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Acceso a la Acceso a la Información Pública Información Pública Limites al derecho de acceso a la información Limites al derecho de acceso a la información Taller de implementación de la LAIP en El Salvador 02 de mayo de 2012 David Gaitán 1

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Acceso a la Información Acceso a la Información PúblicaPúblicaLimites al derecho de acceso a la Limites al derecho de acceso a la informacióninformación

Taller de implementación de la LAIP en El Salvador

02 de mayo de 2012David Gaitán

1

Limites del derecho de Limites del derecho de acceso a la informaciónacceso a la informaciónConstitución Política de la

República (artículo 30).◦ Artículo 30.- Publicidad de los actos

administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

Tipos de informaciónTipos de informaciónPública Es aquella en poder de los entes

obligados contenida en documentos, archivos, datos, bases de datos, comunicaciones y todo tipo de registros que documenten el ejercicio de sus facultades o actividades, que consten en cualquier medio, ya sea impreso, óptico o electrónico, independientemente de su fuente, fecha de elaboración, y que no sea confidencial. Dicha información podrá haber sido generada, obtenida, transformada o conservada por éstos a cualquier título.

Tipos de informaciónTipos de informaciónConfidencial

Es aquella información privada en poder del Estado cuyo acceso público se prohíbe por mandato constitucional o legal en razón de un interés personal jurídicamente protegido.

ARTICULO 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.

Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción de los balances generales, cuya publicación ordene la ley.

Artículo 24.- Información Artículo 24.- Información confidencialconfidencial

La referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona.

La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación.

Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.

Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

Tipos de informaciónTipos de informaciónReservada

Es aquella información pública cuyo acceso se restringe de manera expresa de conformidad con esta ley, en razón de un interés general durante un periodo determinado y por causas justificadas.

Artículo 19.- Información Artículo 19.- Información reservadareservada

Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 7° de la Constitución.

La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública. la que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de

negociaciones diplomáticas del país. La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier

persona. La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso

deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes.

La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso.

La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional.

Seguridad Nacional Seguridad Nacional Ley de acceso a la Información Pública

(Dto. 57-2008, Art. 9. Guatemala) Son todos aquellos asuntos que son parte

de la política del Estado para preservar la integridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos los elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por grupos extranjeros o nacionales beligerantes, y aquellos que se refieren a la sobrevivencia del Estado-Nación frente a otros Estados

ASUNTOS DIPLOMÁTICOS DE ASUNTOS DIPLOMÁTICOS DE SEGURIDAD NACIONALSEGURIDAD NACIONAL

Ponga en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad exterior, la independencia y soberanía, la integridad del territorio nacional, la paz y la conservación y fortalecimiento de las relaciones internacionales.

Análisis de situaciones internacionales coyunturales que pongan en peligro la relación entre Estados.

Información relacionada con problemas de divergencia derivada de la interpretación de instrumentos firmados o en proceso de negociación.

Consejo Nacional de Seguridad de Guatemala

ASUNTOS MILITARES DE ASUNTOS MILITARES DE SEGURIDAD NACIONALSEGURIDAD NACIONAL

Información contenida en archivos, expedientes, actas, acuerdos, estudios, resoluciones, correspondencia, etc. que pueda dañar, menoscabar o lesionar:

La independencia y soberaníaLa gobernabilidad democráticaEl honor, la integridad física y la paz

Consejo Nacional de Seguridad de Guatemala

OTROS ASUNTOS…OTROS ASUNTOS…Cuando pueda causar un serio perjuicio o

daño a los procesos de inteligencia del Estado.

Cuando dañe a la defensa y seguridad de la Nación.

Pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, antes de que se adopte una medida, decisión o resolución.

Consejo Nacional de Seguridad de Guatemala

Prueba de dañoPrueba de daño¿la información encuadra

legítimamente en alguno de los casos de excepción previstos en la ley?

¿La liberación de la información de referencia puede amenazar efectivamente el interés protegido por la ley?

¿El perjuicio o daño que puede producirse con la liberación de información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia?

Casos prácticos…Casos prácticos…Municipalidad de Chicacao

Una persona solicita a la Municipalidad copia de las ofertas presentadas en la licitación para la construcción del puente “Morales”, además copia de las declaraciones de impuestos de la empresa ganadora, así como sus estados bancarios. Todo ello con la intención de verificar que la empresa contratada es solvente con El Estado, así como de garantizar que se capaza de financiar el trabajo que se le ha encomendado.

Casos prácticos…Casos prácticos…Un Diputado al Congreso de la

República solicita a la Seguridad Social le sea entregado el expediente médico de 3 personas VIH positivas pues necesita comprobar que estén siendo atendidas correctamente… La Seguridad Social le niega la información ya que considera que esta es confidencial… El Diputado presenta un recurso judicial pues se le está violando su derecho a fiscalizar…

Casos prácticos…Casos prácticos…El programa “Mi Familia Progresa” (programa que entrega remesas a familias de escasos recursos), emite una resolución declarando como reservado el nombre de los beneficiarios, porque ello perjudica su intimidad, además podrían ser víctimas de presiones políticas por parte de la oposición.

Que opinas?

Pasos para la reserva de Pasos para la reserva de informacióninformación

Capacite a los funcionarios que integran la Municipalidad respecto al derecho de acceso a la información y la Ley que lo regula.

Que cada dependencia realice un índice de la información que genera, administra, recibe o tiene en su poder por cualquier medio.

Que cada dependencia determine el tipo de información (pública, confidencial, reservada)

Pasos para la reserva de Pasos para la reserva de informacióninformación

Establezca el fundamento legal que clasifique el tipo de información.

Integre un consejo o cuerpo asesor para la revisión del índice proporcionado por cada dependencia.

Integre un solo índice por tipo de información.

Proceda a realizar los pasos establecidos en la Ley para la reserva de información.

RECUERDE…

RECUERDE…RECUERDE…La clasificación puede darse ántes de

recibir una solicitud de información específica.

Mantenga presente los principios de máxima publicidad y prueba de daño.

Su trabajo será eficiente si promueve e implementa una normativa interna de acceso a la información y archivos institucionales.

Un repaso sobre la Un repaso sobre la información en nuestro información en nuestro poder…poder…

Gracias por su atenciónGracias por su atención