accidente definiciones y tÉrminos aeronÁuticos · 2019. 10. 31. · tudio conjunto de las normas...

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aeroplano AVIÓN HELICÓPTERO CONTROL Tránsito Aéreo RADAR HELICÓPTERO EMBUDO DE APROXIMACIÓN Entorno hostil Equipaje de mano Aerodino AERONAVE NO TRIPULADA Estación AFTN Estado de matrícula GRUPO MOTOR CRÍTICO HABILITACIÓN HORARIO IRREGULAR INCIDENTE GRAVE AIRMET Lugar de operaciones HEMS NOCHE LOCAL Operación especializada Piloto al Mando Comandante Accidente MÍNIMO DE COMBUSTIBLE Interferencia ilícita DEFINICIONES Y TÉRMINOS AERONÁUTICOS

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aeroplano

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Tránsito Aéreo

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EMBUDO DE APROXIMACIÓN

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TÉRMINOS AERONÁUTICOS

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TÉRMINOS AERONÁUTICOS

4ª Edición

Julio 2019

ISBN: En trámites

Depósito Legal: En trámites

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Este es el único Manual que abor-

da, de un modo práctico, el es-

tudio conjunto de las normas que

el Comandante de aeronave debe

aplicar.

No hay ninguna otra obra a través

de la que el Comandante pueda ac-

ceder al estudio de sus funciones,

atribuciones, obligaciones y respon-

sabilidades desde un punto de vista

profesional. Solo en los Manuales

de Operaciones puede encontrar al-

guna guía, por lo demás incompleta,

en ocasiones obsoleta y mezclada

con las normas de régimen interior

de las compañías, no pudiendo dis-

cernir la categoría de la norma que está aplicando.

Javier Recarte, siempre ha defendido que: “El Comandante debe mante-

ner absoluta libertad e independencia para aplicar las normas que sólo a él

competen, y debe saber conjugar esta responsabilidad con la que tiene a

bordo, como representante de su Empresa, para sacar adelante los vuelos,

favoreciendo los intereses comerciales de la misma”.

INCLUIDO EN LAS SUSCRIPCIONES «A» Y «B» http://www.bufeteaeroley.es/suscripciones

(616 páginas. Índice interactivo)

LLÉVALO EN TU TABLETA O EN EL MÓVIL.

(Revisiones trimestrales. Próxima revisión, en enero)

MANUAL DE CONSULTA DEL COMANDANTE DE AERONAVE

Por Javier Recarte - BUFETE AEROLEY 39ª EDICIÓN octubre 2019

MANUAL DE CONSULTA DEL

COMANDANTE DE AERONAVE

JAVIER RECARTE CASANOVA

«EL CONOCIMIENTO Y LA SABIDURÍA SON LOS MEJORES COMPAÑEROS DE VIAJE»

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INTRODUCCIÓN

En esta pequeña obra, he recogido muchas de las definiciones que aparecen en los distintos textos legales referidos a la aviación civil, especialmente las definiciones que vienen reguladas en el Reglamen-to (UE) 2008/1139, Reglamento Air Operations (Rto. (UE) 965/2012), Reglamento (UE) 800/2013, Reglamento (UE) 376/2014, Reglamento (UE) 379/2014, Reglamento (UE) 1178/2011, el Reglamento de Ejecu-ción (UE) nº 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio y el Reglamento de la Circulación Aérea, entre otros.

He decidido que se pueda adquirir o copiar sin restricciones. En siguien-tes ediciones iré aumentando los términos y definiciones.

Espero que sea de utilidad.

De libre circulación

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A

(1) Abortar: Interrumpir una maniobra de aeronave previamente pla-neada (abortar despegue, etc)

(2) Accidente: Todo suceso que, en relación con la utilización deuna aeronave tenga lugar, en el caso de aeronaves tripuladas,en el período comprendido entre el momento en que cualquierpersona embarque en la aeronave con intención de realizar unvuelo y el momento en que cualquiera de esas personas des-embarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves no tripu-ladas, en el período comprendido entre el momento en que laaeronave esté lista para ponerse en movimiento con intenciónde realizar un vuelo y el momento en que se detenga al final delvuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente prima-ria de propulsión, y durante el cual:

(i) Una persona sufra lesiones mortales o graves como conse-cuencia de:(A) Hallarse en la aeronave, o(B) Entrar en contacto directo con alguna parte de la aero-

nave, entre las que se incluyen las partes que se hayandesprendido de la aeronave, o

(C) a exposición directa al chorro de un reactor,Excepto en caso de que las lesiones obedezcan a causas na-turales, hayan sido autoinfligidas o causadas por otras perso-nas, o se trate de lesiones sufridas por polizones escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación, o

(ii) La aeronave sufra daños o fallos estructurales que alterende manera adversa sus características de resistencia estruc-tural, su rendimiento o sus características de vuelo, y queexigirían normalmente una reparación importante o el recam-bio del componente dañado, excepto si se trata de un falloo avería del motor, cuando el daño se limite a un solo motor(incluidos su capó o accesorios), a las hélices, extremos dealas, antenas, sondas, aletas, neumáticos, frenos, ruedas,carenas, paneles, puertas del tren de aterrizaje, parabrisas,revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o

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perforaciones en el revestimiento), o a daños menores a las palas del rotor principal, las palas del rotor trasero, el tren de aterrizaje, así como los daños resultantes de granizo o im-pactos de aves (incluidas perforaciones del radomo), o

(iii) El avión desaparezca o sea totalmente inaccesible;(3) Accidente imputable a mercancías peligrosas: el suceso atribui-

ble al transporte aéreo de mercancías peligrosas o relacionado con él, que produce lesiones mortales o graves a personas o daños importantes a bienes;

(4) Acto de interferencia ilícita: Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:• Apoderamiento ilícito de aeronaves;• Destrucción de una aeronave en servicio;• Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;• Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un

aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;• Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de

armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;

• Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente;

• Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

(5) Aclimatado: Estado en el que el ritmo circadiano del miembro de la tripulación está sincronizado con la zona horaria en la que se encuentra. Un miembro de la tripulación se considera aclima-tado a una zona horaria con una diferencia de hasta dos horas en relación con la hora local de su punto de partida. Cuando la hora local del lugar donde comienza la actividad difiere en más de dos horas de la del lugar donde empieza la actividad si-guiente, se considera que el miembro de la tripulación está acli-matado, de conformidad con los valores del siguiente cuadro 1 para el cálculo del período máximo diario de actividad de vuelo.

(6) Actividad: cualquier tarea que desempeña un miembro de la tri-pulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo

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administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posi-cionamiento, y algunos elementos de la imaginaria.

(7) Actividad (2): Cualquier función que deba realizar un miembro de la tripulación en relación con la actividad económica de un titular de un AOC.

(8) Actividad nocturna: es un período de actividad que invade una parte del período entre las 2.00 y las 4.59 de la zona horaria en que está aclimatada la tripulación.

(9) Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones ae-ronáuticas.

(10) Acuerdo ADS-C: un plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la de-pendencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuen-cia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de tránsito aéreo);

(11) Acuerdo de arrendamiento con tripulación: un acuerdo entre compañías aéreas según el cual la aeronave se explota con el certificado de operador aéreo (AOC) del arrendador;

(12) Acuerdo de arrendamiento sin tripulación: un acuerdo celebrado entre empresas y en virtud del cual la aeronave se explota al amparo del certificado de operador aéreo (AOC) del arrendata-rio;

(13) Adulto: una persona de 12 o más años de edad;(14) Aeródromo: una zona definida (incluidos edificios, instalaciones

y equipos) en tierra, en el agua o en una estructura fija, fijada extraterritorialmente o flotante para ser utilizada total o par-cialmente para la salida, la llegada o el movimiento en superfi-cie de aeronaves;

(15) Aeródromo adecuado: un aeródromo en el que es posible pro-ceder;

(16) Aeródromo AFIS: Aeródromo no controlado en el que se sumi-nistra servicio de información de vuelo de aeródromo, y servi-cio de alerta. Un aeródromo solamente puede ser considerado “aeródromo AFIS” durante el periodo de tiempo en que se sumi-nistra servicio de información de vuelo de aeródromo y servicio de alerta.

(17) Aeródromo alternativo en ruta (ERA): un aeródromo adecuado,

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situado dentro de la ruta, que puede ser necesario en la fase de planificación;

(18) Aeródromo alternativo en ruta (ERA) por combustible: un aeró-dromo alternativo en ruta seleccionado con el fin de reducir el combustible para contingencias;

(19) Aeródromo civil de uso público. En adelante aeródromo de uso público, el aeródromo que ofrezca servicios a cualquier usuario sin discriminación y figure como tal en la publicación de información aeronáutica (AIP) del servicio de información aeronáutica (AIS). El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido.

(20) Aeródromo con meteorología favorable: un aeródromo ade-cuado en relación con el cual, en la hora prevista de utilización, los partes o previsiones meteorológicos, o cualquier combina-ción de ambos, indiquen que las condiciones meteorológicas serán iguales o mejores que los mínimos operativos aplicables del aeródromo, y que la información sobre el estado de la super-ficie de la pista indique que será posible un aterrizaje seguro..

(21) Aeródromo controlado: un aeródromo en el que se facilita servi-cio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, con independencia de que exista o no una zona de control;

(22) Aeródromo de alternativa: Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable diri-girse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en este, en donde estén disponibles los servicios e instalaciones necesa-rios, puedan cumplirse los requisitos de rendimiento de la ae-ronave y que esté operativo en la hora de uso prevista. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:

(a) Aeródromo de alternativa posdespegue: aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida;

(b) Aeródromo de alternativa en ruta: aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave en caso de que fuese necesario que esta se desvíe en ruta;

(c) Aeródromo de alternativa de destino: aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo

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de aterrizaje previsto;(23) Aeródromo de alternativa al de despegue: un aeródromo de al-

ternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utili-zar el aeródromo de salida;

(24) Aeródromo de uso restringido. Cualquier infraestructura, inclui-dos los destinados a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distinto de los aeródromos de uso público defi-nidos en el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.

(25) Aeródromo regular: Aeródromo que puede anotarse en el plan de vuelo como aeródromo de aterrizaje propuesto.

(26) Aeromodelo: aeronave no tripulada, que no sea una aeronave de juguete, cuya masa operativa no supere los límites estable-cidos por la autoridad competente, capaz de mantener el vuelo en la atmósfera y que se emplee exclusivamente para exhibi-ciones o actividades de recreo

(27) Aeronave: una máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra;

(28) Aeronave certificada para volar con un solo piloto. Tipo de ae-ronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de se-guridad con una tripulación mínima de un piloto.

(29) Aeronave de despegue vertical. Aeronave más pesada que el aire capaz de realizar despegues y aterrizajes verticales y vue-los de baja velocidad, la cual depende principalmente de dispo-sitivos de sustentación por motor o del empuje del motor para sustentarse durante estos regímenes de vuelo, así como de un plano o planos aerodinámicos no giratorios para sustentarse durante vuelos horizontales.

(30) Aeronave de Estado de transporte. Una aeronave de Estado de ala fija concebida para el transporte de personas y/o carga.

(31) Aeronave de juguete: aeronave no tripulada diseñada para el juego de niños menores de 14 años o cuyo uso esté previsto para dicho fin, ya sea o no con carácter exclusivo

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(32) Aeronave del Estado: Las aeronaves militares, entendiéndosepor tales las que tengan como misión la defensa nacional oestén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estasaeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar.También se consideran las aeronaves no militares destinadasexclusivamente a servicios estatales no comerciales.

(33) Aeronave ELA1: una de las siguientes aeronaves ligeras euro-peas tripuladas:

(i) Un aeroplano con una masa máxima de despegue (MTOM)de 1 200 kg o menos que no esté clasificado como aeronavemotopropulsada compleja;

(ii) Un planeador o un planeador con motor de 1 200 kg de MTOM o menos;

(iii) un globo aerostático que, por su diseño, tenga un volumenmáximo de gas de elevación o aire caliente que no sobrepaselos 3 400 m 3 en el caso de los globos de aire caliente, los 1050 m 3 en el caso de los globos de gas, ni los 300 m 3 en elcaso de los globos de gas cautivos.;

(34) Aeronave ELA2: una de las siguientes aeronaves ligeras euro-peas tripuladas:

(i) Un aeroplano con una masa máxima de despegue (MTOM)de 2.000 kg o menos que no esté clasificado como aeronavemotopropulsada compleja;

(ii) Un planeador o un planeador con motor de 2 000 kg de MTOM o menos;

(iii) Un globo;(iv) Un autogiro ultraligero con una MTOM de 600 kg o menos

de diseño sencillo, fabricado para transportar no más de dosocupantes, sin turbina ni motores cohete; limitado a opera-ciones VFR diurnas.;

(35) Aeronave en vuelo1: una aeronave se encuentra “en vuelo” des-de el momento en que se cierren todas las puertas externasdespués del embarque hasta el momento en que se abra cual-quiera de dichas puertas para el desembarque; en caso de ate-rrizaje forzoso, se considerará que el vuelo continúa hasta quelas autoridades competentes se hagan cargo de la aeronave y

1. OACI: A los efectos del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidosa bordo de las aeronaves

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de las personas y bienes a bordo(36) Aeronave extraviada: una aeronave que se ha desviado signifi-

cativamente de su derrota prevista o que notifica que descono-ce su posición;

(37) Aeronave motopropulsada compleja:

(i) Un avión, (A) Con una masa máxima certificada de despegue superior

a 5.700 Kg, o(B) Certificado para una configuración máxima de más de

19 asientos de pasajeros, o(C) Certificada para operar con una tripulación mínima de

dos pilotos, o(D) Equipado con un turboreactor o con más de un motor

turbohélice,o

(ii) Un helicóptero certificado(A) Para una masa máxima certificada de despegue superior

a 3.175 Kg, o(B) Para una configuración de más de 9 asientos de

pasajeros, o(C) Para operar con una tripulación mínima de 2 pilotos, o(D) Una aeronave con rotor basculante.

(38) Aeronave motopropulsada no compleja: Aeronave distinta de las motopropulsadas complejas.

(39) Aeronave no identificada: una aeronave que se ha observado o con respecto a la cual se ha notificado que vuela en una zona determinada pero cuya identidad no ha sido establecida;

(40) Aeronave ligera. Aeronave de masa certificada de despegue de 7.000 Kg o menos.

(41) Aeronave media. Aeronave de masa máxima certificada de des-pegue de menos de 136.000 Kg pero más de 7.000 Kg.

(42) Aeronave que debe ser operada con un copiloto. Tipo de aerona-ve que requiere operarse con un copiloto según se especifica en el certificado de tipo o en el certificado de explotador de servicios aéreos.

(43) Aeronave pesada. Aeronave de masa máxima certificada de despegue de 136.000 Kg o más.

(44) Aeronave (Tipo de): Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones excepto las que alteran su ma-

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nejo o sus características de vuelo.(45) Aeronotificación: un informe procedente de una aeronave en

vuelo preparado de conformidad con los requisitos de notifica-ciones de posición, operativas y/o meteorológicas;

(46) Aeropuerto. Se considera aeropuerto todo aeródromo en el que existan de modo permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.

(47) Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y procedimientos similares.

(48) Aeróstato. Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.

(49) Aerovía: área de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor;

(50) Agente acreditado: La compañía aérea, el agente, el transitario o cualquier otra entidad que realiza los controles de seguridad de la carga o del correo.

(51) Aglomeración urbana: una zona urbana constituida por una se-rie de localidades que, por efecto del aumento y expansión de la población, se han fusionado para formar un espacio edifica-do continuo;

(52) AIRAC: Una sigla (Reglamentación y Control de la Información Aeronáutica) que significa el sistema (y el NOTAM asociado) que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fe-chas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios en los métodos de operaciones.

(53) Alas delta y otras alas de vuelo libre: Se consideran alas delta y alas de vuelo libre aquellas aeronaves dotadas de estructu-ras sustentadoras, rígidas o semirrígidas, que precisan de la acción humana para el despegue y el aterrizaje, así como para desplazarse por la atmósfera.

(54) Alcance visual en la pista (RVR): la distancia hasta la cual el pi-loto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje;

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(55) ALERFA: Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta.(56) Alojamiento: a efectos de imaginaria y de actividad partida, lu-

gar tranquilo y confortable no abierto al público, con la posibi-lidad de controlar luz y temperatura, equipado con mobiliario adecuado en el que los miembros de la tripulación puedan dor-mir, con capacidad suficiente para acomodar a todos los miem-bros de la tripulación al mismo tiempo y con acceso a comida y bebida.

(57) Alojamiento adecuado: a efectos de imaginaria, actividad parti-da y descanso, una habitación separada para cada miembro de la tripulación, ubicada en un entorno tranquilo, equipada con una cama, ventilación suficiente, dispositivo para regular la temperatura y la intensidad de luz, y acceso a comida y bebida.

(58) Alojamiento adecuado (2): Lugar que, disponiendo de servicios propios y reuniendo condiciones adecuadas para el descanso, en función del lugar, en cuanto a temperatura, luz, ruido y venti-lación, sirve para que los tripulantes puedan disfrutar de un pe-riodo de descanso. Se considera alojamiento adecuado el aloja-miento individual o el domicilio del tripulante.

(59) Altitud: la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto consi-derado como punto, y el nivel medio del mar (MSL);

(60) Altitud de presión: una expresión de la presión atmosférica me-diante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfe-ra tipo, según se define en el anexo 8, parte I, del Convenio de Chicago;

(61) Altitud de transición: la altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes;

(62) Altitud/altura de decisión: La altitud de decisión se refiere al ni-vel medio del mar y la altura de decisión se refiere a la elevación del umbral.Altitud o altura especificada en la aproximación de precisión a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida (1) para continuar la aproximación.(1) La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería ha-ber estado a la vista durante tiempo suficiente para permitir que el piloto haga una evaluación de la posición de la aeronave

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y la rapidez del cambio de posición, en relación con la trayecto-ria de vuelo deseada.

(63) Altitud/altura de franqueamiento de obstáculos: La altitud más baja o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródro-mo, según corresponda, utilizada para respetar los correspon-dientes criterios de franqueamiento de obstáculos.

(64) Altitud/altura mínima de descenso: Altitud/altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproxima-ción en circuito, debajo de la cual el descenso no puede efec-tuarse sin referencia visual.

(65) Altitud mínima de sector: La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un mar-gen vertical mínimo de 300 m (984 pies), sobre todos los obs-táculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 millas marinas) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación.

(66) Amenaza. Sucesos o errores que están fuera del control de la tripulación de vuelo, aumentan la complejidad de la operación y deben manejarse para mantener el margen de seguridad.

(67) Altura: la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto consi-derado como punto, y una referencia especificada;

(68) Análisis de los datos de vuelo (FDM): uso preventivo y no puniti-vo de los datos digitales de vuelo procedentes de operaciones normales archivados electrónicamente con el fin de mejorar la seguridad operacional de la aviación;

(69) Anonimización: la eliminación, en las notificaciones de sucesos, de todos los datos personales referentes al notificante y a las personas mencionadas en relación con el suceso, y de todos aquellos datos, como el nombre de la organización o las orga-nizaciones implicadas en el suceso, que permitan identificar al notificante o a terceros o que den lugar a que esa identidad se deduzca de dicha información;

(70) Antihielo: en el caso de procedimientos en tierra, un procedi-miento que ofrece protección contra la formación de escarcha o hielo y la acumulación de nieve en superficies tratadas de una aeronave durante un período limitado (tiempo máximo de efectividad);

(71) Aparcamiento del aeropuerto: aparcamiento reservado a los

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vehículos automóviles y situado dentro de los límites del ae-ropuerto o bajo control directo de la entidad gestora de un ae-ropuerto, que sirve directamente a los pasajeros que utilizan dicho aeropuerto;

(72) Apartadero/zona de espera: Área definida en la que puede de-tenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra.

(73) Aproximación baja: Aproximación a un aeródromo o una pista siguiendo una aproximación por instrumentos o una aproxima-ción VFR que incluye una maniobra de motor y al aire en que el piloto, intencionadamente, no permite que la aeronave toque la pista.

(74) Aproximación directa (IFR): Aproximación por instrumentos en la que la aeronave en vuelo IFR comienza la aproximación final sin haber efectuado antes el viraje de base o reglamentario es-tablecido como parte del procedimiento de aproximación.La aproximación directa puede concluir con la entrada directa a la pista de instrumentos o con entrada en el circuito de trán-sito de aeródromo.

(75) Aproximación directa (VFR): Aproximación en la que la aero-nave en vuelo VFR entra en circuito de tránsito de aeródromo directamente en final o final larga.

(76) Aproximación en circuito: Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos, que permite maniobrar alrede-dor del aeródromo, con referencias visuales, antes de aterrizar.

(77) Aproximación estabilizada (SAp): Aproximación efectuada de forma controlada y apropiada en cuanto a la configuración, la energía y el control de la trayectoria de vuelo desde un punto o una altitud o altura predeterminados hasta un punto situado a 50 pies sobre el umbral o el punto en que debe iniciarse la maniobra de enderezamiento, si esta fuese superior;

(78) Aproximación final: Parte de un procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en el punto o referencia de apro-ximación final determinados o, cuando no se haya determina-do dicho punto o dicha referencia:

(i) Al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o b) en el punto de interceptación de la última

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trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródro-mo desde el cual:(A) Puede efectuarse un aterrizaje; o bien (B) Se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.

(79) Aproximación final en descenso continuo (CDFA): Técnica acor-de con los procedimientos de aproximación estabilizada para efectuar el tramo de aproximación final en un procedimiento de aproximación sin precisión mediante instrumentos, como un descenso continuo, sin nivelación, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto situado aproximadamente 15 m (50 pies) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o el punto en el que debería iniciarse la maniobra de endereza-miento correspondiente al tipo de aeronave empleada;

(80) Aproximación radar: Aproximación ejecutada por una aeronave, bajo la dirección de un controlador radar.

(81) Aproximación en circuito: fase visual de una aproximación por instrumentos para situar al avión en posición de aterrizaje en una pista/área de despegue y aproximación final (FATO) que no permite una aproximación directa;

(82) Aproximación estabilizada (SAp): aproximación efectuada de forma controlada y apropiada en cuanto a la configuración, la energía y el control de la trayectoria de vuelo desde un punto o una altitud o altura predeterminados hasta un punto situado a 50 pies sobre el umbral o el punto en que debe iniciarse la maniobra de enderezamiento, si esta fuese superior;

(83) Aproximación final en descenso continuo (CDFA): técnica acor-de con los procedimientos de aproximación estabilizada para efectuar el tramo de aproximación final en un procedimiento de aproximación sin precisión mediante instrumentos, como un descenso continuo, sin nivelación, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto situado aproximadamente 15 m (50 pies) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o el punto en el que debería iniciarse la maniobra de endereza-miento correspondiente al tipo de aeronave empleada;

(84) Aproximación visual: una aproximación en que cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumen-tos no se completa, y se realiza mediante referencia visual res-

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pecto al terreno; (85) Aptitud para el vuelo. La aplicación conveniente de buen juicio,

conocimientos sólidos y pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo.

(86) Arco detector de metales: Equipo de seguridad que permite, tras el paso a través del mismo, revelar la presencia de ciertos obje-tos prohibidos en función de diversas variables.

(87) Área con servicio de asesoramiento. Área designada compren-dida dentro de una región de información de vuelo, donde sea da servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.

(88) Área congestionada: en relación con una ciudad, población o asentamiento, cualquier área utilizada principalmente con fi-nes residenciales, comerciales o recreativos;

(89) Área de aterrizaje: La parte de un área de movimiento que está destinada al aterrizaje o despegue de las aeronaves.

(90) Área de control: Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.

(91) Área de control terminal: Área de control establecida general-mente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.

(92) Área de maniobras: Aquella parte del aeródromo que se debe usar para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

(93) Área de maniobras visuales (circuito): Área en la cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de obstáculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una aproximación en cir-cuito.

(94) Área de movimiento: La parte del aeródromo que ha de utilizar-se para el despegue, el aterrizaje y el rodaje de aeronaves, y está integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s).

(95) Área de señales: Área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres.

(96) Área de aproximación final y de despegue (FATO): área definida en la que termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual

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empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté desti-nada a helicópteros de la performance de clase 1, el área defini-da comprenderá el área de despegue interrumpido disponible;

(97) Área de aproximación final y de despegue elevada (FATO eleva-da): una FATO situada al menos 3 m por encima de la superficie circundante;

(98) Área de aterrizaje: la parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves;

(99) Área de control: un espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno;

(100) Área de maniobras: la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas;

(101) Área de movimiento: la parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas;

(102) Área de señales: un área de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres;

(103) Arreglos/acuerdos de tránsito directo: Arreglos especiales aprobados por las autoridades competentes, mediante los cua-les el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de di-chas autoridades.

(104) Ascenso en crucero: una técnica de crucero de un avión, que re-sulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión;

(105) Asesor: Persona nombrada por un Estado, en razón de sus cua-lificaciones, para asistir al representante acreditado en una in-vestigación de seguridad;

(106) Asesoramiento anticolisión: El asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una co-lisión;

(107) Asignación de prioridad de las inspecciones en pista: La afec-tación de una porción adecuada del número total de inspec-ciones en pista realizadas por una autoridad competente o en su nombre con periodicidad anual, de conformidad con lo es-tablecido en la parte ARO;

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(108) Asistencia radar: El empleo del radar para proporcionar a las aeronaves información y asesoramiento sobre desviaciones significativas respecto a la trayectoria nominal de vuelo.

(109) Aterrizaje forzoso seguro: aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie;

(110) Aterrizaje forzoso seguro: aterrizaje o amaraje inevitable con una previsión razonable de que no se produzcan lesiones a las personas en la aeronave ni en la superficie;

(111) ATIS. Símbolo utilizado para designar el servicio automático de información terminal.

(112) Auditorías/Inspección: Son los procesos basados en una me-todología común, con objeto de garantizar «in situ» la eficacia del Programa Nacional de Seguridad. Se realizarán por parte de auditores cualificados. Este concepto se reserva en el Re-glamento (CE) n.º 300/08, a la realización de estas actividades en el ámbito nacional, en los términos recogidos en el PNC.

(113) Autoridad aeroportuaria: La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto será el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases Aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfi-co civil en su ámbito de competencia. Estos últimos deberán coordinar las acciones de aplicación y cumplimiento del Pro-grama Nacional de Seguridad de la Aviación Civil con el Jefe de la Base Aérea como responsable único de la seguridad de la misma, en la que están incluidas las Instalaciones cedidas en uso a Aena.

(114) Autoridad ATS competente civil: La autoridad correspondien-te, designada por la autoridad competente (Dirección General de Aviación Civil), responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate.

(115) Autoridad competente de Seguridad de Aviación Civil: Auto-ridad nombrada por el Estado responsable de las actividades para la aplicación del programa nacional de seguridad de la aviación civil (Reglamento (CE) n.º 300/08).

(116) Autoridad ATS competente militar: La Autoridad correspon-diente, designada por la autoridad competente (Ejército del Aire), responsable de proporcionar los servicios de tránsito aé-reo en el espacio aéreo de que se trate.

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(117) Autoridad competente: la autoridad designada como tal por el Estado miembro para garantizar que se cumplan los requisitos del presente Reglamento;

(118) Autoridad competente militar. Ministerio de Defensa. Ejército del Aire.

(119) Autoridad competente civil. Ministerio de Fomento. La Direc-ción General de Aviación Civil o la Agencia Estatal de Seguri-dad Aérea, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

(120) Autoridad competente para la concesión de licencias»: una au-toridad de un Estado miembro con derecho a conceder, dene-gar, revocar o suspender una licencia de explotación;

(121) Autoridad encargada de las investigaciones de seguridad: la autoridad nacional permanente encargada de las investigacio-nes de seguridad en la aviación civil que realiza o supervisa dichas investigaciones de seguridad, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 996/2010;

(122) Autoridad otorgadora de licencias. Autoridad, designada por el Estado contratante, encargada del otorgamiento de licencias a los interesados.

(123) Autorización/acreditación (aeroportuaria): Cualquiera de los soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro do-cumento) expedido a las personas/vehículos que necesiten acreditación o autorización para tener acceso a ciertas zonas de los aeropuertos.

(124) Autorización anticipada: una autorización otorgada a una aero-nave por una dependencia de control de tránsito aéreo que no es la autoridad de control vigente respecto a dicha aeronave;

(125) Autorización del control de tránsito aéreo (ATC): autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo;

(126) Aviación general: Todas las operaciones de aviación civil que no sean servicios aéreos regulares ni operaciones no regulares de transporte aéreo por remuneración o arrendamiento.

(127) Avión: una aeronave a motor de alas fijas más pesada que el aire que se sustenta en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus alas;

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(128) Avión (2): un aerodino propulsado por motor, que debe su sus-tentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determina-das condiciones de vuelo;

(129) Avión terrestre: una aeronave de alas fijas diseñada para el despegue y aterrizaje en tierra, incluidas avionetas anfibias operadas como aviones terrestres;

(130) Aviones de performance clase A: aviones multimotor propul-sados por motores turbohélice con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve o una masa máxima en el momento del despegue superior a 5 700 kg, y todos los aviones multimotor propulsados por turbo-rreactor;

(131) Aviones de performance clase B: aviones propulsados por mo-tores de hélice con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) igual o inferior a nueve plazas y una masa máxima en el momento del despegue igual o infe-rior a 5.700 kg;

(132) Aviones de performance clase C: aviones propulsados por mo-tores alternativos con una configuración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) superior a nueve plazas o una masa máxima en el momento del despegue superior a 5 700 kg;

(133) Aviónica de a bordo. Expresión que designa todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica utilizado a bordo de las aerona-ves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.

(134) Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anónima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, aeropuertos, instalaciones de aviación civil, o personas pueden estar en peligro debido a un explosivo o artefacto.

(135) Al través. Una aeronave está «al través» de una radioayuda, punto u objeto, cuando esta radioayuda, punto u objeto se en-cuentra aproximadamente 90 grados a la derecha o a la izquier-da de la derrota de la aeronave. «Al través» indica una posición de referencia más que un punto preciso.

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(136) Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicarun obstáculo o trazar un límite.

(137) Base: lugar asignado por el operador a cada miembro de la tri-pulación, en el cual habitualmente este comienza y termina unperíodo de actividad o una serie de períodos de actividad y en elque, en condiciones normales, el operador no se responsabilizade su alojamiento.

(138) Base de las nubes: la altura de la base del elemento nuboso amás baja altura observado o previsto en las inmediaciones deun aeródromo o zona de operación, o bien dentro de una zonaespecífica de operaciones, calculada por lo general por encimade la elevación del aeródromo o, en el caso de operaciones enel mar, por encima del nivel medio del mar;

(139) Base de operaciones HEMS: un aeródromo en el que los miem-bros de la tripulación HEMS y el helicóptero HEMS pueden per-manecer de guardia a la espera de operaciones HEMS;

(140) Bebé: persona menor de 2 años de edad;(141) Billete. Todo documento válido que dé derecho al transporte, o

su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, ex-pedido o autorizado por el transportista aéreo o por su agenteautorizado.

(142) Bolsas de seguridad a prueba de manipulaciones (STEB): So naquellas bolsas que se ajustan a las directrices en materia decontrol de seguridad recomendadan por la OACI.

(143) Brigada de salvamento: Unidad compuesta por personal com-petente y dotada del equipo apropiado, para ejecutar con rapi-dez la búsqueda y salvamento.

C

(144) Cadena de vigilancia: Sistema formado por la suma de compo-nentes embarcados y terrestres utilizados para determinar losrespectivos elementos de datos de vigilancia de las aeronaves,incluido el sistema de tratamiento de datos de vigilancia, si

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este último ha sido activado.(145) Cadena de vigilancia cooperativa: Cadena de vigilancia que re-

quiere componentes tanto terrestres como embarcados para determinar los elementos de datos de vigilancia.

(146) Calculador: Dispositivo que ejecuta series de transformacio-nes, aritméticas y lógicas, con los datos que se le someten, sin intervención humana. Cuando en este documento (RCA) se emplea la palabra calculador, puede significar un conjunto que comprenda uno o más calculadores y el equipo periférico correspondiente.

(147) Calendario gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que al calendario juliano.

(148) Calle de rodaje: una vía definida en un aeródromo terrestre, es-tablecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcio-nar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:

(i) Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave: la parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estaciona-miento de aeronaves solamente;

(ii) Calle de rodaje en la plataforma: la parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a pro-porcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma;

(iii) Calle de salida rápida: calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible;

(149) Cancelación. La no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza.

(150) Capa de transición. Espacio aéreo entre la altitud de transición y el nivel de transición.

(151) Capacidad: el número de asientos o la carga útil ofrecidos al público en un servicio aéreo regular durante un período deter-minado;

(152) Caracteres alfanuméricos (alfanuméricos).Expresión colectiva que se refiere a letras y cifras (dígitos).

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(153) Categoría del vuelo. Indicación respecto a si las dependencias de los servicios de tránsito aéreo deben conceder o no trato especial a una aeronave dada.

(154) Categoría A, con respecto a los helicópteros: Un helicóptero multimotor diseñado con características de aislamiento de los motores y los sistemas especificados en la especificación de certificación aplicable y apto para ser utilizado en operaciones en que se usen datos de despegue y aterrizaje anotados de acuerdo con el concepto de fallo de motor crítico que asegura un área de superficie designada adecuada y capacidad de per-formance adecuada para continuar el vuelo en condiciones de seguridad o para un despegue interrumpido seguro;

(155) Categoría B, con respecto a los helicópteros: un helicóptero monomotor o multimotor que no cumple las normas de la cate-goría A. Los helicópteros de la categoría B no tienen capacidad garantizada para continuar el vuelo seguro en caso de fallo de un motor y se presume un aterrizaje forzoso;

(156) Carga de tráfico: la masa total de pasajeros, equipaje, carga y equipo especializado transportado, incluido cualquier lastre;

(157) Causas: acciones, omisiones, sucesos, condiciones, o su com-binación, que hayan provocado un accidente o incidente; la identificación de las causas no supone la atribución de culpa-bilidades o la determinación de responsabilidades administra-tivas, civiles o penales;

(158) Centro de avisos de cenizas volcánicas (VAAC): Centro meteo-rológico designado por acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar información y asesoramiento a las oficinas meteorológicas, los centros de control de área, centros de in-formación de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área y bancos internacionales de datos OPMET, sobre la extensión lateral y vertical y el movimiento pronosticado de las cenizas volcánicas después de las erupciones volcánicas.

(159) Centro de avisos de ciclones tropicales (TCAC): Centro meteo-rológico designado por acuerdo regional de navegación aérea para proporcionar información y asesoramiento a las oficinas meteorológicas, os centros de control de área, centros de in-formación de vuelo, centros mundiales de pronósticos de área y bancos internacionales de datos OPMET, sobre la posición, la dirección prevista y la velocidad del movimiento, la presión central y el viento máximo en la superficie de los ciclones tro-

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picales.(160) Centro coordinador de salvamento: Dependencia encargada

de promover la buena organización del servicio de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y salvamento.

(161) Centro de actividad principal: la sede principal o el domicilio so-cial de la organización a partir del cual se ejercen las funciones financieras principales y el control operacional de las activida-des a las que se hace referencia en el presente Reglamento;

(162) Centro de comunicaciones. Estación fija aeronáutica que re-transmite tráfico de telecomunicaciones de otras (o a otras) es-taciones fijas aeronáuticas conectadas directamente con ella.

(163) Centro de comunicaciones AFTN: Estación de la AFTN cuya función primaria es la retransmisión de tráfico AFTN de otras (o a otras) estaciones AFTN conectadas con ella.

(164) Centro de control de área. Dependencia establecida para faci-litar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controla-dos en las áreas de control bajo su jurisdicción.

(165) Centro de información de vuelo: Dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

(166) Centro de control de área (ACC): una dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados en las áreas de control bajo su jurisdicción;

(167) Centro de información de vuelo: una dependencia establecida para facilitar servicio de información de vuelo y servicio de aler-ta;

(168) Centro mundial de pronóstico de área (WAFC): Centro meteoro-lógico designado para preparar y expedir pronósticos del tiem-po significativo y en altitud en forma digital a escala mundial directamente a los Estados mediante medios apropiados como parte del servicio fijo aeronáutico.

(169) Certificación: cualquier forma de reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una organización o una per-sona cumple los requisitos aplicables, incluidas las disposi-ciones del Reglamento (UE) 965/20112 y del reglamento (UE) 2008/1139, y sus disposiciones de aplicación, así como la ex-pedición del certificado pertinente que acredite dicho cumpli-miento;

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(170) Certificado: Cualquier autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia de la certificación.

(171) Certificado de operador aéreo»: un certificado expedido a una empresa en el que se acredite que el operador posee la capa-cidad profesional y la organización necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones especificadas en el mismo, según se prevé en las disposiciones de Derecho comunitario aplicables o en la normativa nacional, según proceda;

(172) Certificado médico de piloto y certificado de médicos exami-nadores aéreos conforme con los JAR: el certificado expedido o reconocido, de conformidad con la legislación nacional que incorpore los JAR y los procedimientos, por un Estado miembro que haya aplicado los JAR pertinentes y cuyo reconocimiento mutuo haya sido recomendado dentro del sistema de las Au-toridades Conjuntas de Aviación en lo que se refiere a dichos JAR;

(173) Certificado médico de piloto y certificado de médicos examina-dores aéreos no conforme con los JAR: el certificado expedido o reconocido por un Estado miembro de conformidad con la le-gislación nacional y cuyo reconocimiento mutuo no haya sido recomendado en lo que se refiere a los JAR pertinentes.

(174) Certificar la aeronavegabilidad: Certificar que una aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aeronavega-bilidad vigentes, después de haber efectuado una inspección, revisión general, reparación, modificación o instalación.

(175) Circuito oral directo ATS: Circuito telefónico del servicio fijo ae-ronáutico, para el intercambio directo de información entre las dependencias ATS.

(176) Circuito de rodaje de aeródromo: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves en el área de maniobras, mientras prevalezcan determinadas condiciones de viento.

(177) Circuito de tránsito de aeródromo: Trayectoria especificada que deben seguir las aeronaves al evolucionar en las inmedia-ciones de un aeródromo.El circuito de tránsito de aeródromo se divide en los siguientes tramos:a) Tramo en contra del viento/viento en cara. Trayectoria de vuelo paralela a la pista de aterrizaje en la direc-ción del aterrizaje.

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b) Tramo viento cruzado/viento a través.Trayectoria de vuelo perpendicular a la pista de aterrizaje, a partir del final del tramo en contra del viento/viento en cara.c) Tramo a favor del viento/viento en cola.Trayectoria de vuelo paralela a la pista de aterrizaje en la di-rección opuesta al aterrizaje, a partir del final del tramo viento cruzado/viento a través.d) Tramo básico/pierna base.Trayectoria de vuelo perpendicular a la pista de aterrizaje, a partir del final del tramo a favor del viento/viento en cola.e) Tramo final.Trayectoria de vuelo en la dirección del aterrizaje a lo largo de la prolongación del eje de pista, a partir del final del tramo básico/pierna base, y que normalmente termina en la pista de aterrizaje.

(178) Circulación aérea general: conjunto de movimientos de las ae-ronaves civiles, así como el conjunto de movimientos de las aeronaves de Estado (incluidas las aeronaves militares, de aduana y policía), cuando dichos movimientos se realizan de conformidad con los procedimientos de la OACI.

(179) Circulación Aérea Operativa/ Tránsito Aéreo Operacional: trán-sito aéreo que opera de acuerdo con el Reglamento de Circula-ción Aérea Operativa. Incluye, entre otros, los tránsitos aéreos en misiones de policía del aire / defensa aérea, reales o en ejer-cicio/entrenamiento.

(180) Circulación aérea militar operativa: Tránsito aéreo militar que opera de acuerdo con el Reglamento de Circulación Aérea Mi-litar Operativa.

(181) Circulación de defensa aérea: Tránsito aéreo militar en ope-raciones de defensa aérea, reales o simuladas, que opera de acuerdo con las Reglamentaciones de Defensa Aérea del Man-do Aéreo de Combate.

(182) Circular de Información aeronáutica: Aviso que contiene infor-mación que no requiere la iniciación de un NOTAM ni la inclu-sión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrati-vo o legislativo.

(183) Clases de espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo

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(ATS): partes del espacio aéreo de dimensiones definidas, de-signadas alfabéticamente, dentro de las cuales pueden reali-zarse tipos de vuelos específicos y para las que se especifican los servicios de tránsito aéreo y las reglas de operación;

(184) Clave (Clave SSR). Número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un respon-dedor.

(185) Código compartido: acuerdo en virtud del cual un operador uti-liza su código de identificación en un vuelo explotado por otro operador y vende y expide billetes para dicho vuelo;

(186) Código para el radar secundario de vigilancia (SSR): el número asignado a una determinada señal de respuesta de impulsos múltiples transmitida por un transpondedor en modo A o en modo C;

(187) Coeficiente de utilización. El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no está limitado por la componente transversal del viento (1)(1) Componente transversal del viento significa la componen-te del viento en la superficie que es perpendicular al eje de la pista.

(188) Colación. Procedimiento por el que la estación receptora repite un mensaje recibido o una parte apropiada del mismo a la esta-ción transmisora, con el fin de obtener confirmación de que la recepción ha sido correcta.

(189) Combustible mínimo: Combustible mínimo”:término utilizado para describir una situación en que el combustible restante de la aeronave es tal que el vuelo debe aterrizar en un aeródromo específico y no puede aceptarse ninguna demora adicional;.

(190) Combustible para contingencias: el combustible requerido para hacer frente a los factores imprevistos que puedan influir en el consumo de combustible hasta el aeródromo de destino;

(191) Comité de usuarios de aeropuertos: comité de representantes de los usuarios de los aeropuertos o de las organizaciones que los representen;

(192) Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil: Es el órgano colegiado en materia de seguridad de la aviación civil, que en-tre otras funciones auxiliará y cooperará con la Autoridad com-petente de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.

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(193) Compañía aérea: empresa con una licencia de explotación válida o equivalente;

(194) Compañía aérea comunitaria: toda compañía aérea que posea una licencia de explotación válida concedida por una autoridad competente para la concesión de licencias;

(195) Compañía aérea operadora»: la compañía aérea que realiza o pretende realizar un vuelo en virtud de un contrato con un pasajero, o en nombre de otra persona, física o jurídica, vinculada a dicho pasajero por un contrato;

(196) Competencia. La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita.

(197) Comportamiento de vuelo anormal: En el contexto de un sistema de seguimiento de aeronaves, un evento afectando un vuelo:

(i) Que está fuera de los parámetros definidos por el operador para el funcionamiento normal o que indica una desviación obvia de la operación normal; y

(ii) Para lo cual el operador ha determinado que representa un riesgo para la continuación segura de la vuelo o para terceros.

(198) Comprobación de antecedentes personales - valoración de ido-neidad (aeroportuaria): La verificación de la identidad y la expe-riencia previa de una persona, incluidos los antecedentes pena-les, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Todo control de antecedentes personales deberá, al menos:a) Establecer la identidad de la persona sobre la base de los

documentos justificativos oportunos;b) Referir los posibles antecedentes penales en todos los Esta-

dos de residencia durante al menos los 5 años precedentes, y

c) Referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5 años precedentes.

(199) Componentes y equipos: cualquier instrumento, dispositivo, mecanismo, componente, aparato o accesorio, incluido el equipo de comunicaciones, que se utilice o esté destinado a utilizarse en la operación o el control de una aeronave en vuelo

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y que esté instalado o fijado en una aeronave. Se incluirán los componentes del fuselaje, del motor o de la hélice;

(200) Comunicación aeroterrestre: la comunicación en ambos sen-tidos entre aeronaves y estaciones o puntos en la superficie terrestre;

(201) Comunicación de aire a tierra. Comunicación en un solo senti-do, de las aeronaves a las estaciones o posiciones situadas en la superficie de la tierra.

(202) Comunicaciones de control de operaciones. Comunicaciones necesarias para ejercer la autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo, en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficacia de un vuelo (1).(1) Tales comunicaciones son normalmente necesarias para el intercambio de mensajes entre las aeronaves y las empresas explotadoras de aeronaves.

(203) Comunicación de tierra a aire. Comunicación en un solo senti-do, de las estaciones o posiciones situadas en la superficie de la tierra a las aeronaves.

(204) Comunicaciones «en conferencia». Instalaciones de comuni-caciones por las que se pueden llevar a cabo comunicaciones orales directas entre tres o más lugares simultáneamente.

(205) Comunicaciones impresas. Comunicaciones que facilitan au-tomáticamente en cada una de las terminales de un circuito una constancia impresa de todos los mensajes que pasan por dicho circuito.

(206) Comunicaciones fuera de red. Comunicaciones radiotelefóni-cas efectuadas por una estación del servicio móvil aeronáutico, distintas de las realizadas como parte de la red radiotelefónica.

(207) Comunicación interpiloto aire-aire. Comunicación en ambos sentidos por un canal aire-aire designado para que, en vuelos sobre áreas remotas y oceánicas, las aeronaves que estén fuera del alcance de estaciones terrestres VHF puedan intercambiar información operacional necesaria y para facilitar la resolución de dificultades operacionales. Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos.

(208) Comunicaciones por enlace de datos: una forma de comunica-

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ción destinada al intercambio de mensajes mediante enlace de datos;

(209) Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC): una comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC;

(210) Conceptos clave de un plan de vuelo. Los siguientes puntos de un plan de vuelo:

(i) Identificación de la aeronave,(ii) Aeródromo de salida,(iii) Fecha prevista de fuera calzos,(iv) Hora prevista de fuera calzos,(v) Aeródromo de destino,(vi) Ruta, excluyendo los procedimientos de área terminal,(vii) Velocidad(es) de crucero y nivel(es) de vuelo solicitado(s),(viii) Tipo de aeronave y categoría de estela turbulenta,(ix) Reglas de vuelo y tipo de vuelo,(x) Equipamiento de la aeronave y capacidades correspondientes;

(211) Condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC): condiciones meteorológicas expresadas en términos de visibi-lidad, distancia desde las nubes y techo de nubes, inferiores a los mínimos especificados para las condiciones meteorológi-cas de vuelo visual;

(212) Condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC): condicio-nes meteorológicas expresadas en términos de visibilidad, dis-tancia desde las nubes y techo de nubes, iguales o mejores que los mínimos especificados;

(213) Configuración (aplicada al avión). La combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodiná-micas del avión.

(214) Configuración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC): la capacidad máxima de plazas de pasajeros en una aeronave determinada, excluidos los asientos de la tripulación, establecida con fines operativos y especificada en el manual de operaciones. Tomando como punto inicial la configuración máxima de asientos para pasajeros establecida durante el pro-cedimiento seguido para la obtención del certificado de tipo (TC), el certificado de tipo suplementario (STC) o el cambio a TC

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o STC, como corresponda a cada aeronave concreta, la confi-guración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) podrá establecer un número de asientos igual o inferior, en fun-ción de las restricciones operativas;

(215) Contabilidad interna o analítica: una relación detallada de los ingresos y gastos de una compañía aérea durante el período en cuestión, que incluya un desglose entre las actividades relacio-nadas con el transporte aéreo y las demás, así como entre los elementos pecuniarios y no pecuniarios;

(216) Contacto radar. Situación que existe cuando la traza radar o el símbolo de posición radar de determinada aeronave se ve e identifica en una presentación radar.

(217) Contrato — vigilancia dependiente automática (ADS-C)”:un plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de tránsito aéreo);

(218) Controlador de tránsito aéreo habilitado. Controlador de tránsi-to aéreo titular de licencia y de habilitaciones válidas, apropia-das para el ejercicio de sus atribuciones.

(219) Control de acceso: Punto dotado de recursos humanos y técni-cos, destinado a conseguir que en cada zona sólo se encuen-tren las personas y vehículos autorizados para ello.

(220) Control de afluencia. Medidas encaminadas a regular el trán-sito dentro de un espacio aéreo determinado, a lo largo de una ruta determinada, o con destino a un determinado aeródromo, a fin de aprovechar al máximo el espacio aéreo.

(221) Control operacional: la responsabilidad del inicio, continuación, finalización o desviación de un vuelo en interés de la seguridad operacional;

(222) Control de operaciones. La autoridad ejercida respecto a la ini-ciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y efi-cacia de un vuelo.

(223) Control efectivo»: una relación constituida por derechos, contra-tos o cualesquiera otros medios que, separados o conjuntamente y tomando en consideración elementos de hecho o de derecho,

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concedan la posibilidad de ejercer, directa o indirectamente, una influencia decisiva sobre una empresa, en particular mediante:

(a) El derecho de utilizar total o parcialmente los activos de una empresa;

(b) Derechos o contratos que confieran una influencia decisiva sobre la composición, las votaciones o las decisiones de los órganos de una empresa o que por otros medios confieran una influencia decisiva en la gestión de las actividades de la empresa;

(224) Control radar. Término empleado para indicar que en la provi-sión de servicio de control de tránsito aéreo se está utilizando directamente información obtenida mediante radar.

(225) Controlador radar. Controlador de tránsito aéreo calificado, ti-tular de una habilitación radar apropiada a las funciones a que está asignado.

(226) Controlador de tránsito aéreo habilitado. Controlador de tránsi-to aéreo titular de licencia y de habilitaciones válidas, apropia-das para las atribuciones que le corresponden.

(227) Convalidación (de una licencia). Medida tomada por un Estado contratante, mediante la cual, en vez de otorgar su propia licen-cia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante.

(228) Copiloto. Piloto titular de licencia, que presta servicios de pi-lotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir ins-trucción de vuelo.

(229) Crédito: el reconocimiento de experiencia o cualificaciones an-teriores;

(230) Criterios de actuación. Enunciación, para fines de evaluación, sobre el resultado que se espera del elemento de competencia y una descripción de los criterios que se aplican para determi-nar si se ha logrado el nivel requerido de actuación.

(231) Cultura justa: aquella en la que no se castigue a los operadores y demás personal de primera línea por sus acciones, omisiones o decisiones cuando sean acordes con su experiencia y capa-citación, pero en la cual no se toleren la negligencia grave, las infracciones intencionadas ni los actos destructivos;

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(232) Datos de vigilancia (referidos al cielo único europeo): Todo ele-mento de datos, con indicación o no de fecha y hora, dentro delsistema de vigilancia, acerca de:

(i) La posición 2D de la aeronave;(ii) La posición vertical de la aeronave;(iii) La actitud de la aeronave;(iv) La identidad de la aeronave;(v) La dirección OACI de 24 bits de la aeronave;(vi) La intención de la aeronave;(vii) La velocidad de la aeronave;(viii) La aceleración de la aeronave;

(233) Declaración: declaración por escrito realizada de conformidadcon el presente Reglamento bajo la responsabilidad exclusivade una persona física o jurídica sujeta al presente Reglamento,por la que se confirma que se cumplen los requisitos aplicablesdel presente Reglamento y de los actos delegados y de ejecu-ción adoptados en virtud del mismo relacionados con una per-sona física o jurídica, un producto, un componente, un equipono instalado, un equipo para controlar aeronaves no tripuladasde forma remota, un equipo de aeródromo relacionado con laseguridad, un sistema GTA/SNA, un componente GTA/SNA oun dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento;

(234) Denegación de embarque. La negativa a transportar pasajerosen un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en lascondiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvoque haya motivos razonables para denegar su embarque, talescomo razones de salud o de seguridad o la presentación dedocumentos de viaje inadecuados.

(235) Dependencia/controlador aceptante. Dependencia de controlde tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) que va a ha-cerse cargo del control de una aeronave (Véase definición dedependencia/controlador transferidor).

(236) Dependencia/controlador destinatario. Dependencia de losservicios de tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) aque se envía un mensaje (Véase definición de dependencia/controlador remitente).

(237) Dependencia/controlador remitente. Dependencia de los ser-

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vicios de tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) que transmite un mensaje (Véase definición de dependencia/con-trolador destinatario).

(238) Dependencia/controlador transferidor. Dependencia de controlde tránsito aéreo (o controlador de tránsito aéreo) que está envías de transferir la responsabilidad por el suministro de servi-cio de control de tránsito aéreo a una aeronave, a la dependen-cia de control de tránsito aéreo (o al controlador de tránsito aé-reo) que le sigue a lo largo de la ruta de vuelo (Véase definiciónde dependencia/controlador aceptante).

(239) Dependencia de control de aproximación: dependencia estable-cida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a losvuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o sal-gan de ellos;

(240) Dependencia de control de tránsito aéreo: Expresión genéricaque se aplica, según el caso, a una dependencia de control detránsito aéreo, a un centro de información de vuelo, una depen-dencia de información de vuelo de aeródromo o a una oficinade notificación de los servicios de tránsito aéreo;

(241) Dependencia de servicios de tránsito aéreo (ATS): expresióngenérica que se aplica, según el caso, a una dependencia decontrol de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo,una dependencia de información de vuelo de aeródromo o auna oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo

(242) Dependencia radar. Elemento de una dependencia de los servi-cios de tránsito aéreo que utiliza equipo radar para suministraruno o más servicios.

(243) Dependencia transferidora. (Véase Dependencia/Controladortransferidor.)

(244) Derecho a asistencia (demoras y cancelaciones). La compa-ñía aérea debe proporcionar la asistencia necesaria: comida ybebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correoelectrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de aloja-miento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar dealojamiento.

(245) Derecho a la información (referido al pasajero). Entrega porparte de la compañía aérea de un impreso con las condicionesde asistencia y compensación.

(246) Derecho al reembolso o a transporte alternativo. El pasajero

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podrá elegir una de las siguientes 3 opciones que debe ofrecer la compañía:

(i) El reembolso del billete dentro de los siete días siguientes.(ii) El transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y

en condiciones de transporte comparables, o(iii) El transporte hasta destino final en una fecha posterior que

convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.(247) Derecho de tráfico»: el derecho a explotar un servicio aéreo en-

tre dos aeropuertos comunitarios.(248) Derrota: la proyección sobre la superficie terrestre de la trayec-

toria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se ex-presa generalmente en grados a partir del norte (geográfico,magnético o de la cuadrícula);.Descanso parcial: período detiempo dentro de un período de actividad de vuelo, más cortoque un período de descanso, y durante el cual un miembro dela tripulación está exento de tareas.

(249) Deshielo: respecto a los procedimientos en tierra, designa unprocedimiento por el cual se elimina la escarcha, el hielo, la nie-ve o la nieve semifundida de una aeronave con objeto de dispo-ner de superficies no contaminadas;

(250) Despegue con baja visibilidad (LVTO): despegue durante el cualel alcance visual en la pista (RVR) es inferior a 400 m, pero noinferior a 75 m;

(251) Destino final. El destino que figura en el billete presentado enel mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexióndirecta, el destino correspondiente al último vuelo; no se toma-rán en consideración vuelos de conexión alternativos si se res-peta la hora de llegada inicialmente programada.

(252) DETRESFA. Palabra clave utilizada para designar una fase depeligro.

(253) Día libre suelto: a efectos de cumplimiento de las disposicio-nes de la Directiva 2000/79/CE del Consejo, un período librede toda actividad y de imaginaria, constituido por un día y dosnoches locales, comunicado con antelación. Un día libre sueltopuede incluir un período de descanso.

(254) Día local: período de 24 horas que se inicia a las 0.00 (horalocal).

(255) Dictamen médico acreditado. La conclusión a que han llegadouno o más expertos médicos aceptados por la autoridad otor-

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gadora de licencias para los fines del caso de que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros espe-cialistas según sea necesario.

(256) Dirección de aeronave: una combinación única de 24 bits que se asigna a una aeronave para fines de comunicaciones aero-terrestres, navegación y vigilancia;

(257) Dirigible. Aeróstato propulsado mecánicamente.(258) Disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas

por la Autoridad competente: Disposiciones establecidas con-forme a una Decisión específica de la Comisión europea cuya divulgación podría comprometer la seguridad.

(259) Dispositivo de simulación de vuelo para entrenamiento (FSTD): un dispositivo de formación que es:

(i) En el caso de los aviones, un simulador de vuelo (FFS), un dispositivo de entrenamiento en vuelo (FTD), un entrenador de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT) o un dis-positivo básico de entrenamiento de vuelo por instrumentos (BITD);

(ii) En el caso de los helicópteros, un simulador de vuelo (FFS), un dispositivo de entrenamiento en vuelo (FTD) o un entrena-dor de procedimientos de navegación y vuelo (FNPT);

(260) Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA): La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona de parada, si dicha zona de parada se ha declarado disponible por el Estado del aeródromo y es capaz de soportar la masa del avión en las condiciones de operación prevalecientes;

(261) Distancia de aterrizaje disponible (LDA): la longitud de la pista que ha sido declarada disponible por el Estado titular del aeró-dromo y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que aterrice;

(262) Distancia de despegue interrumpido disponible (RTODAH): la longitud del área de aproximación final y de despegue declara-da disponible y adecuada para que los helicópteros operados en performance clase 1 completen un despegue interrumpido;

(263) Distancia de despegue interrumpido requerida (RTODRH): la distancia horizontal requerida a partir del comienzo del despe-gue y hasta el punto en que el helicóptero se detiene comple-tamente después de un fallo del motor y de la interrupción del

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despegue en el punto de decisión para el despegue;(264) Distancias declaradas.

(i) Recorrido de despegue disponible. La longitud de la pista quese ha declarado disponible y adecuada para el recorrido entierra de un avión que despegue.

(ii) Distancia de despegue disponible. La longitud del recorridode despegue disponible más la longitud de la zona libre deobstáculos, si la hubiera.

(iii) Distancia de aceleración-parada disponible. La longitud delrecorrido de despegue disponible más la longitud de zona deparada, si la hubiera.

(iv) Distancia de aterrizaje disponible. La longitud de la pista quese ha declarado disponible y adecuada para el recorrido entierra de un avión que aterrice.

(265) Distancia DME. Alcance óptico (alcance oblicuo) a partir deltransmisor de la señal DME hasta la antena receptora.

(266) Distancia DR: la distancia horizontal que el helicóptero ha reco-rrido desde el extremo de la distancia de despegue disponible;

(267) Distancia disponible para despegue (TODA): en el caso de losaviones, la longitud del recorrido de despegue disponible másla longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera;

(268) Distancia disponible para despegue (TODAH): en el caso delos helicópteros, la longitud del área de aproximación final yde despegue más la longitud de la zona libre de obstáculospara helicópteros (si existiera), que se ha declarado disponibley adecuada para que los helicópteros completen el despegue;

(269) Distancia de despegue requerida (TODRH): en el caso de los he-licópteros, la distancia horizontal requerida a partir del comien-zo del despegue y hasta el punto al cual se logran una veloci-dad de despegue segura (V TOSS ), una altura seleccionada yuna pendiente positiva de ascenso, tras haberse reconocido unfallo del motor crítico en el punto de decisión para el despegue(TDP), funcionando los motores restantes dentro de los límitesde utilización aprobados;

(270) Distancia de aceleración-parada disponible (ASDA): la longituddel recorrido de despegue disponible más la longitud de la zonade parada, si dicha zona de parada se ha declarado disponiblepor el Estado del aeródromo y es capaz de soportar la masa del

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avión en las condiciones de operación prevalecientes;(271) Documento de viaje para apátridas: Documento expedido con

arreglo al Convenio d¡sobre el Estatuto de Apátridas de 1954..(272) Documento de viaje para refugiados: Documento expedido con

arreglo a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatutode refugiados.

(273) Dry lease in: Arrendamiento de aeronave con tripulación per-tenecientes a otras compañías aéreas, españolas o de otrosEstados;

(274) Dry lease out: Arrendamientos de aeronaves españolas sin tri-pulación a compañías aéreas de otros Estados

(275) Dúplex. Método por el cual la telecomunicación entre dos esta-ciones puede efectuarse simultáneamente en ambos sentidos.

(276) Duración prevista. El tiempo que se estima necesario para vo-lar desde un punto significativo a otro.

(277) Duración total prevista:(i) En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima nece-

sario a partir del momento del despegue para llegar al puntodesignado, definido con relación a las ayudas para la navega-ción, desde el cual se tiene la intención de iniciar un proce-dimiento de aproximación por instrumentos o, si no existenayudas para la navegación asociadas con el aeródromo dedestino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo;

(ii) En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesa-rio a partir del momento del despegue para llegar a la verticaldel aeródromo de destino;

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(278) Eco radar. Indicación visual en una presentación radar de unaseñal radar reflejada desde un objeto.

(279) Ecos parásitos radar. Señales parásitas en una presentaciónradar.

(280) Elemento de competencia. Acción que constituye una tarea, enla cual hay un suceso inicial, uno final, que definen claramentesus límites, y un resultado observable.

(281) Elevación. Distancia vertical entre un punto o un nivel en la su-

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perficie de la tierra, o unido a ella, y el nivel medio del mar.(282) Elevación de aeródromo. La elevación del punto más alto del

área de aterrizaje.(283) Embudo de aproximación. Espacio aéreo especificado, alre-

dedor de una trayectoria nominal de aproximación, dentro delcual una aeronave que efectúa una aproximación se consideraque ejecuta una aproximación normal.

(284) Empresa: cualquier persona física o jurídica, con o sin fines delucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personali-dad jurídica propia;

(285) En tierra: prohibición formal de despegue de una aeronave yseguimiento de las fases necesarias para retenerla;

(286) Entidad gestora del aeropuerto o entidad gestora: organismocuya finalidad principal, con arreglo a la legislación nacional, esla administración y gestión de las infraestructuras aeroportua-rias, así como la coordinación y el control de las actividades delos distintos operadores presentes en el aeropuerto o el siste-ma aeroportuario correspondiente;

(287) Entorno hostil:(i) Una zona en el que:

(A) No es posible realizar con seguridad un aterrizaje forzo-so debido a que la superficie es inadecuada,

(B) No es posible proteger debidamente a los ocupantes delhelicóptero frente a los elementos,

(C) No se proporciona respuesta/capacidad de búsqueda yrescate acordes con la exposición anticipada, o

(D) Existe un riesgo inaceptable para las personas o bienesen tierra;

(ii) Y, en cualquier caso, las zonas siguientes:(A) Para operaciones sobre el agua, las zonas en mar abier-

to situadas al norte del paralelo 45N y al sur del paralelo45S designadas por la autoridad del Estado en que serealicen las operaciones; así como

(B) Aquellas partes de un área congestionada sin zonasadecuadas para realizar un aterrizaje forzoso en condi-ciones de seguridad;

(288) Entrenador básico de vuelo por instrumentos. Dispositivo deinstrucción que está equipado con los instrumentos apropiados, y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una

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aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.(289) Entrenador para procedimientos de vuelo. Dispositivo de

instrucción que produce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada.

(290) Equipaje de bodega acompañado: El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual está el pasajero que lo ha facturado.

(291) Equipaje de bodega no acompañado: El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual no está el pasajero que lo ha facturado.

(292) Equipaje seguro: Todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya pasado el control y que esté físicamente protegido para impedir la introducción de objetos.

(293) Equipaje de mano: El equipaje destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero.

(294) Equipo de detección de trazas ETD: Un sistema tecnológico o una combinación de distintas tecnologías capaz de detectar ínfimas, y de indicar mediante una alarma, la presencia de materiales explosivos contenidos en el equipaje u otros artículos sujetos a análisis.

(295) Equipo de Rayos X: Equipo de seguridad que permite inspeccio-nar equipaje proporcionando imágenes de alta resolución y ca-lidad del interior, adecuado con funciones de ayuda al operador.

(296) Equipo de sistemas de detección de explosivos (LEDS): Equi-pos capaces de detectar materiales peligrosos.

(297) Equipo no instalado: cualquier instrumento, equipo, mecanis-mo, aparato, añadido, programa informático o accesorio que el operador lleva a bordo de una aeronave, que no es un compo-nente, y que se utiliza o está destinado a utilizarse para operar o controlar una aeronave, ayuda a la capacidad de superviven-cia de sus ocupantes o que puede tener efecto en la operación segura de la aeronave

(298) Equipo para controlar aeronaves no tripuladas, de forma remo-ta: cualquier instrumento, equipo, mecanismo, aparato, añadi-

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do, programa informático o accesorio que sea necesario para el funcionamiento seguro de una aeronave no tripulada que no sea un componente de la misma y no se lleve a bordo de dicha aeronave no tripulada;

(299) Error. Acción u omisión, por parte de la tripulación de vuelo, queda lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas deorganización o de la tripulación de vuelo.

(300) Error de paridad. Situación en que no se satisface un criteriode paridad.

(301) Espacio aéreo con servicio de asesoramiento: un espacio aéreode dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cua-les se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo;

(302) Espacio aéreo controlado: un espacio aéreo de dimensiones de-finidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsitoaéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo;

(303) Espacio aéreo del Cielo Único Europeo: Espacio aéreo sobreel territorio al que se aplican los Tratados, así como cualquierotro espacio aéreo en el que los Estados miembros aplican elReglamento (CE) nº 551/2004 de conformidad con al artículo 1,apartado 3, de dicho Reglamento.

(304) Espacio aéreo sobre alta mar: el espacio aéreo más allá de suterritorio y de sus mares territoriales, tal como se especifica enla Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar(Montego Bay, 1982);

(305) Especialistas de tarea. A los efectos del presente Reglamento,las personas que se realizan en una operación especializada,por ejemplo, en un vuelo de paracaídas, en un vuelo sensacio-nalista, o en un vuelo de investigación científica, se consideranespecialistas de tareas.

(306) Especificación de performance de navegación requerida (RNP):Una especificación de navegación para operaciones PBN queincluye un requisito de vigilancia y alerta a bordo, de la perfor-mance de navegación.

(307) Especificaciones de certificación (CS): normas técnicas adop-tadas por la Agencia que proponen medios para el cumpli-miento del Reglamento (UE) 2018/1139 y sus disposiciones deaplicación y que pueden ser utilizadas por las organizaciones aefectos de certificación;

(308) Estación aeronáutica: una estación terrestre del servicio móvil

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aeronáutico; en ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una pla-taforma sobre el mar;

(309) Estación aeronáutica. Estación terrestre del servicio móvil ae-ronáutico. En ciertos casos una estación aeronáutica puede estar instalada a bordo de un barco, de una plataforma sobre el mar, etc.

(310) Estación AFTN. Estación que forma parte de la red de teleco-municaciones fijas aeronáuticas y que funciona como tal bajo la autoridad o control del Estado.

(311) Estación AFTN de destino. Estación AFTN a la que se dirigen los mensajes y/o datos digitales para procesamiento y entrega al destinatario.

(312) Estación AFTN de origen. Estación AFTN en donde se acep-tan los mensajes y/o datos digitales para su transmisión en la AFTN.

(313) Estación de aeronave. Estación móvil del servicio móvil aero-náutico instalada a bordo de una aeronave, que no sea una es-tación de embarcación o de dispositivo de salvamento.

(314) Estación de radio de control aeroterrestre. Estación de tele-comunicaciones aeronáuticas que, como principal respon-sabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y dirección de aeronaves en determinada área. (ver Comunicaciones del Control de Operaciones).

(315) Estación de radio de los Servicios de Tránsito Aéreo. Estación que sirve para la radiocomunicación entre la dependencia de los servicios de tránsito aéreo y las estaciones de aeronave o las móviles aeronáuticas.

(316) Estación de la red. Estación aeronáutica que forma parte de una red radiotelefónica.

(317) Estación de telecomunicaciones aeronáuticas. Estación del servicio de telecomunicaciones aeronáuticas.

(318) Estación fija aeronáutica. Estación del servicio fijo aeronáutico.(319) Estación móvil de superficie. Estación del servicio de teleco-

municaciones aeronáuticas, que no sea estación de aeronave, destinada a usarse mientras está en movimiento o cuando se detiene en puntos no determinados.

(320) Estación radiogoniométrica. Estación de radio destinada úni-camente a determinar la dirección de otras estaciones median-

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te transmisiones de éstas.(321) Estación regular. Una estación elegida entre aquellas que for-

man una red radiotelefónica aeroterrestre en ruta, para que, encondiciones normales, comunique con las aeronaves o inter-cepte sus comunicaciones.

(322) Estación tributaria. Estación fija aeronáutica que puede recibiro transmitir mensajes y/o datos digitales, pero que no los re-transmite mas que para prestar servicio a estaciones similaresconectadas por medio de ella a un centro de comunicaciones.

(323) Estado del explotador. Estado en el cual el explotador tiene suoficina principal o, de no tener tal oficina, su residencia perma-nente.

(324) Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la ae-ronave.

(325) Estado(s) miembro(s) interesado(s): el (los) Estado(s)miembro(s) dentro del (de los) que se efectúe un servicio aéreoo entre los que se efectúe dicho servicio;

(326) Estado(s) miembro(s) implicado(s)»: el (los) Estado(s)miembro(s) interesado(s) y el (los) Estado(s) miembro(s) enque se ha concedido una licencia a la(s) compañía(s) aérea(s)que presta(n) el servicio aéreo;

(327) Estado Parte: Referido al Convenio de Tokio, designa todo Esta-do con respecto al cual el Convenio está en vigor.

(328) Etapa. Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizajeintermedio.

(329) Evaluación médica. Prueba fehaciente expedida por un Estadocontratante al efecto de que el titular de una licencia satisfacedeterminadas condiciones de aptitud psicofísica.

(330) Exactitud: el grado de conformidad entre el valor estimado omedido y el valor real;

(331) Explotador/empresa explotadora de aeronaves. Persona, orga-nismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la ex-plotación de aeronaves.

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(332) Familiares: los familiares directos, los parientes más cerca-nos y cualquier otra persona estrechamente relacionada con

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la víctima de un accidente, con arreglo al Derecho nacional de la víctima;

(333) Faro aeronáutico. Luz aeronáutica de superficie, visible en to-dos los azimuts, ya sea continua o intermitentemente, para se-ñalar un punto determinado de la superficie de la tierra.

(334) Faro de aeródromo. Faro aeronáutico utilizado para indicar laposición de un aeródromo desde el aire.

(335) Faro de identificación. Faro aeronáutico que emite una señal enclave, por medio de la cual puede identificarse un punto deter-minado que sirva de referencia.

(336) Faro de peligro. Faro aeronáutico utilizado a fin de indicar unpeligro para la navegación aérea.

(337) Fase de alerta. Situación en la cual se abriga temor por la segu-ridad de una aeronave y de sus ocupantes.

(338) Fase de emergencia. Expresión genérica que significa, segúnel caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

(339) Fase de incertidumbre. Situación en la cual existe duda acercade la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

(340) Fase de peligro. Situación en la cual existen motivos justifica-dos para creer que una aeronave y sus ocupantes están ame-nazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilioinmediato.

(341) Fase de prevuelo. Período transcurrido desde la primera pre-sentación del plan de vuelo hasta la primera entrega de la auto-rización de control de tránsito aéreo

(342) Fase del ritmo circadiano de mínimo rendimiento: Período com-prendido entre las 2.00 y las 5.59 horas. Dentro de una bandade tres husos horarios, para la fase de mínimo rendimiento setoma como referencia la hora de la base. Más allá de esta banda,para la fase de mínimo rendimiento se toma como referencia lahora de la base durante las primeras 48 horas contadas desde lasalida del huso horario de la base y, a continuación, la hora local.

(343) Fases críticas del vuelo: respecto a los aviones, el recorrido dedespegue, la trayectoria de despegue, la aproximación final, laaproximación frustrada, el aterrizaje, incluido el recorrido deaterrizaje y cualquier otra fase del vuelo que determine el pilotoal mando o comandante;

(344) Fases críticas del vuelo: respecto a los helicópteros, el roda-

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je, el vuelo estacionario, el despegue, la aproximación final, la aproximación frustrada, el aterrizaje y cualquier otra fase del vuelo que determine el piloto al mando o comandante;

(345) Fecha prevista de fuera calzos. Fecha estimada en que la aero-nave comenzará los movimientos relacionados con la salida;

(346) Final. Posición de una aeronave que se encuentra en aproxi-mación y a una distancia de 7 km (4 NM) o menos del punto detoma de contacto.

(347) Final Larga. Posición de una aeronave que se encuentra enaproximación y a una distancia mayor de 7 km (4 NM) desdeel punto de toma de contacto, o cuando la aeronave, en apro-ximación directa, se halla a 15 km (8 NM) o más del punto detoma de contacto.

(348) Firmar una conformidad (visto bueno) de mantenimiento. Cer-tificar que el trabajo de mantenimiento se ha completado sa-tisfactoriamente, de acuerdo con las Normas de aeronavega-bilidad aplicables, para lo cual se expide la conformidad (vistobueno) de mantenimiento de que trata el Anexo 6.

(349) Fletes aéreos: los precios expresados en euros o en monedalocal que se deban pagar en concepto de transporte de cargay las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas laremuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otrosservicios auxiliares;

G

(350) Gafas de visión nocturna (NVG): dispositivo binocular, intensi-ficador de luz, colocado en la cabeza, que mejora la capacidadpara mantener referencias visuales con la superficie durante lanoche;

(351) Giroavión. Aerodino propulsado mecánicamente, que se man-tiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o másrotores.

(352) Giroplano. Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de lareacción del aire sobre uno o más rotores que giran librementealrededor de ejes verticales o casi verticales.

(353) Globo. Aeróstato no propulsado mecánicamente.(354) Globo libre no tripulado: un aeróstato sin tripulación propulsa-

do por medios no mecánicos, en vuelo libre;

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(355) Globos cautivos: Se consideran globos cautivos aquellos ae-róstatos no susceptibles de ser tripulados, que principalmentese sostienen en el aire en virtud de su fuerza ascensional y queno se desplazan libremente en la atmósfera por cuanto perma-necen amarrados a tierra o a un vehículo que se desplace sobrela superficie terrestre o acuática.

(356) Grupo motor. Conjunto compuesto de uno o más motores yelementos auxiliares, que juntos son necesarios para producirtracción, independientemente del funcionamiento continuo decualquier otro grupo motor o grupos motores, pero que no in-cluye los dispositivos que produzcan tracción durante cortosperíodos.

(357) Grupo motor crítico. El grupo motor cuyo fallo produce el efec-to más adverso en las características de la aeronave relaciona-das con el caso de vuelo de que se trate.

(358) Guía vectorial radar. El suministro a las aeronaves de guía parala navegación en forma de rumbos específicos basados en laobservación de una presentación radar.

H

(359) Habilitación. Autorización inscrita en una licencia o asociadacon ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican con-diciones especiales, atribuciones o restricciones referentes adicha licencia.

(360) Helicóptero: una aeronave más pesada que el aire que se man-tiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del airesobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alre-dedor de ejes verticales o casi verticales;

(361) Heliplataforma: un área de aproximación final y de despegue(FATO) situada sobre una estructura en alta mar flotante o fija;

(362) Helipuerto. Aeródromo destinado a ser utilizado por helicópte-ros solamente.

(363) HHO en el mar: vuelo realizado por un helicóptero con autoriza-ción HHO con el fin de facilitar por medio de una grúa situadaen un helicóptero el traslado de personas o de mercancías des-de o hasta un barco o estructura que se encuentre en una zonaarítima o en el propio mar;

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(364) Hidroavión: una aeronave de alas fijas diseñada para el despe-gue y aterrizaje en agua y que incluye avionetas anfibias opera-das como hidroaviones;

(365) Horas de presentación al servicio: El operador deberá especifi-car unas horas de presentación al servicio que reflejen realmen-te el tiempo necesario para la ejecución de las tareas en tierra relacionadas con la seguridad, con una antelación mínima a la hora programada de despegue, según aviones:

(i) Menos de 100 asientos: 45 minutos;(ii) 100 asientos o más y con un sector inicial igual o menor de 3

horas bloque: 45 minutos;(iii) 100 asentos o más con un sector inicial superior a 3 horas

bloque: 1 hora, excepto letras d) y e);(iv) Operaciones de largo alcance ETOPS: 65 minutos;(v) Aviones de 100 asientos o más en vuelos de traslado sin pa-

sajeros: 45 minutos(366) Hora de referencia: hora local en el punto de presentación al

servicio situado en una zona horaria de hasta dos horas de di-ferencia en relación con la hora local en que un miembro de la tripulación está aclimatado.

(367) Hora prevista de aproximación: la hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de referencia de espera para completar su aproximación para aterrizar; la hora a que real-mente se abandone el punto de referencia de espera dependerá de la autorización de aproximación;

(368) Hora prevista de fuera calzos: la hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida.

(369) Hora prevista de llegada: En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que llegará la aeronave sobre un punto designado, defini-do con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instru-mentos o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual llegará la aeronave sobre el ae-ródromo. Para los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual (VFR), la hora a la cual se prevé que llegará la aeronave sobre el aeródromo;

(370) Horario irregular: cuadrante de un miembro de la tripulación

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que perturba la posibilidad de dormir durante el período de sueño ideal al constar de un período de actividad vuelo o una combinación de períodos de actividad de vuelo que invaden, comienzan o terminan en una parte del día o de la noche en la que un miembro de la tripulación está aclimatado, o. La irregu-laridad de un horario puede deberse a actividades que comien-zan temprano, actividades que terminan tarde, o a actividades nocturnas.

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(371) IFR: símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por ins-trumentos;

(372) Identificación de la aeronave. Grupos de letras, cifras o com-binación de ambas que es idéntica, o su código equivalente, alindicativo de la aeronave que debe utilizarse en las comunica-ciones aire-tierra, y que se utiliza para identificar las aeronavesen las comunicaciones tierra-tierra de los servicios de tránsitoaéreo;

(373) Imaginaria: Período definido de tiempo durante el cual el tripu-lante debe estar a disposición del operador para que le asigneun vuelo, posicionamiento u otra actividad, sin que medie unperíodo de descanso.

(374) Imaginaria(2): período de tiempo definido y notificado previa-mente durante el cual el miembro de la tripulación debe estara disposición del operador para que le asigne un vuelo, posi-cionamiento u otra actividad, sin que medie un período de des-canso.

(375) Imaginaria en el aeropuerto: prestación de imaginaria en el ae-ropuerto.

(376) IMC: símbolo utilizado para designar las condiciones meteoro-lógicas de vuelo por instrumentos;

(377) Incidente: cualquier suceso relacionado con la utilización deuna aeronave, distinto de un accidente, que afecte o puedaafectar a la seguridad de su utilización;

(378) Incidente grave: cualquier incidente que está relacionado con

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la utilización de una aeronave y en el que concurren circunstan-cias indicadoras de una alta probabilidad de que se produjera un accidente, cuando, en el caso de aeronaves tripuladas, dicha utilización tenga lugar en el período comprendido entre el mo-mento en que cualquier persona embarque en la aeronave con intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves no tripuladas, en el período comprendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movi-miento con intención de realizar un vuelo y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utiliza-dos como fuente primaria de propulsión. En el anexo figura una lista de ejemplos de incidentes graves;

(379) Incidente imputable a mercancías peligrosas:

(i) Un suceso, distinto de un accidente imputable a mercancíaspeligrosas, atribuible al transporte aéreo de mercancías peli-grosas o relacionado con él, que no tiene que ocurrir necesa-riamente a bordo de una aeronave, y que produce lesiones apersonas o daños a bienes, incendio, rotura, derramamiento,fugas de fluidos, radiaciones, o cualquier otra evidencia deque se ha vulnerado la integridad de algún embalaje;

(ii) Cualquier suceso relacionado con el transporte de mercan-cías peligrosas que comprometa gravemente la seguridad deuna aeronave o sus ocupantes;

(380) Instrucción reconocida. Instrucción que se imparte en el marcode un programa especial y supervisión que el Estado contratan-te aprueba y que, en el caso de los miembros de la tripulaciónde vuelo, entrega una organización de instrucción reconocida.

(381) Identificación de aeronave. Grupo de letras o cifras, o una com-binación de ambas, idéntico al distintivo de llamada de unaaeronave para las comunicaciones aeroterrestres o dicho dis-tintivo expresado en clave, que se utiliza para identificar las ae-ronaves en las comunicaciones entre centros de los serviciosde tránsito aéreo.

(382) Identificación radar. Proceso de relacionar una determinadatraza radar o el símbolo de posición radar con una aeronavedeterminada.

(383) IFR. Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo porinstrumentos.

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(384) IMC. Símbolo utilizado para designar condiciones meteoroló-gicas de vuelo por instrumentos.

(385) INCERFA. Palabra clave utilizada para designar una fase de in-certidumbre.

(386) Incidente aéreo: Ver “Suceso”;(387) Incidente aéreo grave2: Cualquier incidente que está relaciona-

do con la utilización de una aeronave y en el que concurren circunstancias indicadoras de una alta probabilidad de que se produjera un accidente, cuando, en caso de aeronaves tripula-das, dicha utilización tenga lugar en el periodo comprendido entre el momento en que cualquier persona embarque en la ae-ronave con la intención de realizar un vuelo y el momento en que cualquiera de esas personas desembarque, o que tenga lugar, en el caso de aeronaves no tripuladas, en el periodo com-prendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un cuelo y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen to-dos los motores utilizados como fuente primaria de propulsión;

(388) Incidente aéreo grave (2)3: Suceso relacionado con la utiliza-ción de una aeronave que, sin llegar a ser un accidente, afecte o pueda afectar a la seguridad de las operaciones aéreas;

(389) Incidente imputable a mercancías peligrosas:

(c) Un suceso, distinto de un accidente imputable a mercancías peligrosas, atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas o relacionado con él, que no tiene que ocurrir necesariamente a bordo de una aeronave, y que produce lesiones a personas o daños a bienes, incendio, rotura, derramamiento, fugas de fluidos, radiaciones, o cualquier otra evidencia de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje;

(d) Cualquier suceso relacionado con el transporte de mercancías peligrosas que comprometa gravemente la seguridad de una aeronave o sus ocupantes.

(390) Indicador de dirección de aterrizaje. Dispositivo para indicar visualmente la dirección designada en determinado momento, para el aterrizaje o despegue.

2. Reglamento (UE) 996/2010. 3. Ley de Seguridad Aérea.

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(391) Indicador de lugar. Grupo de clave, de 4 letras, formulado de acuerdo con las disposiciones prescritas por la OACI y asigna-do al lugar en que está situada una estación fija aeronáutica.

(392) Información AIRMET: la información emitida por una oficina de vigilancia meteorológica respecto a la presencia real o pre-vista de determinados fenómenos meteorológicos en ruta que puedan afectar a la seguridad operacional de los vuelos a baja altura y que no estaba ya incluida en el pronóstico emitido para los vuelos a baja altura en la región de información de vuelo en cuestión o en una subárea de la misma;

(393) Información de tránsito: información expedida por una depen-dencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión;

(394) Información SIGMET: información emitida por una oficina de vi-gilancia meteorológica relativa a la existencia real o prevista en ruta de determinados fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad operacional de las aeronaves;

(395) Información sin identificación: información derivada de las no-tificaciones de sucesos de la cual se han eliminado todos los datos personales, como nombres y direcciones de personas físicas;

(396) Informe de conversión: un informe que permita convertir una licencia en licencia de la Parte FCL;

(397) Informe de crédito: un informe que permita reconocer la expe-riencia o las cualificaciones anteriores;

(398) Informe meteorológico. Declaración de las condiciones meteo-rológicas observadas en relación con una hora y lugar determi-nados.

(399) Informe preliminar: la comunicación utilizada para la rápida di-fusión de los datos obtenidos durante las primeras fases de la investigación;

(400) Inspección en pista: inspección de la aeronave, de las cualifica-ciones de la tripulación de vuelo y de cabina y de la documen-tación de vuelo para verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables;intervalo para rectificación: una limitación de la du-ración de las operaciones con equipos inoperativos;

(401) Informe sobre el estado de la pista (RCR): Un informe norma-

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lizado exhaustivo relativo al estado de la superficie de la pista y su efecto en la performance de aterrizaje y despegue del avión, descrito mediante códigos del estado de la pista;»

(402) Instalación de descanso: una litera o butaca con apoyo para laspiernas y los pies adecuada para que el miembro de la tripula-ción pueda dormir a bordo de la aeronave.

(403) Instrucción del control de tránsito aéreo: las directrices emiti-das por el control de tránsito aéreo con el objeto de obligar a unpiloto a realizar una acción determinada;

(404) Instalación de navegación aérea: Centros, dependencias e in-fraestructuras a través de los que se prestan servicios a la na-vegación.

(405) Instrucciones técnicas (IT): la última edición efectiva de lasInstrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mer-cancías peligrosas por vía aérea, incluido el suplemento y cual-quier adenda, aprobadas y publicadas por la Organización deAviación Civil Internacional.

(406) Instrucción reconocida. Programa especial de instrucción queel Estado aprueba para que se lleve a cabo bajo la debida di-rección.

(407) Interferencia ilícita: todo acto que suponga una amenaza con-tra la seguridad de una aeronave, tales como: amenaza o colo-cación de un explosivo a bordo de una aeronave (fuselaje, equi-paje, mercancía, etc), secuestro, o supuestos similares.

(408) Interferencias nocivas»: Interferencias que impiden cumplir losrequisitos de rendimiento.

(409) Intervalo para rectificación: Una limitación de la duración delas operaciones con equipos inoperativos;

(410) Investigación de seguridad: las actividades realizadas por unaautoridad encargada de las investigaciones de seguridad conel propósito de prevenir los accidentes e incidentes; estas ac-tividades comprenden la reunión y análisis de información, laelaboración de conclusiones, incluida la determinación de cau-sas o de factores contribuyentes, y, si procede, la formulaciónde recomendaciones de seguridad.

(411) Investigador encargado: la persona responsable, en razón desus cualificaciones, de la organización, realización y control deuna investigación de seguridad.

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(412) JAA: Autoridades Aeronáuticas Conjuntas.(413) JAR: los requisitos aeronáuticos conjuntos adoptados por las

Autoridades Conjuntas de Aviación aplicables a 30 de junio de2009;

(414) Jefe de Día: es el responsable la mejora, resolución y coordina-ción de las incidencias/desvíos que puedan surgir en el desa-rrollo del programa de vuelos, decidiendo las medidas necesa-rias para optimizar o restablecer la regularidad, puntualidad, ynivel de servicio, de las operaciones cuando éstas hayan sidoafectadas por alguna incidencia. Funcionalmente, depende dey reportan a sus post-holder (Director de Operaciones Vuelo),en todas aquellas actividades derivadas del cumplimiento dela normativa EASA.

L(415) Lado aire: La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y

edificios adyacentes o partes de ellos a la que está restringidoel acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.

(416) Lado tierra: La zona de los aeropuertos, terrenos y edificios ad-yacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones.

(417) Lesión grave: cualquier lesión sufrida por una persona en unaccidente que tenga una de las consecuencias siguientes:

(i) Hospitalización de más de cuarenta y ocho horas, que se ini-cie en el plazo de siete días a partir de la fecha en que sesufrió la lesión;

(ii) Rotura de cualquier hueso (excepto fracturas simples de de-dos de las manos o de los pies, o la nariz);

(iii) Laceraciones que causen hemorragias graves o daños a losnervios, músculos o tendones;

(iv) Lesiones de cualquier órgano interno;(v) Quemaduras de segundo o tercer grado, o quemaduras que

afecten a más del 5 % de la superficie corporal;(vi) Exposición comprobada a sustancias infecciosas o a radia-

ciones perjudiciales.(418) Lesión mortal: cualquier lesión sufrida por una persona en un

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accidente y que provoque su muerte en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha del accidente;

(419) Licencia de explotación: una autorización concedida por la au-toridad competente para la concesión de licencias a una em-presa, por la que se le permite prestar servicios aéreos en las condiciones que figuren en la licencia;

(420) Licencia de la Parte FCL: una licencia de tripulación de vuelo que cumpla los requisitos del Anexo I;

(421) Licencia de piloto de aeronave ligera (LAPL): la licencia de pilo-to recreativo mencionada en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1139 ;

(422) Licencia conforme con los JAR: la licencia de piloto y las ha-bilitaciones, certificados, autorizaciones y/o cualificaciones asociados, expedida o reconocida, de conformidad con la le-gislación nacional que incorpore los JAR y los procedimientos, por un Estado miembro que haya aplicado los JAR pertinentes y cuyo reconocimiento mutuo haya sido recomendado dentro del sistema de las Autoridades Conjuntas de Aviación en lo que se refiere a dichos JAR;

(423) Licencia no conforme con los JAR: la licencia de piloto expedi-da o reconocida por un Estado miembro, de conformidad con la legislación nacional, y cuyo reconocimiento mutuo no haya sido recomendado en lo que se refiere a los JAR pertinentes;

(424) Límite de autorización: el punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de tránsito aéreo;

(425) Límite de permiso. (Véase Límite de autorización.)(426) Línea de costa. La línea que sigue el contorno general de la

costa, excepto en los casos de abras y bahías de menos de 30 millas marinas de ancho, en que la línea pasará directamente a través del abra o bahía para cortar el contorno general en el lado opuesto.

(427) Líquidos, aerosoles o geles: Se considera a efectos de equi-paje de mano, las pastas, lociones, mezclas de sustancias lí-quidas o sólidas, y el contenido de los envases a presión, tales como: pasta dentífrica, gel, bebidas, sopas, siropes, perfume, espuma de afeitar, y cualquier otro producto de consistencia si-milar.

(428) Lista de comprobaciones para la aceptación: documento que se utiliza en la comprobación del aspecto exterior de bultos

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de mercancías peligrosas y sus documentos asociados para determinar si se han cumplido todos los requisitos correspon-dientes;

(429) Lista de equipo mínimo. Lista autorizada que especifica, para un determinado modelo de aeronave, el número mínimo de equipos operables que se requieren, teniendo en cuenta las reglas de funcionamiento, dadas las condiciones ambientales existentes para la continuación del vuelo.

(430) Llegada normalizada por instrumentos. Conjunto de manio-bras predeterminadas que permiten a una aeronave proceder desde la estructura de rutas ATS hasta la radioayuda o punto desde el que se inicia la aproximación (Véanse Transición y Ru-tas de llegada).

(431) Longitud del campo de referencia del avión. La longitud de campo mínima necesaria para el despegue con el peso máximo homologado de despegue al nivel del mar, en atmósfera tipo, sin viento y con pendiente de pista cero, como se indica en el correspondiente manual de vuelo del avión, prescrito por la au-toridad que otorga el certificado, según los datos equivalentes que proporcione el fabricante del avión. Longitud de campo significa longitud de campo compensado para los aviones, si corresponde, o distancia de despegue en los demás casos.

(432) Lugar de HHO: un área específica en la que un helicóptero rea-liza un traslado con grúa;

(433) Lugar de interés público (PIS): indica un lugar utilizado exclusi-vamente para operaciones de interés público;

(434) Lugar de operación: un lugar, diferente de un aeródromo, selec-cionado por el operador o por el piloto al mando o el comandan-te para realizar operaciones de aterrizaje, despegue y/o carga exterior;

(435) Lugar de operaciones HEMS: un lugar seleccionado por el co-mandante durante un vuelo HEMS para operaciones con grúas de rescate, aterrizaje y despegue de helicópteros;

(436) Lugar de interés público (PIS): Indica un lugar utilizado exclusi-vamente para operaciones de interés público;

(437) Lugar en el mar: Instalación destinada a ser usada para opera-ciones de helicópteros sobre una estructura fija o flotante en el mar, o un buque.

(438) Luz aeronáutica de superficie. Toda luz dispuesta especial-

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mente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las ostentadas por las aeronaves.

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(439) Manejo de amenazas. Detección de amenazas y respuesta aellas con contramedidas que reduzcan o eliminen las conse-cuencias y disminuyan la posibilidad de errores o estados nodeseados de la aeronave.

(440) Manejo de errores. Detección de errores y respuesta a ellos concontramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias ydisminuyan la posibilidad de errores o estados no deseados dela aeronave.

(441) Mantenimiento. Realización de las tareas requeridas para ase-gurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aero-nave, incluyendo, por separado o en combinación, la revisióngeneral, inspección, sustitución, rectificación de defecto y larealización de una modificación o reparación.

(442) Manual de vuelo del avión (MVA). Manual relacionado con elcertificado de aeronavegabilidad, que contiene limitacionesdentro de las cuales el avión debe considerarse aeronavega-ble, así como las instrucciones e información que necesitan losmiembros de la tripulación de vuelo, para la operación seguradel avión.

(443) Mapa radar. Información superpuesta en una presentación ra-dar para proporcionar indicación directa de datos selecciona-dos.

(444) Margen. Banda de terreno que bordea un pavimento, tratada deforma que sirva de transición entre ese pavimento y el terrenoadyacente.

(445) MARSA. Condición en que la autoridad militar asume la res-ponsabilidad de la separación de determinadas aeronaves mili-tares. Sólo se emplea en operaciones IFR previamente acorda-das con el ATC.

(446) Masa de despegue: la masa, incluidos todos los objetos y to-das las personas transportadas al inicio del despegue en elcaso de los helicópteros y del recorrido de despegue en el delos aviones;

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(447) Masa operativa en vacío: la masa total de la aeronave lista paraun tipo específico de operación, excluyendo todo el combusti-ble utilizable y la carga de tráfico;

(448) Médico evaluador. Médico calificado y experimentado en lapráctica de la medicina aeronáutica, que evalúa los informesmédicos presentados a la autoridad otorgadora de licenciaspor los médicos examinadores.

(449) Médico examinador. Médico con instrucción en medicina aero-náutica y conocimientos prácticos y experiencia en el entornoaeronáutico, que es designado por la autoridad otorgadora delicencias para llevar a cabo el reconocimiento médico de la ap-titud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitacio-nes para las cuales se prescriben requisitos médicos.

(450) Medio aceptable de cumplimiento (AMC): normas no vinculan-tes adoptadas por la Agencia para ilustrar medios que permitan determinar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2018/1139 ysus disposiciones de aplicación;

(451) Medios alternativos de cumplimiento: medios que proponenuna alternativa a un medio aceptable de cumplimiento existen-te o nuevos medios para establecer el cumplimiento del Regla-mento (UE) 2018/1139 y sus disposiciones de aplicación, paralas que la Agencia no hubiera adoptado AMC específicos;

(452) Mercancías peligrosas (DG): artículos o sustancias que puedenpresentar riesgos para la salud, la seguridad, la propiedad o elmedio ambiente que se enumeran en la lista de mercancías pe-ligrosas de las Instrucciones Técnicas o que, si no figuran en di-cha lista, están clasificadas con arreglo a dichas instrucciones;

(453) Microplaneadores: Se consideran microplaneadores aquellasaeronaves sin motor cuyo peso en vacío sea inferior a 80 kilo-gramos en el caso de monoplazas o 100 kilogramos en el debiplazas, incluidos los de lanzamiento a pie.

(454) Miembro de la tripulación: persona designada por un operadorpara desempeñar funciones a bordo de una aeronave;

(455) Miembro de la tripulación de cabina: un miembro de la tripu-lación debidamente cualificado, distinto de un miembro de latripulación de vuelo o de la tripulación técnica, designado porun operador para llevar a cabo tareas relacionadas con la se-guridad de los pasajeros y del vuelo durante las operaciones;

(456) Miembro de la tripulación de helicópteros de rescate con grúa

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(HHO): un miembro de la tripulación técnica que realiza las ta-reas asignadas en relación con el manejo de una grúa de res-cate;

(457) Miembro de la tripulación de vuelo: un miembro de la tripula-ción, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave du-rante el período de servicio de vuelo;

(458) Miembro de la tripulación HEMS: un miembro de la tripula-ción técnica asignado a un vuelo en helicóptero medicalizado (HEMS) con el fin de atender a cualquier persona, transportada en el helicóptero, que necesite asistencia médica y que ayuda al piloto durante la misión;

(459) Miembro de la tripulación NVIS: un miembro de la tripulación técnica asignado a un vuelo con sistemas de visión nocturna de imágenes (NVIS);

(460) Miembro de la tripulación operativa: tripulante que desempeña funciones en una aeronave durante un sector.

(461) Miembro de la tripulación técnica: un miembro de la tripulación en operaciones de transporte aéreo comercial HEMS, HHO o NVIS, distinto de los miembros de la tripulación de cabina o de vuelo, asignado por el operador para realizar tareas en la aero-nave o en tierra con objeto de dar asistencia al piloto durante las operaciones HEMS, HHO o NVIS, lo cual puede requerir el manejo de equipos especializados a bordo;

(462) Mínimo de combustible. Indica que la aeronave dispone de combustible que no permite demora, o muy poca demora, a su llegada al destino. Esta no es una situación de emergencia pero indica que es posible la emergencia si se produjera una demora indebida.

(463) Mínimos de utilización de aeródromo. Las limitaciones de uso de un aeródromo, bien sea para despegue o para aterrizaje, co-rrientemente expresadas en términos de visibilidad, de alcance visual en la pista, de altitud/altura de decisión o de altitud/al-tura mínima de descenso, o de las condiciones de nubosidad.

(464) Modo (SSR): el identificador convencional relativo a funciones específicas de las señales de interrogación transmitidas por un interrogador SSR; en el anexo 10 de la OACI se especifican cua-tro modos: A, C, S e intermodo;

(465) Motor parado simulado. Aproximación de práctica a una pista

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por parte de una aeronave militar a reacción con motor al ra-lentí. La aproximación puede comenzar a una altitud relativa-mente alta (punto alto) sobre una pista y puede continuar en el tramo de viento en cola relativamente alto y amplio con un alto régimen de descenso y viraje continuo hacia el tramo final. Termina en aterrizaje o aproximación baja. El objetivo de esta maniobra es simular una aproximación con pérdida de poten-cia de motor.

(466) Motor y al aire. Permiso para que una aeronave interrumpa suaproximación para aterrizar y proceda de acuerdo con las ins-trucciones adicionales especificadas por el ATC.

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(467) Navegación a estima. Estimación o determinación de una posi-ción futura a partir de una posición conocida, a base de direc-ción, tiempo y velocidad.

(468) Navegación basada en performances (PNB)(469) Navegación de área (RNAV): un método de navegación que

permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria devuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para lanavegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de loslímites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combi-nación de ambas;

(470) Nieve (en tierra).

(i) Nieve seca.Nieve que, si está suelta, se desprende al soplar o, si se com-pacta a mano, se disgrega inmediatamente al soltarla. Densi-dad relativa: hasta 0, 35 exclusive.

(ii) Nieve mojada.Nieve que, si se compacta a mano, se adhiere y muestra ten-dencia a formar bolsas o se hace realmente una bola de nieve.Densidad relativa: 0,35 a 0,5 exclusive.

(iii) Nieve compactada.Nieve que se ha comprimido hasta formar una masa sólidaque no admite más compresión y que mantiene su cohesión ose rompe a pedazos si se levanta.

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Densidad relativa: 0,5 o más.

(iv) Nieve fundente.Nieve saturada de agua que, cuando se le da un golpe contra el suelo con la suela del zapato, se proyecta en forma de salpi-caduras. Densidad relativa:0,5 a 0,8.Las mezclas de hielo, de nieve y/o de agua estancada pueden, especialmente cuando hay precipitación de lluvia, de lluvia y nieve o de nieve, tener densidades relativas superiores a 0,8. Estas mezclas, por su gran contenido de agua o de hielo, tie-nen un aspecto transparente y no translúcido, lo cual, cuando la mezcla tiene una densidad relativa bastante alta, las distin-gue fácilmente de la nieve fundente.

(471) Niño/niños: personas que tienen entre 2 años y 11 años de edad;

(472) Nivel: término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo;

(473) Nivel de crucero: un nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo;

(474) Nivel de transición: nivel de vuelo más bajo disponible para uso por encima de la altitud de transición;

(475) Nivel de vuelo (FL): una superficie de presión atmosférica constante relacionada con determinada referencia de presión, 1.013,2 hectopascales (hPa), separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión;

(476) Niño/niños: personas que tienen entre 2 años y 11 años de edad;

(477) Noche: el período comprendido entre el final del crepúsculo civil vespertino y el inicio del crepúsculo civil matutino o cual-quier otro período comprendido entre la puesta y la salida del sol que prescriba la autoridad apropiada, definido por el Estado miembro;

(478) Noche (2): las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino; ter-mina el crepúsculo civil vespertino cuando el centro del disco solar está 6 grados por debajo del horizonte y comienza el cre-púsculo civil matutino cuando el centro del disco solar está 6

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grados por debajo del horizonte;(479) Noche local: Período de 8 horas comprendido entre las 22.00 y

las 8.00 horas (hora local). Como excepción, la segunda noche local podrá dar comienzo a las 20.00 horas si el período de des-canso semanal tiene una duración de al menos 40 horas. Esto será posible sólo como máximo en dos ocasiones durante un periodo de 56 días siempre que el periodo de descanso semanal tenga una duración de al menos 40 horas.

(480) Normas internacionales y prácticas recomendadas: las normas internacionales y las prácticas recomendadas para la investi-gación de accidentes e incidentes de aeronaves, adoptadas con arreglo al artículo 37 del Convenio de Chicago;

(481) NOTAM. Aviso que contiene información relativa al estableci-miento, condición o modificación de cualquier instalación ae-ronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las opera-ciones de vuelo.

(i) Distribución clase I. Distribución por medio de telecomuni-caciones.

(ii) Distribución clase II. Distribución por medios distintos de las telecomunicaciones.

(482) Notificante: una persona física que notifica un suceso en virtud del presente Reglamento;

(483) Nube de importancia para las operaciones: una nube en la que la altura de la base es inferior al valor más elevado entre 1 500 m (5 000 ft) y la altitud mínima de sector más alta, o un cumulo-nimbo o cúmulo de desarrollo vertical a cualquier altura;

(484) Número de Mach. Relación entre la velocidad verdadera y la del sonido.

O(485) Observación de aeronave: la evaluación de uno o más elemen-

tos meteorológicos realizada desde una aeronave en vuelo;(486) Obstáculos: todos los objetos fijos (tanto de carácter temporal

como permanentes) y móviles, o parte de los mismos, que:(i) Estén situados en un área zona destinada al movimiento de

las aeronaves en tierra, o

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(ii) Que sobresalgan de una superficie definida destinada a pro-teger a las aeronaves en vuelo, o

(iii) Se sitúen fuera de esas superficies definidas y hayan sido considerados un peligro para la navegación aérea;

(487) Oficial de Seguridad a bordo: persona autorizada por el gobier-no del Estado del operador y el gobierno del Estado de matrí-cula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo los guardaespaldas personales;

(488) Oficina de Control de Aproximación. Dependencia establecida para suministrar servicio de control de tránsito aéreo a los vue-los controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.

(489) Oficina NOTAM internacional. Oficina destinada por el Estado para el intercambio internacional de NOTAM.

(490) Oficina de notificación (ARO) de los servicios de tránsito aéreo (ATS): :una oficina creada con objeto de recibir los informes re-ferentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida.

(491) Oficina meteorológica. Oficina designada para suministrar ser-vicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

(492) Operación comercial: la explotación como servicio al público de una aeronave a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de contraprestación económica, o, cuando se trate de un servicio no abierto al público, cuando se realice mediante con-trato entre un operador y un cliente, no ejerciendo este último control sobre el operador;

(493) Operación comercial especializada de alto riesgo: cualquier operación comercial especializada de una aeronave realizada sobre una zona en la que la seguridad de terceros en tierra pue-de verse en peligro en caso de emergencia o, si así lo determina la autoridad competente del lugar en el que se lleva a cabo la operación, cualquier operación comercial especializada de una aeronave que, debido a su naturaleza específica y al entorno lo-cal en el que se lleva a cabo, entraña un alto riesgo, en especial para terceros en tierra.

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(494) Operación de aproximación de categoría I (CAT I): una aproxi-mación y aterrizaje de precisión por instrumentos que emplea un sistema de aterrizaje por instrumentos (ILS), un sistema de aterrizaje por microondas (MLS), un GLS [sistema de aterriza-je con sistema mundial de navegación por satélite potenciado con base terrestre (GNSS/GBAS)], un radar de aproximación de precisión (PAR) o un GNSS con un sistema de potenciación basado en satélite (SBAS) con una altura de decisión (DH) no inferior a 200 pies y con un alcance visual en la pista (RVR) no inferior a 550 m para aviones y 500 m para helicópteros;

(495) Operación de aproximación que no es de precisión (NPA): una aproximación por instrumentos con una altura mínima de des-censo (MDH), o una altura de decisión (DH) si se usa una téc-nica de aproximación final en descenso continuo (CDFA), no inferior a 250 pies y un alcance visual en la pista/visibilidad meteorológica convertida (RVR/CMV) no inferior a 750 m para los aviones y 600 m para los helicópteros;

(496) Operación de búsqueda y salvamento: aquella que se realiza con el objeto de buscar, localizar y rescatar a una persona o personas que se encuentran en un medio anormal, hostil y cuya vida está amenazada si no se le retira de ese medio o si no se le proporciona protección o ayuda, y siempre que no corresponda a una operación de emergencia médica (HEMS). En todo caso, incluso cuando se corresponda con una emergencia médica, se considerará operación de búsqueda y salvamento aquella en que sea necesario el uso de una grúa o en la que la aeronave no pueda posarse adecuadamente sobre el terreno.

(497) Operación de categoría I inferior a la norma (LTS CAT I): operación de aproximación y aterrizaje de categoría I por ins-trumentos utilizando una altura de decisión (DH) de categoría I con un alcance visual en la pista (RVR) inferior al que normal-mente se asociaría a la DH aplicable, pero no inferior a 400 m;

(498) Operación de categoría II (CAT II): una operación de aproxima-ción y aterrizaje de precisión por instrumentos que emplea ILS o MLS con:

(i) Una altura de decisión (DH) inferior a 200 pies, pero no infe-rior a 100 pies, y

(ii) Un alcance visual en la pista (RVR) no inferior a 300 m;

(499) Operación de categoría II distinta de la norma (OTS CAT II): una

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operación de aproximación y aterrizaje con instrumentos de precisión, que emplea ILS o MLS, en la que algunos o todos los elementos del sistema de iluminación de categoría II de aproxi-mación de precisión no están disponibles, y con:

(i) Una altura de decisión (DH) inferior a 200 pies, pero no infe-rior a 100 pies, y

(ii) Un alcance visual en la pista (RVR) no inferior a 350 m;

(500) Operación de categoría IIIA (CAT IIIA): una operación de aproxi-mación y aterrizaje de precisión por instrumentos que emplea ILS o MLS con:

(i) Una altura de decisión (DH) inferior a 100 pies, y

(ii) Un alcance visual en la pista (RVR) no inferior a 200 m;

(501) Operación de categoría IIIB (CAT IIIB): una operación de aproxi-mación y aterrizaje de precisión por instrumentos que emplea ILS o MLS con:

(i) Una altura de decisión (DH) inferior a 100 pies o sin DH, y

(ii) RVR inferior a 200 m, pero no inferior a 75 m;(502) Operación de taxi aéreo: A efectos de limitaciones de tiempo

de vuelo y de actividad, son operaciones de transporte aéreo comercial, no regulares y a demanda, realizadas con aviones con una configuración operativa de asientos de pasajeros máxima (MOPCS) igual o inferior a 19 plazas.

(503) Operación de transporte aéreo comercial: la explotación de una aeronave para el transporte de pasajeros, mercancías o correo a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de contraprestación económica.

(504) Operación en el mar: Operación de helicóptero que incluye como elemento sustancial el sobrevuelo de zonas de mar abierto hacia o desde lugares en el mar.

(505) Operación especializada: cualquier operación distinta de una operación de transporte aéreo comercial en la que se utiliza una aeronave para actividades especializadas, como agricultura, construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, y publicidad aérea.

(506) Operación comercial especializada de alto riesgo: cualquier operación comercial especializada de una aeronave realizada sobre una zona en la que la seguridad de terceros en tierra

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puede verse en peligro en caso de emergencia o, si así lo determina la autoridad competente del lugar en el que se lleva a cabo la operación, cualquier operación comercial especializada de una aeronave que, debido a su naturaleza específica y al entorno local en el que se lleva a cabo, entraña un alto riesgo, en especial para terceros en tierra.

(507) Operación local con helicóptero: una operación de transporte aéreo comercial con helicópteros con una masa máxima certi-ficada de despegue (MCTOM) superior a 3 175 kg y una confi-guración máxima operativa de asientos de pasajeros (MOPSC) igual o inferior a nueve plazas de pasajeros, en condiciones diurnas, sobre rutas que pueden navegarse por referencia vi-sual al terreno, efectuada dentro de una zona geográfica local y definida, especificada en el manual de operaciones;

(508) Operación de aproximación por instrumentos: aproximación y aterrizaje utilizando instrumentos de guía de navegación ba-sados en un procedimiento de aproximación por instrumen-tos. Existen dos métodos de operación de aproximación por instrumentos: a) operación de aproximación por instrumentos bidimensional (2D), que únicamente emplea guía de navega-ción lateral, y b) operación de aproximación por instrumentos tridimensional (3D), con guía de navegación lateral y vertical.»;

(509) Operación de aproximación que no es de precisión (NPA): Una aproximación por instrumentos con una altura mínima de des-censo (MDH), o una altura de decisión (DH) si se usa una téc-nica de aproximación final en descenso continuo (CDFA), no inferior a 250 pies y un alcance visual en la pista/visibilidad meteorológica convertida (RVR/CMV) no inferior a 750 m para los aviones;

(510) Operación en performance clase 1: una operación en la que, en caso de fallo del motor crítico, el helicóptero puede aterrizar den-tro de la distancia de despegue interrumpido disponible o con-tinuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra el fallo;

(511) Operación en performance clase 2: una operación en la que, en caso de fallo del motor crítico, se dispone de performance para permitir que el helicóptero continúe el vuelo en condiciones de seguridad, excepto si el fallo se produce en los momentos ini-ciales de la maniobra de despegue o al final de la maniobra de aterrizaje, en cuyo caso puede ser necesario un aterrizaje

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forzoso;(512) Operación en performance clase 3: una operación en la que, en

caso de fallo del motor en cualquier momento durante el vuelo, un aterrizaje forzoso puede ser necesario con un helicóptero multimotor y será necesario con un helicóptero monomotor;

(513) Operación especializada: Cualquier operación distinta de una operación de transporte aéreo comercial en la que se utiliza una aeronave para actividades especializadas, como agricultu-ra, construcción, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, y publicidad aérea.

(514) Operaciones comerciales especializadas: Las operaciones su-jetas a los requisitos de la Parte ORO, Subparte SPO, estableci-dos en el Anexo III y Parte SPO del Anexo VIII del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión;

(515) Operaciones en el mar: Operaciones durante las que se sobre-vuelan rutinariamente y como elemento sustancial del vuelo zonas marítimas hacia o desde lugares en el mar;

(516) Operaciones limitadas: operaciones de aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas para:

(i) Vuelos de costes compartidos por particulares, a condición de que el coste directo sea compartido por todos los ocupantes de la aeronave, incluido el piloto, y el número de personas que comparten los costes directos se limite a seis;

(ii) Vuelos de competición o vuelos de exhibición, a condición de que la remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación económica de tales vuelos se limite a la recuperación de los costes directos y a una contribución proporcional a los costes anuales, así como a premios cuyo valor no supere un valor especificado por la autoridad competente;

(iii) Vuelos de introducción, lanzamiento de paracaidistas, remolque de planeadores o vuelos acrobáticos realizados por una organización de formación que tenga su oficina principal en un Estado miembro y haya sido aprobada de conformidad con el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión (**), o por una organización creada con el objetivo de promocionar los deportes aéreos o la aviación de recreo, a condición de que la aeronave sea operada por la organización en régimen de propiedad o de arrendamiento sin tripulación, que el vuelo

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no genere beneficios distribuidos fuera de la organización y que, cuando participen personas que no sean miembros de la organización, tales vuelos representen solo una actividad marginal de la organización.

A los efectos del presente Reglamento, las “operaciones limita-das” no se consideran como operaciones de transporte aéreo co-mercial ni como operaciones comerciales especializadas;

(517) Operador: Cualquier persona física o jurídica que explota o de-sea explotar una o más aeronaves. También se considerará operador a quien habiendo conferido, directa o indirectamente, el derecho a usar la aeronave se ha reservado el control de su navegación. Se considera que una persona usa una aeronave cuando lo hace personalmente o cuando lo hacen sus depen-dientes o agentes en el ejercicio de sus funciones, actúen o no dentro de los límites de sus atribuciones;

(518) Operador turístico: con excepción de las compañías aéreas, todo organizador o detallista definido en el artículo 2, aparta-dos 2 y 3, de la Directiva 90/314/CEE;

(519) Organismo cualificado: un organismo al que la Agencia o una autoridad aeronáutica nacional, bajo su control y responsabili-dad, puedan atribuirle una tarea específica de certificación;

(520) Organismo de mantenimiento reconocido. Organismo recono-cido por un Estado contratante, de conformidad con los requi-sitos del Anexo 6, Parte I, Capítulo 8 — Mantenimiento de avión, para efectuar el mantenimiento de aeronaves o partes de las mismas y que actúa bajo la supervisión reconocida por dicho Estado.

(521) Organización: cualquier organización que ofrezca productos en el sector de la aviación o que emplee, contrate o utilice los servicios de personas que deban notificar los sucesos de conformidad con el artículo 4, apartado 3 del Reglamento (UE) 376/2014.

(522) Organización de instrucción reconocida. Entidad aprobada por un Estado contratante de conformidad con los requisitos del Anexo 1, 1.2.8.2 y Apéndice 2, para que realice la instrucción de las tripulaciones de vuelo y que funciona bajo la supervisión de

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dicho Estado.(523) Originador. Persona o entidad que envía al IFPS planes de vue-

lo y sus correspondientes mensajes de actualización, incluidos pilotos, operadores o agentes que actúen en su nombre y de-pendencias ATS;

(524) Ornitóptero. Aerodino que principalmente se mantiene en vuelo en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento.

(525) Otra imaginaria: prestación de imaginaria en casa o en un alo-jamiento adecuado.

(526) Otros documentos de viaje válidos: Además de los documen-tos oficiales de viaje, el Ministerio del Interior contempla la po-sibilidad de viajar con otros documentos de viaje tales como la Libreta Naval.

P

(527) Pantalla de visualización frontal (HUD): sistema de visualiza-ción que presenta la información del vuelo en el campo visual exterior delante del piloto sin restringir significativamente la visión exterior;

(528) Parapentes: Se consideran parapentes aquellas estructuras sustentadoras no rígidas, para cuyo despegue y aterrizaje se requiere únicamente el esfuerzo físico de sus ocupantes.

(529) Parapentes motorizados: Se consideran parapentes motoriza-dos o para motores aquellos parapentes que cuentan con un sistema de propulsión auxiliar, ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura auxiliar.

(530) Paridad. Condición en la cual la suma de todos los bitios en una cierta disposición de los mismos, satisface un criterio nu-mérico formulado. Si el criterio numérico es tal que la suma debe ser un número par, la disposición de bitios que lo satisfa-ga se dice que tiene paridad par. Si el criterio numérico es que la suma debe ser un número impar, la disposición de bitios que lo satisfaga se dice que tiene paridad impar.

(531) Parte interesada: cualquier persona física, cualquier persona jurídica o cualquier organismo oficial, con o sin personalidad jurídica propia, que pueda contribuir a mejorar la seguridad de

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la aviación civil accediendo a la información sobre sucesos que se intercambien los Estados miembros y que esté incluida en una de las categorías de partes interesadas que establece el anexo II;

(532) Pasajero adulto: una persona de 12 o más años de edad;(533) Pasajero indisciplinado o perturbador4: pasajeros que no res-

petan las normas de conducta a bordo de las aeronaves o que no siguen las instrucciones de los miembros de la tripulación y de ese modo perturban el orden y la disciplina a bordo.”

(534) Pasajero HHO: una persona presta a ser trasladada en helicóp-tero mediante una grúa;

(535) Pasajero médico: personal sanitario transportado en un heli-cóptero durante un vuelo HEMS, como médicos, enfermeros y personal paramédico, entre otros;

(536) Peligro: una situación o un objeto que tiene la posibilidad de causar la muerte o lesiones a personas, daños a equipos o es-tructuras, pérdida de materiales o reducción de la capacidad de una persona para realizar una función predeterminada;

(537) Perfil. La proyección ortogonal de una trayectoria de vuelo o parte de la misma sobre la superficie vertical que contiene la derrota nominal.

(538) Período de actividad: período que comienza en el momento en el que un operador solicita a un miembro de la tripulación que se presente al servicio o a iniciar una actividad y que termina cuando esa persona está libre de cualquier actividad, incluyen-do la actividad post-vuelo.

(539) Período de actividad de vuelo: período que comienza cuando un miembro de la tripulación es requerido para presentarse al servicio, que incluye un sector o una serie de sectores, y termi-na cuando el avión se detiene completamente y se apagan los motores, al final del último sector en el que la persona actúa como miembro de la tripulación operativa.

(540) Período de descanso: período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda re-levado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto, y de la reserva.

(541) Permiso de control de tránsito aéreo. (Véase autorización de control de tránsito aéreo.)

4. Circular 288 de la OACI.

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(542) Persona con discapacidad: toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapa-cidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particu-lares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros;

(543) Persona con movilidad reducida: Ver “Persona con discapaci-dad”;

(544) Persona implicada: el propietario, un miembro de la tripulación, el operador de la aeronave implicada en un accidente o inci-dente grave; cualquier persona implicada en el mantenimiento, el diseño o la fabricación de esa aeronave, o en la formación de su tripulación; cualquier persona implicada en el servicio de control del tránsito aéreo, la prestación de informaciones de vuelo o servicios aeroportuarios, que haya prestado servicios destinados a la aeronave; el personal de la autoridad nacional de aviación civil, o el personal de la AESA;

(545) Persona indisciplinada o perturbadora: Persona (pasajero o tri-pulante) que no respetan las normas de conducta a bordo de las aeronaves o que no siguen las instrucciones de los miem-bros e la tripulación y de ese modo perturban el orden y la dis-ciplina a bordo.”

(546) Personal AFIS. El personal que ha recibido la formación pre-vista en este real decreto y cumple los requisitos establecidos en él para el desempeño de las funciones del servicio en una dependencia AFIS.

(547) Personal de servicios de emergencia en tierra: el personal de servicios de emergencia en tierra (por ejemplo: policías, bom-beros, etc.) que participa en servicios de emergencia médica con helicópteros (HEMS) y cuyas tareas están relacionadas de alguna manera con operaciones de helicópteros;

(548) Personal de vuelo: Todos los miembros de la tripulación.

(549) Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vis-ta de la seguridad: Personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y fun-ciones de modo indebido, lo cual comprende a los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina, al personal de mante-nimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo;

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(550) Pilotar. Manipular los mandos de una aeronave durante el tiem-po de vuelo.

(551) Piloto a distancia: toda persona física responsable de la con-ducción segura del vuelo de una aeronave no tripulada median-te la utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la aeronave no tripulada vuele automáticamente, me-diante la supervisión de su rumbo y siendo capaz de intervenir y cambiar de rumbo en cualquier momento;

(552) Piloto al mando: el piloto designado para estar al mando y en-cargarse de la realización segura del vuelo. A los efectos de las operaciones de transporte aéreo comercial, el piloto al mando será denominado comandante. [Cuando el piloto al mando esté incapacitado por cualquier razón, la persona designada segun-do piloto al mando asume la función del piloto al mando];

(553) Pista: un área rectangular definida en un aeródromo terrestre preparada para el aterrizaje y el despegue de las aeronaves;

(554) Pista contaminada: una pista en la que una parte importante de su superficie (ya sea en zonas aisladas l no) dentro de la longitud y anchura utilizadas está cubierta por una o varias de las sustancias enumeradas en los descriptores del estado de la superficie de la pista;

(555) Pista de invierno especialmente preparada: una pista con una superficie seca congelada de nieve o hielo compactado que ha sido tratada con arena, gravilla o mecánicamente para mejo-rar la fricción de la pist;

(556) Pista de vuelo visual. Pista destinada a las operaciones de ae-ronaves que utilicen procedimientos visuales para la aproxima-ción.

(557) Pista mojada: una pista cuya superficie está cubierta por hu-medad visible o agua con una profundidad igual o inferior a tres milímetros dentro del área que está previsto que se utilice;

(558) Pista seca: una pista cuya superficie está libre de humedad visible y no está contaminada dentro del área que está previsto que se utilice;

(559) Pista de vuelo por instrumentos. No de los siguientes tipos de pista destinados a la operación de aeronaves que utilizan pro-cedimientos de aproximación por instrumentos.

(i) Pista para aproximaciones que no sean de precisión. Pista

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de vuelo por instrumentos servida por ayudas visuales y una ayuda no visual que proporciona por lo menos guía direccio-nal adecuada para la aproximación directa.

(ii) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría I. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y por ayudas vi-suales destinada a operaciones hasta una altura de decisión de 60 m (200 ft) y un alcance visual en la pista del orden de 800 m.

(iii) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría II. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS y ayudas visuales destinadas a operaciones hasta una altura de decisión de 30 m (100 ft) y un alcance visual en la pista del orden de 400 m.

(iv) Pista para aproximaciones de precisión de Categoría III. Pista de vuelo por instrumentos servida por ILS hasta la superficie de la pista y a lo largo de la misma; y -A. destinada a operacio-nes hasta un RVR del orden de 200 m (sin altura de decisión aplicable), utilizando ayudas visuales durante la fase final del aterrizaje; -B. destinada a operaciones hasta un RVR del or-den de 50 m (sin altura de decisión aplicable), utilizando ayu-das visuales para el rodaje; -C. destinada a operaciones en la pista y calles de rodaje sin depender de referencias visuales.

(560) Pista(s) principal(es). Pista(s) que se utiliza(n) con preferencia a otras siempre que las condiciones lo permitan.

(561) Pista húmeda: una pista cuya superficie no está seca, cuando la humedad de la superficie no le da un aspecto brillante;

(562) Pista mojada: una pista cuya superficie está cubierta por una cantidad de agua, o su equivalente, menor de la que se espe-cifica en la definición de pista contaminada, o cuando hay su-ficiente humedad en la superficie de la pista para que parezca reflectante, pero sin zonas significativas de agua estancada.

(563) Pista seca: una pista que no está ni mojada ni contaminada, que incluye las pistas pavimentadas que se han habilitado es-pecialmente con ranuras o pavimento poroso y que por el tipo de mantenimiento permiten una acción de frenado con la mis-ma efectividad que si la pista estuviera seca, aun cuando haya humedad;

(564) Pistas separadas: pistas en el mismo aeródromo que consti-tuyen superficies de aterrizaje independientes. Estas pistas

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pueden solaparse o cruzarse de forma que, si una de ellas se encuentra bloqueada, no imposibilite realizar las operaciones previstas en la otra pista. Cada pista dispondrá de un procedi-miento de aproximación independiente, basado en su propio sistema de ayuda a la navegación;

(565) Plan Europeo de Seguridad Aérea: la evaluación de las cues-tiones de seguridad y el plan de acción correspondiente a nivel europeo;

(566) Plan de negocio»: una descripción detallada de las actividades comerciales previstas por la compañía aérea para el período en cuestión, en particular en lo relativo a la evolución del mercado que se espera y a las inversiones previstas, incluidas las impli-caciones financieras y económicas de dichas actividades;

(567) Plan de vuelo: la información especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se facilita a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo;

(568) Plan de vuelo actualizado (CPL): el plan de vuelo que compren-de las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar au-torizaciones posteriores;

(569) Plan de vuelo inicial. Plan de vuelo presentado inicial- mente por el originador incluyendo los eventuales cambios, si los hu-biere, iniciados y aceptados por las partes pertinentes (pilotos, operadores, dependencias ATS o servicio centralizado de tra-tamiento y distribución de planes de vuelo) durante la fase de prevuelo

(570) Plan de vuelo presentado (FPL): el plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su repre-sentante designado, sin ningún cambio subsiguiente;

(571) Plan de vuelo repetitivo: un plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénti-cas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo (ATS) los conserven y utilicen repetidamente;

(572) Plan operacional de vuelo. Plan de los explotadores para la rea-lización segura del vuelo, basado en la consideración de las características del avión, en otras limitaciones de utilización y en las condiciones previstas pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los aeródromos de que se trate.

(573) Planeador: una aeronave más pesada que el aire sustentada

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en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superfi-cies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor, incluidos alas delta, parapentes y otras embarcaciones comparables;

(574) Plataforma: un área definida destinada a dar cabida a las ae-ronaves para los fines de embarque o desembarque de pasaje-ros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estaciona-miento o mantenimiento;

(575) Posición de seguimiento radar. Extrapolación de la posición de una aeronave que hace el calculador a base de información radar, y que utiliza el propio calculador para fines de seguimien-tos. En ciertos casos, para facilitar el proceso de seguimiento, se utiliza información obtenida por medios distintos del radar.

(576) Posicionamiento: desplazamiento de un tripulante que no es miembro de la tripulación operativa de un lugar a otro, siguien-do instrucciones del operador; excluidos:

(i) Tiempo de traslado desde un lugar de descanso privado has-ta el lugar designado de presentación en la base y viceversa, y

(ii) El tiempo necesario para el desplazamiento local entre el lu-gar de descanso y el lugar de comienzo la actividad y vice-versa.

(577) Precisión. Grado de conformidad del valor facilitado de un ele-mento de datos con su valor real en el momento en que el ele-mento de datos es emitido por la cadena de vigilancia.

(578) Premisas convencionales. Conjunto de reglas convenidas que rigen la manera o la secuencia en que puede combinarse un conjunto de datos para formar una comunicación que tenga sentido.

(579) Presentación radar. Presentación electrónica de información derivada del radar que representa la posición y movimiento de las aeronaves.

(580) Probablemente (probable). En el contexto de las disposiciones médicas comprendidas en el Capítulo 6 (Anexo 1 de la OACI), el término probablemente denota una probabilidad que es inacep-table para el médico evaluador.

(581) Procedimiento de aproximación con guía vertical (APV): un instrumento de aproximación que utiliza la guía lateral y ver-

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tical, pero que no cumple los requisitos establecidos para las operaciones de aproximación de precisión, con una altura de decisión (DH)n no inferior a 2560 pies y un alcance visual en pista no inferior a 600 m.

(582) Procedimientos con baja visibilidad (LVP): procedimientos aplicados en un aeródromo para garantizar la seguridad de las operaciones durante las aproximaciones de la categoría I infe-rior a la norma, de categoría II distinta de la norma, de categoría II y de categoría III, y los despegues con baja visibilidad;

(583) Procedimiento de aproximación frustrada. Procedimiento que hay que seguir si no se puede proseguir la aproximación.

(584) Procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP): serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación ini-cial, o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y, luego, si no se realiza este, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta; los procedi-mientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue:

(i) Procedimiento de aproximación que no es de precisión (NPA). Un procedimiento de aproximación por instrumentos diseñado para las operaciones de aproximación por instrumentos 2D de tipo A. b) procedimiento de aproximación con guía vertical (APV).

(ii) Un procedimiento de aproximación por instrumentos de navegación basada en el rendimiento (PBN) diseñado para las operaciones de aproximación por instrumentos 3D de tipo A.

(iii) Procedimiento de aproximación de precisión (PA). Un procedimiento de aproximación por instrumentos basado en sistemas de navegación (ILS, MLS, GLS y SBAS Cat I) diseñado para las operaciones de aproximación por instrumentos 3D de tipo A o B

(585) Procedimiento de espera. Maniobra predeterminada que man-tiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior.

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(586) Procedimiento de hipódromo. Procedimiento previsto para per-mitir que la aeronave pierda altitud en el tramo de aproxima-ción inicial y/o siga la trayectoria de acercamiento cuando no resulte práctico iniciar un procedimiento de inversión.

(587) Procedimiento de inversión. Procedimiento previsto para per-mitir que la aeronave cambie de dirección 180 grados en el tramo de aproximación inicial de un procedimiento de aproxi-mación por instrumentos. Esta secuencia de maniobras puede requerir virajes reglamentarios o virajes de base.

(588) Procedimientos de área terminal”. Rutas normalizadas de sa-lida por instrumentos y rutas normalizadas de llegada por ins-trumentos, según lo definido en el documento de la OACI “Pro-cedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves.

(589) Producto: Una aeronave, un motor o una hélice.(590) Programa de seguridad estatal: un conjunto integrado de dis-

posiciones a escala de la unión, junto con las actividades y pro-cesos destinados a gestionar la seguridad de la aviación civil a escala europea;

(591) Programa Europeo de Seguridad Aérea: el conjunto de normas integradas a nivel de la Unión, junto con las actividades y pro-cedimientos utilizados para gestionar en común la seguridad a escala europea;

(592) Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNC): Es el programa relativo al control de la calidad de aplicación en todos los términos del Programa Na-cional de Seguridad para la Aviación Civil, según lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 300/2008. Contempla los conceptos de supervisión, identificación de deficiencias y aplicación de medidas correctoras para garantizar y mantener la eficacia del citado Programa.

(593) Programa Nacional de Formación sobre Seguridad en la Avia-ción Civil (PNF): Es el programa, promovido y aplicado por la Autoridad competente de Seguridad, que establece la política de formación en esta materia con especial referencia a la pro-moción de la seguridad, cursos según especialidades temáti-cas y destinatarios, formadores, requisitos de personal en rela-ción con la seguridad, así como los procesos de adiestramiento del personal auditor.

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(594) Pronóstico: una declaración de las condiciones meteorológi-cas esperadas para una hora o período especificados y respec-to a un área o una parte de espacio aéreo determinadas;

(595) Proveedor civil de servicios de Navegación Aérea: Cualquier entidad pública o privada que preste servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general.

(596) Proveedor de servicios AFIS. El proveedor civil de servicios de transito aéreo certificado para la provisión de servicios de información de vuelo y alerta, según establece el Reglamento (CE) n.º 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen requisitos comunes para la provisión de servicios de navegación aérea y sus disposiciones de desa-rrollo.

(597) Proveedor designado AFIS. El proveedor civil de servicios AFIS designado por la Dirección General de Aviación Civil para la pro-visión de servicios AFIS en una o varias zonas de información de vuelo dentro del espacio aéreo español.

(598) Publicación de información aeronáutica (AIP): la publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que con-tiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispen-sable para la navegación aérea;

(599) Puesto de estacionamiento de aeronave. Area designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aerona-ve.

(600) Publicación de información aeronáutica. La publicada por cual-quier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la nave-gación aérea.

(601) Punto de aproximación frustrada. En un procedimiento de apro-ximación por instrumentos, el punto en el cual, o antes del cual se ha de iniciar la aproximación frustrada prescrita, con el fin de respetar el margen mínimo de franqueamiento de obstáculos.

(602) Punto de cambio: el punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radio-faros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su refe-rencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave;

(603) Punto de contacto: (i) Cuando una parte interesada establecida en un Estado miem-

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bro formule una solicitud de información, la autoridad com-petente designada por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 6, apartado 3;

(ii) Cuando una parte interesada no establecida en la Unión for-mule una solicitud de información, la Comisión;

(604) Punto de decisión para el aterrizaje (LDP): punto que se utiliza para determinar la performance de aterrizaje y a partir del cual, al ocurrir un fallo del motor en dicho punto, se puede continuar el aterrizaje en condiciones de seguridad o bien iniciar un ate-rrizaje interrumpido;

(605) Punto de decisión para el despegue (TDP): el punto utilizado para determinar la performance de despegue a partir del cual, si se presenta un fallo en el motor, puede interrumpirse el des-pegue o bien continuarlo en condiciones de seguridad;

(606) Punto de espera de la pista: punto designado destinado a pro-teger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para el sistema de aterrizaje por instru-mentos (ILS) o sistema de aterrizaje por microondas (MLS), en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa;

(607) Punto de espera en vuelo. Lugar especificado, que se identifi-que visualmente o por otros medios, en las inmediaciones del cual mantiene su posición una aeronave en vuelo, de acuerdo con las autorizaciones del control de tránsito aéreo.

(608) Punto de espera en rodaje. Punto designado en el que se puede ordenar a las aeronaves en rodaje y a otros vehículos que espe-ren, a fin de que queden adecuadamente separados de la pista.

(609) Punto de notificación: un lugar geográfico especificado, con re-ferencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave;

(610) Punto de recorrido. Un lugar geográfico especificado, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea navegación de área.

(611) Punto de referencia de aeródromo. Punto cuya situación geo-gráfica designa al aeródromo.

(612) Punto de referencia de aproximación final. Punto designado desde el cual se comienza la aproximación final (IFR) a un ae-ropuerto. Dicho punto identifica el comienzo del segmento de aproximación final de la aproximación por instrumentos.

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(613) Punto de referencia de aproximación inicial. Punto que identifi-ca el comienzo del segmento de aproximación inicial.

(614) Punto de toma de contacto. Punto en el que la trayectoria no-minal de planeo intercepta la pista. El punto de toma de con-tacto, tal como queda definido, es sólo un punto de referencia y no tiene necesariamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista.

(615) Punto de transferencia de control: un punto determinado situa-do a lo largo de la trayectoria de vuelo de una aeronave, en el cual la responsabilidad de prestar el servicio de control de trán-sito aéreo a dicha aeronave se transfiere de una dependencia o posición de control a la siguiente;

(616) Punto definido después del despegue (DPATO): punto dentro de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con el motor crítico fuera de fun-cionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso;

(617) Punto definido antes del aterrizaje (DPBL): punto dentro de la fase de aproximación y aterrizaje, después del cual no se ase-gura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con el motor crítico fuera de funcio-namiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso;

(618) Punto significativo (o importante): un lugar geográfico especi-ficado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS;

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(619) Radar: un dispositivo radioeléctrico para la detección que pro-porciona información acerca de distancia, azimut y/o elevación de objetos;

(620) Radar de precisión para la aproximación. Equipo de radar pri-mario usado para determinar la posición de una aeronave du-rante la aproximación final; en azimut y elevación en relación con una trayectoria nominal de aproximación, y en distancia en relación con un punto de toma de contacto. Los radares de pre-cisión para la aproximación sirven para que pueda darse guía por comunicación radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximación para aterrizar.

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(621) Radar de vigilancia: equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las aeronaves;

(622) Radar primario. Sistema de radar que usa señales de radio re-flejadas.

(623) Radar secundario. Sistema de radar en el cual la señal ra-dioeléctrica transmitida por la estación radar indica la transmi-sión de una señal radioeléctrica de otra estación.

(624) Radar secundario de vigilancia (SSR): un sistema radar de vi-gilancia que usa transmisores/receptores (interrogadores) y transpondedores;

(625) Radiobaliza de abanico. Tipo de radiofaro que emite un haz ver-tical en forma de abanico.

(626) Radiobaliza Z. Tipo de radiofaro que emite un haz vertical en forma de cono.

(627) Radiodifusión: Transmisión de información referente a navega-ción aérea que no va dirigida a ninguna estación o estaciones determinadas.

(628) Radiogoniometría. Radio-determinación que utiliza la recep-ción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.

(629) Radiomarcación. El ángulo determinado en una estación radio-goniométrica, formado por la dirección aparente producida por la emisión de ondas electromagnéticas procedentes de un pun-to determinado, y otra dirección de referencia.

(i) Radiomarcación verdadera es aquella cuya dirección de refe-rencia es el Norte verdadero.

(ii) Radiomarcación magnética es aquella cuya dirección de refe-rencia es el Norte magnético.

(630) Radiotelefonía: forma de radiocomunicación destinada princi-palmente al intercambio oral de información;

(631) Recalada. Procedimiento que consiste en usar el equipo radio-goniométrico de una estación de radio en combinación con la emisión de otra estación de radio, cuando por lo menos una de las estaciones es móvil, y mediante el cual la estación móvil navega continuamente hacia la otra.

(632) Recomendación de seguridad: una propuesta emitida por una autoridad encargada de las investigaciones de seguridad, ba-

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sada en la información procedente de una investigación de se-guridad u otras fuentes, como estudios de seguridad, y formu-lada con la intención de prevenir accidentes e incidentes;

(633) Recorrido de despegue disponible (TORA): la longitud de la pis-ta declarada disponible y adecuada por el Estado del aeródro-mo para el recorrido en tierra de un avión que despegue;

(634) Red radiotelefónica. Grupo de estaciones aeronáuticas radiote-lefónicas que usan y observan las mismas frecuencias y que se ayudan mutuamente, en forma establecida de antemano, para lograr la máxima seguridad de las comunicaciones aeroterres-tres y la difusión del tráfico aeroterrestre.

(635) Red de telecomunicaciones fijas aeronáuticas. Sistema com-pleto y mundial de circuitos fijos aeronáuticos dispuestos como parte del Servicio fijo aeronáutico, para el intercambio de mensajes y/o datos numéricos entre estaciones fijas aeronáu-ticas que posean características de comunicación idénticas o compatibles.

(636) Referencia: cualquier cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir de referencia o de base para calcular otras canti-dades;

(637) Referencia ILS. Punto situado verticalmente, a una altura espe-cificada, sobre la intersección del eje de la pista con el umbral, por el cual pasa la prolongación rectilínea hacia abajo de la tra-yectoria de planeo.

(638) Región de información de vuelo: un espacio aéreo de dimen-siones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y de alerta;

(639) Registrador de datos de vuelo (FDR)”: un registrador de vue-lo protegido contra las colisiones que utiliza una combinación de fuentes de datos para recoger y registrar parámetros que reflejen el estado y la performance de la aeronave

(640) Registrador de voz de cabina de vuelo (CVR)”: registrador de vuelo protegido contra las colisiones que utiliza una combi-nación de micrófonos y otras entradas de audio y digitales para recoger y grabar el sonido ambiente de la cabina de vuelo, así como las comunicaciones dirigidas a los miembros de la tripula-ción, procedentes de ellos o realizadas entre ellos;

(641) Registrador de vuelo: cualquier tipo de registrador instalado en la aeronave a fin de facilitar la investigación de seguridad en

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accidentes o incidentes;(642) Representación convencional de los datos. Conjunto de reglas

convenidas que rigen la manera o la secuencia en que puede combinarse un conjunto de datos para formar una comunica-ción que tenga sentido.

(643) Representante acreditado: persona nombrada por un Estado, en razón de sus cualificaciones, para participar en una inves-tigación de seguridad realizada por otro Estado. Un represen-tante acreditado designado por un Estado miembro deberá pertenecer a una autoridad encargada de las investigaciones de seguridad;

(644) Reserva: período de tiempo durante el cual el tripulante debe estar a disposición del operador para que le asigne un período de actividad de vuelo, posicionamiento u otra actividad, previo aviso con al menos 10 horas de antelación.

(645) Reserva (referida al billete): El hecho de que el pasajero dispon-ga de un billete o de otra prueba que demuestra que la reserva ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea o el ope-rador turístico;

(646) Responsable de seguridad: A efectos de la normativa de seguri-dad de la aviación civil, es la persona responsable de mantener actualizado el programa de seguridad de su empresa y de su ejecución.

(647) Respuesta radar (o repuesta SSR). La indicación visual en for-ma simbólica en una presentación radar, de una señal transmi-tida por un objeto en respuesta a una interrogación.

(648) Retraso en la presentación al servicio: aplazamiento de un pe-ríodo de actividad de vuelo programado por el operador antes de que un miembro de la tripulación haya dejado su lugar de descanso.

(i) Tipo temprano de horario irregular significa:(A) En el caso de una actividad que comienza temprano, un

período de actividad que comienza entre las 5.00 y las 5.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripu-lación está aclimatado; y

(B) En el caso de una actividad que termina tarde, un perío-do de actividad que termina entre las 23.00 y la 1.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está aclimatado.

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(ii) Tipo tardío de horario irregular significa:(A) En el caso de una actividad que comienza temprano, un

período de actividad que comienza entre las 5.00 y las 6.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripu-lación está aclimatado; y

(B) En el caso de una actividad que termina tarde, un perío-do de actividad que termina entre las 0.00 y la 1.59 de la zona horaria en la que el miembro de la tripulación está aclimatado.

(649) Rodaje: movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterri-zaje;

(650) Rodaje aéreo: el movimiento de un helicóptero o de una aerona-ve de despegue vertical (VTOL) por encima de la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una velo-cidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 km/h (20 kt);

(651) Rotación: una actividad o una serie de actividades, incluidos, al menos, una actividad de vuelo y períodos de descanso fuera de la base, que comienza en la base y termina con el regreso a la base para un período de descanso en el que el operador ya no es responsable del alojamiento del miembro de la tripulación.

(652) Rumbo: la dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula);

(653) Ruta ATS: una ruta especificada que se ha designado para ca-nalizar la corriente del tránsito según sea necesario para pro-porcionar servicios de tránsito aéreo;

(654) Ruta con servicio de asesoramiento: una ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo;

(655) Rutas de llegada. Rutas identificadas, siguiendo un procedi-miento de aproximación por instrumentos, por los cuales las aeronaves pueden pasar de la fase de vuelo en ruta al punto de referencia de la aproximación inicial.

(656) Ruta de navegación de área. Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área.

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(657) Salida de emergencia: un punto de salida instalado en la aero-nave que ofrece las máximas oportunidades para la evacuación de la cabina y de la cabina de vuelo en un período de tiempo adecuado y que incluye una puerta a nivel del suelo, una salida de ventanilla o cualquier otro tipo de salida, como una escotilla en el compartimento de la tripulación de vuelo o una salida en el cono de cola;

(658) Salida normalizada por instrumentos. Conjunto de maniobras predeterminadas que permiten a la aeronave en vuelo IFR com-pletar todas las fases desde el despegue hasta su integración en la estructura de rutas ATS. (Véase Transición).

(659) Sector: segmento de un período de actividad de vuelo transcu-rrido entre que una aeronave comienza a moverse con el fin de despegar hasta que esta se detiene después de aterrizar en el puesto de estacionamiento designado.

(660) Secuencia de aproximación. Orden en que se permite a dos o más aeronaves efectuar la aproximación para el aterrizaje.

(661) Segmento de ruta: una ruta o porción de ruta que suele reco-rrerse sin parada intermedia;

(662) Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aero-náutica.

(663) Señal de identificación de aeródromo. Señal colocada en un aeródromo para ayudar a que se identifique el aeródromo des-de el aire.

(664) Separación no radar. La separación utilizada cuando la infor-mación de posición de la aeronave se obtiene de fuentes que no sean radar.

(665) Separación radar. La separación utilizada cuando la informa-ción de posición de la aeronave se obtiene de fuentes radar.

(666) Servicio aéreo: Un vuelo o una serie de vuelos para el transpor-te de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler;

(667) Servicio aéreo intracomunitario»: Un servicio aéreo prestado dentro de la Comunidad;

(668) Servicio aéreo regular: Una serie de vuelos que reúna todas las

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características siguientes:

(a) En cada vuelo haya asientos o capacidad de carga disponibles para su adquisición de manera individual por el público (ya sea directamente a la compañía aérea o a través de sus agentes autorizados);

(b) Que esté organizado de suerte que garantice el tráfico entre los dos mismos o más aeropuertos:

(i) Bien de acuerdo con un horario publicado, o

(ii) Bien con una regularidad o frecuencia tales que constituyan una serie sistemática evidente;

(669) Servicio automático de información terminal (ATIS): El sumi-nistro automático de información rutinaria y actual a las ae-ronaves que llegan o salen durante las 24 horas o durante un período determinado de esas 24 horas:

(i) Servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS-D): el suministro del ATIS mediante enlace de datos;

(ii) Servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz): el suministro del ATIS por medio de emisiones continuas y repetidas de voz;

(670) Servicio comercial de transporte aéreo de pasajeros: Servicio aéreo de transporte de pasajeros operado por una compañía de transporte aéreo mediante vuelos regulares o no regula-res ofrecidos al público en general mediante pago separado o como parte de un paquete.

(671) Servicio de alerta: un servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organis-mos según convenga;

(672) Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo: un servicio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelo IFR;

(673) Servicio de control de aeródromo: el servicio de control del tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo;

(674) Servicio de Control de Aproximación: el servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados;

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(675) Servicio de Control de Área: el servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control;

(676) Servicio de Control de Tránsito Aéreo: un servicio suministrado con el fin de:

(i) Prevenir colisiones:(A) Entre aeronaves, y(B) En el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos, y

(ii) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del trán-sito aéreo;

(677) Servicio de Dirección en la Plataforma. Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.

(678) Servicio de Información de Vuelo: un servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos;

(679) Servicio de Radionavegación Aeronáutica: un servicio que pro-porciona información de guía o datos de posición para la ope-ración eficiente y segura de la aeronave con el apoyo de una o más radioayudas para la navegación;Se citan las disposiciones siguientes del Reglamento de radio-comunicaciones para fines de referencia y/o de claridad para comprender la definición anterior de servicio de radionavega-ción aeronáutica:

(i) RR11 Radionavegación. Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.

(ii) RR10 Radiodeterminación. Determinación de la posición, ve-locidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propie-dades de propagación de las ondas radioeléctricas.

(680) Servicio de radiodifusión aeronáutica. Servicio de radiodifu-sión dedicado a la transmisión de información relativa a la na-vegación aérea.

(681) Servicio de telecomunicaciones aeronáuticas. Servicio de tele-comunicaciones que se da para cualquier fin aeronáutico.

(682) Servicio de tránsito aéreo (ATS): expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vue-lo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito

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aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo);

(683) Servicio de vigilancia de los servicios de tránsito aéreo (ATS)”: servicio prestado directamente por medio de un sistema de vi-gilancia de ATS;

(684) Servicio fijo aeronáutico. Servicio de telecomunicaciones entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los servicios aéreos.

(685) Servicio móvil aeronáutico: un servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, en el que pueden participar estaciones de embarca-ciones de supervivencia; las estaciones de radiobaliza de loca-lización de siniestros también pueden participar en ese servi-cio en las frecuencias de socorro y urgencia designadas;

(686) Servicio radar. Término utilizado para designar un servicio pro-porcionado directamente por medio de radar.

(687) Significativo(a). En el contexto de las disposiciones compren-didas en el Capítulo 6 (Anexo 1 de la OACI) significativo(a) de-nota de grado o naturaleza que puede poner en riesgo la segu-ridad del vuelo.

(688) Símbolo de posición radar. Una expresión genérica que sirve para la indicación visual, en forma simbólica, en una presen-tación radar, de la posición de una aeronave obtenida después del tratamiento por computadora digital de datos de posición derivados del radar primario y/o del SSR.

(689) Simulador de vuelo. Dispositivo de instrucción que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo par-ticular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamen-te las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.

(690) Sistema anticolisión de a bordo (ACAS): un sistema de aerona-ve basado en señales de transpondedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equi-po instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de transpondedo-

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res SSR;(691) Sistema de aterrizaje GBAS (GLS): un sistema de aproximación

y aterrizaje que utiliza información de un sistema mundial de navegación por satélite aumentado con base terrestre (GNSS/GBAS) para guiar a la aeronave basándose en su posición GNSS lateral y vertical. Utiliza la referencia de altitud geométri-ca para su pendiente de aproximación final;

(692) Sistema de calidad. Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de esas políticas y procedi-mientos; examen de la gestión y recomendación para mejorar la calidad.

(693) Sistema de detección de explosivos (EDS): Sistema o combina-ción de diferentes tecnologías que permiten detectar de forma automática, y así indicarlo por medio de una alarma, sustan-cias explosivas contenidas en el equipaje.

(694) Sistema de dispositivos de transporte de personal (‘PCDS’)”: sistema que incluye uno o varios dispositivos fijados a una grúa o a un gancho de carga o montados en la estructura del giroa-vión en operaciones de transporte externo de personas con heli-cópteros (“HEC”) o en operaciones de vuelo de helicópteros con grúas de rescate (“HHO”). Los dispositivos tienen la capacidad estructural y las características necesarias para transportar ocu-pantes fuera del helicóptero, como un arnés de seguridad con o sin mecanismo de liberación rápida y correa con una argolla de conexión, una cesta rígida o una jaula;

(695) Sistema de dispositivos simples de transporte de personal (‘PCDS’ simple): PCDS que cumple las siguientes condiciones: a) cumple una norma armonizada con arreglo al Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o a la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**); b) ha sido diseñado para sujetar un máximo de una persona (por ejemplo, un operador con grúa o gancho de carga, un especia-lista o un fotógrafo) dentro de la cabina, o un máximo de dos personas fuera de ella; c) no es una estructura rígida, como una jaula, una plataforma o una cesta;

(696) Sistema de gestión de la seguridad: un planteamiento sistemá-tico aplicado a la gestión de la seguridad, con las estructuras de organización, modelo de rendición de cuentas, políticas y procedimientos que sean necesarios; e incluye cualquier sis-tema de gestión que, de forma independiente o integrado con

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otros sistemas de gestión de la organización, se ocupe de la gestión de la seguridad.

(697) Sistema de visión mejorada (EVS): un sistema que muestra imágenes electrónicas en tiempo real del exterior, obtenidas mediante sensores de imagen;

(698) Sistema de guía frontal en el aterrizaje (HUDLS): sistema de a bordo que ofrece al piloto orientación visual frontal durante la aproximación y el aterrizaje o el procedimiento de aterrizaje frustrado; incluye todos los sensores, ordenadores, sistemas de alimentación eléctrica, indicaciones y controles;

(699) Sistema de multilateración (MLAT): Grupo de equipos configu-rados para proporcionar la posición derivada de las señales de transpondedor (respuestas o señales espontáneas) del radar secundario de vigilancia (SSR) usando, principalmente, técni-cas para calcular la diferencia en el tiempo de llegada (TDOA). A partir de las señales recibidas, puede extraerse información adicional, incluida la identificación.

(700) Sistema de visión nocturna de imágenes (NVIS): integración de todos los elementos necesarios para usar de manera apropiada y segura las gafas de visión nocturna (NVG) durante las opera-ciones de helicópteros. El sistema incluye, como mínimo: gafas de visión nocturna (NVG), iluminación NVIS, componentes del helicóptero, formación y mantenimiento de la aeronavegabili-dad;

(701) Sistema de tratamiento de datos de vigilancia. Sistema que pro-cesa todas las entradas de vigilancia recibidas para realizar una estimación lo más precisa posible de los datos de vigilancia de las aeronaves actuales.

(702) Sistema Integrado para el Tratamiento Inicial de Planes de Vue-lo» (en lo sucesivo, «IFPS»). Sistema de la red europea de ges-tión del tránsito aéreo a través de la cual se proporciona, den-tro del espacio aéreo afectado por el presente Reglamento, un servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo, que consiste en la recepción, validación y distribución de planes de vuelo

(703) Situación anormal. Situaciones anormales pueden incluir:(i) Las circunstancias que surgen de un error humano o violación

de las normas tanto dentro de la ATC y aviones

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(ii) El tiempo graves o perturbaciones volcánicas; y(iii) Los fallos del sistema técnicos o fallos de las aeronaves y / o

los sistemas basados en tierra ATC.(704) SNOWTAM. Serie de NOTAM que notifica la presencia o elimina-

ción de condiciones peligrosas debidas a nieve, nieve fangosa, hielo o agua en el área de movimiento por medio de un modelo concreto. Superficie de aterrizaje. La parte de la superficie de aeródromo que la jefatura del mismo haya declarado como uti-lizable para el recorrido normal en tierra o en el agua, de las ae-ronaves que aterricen o amaren en una dirección determinada.

(705) Suceso: cualquier acontecimiento relacionado con la seguri-dad que ponga en peligro o que, en caso de no ser corregido o abordado, pueda poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona, incluidos, en particular, los accidentes e incidentes graves;

(706) Superficie de evaluación de obstáculos. Superficie definida prevista para determinar los obstáculos que hay que tener en cuenta al calcular la altitud/altura de franqueamiento de obstá-culos respecto a determinada instalación ILS y el procedimien-to consiguiente.

(707) Supervisión permanente: Las funciones que habrá que llevar a cabo para verificar que las condiciones bajo las que se ha ex-pedido un certificado siguen cumpliéndose durante su plazo de validez, así como la toma de cualquier medida de salvaguardia.

(708) Sustancias psicoactivas: el alcohol, los opiáceos, los cannabi-noides, los sedantes e hipnóticos, la cocaína, otros psicoesti-mulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, a excep-ción de la cafeína y el tabaco;

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(709) Tarea crítica de mantenimiento: Tarea de mantenimiento c¡que conlleve el montaje o la alteración de un sistema o de alguna parte de la aeronave, del motor o de las hélices que, en caso de producirse algún error durante la ejecución, pueda poner en peligro directamente la seguridad del cuelo;

(710) Tarifas aéreas: los precios expresados en euros o en moneda local que se deban pagar a las compañías aéreas o a sus agen-

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tes u otros vendedores de billetes por el transporte de pasa-jeros en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a la agencia y otros servicios auxiliares;

(711) Techo de nubes: la altura a que, sobre la tierra o el agua, se en-cuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que cubre más de la mitad del cielo;

(712) Telecomunicación. Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópti-cos u otros sistemas electromagnéticos.

(713) Territorio: áreas terrestres y aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentran bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de un Estado;

(714) Tiempo de instrucción con doble mando. Tiempo de vuelo du-rante el cual una persona recibe la instrucción de vuelo que le imparte un piloto debidamente autorizado a bordo de la aero-nave.

(715) Tiempo de instrumentos. Tiempo de vuelo por instrumentos o tiempo de entrenador.

(716) Tiempo de trabajo: Todo período durante el cual el personal de vuelo permanece en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

(717) Tiempo de vuelo: El tiempo total transcurrido desde que una ae-ronave comienza a moverse desde el lugar donde estaba esta-cionada con el propósito de despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo en el lugar de estacionamiento y para todos los motores.

(718) Tiempo de vuelo (2): para aviones y motoveleros de turismo, el tiempo transcurrido desde que una aeronave comienza a mo-verse desde el sitio de estacionamiento con el fin de despegar hasta que se detiene en el puesto de estacionamiento y se apa-gan todos los motores o hélices.

(719) Tiempo de vuelo por instrumentos. Tiempo durante el cual se pilota una aeronave solamente por medio de instrumentos, sin referencia a puntos externos.

(720) Tiempo de vuelo solo. Tiempo de vuelo durante el cual el alum-no piloto es el único ocupante de la aeronave.

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(721) Tiempo en entrenador. Tiempo durante el cual un piloto prac-tica en tierra el vuelo simulado por instrumentos, en un dispo-sitivo de instrucción para simulación de vuelo aprobado por la autoridad otorgadora de licencias.

(722) Tiempo estimado transcurrido: el tiempo estimado que se ne-cesita para ir de un punto significativo a otro;

(723) Tiempo máximo de efectividad (HoT): el tiempo estimado du-rante el cual el líquido antihielo impedirá la formación de hielo y escarcha y la acumulación de nieve en las superficies prote-gidas (tratadas) de un avión;

(724) Título de viaje: Documento válidamente expedido, en vigor y en el que constará la vigencia máxima y las limitaciones en cada caso que se determinen para su utilización.

(725) (726) Toma y despegue. Operación en la que la aeronave aterriza y

despega de una pista sin detenerse o abandonar la pista.(727) Torre de control de aeródromo: una dependencia establecida

para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo;

(728) Trabajo aéreo: una operación de vuelo en la que se utilice una aeronave para servicios especializados, por ejemplo en agricul-tura, construcción, fotografía, prospección, observación y pa-trullaje, búsqueda y salvamento, publicidad aérea, etc.;

(729) Tramo de ruta. Ruta o parte de ésta por la que generalmente se vuela sin escalas intermedias.

(730) Tramo de aproximación final. Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar.

(731) Tramo de aproximación inicial. Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos entre el punto de referencia (radioayuda) de aproximación inicial y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia o, cuando correspon-da, el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final.

(732) Tramo de aproximación intermedia. Fase de un procedimien-to de aproximación por instrumentos entre, ya sea el punto de referencia (radioayuda) de aproximación intermedia y el pun-to de referencia (radioayuda) de aproximación final, o el punto de aproximación final; o entre el final de un procedimiento de

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inversión, de hipódromo o de navegación a estima y el punto de referencia (radioayuda) de aproximación final o el punto de aproximación final, según sea el caso.

(733) Tramos de circuito de tránsito de aeródromo: El circuito de tránsito de aeródromo se divide en los siguientes tramos:

(A) Tramo en contra del viento/viento en cara: Trayectoria de vuelo paralela a la pista de aterrizaje en la dirección del aterrizaje.

(B) Tramo viento cruzado/viento a través: Trayectoria de vuelo perpendicular a la pista de aterrizaje, a partir del final de tramo en contra del viento/viento en cara.

(C) Tramo a favor del viento/viento en cola: Trayectoria de vuelo paralela a la pista de aterrizaje en la dirección opuesta al aterrizaje, a partir del final del tramo viento cruzado/viento a través.

(D) Tramo básico/tramo base: Trayectoria de vuelo perpendicular a la pista de aterrizaje, a partir del final del tramo a favor del viento/viento en cola.

(E) Tramo final: Trayectoria de vuelo en la dirección del aterrizaje a lo largo de la prolongación del eje de pista, a partir del final del tramo básico, y que normalmente termina en la pista de aterrizaje.»

(734) Transbordo o transferencia: Los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en una aeronave dis-tinta de aquélla en que llegaron.

(735) Transición. Procedimiento publicado (SID con transición) que conecta un SID a una ruta ATS o una ruta ATS a un STAR.

(736) Tránsito: Los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en la misma aeronave en que llegaron.

(737) Tránsito aéreo: todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo;

(738) Tránsito de aeródromo: todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo; por aeronave que ope-re en las inmediaciones de un aeródromo se entiende también, aunque sin carácter restrictivo, toda aeronave que entre o salga de un circuito de tránsito del aeródromo;

(739) Transmisión a ciegas. Transmisión desde una estación a otra en circunstancias en que no puede establecerse comunicación

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en ambos sentidos, pero cuando se cree que la estación llama-da puede recibir la transmisión.

(740) Transportista aéreo. Toda empresa de transporte aéreo que po-sea una licencia de explotación válida.

(741) Transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. Todo transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero o en nombre de otra persona, jurídica o física, que tenga un contrato con dicho pasajero.

(742) Transportista comunitario. Todo transportista aéreo que po-sea una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de conformidad con las disposiciones del Reglamen-to (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

(743) Tratamiento de datos. Serie sistemática de operaciones reali-zadas con los datos. Las operaciones pueden ser intercalación, clasificación, cálculo o cualquier otra transformación y ordena-ción, con el fin de obtener o revisar información, o de modificar la representación de la misma.

(744) Traza de radar. Expresión genérica utilizada para la indicación visual, en forma asimbólica, en una presentación radar, de la posición de una aeronave obtenida por radar primario o secun-dario.

(745) Trayectoria de planeo. Perfil de descenso determinado para guía vertical durante una aproximación final.

(746) Trayectoria de despegue: trayectoria vertical y horizontal reco-rrida, con el motor crítico inactivo, desde un punto especificado en el despegue para los aviones a 1.500 pies sobre la superficie y para los helicópteros a 1 000 pies sobre la superficie;

(747) Tripulante de servicio: Tripulante que desempeña sus funciones en una aeronave durante un vuelo o durante una parte de él.

(748) Tripulación de vuelo incrementada: tripulación de vuelo com-puesta por más personas que el número mínimo requerido para el funcionamiento de la aeronave y que permite que cada miembro de la tripulación de vuelo pueda dejar su puesto, con el propósito de descanso en vuelo, y ser reemplazado por otro miembro debidamente cualificado.

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(749) Umbral: el inicio de la parte de la pista utilizable para aterriza-jes;

(750) Umbral desplazado. Umbral que no está situado en el extremo de la pista.

(751) Unidad de competencia. Función discreta que consta de varios elementos de competencia

(752) Uso indebido (o problemático) de sustancias: El uso de una o más sustancias psicoactivas por miembros de la tripulación de vuelo, miembros de la tripulación de cabina y demás personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad, de manera tal que: a) Constituya un peligro directo para quien las usa o ponga en

peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros, y/o b) Provoque o empeore un problema o trastorno de carácter

laboral, social, mental o físico;(753) Usuario del aeropuerto: toda persona física o jurídica

responsable del transporte de pasajeros por vía aérea con origen o destino en el aeropuerto correspondiente;

V

(754) V1 : La velocidad máxima en el despegue a la cual el piloto debe llevar a cabo la primera acción para detener el avión dentro de la distancia de aceleración-parada. V 1 indica también la velocidad mínima en el despegue, después de un fallo del motor crítico en V EF , a la cual el piloto puede continuar el despegue y alcanzar la altura requerida sobre la superficie de despegue dentro de la distancia de despegue;

(755) Valor de D. La magnitud (positiva o negativa) en que la altitud (Z) de un punto en una superficie isobárica difiere de la altitud (Zp) de la misma superficie isobárica en la atmósfera tipo de la OACI (es decir, valor de D=Z-Zp).

(756) VEF : la velocidad a la cual se asume que falla el motor crítico durante el despegue;

(757) Velocidad calibrada. Velocidad indicada corregida por los erro-

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res de instrumento y posición.(758) Velocidad hipersónica. Velocidad superior a MACH 5.0.(759) Velocidad indicada. Velocidad que se lee en el anemómetro de

la aeronave, sin corrección de los errores del sistema indicador.(760) Velocidad sobre el suelo. Velocidad de desplazamiento de la

aeronave sobre el suelo, resultante de la velocidad verdadera y de la velocidad del viento.

(761) Velocidad subsónica. Velocidad inferior a MACH 0.75.(762) Velocidad supersónica. Velocidad entre MACH 1.20 y 5.0.(763) Velocidad transónica. Velocidad entre MACH 0.75 y 1.20.(764) Velocidad verdadera. Velocidad de la aeronave con relación al

aire.(765) Ventas solo asiento: la venta de asientos, sin ningún otro servi-

cio añadido, como el alojamiento, directamente al público por la compañía aérea o su agente autorizado o un fletador;

(766) VFR. Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual.(767) Viraje de base. Viraje ejecutado por la aeronave durante la apro-

ximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas no son opuestas entre sí. Los virajes de base pue-den ser los que se hacen, ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias de cada uno de los pro-cedimientos de aproximación por instrumentos, con la única restricción de que no se infrinjan los márgenes verticales sobre los obstáculos especificados.

(768) Viraje reglamentario. Maniobra que consiste en un viraje efec-tuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave corte la tra-yectoria designada y pueda seguirla en dirección opuesta. Los virajes reglamentarios se designan «a la izquierda» o «a la dere-cha», según el sentido en que se haga el viraje inicial.Pueden designarse como virajes reglamentarios los que se ha-cen ya sea en vuelo horizontal o durante el descenso, según las circunstancias de cada procedimiento de aproximación por instrumentos, siendo la única restricción que no se infrinjan los márgenes verticales sobre los obstáculos especificados.

(769) Visibilidad. Distancia, determinada por las condiciones atmos-féricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden ver-

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se e identificarse durante el día objetos prominentes no ilumi-nados y durante la noche objetos prominentes iluminados.

(770) Visibilidad en tierra. Visibilidad en un aeródromo, indicada porun observador competente.

(771) Visibilidad en vuelo. La visibilidad hacia adelante, medida des-de el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo.

(772) VMC. Símbolo utilizado para designar condiciones meteoroló-gicas de vuelo visual.

(773) VFR: el símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo vi-sual;

(774) Vigilancia dependiente automática—radiodifusión (ADS-B): unmedio por el cual las aeronaves, los vehículos de aeródromo yotros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automática,datos como identificación, posición y datos adicionales, segúncorresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de da-tos;

(775) Vigilancia dependiente automática — contrato (ADS-C): un me-dio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer,mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarselos informes ADS-C, así como los datos que deben figurar enlos mismos;

(776) Viraje de base: Viraje ejecutado por la aeronave durante la apro-ximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamientoy el principio de la derrota intermedia o final de aproximación.Las derrotas no son opuestas entre sí.»

(777) Visibilidad: en sentido aeronáutico, el valor más elevado entrelos siguientes:

(i) La distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse unobjeto de color negro de dimensiones convenientes, situadocerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante;

(ii) La distancia máxima a la que puedan verse e identificarse lasluces de aproximadamente 1 000 candelas ante un fondo noiluminado;

(778) Visibilidad en tierra: la visibilidad en un aeródromo, indicadapor un observador competente o por sistemas automáticos;

(779) Visibilidad en vuelo: la visibilidad hacia adelante desde el pues-to de pilotaje de una aeronave en vuelo;

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(780) Visibilidad meteorológica convertida (CMV): valor equivalente a un RVR, derivado de la visibilidad meteorológica notificada;

(781) VMC: el símbolo utilizado para designar las condiciones me-teorológicas de vuelo visual.

(782) Voluntario (en caso de vuelos demorados). Toda persona que se haya presentado para el embarque en las condiciones esta-blecidas en el apartado 2 del artículo 3 y acceda, a petición del transportista aéreo, a renunciar voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios.

(783) Vuelo: la salida de una aeronave de un aeropuerto o aeródromo determinado hacia un aeropuerto de destino determinado (pue-de ser el mismo aeropuerto o aeródromo);

(784) Vuelo acrobático: las maniobras intencionadas de una aerona-ve que implican un cambio brusco en su actitud de vuelo, una actitud anómala, o aceleración anómala, no necesaria para el vuelo normal o de instrucción para licencias o habilitaciones diferentes a la habilitación de vuelo acrobático;

(785) Vuelo asistido por un sistema de visión nocturna de imágenes (NVIS): en el caso de operaciones NVIS, la parte de un vuelo efectuada conforme a las reglas de vuelo visual (VFR) que se efectúa en condiciones nocturnas y cuando un miembro de la tripulación utiliza gafas de visión nocturna (NVG);

(786) Vuelo comercial: El vuelo regular o no regular o la actividad de vuelos efectuados en virtud de un contrato de alquiler y desti-nados al público en general o a grupos privados previo pago de remuneración.

(787) Vuelo controlado: todo vuelo que está supeditado a una autori-zación del control de tránsito aéreo;

(788) Vuelo de competición: cualquier actividad de vuelo en la que la aeronave se utiliza en carreras o competiciones aéreas, y en la que la aeronave se utiliza para practicar para carreras o com-peticiones aéreas y para volar hacia y desde los eventos de las carreras o competiciones.

(789) Vuelo de exhibición: cualquier actividad de vuelo realizada deli-beradamente con el fin de ofrecer una exhibición o proporcionar entretenimiento en un evento anunciado abierto al público, in-cluso cuando la aeronave se utiliza para practicar para una exhi-bición de vuelo y para volar hacia y desde el evento anunciado.;

(790) Vuelo de introducción: cualquier vuelo a cambio de remunera-

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ción o de cualquier otro tipo de contraprestación económica que consiste en un viaje aéreo de corta duración, ofrecido por una organización de formación reconocida o una organización creada con el objetivo de promover los deportes aéreos o la aviación de recreo, con el fin de atraer a nuevos alumnos o nue-vos miembros.

(791) Vuelo de travesía. Vuelo entre un punto de salida y un punto de llegada que sigue una ruta preestablecida utilizando procedi-mientos de navegación convencionales.

(792) Vuelo en formación. Más de una aeronave que, previo acuer-do entre los pilotos y con permiso de la autoridad competente, operan como una sola aeronave a efectos de navegación aérea e información de posición.

(793) Vuelo HEMS: Un vuelo con un helicóptero realizado con auto-rización HEMS, cuyo objetivo es prestar asistencia médica ur-gente, cuando sea esencial un transporte inmediato y rápido, y que transporta:

(i) Personal médico;(ii) Suministros médicos (equipos, sangre, órganos, medicamen-

tos), o(iii) Personas enfermas o heridas, así como otras personas direc-

tamente afectadas;(794) Vuelo HHO: Un vuelo con helicóptero realizado con autoriza-

ción HHO y cuyo objetivo es facilitar el traslado de personas o de carga mediante un helicóptero con grúa;

(795) Vuelo IFR: Un vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos;

(796) Vuelo internacional: Todo vuelo cuyo lugar de salida y el de destino previsto [o real] están situados en los territorios de dos Estados, sea que haya una interrupción en el vuelo o no, o en el territorio de un Estado si hay un lugar de escala previsto en el territorio de otro Estado

(797) Vuelo local: Un vuelo en que no haya transporte de pasajeros, carga o correo entre distintos aeropuertos u otros puntos de aterrizaje autorizados;

(798) Vuelo NVIS: Un vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) nocturnas, en el que la tripulación de vuelo utiliza

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gafas de visión nocturna (NVG), en un helicóptero que realiza el vuelo con autorización NVIS;

(799) Vuelo NVIS no asistido: En el caso de las operaciones de vuelo NVIS [asistido por un sistema de visión nocturna de imágenes (NVIS)], aquella parte de un vuelo VFR [efectuado conforme a las reglas de vuelo visual (VFR)] realizado en condiciones noc-turnas cuando un miembro de la tripulación no utiliza gafas de visión nocturna (NVG);

(800) Vuelo VFR: un vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual;

(801) Vuelo VFR controlado. uelo controlado efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual.

(802) Vuelo VFR especial: un vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice dentro de una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a las condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC);

W

(803) Wet lease in: Arrendamientos de aeronaves con tripulación pertenecientes a otras compañías aéreas españolas o de otros Estados.

(804) Wet lease out: Arrendamientos de aeronaves españolas con tripulación a compañías aéreas de otros Estados

Z(805) Zona de acceso controlado: Son aquellas zonas, en las que el

acceso es controlado para que sólo acceda personal autoriza-do, y donde no es necesario realizar un control de seguridad.

(806) Zona aeronáutica: La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos cuyo acceso está controlado.

(807) Zona crítica: Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad que abarca al menos todas las áreas ae-roportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje

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facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de «equipaje seguro».

(808) Zona crítica de seguridad: Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad que abarca al menos, todas las zonas del terminal de salida de pasajeros situadas entre los puntos de control de seguridad y las puertas de acceso a las aeronaves.

(809) Zona crítica temporal de seguridad: Estas zonas abarcan al menos todas las áreas aeroportuarias a las que tengan acce-so los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de «equipaje seguro». Se establecen cuando se cumplan ciertas condiciones determi-nadas por la Autoridad competente.

(810) Zona de control: un espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde la superficie terrestre hasta un límite supe-rior especificado;

(811) Zona de mar abierto: extensión de agua que da al mar al lo lar-go de la costa.

(812) Zona de operaciones: Ver lado aire.(813) Zona de tránsito de aeródromo: un espacio aéreo de dimensio-

nes definidas establecido alrededor de un aeródromo para la protección del tránsito del aeródromo;

(814) Zona demarcada de seguridad: Es una zona delimitada de las zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto, en la cual se podrán aplicar medidas de seguridad alternativas a las normas básicas comunes. Para garantizar su separación se establecerán las medidas de seguridad determinadas por la Autoridad compe-tente.

(815) Zona despejada de obstáculos. Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transi-ción interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesario para fines de navegación aérea.

(816) Zona libre de obstáculos: área rectangular definida en el te-

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El conocimiento y la sabiduría son los mejores compañeros de viaje