo está integrado básicamente por un psicoterapeuta, que se hacecargo del abordaje familiar; un administrador psiquiátrico, que coordina latarea médica si ello es necesario; un psicoterapeuta individual; uno o masacompañantes terapéuticos de acuerdo a los requerimientos del paciente. Masadelante, cuando el paciente ya este en condicionesde comenzar a responder alas propuestas terapéuticas que se le formulen, podrán incluí P> profesoresespecializados para alentar y encauzar sus inquietudes. Conviene que losprofesores tengan una preparación especial es decir que esténpsicoterapéuticamente capacitados - ya que no deben encarar el suministro desu asignatura sino como una actividad destinada a organizar el aprendizajemediante un nuevo lenguaje dirigido al paciente psicótico. Este sufregeneralmente severos trastornos y requiere, por ende, de la instrumentación detécnicas especializadas para poder superar sus dificultades de asimilación.

Desde que comenzamos nuestra tarea, trabajamos con la idea de abordar

VIII

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a los pacientes en diferentes aspectos de su vida diaria, intentando crearles unmedio ambiente terapéutico, participando activamente en sus diferentes gruposde pertenencia, visitando sus casas, conociendo a sus amigos, reuniéndonoscon los maestros o directores de escuela cuando lo considerábamos oportuno.

Dada la complejidad de su trama y los múltiples recaudos que exige, esfácil advertir que el abordaje múltiple se aplica a pacientes graves contendencia a interrumpir el tratamiento.

El acompañante terapéutico asiste al paciente en crisis y puede hacerlodesde la fase diagnóstica y/o a través de todo el proceso terapéutico. Su laborno puede cumplirse en forma aislada. Ella está siempre inscripta en el seno deun equipo. Es la pertenencia al mismo y la identificación con el esquemareferencial y las pautas de trabajo que de él emanan, lo que permitirá perfilar suquehacer clínico con claridad.

"Para que exista un equipo psicoterapéutico es necesario que por lomenos dos personas se ocupen de un paciente o - más exactamente - delpaciente y de su entorno, comunicándose con regularidad constante yconfiable. Además esta comunicación intraequipo debe ser conocida por elpaciente y sufamilia".

En este sentido, la formulación de un contrato claro de trabajo evitamalentendido s y favorece la discriminación.

En los comienzos, Eduardo Kalina - como subrayó en la entrevista - losllamó "amigos calificados".

El cambio de denominación no fue un hecho trivial. Implicó un cambioen cuanto a la delimitación y los alcances del rol. Fundamentalmente, la nuevaasignación surgió a partir de la experiencia clínica de las personas quecomenzamos a trabajar en esta tarea. Cuando se empleaba la expresión "amigocalificado", se acentuaba, como es evidente el componente amistoso delvínculo; mientras al reemplazado por la denominación actual, se destaca loterapéutico de este tipo de función asistencial. Esta nueva nomenclatura tiene, asu vez, la ventaja de encuadrar mejor la tarea, y fortalecer el sentidointeraccional del vinculo. La condición de "amigos" implica, desde el-punto devista del vínculo, simetría de sus participantes y, desde el punto de vista tempo-espacial, una frecuentación no delimitada de antemano y librada a los deseosde los participantes. En cambio, el encuadre de trabajo del AcompañanteTerapéutico es. desde el punto de vista vincular. asimétrico. El A.T. no es un.•.. / - ..amigo aunque pueda establecer lazos afectivos muv fuertes con el naciente.

- ~ Á

Forma parte de un equipo psicorerapéutico, realiza una tarea asistencial y,además, es remunerado por su trabajo. Desde la perspectiva tempo-espacial, lafrecuentación (cantidad de horas, horarios) se estipula y se mantiene, y 110 setoma como variable para su organización el deseo de sus participantes aunquesí se considere COl1'lO emergente significativo el hecho de que haya, o no, un

IX

Page 11: acompañante terapeutico0001

vivo interés, recíoroco ..en el desarrollo de la relación." r .;

Lo exouesto Jrasta aquí muestra no solo las ventaias del cambio de.!..í:. '.. .:0..- :?--..-.-

denominación, sino también evidencia 13.s desventajas que puede acarrea..r latentación (muy frecuente en el acompañante desprevenido) de presentarsefrente al paciente corno tUJ. amigo más, para allanar las dificultades que,inevitablemente. aparecen en el establecimiento de todo vinculo terapéutico.Lo. Que en un principio se oerfila COE10 un comnonente Que nronende a facilitar

J~ b Ji ~ Jt.it 1. .:d

i··' el ~ -].. riI ..!I 1 r t·ei vinculo, se torna luego, un elemento cnstorsronacor Gel proceso terapeutico.Puede, incluso, conducir a la interrupción dei mismo. Creemos que cuando elacompañante terapéutico, ya sea consciente o inconscientemente, da lugar aque se borren las diferencias mutuas, genera un tipo de vínculo ilusorio, conalto grado de ambigüedad, que a la larga o a la corta, resiente el trabajo.Consecuentemente, lo que aquí conviene panel' en juego es la habilidadpersonal necesaria para poder establecer un buen vínculo con el paciente, desdeel posicionamiento que se tiene y desde el lugar que realmente se ocupa, y no? • ,> < 1 i . • .uesce el lugar en el cua er paciente cesea situamos.

1 -Contener al paciente

-L' a t -Ór r» -e t 11 ,...•....• -::""lC'-,··;t-rup ~ {"'., o' 1COIlencion es runcamen al y ~0.,':'<LbJv la pnmera runcion eacompañante terapéutico, cualquiera sea el momento del proceso en que sehallen los pacientes. El acompañante terapéutico se ofrece como sostén,auxiliando al paciente en S11 imposibilidad de delimitarse a si rmsmo.Acompaña y ampara al paciente en su desvalimiento, su angustia, sus miedos,

d . 1 ,. • ., ·1 .su esesperanza, e me uso en aquenos momentos oe mayor equinnno.El concepto Winnicotiano de "holding", o la idea de "escucha

invistente" de Piera Aulagnier, aluden de modos diversos a esta necesidad decontención, propia de patologías graves.

Los aportes de Didier Anzieu, en torno a las "envolturas psíquicas",como Dianas de demarcación entre mundo interior v exterior, entre mundo. ~psíquico interno y mundo psíquico de otro, se inscriben también en la serie deinstrumentos conceptuales afines a este planteo '

.1

x

:2- Ofrecerse como referente

Más allá de las vicisitudes transferenciales que se tejan en cada vínculointersubjetivo, el acompañante terapéutico es para su paciente un "'referente",incluyéndose como tercero. Cuando hablamos de "terceridad", lo hacemosaludiendo a un posicionamiento del acompañante terapéutico que opera en el

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vínculo a la manera de organizador psíquico que lo ayuda a regularse.Cuando comenzamos a perfilar las funciones del acompañante

terapéutico planteamos que podría devenir para el paciente un posible "modelode identificación". Hoy, pensamos que hablar de modelo puede prestarse aequívocos ideológicos, donde la idea de "ejemplaridad" desvirtúa el sentido dealternativas, de posibles variantes que quisimos trasmitir en aquel momento.

Por eso preferimos hablar de referentes, por su connotación de meraorientación, por su condición relativa. Los modos de intervención en distintosdispositivos clínicos nos plantean el desafío de situamos como referentesidentificatorios con el cuidado suficiente de no ser tomados como el únicomodelo y, peor aún, protésico, al cual habría que adherir.

El acompañante terapéutico, al trabajar en un nivel dramático-vivencial,no interpretativo, intenta y muestra al paciente, in situ, modos diferentes deactuar y reaccionar frente a las vicisitudes de la vida cotidiana. Fsto resultaterapéutico. Primeramente, porque propone una ruptura con los modelosestereotipado s de vinculación que lo llevaron a enfermar. En segundo término,porque ayuda al paciente a aprender a esperar y a postergar.

En virtud del grado de vulnerabilidad del Yo en las psicosis, elacompañante terapéutico se ofrece a la manera de un "organizador psíquico"(motor con combustible) capaz de intervenir operativamente y decidir por elpaciente en aquellos órdenes donde éste no es aún capaz de hacerlo por símismo. Asume por momentos funciones que "el Yo del paciente", por estarcomprometido y debilitado por la enfermedad, no puede desarrollar.

La fragilidad extrema del paciente se manifiesta con frecuencia eninadecuación y desajustes, falta de dominio, retracción, y hasta desinvestidurade aspectos vitales que no puede encarar por sí mismo.

4 ~Registrar y ayudar a desplegar la capacidad creativa del paciente

Desde la fase diagnostica, el acompañante terapéutico tratará deauscultar las capacidades manifiestas y latentes del paciente. A lo -larzo delproceso terapéutico, alentará el desarrollo de las áreas más organizadas de su

1'd d· , , . -' :¡ 1 .' 1 • tadpersonan .a neuronca en cesmecro ce sus aspectos mas cesajus acos. .La canalización de las inquietudes del paciente cumple un doble

objetivo: sirve para liberar la capacidad creativa inhibida y tiende a laestructuración de la personalidad alrededor de un eje organizador. Al proponery ayudar él investir tareas acordes con los intereses del paciente, se 10 ayuda areencontrarse con la realidad y se promueve y refuerza en él la noción deproceso, opuesta a la concepción mágica del tiempo y d espacio, cuyo rasgodistintivo es la dilución en la inmediatez y la negación de lo procesual.

XI

Page 13: acompañante terapeutico0001

Al establecer un contacto cotidiano con el paciente, el acompañante" .' • r '1 'f" ' . "'" .. , J' .terapeunco cisponera úe IIUJrill8ClOn ampliada sobre sumodo de oiscurnr en

ámbitos di 'versos, sobre los vínculos que mantiene con los miembros de su+ ;1' C'\ l t .~.."")n.e "")C!'.-¡l'~C'l ",~1 C' o. "'" j e ('~1P '" ~ '~'p.':l'" ~"P-f....•(,,' 'tl.;'"lr'-'p. '~nc t.3.1-""t l"r.;.n.l1P~ n 1'1lCUnLl.a, e UJ)"~ a,."J\)"~",:}OLa~ •••OL ,a"~'1t,v pJen"."e L~"a,~-10~Ár.:..,::;.", ,:::L-' ~'.,lJ~'!v~~..,~ '~ILe

lo dominan, Registrará también conductas llamativas de 18 vida diaria enrelación a la alimentación, el sueño, la higiene personal. Ser 'vocero de ese

l· , ." " '" ,-:\ .•• .,-.- -!""') •• _...-. • ~__ AI•• ,~_...; r-- ~ c-.~'- r--::-r).T,~ --1'- .t._ _. .,.. ..• ~ .:. - ~ - .." .••...•..L.. ~ -mapa amp iano permmra alcanzar, en uu nempo reranvamente corto unamirada integral del paciente y servirá como indicador diagnóstico y pronósticode inapreciable valor. A su vez, son fundamentales los cambios observados eni ' 1 " C" 1 • • ..,.., 1 '1 '1' , 'ros vmcu os srznrncatrvos del naCiente,lOGO eto contnbuna a una meior~, J

evaluación de las alternativas a la hora de trazar una estrategia clínica,

El tratamiento de abordaje múltiple exige trabajar con el paciente1 1 d"""" ~ , ; ", id daigunas roras lanaS,.t.,l acompañante se mciuye entre las actrvi 'ares

r 1'" 1 1 -l""" .,' ~T +. "1terapéuticas Gel paciente y o nace con uISpCSIClOl1 dralogtca. ,'\10 rormu ainterpretaciones de formaciones del inconsciente de supaci,e~1te. Pero, enmuchos sentidos, resulta ser "su intérprete". El espacio discursivo que sehabilita en el vinculo, ensancha las fronteras del intercambio comunicativo delP~C;a.~1t-P Se leaitima ..,.<.;;;:,' un ";"111'"':1.';4-r, "1'1''';''''' ale nrocesamiento '\,'t metabolizació '1_ el ~vl .'...,. l'~b t.u 1-::.,r.:'~~. t C.l ,d•.!.I. ..,i L,H4~ i:-'! L' ","::>~ct. _ J .V y ~,¡ iCllj ,. d .1. an,

·1

XII

El paciente perturbado psíquicamente se encuentra perdido en un espaciosocial que no domina. Sufre una importante desconexión del mundo que lorodea, En la medida en que el tratamiento lo permita, el acompañante tendrápor función paliar esta distancia facilitándole en reencuentro, en formapaulatina y dosificada, con algo de lo que perdió,

Por ejemplo, fue tarea de una acompañante terapéutica ayudar a unamujer joven que se externaba a retomar la organización de su casa y hacersenuevamente cargo del cuidado de sus h1jOS pequeños. Su responsabilidadincluía tareas que iban desde la confección de la lista de compras diarias para lacasa hasta la orientación concreta en cuanto al manejo de los niños Y tambiéndebió ayudada él metabolizar las ansiedades que le produjeron todos estoscambios (externación, 'vuelta al hogar y asunción del rol materno). Una luchaen dos frentes, realidad psíquica y realidad exterior.

8 - Intervenir en.Ia trama familiar

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El Acompañante Terapéutico puede contribuir, además, a descomprimiry amortiguar ciertas interfcrcncias en las relaciones del paciente con su familia.Demos un ejemplo: la mamá de Pedro, un adolescente de 17 años, internado enuna comunidad terapéutica que concurría a visitarlo con anteojos oscuros, unpañuelo en la mano y la nariz enrojecida, siempre lo saludaba de esta manera:"?Qué te pasa? Te veo muy mala cara. ¿Estás deprimido? ¿No te gusta estaracá?". El Acompañante Terapéutico observó que al presentarse de esta manerala madre promovía en el hijo una actitud en espejo. Para desvirtuada debiófuncionar como un pararrayos, absorbiendo parcialmente la descarga masivaque paralizaba afectivamente al paciente.

Devenir Acompañante Terapéutico

El rasgo definitorio de esta profesión es la dimensión intersubjetiva en laque se juega una responsabilidad ética y un posicionamiento profesional, estorequiere, de quienes se forman y se deciden a ejercerla, una vocaciónasistencial altamente comprometida tanto con los pacientes como con el equipoal que se integran. Junto a la vocación asistencial debe haber también madurezpara compartir y planificar la tarea en un equipo multidisciplinario y, a la vez,autonomía y sentido de la oportunidad para asistir a pacientes graves querequieren decisiones rápidas, precisas y a veces inesperadas. Es frecuente quese produzcan situaciones imprevisibles que deban ser resueltas en el momento,sin posibilidad de consulta con el equipo tratante.

La capacidad de empatía, es decir, la aptitud de coincidir con el otrosuscitando su. interés y por lo tanto la convergencia, es imprescindible para eldesempeño adecuado en esta tarea. Ese otro, en nuestro caso, el paciente, esalguien desbordado por la dolencia psíquica que lo aqueja. Para él suAcompañante Terapéutico se desempeña como soldado de la primera línea defuego, y ello por dos razones: por la frecuencia del vínculo y por el tipo deactividades que realiza, relacionadas con la vida cotidiana del paciente, con sufamilia, con sus amigos, con su trabajo, - cuando lo tiene -.

Para contener al paciente, el acompañante necesita reconocer claramentesu alteridad. La flexibilidad es la posibilidad de adecuarse a condicionescambiantes sin perder de vista las pautas y el encuadre de trabajo; ,ella seopone la rigidez que empobrece los vínculos por la aplicación de modelosestereotipados, El Acompañante 1erapéutico implicado con su. quehacerdemarcará límites claros, firmes pero no rígidos y, en consecuencia, permitiráun juego amplio de movimientos entre las posiciones extremas.

Realizará ur..r uasaie De1'P-'~11""¡l·tp desde Ia tcoría ;::1, 1,,> práctica es decir.••..'"- __ .!.~L...oC: a 'l..l- L 11..-:" '\..~'Y.l. ..:.....u..t..,.!1 ~.3. '<::J •••••••••••• _... .!..!,..~ \...:..1 .!:...!.!-J. _'1. ~a ~ av .•..l. •.•.•~~\., . u ~2. ..•..

desde lo que teóricamente convendría hacer con un determinado paciente dadasu patología, a lo que prácticamente resulta factible, dadas las característicaspersonales y el medio en el cual está inmerso. Es por esto que losconocimientos teóricos y técnicos que el acompañante posee sólo podrán. servir

)(I11

Page 15: acompañante terapeutico0001

crear, o promover losrecursos adecuados para diversos pacientes,

TT 'J.. .'" .••.•.•. <; ...' El "'0 '1' _i ~ r trray o.IH.1 otro sennco nnpor tanre ce; C()TIce}.}tO ce nexi ~2!10.~a.(~. .JL.-S"e 110

solo atañe E lo posibilidad de acercarse paciente con el menor númeroposible de prejuicios y estereotipos, sino a la facultad de aproximarse comootro discriminado. El Acompañante Teraoéutico se imnlica en d mundo del

~ .'1. .:.1.

paciente, escuchándolo sin miedo, sin emitir juicios valorativos, S111 apresurarse2. indicar Sl lo que dice se corresponde 10 no con la realidad )~ sin interpretar.Debe, a. la vez situarse 2 11112~distancia prudencial para poder pensar conautonomía. Uno de los riesgos más frecuentes que corre el Acompañante~ ~. ¡; 1 . ~ "r" "f. .•• .• , tt erapeunco es el ue iocnnncarse con el paciente en los momentos en que estese siente víctima, incomprendido o maltratado por quienes lo rodean. UnAcompañante Terapéutico confundido con su paciente puede obrar por lo

d d dcs izualmente errc . do l Iidad 1menos Le os mo os igua mente erróneos: uno" es vien o ra reauoa ta comola describe el paciente; otro, es rechazándolo violentan 'lente para eludir la

l"'" " """f¡"-:. ..• 1 1 r 1; v • ~ .•.COInuswn.:i::n nmgnno de estos GOS casos poora ayuoano a mregrar los., 1 1"";¡' •• r Iifiaspectos escotormzados de la reanoao m a productr ras morn icaciones

necesanas para romper con los estilos estereotipados \" alienantes devinculación,

Es una paradoja que los requisitos para la selección de AcompañantesTerapéuticos sean aún tan laxos, siendo las condiciones de trabajo tan estrictas.S . '1' .. ''¡:;'' ", e trata con pacientes graves, que tienen una tolerancia mtmma a la h ustraciony a quienes nos se les puede «fallar", Los que a la 'vista de un observadoringenuo podrían pasar como detalles intrascendentes, tales como el atraso dealzunos minutos 1111 /....,:r'111..rio tlP ~-;~'i.~0!tB~"", o l!,-;"""!r~ ausencia ....;~"1- <"):-=: .; •.....•.,-'¡¡ .~ •...,,~ suficiente""<.._, ~ L'c,.lu_,. _ '" _1-_,_·1_, U.., l!'.~J.ú",-.' 'i.ll.~ct ","t--'~.·Ü•..· a. SH!. {.,';·t:>l.., ,~t_,.ü ::"•. L v_t.·

anticipación, suelen generar en el paciente intensas reacciones de odio. Estaspueden ser autodestructivas (por considerarse culpable :v merecedor de esos"castigos", incapaz de ser querido) o pueden ser hetero-dcstructivas (porquereviven situaciones primitivas de abandono y reaccionan actuando,

ind ,.' losjEs fundamental ... "vengan ose, atacando íOS vmcuios . t:s rundamentat mantener en TDTma estrictael compromiso asumido porque el paciente nos pone permanentemente aprueba. La carencia, y la intolerancia a la frustración que lo atraviesa, lo lleva aestablecer relaciones de necesidad que incluyen alejamientos y acercamientosrepentinos torpes y poco previsibles. Necesita comprobar una "y otra vez quecuenta con la presencia, el apoyo y la escucha del acompañante, ~

La constancia de los vínculos es lo que 'va a posibilitar el desarrollo delos sentimientos tiernos que, a su vez, permitirán que se invista la relación y seproduzca algún intercambio. Es importante, por todo esto, que se realicenentrevistas exhaustivas de admisión a los futuros acompañantes terapéuticos.

Existen contraindicaciones específicas para realizar esta tarea: que elaspirante esté atravesando un momento vital critico (por ejemplo un duelo

. ) t : ib '1.., -a ,... e:' 1 -, dreciente O que no tenga orspom 11100.0 atecnva sunciente por hallarse to o suinterés primordialmente centrado en algún otro 'vínculo (por ejemplo, una

XIV

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mujer con un bebé en la época de la lactancia).Las entrevistas de admisión son un instrumento que sirve para proteger

al paciente del riesgo de establecer vínculos frustrantes, y al AcompañanteTerapéutico de realizar una tarea que pueda resultarle perjudicial.

El vínculo Acompañante Terapéutico - Paciente

En la experiencia asistencial se ha ido gestando un estilo propio en loque hace a la modalidad del vínculo Acompañante Terapéutico - paciente. Enella puede percibirse aperturas, desarrollos y desenlaces, que intentaremosdescribir.

Primer movimiento: inicio de la relación

Las actitudes dominantes, al comienzo de la relación del paciente con suacompañante, pueden ser de sospecha y desconfianza o de transferenciamasiva, abrupta y prematura.

Cuando el sentimiento predominante es el primero - es decir el demalestar, sospecha y desconfianza, se evidencia un marcado predominio deansiedades persecutorias que generan conductas tendientes a acentuar ladistancia y a poner freno a todo lo que pueda propiciar un proceso decolaboración e integración con el tratamiento.

Cuando predomina la transferencia masiva, abrupta se produce unarelación con características casi simbióticas, donde predomina una marcadaidealización de la persona acompañante. Ejemplo: Frente a una consulta de unaadolescente de 1ó años, en crisis, que acababa de ser salvado de un intento desuicidio, el director del equipo propuso que un Acompañante Terapéuticoacudiera a su domicilio. Al entrar a la habitación del futuro paciente, ésteabrazó al Acompañante Terapéutico diciéndole en medio de un llantodesconsolado: "Viste, [me maté!". El acompañante aún no había alcanzado apresentarse.Segundo movimiento: Mayor aceptación del-vinculo

.Luego de un tiempo de reconocimiento y mutuo ajuste, la relación

acompañante - paciente comienza a hacerse más accesible para ambos. _-l' ~ P1Yf.-"..:l't-i<'::l -.., ~i sentido ...omún del acompañante """',0 11~""'Ce""1aquí~d ",-~11.)C'_~i1. ) '..n ,:,,,,1 ll>..H.J e ~ ,,_~ u 1. C! > s. aü~1"1. ilv ~;..' La· L a_ u

• j ~ ? -:l" • "t ,"' r"' -l "necesanos para oespregar ras oistmtas maniooras terapeutrcas njaoa en laestrategia de abordaje que el equipo establezca.

En esta etapa, las actividades ya pueden planificarse junto con elpaciente, siempre que éste manifieste una actitud de mayor compromiso con eltratamiento.

A medida que elcomprendiendo los roles

xv

Page 17: acompañante terapeutico0001

· ';l.} ~conmigopara queyo naga 171e}Or!asC.gsC[S

conocí - le dice Cecilia, paciente de 17 anos, a su acompañante - cret que erasuna f:ZSP¡Q~psiquiátrica. que te 170Plial1j7C¡rCf vigilarme )/ {ILu.~tendrías que pasarlJY:' i;1{OJ~¡11edonde iieura..~·e todo lo ütie hacia bien -v /0 atte hacia mal. ...Ahora nte.. ~ .. 1 .. - - .' (_-. - . .. . - ~.' - - ,. .!

a' .,,· cuenta ·7~· - 1..'~" -'no C' -s c- '{-"'-' r.·-..-:I:I~~f1 ,.,~.~ 7_:1"-" ,.~.,' ..talquier ,.."'/.1'.·¡"·-:!.~I',. sis..·r.I·.:~ ".]'.,f.e PS·f.·-I ssg~}y' t..-'~.•..' ¡..n.;~ t..:lI.-1t::. JI'{i~) !lí. \)(}~} l fH.;{. .....-if;j.fÓl.t v·,j{:=¡.t.J _ -~~ n .. z., .,....t" -...-'~ :,J . L- _~I·r,., J.J

_.,~ j ~ "! ' .. •• • • , (,r T .,..

t;a.I10S~ at 01eSCe11t(~ también, C~lJ()1Jr~~1vez a Sil acompanante: ~rosr· ·r . t ""1pareces mi agenaa, porque JiO para O¡-¿;CiJ1iZ(!l'7Jle .SC:1/ un aesastre . v.ar os

percibió que eI! ese lTI01TIer~to 511 acompañante actuaba C01TIC)alguien capaz de:"!l" .•• • "l!" 1 ~"t ··l. 1j" "r dayudarlo él :1·jiJ11111str<:lf S1~1 tempcraudac alterada, tanto por su Ct)llGICIOll ae

adolescente, como por el derrumbe psíquico que lo nevó a su enfermedad.

Tercer movimiento: Consotidación del vinculo_. ---- ---- --- ---------------- --------

Es difícil hacer una división en etapas de la evolución de una relaciónf" 1 " ~ 1 ,. -a íod ..:1que es a ecnva y, a ta vez, terapéutica. .Pero. a l~'11en.QQ. a un· penoc 0 oe

lid " 1 i . t r' l • ¡ 'acanso u ación cei vínculo nos rerenmos al momento del proceso en que elpaciente y su Acompañante Terapéutico comparten algo mas que un contratode trabajo C011 objetivos a cumplir. La frecuencia de1vinculo y lascaracterísticas de esta convivencia gesta» relaciones de alto compromisorecíproco. Este hecho suele promover tanto en el acompañante como en elpaciente constantes replanteos respecto del significado de sus roles.

"' ¿]\jo estará contraindicado que el paciente venga a casa .y' conozca a7'1",-i familia? JJ i! lf ~·i -¡:..,O'" O·'le ~}1tl'-¡1~-O·-~J-'O}" ¡ s i «: -rm iorw . como r;- 1 e- oresento?"fHI.j nI.!.; ...•." . .f.. ,j'. t!· 1,.' ,,1' U iL.,,! ,,} i.s.rr, tu» L¡.lfi'·t}J..., ¿L'~·fi;.'.'>e 'L·..., fJ·-.)~· ..

"n'l i",i QMr; a"'O .4 ;'1/!-Y!>('¡ /".," i nacien tr» ¡ vin i ·'n',/ /'1 .-.,f'''"'í,11t71' +ni /"1')>"'(' ;,77.<1'n de flauta''¿t- ~.,."f.t::-! (",1· 1J,f.t,.... .L _{b·lo· ..t ·:.,,,..t· f !i~.;. 1."-,. •••¡ .•.....!. ..,//(~ .. ;":,.1' ~. ..t. ¡.'...> I •....{ C,f .':;-,,'-"-'~~;¡.·vt·¡.·.A· ~!~'.•. :,,~...,.~f· .....:.~.-.' ,,~j VI- • {.t,...¡.'!:l. il..4'.;

pero ¿110 será eso 1.,[!1 trOF?() d{fíc:!lde digerir paro ella? ".Por supuesto, no hay una respuesta única a estos cuestionamientos. Sí

hay, en cambio, un compromiso constantey es eldeasumirta] ..responsabilidad .__._~_.con criterio profesional una y otra vez. Se trata de que tanto el paciente como eíacompañante hagan 10 posible para no confundirse.

Otros elementos a tener en cuenta son los altibajos en la evoluciónclínica del paciente. Dentro de los períodos de franca mejoría, de buenacolaboración con el proceso, suelen aparecer momentos de descompensación,11'e alteran fl..¡- un: tancialmente 1...•marcha del tratamiento4 i al.vAu ~·JJ~Üi ~lull...,a ~ -1 L •.. La da•. ~el ••...•.de", •.. ~h l~~.

Frente a momentos regresivos del paciente, las vivenciascontratransferenciales de los acompañantes suelen ser verfláderamentetormentosas. Sensaciones de rabia, decepción, culpa, contraidenrificaciones,etc., se agolpan en sus cabezas, sobre todo cuando hay una relación

XVI

r : 1 -s "!.,consonuaca con el paciente.Estudiamos la contratransferencia en un apartado especial, no obstante

insistimos en que la evaluación periódica de la tarea del acompañante facilita latoma de una distancia prudencial, que lo protege de la contraidentificación conel paciente.

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Cuarto movimiento: Finalización del acompañamiento

Podemos distinguir básicamente dos modalidades en el cierre de unproceso de acompañamiento. La primera es aquélla que desearíamos deantemano: una separación planificada, gradual, respetuosa del tiempo delpaciente y elaboradora del duelo por la despedida.

Pero, lamentablemente, trabajando con familias psicóticas, pocas fueronlas veces en que pudimos alcanzar esta suerte de "despedidas de lujo". Fueronmás frecuentes las separaciones abruptas, en situaciones en las que el pacienteera "arrancado" del tratamiento, sin un espacio ni tiempo siquiera paraexplícitar las sensaciones que despertaba en él dicha interrupción. En estoscasos, la despedida era, más que un proceso, "un hecho consumado".

Quisiéramos incluir aquí algunos fragmentos de un interesante materialclínico en el que Mansa Pugés recorre las vicisitudes de un acompañamientoterapéutico que ya llevaba 5 años de duración.

La paciente vivía lejos de su familia (y de su hermana gemela) y su redde apoyo estaba limitada a un par de amigos. Augusta, ya estaba en análisis ysu psicoanalista plantea la inclusión de la Acompañante Terapéutica delsiguiente modo: e e por la complicación que supone en el dispositivo analitico elhecho de que no se pueda ir de la sesión- se siente abandonada, excluida,echada -- decide incorporar como recurso una acompañante terapéutica. Éstatendrá como funcion recoger/a al finalizar la sesión, ayudarla a incorporarsesi lo precisa y estar con ella alrededor de una hora, en un bar. Concibo esterecurso como un holding materno. Asim ismo intento distribuir la masivatransferencia de Augusta, que a veces me pide qzw la adopte, o que la dejequedarse C! 'vivir en la consulta. La acompañante terapéutica será tambiéncomo una hermana gemela, pero sin los locos reclamos de aquélla ".

Nuestro interés en retomar este material clínico consiste en que resultamuy claros y elocuentes los movimientos y tramos que definen la evolución,tanto del vínculo paciente - Acomnañante Teraoéutico como los cambios

. _ ~ L

clínicos en Augusta.La apertura de la relación esta descripta así:"Trabajamos cara a cara en la mesa de un bar. El acompañamieruo. los

. ,. '7 d h J 7 r • 1primeros atas, se desenvuetve (."(1 un campo te bataita continuos ataques a.vinculo huidas nnt t"Y In e; "70-n!¡"'r'Q" intento de autoaeresion oretende aue 'llO~ .r t ·l-~·~V, •..•.:!~.,,?'.t..-c »:~1 .rJ:.. .• (-.,...~v¿L.-i...;JJ /1· j t.... ",-"L.' >.'. J .¡'_.< J. •. U 4.-_- t·"L-&.. t..!bJ .__~)j.' l .' j-., '-'., ·;~vl, . lj •.....t: j )

1110 canse y no vuelva <..'.'7 muestra muy aeresiva cuiere corromoerme nervertir-_. -~.~ .• VIVo<-, >.J,-,," ~ . _ ~ f i •....;;.' •...6 ....,. . 1 '''''''1 V 1..,.. ~,J'i: ••....r.:l .••.., ..•. f '·1-

el dispositivo: "no le decimos nada, tú no vienes v te sieo pagando r •• ,J '-"'. L.'

La fuerte resistencia, acompañada de agresiones y desconfianza, resultandifíciles de sobrellevar en un comienzo, pero constituyen una "prueba defuego" inevitable. De esta manera, la paciente tesrea la resistencia de suacompañante terapéutico y sus posibilidades de soportar sus desbordes. De

XVII

Page 19: acompañante terapeutico0001

cualquier modo, como decía Jorge Luis Borges en el Aleph: " ...losactos de los¡ , 1 .. dI'" "..lLOCOS exceaen ias previsiones te [OS cueraos y, a menuco, quecamosdescalificados en el comienzo mismo del acompañamiento.

Relata más adelante la analista de Augusta: "Tras muchas sesionescortadas por las marchas antes de hora, y complicadas, donde el acompañante"~n sucumbe /"¡ sus intentos .r!.rJ boicot ?'Ír- Ir, abandona a cesar de .fOíJ(1 V1l') "LY",,' ,~"~¿~,,t.l v., ~'",J 1.1l.[.~¡{. •.U" •..•.~ . '·!...-e/t, ,..U .~, __!.J"""v!' .Ié.! '" y J. ,. z. ~{v, h" ~'"

asusta de su aeresividad. /1 ....•.igusta orz va {.·~i·,::}7n./~n más segura "'11'"'''"6:.' contenida 'Jv.éJ,,·Í<,ll. 1. . u '\..'6 ,~"'/. (""'A..••....t. ¿'il;. "",.(..1 ",e" . dni1.l,~¡(,..iV .i. J ,J _,)l;O ,u, ¡"", I,.,t,.. .• ) v r u H -.)

puede ir aceptando poco a poco la relacion. aunque su miedo al abandonoaparece a cada situación de cambio. "

Aún sin poder renunciar a aquel modo especular de posicionarse en larelación, algo en la calidad del encuentro se anuncia como diferente. Loamenazador alterna con momentos de sintonía, donde la paciente puedereconocer un esbozo de alteridad en la experiencia emocional con suacompañante terapéutico.

La condición gemelar de Augusta parecía reforzar más aún la tendenciaa preservar la ilusión de que la completud narcisista es posible. Quizás por esono admitía moverse de aquella mesa del bar. AHí, ambas sentadas y enfrentadaspodían ser una. 'No cabían hasta entonces otros ángulos posibles, ni visionesmultifocalcs. Augusta estaba algo confiada, pero necesitaba aún estar sostenida

í irada d - r r: "por la mirada e su acompañante terapéutico en rorma constante y oesoe unasola perspectiva.

Sobre el final de] trabajo, la autora cita una frase de la paciente, quepodría pensarse como una evidencia de haber accedido a un tercer momento enla evolución del vínculo:

"Augusto sigue funcionando a nivel imaginativo (..).Es muy dificildesmontar ,S'U imaginario, introducir algo diferente, pierde los' límites, sepierde. (...) La descoloca que no sea como su hermana, como su madre, comosus amigas, que no la ataque, que no abuse de ella. que no la rechace cuando"falla". Eso la descoloca pero, poco a poco, le va permitiendo encontrar otrolugar, un lugar de sujeto. En la despedida antes de las vacaciones dice:Ir "ESTOY AlUY CONFUNDIDA, EL ESPEJO SE HA VUELTO HACIA A1Í Y}IO C01\fSIGO VEl?1vIE n. "

Susana Kuras de Mauer - Silvia ResnizkyAcompañantes Terapéuticos-

Actualización Teórico - ClínicaEd, Letra viva - Bs.As. 2003

A'VIII

Page 20: acompañante terapeutico0001

En uso de las éltrfbuc~Qnes cGnfe'rjc~2.s por e¡ ¿~rdcu~o5° d8~ Estatuto para s~ Proceso deReorg8f!~Zación r-\.jach)~aL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZJl., DE LEY:

Normas r¡enera!es

CAPiTULO ~

Objetivo, concepto y calificación ce f.:-) discapacídao

ArUc:tJ,~o "ªO - Institúyese por t2 presente ley, un ~~stema de protección inte!Jraf de laspersonas d~scepacHadas~ tendiente é: asequrar 3 éstas su &.tenGión médica, sueducación ji su seguridad social, 3':'¡ como a concedertes las franqu¡cias V estírnulos quepermitan en lo posible neutraHza¡· ~e.desventaja q~:e la d~scapac~d8d ~e.sprovoca y lesden oportunidad, mediante su eSf¡J8!-Z.:J, ce desempeñar en ~8 comunidad un rolequivalente a' que eje¡-G6n ;8::~personas normales .

.Art ;~" - A íos efectos de esta ley, se considera discapac!tEldf: 2 toda persona quepadezca una alteración funciona! permanente o prolongada, ñsica o mental, que enrelación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su~nteg!·ac~ónfamH~8rl SOG~a'1 edlJc.aG~OnB~o fabci-8L

Art. ¿lO - La SEcretaría de Estado de Salud Pública certificará en cada caso la existenciade Ia díscapactdad, su naturaleza y su graoo, así corno las posibilidades derehabilitación del afectado. Dicha Secretaria de Estado indicará ,también, teniendo encuenta la personalidad y íos antecedentes dei afectado. qué tipo c~eactividad laboral oprofesional puede desempeñar. ..••.•

1::1 .. a: rl'-, ceru;¡Cék,Osupuestos enpresente ley.

que 5'3 expida acreditará plenamente \8 discapackíad en todos losque sea necesario invocaría, salvo lo dispuesto el! ei artículc 19 de la

CAPnUlO u

Page 21: acompañante terapeutico0001

Servicios de asistencia, prevención, órgano rector

Art, 4° - El Estado, a través de sus organismos dependientes, prestará a losdiscapacitados, en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan, o losentes de obra social a los que estén afiliados, no puedan afrontarlos, íos siguientesservicios:

a) Rehabilitación integral, entendida corno el desarrollo de las capacidades de lapersona discapacitada;

b) Formación laboral o profesional;

c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad labora! o intelectual;

d) Regímenes diferenciales de seguridad social;

e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios provistos

gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón dei grado dediscapacidad no puedan cursar la escuela común;

f) Orientación o promoción individua', tarniliar y social.

Art, 5° - Aslqnanse al Ministerio de Bienestar Social de !a Nación las siguientes'funciones:

a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en lapresente ley;

b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea ladiscapacídad;

e) oesarrouar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de ladiscapacidad;

d) Prestar atención técnica y financiera a las provincias;

e) Realizar estadísticos que no ii,?ven a cabo otros organismos estatales:

f) Apoyar y coordinar la activJljad de las entidades privadas sin fines de tuero queorienten S;JS acciones en favor de ias personas discapacitadas;

g) Proponer medidas adicionates a ras establecidas en la presente iey, que tiendan Elmejorar !a situación de las personas dlscapacitadas y a prevenir las discapacidades ysus consecuencias;

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r

CAPITULO!

h) Est~muiar a través de los m0cHcs de cornumcactón el uso efc~c:t\{Q ~jf~ íos recursos yservicios existentes, asi C;'")~10propender a! de:3srr(~ao de! s:anVr}) ;16 =3cEdar¡dad SOCta!en esta materia

TITULO ¡¡

Art~ f;'J - Ei Minist-sric de Bienestar Social de. la ~"Jc:G~óny la. ~Jh.Hlic~patidEldde fa Ciudadde Buenos Aires pondrán en ejecución proqramas .3 través de los cuales se habiliten, enlos hospitales de sus Jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad 'J al ámbitoterritorial a cubrir, servicios especiales destinados alas personas dlscapacitadas.Promoverán también la creación de taíteres proteqidos terapéuticos y tendrán a su cargosu habilitación, registro y supervisión .

.r~rt.TO~ E¡ Ministerio de BIenestar Social de la Nación apoyará la creación de hogares

con internación tota' o parcial pera personas discapacitadas cuya atención seadiñcultosa a través del grupo 'famiHar, reservándose en todos los casos 18 facultad dereglamentar y ñscatízar su tuncionarrnento. Serán tenidas especialmente en cuenta, paraprestar ese apoyo, las actrvidades de las entidades privadas sin fines de ¡l~C:fO.

Traba]o y educación

Art, ~o - El Estado nacional, sus orqanismcs descentralizados o autárquicos, tos entespúblicos no estatales, las empresas del Est2:cjo :f la MunicipaHd<>dd~~ta Ciudad deBuenos Aires, están ol'rigac.~Qs a ocupar personas d~scapac:~tRd2S que reúnancondiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior ,;¡i cuatro porciento (4 %) de 18 totatídad de su personal,

Art, 9c, - El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadasdeberá ser autorizado y fiscalizado por ei llllinister¡o de Trabajo teniendo en cuenta laindicación etectuaca PO¡~la Secretarfa de Estado de S8~ud Púbtica, dispuesta en e;artículo 3°. Dicho ministerio fiscal¡zará ademáslo dispuesto en el articulo 8°.

Arto 10. - Las personas discapac.tecas que se desempeñen en íos entes indicados en elartículo 8~, gozarán de los mismos derechos y estarán sujf3tas. él las mismasobligaciones que la leqislación laboral aplicable prevé para ei trabajador normal.

ArL 110 - En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominiopúblico o privado Jje~Estado nacional o de la i\·~un¡c¡paiidad de la Ciudad de Buenos

Aires para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personasciscaoacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades,siempre que ías atiendan personalmente, aún cuando para euo necesiten del ocasionalauxilio de terceros. Idéntico criterio adoptarán las empresas de! Estado nacional y de laMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con relación a los inmuebles que lespertenezcan o utilicen.

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Será nulo de nulidad absoluta la concesión o permiso otorqado sin observar la prioridadestablecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo, de oficio o a petición departe, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso. Revocado porlas razones antedichas la concesión o permiso, el organismo público otorgará éstos enforma prioritaria y en las mismas condiciones, a persona o personas discapacitadas.

Art, 12. - El Ministerio de Trabajo apoyará la creacion de talleres protegidos deproducción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará tambiénla labor de las personas díscapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio.

El citado ministerio propondrá al Poder Ejecutivo nacional e! régimen laboral al quehabrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción.

Art, 13. - El Ministerio de Cultura y Educación tendrá a su cargo:

a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandosdiscapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales oprivados, encuanto dichas acciones se vinculen con la escotarizaciórt de los discapacitadostendiendo a su integración al sistema educativo;

b) Dictar las normas de ingreso y eqreso a establecimientos educacionales parapersonas discapacitadas, las cuales se extenderán desde la detección de los déficitshasta los casos de díscapacldao profunda, aun cuando ésta no encuadre en el régimende ras escuelas de educación especial;

c) Crear centros de valuación y orientación vocacional para los educandosdiscapacítadcs;

d) Coordinar con las autoridades competentes las derivaciones de los educandosdiscapacitados a tareas competitivas o a talleres protegidos;

e) Formar personal docente y protesionsles especializados para todos los gradoseducacionales de los discapacitados, promoviendo los recursos humanos necesariospara la ejecución de los programas de asistencia, docencia e investigación en materiade rehabiíitacíón.

CAPITULO W

SegUíidad Socia!

Art. '14. - En materia de seguridad socia, se aplicarán a las personas discapacítadas lasnormas generaies o especiales previstas en los respectivos regímenes y en ias leyes20.475 y 20.8a~3.

Arta 15~.. Intercalase en e! articulo 8° de la iey 22.269: COiTIC tercer párrafo, a~siguiente:

lnclúyense dentro (~6~concepto de prestaciones mécicc-asistenciaíes básicas, las querequiera la re; f!biiitación ríe ias personas discapioitadas con el alcance que lareglamentación establezca.

Art. ie~- .¡:\gfeg;..~se3 La ley 'lB.G'17 (i.o. 1974)! corno artícuto "'14bis, el siquierrie:

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t~.rrt.~.(~bgs .. - E~ {nonio de las asiqnacicnes lar escolaridad prhT!2:rL.::::.-rnscHs. V superior, yde .aYUd.3 escolar, se duplicará c.rando el tlUo 3 ca~~20dei traoajacor, de cualquier edad,tuere d.~sc8paG~t2do y concurriese a estaotecrntento of~(;~cJ~Jo p(vac{c: ccntrotado porEHJta(dsd competente, donde S8 in"~p2r1a eduGaci6n común G E~S:¡C:¡'3·:::~8L

<~\ ~~S erectos de esta ley, ta concurrencie ~egular de1 hUo di:;Cf]pac~t2:jG a careo de~trabajador. a estaolecimiento oñcial, o pnvaco controlado por ;~utor~daf.~competente, enei (~Lr~ se pres'{'~;n servicios oe reh8biiitach.ín '2;XC\t~sh-J,8nlt3rytE.~ .. ~:.iEH't~~c0r':::;j¡jerada cornoconcurrencia re~}u!ar 2: 9stab~ec~¡TI~8n1.J

~LI~grégase a! articulo 15: corno último párrafo, ei siguiente:

La autoridad (le aplicación, previa consulta él los órganos competentes, establecerá eltiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar ei afiE&c!o discapacitado paracomputar un (1) año.

2. lntercáíase en e~ artícutc 65l como segundo párrafo. e~sigu~5nte:

Percibirá la jübHac:6n por ~nv2;;dez hasta \ei ;rnport::s· de la cornpaUbHJdr:!d ':1ue St· PoderEjecuth.to fije eje acuerdo con (--)~inciso ti) de:i articulo 8nt;~rk"lf, 8~ b8n'9fk~iar~o quereinqresare a ~2: aG~ivki.ad en relación d,;:! (~ependenc~a por h2tl;~r.se rehabHit8cloprofeslonalmente. Esta última circunstancis deberá acreditarse rnediemte certificadoexpedido por ei órgano competente para elto.

Arrt 'f'~a •. lntercálase en e! artículo 47 de !:Si ~Iay 18.038 {Lo. "i980}, ccrno secundopárrafo, e~ sigu?·snte:

Percioírá la .~ub;~&c~ónpor jnv8H~~iezhasta et ~mpor~e de la compatn:)~Hd2d que el PocierEjecutivo fije c¡e acuerdo con ei ¡n~¡so e) dei artículo anterior, el beneñclario quereingresaré él la actividad en relación de dependencia por haberse rehabilitadoorofesionaímente. Esta última circunstancia deberá acrecltarse mediante certificadoexpedido por el órcano competente para ello.

~~rt ~~iL ...En materia de jubiiaciones y pensiones, la díscapacidad se acreditará conarreglo él lo dispuesto en los articulos 33 y 35 de !éi ley 18.037 (Lo. 1976) Y 23 de la iey18.02,8 (t.c. 198(}).

CAPiTULO 1\1

Transporte y arquitectura diferenciada

f-\rt. 20. - Las empresas de transpone colectivo terrestre sometidas al contralor deautoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas enel trayecto que medie entre el domicilio de! discapacitado y el establecimientoeducacional y/o de rehabilitación a íos que deban concurrir.

La reqlamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a losoiscapacñadcs transportados, las características de (os pases que deberán exhibir y lassanciones apñcables él los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.

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Art. 21. - El distintivo de identificación a que se refiere el artículo i2 de la ley 19.279acreditará el derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento de acuerdo con loque establezcan las respectivas disposiciones municipales, las que no podrán excluir deesas franquicias a los automóviles patentados en otras jurisdicciones.

Art. 2.2. - En toda obra pública que se destine a actividades que supongan et acceso depúblico, que se ejecute en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulacióne instalaciones adecuadas para personas discapacítadas que utilicen sillas de ruedas.La misma previsión deberá efectuarse en íos edificios destinados a empresas privadasde servicios públicos y en los que se exhiban espectáculos públicos que en adelante seconstruyan o reformen.

La reglamentación establecerá el alcance de la obligación impuesta en este articulo,atendiendo a las características y destino de las construcciones aludidas,

Las autoridades a cargo de las obras públicas existentes preverán su adecuación paradichos fines.

TiTULO m

Disposiciones complementarias

Art, 2;)\. - Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendránderecho a! cómputo de una deducción especial en sí impuesto El las ganancias,equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones correspondientes alpersonal discapacítado en cada periodo fiscal.

El cómputo de! porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada periodo.

Se tendrán en cuenta las personas ciscapacitaoas que realicen trabajo a domicilio .

•Art, 24, - La iey de presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará paradar cumplimiento a lo previsto en el articulo 4°, inciso e) de la presente ley. Lareglamentación determinaré en qué jurisdicción presupuestaria se realizará la eroqación .

.•1\rt. 25" ...SubsUtüyese en e~ texto ce la !ey· 20.475 la expresión "minusváñdos'' por"discapecitaoos".

Aclárese la citada le,! 20.475, en el sentido de que a partir de ia vigencia de la ley21.45'j no es apiicabie el artículo so de aquélla, sino lo establecido en el artículo 49,punto 2 de !8 ley '18.037 (Lo, 1973).

,t.\rt. 26. - Deróqanse las leyes 'l3.926, 20.88'¡ Y 20.923.

,:i\rt 2';'" ...Et F'oc~er Ejecutivo nacional proponora a las prOV1nG~.3s la sanción en susjunsciccícnes de reqírnenes normativos que establezcan principios anétoqos 8 los de lapresente ~ey.

En el 8GlO de adhesión a esta ley, cada orovmcia estabtecerá los oroanismos ouetendrán a su C;'i·gO en el ámbito provincial, las actividades previstas en los artlcuíos 6°,

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7° "':/..~~;.q~Ji3anteceoen. D!;:;~errTdn·8rán tarnbiéf: C~Qnrelactón .f; lOS D~~ºarj~:JTL}Spúblicos yempresas prQ\l~r:c~8~82:-C;],7;~sfccmo respecto 2 ~:J5 ~)L::'ne.sde~ (~(~n1~rf.¡}~JL~t)H.:oO privado (lelestado pfC:V~r¡C~é:~~/ ea sus ;~·?;)r·:ic.fp¡OS: e~ e~G~'r~:.:-:?:de ~8~ q0n~'":.E·S ;':".'"J~T~:f-!!~d.?!sen tose~rtiG~)üs 8- J V ~~ (8 ~a pr3¿~€ntIE;:·s~.:_

lA.f1. 2~. '. EJ Poder EjecutbJü necionai rBgtarnent2Té las disooslciones de !f'~presente !eydentro de íos ciento oC~1efT18Ct (30) (H~sde su prornuígación.

t'trt 2~ ..... ~Qrn~;;~fqueselpu::~Hques·3,dss·:s e ~3 Di:-;::::[:cªón ~~...~aC;Gn8; {l~S~R.eQ~siro Of;c~aiyarcnívese.

Jorge A. Fraga. - Aíoano E.

Harguindegl.lY. - .Juan Rafae!

Resten.

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LEY 26519-(Derechos del Paciente}

PODER LEGISLATIVO NACiONAL (PLN)

Derechos del Paciente en su Relación con tos Profesionales e Instituciones de la Salud.

Sanción: 21 /10i2009; Prornulgación de Hecho: 19/11 i2009; Boletín Oficial 20/11 í2009.

El Senado y Cámara. de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

DERECHOS DEL PACiENTE, HISTORiA CUNICA y CONSENTiMIENTO INFORMADO

Articulo 1°._ Ambito de aplicación. El ejercicio de Losderechos del paciente, en cuanto a

la autonomía de ia voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la

presente ley.

Capítulo l

DERECHOS DEL ~:¡AC!ENTE EN SU REU.\C!ON CON LOS PROFES¡ONALES 1: INSTITUCIONES

DE lA SALUD

A t '}o D ' ,¡ " r "'t " . ¡ , ,. r t "r . _ . -erec:nos (jet pacemeo .....onSI:l 'uyen aerecnos eSenC¡i.k2Sen te remcmn en"re e~

paciente y ei. o tos protestonales de la saluc, ei G tOS agentes del seguro de salud, y

cualquier efector de que se trate, tos siguientes:

derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción

alguna, producto desus 'ideas, creencias reltgíosas, potiticas, condición sociceconómica,

raza, sexo, or.entactón sexual o cualquier otra ccndicíón. U profesional actuante sólo

del paciente otro profesional competente;

by Trata d"¡gnc y respetuoso, El paciente tiene el derecho a que tos 35;';ntes del sistema

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.~ ~expresmn (le

que fueren menester reaíizarte y la

secuelas de ~/}Smismos ..

información a causa de su estado físico o psíoutco, !{~ misma será brindada a su

representante tegfJ~ 0, en su defecto, al cónyuse que ccnvíva con el paciente, o ta

asistencia o cuidado del

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Capitulo mDEL CONSENTH\¡\IENTO iNFORMADOArt. 5°.- Definición, Entiéndese por consentímíento informado, la declaración de

voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su

caso, emitida luego de recibir; por parte del. protesíonat intervtníente, información

clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) Su estado de salud;

b) El procedirniento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;

e) Los beneficios esperados det procedimiento;

d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsíbles:

e) La especificación de tos procedimientos altemativos V sus riesgos, beneficios y

perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;

f) Las consecu-encias previsibles (1-2 ía no reattzación de! procedtrniento propuesto o de

los alternativos especificados.

público o privado, requiere, con carácter general y dentro de tos limites que se fijen por

vía regtamentaría, el previo consenttrniento informado det oacíente._ J ~

\ n d" ¡- '.. , '. • ,eJ ,roce trmentos ma-gno~;tKosy terapeuttcostnvastvos;

d) Procedimientos que implican nesgos según to determine la reglamentación de la

presente ley;

e) Revocación.

Art. 9°. - Excepciones 2\ consendmíento informado. Et protestonat de ia saluo quedará

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restrictivo.

climca, adoptando para el caso todas Lasformaüdades que resulten menester a tOS fines. ,.misma tue

", ;.~1" ~-,::,._.r...<,_·~~.,....~?_.,~. ("~.1.·,~).!.·:"'"t.,.·:~,..;.·,,'·_~,1.'.·"'" '.,-;.::::.~_',.~'.' ~'-::"'f·.-..• ,?l-:-. ,~,~ ad _.~.::¡",:'"">l::.'. c; "'i ~..:....-!i'=, _.r~ ....,. -"""1. '."".("0,' ('.. r- -. ~. ,-., i .-e .•...••r ~e irno t'; '''''',''¡P'I-l~ ~ __ .~';.~ __ - '17 _.1, ,'~_ ,._. _J_r~ ~-;.~~ ::-.••~..,•..~ :Z;:/, ~~¡;¡,:::·I,~J;..~._".' -c.l! ~","'::·i~:::'\'}i ~~.o..;.~-,\.,¡ l.i,.~~,~ ~~\\..-~ ~J ~~.•J'f\,~i..;~_.t~

DE LA HISTORIA CUrW:A,'i f '.,' .,.. . . . ,,..

,.0, \05 erectos ce eSG~tey, ennencase por ntstona curuca,! d , •....". ,,.. + ,., " ,el iocumento oongatonc cronorogrco, Iouaco y complete efl.et que conste toda

ArL 13. - Historia climca informatizada. n contenido de la historía clíníca, puede

conteccicnarse en soporte magnético siempre que se .arbítren todos \OS medíos que

asesoren la oreservacíón de su integridad. autenticidad. ínalterabtttdad. perdurabilidad••.•,. ~ _ 7 -., ,

'j recuperabiüdad de tos datos contenidos en la misma en tiempo y forma . .Atal fin, debe¡, 'd .' ., , ,acoptarse et.. lJ$.O !.(2 accesos restrmgroos (':.)[5 ciaves oe medios no

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:

reescribibles de atmacenamíento, control de modificación de campos o cualquier otra

técnica idónea para asegurar su integridad.La reglamentación establece la documentación respaldatoría que deberá conservarse y

designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de ía misma.

Art. 14.- Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. j~ su simple

requerimiento debe sumintstrársele copia de la misma, autentícada por autoridad

competente de ta institución asístencial. La entrega se realizará dentro de las cuarentay ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia .

.4rt. 15. - Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en lOS, artículos precedentes y de lo

que disponga la reglamentación, en la hístorta clíntca se deberá asentar:

a) La fecha de inicio de su confección;

b) Datos identiñcatorios dei paciente y su núcleo familiar;

e) Datos tdentiñcatortos del profesional intervtniente y su espectaüdad;

d) Registros claros y precisos de los actos realizados por tos profesionales y auxiliares

intervímentes:

e) Antecedentes genétícos, ñstotógícos y patológicos si los hubiere;

f) Todo acto médico realizado o moteado, sea que se trate oe prescripción y suministro

de medicamentos, reanzacíón de tratamientos, prácticas, estudios principales y

evolución y toda otra acttvídao inherente, en especial ingresos y altas médicas.

los asientos que Sf' correspondan con to establecido en tos incisos el'\, c'i 'j" n del 8.'resente~ .' '. r a

artícuto, deberán ser realizados sobre la base de ncmenctaturas y modelos uníversales

adoptados y actualtzados por la Organizactón tviuíldiai de ia Salud, que la autoridad de

aplicación establecerá y actualizará por via reglarnentarta.

16.- Integridad. Forman parte dé la historia clíntca, tos consentimíentos informados,

sumario del acto de

agregación y desglose autorízaco ex, constancia de fecha, HIena y seüo dejo profesional

actuante.

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cadapaciente por medio

extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el

Libro H, v nonl12iS.'conccrdantes ..

ongind).~

constancia de ia persona que efectúa La dWge¡¡;:::.iZl~ consignando 5U3 datos, motivos y

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::

Art. 20. - Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del. artículo 19 de la

presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su

cargo la guarda de la historia ctíntca, dispondrá del ejercido de la acción directa de

"habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le

imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.

En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.

Art. 21. - Sanciones. Sin perjuicio de la responsabttídad penal o civil que pudiere

corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de te. presente ley por

parte de los profesionales y responsables de lOS establecimientos asistencia les

constituirán falta grave, siendo pasíbles en la jurisdicción nacional de las sanciones

previstas en el título vm de la Ley 17.132 -Régirnen Legal del Ejercicio de ta Medkinaj

Odontoíogía y Actividades Auxiliares de ías mismas- yy en Las jurisdicciones locales,

serán pasíbles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen

legal det ejercicio de la medicina que rija en cada una de ettas.

Capitulo V

DiSPOSiCiONES GENEFU\LES

Art. 22..- Autoridad de aplicación nacional y tocal. Es autoridad de aplicación de la

presente ley en la jurisdicción nacional, el MÜTistello de Salud de la Nación, y en cada

Autónoma de Buenos Aires, la máxima

invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos .Aires, a adherir a ta presente

autortdad sanitarta local.

ley en ío que ~::S materia de! regimen de sanciones y det beneficio de gratuidad en

materia de acceso a la justicia.

Art. 23.- Vigencia. la present.e iey es de orden público, y entrará en vigencia a partir de~

tos NOVENTA (\fO} días de la feché] de su publicación. •

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Surn;a;~Q: Intr.Qdu~:c~ón. El r(u,~:\/o paracngrr~a, SUj-2tO de d'2rEcrlo- {=apacic~ad corno gan:'~ntiadeau~:opcrrda, j~,rtrculf)::; 152 b~s \/ 132. ter de¡ Códi-go C~vB, Bn:.:,,:n.~referencia a~t([-jtarn~ento dado pore~ P·.ntep¡-oyectD C:.~ref:Jrnla del Códiqo C¡vH y Cornerc¡aL CCf1i.r~iS~ones.-

l. - Intrcducctón-E: nuevo p3radigri1a

Para comenzar con el análisis de la Nueva Ley de Saiud ¡'-lenta! 26.657, se hace imprescindibledecir en primer íuqar, que ésta es una iey '-'cle derechos numanos" ..~s¡ 10renere el artlcuto 1 aiexpresar: " La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mentalde tocas las personas! Y ei p1ena goce de tOS derechos numancs de aquellas perSDr13S conpadecimiento me;:tat que se encuentren en e! terrttorto nactonal" ...; varios de ¡os nurne,rososautores que se h2n ocupado de. cornentarta se han expedido en este sentíco .(1)Esta ca!ff~cación es ta que da coherencia interna a todo e~ artícu!~do de la ~ey '=' ta que te otorgavalloez jurídica ~;~nuestro r-égirnen constítucional, conforme ;0 normado por e~arto 75 inciso 23 deia Cf'5/ que estaciece que es tacultad de! s:ongreso de la r·J,~c1Ón!eQ!s~ar..../ promover medidas deacción positiva qUE' gat-ant¡cerl el pleno goce de ros derechos reconocidos por los t,ata,jos dederechos ~"illi-r!cncs: en parUctJiar respecto de ;OS nIños! Ias mu~}eíeS_l los ancianos y iéíS personascon dtscapacídad: ta~ como lo ha resuelto reiterada jurisprudencia de la Corte Supre.r;-~ade Justiciade. ia N.-3.ch:':n(2).

Er~ S·Eg:Jndo lugar:-' también corno desarrouo central, es jrnorSSC~:1dfb1e decir que !c !~:/de sa~udrn,snta: conueva un cambio de paradig:TiaEi articulo 30 dispone que 'a salud mental es; "~'lJn proceso {iE~'>~Jrn1~nadopar ccmponertesl'!¡st6ricGs,. SOC:C)-económicos. cu~UJri..1~e.5!bl~~~ógjCGSy ps~coh').g!())::; CUY·3preservación yrnejoremtentc ifTEJnCa una ePn¿m):-=a de ccnstruccíón 50C¡~;~ ~J¡ncu!ada a !e ccncrectón ce (osd'2rech,:'3s hum~r;cs y sGc~aI€s ·de (,:;0·3 persG~·::!. Ss: debE: .Gé~:--F:~r.:2 ~a pr;2~;uncf·j~ de C3.'J3-C~d2ddeTodas las personós ~\...Esta def:nlción 00:- s.f saL:! e~\c~'3n~2ia cuestión D2rad~Qm¿rl~h:.0 r·e~2dda..~~e-:;.u~::,·:~ra;-r.:::'P"10 atínentes.a ¡el salud menta: además de fectores oiaiógicDs y psIqu~C05; otros de orden h~stór~co$social,económico y cultural, produciendo así una ruptura eplsternolóqica con el discurso médico de raízpositlvísta y con !a ostoulatrts en su versión más ortodoxa. Que han heaernonizado ~3.; diseño de lasprácticas y -las políticas' de salud y de salud mental, cesde -13'vigencia del Código Ov¡j hasta la.:~ctua~¡dad.-La ~ev.:pese a ncmbrarse corno una t'~ey de salud mental", regu~a ¿:i te seiud desd~'? unape:'-spectjva ¡nte~j~~~!(en oposición a ia concepción tradiciona;; ~je' carácter bioÍogjc;sta. En lade"f1nición no hay ninguna nota díferenciadora de "lo mental", o de lo propio ce la saiuc mentalque !¡2 otorgue especlñcídad dentro de [o que seria una defin~cién de salud. La salud y ~asaludmental no son campos o aspectos asclndlbíes y es oreclsamente por ello que resulta más útil ypertinente a los fines de írnplementar políticas de salud de carácter universal basadas en orincinicsde equidad y de trato igualitai-¡o, nacerio desde una perspectlva integraL· - <

Todas las reformas e innovaciones contenidas en la tctalldac del articulado de la iev son íaconsecuencia 'de esta ruptura eptsternotóqíca y en esto }o ley guarda una cOh'f;rer1G~a riqurosa.La argurn<=ntac¡ón que hacemos en este punto tributa a fa caractertzactón de~cambio deparadícma que hace Eugenio Zaffaront en sus libros "La patabi-a de los NuertDs" y "La CuestiónCriminal", en los que sostiene que ei cambio de paradigma en realidad se produjo en el año 1939,iuego cle la segunda guerra mundial y con ia declaración universal de derechos humanos, Dichomuy resumidarnente, sostiene Zattaroní que hasta la segunda guerra mundial el paradigma quedio sustento a las pcliticas coloníaíes y neocoloruates de [as potenclas dominantes fue ei delracismo. pciitícas que iueqo de las aberraciones cometidas por ej nazismo se tornaroninsostentbles e indefendibles. v eilo derivó en la declaración de derechos humanos, que por otroiado fue el cambio de paradtqma que se produjo de manera más abrupta en ia hístorta. -Asimismo, fue el positivismo filosófico el que posibilitó et despliegue del estatiido científico ytécnico acontecido a partir de! siglo XIX, ello derivó en e! desarrollo de una lóqica tutelar que es labase de la íeqtslactón vigente en materia de capacidad,-El discurso de derechos humanos; a diferencia del racismo, al enunciar que íos derechos que

1

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postula revis-ten carácter universal, propicia en forma ineludible políticas de inciusión social;contrarias a cualquier forma de segregación y discriminación, que fue lo que abundó en lasprácticas de índole manicomia!. La coherencia interna de la ley a ra que hacemos referencia eneste punto, está dada por que todas las disposiciones contenidas en su articulado apuntan adesmontar las prácticas y políticas de índole manicorniai contrarias al pleno goce de los derechoshumanos de las personas can padecimiento subjetivo.En este marco conceptual analizaremos la incorporación del arto 152 ter por la ley de salud mentalal Código Civii.-

II.- Sujeto de derecho-Capacidad como garantía de autonomía. Artículos 152 bis y 152 ter delCódigo Civil

Comenzamos con un breve y es-quemático repaso del régimen de capacidad lnstítuldo por elCódigo CIvil.El código civil reguia la Capacidad partiendo de la dicotomía entre Capacidad de Derecho yCapacidad de hecho.-Capacidad de Derecho es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y Capacidad dehe-cho es básicamente la aptitud para ejercer por si mismo, o sea sin necesidad de asistencia orepresentación estos derechos de los que el sujeto es titular.Sobre estos conceptos el Código Civil, especialmente en materia de capacidad de hecho, estableceun estricto y riguroso régimen divisorio entre personas capaces e incapaces, determinando queson incapaces de hecho absolutos; las personas por nacer, los menores ímpúberes, los dementesdeclarados tales en juicio y íos sordomudos que no saben darse a entender por escrito, eIncapaces de hecho relativos, los menores adultos. Funda la ley esta incapacidad en estrictasrazones tutelares y protectorias de! incapaz.>La reforma del '68 Incorporó a! Código Civtl la categoría eje los Inhabüttaoos, determinando que lacondi-ción jurídica de quién sea declarado Inhabilitado es la de una persona capaz con laslimitaciones impuestas en ei código civil y en !a sentencia judicial de declaración de inhabilitación.La incorporación de esta cateqoría so pretexto ,je ftexíbilizar la rigidez de las concepcionesrelativas a la capackíad ha sido. y es funciona: e las polítlcas tutelares y asistencieüsras.>En efecto, la norma en análisis no hace más que agregar una nueva nómina de sujetos integradapor aí-cohoncos. toxicómanos (o edictos a estupefacientes); disminuidos en sus facultades,pródigos, y establecer para ellos un régimen especial, (como reqia, no podrán realizar actos dedisposición entre vivos sin asistencia del curador) que en definitiva limita su capacidad en formaautomática y con efectos generales e iquales para todos íos sujetos incluidos en esta categoría; sintener en cuenta sus particularidades subjetívas>Ahora bien qué hay de distinto a todo lo dicho en la Incorporación del articuto i52 tf:f?Dice ei artículo :'<'Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse enun examen de facultativos conformado por evaluaciones interdtscíplínartas. [\lo podrán extendersepor más de TRES (3) años y deberán especificar las. funciones y actas que SE: iirnitan, procurando

. que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible".La simple lectura de la norma en análisis en concordancia con el nuevo paradigma que establecela ley nos muestra que el srtícuío 152 bis ha quedado derogado y en qenerai todo eí capítulo deregulación de incapacidad de hecho por defne:~c¡a. De otro modo SE; hace fn1pos~b!e suarmonización, ya este aná¡¡sls nos evocamos:Partirnos de; párrafo del articule citado qUE' dice: "Procurando que ia afectación de Ie autonomíapersonal sea la menor posible", y lo nacemos por entender que aHi se encuentra plasmado elcambio sustancial E:í! 12: concepción de sujeto de derecho al que hacíamos referencia.>Para construir entonces, este nuevo concepto de sujeto autónomo ha)' que fundarnos en unaconcepción diferente de la capacidad.-La Capacidad jurídica es en términos prácticos Ia capacidad de una persona de ser titular (lederechos, así como la capacidad o posibilidad concreta de ejercer o actuar esos derechos. Alreconocer capacidad jurídica en una persona, legalmente se la Ííabilita para cetebrar-ae erdosvmculantes con otros r y de esa forma hacer efectivas sus decisiones acerca de díverscs asuntos;por las qUE será ju~-fd¡carnEnte resoonsabte (3).No debe privarse 2 la persona de su posH:;,njdacf de eleg~r y actuar, la epucacíón det nuevo sistemadebe guiarse por E:~prínctpto de la ····d¡gnid;addel rtesqo", ei derecho a transitar y vivir '2t1 el mundo,con todos sus peH9ro,; r la posibilidad de equivocarse.- (4)E~derecho a la capaodao juridica es entonces" el derecho a la capacidad dE actuar"; es e~ derechoa tornar decisiones en un marco de respeto por fa d!gnidad e independencia persona¡ .. ocr etto iacepacícec es un derecno en s~ mismo, una garantía transversal e mstrumentat que permite ejercertodos !os demás derecncs por voluntad prcpia.-(.5)La autonomla personal a que hace referencia el arto 152 ter ;rri'pHca entonces estar a cc;rgo de ~apropia vida y tener ta nbertcid de tornar decístones. i\Jada de el!o se condlce con la regulaciónoriginaria de! Código ':]vi! que si., duda alguna ha quedado derogada pues se contradice con lasnuevas concepciones, íncepacítanco a ~a persona con peoecnruentos mentales en forme casiabsoluta, impidiéncole SG pretexto protectorio y aststenctat, asumir ríesqos. tornar cecrs.ones y enconsecuenc.e responsabilidades.eie acuerdo a to dici"íÜ surg2 i~ntcncesqUe CDn ía tnccrporactón (lei arto 152 ter desaparece ta

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cateqc-ría del demente incapaz de hecho absoluto de! Cód!go CivH ¡ cado que ~atey o.spone que ladeclaración de inhabilitación o incapacidad, de berá especíñcer las funciones y actas cue se ürnitan(debErá especíñ-carto síempre), y no po(Jr¿ extenderse PC~l~rn¿s de tres años (nuf'~c;:¿podráextenderse por más C~r2tres 2f1üS)"Eíio es ccnsecuenc.s de sostener:a) La presunción de capacidad de las personas y que el derechv a la capacldad juríóic0i es underecho humano; (articulo 3c, de 13 Ley 26.657 y articulo ~l2 de !3 Convenrtón Internacionaf deProtección de las personas con discapacidad).b) el derecho a que e! padecimiento mental no sea constderado un estado lnmodificable (art. 7inciso n de la íev :26657).

111.- Breve refer·2ilr.-.:ia al tratamiento dado en e; Anteprovecto de Cád!go CivH V Comercial de laNación.-

E~anteproyecto de reforma d·2t Código Ch.r;! y Comercial de ~a r\~aCiÓnf actualmente elevado para sudebate al Poder Ejecutivo, está claramente enrolado en la corrtente doctrmaria a la o.u"," adhertrnosen este texto.En sus fundamentos dice expresamente" .. El anteproyecto recepta ei nuevo paradigma enmateria de personas incapaces y con capacidad restringida por razones de salud, de conformídadcon la ley 26657 r estableciendo regias qenerales que deben observarse en toda decisión que lírruteta 'capacidad de ejerci-cio de estas personas" ...El articulo 22 enuncia que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de dere.chos ydeberes jurídicos, y que la ley sólo puede privar o Ilmítar esta capacidad respecto de hechos,simples actos o actos jurídicas determinados; que toda persona puede ejerce, por sí misma susderechos, en lo que denomina "'capac!dad de ejercicio", con las iímitaclones previstasexpresamente por el anteproyecto V por sentencia judicial, que son incapaces de ejercicio laspersonas por nacer, los menores de edad '/ la persona declarada incapaz por sentencia judicial.

I\l.- !~modo de conclustones:

Resaltar la importancia de la ley 26.657 de Salud ["'lenta! , ya que forma parte junto con la ley deprotecctón de derechos de niñas. niños y adolescentes, la !ev de salud reproducttva. ia ley deprotección de derechos del paciente en su relación con profesionales e tnstítuciones ll(~salud; teconvención internacional de protección de derechos de ías personas con dlscapacldad, de!conjunto de leyes que vienen a vehiculízer el cumphrruento de los derechos humanos de laspersonas, por eso son paradlqméttcas, y este aspecto debe ser decisivo a la hora de suinterpretación.Considerar que el articulo 152. ter en consor-ancts con el nuevo paradigma también receptado pore! anteproyecto de Código Civii y Cornerclal de !2 Nación actualmente en debate ha derogado alart. 152 bis y en Qerlerai a todo el capitule oe regulación de íncaoacldad de hecho por demencia,siendo !a regia ta presunción de capacidad de todas las personas, debiendo ser fundada, rigurosala decisión que limite esta capacidad, determinando taxa-nvamente en qué rnsctoa y para quéactos se la lirnita.>Considerar' el derecho a que e! padecímrento mente: no sea un estado mmodtñcabíe, por lo que enconsonancia también con lo dispuesto por la iey 26657 y e! anteproyecto, la sentencia que declarala incapacidad o la restricción parcial a la capacidad de la persona debe ser revisada por el juez enun plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes tnterolscplmartcs.Las sentencias que declararon la íncapactdac de una persona con oadecímlento mental con tresaños de antíqüedad a !a entrada en vigencia de la ley de salud mental también deberán serrevisadas dado e! efecto inmediato de la ley en el tiempo, arto 3 del Código Civi¡ .-

¡'40TAS:(1) Kraut. Alfredo y Diana, Nico¡ás, "Derecho de las personas con drscapactdad mental: hacia unalegisiación protectorta", publicado en "LA LEY" 08;06/2011, pág. 1.(2)"~Jío!lges, Analia JV1. c. Universidad de Buenos Aires" . Fallos de ta Corte Sup~ de Justicia dela fIjación, Tomo 319, pág. 3149 •(3), (4) (5) "Capacidad jurídica y acceso a la justicia cómo reducir la brecha entre la legislaciónll.,rgentina y la Convención sobre los derechos de las personas con dtscapactdad documentoelaocrado por e! Doctor maríano Laufer Cabrera y R.edi "

BIBLIOGRAFIA DESTACADA"'La InhabiHtac~ón J.udicia\ ~~Juan Cartos Gh\r2~r(H. Ed Astrea"Instituciones de Derecho Civil parte General Torno 1 . Jui!c César Rivera, Ed. Abeledo Perrot"La Palabra de los ¡V¡uertos" Euqenio Zaffaroní"La Cuestión Criminal" Euqenio Zaffaronl"Salud i'1enta! y Derechos Humanos" t·1aría VictcrlaFamé Revista de Derecho de Familia nro. 31Caso "!'vlonges, Ana!fa j\'1. c/Unlversidad de Buenos Aires", Fallos de ta Corte Suprema de Justiciade la Nación. Tomo 319, pág. 3149.Caso "Barsanti, .Agustina c/Untversídad de Buenos Aires", FaHas de la Corte Suprema de Justicia

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de la Nación, Tomo 321, pág. 1799.Caso "Tufano,Ricardo Aiberto", Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo 328,pág. 4832.

LOS AUTORESMARCElO BENJAMÍN MARTÍNEZ: Abogado, Responsable Equipo ínter-díscípltnarto "JuntasEspeciales de Salud Mental" dependiente de la Dirección de Salud Mental -Ministerio de Salud dela Provincia de Santa Fe

ANA MARCHA WOLKOVVICZ: Abogada, Docente Adjunta Derecho Civil 1 parte genera! Cátedra "A"Facultad de Derecho UNR.

Jornadas lnterínstituclonales 2003PSiCOLOGIA y CONTEXTO SOCIAL

Autores Principales: Lic. FERNANDEZ, Verónica - Lic. GRAIÑO,

Carlos .

Eje Temático: Psicología lnstitucionalDireccióm. H. Yrigoyen 586 Ciudad.Bahia Blanca

..................... C.P.: 8000 País:.Argentina Te!.:

4544120... Fax:

Emait [email protected]

Tipo de presentación: Simposio () Mesa redonda () Comunicación Libre ()() Taller () Póster ( )

Resumen I Abstrae

i "ACOMPAÑAMIENTO TERAPEUTiCO EN LA CLlNICA CON NIÑOS"

I E! sigui~nteyabajo ¡m~lica un te~tim?nio clínico, ~e supervisi?!l e~ un caso deacompañamíento terapéutico realizado por una /4... ¡ ., con un mno de cuatroaños, en un Jardín de infantes de nuestra Ciudad.El mismo da cuenta de las intervenciones que realiza la acompañante junto a!apoyo sostenido de todo un equipo interdisciplinarlo, compuesto por médiconeurólogo, psicóloga, equipo escolar, directivos, docentes, no docentes y

I padres.

IDe alguna manera se intenta destracar la importancia del AcompañanteTerapéutico en un Equipo lnterdisciplinario de Salud, donde hoyes casiimpensable no incorporar su figura si se quiere realizar un abordaje desde lapráctica psiccanalitica.El mismo da cuenta de los avatares y las viscisitudes que se produjeron a lo

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, largo de la cura de este niño, diagnosticado como ¡¡ Trastorno por déficit deatención con hiperactividad ".Al mismo tiempo el trabajo nos plantea un interrogante en la clínica con niños.Interrogante que remite a la pregunta: ¿Qué entendemos por fin de análisis enun niño?

Instrucciones para e1resumen: 1- Imprima el resumen ajustándose a' recuadro con un máximo de 200 palabras.2- El formato del texto debe ser en fuente Arial 12. 3- Utilice mayúsculas para el Titulo. 4- Interlineado sencillo. 5- El resumen

debe incluir Objetivos, Procedirnientos. Método y Resultados de! Trabajo. 6- Especificar palabras claves.

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~¡::TA~E.S J,-,~~·filEL. 'PI~OYEC'I{} a:¿,·[J~:.Hf1fgIY1JI-,SA, :LA Dj~I:Sl'!J.:~~,J~r~(C(.br~'f!IP~.IJr~?{A~·C]Ol~Jy ,LifI'/lrJf A~.Lli.§r~J~fEFJ.,f}~CEf}}r~!t:sC'(?';IPt~LS!~i.:~\§"1

§~en.ad1o::3"~1Rt{:~o.~!IÓla n8H~\;"~Ley de §·g~udl\Jf;Irt~1~~(~L~epI"0~]H}e~a C~te2H2~Óa~de nuevosmanicomios y p'K"OfiA ueve lugares :;;)~~e!"TQ3tivos{ñcatención, Las n?:1·e~""2~~~~.~3"~~~C~o!TIe§se~R~1i~eá~en ~iOs10itales generales, q~.!edeberán contar f.:Q]J! e~ servicio especifico.

Las instituciones monovalentes que ya existen, corno el Borda. deben adaptar susprincipios a la nueva ley.Imagen: Giorgina Garcia.

Se sancioné; la nueva Ley de Salud [~Jrertt3Lpor .!i-l. cual "queda prohibida 1,8 creación denuevos manicomios el instituciones de internación monovalentes. p{:bliccs {)orivados". LaJ ey· promueve dispositivos alternati ...vos como "casas de convivencia y hospitales de dia".Modifica el Código Civil para impedir las internaciones de personas por su "peligrosidad".1...as internaciones invoiuntanas quedan restringidas ":l sujetas a control PC}!- un órgano (lerevisión en el que participarán organismos de derechos humanos. S;;:propicia que lasinternaciones, siempre por lapsos breves, se efectúen en hospitales genera.es: éstos -51 secumple la lf.3:y- 110 podrán negarse a recib ir El estos pacientes p(~rc~:.teesto "sera consideradoacto discriminatorio". También se r:n:.Jdif1Ca. el sistema de inhabilitaciones: ha.sta ahora, unapersona que, e11el marco d':; lt11EL crisis, perdiera cspacidad paro. 3drninlstr2·~- sus bienes,podía quedar privada para siempre de todos sus dep:'c·1~{)f.Además lo~ profesionales yempleados en instituciones psiquiátricas serán "responsables de informar, al juez y alórgano de revisión, sobre cualquier trato indigno \) inhumano".

L . ," . 1 • ..•. ~ ben ad t t·', as mstrtuciones monovatentes que ;ra existen . se ce ~en adaptar a 10'3objetrvos y. .. "rl '1 ..., - " .l.c:" 1" • • , • ,.pnncipios ce la ey, '.Hasta su susntucron nennrnva por lOS cisposmvos alternativos'.

"I/ • .c .., ~ ~..:J.' l~ . ·b" 1 ~~"\ ..cnerencia de otras leyes e12el munco, esta no llega a prohil Ir usa y nanamente lainternación en estas instituciones,

Para facilitar las externaciones, la normativa requiere "promover servicios (le inclusiónsocial y laboral para personas después del atta institucional; atención úo~iGi!iariasupervisada y apoyo a grupos familiares y comunitarios; casas de convivencia, hospitales.le dia coonerativas de trabaio centros de cana :1""" j-'. "1; --,-'j';' +~--"'-,le 1, up _ <1 vci .•.. ltÚ"""J.J, \.__,__ ,-, ~ ,;:; t,; pccC.l.aCIOb:! ,ainL,a~ b'-!.::,·,.,IU,,:I.::; .

Las internaciones involuntarias requerirán una evaluació~ interdiscipiinaria; según elrézimen :""";;¡ •.•.'O::·o..••.•; -ve- ~ ..•·n •..••ificiente el .-l1....,~,..,11-""n ,-lel ~(""- - :.,t. .._.... T:l.- ...,.debe : "'O""" ~ la-1;:.••••;:,.. tvl a..dtv.~ l~!.l, ~-,1(l. :::.:...~.t'_·i .. l~ ·•...L~.....i...(.L h ....!. .. \.J. rJ01yl_I1.:).t.I. d .. ..el JueL .....·~..U;....au,- ti Izar CaG.

internación, pero pierde la facultad de ordenar internaciones: también se suprime el

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requisito de pedir autorización del juez para dar el alta. "En distintas provincias haymuchos pacientes cuya alta se demora porque el juez no la autoriza", comentó LeonardoGorbacz, quien, como diputado, presentó el proyecto original, y hoyes asesor en la Jefaturade Gabinete de la Nación.

Conceptualmente, se modificó el Código Civil para reemplazar el criterio de internación,que obedecía a la noción det'peligrosidad para sí o para terceros", por la constatación de"riesgo cierto e inminente". Esto ha sido requerido en dos oportunidades por la CorteSuprema de Justicia.

Transcurridos noventa días de una internación involuntaria, si la institución insiste enmantener a la persona bajo encierro, la ley exige una segunda opinión, a cargo del órganode revisión que la propia ley establece. Si este organismo se expide en contra, la institucióndeberá dejar en libertad al paciente. Además, "los asistidos, sus abogados o familiarestienen derecho a acceder a las historias clínicas y a tomar decisiones relacionadas con sutratamiento" .

Se propicia que las internaciones se efectúen en hospitales generales. En éstos, "el rechazode la internación de pacientes por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mentalserá considerado acto discriminatori o".

La ley también ordena realizar un censo nacional de las personas internadas en institucionespúblicas y privadas. "Las clínicas privadas son las que están menos controladas, ya que lasinspecciones se limitan a condiciones edilicias: el censo determinará si hay personassecuestradas de hecho", observó Gorbacz.

El órgano de revisión incluirá representantes de asociaciones de usuarios y familiares, delos profesionales y otros trabajadores de la salud, de organizaciones de defensa de losderechos humanos, de las defensorias oficiales y del Poder Ejecutivo. Sus funcionesincluirán "supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de. . . d 1 l' l' " l' . do"mternaciones por saru menta en e, ámbito pUD.ICO y pnva O' .

Además, "los integrantes, profesionales o no, del equipo de salud, 50n responsables deinformar al órgano de revisión y al juez sobre cualquier trato indigno o inhumano apersonas bajo tratamiento. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva deidentidad" .

Se modifica el sistema de inhabilitaciones: "Hasta ahora =señaló Gorbacz -. ~ personaque, en una circunstancia de crisis, no estaba en condiciones de administrar S\.Li bienesinmuebles, pedía quedar inhabilitada, generalmente de por vida, para todos sus derechospersonales, como casarse <..1 votar". La nueva ley dice que 19. inhabilitación "no podráextenderse por más th:~tres años y deberá especificar las funciones y actos que se limitan,procurando que la afectación (le la autonomía personal sea la menor posible".

La ley es "de O~'Q;e11 púbtico" .. lo GLiaJ implica que debe ser cumplida ~~11todas lasjurisdicciones cel país sin requerir adhesión especifica. Tenia media sanción de Diputadosd 1 1 - 'f' bad . , ,< 'r' " ,esce el ano paSHGG y' rue aprooa a en fa maorugaca de ayer en. la Cámara de Senadores

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con una sola abstención, la del radical Nito Artaza. La ley fue explícitamente apoyada porla Organización Panamericana de la Salud (OPS)/Organización Mundial de ia Salud(O.!\!IS).

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??.:.ra la redacción s~~:-trvl·:eroil C·QD1() dOC1Jillerrf.0s. b:?-~eal Código de Etica de Asociación deAcompañantes Terapéuticos de ~a.República /~~.xg~,;r/~nay r.:;1 Código de Eti~~~~de la Asociación deAcompañantes Terapéuticos d.f~ia C:i~~!(l8.dde BahIE¿ i~r~.anCE¡Provincia de f3;'.I.fnos Aires.

1__:13 acompañantes terapéuticos nucleados en JgS ernidades q~~e ;;Dntorma n la Asociación deAcompañantes Terapéuticos de 1a.Kepública Argentina ( ..;\!\·II:;?.....A) se C();11pr0n~!E:tell, a ejercer suprofesión guiados por los principios y reglas de acción que contiene este Código de Etica.Propician para el ser }1L~lTi;;n'3.0 ~JpHf?" la sociedad en qL~e están inmersos y' participan, la vigenciaplena de las Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático. la búsqueda permanente dela. libertad, la justicia social y la dignidad, CD111C1 valores fundamentales que se traduzcan en unhombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria.Entienden bienestar psíquico como uno de los Derechos Humanos fundamentales y trabajan

. ••.• '.. ,...., ., ,-i iid d "bl 13.eg1~E1el ioeaí socia: Cle prcmover.a tGDOS por 19L!aL~en el mayor nrvei ce can a POS! e Y con e_sólo límite qU.e la ética y 13;. ciencia establecen.Comprenden que es responsabi lidad individual de cada acompañante aspirar a alcanzar él l11islTIO

"}'promover en sus colegas una actitud responsable. ~lr~~d3--:~comprometida frente al ser humanoconcreto ~~¡SU5 condiciones.No consienten ni participan deliberadamente practicas discriminatorias'Propician Ls arrnonia entre C~J1E.gS.5"! pero concuerdan en que el sentimiento de solidaridadprofesional no puede avalar () eJlc.l.~t:r~rerrores, ;h!'~~s éticas, crímenes o contravenciones penalespracticadas por otros e11 prestación de servicios profesionales.

El Código de 1Stica de asociacion (le acompanarres terapéuticos de I? renublica argentina(AATRA) hace suyos ;05 siguientes Principios Gener.'lJes, acordados por ~C5 países miembros yasociados del Mercosur en La ciudad de Santiago rie C Í"'.i.i le. 7 de noviembre d·~ J. 997:

A. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas.Les acompañantes terapéuticos se comprometen a hacer propios los, pnncipios establecidos porla Declaración Universal de los Derechos Humanos. /-\'s¡;TIíSG1D, guardarán el debido respeto a los~ "' ""'...l ~....". 4" - 1 ~ d . rderechos rundamentales, la digrudad y el vaicr de to as las personas, y no paruciparan en

prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de 10s individuos a la privacidad,confidencialidad, autodeterminación )l autonomía.

B. CompetenciaLos acompañantes terapéuticos se comprometen a asurmr niveles ele'.'ados de idoneidad en su{'e-abaio Ac~~-.('.i~11""O Reconocen lar.: ·~·:;·,~r;~'·-::,.r~c:r-ip C"l" CO"""l~u~:::I.';"O¡l·""';'"'<C< "i""\, .•.•rt; ll·L·.•...·a. r las limitaciones•...~t...;¡.-l..;,C-'v..• ~.....,.,st.L.-..J e s- .. ..I:"!~•.•). •••••j.:..!.,,-i ..•,.,.,Ll ar.¿~ s:.•.~_J,,;.!.':. ..... Ü0 \..r.y•..• ,.h,,~:-- ~ -,!."!i.!".,"~,l~~_·~_:lI':'~;-:'t}(~.~ {..~\.•..•~...;;;,t:t!<..•.,~ y ! ;:).__ 1 Ü.. ¡ J. .

de su pericia. Proveerán solamente: aquellos servicios y técnicas nara las que están habilitadospor su íOflYUl.C10nacadémica, capacitación. o experiencia ..Tendrán el' cuenta Que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/oestudios de Qf1.lPOS humanos, varían con la diversidad de dichos erucos.~ -' _. ~Los acompañantes terapéuticos se mantendrán actualizados en el conocimiento científico yprofesional. relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua.Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos profesionales técnicos yadministrativos.

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C. Compromiso profesional y científicoLos acompañantes terapéuticos se comprometen a promover el acompañamiento terapéutico encuanto saber científico. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales, a través deun constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.

D. IntegridadLos acompañantes terapéuticos se comprometen a promover la integridad del quehacercientífico, académico, y de práctica del acompañamiento terapéutico. Al informar acerca de susantecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, sus honorarios, investigaciones odocencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser sumamente prudentesfrente a nociones que degeneren en rotulaciones devaluadoras o discriminatorias.Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades ylimitaciones y del efecto que estos tienen sobre su trabajo.En su accionar científico profesional clarificarán a las partes acerca de los roles que estándesempeñando y funcionarán según esos mismos roles,

E. Responsabilidad socialLos acompañantes terapéuticos se comprometen a asumir su responsabilidad profesional ycientífica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Este compromiso escoherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas ytransformadores.Los acompañantes terapéuticos ejercen su compromiso social a través del estudio de la realidad ypromueven y/o facilitan el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde suespecificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo delindividuo y de la comunidad.

NORl'VIAS DEONTO.tOGICA§

La mayoría de las reglas fueron redactadas en términos generales, de manera que puedanadecuarse a 1('.5 distintas situaciones regionales y ser aplicadas a todos los acompañantesterapéuticos, independientemente del ámbito profesional en que desempeñen su labor, pudiendola aplicación de una regla variar según el contexto. Las reglas que se establecen en el presenteCódigo deben ser consideradas como directivas generales; en tanto que no son exhaustivas; no. ,. ·1· • , j.. ,.. •.. •• +..'nnpncan a negacion ~e otras no expresacas que puedan resuitar Gei ejercicro protesionaiconsciente y digno. La ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisiónde prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados; por el contrario,confrontados con Tal situación, los acompañantes terapéuticos deben c~u.cirse de maneracoherente con el espíritu de este Código.

'\rt 1 r r-r ':....... .: :..... ••• s ~ 1 _ "" ~.. .....í ~. ~ i ". ~ • '.

r: L! - Las uisposrcrones a.i~l pr esente Codrgo üe .btlca serán ue anlICac.lc·n a .odo matriculado oasociado a la Asociación (le Acomnañantes T eraoéi iticos .-":jp¡ la R~~J{l,hJ'l'e~ P rzentina {¿Al! TRA·',·- .¡.. o' - - '-'-i""' ••• ---- •••..••.• ,- •.,,-, ••.••..••.•.• -i _u -.1••..••• l.. .• ~ , •. __ .:.{. •. \0""""""1. J:.. '"

ya sea que ejerzan su profesión de modo independiente o en relación de dependencia, en ~í, •. 'l l· l· . -arntnto puo lCO o en el privado, quienes deberán respetar éste código con sus 11(Jrn13.S de fondo y',' . .,.procecmnentos nnentras esta vigente.a) . El con.oc!núento de éste código es obligazorio y por niW;U!1S circunstancia se podrá alegarsu cesconccnrnento.

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, ,O) r,,(Ar~..::::.n~_J! ~_ •. {o..'I.~ ••.7 ~0:(;f ;..0 '~~EYtC:(1,~cumplimiento

acompañante terapéutico queda.obligatorio. En consecuencia ~a conducta profesionalsometida a. ias disposiciones del presente C.OdJ.g·;),

L~irt.::7El acompañante terapéutico se: guiará en su práctica profesiona. por los pnncipios deresponsabiiidad .. competencia. prescindiendo (!e cualquier tipo de discriminaciones .

.~~rt.3- El acompañante terapéutico debe abstenerse de participar 8.Ctt1/2. o pasivamente el1, " -. -1'"cualquier acción o forma de tortura .. tratos crueies. innumanos o degradantes, y ce tO'l10 tipo ce

apremio ilegal que atente contra los derechos humano reconocidos mundialmente, incitar a ellosencubrirlos 0 intentar corneterlcs.

Art.é- 'El acompañante terapéutico deberá abstenerse de establecer relaciones terapéuticas conDerS011as oue tenzan con él vínculos de autoridad. familiaridad o d~~estrecha intimidad ..debiendoL !..:.,.... , ~

en todos los casos restringir SlJ. relación al área estrictamente profesiona! ~salvo cuando la técnicaél. emplear no afecte ni sea afectada por este tipo de vínculos.

;\rt.5- En C3..50 de tratar a menores de edad .. ~:-;lacompañante terapeuuco deberá obtener elconsentimiento de SL~Sp8.dT~:;S"tutores o representantes legales. Sólo actuará sin él cuando razonesde urgencia así lo exijan, caso en el «ue se recomienda recabar la.oprmon a actuar conjuntamenteCOI'! U.U profesional

pr.rt.6.- Ningún acompañante terapeutrco prestará 5~.i nombre a personas 110 facultadas .porautoridad competente para practicar la urofesión, n~ colaborar con acompañantes terapéuticosinhabilitados [}110 habilitados.

funciones específicas de la profesión.

Art.S> Todo acto, siempre que se realice en forma apresurada y deficiente con el objeto decumplir con la obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conductareñida con la ética.

..,....Art.9.- El acompañante terapéutico asistirá a pacientes, previa solicitud de un profesional o de unfamiliar; en este último caso estará obligado a consultar a quien trate al paciente, para orientar latarea de acompañamiento v a supervisar la tarea con un director de tratamiento o coordinador dee·cp.llpO de salud..

Art. 10.-El acompañante terapéutico debe propender a que los pacientes gocen del pnncipro delibertad de elección del acompañante terapéutico .

sc".rt.ll.- En su eJerCICIO profesional el acompañante terapéutico debe establecer y comunicar losobjetivos, métodos )/ procedimientos que utiliza, así corno sus honorarios "":/horarios de trabajo.

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Art.12.- El acompañante terapéutico, ai dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad deconcluir la tarea que realiza o, en si detecto, hacer la derivación pertinente, de modo que lamisma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.

Art.13.- Es deber del acompañante terapéutico respetar la voluntad del consultante cuandosobreviene su negativa a proseguir bajo su atención. En dicho caso el acompañante puederealizar un documento en el cual informa los riesgos de discontinuar el acompañamiento quedebe ser firmada por el paciente o la familia del mismo.

Atr.14.- Es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del acompañante terapéutico:a) La actualización periódica y permanente de sus conocimientos como garantía deresponsabilidad e idoneidad que contribuya al prestigio de la práctica.b) La supervisión del trabajo realizado con periodicidad.e) La actualización permanente y periódica de sus conocimientos como garantía del servicioque se brinda.

Art.Ió> Es inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientospersonales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidas aconsideración en su ámbito específico.

Art.Io- Las declaraciones u opiniones del acompañante terapéutico debe formular en relación asu práctica con el fin de informar al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sinperjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

SECRETO !'ROFESiül'>.lAL:

Art. 17.- Entiéndase por secreto profesional aquello que no es ético o lícito revelar sin causa justa,referido a las relaciones clínicas o de consulta concernientes a pacientes, sus familias oinstituciones .

.Art. 18.- Cuando se trate de trabajo profesional en equipo, sobre todo los miembros del rmsmopesa la obligación de guardar el secreto profesional.

Art. 19.- El deber de guardar secreto profesional subsiste aún después de; concluida la relacióncon el consultante ......•AJ1. 20.- Los acomuañautes terapéuticos no deben usar en provecho propio las confidenciasrecibidas en ejercicio de su profesión, salvo que tuvieran expreso consentimiento de losinteresados.

,-Cui.21.- Los acompañantes terapéuticos tienen una obligación primordial de respetar ::05derecl 1 e- ¡ ","", 1 ,. . . " .... .erecnos a ~acontrdenciahdad ue ~1qi.leiiOSCOJ1 qiuenes trabajan (} Ct}fiSLÜI3.H.

Art. 22.- los acompañantes terapéuticos deben Minimizar Intrusiones en la Privacidad, sobretodo cuando se Trabaje en el domicilio de los pacientes.

AJi. 23- Límites de Secreto Profesional:

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corno estrictamente necesaria para cumplir el referido objetivo.t~)Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir<1..L1ueH()Santecedentes entregados al amparo del secreto profesional. y se proporcionarán sólo enhJ5 casos necesarios. cuando. según estricto criterio del profesional interviniente, constituyanelementos ineludibles para confeccionar el informe En el ;::<.1.5<") de ave puedan trascender aorganismos 0, donde no sea posible cautelar la privacidad, deben adoptar las consecuencias lasprecau.ciones necesaria s para no generar prejuicios a las personas invoíucradas.e) IJa información que se de¡ a.padres ~,1/c.demás- ?Cir ejemplo a 1~1sinstituciones (p.Ie la hayanrequerido-o debe realizarse de manera. que ID condicione el futuro del consultante o pueda serutilizada en S11 perjuicio.d) Todo lo relativo 21 secreto profesional debe cumplirse igualmente en todos los ámbitos y entoco tipo de prestación.e'~ El tribunal de disciplina. en terma directa TT surnansima. determinará en su caso SI existe ono violación aI resguardo óel secreto profesional

.Art.24.- Las relaciones entre lOS acompañantes terapéuticos deber. estar inspiradas en el respetomutuo, la sana competencia, 13. solidaridad profesional )f la cooperación.

f\.t-t.25.- El acompañante terapéutico debe ser solidario con S~15colegas con independencia de lasdistintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen .. teniendo en cuenta que todos tienen C01110

oojetsvo COt:lJ~F1el cuidado de ~2 s.ah.~_dde La P~)D~.;:;ci!)llv comparten 18. responsabilidad delconstante progreso de 1&.ciencia.

f~(t.26.- Es contrario a la ética difamar. calumniar o tratar de perjudicar a 'lU1 colega por cualquiermedio. Así corno debe ser respetuoso de~.trabajo e ideología del equipo a cargo del paciente

..L1Cl.rt.27.-Cuando un acompañante terapéutico recibe la responsabilidad de 1Jn trabajo queanteriormente fue atendido por U.l1 colega. éste c.et.ero. proporcionarle toda la información quehaya podido obtener v se le soliciteJ ~ .1

1-\"-(.28."'" Las relaciones p.f'l~-rp el____.;t!\.!'>o#. "'•..•e

,tl"r-..r·.. .J",\nJ,.- T. (-.~~.. ·,;.~,·..'-"1"_O~'·''?'·I··:¡I.-,.~ establece: ...án convencionalmente .-.,,,,---l' ¡-o..; _ ~:.'- __ i.Jl' :. ~,-"J _~t'--I ':;..,.~ __~ __ ••.... LV"': .• ,J:.vU. l Ll I ll.¡;;;; :SU! :...:._.~-;:puedan ser inferiores a los

pnncipios de respeto. responsabilidad :l mutua lealtad.

P~:rt.29.- El acompañante terapéutico debe contribuir al prestigio \' p'i;:~eso de la profesióncolaborando C()l1 la asociación en el desarrollo de su cometido. Debe asistir a las asambleas de laasociación y votar cuando sea el caso.

Art. 31 .....El Acompañante Terapéutico debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago det . • ;. "Tn ' .cuotas y cargas SOCialesque ?,~'-\.t1:\./\requiera.

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Art.32.- Los matriculados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover laautocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la práctica, nodebiendo, por 10 tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.

Art.32<;3.- En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido, deberán incluirselos nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y colaboración.

A.rt.34.- Es contrario a la ética exponer o publicar como si fueran propias, ideas que no sean depropia elaboración, o datos en cuya recolección no se haya intervenido, sin citar con todaclaridad la fuente o el autor.

DERECHOS DEL ACOIVIPAÑANTE TEP~PEUTICO

Art.35.- El acompañante terapéutico no deberá acatar instrucciones emanadas de susempleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la éticaprofesional. En a caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de laspersonas a quienes va dirigido el servicio, el acompañante terapéutico debe optar por defender aestos últimos.

Art.36.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el acompañanteterapéutico podrá utilizar para trabajos científicos íos datos que recoja o elabore dentro de lainstitución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.

Art. 37.- La violación de los deberes y obligaciones contenidos en éste Código de Ética, serásancionada disciplinariamente, por el Comité de Ética de la Asociación de Acompañantesterapéuticos de la República Argentina

Art.38.- El acompañante terapéutico está obligado a colaborar en las investigaciones que elTribunal de Disciplina disponga y a ser veraz en sus intervenciones. Debe brindar al Comité deÉtica cuando se lo requiera informe oportuno o aclaratorio sobre SLl persona o actividadprofesional.

A..rt.39.- Las sanciones disciplinarias serán graduales, desde las consideradas leves hasta las más. .graves; corresponde al Tribunal de Ética establecer, en su caso, la sauutón disciplinaria a,. .aplicarse.

f\.rt.L~O.- Considerándose la máxima sanción disciplinaria la exclusión de la matriculaprofesional.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Agosto de 2010.

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Elaborar un trabajo monográfico relacionando los conceptos "holding" deJr:¡f ~ , , ',( ~'" ~. - "f-" o .4 - •lv~/lnlllcot ~v~·e,§~CllCdt.fá m vistente ' {fe Piera Autagnier.

" , - - • • líO fi o ,p' 1 1 .Se tratara (le ,lU2 trabajo que pueae reauzarse GI.,; CWF!la indi vtaua o grupa!/l-!'t5'i1-rrfrs A;J;'lI..I.pG-/l'''")'J3.IJ4,n'l\'). n'?i~ t"no{;" ffl1N ~ " lphO"Ar-':'; 1-:'; ;l~"E"""'''f.:<r~·~"-~nX·R.,1~-~;lI~ r-ii~ l,{J) ¿-e.-<t'!":PtfjF-:::A(¡rJJ-tl"f.Otlf"'l jJP"';""""'~:; '7 !;<,·.3",-<§f esru:•....•~/ <or,,_. O·v.,. "l!",.e ."-J..,"-"C~i! <p'. ;'5 ,,·d ,~.,' '<,.",§,.!i;·,f 1,-,.- %'(.0 ur» o·d~';"'bs '_if(l·¡¡'''·''' ,

referencias bibliogréfices.La fecha ;ft;? entrega será en nuesiro práximo encuentro, antes del inicio (le:fl~Clase: