accion de amparo gerentes mandioca-10!12!12 (revision _ 1 jcc)inº 3

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  • 7/25/2019 Accion de Amparo Gerentes Mandioca-10!12!12 (Revision _ 1 Jcc)In 3

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    __________________________________________

    Dra. RONET PRADA

    Abogada. I.P.S.A. 111.130

    Ciudadano

    Juez de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la

    Circunscripcin Judicial del Estado Monagas.

    Su Despacho.-

    Nosotros,GUSTAVO POMPEYO LINARES RIOS, DORYS

    DOLORES ALVAREZ MORALES, JORGE LUIS CABOS

    SALGADO, JAIMER ARNALDO LA ROSA SERRANO,

    RAMIRO ANTONIO MENDOZA GHISAYS, MARLENE DE LA

    CONCEPCION RODRIGUEZ CHAPARRO y LIGIA

    MARGARITA VILLARREAL PALMA, venezolanos, mayores de

    edad, domiciliados en la ciudad de Maturn, Municipio Maturn,

    Estado Monagas, titulares de las cdulas de identidad Ns

    6.129.827, 7.418.673, 4.278.159, 17.624.126, 12.046.858, 8.546.370

    y 5.348.713,respectivamente,actuando en este acto en defensa de

    nuestros propios intereses, derechos y acciones; estando asistidos

    por la ciudadanaRONET ALEJANDRA PRADA,abogada en

    ejercicio, con inscripcin en el Instituto de Previsin Social del

    Abogado bajo el N 111.130, domiciliada a los efectos procesales en

    la Oficina N 1, Av. El Ejercito, Edificio El Jacal de la ciudad de

    Maturn, Estado Monagas, ante Usted, con el debido respeto y a

    tenor de lo establecido en el Artculo 2 de la Ley Orgnica de

    Amparo sobre Derechos y Garantas Constitucionales,

    respetuosamente ocurrimos a fin de exponer y solicitar lo siguiente:

    CAPITULO I

    ANTECEDENTES

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    Actualmente explotamos bajo la figura jurdica deCOMODATO,

    una extensin de terreno, el cual forma parte de un terreno de

    mayor extensin, constante de DOSCIENTAS VEINTE

    HECTAREAS ( 220 Has ) , donde nosotros, a nuestras propias

    expensas, con nuestros propios recursos, hemos sembrado, yestamos sembrando en dichas hectreas de terreno, yuca amarga.

    Al efecto, acompaamos constante de tres ( 3 ) folios tiles,

    Inspeccin Judicial de fecha 04 de Diciembre de 2012, practicada

    por el Tribunal de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la

    Circunscripcin Judicial del Estado Monagas, de donde se puedeevidenciar, la existencia de las hectreas de terreno sembradas de

    yuca amarga, la edad de los cultivos, las bienhechuras existentes y

    las otras circunstancias de modo, tiempo y lugar, existentes al

    momento de practicar dichas actuaciones.

    Ahora bien, Ciudadano Juez, estas actividades agrcolas pornosotros desarrolladas, llevan como principal objetivo, servir de

    ejemplo para la ejecucin de programas de desarrollo econmico y

    social; que es tambin objetivo fundamental del Ejecutivo Nacional

    en el mbito agropecuario; ya que. el Ejecutivo Nacional a travs del

    Ministerio de la Produccin y el Comercio, incluy a laYucacomo

    RUBRO ESTRATEGICO de alta prioridad para su desarrollo

    dentro del Plan agrcola Nacional, es decir Plan Agrcola y

    Agroalimentario, y cuyo fundamento es la proteccin de los derechos

    constitucionales, que mas adelante invocamos, para que sean

    protegidos y que igualmente la produccin de YUCA, en escala

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    generara fuentes estables y permanentes de trabajo, en las zonas

    rurales del pas, constituyndose en polos de desarrollo agrcola y

    agroindustrial que garantizara el bienestar de la poblacin, as

    como la produccin de riqueza y bienes de servicios para la

    comunidad, la produccin y agregacin de valor a los productos

    primarios tanto para el mercado local como para la exportacin,

    generando recursos econmicos y divisas que permitan mejorar el

    nivel de vida de los habitantes de las regiones rurales y del pas en

    general, garantizando la seguridad alimentaria reduciendo la

    dependencia de las importaciones, cubriendo las demandas de la

    poblacin.

    Actualmente la situacin de hecho, y la realidad de nuestra

    posicin, consiste en que se encuentran en plena produccin,vigencia y existencia, tanto el cultivo de yuca amarga as como

    nuevas siembras del mismo rubro en el rea cedida a nosotros en

    comodato, en consecuencia, y de forma inmediata venimos

    realizando la cosecha de yuca para los ciclos en curso, as como

    tambin hemos venido realizando la siembra en curso e inmediatade otras hectreas de yuca amarga, cuyo terreno ha sido

    recientemente sembrado y queda un gran rea de terreno que est

    listo para proceder a la siembra, las cuales una vez, pasen a la fase

    de recoleccin, les sern vendidas a la Empresa Agroindustrial

    Mandioca, C.A., nica en Venezuela ubicada en la zona concapacidad para procesar el producto.

    Somos agricultores ubicados en el Estado Monagas, especficamente

    en el Municipio Libertador, de manera que nos tratamos de que

    somos personas que nos pueden considerar como dbiles jurdicos

    segn nuestra Legislacin, y que por tanto no disponemos de una

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    estrategia de comercializacin y venta sofisticada, nos vemos

    limitados a vender y comercializar el producto de nuestras cosechas

    a la empresas que las utilizan como materia prima y que por

    supuesto se encuentran lo ms cerca posible de los lugares en los

    cuales se llevan a cabo las cosechas.

    En el presente caso, la nica empresa receptora, compradora de

    races de yuca, es la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL

    MANDIOCA C, A., inscrita en el Registro Mercantil de la

    Circunscripcin Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda del

    22 de Febrero de 1990, bajo el Nro. 22, Tomo6-A Pro. (En lo sucesivo

    MANDIOCA), y cuya planta procesadora de Yuca est ubicada en

    las inmediaciones de la poblacin de Mata Negra, situada en el

    Municipio Libertador del Estado Monagas. Esta empresa, no solo esla que est destinada a adquirir muestras cosechas de races de

    yuca, actualmente sembradas y en desarrollo vegetativo, por su

    cercana ubicacin al lugar de la siembra, sino que adems, es la

    nica empresa en Venezuela, que posee la capacidad instalada, que

    permitira procesar las cosechas de los ciclos en curso, sino de losciclos venideros, de manera que es la nica fbrica, capaz de

    permitir que el desarrollo agroindustrial de la zona, se mantenga de

    manera sostenida en los prximos aos, lo que se traduce en riqueza

    y bienestar social. Entre nosotros, y la Empresa MANDIOCA,

    hemos suscritos acuerdos, en el sentido de que dicha Empresa, se ha

    comprometido a adquirirnos la totalidad de nuestras cosechas.

    Como podr observarse, la situacin descrita armoniza en un cien

    por ciento (100%), con las previsiones contenidas en la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que regulan la materia

    Agropecuaria, tales como:

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    ARTICULO 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

    trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas

    necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupacin

    productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

    garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado

    fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a

    garantizar el ejercicio de los derechos laborables de los trabajadores

    y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no ser

    sometida a otras restricciones que las que las que la ley establezca.

    Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y

    trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de

    trabajos adecuados. El Estado adoptar medidas y crear

    instituciones que permitan el control y la promocin de estascondiciones.

    El Estado promover las condiciones para el desarrollo rural

    integral, con el propsito de generar empleo y garantizar a la

    poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar, as como su

    incorporacin el desarrollo nacional. Igualmente fomentar laactividad agrcola y el uso ptimo de la tierra mediante la dotacin

    de las obras de infraestructura, insumos, crditos, servicios de

    capacitacin y asistencia tcnica.

    ARTICULO 212:Todas las personas pueden dedicarse libremente a la

    actividad econmica de su preferencia, sin ms limitaciones que lasprevistas en esta Constitucin y las que establezcan las leyes, por

    razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, proteccin del

    ambiente u otras de inters social. El Estado promover la iniciativa

    privada, garantizando la creacin y justa distribucin de la riqueza,

    as como la produccin de bienes y servicios que satisfagan las

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    necesidades de la poblacin, la libertad de trabajo, empresa,

    comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas

    para planificar, racionalizar y regular la economa e impulsar el

    desarrollo integral del pas.-

    Articulo 305:El Estado promover la agricultura sustentable

    como base estratgica del desarrollo rural integral, y en

    consecuencia garantizar la seguridad alimentaria de la poblacin;

    entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentosen el mbito nacional y el acceso oportuno y permanente a stos por

    parte del pblico consumidor. La seguridad alimentaria se

    alcanzar desarrollando y privilegiando la produccin agropecuaria

    interna, entendindose como tal la proveniente de las actividades

    agrcolas, pecuaria, pesquera y acucola. La produccin de alimentoses de inters nacional y fundamental al desarrollo econmico y

    social de la Nacin. A tales fines, el Estado dictar las medidas de

    orden financiero, comercial, transferencia tecnolgica, tenencia de la

    tierra, infraestructura, capacitacin de mano de obra y otras que

    fueran necesarias para alcanzar niveles estratgicos deautoabastecimiento. Adems, promover las acciones en el marco de

    la economa nacional e internacional para compensar las

    desventajas propias de la actividad agrcola...-

    ARTICULO 306: El Estado promover las condiciones para el

    desarrollo rural integral, con el propsito de generar empleo y

    garantizar a la poblacin campesina un nivel adecuado de bienestar,

    as como su incorporacin el desarrollo nacional. Igualmente

    fomentar la actividad agrcola y el uso ptimo de la tierra

    mediante la dotacin de las obras de infraestructura, insumos,

    crditos, servicios de capacitacin y asistencia tcnica.-

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    Todo lo antes expuesto ha sido ejecutado en plena armona con las

    referidas disposiciones constitucionales, y hasta la presente fecha

    ha venido funcionando, en el sentido de que, no solamente nosotros

    como ejercientes de actividades agrcolas, concretamente con la

    siembra de yuca amarga, sino los distintos agricultores,

    sembradores de yuca amarga de los distintos Municipios del Estado

    Monagas, hemos dado lugar al incentivo de fuentes de trabajo que lo

    generamos directa e indirectamente, mediante la intervencin del

    sector privado correspondindonos a los agricultores que

    fomentamos esta rea de la economa, calificada en nuestra carta

    magna como bsica y fundamental.

    Ahora bien, Ciudadano Juez, desde hace cierto tiempo y

    actualmente existe, una amenaza latente que directamente,compromete y lesiona las garantas Constitucionales antes

    invocadas por nosotros y concretamente la garanta constitucional

    contenida en elArtculo 305de la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela,la cual debe ser protegida por

    cualquier Juez de la Repblica y muy particularmente por

    su competencia.

    Todo lo antes expuesto ha sido ejecutado en plena armona con las

    referidas disposiciones constitucionales, y hasta la presente fecha

    ha venido funcionando, en el sentido de que, no solamente nosotros

    como ejercientes de actividades agrcolas, concretamente con la

    siembra de yuca amarga, sino los distintos agricultores,

    sembradores de yuca amarga de los distintos Municipios del Estado

    Monagas y el Oriente del Pas, hemos dado lugar al incentivo de

    fuentes de trabajo que lo generamos directa e indirectamente,

    mediante la intervencin del sector privado correspondindonos a

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    los agricultores que fomentamos esta rea de la economa, calificada

    en nuestra carta magna como bsica y fundamental.

    Ahora bien, ciudadano Juez, amparados en lo previsto en el artculo

    27 de la Constitucin Nacional que establece: Toda persona

    tiene derecho a ser amparado por los tribunales en el goce y

    ejercicio de sus derechos constitucionales,con lo que se

    quiere sealar, es que la legitimacin activa para interponer un

    amparo constitucional le corresponde a quien sufre la lesin, en estecaso concreto, nosotros, De igual forma y para mayor abundamiento

    en lo que nosotros pretendemos, est lo previsto en el Artculo 2 de

    la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas

    Constitucionales, el cual prev: Artculo 2.-La accin de amparo

    procede contra cualquier hecho, acto u omisin provenientes de los

    rganos del Poder Pblico Nacional, Estadal o Municipal. Tambin

    procede contra el hecho, acto u omisin originados por ciudadanos,

    personas jurdicas, grupos u organizaciones privadas que hayan

    violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantas o

    derechos amparados por esta Ley..- Siendo esto as, estas

    normativas vigentes, nos dan la posibilidad real de acceder a su

    competencia a exigir justicia, por lo cual acudimos con ese real

    propsito.

    CAPITULO II

    DE LOS HECHOS QUE AMENAZAN NUESTROS DERECHOS

    PRODUCTORES AGRICOLAS

    Ante el Juzgado Sptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil

    y Bancario con competencia Nacional con Sede en la ciudad de

    Caracas, Expediente 1987 el BANCO INDUSTRIAL DE

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    VENEZUELA: C:A;, Institucin financiera domiciliada en Caracas,

    Distrito Capital de la Repblica Bolivariana de Venezuela e inscrita

    ante el Registro de Comercio que al efecto tuvo a su cargo el

    Juzgado de Primer Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el

    15 de Enero de 1938, bajo el N 30, la que en adelante llamaremos

    el BIV, solicit la ejecucin de los bienes propiedad de MANDIOCA,

    para verificar esa situacin anexamos al presente escrito marcado

    con la letra C, copia de la referida ejecucin. Actualmente esa

    solicitud se encuentra en fase de ejecucin forzosa, tal como se

    desprende de las copias que anexamos a la presente accin de

    Amparo marcadas con la letra D, solicitamos que dichas copias

    sean certificadas por este Tribunal, para lo cual presentamos

    original a efectus videndi, con el ruego que nos sean devueltas.Como podr observarse de las copias que acompaamos a esta

    solicitud, los activos de la Empresa MANDIOCA podran ser

    embargados ejecutivamente y rematados, lo que implicara la

    disposicin de tales bienes, con lo cual dicha Empresa suspendera

    sus actividades, producindose la imposibilidad para nosotros devenderle a esta Empresa las cosechas de yuca amarga en curso y las

    que se producirn en un futuro inmediato, a la cosecha de la

    siembra en curso, dada la circunstancia de que estamos de hecho

    sembrando el terreno preparado para la siembra inmediata, es

    decir, en dos ( 2 ) das. La situacin que se presentara si ejecutan otraban a MANDIOCA, es crtica, no solo para nosotros, sino para los

    innumerables agricultores de esta zona y dems zonas del estado

    Monagas, Delta Amacuro y los sitios cercanos del Estado

    Anzotegui, tanto por que nos afecta a nosotros directamente y a

    estos agricultores en nuestros derechos Constitucionales, por el

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    hecho que comprometa o pone en peligro el programa de

    financiamiento agrcola que tienen estos agricultores dirigido a

    PEQUEOS Y MEDIANOS PRODUCTORES BENEFICIARIOS O

    NO DE LA REFORMA AGRARIA para el ciclo en curso, ya que al

    encontrarse MANDIOCA en la posibilidad de adquirir nuestras

    cosechas cultivadas para los ciclos en curso y para los venideros, y

    siendo esa Empresa la nica en la regin, y en el pas, que puede

    hacerse cargo de la recepcin y comercializacin de la yuca

    sembrada por nosotros, la viabilidad del programa de siembra de

    yuca y nuestros derechos sern dejados sin efecto, es decir,

    menoscabados, infringidos.

    Si MANDIOCA es ejecutada como lo pretende el BIV, perderamos

    la oportunidad de vender todas nuestras cosechas presentes yfuturas, ya sembradas, a dicha empresa, lo que traera como

    consecuencia, prdida total de nuestras inversiones, ya que estas

    estn representadas por nuestros propios fondos, que hemos

    obtenido tanto de nuestros ahorros personales, como de prstamos

    bancarios; con esto perderamos la oportunidad de trabajar yalimentar a nuestras familias ( Artculo 87 CNRBV).

    La actividad privada llevada a cabo por nosotros, al ejercer

    actividades agrcolas de la yuca seria destruida por un ente del

    estado, ya que en definitiva es un hecho notorio el que el BIV

    pertenece a la Repblica Bolivariana de Venezuela, y al ejecutar aMANDIOCA las cosechas de Yuca en curso se perdern por no

    existir otro ente a quin vendrselas, con lo cual la iniciativa llevada

    a cabo por nosotros ser totalmente destruida.

    Al desparecer la empresa MANDIOCA por efecto de la ejecucin, el

    desarrollo rural del Estado Monagas, sustentado en la cosecha en

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    masa de la yuca, que se trata de la siembra de ms de veinte mil

    hectreas de yuca, no ser sostenible, ya que en la zona no existe

    otra Empresa capaz de absolver la adquisicin de semejante

    cantidad de races de yuca producto de las cosechas comentadas, lo

    que atenta contra el dispositivo contenido en elArtculo 305 de la

    CNRBV.

    La ejecucin comentada, impedir darle cumplimiento al mandato

    contenido en elArtculo 306 de la CNRBV, ya que a la

    inexistencia del comprador de las cosechas de yuca, se perder el

    mercado y como resultado el desarrollo de empleos que actualmente

    existe en el rea rural del Estado Monagas, perjudicndose a la

    poblacin campesina la cual experimentar la prdida del bienestar

    hasta ahora obtenido e imposibilitndosele de esta forma

    incorporarse al desarrollo nacional.

    La situacin aqu descrita definitivamente constituye un grave

    perjuicio para la actividad agrcola que actualmente se desarrolla

    en el Estado Monagas, y de concretarse la ejecucin a que hacemos

    referencia se experimentar un retroceso en el uso optimo que

    actualmente se le est dando a las tierras de este estado. Es por las

    razones antes expuestas y ante el peligro real y presente de la

    inminente violacin de los derechos constitucionales antes

    sealados, es que procedemos a ejercer en este actoAMPARO

    CONSTITUCIONAL,con fundamento en la Ley Orgnica de

    Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales en su

    Artculo 2que claramente establece lo siguiente:La accin de

    amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisin provenientes

    de los rganos del Poder Pblico Nacional, Estadal o Municipal.

    Tambin procede contra el hecho, acto u omisin originados por

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    ciudadanos, personas jurdicas, grupos u organizaciones privadas

    que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las

    garantas o derechos amparados por esta Ley. Se entender como

    amenaza vlida para la procedencia de la accin de amparo aquella

    que sea inminente.

    En consecuencia, y a tenor de lo establecido tanto en la Constitucin

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su Artculo 27, como

    en el Artculo 2 de la Ley Orgnica sobre Derechos y Garanta

    Constitucionales, es por lo que solicitamos de este Tribunal se sirva

    ordenar la suspensin de la ejecucin que lleva a cabo en BIV contra

    MANDIOCA ante el Juzgado Sptimo de Primera Instancia en lo

    Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la

    Ciudad de Caracas, hasta tanto que nosotros hayamos sembrado yrecogido la totalidad de las cosechas de yuca amarga que tenemos

    sembradas, en proceso de siembra y por sembrar en las

    DOSCIENTAS VEINTE HECTARAEAS ( 220 Has)

    aproximadamente, de terreno, recibido en COMODATOpor

    nosotros, situado en el sur del Estado Monagas, concretamente en elsector Mata Negra, Carretera Nacional Temblador-Mata Negra-

    Morichal, Jurisdiccin del Municipio Libertador del Estado

    Monagas, y se haya procedido al pago y cancelacin de todo lo que

    nos adeudara la mencionada Empresa MANDIOCA.

    CAPITULO III

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA

    CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

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    Ciudadano Juez con sede Constitucional, si bien es cierto que en

    reiteradas sentencias, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado

    sentado que son los Tribunales de Primera Instancia los que tienen

    competencia, para conocer de Amparos Constitucionales contra vas

    de hecho, normas, actos administrativos y sentencias o actos

    procesales. Estos ltimos se rigen por el Artculo 4 de la Ley

    Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas Constitucionales y

    tienen un tratamiento distinto en cuanto a los Tribunales

    competentes para conocerlos, que el resto de los Amparos posibles.

    Los criterios para determinar la competencia que establece el

    Artculo 7 de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y

    Garantas Constitucionales, son los del grado o la materia y el

    territorio y seala a los Tribunales de Primera Instancia como loscompetentes para conocer la primera Instancia del proceso del

    Amparo ( criterio que se mantiene en el Artculo 9 Ejusdem ).-

    Ahora bien, como el derecho infringido o amenazado de infraccin es

    un derecho constitucional, cualquier Juez en su condicin de

    garante de la supremaca constitucional ( Artculo 334 de laCNRBV), podra en principio conocer las violaciones de dichos

    derechos o garantas constitucionales. Teniendo en cuenta que los

    derechos y garantas constitucionales seran siempre los infringidos,

    y que la Jurisdiccin Constitucional protege siempre esos derechos y

    garantas, lo que viene a determinar la competencia rationemateriae, es la materia afn con el derecho transgredido, por lo que

    hay que concluir que el Artculo 7 al remitirse a la afinidad se

    refiere a la naturaleza de la situacin jurdica que se dice lesionada

    o amenazada, como atributiva de la competencia material. El

    Tribunal de Primera Instancia competente por la materia del lugar

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    donde se cometi el hecho, acto u omisin lesivo, que motiva la

    solicitud de amparo, segn el Artculo 7 de la Ley de Amparo Sobre

    Derechos y Garantas Constitucionales, ser el competente por el

    Territorio para conocer la accin de Amparo en los procesos con

    doble Instancia. En vista de que hay Tribunales con competencia

    territorial y materia nacional, asi como lugares donde no hay

    Tribunales de Primera Instancia con competencia en la materia

    conexa con la situacin jurdica del accionante, el Artculo 9

    previno, que si en el lugar de la transgresin no funcionaren

    Tribunales de Primera Instancia ( en el lugar donde no

    funcionan Tribunales de Primera Instancia),se interpondr

    la accin la Accin de Amparo ante cualquier Juez de la localidad,

    que decidir con carcter provisional, conforme a lo establecido ( elprocedimiento) en la Ley Especial que rige el Amparo

    Constitucional. En el caso excepcional del Artculo 9 Ejusdem, el

    trmite de la Primera Instancia del Amparo hasta la Sentencia, se

    adelantar ante un Tribunal del lugar. La Sala ha establecido, que

    ese cualquier Juez no puede ser uno de Primera Instancia con

    competencia por la materia distinta a la que rige a la situacin

    jurdica, ya que la lectura de la norma conduce a interpretar, que se

    trata de una localidad donde no hay ningn Juez de Primera

    Instancia, donde no funcionan Tribunales de Primera Instancia, es

    decir, donde no hay ninguno. Es en una localidad o Municipio de

    este tipo que es de suponer lejos o apartada de la sede del Tribunal

    de Primera Instancia competente por la materia, donde se da el

    supuesto del Artculo 9 de la Ley Orgnica Sobre Derechos y

    Garantas Constitucionales. El cualquier Juez de la localidad, tal

    como aparece en el Artculo 9, no necesita tener competencia

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    material sobre la situacin jurdica que se trata de proteger, por lo

    que tambin choca dicha norma con el Artculo 7 ejusdem y su

    criterio de la materia afn, sino que bastara que fuera inferior al

    Tribunal de Primera Instancia competente, que tiene su sede en

    otra localidad. A quin enviar en consulta su decisin dentro de las

    24 horas siguientes a su publicacin. La Sala Constitucional del

    Tribunal Supremo de Justicia, como complemento de su fallo del 20

    de Enero del ao 2000 ( caso Emery Mata Milln ), donde se regul

    su competencia establece: omisiss.A)..B.) con

    relacin al literal anterior, las localidades que carecen de Jueces de

    Primera Instancia de Primera Instancia competentes se aplicar el

    Artculo 9 de la Ley Orgnica Sobre Derechos y Garantas

    Constitucionales, en la forma expresada en el fallo indicadoanteriormente, y la consulta obligatoria prevista en dicho Artculo

    se remitir al Juez de Primera Instancia competente ( juez Especial

    o comn ). En todo caso, el accionante podr escoger entre el

    Tribunal prevenido en el Artculo 9 ejusdem o el de Primera

    Instancia competente, quin actuar como tal. Es as, entonces,QUE ESTE JUZGADO ES EL COMPETENTE PARA

    CONOCER LA PRESENTE ACCION.

    CAPITULO IV

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines de demostrar los hechos conculcados, denunciados y

    atribuidos al agraviante, acompaamos y presentamos para su

    incorporacin a la audiencia las siguientes pruebas, que

    demuestran de manera fehaciente, e indubitable y sin lugar a

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    equvocos los hechos constitutivos de flagrante violacin de nuestras

    garantas constitucionales, denunciadas como violadas supra:

    1.-)Copia Simple de la Sentencia emitida por el Juzgado Sptimo de

    Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia

    Nacional con sede en la ciudad de Caracas, N de Expediente 01987,

    de fecha 04 de Mayo de 2004.

    2.-)Copia Simple de la Sentencia en etapa de Ejecucin Forzosa

    emitida por el Juzgado Sptimo de Primera Instancia en lo Civil,Mercantil y Bancario con competencia Nacional con sede en la

    ciudad de Caracas, N de Expediente 01987.

    3.-)Inspeccin Judicial de fecha 04 de Diciembre del ao 2012,

    practicada por el Tribunal de los Municipios Sotillo, Libertador y

    Uracoa de la Circunscripcin Judicial del Estado Monagas, en elsitio de terreno cedido en COMODATO constante de Doscientas

    Veinte Hectreas ( 220 Has ), el cual forma parte de un terreno de

    mayor extensin, en la carretera nacional Temblador-Mata Negra-

    Morichal, Jurisdiccin del Municipio Libertador del Estado

    Monagas, sitio donde tenemos asiento de nuestros cultivos de yuca

    amarga y que son objeto de proteccin mediante esta solicitud de

    amparo a nuestros derechos y garantas constitucionales.-

    4.-)Justificativo de Testigos, evacuado ante el Registro Inmobiliario

    con funciones Notariales de los Municipios Bolvar y Punceres del

    Estado Monagas, donde los ciudadanos PEDRO MARTIN

    CARREO, IVAN MARTIN PEREZ y GLORITZA ELADIA

    HENRIQUEZ, dan referencia de las circunstancias de modo,

    tiempo y lugar de los hechos fundamento de nuestras pretensiones.

    5.-)Contrato deCOMODATO,suscrito por nosotros los accionantes

    y el propietario del terreno, donde estn sembrados nuestros

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    cultivos de yuca amarga, all se indican las condiciones de dicho

    contrato.-

    CAPITULO V

    DE LA MEDIDA CAUTELAR

    Es reiterada la Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de

    Justicia, en el sentido que para la solicitud de medidas cautelares,

    no es necesario demostrar ni el fomus boni iuris, ni el periculum in

    mora, para proceder a decretar las medidas cautelares que

    considere convenientes a los fines de salvaguardar los derechos

    constitucionales de los accionantes de un amparo constitucional. A

    todo evento sealamos que la presuncin del buen derecho o fomus

    boni iuris se evidencia de los hechos narrados anteriormente y los

    cuales se sustentan en los documentos que acompaamos como

    pruebas al presente amparo constitucional. El periculum in mora se

    deriva del riesgo de que en el caso de que se proceda a decretar la

    ejecucin forzosa de Agroindustrial Mandioca. C. A, nuestros

    derechos constitucionales se veran irremediablemente conculcados.

    La Medida Cautelar de Amparo que en este acto solicitamos tiene

    por objeto proteger nuestros derechos como productores agrcolas, y

    consiste en lasuspensin, hasta tanto sea dictada sentencia

    definitivamente firme en el presente procedimiento de

    amparo de suspender el proceso de ejecucin forzosa que esta

    siendo llevado por el BIV contra MANDIOCA, ante el

    Juzgado Sptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y

    Bancario con competencia Nacional con sede en la ciudad de

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    Caracas, en el Exp N 1987 en la nomenclatura interna de ese

    Tribunal.

    CAPITULO V

    DE LA ADMISIBILIDAD

    La presente accin autnoma de amparo cumple con todos y cada

    unos de los requisitos de admisibilidad consagrados en el artculo 6

    de la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y Garantas

    Constitucionales, ello en virtud de que rene las siguientes

    condiciones: 1) La actuacin que se denuncia como lesiva est

    presente, existe y no ha cesado; 2) La situacin que ha surgido como

    consecuencia de los derechos que nos estn siendo violentados,

    pueden ser reparables mediante el mandamiento de Amparo que a

    travs del presente escrito se solicita; 3) Nosotros, en ningn

    momento hemos consentido en forma alguna, ni expresa ni

    tcitamente en los hechos que han dado origen a sta accin; 4) No

    hemos optado por recurrir a las vas judiciales ordinarias ni hemos

    hecho uso de medios judiciales preexistentes; 5) El objeto de la

    presente accin no es una decisin del Tribunal Supremo de

    Justicia; y, finalmente, 6) No existe litispendencia alguna con otra

    accin de amparo. As, estando verificadas todas las condiciones de

    admisibilidad de la accin de amparo, solicitamos que la presente

    accin se admitida, y tramitada conforme al procedimiento

    establecido en la Ley Orgnica de Amparo Sobre Derechos y

    Garantas Constitucionales

    CAPITULO VI

    PETITORIO

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    Solicitamos al Tribunal, se sirva declararCON LUGAR,la

    presente accin de amparo, la cual es procedente ya que llena todos

    y cada uno, de los requisitos que constituyen los principios

    fundamentales, acogidos por la Ley Orgnica de Amparo Sobre

    Derechos y Garantas Constitucionales, acogidos y desarrolladas

    ntegramente en nuestra Constitucin Nacional; a saber:1.-)

    SOMOS LEGITIMADOS ACTIVOS, es decir, somos agraviados, por

    que si se llegara a ejecutarse las medidas de embargo, secuestro oprohibicin de enajenar y gravar, contra los bienes o contra la

    empresa Mandioca, nuestra actividad agrcola o nuestros cultivos de

    yuca amarga se perderan, al no poder venderse o comercializarse,

    nos estrangularan econmicamente y por ende iramos a la

    quiebra,2.-)Nuestro inters es actual, ya que las lesiones a

    nuestros derechos constitucionales, se mantienen latentes desde el

    mismo momento, en que el BIV interpuso demanda e impuls

    procesalmente, su procedimiento de ejecucin de hipoteca con la

    correspondiente medida de ejecucin forzosa contra los bienes de

    Mandioca; por ello existe la posibilidad real e inminente de quedar

    lesionados en sus derechos o excluidos de tales derechos, lo cual es

    posible, cierto, real, inminente, realizable y verificable. La violacin

    de nuestros derechos no ha cesado, tenemos inters procesal,

    personal y directo, y es por eso que solicitamos y esperamos la

    restitucin de nuestros derechos o garantas jurdicas tuteladas por

    la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela,

    3.-)No hemos consentido en ningn momento de ninguna manera,

    ni expresa, ni tcitamente las violaciones denunciadas;4.-)Ha

    quedado demostrado que esta accin es un medio extraordinario de

    proteccin frente a las infracciones denunciadas, que no podrn ser

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    reparadas por vas ordinarias por no ser idneas, ni suficientes, ni

    oportuno para reparar el perjuicio que podra ser causal o causado a

    nuestros derechos. A los efectos de la citacin en el presente

    procedimiento de Amparo Constitucional, la misma debe ser

    practicada en la persona del PRESIDENTE DEL BANCO

    INDUSTRIAL DE VENEZUELA, ciudadanoRODOLFO PORRO

    ALETTI, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la

    ciudad de Caracas, en la sede del Banco Industrial de Venezuela,ubicada en el Edificio Torre Financiera BIV, Piso 18, Transversal

    3ra, Urbanizacin Las Delicias, Sabana Grande, Caracas, Distrito

    Capital.

    Los hechos que amenazan los derechos constitucionales antes

    determinados no solo nos afectan a nosotros los accionantes, sino atodos los dems productores de yuca del oriente del pas, ya que

    Mandioca recibe la cosecha de la mayora de los productores de yuca

    de la regin, y por consiguiente existe una grave amenaza en torno

    a los derechos de todos los productores rurales y al inters de la

    actividad agraria.

    Es JUSTICIA, en la Poblacin de Barrancas de Sotillo, a la fecha de

    su presentacin.

    LOS AGRAVIADOS LA ABOGADA ASISTENTE