abandono de niã‘os y enfermos presentacion

19
ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS

Upload: cristy-garibaldi

Post on 29-Sep-2015

230 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

abandono de niños y enfermos

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

ABANDONO DE NIOS Y ENFERMOS

NOCION LEGALAl que abandone a un nio incapaz de cuidarse a s mismo o a una persona enferma, teniendo obligacin de cuidarlos, se le aplicarn de un mes a cuatro aos de prisin, si no resultase dao alguno, privndolo, adems, de la patria potestad o de la tutela si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. Art. 335 del CPF.

SUJETOS Y OBJETOSSUJETOSActivoPasivoPuede ser nicamente la persona fsica que tenga la obligacin de cuidar al pasivo.Slo podr serlo un nio incapaz de cuidarse a s mismo o una persona enferma.OBJETOSMaterialJurdicoSe trata del propio sujeto pasivo, es la persona sobre quien recae el peligro derivado de la conducta tpica; as, el objeto material en este delito es el nio incapaz de cuidarse a s mismo y tambin la persona enferma.Est constituido por la vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro en que se coloca a dichos bienes. Por la conducta: de omisin. Por el resultado: formal o de mera conducta. Por su duracin: instantneo. Por su ordenacin metodolgica: bsico o fundamental. Por su autonoma: autnomo o independiente. Por su formulacin: amplio. Por su composicin: normal. Por su estructura: simple.ClasificacinConducta, formas y medios de ejecucinConducta tpicaConsiste en abandonar al pasivo. Dicho abandono se puede presentar antes de una accin o por medio de una conducta omisiva.El activo traslada al nio o enfermo a un lugar distinto de aquel en el que se encontraba para dejarlo solo

Se trata de omisin cuando, sin movimiento corporal alguno, simplemente se abstiene de proporcionar los alimentos, abrigo, medicamentos, etc., que son indispensables al sujeto pasivo.

Formas y medios de ejecucinPueden ser cualesquiera que resulten idneas para colocar en peligro al sujeto pasivo.Resultado tpicoEste delito, por ser formal o de mera conducta, no requiere un resultado material.Para que el delito se integre, basta la puesta en peligro del bien tutelado.Nexo de causalidadEn caso de producirse algn resultado, como lesiones u homicidio, stos deben ser la consecuencia material de la conducta tpica del abandono; pero entonces ya no se estar en presencia del delito de peligro, sino de uno de dao, cuyo medio de ejecucin fue precisamente el abandono.

Ausencia de conductaPueden presentarse algunas de ellas, por ejemplo, estado de sonambulismo, en el cual se abandona al nio o enfermo sin la voluntad consciente de la actuacin.TipicidadAtipicidadLa conducta debe encuadrar en el tipo legal con la configuracin de todos los elementos del tipo.Puede ocurrir que la conducta no se adece al tipo, a causa de no satisfacerse los requerimientos legales determinados en la norma respecto de los sujetos, conducta, etc.Delito de abandono de nios y enfermosAntijuridicidadCausas de justificacinEsta figura tpica contrara el derecho, toda vez que mediante su inclusin en la ley se tutelan bienes jurdicos como la vida y la integridad corporal, por cuanto hace al peligro.Se puede presentar, como causa de justificacin, el estado de necesidad y el cumplimiento de un deberCulpabilidadInculpabilidadEl delito de abandono de nios y enfermos slo puede cometerse en forma dolosa, siendo inconfigurable el grado culposo.Puede existir el error esencial de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta.

Punibilidad

ConsumacinEste delito se consuma en el momento de abandonar al sujeto pasivo, pues no se requiere la produccin de un dao.

TentativaPor tratarse de un delito formal o de mera conducta, no es admisible la tentativa. De hecho, este delito es, en s, una tentativa de lesiones u homicidio, de manera que no puede haber tentativa de tentativa.

Es punible dicha figura, a pesar de no producirse dao alguno. Siempre debe tenerse presente que, en estos delitos de peligro, la ley protege el riesgo para la vida y la integridad.La sancin es de un mes a cuatro aos de prisin. Si es ascendiente o tutor el activo, tambin se le privar de la patria potestad o de la tutela.En este delito no se presentan excusas absolutorias. Concurso de delitos

Ideal o formalReal o materialSi puede presentarseTambin es factible su configuracin

Resultado derivado del abandono

Puede ocurrir que del abandono del nio incapaz de cuidarse a s mismo o de la persona enferma surja algn resultado, como la muerte o una lesin. De suceder esto, el art. 339 del CPF considera como premeditados dichos delitos, lo cual significa que el sujeto activo s har merecedor a una pena de 30 a 60 aos de prisin en caso de muerte, o la correspondiente que seala el art. 298 del mismo ordenamiento legal si se trata de lesiones.

ParticipacinLos distintos grados de la participacin pueden configurarse en dicho delito.Pero habr que tomar en cuenta quin es el sujeto activo y el grado de participacin de los dems, considerando lo previsto en el art. 54 del CPF.

PERSEGUIBILIDAD O PROCEDENCIA

Este delito es perseguible de oficio.Abandono de atropelladosNocinAl que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo se le impondr de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.

SUJETOS Y OBJETOSSUJETOSOBJETOSJurdicoMaterialPasivoActivoEs la vida o la integridad fsica en peligro.Es el sujeto pasivo, o sea, la persona atropellada.Es la persona atropellada.Slo podr ser sujeto activo la persona fsica que, al haber atropellado a alguien, lo deje abandonado. Por su estructura: simple. Por su formulacin: amplio.Clasificacin Por la conducta: de omisin. Por su duracin: instantneo. Por el resultado: formal Por su ordenacin metodolgica: bsico o fundamental. Por su autonoma: autnomo o independiente. Por su composicin: normal. Por su numero de actos: unisubsistente Por el nmero de sujetos: unisubjetivo.Conducta, formas y medios de ejecucinConducta tpicaConsiste en dejar en estado de abandono al sujeto pasivo sin prestarle o facilitarle auxilio despus de atropellarlo, o no solicitar asistencia para auxiliarlo.

Formas y medios de ejecucin Se fundan en la expresin sin prestarle auxilio o solicitar asistencia. Las formas de realizar la conducta omisiva son no brindar la ayuda que en esos casos requiere un atropellado.Resultado tpicoNo se exige que haya un resultado, pues se trata de un delito formal.

Presupuesto bsicoEn este delito es necesaria la existencia de un presupuesto bsico que resulta indispensable para la realizacin de aqul. Se trata del atropellamiento, pues slo se presentar este delito cuando el sujeto activo abandone a la persona a quien previamente atropell.

Presupuesto bsicoEn este delito es necesaria la existencia de un presupuesto bsico que resulta indispensable para Ja realizacin de aqul. Se trata del atropellamiento, pues slo se presentar este delito cuando el sujeto activo abandone a la persona a quien previamente atropell.Presupuesto bsicoEn este delito es necesaria la existencia de un presupuesto bsico que resulta indispensable para Ja realizacin de aqul. Se trata del atropellamiento, pues slo se presentar este delito cuando el sujeto activo abandone a la persona a quien previamente atropell.Presupuesto bsicoEn este delito es necesaria la existencia de un presupuesto bsico que resulta indispensable para Ja realizacin de aqul. Se trata del atropellamiento, pues slo se presentar este delito cuando el sujeto activo abandone a la persona a quien previamente atropell.Circunstancias modificadorasEn este delito no existen atenuantes ni agravantes.

TipicidadAtipicidadDeben existir los siguientes elementos:Atropellar (culposa o fortuitamente). No prestar auxilio a la vctima.No solicitar la asistencia que requiera (el atropellado.Siempre que el agente pueda hacerlo.Cuando falte alguno de los elementos anteriores:Abandonar a alguno que no sea el atropellado.Que quien abandone no haya sido quien atropello.Delito de abandono de atropelladosAntijuridicidadCausas de justificacinCon tal conducta tpica se contraviene la ley, al poner en peligro el bien jurdico tutelado por ella.

Es posible que exista el estado de necesidad cuando el activo se vea ante la necesidad de no prestar ayuda a quien atropell recientemente, para salvaguardar un bien jurdico de mayor vala.CulpabilidadInculpabilidadSlo puede cometerse en forma intencional o dolosa, de modo que no es admisible la culpa. No debe confundirse con el atropellamiento, el cual s puede ser culposo o fortuito, pero la omisin de auxiliar es slo dolosa.Puede presentarse la no exigibilidad de otra conducta.

PunibilidadExcusas absolutoriasTal delito, al ser slo de peligro, tiene sancin en cuanto se considera antijurdico el comportamiento de dejar en estado de abandono a quien se acaba de atropellar.La sancin que la ley impone en este delito es de 15 a 60 jornadas de trabajo en favor de la comunidad.No existen en este delito.

ConsumacinTentativaEl delito de abandono de atropellados se consuma en el momento de dejar en estado de abandono al sujeto pasivo, es decir, sin auxiliarlo o no solicitar ayuda.No es configurable en este delito, por la misma razn que en el caso anterior: se trata de un delito formal o de mera conducta.Concurso de delitos

Concurso de delitos

Ideal o formalReal o materialQuienes interpretan que la lesin u homicidio es consecuencia del abandono, consideran que se configura el concurso, pero los delitos surgidos sern resultado del atropellamiento, y el abandono es otra conducta distinta e independiente.Quienes interpretan que la lesin u homicidio es consecuencia del abandono, consideran que se configura el concurso, pero los delitos surgidos sern resultado del atropellamiento, y el abandono es otra conducta distinta e independiente.Es posible que se produzca cuando, al abandonar al atropellado (huir en el propio vehculo), se lesione o mate a un tercero; cuando, a causa del atropellamiento, resulte lesionado o muerto el sujeto pasivo, o cuando al huir se ocasionen daos en propiedad ajena.

Es posible que se produzca cuando, al abandonar al atropellado (huir en el propio vehculo), se lesione o mate a un tercero; cuando, a causa del atropellamiento, resulte lesionado o muerto el sujeto pasivo, o cuando al huir se ocasionen daos en propiedad ajena.

Es posible que se produzca cuando, al abandonar al atropellado (huir en el propio vehculo), se lesione o mate a un tercero; cuando, a causa del atropellamiento, resulte lesionado o muerto el sujeto pasivo, o cuando al huir se ocasionen daos en propiedad ajena.

Es posible que se produzca cuando, al abandonar al atropellado (huir en el propio vehculo), se lesione o mate a un tercero; cuando, a causa del atropellamiento, resulte lesionado o muerto el sujeto pasivo, o cuando al huir se ocasionen daos en propiedad ajena.PARTICIPACION

Tambin se puede configurar el encubrimiento, por ejemplo:

Un vehculo autoescuela, en el que van dos personas al volante; podr ser el caso de coautora si uno de ellos atropella y el otro permite que deje de auxiliar a la vctima, y ambos, al huir, abandonan a sta.Pueden presentarse los distintos grados de participacin.

Ejemplo: Si el automovilista va acompaado de otras personas, stas pueden incurrir en omisin de socorro, porque para ser activo de este delito se requiere que se trate de la persona que atropell.Perseguibilidad o procedencia: Este delito es perseguible de oficio.