aceptaciãƒâœn de la herencia original
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INDIGNIDAD SUCESORIA
SUCESIÓN:
•Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras.
•Es la transmisión de todos los bienes , derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte
•Principales elementos :CAUSANTE
SUCESORES
HERENCIA
Tipos de sucesión: • Universal: Cuando una o varias personas
continúan con las relaciones jurídicas del causantes en su totalidad.
• Particular: únicamente se continuará en algunas de las relaciones jurídicas.
• Mortis causa: aquella que tiene lugar con la muerte de una persona. (“Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte” artículo 657 Cc. )
• Inter vivos: Se caracteriza por el ánimo de la liberalidad, y se plasma en la figura de la donación.
•En el caso de Entre Personas vivas se llama cesión o transmisión.
•La sucesión nos otorga la dignidad de suceder, aptitud que posee toda persona para poder recibir una herencia o parte de la misma por parte del causante, si una de las personas que está llamada a suceder ha realizado algún tipo de daño al causante es un INDIGNO PARA SUCEDER.
•El C.C, establece que “será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna”.
INDIGNIDAD SUCESORIA:•Sanción legal que afecta el derecho
hereditario del sucesor en razón de un comportamiento no adecuado a los términos de la ley y la moral, impidiéndole obtener el beneficio personal que en condiciones normales le produciría la sucesión
•
Para que se dé la indignidad, el acto del heredero o legatario debe ser delictuoso o vituperable y con respecto al causante o los herederos de éste.
POSTURAS SOBRE EL CONCEPTO DE "INDIGNIDADLa indignidad consiste en: "La tacha con la que
la ley marca a las personas que han cometido determinados actos especialmente reprensibles, en virtud de la que su autor queda inhabilitado
para suceder al causante que los padeció, a menos que éste lo rehabilite
ALBALADEJO
"Una pena civil consistente precisamente, en la pérdida de la posibilidad de retener la herencia de un cierto causante, en función de conductas
del que debía ser sucesor, consideradas vituperables en la relación de éste con aquél".
ANGEL LOPEZ
CARACTERÍSTICAS DE LA INDIGNIDAD SUCESORIA: Es una forma de exclusión de la
herencia
Es personal, solo afecta al indigno.
Aplicada a la sucesión testamentaria y la intestada
Sanción legal, no depende del testador. Determinado por el legislador
Afecta la legítima y también los legados.
Características
Solo se aplica en virtud de una sentencia judicial
Se invoca la indignidad sucesoria después de un año de que el indigno
ha recibido la herencia o legado.
Se aplica al heredero o legatario
Puede ser perdonada por el causante
Tácitamente
Expresamente
Características
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior
Las causales de indignidad sucesoria que prevé el CÓDIGO CIVIL PERUANO están
contenidas en el artículo 667, señala:
3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado
EFECTOS DE LA INDIGNIDAD EN LA SUCESIÓN
Al indigno no se le otorga sucesión
Pierde todos los derechos en la legítima y en la cuota libre de
disposición
Funciona la representación sucesoria
El declarado indigno debe devolver los bienes hereditarios
El declarado indigno debe
devolver los bienes hereditarios
Si es de buena fe, se obliga a devolver el bien
y los frutos
Si es de mala fe, además de devolver el bien y los frutos,
deberá indemnizar, sin perjuicio de que cabe interpone
la reivindicación
El adquiriente a título oneroso de buena fe
mantiene sus derechos, obligado sólo a pagar el
saldo del precio, si lo hubiere
Personas que NO pueden ser desheredadas:
•Los menores de edad y los mayores privados de discernimiento. Tampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad.
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
DEFINICION:• Es el acto jurídico por el que la
persona llamada por ley o por
voluntad del causante a una
sucesión, asume la calidad de
heredero.
Es el acto jurídico libre y espontáneo por el cual el heredero
manifiesta su voluntad de aceptar la sucesión, asumiendo
los derechos y obligaciones, debe tener vocación sucesoria.
La aceptación es la consolidación de la adquisición que
tiene lugar por voluntad de la ley y cuyos efectos son la
aceptación definitiva e irrevocable.
ACEPTACIÓN EXPRESA
• El heredero declara que
acepta la herencia.
- Artículo 672º del
Código Civil. “La
aceptación expresa
puede constar en
instrumento público o
privado…”.
ACEPTACIÓN TÁCITA
• Será tácita, cuando el
llamado ejecuta algún
acto que suponga
necesariamente la
voluntad de aceptar la
herencia y que no tendría
derecho de llevar a cabo
sino como heredero del
causante.
Toda persona que
tiene la capacidad de
heredar puede aceptar
la herencia.
Los incapaces, es
decir, los que no
actúan por si mismos,
lo hacen por
intermedio de sus
representantes legales
ACEPTACION LEGAL
• Al dejar pasar el plazo del artículo 673º C.C. la ley presume ante el silencio del heredero que su voluntad es la de aceptar la herencia.
• Toda persona que tiene la capacidad de
heredar puede aceptar la herencia.
Los incapaces, es decir, los que no actúan
por si mismos, lo hacen por intermedio de
sus representantes legales.
• Artículo 672º del Código Civil “…Hay
aceptación tácita si el heredero entra en
posesión de la herencia o practica otros
actos que demuestren de manera indubitable
su voluntad de aceptar”.
ACEPTACIÓN PRESUNTA
• Esta aceptación es de acuerdo a presunciones
legales, pues al sucesor se le considera como
que ha tomado la herencia de manera pura y
simple, bien sea por determinadas conductas
asumidas por el aceptante o como sanción por
irregularidades que haya cometido este.
(Actualmente derogado )
• Messineo la rechaza por impropia,
pues no puede fingirse una voluntad
que no existe. Igualmente, Barbero
indica que se acostumbra hablar,
con poca propiedad, de aceptación
presunta, cuando en realidad es un
caso de adquisición sin aceptación.
• León Barandiarán la calificó de
"ficcional", a diferencia de la
manifestación real de voluntad.
CARACTERISTICAS
TotalesSon pues indivisibles.-Consecuentemente se prohíbe la aceptación de una parte de la herencia renunciando a la otra
Voluntaria: cualquier interesado puede aceptarla o
repudiarla
Lisas y llanas: El causante puede poner condiciones a los herederos voluntarios o a los legatarios, dentro del marco de la norma contenida en el artículo V del Título Preliminar,
EJEMPLO :si se instituye a un hermano como heredero
de la mitad de la herencia. Si la otra mitad se rige por
las reglas establecida para la sucesión intestada y al
mismo hermano le corresponde recibir una parte de
ella ¿puede o no aceptar su condición de sucesor
testamentario y renunciar a la de sucesor abintestato o
viceversa? Nosotros creemos que no porque la herencia
sigue siendo una, parte testada y parte intestada.
Irrevocable:El aceptante no puede
revocarla por sí mismo;
PRESUNCION DE ACEPTACION DE LA HERENCIA
• 3 meses si el heredero está en la
República.
• 6 meses si está en el extranjero; y no
hubiera renunciado a ella.
Estos plazos no se interrumpen por
ninguna causa. “El derecho de
aceptar o renunciar la herencia, se
transmite a los herederos. En tal caso,
el plazo del artículo 673º corre a
partir de la fecha de la muerte del
primer llamado
LA ACEPTACIÓN Y LA RENUNCIA EN EL DERECHO ROMANO
La Aceptación y la Renuncia en el Derecho Romano
• En las "sucesiones" el derecho romano solo contemplaba la
"renuncia" para los "heredes extranei" quienes tenían la facultad
de repudiar la herencia, mientras que los herederos necesarios
(herederes neccessarii o domestici) adquirían la herencia ipso
iure, es decir el heredero entraba a la misma sin su
consentimiento o su conocimiento y aun contra su voluntad,
siendo su adquisición forzosa, producida por el solo hecho de la
delación.
• por el contrario todos los herederos no
comprendidos en la categoría de
"domésticos o necesarios" adquirían la
herencia de pleno derecho mediante la
"aceptación expresa" efectuada a través de
un acto jurídico formal llamado adición
(aditio).
• En los albores del derecho romano
bastaba la realización de algún acto no
formal que demostrara inequívocamente
la voluntad de aceptación, denominada
"pro herede gestio" (actuación como
heredero), como el caso de cultivar un
campo perteneciente a la herencia, o
arrendarlo o venderlo, (aceptación
tácita).
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA•Es el acto jurídico por el que la persona llamada
por ley o por voluntad del causante a una sucesión, asume la calidad de heredero.Es el acto jurídico libre y espontáneo por el cual el heredero manifiesta su voluntad de aceptar la sucesión, asumiendo los derechos y obligaciones, debe tener vocación sucesoria.
RENUNCIA
Es la figura antagónica, contraria a la aceptación.
Manifestación de voluntad por la cual el heredero o
legatario hace constar que no se le tenga como
talConstituye una omissiom adquirendi, es decir
abandono del derecho de aceptada.
CARACTERES COMUNES
• Son lisas y llanas
El causante puede poner condiciones a los herederos voluntarios o a
los legatarios, dentro del marco de la norma contenida en el artículo V
del Título Preliminar, que sanciona como nulo el acto jurídico contrario
a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.
No puede hacerlo sobre las legítimas, por prescripción expresa del
artículo 733, que prohíbe al testador imponer sobre ellas gravamen,
modalidad o sustitución alguna.
•Cuando decimos que la aceptación y la renuncia
son lisas y llanas, significa que son
incondicionales respecto a la persona del
heredero o legatario. Estos no pueden poner
condiciones. Así lo determina el artículo 677,
que prohíbe la aceptación y la renuncia
condicional o a término.
• Son irrevocables
Se puede renunciar a la herencia o a un legado
hasta producido la aceptación. Aceptada, no es
posible revocarla, asimismo expresamente los
artículos 677 y 773.
FORMALIDAD DE LA RENUNCIA
“La renuncia debe ser hecha en escritura pública o en acta otorgada ante el juez al que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de nulidad. El acta será obligatoriamente protocolizada”.
CAPACIDAD PARA RENUNCIAR
•Si el renunciante es el único heredero y no
tiene sucesores testamentarios o legales,
se adjudicará la masa hereditaria a las
entidades u organismos del Estado y a la
Beneficencia Pública, art. 830 del C.C.
Manifestación de voluntad, por la cual el heredero o
legatario hace constar que no se le considere como tal.
No puede ser tácita, es expresa y solemne, art. 675 del
C.C.: por escritura pública o por acta otorgada ante juez al
que corresponda conocer de la sucesión, bajo sanción de
nulidad, debiendo protocolizarse el acta obligatoriamente.