abokatuok 4 fin - icagi

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Page 1: abokatuok 4 fin - ICAGI
Page 2: abokatuok 4 fin - ICAGI

S U M A R I O / A U R K I B I D E A

3 Comentario sobre sentencia. Miguel Alonso Belza 2

3 El Colegio en cifras (1) 4

3 Entrevista con J. José Garay 6

3 Elkargoak ere bai euskarariAitor Idiakez Sorazu 8

3 Lege Azalpena. Luis Elicegui Mendizabal 12

3 Comentarios sobre la aplicación de la prueba pericial gratuita en el OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo 16

3 Normas de la Junta de Gobierno para lahomologación de las actividades de formaciónexternas a la Escuela de Práctica Jurídica 20

3 Charla de Alfredo Erviti Ruiz a la Agrupaciónde Jóvenes Abogados 25

3 Entrega de los diplomas de los II CursosAbogado de Empresa 28

3 Entrevista a María Asun BerjónSubdirectora de OSALAN 30

3 Encuentro para la Administración de Justicia 14

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de GipuzkoaGipuzkoako Abokatuen Kolegio Prestua

Director: Luis Olaizola BernaolaDiseño/ publicidad: Signos Publicidad y Comunicación S.L.

Xenpelar 3-1º. 20100 Errenteria. 943 527466Depósito Legal: SS-1054-1999

El Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa no comparte necesariamente laopinión que reflejan los colaboradores a través de sus artículos.

Page 3: abokatuok 4 fin - ICAGI

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El Ministerio Fiscal en sus conclusionesprovisionales, calif icó los hechos comoconstitutivos de un delito contra la seguridad deltráfico del artículo 379 del Código Penal, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas,solicitando una pena de multa de cuatro meses, arazón de una cuota diaria de 1000.- pesetas, condos meses de arresto sustitutorio en caso deimpago y privación del derecho de conducirvehículos a motor y ciclomotores: y comoconstitutivos de un delito de desobediencia de losartículos 380 y 556 del Código Penal, sin laconcurrencia de circunstancias modificativas,solicitando una pena de seis meses de prisión einhabil i tación especial para el ejercicio delDerecho de sufragio y costas procesales.

En el acto del juicio oral, modificó parate de susconclusiones en el sentido de señalar que elhecho ocurrió el día 18 de noviembre de 1999,elevando el resto de sus conclusiones adefinitivas.

Segundo: La defensa del acusado mostródisconformidad con la calificación del MinisterioFiscal, instando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 03,50 horas del día 18 de noviembre de1999, XXX conducía el vehículo A modelo amatrículo SS-BF, por la calle Hernani (Donostia-San Sebastián) viajando en el asiento del copilotoYYY y en el asisento posterior ZZZ. En unmomento dado, el vehículo se adentró por el carrilderecho -carril habilitado para el tránsito deautobuses y taxis- y disminuyó su velocidad hastaprácticamente detenerse, a la par que la puertadel copiloto se abría y descendía del mismo YYY.Esta última persona, mientras andaba, comenzó aorinar en la vía pública, parapetándose en lapuerta abierta del vehículo, vehículo que seguíacirculando a mínima velocidad. Esta actuación fueobservada por los agentes de la Policia Municipal,con número profesional 232 y 962, quienesrequirieron al conductor del vehículo, el acusadoXXX, para que procediera a estacionar suvehículo, acción que fue realizada, de formacorrecta, por el conductor. Una vez detenido elvehículo mientras el agente de la Policia Municipalcon número profesional 962 procedía a cursar ladenuncia administrativa correspondiente, por laincívica actuación protagonizada por YYY, elagente con número profesional 230 instaba a XXXa que exhibiera su permiso de conducción. Tras lapresentación de la documentación requerida,accedió al lugar una furgoneta de atestados de laPolicia Municipal, dado que XXX, que habíaingerido vino en la cena y consumido un gin toniccon posterioridad, presentaba olor a alcohol en elaliento y balbuceaba levemente al contestar aalgunas de las preguntas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: TipicidadI Comportamiento prohibido por el artículo 379 CP.El artículo 379 del Código Penal conceptúa comotípica la conducción de un vehículo a motor ociclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas,estupefacientes, sustancias psicotrópicas o debebidas alcohólicas. La caracterización delDerecho Penal como instrumento estatal deprotección de bienes jurídicos eleva al criterio

teleológico como factor vertebral en la distincióndel campo de aplicación respecto al DerechoAdministrativo sancionador. Así mientras elDerecho Penal persigue proteger bienes jurídicospreviamente delimitados, por su incidencia, frentea comportamientos lesivos o peligrosos, elDerecho Administrativo sancionador intentaordenar, de modo general, sectores específicos deactividad humana, razón por la cual sectoresespecíficos de actividad humana, razón por la cualel núcleo de la infracción administrativa seencuentra en el reforzamiento de determinadosmodelos de gestión pública. De ahí que centradosen el fenómeno de la incidencia del alcohol en laconducción de vehiuclos a motor, mientras elDerecho Administrativo trata de reforzar laordenación por los poderes públicos del sectorcirculatorio, mediante la inclusión, entre otrasmedidas, de la conducción on un nivel de alcoholsuperior al diseñado como máximo comoinfracción administrativa, el Derecho penal trata detutelar un bien jurídico (seguridad del tráficorodado) frente a comportamientos, como laconducción bajo la influencia del alcohol, que loponen en peligro. De ahí que no baste, paraafirmar la tipicidad ex artículo 379 CP, con la meraacreditación de la presencia de un nivel de alcoholen la persona del conductor superior al máximoprevisto en legislación administrativa, siendopreciso, por el contrario, una cumplidaacreditación de factores externos a la conducciónque ponga de manifiesto la presencia de un riesgogenérico para la seguridad de la constelación depersonas que transitan por la vía pública.

Aplicando los parámetros, anteriormente referidos,a los hechos que constituyen el objeto delpresente proceso se constata que los hechosacaecidos en la madrugada del día 18 denoviembre de 1999 se desenvuelven claramenteen el campo del denominado DerechoAdministrativo sancionador. El mentado ordenjurídico es competente para conferir respuesta alcomportamiento de la persona que, tras bajar delvehículo que ocupa en la posición del copiloto,procede a orinar en la vía pública mientras sedesplaza a ie y de la persona que conduce, ainfima velocidad, un vehículo de motor con lapuerta del copiloto plenamente desplegada paraque actúe como paramento de la incíva acción delcopiloto. De la mera ingesta de alcohol previa porparte del conductor (admitida) y de la presencia decierto balbuceo en la respuesta a alguna de lapreguntas efectuadas por los agentes de laautoridad no puede inferirse, en absoluto, que lacapacidad de conducción de xxxxxx estuvieraafectada por la ingesta etí l ica. Es más, lacorrección con la que realizó la maniobracirculatoria postulada por los agentes de laautoridad (estacionamiento del vehículo) y laatribución a hechos ajenos al consumo etílico dela reducidad velocidad a la que transitaba(contribución causal al acto incívico protagonizadopor el copiloto) apuntalan la afirmación referida aala ausencia de hecho significativo que denoteuna capacidad de conducción limitada por laingesta de alcohol. Por lo tanto, no concurren loselementos que configuran carácter típico a laconducción de la persona acusada desde lavertiente del tipo diseñado en el artículo 379 delCódigo Penal.

II Desobedicencia a agentes de la autoridadExplícita el artículo 389 del Código Penal que elconductor que requerido por el agente de laautoridad, se negaase a someterse a las pruebaslegalmente establecidas para la comprobación de

los hechos descritos en el artículo anterior, serácastigado como autor de un delito dedesobediencia grave, previsto en el artículo 556de este Código. Este precepto penal, cuyaconformidad con el ordenamiento constitucionalfue reconocida por el Tribunal Constitucional, ensentencia de fecha 2 de octubre de 1997, tipificauna modalidad específica de desobediencia aagentes de la autoridad, en la medida queconstituye: un tipo especial (sólo puede ser sujetoactivo a título de autor la persona que tenga lacondición de conductor de un vehículo de motor);de medios determinados (la desobediencia seestructura en torno a la falta de cumplimiento deun requerimiento de contenido material específico:realización de las pruebas legalmente instituidaspara la comprobación del nievl de ingesta debebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes ypsicotrópicas) y en relación a una situación típicaespecífica (comprobación de una conducción deun vehículo motor o ciclomotor bajo la influenciade bebidas alcohólicas sustancias estupefacientesy psicotrópicas. Por lo tanto, sólo cuandoconcurran los tres elementos referidos (atinentes ala autoría y a la propia realización típica) puedeafirmarse presente el tipo descrito en el artículo380 del Código Penal. En otras palabras, solocuando existe la situación típica diseñada en eltipo (indicios de conducción bajo la influencia debebidas alcohólicas sustancias tóxicas similaresen sus efectos psico-físicos) respecto a la personareseñada de forma expresa en el precepto(conductor de un vehículo de motor o ciclomotor)puede afirmarse presente el deber jurídico(cumplimiento del requerimiento policial para lapráctica de la prueba de alcoholemia) cuya faltade realización se tutela penalmente. Por lo tanto,si no existe situación típica (porque no existenindicios de conducción bajo la influencia delalcohol inferibles de la percepción personal de losagentes de la autoridad de la situación específicadel conductor y del comportamiento circulatorioprotagonizado) o la situación típica se refiere apersonas distintas al conductor de un vehículo demotor o ciclomotor- respecto a las que se impone,en normas no penales, una obligación derealización de la prueba (usuarios de la vía que sehallen implicados en algún accidente decirculación y conductores de bicicletas- art. 12.2del Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo; conductores de bicicletas en redacciónconferida por la ley 43/1999, de 15 de noviembre,de próxima entrada en vigor) la falta decumplimiento de la orden de realización de laprueba de alcoholemia, emitida por los agentes dela autoridad, podrá dar lugar, en su caso, a laaparición de un ilícito administrativo a deslindar enel orden jurídico correspondiente.

Entendido de esta forma el tipo recogido ene elartículo 380 del Código Penal, es diáfano que sino existe indicio alguno de que la conducción deXXX estuviera influenciada por la ingesta abusivade alcohol no concurre la situación típicageneradora del deber jurídico de cumplimiento dela orden cuya no realización trata de tutelarsepenalmente.

Por las razones aducidas procede absolver a XXXde los delitos contenidos en los artículos 379 y380 del Código Penal objeto de acusación.

tercero. Costas. Las costas del proceso seimponen al acusado, conforme a lo dispuesto enlos artículos 239 y 240 LE Criminal.Vistos los artículos citados y demás de general ypertinente aplicación:

Publicación de sentencia / Juzgado de lo Penal nº 2Delitos contra la seguridad del tráfico / Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

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El Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián sepronuncia sobre uno de los ilícitos penales que másincidencia tiene, en lo que respecta a los delitosmenos graves, en nuestra Provincia. Nos referimos alos delitos contra la seguridad del tráfico.

La Resolución anticipa en pocos días, el criteriomantenido por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, queresuelve no un Recurso de Casación interpuestopor un órgano inferior, sino que en única instancia,dado el carácter de aforado - Diputado del Congreso-del imputado.

La sentencia del juzgado donostiarra, en sus fundamentos de derecho, establece las líneasmaestras s de separación entre el Derecho Administrativo y el Derecho Penal., en base a lossiguientes reglas : la primera intenta ordenar sectores específicos de la actividad humana,mientras que la segunda protege bienes jurídicos frente a comportamientos lesivos o peligrosos.

Al analizar el primero de los delitos, Art. 379 del C.P., determina que no se completa el tipoporque haya habido una ingesta previa de alcohol, en este caso reconocida por el propiojusticiable, sino que la misma debe influir negativamente en la capacidad de conducción,rehuyendo por tanto de automatismos de carácter formalista en la interpretación del tipo.

Respecto del Art. 380, y una vez superado su cuestionamiento constitucional, la Resolución, loubica como garante no sólo del principio de autoridad sino que dada su ubicación sistemáticatambién del bien jurídico, seguridad del tráfico.

Se confirma el criterio de que la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica enun control preventivo de alcoholemia, sin que existan indicios suficientes de la influencia delalcohol en la conducción, en ningún caso debe merecer reproche penal, no debiéndose rebasar,por lo tanto, los límites del procedimiento sancionador administrativo.

Esta razonada decisión judicial incide en definitiva en el respeto que nos deben merecer dosde los pilares sobre los que se asienta el ordenamiento jurídico penal : la presunción de inocencia,y el principio de intervención mínima. Y para quebrar esa presunción de inocencia, la pruebapracticada, según doctrina constitucional, no sólo debe ser mínima y suficiente, sino que debende tratarse de verdaderos actos de prueba, valorando el atestado policial en su justa medida, esdecir, con el carácter de denuncia

En resumen, esta sentencia garantiza la preeminencia de la verdad material sobre la verdadformal, caballo de batalla de los letrados en su actuación , en estos casos, ante los tribunales.

Comentario sobre la SentenciaMiguel Alonso Belza

Abogado

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Gipuzkoa osoko abokatuen %67 Donostian daude.

Elkargoa Zifratan (1)

ABOKATUOK aldizkariaren ale honetan etahurrengoetan Gipuzkoako abokatuei buruzko datuestatistikoak xehatzen saiatuko gara. Lehen atalhonetan, Gipuzkoako Abokatu Elkargoko profesionalguztien kopuruaz hitz egingo dugu.

Elkargoratutako abokatu guztietatik, 1.472Jardunean daude eta Egoiliarrak dira. Egoiliarrak baibaina Jardunean ez dauden 289 abokatu ditugu,Jardunean ari diren baina Egoiliarrak ez diren 85abokatu eta Jardunean ari ez diren eta Egoiliarrak ezdiren 11.

Gipuzkoan lanean aridiren eta bertan bizi diren1.472 abokatueidagokienez, gizonezkoak%62,4 direla ikusdezakegu, etaemakumezkoak %37,6.Hala eta guztiz ere, oraindela urte batzuetako datueibegiratzen badiegu,Zuzenbideko profesionalenartean gizon etaemakumeen kopurua geroeta hurbilago daude, geroeta abokatu emakumegehiago dagoelako.

Abokatu guztietatik 982abokatuk Donostian dutebulegoa. Edo bestela esanda,Gipuzkoan jardunean ari direneta bertan bizi diren 1.472abokatuetatik %67. Besteherri garrantzitsu batzuek,dauzkaten biztanleak direlaeta, Irun-ek adibidez, 95abokatu ditu (%6,45),Errenteriak (%1,9) etaArrasatek (%1,9).

Datu hauek, abokatubakoitzeko pertsona-kopururaaldatuta, kopuru harrigarriakematen dizkigu. Donostianadibidez abokatu bat dago184 biztanle bakoitzeko.Beste muturrean Oiartzunbezalako herriak ditugu; 9.195biztanlerekin abokatu 1

bakarrik dute, eta Pasaiak 16.884rekin 2 abokatu.Bitxia badirudi ere, probintzia barneko beste herribatzuetan, hala nola Soraluzen (4.278 biztanle),Eskoriatzan (3.938 biztanle) eta Getarian (2.447) ezdago abokatu-bulego bakar bat ere.

Hainbat mugape judizialetako datuei dagokienez,harrigarria dirudi Donostiako Barruti Judizialean gureprobintziako abokatu guztien %71 biltzea. Bestemuturrean Azpeit iko Barruti Judiziala dago,guztizkoaren %3,7 bakarrik duena, jarraian dagoen

Tolosa (116)Azpeitia (55)Bergara (81)Eibar (62)Irún (102)San Sebastián (1056)

(8%)(4%)

(6%)

(4%)

(7%)

(72%)

110

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

179

553

919

H M H M

No ejercientes residentes

No ejercientes no residentes

Ejercientes residentes

Ejercientes no residentes

H - Hombres

M - Mujeres

110 11

74

H M H M

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LUGARABALTZISKETAADUNAAIAAIZARNAZABALALBISTURALEGIAALKIZAALTZAGAALTZOAMEZKETAANDOAINANOETAANZUOLAARAMAARETXABALETAARRASATEASTEASUASTIGARRAGAATAUNAZKOITIAAZPEITIABALIARRAINBEASAINBEIZAMABELAUNTZABERASTEGIBERGARABERROBIBIDEGOIANBILLABONADEBADONOSTIAEIBARELDUAIENELGETAELGOIBARERREZILESKORIATZAEZKIO-ITXASOGABIRIAGAINTZAGAZTELUGETARIAHERNANIHERNIALDEHONDARRIBIAIBARRAIDIAZABAL

LUGARIKAZTEGIETAIRUNIRURAITSASONDOLARRAULLASARTE-ORIALAZKAOLEABURULEGAZPILEGORRETALEINTZ-GATZAGALEZOLIZARTZAMENDAROMUTILOAMUTRIKUOIARTZUNOLABERRIAOÑATIORDIZIAORENDAINOREXAORIOORMAIZTEGIPASAIARENTERIASEGURASORALUCETOLOSAURNIETAURRETXUUSURBILZALDIBIAZARAUTZZEGAMAZERAINZESTOAZIZURKILZUMAIAZUMARRAGA

HABIT.258311

1647532289

1592254

97333986

1418317091894

1666123

23741118934381556

1023313643

8812196

159313973

15105554417

55325116

18091328972

222968

10719634

3938558431133156

244718737

29114946

43552052

ABOGADOS000001000090003

281208

220

16000

170035

98245

0091000000

220790

HABIT.383

56486755585148

175974876

35089841398

2605808

5881376

16648019195

93610748

9118145

8043791157

1688439370

12644278

181205488642653051534

207741292

248314028388400

10116

ABOGADOS0

9501086070030101114

1700002

2800

485740

2310014

14

Gipuzkoako herriak / Biztanle-kopurua /Abokatu-kopurua

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Ciertamente cuando uno llega al lugaracordado para la entrevista, la propiacasa de Juan José Garay, no sabe muybien si está en un despacho de abogado,en una exposición de pintura o en ambascosas a la vez. Curiosamente lasestanterías del despacho le sirvenademás de para colocar Aranzadis, comolugar para secar cuadros. A lo largo de sutrayectoria artística ha pintado más de3000 cuadros, de diferentes tamaños, envarios tipos de soporte pero siempreutilizando la misma técnica al óleo. Sutema también es constante. Le gusta elpaisaje y sobre todo pintar al aire libre.Ha hecho alguna incursión en retratopero para eso además necesitas unabuena modelo que sepa estar y posar.

P.- Lo de la pintura. ¿Le viene de lejos oes reciente?

R.- Yo ya desde muy pequeño soñaba con lasacuarelas, y recuerdo que lo que más anhelaba erauna paleta de acuarelas que estaba expuesta en elescaparate de la Librería Internacional. Por fin losreyes magos me la trajeron y me hizo tanta ilusión queesa misma noche me levante para comprobar que loque había pedido me había sido otorgado. A losdieciséis años me dio clases de una formadesinteresada Miguel Ángel Álvarez.Un poco más mayor, en la época de estudiante tambiénpintaba menos, ya que en casa tenían miedo de quedejara los estudios de Derecho aparcados a cuenta dela pintura.Después durante la vida profesional he podidocompaginar perfectamente las dos actividades, tanto laabogacía como la pintura, entonces cuando mepreguntan que soy yo, les respondo que soy bígamo.Antes decía que tenía una esposa que era la abogacíay una amante, que era la pintura. Ahora sin embargosoy bígamo porque me llevo perfectamente con las dosy son muy compatibles.

P.-Si tuviera que dedicarse exclusivamente a una delos actividades, ¿Cual dejaría?

R.-No me gustaría dejar ninguna, ya que como hemencionado antes soy bígamo y si dejara alguna deellas por otra siempre sentiría nostalgia por la que hedejado. Lo que pasa es que hay periodos en los quepinto más que otros y en estos momentos estoy en un

periodo en el que estoy pintando mucho, porque quizáel trabajo del despacho me está permitiendo poderdedicarme más a la pintura. Al ser un momento en losque hay menos trabajo encauzo mis energías en lapintura. En fin, creo que me iré a la tumba con uncódigo civil y un pincel.

P.- Por lo que veo, su dedicación a la pintura estambién profesional.

R.- Esto no es un mero hobby. Sino que llega a talextremo que pago el impuesto de actividadeseconómicas también como pintor artístico, y con ello lacuota de autónomos.Mercantilmente hablando, vendo y vendo bastante,aunque si hago números resulta que siempre pierdodinero, y ciertamente como tengo que hacer númerospara la declaración de actividades económicas me doycuenta de que no gano dinero. Son muchos gastos;pinturas, soportes, son las tarjetas para la exposición,imprenta, los marcos -que son carísimos-.Evidentemente me gustaría cerrar algún ejercicio fiscalcon beneficio.

P.- ¿Que es más costoso para Vd. Enfrentarse a unnuevo caso o a un lienzo en blanco?

R.-No me cuesta nada en ninguno de ellos. En cadacaso y en cada cuadro pones toda la i lusión ypersonalmente para mí, cada caso es como si fuera elprimero de mi vida, luego –preferentemente lospenales- se pudren en el tiempo y estás deseando

Juan José Garay comparte la profesión de abogado con la de Pintor artístico

Un abogado y un pintor tienen mucho en común

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perderlos de vista. Un cuadro es algo más rápido yaque normalmente pinto un cuadro en una jornada.Además como norma, siempre que he tenido unademanda que contestar, un escrito que preparar, me heido antes a pintar. Y después, y siempre por sistema,asunto terminado, cuadro pintado. Haya perdido oganado el caso.

P.- Esto de la pintura le sirve además para relajarse delcompetitivo mundo de la abogacía.

R.- Como terapia anti estrés no. Todo lo contrario, meproduce un estado de ansiedad y unstress positivo –como elc o l e s t e r o l

positivo- sobre todo cuando tepones a pintar.

Por el contrario me produce unstress negativo cuandoexpones. Te embargan lasdudas por si no vendes, no vagente, no cubres los gastos,etc.

P.- Y para l levar las dosactividades tan bien, tendránmuchas semejanzas.

R.- un abogado y un pintortienen mucho en común. Las dos son creativas y lasdos deben desarrollarse en libertad. Es decir tienes queser tu mismo. Y por desgracia muchas veces, las dosestán condicionadas por el cliente. El abogado y elpintor t ienen que ser personas totalmenteindependientes. Además Un abogado y un pintor nuncase jubilan.

P.- Visitan muchos abogados sus exposiciones.

R.- La verdad es que los compañeros abogados no vanmucho a las exposiciones. Tengo algunos fieles quevan a todas que organizo. De hecho, en la La primeraexposición que hice en San Telmo en el año 1971, elprimer cuadro que vendí fue al entonces Secretario delColegio de Abogados Alberto Jubera. En la segundaexposición que tuve en San Sebastián en las salasmunicipales en el año 1972, sí que hubo una asistencia

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Bigarren alean aipatzen genuen bezala GipuzkoakoAbokatuen Elkargoa, beste batzuekin batera, "XXI.mendeko akordioa: Bai Euskarari"-kanpainaren baitandagoen euskararen normalizaziorako PlanEstrategikoaren partaide da. Esan genizuenez, Elkargoa,beste gizarte eragile batzuekin batera, 23 kidetako taldebaten partaidea izan da, Elkargo Profesionalena. Sektorehonetako partaideek diagnosi eta proposamenezosatutako lan bat burutu dute: ahuleziak eta indarguneakdefinitu, helburuak jarri, eta azken hauek lortzeko ildoestrategiko eta ekintzak planteatu.

Planaren zati garrantsitzuenean aurkitzen gara.Elkargoak lantaldearen azterketaren aurrean inolakoinposaketa eta presiorik gabe bere borondatez aukeratubeharko ditu zeintzuk izan behar diren bere gain hartzendituen ildo estrategikoak eta ekintzak. Fase berri horretanElkargoko Gobernu Batzordea da funtzio hori aurreraeramango duena. Aukeraketa egin duenez kideoi horrenbereri ematea premiazkoa da:

- Elkargo barruan euskararen aldekojarrera bultzatu.

- Kontratazio politikaren bidez,langile berri guztiakelebidunak ziurtatu.

- Hizkuntza paisaiafinko eta ezfinkoaneuskara erabili.

- Barrura begirakoidatzizkokomunikazioaneuskara erabili.

- Euskaraz dakitenbozeramaleak eduki.

- Bezero eta kideekikokomunikazioa euskarazizatea sustatu.

- Elkargoaren irudi korporatiboaneuskara integratu.

- Elkargoaren araudian euskaranormalizatu beharra jaso.

- Elkargoa kide den erakundeetan etaElkargoan bertan, euskararen erabilerabultzatzeko neurriak har daitezen sustapenlana egin.

- Lantaldeak sortu euskara teknikariekin etasektoreko teknikoekin euskara teknikoagaratzeko behar den alorretan.

- Unibertsitatea eta beste formazio zentro ba-tzuekin elkarlanerako akordioak sinatu.

- Elkargo askoren izaera erdi publikoaz baliatuz,Administrazioarekin hizkuntza normalizatzeari

begira akordioaren bat lortu.- HOBETUZ eta FORCEM-en bidez finantziazioa

lortu, elkargoetako langileentzako euskaraikastaroak lortzeko.

- Langileak euskalduntzeko bitartekoak jarri.- Kideak euskalduntzeko bitartekoak jarri.- Terminologia lanetan ari diren elkarte edo

erakundeekin, kasuan kasuko arlokoterminologia landu eta elkarlanean aritzekobitartekoak jarri.

- Euskarazko zerbitzuen eskaera sustatu.- Ekintza gehiago antolatu euskaraz.

Neurriak hauek izanik, pausu garrantzitsua daberauek egikaritzea, eta konkretuki nola. Horretarakoepeak eta pausuak jasoko dituen plangintza zehatz batgorpuztu behar da. Plan berezi hori egiteko Elkargoakasistentzia teknikoa ezinbestekoa duenez, Euskara

Batzorde hau prest dago laguntza edo zerbitzu horiemateko, ahaztu gabe lan horretarako ere prest

agertu direla Kontseilua bera eta DonostiakoEuskararen Udal Patronatua .

Planaren berezitasun bat da Kontseiluakabian jartzen duen ziurtagiria. Azken hau

Plan Estrategikoak gomendaturikokonpromiso minimoak borondatez hartu

eta abian jarri izana kreditatzen duenziurtagiria da. Hortaz, esan daiteke

ziurtagiri hau gizarte eragileekelkarren eta gizartearen aurrean

hartzen duten konpromisoarenadierazgarria dela.

Hau dena formal etapublikoki ekainaren 13an

Donostian dagoen Miramongo ParkeTeknoliogikoan izango den ekitaldian

gertatuko da. Bertan, Plan Estrategikoankonpromisoak hartu dituzten gizarte eragile guztiak

aurrez aurre izango dira zergati batekin, euskarak berenormalkuntzarako jarraitu behar duen bidea urratzekobenetako nahia gizarteari azaltzea.

Gure Elkargoari dagokionez, idazten duen haupartaide izan den prozesu honetan ikusi da azken urtehauetako Euskara Batzordearen lana, Elkargoarenbabesarekin, ez dela alperrikakoa izan. Horregatik inoizbaino egoera eta baldintza onenean gaude Elkargoanbenetazko euskararen normalkuntzari ekiteko. Askotanentzun izan dugu daukagun Gobernu Batzordearenaldetik, Elkargoa normalkuntza horren alde dagoela.Heldu da unea hitzetatik ekintzetara pasatzeko. Hala ereezin da ahaztu lan korapilatsu honetan kide denok

Elkargoak ere bai euskarariAitor Idiakez Sorazu

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partehartzaileak izan behar garela. Guztiok lagundubehar diogu Gobernu Batzordeari, batzutan eskatuz etabesteetan neurriak aurrera eramanez, Elkargoan benetanelebiduna bihurtzen. Gizarteak euskarak normalkuntzaegoera batetara ailegatzea behin eta berriz eskatu du.Elkargoak urrats kualitatibo hori eman beharra du ezinbait dio gizartearen eskaerari entzungorrarena egin.

Bukatzeko esan, aipatu prozesu honen eta bertakopartehartzaileen inguruko informazio gehiago jasodaitekela Kontseiluak akordioari buruz duen webgunean(www.baieuskarariakordioa.org). Beraz heldu da uneaElkargoak ere bai euskarari aldarrikapena berea eginezeuskararen normalkuntzari ekiteko. Jakina da: ezinaekinez egina.

Euskarazko JurisprudentziaEuskara Batzordeak interesgarria ikusten duEntzutegi eta Auzitegi desberdinek 1.997-tikaurrera euskaraz eman diren ebazpen etasententziak eskuratzea, horrela euskarazkojurisprudentzia txiki bat sortuz. Ideia honenhelburua bat da: gure eta beste elkargoetakokideek dokumentazio bat esura izatea bakoitzakbere ihardun profesionalean erabiltzako. Haulortu al izateko dei egiten dizuegu kide guztieibakoitzak bere ihardunean izan dituzueneuskarazko ebazpen eta sententziak EuskaraBatzordeari bidaltzeko Elkargora. Nahi hauaurrera eramateko zure laguntza ezinbestekoadugu.

Penaleko formularioakJakina da Elkargoko Euskera Batzordeak azkenurte hauetan euskarazko formularioen aldekojarrera izan duela. Ikustea besterik ez dagozuzenbideko hainbat arloko euskerazkoformularioak argitaratu direla guztion onurarako.Oraingo honetan aurreratu nahi dizuegu urtebukaera aldera Miguel Castells kide agurgarriakprestatutako penaleko formularioak kaleanizango direla. Denontzat albiste pozgarriadelakoan gaude.

ABOGADO SANCIONADO

Por Auto de 12 de junio de 2000 del Juzgado delo Penal nº 4 de San Sebastián se ha aprobadola liquidación de la condena de suspensión en elejercicio de la profesión de Abogado al LetradoD. Hermenegildo Miguel Egaña Arrieta durantecuatro años, comenzando a cumplir la misma eldía 15 de junio de 2000 y concluyendo la mismael día 13 de junio de 2004.

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A invitación del Colegio de Abogados de Vizcaya, unarepresentación de nuestra Comisión de Exteriores asistelos días 24 y 25 de Marzo a unas jornadas de acogida alos colegios de Hampshire (Reino Unido) y Caen(Francia) (Colegio este último que convoca todos losaños un concurso internacional de "defensa" de losderechos humanos en vista oral). El programa es muydenso y, descartando los actos sociales a los que noasiste nuestra representación, pretende el análisis en"dia y medio" de las profesiones jurídicas en los trespaíses y de una serie de cuestiones "puntuales" en losrespectivos derechos, como las de: las reclamacionespor daños personales, el sistema de poderes y actasnotariales, el de ejecución de sentencias extranjeras, elde compra de inmuebles y el de transmisioneshereditarias. También reserva un espacio para unaexplicación básica de los tres sistemas penales, asícomo para dos temas de máxima actualidad, el de eltraslado de menores en infracción de los derechos decustodia atribuídos por los Juzgados y del procedimientode extradición. Asisten a las dos jornadas letrados deLyon, Milán, Bruselas, Toulouse y Lisboa. Loscompañeros de Bayona, pese a anunciar su presencia,no pueden finalmente acudir.

Introduce las jornadas Don Jose María Muñoa,comisionado del Lehendakari para las RelacionesExteriores, quien traza un balance animoso, aunqueciertamente crít ico, de la actual situación de lacolaboración transfronteriza, con especial incidencia en elFondo de Cooperación Euskadi-Aquitania y Navarra. Encuanto a los puntos de Derecho que se exponen yanalizan en los dos días, habida cuenta de nuestra mayorfamiliaridad con los de Derecho francés(objeto habitualde nuestras sesiones formativas con los compañeros deBayona), vamos a ocuparnos brevemente de los deDerecho inglés que fueron objeto de las dosintervenciones más impactantes de los dos días:

La del Decano (Presidente) del Colegio (Law Society)de Hampshire, nos introdujo en la singular división denuestra profesión en el Reino Unido en dos"subprofesiones" o categorías denominadas como"solicitors" y "barristers". La de los "solicitors" es laprofesión de la abogacía más numerosa, pudiendo susmiembros prestar servicios como asesores jurídicos delas empresas, o de las administraciones municipales, de

las fiscalías, etc. aunque su actividad más habitual sea elejercicio privado de la abogacía, solos o en despachoscolectivos. Están agrupados en un colegio (Law Society)aunque para cuestiones deontológicas dependen de uncargo del equivalente inglés al Ministerio de Justiciadenominado el "master of the roll". Emplean comoayudantes a "solicitors juniors" y a secretarias yúnicamente pueden actuar en Jurisdicciones de nivelcomún e inferior. Tienen también funciones de fedatarioen cuestiones de propiedad inmobiliaria y testamentos.Los "barristers" son las figuras más extrañas paranosotros, y cabría citar, por tener una muy lejanareferencia a ellos en nuestros cercanos ordenamientos, alos antiguos abogados "casacionalistas" que teníamos eneste país y que en Francia se han conservado (cuerpo deabogados especializados que monopolizan laintervención ante el Tribunal Supremo). Los "baristers"deben de estar incorporados a una de las cuatroagrupaciones (medievales) en vigor en Inglaterrallamadas "Inns of Court" y, aunque pueden accedertambién a la asesoría legal interna de compañías yadministraciones públicas, se dedican habitualmente a laelaboración de dictámenes jurídicos y al ejercicio libre dela profesión ante los Tribunales de orden superior, antelos que monopolizan el ejercicio del derecho de defensa.No pueden tener pasantes o "juniors" y -lo que es másextraño- no pueden recibir instrucciones directas de losclientes. Un cliente que tiene un caso ante los tribunalessuperiores debe forzosamente pasar por un "solicitors"que "encomiende" su caso a un "barrister". El solicitordebe pedir provisión de fondos al cl iente para el"barrister" porque en caso contrario, responderá él,personalmente, de los honorarios de éste. Los "barrister"de experiencia (aunque también algunos "solicitors")nutren luego a la Magistratura Judicial, con un sistemaque nos explica el conferenciante y que se haceabsolutamente sorprendente para nuestros sistemaselectivos de Derecho Continental: allí la oficina del "LordChancellor" (equivalente a Ministro de Justicia) proponelos nombres de los que tienen que ser nombradosmagistrados, y que elige tras una investigación secretasobre abogados de experiencia y prestigio, para ver sitienen las características adecuadas para el cargo ypoder proponerlos.

Pero la intervención más impactante es la que haceel Fiscal Jefe del Condado de Hampshire, Sr. AndrewCaplen, sobre el sistema penal inglés: se trata de unsistema acusatorio puro, en el que no existe la figura delJuez de Instrucción. El fiscal, que al igual que losmagistrados se elige entre abogados de experiencia, esen este sistema una "pieza" con una funciónextremadamente sutil. Hace unos 100 años recibíainstrucciones sobre los casos a intervenir por parte deldirector del "Public Prosecution", pero desde la "PublicProsecution Act" de 1885, actúa con total independencia.El fiscal no tiene jerarquía sobre la policía judidical, peromantiene con ella una gran coordinación y le aconsejasobre las investigaciones a efectuar en cada momentosobre el presunto delito, más tarde revisa el estado delas pruebas, prepara el caso, y, una vez debidamenteinstruído, lo presenta a los tribunales. Puede resumirsesu función como la de un "filtrador" de la instrucción para

Comisión de relaciones exteriores

Asistencia a Jornada de losColegios de Abogados deBilbao, Hampshire y Caen

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garantizar que la acusación que luego presenta ante elTribunal esté dotada de todas las garantías, no solo delegalidad sino también de viabil idad, "debe puespresentar el caso equitativamente, tanto en contracomo a favor del imputado" dice el sr. Coplen en fraseque lo resume todo, hasta el punto que, si un fiscaldescubre algún dato en favor del imputado, debecomunicarlo a este último o al tribunal. La función delfiscal es transcendental habida cuenta de que, en elsistema penal de Inglaterra y Gales, no existe acusaciónparticular y que el tribunal no tiene facultad de interrogaral acusado. Para presentar un caso ante los tribunales elfiscal inglés compueba el cumplimiento de dos requisitos:en primer lugar, que las pruebas contra el acusado sonsuficientes, y a tales efectos valora si serán todas ellasaceptadas o no por el tribunal, calibra la "veracidad" desus propios testigos, etc. El segundo requisito -deaplicación a partir de un precedente del año 1959-consiste en que "corresponda al interés público" que elcaso sea sometido a la decisión de los tribunales. Y ¿quées el interés público?. Tiene mucho de concepto jurídicoindeterminado, no es lógicamente el interés privado delas partes, pero tampoco corresponde a la simplebúsqueda de la tutela de la víctima. Se trata de algo máscomplicado y resultado de la ponderación de una seriede valores sociales (represión del crimen, evitaciónalarma social, etc) que la Fiscalía pondera para decidir sipresenta un caso o no. La adecuada apreciación de esterequisito es trascendente porque si el fiscal (publicprosecutor) se retira de un caso, el Tribunal tiene quearchivarlo.

Se pregunta al conferenciante qué es lo que puedehacer la víctima en un sistema penal tan acusativo si elfiscal decide que la acusación no es de "orden público"en su caso, o que no tiene pruebas suficientes yconsiguientemente no la presenta o la retira. El Sr.Caplen aclara, en primer lugar, que el tribunal concedeun derecho limitado de recurso a la víctima sobre la

decisión del fiscal de no acusar por motivos de "interéspúblico", y que, en cualquier caso, siempre queda abiertala acción civil que casi siempre prospera luego porque,así como en sede penal prima el criterio de la "certeza delas evidencias" a efectos de condena, en sede civil hastael criterio de la mera "probabilidad de certeza"

La intervención del Sr. Caplen termina con unareferencia a las consecuencias que tendrá en el ReinoUnido la entrada en vigor, el próximo octubre, de laConvención Europea de Derechos Humanos. Entiendeque ello les obligará a reformar radicalmente la justiciade "menores" (recordemos la -para nuestros gustos-escandalosa condena de los dos niños "asesinos" de

Liverpool), el tratamiento criminal de las minoríassexuales, y el de los derechos de las víctimas.

Por problemas de la Asesoría que lleva actualmenteel secretariado de la Comisión, la de la Kutxa, queda

Comisión de entidades financieras

OTRAS ACTIVIDADES. Observatorio TransfronterizoUltimados los trámites necesarios para la puesta en marcha del Observatorio, la firma de la Agrupación Europeade Interés Económico entre los colegios de Bayona y San Sebastián, con posterior Convenio de la misma con lasfacultades de Derecho de San Sebastián y Bayona, tienen lugar este mes de Junio o Julio.

Sin perjuicio de ello, como primera actividad, el observatorio ha organizado una "Jornada de estudio sobreejecución transfronteriza de resoluciones judiciales en materia civil, mercantil y de familia" que se celebró elpasado día 30 de Junio en el Hotel Londres de esta Ciudad, con la intervención de:

- Juan José Álvarez Rubio , Titular del Dpto. Derecho Internacional Privado de la U.P.V.- Jean Pierre Laborde, Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Montesquieu de Burdeos.- Alegría Borras. Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Central de Barcelona y miembro del Grupo Europeo del Derecho Internacional Privado.

Ponentes, del máximo nivel en Derecho Internacional Privado.

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Joan den apirilaren 10ean egin zen Foru Aldundianazaroaren 26ko 3/1999 Legea, Gipuzkoako Foru Zibilaridagokionez Euskal Herriko Foru Zuzenbide ZibilarenLegea aldatzen duena, aztertzeko Jardunaldia,Gipuzkoako Foru Aldundiak eta Abokatuen Elkargoakantolatuta.

Ekitaldiaren irekiera Roman Sudupe, DiputatuNagusiak, eta José Mª Muguruza, Abokatuen ElkargokoLehendakariak, egin zuten, ordezkatzen dituzten bierakundeek jardunaldien prestakuntzan egindakoelkarlana azpimarratuz.

Jacinto Gil Rodríguez irakasleak eman zuenlehenengo hitzaldia eta berak agertu zuen uztailaren1eko 3/1992 Legeak, Euskal Herriko Foru ZuzenbideZibilari buruzkoak, Gipuzkoako Foru Zibilari buruzkoliburuan, atikulu bakarra jaso zuela, 147garrena. Artikuluhartan, baserriaren eta famili ondarearen ordenazioareninguruan Gipuzkoan dauden ohitura zibilei arau indarraaitortzen zitzaiela eta, halaber, Eusko Jaurlaritzak etaGipuzkoako foru erakundeek behar ziren bitartekoaksustatu eta bultzatuko behar zituztela, ohiturazkozuzenbidea garaian zuen indarrez behin betiko jasoagera zedin.

Hortaz, 1999ko Legeak, haren agindua jasoz, legezarautu du Gipuzkoako baserri munduan sustraituenajarraitzen duen ohitura, hau da, baserria familia barruanzatitu gabe eskualdatzea, Aldundiko NekazaritzaDepartamenduak emandako jarraibideen arabera. Halaegitea komeni zela ikusi zen, izan ere zuzenbidearenalorreko profesionalek xede hori bete zedin eragozpenugari izaten ari ziren garai batetik hona, gero eta urriagodiren abelur ustialekuak, orain inoiz baino gehiago babesneurri sendoen beharrean daudenean, belaunaldizbelaunaldi eskualdatu ohi diren baserri ustiaketetannekazari gazteek jarrai dezaten eragozpen nabariakagertzen diren egunean. Eragozpen horien arteangenuen, jakina, baserriaren oinordetza arutzen zuenlege-arau egokirik eza.

Horregatik, bada, erabaki zen, Lurralde Historikoeketa Autonomi Erkidegoak zuzenbide zibila arautzekoduten eskumena erabiliz, lege idatzi batean jasotzea etaaditzera ematea Gipuzkoako hainbat ingurutan usadiozeta mendez mende indarrean iraun duten bitartekojuridikoak, behar bezala eguneratuta, hartara posible izandadin nekazariak, bizi dela ere, baserria bere ondorengoedo aurrekoren bati edo batzuei eskualdatu ahal izatea,horiek zein eskubide eta obligazio hartzen dituzten ziurjakinda.

Ondoren, bigarren hitzaldian, Gorka Galizia Aizpuruairakasleak senipartearen gaia jorratu zuen, gai horriburuz agertu zuen baserriko oinordetza gauzatzerakoan,senipartea ordaindu behar izatea karga handiegia izanohi dela maiz oinordekoarentzat eta arazoak sortu izandituela familietan. Horregatik, hori saihesteko aukeraematen zaio testamentugileari hala ezarri nahi duenkasuetan.

Askatasun zibilaren printzipioaren arabera, jakina,legean arautzen den oinordetzaren ordenazioa ez zaiebaserritarrei Aginduzko Zuzenbide gisa ezartzenderrigorrez; alabaina, beraien eskura jartzen da, egokiikusten badute, balia dezaten. Gainera, arauketarenhelburua kontuan izanik, baserriaz gain, beste ondasunbatzuen jabe bada kausatzailea, beste ondasun horiekKode Zibilak arautzen duenaren arabera banatuko dirajaraunsle guztien edo, baserrian jarraituko duenjaraunslea ezik, beste jarausleen artean.

Beraz, legeak baserria zatitu gabe eskualdatu ahalizateko aukera ematen du, seniparte sistema zeharobertan behera utzi gabe.

Hirugarren hitzaldian Clara I. Asua Gonzálezirakasleak, oinordekotzako fiduzia edo Komisario bidezkooinordetza azaldu zuen. Bitarteko horren araberakausatzaileak ezkontidearen esku utz dezakebaserriaren eta haren ondasunen oinordea izendatzekoardura, tresna hori interesgarria izango da, adibidez,jaraunsleak oso gazteak direla gurasoetako bat hiltzendenean.

Bigarren tresna elkarrekiko testamentua da, funtsezkobitartekoa hau ere baserria zatitu gabe eskualdatu ahalizateko eta, beraz, ezkontideek oinorde bakarrahautatzeko. Testamentua egiteko modu hori baliabideezin egokiagoa da ondasun komunak famil iareninteresen arabera xedatzeko, ordenatzeko etabanatzeko, izan ere aukera ematen du oinordetzapartitzerakoan ezkontideen araudi ekonomikoberariazkoena den irabazizkoen elkartea likidatzeaksortzen dituen eragozpenak leuntzeko.

Beste aldetik, oinordekotza itunaren ordenazioa ereaurreko puntuetan adierazitako arrazoiengatik jasotzenda, baina, gainera, "heredamendua" Gipuzkoako lurralde

Luis Elicegui Mendizabal. Abokatua

Gipuzkoako Foru Zibilari buruzko Jardunaldia

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historikoko usadioa zaharra da. Horren bidez baserriareneta haren ondasunen oinordetza eskritura publikoazegindako oinordetzako itunaren bidez xedatu ahal izangoda, itungileek ezkontzako hitzarmeneko eskritura erabildezaketelarik helburu horretarako. Hori da eskualdeaskotan etenik gabe indarrean jarraitu duen ohitura;beraz, gaur egun ere aurki ditzakegu horrelako eskriturak,non bailara bakoitzeko ohitura eta xedapenak jasotzendiren.

Nire ustez, lege horrek eskeintzen dituen bitartekohorien arauketa da legearen zati garrantzitsuena; horiekirekitzen dituzten aukerak egoki lantzea eta jorratzea,berriz, abokatuon erronka. Oinordetza itunak, idaztenzailak badira ere praktika faltagatik, aukera ematen dutebelaunaldi desberdinetako familiartekoek baserrianelkarrekin bizi behar dutenean, era egokian eta familiabakoitzaren beharra betez, bakoitzaren eskubide etabetebeharrak garbi hitzartzeko.

Azkenik, eztabaida garaian, aurreko hiru hizlariezgainera mahaira agertu zen Mikel Karrera Egialdeirakaslea, gai horri buruz antolatutako mintegiazuzendu behar zuena. Hemenaipatu beharra dagojardunaldiek harrera ezinhobea izan zutelaabokatuen artean, izan ereGipuzkoako BatzarNagusietako Aretoa ia-ia betezuten, eta gonbidatuak izanziren kolektiboen artean -besteak beste epaile zeinfiskal, notario etaerregistrazaileak- eta denonartean eztabaida bizia etainteresgarria egin zen.

Eztabaida horretatik gai batazpimarratuko nuke, eta zera da:legeak emandako idazketa,baserriaren eskualdaketazatitugabeari dagokionez,Gipuzkoako OhiturazkoZuzenbidearen lehenbiziko idaztaldiabakarrik dela. Horregatik, azpimarratubehar da Autonomia ErkidegoakEstatutuaren 10.5 artikuluan indarrezberea duen eskumena eragotzi gabeegin dela, hark dioenez AutonomiaErkidegoari dagokiolako Euskal Herriaosatzen duten Lurralde Historikoen ForuZuzenbide Zibil eta berezia -idatzizkoanahiz ohiturazkoa- iraunaraztea, aldatzeaeta bilakatzea.

Horregatik, eta Eusko Jaurlaritzak etahiru Foru Aldundiak aurreproiektu bataurreraratuta dute, gizarte mailan beharraikusten den einean, ahal izango litzateke,orokorrean eta gipuzkoar guztiei aplikagarri

izango litzaiekeen lege baten bidez, Kode Zibileansenipartearen sistema arautua dagoen moduabirplanteatzea eta aztertutako lege berri honetanemandako bitartekoak denon esku jartzea. Horrela,desagertu egingo litzateke eztabaidan aipatutako biegoera horien desberdintasuna, hau da baserridunek etabaserrigabeek aukera desberdinak edukitzea, eta legehorren bitartez baserritarrei ematen zaizkien erraztasunakbeste famili ondarerik edo negozio txiki, ertain zeinhandirik dutenei ere emango litzaizkieke. Zalantzarik ezdago baserrientzako eman den irtenbidearen parean jardaitezkeela beste arlo ekonomikoetako negozioak ere.

Luis Elicegui MendizabalAbokatua eta Gipuzkoako Foru Aldundiko Arugintza Zuzendaritza Nagusiko Letratu Burua.

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El Consejo Vasco de la Abogacía pone en marchael proyecto de Intranet de la Abogacía Vasca. Enaplicación de las resoluciones del III Congreso, elConsejo ha dado un fuerte impulso al proyectocomenzando con la creación de su propia WEB(http:/www.cva-lek.net) y con la pretensión de que seconvierta en la puerta de entrada a Internet de losabogados vascos. Este evento supone sólo elcomienzo de aquel proyecto, que irá desarrollándosepaulatinamente, aumentando la cantidad y calidad delos servicios ofrecidos (Teleformación, bases dedatos, acceso a los Juzgados, etc.). En próximasfechas recibiréis información al respecto. En cualquiercaso, os adelantamos que hemos programado unosencuentros informativos en las tres capitales, queprobablemente se amplíe a algunos partidosjudiciales, en los que, de una manera gráfica y

práctica os vamos a explicar qué es Internet y cómopuede ayudarnos en nuestra profesión con laaportación de algunos ejemplos prácticos. Tambiénos informaremos sobre el proyecto de INTRANET (elacceso al Servicio de Información a Profesionales -SIP a través de Internet, a bases de datos, a lainformación colegial particularizada, etc.), y elacuerdo con EUSKALTEL para todos los servicios detelecomunicaciones. Las charlas tendrán lugar en lassedes colegiales los siguientes días: Bilbao el 19 deJunio a las 18 horas, Donostia-San Sebastian el 20de Junio a las 19,30 horas, Vitoria-Gasteiz el 22 deJunio a las 19,30 horas. A fin de facil i tar laorganización de los Encuentros, sería convenienteque previamente comuniquéis vuestra asistencia alrespectivo colegio.

La Intranet comienza su andadura

Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo

Os damos traslado de la comunicación recibida en el Colegio remitida por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.

Estimado señor:

El motivo de la presente es el comunicarles que el Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo, dependiente del CONSEJO SUPERIOR DE

COOPERATIVAS DE EUSKADI, ha aprobado la propuesta de cláusula de sometimiento al arbitraje como fórmula de resolución alternativa de los

conflictos que pudieran producirse entre la Cooperativa y sus socios o entre los socios de la Cooperativa en el marco de las relaciones

cooperativizadas.

En este sentido, nos gustaría remitiera la cláusula a los abogados de su colegio al objeto de que en el momento de la constitución de una

Cooperativa aprovechen la ocasión para incorporar en los Estatutos Sociales la cláusula de sometimiento obligatorio al arbitraje.

CLAUSULA

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la Cooperativa y sus socios o entre los socios de la Cooperativa en el marco de las relaciones

cooperativizadas, incluso en el periodo de liquidación, una vez agotadas las vías de conciliación, se someterán al arbitraje del Consejo Superior de

Cooperativas de Euskadi, siempre que este órgano fuera competente para resolver dichas cuestiones, comprometiéndose expresamente las partes a

acatar el laudo que resultase de dicho arbitraje.

Atentamente, en Vitoria-Gasteiz, a dieciséis de mayo de 2000

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Comentarios sobre la aplicación de la prueba pericial gratuita en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo

Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa

Doctrina de referencia: " Examen sobre la aplicación alos distintos tipos de procesos de la prueba pericialgratuita introducida por la Ley de Asistencia JurídicaGratuita ", de don José Guerra San Martin.Magistrado jubilado. Profesor Emérito de laUniversidad de Deusto. Publicado en la revistajurídica La Ley, número 4785, el 29 de abril de 1.999.

1.- La prueba pericial gratuita en el ordenjurisdiccional contencioso-administrativo.-

A.- Carácter Supletorio de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

La disposición final primera de la Ley 29/1.998 de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que en todo lo no previstopor esta ley, regirá como supletoria la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Lo que a efectos de la prueba pericial significa, queno existiendo en la referida Ley 29/1.998 normaspropias que la desarrollen, resulta de aplicación lodispuesto para esta prueba en el proceso civil.

Ello implica con relación a la prueba pericial gratuita,y teniendo en cuenta que las disposiciones de la Ley1/1996, de 10 de enero, sobre Asistencia JurídicaGratuita son de aplicación a todos los órganosjurisdiccionales, que todo lo expuesto en el númeroanterior sobre la prueba pericial gratuita en el ordencivil, resulta igualmente aplicable para el ordencontencioso-administrativo, salvo los siguientesaspectos que seguidamente se exponen por el autor.

B.- Aplicación del derecho a la asistencia pericialgratuita en el orden contencioso-administrativo.

En el orden contencioso, la aplicación de lasdisposiciones relativas a la prueba pericial gratuita dela Ley 1/1996, vienen condicionadas por lacircunstancia, normal en el proceso contencioso yexcepcional en el orden civil, de que necesariamenteuna de las partes, normalmente la demandada, tieneque ser alguna de las Administraciones Públicas.

Dicha circunstancia lleva necesariamente al autor a

cuestionar el orden de designación de peritos en elproceso contencioso-administrativo, establecido por elartículo 6.6. de la Ley 1/1.996, pues no parece almenos procedente que sea una de las partes laencargada de designar a los peritos que hayan deinformar en un pleito y menos aún de entre suspropios funcionarios o empleados.

No obstante, se puntualiza que la incompatibilidadseñalada sólo se dará cuando sea la AdministraciónPública contendiente la encargada de la designaciónde los peritos, por tener a su cargo facilitar los mediosmateriales a los órganos judiciales. Es decir, laAdministración Central del Estado en unos casos y lacorrespondiente Administración Autonómica en otros.

Téngase en cuenta, que una de las condicionesesenciales de los peritos judiciales es el de laneutralidad respecto de las partes contendientes. Ymal puede serlo un perito vinculado a uno de loslitigantes por una relación funcionarial o de empleo.No se trata en modo alguno de poner en duda laintegridad profesional y moral de los funcionarios,sino simplemente de dejar constancia de la meraexistencia de una circunstancia sospechosa deparcialidad, como es el ser empleado o dependientede una de las partes.

En consecuencia, concluye correctamente el autor, alseñalar que en estos casos no es posible aplicar ensus propios términos el orden de designación deperitos previsto en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996, noquedando otro remedio que alterarlo, acudiendodirectamente a los peritos privados, si no los hubierejudiciales, a cargo de la propia Administración Públicainterviniente en el proceso, cuando sea esta la quedeba designarlos.

Finalmente, se indica que dicha situación deincompatibilidad pudiera excepcionalmente concurriren el resto de ordenes jurisdiccionales, sin embargo,la situación será sin duda más frecuente en el ordencontencioso-administrativo.

2. La prueba pericial gratuita en el ordenjurisdiccional social.

A.- Consideración general.

El proceso social, tiene también como norma

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general supletoria a la Ley de Enjuiciamiento Civil, sinembargo, la Ley de Procedimiento Laboral, en cuantoa la prueba pericial, contiene disposiciones propias,que se apartan de la regulación de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Además la propia Ley de Asistencia Jurídica Gratuitacontiene normas específicas para el proceso laboralque diferencian a éste del resto de los ordenesjurisdiccionales.

Todo ello determina que la regulación de la pruebapericial gratuita en el proceso social, presentecaracterísticas propias y distintas, que el autorexamina en los apartados siguientes.

B.- La designación de los peritos.

Señala el artículo 93.1 de la L.P.L. que " En la prácticade la prueba pericial no serán de aplicación las reglasgenerales sobre la insaculación de peritos ".

Esta regla viene siendo interpretada, en el sentido deque los peritos son designados directamente por laspartes litigantes, es decir, cada una el suyo o lossuyos, puesto que no parece que exista límite encuanto al número.

De donde deriva que en principio cada parte vieneobligada a satisfacer los honorarios de los peritos porella designados, sin posibilidad de reintegro por laparte contraria, dado que en este proceso no estaprevista la posibilidad de una condena de las costascausadas.

Con la entrada en vigor de la Ley de Asistencia JurídicaGratuita, una de las partes, y concretamente, eltrabajador o beneficiario de la Seguridad Social, tienereconocido por disposición legal el derecho a laasistencia jurídica gratuita ( art. 2.d.) y por tanto, a lapericial gratuita, en los términos señalados por lareferida Ley.La cuestión que se plantea a continuación es si

siendo la designación de los peritos una facultadatribuida a las partes debe respetarse el orden dedesignación establecido por la Ley 1/1996 o si por elcontrario, puede la parte beneficiaria de justiciagratuita designar libremente al o los peritos privadosque estime adecuados con cargo a la Administración.Dicha cuestión ya fue examinada a propósito delproceso penal y que debe resolverse en el mismosentido, es decir, que la aplicación del ordenestablecido en el artículo 6.6 de la Ley 1/1996 esnecesaria y en sus propios términos. Por tanto, sólo afalta de peritos judiciales y administrativos seráadmisible recurrir a los peritos privados.

C.- El modus operandi de la prueba pericial en elproceso laboral.

La forma en que se desarrolla la prueba pericial en elproceso laboral, puede presentar dificultades a lahora de la designación de los peritos judiciales oadministrativos.

En el proceso laboral lo frecuente es que la parte queinterese la prueba pericial acuda al juicio con peritode su elección así como la presentación del informepericial ya confeccionado, sin perjuicio de su posteriorratificación por el autor del mismo.

Por lo que en la mayoría de los casos, los actospreparatorios de la prueba pericial se realizan deforma privada y extrajudicialmente por la parte queintenta valerse de este medio probatorio.

Sin embargo, esta forma de operar no resulta posiblesi se quieren utilizar los peritos oficiales de la justiciagratuita, que requieren la previa intervención del juez,que tiene que resolver si para la pericia existentécnicos adscritos al órgano judicial y, en su caso,interesar de la Administración Pública la designaciónde los funcionarios, organismos o servicios técnicosque deban encargarse de dicha pericia.

En consecuencia, la parte que pretenda ejercitar el

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derecho a la pericial gratuita deberá vía el artículo90.2 de la L.P.L., solicitar del Juzgado la designaciónde perito en la materia, conforme al orden establecidopor el artículo 6.6. de la Ley de Asistencia JurídicaGratuita, el cual deberá ser citado para comparecer alacto del juicio el día señalado. Y caso de que laelaboración del informe requiriese actos dereconocimiento previos tendrán que realizarse en eljuicio o en su caso, deberá suspenderse éste por eltiempo necesario para la pericia.

D.- La designación de peritos para la evaluaciónde los bienes en vía de apremio.

Según se señala a este respecto por el artículo 259de la L.P.L., cuando sea necesario tasar los bienespreviamente a su realización, podrá el órgano judicialdesignar al perito tasador que corresponda de entrelos que presten servicio en la Administración deJusticia y, además o en su defecto, podrá requerir ladesignación de persona idónea a la entidadesobligadas legalmente o a asumir la peritación. Elnombramiento efectuado deberá ponerse enconocimiento de las partes o terceros que constetengan derechos sobre los bienes a tasar, para que,dentro del segundo día, puedan designar otros por suparte, con la prevención de que si no lo hicieran seles tendrá por conformes.

Dado que en muchas ocasiones no existirá tasadorjudicial, o que el existente no resulte idóneo para laclase de bienes a evaluar, deberá acudirse a lostasadores de las entidades obligadas legalmente aasumir la peritación, que son el Fondo de GarantíaSalarial y las Entidades gestoras o servicios comunesde la Seguridad Social ( Artº. 251 L.P.L.), cuando sonparte legítima en el proceso, lo que no siempreocurre.

Hasta la entrada en vigor de la Ley de AsistenciaJurídica Gratuita no había más remedio en estoscasos que recurrir a los peritos privados, cuyoshonorarios tenían que ser satisfechos por laAdministración encargada de facilitar los mediosmateriales, a no ser que pudieran incluirse en latasación de costas.

Pero en la actualidad, estas peritaciones que sonacordadas de oficio por el Juez, se realizan en interésde la parte que tiene reconocido por ley el derecho ala asistencia jurídica gratuita, que incluye unaperitación de carácter gratuito.

Con lo que si el órgano judicial social, no dispone detasador judicial, ni de alguna de las entidadeslegalmente obligadas a la peritación, debe dirigirse ala Gerencia de medios materiales, para ladesignación de perito dependiente de lacorrespondiente Administración Pública, y únicamenteante la inexistencia, también en éste ámbito, de perito

tasador, será posible recurrir a los peritos privados.Pudiendo la Administración solicitar la inclusión, en latasación de costas, del importe que le haya supuestola peritación por sus funcionarios o de los honorariosabonados a los peritos privados, en su caso. A esterespecto, debe tenerse en cuenta que si bien noexiste condena en costas en la fase declarativa delproceso social, en la fase de ejecución son a cargodel condenado.

En el próximo número: El reintegro por laAdministración del costo de la pruebapericial gratuita en el proceso civil

Sede del S.O.J. ubicada en SanSebastián

C/ Larramendi 1-bajoTlf: 943 451540 / 943 467034Fax: 943 469539

Personas encargadas:Mentxu OlanoGerardo López.

FE DE ERRORES

En el pasado número de la revista ABOKATUOK en el artículo publicado por elServicio de Orientación Jurídica, el titular del mismo no se correspondía con lainformación siendo el título correcto “Comentarios sobre la aplicación de laprueba pericial gratuita en el orden jurisdiccional CIVIL”

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Como ya os anunciábamos en el número anterior,recordamos que se organiza el 2º PREMIO DEENSAYO JURÍDICO "MUJER Y DERECHO". LaComisión de Abogadas pretende con este premiofomentar, entre l@s abogad@s, la formación ysensibilización en los temas jurídicos que tengancomo centro a la mujer y su problemática.

Así lo señaló el Sr. Decano, en el discursopronunciado en la entrega de premios del pasadoaño, es importante la formación continua delabogad@, y un trabajo fruto del estudio o de laobservación de la realidad, sirve perfectamente aeste fin. Creemos desde la Comisión que un foro asíes conveniente para sacar a la palestra aquellassituaciones con las que no estamos conformes.

Cumplimos, así mismo,uno de los objetivos del II Plande Acción Positiva para lasMujeres en la ComunidadAutónoma de Euskadiaprobado en 1995 por elGobierno Vasco. En concretoel punto 1.1º relativo a laaplicación y difusión de lasdisposiciones existentes enmateria de igualdad de oportunidades y trato entrehombres y mujeres, tanto en un plano positivo,detectando necesidades legislativas, como negativo,remarcando los problemas que la práctica planteapara lograr la igualdad necesaria, y conseguir lasociedad que tod@s deseamos.

- Plazo de entrega de estudios finaliza el día 15 de octubre.

- Formato: DIN A4, mecanografiados a doble espacio, por una sola cara, y por triplicado.

- Identificación: cada estudio con su título, careciendo de detalles. Anexo un sobre cerrado donde seincluirá nota con nombre/s, apellidos, dirección y teléfono del autor/a y número de colegiad@, indicandoen el exterior el título del estudio.

- Deberán dirigirse a: Comisión de Abogadas del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa, calleFuenterrabía, nº 1, 2º Drcha. 20005 Donostia-San Sebastián.

- Comunicación de la decisión así como entrega de premios, el día 15 de diciembre.

- Cuantía de premios: 1º 100.000 ptas.2º 50.000 ptas.3º 25.000 ptas.

El viernes 16 de junio,se celebró un nuevaincorporación decompañeros con elJuramento del Cargo.Una vez terminado elacto protocolario, losnuevos compañerosse dispusieron acelebrarlo brindandopor su futurop r o f e s i o n a l ,acompañados dealgunos compañerosdel colegio másveteranos.

FOTONOTICIA

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Normas de la Junta de Gobierno delIlustre Colegio de Abogados deGipuzkoa para la homologación de las actividades de formación externas a la Escuela de Práctica Jurídica y las dispensas para la inscripción en el Turno de Oficio.

1.- Objeto.

El presente Reglamento se dicta por la Junta deGobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa endesarrollo de la Orden de 3 de junio de 1.997 delMinisterio de Justicia y del Real Decreto 2090/1982, de24 de julio, que aprueba el Estatuto General de laAbogacía , y tiene por objeto establecer los criterios parala convalidación de actividades de formación diferentesde las regladas en la Escuela de Práctica Jurídica enorden a solicitar la inscripción en el turno de oficio.

2.- Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación en el ámbitodel Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa a todos losletrados colegiados en el mismo.

3.- Requisitos indispensables.

Serán requisitos indispensables para formular unasolicitud de convalidación de actividades de formaciónestar en posesión del título de doctor o licenciado enDerecho, tener residencia habitual y despacho abiertoen el ámbito del I l tre. Colegio de Abogados deGipuzkoa, en la demarcación territorial correspondiente,y hallarse incorporado al Iltre. Colegio de Abogados deGipuzkoa en calidad de colegiado ejerciente, habiendoejercido la abogacía durante tres o más años.

4.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de homologación de actividades deformación o de dispensa irán dirigidas al Ilmo. Sr. Decanoy tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Nombre, apellidos, dirección profesional ynúmero de colegiado del solicitante.b) Relación de actividades de formación cuyahomologación se solicita o exposición del motivode dispensa, con expresión de la entidad oinstitución en que se han realizado, número dehoras lectivas y fecha de celebración. En sucaso, se hará mención de las calificacionesobtenidas en las pruebas de evaluaciónefectuadas y del aprovechamiento si este se haexpresado.c) Solicitud expresa de homologación de lasactividades relacionadas o de dispensa.

Gipuzkoako Abokatuen Elkargoprestuko Gobernu Batzordearenarauak ofiziozko txandan izenaemateari dagokionez jarduerajuridikoaren Eskolaz kanpokoprestakuntza jarduerak homologatzekoeta salbuespenak onartzeko

1.- Xedea

Arautegi hau Justizia Ministerioaren 1997ko ekainaren3ko Agindua eta Abokatutzaren Estatutu Orokorraonesten duen uztailaren 24ko 2090/1982 ErretDekretua garatzeko egin du Gipuzkoako AbokatuenElkargo Prestuko Gobernu Batzordeak, eta bere xedeaofiziozko txandan izena emateari dagokionez JardueraJuridikoaren Eskolaz kanpoko prestakuntza jarduerakbaliozkotzeko irizpideak ezartzea da.

2.- Ezarpen esparrua

Arautegi hau Gipuzkoako Abokatuen ElkargoPrestuaren esparruan ezarriko da, bertako abokatuguztiei eraginez.

3.- Ezinbesteko baldintzak.

Prestakuntza jarduerak baliozkotzeko eskaria egin ahalizateko ezinbestekoa izango da Zuzenbideko doktoreedo lizentziatu izatea, ohiko bizilekua eta jarduerarakobulegoa zabalik Gipuzkoako Abokatuen ElkargoPrestuaren esparruan izatea, dagokion lurraldemugapenaren barruan, eta Gipuzkoako AbokatuenElkargo Prestuan izena emanda edukitzea jarduneanari den abokatu gisa, abokatu lanetan hiru urtez edogehiagoz aritu izanda.

4. Eskariak

1.Prestakuntza jardueren homologazioaren edosalbuespenaren eskaria Dekano jn. Prestuari zuzendubeharko zaio, gutxienez honakoak adieraziz:

a) Eskari egilearen izena, deiturak, lanbide-helbidea eta elkargoko kide-zenbakia.b) Homologatzeko eskatzen den prestakuntzajardueren zerrenda edo salbuespenerakozergatien azalpena, ikastaroak zein erakundetanedo entitatetan burutu diren azalduz, eta ikasketaorduen kopurua eta zein egunetan izan direnadieraziz. Hala dagokionean, egindakoebaluaketa probetan lortutako emaitzak aipatukodira, eta aprobetxamendua ere bai adieraztenbada.c) Zerrendako jarduerak homologatzeko edosalbuespena onartzeko eskari zehatza.d) Lekua, eguna eta sinadura.

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2. Homologazio edo salbuespen eskariarekin batera,zerrendan adierazitako jardueren diploma edo ziurtagiriegiaztatzailea aurkeztuko da. Eskariari horren kopia baterantsiko zaio, aldez aurretik Elkargoko Idazkaritzankonpultsatuz.3. Aurkezten diren eskariak bideratzeko eta horieiburuzko ebazpena emateko Arautegi hau, unebakoitzean indarrean dagoen lanbide antolamendurakoaraudia eta Herri Administrazioen Araubide Juridiko etaAdministrazio Prozedura Arruntari buruzko azaroaren26ko 30/1992 Legea ezarriko dira.

5. Prestakuntzako betebeharrekiko salbuespena.

1997ko ekainaren 3ko Aginduaren 1.1.c) artikuluanezarritako prestakuntzaren betebeharraz salbuetsiz,honako meritu edo ezaugarriren bat dutela egiaztatzenduten eskatzaileei ofizioko txandan sartzeko eskubideaemango zaie, Elkargoak ofiziozko txandari buruz etahorren modalitate batzuei buruz antolatzen dituenprestakuntzarako berariazko ikastaroak egitea besteinolako baldintzarik gabe:

1.- Abokatutzan aritu izana 1997ko ekainaren18a baino lehen.2.- Abokatutzan zazpi urtez edo gehiagoz arituizana.3.- Epaile edo magistratu gisa bi urtez edogehiagoz aritu izana4.- Fiskal gisa bi urtez edo gehiagoz aritu izana5.- Epaitegietako Idazkari gisa bi urtez edogehiagoz aritu izana6.- Epaile edo magistratu gisa aldizka aritu izana,aldi guztiak batuz guztira hiru urte edo gehiagobaldin badira.7.- Notario edo erregistratzaile gisa bi urtez edogehiagoz aritu izana.8.- Administrazio Publiko batean, BotereJudizialeko Kontseilu Nagusian edoparlamentuko ganbera batean abokatu gisa biurtez edo gehiagoz aritu izana.

6.- Jarduera Juridikoaren Eskolaz kanpokoprestakuntza jardueren homologazioa.

1.- Ofiziozko txandaren modalitate ezberdinetanizena emateko eskubidea izango dute, artikuluhonetako 5. apartatuan adierazitako baldintzarekin,ofiziozko txandaren berezitasun bakoitzerakoezarritako ordu kopurua gainditzen dutenprestakuntza juridikorako ikastaroak egin izanaegiaztatzen dutenek.2.- Prestakuntza ikastaro horietan honako gaiaklandu beharko dira eta aipatzen den neurrian:

2.1.- Derrigorrezko gai ardatzaka) Abokatutzaren deontologia profesionala etaerantzukizun zibila, gutxienez 16 ordu.b) Ofiziozko txandaren eta atxi lotuarenasistentziarako txandaren funtzionamendua etadinamika, gutxienez 10 ordu.2.2. - Ofiziozko txanda zibila.Gehigarri gisa 150 ordu, Auzibide ZibilekoZuzenbideari, Zuzenbide Zibilari eta/edo

d) Lugar, fecha y firma.2. Con las solicitudes de homologación o dedispensa se presentarán diploma o certificaciónfehaciente acreditativa de las actividadesrelacionadas, copia de la cual se unirá a lasolicitud previa su compulsa en la Secretaría delColegio.3. A la tramitación y resolución de las solicitudespresentadas les serán de aplicación esteReglamento, la normativa de ordenaciónprofesional vigente en cada momento, y la Ley30/1.992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y elProcedimiento Administrativo Común.

5.- Dispensa de los requisitos de formación.

Se concederá derecho a inscripción en el turno deoficio, mediante dispensa motivada de los requisitos deformación establecidos en el artículo 1.1.c) de la Ordende 3 de junio de 1.997, sin más condiciones que larealización de los cursos específicos de formaciónsobre el turno de oficio y algunas modalidadesespecíficas del mismo organizados en el Colegio, a lossolicitantes que acrediten alguno de los siguientesméritos y circunstancias:

1.- Haber ejercido la abogacía con anterioridad al18 de junio de 1.997.2.- Haber ejercido la abogacía durante siete omás años.3.- Haber ejercido como juez o magistradodurante dos o más años.4.- Haber ejercido como fiscal durante dos o másaños.5.- Haber ejercido como secretario judicialdurante dos o más años.6.- Haber ejercido como juez o magistradosustituto por períodos que sumen en total tres omás años.7.- Haber ejercido como notario o registradordurante dos o más años.8.- Haber ejercido como letrado de unaadministración pública, del Consejo General delPoder Judicial o de una cámara parlamentariadurante dos o más años.

6.- Homologación de las actividades de formaciónexternas a la Escuela de Práctica Jurídica.

1.- Tendrán derecho a la inscripción en las respectivasmodalidades del turno de oficio, con la condición quese describe en el apartado 5 de este artículo, quienesacrediten haber realizado cursos de formación jurídicade una duración total superior a la indicada para cadaespecialidad del turno de oficio.2.- Los cursos de formación habrán de versar sobrelas siguientes materias y en las proporciones que seespecifican:

2.1.- Materias troncales obligatorias:a) Deontología profesional y responsabilidad civilde la abogacía, un mínimo de 16 horas.b) Funcionamiento y dinámica del turno de oficio

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y asistencia al detenido, un mínimo de 10 horas.2.2.- Turno de oficio civil.Adicionalmente 150 horas en cursos de DerechoProcesal Civi l , Derecho Civil y/o DerechoMercantil.2.3.- Turno de oficio de Familia.Adicionalmente 40 horas en cursos de Derechode Familia. 2.4.- Turno de oficio contencioso-administrativo:Adicionalmente 80 horas en cursos de DerechoProcesal Contencioso – Administrativo, DerechoAdministrativo y/o Derecho Fiscal.2.5.- Turno de oficio penal.Adicionalmente 80 horas en cursos deDerechoProcesal Penal y Derecho Penal.2.6.- Turno de oficio laboral.Adicionalmente 50 horas en cursos de DerechoProcesal Laboral, Derecho Laboral y/o Derechode la Seguridad Social.

3.- Los cursos habrán de haber sido organizadospor entidades de reconocido prestigio en laformación profesional o formación contínua. Sehomologarán siempre los organizados por losColegios de Abogados y los organismos que lesrepresenten.

4.- En el caso de que en los cursos de formación sehayan realizado pruebas de evaluación el solicitantedeberá haberlas superado. En el caso de que sehaga expresión del aprovechamiento en elseguimiento del curso del mismo habrá de sersatisfactorio.

5.- Los solicitantes que de conformidad con loprecedente obtengan la homologación de cursos deformación alegados, podrán inscribirse en lamodalidad del turno de oficio correspondiente previala realización, en su caso, de los cursos específicosque sobre algunas modalidades especiales del turnode oficio organiza el Colegio.

7.- Competencia. Recursos.

Las solicitudes de dispensa o de homologación deactividades de formación serán resueltas por acuerdode la Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogadosde Gipuzkoa. Las resoluciones serán recurribles enreposición ante la misma Junta de Gobierno y enalzada ante en Consejo Vasco de la Abogacía. Una vezagotada la vía administrativa, el interesado podráinterponer recurso contencioso – administrativo.

8.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguientede su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Merkataritzako Zuzenbideari buruzkoikastaroetan.2.3.- Familiako ofiziozko txanda.Gehigarri gisa 40 ordu, Familiako Zuzenbideariburuzko ikastaroetan.2.4.- Administrazioarekiko auzien ofiziozko txandaGehigarri gisa 80 ordu, AdministrazioarekikoAuzietako Auzibide Zuzenbideari,Administrazioko Zuzenbideari eta/edo ZergaZuzenbideari buruzko ikastaroetan.2.5.- Penaleko ofiziozko txanda.Gehigarri gisa 80 ordu, Auzibide PenalekoZuzenbideari eta Zuzenbide Penalari buruzkoikastaroetan.2.6. Laneko ofiziozko txandaGehigarri gisa 50 ordu, Laneko AuzibideZuzenbideari, Laneko Zuzenbideari eta/edoGizarte Segurantzako Zuzenbideari buruzkoikastaroetan.

3.- Ikastaro horiek lanbide prestakuntzan edoetengabeko prestakuntzan behar bezalako mailaaitortzen zaien erakundeek antolatuak izan beharkodute. Abokatuen Elkarteek eta horien ordezkaritzaduten erakundeek antolatutakoak beti homologatukodira.

4.- Prestakuntzarako ikastaroetan ebaluaketa-probakegiten direnean, eskari egileak gaindituak izan beharkoditu. Aprobetxamendua aipatzen denean, eskari egileakizandako ikastaroaren jarraipenak onargarria izanbeharko du.

5.- Aurrekoaren arabera eskari egileek aipatutakoprestakuntzarako ikastaroek homologazioa lortzendutenean, dagokion ofiziozko txandan eman dezaketeberen izena, baina, aldez aurretik, horrela dagokionean,ofiziozko txandaren modalitate berezi batzuei buruzElkargoak antolatzen dituen berariazko ikastaroak eginbeharko dituzte.

7.- Eskumena. Errekurtsoak.

Salbuespenerako edo prestakuntza jarduerenhomologaziorako eskariak Gipuzkoako AbokatuenElkargo Prestuko Gobernu Batzordearen erabakizebatziko dira. Ebazpen horren aurka berraztertzeerrekurtsoa jarri ahal izango da Gobernu Batzordeaneta gorako errekurtsoa Abokatutzaren EuskalKontseiluan. Administrazioaren bidea amaiturik,interesatuak administrazioarekiko auzi-errekurtsoa jardezake.

8.- Indarrean sartzea

Arautegi hau GipuzkoakoAldizkari Ofizialean argitaratueta hurrengo eguneansartuko da indarrean.

ATENCIÓN / OHARRA. ESTAS NORMAS HAN ENTRADO EN VIGOR

EL PASADO DÍA 16 DE JUNIO DE 2000, UNA VEZ PUBLICADAS EN EL

BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA Nº 113 DEL 15 DE JUNIO DE 2000

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Escuela de Práctica Jurídica

PROXIMO CURSO (2.000/2.001)

NUEVOS ALUMNOS

MODALIDAD

Curso de 2 años.40 plazas.Primer año: curso general y prácticas. Horario de8'30 h. a 10'30 h. y de 19'00 h. a 21'00 h. Mínimo400 h.Segundo año: cursos de especializacion yprácticas hasta completar un mínimo de 800horas.

Esta modalidad se encuentra homologada por elConsejo General de la Abogacía Española,pudiendo accederse a las pruebas para laobtención del C.A.P. (Certificado de AptitudProfesional).

INSCRIPCIONES Y CALENDARIO

- Día 18 de septiembre : CHARLAINFORMATIVA en el Salón de Actos delColegio de Abogados de Gipuzkoa a las 13'00h. ( c/ Fuenterrabía 1-2º dcha. San Sebastián)

- Días 20, 21 y 22 de septiembre : Entrega yrecogida de la solicitud de admisión.

- Día 25 de septiembre : Realización de laspruebas de admisión, a las 9'30 h.

- Día 27 de septiembre : Publicación, en eltablón de anuncios del Colegio, de las listasde admitidos.

- Días 2 y 3 de octubre : Formalización de lamatrícula.

- Día 6 de octubre : inicio del curso.

* Solo podrán matricularse aquellos que estén enposesión de la Licenciatura de Derecho,incluídos los que la obtengan en Octubre de2.000

NOTA: Se recuerda que la Orden de 3 de juniode 1.997 del Ministerio de Justicia estableciócomo requisitos para acceder - sin limitación - alTurno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido,acreditar más de tres años en el ejercicio

HURRENGO KURTSOA (2.000/2.001)

IKASLE BERRIAK

MODALITATEA

2 urteko ikastaldia.40 leku.Lehenengo urtea: Orokor eta praktika ikastaldia.Ordutegia: 8.30etatik 10.30etara eta 19.00etatik21.00etara. Gutxienez 400 ordu.

- Bigarren urtea: Espezializazio eta praktikaikastaldiak, gutxienez 800 ordu osatu arte.

Modalitate horri Espainiako AbokatutzarenKontseilu Nagusiak homologatu du, G.P.Z.eko(Lanbide Gaitasunaren Ziurtagiria) eskuratzekoprobak egiteko aukera izanik.

IZENEMATEA ETA EGUTEGIA

- Irailaren 18an: INFORMAZIO HITZALDIAGipuzkoako Abokatuen Elkargoko EkintzaAretoan 13.00etan.(k/ Hontarribia, 1-2. Esk.Donostia).

- Irailaren 20, 21 eta 22an: Harrera- eskaerahartu eta aurkeztea.

- Irailaren 25ean: Harrera probak egitea,9.30etan.

- Irailaren 27an: Onartutakoen zerrendakElkargoko iragarki-taulan argitaratzea.

- Urriaren 2 eta 3an: Matrikula gauzatzea.- Urriaren 6an: Ikastaldiaren hasiera.

* Zuzenbide Lizentziatura dutenek bakarrik egindezakete matrikula, hori 2.000ko Urrian lortzendutenak barne izanik

OHARRA: Gogoan hartu, Justizia Ministerioaren1.997ko ekainaren 3ko Aginduz, OfiziozkoTxandan eta Atxilotuaren AsistentziarakoTxandan – mugapenik gabe – parte hartzekohonako baldintzak bete behar direla: lanbideansegidan hiru urtetik gora jardun izana ziurtatzeaeta Jarduera Juridikoaren Eskolako Diplomaizatea.

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1. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. (5 y 6 de octubre)2. Cuatro cursos monográficos sobre la nueva Ley deEnjuiciamiento Civil

a) Sobre la prueba. (9 y 10 noviembre)b) Ejecuciones y medidas cautelares. (30 noviembre y 1 diciembre)c) Derecho de familia y división judicial de patrimoniosd) El proceso cambiario y monitorio

3. Curso sobre Derecho Penitenciario4. Curso sobre el Derecho de Asilo y Extranjería5. El Abogado y la organización de su tiempo de trabajo6. Curso de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales,

especialidades Seguridad, Ergonomía y Psicología. (Semipresencial, duración 9 meses, de octubre a junio, viernes y sábados)

7. Curso sobre el Derecho de Franquicia8. El marco jurídico del comercio electrónico9. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

10. Fiscalidad de los productos del ahorro11. Curso de Derecho Laboral o Seguridad Social12. Cursos de Informática13. La Responsabilidad Penal del Menor. (16 y 17 de noviembre)14. Deontología Profesional y Responsabilidad Civil de la Abogacía.15. Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

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• La mayor oferta de libros jurídicos de Guipúzcoa.

• Posibilidad de suscripcionesperiódicas

a publicaciones y bases de datos.

• CD ROM desde 2.800 pts.

• Aplicamos las mismas ofertas que

Dentro de las actividades de formación organizadas por el Colegio, os adelantamos que tenemos en preparaciónlos siguientes cursos, cuyas fechas y contenido os indicaremos oportunamente:

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La creación de la Mutualidad General de la Abogacía(Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) en el año1948 supuso contar con una previsión profesional para elabogado, previsión de la que anteriormente se carecía.Su naturaleza jurídica es la de entidad privada sin ánimode lucro, si bien en la actualidad la Ley de 1994 deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados hallevado a transformarse y ejercer una modalidadaseguradora de carácter voluntario, alternativo ycomplementario al sistema público de la SeguridadSocial, mediante aportaciones a prima fija de losmutualistas o de otras entidades o personas protectoras(artículo 1 de los estatutos de la Mutualidad), bajo unaauditoria obligatoria anual.

El objeto social de la Mutualidad es exclusivamente lapráctica de operaciones de seguro indirecto y decapitalización en los términos que regula la legislaciónvigente, por lo que también podrá otorgar prestacionessociales conforme autoriza el artículo 64.4 de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados,contemplando entre estas la Obra Social. Lasprestaciones graciables de esta Obra Socialtradicionalmente han derivado de recursos impersonales,(los llamados Derechos de Intervención Profesional,herederos de los anteriores sellos de bastanteo), cuyarecaudación es variable.

La Dirección General de Seguros autorizó a laMutualidad por Resolución de 26 de junio de 1996 elmantenimiento de sus prestaciones sociales bajo elrégimen establecido para el Fondo de Asistencia Social,constituído en 1993, es decir, autoriza a la Mutualidadpara proseguir con el funcionamiento del Fondo deAsistencia Social que administra la Obra Social almargen de la actividad aseguradora. Este Fondo deAsistencia Social se financia fundamentalmente concargo a las pólizas mutuales y papel profesionalestablecidos por el Decreto 1426/94 de 9 de mayo y laO. M. de 7 de octubre de 1982, recursos que el artículo46. a) del Estatuto General de la Abogacía consideracarga colegial. En la actualidad se baraja la posibilidadde constituir una Fundación, como ente asociativo conpersonalidad jurídica diferenciada, ligada a los Colegiosde Abogados, y en su caso al Consejo General de laAbogacía, como organización sin ánimo de lucro que porvoluntad de sus creadores o Patronos, tenga afectado demodo duradero su Patrimonio a la realización de fines deinterés general.

Charla a los compañeros de la Agrupación deAbogados Jóvenes impartida por el Sr. D. Alfredo Erviti

Ruiz sobre "El pasado y futuro de la Obra Social de laMutualidad General de la Abogacía".

El pasado día 1 de junio de 2000 el Sr. D. AlfredoErviti Ruiz, atendiendo a nuestros ruegos, acudió a lasede colegial y nos ofreció una charla informativa sobrela Obra Social, cuyo contenido pasamos a resumir.

La creación de la Mutualidad General de la Abogacía(Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija) en el año1948 supuso contar con una previsión profesional para elabogado, previsión de la que anteriormente se carecía.Su naturaleza jurídica es la de entidad privada sin ánimode lucro, si bien en la actualidad la Ley de 1994 deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados hallevado a transformarse y ejercer una modalidadaseguradora de carácter voluntario, alternativo ycomplementario al sistema público de la SeguridadSocial, mediante aportaciones a prima fija de losmutualistas o de otras entidades o personas protectoras(artículo 1 de los estatutos de la Mutualidad), bajo unaauditoria obligatoria anual.

El objeto social de la Mutualidad es exclusivamente lapráctica de operaciones de seguro indirecto y decapitalización en los términos que regula la legislaciónvigente, por lo que también podrá otorgar prestacionessociales conforme autoriza el artículo 64.4 de la Ley deOrdenación y Supervisión de los Seguros Privados,contemplando entre estas la Obra Social. Lasprestaciones graciables de esta Obra Socialtradicionalmente han derivado de recursos impersonales,(los llamados Derechos de Intervención Profesional,herederos de los anteriores sellos de bastanteo), cuyarecaudación es variable. En la necesidad de simplificar elsistema, manteniendo al mismo tiempo la cobertura legaldel Decreto 1426/74 y la Orden de 7 de noviembre de1982, se optó por englobar las pólizas de la Mutualidaddentro de los Derechos de Intervención Profesional (DIP)y concertar con la Mutualidad el reintegro de lasprestaciones satisfechas através de la Obra Social.

La mayoría de las prestaciones sociales de la ObraSocial han sido suprimidas paulatinamente, como ocurriócon las ayudas a estudios superiores y enseñanzasmedias y primaria a favor de hijos de pensionistas deinvalidez y huérfanos de mutualistas (que se implantó en1958 bajo la denominación de "becas"), ayudas a hijosminusválidos (desde 1967). También han sido suprimidasde la Obra Social las prestaciones extraordinarias, comoel pago del capital adicional a los beneficiarios del titularfal lecido a consecuencia de un accidente, pago

Charla de Alfredo Erviti Ruiz a los compañeros de la Agrupación de Abogados Jóvenes

“El pasado y futuro de la Obra Social de la Mutualidad General de la Abogacía”

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anticipado de la prestaciónsuscrita por los mutualistas quehabiendo concertado segurovoluntario de vida hayan sidodeclarados en situación deinvalidez total y permanente, pagode indemnización quecorresponda por aplicación delbaremo del derogado Reglamentode Sección de IntervenciónQuirúrgica, concesión de ayudaseconómicas graciables amutualista en estado denecesidad, concesión de ayudasgraciables a mutualistas mayoresque no tengan suscrito Plan dePrevisión Profesional (PPP), concesión de ayudasgraciables a viudas de mutualistas que en el momento defallecimiento no habían cubierto el periódo de carencia,concesión de ayudas graciables a huérfanosminusválidos no protegidos por la Mutualidad de Ayuda aMinusválidos Psíquicos, bonif icación graciable amutualistas que en su día convirtieron el subsidio dedefunción en prestación de devengo periódico, así comola Incapacidad Laboral Transitoria, (desde 1 de enero de1982 a 31 de diciembre de 1992 se aplicó en conceptode subvención, y la Dirección General de Seguros de laMutulidad se vio obligada a cancelarlo), ayudas pormaternidad (implantada en enero de 1991 en favor de lasmutualistas ejercientes en el momento del parto,acreditado un año de ejercicio profesional de laabogacía), bonificación en el importe del subsidio dedefunción, subsidio de invalidez (el Acuerdo de laAsamblea extraordinaria de 1981 modifica el Reglamentodel Plan de Seguridad Profesional (PSP) e implanta elsubsidio de invalidez, como entrega única eindependiente de la prestación de devengo periódico; elAcuerdo de la Asamblea General Ordinaria celebrada enjunio de 1993 suprimió esta prestación graciable), y lasmensualidades extraordinarias (1988-1997).

Hoy en día de todas estas figuras de la Obra Socialsubsisten únicamente las ayudas a mutualistas con hijosminusválidos psíquicos y la bonificación por ejercicioprofesional, bonificación creada en enero de 1980 comoprestación de devengo periódico que se reconoce aletrados ejercientes jubilados, en función de los añoscompletos que se acrediten en el momento del devengode la pensión, computados desde 1955 y hasta elmomento del hecho causante, con un máximo de 35años. La Dirección General de Seguros autorizó a laMutualidad por Resolución de 26 de junio de 1996 elmantenimiento de sus prestaciones sociales bajo elrégimen establecido para el Fondo de Asistencia Social,constituído en 1993, es decir, autoriza a la Mutualidadpara proseguir con el funcionamiento del Fondo deAsistencia Social que administra la Obra Social almargen de la actividad aseguradora. Por tanto, comoconsecuencia de las exigencias de la Dirección Generalde Seguros se constituyó un Fondo de Asistencia Social,cuya financiación se realiza fundamentalmente con cargoa las pólizas mutuales y papel profesional establecidospor el Decreto 1426/94 de 9 de mayo y la O. M. de 7 de

octubre de 1982, recursos queel artículo 46. a) del EstatutoGeneral de la Abogacíaconsidera carga colegial.

Las pólizas de laMutualidad son la fuentefundamental de recursosimpersonales, ajenos a lascuotas de la Mutualidad quecorresponden abonar a cadamutualista, es decir, laMutualidad otorga prestacionessociales, pero éstas no formanparte de la pensión contratadapor el mutualista, sino que son

prestaciones graciables derivadas de la recaudación depólizas y del papel profesional, y en función del tiempode ejercicio del abogado.

El sello de la Mutualidad profesional aparece endiciembre de 1948, como uno de los recursoseconómicos de la Entidad. El importe de estos sellos opólizas serán de la cuantía que establezca la Asambleade representantes. Más tarde, a los delegados de laMutualidad se les encarga la venta de pólizas, y seconfía a los Colegios de Abogados la organización,vigi lancia y fomento del uso de éstas entre suscolegiados. A propuesta de la Mutualidad, el ConsejoGeneral de los Colegios de Abogados de Españaautorizó la confección de unos impresos o certificacionespara vender a los Colegios, llevando ya adherido el sellode la Mutualidad. Desde el recién creado Plan deSeguridad Profesional (PSP), en desarrollo de losacuerdos adoptados en el Congreso General de laAbogacía en junio de 1970, los Estatutos de la Entidadespecifican sus fuentes de financiación, entre las quefiguran el importe de los sellos de la Mutualidad y elpapel profesional de la abogacía. El Consejo deMinistros, celebrado el 17 de diciembre de 1970 aprobóun nuevo Decreto regulando el uso de las pólizas de laMutualidad y creando el papel profesional de laabogacía. Ya en el año 1971 el volumen de recaudaciónalcanzó 19.470.000 pts, lo que representó un incrementode 20% de la recaudación obtenida en el año anterior.

Con motivo de la primera actualización de la cuantíade las prestaciones que integran el Plan de SeguridadProfesional (PSP), aprobada en la Asamblea General deRepresentantes del año 1974, se modifican losReglamentos de las prestaciones de devengo periódicopor jubilación, invalidez y viudedad, elevando tanto lascuotas como la cuantía de las prestaciones. La Junta deGobierno de la Mutualidad presenta a la ComisiónPermanente de las Cortes dos proposiciones de ley. Unatrata de evitar al salvedad que la estricta aplicación de laLey del Impuesto sobre Actos Jurídicos y Documentadosopone al propósito de la obligatoriedad del uso del papelprofesional en la abogacía, con la pretensión concreta dela modificación del artículo 108 de la ley que regulabadicho impuesto. La otra proposición alude a que en elprimer escrito de cada asunto en que intervengan losAbogados ante los juzgados y tribunales, llevarán

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adheridos los sellos-pólizas que expende la Mutualidad,siendo exigibles por los secretarios de Juzgados,pudiendo hacerlos efectivos por vía de apremio conarreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civi l . Comoconsecuencia de estas proposiciones de ley, el artículo4.3 del Decreto 1426/1974 establece el porcentaje dedistribución de las cantidades que se recauden por lautilización del papel profesional (el 70% se destina alColegio dónde se vendió), así como el uso de las pólizasy papel profesional pasan a tener carácter de cargascorporativas a los efectos prevenidos en el EstatutoGeneral de la Abogacía. En el mismo sentido, la Ordende 30 de mayo de 1974, luego sustituída por la de 7 deoctubre de 1982, regula el uso de pólizas y papelprofesional, e introduce modificaciones en la aplicación yforma de recaudación de las pólizas.

En la siguiente actualización de las cuotas yprestaciones del Plan de Seguridad Profesional (PSP),en Asamblea celebrada en el año 1976, se manteniene lafórmula de bonificar la pensión correspondiente a losmutualistas que acreditasen un ejercicio profesional de laabogacía no inferior a 20 años. La bonificación tendría lacuantía fijada por la Asamblea, en función de losrecursos impersonales: se logró un incremento de 4.000pts en el importe mensual de la pensión, en lossupuestos de jubilación, invalidez y viudedadestablecidos con carácter general. A partir de 1 de enerode 1980, las prestaciones de devengo periódico que sereconocen a los mutualistas jubilados ejercientes, querecibirán una bonificación por ejercicio profesional enfunción de los años completos que se acrediten en elmomento del devengo de la pensión, computados desdeel año 1955 y hasta el momento del hecho causante. Laabsoluta separación de la actividad aseguradora de laMutualidad y de la Obra Social, así como la vinculaciónde esta última a los recursos impersonales ha sidopuesta de manifiesto en dos recientees sentencias,Sentencia nº 668/98 de 6 de marzo de 1998, Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia del Principado deAsturias, en relación con una reclamación de jubilaciónanticipada de un mutualista contra la Mutualidad, y laSentencia nº 73/99 de 9 de marzo de 1999, del Juzgadode lo Social de Segovia, en relación con una reclamación

del complemento de años de ejercicio profesional en lapensión de jubilación de un mutualista contra laMutualidad.

Con el propósito de estimular el esfuerzo recaudadorde los Colegios, y a fin de que parte del excedente quealcancen revierta en su propia labor social directa, enfavor de todos sus ejercientes, las normas adoptadas enAsamblea General de 28 de marzo de 1998 del Fondo deAsistencia Social procedieron a la revisión del valor delpunto calculado para cada Colegio. En el año 1999 adistribución de los Colegios según el importe del valor delpunto fue la siguiente: Valor del Punto a 1000 pts (14Colegios): Alcalá de Henares, Castellón, Elche,Granollers, Jaén, Lanzarote, Muria, Orihuela, Sabadelll,San Feliú de LLobregat, Talavera de la Reina y Teruel.Valor del punto entre 600 y 1000 pts (44 Colegios): ACoruña, Alava, alicante, Almería, Antequera, Badajoz,Cáceres, Cádiz, Cantabria, Cartagena, Ceuta, CiudadReal, Córdoba, Ferrol, Gijón, Girona, Guadalajara,Huelva, Huesca, Jerez de la Frontera, La Rioja, León,Lugo, Madrid, Manresa, Melilla, Ourense, Oviedo,Palencia, Pamplona, Pontevedra, Reus, Sevilla, Soria,Santa Cruz de Tenerife, Sueca, Terrassa, Tortosa,Valencia, Vic, Vigo, Vizcaya y Zaragoza. Valor del puntoinferior a 600ptas (14 Colegios): Alcoy, Baleares, Burgos,Cuenca, Granada, Lérida, Málaga, Salamanca,Guipúzcoa, Segovia, Tarragona, Toledo, Valladolid yZamora. Los 11 Colegios restantes, Albacete, Avila,Barcelona, Estella, Las Palmas, Lucena, Mataró (desdeel mes de julio), Santiago de Compostela (desde el mesde julio), Santa Cruz de la Palma, Tafalla y Tudela, nohan percibido prestaciones graciables del Fondo deAsistencia Social. Para finalizar, se apunta la posibilidadde constituir una Fundación, como ente asociativo conp e r s o n a l i d a dj u r í d i c ad i f e r e n c i a d a ,l igada a losColegios deAbogados, y en sucaso al ConsejoGeneral de laAbogacía, como

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Eva López Tubía

Agrupación de Jóvenes Abogados.

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El pasado día 16 de Junio seprocedió a la entrega de losdiplomas correspondiente al II.Curso de Abogado de Empresa. Enel acto, celebrado en el Salón deActos del I lustre Colegio deAbogados estuvieron presentes elDecano del Colegio Jose MariaMuguruza y los miembros del Aulade Formación y de la Junta deGobierno. Rafael Razquin, LourdesEnparantza y Patxi López de Tejada ,así como todos los participantes enel curso.

Tras unas breves palabras delDecano Jose María Muguruza, seprocedió a la entrega de losdiplomas a todos lospresentes en unemotivo acto.

Entrega de los diplomas de losII Curso de Abogado de Empresa

En presencia del Decano y de los responsables del Aula de Formación

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NOTICIAS DE LOS BARDULIANS

Algunos bárdulos participaron en la reintroducción delrugby en Bilbao allá por el año 1969, aprovechando suforzoso pase por la jesuítica universidad, así nació elBilbao Rugby Club, semilla del actualauge vizcaino en este deporte. Entre losveteranos del club bilbaino mil i tantambién juristas ilustres y con el nombrede Bilboko Rugby Zaleak invitaron anuestro equipo para medir fuerzas elpasado día 20 de mayo en el terreno de"El Fango" y no es que el Bardulians sehundiera en el mismo sino que, antesbien, plantó cara con una alineaciónajustada al equipo bilbaino que contó conuna suplencia abundante que les permitiórotar de forma constante hasta medir–como queda dicho-, y agotar las fuerzasde los biazules, logrando imponerse alperder concentración y aliento la defensa.La revancha va a exigir una gran mejoraen la preparación guipuzcoana.

El siguiente reto era el Colegio de Abogados de París,campeones de Francia de colegios de abogados, el día3 de junio en el campo de Bera-Bera a las cinco de latarde. Con una buena presencia de espectadores sepudo presentar una alineación muy completa y, a pesarde las predicciones publicadas sobre el vapuleo a sufrir,Bardulians estuvo a punto de dar la sorpresa e inclusoimponerse. Pero aunque se estuvo rozando la igualada

hasta el último momento, la lógica fue lo que se impusoy los colegas galos se alzaron con el triunfo. Fue unaderrota que supo a victoria. Por ello el 14 de octubre o el9 de diciembre se debe ir a París con el mejor espírituposible y acompañados de la mejor animación. Por suparte han propuesto volver el 26 de mayo de 2001 aquí.

Los excelentes detalles técnicos de Fernando Arbe,Jesús Amunárriz y Juan Luis Alfaro –lo de la triple A escasual, combinados con la constante brega de TxanoGarcia Alcorta, Miguel Angel Lusa, Gonzalo Linares yAntxón Massé, la capacidad de sufrimiento de Pablo

Berriochoa, Kepa Sanz yMiguel Alonso hasta elpenúltimo aliento y la presenciamenos intermitente de losGinés, Carrera, Múgica,Etxaniz…, las nuevasincorporaciones de Peña,Lobato, Alaba… los refuerzosrotatorios de los otros colegiosvascos como Caira, Lázaro,Sainz, Sever, Pastor, Gonzalo,Gorostiza, Andrade… de loscolaboradores, no ejercientes ypasantes Errazkin, Ibarlucea,Jiménez… hacen que el futurode esta sección deportiva sea,

partido a partido, más consolidado.

A la consolidación podría contribuir la colaboración depatrocinadores interesados en este vehículo de difusiónpeculiar en el mundo profesional por lo que se estánincrementando a todos los niveles los contactos paraobtener tal colaboración.

Ovalia Jaun

Deportes

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En uno de los despachos del infinito conglomerado quees Lakua, sede central de la maquinaria del GobiernoVasco, están las dependencias de OSALAN, InstitutoVasco de Seguridad y Salud Laborales.Nos recibe Maria Asun Berjón, Subdirectora delInstituto. Aunque es una institución relativamentenueva –nace en 1993- no lo son la mayoría depersonas que lo componen debido a que prácticamentetodos los Técnicos proceden de lo que antes sedenominaba Gabinetes de Seguridad e Higiene en elTrabajo.

P.- ¿Cuales son las funciones y la labor de OSALAN?

R.- Osalan tiene una misión general que es la degenerar políticas en materia de seguridad, higiene,medio ambiente y salud laboral, con el fin de eliminar oreducir en el origen las causas de los riesgos que hayen el trabajo. Esto llevado a la práctica indica quetenemos que cubrir una serie de objetivos entre los quecabe destacar la reducción de la siniestrabilidadlaboral. Otra de las tareas es la de promocionar lainformación y la formación, sobre todos los agentesque componen el mundo laboral, es decir, trabajadores,representantes de los trabajadores, empresarios,técnicos de prevención, etc. Y en tercer lugar hablaríade implantar una cultura preventiva ya que no debemos

actuar por miedo a la sanción sino porque la saludlaboral es un valor inherente a la calidad en general dela propia empresa.

Las condiciones de trabajo abarcan todas las variablesque definen la tarea y el entorno en el que se realiza latarea y la organización del trabajo. De ahí te puedesencontrar variables que pertenecen a las medidas deseguridad del propio espacio de trabajo; los equipos;luego las que tienen que ver con el medio ambiente,físico o biológico, en este caso hay variables relativas ala iluminación, la temperatura y también agentesbiológicos, es decir virus y bacterias en trabajosrelacionados con animales, enfermos, etc; Y finalmentetodas las variables que tiene que ver con la carga detrabajo; la postura que adoptamos cuando trabajamos,y la carga mental, la cantidad de información quetenemos que manejar. Después todas las variables quetienen que ver con la organización del trabajo, lajornada, el horario -no es lo mismo trabajar a turnosque a jornada partida o continua- el ritmo de trabajo, eltipo de mando –jefe- que tenemos. Todas estasvariables conforman lo que se denomina condicionesde trabajo.

P.- ¿Que valor añadido considera que puede existir siun abogado ejerce como Técnico en Prevención?

R.- Tiene un valor añadido importante ya que nos va adar una visión legal sobre la normativa aplicable eneste caso. Esto es importante ya que el abogado puedeayudar a definir los requisitos de aplicación y tambiéndar su visión de cómo aplicar la norma a la realidad.Podría tener otra labor importante como asesor dentrode los servicios de prevención mancomunados –Ungrupo de empresas radicadas en un mismo áreageográfica-.

P.- ¿Qué recomendaciones daría Vd. A los abogadosque quisieran escoger como campo profesional laprevención de riesgos?

La formación es fundamental. No sólo a través de uncurso donde se cubra el expediente, sino querealmente tengan al final un conocimiento que lespermita enfrentarse al mundo laboral real, y que luego

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María Asun Berjón, Subdirectora de Osalan, considera que es un campo que se abre a los abogados

Abogados Técnicos en Prevención de Riesgos

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les permita asesorar y buscar soluciones a los retosque se van a encontrar.

P.- Considera que debe haber una formación específicapara representar estos intereses en materia deprevención.

R.- Hay unas disciplinas globales que son la seguridaden el trabajo, la economía, psicosociología y lamedicina del trabajo. Pero hay otra serie de técnicasmucho más específicas, como puede ser la ingeniería,la arquitectura, la sicología, el derecho, la física, laquímica. Todas ellas tienen un cometido. Se necesitarecurrir a todas ellas para poder mejorar.

No obstante los contenidos de los cursos para el nivelintermedio y superior en prevención de riesgoslaborales ya están definidos en la propia Norma. En loscursos se va a dar todas las materias que hemosmencionado anteriormente.

P.- Las sentencias y la doctrina de los Tribunales, ¿Vana ser o no un acicate para el cumplimiento de la Ley,dentro de las empresas?

R.- Por un lado pueden ayudar a disuadir en aquellasempresas donde no se asumen las responsabilidadesque les tocan en materia de prevención, pero por elotro y en algunos casos concretos las sentenciaspuede crear un predisposición negativa en aquellasfiguras tales como delegados de trabajadores, dondedebido a la responsabilidad muchos no querríanparticipar.Sin embargo confío más en lo que hemos denominadocomo cultura preventiva que en la coacción.

P.-¿Cree Vd. que los Auditores de Prevención es uncampo con futuro para los abogados?

R.- Sin duda. Como sabéis la auditoria deben pasarlalas empresas que no tengan contratada un servicio deprevención Ajeno. Deben pasar una auditoria cada 5años. Por lo tanto es un campo que se abre siemprepara los abogados siempre y cuando sean Técnicos enPrevención.Lo que tiene de bueno la abogacía dentro de laprevención de riesgos laborales, es el asesoramiento yesa visión legal o ese conocimiento de la Norma quepermite la interpretación mas acertada que lo puedehacer un técnico de otra disciplina y que permitetambién hacer una reflexión de cómo la Norma seadapta a la casuística real que al final es la que seencuentra el técnico en el día a día.

P.- ¿Nos podría enumerar los requisitos para serAuditor en Prevención?

R.-Para ser auditor hay que ser técnico en prevenciónde riesgos laborales y después hay además una seriede requisitos también a cumplir. Formación enauditorias, establecer un concierto de colaboración conotros técnicos hasta completar las cuatro disciplinasprincipales. Y por supuesto no tendrá que tener ningúntipo de relación con la empresa auditada. Tambiéntendrá que establecer una póliza por valor de 200millones de pesetas.

P.- ¿Cómo se encuentra en este momento lasiniestrabilidad laboral en Euskadi?

En cuantos a siniestrabilidad general el dato no eshalagüeño. Hay más accidentes. Sin embargo sí se

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Mª Asun Berjónconsidera que losabogados puedeser una buenaopción ComoTécnicos enPrevención deRiesgos Laboralesuna vezrealizados loscursos pertinentesen la materia.

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En este número de Abokatuok queremos ofreceros a modo de anécdota un caso curioso sobre la explicaciónde un albañil gallego a la compañía aseguradora que no comprendía, debido a la naturaleza de sus lesiones,cómo podía haber ocurrido el accidente. Este es un caso verídico cuya transcripción fue obtenida de una copia delarchivo de la aseguradora. El caso fue juzgado por el Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra.

Excelentísimos señores:

En respuesta a su pedido de informaciones adicionales declaro: en el

ítem número 1 sobre mi participación en los acontecimientos,

mencioné: "tratando de ejecutar la tarea y sin ayuda", como la causa

de mi accidente. Me piden en su carta que dé una declaración más

detallada, por lo que espero que lo que sigue aclare de una vez por

todas sus dudas.

Soy albañil desde hace 10 años. El día del accidente

estaba trabajando sin ayuda, colocando los ladrillos en

una pared del sexto piso del edificio en construcción

en esa ciudad. Finalizadas mis tareas, verifiqué que

habían sobrado aproximadamente 250 kg. de

ladrillo. En vez de cargarlos hasta la planta

baja a mano, decidí colocarlos en un barril, y

bajarlos con ayuda de una roldana que

felizmente se hallaba fijada en una viga del

techo del sexto piso.

Bajé hasta la planta baja, até el barril con

una soga y, con la ayuda de la roldana, lo levanté hasta

el sexto piso, atando el extremo de la soga en una columna de la planta

baja. Luego, subí y cargué los ladrillos en el barril. Volví a la planta baja,

desaté la soga y la agarré con fuerza de modo que los 250 kg. de ladrillos

bajasen suavemente (debo indicar que en el ítem 1 de mi declaración a la

policía he indicado que mi peso corporal es de 80 kg.). Sorpresivamente,

mis pies se separaron del suelo y comencé a ascender rápidamente,

arrastrando la soga. Debido al susto, perdí mi presencia de espíritu e

irreflexivamente me aferré más aún a la soga, mientras ascendía a gran

velocidad.

En las proximidades del tercer piso me encontré con el barril que bajaba a

una velocidad aproximadamente similar a la de mi subida, y me fue

imposible evitar el choque. Creo que allí se produjo la fractura de cráneo.

Continué subiendo hasta que mis dedos se engancharon dentro de la

roldana, lo que provocó la detención de mi subida y también las

quebraduras múltiples de los dedos y de la muñeca. a esta altura (de los

acontecimientos), ya había recuperado mi presencia de espíritu y, pese a

los dolores, continué aferrado a la cuerda. Fue en ese instante que el barril

chocó contra el piso, su fondo se partió, y todos los ladrillos se

desparramaron.

Sin ladrillos, el barril pesaba aproximadamente 25 kg. Debido a un

principio simplísimo comencé a descender rápidamente hacia la planta

baja. Aproximadamente, al pasar por el tercer piso me encontré con el