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Derecho Procesal II Requisitos de las Resoluciones Judiciales Hay que distinguir: 1) Requisitos generales: lo deben cumplir toda resolución judicial. 2) Requisitos particulares: sólo aquellas para los cuales la ley establece ciertos requisitos. Requisitos Generales (Art.169 CPC) 1) La expresión en letras de la fecha y lugar en que se dicte la resolución. Ejemplo: Concepción, treinta de julio de dos mil. 2) La firma del juez o jueces que las hayan dictado (169 CPC). Si es tribunal colegiado la firman todos los jueces, salvo si uno no puede, debe expresar que se encuentra imposibilitado. Sólo tiene lugar en los tribunales colegiados. 3) Que sea autorizado por el secretario del tribunal (art.161 in final) Requisitos particulares A) De la 1ª resolución que se dicte en el juicio. 1) Art. 51 "Requisito legal" que se señale el número del Rol que le corresponde a la causa. Ejemplo: Rol: 001- 2000. Que se fije la cuantía, que se señale, para determinar el procedimiento mayor, menor y mínima cuantía: hasta 10 UTM, mínima cuantía, hasta 500UTM, menor cuantía, más de 500 UTM, mayor cuantía. En el procedimiento ordinario de mayor cuantía, son 15 días y en el menor son 8 días. La cuantía actualmente ve la instancia y Procedimiento. B) de los decretos: 1) Requisitos generales. 2) Requisitos de la primera resolución. 3) Un requisito particular: indicar el trámite que ordena, por ejemplo: traslado, téngase presente, etc.

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Derecho Procesal II

Requisitos de las Resoluciones Judiciales

Hay que distinguir:1) Requisitos generales: lo deben cumplir toda resolución judicial.2) Requisitos particulares: sólo aquellas para los cuales la ley establece ciertos

requisitos.

Requisitos Generales (Art.169 CPC)

1) La expresión en letras de la fecha y lugar en que se dicte la resolución. Ejemplo: Concepción, treinta de julio de dos mil.

2) La firma del juez o jueces que las hayan dictado (169 CPC).Si es tribunal colegiado la firman todos los jueces, salvo si uno no puede, debe expresar que se encuentra imposibilitado. Sólo tiene lugar en los tribunales colegiados.

3) Que sea autorizado por el secretario del tribunal (art.161 in final)

Requisitos particulares

A) De la 1ª resolución que se dicte en el juicio.1) Art. 51 "Requisito legal" que se señale el número del Rol que le corresponde a la

causa. Ejemplo: Rol: 001-2000.Que se fije la cuantía, que se señale, para determinar el procedimiento mayor, menor y mínima cuantía: hasta 10 UTM, mínima cuantía, hasta 500UTM, menor cuantía, más de 500 UTM, mayor cuantía.En el procedimiento ordinario de mayor cuantía, son 15 días y en el menor son 8 días.La cuantía actualmente ve la instancia y Procedimiento.

B) de los decretos:1) Requisitos generales.2) Requisitos de la primera resolución.3) Un requisito particular: indicar el trámite que ordena, por ejemplo: traslado,

téngase presente, etc.

C) De los Autos y de las Sentencias Interlocutorias:a) En cuanto la naturaleza del asunto lo permita, son dos requisitos. Denunciación de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de

fundamento a la resolución. Denunciación de las leyes o en su efecto de los principios de equidad con arreglo a

las cuales se pronuncia la resolución.Lo señala el Art.171 CPC.

b) La decisión del asunto controvertido (171 CPC), puede comprender dos cosas: Consentir en que resuelve un incidente. Que resuelve sobre un trámite.

c) Tp es obligatorio y se refiere sólo al caso en que el auto o la sentencia falle un incidente y es el 'Pronunciamiento sobre los Costos del incidente' (144 CPC).

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Derecho Procesal II

La decisión del asunto controvertido nunca puede fallar.

Requisitos de las Sentencias Definitivas

1) Artículo 170 CPC.2) Auto acordado de la corte suprema, sobre las formas de las sentencias (apéndice 30

de septiembre de 1920)Hay que distinguir dos situaciones:1. Si es de 1ª ó única instancia.2. Si es de 2ª instancia.En la 2ª instancia hay que distinguir:2.1) Si es confirmatoria.2.2)Si es revocatoria o modificatoria.2.1)hay que distinguir: 2.1.1) Si la 1ª instancia cumple con todos los requisitos legales.

2.1.2) Si no cumple con todos los requisitos legales.

1ª ó única instancia.

Req.Sent.Def. 1ªno cumple con requisitos legales

Confirmatorias 1ªsí cumple con los requisitos legales

2ªinstancia Revocatorias o modificatorias.

Requisitos de 1ª o única instancia

Se dividen en tres partes:1. Parte expositiva.2. Parte considerativa.3. Parte resolutiva.

1 Exponer cuáles son los hechos del juicio, hacen un resumen de la cuestión que se debe resolver, lo que expuso el demandante y el demandado.

2 Contiene los fundamentos de la sentencia, los fundamentos de la decisión que se va a adoptar en la resolución.

3 La decisión.

Requisitos parte expositiva

Persigue 3 objetivos la parte expositiva:▪ Expresar si se cumplieron ciertos trámites.▪ Individualizar a los litigantes.

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Derecho Procesal II

▪ Resumen de las peticiones de las partes.

1) Designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio.La importancia: que las sentencias judiciales solo producen efecto respecto de las partes que participan el juicio. La Cosa Juzgada sólo tiene efectos sobre las partes.

2) Enunciación breve de las pretensiones o acciones deducidas por las partes (170 Nº2 CPC).

3) Enunciación breve de las excepciones o defensas alegadas por el demandado. (Art.170 Nº3 y Nº2 del autoacordado).Resumen de esas peticiones. Importancia de estos dos requisitos: la pretensión o excepción fijan las facultades del juez, pues no puede fallar mas allá de lo que las partes hayan sometido a su decisión.

4) (Nº3 autoacordado) debe expresar si se recibió la causa a prueba (si es que procede). Hay excepcionalmente juicios en los que no se requieren de este requisito.

5) Expresar si se citó a las partes a oír sentencia.

Requisitos Considerativa

Tiene por objeto cumplir la exigencia de que los fallos sean fundados a fin de evitar las arbitrariedades. Este hecho tiene gran importancia porque tiene que haber la debida correspondencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva. La considerativa debe llevar a la lógica consecuencia de la resolutiva.

Regla Generallos fallos deben ser fundados y de razonamiento lógico, sino sería arbitrario.Debe concordar con la resolutiva, si no hay armonía la sentencia carece de parte considerativa, tiene relación con los recursos; si la sentencia tiene fundamentos o considerandos malos, es apelable.

Si no tiene parte considerativa, la sentencia es apelable, ya que procede el recurso de casación en la forma, también puede proceder cuando hay contradicción.

Elementos

a) Consideraciones de hecho que sirven de base al fallo, Art.170 Nº4,5,6 y 7 del autoacordado.

El análisis de los hechos, se hace en un orden lógico, para que la sentencia tenga razón y para que avance hacia la decisión.

Tiene tres aspectos. Deben expresarse los hechos sobre los que versa el juicio:

- Aquellos sobre los cuales las partes no tienen discusión.- Aquellos sobre los que sí existe controversia o discusión.

Se debe contener el análisis de la prueba rendida y de cómo se debe valorar la prueba.

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Debe contener la resolución previa de todo accidente o cuestión previa que se haya suscitado en el juicio ó en la relación de la prueba.

b) Las consideraciones de los principios de derecho que sirven de fundamento al fallo (puede ser citado el artículo, pero se refiere a los principios generales de derecho ó a la interpretación) art.170 Nº4 y Nº8 del autoacordado.

c) Enumeración de las leyes y de los principios de equidad, en razón de los cuales se dictan los fallos. Art.170 Nº5 y Nº9 del autoacordado.

Se pueden alternar, se pueden mezclar con orden lógico, no necesariamente deben ir tan ordenados, ejemplo: art.73 Código Civil.

Parte Dispositiva o Resolutiva

El tribunal resuelve o decide el asunto sometido a su decisión, el tribunal falla al juicio.Regla General debe contener la decisión del asunto controvertido art. 170 Nº6 y Nº11 del autoacordado.Excepción: El tribunal puede no fallar las pretensiones o excepciones que sean incompatibles con los aceptados Art.170 Nº6.

Otros Requisitos de la Sentencia

1º Pronunciamiento sobre de la causa (Art.144 inciso 1º) la sentencia definitiva debe condenar al pago de costas a la parte vencida o no lo considera por motivos procesales.a) Costas Procesales: gastos que acarrea el juicio (pago de receptores, etc.).b) Costas Personales: honorarios de los abogados.

2º Sentencia pronunciada por un Tribunal colegiado. Requisitos:a) Requisito Esencial: Hay un voto de mayoría forma la sentencia.

Hay un voto de minoría debe dejarse establecido en la sentencia Nº14 del autoacordado.

b) Requisito Particular: Debe ir el nombre del ministro redactor de la sentencia. Acuerdo sobre decisión y a lo menos el formato de la decisión esto forma la sentencia, si no hay acuerdo, no hay sentencia.Los jueces van turnándose para redactar la sentencia.Nº15 del autoacordado.

¿Qué se entiende por Decisión del Asunto Controvertido?

Es la decisión de todas las acciones y excepciones que se hacen valer en el juicio art.160 de CPC "las Sentencias se dictan conforme al mérito del proceso y no mas allá, excepto que el tribunal actúe de oficio".

Consecuencias:1) El juez debe resolver sólo las pretensiones y excepciones hechas valer en el juicio,

es decir no se puede resolver otras que no se hayan hecho valer.2) Que el juez debe resolver las pretensiones y excepciones hechas valer

oportunamente dentro de los plazos correspondientes.

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3) El juez debe resolver todas y las mismas pretensiones del demandante y todas las excepciones del demandado en el juicio.

Requisitos de la Sentencia de 2ª Instancia

Confirmatorias Revocatorias Modificatorias

1) Requisitos de la Sentencia de 2ª instancia Confirmatoria

a) Si la sentencia cumplía con los requisitos legales (Art.170) Cuando la sentencia de 1ªinstancia es así, la de 2ª no necesita cumplir con ningún requisito especial.¿Con cuáles requisitos cumple? Los generales a toda resolución judicial (firma y fecha). Confirmación de la resolución apelada. Requisitos que corresponden si el tribunal es o no colegiado.

b) Si la sentencia no cumplía con los requisitos legales (Art.170 Nº2) si ocurre esto con la de 1ª instancia, la de 2ª debe reunir los mismos requisitos exigidos para la de 1ª instancia.Debería cumplir con lo que de 1ª instancia omite, como a su vez los que cumple. Pero se entiende que no es así, es decir, la de 2º sólo debe cumplir con los requisitos omitidos en la sentencia de 1ª instancia. La sentencia de 2ª instancia debe: Cumplir con los requisitos generales. Cumplir con los requisitos omitidos por los de 1ª instancia. Declaración de que se confirmó la sentencia apelada. Requisito de sentencia definitiva del tribunal colegiado (firma del juez, nombre

del redactor).En el caso del artículo 170 Nº6, se puede:

◦ Casar de oficio.◦ Otra.◦ Ordenar que se devuelva el tribunal de 1ª, para que se pronuncie sobre la

pretensión y excepción

2) Requisito de la sentencia de 2ª Instancia Modificatoria y Revocatoria

Estos requisitos son exigencias consagradas en el artículo 170 1ª parte y en el autoacordado, con la siguiente salvedad: Si la sentencia de 1ª instancia, tiene parte expositiva, la de 2ª, puede no tenerla, pero haciendo referencia a la de 1ª instancia.

Normas de la Decisión de 2ª Instancia

Regla General: el tribunal de 2ª instancia se debe pronunciar sobre las mismas pretensiones y excepciones del tribunal de 1ª Instancia.

Excepciones: 1) Puede pronunciarse de oficio.

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2) Puede pronunciarse sobre los que se pronunció el tribunal de 1ª instancia por estimarlos incompatibles con las pretensiones o excepciones acogidas, cuando el tribunal superior lo estime.

3) Ciertas excepciones que se pueden oponer en 2ªinstancia Prescripción. Cosa juzgada. Transacción. Pago efectivo de la deuda cuando se en un antecedente escrito.

4) ******falta**********

¿Quién debe dictar resoluciones judiciales?Hay que distinguir si se trata:a) De juzgado de letras (en lo Civil) CPC.b) Tribunales Colegiados

1) Regla General son dictados por el juez, artículo 33 del CPC.2) Excepción: Hay veces en que el secretario, puede dictar por sí solos los decretos

(esto sólo en procedimientos civiles).

Aquí el secretario no puede dictar ninguna resolución, sólo lo pueden hacer los ministros, lo que varía es el número de ministros que se requiere para dictar una resolución digital, artículo 168.Esto no tiene real aplicación sobre los asuntos que se conocen en sala.Las resoluciones que dicta el pleno, en el caso del desafuero, para ser válidos, necesitan de la firma de todos los ministros.

Efectos de las Resoluciones Judiciales

Existe un principio casi absoluto, tiene pocas excepciones.Regla General: Para que puedan producir efectos, las resoluciones judiciales, tienen que ser notificadas válidamente según la ley.Excepciones: a) El apelado rebelde en 2ª instancia.

Las resoluciones judiciales producen dos efectos:1. El Desosimiento.2. La Cosa Juzgada.

El Desosimiento (Art.182 inciso 1º)

El efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias, en virtud del cual son notificados a las partes.◦ No pueden ser modificadas o alteradas en modo alguno por el tribunal que las dictó.

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◦ Notificada la sentencia, el tribunal pierde su competencia para modificarlo, pero no impide seguir conociendo de ella, sin embargo, mientras no esté notificada puede ser alterada.

◦ El acuerdo de los tribunales superiores de justicia, es secreto, y mientras no esté notificada la sentencia pueden cambiarlos.

El Desosimiento, sólo afecta o dice relación con el tribunal que dictó la resolución, pero no significa que ésta no pueda ser modificada por el tribunal superior.

Requisitos para que opere el Desasimiento(a) Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria (Art.181 CPC).

¿Porqué el desosimiento se refiere a una sentencia definitiva o interlocutoria y no a los autos o decretos?Porque respecto de estos últimos, procede el Recurso de Reposición del cual conoce el mismo tribunal que los dictó y puede modificarlos aunque las partes ya hayan sido notificadas de los mismos.

(b) Sentencias que hayan sido notificadas a las partes:Para que se produzca el desosimiento basta con que se notifique la sentencia a alguna de las partes, por ende no se requiere que todas las partes sean notificadas. El tribunal por este recurso, está facultado para aclarar puntos oscuros o dudosos de la sentencia; salvar las omisiones y rectificar errores de cálculo, referencia, etc. de la copia de la sentencia (según el 184 CPC puede rectificar la sentencia ante errores graves, la razón es que no es una modificación sustancial de la sentencia, sino que son modificaciones de perfeccionamiento).

Sentencias Interlocutorias Respecto de las cuales procede el Recurso de Reposición

Regla General Procede sólo sobre autos y decretos.

Excepción: Art318 CPC. Concluye la discusión, recibe la causa a prueba, no es incidente, no tramita el proceso, no es sentencia definitiva, es interlocutoria, que resuelve trámite base para la dictación de una sentencia definitiva o interlocutoria. Art.319: Procedencia del Recurso de Reposición. Art.432 CPC: Inciso 1º e inciso 2º mención de Procedencia del Recurso de

Reposición sobre la sentencia interlocutoria.

Resolución que declara la deserción del Recurso de Apelación (Art.201 CPC)

Deserción: sentencia interlocutoria, que se transforma en sentencia de término, inadmisibilidad del recurso de apelación.

Declaración de Prescripción (Arts.211 y 212 CPC)

Sentencia interlocutoria que pone término al juicio que es apelable por el recurso de Reposición.

Incidente de nulidad por falta de EmplazamientoDespués de dictar sentencia definitiva, adolece de vicio de la falta de emplazamiento, aunque esté firme y ejecutoria, se pide después del juicio.

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Falta de Emplazamiento: al demandado no se le ha notificado la demanda, se sigue el juicio en rebeldía, notificación por cédula en el domicilio, la persona no apela, se dicta sentencia ejecutiva de embargo y ahí el demandado se da cuenta. Este es el ejemplo del vicio de falta de emplazamiento, el proceso es nulo, las sentencias definitivas o interlocutorias también lo son.

Cosa Juzgada

Las partes cuando tiene un conflicto de relevancia jurídica y pretenden que se resuelva definitivamente (esto es lo que persiguen las partes) Esto da certeza jurídica de los derechos adquiridos, es el efecto de que las resoluciones sean definitivas e inamovibles.

1. Efectos de la Cosa Juzgada:a) Negativo: impide la discusión de nuevo entre las mismas partes, Excepción de Cosa

Juzgada.b) Positivo: la parte que ha ganado en el juicio, puede exigir forzadamente el

cumplimiento de la sentencia por medio de la Acción de Cosa Juzgada.

2. Concepto: "Efecto que impide iniciar de nuevo la discusión o cumplir forzosamente la sentencia".

3. Clases:a) Cosa Juzgada Formal: tiene forma pero no esencia de cosa juzgada.b) Cosa Juzgada Material: es la verdadera Cosa Juzgada.

Esta distinción se deriva de dos conceptos:a) Impugnabilidad: no puede ser atacado por medio de ningún recurso procesal; no hay

mas recursos en el juicio.b) Irrevocabilidad: la resolución no puede ser modificada por sentencia dictada en

juicio posterior.

Regla General: las sentencias sean impugnables e irrevocables, es decir Cosa Juzgada Material.

Excepción: Sentencias impugnables alimentos mayores (pedimentos) en algún momento es impugnable, pero puede ser revocado, por ende no produce cosa juzgada, porque tiene lo característico de ser impugnable, pero no irrevocable.

Acción de Cosa Juzgada

Def: Efecto que producen las resoluciones firmes o que causan ejecutoria en virtud del cual aquel en cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio puede obtener el cumplimiento aún forzado de lo resuelto.

Características:1º Es Renunciable: el titular de la ADCJ puede renunciar a ella aún en forma expresa.2º Es Relativa: sólo produce efecto respecto de quienes han sido parte en el juicio.3º Es prescriptible: prescribe como acción ejecutiva (plazo 3 años). Pierde la acción de

CJ y no el Derecho.

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4º Es Coercitiva: Se cumple en forma coercitiva ó por vía de la fuerza.

Sujetos de la acción de la Cosa Juzgada

1. Sujeto activo: parte en cuyo favor se declaró un derecho en juicio a sus herederos.2. Sujeto pasivo: contra quien se puede ejercer la ACJ.

1. Persona a quien se le ha impuesto la obligación correlativa.2. Sus herederos.

Requisitos de la ACJ para que se pueda ejercer

1) Que exista una resolución judicial firme y ejecutoriada y que cause ejecutoría:(a) Sentencias definitivas firmes.(b) Sentencias interlocutorias firmes.(c) Sentencias que causan ejecutoría.(d) Auto y decretos firmes.

2) Se requiere solicitud de partes: se pueden cumplir forzadamente sólo a petición de las partes por aplicación del principio de pasividad. La solicitud sólo se requiere para el cumplimiento forzado.

3) Que la prestación sea actualmente exigible, que la obligación que ha puesto la sentencia no esté sujeta a ninguna modalidad. Si existe alguna modalidad, el sujeto pasivo puede oponer una excepción (464 Nº11 y 7). "Falta de oportunidad en la ejecución"

Excepción de la Cosa Juzgada

Def: Efecto que producen las sentencias definitivas e interlocutorias firmes, en virtud del cual no se puede volver a discutir entre las mismas partes un asunto que fue resuelto en la sentencia anterior.

Características:1) Renunciable: debe ser anegada en tiempo y forma por el demandado y si no se

opone se entiende que renuncia en forma tácita y también en forma expresa. El tribunal no la puede declarar de oficio.

2) Es Relativa: salvo algunas que producen efectos absolutos que son aquellas que dicen relación con el estado civil. Ejemplo: si un matrimonio se anula, los excónyuges serán divorciados o solteros para toda la sociedad y no sólo para quienes los conocen.

3) Irrevocable: lo resuelto en el juicio anterior no puede ser modificado por ningún otro tribunal.

4) Imprescriptible: los derechos ingresan definitivamente al patrimonio de las personas.

Sujetos de la Excepción de la Cosa Juzgada

La puede oponer la parte que ha obtenido en el juicio o como todos aquellos a quienes aprovecha el fallo.El concepto de 'obtenido', no necesariamente significa haber ganado.

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Puede ser opuesta tanto por el que gana como por el que pierde el juicio. El que gana la opone para evitar que se altere la sentencia al juicio.Para los efectos, el que opone es demandado, pero en el segundo juicio, da lo mismo su calidad en el primer juicio.

Resoluciones que producen Cosa Juzgada

Las sentencias definitivas firmes y las interlocutorias firmes. Las sentencias que causan ejecutoría no producen Cosa Juzgada, porque hay

recursos en su contra que la pueden modificar. Un decreto no produce excepción de Cosa Juzgada pues no falla nada. Un auto no produce excepción de la Cosa Juzgada porque no establece derechos

permanentes. La resolución que halla estableciendo derechos permanentes si produce Cosa

Juzgada.

Requisitos que deben concurrir para la excepción de la Cosa Juzgada (art.177 C.P. "Triple Identidad")

El artículo incurre en un error técnico, no es comparar demanda contra demanda, sino sentencia contra demanda.1. Identidad legal de personas.2. Identidad de cosa perdida.3. Identidad de causa de poder.

1 Las personas deben ser jurídicamente las mismas, no se requiere que sean las mismas personas físicas, sino que jurídicamente. Pude darse al revés y ahí no hay excepción de Cosa Juzgada.

2 Cosa perdida: es el objeto de la pretensión, es decir, el beneficio jurídico que se reclama, pero no del objeto material.El objeto jurídico que se pide debe ser el mismo, aunque el objeto material sea distinto, si hay objeto jurídico distinto, no hay acción de Cosa Juzgada.

3 la causa de Pedir, es el hecho jurídico material que sirve de fundamento al hecho que se reclama ó a la excepción que se opone.

Ejemplo: si se invoca una compra-venta, la causa de pedir será la compraventa.Ejemplo:a) Pedimos que se nos reconozca el Derecho de dominio del Campus Santo Domingo

porque lo adquirimos por escritura pública.b) Pedimos que se nos reconozca el Derecho de dominio del Campus Santo Domingo,

porque el arzobispo no lo donó.Si el fundamento por el cual pedimos, es distinto, no hay excepción de la Cosa Juzgada.Lo correcto es que en ambos casos la causa de pedir, hubiera sido ó por escritura pública ó por donación.

Oportunidad para Oponer la Cosa Juzgada

1) Como excepción dilatoria (art.304 C.P.C)

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2) Como excepción perentoria en la contestación de la demanda (309 Nº3)3) En cualquier estado de la causa antes de la citación sentencia en la primera instancia

o vista de la causa en la segunda instancia (310 C.P.C)4) Como causal de un recurso de revisión (art.810 Nº4).

Paralelo entre Acción y Excepción de la Cosa Juzgada

1) En cuanto al origen: Para que haya acción de cosa juzgada en la sentencia, debe haber un derecho

declarado en una sentencia condenatoria. Excepción se origina en las sentencias condenatorias como en las absolutas.

2) Es diferente el titular:Acción: Todo aquel en cuyo favor se haya declarado un derecho en el juicio. Ejemplo: en una absolutoria el demandado gana él.Excepción: todo el que ha obtenido en el juicio y todos aquellos que según la Ley han aprovechado.

3) Según la oportunidad para hacerla valer:Acción: se hace valer en la demanda ejecutiva o de cumplimiento.Excepción: se puede hacer valer en diferentes situaciones.

4) Según su prescripción:Acción: prescribe de acuerdo con las reglas generales.Excepción: imprescriptible.

5) En cuanto a las resoluciones que las producen:Acción: Definitiva firme e interlocutoria firme. Las que causan ejecutoría. Autos y Decretos firmes.Excepción: Definitivas firmes e interlocutorias firmes.

Procedimiento Ordinario de mayor Cuantía Libro II del C.P.C.

Procedimiento: Conjunto de formalidades específicas a que se deben someter tanto el juez como las partes en la tramitación de un proceso. Los diferentes pasos para llegar a la sentencia en el procedimiento.El proceso siempre es el mismo, lo que puede variar es el procedimiento.La solución del conflicto es el procedimiento y eso es lo que varía.

Arts. 253 a 433 C.P.C

El nombre es "del Juicio Ordinario" y debería ser "del Procedimiento Ordinario".Lo ordinario es lo común del procedimiento.

Características del Procedimiento Ordinario:

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1. Es de carácter Declarativo: a través de él, sólo se persigue la declaración o reconocimiento de un derecho. Después de tener esta sentencia declarativa se ejecuta la sentencia, se hace cumplir.

2. Es escrito: se desarrolla a través de catos literales o escritos. El código no establece claramente esto, pero si ocurre cuando es oral, lo señala expresamente. Cuando es oral lo debe expresar. El procedimiento sumario es verbal. (704 C.P.C)

3. Es de mayor cuantía: (cuantía = valor de la cosa disputada)Art 698 C.P.C y 703C.P.C- El procedimiento de mínima cuantía se aplica en los juicios en que la cuantía no

exceda de 10 UTM.- En los de menos cuantía es de mas de 10 UTM y no pasa de 500 UTM.- Mayor cuantía sobre 500 UTM. Aquí se aplica el Libro II C.P.C.4. Es ordinario o común: (art. 3 C.P.C) se aplica a todos los juicios, salvo aquellos que

por ley tengan un procedimiento diverso.5. Es supletorio: También se desprende del artículo 3. Si una determinada materia no

está en procedimiento sumario se le aplica el procedimiento ordinario. Suple los vacíos de aquellos procedimientos que no están reglamentados.

Aplicación del Procedimiento Ordinario.

Se requieren dos condiciones:1º Que la cuestión de que se trata no esté sometida a un procedimiento distinto.2º La cuantía tiene que ser superior a 500 UTM ó que sea de cuantía indeterminada, pues estos se reputan de mayor cuantía.

En todo procedimiento siempre se puede distinguir:(esto es una norma general)1º Período de discusión.2º Período de prueba.3º Período de fallo.

1 Las partes exponen sus pretensiones y excepciones o defensas.2 Las partes prueban los hechos en que fundamentan sus excepciones o pretensiones.3 El juez resuelve.

El período de prueba es el más importante de todos. De estos tres períodos, el de prueba puede faltar, porque si el demandado dice que el demandante tiene toda la razón, no es necesario probar.

En el procedimiento ordinario para algunos autores existen los tres períodos, pero para otros son 4, y le agregan:

4º Observaciones a la prueba(va entre el la prueba y el de fallo).

Los trámites comienzan con:1º discusión presenta Demanda Contestación. Réplica(demandante) 6 días plazo. Dúplica(demandado) 6 días plazo. Aquí el juez debe llamar a Conciliación.

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2º Prueba Recepción de la causa a prueba. Término probatorio.

3º Observación a la prueba plazo para presentar las observaciones que se merece la prueba presentada en la causa.

4º Fallo(60 días) El juez debe dictar lo principal en la sentencia.

Se presenta la demanda, el juez traslada, luego notifica, comienza a correr el plazo para contestar (15, 18 ó 18 mas la tabla de desplazamiento), contestó; el juez para poder oír la réplica del demandante, dá traslado, luego notifica por el estado diario, replicó, el juez da nuevamente traslado para que el demandado pueda duplicar, se notifica por estado diario, luego duplica, se llama conciliación, no se produjo la conciliación y se va a tener que recibir la acusa a prueba, el demandante pide que se dicte la resolución, se notifica por cédula, plazo 20 días hábiles, se pide al juez que cite a las partes a una sentencia.

Art 253 C.P.C "Inicio Procedimiento Ordinario"

Lo normal es que existan dos posibilidades:1. Por medio de la demanda.2. Por una medida perjudicial / Reglas del turno y distribución de causa.

Período de discusión

Demanda: acto jurídico, por el cual normalmente se ejecuta la acción y se formula la pretensión.

El demandante siempre va a formular la pretensión y pide el reconocimiento o declaración de una situación jurídica y si es la primera actuación va a contener también el ejercicio de la acción.

1º En gran parte el existo del juicio va a depender de la demanda. Porque la pretensión tiene que ser bien elegida.

2º También tiene importancia porque está en conjunto con la contestación del demandado, limitan las atribuciones o poderes del juez. El juez no puede pronunciarse mas allá de lo que las partes la fijan en la demanda y la contestación.

3º Solo se puede rendir prueba sobre hechos establecidos en la demanda o contestación.

Requisitos Formales de la Demanda.

1º Requisitos comunes a todo escrito: Suma, redactado en idioma castellano, firmado por quien lo presenta.

2º Va a ser el primer escrito: Patrocinio y mandato. La demanda siempre debe ser escrita.

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Derecho Procesal II

Requisitos específicos de la Demanda (254 C.P.C)

Nº1 Designación del tribunal entre quien se entabla: No puede designar en forma exacta ante el tribunal porque puede ocurrir que el demandante no sepa en que tribunal debe entablarla. Esa no es la exigencia. Se ha entendido que lo que se debe determinar es la jerarquía del tribunal que le corresponde conocer del asunto. En la práctica este requisito se cumple a través de ciertas abreviaturas (SJL, ECS, IC) este requisito, el código lo exige sólo para la demanda y la contestación de la demanda.

Nº2 El Nombre, el domicilio y profesión: hay varias exigencias:a) Nombre del demandante: el nombre se señala dependiendo si es:

a.1) Persona natural: se debe expresar los nombres y apellidos.a.2) persona jurídica: Se expresa la razón social.

b) Domicilio del Demandante: aquí se ha entendido señalando el domicilio civil del demandante y este domicilio es el relativo a una parte del territorio nacional y es distinto a la morada, casa o habitación del demandante. Art.49 CPC, se designa el número de la casa, calle, etc. Pude el legislador en distintas disposiciones establecer el mismo requisito, mas aún si la ley contempla sanciones distintas. Para los efectos del 254, sólo basta el domicilio civil, por ejemplo: Pedro vive en Concepción-Chile.

c) Fácil.d) Si se comparece por medio de un mandatario, habrá que designar el nombre,

domicilio y profesión en oficio.e) Naturaleza de la representación: si es en virtud de un mandato, si es de persona

jurídica, etc.

Nº3 Se aplican las mismas reglas que para el Nº2. Cuando no se sabe el domicilio exacto se recurre al diario. Cuando el demandado es persona jurídica bastaría el nombre y el domicilio, pero una persona jurídica debe ser demandada a través de sus representantes, el 254 Nº3no establece esto respecto de las personas jurídicas. Se debe señalar también los mismos datos del representante.

Nº4 Exposición clara: tiene que decir que sé lo que pasó y porqué pide lo que pide. Es el requisito más importante porque le permite al demandado saber porqué lo están demandado. A los puntos de Derecho no se exige la cita exacta de las disposiciones legales, no es necesario señalar los artículos precisos.

Nº5 La enunciación precisa y clara: lo que exige la ley, es que se diga que es lo que se pide al tribunal. En la práctica se utiliza "por tanto" y luego la petición establecida en el cuerpo del escrito. Sólo se exige para la demanda y la contestación.

Si no se cumplen los requisitos del 254 CPC:1º: si cumple imperfectamente ó no los cumple, el demandado oponer una excepción dilatoria llamada "ineptitud del libelo" (para todos los números del 254).2º: Si no cumple con los 1,2,3; el 256 faculta al juez para de oficio dar curso a la demanda cuando no se cumplen estos requisitos. Esto es una facultad del juez y no una obligación. Si el juez no hace uso de esta facultad se vuelve a la situación anterior.

Art.6 CPC Otro Requisito: significa que con la demanda se deben acompañar los documentos acreditantes. Estos documentos se denominan 'documentos habilitantes'.

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Si el demandante no acompaña documentos, el demandado puede oponer la excepción dilatoria del art.303 Nº2 CPC.La demanda se presenta por lo normal ante el tribunal absoluta y relativamente competente y se entrega en la secretaría del tribunal.1º no necesariamente se va a presentar ante tribunales absolutos o relativamente competentes.La aplicación de las reglas de distribución de causa se presenta en la secretaría de la corte de apelaciones.

Cómo se provee la demanda (Art.257 CPC)El tribunal da traslado al demandado. Aquí lo importante es que se cumpla con decir traslado.

Traslado: el tribunal manifiesta su obligación de oír a la contraparte.

Esta resolución que da traslado a la demanda tiene una naturaleza de ser un Decreto. Debe cumplir todos los requisitos de toda resolución judicial, los de los decretos y los de la primera resolución.

Si el demandante puede o no puede modificar la demanda una vez que la presente: para determinar hay que distinguir tres situaciones:a) La demanda aún no ha sido notificada.b) La demanda ya fue notificada, pero aún no ha sido contestada.c) La demanda ya ha sido contestada.

a) Art.148 CPC, puede retirarla sin trámite alguno y se entiende como no presentada para todos los efectos legales. También puede hacerla todas las modificaciones e incluso puede llegar a retirar la demanda.

b) Art.261 CPC y 148CPC: una vez que la demanda ya fue notificada y no contestara.i) 148, Desistirse de la demanda, esta solicitud se tramita como incidente, el

tribunal debe darle traslado al demandado y según lo expuesto el tribunal dará o no lugar. El desistimiento trae como consecuencia:a) Se termina el juicio.b) Quien se desiste pierde los derechos comprendidos en el desistimiento.

Se le extingue su pretensión para siempre.ii) 261. Le permite al demandante hacer en la demanda las modificaciones o

rectificaciones que estime conveniente, pero estas modificaciones se consideran como una nueva demanda y desde el momento en que esta nueva demanda se notifique comienza a correr el plazo para contestar la nueva demanda como la primitiva demanda.

La notificación de la nueva demanda no se hace por el estado diario, sino por notificación personal.

c) tiene dos opciones Art. 311 y 312 CPC:1. 148: Desistiese de la demanda.2. 312: en el escrito de replica hacer las ampliaciones, modificaciones y adiciones

que haya formulado en la demanda, pero con una limitación, y es que no puede alterar las que sean objeto principal del pleito.

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El código no dice lo que es ampliar, modificar, adicionar la demanda.

Según la Corte suprema: Ampliar: formulación de nuevos razonamientos para cimentar mejor las

pretensiones deducidas, sin salirse de lo que ya se ha expresado. Adicionar: agregar nuevos argumentos no expresado antes respecto de las mismas

acciones deducidas. No son razonamientos. Modificar: limitar, determinar, restringir ó reducir las cosas a su término justo.

EL EMPLAZAMIENTO

- La incompetencia absoluta se puede alegar en cualquier estado del juicio antes que se dicte cosa juzgada.

- Lo único que se puede juzgar cuando haya cosa juzgada es el emplazamiento.

Actuación judicial que tiene por objeto llamar a una persona para que comparezca al juicio a defenderse ó hacer uso de sus derechos dentro de cierto plazo.

- Está íntimamente ligado con la defensa del demandado.

El estado está formado por dos elementos:1. Notificación válida de la demanda.2. Término de emplazamiento: plazo que se le concede para que comparezca.

1) Como se notifica la demanda: hay que distinguir a quien se notifica:a) Al demandante: por estado diario.b) Al demandado: hay que distinguir:

b.1) Si la resolución es la primera que se dicta en el juicio.b.2) Si no es la primera: Cuando se ha iniciado por medida prejudicial.

b.1)Se notifica al demandado por obligación personalmente, también se puede por el artículo 44 y además por notificación mediante aviso en los diarios (siempre y cuando concurran las condiciones).

b.2) Cuando la resolución no es la primera que se dicta en el juicio, en este caso se notifica por el estado diario, también se puede hacer personalmente.b.1) Se notifica al demandado por obligación personalmente, también se puede por el artículo 44 y además por notificación mediante aviso en los diarios (siempre y cuando concurran las condiciones).

Efectos de la Notificación Válida de la Demanda

- Si es la primera resolución y se hace en forma personal no hay emplazamiento y hay un vicio que se llama falta de emplazamiento.

Puede que no hayan notificado y el demandado va y contesta la demanda para la notificación tácita.

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- La resolución que recibe la causa a prueba debe notificar por cédula.- Para notificar por cédula tiene que tener domicilio designado.- Art.50 = notificación por estado diario.- Art.53 = Cuando no tiene domicilio se notifica por estado diario- En las notificaciones por estado diario, hay que dejar constancia en el expediente.

Pueden ser:a) Procesales.b) Civiles.

a) hay que distinguir:1. En relación con el juez.2. En relación con el demandante.3. En relación con el demandado.4. En relación con otros efectos.

a.1) Nace para el juez él deber de prever las presentaciones de las partes dando curso progresivo.

a.2) Carga de activar el proceso, tramitarlo y hacerlo avanzar, bajo el riesgo de declarar abandonado el proceso.Le nace el deber de respetar la resolución del juez.

a.3) Nace la carga de defenderse, sino se sigue juicio en su rebeldía.También nace el deber de respetar lo que dice el juez en su sentencia, una vez que queda ejecutada.

a.4) Si es declarativo, los efectos se retrotraen a la fecha de la demanda.▪ Comienza a correr el emplazamiento.▪ Se forma la relación procesal entre el demandante y el demandado.▪ Se produce la radicación desde el tribunal competente.

b) Cº mora al deudor (1551 CC).▪ Interrupción civil de la restitución.▪ Transforma los derechos de su sesión.

2) Término de Emplazamiento (257-258-259-260 CPC).- En un plazo variable.- Va a depender del lugar en que se ha notificado el demandado/ donde se notificó.

Hay que distinguir 3 situaciones:1. Regla general: Si el demandado fue notificado dentro de la comuna en que tiene

su asiento el tab. Que conoce de la causa. (15 días hábiles).2. Que solo se da en el caso en que el territorio jurisdiccional esté compuesto por

dos o más comunas. Si el demandado es notificado en otra comuna son 15 días y se le agregan tres días, por ejemplo: si es notificado en Chiguayante.

3. El demandado es demandado fuera del territorio de la República o jurisdiccional es 15 + 3 + tabla de emplazamiento.

Lo que importa es el lugar donde se notifica la demanda al demandado.

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El 260, establece una regla especial cuando son varios los demandados, el plazo comienza a correr para cada uno desde que se notifica y dura hasta que dure el último plazo, Plazo común. Este plazo presenta la característica de individual y de común y lo que tiene de común es su extinción. Es individual en su inicio y común en su extinción.

Características del Término de Emplazamiento:1. Plazo legal: por la ley.2. Plazo de días: se usa como unidad los días.3. Plazo fatal: se extingue por su solo transcurso.4. Plazo discontinuo: Se suspende durante los días feriados.5. Plazo improrrogable: no se puede prorrogar. Por ser legal.6. Plazo variable: según el lugar en donde se notifique el demandado.

Actitudes del demandado frente a la demanda

Son 6, 4 son las fundamentales.1. Allanarce a la demanda (aceptarla). (Art. 313 CPC).2. Permanecer inactivo o no hacer nada.3. Defenderse.4. Reconviene (reconvención).5. Hacer uso del artículo 21 CPC.6. Citar de edicción al vendedor.

1. Allanamiento de la demanda: puede ocurrir que cuando el demandado conozca la demanda se dé cuenta que el demandante tiene la razón y en es caso el demandado puede aceptar la demanda. Es un sometimiento íntegro del demandado a la pretensión del demandante. Tiene que decir relación con los aspectos de hecho y derecho.

Clasificación:I) Atendiendo a su forma:

(a) Puro y simple: plazo-condición-modo no tiene.(b) Sujeto a modalidades: plazo-condición o modo si tiene.

En Chile sólo se acepta la aceptación pura y simple porque el demandado acepta llanamente según el artículo 313. Llanamente, es aceptar sin obstáculo y como las modalidades son obstáculos, se acepta la pura y simple.

II) De acuerdo a su extensión.A) Total: Cuando dice relación con todas las pretensiones del demandante.B) Parcial: cuando sólo dice relación con alguna o algunos de las varias

pretensiones del demandante.La importancia es que se elimina el período de prueba con la aceptación y si la aceptación es parcial se tiene que recibir la prueba de las que no se aceptaron.

III) De acuerdo a su exteriorización:A) expresa: en términos formales acepta.B) Tácita: se desprende de determinadas conductas del demandado.

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Procedencia y efectos de la aceptación tácita:

En Chile es plenamente procedente. Sus efectos son: dice que no es necesaria la sentencia, termina ahí, no así en la aceptación expresa. En la aceptación tácita no se requiere de un título ejecutivo y el juez tiene que facilitar al demandante la satisfacción de su derecho.

Rodemil Muñoz en Chile, no se acepta el allanamiento tácito porque el 313 dice que se debe aceptar llanamente, es decir, se debe aceptar en término formal y explícito y como la tácita no se hace así, no procede. Pero en el caso que llegara a aceptarse la procedencia de la tácita tiene los mismos efectos que la expresa, es decir, omitir la prueba y pasar al período de fallo.

Requisitos para que la Aceptación del Demandado sea válida

1) Que la aceptación sea procedente.2) Que la aceptación sea oportuna.3) Que el aceptante sea capaz.

1) La regla general es que cualquier pretensión del demandante pueda ser aceptada por el demandado. Excepción: no se pueden los que cuya renuncia está prohibida y los que nominan al sólo interés del demandante.Art.313 CPC: el efecto de la aceptación es que evacuada la dúplica se llama a las partes a oír sentencia y se omite el período de prueba.

2) Desde el punto de vista del procedimiento para que la aceptación produzca sus efectos debe ser oportuna, que tenga lugar en un tiempo hábil para producir sus efectos y para ello tiene que tener lugar la aceptación antes que se reciba la causa a prueba, lo que sucede es que sus efectos no van a ser los mismos del art.313 CPC.

3) Se exige la capacidad procesal, capacidad de ejercicio.

Efectos de allanamiento: hay que distinguir dos situaciones:1) En relación con el procedimiento.2) En relación con la sentencia:

1) En relación con el procedimiento: Hay que distinguir1.a) Pura y simple, expresa y total (art.313 CPC). Una vez evacuado el traslado de la réplica, el tribunal mandará a citar a las partes para oír sentencia definitiva.

Hay dos posiciones:1) Minoritaria Rodemil Muñoz: el artículo 313, una vez evacuado el

traslado de la réplica y según R.Muñoz esto se refiere a que el trámite de traslado para replicar es lo que se tiene que tener por evacuado, a la resolución que decreta traslado para replicar. Se omite la prueba y la dúplica.

Demanda - TrasladoContestación - Traslado Réplica - trasladoDúplica.

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De aquí para adelante se omite la prueba.

Según R. Muñoz, se omite la dúplica y la prueba. Para los mayoritarios se omite la prueba.

2.a) Aceptación parcial: los efectos anteriores sólo tienen lugar respecto a la aceptación y en los demás se sigue y se recibe la causa a prueba. ART. 171 CPC: permite que las causas si fallen siempre que no establezca dificultad para la marcha del procedimiento.

3.a) Aceptación Tácita:1) Mayoritaria. Aparte de que es procedente, si hay una aceptación tácita, el juicio

termina y el juez debe limitarse a otorgar al demandante la satisfacción de su derecho. Hay tácita cuando el demandado, sin decir nada cumple con lo establecido en la demanda.

2) R. Muñoz: la aceptación tácita es improcedente por lo que establece el Código de llanamente, pero además, y si llegaran a ser procedente los efectos son otros, es decir sus efectos serían los mismos que la aceptación expresa (se omitiría la dúplica y la prueba y había que citar para oír sentencia).

4.a) sujeta a modalidades: El código no la acepta porque es llana.

2) Efectos en relación con la sentencia: 2.a) Pura y simple, Expresa y Total: el problema que se presenta es cual pueda ser el contexto de la sentencia, el juez puede aceptar la demanda por su contenido o rechazarla. Aquí también R. Muñoz tiene su opinión, más para los demás el contenido está sujeto por la aceptación de la demanda, además no podría ser de otra forma. R.Muñoz: el juez no está obligado por la aceptación de la demanda y está en libertad para fallar porque el juez es soberano para aplicar el derecho.2.b) aceptación Parcial: los efectos solo se producen respecto de las pretensiones contenidas en la aceptación.

3.b) Tácita: se termina con la aceptación tácita. R.Muñoz, dice que es improcedente, pero si se acepta los contenidos serían los mismos de la aceptación expresa.

4.b) sujeta a modalidades: no produce ningún efecto porque es improcedente.

El artículo 313, contempla dos efectos en relación con el procedimiento:1. Cuando el demandado no contradice en materia sustancial y pertinentes los hechos

sobre los cuales versa el juicio. En este caso el demandado no contradice los hechos y está tácitamente confesándolos, es confesión tácita porque el allanamiento tiene que ser expreso y además puede estar negando el derecho, además hay una prueba que es la confesión del demandado. Se omite la prueba. En el allanamiento, además de la aceptación de los hechos se debe aceptar el derecho.

2. Cuando las partes piden al tribunal que se falle sin más trámite.

2) Permanecer Inactivo: no significa que acepte las pretensiones del demandante. Se considera que niega todos los hechos formulados en la demanda.Al no contestar se está traspasando la carga de la prueba.

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Si el demandado no hace nada, el juez debe proveer para continuar la tramitación del juicio (nunca de oficio).

3) Defenderse: Se defiende de las pretensiones del demandante formado de dos maneras:1) Excepciones: Invoca un hecho que genera la pretensión del demandante. Se le

agrega un hecho que extingue la obligación.2) Alegaciones o Defensas: mera negación de los hechos del derecho.

Excepción: formulación por el demandado de un hecho jurídico que tiene por objeto impedir el nacimiento del Derecho para dar su extinción o suspender el curso del procedimiento. Excepciones Dilatorias: su objetivo es corregir vicios del procedimiento sin afectar en el fondo la acción deducida. Cómo consecuencia de esto, estas excepciones retardan el juicio, el objetivo legal es corregir vicios del procedimiento y su dilatación es una consecuencia (303-308).303 Enumera las excepciones dilatorias y es una enumeración enunciativa y no taxativa.

1º Incompetencia del auto quien se entabla la demanda: es declinatoria. Puede ser tanto relativa, como la absoluta, pero con una diferencia, si se trata de la incompetencia relativa y no se alega, se subsana el vicio por la prórroga de competencia y si es absoluta la puede alegar en cualquier estado del juicio.

Si se plantean varias excepciones y entre ellos la de incompetencia, al tribunal se pronuncia sólo sobre ella y se abstendrá de pronunciarse sobre las demás.

2º Falta de capacidad del demandante o de personería o de representación del que se comparece en su nombre: Sólo se refiere al demandante y a su representante. Se refiere sólo al demandante. La falta de capacidad del demandado se puede alegar por el Nº6.Comprende 3 situaciones:a) Falta de capacidad del demandante: falta la capacidad de ejercicio o Procesal.b) Falta de personería de quien comparece en nombre del demandante: dice relación

con la representación voluntaria, el representante no tiene poder para...........c) Falta de representación legal de quien comparece en nombre del demandante.

3º Excepción de Litespendencia: "Juicio Pendiente".Entre las mismas partes, existe un juicio en que se discute la misma materia. Lo que importa es que exista un juicio pendiente. La Litespendencia es como un reflejo anticipado de la Cosa Juzgada.

4º Ineptitud del libelo, por razón de falta de algún requisito legal en el modo de oponer la demanda: no cumple con todos los requerimientos de 254 CPC.

5º Beneficio de Excusión: el aval es que puede decir que se le cobre al deudor principal y luego a él. Derecho del aval para que primero se persiga la deuda al deudor principal. El aval paraliza el juicio hasta que se logre que el deudor pague.

6º Todos los que digan en corregir la enumeración es taxativa. Ejemplo: falta de capacidad del demandado.

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Procedimiento Excepciones Dilatorias:1) Oportunidad en que se deben oponer.2) Como se realizan.3) Como se tramitan.4) Como se fallan.5) Los recursos que proceden.6) Como sigue el juicio después de resuelta la expresión dilatoria.