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Andrés Felipe Acosta Pérez Aborto en Colombia: crimen o derecho Paola Andrea Acosta – Metodología Universidad Externado de Colombia Facultad de derecho Metodología 2015

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En el siguiente texto trataremos un tema coyuntural que en los últimos años ha generado gran impacto social, religioso y cultural y es ahí donde nace el gran interrogante en particular frente al aborto como un derecho o como un crimen. El fin es mostrar como en nuestro ordenamiento jurídico podemos observar cómo se ha regulado el aborto a partir de la constitución de 1991, haciendo un recorrido que nos permita conocer la importancia del nasciturus frente a él de la madre y como el legislativo a realizado una interpretación que se da a partir del sujeto ya nacido y no del nasciturus, normalmente las discusiones se daban en torno a la protección de la mujer embarazada creyéndose que con esto era suficiente para garantizar los derechos a los cuales por la misma condición que tiene el momento de encontrase en estado de cinta.

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Andrés Felipe Acosta Pérez

Aborto en Colombia: crimen o derecho

Paola Andrea Acosta – Metodología

Universidad Externado de Colombia

Facultad de derecho

Metodología

2015

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Contenido

1. Introducción

2. Sentido y alcance de la constitución frente al aborto

El constitucionalismo en Colombia y su vinculación con el aborto. La corte constitucional.

2. El aborto en cifras Aborto en cifras en el mundo Aborto en cifras en Colombia

4 El aborto como una realidad social

A manera de conclusión

5. bibliografía

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1. Introducción

En el siguiente texto trataremos un tema coyuntural que en los últimos años ha generado gran impacto social, religioso y cultural y es ahí donde nace el gran interrogante en particular frente al aborto como un derecho o como un crimen. El fin es mostrar como en nuestro ordenamiento jurídico podemos observar cómo se ha regulado el aborto a partir de la constitución de 1991, haciendo un recorrido que nos permita conocer la importancia del nasciturus frente a él de la madre y como el legislativo a realizado una interpretación que se da a partir del sujeto ya nacido y no del nasciturus, normalmente las discusiones se daban en torno a la protección de la mujer embarazada creyéndose que con esto era suficiente para garantizar los derechos a los cuales por la misma condición que tiene el momento de encontrase en estado de cinta.

La metodología seguida estará en la interpretación de que es el derecho a la vida, comprendido desde la mirada de la interpretación que le ha brindado nuestro ordenamiento jurídico, qué relaciona la vida humana como un valor y como un principio; valor por ser el fin del estado colombiano en el proteger la vida de todos los seres humanos en toda su extensión y magnitud desde su concepción hasta su muerte por ende entenderíamos lo que implicaría frente a la protección del no nacido y en él como por ser un principio que hace referencia a la vida del no nacido u nasciturus siendo este también titular de la dignidad humana, entonces hablaríamos de la adquisición de unos derechos inherentes.

El objetivo está en que podamos comprender como interpreta nuestro ordenamiento jurídico el derecho a la vida pero más aún frente al nasciturus, y frente a la permisividad del aborto en unas circunstancias que han sido ya estipuladas por la corte constitucional y la importancia de comprender este fenómeno que en denominados casos se le da la categoría de un delito, veremos por qué los distintos órdenes tanto en el moral, como en el social el religioso y el jurídico pueden llegar a tener cierto grado de afinidad frente a las disposiciones que en determinado momento se ha llegado a tener frente a el aborto y como los derecho de la mujer en cierto grado que reclaman unas libertades en sus decisiones reproductivas pueden llegar a generar unas controversias con lo consagrado en nuestra constitución frente a la defensa del derecho a la vida sobre todo cuando nos referimos a los derechos de la mujer

La cuestión que nos debe llevar a pensar en las razones que pueden llegar a tener gran impacto en nuestra sociedad, en relación con el tomar una decisión que tiene como consecuencia el aborto, para ello revisaremos casos en donde el aborto se ha convertido en una salida de ciertas situaciones que veremos plasmadas tanto en la realidad del diario vivir como en el conflicto armado que lleva en Colombia cerda de unos 50 años en el que se provocaban abusos sexuales a muchas mujeres que por estos motivos quedaron en estado de

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embarazo llevándolas a tomar decisiones que quizás sean consecuencia de el gran trauma que les causo el haber tenido una experiencia que pudo haber marcado sus vidas acudiendo como salida a su dolor el aborto.Tendremos en cuenta al aborto en cifras, ya que estas nos mostraran a nivel demográfico que porcentaje de la población que ha llegado a practicar el aborto y por ende entenderíamos que el tema no solo es de control judicial sino de educación sexual, y los graves problemas que encontramos en familias que no cuentan con los recursos para sostener un nuevo miembro en su núcleo y la gran cantidad de jóvenes que quedan en este estado y un porcentaje muy grande no cuenta ni con el apoyo ni con los recursos para el sostenimiento de su hijo.

2. Sentido y alcance de la constitución desde su interpretación frente a el aborto

El constitucionalismo en Colombia y su vinculación con el aborto

Es importante el comprender la dimensión que tiene la constitución política de Colombia de 1991, en que desde la interpretación de la constitución tenemos la construcción del ordenamiento jurídico, pero antes el ordenamiento jurídico no se desprendió de la constitución ya que en ciertos momentos históricos la constitución colombiana no fue un documento jurídico vinculante , en la constitución de 1886 tenemos durante los primeros 24 años un periodo bastante conservador llamado la regeneración en donde la gran influencia religiosa que por tradición desde la colonia ha tenido gran influencia y los matices sociales y los culturales que daban en el que la constitución lo que significó que simplemente un documento político pero que el imperio del derecho estaba en la que fuese un documento político, teniendo que el reconocimiento de los derecho y la consagración de normas de comportamiento permisivas o restrictivas se encontraran en el imperio de la ley en el que al crear, modificar y regula unas normas de comportamiento social, cultural y religioso

Para entender el contexto de nuestra constitucionalización es importante remontarnos a la historia de esta, para comprender el contexto en el que se da la construcción normativa del aborto, que en ciertos sentidos después de luchas feministas a nivel internacional y en pro del reconociendo de los derechos de las mujeres, el aborto seria legalizado en varios países, pero acá se dan unas discusiones bastantes interesantes frente a esta conducta, que mediante los años y hacia nuestros días vemos reflejado que en nuestra nación, cada vez se abren más espacios para tratar estos temas que reúnen un sin número de visiones jurídicas religiosas y culturales

Encontramos en el año 1910 durante el acto legislativo 3 se reformo la constitución política que vendría a hacer un documento jurídico vinculante ósea que nuestro

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ordenamiento jurídico vendría a depender de la interpretación de la constitución vinculándosele a este el principio de la supremacía de la constitución.

Lo siguiente que tenemos que observar en el panorama general es como las condiciones socioeconómicas pueden llegar a afectar o pueden tener gran influencia a la hora de tomar decisiones que van de la mano con el sostenimiento que puede brindar una mujer que quede en el estado de un embarazo no deseado.

La cuestión del aborto pasa de ser un tema puramente jurídico a ser un tema que vincule grades estamentos de nuestra sociedad, como temas de educación sexual y reproductiva y salud pública para garantizar una protección completa del nasciturus y las madres.

“A pesar de lo dicho, el problema jurídico que guía el presente trabajo, no se Encuentra en ponderar los derechos en tensión, no se trata de definir quién Tiene derechos frente a otro o si debe darse prioridad a los derechos de Autonomía de la mujer frente al derecho a la vida del fruto de la concepción o Viceversa. El problema jurídico se circunscribe a la normatividad actual sobre Al aborto en Colombia, que dada la naturaleza de las decisiones, debe Diferenciarse en dos rutas de regulación: la primera, conserva la ruta de la Prohibición del aborto por medio de la legislación penal y la segunda, Introduce un régimen de excepción en el que el aborto ya no es delito sino un Derecho protegido por el Estado. Es en este panorama que doble régimen Regulativo (legislativo, de prohibición y jurisprudencial, de excepcionalidad Permisiva) en el que se plantea el problema jurídico: La eficacia de la Normatividad del aborto”1

La corte constitucional

Si evaluamos la interpretación que se da por parte de nuestro ordenamiento jurídico sobre el

derecho a la vida consagrado en la constitución política en el ARTÍCULO  11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Por tal motivo la corte constitucional como encargada de realizar la interpretación de la constitución y como garante de que la constitución sea norma de normas como lo establece en si misma a través de la sentencia c-355/06 realiza una interpretación frente a como se debe dar por parte de nuestro ordenamiento jurídico la interpretación correcta del derecho a la vida el cual lleva en si las implicaciones jurídicas que hacen referencia a el aborto.

“Dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está

1 ROSA GUSMAN Claudia patricia de la: El aborto en Colombia: escenarios discusión y eficacia normativa: tesis (maestría en derecho público) universidad externado de Colombia .facultad de derecho. Bogotá. universidad externado de Colombia 2010.p 5

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restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición.

VIDA-Valor y derecho fundamental

CONSTITUCION POLITICA VIGENTE-Protección general a la vida

VIDA-Medidas que debe adoptar el legislador para la protección

VIDA-Carácter no absoluto

Si bien corresponde al Congreso adoptar las medidas idóneas para cumplir con el deber de protección de la vida, y que sean de su cargo, esto no significa que estén justificadas todas las que dicte con dicha finalidad, porque a pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales.

ABORTO-Fundamento de la prohibición

El fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida

VIDA HUMANA-Determinación del momento a partir del cual se inicia no corresponde a la Corte Constitucional

Considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión.

PENA-Ultima ratio

NASCITURUS Y PERSONA HUMANA-Protección jurídica distinta

La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es ello así, que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente

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distinta. De manera que estas consideraciones habrán de ser tenidas en cuenta por el legislador, si considera conveniente fijar políticas públicas en materia de aborto, incluidas la penal en aquellos aspectos en que la Constitución lo permita, respetando los derechos de las mujeres.”2

Podríamos ponernos en diferentes miradas frente a las cuestiones normativas del aborto en Colombia, pero es claro que la cuestión de considerar a el aborto como un delito o como un derecho, parte de la interpretación que se le da a la categoría de vida como ya lo vimos en su grado de interpretación por parte de la corte constitucional encontramos que en la ley 599 del 2000 o el código penal se establece por ejemplo que aborto Artículo 122. Aborto. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

El punto en cuestión está en cómo podemos garantizar que los derechos de la mujer sean valorados, derechos a elegir sobre su maternidad, sobre su vida sexual y su reproducción, es posible que estuviésemos haciendo una ponderación sobre al valor que puede tener el derecho a la vida sobre las libertadas que tendría la mujer a escoger sus caminos frente a las cuestiones reproductivas, pero que tal si nos ponemos a pensar y llegásemos a la conclusión: si garantizamos las libertades mejoraríamos la calidad de vida de nuestros niños y adolecentes, desde una mirada socio económica la cosa nos podría funcionar pero que hay de las consecuencias psicológicas que produciría un aborto inducido en una mujer. Problemas de inseguridad, de autoestima, culpa y temores es preferibles tener una sociedad con este tipo de problemas que con el tiempo minaría las relaciones afectivas de todas aquellas que no cuenten con la capacidad psicológica de afrontar un evento traumático como lo llegaría a ser un aborto.

Si bien los derechos o las libertades van hasta donde nuestras libertades toquen con la libertad del otro siendo que el derecho a la vida sería la libertad plena de elegir vivir, entonces ¿quién elegiría por el nasciturus?, debe ser una elección conjunta entre la madre y el estado que como en su papel de hacer cumplir lo establecido por la constitución debe garantizar que la vida se del nasciturus o de la madre que en su libertad tomaría esa decisión.

Es claro que en Colombia esa responsabilidad está dada al estado que debe buscar garantizar la protección del nasciturus, pero el hecho de garantizar el derecho a la vida del no nacido debe estar vinculado a garantizar una vida digna y para eso deben existir instituciones que den apoyo a las mujeres que no cuenten con los recursos para garantizar una vida digna como establece la constitución política de 1991 en su preámbulo “en

2 Corte constitucional, sala plena. Sentencia C-355, Mayo 10 de 2006.

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ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente” entendiendo por vida digna el garantizar oportunidades para lograr la convivencia, la unidad nacional, el trabajo, la educación y la paz.

3. El aborto en cifras 

Aborto en cifras en el mundo· “De los 210 millones de embarazos anuales, 80 millones son no planeados, es decir 2 de cada 5 embarazos.(OMS)· De los embarazos no planeados, 46 millones (58%) terminan interrumpiéndose, 19 millones de estos en países donde la intervención voluntaria del embarazo es ilegal.· En América Latina se practican 3´700.000 abortos inseguros. El riesgo de muerte a causa del aborto inseguro en los países en desarrollo es de 370 por cada 100.000 casos. (OMS)· El número de mujeres que mueren a causa del aborto anualmente es 68.000, lo que equivale al 13% de la mortalidad materna. En América Latina, el aborto inseguro es responsable del 17 % de las muertes maternas.(OMS)· Dos tercios de los abortos practicados al año corresponden a mujeres de 15 a 30 años. En América Latina más del 50% de los abortos se practican a mujeres de 20 a 29 años y casi el 70% a mujeres menores de 30 años. (OMS)· El riesgo de morir durante el parto de las jóvenes de edades entre 15 y 19 años es dos veces mayor que el de las mujeres de 20 a 30 años. Este riesgo es cinco veces mayor en las menores de 15 años. En el mundo, la principal causa de muerte de adolescentes de 15 a 19 años son los embarazos tempranos, sus riesgos y complicaciones.(FCI) En los países en desarrollo 14% de los abortos se han practicado a menores de 20 años(OMS)”3

Aborto en cifras en Colombia

3 WOMEN’S LINK WORLTWIDE. Aborto en cifras [en línea]< http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_rr_col_factsheets_cifras.pdf> [citado el 28 de septiembre 2014]

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 “-Colombia, junto con Chile y El Salvador, son los únicos tres países de América Latina en los cuales la interrupción voluntaria del embarazo está prohibido bajo cualquier circunstancia. Sólo el 4% de la población mundial vive en países donde el aborto está absolutamente prohibido. (CRR).

· A pesar del gran descenso en la tasa global de fecundidad que ha logrado el país, del total de embarazos en Colombia, 24% termina en aborto y 26% en nacimientos no deseados, es decir que 50% de los embarazos no son deseados. (Profamilia)· Entre todas las mujeres colombianas de 15 a 55 años, 22.9% -una de cada cuatro- declara haber tenido un aborto inducido. Dentro del grupo de mujeres de estas mismas edades que alguna vez han estado embarazadas, el porcentaje aumenta a 30.3% -una de cada tres-. Si se considera únicamente el grupo de adolescentes embarazadas menores de 19 años, el porcentaje llega a 44.5% –una de cada dos-. (CIDS).· Dentro de las causas directas de mortalidad materna en Colombia la eclampsia es la principal, seguida en su orden por las complicaciones del trabajo de parto y el parto, el aborto y otras complicaciones del puerperio y hemorragias (Min. Protección Social). De estas causas el aborto es la única totalmente prevenible. (IPAS)· Aunque el mayor porcentaje de las mujeres que han abortado pertenecen al estrato más bajo (27,2%), el aborto es practicado por mujeres todos los estratos socio-económicos. El 16,6% pertenecen al estrato alto, 24,1% al estrato medio-alto, 21,8% al estrato medio-medio, 21,6% al estrato medio-bajo, y 24,4% al estrato bajo.(CIDS)· La mayoría de las mujeres que han abortado indican haber tenido sólo un aborto (79.2%). No obstante, una quinta parte de las mujeres que han interrumpido su embarazo de manera voluntaria (20,8%) han tenido dos o más abortos, 16,2% un segundo, 3,4% un tercer aborto y 1,2% cuatro o más abortos. (CIDS) En los países donde el aborto no está penalizado y se prestan servicios de salud reproductiva de calidad, la asesoría en materia de planificación familiar en el momento del primer aborto reduce sustancialmente el número de embarazos no deseados y la incidencia en terminaciones voluntarias de estos (AGI)”4

El poder comprender las cifras del aborto, nos permitirá entender el grado de complejidad de este fenómeno, que simplemente no se da en ciertos estratos sociales si no que vincula toda la pirámide social. Observamos que el aborto se da con mayor frecuencia en mujeres que oscilan los 15 y 19 años, esta sería la edad para que una joven que se encuentra en proceso de formación psicológica y académica se encuentre en estado de embarazo, esto nos lleva a cuestionarnos qué tipo de educación o el sentido de la educación que estamos impartiendo a nuestra juventud, el aborto nos muestra las

4 WOMEN’S LINK WORLTWIDE. Aborto en cifras [en línea]< http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_programs/es_prog_rr_col_factsheets_cifras.pdf> [citado el 28 de septiembre 2014]

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cifras de las consecuencias sociales de falta de implementar unas políticas de control materno que va de la mano con la inversión social y en el sistema académico.Encontramos en países más desarrollados las cifras de aborto son menores a las que encontramos en países de América latina en donde las condiciones sociales, económicas y demográficas, además de las malas administraciones y de la corrupción como principales problemas que se evidencian en las altas brechas de desigualdad evidenciamos que el aborto podría ser causa de que este tipo de problemáticas que ejercen efecto sobre las condiciones en las que se hacen más factible el que se produzca un aborto.

“La desigualdad social en nuestro país es evidente: las mujeres pobres continúan poniendo las cifras de mortalidad materna por aborto, mientras que las mujeres con mejores recursos económicos y soporte social, asisten a clínicas privadas o salen del país para realizar esta práctica. Las cifras demuestran estos niveles de desigualdad. América Latina es la región con más altas tasas de aborto inseguro, con 41 abortos inseguros por 1.000 mujeres. Dicha cifra es casi tres veces más alta que el promedio mundial (15 por mil) y cinco veces más alta que la de los países industrializados, en la mayoría de los cuales el aborto es permitido ya sea en determinadas circunstancias o sin ninguna restricción.

Colombia, El Salvador y Chile son los únicos países en donde por ninguna circunstancia se permite el aborto; situación que pone a Colombia ante la comunidad internacional como un Estado en donde las leyes no son progresistas y equitativas socialmente, y al cual no le interesan las recomendaciones de instancias internacionales, que en cuanto a protección de derechos humanos de las mujeres han venido configurando un marco general de reconocimiento.”5

Si a esta problemática le sumamos el hecho de que el aborto al no ser despenalizado al momento en que se busca el poner en práctica este un procedimiento clandestino en donde no se tiene control por parte de los órganos encargados de ejercer un control del buen funcionamiento de los sitios donde se deben presentar los servicios de salud, se acude a lugares donde las condiciones sanitarias no son las mejores y en el que el personal no se encuentra capacitado para ejercer este tipo de procedimientos, lo que suma la tasa de mortalidad en las madres y que se desconozcan en realidad cuantos son las verdaderas cifras del aborto en Colombia

Pero la cosa no parece terminar simplemente allí en preguntarnos si las consecuencias tiene algún tinte socioeconómico o el factor de la aceptación familiar tendría alguna consecuencia, en muchas de las mujeres que en promedio en donde se dan la mayoría de los caso de aborto entre los 15 y 19 lo hacen por presión familiar que no comparten la

5 MORENO ARCE nataly: incidencias del aborto inducido en niñas adolecentes de 13, 14,15 años en la ciudad de Bogotá y algunos municipios de Cundinamarca, tesis (grado en el área familia, infancia y sociedad) Universidad Externado de Colombia, Facultad de Psicología. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.2010.p7

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situación en la que se encuentra la joven y que esta no cuenta con el sustento económico para poder mantener a su hijo, en el 80% de los casos las relaciones sexuales son esporádicas y no se tiene conocimiento sobre el padre del nasciturus, siendo también una causa probable de que la joven no cuente con el apoyo de sus familiares.

4. El aborto como una realidad social

Vamos a mirar casos reales que en la cotidianidad se presentan y que nos dejan ver más a fondo cuando el aborto se convierte en un derecho y cuando es un delito, desde la interpretación que da la corte constitucional frente a la concepción del derecho a la vida en el que se fundamenta la penalización del aborto

Encontramos el caso de “Julia, a quien se le ha cambiado el nombre para proteger su identidad, llega a un hospital en Bogotá y confirma la sospecha que tenía: está embarazada. Seis semanas atrás, cuando decidió ir de visita a su pueblo natal, fue violada por un hombre que tiene poder y control territorial en la zona. Un actor armado que la amenazó con masacrar a su familia si revelaba la agresión. Ella regresó a la capital acompañada de un silencio impuesto y de un embarazo no deseado. Es simple: Julia tiene una pareja que la maltrata y un hijo por el cual responder. No quiere tener a ese bebé y la ley la ampara.Hace ocho años, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en tres circunstancias: cuando la vida o la salud física de la mujer está en peligro, cuando el feto presente malformaciones que hagan inviable su vida fuera del útero y cuando el embarazo sea producto de violación o incesto. Sin embargo, el equipo médico que atendió a Julia falló en garantizarle su derecho a abortar. Luego de manifestar su decisión de interrumpir el embarazo, esta no fue incluida en la historia clínica, no se registró que era una caso de violencia sexual, algunos profesionales la maltrataron y hasta le impidieron salir del centro de atención.Durante once días la sometieron “a un conjunto de obstáculos”, según registró en su estudio de caso la organización Grupo Médico por el Derecho a Decidir. “Una doctora me dijo en público que era que no me podían dejar salir porque yo quería era irme a matar la criatura. Otra vino y me dijo duro: ¡Aquí solo nos encargamos de ese problemita suyo cuando denuncie”, le relató Julia a esta organización. Su caso, además de ser el mismo de muchas mujeres colombianas pero con diferentes matices, revela las barreras y los obstáculos que todavía existen para el acceso pleno a este derecho.”6

En el siguiente caso encontramos que esta mujer fue abusada sexualmente quedando en estado de embarazo, razón por la cual decide reclamar su derecho a abortar, este

6 MARIA CAMILA RINCON ORTEGA, “las trabas absurdas del aborto en Colombia “el espectador[en línea]< http://www.elespectador.com/noticias/judicial/trabas-absurdas-al-aborto-colombia-articulo-519205> ,judicial,bogota,27,septiembre,2014,

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derecho estaría respaldado por la interpretación que da la corte constitucional bajo la sentencia C-355/06 en donde se establece que cuando se produzca un embarazo bajo un abuso sexual la mujer entraría a poseer el derecho a abortar, pero el problema está en las garantías que tendría la mujer ya que para acceder a este derecho debe hacer una denuncia formal de los hechos a los que fue sometida, colocando su integridad bajo especial peligro ya que se pueden tomar represalias en contra de sus vida, la solución es el acudir a centros clandestinos donde se practique estos procedimientos médicos de manera ilegal, lo cual entenderíamos que aunque se promulgue bajo ciertas circunstancias el derecho a abortar para poder adquirir estos derecho estarían las mujeres dispuesta a correr grandes riesgos además de que en ciertas circunstancias sean sometidas a el rechazo social.

Como poder garantizar que el derecho a abortar bajo las circunstancias que ha establecido la corte constitucional es un derecho al cual las mujeres que se encuentren bajo estas condiciones, puedan hacer uso de su derecho abortar. es importante que el legislativo ya con base en la interpretación ya brindada por la corte pueda establecer unos mecanismos para la protección que deberían tener las mujeres que deseen y se encuentren bajo las características ya establecidas por la corte constitucional puedan acceder a él.

Si el estado colombiano garantizara recursos necesarios para poder lograr que aquellas mujeres que han sido víctimas, o que su vida corra riesgo por tratarse de un embarazo de alto riesgo o en el que el nasciturus viene bajo unas condiciones de deformación y en muchos casos las mujeres que desean acceder a su derecho sean coaccionadas por las instituciones medicas que por temor a las consecuencias jurídicas sienten que no cuentan con las garantías suficiente para poder aplicar el procedimiento deciden no realizarlo estarían incurriendo en negligencias medicas que constitucionalmente fueron dadas las facultades para poder practicar el aborto en las ya declaradas por la corte constitucional en la sentencia c-355/06 que serian los requisitos para que las instituciones de salud puedan sin ninguna consecuencia jurídica aplicar el procedimiento medico.

A manera de conclusión

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Es importante la comprensión dada del aborto que lo establece en Colombia en particular como un derecho que bajo ciertas características, pero que también lo establecen como un delito, por tratarse de un nasciturus que en el momento en que se determina que el feto ya cumple con un determinado número de semanas ya pasa a ser considerado como un sujeto que aunque dependa de su madre es independiente de ella al mismo tiempo bajo los derechos que le pertenecen y uno de los derecho que hace parte de él es el derecho a la vida, consagrado como un derecho fundamental dentro de nuestra constitución, convirtiéndose en un derecho que es parte de la esencia misma de la constitución y que tendría unas consecuencias nefastas si se buscase reformar que en este caso una reformar sería imposible al tratarse de unos límites materiales que tiene la constitución que en el caso de que se busque modificar podría cambiar todo el sentido que tiene nuestro ordenamiento jurídico que es desprendido desde la misma constitución. Frente a los derechos que tienen las mujeres a tomar decisiones en relación a su vidas sexual y reproductiva, se estarían coaccionando estos derechos, en cierto punto pero encontramos que la corte constitucional pondera estos derecho que de igual forma son considerados como unos derecho fundamentales ya que por tratarse de unos derechos consagrados bajo la firma de un bloque de constitucionalidad tendrían gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico, al ponderarse el derecho a la vida con los derecho de las mujeres a su libertad sexual y reproductiva la corte reconoce en gran medida que si existe una antinomia y por ende respalda la iniciativa de despenalizar el aborto bajo unas característica muy contundentes pero también reafirma que el derecho a la vida es un derecho esencial en nuestra constitución y por ende el aborto solo será aplicado por las condiciones ya manifestadas , podríamos diferir que la corte llega a un punto de inflexión que se encuentra bajo los principios constitucionales y bajo los gravantes que podría tener el salir del marco establecido por la constitución pero reconoce que los derecho femeninos tienen gran importancia aunque no los considera lo suficientemente mas preponderante sobre el derecho a la vida que tiende a permitir mayores garantías a un número mayor de habitantes que estarían protegidos por este derecho.

“1.Porque las consideraciones de tipo moral no pueden constituirse en vetos absolutos y rígidos a los que el ordenamiento responde. Al defender una determinada concepción moral del valor intrínseco de la vida, el Estado desconoce las libertades de conciencia y de religión.

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2.Porque otorgarle personalidad jurídica al nasciturus y reconocerle derechos fundamentales significa la restricción de derechos de las mujeres preñadas, entre otros el de la autonomía procreativa, el derecho a decidir libremente sobre su cuerpo.

3. Porque al penalizar el aborto por violación, el Estado aplica cargas excesivas a las mujeres, pues las obliga a asumir una maternidad impuesta mediante la violencia, lo que significa restricciones desproporcionadas a sus derechos fundamentales, bajo la consideración sagrada de la vida.

4. Porque en los planteamientos de quienes se oponen al aborto subsiste la idea de que el único fin en sí mismo de las mujeres es ser madre, por lo que renunciar a ello es "contrariar esa naturaleza". Semejante consideración reafirma la concepción biologista que sirve para alinderar las diferencias entre hombres y mujeres y, por ende, para legitimar la discriminación de género.

5. Porque el marco constitucional y legal vigente -que consagra la libertad de conciencia y religiosa, el libre desarrollo de la personalidad, la decisión libre y responsable de la pareja sobre el número de hijos- es congruente con la despenalización del aborto.

6. Porque el Estado colombiano debe responder a los compromisos adquiridos en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 1994) y en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995), respecto a adoptar medidas que garanticen la plena vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos, el derecho a la libre opción de la maternidad.

7. Porque los embarazos no deseados tienen implicaciones negativas sobre la salud mental de las madres y las-os hijas-os.

8. Porque es ético reconocer el conflicto existente entre el reconocimiento de los derechos de las mujeres y la personalidad jurídica del no nacido.

9. Porque tenemos derecho a decidir sobre nuestros cuerpos, nuestra sexualidad y nuestra reproducción.

10. Porque tenemos derecho a decidir el número de hijas e hijos que deseamos tener.

11. Porque tenemos derecho a educación sexual para decidir libremente.

12. Porque tenemos derecho a métodos anticonceptivos seguros.

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13. Porque tenemos derecho a servicios de salud dignos, integrales, oportunos y de buena calidad. 14. Porque tenemos derecho a aborto legal para no morir.

15. Porque la vida y la salud de las mujeres son derechos humanos fundamentales.

16. Porque no podemos tener más muertes maternas por partos y abortos clandestinos.

17. Porque defendemos la vida de las mujeres, su dignidad y su libertad.

18. Porque la lucha por la despenalización del aborto en Colombia es un asunto de salud pública, derechos humanos y justicia social.

Estos son algunos planteamientos importantes en la discusión; son los argumentos que nos acompañan en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la lucha del movimiento de social de mujeres y feminista; en las movilizaciones, resistencias e incidencias que realizamos para evidenciar nuestra posición e inconformismo frente a un Estado que a pesar de considerarse democrático, social y pluralista y además laico, sigue rigiéndose por órdenes moralistas y religiosos, un Estado que no equilibra su sistema de justicia, en donde existen perdones y olvidos para criminales reconocidos y castigos y sentencias para mujeres que deciden sobre su cuerpo y toman decisiones autónomas y libres. Un Estado en donde la libertad de cultos, creencias y religiones está dominado por la iglesia católica que insiste en considerarnos parte del rebaño a todas y todos. Y un Estado en donde los temas de las ciudadanas siguen siendo un asunto de transversalidad o equidad de género.

Es necesario desprender del debate sobre la despenalización del aborto las absolutas posiciones y radicales argumentos que invisibilizan a las mujeres, sus cuerpos y sus derechos en aras de la fe, la moral o las buenas costumbres y colocarlo en el terreno de lo político, de la salud pública y del respeto, reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las mujeres colombianas, de su salud y su vida, especialmente de las más jóvenes y de las más pobres”7

La despenalización y el progresismo del aborto como derecho estará marcado por las distintas vicisitudes que atreves del tiempo se verán reflejadas en los cambios en las normativas que se darán para en la construcción normativa modifique las características en las que se ha desarrollado las iniciativas frente a la despenalización. 7 MORENO ARCE nataly: incidencias del aborto inducido en niñas adolecentes de 13, 14,15 años en la ciudad de Bogotá y algunos municipios de Cundinamarca, tesis (grado en el área familia, infancia y sociedad) Universidad Externado de Colombia, Facultad de Psicología. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.2010.p10

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Bibliografía 

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MORENO ARCE nataly: incidencias del aborto inducido en niñas adolecentes de 13, 14,15 años en la ciudad de Bogotá y algunos municipios de Cundinamarca, tesis (grado en el área familia, infancia y sociedad) Universidad Externado de Colombia, Facultad de Psicología. Bogotá. Universidad Externado de Colombia.2010.p10

MARIA CAMILA RINCON ORTEGA, “las trabas absurdas del aborto en Colombia “el espectador [en línea]< http://www.elespectador.com/noticias/judicial/trabas-absurdas-al-aborto-colombia-articulo-519205> ,judicial,bogota,27,septiembre,2014,

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