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Estado de Guatemala Para UICN Cuestionario completado por Elisa Colom de Morán, Abril 2, 2015. F. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES En apoyo a las respuestas, se ruega proporcionar las referencias correspondientes en las secciones de los tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales, y en las de la legislación nacional, analizados con el propósito de completar este cuestionario. F.1. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL BI-LATERAL /MULTI-LATERAL 1. ¿Existe un acuerdo / tratado / Memorando de Entendimiento (MdE) u otro instrumento jurídico que esté en vigor entre su país y los países vecinos y que sea específico para el acuífero? 1 SI / NO De la información oficial disponible se deduce que el Estado de Guatemala no ha suscrito, ratificado o aprobado un acuerdo, tratado o memorando de entendimiento con los Estados vecinos, Estados Unidos Mexicanos, Belice, Honduras y El Salvador, en materia de acuíferos transfronterizos o aguas subterráneas. Si la respuesta es SÍ, el acuerdo / tratado / MdE proporciona 2. normas de participación para el aprovechamiento/uso de las aguas del acuífero? SI / NO 3. normas sobre la protección de las aguas del acuífero de la contaminación o de otros tipos de amenazas? SI / NO 4. acuerdos institucionales (comisión, comité, otros)? SI / NO 1 Liste y adjunte copia del tratado o acuerdo o MdE analizado 1

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Estado de Guatemala

Para UICN

Cuestionario completado por Elisa Colom de Morán, Abril 2, 2015.

F. ASPECTOS LEGALES E INSTITUCIONALES

En apoyo a las respuestas, se ruega proporcionar las referencias correspondientes en las secciones de los tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales, y en las de la legislación nacional, analizados con el propósito de completar este cuestionario.

F.1. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL BI-LATERAL /MULTI-LATERAL

1. ¿Existe un acuerdo / tratado / Memorando de Entendimiento (MdE)u otro instrumento jurídico que esté en vigor entre su país y los países vecinos y que sea específico para el acuífero?1 SI / NO

De la información oficial disponible se deduce que el Estado de Guatemala no ha suscrito, ratificado o aprobado un acuerdo, tratado o memorando de entendimiento con los Estados vecinos, Estados Unidos Mexicanos, Belice, Honduras y El Salvador, en materia de acuíferos transfronterizos o aguas subterráneas.

Si la respuesta es SÍ, el acuerdo / tratado / MdE proporciona

2. normas de participación para el aprovechamiento/uso de las aguas del acuífero? SI / NO

3. normas sobre la protección de las aguas del acuífero de la contaminación o de otros tipos de amenazas? SI / NO

4. acuerdos institucionales (comisión, comité, otros)? SI / NO

5. normas para la solución de controversias? SI / NO

Si la respuesta a la pregunta 1 es NO, ¿existe un tratado / instrumento acuerdo / MdE u otro instrumento vinculante o no vinculante firmado por su país (por ejemplo, un instrumento global, regional o bilateral o multilateral) que proporciona2

6. principios para el aprovechamiento/utilización de los recursos hídricos compartidos? SI / NO

1 Liste y adjunte copia del tratado o acuerdo o MdE analizado 2 Idem

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1882, Tratado Herrera-Mariscal define los límites fronterizos entre el Estado de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos; aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala mediante decreto 27 del 25 de diciembre de 1882.

Para definir límites relativos a cursos de agua, adopta el criterio de la línea media en el canal más profundo; y no se refiere a las aguas subterráneas ó a los acuíferos o mantos.

1930, Laudo del Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras, suscrito en Washington, D. C. El 16 de julio de 1930 y Convención adicional, laudo aprobado por el Poder Legislativo mediante decreto 1739 del 30 de mayo de 1931.

El punto de referencia original para delimitar la frontera es el Cerro Montecristo, precisamente área protegida situada dentro del Trifinio. El laudo también adopta el criterio de establecer la línea media de ríos y quebradas como límite territorial y la divisoria de las aguas como punto de referencia; no se refiere a las aguas subterráneas ó a los acuíferos o mantos.

1938, Tratado de Limites Territoriales entre Guatemala y El Salvador, conocido como Tratado Salazar – Morales de Límites entre Guatemala y El Salvador, aprobado por decreto número 2319 del Poder Legislativo, el 28 de abril de 1938.

Como los tratados de límites antes señalados adopta el criterio de la línea media del río; y prevé que no se modificará la línea de frontera fijada en la demarcación como resultado de cambio en los lechos de los ríos fronterizos y que cada gobierno se reserva el derecho de hacer uso de la mitad del volumen de agua sin poder autorizar derechos de aprovechamiento a empresas o compañías extranjeras. Tampoco se refiere a las aguas subterráneas ó a los acuíferos o mantos.

1999, Tratadoentre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio, aprobado por el Estado de Guatemala mediante decreto número 11-1999 del Congreso.

El Tratado no es un acuerdo específico en materia de recursos hídricos sean cursos de agua internacionales, acuíferos transfronterizos o aguas transfronterizas; sino una plataforma para promover, aprobar y poner en marcha programas y proyectos para el desarrollo de la región.

2002, Tratado para Fortalecer a la Comisión de Límites y Aguas Internacionales CILA Guatemala – México, aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto número 54-2002. De manera expresa se refiere en reiteradas oportunidades a los ríos internacionales y sus afluentes sin mencionar las aguas subterráneas ni los acuíferos transfronterizos.

En instrumentos bilaterales Guatemala – México relativos al ambiente y los recursos naturales en general, se contemplan algunos principios del derecho internacional, ninguno

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específico en materia de recursos hídricos compartidos, cursos de agua internacionales o acuíferos transfronterizos.

1987, Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cooperación para la Prevención y Atención en casos de Desastres Naturales

Principio de cooperar.

1988, Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza, ratificado por el Presidente de la República de Guatemala el 26 de marzo de 1988.

Principios de cooperación, igualdad, reciprocidad, beneficio mutuo. Ninguna de las acciones previstas se refiere a las aguas, aguas compartidas, cursos de agua internacionales, aguas subterráneas o acuíferos transfronterizos.

1995, Decreto del Congreso número 4-95 que aprueba el Programa de Desarrollo Integral de Proyectos de Infraestructura a partir de la Zona Fronteriza entre la República de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en Ciudad de Antigua Guatemala el 25 de febrero de1992. Considera, entre otros, el aprovechamiento de los recursos hidrológicos.

1998, Acuerdo de Cooperación en materia ambiental suscrito entre la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la República de Guatemala y la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de los Estados Unidos Mexicanos el 31 de octubre de 1997, Tapachula, Chiapas, México; ratificado por el Ejecutivo el 22 de septiembre de 1998.

Principios: cooperación para fortalecer la capacidad de gestión ambiental en el área de conservación de biodiversidad; uso racional y manejo de recursos naturales; y establecimiento de áreas protegidas naturales contiguas.

Define 13 tipos de acciones específicas, ninguna relativa a las aguas, cursos de agua internacionales, aguas subterráneas o acuíferos transfronterizos

Instrumentos nacionales. Políticas gubernamentales.

2013, Agenda Guatemalteca del Agua. En materia de cursos de agua internacionales define como principios los siguientes: soberanía, desarrollo sostenible, desarrollo humano transgeneracional, responsabilidades comunes pero diferenciadas entre Estados; el derecho del Estado de Guatemala para que se establezcan esquemas de compensación por los servicios ambientales prestados a otros Estados que hacen de las aguas provenientes de Guatemala con el objeto de recibir compensación por el uso y aprovechamiento del agua y celebrar tratados bilaterales por cada curso de agua,

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numeral II.2.4.

2012, En la Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales, aprobada mediante AG 117-2012 establece principios generales y líneas estratégicas. La Política está basada en los Principios siguientes: soberanía de los Estados para disponer de sus recursos naturales, desarrollo sostenible, desarrollo humano transgeneracional y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas entre Estados.

2014, Plan Nacional de Desarrollo Katun Nuestra Guatemala 2032 uno de sus cinco ejes son los recursos naturales dentro del cual incluye la meta de elaborar un plan para el manejo integral de las aguas subterráneas, generar normas de aprovechamiento y medidas de manejo, protección y recuperación; y estudios sobre el estado actual de las aguas subterráneas y la formulación de planes estratégicos para su gestión integral.

7. Principios para la protección de los recursos hídricos compartidos de la contaminación u otras amenazas? SI / NO

Acuerdos suscritos con los Estados Unidos Mexicanos, en general, la cooperación; y

2012, Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales, el principio de desarrollo sostenible.

8. principios para la cooperación en materia de recursos hídricos compartidos, incluyendo arreglos institucionales? SI / NO

2012, Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales, los principios siguientes: desarrollo sostenible, desarrollo humano transgeneracional y el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas; la corresponsabilidad entre estados aguas arriba y aguas abajo en cuanto a medidas para conservar las aguas; y la suscripción de acuerdos por curso de agua.

9. principios para la solución de controversias en relación a los recursos hídricos compartidos? SI / NO

1999, Tratadoentre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio, aprobado por el decreto número 11-1999 del Congreso de la República de Guatemala.

El Tratado no es un acuerdo específico en materia de recursos hídricos compartidos; en caso de controversia prevé, para aplicar o interpretar sus disposiciones, la concertación, cualquier medio de solución pacífica o someter el caso a la Corte Centroamericana de Justicia.

F.2. MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL NACIONAL

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10. ¿Existen leyes o reglamentos en materia de recursos hídricos(por ejemplo, Ley de Recursos Hídricos, Ley de Recursos Naturales, Ley de Medio Ambiente, Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Ley de Gobierno Local, Ley de Minería, Ley de Planificación Urbana y Rural, Reglamentos pertinentes, Código Civil, y ordenanzas municipales de pertinencia específica para la zona del acuífero Trifinio, otros3)? SI / NO

Leyes supletorias en materia de derecho de aguas

Constitución Política de la República de Guatemala (1985) Asamblea Nacional ConstituyenteCódigo Civil (1933) decreto legislativo 1932Código Civil (1963) decreto ley 106Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (1986) Decreto del Congreso 68-86 y sus modificaciones contenidas en los decretos números 75-91, 1-93 y 90-2000 del Congreso de la República.

Reglamentos derivados de esta ley,

Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos AG 236-2006 (2006) Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, AG 60-2015 (2015)Listado Taxativos de Proyectos Industriales o Actividades, AG 61-2015 (2015)

Ley de Áreas Protegidas (1989) Decreto número 4-89 del Congreso y sus reformas contenidas en el decreto número 110-96Ley General de Electricidad (1996) Decreto número 93-96 del CongresoLey Forestal (1996) Decreto número 101-96 del CongresoLey de Minería (1996) Decreto número 48-97 del Congreso Ley Reguladora de las Reservas Territoriales del Estado (1997) decreto número 126-97 del CongresoCódigo Municipal (2002) Decreto número 12-2002 del Congreso y su modificación contenida en el decreto número 22-2010 del Congreso Código de Salud (1997) decreto numero 90-97 del Congreso

Normativa sanitaria, derivada del Código de Salud

Programa de Vigilancia de la calidad del agua para fines domésticos, Acuerdo del Ministerio de Salud Púbica y Asistencia Social, No. SP-M_278-2004Manual de Normas Sanitarias que establecen los procesos y métodos de purificación de agua para consumo humano, Acuerdo Gubernativo No. 1148-09Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, Acuerdo Gubernativo No. 113-2009

Otra normativa

Reglamento para la construcción, operación y administración de sistemas de mini -riego

3 Liste y adjunte copia de la legislación analizada

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con aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, arietes hidráulicos, rehiletes para fines de riego y embalses de agua de uso múltiple, AG 183-92.

Ordenanzas Municipales

De la información pública disponible y habiendo consultado a la asesoría jurídica de la Mancomunidad Trinacional, las municipalidades con jurisdicción en territorio del Trifinio, no han emitido ordenanzas específicas en materia de aguas subterráneas, debido a la jurisprudencia sentada por la Corte de Constitucionalidad. Conforme el Tratado para ejecutar el Plan Trifinio, las municipalidades de Guatemala son las de Chiquimula, Concepción las Minas, Ipala, Olopa, Quetzaltepeque, San Ermita, San Jacinto, Esquipulas, Camotán y Jocotán en el Departamento de Chiquimula; y Agua Blanca, Asunción Mita y Atescatempa, en el departamento de Jutiapa.

Sentencias de la Corte de Constitucionalidad

Sentencia del 21 de marzo de 1995, Expediente 533-95, publicada en el Diario de Centroamérica el 20 de junio de 1996, declara con lugar la inconstitucionalidad del acuerdo emitido por la Corporación Municipal de Zacapa el 21 de marzo de 1995 que regulaba la apertura de pozos y la conservación de las aguas.Sentencia del 21 de septiembre de 1995, Expediente 470-94, declara la inconstitucionalidad del acuerdo municipal sobre agua subterránea de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, emitido por la Alcaldía municipal de la Antigua Guatemala, departamento de SacatepéquezSentencia del 21 de septiembre de 1995, Expediente 598-94, publicada el 13 de octubre de 1995, declara la inconstitucionalidad del acuerdo municipal sobre agua subterránea de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, emitido por la Alcaldía municipal de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

11. ¿La legislación analizada es aplicable a las aguas subterráneas? SI / NO

La legislación civil en cuanto a la propiedad y disposición de la misma y el establecimiento de limitaciones a la propiedad.

Como disposiciones reglamentarias de observancia general, le son aplicables a las aguas subterráneas:

Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos AG 236-2006 (2006)Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, AG 60-2015 (2015) Listado Taxativo de Proyectos Industriales o Actividades, AG 61-2015 (2015)

12. ¿Existen documentos oficiales de política que complementan / corroboran la legislación vigente? SI / NO

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(Si la respuesta es SÍ por favor indique instrumento pertinente)

Agenda Guatemalteca del Agua 2013

Política de Estado en materia de Cursos de Agua Internacionales (2012) aprobado mediante acuerdo gubernativo 117-2012 del 31 de mayo de 2012.

Si la respuesta a la pregunta 10 es SÍ

F.2.1. Propiedad de las aguas subterráneas

13. ¿Los dueños/propietarios de la tierra lo son también de las aguas subterráneas que se encuentran debajo? SI / NO

Conforme las disposiciones civiles anteriores a la Constitución de 1985, la propiedad de las aguas subterráneas se adquiría con su alumbramiento. Sin embargo, al integrar la Constitución de 1985 todas las aguas al dominio público e incluirlas expresamente como bienes de domino público, las alumbradas con posterioridad a la vigencia de la Constitución, año 1985, son de dominio público.

14. ¿La legislación estipula que el agua subterránea es de propiedad pública? SI / NO

La Constitución de 1985 estipula que todas las aguas son bienes de dominio público, Artículo 127; y cuando enumera los bienes del estado, incluye de manera expresa las aguas subterráneas, Artículo 121.

F.2.2. Planificación de los recursos hídricos

15. ¿La legislación prevé / estipula/dispone la elaboración de planes relativos a los recursos hídricos?, ¿a qué nivel (Plan Maestro, planes de cuenca)? SI / NO

Específicamente la legislación nacional no prevé la formulación, aprobación y puesta en marcha de planes maestros del agua.

Como miembro de la Asamblea de UN, el Estado de Guatemala adquirió el compromiso de elaborar planes para el aprovechamiento eficaz de las aguas para el 2005, conforme a la Declaración de Johannesburgo de 2002.

16. Si la respuesta es SÍ, ¿han sido los planes dispuestos por la legislación realmente preparados y adoptados formalmente, cuándo? SI / NO

F.2.3. Aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos

17. ¿Los aprovechamientos de agua están sujetos a autorización/concesión? SI / NO

Si conforme la normativa civil vigente de 1932 la cual no es objeto de aplicación por ente público alguno; no existe un registro nacional de derechos de agua ni un sistema nacional para su administración.

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El uso de las aguas subterráneas para fines mineros, se considera como accesorio al derecho minero, conforme las disposiciones del Código Civil de 1963.

18. ¿Existen excepciones a los requisitos de autorización/concesión (por ejemplo, los usos menores)? SI / NO

Para el caso de las aguas superficiales, cuando se trata de generar menos de 5 mW, según la Ley General de Electricidad, Artículo 8, no se requiere autorización de parte del estado.

19. ¿Las autorizaciones/concesiones están sujetas a un plazo de duración? SI / NO

Hidroelectricidad. Cincuenta años conforme a la Ley General de Electricidad.

Uso Minero. Veinticinco años conforme la Ley de Minería.

20. ¿ Las autorizaciones/concesiones están sujetas al pago de un cobro por concepto de aprovechar el agua? SI / NO

21. ¿La perforación de pozos está sujeta a una autorización? SI / NO

22. ¿Las autorizaciones/concesiones pueden ser revisadas y modificadas por el Gobierno? SI / NO

a la presentación del estudio de impacto ambiental.

Por razones de necesidad y utilidad pública, las otorgadas con fines energéticos y mineros.

23. ¿Las autorizaciones/concesiones pueden suspenderse temporal o permanentemente (en qué circunstancias)? SI / NO

Por incumplimiento de contrato, hidro energía.

24. ¿Las autorizaciones/concesiones de aprovechamiento pueden ser objeto de comercio (es decir, compradas / vendidas por un cierto precio)? SI / NO

Mediante autorización del Ministerio de Energía y Minas, los derechos para generar hidro energía pueden ser transados en el mercado.

De hecho es común la compra y venta de “fuentes de agua” entre particulares y entre éstos y los municipios principalmente para fines domésticos.

25. ¿Se requiere un EIA para los proyectos de perforación de pozos / aprovechamiento de agua? SI / NO

Conforme el Reglamento para EIA, considerado el segundo como una actividad capaz de causar impactos al ambiente.

26. ¿El monitoreo y trasmisión de datos a las autoridades gubernamentales sobre los aprovechamientos/ nivel de las aguas subterráneas, son a cargo de los titulares de los aprovechamientos? SI / NO

Actualmente el Estado no monitorea el uso del agua ni superficial ni subterránea; en el caso del energético, queda a cargo del titular como lo estipula la Ley General de Electricidad.

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27. ¿La perforación ilegal de pozos, los aprovechamientos ilegales de agua son sancionados? ¿con qué pena? SI / NO

El Código Penal de 1977 establece la usurpación de aguas y el hurto de fluidos como delitos; y las penas contempladas son de prisión de uno a tres años y una multa de mil a cinco mil quetzales, Artículo 260 y multa de 200 a 2,000 quetzales, Artículo 249, que eventualmente podrían tipificarse al aprovechar sin un derecho formalmente otorgado.

F.2.4. Reducción y control de la contaminación de las aguas subterráneas

28. ¿El vertido de residuos / aguas servidas en cuerpos hídricos, o en el sub-suelo,está sujeto a un permiso? SI / NO

29. ¿Tienen los permisos un plazo de duración? SI / NO

Deben ser revisados periódicamente, cada 3 años.

30. ¿Normas de calidad de los efluentes están previstas en la legislación /se encuentran vigentes? SI / NO

31. ¿Normas ambientales de calidad del agua para las aguas receptoras, están previstas en la legislación /se encuentran vigentes? SI / NO

32. ¿Los permisos de descarga de aguas residuales están sometidos al pago de un cobro por concepto de verter residuos a un cuerpo hídrico? SI / NO

33. ¿Los permisos pueden ser revisados y modificados por el Gobierno? SI / NO

34. ¿Los permisos pueden ser suspendidos temporal o permanentemente (en qué circunstancias)? SI / NO

35. ¿Se requiere un EIA para solicitar un permiso de descarga de residuos / aguas servidas ? SI / NO

36. ¿El control/monitoreo / trasmisión de datos a las autoridades gubernamentales sobre la calidad de las aguas subterráneas es una obligación para los titulares de un permiso de vertido? SI / NO

37. ¿La contaminación de los pozos cerrados / en desuso, está regulada? ¿cómo? SI / NO

38. ¿El uso / control / eliminación de sustancias peligrosas está regulado? ¿cómo? SI / NO

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio AmbienteReglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos AG 236-2006 (2006) Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, AG 60-2015 (2015)Listado Taxativos de Proyectos Industriales o Actividades, AG 61-2015 (2015) Convenio de Basilea sobe el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación 1989 y su Protocolo 1999

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Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá 1992Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes 2001

Medidas de prevención, control y sanción.

39. ¿El vertido ilegal de residuos / aguas servidas está sancionado? ¿con qué pena? SI / NO

Las sanciones administrativas establecidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente: advertencia, tiempo determinado para corrección de factores que deterioran, suspensión de derechos, comiso de materias primas, instrumentos, materiales y objetos que provengan de la infracción cometida, modificación o demolición de obras, multas y medidas para corregir y reparar los daños causados y evitar la continuación de actos perjudiciales al medio ambiente y recursos naturales, Artículo 31.

F.2.5. Otras medidas de protección de los recursos hídricos

40. ¿La legislación regula las prácticas de cultivo de la tierra que pueden resultar en la contaminación de las aguas subterráneas? SI / NO

La Política Nacional de Promoción de Riego 2013-2023 incluye como una estrategia para asegurar la sostenibilidad del riego, evitar el agotamiento de las aguas subterráneas. No se han emitido normas técnicas sobre el particular.

41. ¿La legislación requiere que los proyectos de desarrollo urbano y rural tengan en cuenta el impacto de los mismos sobre los recursos hídricos en los procedimientos de autorización de dichos proyectos? SI / NO

Conforme el Reglamento para EIA.

F.2.6. Arreglos institucionales vinculados con los recursos hídricos, de nivel gubernamental y no gubernamental (incluyendo los arreglos informales)

42. ¿Existe una institución gubernamental a nivel nacional / centrala cargo de la aplicación de la legislación analizada4? SI / NO

A nivel de gestión y gobernanza del agua en general, no; a nivel de usos sectoriales, el Ministerio de Energía Minas respecto a los usos energéticos y mineros; el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en cuanto a los EIA, cumplimiento del reglamento de aguas residuales y lodos y su reuso; el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en cuanto al uso del agua para fines de riego.

43 *. ¿Existe una institución gubernamental de nivel intermedio (es decir, a nivel de provincia, cuenca fluvial, otros) nivel a cargo de la aplicación de la legislación analizada5? SI / NO

4 Anexar organigrama correspondiente si está disponible, e indicar puestos realmente gravados5 Idem

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El municipio en cuanto a la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento regulados por el Código Municipal y el Código de Salud.

El Congreso de la República ha creado numerosas autoridades de cuenca, aún no mencionadas, mediante decretos individuales sin definir un régimen legal común. Estas autoridades no se refieren a lo que en España, Francia, Australia o EEUU, por ejemplo, se entiende por autoridades de cuenca. En el caso de Guatemala las autoridades de cuenca se refieren a la administración de los bienes naturales y su relación con la sociedad, sin estar facultadas para planificar el desarrollo de los recursos hídricos, administrar derechos de agua, levantar catastros de uso, censos de usuarios, regular el uso de las aguas o resolver conflictos. Su enfoque es ambiental con fines de protección y mejoramiento.

44 *. ¿Los gobiernos locales juegan un papel en la aplicación de la legislación analizada? SI / NO

Deben velar por el cumplimiento de la legislación ambiental, forestal, de áreas protegidas, salud, entre otras; y como función propia, regular y prestar los servicios públicos de agua y saneamiento.

45 *. ¿Las organizaciones de usuarios del agua (OUA) están previstas en la legislación? SI / NO

En disposiciones reglamentarias respecto a las unidades de riego promovidas por el Ministerio de Agricultura entre las décadas de 1960-1990; y respecto a los pequeños acueductos rurales para fines domésticos.

Si la respuesta es afirmativa, ¿tienen alguna existencia real y operativa, y cuáles son sus tareas?

Asociaciones de Usuarios de Riego. Las promovidas por el Ministerio de Agricultura para trasladar la operación y mantenimiento de los distritos de riego construidos por el Estado a los beneficiarios directos.

Asociaciones de Usuarios Domésticos. Existen en la realidad numerosos comités de agua rurales, no censados ni registrados para tal propósito, producto de la necesidad comunitaria de acceder al agua para fines domésticos. Su tarea principal es prestar el servicio y administrar y operar los sistemas de obras y aguas.

Estas organizaciones se formalizan conforme la normativa civil general y no cumplen requisitos particulares en cuanto a sus fines propios, como lo podrían ser el riego y el abastecimiento de agua.

Las autoridades locales de los municipios con jurisdicción en el Trifinio de El Salvador, Guatemala y Honduras constituyeron la MANCOMUNIDAD TRINACIONAL FRONTERIZA RIO LEMPA mediante escritura pública número 5, autorizad por notario en Guatemala, el 27 de febrero de 2007, inscrita sin prejuzgar sobre la validez de su contenido, en el registro de personas jurídicas del Ministerio de Gobernación.

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46. ¿Los Tribunales de aguas están previstos en la legislación en vigor y si es así, ¿están en funcionamiento? SI / NO

47. ¿Existen agrupamientos informales/tradicionales de usuarios del agua? SI / NO

Además de los indicados, los agricultores de productos rentables como la caña de azúcar, la palma africana, el banano; y grupos de pobladores y organizaciones de pueblos indígenas reivindican como parte de su territorio el agua y se oponen, en general, a la minería argumentando, entre otros, la contaminación del agua y del ambiente; y a las represas, entre éstas incluidas las obras para generar hidroelectricidad.

Si la respuesta es SI, por favor indique (y documente) la siguiente información:

• las reglas sobre el acceso, uso, almacenamiento, intercambio de agua entre los miembros del grupo

No se han emitido normas de observancia general en estas materias.

• las reglas sobre la membresía (quién puede pertenecer, y quién decide sobre quién puede pertenecer y cómo)

Solo el instructivo del Ministerio de Gobernación del 2008 para organizar asociaciones civiles; según el Código Mercantil para las mercantiles; y conforme el Código de Trabajo para las laborales.

• las reglas sobre la toma de decisiones (quién decide qué, cómo), según el acuerdo de creación• las reglas sobre la supervisión del cumplimiento de las normas, y sobre la aplicación forzosa de las normas

no existe.• normas sobre intercambio de información entre los miembros del grupo

no existe

F.2.7. Aplicación de la legislación sobre aguas

48. ¿Se han adoptado Reglamentos en aplicación de alguna de las leyes del Parlamento que figuran en Q10? SI / NO

Si la respuesta es afirmativa por favor indique cuales son los Reglamentos que han sido adoptados y que resultan vigentes

Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos AG 236-2006 (2006)

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Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, AG 60-2015 (2015)Listado Taxativos de Proyectos Industriales o Actividades, AG 61-2015 (2015)Programa de Vigilancia de la calidad del agua para fines domésticos, Acuerdo del Ministerio de Salud Púbica y Asistencia Social, No. SP-M_278-2004Manual de Normas Sanitarias que establecen los procesos y métodos de purificación de agua para consumo humano, Acuerdo Gubernativo No. 1148-09Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, Acuerdo Gubernativo No. 113-2009.

49. ¿La información y datos sobre las actuaciones administrativas amparadas en cualquiera de las disposiciones legislativas analizadas en F.2.3, F.2.4 y F.2.5 resultan disponibles y accesibles? SI / NO

F.2.3, aprovechamiento de las aguas subterráneas, en general NO hay información pública disponible

Si la respuesta es SI, por favor indique cuáles disposiciones legislativas han sido efectivamente actuadas por cuales autoridades gubernamentales (de nivel central, intermedio y local)

F-2-4, información de los EIA aprobados y del control que el Ministerio de Ambiente hace del Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos.

F.2.5, otras medidas de protección, incentivos forestales para proteger las zonas de recarga hídrica otorgados conforme la Ley Forestal, decreto número 101-96 del Congreso.

50. ¿La información y datos sobre la aplicación forzosa (a través de las sanciones previstas en la ley) de las disposiciones legislativas contempladas en las preguntas 27, 37, 38 y 39 resultan disponibles y accesibles? SI / NO

Salvo se consulten directamente en las entidades responsables de su aplicación; pero no están disponibles en un sistema público actualizado y nuevamente deben solicitarse conforme la Ley de Acceso a la información.

Si la respuesta es SI, por favor indique cuáles disposiciones legislativas han sido efectivamente aplicadas de manera forzosa, y cuál ha sido el resultado de la aplicación forzosa de la ley (multas, cárcel, otras sanciones)

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ANÁLISIS PRELIMINAR DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LAS AGUAS COMPARTIDAS EN GUATEMALA

Para UICN

Elaborado por Elisa Colom Caballeros de MoránSegundo producto de la consultoría

Análisis del Marco Legal e Institucional de Gobernanza del Acuífero Trifinio

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Guatemala, abril 3, 2015

PresentaciónEl presente análisis preliminar del marco legal e institucional de las aguas compartidas del Estado de Guatemala sigue principalmente el cuestionario proporcionado sobre tema de gobernanza del Acuífero Trifinio que ha sido completado por la consultora para el caso del Estado de Guatemala en el marco de la consultoría Análisis del Marco Legal e Institucional de Gobernanza del Acuífero Trifinio.

El análisis preliminar aborda, por un lado, el régimen legal e institucional de las aguas desde la perspectiva del derecho internacional, con énfasis en las aguas subterráneas; y por el otro lado, analiza el estado del régimen nacional conforme al derecho de aguas.

En cuanto al derecho internacional de aguas, el documento se refiere a la política exterior del estado de Guatemala; a los texto vinculados con las aguas internacionales; y al tratado trinacional del Plan Trifinio. Respecto al régimen interno de las aguas, el documento se refiere a las disposiciones que lo integran distinguiendo entre jurisprudencia constitucional, legislación ordinaria y ordenanzas municipales y a temas centrales del derecho de aguas como lo son la propiedad y sus limitaciones, los medios para aprovechar las aguas, los mecanismos de control ambiental y de protección del agua y a la situación de la institucionalidad.

En el documento el análisis resalta principalmente los vínculos del régimen legal internacional y nacional con el Trifinio, las aguas subterráneas y los acuíferos transfronterizos.

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El análisis preliminar del marco legal e institucional de las aguas compartidas del Estado de Guatemala contenido en este documento consisten en el Producto 2 conforme los términos de referencia de la Consultoría.

ABREVIATURAS

AGNU Asamblea General de Naciones Unidas

A/RES resolución de la Asamblea de Naciones Unidas

BCIE Banco Centroamericano de Integración Económica.

CATIE Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza Centro CUNORI-USAC Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos

CCAD Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

CDI Comisión de Derecho Internacional

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CEPAL comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina

CEPE Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa

CILA Comisión Internacional de Límites y Aguas

CIV Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas

CONRED Coordinadora Nacional de Desastres

GEA Gabinete Específico del Agua GEA

IICA Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura

ILA Asociación de Derecho Internacional por sus siglas en inglés

INAB Instituto Nacional de Bosques

INFOM Instituto de Fomento Municipal

MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala.

MdeA Ministerio de Agricultura

MEM Ministerio de Energía y Minas

MINEX Ministerio de Relaciones Exteriores

MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

OEA Organización de Estados Americanos

PHI Programa Hidrológico Internacional

PRODERT Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo Rural Sostenible de Zonas de

Fragilidad Ecológica de la Región del Trifinio

SEGEPLAN Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia

SG-OEA Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

SG-SICA-PRESANCA Programa Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para

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Centroamérica

UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales

UN Naciones Unidas

UNESCO Agencia de Naciones Unidas para la Educación y la Cultura

Tabla de contenido

ABREVIATURAS 3

1. ANÁLISIS PRELIMINAR DEL MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LAS AGUAS COMPARTIDAS 5

2. IMPORTANCIA DEL RÉGIMEN LEGAL DE LAS AGUAS COMPARTIDAS 7

RÉGIMEN JURÍDICO INTERNACIONAL 9POLÍTICA DE ESTADO EN MATERIA DE CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES (2012) 10TRATADOS DE LÍMITES TERRITORIALES 11TRATADO PARA FORTALECER A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE LÍMITES Y AGUAS CILA GUATEMALA – MÉXICO 2002 12TRATADO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN TRIFINIO 13POLÍTICA PÚBLICA LOCAL TRANSFRONTERIZA "AGUAS COMPARTIDAS" EL SALVADOR - GUATEMALA – HONDURAS (2013)15PROYECTOS TRIFINIO EN EJECUCIÓN 16MANCOMUNIDAD TRINACIONAL 16LEGISLACIÓN NACIONAL DE AGUAS 16JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 17INTEGRACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL 17ORDENANZAS MUNICIPALES 19PROPIEDAD 19LIMITACIONES A LA PROPIEDAD 19PLANIFICACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS 20APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SUBTERRÁNEOS 21REDUCCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUA SUBTERRÁNEAS 22OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS RECUSO HÍDRICOS 23ARREGLOS INSTITUCIONALES 24APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS 27

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 28

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AGUAS OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL 28RÉGIMEN LEGAL NACIONAL 29

BIBLIOGRAFÍA 30

SITIOS WEB 31

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1. Análisis preliminar del marco legal e institucional de las aguas compartidas

Por aguas compartidas puede entenderse aquéllas que por su naturaleza o afectación legal están sujetas al derecho internacional en virtud de ubicarse geográficamente en territorio de dos o más estados. De la información relevante consultada, los términos utilizados por el derecho internacional más comunes se presentan en el Cuadro 1.

Cuadro 1 Conceptos Aguas Internacionales

Término Instrumento Jurídico Definición

Curso de agua internacional

Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación (1997) Literales (a) y (b) Artículo 2

Sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común;

Un curso de agua alguna de cuyas partes se encuentran en Estados distintos

Aguas Transfronterizas

Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (1992) Artículo 1

Aguas superficiales o freáticas que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre dos o más estados

Acuífero

Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos A/RES/63/124 de 2009; literal (a) Artículo 2

Acuífero: Formación geológica permeable portadora de agua, situada sobre una capa menos permeable, y el agua contenida en la zona saturada de la formación

Acuífero Transfronterizo o sistema acuífero transfronterizo

Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos A/RES/63/124 de 2009; literales (c) Artículo 2

Un acuífero o sistema acuífero que tenga partes situadas en distintos Estados

Sistema Acuífero Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos A/RES/63/124 de 2009, literal b)

Sistema acuífero: una serie de dos o más acuíferos que están conectados hidráulicamente

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Artículo 2

Cuenca Hidrográfica Internacional

Reglas de Helsinki (1966) Regla 2, Asociación de Derecho Internacional, propuesta de juristas, no vinculante

Zona geográfica que se extiende por el territorio de dos o más estados y está demarcada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común

Fuente. E. Colom, elaboración propia a partir de conferencia para taller de aguas internacionales, Bogotá 2014.

El término de curso de agua internacional es adoptado por la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, preparada por la Comisión de Derecho Internacional CDI6 de Naciones Unidas UN entre 1959-19947, aprobada por la Asamblea General AGNU en 1997, en vigor a partir de agosto de 2014. De todos los países de América únicamente suscriben esta Convención Paraguay y Venezuela; y al 3 de abril de 2015 no ha sido aprobada, aceptada o ratificada ni por éstos ni por otro Estado de este continente8.

La Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación es el primer instrumento internacional aprobado para regir el tema a nivel mundial; y junto con el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales de 19929, son fuente importante del derecho internacional de aguas.

Los términos acuífero transfronterizo y sistema acuífero son adoptados por la CDI a lo largo del proceso de codificación del derecho internacional en esta materia, encomendado por la AGNU a partir del año 2002. La Comisión presenta a la Asamblea General en el 2008 un texto borrador de articulado, anexo a la resolución 63/124, que ha sido sometido a las observaciones de los Estados miembro de UN y es aún objeto de examen previo a su redacción definitiva.

6 Por mandato de la Asamblea General de Naciones Unidas promueve el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. 7 Resoluciones de la AGNU 1401 (XIV) del 21 de noviembre de 1959 y 2669 (XXV) del 8 de diciembre de 1970; e informe de la CDI con borrador de articulado adoptado en su 46ª sesión celebrada en 1994 y enviado a la Asamblea General8 Estado de la convención verificado en el sitio web de Naciones Unidas en esa fecha.9 Inicialmente suscrita y aprobada por Estados miembro de la CEPE, UNECE por sus siglas en inglés, que incluye 56 países situados en la Unión Europea, Europa Oriental no UE, Europa del Sureste, Europa del Este, Cáucaso, Asia Central y América del Norte; y en el año 2013, por decisión de la Conferencia de las Partes, es abierta a suscripción de cualquier estado miembro de las Naciones Unidas.

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Las Reglas de Helsinki de 1966 propuestas por la Asociación de Derecho Internacional ILA por sus siglas en inglés10, adopta un criterio amplio como lo es la cuenca hidrográfica internacional que se refiere tanto a la zona geográfica, al territorio, por donde se extiende el sistema hidrográfico cuando ocupa el territorio de 2 o más estados. Se trata de doctrina de expertos.

El presente análisis enfatiza en el régimen legal del acuífero transfronterizo o sistema acuífero.

10 ILA es una entidad civil fundada en Bélgica a fines del Siglo XIX que contribuye a la codificación del derecho internacional en múltiples temas de interés mundial.

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2. Importancia del régimen legal de las Aguas CompartidasLa importancia de convenir el desarrollo de los recursos hídrico de las aguas que podrían considerarse objeto del derecho internacional se presenta cuando las aguas superficiales o subterráneas de hecho ocupan territorio de dos o más Estados que además son presionadas por el crecimiento de la población y sus demandas sociales, económicas y ambientales. Si a lo anterior agregamos se trata de un bien natural, finito cuya disponibilidad ha sido limitada por la contaminación y las condiciones del ciclo del agua deterioradas por el modelo de desarrollo que en América Latina privilegia las metas económicas en menoscabo de la protección social y ambiental (CEPAL, 2012) se convierte en una acción política estratégica.

De acuerdo con estudios llevados a cabo por el programa OAE-PHI-UNESCO se han identificado los acuíferos transfronterizos de America, Mapa 1.

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Mapa 1 América y Centro América: Acuíferos Transfronterizos

La clasificación y denominación de los acuíferos transfronterizos identificados para la región de Mesoamérica se presentan en el Cuadro 2; de 18 sistemas identificados, 16 ocupan área en territorio del Estado de Guatemala, así: 6 son compartidos con México; 1 con Belice y México; 4 solo con Belice; 2 con Honduras; 1 con Honduras y El Salvador; y 2 solo con El Salvador.

Fuente: OEA, PHI-UNESCO, 2008

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Cuadro 2 Acuíferos Transfronterizos de América Central

Fuente: OEA, PHI-UNESCO, 2008.

Cabe destacar que ninguno de los acuíferos transfronterizos identificados por el estudio OEA-PHI-UNESCO se denomina Acuífero Trifinio; y el único compartido entre Guatemala, Honduras y El Salvador se identifica como 14C Esquipulas-Ocotepeque-Citalá, por lo cual se recomienda aclarar el motivo por el cual se utiliza ese nombre para evitar confusiones.

Si a la situación de Guatemala respecto a los acuíferos transfronterizos agregamos el hecho que varios cursos de agua superficial, relevantes para el desarrollo del norte de Mesoamérica, nacen en territorio guatemalteco y luego discurren hacia Estados vecinos, ver mapa 2, indudablemente para Guatemala es conveniente acordar el desarrollo de los recursos hídricos de los cursos de agua internacionales y de los acuíferos transfronterizos con los Estados, vecinos mediante instrumentos internacionales específicos.

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Mapa 2 Centro América: Cuencas Transfronterizas

Fuente: CCAD, s.f.

Régimen Jurídico Internacional El Presidente de la República como responsable de dirigir la política exterior, reunido en Consejo de Ministros define la Política de Estado en materia de Cursos de Agua Internacionales (2012); y el Congreso aprueba en el 2002 el Tratado para Fortalecer a la Comisión Internacional de Límites y Aguas CILA Guatemala – México.

Adicionalmente destacan los tratados de límites territoriales suscritos por Guatemala con los estados vecinos porque adoptan algunos criterios relativos al derecho internacional de aguas.

El Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio, que define el Trifinio como área de desarrollo especial, no es un acuerdo específico en materia de aguas internacionales, sean cursos o acuíferos, sino se trata de una herramienta técnico legal para ejecutar el

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plan trifinio que ha incluido e incluye programas y proyectos operativos a cargo de cada uno de los estados.

Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales (2012)Las líneas de acción de esta Política se enmarcan dentro de la Política Nacional del Agua adoptada en el 2011 y la Agenda Guatemalteca del Agua de 2013; adopta una posición jurídicamente moderada en cuanto a su alcance pues se refiere a los cursos de agua internacionales no así a los acuíferos transfronterizos; es consecuente con el criterio de la CDI de las NU que también separa estas categorías jurídicas de aguas, en cuanto a los primeros plasmada en la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación y en cuanto a los acuíferos transfronterizos, en la propuesta de articulado presentada por la Comisión a la AGNU en el 2008.

Cabe destacar que ni la Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales de Guatemala ni la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación incluyen de manera expresa la gestión compartida de las cuencas11, lo que se comparte entre Estados aguas arriba y aguas abajo es el agua, los beneficios obtenidos con su aprovechamiento y las obligaciones de conservar, proteger o mejorar las condiciones naturales del sistema hídrico, conforme el principio básico del derecho internacional del deber de cooperar.

La Política expresamente acota que en el territorio nacional, en donde se encuentran las cuencas en donde nacen y discurren las aguas que luego forman parte de cursos de aguas internacionales, el Estado de Guatemala ejerce plena soberanía y dominio como también lo establece la resolución de UN adoptada en 1962 y el Artículo 8 del borrador de articulado propuesto por la CDI respecto a los acuíferos transfronterizos12.

La Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales introduce como factor relevante de las relaciones internacionales el elemento de la corresponsabilidad13, criterio coherente y armónico con el principio del deber de cooperar establecido por la Carta de las UN y con los principios de uso razonable y equitativo y de no causar daño sensible, definidos en la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación.

11 El Acuerdo suscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en relación con el Acuífero Guaraní (2011) también reserva, para cada uno de los Estados parte, el derecho soberano de disponer del acuífero y de sus aguas en la proporción que les corresponda.12 Este criterio también es adoptado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al suscribir en el 2011 el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní. 13 Gustavo Orellana, en sus tesis de Maestro en Derecho titulada La Corresponsabilidad Económica de los Estados Ribereños en la Conservación de los Cursos De Agua Internacionales (2012) elabora argumentos a favor de este factor.

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El criterio legal de la corresponsabilidad argumenta a favor de encontrar un balance entre los intereses, derechos y deberes de los estados situados en la parte alta, media y baja de las cuencas, criterio que no favorece ni la doctrina Harmon ni la doctrina de la territorialidad absoluta. La corresponsabilidad busca equilibrar beneficios económicos y ambientales obtenidos mediante el aprovechamiento de las aguas transfronterizas con las acciones de conservación que favorecen la reproducción del ciclo del agua, acciones convertidas en obligaciones de cómo distribuir de manera equitativa y razonable entre todos los Estados parte de un curso de agua beneficios, derechos, deberes y obligaciones.

Los argumentos del criterio de la corresponsabilidad entre estados se fundan, además, en políticas públicas expresadas en la legislación nacional de bosque, áreas protegidas y ambiente, vigente en Guatemala14; y es coherente con la tendencia de los países de la región centroamericana de valorar los bienes y servicios ambientales y de promover sistemas de pago por servicios ambientales, entre éstos, los hídricos (Vargas y otros, 2007; Godoy Herrera, 2010; Morales de la Cruz, 2008) y promueve el desarrollo sostenible.

Tratados de Límites TerritorialesEl estado de Guatemala ha suscrito los siguientes:

1882, Tratado Herrera-Mariscal define los límites fronterizos entre el Estado de Guatemala y los Estados Unidos Mexicanos; aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Guatemala mediante decreto 27 del 25 de diciembre de 1882. Este tratado no tiene vinculación con el Trifinio, se menciona solo para ilustrar la adopción de criterios jurídicos que emplean un curso de agua como monumento limítrofe

1930, Laudo del Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras, suscrito en Washington, D. C. El 16 de julio de 1930 y Convención adicional, laudo aprobado por el Poder Legislativo mediante decreto 1739 del 30 de mayo de 1931.

1938, Tratado de Limites Territoriales entre Guatemala y El Salvador, conocido como Tratado Salazar – Morales de Límites entre Guatemala y El Salvador, aprobado por decreto número 2319 del Poder Legislativo, el 28 de abril de 1938.

Algunos de los límites señalados en éstos adoptan el criterio de la línea media del río como referencia para definir el límite fronterizo en donde el monumento principal es un río; en el caso de la frontera con

14 Entre otros y además de la ley y la organización como tal, los programas como PINFOR, PINPET, la declaratoria de áreas protegidas públicas y privadas, los planes maestros de áreas protegidas, el canje de deuda por naturaleza, lo comprueban.

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Honduras el punto de referencia original es el Cerro Montecristo, área protegida del Trifinio; y fuera de esta región, define como límite la margen derecha de un río.

En el caso con El Salvador, el tratado de límites también adopta el criterio de la línea media del río e, inclusive, define se distribuirán las aguas por mitad, a lo cual no hacen referencia los tratados de límites suscritos con México y Honduras.

Ninguno de estos textos jurídicos no se refieren expresamente a las aguas subterráneas ni a los acuíferos transfronterizos, pero si pueden considerarse como precedentes para futuras negociaciones en estas materias.

Tratado para Fortalecer a la Comisión Internacional de Límites y Aguas CILA Guatemala – México 2002Sus disposiciones podrían invocarse como precedentes en otras relaciones entre Guatemala y otros estados. El objeto del Tratado se refiere a principalmente a los ríos internacionales tanto fronterizos como sucesivos, respecto a lo siguiente:

Uso, aprovechamiento y conservación de las aguas de los ríos internacionales, la línea divisoria terrestre las obras construidas y la frontera marítima;Garantizar no se perjudiquen los derechos de la población y los intereses de ambos Estados;Proteger la salud de la población;Proteger los usos benéficos de las aguas de los ríos internacionales de la contaminación derivada de problemas fronterizos de saneamiento; yConstruir, reconstruir y mantener las referencias y sistemas de señalización fronterizo de las líneas limítrofes fluviales.

Las normas sustantivas del Tratado se refieren principalmente a dos aspectos:

Mejorar los usos existentes para lo cual la CILA propondrá o bases técnicas para suscribir un tratado para el uso, aprovechamiento y

conservación de las aguas de los ríos internacionales; o proyectos de plantas internacionales de generación de energía hidroeléctrica,

tramos internacionales de los ríos Suchiate, Chixoy o Salinas y Usumacinta en general y en particular en el sitio Boca del Cerro; y

o recomendaciones sobre cómo, quién opera y quién mantiene y pago el costo de las obras; y

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A construir, operar y mantener estaciones hidrométricas y climatológicas en los tramos limítrofes de los ríos internacionales.

El mecanismo institucional creado por el Tratado es la CILA Guatemala – México, a semejanza de la CILA México – Estados Unidos de Norte América; está compuesta por una Sección Guatemala y una Sección México que reunidas conforman la Comisión. Cada Sección está a cargo de un ingeniero, un secretario y personal técnico. Ambas secciones son asesoradas por las entidades nacionales parte de la administración del agua y en Guatemala su contrapartida institucional es la Dirección General de Límites y Aguas Internacionales adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores MINEX. También puede organizar un Grupo de Trabajo Asesor y Auxiliar, con delegados de ambos países.

La naturaleza legal de las funciones de la CILA es eminentemente asesora para asuntos limítrofes y de aguas de los ríos internacionales. CILA Guatemala – México está facultada para investigar, estudiar y ejecutar obras, pero no para resolver controversias ni para adquirir compromisos. La labor de la Comisión es aprobada, modificada o no considerada por el Ministro de Relaciones Exteriores en el caso de Guatemala y por el Secretario homólogo en el caso de México.

Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio El Plan Trifinio como instrumento de política regional se concreta a partir del Acuerdo de Cooperación suscrito entre los Gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras con la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG-OEA) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), el 12 de noviembre de 1986. El objetivo del acuerdo fue formular el “Plan de Desarrollo Integral en la Región Fronteriza denominada Plan Trifinio”. (Colom, 2010)

La Comisión Coordinadora del Plan Trifinio tuvo su primera reunión el 20 y 21 de noviembre de 1987, en las Ciudades de Metapán, El Salvador, Esquipulas, Guatemala, y Nueva Ocotepeque, Honduras, casi 10 años antes de aprobar el Tratado. Durante esta reunión se adoptan, entre otras, las decisiones siguientes: (a) Aprobación oficial del Diagnóstico Trinacional del Plan de Desarrollo Integral Trifinio; (b) aprobación de la Estrategia de Desarrollo Integral de la Región Trinacional del Trifinio; (c) Declaración de la Reserva Internacional de la Biósfera La Fraternidad en el Macizo de Montecristo; y (d) creación la Comisión Trinacional para el Plan Trifinio. (Colom, 2010)

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La primera propuesta de Plan Trifinio se tituló “Plan de Desarrollo Integral en la Región Fronteriza denominada Plan Trifinio” y se concluyó durante la segunda reunión de la Comisión Coordinadora celebrada en Copán Ruinas y Santa Rosa de Copán, Honduras, 14 y 15 de octubre de 1988; se actualiza la primera vez en 1993, se denomina “Plan Trifinio El Salvador – Guatemala - Honduras 1992” y aprobado por los Vicepresidentes de El Salvador y Guatemala y por el Designado a la Presidencia de Honduras; y la segunda actualización se titula “Plan Trifinio 2004, una Estrategia para el Desarrollo de la Región”, aprobada por la Comisión Trinacional en el 2005. (Colom, 2010)

El marco jurídico, legal e institucional del Plan Trifinio está plasmado en el texto del Tratado entre las Repúblicas de el Salvador, Guatemala y Honduras para la ejecución del Plan Trifinio, aprobado por los tres Estados entre 1998 y 1999, en el caso de Guatemala conforme decreto número 11-1999 del Congreso fechado 23 de marzo de 1999, 10 años después a la firma del acuerdo celebrado entre los tres estados, OEA e IICA y a 10 años de haber aprobado el primer Plan Trifinio de1988.

El Tratado reconoce el Trifinio como un “área de especial interés de los tres país que representa una unidad ecológica indivisible, en la que solo una acción conjunta y coordinada de los tres países podrá dar solución satisfactoria a los problemas de sus poblaciones y al manejo sostenible de sus recursos naturales”, Artículo 3.

Según el Tratado la región Trifinio tiene un área aproximada de 7,541 Km2 cuyo centro lo constituye la cúspide del Macizo de Montecristo, ubicada en los catorce grados, veintiocho minutos y diez segundos de latitud norte y ochenta y nueve grados, veintiún minutos y dos grados de longitud este, Artículo 4; la cual ocupa territorio de 45 municipios, 15 del Estado de Guatemala indicados en el Cuadro 3.

Cuadro 3 Guatemala: Municipios Trifinio

Departamento MunicipiosChiquimula Chiquimula Concepción las Mina

Ipala OlopaQuezaltepeque San Juan ErmitaSan Jacinto CamotánEsquipulas Jocotán

Jutiapa Agua BlancaAsunción MitaSanta Catarina MitaAtescatempa

Fuente: elaboración propia a partir del Tratado.

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Según el tercer informe del Plan Integral de Desarrollo Estratégico Territorial Trinacional presentado por la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa con el apoyo de URB´al el 44 % del territorio del Trifinio está en suelo guatemalteco, aproximadamente 3,318 km2; el 16% en El Salvador; y el 40 % en Honduras.

La institucionalidad creada por el Tratado es la siguiente:

Comisión Trinacional, ente político y de toma de decisión, integrada por los Vicepresidentes/as de El Salvador y Guatemala y por el o la Designado/a Presidencial de Honduras; Secretaría Ejecutiva Trinacional, conformada por un Secretario Ejecutivo Trinacional y por los tres directores nacionales nombrados por cada uno de los estados; y Comité Consultivo integrado por autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, quien está facultado para opinar.

Cabe destacar las atribuciones de la Comisión que son las siguientes:

Actuar como órgano permanente de coordinación y consulta; Servir de foro de alto nivel para analizar problemas de desarrollo sostenible de la Región del Trifinio; Aprobar políticas, planes y programas anuales;Examinar y aprobar los ajustes y actualizaciones del Plan Trifinio;Aceptar las donaciones y recibir la cooperación técnica y financiera no reembolsable que requiera para su funcionamiento y fortalecimiento; Aprobar los planes operativos anuales de la Secretaría Ejecutiva Trinacional; Recabar la opinión del Comité Consultivo del Plan Trifinio;Promover la cooperación financiera; y Aprobar su propio reglamento de funcionamiento y las normas de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Comité Consultivo.

El Tratado no incluye disposiciones especiales en materia de aguas ni respecto a los cursos de agua internacionales ni en relación con las aguas subterráneas o los acuíferos transfronterizos, acceso, derechos de agua, distribución, administración o conservación.

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El Tratado se circunscribe a la ejecución de un Plan definido 10 años antes a su aprobación; entre sus programas incluye Agua sin Fronteras. Estrategia y el Programa Trinacional de la Cuenca Alta del Río Lempa.

Política Pública Local Transfronteriza "Aguas Compartidas" El Salvador - Guatemala – Honduras (2013) Actualmente los municipios de la región Trifinio implementan una política local en materia de aguas internacionales denominada Política Pública Local Transfronteriza "Aguas Compartidas" El Salvador - Guatemala – Honduras (2013) puesta en marcha por la Mancomunidad Copan Chortí (Guatemala) y la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Río Lempa.

La materia objeto de esta Política Local Transfronteriza es el agua dulce, considerada como bien público por la Constitución Política de Guatemala, sujeta a régimen legal especial, función reservada al Congreso como ha establecido la doctrina de la Corte de Constitucionalidad.

En el caso de Guatemala, se cuestiona la validez jurídica de esta política como herramienta de derecho internacional porque quienes lo adoptan carecen de plenos poderes para hacerlo y porque invade ámbitos de competencia atribuidos a la Comisión Trinacional creada por el Tratado de 1999.

Esta Política Local Transfronteriza busca propiciar el ordenamiento de los recursos hídricos compartidos en función de los objetivos locales de manejo de cuencas sin tomar en cuenta el interés público nacional ni de Guatemala ni de los otros 2 estados, respecto a un bien objeto de regulación del derecho internacional de aguas.

La política alude a la necesidad de un instrumento jurídico específico para regular el tema de las aguas, cuya suscripción promueve a través de acciones de incidencia y cabildeo ante ministerios rectores (política exterior), gobiernos (central, Presidencia de la República) y congresos nacionales de los tres países, según la acción estratégica 1. Ordenamiento jurídico local e incidencia política ante entidades de Estado, que junto con la homologación y promulgación de ordenanzas municipales se considera puede viabilizar esta Política.

La Política Pública Local Transfronteriza "Aguas Compartidas" El Salvador - Guatemala – Honduras es un planteamiento hecho por autoridades locales sobre una temática competencia de instituciones nacionales; y si bien podría responder a intereses genuinos locales debe ser legitimada por las instancias

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y medios gubernamentales idóneos.

Proyectos Trifinio en EjecuciónConforme a la Memoria de Labores de la Comisión Trinacional 2013 los proyectos en ejecución del Plan Trifinio, son los siguientes:

Protección de bosques y cuencas, financiado por la Cooperación Alemana; Bosques y agua, financiado por la Cooperación Alemana; Proyecto Trinacional de Cafés Especiales, financiado por inversión público privado; Programa de Ordenamiento y Desarrollo del Turismo Sostenible en la Región Trifinio, financiado por BID/GFOMIN; y Programa Ambiental Mesoamericano MAP-CATIE.

El financiamiento para el desarrollo del Plan Trifinio descansa principalmente en recursos de la cooperación internacional, como ha sido el caso prácticamente desde el año de 1988.

Mancomunidad TrinacionalLa Mancomunidad Trinacional Frontera Río Lempa fue constituida en el 2005 mediante escritura pública autorizada por Notario guatemalteco, por alcaldes de los tres estados con territorio dentro del Trifinio, conforme a la normativa para organizar asociaciones civiles de Guatemala. En su inscripción consta la anotación que su registro como asociación no prejuzga sobre el contenido y validez jurídica del instrumento de creación de la entidad.

Conforme su carta constitutiva, el objeto de la Mancomunidad es buscar el desarrollo integral sostenible de los municipios; formular y ejecutar políticas públicas, planes, programa y proyectos municipales e intermunicipales y subregionales.

Entre los fines de la Mancomunidad están crear, desarrollar, coordinar y regular planes, programas, proyectos y actividades conjuntas para la protección, conservación, manejo sustentable de recursos naturales del territorio de la cuenca alta del río Lempa, promoviendo el uso racional del suelo, la conservación y el cuidado y protección del agua como bien público regional; promover la firma de convenios de la Mancomunidad con los gobiernos centrales y locales que comparten cuencas o subcuencas (binacionales o trinacionales, entre otras.

Entre sus competencias específicas, la mancomunidad incluye manejar los recursos naturales del área bajo el concepto de desarrollo sustentable, crear instrumentos jurídicos locales para facilitar procesos de protección, conservación y manejo sostenible de los ecosistemas de la región fronteriza.

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Sus asociados, las municipalidades y su forma de gobierno una asamblea para el nivel político, un ente ejecutivo para llevar a cabo las decisiones un consejo consultivo para que el pueblo esté representado.

Legislación Nacional de AguasEl Estado de Guatemala carece de un régimen legal especial de aguas aún cuando así lo mandata el Artículo 127 de la Constitución; se integra por un conjunto de disposiciones legales sin constituir un sistema jurídico y legal capaz de responder a necesidades planteadas, proteger los derechos humanos y promover la convivencia pacífica en cuanto al acceso, distribución, conservación y desarrollo de los recursos hídricos.

Mediante disposiciones municipales se ha tratado de llenar el vacío de la Ley de Aguas, disposiciones que han sido declaradas inconstitucionales. También se ha interpuesto acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso de la República por omisión total al no aprobar y promulgar la ley mandatada por la carta Magna, acción que además solicita a la Corte de Constitucionalidad fijar plazo al Congreso para emitirla, acción que ha sido declarada sin lugar.

Jurisprudencia ConstitucionalDe conformidad con la jurisprudencia constitucional compete con exclusividad al Congreso de la República la facultad de regular las aguas, porque la reserva de ley contenida en el texto constitucional es clara y no da lugar a otra interpretación; y el hecho que el Congreso no haya emitido aún esta normativa no faculta a órgano alguno a suplir este vacío.

En base a estos criterios, la Corte de Constitucionalidad ha declarado inconstitucionales reglamentos municipales que pretendían regular aspectos de la administración del agua, entre éstos, de las aguas subterráneas, Expedientes 533-95; 598-94 y 470-94.

En el 2007 se plantea acción de inconstitucionalidad en contra del artículo transitorio del Código Civil, decreto ley 106, que deja vigente el régimen de aguas del Código Civil de 1932, la cual fue declarada sin lugar porque debió referirse a las normas que habían quedado vigentes y a criterio del accionante se estimaban violaban la Constitución y no respecto al artículo transitorio como tal, Expediente 3722-2007.

En el año 2013 se plantea una acción ante la Corte de Constitucionalidad por omisión absoluta del Congreso de la República de emitir la ley especial de aguas, conforme el argumento que lo mismo

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vulneraba un conjunto de derechos fundamentales y por ello los accionantes solicitaban a la Corte fijar plazo al Congreso de la República para emitir la Ley de Aguas. Sin embargo, la Corte ha sentado doctrina legal en cuanto a que las omisiones absolutas no pueden configurar un vicio objetivo por la vía de la inconstitucionalidad abstracta, aún cuando claramente expresa en las sentencias que no avala esa grave omisión del Congreso; y valida la reflexión del Tribunal de no interferir en el ejercicio de potestades legítimas de los órganos del Estado atribuidas por la propia Constitución. La Corte de Constitucionalidad orienta y exhorta al Congreso a cumplir con dicho mandato pero declara sin lugar la acción, Expediente 1135-2013.

Integración del régimen legalEn el Cuadro 3 se señalan las leyes que integran el régimen legal de las aguas, organizado por tema, autoridad y título de la ley; régimen integrado por un conjunto de disposiciones contenidas en diversas leyes emitidas a lo largo de más de 70 años, conforme diversos principios y criterios y para variados objetivos; las de más larga datan se preocupan de asegurar derechos de propiedad y derechos de agua; luego destacan las que favorecen el desarrollo de los recursos hídricos para un fin determinado, es decir leyes sectoriales que promueven el uso del agua para fines riego, energía, pesca, entre otras; y por último se integran disposiciones relativas a la conservación, protección y recuperación del agua desde la perspectiva ambiental.

Cuadro 4 Guatemala: Régimen Legal de Aguas

Dominio Registro General de la Propiedad

Corte de Constitucionalidad

Constitución 1985

Código Civil 1932Limitaciones al Dominio—restricciones, ocupación temporal, servidumbres y expropiación

Interesados, personas individuales o jurídicas, públicos o privadas

Tribunales de Justicia

Código de Notariado

Ley de Expropiación

Código Civil

Uso Común Municipalidades Código Civil 1933 y 1963

Aprovechamientos

Especiales—doméstico, agrícola, agroindustrial, industrial, energético, minero, recreativo, navegación …

Municipalidades

MAGA

MEM

MSPAS

MARN

Código Civil 1933

Código Municipal

Ley del Organismo Ejecutivo

Ley de Minería

Ley de Hidrocarburos

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Conservación, protección y restauración del bien natural

MARN

CONAP

INAB

Tribunales de Justicia

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos

Administración Pública y Participación

Ministerios rectores:MARN, MAGA, MEM, CIV, MSPAS

CONAP

INAB

Ley del Organismo Ejecutivo

Código Municipal

Ley de Descentralización

Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Gestión de riesgos

ordinarios y extraordinarios—sequías, inundaciones y fenómenos asociados—deslizamientos

Presidencia

MARN

INAB

Constitución (1985)

Ley de Orden Público

Ley de CONRED

Fuente: a partir de varios documentos de Colom 1978, 1992, 2009, 2012

En materia de aguas subterráneas, priva la normativa constitucional y civil en cuanto a propiedad y sus limitaciones; y la ambiental, respecto a sistemas de control administrativo para detener la contaminación sin contar el régimen legal actual con regulaciones especiales.

Ordenanzas MunicipalesDe la información pública disponible y habiendo consultado a la asesoría jurídica de la Mancomunidad Trinacional, las municipalidades con jurisdicción en territorio del Trifinio, no han emitido ordenanzas específicas en materia de aguas subterráneas, sabidas de la doctrina sentada por la Corte de Constitucionalidad en cuanto a que solo el Congreso de la República puede regular en materia de las aguas.

PropiedadLa Constitución de 1985 define como bienes públicos a todas las aguas, Artículo 127; y al enumerar los bienes públicos expresamente incluye las aguas subterráneas, literal (b) del Artículo 121.

El régimen civil anterior a esta Constitución contenido en el Código Civil, decreto legislativo 1932 de 1933, cuyas disposiciones en esta materia son copia textual de partes del articulado de la Ley de Aguas de España de 1879, vigente por artículo transitorio del decreto ley 106, actual Código Civil, observan el régimen mixto de propiedad de las aguas determinado por la naturaleza del predio en donde se encuentran, salvo se trate de ríos navegables o flotables, caídas de aprovechamiento industrial, aguas subterráneas y ríos limítrofes, considerados siempre como bienes públicos.

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En cuanto a las aguas subterráneas cabe destacar que conforme las disposiciones civiles se integran al patrimonio de un particular con el hecho del alumbramiento. Por lo tanto, a partir del 14 de enero de 1986, fecha en que entra en vigencia la Constitución emitida en mayo de 1985, todas las aguas alumbradas por los particulares no dejan de ser públicas porque los bienes públicos se caracterizan por ser inalienables e imprescriptibles.

El régimen civil impone limitaciones al alumbramiento de las aguas que consisten básicamente en no mermar o distraer aguas previamente alumbradas o las superficiales de sus cauces naturales; y las distancias definidas para realizar obras de alumbramiento—40 metros entre edificios; 100 metros de otro alumbramiento o fuente pública; 2 metros en pozos privados urbanos y 15 para los rurales.

Limitaciones a la propiedadEl régimen civil así como disposiciones agrarias, agrícolas y energía disponen servidumbres para asegurar el uso del agua para sus propios fines. El Código Civil instituye un régimen de limitaciones voluntarias y administrativas; y los demás, de carácter administrativo mediante leyes emitidas por el Congreso de la República para apoyar el desarrollo de planes sectoriales—agrario, agrícola y energético.

Las servidumbres de agua instituidas por el régimen civil son las de acueducto, desagüe o avenamiento, saca de agua o abrevadero, estribo y para construcción de compuertas. También incluye las servidumbres por destino de padre de familia.

Los derechos de agua que se obtuvieron conforme los regímenes habidos con anterioridad a la Constitución de 1985, puede ser expropiados por razones de utilidad y necesidad pública conforme la Ley de Expropiación, que garantiza la integridad del patrimonio al igual que la norma constitucional de protección a la propiedad privada, y por lo tanto implica un pago.

Planificación de los recursos hídricosConforme la Constitución el órgano de planificación del estado, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN, creada por la Ley del Organismo Ejecutivo de 1996, tiene a su cargo coordinar el proceso nacional de planificación, teniendo el deber de alinearse a este proceso todas las entidades del estado, incluyendo los gobiernos locales, Artículo 134 de la Constitución.

Cumpliendo con el mandato constitucional, el Congreso emite la Ley de los Consejos de Desarrollo, crea el sistema nacional de participación en el desarrollo desde la comunidad, pasando por el gobierno local,

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departamental, regional y nacional. En el Consejo Departamental de Desarrollo se discuten los objetivos y metas de desarrollo y se distribuye el presupuesto asignado a ese nivel.

Ni la Constitución ni la ley de los consejos ni ninguna otra disposición legal manda se emita un Plan Nacional de Recursos Hídricos, salvo el compromiso adoptado de buena fe por el Estado de Guatemala derivado de la Declaración de Johannesburgo, mediante la cual todos los países miembro de UN adoptarían un plan para lograr la eficiencia en el manejo del agua para el año 2005.

En 2006, SEGEPLAN elabora un Diagnóstico sobre la situación nacional del agua y propone al Gabinete General de Gobierno una Estrategia Nacional para la Gestión Integra de los Recursos Hídricos , la cual no es aprobada15. La propuesta comprende las aguas en sentido genérico, como el elemento del ciclo hidrológico, lo que incluye pluviales, superficiales y subterráneas.

En el 2008, el Ejecutivo crea el Gabinete Específico del Agua GEA, instancia contemplada en la Ley del Organismo Ejecutivo como medio para coordinar acciones entre ministerios rectores cuando una materia es atribuida en parte a dos o más ministerios de estado; instancia presidida por ley por el Vicepresidente de la República.

En el 2010, dando cumplimiento de la Declaración de Paris y el Plan de Acción de Accra, el Ejecutivo aprueba el Plan Sectorial Multianual de Ambiente y Agua 2011-2013; elaborado en base a las atribuciones legales de las diversas entidades de gobierno, organizado en función de resultados que además estima costos y brechas presupuestarias. Define uno de sus 5 objetivos para el desarrollo de los recursos hídricos y la protección de las aguas, objetivo que identifica y prioriza proyectos concretos. Este Plan también comprende las aguas en sentido genérico, como el elemento del ciclo hidrológico.

En el 2011 el GEA propone la Política Nacional del Agua y el Ejecutivo la aprueba, pero el acuerdo respectivo no se manda publicar porque coincide con el cambio de autoridades de gobierno. Esta política también comprende las aguas en sentido genérico, como el elemento del ciclo hidrológico.

15 El asesor principal del Presidente comentó que Guatemala no tenía problemas de agua ; las aguas fósiles eran ilimitadas y se acabarían en cientos de años; y que toda la información necesaria podía ser obtenida en el sitio web de la NOA. El Gabinete General aceptó esta recomendación y no promovió el proceso para integrar el agua a la planificación nacional.

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En el 2012, mediante acuerdo gubernativo, el Presidente reunido en consejo de ministros aprueba la Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales; y en el 2013, la Agenda Guatemalteca del Agua y la Política Nacional del Sector de Agua y Saneamiento.

El Plan Nacional de Desarrollo Katún Nuestra Guatemala 2032 presentado por el Presidente de la República en el 2014, luego de un amplio proceso de consulta a través del sistema de los consejos de desarrollo, incluye en uno de sus 5 ejes, titulado Recursos Naturales para hoy para el futuro, 10 prioridades, 30 metas, 26 resultados y 207 lineamientos. Entre los resultados preveé “Se ha incrementado la disponibilidad de agua para consumo humano, para la seguridad alimentaria, generación de energía eléctrica y la industria y se ha mejorado la gestión de las aguas subterráneas”; y una de cuyas tres metas literalmente dice:

“META 3: Se cuenta con un plan para el manejo integral de las aguas subterráneas y se han generado normas de aprovechamiento y medidas de manejo, protección y recuperación; y las actividades previstos son estudios sobre el estado actual de las aguas subterráneas y la formulación de planes estraatégicos para su gestión integral. (Quevedo 2014)

A pesar de los esfuerzos habidos de proponer políticas y definir estrategias y planes, el estado de Guatemala no le asigna fondos a ninguna de las herramientas señaladas, incluyendo el Plan Sectorial Multianual de Ambiente y Agua.

Al mes de abril 2015 el Estado de Guatemala carece de un plan hídrico nacional que vincule el desarrollo de los recursos hídricos al cumplimiento de metas y objetivos nacionales.

Aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneosA nivel nacional, el aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos esta contemplado en las disposiciones civiles de 1933 y 1963; prácticamente se ejercen sin control, salvo la obligación de presentar estudio de impacto ambiental cuando se pretende alumbrar un pozo, estudio elaborado en función de mitigar los impactos ambientales que podría ocasionar una nueva obra o aprovechamiento, pero no como un medio para administrar las aguas subterráneas en cuanto a su acceso, distribución y conservación.

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Conforme estas disposiciones, la protección a los aprovechamientos de aguas subterráneas se reducen a la disposición que manda no mermar o disminuir las aguas de aprovechamientos anteriores y a las distancias fijadas para observar entre uno y otro pozos—edificios, área urbana y rural.

Entre las décadas de 1970-1990, el Ejecutivo a través del MAGA adopta medidas para desarrollar el potencial hídrico con fines de riego, entre otros, emite el Reglamento de Riego en 1972. Regula las aguas en general sin aludir a superficiales o subterráneas, sino a la necesidad de equilibrar las necesidades suelo-agua-planta; e instituyen las Asociaciones de Usuarios de los distritos de riego construidos por el Estado, existentes hasta la fecha, no así las unidades administrativas que dentro de este ministerio tenían a su cargo aplicar esta normativa.

En 1992 se emite el Reglamento para la Construcción, Operación y Administración de Sistemas de Mini - Riego con Aprovechamiento de Aguas Superficiales y Subterráneas, Arietes Hidráulicos, Rehiletes para Fines de Riego y Embalses de Agua de Uso Múltiple, como parte de un conjunto de medidas para mejorar las condiciones del pequeño agricultor. Actualmente, MAGA no cuenta con registros de derechos o catastros de usuarios derivados de la aplicación de esta reglamentación ni acompaña o vigila el cumplimiento de sus disposiciones.

Las disposiciones del régimen de aguas y regadíos contenido en la Ley de Transformación Agraria emitida en 1962 contenidas en el Capítulo XXIII de esta ley, aún vigentes, afecta a los planes agrarios las aguas públicas y las no aprovechadas por los particulares; norma en general sobre las aguas sin distinguir entre superficiales o subterráneas; establece el censo y catastro de usos; establece mecanismos administrativos para controlar el aprovechamiento; define un sistema de prioridades; faculta a la autoridad agraria para adoptar medidas de protección de cauces regulando los vertidos; así como para adoptar medidas para la protección de cuencas inclusive dentro de propiedades no afectas a los planes agrarios. La entidad responsable de aplicar esta ley fue suprimida y no se identificó entidad pública que actualmente esté aplicando esta normativa.

En cuanto al aprovechamiento de las aguas para fines mineros, el Código Civil de 1963 prevé que las aguas subterráneas encontradas son propiedad y pueden ser usadas por el concesionario minero mientras dure ese derecho, cuyo plazo puede ser hasta de 25 años prorrogables, como lo fija la Ley de Minería.

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Reducción y control de la contaminación de las agua subterráneasAnte la ausencia de normativa específica, la reducción y control de la contaminación de las aguas subterráneas se circunscribe a las acciones que el MARN realiza conforme a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente de 1986 que básicamente consisten en las medidas generales para la protección del ambiente:

Exigir el cumplimiento de las medidas aprobadas en el estudio de impacto ambiental, conforme el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental; y

Exigir se observen los límites máximos permisibles para descargar aguas residuales a las fuentes de agua, conforme el Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos.

El Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos contiene la prohibición expresa de descargar directamente aguas residuales no tratadas al manto freático, Artículo 56; y para evitar impactos adversos en el manto freático, en el caso de lodos que requieran confinamiento o aislamiento, deben disponerse en recintos autorizados por el MARN, con el aval de los MSPAS y MEM, Artículo 45.

Otras Medidas de Protección de los Recuso HídricosDestacan la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, de las cuales el Estado de Guatemala es Parte, aprobadas por los decretos número 15-95 y 13-98 ambos del Congreso de la República, que disponen medidas generales de protección del ambiente, entre otros, respecto a fenómenos que impactan el ciclo del agua.

También destaca la Ley de Áreas Protegidas que si bien su objeto es la biodiversidad y la protección de los ecosistemas, no solo instituye como programa prioritario el subsistema de conservación de los bosques pluviales, Artículo 13, sino en si las diversas categorías de manejo declaradas conforme a esta ley, entre otras, biotopos, reservas de biósfera y parques, generan condiciones favorables para la reproducción del ciclo hidrológico y con ello para proteger la disponibilidad en cantidad y calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas.

Dentro del área del cuenca superficial Río Ostúa-Lago Güija, que podría coincidir con el acuífero transfronterizo Esquipulas-Ocotepeque-Citalá compartido entre El Salvador, Guatemala y Honduras, se ubican varias áreas protegidas, entre éstas, las indicadas en el Cuadro 5 que cubren un área de 409 Km 2

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en territorio nacional de Guatemala lo que significa que Guatemala bajo el sistema de áreas protegidas cubre el 12 % del área del Trifinio situada en territorio nacional.

Mediante acuerdo gubernativo 161-98 se crea la Unidad Ejecutora del Proyecto de Desarrollo Rural sostenible de Zonas de Fragilidad Ecológica de la Región del Trifinio PRODERT, adscrito al MAGA, con sede en Esquipulas, Chiquimula, para ejecutar fondos nacionales y los de préstamo otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE.

El objetivo del PRODERT es contribuir a generar un proceso dinámico de desarrollo auto sostenido en la región Trifinio, propiciando el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores, a través del uso sostenido y sustentable de los recursos naturales renovables y otras actividades generadoras de ingreso; y el comité nacional de coordinación lo integran un Viceministro de MAGA, un delegado de IICA y el Secretario Trinacional del Plan Trifinio.

Cuadro 5 Guatemala: Áreas Protegidas Sistema Hídrico Ostúa-Lago Güija

Area Protegida Categoría Base Legal Depto. HectáreasArea Protegida Lago de Guija Area Protección Especial Dec.Leg. 4-89 Jutiapa 4,360.00 Trifinio Reserva de Biosfera Ac.Gub.939-87 Chiquimula 22,114.00 Volcán Amayo Zona de Veda Definitiva Ac.Gub. 21-06-56. Dec.Leg. 4-89 Jutiapa 2,612.00 Volcán Alzatate Zona de Veda Definitiva Ac.Gub. 21-06-56. Dec.Leg. 4-89 Jalapa 2,276.00 Volcán Ixtepeque Zona de Veda Definitiva Ac.Gub. 21-06-56. Dec.Leg. 4-89 Jutiapa 1,858.00

Volcán SuchitánAc.Gub. 21-06-56, Dec.Leg. 4-89, Decreto Legislativo 50-99 Jutiapa 2,673.00

Volcán Tahual Zona de Veda Definitiva Ac.Gub. 21-06-56. Dec.Leg. 4-89Jalapa; Jutiapa 3,038.00

Volcán y Laguna de Ipala Area de Uso Multiple Dec.Leg. 7-98, Resolución CONAP 47-98Chiquimula; Jutiapa 2,012.00

Total 40,943.00

Parque Regional y Área Natural Recreativa

Fuente: Eliseo Gálvez comunicación personal, 2013.

En cuanto a otras medidas de protección, finalmente señalar que la Política Nacional de Promoción de Riego 2013-2023 incluye como una estrategia para asegurar la sostenibilidad del riego, evitar el agotamiento de las aguas subterráneas; pero aún no ha emitido normas técnicas sobre este particular.

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Arreglos institucionalesLos arreglos institucionales se refieren, por un lado, al tema de las aguas que podrían ser objeto del derecho internacional, rectoría que corresponde al MINEX bajo la dirección del propio Presidente de la República, con el apoyo específico de la Dirección de Límites y Aguas Internacionales del citado ministerio; y la administración nacional del agua, a ministerios de estado, entidades descentralizadas, autoridades e cuenca y gobiernos locales.

Nivel gubernamentalEn cuanto a las aguas internacionales, sean cursos de agua o acuíferos transfronterizos, como se señaló compete la rectoría al MINEX.

En cuanto a las aguas contenidas dentro del territorio nacional a nivel gubernamental destaca MARN responsable del control de la calidad y cantidad del agua y demás elementos ambientales; y el MSPAS por la importancia del agua potable y el saneamiento para la salud.

Le compete a MARN dar cumplimiento a las atribuciones asignadas por la Ley del Organismo Ejecutivo; y cumplir con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Las atribuciones asignadas por la Ley del Organismo Ejecutivo, contenida en la modificación introducida por el decreto número 114-97, entre otras previstas por el Artículo 29 Bis, están las siguientes:

“… h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso; …

“… j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos; … “

Durante los últimos años, MARN ha trabajado en la definición de una política para el manejo de las cuencas hidrográficas; y actualmente, 2015, se encuentra reformulando la política de recursos hídricos expresada en parte en la Agenda Guatemalteca del Agua, aprobada en el 2013.

El artículo 15 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente define otras normas sustantivas a cargo de MARN y literalmente dice:

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“Artículo 15. El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:

a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;

b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;

c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;

d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;

e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo;

f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas;

g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;

h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;

i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres de ríos y manantiales;

j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala;

k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.”

Conforme los reglamentos de control ambiental relativos a los estudios de impacto ambiental y control de las aguas residuales y lodos, MARN atiende parcialmente las atribuciones indicadas en los literales (c y

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d); y ejerciendo la Presidencia del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, las del literal (i). Durante los últimos 4-5 años MARN ha venido trabajando la propuesta de política de gestión de cuencas, aún no aprobada.

Conforme el Código de Salud, el MSPAS ha emitido un conjunto de normativas para garantizar la buena prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, tanto en ciudades y otras áreas urbanas como en el área rural; es responsable de promover y aplicar la Política Nacional del Sector de Agua Potable y Saneamiento, aprobada por acuerdo gubernativo 418-2013; y cuenta con un sistema institucional descentralizado que le permite vigilar el cumplimiento de la normativa específica aprobada siguiente:

Programa de Vigilancia de la calidad del agua para fines domésticos, Acuerdo del Ministerio de Salud Púbica y Asistencia Social, No. SP-M_278-2004Manual de Normas Sanitarias que establecen los procesos y métodos de purificación de agua para consumo humano, Acuerdo Gubernativo No. 1148-09Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, Acuerdo Gubernativo No. 113-2009.

Con la Ley del Organismo Ejecutivo introducida en el año 1996, el Estado de Guatemala observa las recomendaciones del sistema financiero internacional y reduce el tamaño del Estado y con esto, entre otros, elimina de las atribuciones ordinarias del MAGA la relativa al uso del agua para fines de riego y expresamente no le asigna responsabilidad alguno sobre el desarrollo del agua, lo cual trata de suplir en la Política Nacional de Promoción de Riego 2013-2023 ante una serie de retos planteados tanto por los campesinos que dependen de la agricultura de subsistencia como por la modificación de los patrones de lluvia por efecto de la variabilidad climática y el cambio climático, quedando a cargo de un viceministerio la puesta en marcha de esta política sectorial de uso del agua.

El CIV lleva a cabo obras de defensa pública que para el caso de las inundaciones se limita a construir bordas en las partes bajas de las cuencas sin realizar acciones para recuperar el suelo y bosque en las partes medidas y altas de las cuencas y sin coordinar acciones con las demás entidades del estado.

En cuanto al uso del agua para fines energéticos, la Ley General de Electricidad autoriza al MEM otorgar licencias de aprovechamiento sobre bienes públicos, cuando el proyecto previsto exceda los 5 mW; y como toda actividad capaz de provocar un daño al ambiente, el interesado debe cumplir previamente

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con presentar el estudio de impacto ambiental conforme a la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y el reglamento respectivo.

No gubernamental El Reglamento de Riego de 72 instituye las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Riego construidos por el Estado, pero actualmente el MAGA no cuenta con registros abiertos al público para informarse acerca de cuántas de éstas fueron organizadas y si aún funcionan.

Evidencia empírica señala que conforme las disposiciones civiles y cumpliendo requisitos establecidos por el Ministerio de Gobernación y el Código Municipal, se han organizado numerosos comités de agua producto de la necesidad de las comunidades rurales de acceder al agua con fines domésticos; y que como parte de la asistencia técnica y financiera prestada en el pasado por el MSPAS e INFOM se requeriría a los beneficiarios de este tipo de proyectos organizarse en una asociación civil, previo a la emisión de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Se estima existen más de 14 mil comités de agua si se considera que comunidades rurales menores a los 5 mil habitantes pueden estimarse en no menos de 30 mil a nivel nacional.

El sector privado dedicado al cultivo de la caña de azúcar, palma africana y otros cultivos de exportación, también conocidos como cultivos extractivos, utilizan agua para riego, pero tampoco existe un registro público organizado sobre este tipo de entidades ni se identifica entidad pública alguna que acompañe o vigile su desempeño en cuanto a la forma como usan el agua. Para organizarse pueden adoptar tanto figuras del derecho civil como del derecho mercantil.

Aplicación de la legislación sobre aguasSe tiene certeza en cuanto a la aplicación que MARN hace de los reglamentos ambientales relativos a los estudios de impacto ambiental y disposición de aguas residuales y lodos, cuya aplicación está en marcha. Información puntual sobre pozos y otras actividades afines debe requerirse formalmente al Ministerio conforme a la Ley de Acceso a la Información. No existen registros abiertos al público.

En cuanto a las disposiciones civiles relativas a la propiedad y forma de obtener derechos de aprovechamiento de agua, habría que revisar la jurisprudencia judicial para identificar si se han declarado derechos de agua conforme a la legislación existente16; y a nivel gubernamental ninguna entidad pública está facultada para reconocer derechos preexistentes.

16 Se hizo una consulta rápida en el sitio web del Organismo Judicial, pero no pudo identificarse información con las palabras agua, agua subterránea, derechos de agua, usurpación de aguas, merma o disminución de fuentes.

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En cuanto al derechos de agua para fines energéticos, el MEM aplica la Ley General de Electricidad y otorga derechos sobre bienes públicos con este fin.

Conforme a la Ley del Organismo Ejecutivo de 1945 y su modificación de 1970, el MAGA estaba facultado para otorgar derechos de agua con fines agrícolas, atribución que fuera suprimida por la Ley de 1996, sin existir entidad pública que actualmente tenga a su cargo esta atribución legal.

El MSPAS certifica si la calidad de las aguas son aptas para consumo humano, pero no prejuzga sobre los derechos de agua, como también hace el MARN cuando conoce y aprueba un estudio de impacto ambiental.

En cuanto a las aguas subterráneas, no se identifica autoridad alguna que administre su aprovechamiento salvo los municipios pero exclusivamente en cuanto a los pozos o aguas que directamente utilizan para prestar el servicio de agua potable.

También se tiene certeza en cuanto a la aplicación de la Ley Forestal, principalmente en lo relativo a los incentivos forestales, favorece la reforestación en zonas de recarga hídrica y la protección de cuencas estratégicas, programa ha contado y cuenta con presupuesto regular y los sistemas establecidos favorecen la participación de grandes, medianos y pequeños agricultores.

Finalmente, también se tiene certeza en cuanto a la aplicación de la Ley de Áreas Protegidas que, al declarar las diferentes categorías de manejo genera condiciones favorables para la reproducción del ciclo del agua y con ello, para la protección de la calidad, cantidad y comportamiento de las aguas, incluyendo las subterráneas. La importancia del sistema nacional de áreas protegidas se evidencia, entre otros, porque éstas ocupan cerca del 33 % del territorio nacional, 407 Km2 solo en el Trifinio. Cabe destacar que las áreas protegidas con mayor extensión, la Reserva de la Biósfera Maya y Sierra Lacandón no solo son fronterizas, Guatemala – México, sino contienen importantes cursos de agua internacionales. Estas reservas solo contienen cursos de agua compartidos entre Guatemala y México.

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Conclusiones y Recomendaciones

Aguas objeto del derecho internacionalEn materia de acuíferos transfronterizos y aguas subterráneas, Guatemala no ha suscrito instrumento internacional alguno bilateral o multilateral, como lo confirman estudios de FAO y de la Universidad de Oregón.

En los tratados de límites territoriales suscritos por el Estado de Guatemala con países vecinos se identifican criterios propios del derecho internacional como el de la línea media del río o la línea media del río en el canal más profundo para señalar la frontera cuando un curso de agua constituye el monumento limítrofe en sí. En el caso del Tratado Salazar Morales suscrito entre Guatemala y El Salvador, se incluye la distribución de las aguas de los ríos limítrofes por mitad para cada estado; y en el Tratado con Honduras también expresa que la frontera la constituye la margen derecha de un río.

En tratados bilaterales suscritos entre Guatemala y México17 sobre ambiente y gestión de riesgos se identifican los principios de cooperación, igualdad, reciprocidad, beneficio mutuo y uso racional; y en el Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del Plan Trifinio, para resolver controversias, los principios de concertación o cualquier medio de solución pacífica.

La Política de Estado en Materia de Cursos de Agua Internacionales si bien se refiere solo a los cursos de agua internacionales, establece los principios de soberanía, desarrollo sostenible, desarrollo humano transgeneracional, responsabilidades comunes pero diferenciadas y la corresponsabilidad, principios que pueden informar el proceso de diálogo y negociación en materia de acuíferos transfronterizos entre Guatemala y otros estados.

Ninguno de los acuíferos transfronterizos identificados por el estudio OEA-PHI-UNESCO se denomina Acuífero Trifinio, siendo el único compartido entre Guatemala-Honduras-El Salvador el identificado con el nombre de Esquipulas-Ocotepeque-Citalá, por lo cual se recomienda aclarar porque se utiliza el nombre de Acuífero Trifinio relacionándolo con éste u otros que pudieran ser compartidos solo entre dos de los países.

17 Mencionados únicamente como precedentes que pueden ser invocados en otras relaciones bilaterales entre Guatemala y otros estados

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Régimen Legal NacionalLa legislación nacional no cuenta con un régimen especial de aguas aún cuando la Constitución así lo mandata; ni con un régimen específico para las aguas subterráneas; y los hechos planteados evidencian grandes externalidades sociales y ambientales derivadas de la forma como se explota actualmente este recurso.

Las disposiciones en materia de aguas subterráneas se limitan a normas sobre la propiedad y sus limitaciones expresión de las tendencias jurídicas cuando lo relevante era establecer la relación de propiedad entre las personas, la sociedad y el estado, normas propias de fines del Siglo XIX.

Compete a INSIVUMEH producir estadísticas, información y estudios de aguas subterráneas pero debido a limitaciones presupuestarias ha debido reducir la red de estaciones y limitar sus esfuerzos principalmente a la climatología y climatología agrícola. Guatemala no cuenta con un sistema de información público y robusto a partir del cual pueden tomar decisiones en materia de aprovechamiento y protección de las aguas subterráneas, tanto entes públicos como privados y de investigación.

Desde el año 2006, SEGEPLAN ha promovido la definición de políticas y estrategias en materia de agua considerándola como el elemento del ciclo hidrológico y por lo tanto, tomando en cuenta tanto aguas pluviales como superficiales y subterráneas, pero no se cuenta con un Plan Nacional de Agua o bien con un programa específico para aguas subterráneas, sino con planes sectoriales que enfocan el agua desde perspectivas únicas.

SEGEPLAN apoyó la definición de un Plan Sectorial Multianual de Ambiente y Agua y tiene a su cargo aplicar el Plan de Gobierno actual denominado Katún 2032 que incluye metas y resultados sobre aguas subterráneas, que carecen de presupuesto para poder aplicarse.

En materia de uso de las aguas subterráneas prácticamente el régimen legal se reduce a la prohibición de la norma civil de no mermar o distraer otras aguas alumbradas o las aguas de sus corriente natural y las distancias a las cuales pueden abrirse pozo, sin contar con entidad pública que vigile su cumplimiento; y si bien algunos municipios ejercen algún control, lo hacen respecto a pozos y aguas subterráneas que emplean para prestar servicios públicos.

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En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, rigen las disposiciones ambientales generales contenidas en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y los reglamentos de ésta derivados relativas a los estudios de impacto ambiental y al control de la disposición de las aguas residuales y los lodos.

Finalmente, cabe destacar la aplicación del régimen de incentivos forestales establecidos en la Ley Forestal para proteger zonas de recarga hídrica así como la Ley Áreas Protegidas que al constituir los diferentes tipos contemplados en la ley, contribuye a proteger, mantener y recuperar ecosistemas en general favoreciendo la reproducción del ciclo del agua.

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Ley de Transformación Agraria consulta el 4 de abril de 2015 en http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&ved=0CCMQFjAB&url=http%3A%2F%2Ffaolex.fao.org%2Fdocs%2Ftexts%2Fgua60509.doc&ei=WGogVbVmxNmwBeSRgIgI&usg=AFQjCNGeW9pOjIKNnwvvcj_OvKXmuXNBAA&sig2=Z4Rr7mxj_OLD_qudiWAsWw&bvm=bv.89947451,d.b2w

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ANÁLISIS DE LA PRÁCTICA EN GUATEMALA EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Para UICN

Elaborado por Elisa Colom Caballeros de MoránTercer producto de la consultoría

Análisis del Marco Legal e Institucional de Gobernanza del Acuífero Trifinio

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Guatemala, abril 3, 2015

PresentaciónEl documento de análisis de la práctica nacional en la gestión de las aguas subterráneas, producto 3 de la consultoría, trata de seguir el contenido del cuestionario llenado para el caso del Estado de Guatemala; considera la experiencia de la consultora de más en el tema legal del agua de más de 30 años; y planteamientos de SEGEPLAN.

El documento consta de un análisis muy preliminar porque al carecer de sistemas públicos de información especializada del agua en general y de los cursos de agua internacionales, las aguas subterráneas y los acuíferos transfronterizos en particular, se convierte en una tarea difícil analizar la práctica nacional de gestión.

Como fundamentos generales de este análisis preliminar, la consultora toma en cuenta consideraciones expresadas en el Diagnóstico de SEGEPLAN del 2006, base para la posterior propuesta de Estrategia Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, que son las siguientes:

“… En forma importante se reconoce que los sistemas usuarios del agua, por sí mismos y sin necesidad de que el Estado intervenga, tienen la capacidad de adaptarse a distintos cambios que ocurren en el medio físico, como períodos prolongados de sequía, o a los impactos que se asocian a las condiciones de precios de insumos o la evolución de los mercados, como resultado de los procesos de apertura comercial y de globalización.

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“Sin embargo, existen dos circunstancias por las que se requiere la acción directa del Estado. La primera causa de intervención ocurre cuando un sistema de usuarios ha perdido su capacidad de manejo autónomo (como ocurre con los sistemas de agua potable), o cuando uno o más sistemas transmiten efectos negativos en perjuicio de otros (como ocurre con la contaminación que se genera en las cuencas de la Vertiente del Pacífico).

“La segundacausa de intervención gubernamental se refiere a la necesidad de alcanzar un conjunto de objetivos sociales y económicos (como podría ser el cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz, las Metas del Milenio y la instrumentación de políticas asociadas a la erradicación de la pobreza, el desarrollo rural y el ordenamiento del territorio, entre otras, para lo cual se requiere cambiar algunas de las condiciones prevalecientes. …”

Este análisis preliminar de la práctica nacional en la gestión de las aguas subterráneas incluye un apartado que analiza la legislación existente; otro que menciona los esfuerzos habidos por introducir reformas al régimen legal e institucional del agua; un breve apartado sobre el impacto del vacío legal existente en materia de aguas; y conclusiones.

Tabla de contenido

PRESENTACIÓN 2

ACRÓNIMOS 4

1. ANÁLISIS DE LA PRÁCTICA DE GUATEMALA EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 5

A. EVALUACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 5B. RECTORÍA DEL AGUA 7C. REGULACIÓN DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 8I. ORDENANZAS MUNICIPALES 8II. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES 11D. DERECHOS DE AGUA 11E. CONSERVACIÓN DEL AGUA 12F. GESTIÓN DE RIESGOS 12

2. INICIATIVAS DE LEY 13

A. DERECHO INTERNACIONAL DE AGUAS 13B. DERECHO DE AGUAS 13

3. REALIDAD Y VACÍO LEGAL 14

4. CONCLUSIONES 15

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BIBLIOGRAFÍA 16

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ACRÓNIMOSAGER Asociación de Generadores con Energía Renovable

CEPAL Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina

CIV Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

CONRED Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres

CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas

EMPAGUA Empresa Municipal de Agua

FPPP Foro Permanente de Partidos Políticos

IARNA Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente

IGN Instituto Geográfico Nacional

IGN Instituto Geográfico Nacional

INAB Instituto Nacional de Bosques

INDE Instituto Nacional de Electrificación

INSIVUMEH Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología y Meteorología

MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

MEM Ministerio de Energía y Minas

PNUD Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

POA Plan Operativo Anual

SEGEPLAN Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia

TNC The Nature Conservancy

UICN Unión Internacional para la Naturaleza

URL Universidad Rafael Landívar

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1. Análisis de la Práctica de Guatemala en relación con la gestión de las aguas subterráneas

Asumo como válidas para Guatemala las consideraciones incluidas en la presentación de este documento porque considero se dan en Guatemala las dos circunstancias que exigen al estado intervenir para regular el agua, debido a que los sistemas de usuarios han perdido su capacidad de manejo autónomo; y porque es necesario alcanzar objetivos sociales y económicos, ahora también ambientales, en el desarrollo de los recursos hídricos que trascienden las capacidades de los particulares y se refieren a las acciones de interés público sin las cuales no es posible garantizar el interés particular.

También se asume que el régimen legal actual integrado por numerosas disposiciones parte de sistemas normativos de otros recursos naturales y del ambiente no es suficiente ni apropiada para convertir el agua en factor positivo del desarrollo.

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Para analizar las prácticas de gestión legal también se consideran las áreas temáticas de la administración del agua abordadas por el diagnóstico de SEGEPLAN de 2006 relativas a evaluación, rectoría, regulación, otorgamiento de derechos, conservación y gestión de riesgos.

a. Evaluación de las Aguas SubterráneasEntre los años de 1972 y 1978, el Instituto Geográfico Nacional IGN instituye una unidad de estudios básicos del agua y se constituye en la contrapartida de un proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD mediante el cual se lleva a cabo la evaluación de las aguas subterráneas del Valle de Guatemala, en donde se asienta actualmente la capital y su área metropolitana de influencia.

Como consecuencia del terremoto de 1976, se crea el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología INSIVUMEH y desde entonces se le asigna la atribución de evaluar los recursos hídricos, antes a cargo del IGN. En el sitio web de INSIVUMEH no se publica ninguna información estadística, estudio o proyecto de agua subterránea. La información ahí disponible estima el aporte de agua superficial de Guatemala a los estados vecinos por caudal anual en metros3/segundo, sin distinguir en particular el aporte de las aguas subterráneas, como se muestra en la Ilustración 1. También se tiene conocimiento es INSIVUMEH la contrapartida nacional de los estudios PHI-UNESCO sobre acuíferos transfronterizos.

En el año 2000 el Comando Sur de Estados Unidos llevó a cabo un estudio de evaluación de las aguas superficiales y subterráneas del país, organiza la información por departamentos. El estudio indica la importancia del agua subterránea y como la tendencia es incorporar su uso conforme las fuentes superficiales disminuyen o se contaminan, principalmente en la Ciudad de Guatemala y otros centros poblados. También señala que los acuíferos poco profundos están biológica y químicamente contaminados.

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Ilustración 1 Guatemala: Aportes de Agua Superficial a Estados Vecinos

El balance hídrico contenido en el Diagnóstico de SEGEPLAN de 2006 estima la cantidad aportada por las aguas subterráneas es cercana a un 30 % de la disponibilidad general; se basa en información generada por estudios especiales realizados en el pasado por el Instituto Nacional de Electrificación INDE, la generada actualmente por INSIVUMEH e información obtenida de otros proyectos puntuales.

El Instituto de Agricultura, Recursos Naturales y Ambiente IARNA de la Universidad Rafael Landívar URL, con diversos apoyos, ha venido realizando estudios sobre recursos naturales expresados principalmente en el Perfil Ambiental de Guatemala así como en estudios específicos sobre la gestión del agua en determinadas áreas del país, entre éstas, el valle de Guatemala y el altiplano occidental.

En estos estudios IARNA evalúa la disponibilidad del recurso y expresa se identifica, en general, el uso descontrolado del agua subterránea y el hecho del descenso del nivel freático de los mantos acuíferos que obliga a perforar pozos cada vez a mayor profundidad, a 600 metros inclusive en el área metropolitana de Guatemala. (IARNA, 2013)

La importancia de la evaluación permanente de las aguas tanto superficiales como subterráneas radica en que es el medio para generar información confiable para tomar decisiones, formular políticas,

Fuente: web INSIVUMEH,

presentación pp.

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planificar y establecer sistemas de vigilancia, seguimiento y control que permitan organizar la administración de los derechos de agua, regular el uso; controlar la contaminación; y desarrollar programas de obras estructurales y no estructurales para proteger a las personas y a la infraestructura social y productiva de los impactos de eventos hidroclimatológicos extraordinarios ahora exacerbados por el cambio climático, entre otros.

Cabe mencionar que el Plan de desarrollo Katún 2032 incluye, entre las metas de uno de los resultados del eje de recursos naturales, la evaluación de las aguas subterráneas.

Guatemala no cuenta con un sistema nacional de información del agua robusto y confiable que además reúna los estudios promovidos por diversos actores nacionales y locales, entre éstos, los elaborados para el Plan Trifinio.

Para identificar información y estudios puntuales debe recurrirse, en lo individual, sea a los consultores o a las sedes de los proyectos u oficinas de cooperación para obtener información; la información de hecho se privatiza y muchas veces queda en manos de consultores o en los archivos de programas y proyectos sin que el publico tenga acceso de manera ágil y transparente.

b. Rectoría del aguaPara asegurar contribuya el desarrollo de los recursos hídricos al cumplimiento de metas y objetivos nacionales; se protejan los derechos de agua y su ejercicio; y se conserve el bien de los impactos de la sociedad, el régimen legal respectivo debe estar a cargo de un ministerio que ejerza rectoría nacional, conforme un régimen legal e institucional especial.

El régimen legal del ambiente, los otros bienes naturales y los usos sectoriales contribuye a la administración del agua pero no sustituye ni es suficiente para gestionar las aguas, como lo demuestra el estado de cosas, entre otras, porque no se conoce en detalle la disponibilidad y demandas de agua; porque los potenciales no se desarrollan en función de objetivos nacionales; porque las aguas están contaminadas y las cuencas deterioradas; y porque los eventos hidroclimatológicos habidos durante los últimos 20 años han provocado el mayor número de pérdida de vidas y daños a la economía registrados por el país.

Actualmente, la administración pública carece de un ente rector del agua; en 1992 se creó la Secretaría de Recursos Hidráulicos de la Presidencia de la República; en el 2004-2007 se nombró un comisionado presidencial del agua; entre el 2008-2013 funcionó el gabinete específico del agua y se aprobó un Plan

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Sectorial de Ambiente y Agua, pero aún no se ha logrado transformar cualitativamente el régimen legal e institucional del agua.

Conforme a la ley, INSIVUMEH evalúa las aguas; MARN vela por la disponibilidad, protege las aguas y apoya la gestión de cuencas; MEM otorga derechos de aprovechamiento de bienes públicos para fines hidro energéticos; CIV ejecuta obras de protección; MAGA promueve el riego; CONRED evalúa y gestiona riesgos; las municipalidades prestan los servicios públicos de agua y saneamiento; INAB otorga incentivos para proteger zonas de recarga hídrica; y CONAP administra áreas protegidas.

Sin embargo, ninguna entidad promueve y vigila el desarrollo de los recursos hídricos sean superficiales o subterráneos y respecto a los acuíferos transfronterizos las acciones del gobierno se limitan a los estudios promovidos por PHI UNESCO, apoyándose en el INSIVUMEH.

c. Regulación de las Aguas Subterráneas Como se describe en el cuestionario e indica en el análisis preliminar del marco legal e institucional de las aguas compartidas en Guatemala, la normativa relativa a las aguas subterráneas se refiere, por un lado, a la propiedad y limitaciones; y por el otro, al control ambiental que mediante los estudios de impacto ambiental y vigilancia de las aguas residuales y lodos ejerce el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales MARN.

La Constitución de 1985 integra todas las aguas al dominio público y norma que las aguas subterráneas son bienes de dominio público. La evidencia empírica señala que en el imaginario popular las aguas subterráneas se consideran propiedad privada y pueden explotarse sin necesidad de autorización o control alguno.

En cuanto a las limitaciones para disponer de las aguas subterráneas, contempladas en la legislación civil de 1963, la evidencia empírica señala que las distancias a que pueden perforarse pozos son respetadas aun cuando interfieran corrientes superficiales o subterráneas, sin que autoridad administrativa alguna intervenga.

El municipio otorga una licencia de construcción y MARN aprueba un estudio de impacto ambiental pero no prejuzgan sobre el derecho de aprovechamiento ni garantizan habrá disponibilidad de agua.

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No se conoce la cantidad de agua subterránea explotada; se estima aumenta su aprovechamiento conforme las fuentes superficiales disminuyen o se contaminan, como señala la evaluación del Comando Sur citada; y no se tiene información respecto a cada acuífero, su capacidad de producción, comportamiento y uso.

i. Ordenanzas MunicipalesEn 1973 la Municipalidad de Guatemala emitió un reglamento de aguas subterráneas con el objeto de garantizar su conservación, abundamiento y adecuada utilización, para regir en el municipio de Guatemala y su área de influencia. Su aplicación compete a la Empresa Municipal de Agua EMPAGUA.

El Reglamento define las figuras jurídicas alrededor de las cuales se regulan estas aguas; manda se levante el catastro de exploraciones, explotaciones y pozos existentes; sujeta toda actividad relacionada con el aprovechamiento de las aguas subterráneas a obtención de licencia previa, derecho que se otorga exclusivamente a los propietarios de predios debajo de los cuales se asume hay agua subterránea.

El reglamento de 1973 también establece la posibilidad de declarar zonas de reserva de aguas subterráneas; no incluye disposiciones en cuanto a su distribución; respecto a la conservación se limita a las zonas de reserva; y su incumplimiento lo sujeta a las sanciones establecidas por el Código Municipal.

Desde hace muchos años, probablemente más de 30, EMPAGUA únicamente controla la producción y manejo de la batería de pozos que la municipalidad de Guatemala ha perforado para suplir la demanda doméstica de agua de Ciudad de Guatemala; pero no ejerce control sobre el aprovechamiento que los particulares hacen del recurso, salvo como parte de las licencias de construcción que como se mencionó no prejuzgan sobre los derechos de acceso o sobre la disponibilidad de agua.

No se conoce el número exacto de pozos perforados en la Ciudad de Guatemala y su área de influencia, que IARNA en el 2013 estima conforme la Ilustración 2.

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Ilustración 2 Ciudad de Guatemala: Pozos

Fuente: IARNA, 2013

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ii. Inconstitucionalidad de las Ordenanzas municipales En julio de 1994 la Corporación Municipal de la Ciudad de Santiago de los Caballeros emite un acuerdo para regular las aguas subterráneas, de contenido similar al de la municipalidad de Guatemala de 1973; es impugnado por vicios de inconstitucionalidad y así declarado por la Corte de Constitucionalidad, conforme el argumento que la Constitución manda se emita una ley especial, facultad exclusiva del Congreso de la República, por tanto el agua no puede regularse mediante ordenanzas municipales o de cualquier otra índole, pese al vacío legal existente. Expediente número 470-94.

Así mismo, la Corte de Constitucionalidad declara con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de otro reglamento municipal, esta vez, de la municipalidad de Zacapa, que pretende fijar una tasa por servicio municipal a quienes perforen pozos dentro de su jurisdicción con el objeto de reunir fondos para financiar la protección de los bosques y de la cuenca. Los argumentos esgrimidos por la Corte son que no se trata de un servicio sino de un tributo para proteger las cuencas que junto con la facultad de regular las aguas compete con exclusividad al Congreso, como lo dispone la Constitución. Expediente número 533-95.

d. Derechos de Agua La legislación civil de 1933 establece sistemas para adquirir derechos de agua que aparentemente no son aplicados por la administración pública; conforme la Ley del Organismo Ejecutivo de 1945, modificada en 1970, el MAGA estaba facultado para otorgar, modificar y cancelar derechos de agua con fines agrícolas, atribución suprimida por la ley de 1996 que no fue atribuida a ningún otro Ministerio ni incluida en ley especial alguna.

Conforme la Ley General de Electricidad, el MEM puede otorgar derechos de aprovechamiento sobre bienes públicos para fines energéticos; y respecto a las aguas subterráneas las geotérmicas podrían tener tal aptitud.

Sin embargo, al no haber un sistema general de derechos de agua basado en un catastro de usos por fuente de agua, la certeza jurídica de los otorgados por el MEM se pone en riesgo porque su otorgamiento se basa en un estudio hidrológico puntual, en el estudio de impacto ambiental y en una visión sectorial y de usos únicos del agua; y resulta probable que las fuentes dadas en aprovechamiento estén arcial o totalmente comprometidas.

Los conflictos derivados de los derechos de agua con fines energéticos son producto de ese enfoque sectorial; conflictos actualmente presentes con intensidad tal que amenazan las inversiones existentes y los proyectos futuros, como fue expuesto por un representante de la Asociación de Generadores con Energía Renovable AGER ante el Foro Permanente de Partidos Políticos FPPP en un taller celebrado a

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fines del 2014; y como puede deducirse de las noticias de la prensa escrita, radial y televisiva de los últimos años.

e. Conservación del AguaLa gestión de la conservación del agua descansa básicamente en las regulaciones ambientales de los estudios de impacto ambiental y control de aguas residuales; así como en los incentivos forestales para proteger las áreas de recarga hídrica y la creación y administración de áreas protegidas en general.

Si bien éstas acciones contribuyen de alguna manera a conservar las aguas superficiales y subterráneas, al carecer de metas concretas en cuanto al bien agua como tal y estar desvinculadas de objetivos generales nacionales, su impacto no puede apreciarse ni puede aceptarse que son suficientes como medidas para conservar el agua.

Actualmente, no se cuenta con un sistema de información pública centralizado o descentralizado sobre el estado actual de las aguas subterráneas, los acuíferos, los sistemas acuíferos y de los que pudieran ser transfronterizos, salvo los estudios PHI-UNESCO / INSIVUMEH que han identificado 18 acuíferos transfronterizos de Centroamérica, de los cuales 16 ocupan territorio del Estado de Guatemala.

f. Gestión de RiesgosDesde el huracán Mitch de 1996 al presente año 2015 el mayor número de pérdida de vidas y de daños a la economía derivados de amenazas naturales son consecuencia de eventos hidroclimatológicos extraordinarios.

El informe de evaluación de daños elaborado por CEPAL a raíz de la tormenta Agatha (2010) es claro en señalar que debe darse prioridad a las acciones para “regular el agua” refiriéndose a la gestión y gobernanza del agua organizada de manera tal que permita organizar un sistema de obras estructurales y no estructurales para mitigar impactos y para adaptarse a los efectos de sequía, lluvia intensa, inundaciones y otros fenómenos asociados, acentuados por el cambio climático.

A la fecha el país no cuenta aún con una propuesta concreta de plan de acción para la gestión integrada de riesgos hídricos; pero si se ha avanzado en organizar el sistema nacional para la reducción de riesgo a desastre a cargo de la Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres CONRED y de las coordinadoras organizadas a todo nivel, incluyendo el comunitario, como parte del sistema nacional de consejos de desarrollo.

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2. Iniciativas de ley

a. Derecho Internacional de AguasEn cuanto a las aguas internacionales que podrían consistir en cursos de agua internacionales o acuíferos transfronterizos compartidos entre Guatemala, El Salvador y Honduras en el Trifinio no se identifica ninguna iniciativa de ley del Congreso de la República que contenga un acuerdo bilateral o multilateral sobre cursos de agua internacionales o acuíferos transfronterizos; y la información de Cancillería sobre este particular es de carácter confidencial.

Se encuentra en proceso de aprobación en el Congreso la creación de la comisión de límites y aguas entre Guatemala y Honduras, similar en naturaleza y alcances a la CILA Guatemala – México.

La CILA Guatemala – México, constituida mediante el Tratado para Fortalecer la Comisión Internacional de Límites y Aguas, suscrito entre los Estados en Ciudad de México el 17 de julio de 1990, aprobado por Decreto número 54-2002 del Congreso de la República de Guatemala, la establece como una entidad asesora en materia de límites y aguas internacionales.

También se crea la Comisión de Límites y Aguas Guatemala - El Salvador, a través de la Comisión Mixta de Ingenieros creada por canje de notas fechadas 31 de marzo y 17 de junio de 1964, cuya función es señalizar, demarcar y conservar los límites internacionales en general.

b. Derecho de AguasLas iniciativas para llenar el vacío legal de la ley de aguas se resumen en el Cuadro 1.

La iniciativa presentada en 1993 fue discutida en el pleno una de las tres veces que manda la ley y en la fecha fijada para la segunda lectura, hubo golpe de estado y el proceso se interrumpió. Posteriormente ninguna iniciativa ha sido leída en el pleno; y durante las últimas 4 legislaturas, 1996-2015, el tema no ha sido incluido en la agenda legislativa para su discusión sino ha quedado dando vueltas para opinión de las comisiones.

Cuadro 6 Guatemala: Iniciativas de Ley de Aguas

Año Autor

1958 Comisión Nacional de Riego, Organismo Ejecutivo

1962 – 1963 MAGA, DIRENARE, Organismo Ejecutivo y Cooperación AID

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1967 SEGEPLAN, Vivanco (parte iniciativa desarrollo rural) Organismo Ejecutivo

1969 Congreso, comisión adhoc—Viteri, Vivanco y Topke

1974 Congreso, diputado Carpio Nicolle

1980 Vicepresidencia de la República, Villagrán

1980 INTA e IICA, Organismo Ejecutivo

1983 CIV, Comisión Interinstitucional, Organismo Ejecutivo

1990 Presidencia de la República, Cerezo

1993 Congreso, Comisión de Agua

1996 Presidencia de la República, Arzú

2002 Congreso, Diputado Muñoz Ríos

2005 Congreso, diputado Cojtí

2006 Congreso, diputada Marroquín

2007 Congreso, diputado Zea

2008 Congreso, diputado Solares

2009 Congreso, diputado Orellana

Fuente: a partir de diversos trabajos de E. Colom 1978-2012.

Todas las iniciativas remiten la regulación de las aguas internacionales a instrumentos bilaterales específicos; y la mayoría de los anteproyectos incluyen capítulos especiales para regular las aguas subterráneas. Adicionalmente, en el 2005 se presentó la iniciativa de ley número 3298 para constituir una autoridad de cuenca del lago Güija, compartido con El Salvador, la cual obtuvo dictamen desfavorable de la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales del Congreso.

En el 2004 INSIVUMEH participa en un esfuerzo por emitir una ley de aguas subterráneas; el anteproyecto define principios generales de administración; requisitos para usos común y especial; sistema de licencias de explotación y exploración; y mecanismos de control. Este proyecto de ley fue elaborado por un consultor internacional; y no se convirtió en iniciativa de ley del Ejecutivo, facultad que compete el Presidente de la República.

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Los motivos por los cuales no ha sido aprobada una ley de aguas se estiman pueden ser, por un lado, la falta de liderazgo político nacional para lograr un acuerdo social; y por el otro, las presiones de quienes actualmente usan el agua y obtienen beneficios económicos significativos sin necesidad de un permiso formalmente adquirido, que no están dispuestos a que una ley delimite derechos y controle su ejercicio; y la desconfianza que las organizaciones sociales y de pueblos indígenas tienen de los diputados del Congreso de la República porque consideran son capaces de aprobar una ley que no reconozca sus derechos y que permita a terceros aprovechar las aguas en sus territorios, sin recibir la población local beneficio alguno, como ahora perciben sucede con los derechos otorgados a favor de proyectos hidroeléctricos y mineros.

3. Realidad y vacío legalEl hecho de carecer de normativa que regule las aguas subterráneas no ha detenido su aprovechamiento. Sencillamente quien tiene los medios económicos y/o predios donde se encuentran las explota sin control alguno de parte del municipio ó de una autoridad nacional, salvo la presentación y aprobación de los estudios de impacto ambiental que siendo un mecanismo de control ambiental tampoco se constituye un sistema de administración de las aguas subterráneas y de los derechos y obligaciones que su aprovechamiento y conservación conllevan, como también sucede con las licencias municipales de construcción.

Tanto entes públicos nacionales como municipales y los pequeños, medianos y grandes usuarios aprovechan este bien conforme a sus propias posibilidades; la venta de “aguas” es práctica común, inclusive, entre municipios y empresas privadas, incluyendo la entrega de agua en bloque a municipalidades y particulares proveniente de fuentes subterráneas consideradas propiedad privada y vendido el recurso como tal.

En la gestión de las aguas subterráneas de hecho concurren actores importantes, entre éstos, las municipalidades que explotan aguas subterráneas para satisfacer las demandas urbanas de agua; empresas mercantiles que explotan aguas para fines comerciales—agua embotellada y otras industrias de alimentos o bien para vender agua en bloque; productores de productos agrícolas de exportación; comités de agua de condominios, colonias, barrios u otras formas de asentamientos humanos que administran pozos para satisfacer las necesidades domésticas de un conglomerado considerado privado; la Gremial de Perforadores de Pozos Mecánicos; los centros académicos que forman ingenieros sanitarios, hidráulicos, geólogos y afines; y la sociedad geológica nacional.

Cabe destacar que la memoria de labores de MARN 2014 y MAGA 2013 no reportan ningún resultado o actividad específica en materia de gestión y control de las aguas subterráneas; y el POA 2014 del CIV reconoce que las sequías habidas

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“… durante los últimos 20 años se han presentado con una recurrencia, en promedio, de tres años, y que entre sus consecuencias está la disminución de caudales de estiaje de

los ríos y manantiales y el abatimiento de los niveles freáticos de los pozos y de las aguas subterráneas”…

Información empírica señala que los conflictos derivados del aprovechamiento de las aguas subterráneas existen y aumentan; que las fuentes disminuyen y se contaminan, sin lograr los sistemas de usuarios resolver esta situación de forma autónoma; y sin poder el régimen legal e institucional existente controlar la situación.

Al año 2015 se puede afirmar que Guatemala no ha puesto en marcha un sistema de administración de aguas subterráneas ni cuenta con plan específico para su desarrollo pero las aguas son utilizadas para diversos fines sin control alguno; y que la legislación ambiental y municipal no son suficientes para resolver conflictos y detener la tendencia hacia la degradación de la calidad y cantidad del recurso.

4. ConclusionesEl régimen legal e institucional existente en materia de aguas subterráneas es insuficiente porque no regula los aspectos que la administración del agua requiere y porque ha sido trascendido por la realidad; no tiene ente rector, ni plan específico para desarrollar los recursos hídricos subterráneos; tampoco cuenta con un sistema de derechos de aprovechamiento ni de medidas de protección del bien.

Los sistemas de usuarios de las aguas subterráneas han perdido su capacidad de manejo autónomo y transmiten efectos negativos a la sociedad y al ambiente; y ante la ausencia de un sistema legal e institucional especial priva el desorden, el caos y la exclusión. Lo anterior, no permite garantizar su aporte al cumplimiento de metas y objetivos nacionales, entre otros, los previstos en las políticas sociales relativos a la erradicación de la pobreza, la desnutrición y el desarrollo rural, retos recurrentes y permanentes del país planteados por los gobiernos y políticos desde la década de 1950 asociados con la mala calidad del agua para consumo humano, la falta de gestión del agua para fines riego, entre otros.

Para llenar el vacío legal existente, las propuestas deberán incluir sólidos principios en cuanto a los valores que se pretendan alcanzar así como regímenes transitorios que permitan considerar los intereses actuales dentro de un marco de derechos de agua, conforme criterios y procedimientos transparentes, en donde la descentralización y la participación sean reales porque la evidencia empírica señala que de hecho la mayoría de fuenes superficiales están comprometidas y la presión de uso sobre las aguas subterráneas se incrementa.

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Debido a los hechos planteados, será prudente que las propuestas legislativas también incluyan mecanismos administrativos transparentes, ágiles y seguros para resolver conflictos.

El estado de cosas exige adoptar medidas innovadoras para reorientar las prácticas de gestión del agua subterránea hacia un modelo social, económica y ambientalmente sostenible; requiere introducir cambios en las prácticas tanto de entidades públicas nacionales y locales como de grandes, medianos y pequeños usuarios, conforme un régimen capaz de ofrecer seguridad jurídica a los derechos de agua y velar por el interés público integrando el desarrollo de los recursos hídricos subterráneos al cumplimiento de metas y objetivos de interés nacional.

BibliografíaComando Sur de los Estados Unidos. (2000) Evaluación de los Recursos Hídricos en Guatemala. http://es.slideshare.net/oliversoleda/evaluacion-del-agua-en-guatemala

IARNA (2013) Bases técnicas para la gestión del agua con visión de largo plazo en la zona metropolitana de Guatemala. TNC-URL.

INSIVUMEH, POA 2014 CIV consultado 20 de marzo de 2015 http://www.insivumeh.gob.gt/Leydelpresupuesto/ARTICULO%2017%20POA/POAMINIS2014.pdf

MARN. (2014) Plan Operativo Anual 2015, consultado el 30 de marzo de 2015 en http://marn.gob.gt/Multimedios/563.pdf

SEGEPLAN. (2006) Diagnóstico, Estrategia para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de Guatemala. Diagnóstico.

CEPAL. (2012) Evaluación daños: Erupción del Volcán de Pacaya y Tormenta Agatha.

UNESCO-OEA. (2008) Marco Legal e Institucional en la Gestión de los Sistemas Acuíferos Transfronterizos en Las Américas.

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