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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONTRATO SERVICIO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO. 1.1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado A ) del cuadro Anexo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. 1.2. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de dichos Pliegos. Será de aplicación en el presente pliego, la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Asimismo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante legislación sobre la materia. 1.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, RD 773/2015 por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de marzo de 1972. 1.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP. 2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS. 2.1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo el sistema de determinación del mismo el que se cita en dicho apartado B). 2.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figuran en el apartado C) del cuadro anexo. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la administración. Para verificar la validez de este documento consulte la siguiente página web e introduzca el Código Seguro de Validación de este documento Código Seguro de Validación 2a2ec63d03714837ac4c921146e3904c001 Fecha documento: 07/08/2017 Url de validación https://oac.denia.es/va/inici/altres/verificador/index.aspx Firma 1 de 1 FULGENCIO GIMENO ARRÓNIZ 09/08/2017 Secretario

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONTRATO SERVICIO DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA

1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

1.1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado A ) del cuadro Anexo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.

1.2. Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de dichos Pliegos.

Será de aplicación en el presente pliego, la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación. Asimismo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante legislación sobre la materia.

1.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, RD 773/2015 por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de marzo de 1972.

1.4. El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP.

2.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO, IMPUESTOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado B) del cuadro Anexo, siendo el sistema de determinación del mismo el que se cita en dicho apartado B).

2.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figuran en el apartado C) del cuadro anexo.

Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la administración.

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2.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que serán de aplicación según las disposiciones vigentes.

2.4. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

3.- EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.

3.1. Empresas licitadoras.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por el TRLCSP.

En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o de la correspondiente clasificación, en su caso de la persona jurídica dominante siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP.

Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar con la presentación de la documentación a que hace referencia la cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y el representante o apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.

Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.

Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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3.2. Documentación.

El Ayuntamiento de Dénia de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, en el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, apartado 3, en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el Real Decreto 3/2011, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, para fomentar la agilidad, eficacia y eficiencia de los procedimientos regulados en este Real Decreto, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta del Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Es por ello que, el Ayuntamiento de Dénia en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y en previsión del gran número de licitadores que pueden llegar a concurrir y de la dificultad y gran coste en tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, ha decidido la necesidad de que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y Órgano de Contratación a través de la Plataforma de Licitación Electrónica que, el Ayuntamiento de Dénia, pone a su disposición garantizándose en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso a dicho procedimiento.

Desde la página web del Ayuntamiento de Dénia www.denia.es se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Licitación Electrónica, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de Dénia, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.

La Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Dénia, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:

No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.

Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas.

Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.

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La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.

Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma”

Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica accesible desde la página web del Ayuntamiento www.denia.es .

El acceso a esta plataforma es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.

Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse, de tal manera que:

- Deberá seleccionar “Darse de alta” y seguir los siguientes pasos:

1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.

2. Confirmar el registro de usuario.

3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.

Todas las empresas que conforman la UTE deben estar registradas en la plataforma de forma individual, siendo la empresa con mayor % de participación, la que deberá registrar la UTE de acuerdo a los siguientes pasos:

En la página de Directorio de empresas, pulse en el botón Crear grupo de empresas. La creación de un grupo de empresas se divide en 3 bloques de información:

o Identificación del grupo: rellene los campos de carácter obligatorio, los cuales aparecen junto a un asterisco de color rojo.

o Miembros del grupo: pulse en Añadir y busque una a una las empresas que forman la UTE. Seleccione cada una de ellas. Después, pulse en el botón Editar en cada una de las empresas que conforman el Grupo – UTE para añadir el % de participación de cada una, y seleccionar la empresa que lidera el grupo (la empresa con mayor % de participación).

o Configuración general: añada la información de los campos obligatorios. Pulse el botón Crear.

Una vez realizados los trámites anteriores, salga de la plataforma y vuelva a acceder con su usuario y contraseña. Tendrá la opción de seleccionar la entidad con la que desea acceder a la plataforma (empresa o UTE). Seleccione la UTE y acceda a la plataforma.

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Una vez hecho esto, en su área de trabajo, deberá pulsar en el cuadro para activar su servicio en la plataforma para el Grupo de empresas – UTE. Los usuarios del resto de empresas que conforman el Grupo de empresas – UTE, deberán solicitar el acceso a esta cuenta para poder visualizar la información de la misma.

Información relevante:

Una UTE se compone de dos o más empresas. Existirá un compromiso de constitución, que se deberá adjuntar a la propuesta.

Junto con la documentación administrativa, se debe adjuntar toda la documentación referente a las compañías que compondrán la UTE.

En cuanto a la firma de los documentos a adjuntar, deben estar firmados electrónicamente con un certificado digital reconocido por la persona o personas nombradas como representantes de la UTE en el formato en el que se hayan realizado los documentos, por ejemplo, Excel, Word o PDF.

Podrán obtener más información sobre los trámites electrónicos contactando con el Servicio de Atención al Cliente de la Plataforma de Licitación Electrónica gestionado por la empresa VORTAL.

La presentación de proposiciones y documentos para este expediente se realizará exclusivamente a través de la Plataforma de Licitación Electrónica y constará de 3 sobres.

Una vez efectuado el registro en la Plataforma de Licitación Electrónica, tal y como se indica en el presente pliego, siga los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:

1. Diríjase a la página de acceso a la plataforma desde la página web del Ayuntamiento de Dénia.

2. Acceda al apartado “Buscar licitaciones” donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento de Dénia. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).

3. Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.

Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón “Detalle”.

Pulse en “Estoy interesado”, para acceder a la carpeta de la oportunidad. Para enviar una oferta, deberá pulsar en el botón “Crear oferta” en el bloque “MIS OFERTAS”:

- En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.

- En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades mencionadas en las columnas “Descripción” y “Unid.” Por tanto, deberá cumplimentar, para cada una de las posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.

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- En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.

Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón “Finalizar creación”. Posteriormente deberá pulsar el botón “Firmar todos” y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.

Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.

La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).

Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma son:

- ACCV.

- DNI electrónico.

- IZEMPE.

- ANCERT.

- Camerfirma.

- CATCert.

- FNMT - CERES.

- FIRMA PROFESIONAL.

Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón “Cifrar y enviar” de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la Mesa de Contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón “Presentar”.

Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.

Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.

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Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.

Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.

La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador o candidato del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

Una vez presentada la oferta a través de la Plataforma de Licitación Electrónica, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta.

Los licitadores presentarán a través de la Plataforma de Licitación Electrónica tres sobres electrónicos y contendrán:

3.2.1. SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.

En dicho sobre deberá adjuntarse obligatoriamente el siguiente documento:

Declaración responsable para licitar según modelo que figura como Anexo III al presente Pliego, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos que a continuación se relacionan y los que se detallan en dicha declaración:

1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditarán mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso inscritas, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En el supuesto de personas físicas (empresarios individuales y profesionales), mediante el documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya y número de identificación fiscal (NIF).

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector publico asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el artículo 55 TRLCSP.

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2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, previo pago de las tasas correspondientes, acompañado de declaración de vigencia del mismo, así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o el que lo sustituya.

Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando sea exigible legalmente.

3.- Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se señalan en el apartado I) del Cuadro Anexo. Este requisito será sustituido por la clasificación que corresponda en los casos previstos en el artículo 62 del TRLCSP.

Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de las uniones temporales de empresarios y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.

4.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Las empresas extranjeras no comunitarias, además deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.

5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado U) del Anexo, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.

6.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo establecido en la cláusula 4 del presente pliego, “Adjudicación y notificación”, podrá presentarse en este sobre 1 “Documentación Administrativa” la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.

Los documentos podrán presentarse mediante copias electrónicas de los mismos que tengan carácter de auténticos, conforme a la legislación vigente.

* REGISTRO DE LICITADORES: El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, eximirá de la presentación de los documentos que obren en dicho Registro referidos al objeto del contrato, que a continuación de indican:

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- La personalidad y representación siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante la Mesa de Contratación, podrá requerir su aportación si fuera necesario para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

- Certificado de la clasificación exigida, o en su caso la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera.

Este certificado deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable del licitador sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según modelo que figura como anexo IV al Pliego. Si se hubiera producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la declaración, uniendo la documentación en el sobre electrónico correspondiente.

3.2.2. SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR”

En este sobre electrónico se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado P.1) del anexo I.

3.2.3. SOBRE Nº 3 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”

Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas, indicados en el apartado P.2) del Anexo I.

- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal de empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.

No obstante, cuando se haya previsto en el apartado K) del cuadro Anexo (variantes) los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.

En este supuesto, presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.

- La oferta económica se presentará a través de la Plataforma de Licitación Electrónica. En ella deberá de indicar el precio de su oferta. Además la deberá adjuntar redactada conforme al modelo de proposición económica que figura como Anexo II.

- La inclusión en el Sobre Nº. 1 o en el Sobre Nº. 2 de cualquier dato relativo a los criterios cuantificables automáticamente o que deban incorporarse en el sobre nº. 3, determinará la inadmisión o exclusión de la proposición.

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3.2.4. Plazo y lugar de entrega

Los sobres electrónicos antes reseñados, deberán ser presentados a través de la Plataforma de Licitación Electrónica dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado o Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

Una vez presentadas las proposiciones a través de la plataforma, el licitador podrá descargarse el recibo electrónico de envío de su oferta que garantiza jurídicamente la fehaciencia de la presentación de la misma ante el órgano de contratación.

3.3. Examen de las proposiciones

3.3.1.- La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación integrante del sobre número 1. Si observase defectos en la documentación presentada lo comunicará a través de la herramienta de notificaciones electrónicas de la Plataforma de Licitación Electrónica (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes) para que procedan, a través de la misma herramienta a su subsanación en un plazo no superior a tres días. Asimismo, el Órgano de Contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar de los empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirles para la presentación de otros complementarios, que habrán de presentarse en un plazo no superior a cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas las ofertas.

3.3.2.- Posteriormente, la Mesa de Contratación procederá en sesión pública, a la apertura de los sobres número 2, que se realizará a través de dicha Plataforma, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la plataforma, así como la fecha, hora y persona concreta que las presentó, excepto el de las proposiciones rechazadas, y lo remitirá al técnico correspondiente para la valoración previa de los criterios cuantificables mediante juicio de valor.

Una vez recibido este informe, la Mesa de Contratación dará a conocer en sesión pública, el resultado de la valoración asignada a los citados criterios y procederá a la apertura de las proposiciones económicas de las empresas admitidas.

A continuación efectuará la valoración de los criterios automáticos, pudiendo solicitar informe técnico y elevando al Órgano de Contratación propuesta de requerimiento de la documentación indicada en la cláusula 4 del presente Pliego, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada uno de los lotes.

3.3.3.- Cuando los criterios que impliquen juicio de valor tengan mayor ponderación que los criterios evaluables de forma automática, se remitirá el sobre 2 al Comité de expertos para su valoración previa y vinculante, o al organismo técnico especializado que, en su caso, se haya indicado en el apartado V) del anexo.

4. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

Las comunicaciones entre el contratante y los licitadores de este expediente se realizarán a través de la Plataforma de Licitación Electrónica o de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, recibiendo notificación en el correo electrónico suministrado por los licitadores en el proceso de registro en dicha plataforma. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para cada uno de los lotes para que, dentro del plazo de diez

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días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:

- Justificación de las circunstancias declaradas en la “Declaración responsable” incluida en el sobre nº. 1.

- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

En el caso de que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el art. 14 del R.D. 1098/2001, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable, en la que hará constar la inexistencia de trabajadores a su cargo.

- Certificación expedida por la Tesorería de este Ayuntamiento de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta administración.

- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. De estar exento del impuesto se presentará declaración responsable indicando la causa de exención.

- Carta de pago acreditativa de haber constituido la garantía definitiva y en su caso, la complementaria, exigidas en el apartado G) del cuadro Anexo.

- Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe del anuncio de licitación.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.

Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN / SUBCONTRATACIÓN.

5.1. La formalización de los contratos deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por los licitadores y candidatos.

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5.2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.3. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.

5.4. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

5.5. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, salvo que otra cosa se señale en el Cuadro Anexo.

5.6. La subcontratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, así como el pago a subcontratista y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP.

El porcentaje y requisitos, o en su caso, la no procedencia, se indicará en el Cuadro Anexo.

6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

6.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y demás leyes especiales de aplicación.

Asimismo, la empresa adjudicataria deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

El contrato objeto de esta licitación se entiende realizado a riesgo y ventura para el contratista.

6.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a las cuantías que se señalan en el cuadro Anexo, o en su defecto, la determinada en el artículo 212 TRLCSP.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.

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6.3. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.

6.4. El contratista está obligado a garantizar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento por razón del mismo. El adjudicatario y su personal están obligados a respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Además de las prescripciones establecidas, en su caso, en el Pliego de prescripciones técnicas particulares, el adjudicatario también deberá:

- Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a que tenga acceso o haya elaborado en razón de la ejecución del contrato y, a tal efecto, adoptará las medidas de tipo técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad y evitar la alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, en atención al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos.

- Tratar los datos de carácter personal únicamente conforme a las instrucciones que al efecto se traslade el Ayuntamiento de forma confidencial y reservada, no pudiendo ser objeto de cesión, difusión, publicación o utilización para finalidades deferentes de las establecidas en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato se haya extinguido por finalización de su plazo u objeto, por resolución o cualquiera otra causa legalmente admitida o establecida en los pliegos.

- Devolver al Ayuntamiento, en todos los casos de extinción contractual, los datos de carácter personal y también cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato objeto de tratamiento.

7. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

7.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

7.2. La ejecución del contrato se iniciará en la fecha que se fije en el documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y, en su caso, de la prorroga si procede, será el establecido en el apartado D) del cuadro Anexo.

7.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar para su aprobación por el órgano de contratación, un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato.

El órgano de contratación resolverá sobre su aprobación, pudiendo imponer al mismo la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.

Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.

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7.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completo, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.

7.5. La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el Órgano de contratación.

Son funciones del responsable del contrato:

- Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.- Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan intervención en la ejecución del servicio.

7.6. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 210, 211, 219 y 306 TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.

7.7. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.

7.8. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación con las consecuencias establecidas en los arts. 310, 311 y 312 TRLCSP.

7.9. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art. 307 TRLCSP.

La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 222 TRLCSP y 203 y 204 del RGLCAP.

Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los haya examinado o

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reconocidos durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

Si la prestación del contratista no reuniera las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictara por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo las recepción hasta que hayan sido cumplimentadas. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.

8.- VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

8.1. La valoración de los trabajos se ajustará a los arts. 199 y 200 del RGLCAP.

8.2. El abono de los trabajos se realizará mediante facturas o certificaciones debidamente conformadas por el Director de los mismos. La administración podrá realizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los arts. 216 y 232 TRLCSP y 201 RGLCAP.

8.3. La prestación de los trabajos se ajustará a las especificaciones que, en su caso, se determinen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

9.- PLAZO DE GARANTÍA

Será el establecido en el apartado E) del cuadro Anexo.

Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el art. 100 del TRLCSP.

En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

10.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 309 TRLCSP y 109 a 113 RGLCAP.

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11.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS

Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Dénia.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato sin autorización expresa del órgano de contratación.

12.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN

12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo y Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previos informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

12.2. En los supuestos previstos en el Art. 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recursos administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso- administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación solo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Para aquellos supuestos no contemplados en el citado articulo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

TITULO: PUBLICIDAD INSTITUCIONAL EN PRENSA ESCRITA.

A) OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato consiste en la prestación del Servicio de publicidad institucional en prensa escrita.

Para ello, la empresa adjudicataria deberá realizar las actuaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Código CPV: 79341000-6 (Servicios de publicidad)

B) Presupuesto de licitación máximo: 82.644,63 €, IVA excluido que asciende a 17.355,37 €.

Sistema de determinación del precio: Se ha estipulado el precio del módulo de publicidad en prensa escrita en 25 €, entendiendo que una página de medio impreso son 50 módulos, tras examinar las tarifas de mercado.

Valor estimado del contrato: 82.644,63 €.

C) Financiación: Ayuntamiento de Dénia.

D) Plazo de ejecución: Un año, a contar desde la formalización del contrato.

Prórroga: No

E) Plazo de garantía: No se establece. A la finalización del contrato, a solicitud de la empresa contratista e informe favorable del servicio, se procederá a la devolución de la garantía depositada.

F) Procedimiento y forma de adjudicación:

Tramitación anticipada: NoRegulación armonizada: NoTramitación: OrdinariaProcedimiento: AbiertoForma: Varios criterios de adjudicación

G) Garantías:

- Provisional: No- Definitiva: 5% del importe de adjudicación del lote, excluido el IVA.- Complementaria: No

H) Revisión de precios: No procede.

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I) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

- Acreditación de la solvencia económica y financiera:

Sí, según lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto.- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, en el ámbito al que se refiere el contrato, debiendo alcanzar en el año de mayor volumen de los tres últimos concluidos el valor estimado del contrato (82.644,63 €).

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:

Sí, según lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto.- Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.

- Clasificación del contratista: No procede, no obstante si la empresa se encuentra clasificada en el grupo o subgrupo al que corresponde el objeto del presente contrato (Grupo T – Subgrupo T-1 – Categoría 1), se podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante la clasificación o la solvencia.

J) Régimen de pagos: Mediante presentación de facturas mensuales por el contratista, en la forma prevista en el Pliego de prescripciones técnicas.

K) Admisibilidad de variantes: No

L) Programa de trabajo: No

M) Subcontratación: No

N) Penalidades: Las establecidas en el TRLCSP.

Ñ) Póliza de seguros: No

O) Gastos de publicidad de la licitación: A cargo de los adjudicatarios de los diferentes lotes.

P) Criterios de adjudicación del contrato:

1.- CRITERIOS EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR (hasta 40 puntos):

- Número de páginas de Dénia y personal con titulación acorde para el desarrollo del contrato (hasta 20 puntos)

- Propuestas de mejora (hasta 20 puntos)

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2.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (hasta 60 puntos):

- Oferta económica (hasta 60 puntos)

La valoración de los diferentes apartados se realizará en la forma prevista en el Pliego de prescripciones técnicas.

Q) Otras causas de resolución del contrato: Las establecidas en el TRLCSP.

R) Mesa de Contratación: Sí

S) Modificación contrato: Excepcionalmente, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad, como está previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 219).

T) Apertura: Se indicará a través de la Página Web del Ayuntamiento (Perfil del Contratante).

U) Documentación acreditativa habilitación empresarial o profesional: No.

V) Comité de expertos para valoración ofertas: No.

W) Recurso especial en materia de contratación: No

Firmado:Dénia, a la fecha de la firma electrónica

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ......................................................................................................., con D.N.I. nº

................................................., mayor de edad, con domicilio en

...................................................................., enterado del Pliego de Cláusulas administrativas

particulares que ha de regir la contratación del servicio de

................................................................................................, y aceptando íntegramente su

contenido, en nombre ........................................................................ (propio o de la/s persona/s o

entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete

a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe total:

Precio SIN IVA: ........................................................ €

Importe IVA al .............%: ........................................ €

Precio TOTAL contrato: ........................................... €

Que el desglose del precio ofertado, IVA excluido, para cada uno de los lotes objeto del presente

contrato es el siguiente:

Lote nº. 1 (60%).- ............................................... €

Lote nº. 2 (20%).- ............................................... €

Lote nº. 3 (15%).- ............................................... €

Lote nº. 4 (5%).- ................................................. €

Lugar, fecha y firma del licitador.

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ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR (1)

Apellidos y nombre: DNI/NIE:

En representación de la empresaNombre o razón social: CIF:

Dirección Notificaciones:

E-mail Notificaciones:

Localidad: C.P.: Telf:

COMPARECE:

Ante el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Dénia y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación de _________________________________________________________________ ,de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,

DECLARA:Bajo su responsabilidad:

Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 de TRLCSP 3/2011, de 14 de noviembre, y se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Que reúne los requisitos de capacidad establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Que cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en los pliegos.

Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Dénia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente,

Dénia, a de de 2

Firmado:

NOTA:- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-TRLCSP, a la declaración

de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el art. 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1 del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.

- Esta declaración se hace en virtud de lo establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo conocedores del mismo.

(I) Puede utilizarse también, el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC), disponible en: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter

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ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1

D./Dª. .................................................. en calidad de 2 ...................................... con DNI nº ..................................... , en nombre propio o en representación de la empresa ............................................, con C.I.F. ............................, inscrita en el Registro de Licitadores de ................................................................, con el nº. ................, al objeto de participar en la contratación denominada ....................................................................., convocada por el Ayuntamiento de Dénia, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA: 3

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.

B) Que los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del certificado del Registro.

Datos que han sufrido variación:

Documentación justificativa que se adjunta:

En ................................ a ....... de ................................. de 20...

Fdo.:

1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.

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