acción y pretensión

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en este texto se habla sobre la acción y la pretensión en el drecho

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GRUPO V La Accin y la Pretensin La Sancin y La Coaccin

Introduccin al Derecho IILic. Luis Felipe Daz

LA ACCIN Y LA PRETENSINLA ACCINEn el mbito jurdico, la palabra ha tenido diversas acepciones; as, encontramos accin utilizado para referirse a la realizacin de un hecho punible; para diferenciar las diversas ramas de derecho, bien procesal, laboral, penal, de nios y adolescentes, contencioso administrativo; para determinar la clase de derecho material que se hace valer en el proceso, tales como accin reivindicatoria, accin posesoria, de nulidad entre otras, suele utilizarse para calificar la clase de bien sobre la cual recae la relacin jurdica material ventilada, tal como accin mobiliaria o inmobiliaria; y finalmente, suele utilizarse segn la persona o los bienes, accin real o personal.Para VSCOVI, la accin consiste en el poder (abstracto) de reclamar determinado derecho (concreto) ante la jurisdiccin (el Poder Judicial o tribunales), y ese poder determina la obligacin del rgano jurisdiccional de atenderlo, de darle movimiento, de poner en marcha el proceso, por lo que en definitiva quien ejerce el poder tendr respuesta: la sentencia.RENGEL ROMBERG, define la accin como el derecho subjetivo o el poder jurdico concedido a todo ciudadano, para solicitar al juez, la composicin de la litis, mediante la actuacin de la pretensin que hace valer el demandante contra el demandado.Dice al autor que la accin es una actividad jurdica por naturaleza, puesto que origina relaciones jurdicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades.Es subjetivo, dado que no es un simple poder o una facultad inherente al derecho de libertad o a la personalidad, que pertenece a todas y cada una de las personas fsicas o jurdicas que quieran recurrir al Estado para que les preste el servicio pblico de su jurisdiccin.Es un derecho autnomo, pblico, individual o abstracto, que pertenece al grupo de derechos cvicos, cuya raz se encuentra en las garantas constitucionales del particular frente al Estado y cuyo origen puede ser comn a todos los derechos de peticin a la autoridad.Los sujetos de la accin son nicamente el actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a travs del Juez, que es el rgano mediante el cual se acta (sujeto pasivo). Ni el demandado ni el imputado son parte de la accin, nicamente lo son de la pretensin o acusacin.El objeto de la accin es hincar el proceso y a travs de l obtener la sentencia que lo resuelva. NATURALEZA JURDICA DE LA ACCINLa naturaleza jurdica de la accin ha tenido profunda evolucin en la historia del pensamiento procesal, partiendo desde la concepcin romana que la comprenda dentro del derecho material, hasta las modernas corrientes doctrinarias que la tienen como un derecho autnomo e independiente, desligado del derecho privado de la persona en particular.La teora tradicional, la identifica en el derecho material protegido, que es el criterio que se sostiene al considerarla como un medio que se da al titular de un derecho para su debida proteccin que toma la misma naturaleza que el derecho que protege, y para conocer la de aquella es menester precisar ste.La primera concepcin, es decir, la latina, tiene su gnesis en el derecho romano inspirado en la definicin del jurisconsulto CELSO y las instituciones de GAYO, que conceptan la accin como el jus persequendi quo sibit debetur; o como se afirma el medio legtimo para reclamar en juicio los derechos que nos pertenecen.SAVIGNY, ha sealado que cuando se examina el derecho bajo la relacin especial de su violacin, aparece un nuevo estado, el estado de defensa, y as la violacin de igual manera que las instituciones establecidas para combatirlas recobran sobre el contenido y la esencia del derecho mismo, y as el conjunto de modificaciones operadas en el derecho por aquella causa, se designa con el nombre de accin.Los elementos de la accin segn SAVIGNY, son dos: el derecho protegido y su violacin. Si no hay derecho, no cabe violacin y sin sta, no puede tomar la forma la accin.La violacin del derecho establece una relacin jurdica entre el titular y el causante de la lesin, que los coloca en una situacin idntica a la del acreedor y del deudor. Estando constituido el contenido de tal relacin por la reparacin de la violacin y segn SAVIGNY la relacin que de la violacin resulta, es decir, el derecho conferido a la parte lesionada, se llama derecho de accin o accin.La accin va indisoluble mente unida al derecho protegido, por lo tanto, no puede ser enajenada, hipotecada, gravada o sumada, transmitida independientemente de aquel derecho de donde brota.La mayora de los autores seguidores de la trayectoria latina, o sea, la lnea tradicional, funda la accin en el derecho que se reclama y es pretendido en el juicio, bien sea de mera declaracin, conservacin o ejecucin.

CARACTERSTICAS DE LA ACCINLas caractersticas de la accin, las podemos enunciar as: La accin es un derecho subjetivo que genera obligacinEl derecho potestad se concreta a solicitar del Estado la prestacin de la actividad jurisdiccional, y sta se encuentra obligada a brindar la misma mediante el proceso. La accin es de carcter pblicoEs pblico en el sentido que su finalidad es la satisfaccin del inters general sobre el particular, mediante la composicin de los pleitos y el mantenimiento del orden y paz social, evitando la justicia por la propia mano del hombre. La accin es autnomaLa accin va dirigida a que nazca o se inicie el proceso, no habr este ltimo sin el ejercicio del primero, y se diferencia con el concepto de pretensin que se ver ms adelante. La accin tiene por objeto que se realice el procesoLa accin busca que el Estado brinde su jurisdiccin mediante un proceso, y como se dijo, no habr tal proceso sin una previa accin ejercida por el ciudadano que busque la tutela que brinda el Estado.La accin a diferencia de la pretensin como se ver, busca que se emita algn pronunciamiento, que se dicte sentencia, bien sea favorable o desfavorable. La accin es un derecho de toda persona, bien sea natural o jurdica. SUJETOS DE LA ACCINLos sujetos de la accin son el accionante o actor, quien es el elemento activo, y el juez, quien representa al Estado como sujeto o elemento pasivo a quien va dirigida la accin. PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE LA ACCINLas acciones, atendiendo a la clase de jurisdiccin y al tipo de proceso pueden clasificarse en ordinaria y especial.Las ordinarias son llevadas ante los rganos jurisdiccionales ordinarios y mediante los procedimientos de esta ndole, tales como las llevadas en sede civil, mercantil y penal; en tanto que en las segundas, son llevadas ante tribunales de jurisdiccin especial, bien mediante procedimientos ordinarios o especiales, tales como los tramitados en sede contencioso administrativo, trnsito, laboral, bancario, de proteccin del nio y del adolescente, entre otros.Ahora, dependiendo del tipo de derecho que se haga valer en el proceso, las acciones pueden clasificarse en reales, personales o mixtas, mobiliarios e inmobiliarias, estas ltimas tomando en consideracin el tipo de bien que se encuentre en litigio.LA PRETENSINLa pretensin estudia el objeto del proceso, es decir, las razones por las que una persona se presenta ante la justicia y plantea en su demanda un determinado conflicto de intereses.La pretensin es la declaracin de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relacin jurdica. En realidad, se est frente a una afirmacin de derecho y a la reclamacin de la tutela para el mismo.La pretensin nace como una institucin propia en el derecho procesal en virtud del desarrollo doctrinal de la accin, y etimolgicamente proviene de pretender, que significa querer o desear.AZULA CAMACHO, define la pretensin como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdiccin, un derecho frente, o a cargo de otra persona.El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensin) mediante el ejercicio de la accin, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdiccin) para obtener un pronunciamiento a travs del proceso.En definitiva, la pretensin es la manifestacin de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligacin o vinculacin con la obligacin; el fin o inters concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamacin..Artculo 51 Cdigo Procesal Civil y Mercantil. NATURALEZA JURDICA DE LA PRETENSINLa pretensin no puede confundirse con una simple peticin procesal, ya que no todas las peticiones constituyen autnticas pretensiones. Solamente lo sern aquellas declaraciones de voluntad que constituyan el fundamento objetivo del proceso. La declaracin o manifestacin de voluntad del demandante, trata de perseguir un efecto jurdico a su favor; pero sin que esto signifique que ste pretenda someter a su voluntad al demandado, porque la sujecin de sta obligacin emanar de la sentencia, esto es, de la declaracin del juez, en su calidad de representante del Estado.La pretensin comprende por tanto el objeto del litigio(la cosa o el bien y el derecho que se reclama o persigue) y la causa jurdica que sirve de fundamento a esta peticin. Si cambian aquellos, la pretensin vara necesariamente, lo es fundamental para la determinacin del cosa juzgada, congruencia y litis pendencia. CARACTERSTICAS DE LA PRETENSIN Se dirige a una persona distinta a quien la reclama. Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocer su procedencia es el Estado a travs del rgano jurisdiccional. Jurdicamente, como expresa COUTURE, slo requiere la autoatribucin de un derecho, o la afirmacin de tenerlo, lo que presupone una situacin de hecho que lo origina. Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la accin. ELEMENTOS DE LA PRETENSINLos sujetosRepresentados por el demandante, accionante o pretensionante (sujeto activo) y el demandado, accionado o pretensionado (sujeto pasivo).El objeto Est constituido por el determinado efecto jurdico perseguido (el derecho o la relacin jurdica que se pretende o la responsabilidad del sindicado), y por consiguiente la tutela jurdica que se reclama; es lo que se persigue con el ejercicio de la accin.El objeto de la pretensin, ser la materia sobre la cual recae, conformado por uno inmediato, representado por la relacin material o sustancial, y el otro mediato, constituido por el bien de la vida que tutela la reclamacin.La razn Es el fundamento que se le otorga a la pretensin, es decir, que lo reclamado se deduce de ciertos hechos que coinciden con los presupuestos fcticos de la norma jurdica, cuya actuacin es solicitada para obtener los efectos jurdicos.La razn de la pretensin puede ser de hecho, contentiva de los fundamentos fcticos en que se fundamenta la misma, los cuales encuadrarn el supuesto abstracto de la norma para producir el efecto jurdico deseado; y de derecho, que viene dado por la afirmacin de su conformidad con el derecho en virtud de determinadas normas de derecho material o sustancial.La razn de la pretensin, dice ECHANDA, se identifica con la causa petendi de la demanda, y los hechos en que se basa la imputacin formulada al sindicado, es decir, la causa imputandi.De esta manera, el juez al momento de tomar su decisin, bien para acoger la pretensin o rechazarla, observar si existe conformidad entre los hechos invocados, los preceptos jurdicos y el objeto pretendido.La causa petendi o el ttulo: Es el motivo que determina su proposicin, y lo constituyen los hechos sobre los cuales se estructura la relacin jurdica.El finEs la decisin o sentencia que acoja la pretensin invocada por el accionante. En el mbito civil, el fin ser la pretensin o reclamacin; en el mbito penal, ser la responsabilidad del sindicato o procesado.