aborto

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA INSTITUCIONES DEL DERECHO PENAL: DELITOS EN PARTICULAR Nombre: Estefanía Pamela Ortega Flores Curso: 6to jurisprudencia “B” 1. Definición de Política Criminal El conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales (pena) como de los de carácter asegurativo (medidas de seguridad). (Osorio, pág. 744) Se logra identificar dos acepciones de política criminal: (Perez) 1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada. 2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva. La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general. 2. Definición del delito de Aborto; legal, doctrinario, tipos penales. El verbo rector es, obviamente, abortar. Por tanto, la acción que denota el verbo, es la e interrumpir, frustrar, impedir el curso, en este casa del proceso de gestación; esto nos lleva a determinar el bien jurídico protegido lesionado ´por esa acción típica, que es el impedir el progreso de la gestación, con resultado de muerte del producto de concepción. (Donoso, 2007) Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales De Manuel Ossorio (Manuel) Aborto

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Aborto

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Page 1: Aborto

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR SEDE IBARRA

INSTITUCIONES DEL DERECHO PENAL: DELITOS EN PARTICULAR

Nombre: Estefanía Pamela Ortega FloresCurso: 6to jurisprudencia “B”

1. Definición de Política Criminal

El conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se lucha contra el crimen valiéndose tanto de los medios penales (pena) como de los de carácter asegurativo (medidas de seguridad). (Osorio, pág. 744)

Se logra identificar dos acepciones de política criminal:(Perez)

1º Como una disciplina o un método de observación de la reacción anticriminal; tal como es, efectivamente, practicada.

2º Como un arte o estrategia de lucha contra la delincuencia; elaborada a partir de los datos y enseñanzas aportados por la observación objetiva.

La política criminal es, en consecuencia, una parte de la política jurídica del Estado, la que a su vez es parte de su política general.

2. Definición del delito de Aborto; legal, doctrinario, tipos penales.

El verbo rector es, obviamente, abortar. Por tanto, la acción que denota el verbo, es la e interrumpir, frustrar, impedir el curso, en este casa del proceso de gestación; esto nos lleva a determinar el bien jurídico protegido lesionado ´por esa acción típica, que es el impedir el progreso de la gestación, con resultado de muerte del producto de concepción. (Donoso, 2007)

Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales De Manuel Ossorio (Manuel)

Aborto

Acción de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados muy diferentes: uno de ellos, de escaso o ningún interés jurídico, se produce cuando la expulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea; porque entonces lo único que sucede es la desaparición de los derechos que hubieren podido corresponder a la persona por nacer. Cosa distinta se presenta cuando la salida del feto del claustro materno se provoca de manera intencional

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mediante ingestión de drogas o ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la intención de producirlo. En este último supuesto, el acto puede constituir delito o no. Será hecho delictivo cuando la provocación del aborto no esté justificada por ninguna razón suficiente.

Por lo contrario, no será delito cuando se trate de un aborto terapéutico practicado por prescripción médica y por profesional médico, a fin de evitar el peligro para la vida o la salud de la madre.

Otro caso de impunidad del aborto, según determinan algunas legislaciones, es el que se practica sobre mujer idiota o demente que ha sido violada, siempre que se haga con consentimiento de sus representantes legales. Ha sido materia de discusión en la doctrina si ese derecho de abortar debería concederse a la mujer que, sin ser idiota ni demente, ha quedado encinta a consecuencia de una violación. Todavía queda otra causa de posible exención o atenuación de la responsabilidad para aquellos casos del llamado aborto honoris causa, el que tiene por finalidad ocultar la deshonra de la mujer, generalmente soltera, que queda embarazada, concepto que actualmente resulta anacrónico por cuanto la idea del honor en su sentido sexual ha variado radicalmente.

Diccionario Jurídico De Guillermo Cabanellas (Cabanellas)

ABORTO: Del latín abortus, de ab, privación, y ortus, nacimiento. Equivale a mal parto, parto anticipado, nacimiento antes de tiempo. Generalmente se dice de lo que no ha podido llegar a su perfecta madurez o debido desarrollo.

Siendo distinto el aborto según la causa que lo provoque, son también diversas las definiciones que sobre el mismo pueden darse. Estas son: a) aborto en general: hay aborto siempre que el producto de la concepción es expelido del útero antes de la época determinada por la naturaleza; b) aborto médico: la expulsión del huevo antes de que el tero sea viable o la muerte del feto provocada dentro del cuerpo de la madre; c) abono espontáneo: la expulsión del feto, no viable, por causas fisiológicas; d) aborto delictivo: la interrupción maliciosa del proceso de la concepción.

Conviene tener en cuenta que el aborto dentro del Derecho Civil y del Derecho Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL – TIPOS PENALES

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Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

FORMAS TIPICAS DEL ABORTO (Donoso, 2007)

Aborto Intencional: figura genérica, esto es la acción de provocar la interrupción de la gestación con resultado de muerte, con plena conciencia y voluntad. Si la madre consintió en ello, la figura no es agravada; si no hay consentimiento de la madre o de quienes deben prestarlo si ella no puede consentir, el aborto en más grave.

Aborto Preterintencional: cuando se golpea a una mujer embarazada y como consecuencia de tales golpes se produce el aborto.

Forma especialmente agravada de aborto: aborto con resultado de muerte de la mujer en que la pena se agrava porque se vuelve un tipo penal complejo esto es abortar con resultado de muerte de la madre. Por la intención estrecha se lo considera un delito complejo.

Excusas legales absolutorias en aborto:Aborto terapéutico: cuando existe peligro para la vida o

salud de la madre, i este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Page 4: Aborto

Aborto eugenésico: cuando se practica el aborto luego de una violación o estupro, cometido en una mujer idiota o demente previo el consentimiento de quien representa legalmente a la mujer.

Figura de infanticidio: se trata de matar al recién nacido, infante, y el elemento subjetivo puede ser la madre o los abuelos. El recién nacido es sujeto pasivo de homicidio.

3. Análisis jurídico

Corte Constitucional, en la sentencia No. OO1-2013-SEP-CC, dentro del caso No. 1647-11-EP

El aborto preterintencional es el tema preponderante del presente caso suscitado en la ciudad de Latacunga, el cual da manifiesto a la agresión que sufre una mujer embarazada por parte de un individuo, las agresiones son físicas y directas en el vientre por lo cual posteriormente la mujer embarazada presenta molestias y a pesar del descanso que los médicos le sugirieron, se debe realizar un legrado por lo cual la expulsión del feto se produce antes de su maduración y cumplimento total del periodo de embarazo, el procesado sin embargo a pesar de recibir sentencia condenatoria de libertad y reparación pecuniaria a la parte afectada, el procesado interpone el recurso de apelación, que es resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi. Posteriormente, el procesado interpone recurso de casación.

El 2 de agosto de 2009, la ciudadana Lourdes Tapia, manifiesta que ha sido agredida por el ciudadano Washington Herrera, sin embargo la doctrina nos explica que el recurso de casación penal es un medio extraordinario de impugnación, de efecto suspensivo contra sentencias definitivas que acusan errores de juicio o de actividad, expresamente señalados en la ley para que un tribunal especializado corrija los errores de derecho, a fin de unificar la jurisprudencia, promover la realización del derecho objetivo, denunciar el injusto y reparar el agravio inferido. La casación no versa sobre el proceso, sino sólo sobre la sentencia, de tal forma que a la Sala de Casación le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente sobre ésta de acuerdo al Código de Procedimiento Penal desde el artículo 349 hasta 358. El artículo 349, comporta una restricción de la competencia de los jueces de casación en materia penal, por cuanto han de limitarse únicamente hacia el análisis de la sentencia.

Finalmente, este recurso de casación tiene el carácter de extraordinario, no es común a los recursos ordinarios de la instancia ya que su diferencia fundamental se da a partir de que en los recursos ordinarios permiten al juez la facultad de revisar todo el proceso, no así la institución de la casación penal que, como se indica en líneas anteriores, tiene su enfoque únicamente en la sentencia.

Page 5: Aborto

Actualmente la justicia ecuatoriana debe actuar conforme al Código Orgánico Integral Penal, el recurso de casación es aplicable bajo los siguientes parámetros:

Artículo 656.- Procedencia.- El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia y procederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente.No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto, ni de nueva valoración de la prueba.

El procesado sin embargo a pesar de los parámetros establecidos en el recurso de casación hacía referencia a las declaraciones de la parte afectada y los exámenes médicos; dichos medios cuentan dentro del juicio como medio probatorio, además de ello alega que el legrado fue producido a causa de la impertinencia de la señora Lourdes. Existe mayor énfasis en el Art. 442. Del Código Penal Ecuatoriano - Cuando el aborto ha sido causado por violencias hechas voluntariamente, pero sin intención de causarlo, el culpado será reprimido con prisión de seis meses a dos años. Si las violencias han sido cometidas con premeditación o con conocimiento del estado de la mujer, la prisión será de uno a cinco años.

Al señor Washington se le codena con seis meses de prisión correccional tras ser reducida del año de prisión que se le fue otorgado en un inicio, al ocasionar aborto en la señora Lourdes tras varias agresiones físicas (golpes). En el presente caso se ha comprobado, conforme a derecho, la existencia de este delito de aborto preterintencional, así como la responsabilidad penal del recurrente.

La legislación ecuatoriana ha sufrido un gran cambio en cuanto a la creación normativa de sanciones es por ello que el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa. Considero que si el presente caso hubiese sido juzgando con la nueva normativa vigente el procesado recibiría una sanción con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.

Page 6: Aborto

BibliografíaCabanellas, G. (s.f.). Diccionario Juridico. Heliasta.

Donoso, A. (2007). Derecho Penal. Quito: Cevallos.

Manuel, O. (s.f.). Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales. Guatemala: Datascan.

Osorio, M. (S.A). Diccionario de Ciencia Juridicas Politicas y Sociales. Guatemala: Datascan.

Perez, G. (s.f.). Experto en Derecho. Recuperado el 15 de 04 de 2015, de Experto en Derecho: http://expertoenderecho.blogspot.com/2010/11/concepto-de-la-politica-criminal-el.html

Código Orgánico Integral Penal

Código Penal

Código de Procedimiento Penal