accion de cumplimientoxxxxxx
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La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo -sin perjuicio de la responsabilidad
en que aquel incurra por ese hecho.
CONCEPTO ACCION DE
CUMPLIMIENTO
OBJETO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Establecido en el artículo 200º, inciso 6) de la Constitución y en el Título V del Código Procesal Constitucional, por lo que el objeto de este proceso es que:Se dé cumplimiento, en cada caso concreto, a una norma legal, o ejecute un acto administrativo firme.Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución o dictar un reglamento. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública,
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: La Acción de Cumplimiento presenta las siguientes características:Es una garantía constitucionalEs de naturaleza procesal.Es de procedimiento sumario.Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o funcionario renuente.
REQUISITOS
• Ser un mandato vigente.• Ser un mandato cierto y claro• No estar sujeto a controversia compleja • Ser de obligatorio cumplimiento.• Ser incondicional• Reconocer un derecho incuestionable del reclamante.• Permitir individualizar al beneficiario.
DERECHOS QUE DEFIENDE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
• El derecho genérico a la vigencia del orden jurídico. Este derecho está acompañado por otro derecho que es el que busca hacer cumplir, el que se busca hacer efectivo.
• También es típicamente procedente esta acción cuando la constitución establece la realización de un acto que no se lleva a cabo por inacción de las autoridades llamadas a realizarlo
SITUACIONES QUE NO DEBEN SER PROTEGIDAS VÍA ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
• Para el cuestionamiento de actos administrativos que se consideren arbitrarios o ilegales.
• Para hacer cumplir resoluciones judiciales que han quedado consentidas o ejecutoriadas.
• Cuando la administración tiene la facultad de otorgar una sola de entre varias prestaciones.