aceptación provisional

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Page 1: Aceptación Provisional

Aceptación Provisional

Artículo 91.- El Contratista deberá solicitar por escrito la Aceptación Provisional de la

obra dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha del

Acta de Terminación. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los siguientes

documentos:

a) La medición final y el cuadro de cierre como demostración de las cantidades de obra

ejecutada, elaborado en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante.

b) Los planos definitivos de las partes de la obra que hubieren sufrido variaciones, en

hojas transparentes, elaboradas según las normas vigentes al respecto, y firmados por el

Contratista, el Ingeniero Residente de la obra y el Ingeniero Inspector.

c) La Constancia conformada por los funcionarios autorizados de que en la obra no

quedaren explosivos, si se hubiera utilizado alguno. En caso de que quedaran explosivos,

se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su

Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

d) Los planos, dibujos catálogos, instrucciones, manuales y demás documentos relativos

a los equipos incorporados a la obra.

e) Las constancias de las garantías a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 92.- A la terminación de la obra, el Contratista deberá entregar al Ente

Contratante los documentos donde conste que los proveedores de los equipos e

instalaciones a que se refiere la letra d) de los Documentos Técnicos señalados en el

artículo 2, numeral 2, de este Decreto se obligan a prestar el servicio de mantenimiento

adecuado, garantizar la buena calidad y funcionamiento de dichos equipos e instalaciones

y se comprometen a responder por las fallas o defectos que presenten y a efectuar a sus

expensas las reparaciones necesarias durante el lapso de garantía, siempre que tales

fallas o defectos no hayan sido causados por el mal uso de los equipos e instalaciones. La

entrega de esas garantías no exime al Contratista de las responsabilidades que le

corresponden.

Artículo 93.- Dentro de los noventa (90) días calendario siguiente a la fecha en que haya

sido presentada la solicitud de Aceptación Provisional de la obra, el Ente Contratante

procederá a una revisión general de ésta. Si de esa revisión resultare que la obra ha sido

ejecutada de acuerdo con el contrato, se procederá a su Aceptación Provisional y se

Page 2: Aceptación Provisional

levantará un Acta que firmarán el Contratista, el Ingeniero Residente y el o los

representantes del Ente Contratante designados al efecto.

Artículo 94.- Si el Ente Contratante encontrare fallas o defectos en la obra, no efectuará

la Aceptación Provisional y hará la participación por escrito al Contratista, a fin de que

éste proceda a subsanarlas a sus propias expensas.

Artículo 95.- Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o

defectos de la obra del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la

participación que se haya hecho, el Ente Contratante podrá proceder de acuerdo a lo

establecido en el artículo 74 de este Decreto.

Artículo 96.- La aceptación Provisional de la obra se tendrá por efectuada en el caso de

que el Ente Contratante no hubiera manifestado por escrito al Contratista su Aceptación u

ordenado reparaciones o reconstrucciones dentro de los noventa (90) días calendario

siguientes a la fecha en que el Contratista hubiere presentado la solicitud de Aceptación

Provisional, y siempre que éste hubiere acompañado a la solicitud todos los documentos

señalados en el artículo 91.

Artículo 97.- Si el Contratista no solicitare la Aceptación Provisional de la obra dentro del

plazo señalado en el artículo 91, o si habiéndola solicitado no hubiere acompañado

alguno o varios de los documentos allí señalados, el Ente Contratante iniciará por sí

mismo el procedimiento para dicha aceptación y en ese caso serán cargados al

Contratista los gastos que le ocasione al Ente Contratante la obtención de los documentos

faltantes.

Si se observan fallas o defectos en la obra, se procederá en la forma indicada en los

artículos 94 y 95 de este Decreto.

Si la obra hubiere sido ejecutada de acuerdo con lo previsto en el contrato o corregidas

las fallas o defectos que hubieren sido observados, se procederá a la Aceptación

Provisional.

Artículo 98.- Ente Contratante podrá efectuar la Aceptación Provisional de la obra aún

cuando el Contratista no asista al acto o se niegue a suscribir el acta correspondiente,

dejando Constancia en ella.

Page 3: Aceptación Provisional

Artículo 99.- Después de haberse efectuado la Aceptación Provisional y antes de que se

lleve a efecto la Recepción Definitiva. Si el Ente Contratante comprobare que alguna parte

de la obra ha sido defectuosamente ejecutada o no ha sido hecha de acuerdo con lo

previsto en el contrato, hará la correspondiente participación al Contratista para que

realice a sus expensas las reparaciones o reconstrucciones que sean necesarias. En este

caso se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 74 de este Decreto.

Artículo 100.- El Ente Contratante podrá, cuando causas especiales así lo exijan, tomar

posesión de aquellas partes de la obra que se encuentren terminadas, aún cuando no se

hubiere efectuado la Aceptación Provisional. En este caso, se levantará un Acta de

Entrega de las áreas de que se trate, en la que se dejará expresa constancia del estado

de la obra, de los defectos que ésta presente y de las disposiciones sobre su

mantenimiento y conservación hasta la Aceptación Provisional.