aceptacion de la herencia

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Page 1: Aceptacion de La Herencia

ACEPTACION DE LA HERENCIAEs el acto jurídico por el que la persona llamada por ley o por voluntad del causante a una sucesión, asume la calidad de heredero.

ACEPTACION DE LA HERENCIA EXPRESALa aceptación expresa es la que se lleva a cabo por una manifestación explícita de los herederos llevada a cabo en documento público o privado.

ACEPTACION DE LA HERENCIA TACITATácita es la aceptación que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar. No suponen, en cambio, actos de aceptación tácita los de mera administración o conservación provisional de los bienes objeto de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

ACTOS UNILATERALESLos actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido, como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador.

ADJUDICACIONESPara que la titularidad atribuida por el título sucesorio sobre los bienes dejados por el causante a su fallecimiento se concrete y especifique, se hace necesario que se «adjudique» a cada uno de los herederos, o a varios en conjunto, la cosa o derecho que les pertenece, de tal modo que el estado comunitario que se produce por la muerte de una persona sobre todos sus bienes, se solucione con la distribución y adjudicación de los mismos entre los coherederos, en propiedad independiente o en comunidad definida por la cuota que a cada uno corresponda.

ALBACEAEtimológicamente deriva el término del árabe «al waci» (ejecutor), de modo que el albacea aparece como una figura dirigida a la ejecución del testamento, de la voluntad del testador.

ALBACEAZGOFaculta al testador para designar uno o más albaceas, o sea, personas que han de cumplir o auxiliar al cumplimiento de la voluntad del testador dentro de los límites legales.

CADUCIDAD DEL TESTAMENTOModalidad de ineficacia sobrevenida por el transcurso del plazo señalado para una acción que determina su invalidez.

CAUSANTELa persona por la cual se produce una sucesión por causa de muerte (el fallecido), también puede decirse que en los negocios entre vivos existe un causante de quien proviene el derecho en cuestión.

COHEREDEROSEl que es llamado junto con varios a la sucesión de una herencia.CONYUGE SUPERSTITEEsposo o a la esposa que recibirá los bienes o parte de ellos, cuando su esposo o esposa fallece, o lo que es igual cuando en un matrimonio uno de los socios se muere, el que queda vivo se llama en el argot jurídico CONYUGE SUPERSTITE.

DE CUJUSEs una expresión forense que se usa en el lugar del nombre del fallecido, o autor de la herencia, nos tengamos que un inventario. No recibe flexão de género, siendo usada para masculino o femenino.

DESHEREDADOExcluir de una herencia a quien, en principio, debía recibir parte de ella.

Page 2: Aceptacion de La Herencia

DISPOSICIONES TESTAMENTARIASLas disposiciones testamentarias deberán entenderse en el sentido literal de sus palabras y serán sobre el asunto que versa el testamento, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador o, si el testamento fuera mancomunado, la común de ambos testadores. En caso de duda, se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador o testadores según el tenor del mismo testamento.

La interpretación del testamento no debe hacerse tomando solo palabras o frases aisladas, sino en la totalidad de la declaración de voluntad. ART. 940 C.C.

DONACIONActo jurídico entre vivos por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente el dominio sobre una cosa y el donatario acepta.

DONACION POR CAUSA DE MUERTEBásicamente en que se firma ante un Notario un compromiso de que se dará un bien a una persona, de forma que ese bien no se transmitirá al beneficiario hasta la fecha de la muerte del donante.

EVICCIONEs una situación jurídica que se caracteriza por la privación total o parcial de una cosa, sufrida por su adquirente, a virtud de una sentencia judicial o administrativa, "esta puede ser derivada de una acción reivindicatoria" dictada sobre la base de derechos alegados por terceros cuya causas son anteriores al título de adquisición del primero.

FACULTAD VOLITIVAGenera la energía para cualquier actuación o acción: voluntad, energía volitiva. Perseverancia en la acción, Superación de dificultades y adversidades.

FALSEDAD DE TESTAMENTOImitación y adulteración del testamento ológrafo: acción de falsedad. Falsedad material del testamento por acto público y del testamento cerrado; falsedad intelectual. Redargución de falsedad, penal y civil. Responsabilidad por el uso del testamento falso. Ejecución voluntaria. Reconstrucción del texto original.

HEREDAR POR CABEZAEs suceder en virtud del derecho propio, como en el caso de padres a hijos.

HEREDAR POR ESTIRPEEs cuando la herencia no se transmite por derecho propio, sino en representación de un ascendiente.

HEREDEROEs aquel asignatario que sucede al causante en su patrimonio íntegro, es decir, en todos o en una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.

HEREDERO CAUSANTEEs aquella persona de quien proviene el derecho que alguien tiene, que en lo relativo a sucesiones, que sucede al causante en su patrimonio íntegro, es decir, en todos o en una cuota de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles.

HEREDERO TESTAMENTARIOEs el heredero instituido como tal en disposiciones de última voluntad, es decir, en testamento, aunque por extensión, también reciben este nombre los así designados en capitulaciones matrimoniales, en este sentido debe tenerse en cuenta que el Derecho español admite la mejora hecha por escritura pública en capitulaciones.

HEREDERO LEGALSon aquellos herederos establecidos por la ley.

HERENCIA

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Es la práctica de pasar propiedades, títulos y obligaciones luego de la muerte de una persona.

HERENCIA A TERMINOSerá valida la designación de día o tiempo en que haya de comenzar o cesar de la institución de heredero o legatario. En ambos casos hasta que llegue el termino señalado, o cuando este concluya, se entenderá llamado al sucesor legitimo.

El lapso de tiempo que transcurra desde la apertura de la sucesión hasta el cumplimiento del término, será llamado a heredar el sucesor legítimo (intestado), el cual deberá prestar caución suficiente con intervención del instituido. * Son aquellos ordenados estableciendo el testador un día o tiempo en que han de comenzar o cesar los efectos de la institución.

HERENCIA CONDICIONALLas disposiciones testamentarias, tanto a título universal como particular, podrán hacerse bajo condición. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capitulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

HERENCIA VACANTELa herencia vacente es transmutación del patrimonio del causante, una vez producida su muerte, mientras se mantiene interinamente sin titular, y carece por tanto de personalidad jurídica, si bien para determinados fines, se le otorga transitoriamente una consideración y tratamiento unitarios, siendo su destino el de ser adquirida por los herederos voluntarios o legales, por lo que se viene admitiendo la posibilidad de dirigir contra ella la demanda, y de que puede personarse validamente en juicio representada por sus albaceas o administradores.

HIJO POSTUMOUn hijo 'póstumo' es el que nace su padre ya muerto.

HIJO PRETERIDOPuede ser un hijo que nació después de haberse escrito el testamento o un cónyuge que se casó con el testador después que se escribió el testamento.

INDIGNIDADActos que han agraviado la persona del causante. La sanción civil es la pérdida de la herencia. Debe declararse judicialmente. El declarado indigno debe tener vocación hereditaria y capacidad para suceder.

INTERVIVOSEs una expresión latina que se utiliza en derecho para referirse a aquellos actos jurídicos que se producen entre personas vivas, en contraposición a los actos mortis causa. La expresión literalmente significa "entre vivos".

LEGADOSe denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio.

LEGADO CONDICIONALA través de la misma, el testador, beneficiará a un tercero (frecuentemente, hermano del discapacitado o hijo o descendiente del mayor) bajo la condición de cuidar y asistir al discapacitado o mayor durante toda su vida.

LEGADO PUROLegado que no esta sujeto ni a condición ni a plazo.

LEGATARIOEs la persona a quien se le da algo por testamento.

LEY DEL DOMICILIO

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Conjunto de normas jurídicas que determinar el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos.

MASA HEREDITARIAEs el conjunto de bienes y derechos sucesorios del causante y lo constituyen todos los bienes que deja una persona a su fallecimiento, menos el pago de sus deudas, la cual debe ser repartida entre los que tienen derecho a ella.

NULIDAD DE PARTICIONPuede declararse nula de pleno derecho por una anomalía sustancial o esencial del acto particional.

NULIDAD DE HERENCIALa disposición de última voluntad del causante puede ser objeto de nulidad como cualquier acto jurídico, género del cual el testamento es una especie. Además, la ley establece para ellos, casos específicos, que pueden generar su nulidad total o parcial o convertirlos en nulos o anulables.

PARTE ALICUOTAEs la figura jurídica que se da cuando dos o mas personas son propietarias de un bien "pro indiviso" es decir, sin dividirlo, de esta manera el derecho se ejerce no sobre "un pedazo" físico del bien, sino de una parte que suele expresarte en términos porcentuales, por otro lado, cuando el bien acepta cómoda división, nadie está obligado a permanecer en la indivisión.

PARTICION ANULABLELa partición podría ser anulada si cualquiera de los intervinientes en ella sufriese de incapacidad accidental, es decir, se encontrase por cualquier causa privado de razón al tiempo de consentirla.

Es aquella que se da si se hubiere hecho con exclusión de alguna persona que haya tenido título para heredar en el momento de abrir la sucesión, pero solo en el caso que hubiere mediándolo o mala fe de sus coherederos. a partición es nula cuando se hace con un heredero falso.

PARTICION DE LA HERENCIALa partición de la herencia es el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno de ellos corresponde.

PARTICION EXTRAJUDICIALCuando los herederos son mayores de edad y no hay ausentes o incapaces, podrán partir los bienes como mejor les parezca, si intervención judicial.

PARTICION NULACuando se alude a la nulidad de la partición se está haciendo referencia a una partición practicada contra legem, pues la nulidad absoluta es sinónimo de disconformidad con la ley.

PARTICION SUPLEMENTARIASi hecha la partición aparecieren bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria.

PLIEGOCarta o documento que se envía a una persona para comunicarle algo. — de cargos Escrito que contiene las faltas que se le imputan a una persona que es acusada de una cosa. — de condiciones Conjunto de condiciones de un contrato, subasta, etc. — de descargo Escrito en el que constan las alegaciones que utiliza una persona para defenderse de una acusación.

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PREMUERTOPersona que muere antes que otra: el usufructo corresponde al cónyuge cuando el premuerto tuviese vecindad civil con él en el momento de su muerte.

PROINDIVISOCuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos nos encontramos ante una situación de pro indiviso.

PRORRATACuota o porción que corresponde a cada una de las partes que intervienen en el reparto de una cosa, realizando el cálculo en proporción a la cantidad que cada una debe pagar o percibir. No implica que sea a partes iguales.

RELACION JURIDICA SUCESORIAEs un vínculo que se genera entre dos sujetos de derecho, por lo que podemos expresar que la relación jurídica sucesoria es una relación especial, ello en virtud de que esta se genera a partir de la muerte de un sujeto, en donde otro u otros que le sobreviven se colocan en la posición de titular del patrimonio de aquel.

RENDICION DE CUENTASLa obligación de la persona de explicar las acciones que llevan a cabo, justificar las decisiones que toman y el costo de todas y cada una de esas acciones y sujetarse a sanciones cuando se actúa fuera de la Ley.

RENUNCIA DE LA HERENCIAEsta facultad fue concedida por el pretor a los heredes sui et necessarii en el caso de herencia cargadas de deudas. Basta para su ejercicio que el herdero adopte una actitud pasiva con respecto a la herencia. La renuncia no está sometida a ninguna formalidad, incluso se admite una renuncia tácita. No puede retractarse, de modo que el heredeo qe renuncia no puede volverse atrás y aceptar con posterioridad.

REPRESENTACION EN LINEA COLATERALEn la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.

REPRESENTACION HEREDITARIALa representación hereditaria es el derecho que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante o bien si ha renunciado (repudiante) a la herencia o la ha perdido por indignidad (excluido). La Representación Hereditaria se da en la línea recta y en la línea colateral.

REPRESENTACION POR ESTIRPEEs la representación de un ascendiente, con lo cual se obtiene la sucesión hereditaria.

RECISION DE LA PARTICIONEs la acción de dejar sin efecto un acto jurídico. Las particiones hechas extrajudicialmente solo pueden ser rescindidas en los casos en que lo puedan ser los contratos en general. Las hechas judicialmente no pueden ser rescindidas sino en los casos de saneamiento u otra causa legal.

REVOCACION DE TESTAMENTODel latín revocatio-onis acción y efecto de revocare dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución; acto jurídico que deja sin efecto otro anterior por voluntad del otorgante.

SANEAMIENTOGarantizar la posesión legal y pacífica de lo vendido y Responder de los vicios o defectos ocultos que tuviere.

SENTIDO LITERAL

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La interpretación de las normas debe comenzar, a partir del “sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí”. El sentido literal es el punto de partida de la interpretación, pero al mismo tiempo establece los límites de la actividad interpretativa. Una interpretación que ya no radica en la esfera del posible sentido literal, no es interpretación sino modificación del sentido.

SUCEDEREs aquella persona titular de los derechos activos y pasivos que contiene la herencia a cuya adquisición se es llamado en el todo, en una parte alícuota o en un objeto determinado en carácter de heredero o legatario.

SUCESIONEs el cambio o sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una transferencia o transmisión: cesión, enajenación, etc.

SUCESION HEREDITARIAEs un proceso universal por el cual una persona les transmite a otras, todos los derechos activos y pasivos que componen su patrimonio.

SUCESION INTESTADASe denomina sucesión intestada o ab intestato aquella que opera en virtud de llamamientos legítimos, sin intervenir la voluntad del causante expresada en su testamento válido.

SUCESION LEGALLa que se verifica por ministerio de la ley y no por testamento. En ausencia de testamento o en caso de que éste sea nulo o no especifique quiénes son los herederos, será la ley la que determine quienes son los herederos forzosos.

SUCESION RECIPROCAEs aquel tipo de testamento que se da entre cónyuges o cualesquiera otras personas, que tenga forma de contrato.

SUCESION TESTAMENTARIAEs aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial para que después de su muerte se ordene su propia sucesión.

SUCESION VOLUNTARIAEs la que tiene lugar cuando el sucesor ha sido designado libremente por el causante, y el fenómeno sucesorio ha sido libremente regulado por el causante. Y ello puede verificarse bien en testamento (sucesión testamentaria: que es regla general en Cc) o bien mediante convenio con otra persona (sucesión contractual que en el Cc es excepcional.

SUCESION MORTIS CAUSALa sucesión mortis causa implica el ingreso o sustitución uno acto, automáticamente, de una persona -el heredero- en el conjunto o universalidad de las relaciones jurídicas transmisibles al fallecer el causante.

TESTADOREs la persona que realiza un testamento la persona que mediante la expresión de su deseo de adjudicar sus bienes, derecho o obligaciones formula una declaración en la que indica para quienes serán.

TESTAMENTOEs un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes, para después de su muerte.

TESTAMENTO ABIERTOEs el que elabora el notario tras haber entrado en conocimiento de la voluntad del testante.

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TESTAMENTO ABIERTO DEL CIEGOEste tipo de testamento se otorgará a través de la lectura del mismo por dos veces, una por el Notario y otra por uno de los testigos que el ciego designe. No es necesario que la ceguera sea total o absoluta sino que simplemente basta que la lesión o defecto visual alcance el grado suficiente para impedir la lectura y firmar el testamento.

TESTAMENTO ABIERTO DEL SORDOEl que fuera totalmente sordo, deberá leer en alto el testamento y sino sabe o no puede leer, designara a dos personas que lo lean en su nombre, siempre en presencia de los testigos y del Notario. Si no es del todo sordo, el Notario lo leerá en voz alta y después este dará su conformidad.

TESTAMENTO CERRADOEs cuando el testador sin revelar su última voluntad declarada, presenta el pliego que la contiene a las personas que ha de autorizar el acto.

TESTAMENTO CERRADO DEL SORDOMUDO Y MUDO QUE PUEDE ESCRIBIREste tipo de testamento se establece cuando el sordomudo y mudo pueden escribir, se dará en presencia de testigos y del notario, el que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar testamento cerrado. El testamento ha de estar escrito y firmado de su mano, y la presentación al escribano y testigos, la hará escribiendo sobre la cubierta que aquel pliego contiene su testamento; observándose en lo demás lo que queda prescripto para esta clase de testamentos.

TESTAMENTO COMUNLlamado también mancomunado, es el que hacen juntamente dos personas disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.

TESTAMENTO DE LOCO EN INTERVALO DE LUCIDEZEs aquel tipo de testamento en el cual siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de este, la familia de aquel, presentara por escrito una solicitud al juez que corresponda. El juez nombrara dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

TESTAMENTO DEL CIEGOTestamento abierto o cerrado otorgado por el individuo invidente. En el caso del testamento abierto, debe de ser leído dos veces, una por el notario, y otra por un testigo o una persona que designe el testador.

TESTAMENTO DEL PRESOManifestación de última voluntad que puede otorgar una persona que se encuentra privada en libertad o cumpliendo una pena, ante el jefe de la prisión.

TESTAMENTO DEL SORDOAquel tipo de testamento en el que un sordo quiere hacer testamento abierto, deberá leer el mismo en voz inteligible, el instrumento a presencia del notario y testigos, lo que se hará constar.

TESTAMENTO EN CASO DE EPIDEMIAEste testamento es aquel otorgado en caso de epidemia, En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

TESTAMENTO EN EL EXTRANJEROLos testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Territorio cuando hayan sido formuladas de acuerdo con las leyes del país que se otorgaron. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares llevara el sello de la delegación o consulado respectivo.

TESTAMENTO EN LENGUA EXTRANJERA

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La disposición de última voluntad manifestada por quien, siendo nacional o extranjero, emplea idioma o dialecto que no sea el oficial o consuetudinario en el país.

TESTAMENTO EN LUGAR INCOMUNICADOManifestación de última voluntad que una persona que se encuentra en un lugar afectado por una epidemia u otra catástrofe natural que implica estar incomunicado, hace en presencia del juez de paz local y 2 testigos que sepan leer y escribir.

TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTESi el testador se hallase en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario. El testamento podrá ser no escrito, en caso de imposibilidad manifiesta, bastando para ello la testificación de los presentes en el acto, si llegan al número previsto en la Ley.

TESTAMENTO ESPECIALSon aquellos que se llevan a cabo tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se permite recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios.

TESTAMENTO MARITIMOEs una forma especial de testar y viene hacer aquel testamento que es otorgado ante quien tiene el mando de un buque o ante el oficial en quien este delegue la función, y presencia en dos testigos en caso de buque de guerra al comandante y en el caso de buque mercante al capitán de la nave.

TESTAMENTO MILITARSe caracteriza por que es otorgado por los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas policiales, que en tiempo de guerra estén dentro o fuera del país.

TESTAMENTO OLOGRAFOEs aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente protocolización y conversión en instrumento público.

TESTAREs hacer el testamento el cual será a través del testador, quien es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente.

TESTIGO INSTRUMENTALEs el que asiste al otorgamiento de un instrumento o escritura.

TITULODocumento con valor legal. Escritura Pública que se desea inscribir y que contiene un contrato de compraventa, hipoteca o arrendamiento. Documento que recoge la concertación de un negocio jurídico.

TITULO PARTICULARConsiste en la transmisión de determinadas relaciones jurídicas, es decir que es llamado a bienes concretos y determinados, en este caso el sujeto pasivo se denomina LEGATARIO.

TITULO UNIVERSALSe produce una transferencia en cascada o en bloque sobre la persona del sucesor, de todos los derechos, bienes y obligaciones de que era titular el causante. En este caso el sucesor de denomina HEREDERO.

TRANSMISION DE LA HERENCIADerecho que tienen los herederos de un llamado a otra herencia, que no pudo aceptar o repudiar por haber fallecido, de subrogarse en lugar de aquél.

ULTIMA VOLUNTAD

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La expresada en el testamento. Voluntad que expresa una persona en un testamento o antes de morir.

UNIDAD DEL ACTOLas fases del testamento deben darse de forma continua, no debe permitirse ninguna interrupción, desde el momento en que se reúnen, testador, notario y testigos hasta la firma del testamento.

VACANCIASon aquellos que a falta de parientes con vocación sucesoria, los bienes hereditarios son recogidos por el fisco.