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De: Karim Salazar <[email protected]> Asunto: Acceso a la Información Pública - Víctor Bernardo Yataco Castillo Fecha: 10 de julio de 2015, 9:46:28 GMT-5 Para: [email protected] Cc: Santiago Miyahira <[email protected]> Servicio de Atención al Ciudadano Teléfono: 224-7800 Anexo 7101 e-mail: [email protected] “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" CARTA N° 0467-2015/GEG-Sac Lima, 10 de julio de 2015 Señor Víctor Bernardo Yataco Castillo Presente.- Referencia: Expediente N° 0315-2015/GEG-Sac De mi consideración: Me dirijo a usted, en atención a su solicitud presentada el 01 de julio de 2015, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de abril de 2003), a fin de informarle lo siguiente: · La Gerencia de Promoción y Difusión del Indecopi (en adelante GPD) en relación a: a) ¿Cuáles son sus políticas de gestión y uso de redes sociales digitales?, b) ¿Cuáles son sus listados de personas que han bloqueado en dichas redes?, c) “¿Cuál es su política de publicidad de emails de funcionarios?” y d) ¿De quién depende en su organización la gestión de Redes Sociales Digitales? expresa lo siguiente: a La GPD precisa que no se cuenta con una política, sino más bien con

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Respuesta a peticion de acceso de informacion publica sobre gestion de redes sociales e emails en entidades publicas. Peticion hecha por @ialaw - Informe Anual sobre Politicas de Redes Sociales en el Gobierno

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Page 1: Acceso a la Informacion Publica - Redes Sociales - INDECOPI

De: Karim Salazar <[email protected]> Asunto: Acceso a la Información Pública - Víctor Bernardo Yataco Castillo Fecha: 10 de julio de 2015, 9:46:28 GMT-5 Para: [email protected] Cc: Santiago Miyahira <[email protected]> Servicio de Atención al Ciudadano Teléfono: 224-7800 Anexo 7101 e-mail: [email protected]

“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la

Educación"

CARTA N° 0467-2015/GEG-Sac Lima,

10 de julio de 2015

Señor Víctor Bernardo Yataco Castillo Presente.- Referencia: Expediente N° 0315-2015/GEG-Sac De mi consideración: Me dirijo a usted, en atención a su solicitud presentada el 01 de julio de 2015, en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de abril de 2003), a fin de informarle lo siguiente: · La Gerencia de Promoción y Difusión del Indecopi (en adelante

GPD) en relación a: a) ¿Cuáles son sus políticas de gestión y uso de redes sociales digitales?, b) ¿Cuáles son sus listados de personas que han bloqueado en dichas redes?, c) “¿Cuál es su política de publicidad de emails de funcionarios?” y d) ¿De quién depende en su organización la gestión de Redes Sociales Digitales? expresa lo siguiente:

a La GPD precisa que no se cuenta con una política, sino más bien con

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una “Directriz sobre el Uso de Redes Sociales del Indecopi”, aprobada el 25 de octubre de 2013.

La referida directriz se enmarca dentro de la Política de Comunicación

Externa del Indecopi (PCEI), la cual define los lineamientos comunicacionales que la institución toma en cuenta para informar respecto al rol que cumple en la sociedad peruana, sus objetivos, logros, buenas prácticas, compromiso, entre otros, de tal manera que la posicione positivamente. Además, la PCEI es una guía para construir y fortalecer las relaciones públicas con nuestro público de interés.

Como antecedente se detalla que, desde el año 2012, el Indecopi inicia

sus actividades en redes sociales, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales. En tal sentido y en el ámbito de la PCEI, se propone la implementación de una directriz que permita una correcta gestión de las redes sociales en beneficio de la ciudadanía, empresariado y Estado.

b La GPD informa, que la institución no bloquea ningún tipo de cuenta en

las redes sociales bajo su gestión. Asimismo precisa, que el Indecopi es una entidad pública que se

caracteriza por su eficiencia, liderazgo, integridad, transparencia y excelencia en el servicio. En tal sentido, no tiene como procedimiento el bloqueo de consultas, por el contrario, son atendidas con la celeridad y compromiso que caracteriza a la institución. Cabe precisar que en el caso de los reclamos y/o denuncias, éstos son derivados al Servicio de Atención al Ciudadanos del Indecopi, para su atención.

c La GPD expresa, que conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806), el Indecopi cuenta con un “Directorio de los Funcionarios y correos electrónicos”, al cual los interesados pueden acceder vía el siguiente enlace: http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=1193.

d La GPD precisa que tiene a su cargo la gestión de las cuentas creadas

en redes sociales para la promoción, comunicación y difusión en Internet de las actividades y servicios de la institución.

Del mismo modo, gestiona y atiende las consultas de índole informativa

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que pueden producirse dentro del ámbito de aplicación de la Directriz sobre el Uso de Redes Sociales del Indecopi.

Finalmente, la Gerencia de Promoción y Difusión agrega, que la información proporcionada ha sido elaborada por dicha oficina, siendo una herramienta de gestión interna, por lo que la información que se pone a disposición no podrá ser objeto de utilización, reproducción, comunicación pública, distribución total ni parcial, ni transmitirse por ninguna forma analógica o digital, sin efectuar las citas correspondientes y referir su carácter institucional.

Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración que le merezca la presente.

Atentamente,

Karim Salazar Vásquez Jefa del Servicio de Atención al Ciudadano INDECOPI M-SAC-37/2B