accesiones romano

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 GRUPO #4 LAS ACCESIONES 

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GRUPO #4 

LAS ACCESIONES 

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Modos de Adquirir la Propiedad

• Se adquiere todo el patrimonio de una

persona, es decir, todos sus derechos yobligaciones apreciables en dinero, de modo

que el adquiriente recoge todos los bienes

quedando en su deber el pago de sus

obligaciones.

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En la época clásica los modos de

adquirir la propiedad se dividen endos grupos: 

1) Derecho civil

2) Derecho Natural 

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En la época clásica los modos de

adquirir la propiedad se dividen endos grupos: 

1) Derecho civil : Era exclusivo para los que

poseían el Jus Comercium. Estos tuvieron

origen cuando empezaron a fundarse las

ciudades; al nacer los magistrados e

inscribirse las leyes. 2) Derecho Natural : estos son accesibles para

todos.

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Los modos de adquisición del

derecho natural son:

La ocupación

La tradición

La accesión 

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La Accesión

En general, la accesión es un derecho que tiene atribuido el

propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello

que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o

artificial

• Adquisición resultante de la accesión

Hay adquisición por accesión cuando una cosa accesoria está unida o

incorporada a una cosa principal. Una vez practicada la unión, la cosa

accesoria pierde su propia existencia y queda anulada su

individualidad siendo absorbida por la principal de la que forma parte

integrante.

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La accesión está supeditada a las

siguientes condiciones:• Que haya una cosa principal y una cosa accesoria de

tal forma que la accesoria sea absorbida por la

principal.• Que tal cosa principal constituya un todo

homogéneo, Ejemplo: Una estatua o bien un cuerpo

compuesto de partes adherentes entre sí.

• que la unión tenga lugar por voluntad de uno solo, o

por efectos de azar.

 

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1.Unión de una cosa mueble a otra cosa mueble:

• Ferruminatio, que es la soldadura de 2

objetos del mismo metal.

• Textura, bordado o tejido que se incorpora a

una tela.

Tinctura, coloración de telas.• Scriptura, escritura sobre papel o pergamino.

• Pictura, Pintura hecha sobre lienzo o madera.

El derecho romano distingue 3 clases de accesión:

 

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2) Unión de una cosa mueble a una inmueble:

• Satio, Siembra, esto es, semillas sembradas.

• Plantatio, Plantación, o sea árboles plantados.

• Inaedificatio, Edificación.

El derecho romano distingue 3 clases de accesión:

 

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El derecho romano distingue 3 clases de accesión:

3)Unión de una cosa inmueble a otra inmueble:

•  Avulsión esta tiene lugar cuando una porción arrancada

por la corriente de un rio se incorpora a otro fundo.

• aluvión consiste en el incremento constante eimperceptible en los fundos rivereños por el movimiento

del agua.

• Isla nacida en u rio si nace en medio de un rio la

propiedad les corresponde a todos los propietarios de los

fundos ribereños

• Rio que abandona su cauce: este será propiedad de los

ribereños

 

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La accesión en la Actualidad Existen 2 clases de accesión:

1)Accesión discreta: cuando se adquiere lo que la cosa

produce, Esta comprende:

Accesión de frutos: es el modo de adquirir lo que la

cosa produce

 

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• Clasificación de los frutos:

• Frutos naturales: son las producciones espontaneas

de las tierras y las crías y demás productos de los

animales• Frutos industriales: son los productos de la industria

humana

• Frutos civiles: son las utilidades o rendimientos que

se obtienen de una cosa como equivalente del uso o

goce que de ella proporciona a un tercero merced a

una relación jurídica

 

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La accesión en la Actualidad 2) Accesión continua: cuando se adquiere o se

ajunta a una cosa. Esto comprende:

2.2 )Accesiones de suelo También llamada accesión de mueble a

inmueble esta a su vez se desprende en cuatro

especies:

 

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a) Aluvión: es el aumento que recibe la rivera

del mar o de un rio o un lago por el lento e

imperceptible retiro de las aguas.

b) Avulsión: es el acrecentamiento de un predio,

no por la acción lenta de las aguas, sino por la

brusca de una avenida u otra forma natural

violenta que transporta una posesión del

suelo de un fundo.

 

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c) Cambio del cauce de un río o su división en dos

brazos: 

Esta comprende dos tipos:

• Cambio de cauce puede ser dejando la otra

definitivamente seco o bien cambiando enteramente

de cauce dejando completamente el anterior.

Río que se divide en dos brazos, en este caso laspartes del anterior cauce que el río dejare

descubierto accederán a las heredades contiguas.

 

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d) Formación de una nueva isla:

Esto cuenta con 2 requisitos:

1. Que la isla se forme en ríos o lagos nonavegables por barcos de más de 100

toneladas.

2. Que la isla se forme de carácter definitivo.

 

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2.2) La accesión de una cosa mueble a otra cosa

mueble:

• Comprende tres clases:

• Adjunción: es la unión de dos muebles de diferente

dueño pero que puedan separarse y que puedansubsistir cada una después de separada.

• La especificación: es la creación de una cosa nueva

empleando material ajeno sin el consentimiento del

propietario.

• La mezcla: Es la unión de dos cuerpos de distintos

dueños y que al juntarse no pueden separarse.

 

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2.3) Accesión de una cosa mueble a una cosa

inmueble:

• Tiene lugar en los casos de edificación y

plantación, ejecutando en un inmueble los

materiales como las plantas y las semillas

sobre otro inmueble como el suelo y que este

pertenece a un dueño distinto.

 

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Indemnización al dueño de los materiales:

Como es un principio general e de que nadie

puede enriquecerse sin causa, se han

establecido reglas para asegurar al propietario

de los materiales una justa indemnizaciónpara ello hay que distinguir en dos casos:

 

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1) Se edifica planta o siembra con materiales ajenos en suelo

propio.

Hay que distinguir en las situaciones diferentes:

El dueño de los materiales no tenía conocimiento del uso que

de ellos hacia el propietario del inmueble. Pueden

encontrarse tres situaciones distintas:

Si el propietario del inmueble ha procedido con justa causa de

error, es decir si ha tenido fundados motivos para creer que

los materiales que empleo eran suyos, ha obrado con

completa buena fe. En este caso debe pagar al dueño de losmateriales su justo precio o restituirle otro tanto de la misma

naturaleza.

 

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Si el dueño del suelo ha empleado los materiales sin justa

causa de error o sea sin tener suficientes motivos para

equivocarse. Queda también obligado a pagar al propietario

de los materiales su justo valor o devolver los materiales de la

misma naturaleza, debiendo además pagar los ´perjuicios que

le hubiera irrogado.Si el propietario del inmueble ha procedido a sabiendas de

que los materiales eran ajenos, es decir, se ha procedido de

mala fe, cae en el todo el peso de la ley. Está obligado no solo

a pagar el justo precio de los materiales y los perjuicios sinotambién queda sujeto a la acción criminal competente, a la

pena de hurto.

 

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El dueño de los materiales tuvo conocimiento deluso que de ellos hacia el propietario del inmueble

Esta hipótesis el dueño del suelo solo está obligado

a pagar el justo precio de los materiales u otro tanto

de la misma naturaleza, calidad y aptitud.

2) Se edifica, plata o siembra con materiales

propios en suelo ajeno

• En este caso debe distinguirse si el dueño delsuelo tuvo o no conocimiento de lo que hacia

el dueño de los materiales.

 

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si no tuvo conocimiento: el propietario del inmuebletiene un derecho alternativo de hacer suyo el edificio,

plantación o sementera, mediante la indemnización

prescrita a favor de los poseedores de buena o mala fe

o de obligarle a pagarle el justo precio del terreno conlos intereses legales de todo el tiempo que la haya

tenido en su poder.

Si el dueño del inmueble tuvo conocimiento de lo que

hacia el propietario de los materiales, está obligado a

pagar la edificación, plantación o sementera

 

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si no tuvo conocimiento: el propietario del

inmueble tiene un derecho alternativo de hacersuyo el edificio, plantación o sementera, mediante

la indemnización prescrita a favor de los

poseedores de buena o mala fe o de obligarle a

pagarle el justo precio del terreno con los intereseslegales de todo el tiempo que la haya tenido en su

poder.

Si el dueño del inmueble tuvo conocimiento de lo

que hacia el propietario de los materiales, está

obligado a pagar la edificación, plantación o

sementera

 

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GRACIAS POR SU ATENCION