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S U M A R I O / A U R K I B I D E ANUMERO 10 / 2002.ko URTARRILA

3 Jura del cargo para los nuevos abogados 4

3 Asamblea General Ordinaria 5

3 Entrevista. Luis Navajas, Fiscal Jefede la Audiencia Provincial de Gipuzkoa 6

3 Abogados Jóvenes de GipuzkoaIsabel Iglesias Molins 12

3 Entrega de galardones “Tercer Premio de Ensayo Jurídico, Mujer y Derecho” 15

3 Aspecto legales prácticos de la introducción al euro. J. María Ruiz Ilundain 16

3 Informaciones, avisos y actas de interés 28

3 www.icagi.net. La página del Colegiopor F. Javier Hernáez. 20

3 Traslado a los nuevos Juzgados de Atotxa 24

3 Hojas de encargo profesional 25

3 Acuerdo de la Comisión de Justicia Gratuitasobre procedimientos de Menores 26

3 La regulación de las costas y la gratuidad de la Justicia (I) Supuestos de reintegro económico 28

3 Aula de formación 30

3 Libros-Liburuak 34

3 Comentario de Cine JurídicoOscar Peciña Sáez 38

Edita: Ilustre Colegio de Abogados de GipuzkoaGipuzkoako Abokatuen Kolegio Prestua

Director: Luis Olaizola BernaolaDiseño/ publicidad: Signos Publicidad y Comunicación S.L.

Xenpelar 3-1º. 20100 Errenteria. 943 527466Depósito Legal: SS-1054-1999

El Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa no comparte necesariamente laopinión que reflejan los colaboradores a través de sus artículos.

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El pasado día 10 de diciembre se celebró en el Salón deActos del Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa la Juradel cargo de los nuevos colegiados que se han incorporadoen el último semestre.

Al acto asistieron, además de familiares y amigos de losprotagonistas, representantes de la Junta de Gobiernoencabezados por el Vicedecano del mismo IgnacioGarayalde, al que acompañaron Juan Ignacio Abad, Maríade la Peña y Rafael Razquin.

Tras pasar todos los nuevos abogados por el estrado paraformalizar el protocolo de la Jura del cargo, tomó la palabrael Vicedecano del Colegio de Abogados Igancio Garayaldedando la bienvenida a todos los nuevos colegiados ydeseándoles el mayor éxito profesional. También ofreció laayuda del Colegio, sobre todo en los primeros momentosde andadura, y destacó la importancia de estar enconstante formación a través de los cursos que seorganizan desde el propio Colegio de Abogados.

Durante el pasado año fueron un total de 74 abogados losque juraron su cargo de los cuales 67 son ejercientes y 7no ejercientes.

El pasado día 10 de diciembre en el salón de actos del Colegio

Jura del cargo de los nuevos abogados

ABOKATU BERRIENTZAKO JURAMENTUA EDO PROMESA

Joan zen abenduaren 10ean Gipuzkoako AbokatuenElkargoko Ekitaldi Aretoan elkargoratutako kide berrienkarguaren juramentua edo promesa egin zen.

Protagonisten senitarteko eta lagunez gain, ekitaldiraGobernu Batzordeko ordezkariak ere hurbildu ziren,Elkargoko dekanorde Ignacio Garayalde jauna buruzutela, hala nola, Juan Ignacio Abad, María de la Peñaeta Rafael Razquin jaun-andreak.

22 abokatu berriak tauletara igo ziren kargua zinegiteko. Ondoren, Abokatuen Elkargoko Dekanordeakhartu zuen hitza eta elkargokide berri guztiei arrakastaprofesional erabatekoa opatu zien. Elkargoarenlaguntza ere eskaini zien, lehen urratsetan bereziki, etaAbokatuen Elkargoak berak antolatzen dituenikastaroen bidez etengabeko prestakuntzan jarduteakduen garrantzia nabarmendu zuen.

Joan zen urtean zehar 74 abokatu izan ziren kargua zinegin zutenak. Hauetatik 67k abokatu bezala dihardulanean eta 7k ez dihardu.

Las fotografías recogen el momento enque tres nuevos-as colegiados-as juransu cargo. En el centro de la imagen, eltexto de la Jura tanto en castellano comoen euskara.

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En la misma se aprobó el presupuesto para el año 2002

Asamblea General Ordinaria

El pasado día 17 de diciembre se celebró enel Salón de Actos del Colegio de Abogadosla Asamblea General Ordinaria para aprobarel presupuesto económico para el año 2002.

El acto estuvo presidido por el Decano delColegio de Abogados Sr. Jose MaríaMuguruza, acompañado por el VicedecanoIgnacio Garayalde, el Secretario del ColegioJavier Segura, y el Tesorero Rafael Castro.

Joan den irailaren 17an, AbokatuenElkargoko Areto Nagusian OhikoBatzar Nagusia egin zen, 2002.urterako aurrekontu ekonomikoaonartzeko.

Batzarreko burua AbokatuenElkargoko Dekano Jose MariaMuguruza jauna izan zen, etaberarekin batera Dekanorde IgnazioGaraialde jauna, Elkargoko IdazkariJavier Segura jauna eta DiruzainRafael Castro jauna egon ziren.

Varias tomas de la Asamblea GeneralOrdinaria del Colegio del Ilustre Colegiode Abogados de Gipuzkoa.

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De Luis Navajas sabemos mucho,pero sobre todo de actuacionesprofesionales ejercidas desde sucondición de Fiscal Jefe de laAudiencia Provincial de Gipuzkoa yde referencias de los medios decomunicación. A partir de hoyesperamos conocer un poco mássobre la opinión que le merecendiversos temas de la profesión, trasconcedernos esta entrevista de laque nos sentimos muy alagados,sobre todo tras saber que es latercera que concede en sus muchosaños de ejercicio profesional. Y no esporque no se lo hayan solicitado enmultitud de ocasiones, sinoporque no le gustan los flashni las televisiones, esascosas que otros adoran.Nacido en Granada, hace 53años, desarrolla sus estudiosde abogado a caballo entreGranada y Madrid, empujadoa cambiar de ciudad pormotivos profesionales de supadre, también Fiscal.En Madrid, prepara lasoposiciones para la fiscalía, ala que accede en 1975 fechaque, como recuerda fue laúlt ima promoción de ladictadura y primera de lamonarquía.

¿Cual ha sido sutrayectoria profesionalhasta llegar a SanSebastián?

En mi caso el primer destinofue la Audiencia Provincial deAlmería, donde estuve cuatroaños. Posteriormente pasé aejercer el cargo de TenienteFiscal en Badajoz duranteaproximadamente 8 años.En el año 1987 fue cuandotomé la decisión de venir al

País Vasco y más concretamente aSan Sebastián¿algún motivo especial le sedujode esta ciudad?

Estando yo en Badajoz, la FiscalíaGeneral me tanteo para ocupar unajefatura. Habia alguna vacante queera necesario cubrir y de las quehabía en aquella época la única queme sedujo fue San Sebastián. Eraimpensable en aquella época quealguien eligiera San Sebastián. Vinea conocer la ciudad en febrero del 87y me pareció una ciudad maravillosa.Pero sobre todo me sedujo la

dificultad del cargo, porque el restode los puestos vacantes eran quizádemasiado cómodos y anodinos y encambio éste representaba un granreto profesional. Por eso siempre mehe sentido tan a gusto, porque megusta mucho mi profesión y como talme gusta desempeñarla en lugaresdonde hay contenido. En un principiomi estancia aquí era para unosquince meses aproximadamente,pero después le fui cogiendo gusto alpuesto y sobre todo a la ciudad, yaquí seguimos, hasta que Dios diga.Y la verdad es que nunca he pensadoen dejarlo a pesar de las dificultades

personales y profesionalesque conlleva el cargo.

¿Porqué eligió la carrerafiscal dentro de lajudicatura?

En mi caso ser f iscal, ointentar serlo, era una cosacasi casi natural, ya que mipadre era fiscal de carrera yyo me crié de niño con mishermanos viendo a mi padrevenir de los juzgados,trabajando a pluma en losdiferentes asuntos en la mesacamilla de las de antes.Recuerdo que a veces,cuando estábamos devacaciones, muchas mañanasno ibamos a corretear por elPalacio de Justicia. Por estarazón ya desde muy pequeñome parecía que no había otraprofesión en el mundo que nofuera la de ser fiscal.

Centrándonos en Gipuzkoa.¿Como están dotados demedios tanto técnicos comohumanos para desarrollarsu trabajo?

Entrevista con Luis Navajas, Fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa

Siempre pido a los fiscales que vean al abogado nocomo un enemigo, sino como un adversario lícito ylegítimo, con el que contender con respeto mutuo

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En medios materiales, desde que en1996, el Gobierno Vasco asumió lascompetencias en materia de Justiciatenemos unas dotaciones magníficas.Personalmente, que conozco otrasfiscalías y estoy en contacto con otrosfiscales, hay que decir que en mediosmateriales estamos muy por encimade la media. Tenemos unaadministración muy próxima y sobretodo con gran sensibilidad. En cuantoa medios humanos, la plantilla actualde fiscales es de 24, y en estosmomentos está cubierta en sutotalidad. Pero también hay quedecirlo, en un 55 por ciento estácubierto por fiscales sustitutos, no portitulares, lo cual tampoco es unproblema grave porque los quetenemos son todos magníficos, congran experiencia y perfectamenteintegrados. Sí es cierto, que en estosmomentos, algunos compañerossalen del País Vasco con gran dolorde corazón, pero empujados por lasdesagradables circunstancias socio-polít icas que vivimos en estosmomentos.

Los Abogados de la Provincia, enuna reciente entrevista publicadaen esta misma revista,precisamente “criticaban” la faltade presencia del fiscal en losJuzgados de sus respectivosPartidos Judiciales. ¿Le parecejustificada la crítica? ¿Cual podríaser la solución?

Lo primero que tengo que decir alrespecto es que en Gipuzkoa, noexiste otra agrupación de fiscalesmás que la de San Sebastián y la delPartido Judicial de Bergara, queaunque existe, la totalidad de losfiscales asignados a este Partidoestán sirviendo el cargo desde SanSebastián, fundamentalmente porqueBergara ha perdido protagonismojudicialmente y también hay que decirque por razones de seguridad. Todoello, nos obligaba a concentar en SanSebastián a la totalidad de losfiscales. Eso se ha intentado paliardesde hace mucho tiempo condesplazamientos que realiza el fiscala todas los Partidos Judiciales. Comomínimo una vez a la semana acudena despachar asuntos, civi les,penales, de familia, etc. Por tanto síse acepta la crítica de que hay menospresencia del fiscal en la provinciapor razones obvias. Lo que no escierto es decir que el f iscal no

aparece por los demás partidos. Eneste sentido resulta curioso que,según me transmiten los fiscales queacuden semanalmente a estospartidos judiciales es que jamásreciben solicitudes de abogados quequieren entrevistarse con ellos. Noparece, por tanto, lógico que al fiscalse le heche de menos. Situacióndistinta es Sán Sebastián donde lafiscalía es un continuo pasear deabogados que vienen a plantear oresolver cuestiones civiles o penales.Cierto es que en contra del criteriodel ministerio fiscal se suprimio haceya unos cuantos años la celebraciónde juicios de procedicientosabreviados en el Partido Judicial deBergara, que era algo habitual y queprovocaba un acercamientoimportante de la justicia a laciudadanía. En definitiva no quieroofrecer falsas promesas sobre estetema, y hay que decir que mientrasno se oblige por Boletín Oficial a quehaya un fiscal en los diferentesPartidos Judiciales se tendrá queatender desde aquí lo mejor posible.Evidentemente el servicio quenosotros podamos dar en losdesplazamientos semanales nuncaserá el mismo que el que se ofrecediariamente en San Sebastián.

En breves fechas, los Juzgadosestrenarán el nuevo Palacio deJusticia. En este sentido nosgustaría conocer su opiniónrespecto a dos cuestiones.¿Que le parecen las instalacionescon las que va a contar la fiscalíaen relación a las actuales?¿Cómo piensa que puede afectar elhecho de que la AudienciaProvincial se mantenga en suactual ubicación, de cara al trabajofiscal?

Las instalaciones me parecenespléndidas y magníficas porque nosva a permitir desenvolvernos con unaamplitud que aquí no tenemos. Allídispondremos de un despachoindividual para cada fiscal, cosa queaquí es imposible. Hay veces quecuando estamos todos los fiscales, yno hay ninguno fuera, tenemos quecompartir ordenador, mesa, etc.En relación a la segunda cuestiónplanteada hay que decir quemantener la Audiencia Provincial enel edificio actual de la c/ San Martín,entiendo que no es la situación ideal.Para facilitar la labor de Magistrados,

Baliabide materialeidagokienez, 1996. urteanEusko JaurlaritzakJustiziaren arlokoeskumenak beregain hartuzituenez geroztik, zuzkiduraparegabeak ditugu.

nahiko bitxia da, bainaastero epaitegi barrutihauetara joaten direnfiskalek esandakoarenarabera, ez dute inoizabokatuen eskaerarik jasoelkarrizketaren bat izateko.

Une honetan, fiskaltzakolangile guztien %20, halalaguntzaileak nolateknikariak, hizkuntza-gaikuntzarako ikastaroakegiten ari dira.

Esaten du....

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abogados, fiscales, sería mejor quetodos los órganos estuvieran juntos.Cierto es, que un Palacio de Justiciacomo el actual, tan emblemático ycéntrico como es el de SanSebastián, pues no se debaabandonar así como así.

En muy poco tiempo han entradoen vigor nuevas Normas queafectan al desarrollo habitual delos juzgados y en los que losfiscales juegan un papel muyimportante. ¿Cómo se estánllevando a cabo estasmodificaciones en Gipuzkoa,respecto a dos temas importantes?- Nueva Ley de EnjuiciamientoCivil- Nueva Ley de ResponsabilidadPenal del Menor.

Evidentemente la entrada en vigor deestas leyes ha complicadoenormemente la vida del f iscal.Asuntos que antes se despachabandesde la mesa del f iscal con unescrito más o menos extenso, puesahora requieren la presencia físicadel fiscal. Eso en cuanto a temas defamilia, en el caso de la nueva Leydel Menor, que yo creo que es unamagnífica Ley, a dado un giro de 180grados. Ahora la labor de instrucciónla llevamos los fiscales cuando anteseran los Juzgados. Pero no sólo sonestas nuevas leyes las que hanmodificado la labor diaria de losfiscales. Por ejemplo, el servicio deviolencia familiar, al que antes no sele daba desgraciadamente latranscendencia que debía, ahoratiene una mayor sensibilidad y ellonos obliga a destinar fiscales queestán dedicados casi exclusivamentea este tema.Lógicamente necesitariamos ampliaresta plantilla y así se lo hemos hechollegar a la Fiscalía General delEstado, pero lo cierto es que esta esuna queja, no sólo de la fiscalía deSan Sebastián, sino de las 50fiscalías de España.

Dentro del proceso denormalización ligüística que seestá llevando a cabo en todos losámbitos de la Administración deJusticia, ¿qué medidas se estánimplantando en la fiscalía deGipuzkoa para el aprendizaje yutilización del euskera?

La fiscalía se está adaptando a las

iniciativas que se están tomandodesde la Administración de Justicia y,por ello, está dando las máximasfacilidades a todos aquellos quedesean euskaldunizarse. En estemomento el 20% de la dotacióngeneral de la fiscalía, tanto auxiliarescomo técnicos, están siguiendocursillos de capacitación lingüística.

Como Fiscal Jefe de la Audienciapreside la Comisión de AsistenciaJurídica Gratuita. ¿Que le pareceesta comisión y cómo funciona lamisma?

La Comisión de Justicia Gratutitacomenzó a funcionar desde el año1996 y aunque está presidida por mí,es una comisión paritaria donde nohay ninguna jerarquía y sedesenvuelve de una maneraextraordinariamente democrática.Está constituida por el Colegio deAbogados, Colegio de Procuradores,Gobierno Vasco y presidida por elFiscal de la Audiencia de Gipuzkoa.En estos momentos y tras cinco añosde andadura la Comisión funcionacon absoluta normalidad y hay queadvertir que buena culpa de quefuncione tan bien la tiene el Colegiode Abogados, porque el Servicio deOrientación Jurídica desarrolla unalabor espléndida, y eso hace quecuando l legan los asuntos a laComisión vienen ya muy trabajados yprácticamente listos para dictaminar.En cuanto a las críticas que algunasveces se escuchan respecto a si laComisión es poco favorable a dardictámenes favorables y sí contrariosa la justicia gratuita hay que decir queeso es completamente falso.Estadísticamente de los más de milexpedientes que pasaron por laComisión el pasado año,aproximadamente el 70% obtuvieronun dictamen favorable. En estesentido, entiendo que lo que se debevalorar desde fuera es que laComisión de Justicia Gratuitaadministra fondos públicos que sonlimitados, por lo que hay que ser untanto rigurosos y a la vez sensibles,ya que se puede cometer unainjusticia, como que concedamos lajusticia gratuita a personas querealmente nos están engañando ycomo consecuencia de la limitaciónde fondos, después dejemos sinjusticia gratuita a personas querealmente lo necesitan.

La revista Abokatuok la edita elColegio de Abogados de Gipuzkoay lógicamente llega a todos losabogados de la Provincia. Por ellohay una pregunta que no podemosobviar. ¿Cómo es la relación de losfiscales con los abogadosguipuzcoanos?

La Aministración de Justicia, engeneral, magistrados como fiscales,sienten un gran respeto tanto por losAbogados como por losProcuradores, porque en definitivason también “patas de la mismamesa”. No es concebible unaAdministración de Justicia quefuncione con Jueces Y Fiscales y nofuncione con Abogados, y estoteniendo en cuenta que muchasveces tenemos razones encontradasy obvias porque el sistema así lo hadispuesto. El fiscal tiene que corrercon la carga de la prueba, y todapersona imputada tiene derecho auna defensa correcta. También hayque decir que la presencia deabogados en la f iscalía de SanSebastián es muy habitual, tratandoasuntos, l legando a acuerdos yaveces pactando soluciones.En definitiva creo que las relacionespersonales entre los abogados y losfiscales son muy cordiales, aunquesiempre puede haber algún casopuntual que haya roce por el excesivocelo del f iscal o de ambos en labatalla. En este sentido siempre pidoa los fiscales que vean al abogado nocomo un enemigo sino como unadversario lícito, legítimo con el quehay que contender pero con respetomutuo. Y desde luego la fiscalía estáabierta a recibir cualquier tipo dequeja en cuanto al funcionamientogeneral o personal de algún fiscal, ysi vemos que la queja t ienefundamento y hay que corregircualquier actuación o norma defuncionamiento, se hará con absolutanormalidad.

Para finalizar, ¿tiene algunaanécdota curiosa para comentarque le haya sucedido en su carrerafiscal?

La primera que creo recordar fueprecisamente la que me trajo aquí.Recuerdo que por aquella épocaestaba de Fiscal General el Sr.Moscoso. Me llamó por teléfono paradecirme si de verdad había solicitadoSan Sebastián o lo que había visto en

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El Ministerio de Justicia no tieneprevisto modificar el artículo 590 dela Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).En todo caso, en relación con eltema expuesto por el Sr. Senador ensu pregunta, pueden señalarse estaserie de consideraciones:

El último párrafo del art. 590 de laLEC establece que el tribunal noreclamará datos cuando elejecutante “pudiera” obtenerlos porsí mismo o a través de procurador.

En la jurisdicción civil en general yen los procedimientos de embargoen particular, no tiene sentido quetenga que ser el órgano judicialquien asuma la carga“administrativa” de reclamar datoscuando se trate de información queobra en poder de organismos oregistros, a los que pueden accederdirectamente los particulares o susrepresentantes, con la meracondición de tener un interéslegítimo y a veces incluso sin tenerque cumplir tal requisito: existen porlo demás unos profesionales u,operadores jurídicos, losprocuradores, específicamenteencargados de llevar a cabo estetipo de gestiones en nombre de susclientes, y ello se enmarca dentro dela función de representar a las partesen los procesos.

Otra cosa es, y a esto se refiere elprimer párrafo del artículo 590 de laLEC, que los datos en cuestiónconsten en organismos o entidadesen los que no existe tal posibilidadde acceso directo por parte de losparticulares. Por ello la regla generales que, en estos casos, sea elpropio tribunal quien reclame lainformación necesaria, siendo elcaso más frecuente el de lasentidades financieras, que pasendatos bancarios del ejecutado.

En estos supuestos, y aplicandoademás lo que establece el artículo591, el órgano judicial es quienreclama los datos necesarios, pues

se trata de información que, en virtuddel secreto bancario, no podría serobtenida directamente por el

ejecutante o su procurador.

Lo que ha hecho la nueva LEC, enconsecuencia, es, respetando entodo caso los límites legalmenteestablecidos, reforzar las facultadesdel juez para obtener informaciónque no podría ser aportada por laparte. Cuando sí pueda ser aportadapor el ejecutante, lo lógico es quesea éste quien se encargue de suobtención, dada la naturaleza deestos procesos.

En cuanto a clarificar cuáles son losorganismos y registros en los que sepuede obtener informaciónpatrimonial se que deba ser el propiointeresado quien lo haga, se señalaque la LEC no podría recogver en suarticulado un listado eshaustivo detales organismos, registros oentidades.

Serán las normas reguladoras decada uno de ellos las que en cadamomento determinen lascondiciones de acceso a lainformación que se manejó, y enaplicación de tal normativas, quepodría incluso ir variando con eltiempo, se clarificará para el casoconcreto si se está ante un supuestoen que el tribunal puede no reclamarlos datos por tratarse de unorganismo en el que los puedeobtener el ejecutante. De nuevo semenciona que es función delprocurador, profesional

Preguntaparlamentariaformulada por elSenador D.SalvadorCapdevila i Bas,referida al art.590 de la nuevaL.E.C

Asunto

Sobre si el Gobierno tieneprevisto modificar elartículo 590 de la Ley1/2000, de 7 de enero, deEnjuiciamiento Civil, alobjeto de clarificar losorganismos y registros enlos que se pueda obtenerinformación patrimonial,sin necesidad de ser elpropio interesado quien lasolicite.

Respuesta

Prozedura ZibilekoLegearen 590. artikuluarenazken paragrafoakadierazten duenez,epaimahaiak ez ditu datuakeskatuko beteratzaile edoexekutatzaileak bere kabuzedo prokuradorearenbitartez lor "baditzake".

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......

A) La directiva 85/337/CEE del Consejo,no impone a los Estados miembros untratamiento jurídico-procesal de lasevaluaciones que permita su controljurisdiccional autónomo o desligado delque quepa abrir contra la resoluciónautorizada del proyecto, teniendo losEstados miembros autonomía procesalen ese aspecto, pues se limitan lasobligaciones que el DerechoComunitario les impone, en lo que ahoraimporta, al necesario sometimiento dedeterminados proyectos a una previaevaluación de su repercusión sobre elmedio ambiente, y a la necesaria tomaen consideración de ella en el marco delprocedimiento de autorización.

B) Del examen de la normativaespañola dictada en transposición de ladirectiva, constituida por el Real DecretoLegislativo 1302/86, de 28 de junio, ydesarrollada reglamentariamente por elReal Decreto 1131/88, de 30 deseptiembre fluye la idea de que laEvaluación de Impacto Ambientalconstituye una técnica singular queintroduce la variable ambiental en latoma de decisiones sobre los proyectoscon incidencia importante en el medioambiente (preámbulo del Real DecretoLegislativo en el inciso primero de supárrafo segundo), que supone ygarantiza una visión más completa eintegrada de las actuaciones sobre elmedio en que vivimos (preámbulo delReal Decreto, en su párrafo segundo) y,en definitiva, una mayor reflexión en losprocesos de planificación y de toma dedecisiones; se trata de tener en cuenta apriori las incidencias que puedanderivarse de los procesos técnicos deplanif icación y de decisión, de talmanera que no se ejecute ningunaactividad que conlleve incidenciasnotables, sin que previamente se hayarealizado un estudio evaluatorio de lasmismas (preámbulo de la normareglamentaria, en su párrafo tercero).De ésta técnica evaluatoria, de laEvaluación de Impacto Ambiental, formaparte, a modo precipitado, de laDeclaración de ImpactoAmbiental, en laque se plasma un juicio prospectivo,

técnico y jurídico, de la Autoridadcompetente de medio ambiente, quedetermina, en relación con un proyectodado, y a los solos efectos ambientales,si su realización es o no conveniente y,en caso afirmaivo, las condiciones quedeban establecerse en orden a laadecuada protección del medioambiente y los recursos naturales.

C) La Declaración de Impacto Ambientalno se configura propiamente como unacto autorizatorio más del Proyecto parapoder ser ejecutado, sino que elProyecto queda sujeto a un único actoautorizatorio que integrará en sucontenido las determinaciones de laDeclaración de Impacto Ambiental o delConsejo de Ministros u órgano degobierno de la Comunidad Autónoma,según exista o no discrepancia acercade las condiciones medioambientales.Las condiciones medioambientales queal final resulten, bien directamente de laDeclaración de Impacto Ambiental, biende la decisión resolutoria de ladiscrepancia, formarán un todocoherente con las exigidas para laautorización del proyecto y las quetendrán el mismo valor y eficacia que elresto del condicionado de laautorización. Así resulta del artículo 18.2del Real Decreto Legislativo 1302/86 ydel 27 del Reglamento aprobado porReal Decreto 1131/88. El contenido dela Declaración de Impacto Ambiental noconstituye, por tanto, la decisión últimade la Administración, ni acerca de laconveniencia de ejecutar el proyecto, niacerca tampoco de las condicionesmedioambientales a que haya desujetarse.

D) La declaración de impacto ambientaldebe considerarse un acto de trámite,ya que -en palabras del TribunalSupremo- nuestro Legislador optó porconfigurarla como un acto administrativoque, no obstante su esencialidad,participa de la naturaleza jurídica propiade los actos de trámite, o no definitivos,pues su funcionalidad es la deintegrarse en el procedimientosustantivo, como parte de él, para quesea tomado en consideración en el actoque le ponga fin, el cual sin embargo noqueda necesariamente determinado nien el sentido de la decisión,autorizatoria o denegatoria, ni en el delcontenido de las condiciones deprotección medioambiental por la

conclusión o juicio que en aquélla sehaya alcanzado. Su carácterinstrumental o medial con respecto a ladecisión final, y su eficacia jurídica, nopermiten conceptuarla como unaresolución definit iva, directamenteimpugnable en sede jurisdiccional. Nitampoco conduce a ello el que laDeclaración de Impacto Ambiental seael precipitado de unos trámitesprecentes (iniciación, consultas,información al t i tular del proyecto,estudio de impacto ambiental,información pública, informes)ordenados procedimentalmente, puestodos ellos constituyen merassecuencias lógicamente necesarias oconvenientes para la formación deljuicio en que la Declaración de ImpactoAmbiental consiste, que no transformasu naturaleza jurídica. Ni su enormetrascendencia, también predicable deotros dictámenes, como es obvio. Ni laespecialización del órgano que la emite,por la misma razón. Ni su carácter deórgano no consultativo, pues esta nota oelemento no determina por sí sola lanaturaleza jurídica de la totalidad de losactos que de él puedan emanar.......

FALLAMOS

Declarar inadmisible el recursocontencioso administartivo interpuestopor Don XXXXXXXXXXX, comopresidente de la AsociaciónYYYYYYYYY, contra la Resolución de30 de julio de 1997, de la Viceconsejeriade Medio Ambiente del Gobierno Vasco,por la que se formula la declaración deimpacto ambiental del ProyectoReformado de la Dársena Deportiva deZumaia, sin hacer condena al pago delas costas.

Notifíquese esta resolución a las partes,advirtiéndoles que contra la misma cabeinterponer Recurso de Casación ante laSala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Supremo, el cual, en sucaso, se preparará ante esta Sala en elplazo de 10 días, contados desde elsiguiente al de la notificación de estaresolución, mediante escrito en el quedeberá manifestarse la intención deinterponer el recurso, con sucintaexposición de la concurrencia de losrequisitos exigidos.

Así por esta nuestra sentencia, de la

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Sala de lo Contencioso Administrativo de 4 de octubre de 2001

Sentencia

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AtenciónDesde estas líneas queremosanimar a todos los colegiadospara que nos envíen aquellassentencias que, por sucontenido, puedan resultar deinterés para el colectivo. Juntoal texto de la sentencia nosdeben adjuntar un comentariosobre la misma con los datosmás interesantes.

OharraLerro hauen bidez, elkargokideguztiak animatu nahi dituguberen edukiagatik elkargoaren-tzat interesgarriak izandaitezkeen epaiak bidaldiezazkiguten. Epaiarentestuarekin batera, epaiariburuzko komentario bat etadaturik interesgarrienak bidalibehar dituzte..

Comentario sobre Sentencia T.S.J.P.VD. Juan Mª Arrue Salazar

Abogado

Naturaleza jurídica de lasDeclaraciones de Impacto Ambiental

Sentencia de la sala de loContencioso Administrativo delTribunal Superior de Justicia del PaísVasco de fecha 4 de Octubre de 2001.Recurso nº 1571/98

Resolución Impugnada: Acuerdo dela Viceconsejería de Medio Ambientedel Gobierno Vasco, formulando ladeclaración de Impacto Ambiental delProyecto de Dársena Deportiva deZumaia.

Objeto del Recurso: Determinar si ladeclaración de Impacto Ambiental essusceptible de impugnación autónomarespecto del proyecto de Obras delque forma parte.

La Sentencia desestima el Recursointerpuesto por considerarloinadmisible al ser la Declaración deImpacto Ambiental un acto de trámite.

La Sentencia analiza, en lo pertinenteal objeto del recurso, la directiva85/337/CEE, del Real Decretolegislativo 1302/86, de 28 de Junio, deEvaluación de Impacto Ambiental, y sudesarrollo reglamentario efectuado porel Real Decreto 1131/88, de 30 deSeptiembre, la Doctrina del TribunalConstitucional en su Sentencia13/1998, así como la del TribunalSupremo recogida en la Sentencia de17 de Noviembre de 1998, recaídasobre la declaración de ImpactoAmbiental de la Presa de Itoiz.

Los razonamientos jurídicos sobre losque se asienta en esencia el fallodesestimatorio:

- Adecuación de la normativa legala la Directiva Comunitaria.

- Consideración de acto de trámitede la Declaración de ImpactoAmbiental.

- Imposibil idad Jurídica deimpugnación independiente de la

Declaración de ImpactoAmbiental.- Posibilidad de análisis yrevisión de tal Declaración,con el acto f inal deautorización delcorrespondiente Proyectode Obras, o de actuación,de que se trate.

La Sentencia del tr ibunalSuperior de Justicia del PaísVasco viene a consolidar laDoctrina sobre la naturaleza jurídica delas Declaraciones de ImpactoAmbiental.

En el ámbito autonómico de la LeyGeneral de Protección de MedioAmbiente del País Vasco, de 27 defebrero de 1998, recoge el sistema deevaluación de Impacto Ambiental parala ejecución de planes y proyectos,reseñados en el Anexo I de la misma,en sus arts. 40 y siguientes. En esteAnexo figuran referenciados los planesde ordenación del territorio yurbanismo que necesitan talevaluación, así como una detalladalista de obras o actividades sometidasal procedimiento de evaluación deImpacto Ambiental.

Las precisiones jurídicas de laSentencia objeto de este comentarioson de plena aplicación a la normativaautonómica citada.

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Durante este último trimestre, nuestra participación en lasactividades que tienen lugar con motivo a la pertenencia ala Confederación de Abogados Jóvenes del Estado Español(C.A.J.E.E.), ha sido intensa e importante.

Como en anteriores ocasiones, quiero informar delcontenido de dichas actividades y lo que han supuesto parala Abogacía en general, y para la Abogacía joven enparticular.

La Comisión Ejecutiva de la C.A J.E.E., a la que pertenezcodesde hace un año, fue invitada a la Apertura del AñoJudicial organizada por el Consejo General de la AbogacíaEspañola, que tuvo lugar en el Tribunal Supremo en Madridlos días 20 a 22 de septiembre de 2001.

Dentro de los actos organizados por el C.G.A.E., tuvieronlugar en la sede del Paseo de Recoletos de Madrid diversasponencias, entre las que destacó la relativa a "Laindependencia del Abogado", ofrecida por el Presidente dela C.A.J.E.E., D. Luis Tomás García Medrano, junto con uncompañero Abogado portugués D. Julio de Castro Caldas, ycon la presencia del Presidente del C.G.A.E., Excmo. Sr. D.Carlos Carnicer.

En la ciudad de Valencia, los días 25 a 27 de octubre de2001, se celebraron las III Jornadas de Juntas de Gobiernode Colegios de Abogados, con el desarrollo de lassiguientes ponencias:

Ponencia I: La Estructura Orgánica de la Abogacía Española.Ponencia II: Acceso a la profesión de Abogado y formación continua.Ponencia III: La Abogacía Española en el plano internacional.Ponencia IV: Financiación de los Colegios.

La ponencia más debatida y que más expectación tuvo fuela ponencia sobre la estructura orgánica de la AbogacíaEspañola, al adoptar una decisión sobre si las distintasAgrupaciones de Abogados Jóvenes de España puedenacudir y deben tener voz en todas las reuniones de lasJuntas de Gobierno de sus respectivos Colegios deAbogados.

La mayoría de los Decanos respaldó esta participación enlos órganos de gobierno, votando favorablemente lacorrespondiente conclusión, aunque algunos otros de formamuy minoritaria, defendían que si los Abogados Jóvenesquieren formar parte de las Juntas de Gobierno, tienen laposibilidad de presentarse a las elecciones.

No cabe duda alguna, y es opinión de la mayoría, quelógicamente comparto por mi condición, que la contribuciónde los abogados jóvenes en cualquier órgano colegial hasido grata y positiva, además de fructífera; disipando esosmiedos, casi "ancestrales", del ansia de "conquistar yacaparar la profesión". La experiencia de los Colegios deAbogados que en sus reuniones de Junta de Gobiernocuentan con la presencia de un miembro de la Agrupaciónde Abogados jóvenes con voz pero sin voto, ya que noostentan la condición de vocal al no pertenecer a la misma,es muy buena por su contribución, y sobre todo, por laconexión directa y diaria que existe con un gran número decolegiados; ya que no hay que olvidar que somos lainmensa mayoría.

Diversos miembros de la Comisión Ejecutiva, que fueronformalmente convocados, acudieron a las Reuniones deComisiones Ordinarias del C.G.A.E. en Málaga,coincidiendo con los actos del 225 aniversario del Colegiode Abogados de Málaga y el II Congreso de la AbogacíaMalagueña.

Coincidiendo con el VIII Congreso Regional de AbogadosJóvenes de Andalucía, se celebró, como estaba prevista y ainiciativa de la Agrupación de Abogados jóvenes deCórdoba, la reunión del Consejo de Confederación en dichaciudad los días 16 y 17 de noviembre de 2001.

La coincidencia de ambos eventos hizo que numerososcompañeros se trasladaran de sus lugares de origen desdeel día anterior para participar en dicho Congreso.

Las ponencias elegidas en esta ocasión fueron: “Abogacía yPublicidad”, defendida por nuestro compañero D. ÁngelGonzález Muñoz de la Agrupación de Abogados Jóvenes deAlmería, junto a D. Fernando García Molinos, ponente de laAgrupación de Abogados Jóvenes de Barcelona; y “ElParadigma de la Abogacía del siglo XXI”, defendida pornuestro compañero D. José Luis de Alcaraz SánchezCañaveral, de la Agrupación de Abogados Jóvenes deSevil la. El desarrollo, debate y aprobación de lascorrespondientes conclusiones tuvieron lugar en el Iltre.Colegio de Abogados de Córdoba.

La inauguración del VIII Congreso Regional Andaluz deAbogados Jóvenes, que tuvo lugar en el Salón Liceo delCírculo de la Amistad de Córdoba, contó con la presenciade numerosas personalidades del mundo jurídico y político,como el Decano del Iltre. Colegio de Abogados de Córdoba,D. José María Muriel de Andrés, el Presidente del ConsejoAndaluz de Colegios de Abogados, D. José María Davó, elPresidente de la Audiencia de Córdoba, el Director Generalde Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Juntade Andalucía, D. Julio Coca, así como de nuestros

Abogados Jóvenes de Gipuzkoa

ISABEL IGLESIAS MOLINSAbogado. A.J.A. Gipuzkoa

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compañeros, D. Luis Tomás García Medrano (PresidenteC.A.J.E.E.), D. Alvaro Iglesias Linde (Presidente A.J.A.Andalucía) y D. Joaquín Fayos Cobos (Presidente A.J.A.Córdoba).

Al día siguiente, en un emotivo acto en las BodegasCampos, tuvo lugar la entrega del premio de DerechosHumanos 2001, que anualmente otorga la C.A.J.E.E., y querecayó en D. José María Mendiluce, entre otros candidatospropuestos al Premio como D. Federico Mayor Zaragoza yMonseñor Nicolás Castellanos.

Durante toda la mañana del sábado transcurrió, segúnestaba previsto en la convocatoria correspondiente al efectoy según el orden del día, la reunión del Consejo de laConfederación.

Se informó sobre la gestión y las actividades de la ComisiónEjecutiva y se celebraron las elecciones para cubrir el cargode vocal vacante, recayendo por aclamación, al ser el únicocandidato propuesto, en nuestro compañero D. MarcosVázquez Guzmán, perteneciente a la Agrupación deAbogados Jóvenes de Orense, quien tomó posesión dedicho cargo.

También se informó por parte de la Agrupación deAbogados Jóvenes de Salamanca sobre la organización ymarcha del XII Congreso Estatal de Abogados Jóvenes, acelebrar en diciembre de 2002, siendo elegidas comoponencias a debatir en el mismo las siguientes: "Cuota litisy la regulación de los honorarios", "La independencia delAbogado", "Incompatibil idades en el ejercicio de laAbogacía" y "La Proyección Social de la Abogacía".

Contamos con la presencia en esta reunión delVicepresidente de la E.Y.B.A. (Asociación de AbogadosJóvenes Europeos), Mr. Blaz Golob, que tuvo unainteresante intervención, haciéndonos partícipes de lasactividades, desarrollo y gestiones realizadas por laEuropean Young Bar Association.

* Nuestra Comisión de Abogados jóvenes ya ha informadoa la Junta de Gobierno de nuestro Colegio del proyectopara organizar el año que viene una de las reunionestrimestrales de Consejo de Confederación. Como en su díaparticipé, son muchos los compañeros que nos hantrasladado sus ganas porque la misma se celebre en SanSebastián.

Asimismo, seguiremos con la organización de mesasredondas sobre temas de interés como en anterioresocasiones; de todo ello, como siempre, tendréis puntualinformación.

Observatorio Jurídico IURIS-MUGA

El pasado 11 de Octubre nuestro Observatorio remitióuna comunicación a la Comisión Europea, en el marcode la consulta de esta última a todos los agentesjurídicos sobre la problemática de la armonización delDerecho contractual en el Territorio de La Unión.Igualmente, con fecha del 25 de octubre, remitió anuestra diputada por Gipuzkoa y compañera BegoñaLasagabaster, con destino al Ministerio de Justicia,unas observaciones al último anteproyecto de LeyConcursal.

En colaboración con el Consorcio TrasnfronterizoBIDASOA-TXINGUDI, y con apoyo financiero delprograma “GROTIUS” de la Comunidad europea, elObservatorio ha organizado un curso transfronterizode Derecho Civil para treinta juristas de ambos ladosde la frontera. El curso se iniciará a mediados delpróximo mes de Enero, con duración hasta el próximomes de Mayo de 2002.

Con mayor retraso de lo esperado, continuan a buenritmo los trabajos preparatorios de la página web delObservatorio.

0,7% Ayuda al Tercer Mundo

Nuestra Junta acaba de aprobar la aplicación de laayuda del 2001, destinando 480.000 pesetas a laacción del sacerdote donostiarra Aguirre Franco en laparroquia de El Cafetal, de la provincia de Los Ríos delEcuador (hermanada con nuestra parroquia del BuenPastor). Esta ayuda servirá para pagar la asistencia dedos jóvenes juristas ecuatorianos, durante un año, a ladefensa penal y de títulos de propiedad decampesinos en extrema situación de pobreza.

Otras 425.000 pesetas se destinarán a la acción queprosigue la Fundación Rigoberta Menchú ante nuestraAudiencia Nacional y otros foros, en búsqueda delesclarecimiento y encausamiento del genocidioguatemalteco.

Visitas de juristas guatemaltecos

El pasado 16 de noviembre, una representación denuestra Comisión de Exteriores recibió en nuestroColegio a los juristas guatemaltecos de gira por el PaísVasco: juez Henry Monroy, fiscal Celvin Galindo yabogada Estela López Funes, que vinieronacompañados por los representantes de la ONGMugen Gainetik y nos relataron la favorable resoluciónprovisional del caso del asesinato de MonseñorGerardi, poniéndonos también al día sobre la situaciónde caso de la Fundación Rogoberta Menchú ante elTribunal Supremo, tras el rechazo condicional delmismo, el pasado otoño del 2000, por parte de nuestra

Comisión de RelacionesExteriores

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COMISIONASISTENCIAPENITENCIARIAOs recordamos que la Comisión de AsistenciaPenitenciaria se reúne todos los primeros martes de cadames, a las 19,30 horas, en el Salón de Actos del Iltre.Colegio de Abogados de Gipuzkoa.

Para formar parte de este Turno es requisito, además deestar colegiado como abogado ejerciente, el realizar elcurso de Derecho Penitenciario que se organizaanualmente en el Colegio, así como comunicarlo porescrito al Secretario y asistir a las reuniones mensuales.

Compañeros que integran el turno activo del primersemestre del año 2002

P R E S O N D E G I -L A G U N T Z A R A K OBATZORDEAPresondegi-Laguntzarako Batzordea hileko lehenasteartean 19:30ean Gipuzkoako AbokatuenElkargoan biltzen dela gogorarazi nahi dizuegu.

Txanda honetan parte hartzeko beharrezkoa da,jarduneko abokatu bezala elkargoratuta egoteazgain, Elkargoan urtero antolatzen denPresondegi-Zuzenbideko ikastaroa egitea, bai etaasmo hori Idazkariari idatziz jakinaraztea etahileroko bileretara joatea ere.

2002 urteko lehen seihileko txanda aktiboaosatzen duten kideak

tap

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Aprovechamos esta primera revistadel año para desearos un feliz 2002 ypara recordar a todas las abogadasque la Comisión se reúne lossegundos martes de cada mes, cita ala que todas las compañeras estáisinvitadas.

Entre las actividades realizadas elúltimo trimestre del año 2001, nosgustaría resaltar la entrega de premiosdel “Tercer Premio de Ensayo JurídicoMujer y Derecho” y el “XV CongresoEstatal de Mujeres Abogadas”.

Tercer Premio de Ensayo Jurídico Mujer y Derecho

En cuanto al primero, el pasado 14 dediciembre se celebró en el Salón deActos del Colegio la lectura del fallodel jurado, con la asistencia delSecretario del Colegio, la DiputadaSéptima de la Junta, la Secretaria dela Comisión y una de las miembros delJurado.

Tras la apertura del Acto, se procedióa la enumeración de los trabajospresentados en orden de presentacióny posteriormente, D. Luis Olaizola seencargó de la lectura del fallo deJurado que hasta ese momento habíapermanecido secreto.

El primer premio – dotado con un

importe de 125.000 pesetas (751,27E) -, correspondió al trabajo titulado“Violencia Familiar: Tipif icación,Jurisprudencia y Medidas Cautelares”,de la compañera Eva López Tubia.

Fue agraciado con el segundo premio– dotado con un importe de 75.000pesetas (450,76 E) -, la obra “Laprotección en la jurisdicción laboral ypenal de las legítimas expectativaslaborales de la mujer: Recientejurisprudencia sobre el acoso sexualen el trabajo”, presentado por Eva

López Tubia.

XV Congreso Estatal de Mujeres Abogadas

En otro orden de cosas, los pasados6, 7 y 8 de diciembre, se celebró enMadrid el “XV Congreso Estatal de

Mujeres Abogadas”, en el que se llevóa cabo un interesante ESTUDIO DELA JURISPRUDENCIA DESDE LAPERSPECTIVA DE GÉNERO, concuatro apartados: Derecho Penal,Derecho Civil, Derecho Laboral yResponsabilidad del Estado.Tras la inauguración del Congreso, elprimer día se procedió a la lectura delas cuatro ponencias presentadas porlas Coordinadoras de cada una deellas y posteriormente, se celebró unaMesa Redonda de Magistrados, en laque se trató el tema de la“Discriminación por razón de sexo”.

El segundo día, las asistentesformaron cuatro talleres de trabajocorrelativos a los apartados delCongreso, con el fin de discutir lasponencias presentadas. Por otro lado,se celebraron dos Mesas Redondas,con los temas “Usuarias de laAdministración de Justicia” y“Tratamiento de las resolucionesjudiciales en los medios decomunicación”.

El tercer y último día fue destinado ala presentación de las conclusioneselaboradas por los talleres de trabajo y– tras su discusión -, a la aprobaciónde dichas conclusiones.Aprovecharemos una próximapublicación de la revista paraofreceros un resumen las

Comisión de Abogadas

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En diciembre del año 2000 nos preocupaba la inminenteentrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, yes un hecho que el natural recelo que la importantenovedad causaba en nuestro colectivo se tradujo en unaluvión de demandas presentadas a final del citado año,cuya prisa en su interposición obedecía al objetivo deaferrarse a la antigua Ley procesal que, aunque necesitadade mejoras, por lo menos conocíamos.

Salvando las distancias, con el Euro ha ocurrido algoparecido, aunque en esta ocasión bien es cierto que elrecelo no se encuentra tanto en nuestra órbita de actuacióncomo en el ámbito de los clientes, los cuales, en una granparte, se han aferrado a la Peseta hasta el último momento.

Al principio, la entrada en vigor del Euro parecía algo tanlejano que hacía que el ajetreo del día a día del trabajo delos clientes aparcase nuestras advertencias para “másadelante”. Posteriormente, su interés se centró casiexclusivamente en la adaptación al Euro de lasaplicaciones informáticas y de los sistemas decontabilización y facturación. Hoy, por último, se preocupande cómo afecta el redondeo a sus contratos de distribucióny suministro, en qué moneda deben formular las cuentasanuales del ejercicio 2001, qué ocurre con laredenominación a Euros de la cifra de su capital social,cómo van a presentar en Euros sus declaraciones fiscalessi todavía algunos continúan hasta el final haciendo sucontabilidad en Pesetas, etc, etc, etc.

De todos es conocido que a partir del 1 de enero de 2002 elEuro se convierte en la única moneda que goza de laprotección del sistema monetario, sin perjuicio de que hastael 28 de febrero de 2002 los bil letes y monedasdenominados en Pesetas continúen siendo válidos comomedio de pago de curso legal con pleno poder liberatorioen cuanto subdivisión del Euro al tipo de conversión. Por lotanto, si nuestros clientes no han adoptado con suficienteantelación las medidas oportunas, a nosotros ahora nostoca nadar contra corriente.

Sirvan estas líneas a modo de resumen no exhaustivo deaquellos efectos jurídicos más relevantes que laintroducción del Euro puede ocasionar en nuestros clientes.

Desde el punto de vista contractual, salvo pacto encontrario, la sustitución de la Peseta por el Euro no tieneefectos modificativos, extintivos o resolutorios en elcumplimiento de las obligaciones y contratos, y ellodetermina que no se conceda acción procesal parareclamar ante los Tribunales la modificación o extinción decontratos como consecuencia de la sustitución de la Pesetapor el Euro.

De esta forma, los importes establecidos en Pesetas en losdistintos instrumentos jurídicos deberán convertirse a launidad Euro, aplicando en su caso las normas deredondeo, de forma que a partir del 1 de enero de 2002,aquéllos instrumentos jurídicos que no se hayanredenominado y redondeado a Euros durante el períodotransitorio, se entenderá que lo han sido por ministerio de laLey.

Pues bien, no nos confiemos con la redenominación yredondeo “tácito” que nos ofrece la Ley de introducción deEuro, y tengamos especial cuidado sobre todo con aquelloscontratos en los que se establezcan precios unitarios bajosque se multiplican por las cantidades totales que de esosproductos se venden o compran, porque un redondeo a labaja o al alza del precio unitario, multiplicado por lacantidad de unidades vendidas o compradas de eseproducto puede distorsionar de una forma considerable lacantidad total a cobrar o a pagar por nuestros clientes.

Por lo que respecta a las cuentas anuales de los ejerciciosque se cierren no más tarde del 31 de diciembre de 2001,éstas podrán formularse, depositarse y publicarse duranteel ejercicio 2002 tanto en Pesetas como en Euros. Laopción de expresar las cuentas anuales en Euros podrá seracordada por el Órgano de Administración.

El problema práctico se plantea para aquellas Sociedadesque decidan formular y depositar por primera vez suscuentas anuales en Euros, puesto que deberán incorporarlas cifras del ejercicio anterior también en Euros, siendo lomás normal que en su contabilidad figuren las cifras delejercicio precedente en Pesetas. En este sentido deberánincluir en la memoria una explicación sobre la adaptación alEuro de las cifras del ejercicio anterior y del proceso deintroducción al Euro de la entidad.

Otro de los aspectos que debemos tener en cuenta es el dela redenominación a Euros de la cifra del capital social y larenominación a la misma moneda del valor nominal de lasacciones o participaciones en que se divide el capital social.

Aspectos legalesprácticos de la introducción del Euro

José María Ruiz IlundainAsociado de Garrigues & Andersen

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La redenominación de la cifra del capitalsocial consiste en aplicar al capital social elt ipo de conversión y redondearposteriormente su importe al céntimo máspróximo. Posteriormente el valor nominalde las acciones o participaciones se halladividiendo el capital resultante en Eurosentre el número de acciones oparticipaciones existentes.

Hasta el 31 de diciembre de 2001, para laredenominación de la cifra del capitalsocial bastaba un acuerdo del Órgano deAdministración adoptado no más tarde dedicha fecha, y para su inscripción en elRegistro Mercantil solo se precisaba unacertif icación del acuerdo deredenominación con las firmas legitimadas,no devengándose derechos notariales,registrales ni tributo alguno y sin necesidadde publicación en el BORME. A partir del 1de enero de 2002 la redenominación lapracticará de oficio el Registrador Mercantila todas aquellas Sociedades que no lohayan hecho antes del 31 de diciembre de2001, si bien esto no parece que conllevemayores problemas.

Operación diferente a la anterior es larenominación a Euros del valor nominal delas acciones o participaciones en que sedivide el capital social, y consiste en ajustaral céntimo más próximo el valor nominal delas acciones o participaciones, cuando suvalor nominal tras la redenominación de lacifra del capital arroje una cifra con más dedos decimales. Esta operación conlleva elconsiguiente aumento o disminución decapital.

Para proceder a la renominación a Eurosdel valor nominal de las acciones oparticipaciones hasta el 31 de diciembre de2001, sólo se requería un acuerdo delÓrgano de Administración que debía

elevarse a escritura pública, no existiendoobligación de publicar anuncios, ni sereconocía el derecho de oposición deacreedores exigido por la normativamercanti l vigente en el caso de queprocediese realizar una reducción decapital, ni era preciso someter averificación contable por los auditores decuentas el balance que servía de base auna eventual ampliación de capital, ni sedevengaban derechos notariales, nitributo alguno.

Por el contrario, en el supuesto de que elacuerdo de renominación no se hubieseadoptado antes del 1 de enero de 2002, elRegistro Mercantil no procederá de oficioa realizar la renominación del valornominal de la acción, y por lo tanto elacuerdo deberá ser adoptado por la JuntaGeneral de la Sociedad en vez de por suÓrgano de Administración, exigiéndosetodos aquellos requisitos de cuyocumplimiento quedaba eximido según loindicado en el párrafo anterior.

Por último desde el punto de vista fiscal,la redenominación a Euros de losimportes establecidos en Pesetas no tieneen ningún caso la consideración de hechoimponible tributario, por lo que los ajustespor redondeo tendrán la naturaleza degastos o ingresos contables pero nuncade naturaleza fiscal, y sobra decir que lasdeclaraciones fiscales por cualquierconcepto que debamos presentar duranteel ejercicio 2002 deberán presentarse enEuros.

Ah!, y evitemos que se nos aplique anosotros aquello de “en casa delherrero….”, y a partir del 1 de enero de2002 no nos olvidemos de redenominar aEuros nuestros propios acuerdos deprestación de servicios con los clientes,

Kontratuen ikuspegitik,aurkako itunik salbu,Pezetaren ordez Euroaerabiltzen hasteak ezdu obligazioen etak o n t r a t u e nbetearazpenean eragina l d a t z a i l e r i k ,iraungitzailerik edoerabakitzailerik, etahorrek Pezetaren ordezEuroa ezarri izanarenondorioz Auzitegienaurrean kontratuakaldatzea edoi r a u n g i t z e ae r r e k l a m a t z e k oauzibidezko ekintzarikez ematea dakar.

Gauzak horrela, tresnaj u r i d i k o e t a r a k oPezetatan ezarritakozenbatekoak Eurounitatera aldatubeharko dira, dagokionkasuan biribiltzekoarauak erabiliz.Ondorioz, 2002kourtarrilaren 1etikaurrera denboraldiiragankorrean Eurotaraaldatu eta biribildu ezdiren tresna juridikoak,Legearen indarrezaldatu direla ulertukoda.

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Comisión de Sala de Gobierno de este Tribunal Superior deJusticia en su reunión de 8 de noviembre de 2001, hatomado entre otros el siguiente acuerdo:

DECIMOCUARTO.- JUNTAS DE JUECES.. APROBACIONNORMAS DE REPARTO

Se da cuenta del contenido del Acta de la Junta de Juecesde Primera Instancia de Donostia-San Sebastián, celebradael 19 de octubre de 2001. En relación al Acuerdo Segundo,referente al régimen de reparto específico para el Juzgadode Primera Instancia nº 7 de nueva creación, la Salaacuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta, elevarla al

Consejo General del Poder Judicial, y de conformidad conlo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento 5/1995 de 7de junio, de Aspectos Accesorios de las ActuacionesJudiciales, difundirlas en los términos previstos en losartículos 159.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el12.6 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobiernode los Tribunales. En cuanto al ressto de los acuerdosadoptados en la expresada Junta, la Sala queda enteradade su contenido.

Y para que conste y en cumplimiento de lo acordado,expido y firmo la presente en Bilbao a 15 noviembre de2001.

Informaciones, avisos y actas

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

En esta sección recogemos aquéllas informaciones relativas al propioColegio, Juntas de Magistrados y otras entidades judiciales y que por suinterés en el desarrollo de la profesión reproducimos íntegramente.

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En Donostia-San Sebastián a 19 de octubre de 2001

Primero. Criterios unificadores en la aplicación de la Leyde Enjuiciamiento Civil.

La unanimidad de los presentes deciden adoptar lossiguientes criterios unificadores:

a) En las demandas de desahucio por falta de pago yreclamación de las rentas, la cuantía de las rentas cuyo pagose reclama determinará el tipo de procedimiento a incoar.

b) Los criterios judiciales en la interpretación de los preceptoslegales reguladores de la prueba anticipada irán encaminadosa garantizar el derecho a la prueba de las partes, evitandoexégesis rigoristas que impidan el despliegue de las fuentesde prueba propuestas por las partes legitimadas paracorroborar los hechos introducidos en los escritos alegatorios.

c) En el juicioi verbal se admitirán las conclusiones y lasdiligencias finales.

Segundo. Régimen de reparto específico para el Juzgadode Primera Instancia nº 7.

Tras la entrada en funcionamiento, el pasado día 17 deseptiembre, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 porunanimidad de los presentes se acuerda proponer a la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco unanorma de reparto específica para el Juzgado de PrimeraInstancia nº 7 del siguiente tenor literal: durante el plazo detres meses el Juzgado de Primera Instancia nº 7 asumirá en

toda clase de asuntos repartibles un 30% más que el resto delos Juzgados del mismo orden Jurisdiccional. Esta normaentrará en vigor el día uno de diciembre de 2001, tras laaprobación de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior deJusticia del País Vasco.

Tercero: Aplicación del régimen de compensación en losprocesos concursales distintos a las quiebras.

Se acuerda, por unanimidad de los presentes, que el régimende compensación en su día establecido para los juicios dequiebras se extienda a todos los procesos concursales.

Cuarto. Otros temas de interés:

Se acuerda que trimestralmente se remita por Decanato a losJuzgados de Primera Instancia los datos informáticos decontrol sobre el reparto de demandas civiles.

Por el Sr. Decano se informa de la inclusión del Juzgado dePrimera Instancia nº 8 entre las propuestas que elDepartamento de Justicia para su inclusión en el plan decreación de órganos judiciales correspondiente al año 2002.También se informa del desarrollo de las obras referidas a laconstrucción del nuevo Palacio de Justicia.

No teniendo más que tratar se da por terminada la Junta a las13:40 horas, extendiéndose el presente acta de la que seremitirá copia al Consejo General del Poder Judicial, alTribunal Superior de Justicia del País Vasco, a los juzgados dePrimera Instancia, al Ministerio Fiscal y los Colegios deAbogados y Procuradores.

Juzgado Decano

Pag. 19 a 25

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SUBVENCION APRENDIZAJE DE EUSKERA.

Un año más y en el seno del Convenio deColaboración entre el Departamento de Justicia,Trabajo y Seguridad del Gobierno Vasco y el ConsejoVasco de la Abogacía. se va a subvencionar elaprendizaje de EUSKERA. Por lo que, si en el año2.001 has recibido formación de EUSKERA , remite ala Secretaría del Colegio de Abogados a la Att. de laResponsable de Formación del Consejo Vasco de laAbogacía en Gipuzkoa, Lourdes Emparanza,justificante original del pago de la matrícula. y delcoste total de curso siempre que no haya sido objetode otra subvención o ayuda. El plazo de presentaciónde la documentación es el 31 de Enero del 2.002.

EUSKARA IKASTEKO DIRU-LAGUNTZA.

Aurtengoan ere, Eusko Jaurlaritzako Justizia, Lan etaGizarte Segurantzako Sailaren eta AbokatutzarenEuskal Kontseiluaren arteko LankidetzaHitzarmenaren babesean, EUSKARA ikasteko diru-laguntzak emango dira. Horrela beraz, 2001eanEUSKARA ikastaroak hartu badituzu, bidal ezazuAbokatuen Elkargoko Idazkaritzara, GipuzkoakoAbokatutzako Euskal Kontseiluaren PrestakuntzaArduradun Lourdes Emparanza andrearen izenean,matrikula ordaindu izanaren agiria eta ikastaroarenkostu osoaren agiria (jatorrizkoak), beste diru-laguntzaren bat izan ez baduzu. Dokumentazioaaurkezteko epea 2002ko Urtarrilaren 31n amaitzen da.

ACTUACION DE ABOGADOS COMO PERITOSANTE LLOS ORGANOS JUDICIALES

Con el objeto de dar cobertura a lo previsto en lanueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) respecto dela lista de Colegiados que es preceptivo remitir a losTribunales de Justicia conforme al art. 341 de dichaLey, se interesa de todos los colegiados que esténdispuestos a actuar como Péritos ante los ÓrganosJudiciales de sus respectivos Partidos Judiciales,efectuen la correspondiente petición, antes delpróximo 28 de febrero, dirigida a la Secretaría delColegio de Abogados acompañando una brevereseña de poseer los conocimientos especialesrequeridos por los artículos 784 y 810 de lamencionada Ley.

ABOKATUEN JARDUNA PERITU GISA ORGANOJUDIZIALEN AURREAN

Auzipetze Zibileko Lege (LEC) berrian aurreikusitakoabetetzeko, Lege horretako 341 artikuluaren araberaJustizia Epaitegietara bidali beharreko Elkargokideenzerrendari dagokionez, euren Epai Barrutietako EpaiOrganoen aurrean Peritu bezala jarduteko prestdauden elkargokide guztiei, eskaera otsailaren 28abaino lehen egitea eskatzen zaie. Eskaera hauAbokatuen Elkargoko Idazkaritzara zuzendu behar daeta eskatzaileak Lege horren 784 eta 810 artikuluekeskatzen dituzten ezagutza bereziak dauzkalaadierazi behar du.

oharrak

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oharrak

DONOSTIAKO EPAI-ORGANOAK ATOTXAKO JUSTIZIA JAUREGI BERRIRALEKUALDATZEKO AURREIKUSTEN DIREN DATAK

FECHAS PREVISTAS PARA EL TRASLADO DE LOS ORGANOS JUDICIALES DE SAN SEBASTIAN, AL NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE ATOTXA

RECORDATORIO

Si estaís interesados/as en prestar asesoramiento enconsulta de separación, nulidad o divorcio encolaboración con el Departamento de ServiciosSociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se osrecuerda que deberéis estar colegiados/as enejercicio hace más de tres años y en activo en el turnode oficio de Derecho de Familia.

GOGORAZPENA

Gipuzkoako Foru Aldundiko Gizarte ZerbitzuenSailarekin lankidetzan banantze, baliogabetasun edodibortziorako kontsultan aholkua eman nahi baduzue,jardunean elkargoratuta hiru urte baino gehiago etaFamiliako Zuzenbideko ofizioko txandan jarduneanegon behar duzuela gogorarazten dizuegu.

Día 4 marzo.- Juzgados de lo Social

Día 5 marzo.- Juzgado de Familia, Juzgado de Menores y Gabinete Psicosocial

Día 7 marzo.- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo e instancia 7

Día 11 marzo.- Juzgados de lo Penal (incluyendo octep)

Día 13 marzo.- Juzgados de Primera Instancia nº 1, 2, 5 y 6

Día 14 marzo.- Decanato.- Juzgado de Primera Instancia 4,

Día 15 marzo.- Registro civil y SCAC (calle Marina)

Día 20 marzo.- Juzgados de Instrucción 1, 2, 3, 4 y 5, Guardia y S.A. al detenido

Día 21 marzo.- Clínica Médico Forense y S. Asistencia a la víctima del delito

Día 22 marzo.- Fiscalía

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Disponibles en la Secretaría del Colegio

Hoja de encargo profesional

Os recordamos que en la Secretaría del Colegio deAbogados tenéis a vuestra disposición impresos de“Hojas de Encargo Profesional” al precio de 0,30centimos de euro.

La Hoja de Encargo es de máxima utilidad y aunqueno obligatoria si es recomendable, según constatextualmente en las Normas de Honoriarios delConsejo Vasco de la Abogacía, que en el párrafosexto se refiere a la misma en estos términos

“Es aconsejable uti l izar una Hoja de Encargoprofesional, firmada por el letrado y cliente, quedetalle la labor encomendada y el criterio que seutilizará para fijar la minuta de honorarios (tiempo,cuantía del asunto, etc.), el importe total de loshonorarios previstos inicialmente y las bases que seutilizarán para minutar aquellos recursos, indicenteso cuestiones análogas que puedan surgir en eldesarrollo del asunto encomendado y no hayan sidoprevistas inicialmente.

MANDATU ORRIA

Abokatuen ElkargokoIdazkaritzan “MandatuOrrien” inprimakiak(0,30 euro-zentimotan)dituzuela gogoraraztendizuegu.

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Con motivo de la entrada en vigor el pasado 13.01.01 de laLey Organica 5/2.000 de 12 de enero, reguladora de laresponsabilidad penal de los menores y habida cuenta dela dificultad añadida que entraña en estos casos laaplicación de la Ley 1/1996 de 10 de enero, sobreAsistencia Jurídica Gratuita, por parte del Colegio seelaboró una propuesta que cumpliendo con la legalidadvigente permitiera garantizar al letrado de oficio el reintegrode la compensación económica establecida a cargo de laAdministración Pública.

Previamente y con ocasión de la reunión convocada elpasado día 7 de noviembre por la Junta de Gobierno conlos compañeros que integran los recientemente creadosservicios de asistencia y defensa de oficio del menor, a finde atender todas aquellas cuestiones que permitan mejorarsu organización y funcionamiento, se dió debida cuenta delos términos de dicha propuesta.

Finalmente, y una vez debatida por parte de las diversasinstancias intervinientes, en el seno de la Comisión deAsistencia Jurídica Gratuita de Gipuzkoa, se acordó confecha 20.12.2001 aprobar la propuesta realizada cuyosaspectos más relevantes exponemos a continuación:A. Antecedentes de la propuesta:

Uno.- Como en el resto de causas penales a fin degarantizar el derecho de defensa del presunto responsabledesde el mismo momento de la detención la designaciónde letrado de oficio se produce con carácter previo a instaren su caso el reconocimiento de la justicia gratuita.

Dos.- Que al momento de formular la correspondientesolicitud nos encontramos con que el presunto responsablepuede ser menor o mayor de edad, lo que conlleva porregla general, la necesidad de acreditar en el primer caso,la existencia de insuficiencia de recursos en la unidadfamiliar de la que forme parte.

Constituyen a estos efectos modalidades de unidad familiar(art. 3.2. ley 1/1.996), las siguientes:

a) La integrada por los cónyuges no separadoslegalmente y, si los hubiere, los hijos menores conexcepción de los que se hallaren emancipados.

b) La formada por el padre o la madre y los hijosmenores no emancipados.

Sin embargo, los medios económicos podrán ser valoradosindividualmente cuando el solicitante acredite la existenciade intereses familiares contrapuestos en el litigio para elque se solicita la asistencia.

Tres.- La existencia en estos procedimientos de una piezaseparada de responsabilidad civil que se ejercitará por elMinisterio Fiscal o por el propio perjudicado contra elpresunto responsable y sus representantes legales(padres, tutores,acogedores y guardadores legales o dehecho); y en la que de conformidad con lo señalado por elart. 64.11 de la LORPM no se precisa letrado ni procurador,pero si fuere solicitado, se designará letrado de oficio alpresunto responsable, pudiendo los representantes legales

Acuerdo de la Comisiónde Asistencia JurídicaGratuita de Gipuzkoa del20 de diciembre de 2.001sobre tramitación de lassolicitudes en losprocedimientos sobreResponsabilidad penal delos Menores y delreintegro económico delos profesinalesdesignados de oficio

GIPUZKOAKO DOAKO ASISTENTZIAJURIDIKOKO BATZORDEARENERABAKIA (2001EKO ABENDUAREN20KOA) ADINGABEKOENERANTZUKIZUN PENALARI BURUZKOPROZEDURETAN DOAKOJUSTIZIARAKO ESKAERENTRAMITAZIOARI ETA OFIZIOZIZENDATUTAKO PROFESIONALENORDAINKETA EKONOMIKOARIBURUZKOA.

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del menor serdefendidos por elletrado designado almenor en elp r o c e d i m i e n t oprincipal, si así seaceptase por aquél.

Dicha pieza deresponsabilidad civilf inalizará porsentencia, contra laque cabe interponerrecurso de apelaciónante la AudienciaProvincial.

B. Contenido delacuerdo:

1. Atendiendo a lapráctica del Serviciode OrientaciónJurídica, al objeto delograr que lassolicitudes de losp r e s u n t o sresponsables setramiten lo másc o e t a n e a m e n t eposible con el iniciodel correspondienteexpediente judicial(evitando asís o l i c i t u d e sextemporaneas), unavez el Colegio (víaparte de asistencia aldetenido) comuniquela realización de unadesignación de turnode oficio para asumirla defensa en un expediente judicial de este tipo, deberádirigir una COMUNICACION AL LETRADO DESIGNADOrecordando la importancia de que su cliente obtenga, en loscasos en que exista insuficiencia de recursos económicos,el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

1.1. Por REGLA GENERAL, tendrá el menor derecho ala justicia gratuita cuando, los ingresos y haberespatrimoniales de su unidad familiar, integrada por lospadres o, en su caso, por el padre o madre, no superenel doble del salario minimo interprofesional vigente en elmomento de la solicitud. Salvo que, estuvieraemancipado, existan intereses familiares contrapuestosen la causa (ejemplo, supuestos en los que ladenunciante o perjudicada resulta ser el padre y/omadre con quien convive), se encuentre integrado enuna unidad convivencial distinta de la familiar citada(ejemplo, supuestos de acogimiento) o sea mayor deedad al tiempo de realizarse la solicitud. En cuyo caso,los medios económicos podrán ser valoradosindividualmente.

1.2. EXCEPCIÓN. Si transcurrído el plazo de 10 días

no se hubiera aportadola documentaciónprecisa con indicaciónen su caso de lascircunstancias quepudieran concurrir,deberá el letradodesignado acompañarlas gestionesrealizadas para recabardicha documentación,así como un informesobre la valoración quele merece según elcaso la concretasituación y capacidadeconómica de sucliente. Dicho informe ygestiones, si bien nodarán lugar alreconocimiento delbeneficio de justiciagratuita, garantizará enlos casos en los que sededuzca de las citadasinformaciones la faltade recursos delinteresado, el reintegroeconómico de losp r o f e s i o n a l e sdesignados a cargo dela AdministraciónPública por suactuación en elprocedimiento principal.Sin perjuicio, de lasinformaciones ycomprobaciones quepueda recabar laComisión para verificarla exactitud y realidadde la situación

económica del solicitante.

No obstante lo anterior, y a fin de ogotar toda posibilidadde una tramitación ordinaria, en aquellos casos en los queel interesado se encuentre integrado en una unidad familiarcomo la citada anteriormente, con independencia de si esmayor o menor de edad, deberá facilitarse por el letradodesignado siempre que le sea posible la dirección deldomicilio familiar al que podamos dirigir la oportunacomunicación recordando al interesado y/o a susrepresentantes legales la conveniencia de obtener lajusticia gratuita en los casos de insuficiencia de recursoseconómicos.

Si transcurridos 5 días, contados desde el día siguiente aldel vencimiento del anterior plazo, no se hubieracumplimentado el trámite anterior, se procederá al archivodel expediente abierto al efecto.

2. Cuando el letrado de oficio asuma la defensa delpresunto responsable y/o de sus representantes legales enla pieza separada de responsabilidad civil, habiendoseobtenido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita, tendrá

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Servicio de Orientación Jurídica del Iltre. Colegio de Abogados de Gipuzkoa

En el número anterior examinamos los supuestos dereintegro económico del artículo 36 de la Ley 1/1996, en loscasos en los que el órgano judicial impone la condena encostas a alguna de las partes. No obstante, el citadoprecepto también contempla el caso en el que no existadicha imposición a ninguna de las partes y la finalizacióndel procedimiento judicial implique cambios en la situacióneconómica del sujeto que litiga con el beneficio de justiciagratuita.

1. Ausencia de pronunciamiento en costas.

A) Cuando el beneficiario de justicia gratuita venza enel pleito (art.36.3).

No conteniendo la sentencia expreso pronunciamiento encostas, señala el citado precepto que deberá este pagar lascostas causadas en su defensa, siempre que no excedande la tercera parte de lo que en él haya obtenido y siexcedieren, se reducirán a prorrata sus diversas partidas alo que importe dicha tercera parte.

Se establece así desde el punto de vista cuantitativo unalimitación de la obligación de reembolso del sujeto que litigacon justicia gratuita por el hecho de haber vencido en la litisen contraposición al supuesto de condena en costas allitigante pobre al que se le impone una obligación dereembolso unicamente limitada temporalmente a un plazode de tres años (I. Colomer H., pag.134).

El fundamento de esta obligación según los autores, seencuentra en que si el derecho a litigar gratuitamente sejustifica en la carencia de medios para afrontar los gastosdel proceso, cuando esa carencia desaparece comoconsecuencia de lo obtenido en el procedimiento judicial, yasean bienes, derechos o dinero, gracias al resultando de ladefensa realizada, carece de sentido mantener dichaexención, siendo razonable que el sujeto abone al menos

parte de las costas.

Sin embargo, a este respecto compartimos el juicioexpresado por L. Bachmaier (pag.161), en el sentido deque la extinción parcial del beneficio es válida cuando elsujeto beneficiario de justicia gratuita obtiene una cantidadimportante que permita concluir su situación deinsuficiencia de recursos. Pues lo contrario, puede originarsituaciones injustas a todas luces, cuando, a pesar de loobtenido en el pleito, sus ingresos no superen el doble delsalario minimo interprofesional vigente que le dan derechoa litigar gratuitamente. De manera que mientras losingresos del litigante no superen el limite legal que le daderecho a disfrutar de dicho beneficio la obligación dereembolso no estará justificada.

Por otra parte, hay quien entiende que la obligación dereembolso nace desde que se vence en el proceso sin quehaya pronunciamiento en costas, resultando desde esemomento plenamente exigible. Nosotros participamos de laopinión de que la obligación de reembolso sólo surgecuando se haga efectivo el resultado del procedimientojudicial, pero no cuando la parte condenada es declaradainsolvente.

Tembién se señala que cuando el tercio de lo que se obtuvoen la litis cubra el total de las costas, y una vez consignadoel importe de la condena, si la parte que litigó gratuitamenteno abona voluntariamente los honorarios y derechos de losprofesionales designados por turno de oficio, éstos podránacudir al proceso de jura de cuentas para hacer efectivasdichas cantidades. No así, cuando sea preciso realizar unadistribución a prorrata por la dificultad que entraña controlarese límite legal.

B) Cuando el beneficiario de justicia gratuita haya sidovencido en juicio.

Se trata de una posibilidad no regulada expresamente porla LAJG. Sin embargo el régimen previsto en los artículos36.2 y 3 permiten plantear que en el caso de que elbeneficiario de justicia gratuita vea desestimadas suspretensiones en el pleito sin imposición de costas, estaráobligado a pagar las causadas en su defensa, sin limitecuantitativo, pero no las de la parte contraria, si dentro delos tres años siguientes a la terminación del proceso vinierea mejor fortuna. Compartimos por tanto, que en tanto encuanto se produzca una mejora en fortuna en el sujetoconforme a las presunciones legales, la extinción delderecho a quedar eximido del pago de costas estajustificada.

2. Concesión de las litis expensas al beneficiario de laasistencia jurídica gratuita ( Art. 36.4).

La regulación de las costas y la gratuidad de laJusticia (II) supuestos de reintegro económico

Doctrina:

- “La Asistencia Jurídica Gratuita”. Autor: DoñaLorena Bachmaier. Profesora titular de DerechoProcesal (UCM). Editorial Comares.

- “El derecho a la justicia gratuita”. Autor: D.Ignacio Colomer Hernández. Doctor en DerechoUniversidad Carlos III de Madrid. Editorial Tirant loblanch.

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La figura de las litis expensas se regula en el art. 1318.3 delCódigo Civil, en el que se recoge el derecho del cónyugeque carece de recursos propios suficientes, y que litiga sinmala fe o temeridad contra el otro cónyuge, o contra tercerosi redunda en provecho de la familia, de verse reintegradode los gastos del litigio a costa del caudal común. Y faltandoéste, se sufragarán a costa de los bienes propios del otrocónyuge cuando su posición económica impida al primero,por imperativo de la LEC, la obtención del beneficio dejusticia gratuita.

Se refiere también a esta figura, el art. 103.3 del mismocuerpo legal a la hora de enumerar las medidasprovisionales que debe adoptar el juez en los procesosmatrimoniales cuando señala que debe fijar la contribuciónde cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, siprocede, las litis expensas ... etc.

Por tanto, conforme a la regulación anterior a la LAJG, estafigura se contempla como subsidiaria de la regulación delderecho a litigar gratuitamente. De manera que, denegadala justicia gratuita, por la posición económica del otrocónyuge, se establece la obligación expresa de este últimode afrontar los gastos del pleito.

No obstante, la nueva LAJG, contempla en el art. 3.3. unsupuesto en el que la posición económica del consorte noimpide que el otro cónyuge pueda disfrutar del derecho alitigar gratuitamente cuando establece que: “ Los medioseconómicos podrán sin embargo ser valoradosindividualmente, cuando el solicitante acredite la existenciade intereses familiares contrapuestos en el litigio para elque se solicita la asistencia.”.

De ahí que a continuación se establezca que “Cuando sereconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita paraprocesos en los que proceda la petición de litis expensas, yéstas fueren reconocidas en favor de la parte que litiga conel reconocimiento del derecho de asistencia jurídicagratuita, tanto el letrado como el procurador podránreclamar sus honorarios, hasta el importe total que el Juezacordara por ese concepto (art.36.4 LAJG)”.

Puede concluirse que en estos momentos, el hecho de quese reconozca la justicia gratuita a favor de un cónyuge quecarece de recursos propios, no suprime la obligación de quelos gastos del proceso se sufraguen a costa del caudalcomún. Y por tanto, caso de existir dicho caudal, elabogado y procurador intervinientes tendrán derecho acobrar del mismo sus honorarios hasta el importe fijado poreste concepto por el Juez. Y por el contrario, no se podránacordar las litis expensas a costa de bienes propios del otrocónyuge, cuando al cónyuge que carece de bienes le hayasido reconocido el beneficio de justicia gratuita conforme alcitado art.3.3, puesto que para que surja esta obligación serequiere que la posición económica del consorte hayaimpedido que se le reconozca el derecho a la asistenciajurídica gratuita.

Sede del S.O.J. ubicada en San Sebastián

C/ Larramendi 1-bajoTlf: 943 451540 / 943 467034Fax: 943 469539

Personas encargadas:Mentxu OlanoGerardo López

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El Aula de Formación del Colegio, tiene previsto organizardurante el presente año los siguientes Cursos:

Derecho de SucesionesDelitos contra la salud públicaLa reforma concursalLa sociedad anónima europeaContratos de representación mercantil y distribucióncomercial: comisión, agencia, concesión mercantil,delegación, franquicia.Contratos de transporte de mercancías por carretera:ámbito nacional e internacional.Derecho de la publicidad: modalidades contractuales.Derecho de InternetNueva ley de marcasProcedimiento de declaración de ruina de lasconstrucciones.La intermediación inmobiliaria.Aspectos jurídicos del comercio electrónico.Aspectos fiscales de productos financieros.

Dentro del

Convenio suscrito por el Consejo Vasco de la Abogacía yel Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, seorganizarán durante el año 2002 los siguientes Cursos:

En euskera:

La nueva ley de enjuiciamiento civil.El derecho civil foral vasco.

En castellano:

Responsabilidad civil profesional: médicos, abogados,arquitectos.Derecho concursal.Formas jurídicas de constitución de empresas.Derecho de familia.Las incapacitaciones.La instrucción penal.Derecho de la edificación.Jurisdicción social: ejecución laboral, relación decréditos, etc...Responsabilidad civil en el derecho de la circulación.Técnicas de oratoria.Violencia contra las mujeres. Malos tratos yagresiones sexuales.

Calendario previsto para el año 2002

ATENCIÓN

"El Colegio de Abogados de Gipuzkoa suele recibiralgunas invitaciones para acceder a los cursos queorganiza el Consejo del Poder Judidial en colaboracióncon el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y enel ánimo de poder utilizar las mismas, el Colegio deAbogados desea disponer de colegiados/as quepudieran estar interesados/as en acudir, para lo cualdeberán inscribirse en la Secretaría del Colegio omediante fax, especificando el interés por una materiaconcreta, sea civil, penal, laboral adminisrativo, etc..

OHARRA

"Gipuzkoako Abokatuen Elkargoak, Aginte JudizialarenKontseiluak Eusko Jaurlaritzako Justizia Sailarekinlankidetzan antolatzen dituen ikastaroetara joatekozenbait gonbidapen jaso ohi ditu, eta gonbidapen horiekerabili ahal izateko, Abokatuen Elkargoak interesatutadauden elkargokideei aukera hori eskaintzen die.Horretarako, Elkargoko Idazkaritzan izena eman edo faxbat bidali beharko dute, gai jakin bati buruzko interesazehaztuz: arlo zibila, zigor arloa, lan eta administrazioarloa, eta abar.

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Elkargoko PrestakuntzaIkasgelak, aurten ondokoIkastaro hauek antolatzeaaurrei kusi du:

Nota: las fechas de celebración de los citados cursos, así como horario, inscripción, ponentes,etc... se os comunicará oportunamente.

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Como ya se oscomunicó en larevista nº 9(octubre-2001), losmódulos que seimpartirán duranteel primer semestredel presente año, ya los cuales sepueden inscribir unmáximo de 10Colegiados-as, sonlos siguientes:

Debido al éxito de la convocatoria se amplía con nuevos módulos

Master en Abogacía de Empresa

9 zk. aldizkarian (2001-urria) jakinarazi ge-nuen bezala, aurtengolehen seihilekoanemango direnmoduluak, gehienezere 10Elkargokiderentzat,honako hauek izangodira:

Banca y seguros en la empresa

Fechas de impartición:Enero: 5, 7, 12, 14, 15Pofesores: Patxi López de Tejada, Abogado. Jefe de la AsesoríaJurídica BANCO GUIPUZCOANOPaulino Fajardo, Abogado. Socio de DAVIES &ARNOLD & COOPER ABOGADOSAna Emparanza, Abogada. DAVIES & ARNOLD &COOPER ABOGADOS

Derecho de Sociedades

Fechas de impartición:Enero: 8, 10, 15, 17, 18, 22, 24, 29, 31Febrero: 1Profesores:Jose María de Eizaguirre, UPV/EHUGonzalo Sayés, Abogado, BSK KONSULTING S.L.Luis Unceta Barrenechea, Abogado, BSK CONSULTING,S.L.Eva Ugarte, Abogada, BSK KONSULTING, S.L.José Luis Vélaz, Abogado, GRUPO OTEIC

La tributación en la empresa II: IVA,Tributación Local, Impuestos sobreTransmisiones Patrimoniales, Impuestosespeciales.

Fechas de impartición:Febrero: 19, 21, 26, 28Marzo: 1, 5, 7, 8, 12, 14, 15Profesores:Javier de Miguel, Abogado, GARRIGUES &ANDERSENPatxi Azpiri, Abogado, CUATRECASASJosé Ramón Fernández de Barrena: Economista.GARRIGUES & ANDERSEN

Comercio Internacional y empresa

Fechas de impartición:Marzo: 4, 6, 11, 13, 18, 20, 21, 22, 25Profesor:Alegría Borrás, UNIVERSIDAD DE BARCELONARodolfo Becker, AbogadoJuan Blas de Abando, AbogadoManuel Díez, AbogadoJuan José Alvárez, UPV/EHUIgnacio Arrieta, GRUPO OTEIC

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La responsabilidad y la empresa

Fechas de impartición:Marzo: 26, 27Abril: 8, 10, 15, 19Profesores:Jacinto Gil, Jose Javier Hualde, Clara Asúa, Ana Seisdedos, UPV/EHU

La empresa en crisis

Fechas de impartición:Abril: 9, 11, 12Profesor:Juan Luis Iturria, Abogado

Relaciones laborales en la empresa

Fechas de impartición:Abril: 16,18, 23, 25, 26, 30Mayo: 7, 9, 10, 14, 16, 21, 23, 24, 28, 30, 31Junio: 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12Profesores:Edurne Terradillos, UPV/EHUGarbiñe Biurrun, MAGISTRADA T.S.J.P.VRaúl Tenés, Abogado, SUNIONJuan Pablo Landa, UPV/EHUAlfonso Ruiz, AbogadoJaime Viyella, AbogadoJaime Segalés, UPV/EHUTxomin Arizmendi, Abogado. CUATRECASASJavier Hernáez, Abogado, SUNIONNieves Martínez Gayoso, UPV/EHU

La empresa y el Derecho Penal

Fechas de impartición:Abril: 17, 22, 24, 29Mayo: 6, 8, 13, 15, 20, 22Profesores:José Luis de la Cuesta, Adela Asúa, Norberto de laMata, Carlos Suárez, Carlos Romero, IgnacioMuñagorri, Miguel Alonso, UPV/EHULuis Navajas, Fiscal Jefe Audiencia Provincial deGipuzkoaIgnacio Subijana, Magistrado Juez Decano AudienciaProvicincial de Gipuzkoa

Comercio electrónico y protección dedatos en la empresa

Fechas de impartición:Mayo: 27, 29Junio: 3Profesora:Isabel Hernando, UPV/EHU

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De conformidad con las Normas de la Junta de Gobiernopara la homologación de las actividades de formaciónexternas a la Escuela de Práctica Jurídica y las dispensaspara las inscripción en el Turno de Oficio (publicado en elBoletín Oficial de Gipuzkoa de 15 de junio de 2.000) y en larevista del Colegio “ABOKATUOK” (nº 4 - Julio de 2.000),de acuerdo con la Orden Ministerial de 3 de junio de 1.997,el Aula de Formación del Colegio de Abogados encolaboración con la Escuela de Práctica Jurídica deGipuzkoa "Doctor Alvaro Navajas", ofrece la posibilidad derealizar Cursos de Formación Jurídica que permiten elacceso al Turno de Oficio.

Los cursos que se han organizado, para el primer semestredel año 2.002, son los siguientes:

1. DERECHO PROCESAL PENALEnero: Días 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 28,29, 30 y 31Febrero: Días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20Total de horas: 52Lugar: Aula nº 3.10 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio en materia penal.

2. DERECHO PROCESAL LABORAL Y SEGURIDADSOCIALFebrero: Días 21, 25, 26, 27 y 28Marzo: Días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 18Abril: Días 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22 y 23Total de horas: 48Lugar: Aula nº 3.10 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio en materia social.

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO YCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOMarzo: Días 20, 21, 25, 26 y 27Abril: Días 24, 25, 29 y 30Mayo: Día 2Total de horas: 20Lugar: Aula nº 3.10 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio administrativo.

4. DEONTOLOGIA PROFESIONALJunio: Días 10, 11, 12, 13, 17 y 18Total de horas: 12Lugar: Aula nº 3.10 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Materia troncal obligatoria para el acceso acualquier Turno de Oficio.

5. URBANISMO

Enero: Días 7, 8, 9, 10, 14 y 15Total de horas: 12Lugar: Aula nº 3.11 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio administrativo.

6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOSFebrero: Días 4, 5, 6, y 7Total de horas: 8Lugar: Aula nº 3.11 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio civil.

7. DERECHO DE LA CIRCULACION Y CONTRATO DESEGUROFebrero: Días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 25Total de horas: 18Lugar: Aula nº 3.11 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso a los Turnos de Oficio penal y civil.

8. JURISDICCION VOLUNTARIA Y SUCESIONES Marzo: Días 14, 18, 20, 21, 25 y 26Total de horas: 12Lugar: Aula nº 3.11 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio civil.

9. TECNICA NEGOCIALAbril: Días 8, 9, 10, 11, 15 y 16Total de horas: 12Lugar: Aula nº 3.11 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio civil.

10. PENAL ESPECIAL Y MEDICINA FORENSEAbril: Días 17, 18, 22, 23, 24 y 25Mayo: Días 7, 8, 9 y 13Total de horas: 20Lugar: Aula nº 3.11 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio penal.

11. DERECHO MERCANTILMayo: Días 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30Junio: Días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 17Total de horas: 40Lugar: Aula nº 3.11 del edificio del AularioHorario: de 18’30 a 20’30 horas.Acceso al Turno de Oficio civil.

ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICADE GIPUZKOA“DOCTOR ALVARO NAVAJAS”

Nota: Las fechas de inscripción a cada uno de los módulos señalados se os irán comunicando oportunamente.

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La finalidad de estevolumen, con sucorrespondiente CD, esla de mejorar el serviciopúblico de la justicia através de lad o c u m e n t a c i ó nnormalizada, ycontribuir a la formaciónde las personas que

integran la justicia depaz. Hay una necesidadde disponer de modelosi n f o r m á t i c o snormalizados.Esta obra se suministragratuitamente a todoslos Juzgados de Pazde la ComunidadAutónoma, tanto en

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libros / liburuak

Modelos de documentos para los Juzgados de PazBake-epaitegietarako agiri-ereduak

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GRATUITO PARA LOS COLEGIADOSA partir del próximo 15 de febrero estarán

disponibles para distribuirlos entre todos loscolegiados interesados en obtener los 2 tomos

Editado por la Consejeríade Justicia del GobiernoVasco los dos tomos quecomponen esta obra y elCD, pretender acercar alos abogados formularioscorrespondientes a laJurisdicción Civil. Es obvioque muchos de lostrámites procedimentaleshan de hacerse constarmediante escritos

apoyados en formularios omodelos.

Bajo la Dirección de CésarLópez y Fernando Campo,las abogadas del Colegiode Bizkaia SusanaMartínez Buruaga y MartaRomán Choya, hanrealizado esta importantelabor de gran utilidad parael abogado en sus rel

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GRATUITO PARA LOS COLEGIADOSA partir del próximo 15 de febrero estarán

disponibles para distribuirlos entre todos loscolegiados interesados en obtener los 3 tomos

libros / liburuak

FORMULARIOS Ley de Enjuiciamiento CivilIDAZKI-EREDUAKProzedura zubileko legea

Formularios: Escritos de parte, en

el Orden Judicial Penal, extraídos de

procesos reales

Idazki-ereduak: alderdien

idazkiak, zigor-arlokoak, benetako

prozesuetan oinarritutakoak

3 TOMOSeuskara/castellano

2 TOMOSeuskara/castellano

Editado por la Consejeríade Justicia del GobiernoVasco la obra lacomponen 3 tomos.

Miguel Castells haafrontado este reto en unámbito en el que es un

auténtico especialistacomo es el Derecho Penaly su procedimiento. Paraello ha contado con elimpulso de la Comisión deEuskara y el apoyo delColegio de Abogados deGipuzkoa.

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Rocco Caira del equipo de rugby del Colegiode Abogados de Bizkaia nos invitó areforzarles en su viaje Portsmouth. Elprograma de la excursión era más o menosel siguiente: salida el jueves 27 desetiembre de Santurtzi en el ferry “Pride ofBilbao”; recepción del Colegio de Abogadosde Hampshire el viernes con cena posterior;partido con los veteranos del PortsmouthRugby Club el sábado y regreso el mismosábado por idéntica vía marít ima conarribada el lunes 1 de octubre al amanecer.

De nuestros bárdulos se apuntaron MiguelAlonso, Jesús Amunárriz, Ignacio GarcíaAlcorta, Miguel Angel Lusa y Antonio Masséjunto con algún acompañante en funcionesreporteri les, dispuestos a hacer de latravesía parte importante del esparcimiento.A la hora del embarque Amunárriz sufrió untrastorno griposo y a Lusa se le gripó elmotor del coche por la Alcarria con lo queambos fueron bajas.

Reunidos con losfraternos colegas abordo y pasada listanos encontramos conuna inmensa mayoríade femeninascolegiadas dispuestas,eso sí, a colaborar enel enfrentamiento conel equipo británico peroRocco Caira –elbilbaino más británicoque existe en la capitalmundial de Euskadi-,nos había advertidoque los ingleses setomaban muy en seriolo de divertirse con elrugby por lo que unequipo mixto quedabadescartado. Así que pasamos lista y nos encontramos conque la banda masculina se reducía a Juanjo Iturrate, JavierIruarrizaga, Iñigo Nagore, José Ramón Arregui, JavierDiago, Agustín Pérez Viaurrazaga, Ignacio Delgado, AlbertoAstorqui, Rocco Caira, Nazario Oleaga , Antonio Perdices,Miguel Alonso, Txano García Alcorta y Antxón Massé perocontábamos con un lujo de capitán Javichin Diaz Paternain,internacional repetidamente y una de las figuras históricasdel rugby vasco. Esto nos iba a obligar a la hora del partidoa realizar algunos parches y a reforzarnos con colegasbritánicos y Filippo un elemento itálico que nos dio unacierta consistencia.

De todos modos la sesión de discoteca del crucero -añadida a la intensa discoteca del puerto de arribada,

después del cocktail y cena jurídicos-, nospuso en plena forma, al menos a la parteguipuzcoana de la selección.

Llegar al magnífico club, cuatro buenoscampos reglamentarios, ver jugar equiposde todas las edades, un encuentrofemenino de primera categoría, las cajas decerveza preparadas en el vestuario, lasesión de calentamiento y unos jugadoresenfrente que algunos parecía que acababande salir del Torneo de las Seis Naciones yque con su mejor sonrisa británica nosadvirtieron que no sabían jugar con lasreglas de veteranos por lo que el encuentrotenía que ser con las reglas actuales.

No nos machacaron tanto como era deesperar, hicimos nuestros ensayos, no hubolesionados, fue una de las mejoresexperiencias en nuestros encuentrosinternacionales y el tercer t iempo sedesarrolló estupendamente en el

restaurante del propioclub con todo elceremonial de lafraternidad del rugby.

Además hicimosturismo y lasingladura de retorno,mucha piscina conburbujas y sinburbujas, sauna yrecuperación en ladiscoteca, en una maragitada nos dejót o t a l m e n t epreparados para ellunes coger por loscuernos la durarealidad de nuestroentorno jurídico.

Hemos seguido concertando encuentros con los colegasvizcainos, con el Bilbao Rugby Club, el Getxo, tenemosademás algunos pendientes con Ordizia, Mont de Marsan,La Rochelle... además de la excursión al Campeonato delMundo Femenino en Barcelona y a algún Torneo de Rugbya 7, estrenamos nuevos maillots con el patrocinio de lapastelería Argitan, seguimos entrenando en sesionesabiertas a todos y a todas sin muchas distinciones, todo locual podéis seguir por los tablones de anuncios –dentro depoco en la página web del Colegio-, y sólo con dirigiros [email protected] se os mandará informacióninmediatamente.

Ovalia Jaun

Del 27 al 30 de septiembre

Bardulians en Portsmouth

Ez gintuztenhainbeste jipoitu, gukere entseguak egingenituen, ez zenzauriturik izan, guren a z i o a r t e k otopaketetan izandugun esperientziarikonenetakoa izan da,eta hirugarren zatiaklubaren jatetxeanegin genuen,e r r u g b i a r e ns e n i d e t a s u n -zeremonia eta guzti.

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El Boletín Oficial del Señorío deVizcaya insertaba, el 12 de febrero de1983 (según noticia de la AgenciaEFE), la siguiente notificación:

Se cita a la central nuclear deLemóniz para que comparezca en lasala de la audiencia de estaMagistratura de Trabajo número 1, alno haber podido ser emplazadapersonalmente, por hallarse enignorado paradero.

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Ante una de las antiguasMagistraturas de Trabajo de Madridse veía un pleito por despido. Entre elpúblico asistente se comentaba que lademandante, señora madura todavíade muy buen ver, mantenía relacionesíntimas con uno de los testigoscitados; como hoy suele decirse,estaban unidos sentimentalmente.(En aquellos tiempos, peor habladosque los actuales, lo que se lesachacaba era que andaban liados.)

Sabido es que a los testigos, antes decomenzar su declaración, se lesformulan las preguntas l lamadasgenerales de la ley: nombre,apellidos, domicilio, relación personalcon las partes. También debíapreguntárseles la edad, pero losjueces suelen omitirlo, especialmentetratándose de damas, para evitar elperjurio.Cumpliendo semejante ritual,interrogó el magistrado al testigo(presunto) amante de la actora:

¿Tiene usted amistad íntima con laseñora Tal?Y la señora Tal, muy indignada,protestó a gritos:!De eso nada, señoría!, todo sonhabladurías de los vecinos, que metienen manía.

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Quienes aspiraban a concurrir a laconvocatoria de concurso-oposiciónlibre para cubrir en propiedad tresplazas de inspectores fiscales de laConsejería de Hacienda, se quedaron

asombradísimos al comprobar en elcuadro de inutilidades relativas a laaptitud física para desempeñar talempleo (BO de la Comunidad deMadrid,19-XI-84), entre otras, lassiguientes causas de ineptitud:

1. Obesidad manifiesta en la que elperímetro abdominal exceda en 15centímetros al torácico. 2. Pecho enquilla marcado (?). 3. Falta del dedogordo del pie.

¿Y por qué razón los obesos nopodían aspirar a ser inspectoresfiscales de la Comunidad de Madrid?¿Quizás porque se suponía que enalguna ocasión tendrían que salircorriendo para evitar la agresión físicade un contribuyente irascible? Másdificil de entender resulta que tambiénfuera causa de incapacidad la faltadel dedo gordo de un pie. ¿Quéinfluencia puede tener taninsignificante carencia física a la horade levantar un acta de infracción? ¿Y por qué precisamente el dedo gordoy no cualquiera de los otros cuatro?No seamos mal pensados; pues deserlo, tendríamos que llegar a laconclusión de que los señoresinspectores fiscales de la Comunidadmadrileña escriben las actas con lospies.

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Aunque parece, por las trazas, que enciertas ocasiones se hace difíci llocalizar a los destinatarios judiciales.Un juez de Ronda envió exhorto aldecano de los Juzgados de Madrid(1984) solicitando la práctica dedeterminada diligencia que debíarealizarse en el Ministerio de ObrasPúblicas. El exhorto fue devuelto sincumplimentar por aducir el juzgado aquien correspondió tramitarlo que eradesconocida la dirección delministerio en cuesti.ón.

En la secretaría no debían de tenerguías de teléfonos.

HISTORIAS PUÑETERASpor

Fernando Vizcaíno Casas

Historias puñeteras

Editorial PlanetaAutor: Fernándo VizcaínoCasasAño de publicación: 1997

Fernándo Vizcaíno Casas esescritor y abogado enejercicio desde 1951,gozando de un gran prestigioen ambas facetasprofesionales.

Historias Puñeteras es unmuestrario divertido y jocosode historietas reales queparecen inverosímiles.

AgradecimientoA D. Fernándo VizcaínoCasas la autorizacióndesinteresada para publicaren nuestra revista algunas delas historias recogidas en el

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“...Cuando mi padre fue admitido en elColegio de Abogados, regresó aMaycomb y se puso a ejercer sucarrera. Maycomb, a unas veintemillas al este del desembarcadero deFinch, era la capital del condado delmismo nombre. La oficina de Atticusen el edificio del juzgado conteníapoco más que una percha parasombreros, un tablero de damas, unaescupidera y un impoluto Código deAlabama. Sus dos primeros clientesfueron las dos últimas personas delcondado que murieron en la horca.”

Maycomb, Alabama, año 1930. Enesta pequeña comunidad sureña decalles tranquilas algo está apunto deestallar. Algo que provocará unaprofunda crisis entre sus apacibleshabitantes.

Esta excelente película de RobertMulligan de 1962, producida por AlanJ. Pakula para la Universal, fueganadora de los Oscar al mejor actor(Gregory Peck), a su guión adaptadode la homónima y en parte

autobiográfica novela de Harper Lee(recientemente reeditada porPlaza&Janés) y a la decoración enB/N.

Nos situamos en un entorno ruralsureño de casas de estilo colonial, devecinos con perfectos modales, endonde las viejecitas toman la frescaen los porches y los niños correteanpor sus callejuelas. En un lugar queha padecido las consecuencias de laGran Depresión. Fachada social queesconde las miserias humanas. Lugar

donde la ignorancia, los miedosatávicos a lo diferente y el rechazo alacercamiento interracial subyacen yafloran en la oscuridad en forma depiquetes de linchamiento justiciero.

Conviene recordar que durante losaños sesenta las leyessegregacionistas impedían compartirla misma zona de un autobús ablancos y negros.

Paradójicamente, el ciudadano al quedefiende el abogado Atticus Finch(G.Peck) se siente más vulnerabledentro de la sala del tr ibunal,presintiendo que todo es unapantomima formal que no hace de suproceso sino un espectáculo parablancos ataviados con sus mejoresgalas para la ocasión. Lugar dondelos negros son excluídos de la plateay asisten a la vista en los palcossuperiores.

El abogado conoce los estrictos ehipócritas códigos morales que rigenla endogámica comunidad y duda dela integridad del propio Tribunal delJurado.

Por otra parte, la música de ElmerBernstein cierra la atmósfera a laperfección en cada secuencia.

Todas las interpretaciones sonmagníficas, desde los niños, pasandopor todos los actores secundarios, asícomo del principal reparto. Esta es laprimera película en que apareceRobert Duvall y que depara unespléndido final como “Boo Radley”.

“....Invierno, y los niños seestremecían de frío en la puerta de lafachada del patio, recortada su siluetasobre una casa en llamas. Invierno, yun hombre salió a la calle, dejó caerlas gafas, y disparó contra un perro”.

Sencillamente, inolvidable.

COMENTARIOSDE CINE

JURÍDICO

Oscar Peciña SáezAbogado

Matar a un Ruiseñor