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ABORTO TERAPEÚTICO En el Perú el aborto terapéutico es legal desde 1924, año en que fue incorporado en el Código Penal, y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país. Luego de 90 años, el Estado aprobó el pasado 29 de junio un protocolo para el procedimiento cuando la vida de la madre peligra, una medida que era muy esperada por diversas organizaciones, quienes saludaron su aprobación. ¿Cuántos abortos clandestinos hay en el Perú? Diariamente más de mil mujeres abortan, 94 son atendidas por abortos incompletos y dos mueren por complicaciones en Perú, aseguró la ONG Manuela Ramos en el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer. En el país se practican cada año 371.000 abortos clandestinos, de los cuales 7.000 se realizan por razones de salud pues desde 1924 es legal en Perú el aborto terapéutico, como se denomina a la terminación del embarazo debido a que se ponen en riesgo la vida o la salud de la mujer, aunque no existe un protocolo que lo reglamente. Según cifras de 2013 de organizaciones defensoras de los derechos de la mujer, en Perú se practican al año 371.420 abortos inseguros ¿Cuántos embarazos hay en Trujillo? Las adolescentes de 15-19 años en la región están aportando anualmente 53 nacidos vivos por cada 1.000 madres. En el ámbito rural, la cifra correspondiente es de 92 nacidos vivos por cada 1.000 adolescentes de 15-19 años, y en el área urbana, 33 nacidos vivos por cada 1.000 adolescentes. El quinquenio 15-19 años, y reporta el porcentaje de adolescentes que ya son madres, que están embarazadas con el primer hijo y la suma de ambas. Así, para La Libertad, de cada 1.000 adolescentes de 15 años, 1,8 ya son madres o están embarazadas, lo que equivale a 18 por cada 10.000. A los 16 años, la cifra corresponde a 31 por cada 10.000; a la edad de 17

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ABORTO TERAPEÚTICO

En el Perú el aborto terapéutico es legal desde 1924, año en que fue incorporado en el Código Penal, y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país.

Luego de 90 años, el Estado aprobó el pasado 29 de junio un protocolo para el procedimiento cuando la vida de la madre peligra, una medida que era muy esperada por diversas organizaciones, quienes saludaron su aprobación. 

¿Cuántos abortos clandestinos hay en el Perú?

Diariamente más de mil mujeres abortan, 94 son atendidas por abortos incompletos y dos mueren por complicaciones en Perú, aseguró la ONG Manuela Ramos en el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer.

En el país se practican cada año 371.000 abortos clandestinos, de los cuales 7.000 se realizan por razones de salud pues desde 1924 es legal en Perú el aborto terapéutico, como se denomina a la terminación del embarazo debido a que se ponen en riesgo la vida o la salud de la mujer, aunque no existe un protocolo que lo reglamente.

Según cifras de 2013 de organizaciones defensoras de los derechos de la mujer, en Perú se practican al año 371.420 abortos inseguros

¿Cuántos embarazos hay en Trujillo?

Las adolescentes de 15-19 años en la región están aportando anualmente 53 nacidos vivos por cada 1.000 madres. En el ámbito rural, la cifra correspondiente es de 92 nacidos vivos por cada 1.000 adolescentes de 15-19 años, y en el área urbana, 33 nacidos vivos por cada 1.000 adolescentes.

El quinquenio 15-19 años, y reporta el porcentaje de adolescentes que ya son madres, que están embarazadas con el primer hijo y la suma de ambas. Así, para La Libertad, de cada 1.000 adolescentes de 15 años, 1,8 ya son madres o están embarazadas, lo que equivale a 18 por cada 10.000. A los 16 años, la cifra corresponde a 31 por cada 10.000; a la edad de 17 años, la cifra es de 135 por cada 10.000; y a los 18 años, de 188 por cada 10.000.

¿Cuántos embarazos hay en el Perú?

De las más de 2.000 mujeres que quedan embarazadas diariamente en Perú, 813 llevan embarazos no deseados, y casi el 90 por ciento de los embarazos de mujeres entre los 12 y 14 años son producto de violación sexual, según datos oficiales citados por la organización no gubernamental.

¿Cuántas mujeres mueren por aborto?

El aborto es la tercera causa de muerte materna en Perú, con un 17% de los casos: 93 mujeres fallecen por cada 100.000 nacidos vivos. Un reporte de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) indicó en 2008 que cada año se realizan 400.000 abortos, la mayoría clandestinos. 

¿En qué condiciones se puede abortar?

1. Embarazo ectópico: Gestación fuera del útero

2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno:

Placenta con cáncer

3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave

hepático y/o renal

4. Cáncer que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia o

quimioterapia

5. Insuficiencia cardiaca congestiva congénita o adquirida

6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño en el

corazón

7. Lesión neurológica que empeore con el embarazo

8. Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo refractario a

tratamiento

9. Diabetes mellitus avanzada con daño severo en el páncreas

10.Insuficiencia respiratoria severa demostrada por una baja presión

parcial del oxígeno y con patología grave

Si bien esos son los 10 casos específicos para aplicar el protocolo del

aborto terapéutico, también se establece que puede proceder por

“cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la

gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente

fundamentada por la junta médica”.

¿Cuáles son las condiciones legales para abortar?

El aborto terapéutico es la interrupción del embarazo por razones preventivas y/o curativas que se realiza cuando la vida y la salud de una mujer están en riesgo. En el Perú está permitido por ley.

Artículo 119.- “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Elementos constitutivos del tipo penal:

a) Practicado por un médico

El artículo 21 del Código Sanitario –ahora derogado-, establecía que el aborto terapéutico tenía que ser practicado por un médico diplomado; contar con la opinión previa de dos médicos, además de la firma del jefe del servicio, que de acuerdo al reglamento interno del hospital debe autorizar todo tratamiento médico o quirúrgico que se realice. Aclarando el dispositivo, el Colegio Médico del Perú se pronunció mediante Resolución CMP/CN-20, del 4 de noviembre de 1970: “Cada caso de aborto terapéutico que se plantee en el ejercicio de la profesión debe resolverse a criterio de una junta médica de no menos de tres especialistas en el problema que se trate. Si llega a concluirse en la junta médica que es procedente el aborto terapéutico, éste debe efectuarse en un hospital o clínica oficialmente reconocida”.Las normas mencionadas han sido derogadas por la Ley General de Salud. Si bien este nuevo cuerpo normativo no regula el procedimiento administrativo para acceder a un aborto terapéutico, sí resultan aplicables los derechos que como usuaria de los servicios de salud, establece la Ley General de Salud en su artículo 15:a) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto

médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece (confidencialidad).

c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes.

d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o si estuviere impedida de hacerlo.

e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare.

f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio.

g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, artículos

2 y 3 de la resolución del 4 de noviembre de 1970. En: Prado S. Víctor. Política criminal peruana. Cultural Cuzco

h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste

i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.

Actualmente, sólo Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé y el Hospital Belén de Trujillo, cuentan con protocolos para el manejo de casos para la interrupción legal del embarazo del. El procedimiento administrativo básico es el siguiente:

1. El trámite se inicia con la petición de la gestante a la Jefatura del departamento de Ginecobstetricia, con expresión de causa.

2. Si la gestante se encuentra impedida de prestar su consentimiento, lo hará su representante legal.

3. La Jefatura dará inicio al trámite de inmediato, refiriendo el caso al médico que corresponda en consulta externa.

4. El médico que recibe el caso procede a la evaluación.5. La jefatura del Departamento constituirá una Junta Médica. El

médico tratante formará parte y presentará el caso ante los otros.6. La Junta Médica, integrada por tres médicos, podrá pedir asesoría a

otros especialistas; delibera el caso y deja constancia de sus conclusiones en la historia clínica.

7. Si es procedente, el médico tratante prepara a la paciente.8. La Jefatura del Departamento asigna al médico que llevará a cabo el

procedimiento.9. Entre la fecha de la solicitud y la realización del procedimiento no

debe pasar más de una semana, debiendo actuar con más celeridad si el caso lo amerita.

10.Cumplido el procedimiento, la Jefatura del Departamento de Ginecobstetricia informará a la Dirección del hospital.

El protocolo no establece cuál sería el trámite a seguir en caso de que la Junta Médica dictamine que no procede la interrupción.

Es importante considerar, que de acuerdo al artículo XII de la Ley General de Salud, todo/a médico/a tiene derecho a la objeción de conciencia, pero ésta no opera de forma irrestricta. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la autoridad de salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros.

b) Consentimiento de la mujer o de su representante

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Salud, ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin

su consentimiento o el de la persona legalmente llamada a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Con excepción de las intervenciones de emergencia.

En caso que los representantes legales de las absolutas o relativamente incapaces, negaren su consentimiento, el médico tratante o el establecimiento de salud, debe comunicarlo a la autoridad judicial

Artículo 43 del Código Civil.- Son absolutamente incapaces: los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinados por la ley; los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento; y, los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos

c) Cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o evitar en su salud un mal grave y permanente.

Para acceder a la interrupción legal del embarazo no es necesario que la gestante esté en inminente peligro de muerte, sino que es suficiente con que exista amenaza de daño grave y permanente en su salud.

La Organización Mundial de la Salud establece que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”

El Comité que monitorea el pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha señalado que la salud debe entenderse como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud”. Es decir, que cuando la ley penal alude a la salud, se debe entender que comprende tanto a la salud física, como a la mental. Es justamente bajo este último supuesto, que algunos tribunales de la región han autorizado el aborto terapéutico en caso de embarazos como consecuencia de una violación sexual.

Igualmente es necesario advertir que, al no existir un consenso mínimo sobre los eventos que pondrían afectar gravemente la vida o la salud de la gestante, opera la amplia discrecionalidad de los/as médicos/as. Sin embargo, cuando los márgenes de apreciación son tan amplios, terminan por entregar este campo a la arbitrariedad de quienes a la hora de pronunciarse deben atribuirle significado.

Desde el Derecho Penal y los estudios de criminología, se puede afirmar que las leyes penalizadoras no han cumplido con su finalidad de prevención, específica ni general, es decir, que la amenaza de una posible sanción, no ha logrado inhibir la práctica del aborto, sino que son el marco en el cual se ejerce violencia contra las mujeres en múltiples planos, como

en el incremento de las muertes maternas, así como los altos costos que la atención de abortos incompletos y problemas de salud derivados de la clandestinidad representan para los servicios de salud. Al ser este el lado más visible de la violencia la legitimización del debate público sobre el aborto generalmente se presenta como un problema de salud pública.

¿Qué es un estado laico?

Se define a Estado laico como aquel independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Así, el Estado peruano es laico como lo son la inmensa mayoría de los Estados del mundo, salvo quizás los que se proclaman islámicos como su razón de ser. En realidad bajo ese criterio, la República del Perú desde que nació a la vida independiente ha sido un Estado laico porque nunca estuvo sometido a la Iglesia Católica, aunque hasta la Constitución de 1979 existía un régimen de vinculación orgánica entre la Iglesia y el Estado. Hoy día el vínculo entre el Estado y la Iglesia Católica es de naturaleza distinta pero no menos real.

¿Qué dice el artículo 50 de la vigente Constitución de 1993, que es idéntico al artículo 86 de la Constitución de 1979? A la letra se dispone que: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.

A lo que debemos agregar que las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica se rigen por el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú del 19 de julio de 1980, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, expresamente confirmado por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29635 (El Peruano 21/12/10). Resulta innegable que entre el Estado peruano y la Iglesia Católica, así como con las demás confesiones, existe una relación de colaboración, que implica un vínculo de afinidad ética y cultural.

El 3 de julio de 1991, Alberto Fujimori firma el Decreto Supremo 145-91-DF, en el que se establecen las asignaciones de dinero del personal eclesiástico de manera escalonada, de tal forma que el cardenal obtiene el mismo sueldo que un ministro de Estado, el arzobispo el 80% del sueldo de un vice-ministro, el obispo, 50%, etc. Cabe recalcar que estas asignaciones no son consideradas como sueldos, puesto que no están sujetas a ningún descuento por tributación.

Según la Constitución del Perú de 1993, el Estado peruano se concibe como un estado que garantiza la libertad de ideologías y religiones. Es por ello que se le considera un estado laico. Sin embargo, esto en la práctica está lejos de ser cierto. Es bien sabido la magnitud y el papel que cumple la Iglesia Católica durante las Fiestas Patrias y el carácter de días festivos que le da el sector público a las fiestas religiosas.

Un estado laico se caracteriza por permitir la diversidad de creencias religiosas y su convivencia. Así como asegurar que el Estado no apoye ni tenga una religión preferida, considerándose en este sentido neutral. La diferencia entre un estado laico y un estado ateo es que el primero no prohíbe profesar credos, mientras que la segunda sí las prohíbe abiertamente.

Sin embargo, en la sociedad occidental en general, incluido nuestro país pseudo laico, expresar la voz de protesta o participar activa o pasivamente de manifestaciones a favor del secularismo ha recibido la discriminación y rechazo de las entidades públicas y privadas. Testimonios acusan de daños en las carreras, pérdida de empleos, dificultades para conseguir uno. Esto bien podría llamarse fascismo cristiano.

¿Inicio de la vida sexual? ¿Cuál es la edad promedio?

El acceso a la información sobre sexualidad entre los adolescentes retrasa un inicio sexual prematuro. Así lo señaló Carola La Rosa, especialista en salud sexual y reproductiva de APROPO, quien señala que la modificación de la Ley 28704, que propone despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre y con adolescentes de 14 a 18 años, no busca incentivar la promiscuidad, sino que los jóvenes tengan conocimiento y tomen una actitud responsable sobre este tema.

La realidad muestra que un 72,3% tuvo como promedio de inicio de la relación sexual entre los 15 a 19 años de edad y el 11,5% entre los 12 a 14 años edad, según la Encuesta Nacional de la Juventud (ENAJUV) 2011. En el Perú, las adolescentes embarazadas representan el 13,7% y esta modificación permitiría que tengan accesos a los establecimientos de salud, pues muchas veces en estos centros no se reconocen sus derechos sexuales.