aa_panamarav-apayre 2013.pdf

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1 REGLAMENTO DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION (RAV APAYRE 2013) CONTENIDO PAG CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES 2 SECCION 1.1 - ALCANCE Y REQUISITOS 2 SECCION.1.2 REQUISITOS DE ESPACIO 2 CAPITULO 2 DEFINICIONES 3 SECCION 2.1 GENERAL 3 SECCION 2.2 DEFINICIONES GENERALES 4 CAPITULO 3 AIRE ACONDICIONADO 5 SECCION 3.1 CONDICIONES DE DISEÑO 5 SECCION 3.2 PARAMETRO DEL DISEÑO TERMICO 5 SECCION 3.3 REQUSITOS A CUMPLIR POR 6 LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION CAPITULO 4 VENTILACION 7 SECCION 4.1 GENERAL 7 SECCION 4.2 VENTILACION NATURAL 8 SECCION 4.3 VENTILACION MECANICA 9 SECCION 4.4 VENTILACION DE 12 ESPACIOS NO HABITADOS SECCION 4.5 PRESURIZACION DE ESCALERAS 13 CAPITULO 5 SISTEMAS DE EXTRACCION 14 SECCION 5.1 GENERAL 14 SECCION 5.2 SISTEMAS REQUERIDOS 15 SECCION 5.3 MOTORES Y ABANICOS 16 SECCION 5.4 EXTRACCION DE SECADORAS 17 DE ROPA SECCION 5.5 EQUIPO DE EXTRACCION DE 18 COCINAS DOMESTICAS SECCION 5.6 DUCTOS DE GRASA Y EQUIPOS 18 DE EXTRACCION DE COCINAS COMERCIALES SECCION 5.7 CAMPANAS DE COCINAS 20 COMERCIALES SECCION 5.8 AIRE DE REPOSICION 23 CAPITULO 6 SISTEMAS DE DUCTOS 23 SECCION 6.1 GENERAL 23 SECCION 6.2 - PLENOS 24 SECCION 6.3 CONSTRUCCIONE E 25 INSTALACION DE DUCTOS SECCION 6.4 AISLAMIENTO 27 SECCION 6.5 FILTROS DE AIRE 28 SECCION 6.6 DETECTORES DE HUMO 28 SECCION 6.7 REGULADORES DE FUEGO 29 Y DE HUMO 29

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    REGLAMENTO DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION

    (RAV APAYRE 2013)

    CONTENIDO PAG

    CAPITULO 1 CONDICIONES GENERALES 2

    SECCION 1.1 - ALCANCE Y REQUISITOS 2

    SECCION.1.2 REQUISITOS DE ESPACIO 2

    CAPITULO 2 DEFINICIONES 3 SECCION 2.1 GENERAL 3 SECCION 2.2 DEFINICIONES GENERALES 4

    CAPITULO 3 AIRE ACONDICIONADO 5 SECCION 3.1 CONDICIONES DE DISEO 5 SECCION 3.2 PARAMETRO DEL DISEO TERMICO 5

    SECCION 3.3 REQUSITOS A CUMPLIR POR 6 LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

    Y VENTILACION

    CAPITULO 4 VENTILACION 7 SECCION 4.1 GENERAL 7 SECCION 4.2 VENTILACION NATURAL 8 SECCION 4.3 VENTILACION MECANICA 9 SECCION 4.4 VENTILACION DE 12 ESPACIOS NO HABITADOS

    SECCION 4.5 PRESURIZACION DE ESCALERAS 13

    CAPITULO 5 SISTEMAS DE EXTRACCION 14 SECCION 5.1 GENERAL 14 SECCION 5.2 SISTEMAS REQUERIDOS 15 SECCION 5.3 MOTORES Y ABANICOS 16 SECCION 5.4 EXTRACCION DE SECADORAS 17 DE ROPA

    SECCION 5.5 EQUIPO DE EXTRACCION DE 18 COCINAS DOMESTICAS

    SECCION 5.6 DUCTOS DE GRASA Y EQUIPOS 18 DE EXTRACCION DE COCINAS

    COMERCIALES

    SECCION 5.7 CAMPANAS DE COCINAS 20 COMERCIALES

    SECCION 5.8 AIRE DE REPOSICION 23

    CAPITULO 6 SISTEMAS DE DUCTOS 23 SECCION 6.1 GENERAL 23 SECCION 6.2 - PLENOS 24

    SECCION 6.3 CONSTRUCCIONE E 25 INSTALACION DE DUCTOS

    SECCION 6.4 AISLAMIENTO 27 SECCION 6.5 FILTROS DE AIRE 28 SECCION 6.6 DETECTORES DE HUMO 28 SECCION 6.7 REGULADORES DE FUEGO 29 Y DE HUMO 29

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    REGLAMENTO DE AIRE ACONDICIONADO

    Y VENTILACION (RAV-APAYRE 2013)

    CAPITULO 1 - CONDICIONES GENERALES

    SECCIN 1

    ALCANCE Y REQUISITOS

    1.1.1 Propsito: Reglamento confeccionado por la Asociacin Panamea de Aire

    Acondicionado y Ventilacin para ser utilizado por profesionales de esa rama de la Ingeniera

    Mecnica denominado REGLAMENTO DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION

    (RAV-APAYRE).

    1.1.2 Alcance: El RAV-APAYRE regula el diseo, instalacin, modificacin o inspeccin de

    los sistemas de Aire Acondicionado y de Ventilacin (ACV) como una gua para los

    diseadores e instaladores miembros, suministrando una base actualizada para el control de

    las condiciones del ambiente y los procesos relacionados dentro de las edificaciones.

    Tambin regula el diseo y aplicacin de aquellos otros sistemas mecnicos, equipos y

    artefactos relacionados, considerados especficamente en sus Secciones.

    1.1.3 Propsito: El propsito de este Reglamento es suministrar las normas mnimas para

    salvaguardar la vida, salud, propiedad y bienestar pblico, regulando y controlando el diseo,

    construccin, instalacin, as como la calidad de materiales, localizacin, uso, operacin o

    mantenimiento de esos sistemas. El reglamento anterior del 2007 ha sido revisado y

    actualizado para que las unidades de medida que se utilizan en esta edicin, correspondan al

    Sistema Internacional de Unidades (SI) tal como lo estableci la Ley 52 de 1997 de

    Metrologa.

    Este reglamento establece los requisitos mnimos a cumplir para el diseo e instalacin de

    edificios nuevos de uso educacional, industrial, comercial, institucional y residencial y para

    las modificaciones a edificios existentes.

    1.1.4 Aplicacin: Este reglamento se utilizara en conjunto con la regulacin vigente en la

    materia expedida por la Junta Tcnica de Ingeniera y Arquitectura y otras autoridades

    competentes.

    1.1.5 Requisitos Bsicos: Los planos y especificaciones de proyectos de aire acondicionado,

    refrigeracin, extraccin y ventilacin debern ser confeccionados por Ingenieros Mecnicos

    idneos o por Ingenieros idneos en esa especialidad. Todo ingeniero a cargo de la confeccin

    de planos y especificaciones para proyectos de edificios, es el responsable tcnico de que los

    planos y las especificaciones de la obra cumplan con las disposiciones de este reglamento.

    Las instalaciones, operacin y mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado,

    refrigeracin y ventilacin sern ejecutadas por Ingenieros Mecnicos o por Ingenieros

    idneos en esa especialidad, as como por los Mecnicos de Refrigeracin Domestica y los

    Mecnicos de Refrigeracin Comercial idneos segn las funciones que les seala su

    Certificado de Idoneidad.

    a) Todos los ambientes en los cuales permanezcan personas en forma regular debern contar con una adecuada ventilacin, la cual podr ser natural o mecnica segn se

    establece en este reglamento. Al ambiente se le podr proveer adicionalmente de un

    sistema de acondicionamiento del aire requerido para el confort de los ocupantes o

    para la conservacin de los productos almacenados.

    b) Los equipos de aire acondicionado tipo ventana o tipo mini separado (minisplit) solo podrn tener una unidad evaporadora por cada ambiente o habitacin y si la carga

    trmica no excede los 10.5 kW slo se requiere que estn contemplados en el plano

    elctrico. Si la capacidad trmica del ambiente es mayor, se requerir de un diseo

    confeccionado por un Ingeniero Mecnico idneo o por un Ingeniero con idoneidad en

    esa especialidad.

    c) Por no contar con la ventilacin requerida para la renovacin del aire ambiental, necesario para la salud de los ocupantes, no se utilizaran equipos tipo mini separados

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    (minisplits) en ambientes de uso pblico o en oficinas y locales comerciales privados

    con ocupacin para ms de cinco (5) personas, salvo que se cuente con un sistema

    separado de ventilacin para el ambiente el cual suministre la cantidad de aire fresco

    requerida por la Tabla 4.3.3

    d) En los diseos de los sistemas nuevos se especificaran equipos que utilicen refrigerantes aprobados por el MINSA, que cumplan con el Protocolo de Montreal, no

    agoten la Capa de Ozono y que tengan un bajo potencial de calentamiento global.

    e) Se deben aplicar para el mantenimiento, buenas prcticas ambientales en el manejo de los gases refrigerantes que incluyan la recuperacin y el reciclaje. Se prohbe el uso

    de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC-141b) como agentes limpiadores en sistemas

    de aire acondicionado y refrigeracin, recomendndose el Nitrgeno como alternativa.

    SECCIN 2

    REQUISITOS DEL EDIFICIO

    1.2.1 Cuartos de Maquina: Se deber proveer un cuarto de mquina por cada sistema de aire

    acondicionado del edificio para instalar los equipos y accesorios mecnicos, as como los

    sistemas de electricidad y control, que tendr un rea mnima del 5 % del rea acondicionada

    por el sistema. Este porcentaje no aplicara cuando los tamaos de los equipos y accesorios

    del diseo se muestren a escala en los planos, incluyendo las distancias de separacin y de

    mantenimiento requeridas por los fabricantes.

    1.2.2 Area de Vertical de Ventanales: Para limitar la carga trmica solar transmitida al

    edificio, el rea total de los ventanales verticales de vidrio deber ser menor del 40 %, del rea

    total del envolvente del edificio en la cual se encuentren ubicados.

    Excepciones

    Cuando los ventanales exteriores estn protegidos por aleros, parasoles u otros elementos protectores solares horizontales o verticales que impidan la incidencia

    directa del sol sobre el vidrio.

    En los ventanales del Lobby que dan hacia la calle principal donde se permitir un rea de vidrio de hasta un 75 % del rea total, siempre y cuando estn protegidos por

    un alero con un Factor de Proyeccin (FP) mayor de 0.5 y que la altura del piso no sea

    mayor a los 6 metros.

    1.2.3 Ductos de Distribucin: Los edificios que cuenten con sistemas de ductos de

    distribucin de aire sobre el cielo raso debern contar con un espacio libre mnimo, de 30 cm

    entre el nivel inferior de las losas y vigas al nivel superior del cielo raso para la instalacin de

    los ductos de aire, a menos que se utilicen ductos expuestos.

    1.2.4 Distancia a balcones y ventanas: Los equipos de aire acondicionado montados en el

    exterior en edificios de viviendas se instalaran a una distancia tal, que su intensidad o nivel

    sonoro no exceda los niveles mximos de ruido permitidos por el Ministerio de Salud, de 50

    dB en escala A en horario nocturno de 10 PM a 6 AM y de 60 dB en escala A en horario

    diurno de 6 AM a 10 PM. El nivel de ruido se medir desde el balcn o ventana de referencia

    de la vivienda o habitacin ms cercana hasta el equipo emisor instalado.

    1.2.5 Equipos en las fachadas: Los equipos de aire acondicionado y de ventilacin que se

    instalen en las fachadas de edificaciones, si estn colocados a una altura de 3 m o mayor del

    nivel del suelo, debern ser fcilmente accesibles para su mantenimiento. Se instalaran en un

    rea dedicada a esos equipos, la que contar con una baranda de proteccin y con anclajes

    para fijar el arns de seguridad del personal de mantenimiento, asegurando que estos realicen

    sus funciones sin poner en peligro su vida. Los equipos debern estar firmemente anclados a

    la estructura del edificio para evitar su cada en caso de un evento ssmico, segn detalle que

    debe ser incluido en el plano aprobado por la autoridad competente.

    Captulo 2 - DEFINICIONES

    SECCION 1

    GENERAL

    2.1.1 Alcance. A menos que se indique lo contrario, las siguientes palabras y trminos para

    los propsitos de este reglamento significan lo indicado en este captulo.

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    2.1.2 Trminos definidos en otros reglamentos. Los trminos no definidos en este

    reglamento, pero que estn definidos en los reglamentos de electricidad, de fontanera y de

    prevencin contra incendio tendrn las definiciones establecidas en dichos reglamentos.

    2.1.3 Trminos no definidos. Los trminos que no estn definidos en esta seccin tendrn

    significados ordinariamente aceptados y dentro del contexto en que se mencionen.

    SECCION 2

    DEFINICIONES GENERALES

    Accesible: Que permite con facilidad el acceso al aparato, dispositivo o equipo ya sea

    directamente o removiendo una ventana u obstruccin similar.

    Ambiente: Espacio o grupo de espacios dentro de un edificio con requisitos suficientemente

    similares para mantener condiciones iguales de confort utilizando un solo aparato de control.

    Acondicionamiento de Aire: Tratamiento brindado al aire para fsicamente controlar su

    temperatura, humedad, limpieza y distribucin para satisfacer los requerimientos del espacio

    acondicionado.

    Aire Estndar: El aire estndar es aire a condiciones estndar de temperatura y presin, a

    saber 21 C y 101.3 kPa.

    Aire de Extraccin: El aire que se remueve de un ambiente o equipo y es llevado

    directamente al exterior por medio de ductos y/o aberturas.

    Aire de Reposicin: Aire exterior o de un espacio acondicionado que se provee para reponer

    el aire que se extrae de los baos y cocinas.

    Aire Fresco de Ventilacin: Aire proveniente del exterior que se agrega al aire de

    suministro para garantizar la calidad del aire del espacio acondicionado.

    Automtico: Que acta por s mismo u opera por su propio mecanismo bajo condiciones

    predeterminadas.

    Envolvente del Edificio: Componentes arquitectnicos de un edificio que rodean los espacios

    acondicionados, a travs de los cuales se transfiere al ambiente la energa trmica exterior.

    Equipo: Dispositivo mecnico diseado y fabricado para utilizar energa, para el cual este

    reglamento contiene requerimientos especficos.

    Infiltracin: Entradas del aire exterior no controlables a travs de grietas y hendeduras en

    cualquier componente de un edificio y alrededor de ventanas y puertas, generalmente

    ocasionadas por la presin del viento y/o los efectos de diferencias de densidad entre el aire

    interno y el externo.

    Exfiltracin: Salidas del aire interior no controlables a travs de grietas y hendeduras en

    cualquier componente de un edificio y alrededor de ventanas y puertas, generalmente

    ocasionadas por la presin del viento y/o los efectos de diferencias de densidad entre el aire

    interno y el externo.

    Razn de Eficiencia Energtica (REE): La razn de la capacidad neta para enfriar al total de

    la energa elctrica de entrada, medida bajo condiciones de operacin designadas.

    Sistema de Aire Acondicionado y Ventilacin (ACV): El Sistema ACV consiste de

    intercambiadores de calor, abanicos, filtros de aire, ductos de suministro, de retorno y de

    extraccin del aire, bombas de agua y tuberas de agua o refrigerante. Incluye cualquier otro

    aparato adicional conectado al sistema.

    Sistema de Distribucin de Aire: Sistema que consta de ductos, plenos y equipos que

    circulan aire dentro de un ambiente acondicionado. Puede incluir varias manejadoras de aire.

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    Termostato: Aparato de control automtico puesto en accin por temperatura y diseado para

    reaccionar por los cambios en esta.

    Unidad Manejadora de Aire (UMA): Equipo mecnico utilizado con el fin de acondicionar

    y distribuir el aire de suministro a un ambiente o espacio.

    Factor de Proyeccin (FP):

    La razn entre el ancho horizontal de una proyeccin externa para el sombreado (alero o

    parasol) dividida entre la suma de la altura del ventanal ms la distancia desde su parte

    superior a la parte inferior del punto ms lejano de la proyeccin externa para el sombreado,

    en unidades consistentes.

    CAPTULO 3 AIRE ACONDICIONADO

    SECCIN 1

    CONDICIONES DE DISEO.

    3.1 CRITERIOS DE DISEO.

    3.1.1 General. Los criterios contenidos en esta seccin establecen los requisitos mnimos

    requeridos para el diseo trmico, as como las normas y patrones de diseo para los sistemas

    aire acondicionado y ventilacin.

    3.1.2 Aire Acondicionado. El diseo y construccin de un edificio o de una parte de un

    edificio que ser enfriado mecnicamente deber cumplir con los requisitos establecidos en

    este reglamento. El diseo adems de procurar el confort de los ocupantes evitara condiciones

    que ocasione el deterioro a las superficies adyacentes por la condensacin de la humedad.

    3.1.3 Locales con usos u ocupaciones diversas. En aquellos casos en que el edificio que

    tengan diversas ocupaciones, cada seccin del edificio cumplir con los requisitos requeridos

    para los ocupantes que all habiten. Cuando los usos miscelneos pequeos de un tipo

    especfico no ocupen ms del 10 % del rea de un piso o del edificio, se le aplicarn los

    requisitos para el ocupante del mayor espacio utilizado.

    3.2 PARAMETROS DEL DISEO TRMICO.

    3.2.1 Condiciones Exteriores de Diseo. Para las condiciones exteriores de diseo se

    utilizara la temperatura y la humedad relativa mxima promedio de la Tabla 3.1, la cual se

    basa en los datos de estaciones de ETESA seleccionadas en todo el pas.

    TABLA 3.1

    CONDICIONES EXTERIORES DE DISEO.

    LOCALIDAD TEMP MAX HR MAX

    (C) (%)

    Garachine 34.8 93.0

    Metet 35.2 92.0

    Panam 36.5 84.0

    Colon 35.0 97.0

    Antn 37.0 85.0

    Divisa 37.5 84.0

    Los Santos 36.2 82.0

    Pedas 34.4 88.0

    Santiago 36.6 83.0

    Remedios 35.7 90.0

    David 35.6 84.0

    Changuinola 32.3 88.7

    Bocas del Toro 34.3 87.1

    Nota: El diseador podr hacer los ajustes para localidades diferentes a las contempladas.

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    3.2.2 Condiciones Interiores de Diseo.

    (a) La Temperatura Interior de Bulbo Seco (BS) de diseo ser 24 C

    (b) La Humedad Relativa (HR) de diseo estar entre el 50 % y el 60 %

    Excepcin: Aplicaciones de ambientes especiales incluyendo pero no limitadas a hospitales

    y facilidades mdicas, laboratorios, procesos industriales sensitivos a temperatura y humedad

    y almacenes de materiales y de equipos sensitivos a la humedad y temperatura.

    3.2.3 Clculos del Diseo. Los clculos de la carga de diseo utilizados debern abarcar

    todos los siguientes renglones:

    a) Requisitos de diseo - Requisitos ambientales estipulados por la JTIA.

    b) Datos climatolgicos - Datos por hora puntuales de temperatura, radiacin solar,

    viento y humedad para das tpicos en el ao tomados de los registros anuales de

    ETESA.

    c) La orientacin, dimensiones y color de superficies exteriores y sus caractersticas

    de transferencia de calor.

    d) Cargas del Edificio - Generacin interna de calor por el alumbrado, equipos,

    ocupantes, ventilacin y extraccin.

    e) Equipo mecnico Equipo requerido para suplir la carga de diseo obtenida.

    3.2.4 Procedimiento. Al calcular las cargas de enfriamiento y ventilacin con el propsito

    de obtener la capacidad del sistema se deben cumplir los requisitos mnimos de este

    Reglamento, pudindose utilizar como referencia a otros de reconocido uso internacional en la

    materia como de ASHRAE, ANSI, AENOR, ASTM, UNE, RITE, NFPA, NOM, ASME, etc.

    3.3 REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO

    Y VENTILACION (ACV)

    3.3.1 Requisitos de Rendimiento para el Equipo.

    a) Equipo y Componentes.

    Los requisitos de esta seccin se aplican al rendimiento de equipos y componentes en

    sistemas de aire acondicionado y ventilacin. Los niveles de rendimiento del equipo se

    deben especificar para satisfacer estos requisitos, es necesario suministrar los datos y la

    informacin provenientes de un fabricante o de una empresa, que sea reconocida por la

    Direccin General de Normas y Tecnologa Industrial (DGNTI) del MICI quien deber

    certificar dicha informacin.

    b) Ventilacin Mecnica.

    Cada sistema mecnico de suministro o extraccin para la ventilacin debe estar equipado

    con un aparato de control, fcilmente accesible, para reducir o eliminar el volumen de la

    ventilacin cuando esta no se requiera.

    c) Equipo Elctricos de Aire Acondicionado.

    Los equipos para sistemas de ACV cuya entrada de energa para propsitos de

    enfriamiento sea totalmente elctrica, deben tener una Razn de Rendimiento Energtico

    (EER) no menor de 2.93 COP

    1. Estos requisitos se aplican pero no estn limitados, a sistemas unitarios de equipo para

    enfriamiento (por aire, por agua o evaporativo) del aire acondicionado en general.

    2. EER para enfriamiento. Es la razn del calor neto removido a la energa total

    consumida, expresado en unidades apropiadas y bajo condiciones designadas de capacidad

    de funcionamiento. La razn de calor neto removido es definida como el cambio en el

    contenido de calor total del aire de entrada y el de salida (sin considerar el calentamiento).

    La energa total consumida se determina sumando las entradas de energa a todos los

    componentes del equipo, incluyendo pero no limitados a, compresores, bombas y equipo

    de control para todo el sistema de ACV.

    La razn de calor neto removido es la diferencia en el contenido total de calor del agua o el

    refrigerante a la entrada y salida del equipo. La energa total consumida se determina

    sumando las entradas de energa a todos los componentes y accesorios del equipo, incluyendo

    pero no limitada, a compresores, bombas de circulacin interna ventiladores del condensador,

    bombas, equipo de purgacin y el equipo de control para todo el sistema.

  • 7

    3.3.2 Balance. El diseo del sistema de ACV debe contemplar los medios para equilibrar

    los sistemas de aire y de agua incluyendo a reguladores de tiro, conexiones de prueba para

    temperatura y para la presin, as como las vlvulas de balance.

    3.3.3 Controles.

    a) Control de Temperatura.

    Cada sistema de ACV deber contar con por lo menos un termstato ajustable para la

    regulacin de la temperatura. El termostato debe ser capaz de ajustarse para controlar el

    enfriamiento solamente en la gama de temperaturas entre 21C y 29 C

    b) Control de Humedad.

    El control de la humedad de un sistema es permitido solamente en aquellas aplicaciones

    especiales incluidas como "Excepciones" bajo la Seccin 3.2.2. Los ajustes de los

    humidistatos para esas aplicaciones se realizaran de forma tal que se minimice el uso de

    una nueva energa.

    c) Zonas para Control de Temperatura.

    c.1. Residencias para una o dos familias. Contaran con un termostato para regular la

    temperatura para cada sistema de ACV por separado. Adicionalmente un medio de

    control fcilmente accesible (automtico o no automtico), se debe instalar para restringir

    parcialmente el enfriamiento de cualquier zona o piso.

    c.2. Edificio Multifamiliares. En los edificios multifamiliares la unidad de vivienda se

    considera como una unidad individual y se le debe aplicar los requisitos del Literal c.1

    c.3. Otros Tipos de Edificios. Por lo menos un termostato que regule la temperatura de

    cada ambiente se debe suministrar para cada sistema separado de ACV.

    Cada piso de un edificio se considerara como una zona separada. En edificios de varios pisos

    donde el sistema del permetro sirve solamente a la carga de enfriamiento que representa la

    pared exterior, un lado completo con exposicin uniforme se puede zonificar separadamente.

    Un medio de control fcilmente accesible (automtico o no automtico) se debe instalar para

    restringir parcialmente o interrumpir totalmente el enfriamiento de cualquier piso.

    Los conductos, espacio del pleno y espacios cerrados similares instalados dentro de edificios

    debern ser aislados trmicamente como sigue:

    a) Todos los conductos de suministro del aire acondicionado que pasen por espacios que no estn acondicionados.

    b) Los espacios de pleno adyacentes con espacios no acondicionados, se debern aislar para proveer una resistencia trmica adecuada.

    3.3.4 Aislamiento de Tuberas. Todas las instalaciones de tuberas que contengan fluidos

    cuya temperatura de roco sea igual o menor que la temperatura del aire circundante, se

    debern aislar para evitar la condensacin del vapor de agua sobre la misma. Tambin se

    debern aislar por seguridad, las tuberas que conduzcan algn fluido cuyo diferencial de

    temperatura sea mayor de 10 C con el ambiente donde se encuentra

    El aislamiento de tubera con superficies fras operando a temperaturas debajo de la

    temperatura de condensacin del aire circundante, deber ser del tipo de cavidades cerradas,

    con el suficiente espesor para evitar que el aislamiento se moje o se sature de agua por la

    condensacin.

    Se deben proveer barreras donde se requiera contra la humedad en el lado de la mayor

    temperatura en el aislamiento para minimizar o prevenir la condensacin.

    CAPTULO 4 VENTILACIN

    SECCIN 4.1

    GENERAL

    4.1.1 Alcance. Este captulo regir la ventilacin en espacios dentro de edificios supuestos a

    ser ocupados por seres humanos, animales o plantas, teniendo siempre en cuenta que la

    calidad del aire interior sea adecuada para satisfacer sus necesidades.

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    4.1.2 Ventilacin. Todo espacio ocupado siempre deber estar ventilado mediante

    ventilacin natural de acuerdo a la Seccin 4.2 o por medios mecnicos de acuerdo a la

    Seccin 4.3.

    4.1.3 Cundo es requerida. La ventilacin deber ser suministrada y mantenida siempre

    durante los periodos donde el ambiente o cuarto estn ocupados.

    4.1.4 Instalacin. Los requisitos del Captulo 3 sern aplicados a los equipos de ventilacin.

    4.1.5 Ductos. Ductos y plenos utilizados en sistemas de ventilacin sern construidos de

    materiales aprobados y sujetados, sostenidos, pegados, ensamblados y sellados de acuerdo al

    Captulo 6.

    4.1.6 Localizacin de las aberturas. Las entradas y salidas de aire debern ser localizadas a

    una distancia horizontal mnima de 3 m de los edificios adyacentes. Cuando la abertura esta

    hacia la calle o va pblica, la distancia ser medida desde la abertura hasta el centro de la

    calle o va pblica.

    4.1.6.1 Aberturas de admisin. Las aberturas de admisin de aire fresco por gravedad o por

    medios mecnicos, debern estar localizadas a un mnimo de 3 m de cualquier emisor de

    contaminantes, tales como chimeneas, ventiladores de fontanera, calles, estacionamientos o

    reas de descarga. Cuando una fuente de contaminacin est localizada a menos de 3 m de

    una abertura de admisin, estas sern localizadas a un mnimo de 60 cm por debajo de la

    fuente de contaminacin.

    4.1.6.2 Aberturas de descarga. Las aberturas de descarga no sern localizadas donde

    puedan convertirse en una molestia. El aire de descarga no ser dirigido a los pasillos.

    4.1.7 Proteccin de las aberturas de aire. Aberturas de aire localizadas en paredes

    exteriores sern protegidas con persianas o rejillas resistentes a la corrosin, que tengan una

    abertura mnima de entre 6 mm a 12.7 mm mximo en cualquiera dimensin. Las aberturas

    sern protegidas contra la entrada del agua de lluvia y llevaran una malla de material

    resistente a la corrosin contra la entrada de pjaros, en el cual sus aberturas que no permitan

    el paso de un probador de 13 mm de dimetro.

    4.1.8 Prohibicin de consumo de tabaco. Segn lo estipulado en la Ley 13 de 2008 se

    prohbe en lugares pblicos y privados el consumo de tabaco y de otros productos de este.

    4.1.9 Fuentes de contaminantes. Las fuentes locales estacionarias que producen partculas

    areas, calor, olores, vapores, rocos, humos o gases en cantidades suficientes para ser

    irritantes o perjudiciales a la salud, sern provistas con un sistema de extraccin de acuerdo

    con el Captulo 5 o con una forma segura de colectar y remover los contaminantes. La

    descarga de estos ser llevada directamente al exterior del edificio a una localizacin

    aprobada por la entidad competente.

    SECCIN 4.2

    VENTILACIN NATURAL

    4.2.1 General. La ventilacin natural de un espacio ocupado ser efectuada a travs de arcos,

    ventanas, persianas, puerta u otras aberturas al exterior.

    4.2.2 Ventilacin de Cocinas y Lavanderas. Las cocinas y lavanderas adentro de los

    edificios residenciales que tengan artefactos de lnea blanca, con instalaciones fijas o

    removibles de conexin al servicio de GLP, deben estar directa y permanentemente ventiladas

    en forma natural al exterior. Para la ventilacin natural se pueden utilizar bloques tipo

    ornamental de cemento u otro material o ventanas fijas del tipo que no se puedan cerrar y que

    aseguren la ventilacin mnima en forma permanente. Se prohbe el uso de ventanas de

    paneles deslizantes o giratorios, las que al cerrarse impidan una ventilacin permanente.

    4.2.3 Ventilacin de Baos. Los cuartos de bao con inodoros, tinas, duchas, spas o

    similares de los edificios residenciales sern natural y directamente ventilados al exterior. En

    el caso de que los baos que no limiten con una pared exterior del edificio y no se puedan

  • 9

    ventilar natural y directamente al exterior, debern contar con una extraccin mecnica al

    exterior de acuerdo a la Seccin 5.1

    4.2.4 rea de ventilacin requerida. El rea mnima de la ventilacin natural permanente

    requerida ser el 4 % del rea del rea neta ocupada del cuarto o ambiente a ser ventilado.

    Cuando las aberturas estn cubiertas con ventanas, ornamentales o persianas, el rea de

    ventilacin se basara en la superficie libre sin obstruccin a travs de la abertura.

    4.2.4.1 Ventilacin por espacios adyacentes. Cuando cuartos o ambientes sin aberturas al

    exterior sean ventilados a travs de cuartos adyacentes, las aberturas entre estos deben

    permanecer abiertas permanentemente sin obstrucciones, manteniendo un rea de abertura

    libre de un 8 % del rea del espacio interior a ser ventilado, pero no menor de 2.3 m2

    4.2.4.2 Aberturas por debajo del ras del suelo. Cuando espacios por debajo del nivel del

    suelo requieren ventilacin, el espacio horizontal exterior medido perpendicular a la apertura

    ser 1.5 veces la profundidad de la abertura. La profundidad de la apertura ser medida desde

    el nivel del piso adyacente hasta el fondo de la abertura.

    4.2.5 Contaminantes removidos. Espacios naturalmente ventilados por contaminantes

    presentes cumplirn con los requerimientos de la Seccin 4.1.9

    SECCIN 4.3

    VENTILACIN MECNICA

    4.3.1 Sistemas de ventilacin. La ventilacin mecnica consiste en el mtodo de tomar y

    expulsar aire del exterior, con la cantidad de aire suministrado aproximadamente igual a la

    cantidad de aire expulsado, pudiendo producir segn el diseo una presin positiva o

    negativa. El sistema de ventilacin ser diseado e instalado de acuerdo al Captulo 6 y la

    cantidad de ventilacin ser continua durante el periodo en que el edificio est ocupado. Los

    sistemas de ventilacin suplirn la cantidad requerida de aire fresco a la zona ocupada, entre

    7.6 cm y 1.83 m arriba del piso y a ms de 60 cm de las paredes.

    4.3.2 Aire fresco requerido. La cantidad mnima del flujo de ventilacin ser la establecida

    en la Tabla 4.3.3.

    4.3.2.1 Recirculacin de aire. El aire requerido por Seccin 4.3.3 no ser recirculado. El

    aire en exceso al requerido por la Seccin 4.3.3, no ser recirculado si el aire de ventilacin es

    recirculado de un espacio a otro con ocupaciones diferentes.

    4.3.2.2 Aire de transferencia. Excepto cuando recirculacin de tales espacios sea prohibida

    por la Tabla 4.3.3, el aire transferido desde espacios ocupados puede usarse como aire de

    reposicin para los sistemas de extraccin de aire tales como cocinas, baos y cuartos de

    mquinas. La cantidad de aire transferido ser suficiente para proveer las cantidades de aire

    que se especifica en la Seccin 4.3.3 y 4.3.3.1.

    4.3.3 Cantidad de ventilacin. La cantidad mnima de aire exterior ser la determinada en

    la Tabla 4.3.3 de acuerdo a la ocupacin y la carga del espacio. La carga de ocupacin

    utilizada para el diseo del sistema de ventilacin, no ser menor que el nmero determinado

    por la carga ocupacional mxima indicada en la Tabla 4.3.3. Las ratas de ventilacin para

    situaciones no representadas en la Tabla 4.3.3 sern determinadas mediante un anlisis de

    ingeniera aprobado por la autoridad competente.

  • 10

    TABLA 4.3.3

    CANTIDAD DE AIRE FRESCO REQUERIDO PARA VENTILACION

    CLASIFICACION DE LA OCUPACION

    PERSONAS

    AREA

    DENSIDAD DE OCUPANTES (VER NOTA 1)

    COMBINACION

    DE AIRE EXTERIOR

    (VER NOTA 2)

    L/s*persona L/s*m #/100 m L/s*persona

    Lavado en Seco y

    Lavanderas

    Lavamticos 3.8 0.3 20 5.3

    Lavado en Seco

    Comercial

    30 8.5

    Lavandera

    Comercial

    2.5 0.6 10 8.5

    Servicio de Comida

    y Bebidas

    Bares, cantinas,

    parrilladas

    3.8 0.9 100 4.7

    Cafeteras, Comidas

    Rpidas

    3.8 0.9 100 4.7

    Restaurantes,

    Comedores

    3.8 0.9 70 5.1

    Cocina 3.8 0.9 120 2.8

    Educacin

    Auditorios 3.8 0.3 150 4

    Salones de Clase 5 0.6 35 6.7

    Pasillos 0.3

    Laboratorios 5 0.9 25 8.6

    Bibliotecas 3.8 0.3 65

    Salas de Msica 5 0.3 35 5.9

    Talleres 5 0.9 20 9.5

    Hoteles, Moteles y

    Dormitorios

    Cuartos de Reunin 2.5 0.3 120 2.8

    Baos 2.5 0.3 20 5.5

    Recamaras 2.5 0.3 10 5.5

    Cuartos de

    Conferencia

    2.5 0.3 50 3.1

    Dormitorios, reas

    de dormir

    2.5 0.3 20 4

    reas de Juego,

    Casinos

    3.8 0.9 120 4.6

    Cuartos de Estar 2.5 0.3 10 5.5

    Vestbulos 3.8 0.3 30 4.8

    Oficinas

    Cuarto de

    Conferencias

    2.5 0.3 50 3.1

    Espacios de Oficina 2.5 0.3 5 8.5

    reas de Recepcin 2.5 0.3 30 3.5

    Centros de

    Telecomunicacin

    2.5 0.3 60 3

    Bibliotecas Publicas 5 2.5 10 8.5

    Centros

    Comerciales,

    reas Comunes

    7.5 3.8 40 4.6

  • 11

    Salones de Juego 7.5 3.8 20 8.3

    Elevadores

    Almacenes, Salas

    de Ventas y

    Exhibicin

    Ventas excepto

    abajo

    3.8 0.6 15 7.8

    reas comunes 3.8 0.3 40 4.6

    Depsitos 0.3

    Almacenes de

    Especialidades

    Barberas 3.8 0.3 25 5

    Salones de Belleza 10 0.6 25 12.4

    Ferreteras,

    Farmacias

    2.5 0.9 10 11.5

    Mascotas 3.8 0.9 10 12.8

    Cuartos de

    Aerbicos

    10 0.3 40 10.8

    Supermercados 3.8 0.3 8 7.6

    Teatros

    Auditorios 2.5 0.3 150 2.7

    Vestbulos 2.5 0.3 150 2.7

    Escenario, estudios 5 0.3 70 5.4

    Museos 3.8 0.3 40 4.6

    Transporte Publico

    Plataformas 0.12 0.6 100

    Salas de Espera 3.8 0.3 100 4.1

    Cuartos de Trabajo

    Bvedas de Bancos 2.5 0.3 5

    Farmacias 2.5 0.9 10

    Estudios

    Fotogrficos

    2.5 0.6 10 8.5

    Deportes y

    Entretenimiento

    Salas de Baile y

    Discotecas

    10 0.3 100 10.3

    Canchas de bolos 5 0.6 40 6.5

    NOTAS

    1. La densidad por defecto de ocupantes se utilizar cuando la densidad de ocupantes real no se conoce.

    2. Tasa predeterminada combinada de aire exterior (por persona) se basa en la densidad por defecto de los ocupantes.

    4.3.4 Ventilacin de Cocinas y Lavanderas. Las cocinas y lavanderas ubicadas a lo

    interno de los edificios, con paredes que no limiten con el exterior y que tengan artefactos con

    instalaciones fijas de conexin al servicio de GLP, deben estar directa y permanentemente

    ventiladas en forma mecnica al exterior. La rata de ventilacin de deber ser menor de 25

    L/s*Unidad.

    4.3.5 Operacin del Sistema. La cantidad mnima de aire exterior requerida para ser

    suministrada por el sistema de ventilacin durante su operacin, deber basarse en la cantidad

    por persona indicada en la Tabla 4.3.3 y en la cantidad real de ocupantes.

    4.3.6 Sistema de Ventilacin Comn. Cuando varios espacios que tengan diferentes

    requerimientos de ventilacin son servidos por un sistema comn, la relacin de aire exterior

    a la cantidad total de aire del sistema se determinar basada en el rea de mayor requerimiento

    de aire exterior de acuerdo con la siguiente frmula:

  • 12

    Y

    X

    X Z

    1

    Dnde:

    Y V Vot st Fraccin corregida del aire exterior en el aire de suministro.

    X V Von st Fraccin no corregida del aire exterior en el aire de suministro.

    Z V Voc sc Fraccin del aire exterior en el espacio crtico.

    El espacio crtico es aquel con la mxima fraccin requerida de aire exterior en el

    suministro a este espacio.

    Vot Cantidad total corregida del aire exterior.

    Vst Cantidad total del aire de suministro.

    Von Suma del aire exterior para todas las reas del sistema.

    Voc Cantidad de aire exterior requerida en el espacio crtico.

    Vsc Cantidad de aire de suministro en el espacio crtico.

    4.3.3.3 Ventilacin mnima. La operacin automtica del sistema no deber reducir la rata

    de ventilacin por debajo de 2.4 L/s por persona y el sistema deber ser capaz de producir una

    rata de ventilacin de 7.6 L/s del espacio acondicionado.

    4.3.5 Contaminantes. Cuando la concentracin de contaminantes comunes del aire exterior

    excede los niveles indicados en la Tabla 4.3.5, se deber emplear medios de filtracin del aire

    para remover los contaminantes o una combinacin de filtracin del aire con otros medios de

    remocin de contaminantes, para obtener una calidad del aire exterior que cumpla con esta

    seccin.

    TABLA 4.3.5 CONCENTRACION MAXIMA DE CONTAMINANTES EN EL AIRE EXTERIOR

    A LARGO PLAZO A CORTO PLAZO

    Concentracin Promedio Concentracin Promedio

    CONTAMINANTE Microgramo por Partes Lapso Microgramo por Partes Lapso metro cbico por Milln de

    Tiempo metro cbico por Milln De Tiempo

    Dixido de Azufre 80 0.03 1 ao 365a 0.14

    a 24 horas

    Partculas d (PM10) 50

    b - 1 ao 150

    a - 24 horas

    Monxido de Carbono - - - 40,000a 35

    a 1 hora

    Monxido de Carbono - - - 10,000a 9

    a 8 horas

    Oxidantes (Ozono) - - - 235c 0.12

    c 1 hora

    Dixido de Nitrgeno 100 0.055 1 ao - - -

    Plomo 1.5 - 3 meses - - -

    SECCION 4.4 VENTILACION DE ESPACIOS NO HABITADOS

    4.4.1 General. Los espacios no habitados, tales como los espacios vacos debajo de la

    planta baja o los ticos, debern ser provistos con aberturas para ventilacin natural o de un

    sistema mecnico de suministro y extraccin de aire. La rata de extraccin mecnica no ser

    menor de 0.01 L/s de rea horizontal y deber ser controlado automticamente para operar

    cuando la humedad relativa en el espacio servido exceda de 60 %

    4.4.2 Estacionamientos Elevados. Los estacionamientos elevados estarn ventilados

    naturalmente, cuando dos o ms de las paredes estn abiertas al exterior en un 50 % o ms de

    su rea.

    4.4.3 Estacionamiento Cerrados. En los estacionamientos soterrados o elevados cerrados

    por paredes ciegas debern contar con un sistema de ventilacin mecnica. Esta deber

    contar con un control automtico, el cual no se requiere que opere en forma continua, cuando

    se detecta una concentracin de monxido de carbono (CO), menor de 25 partes por milln

    por medio de dispositivos de deteccin automtica aprobados.

  • 13

    SECCION 4.5

    PRESURIZACION DE ESCALERAS

    4.5.1 General. Los edificios con alturas superiores a los 23 m desde el nivel del ingreso del

    vehculo de los Bomberos hasta el nivel ocupado ms alto, debern contar con la cantidad de

    escaleras presurizadas de escape que seale el Cuerpo de Bomberos, con el fin de asegurar

    una va segura de escape a los residentes en caso de un incendio y facilitar el acceso seguro a

    los bomberos y sus equipos para combatir el incendio.

    4.5.2 Presurizacin de escaleras. Las escaleras debern ser presurizadas para impedir la

    entrada de humo en caso de incendio. Se mantendr una diferencia de presin con el

    ambiente exterior no inferior a 12.5 N/m2

    en edificios protegidos con rociadores y de 25 N/m2

    en aquellos edificios no protegidos por rociadores y se deber mantener esa diferencia de

    presin bajo condiciones probables de efecto chimenea o del viento. La diferencia de presin

    a travs de las puertas no deber exceder aquella que permita que la puerta comience a abrirse

    con una fuerza de 133 N

    4.5.3 Diseo del sistema. El diseo del sistema de presurizacin de escaleras para la

    proteccin de las vas de evacuacin y evitar que el fuego y el humo provocado por un

    incendio pueda entrar en ellas, deber ser ejecutado por un Ingeniero Mecnico idneo.

    Utilizar como referencia a la Norma UNE 100.040-96 u otra similar aprobada por la JTIA.

    4.5.4 El sistema y sus componentes. Los componentes principales del sistema de

    presurizacin de escaleras son:

    4.5.4.1 El abanico para la impulsin del aire.

    4.5.4.2 La red de ductos y rejillas para distribuir el aire de inyeccin.

    4.5.4.3 Las puertas que constituyen los accesos hacia y desde el espacio presurizado

    4.5.4.4 El sistema automtico de control del abanico.

    4.5.5 El abanico de presurizacin. El abanico de presurizacin de las escaleras deber

    instalarse en la azotea o en el primer nivel y se activara automticamente mediante un detector

    de humo, instalado en una ubicacin aprobada por el Cuerpo de Bomberos. Deber estar

    conectado a un sistema elctrico de reserva segn se estipula en el RIE.

    4.5.6 Sistemas de presurizacin. Para la presurizacin de las escaleras se deben utilizar uno

    de los dos sistemas siguientes, dependiendo de la altura del edificio. El sistema de inyeccin

    en un punto o el sistema de inyeccin en mltiples puntos.

    4.5.6.1 Sistema de inyeccin en un punto. Este sistema se puede utilizar en

    edificios de hasta un mximo de ocho pisos, ubicando el abanico en la azotea o en el

    primer nivel, inyectando el aire directamente al pozo de la escalera por un solo punto.

    4.5.6.2 Sistema de inyeccin en mltiples puntos. Se debe utilizar para edificios

    mayores de ocho pisos, pudindose ubicar el abanico en la azotea o en el nivel inferior,

    con un ducto de aire externo paralelo al pozo del elevador. Aunque la inyeccin en

    cada piso es la ideal se recomienda inyectar como mnimo cada tercer piso.

    4.5.7 Ductos de aire. El material utilizado para los ductos de aire del sistema de

    presurizacin de escaleras, debe ser lmina de acero o cualquier otro material incombustible

    aprobado segn el Captulo 6. Los ductos se instalaran en el exterior del pozo de la escalera

    de manera que no disminuyan ni afecten el rea de circulacin. Las rejillas de inyeccin se

    instalaran a una altura sobre el piso de forma que el aire de descarga no afecte la circulacin

    de las personas

    4.5.8 Puertas de acceso. Las puertas de acceso a las escaleras debern abrir hacia adentro

    por medio de un cierre de seguridad y contar con una resistencia al fuego de 3 horas. El tipo

    de puerta deber especificado en el plano y aprobado por el Cuerpo de Bomberos y para ser

    aceptado deben poder ser abiertas con una fuerza que inicial de 133 N.

  • 14

    CAPITULO 5 SISTEMAS DE EXTRACCION

    SECCION 5.1

    GENERAL

    5.1.1 Alcance. Este captulo reglamenta el diseo, construccin e instalacin de los

    sistemas mecnicos de extraccin, incluyendo sistemas de transportadores de polvo,

    apilamiento y desecho.

    5.1.2 Sistemas independientes requeridos. Los sistemas mecnicos de extraccin sencillos

    o combinados de cuartos de bao, servicios, urinales, vestidores, cuartos de tinas de servicio y

    cuartos similares deben ser independientes a otros sistemas de extraccin. El sistema de

    extraccin de la cocina debe ser nico e independiente.

    5.1.3 Descarga al exterior. El aire removido por cada sistema de extraccin debe ser

    descargado al exterior en un punto donde no cause una molestia y desde el cual no pueda ser

    fcilmente succionado por el sistema de ventilacin. El aire no debe ser descargado dentro de

    un cielo raso o rea interna no ocupada.

    5.1.4 Balance de presin. Los sistemas mecnicos de extraccin deben ser calculados para

    remover la cantidad de aire requerida para ser extrada conforme a este captulo. En trminos

    generales el balance de aire deber estar de acuerdo a la aplicacin o uso del rea. Para tal

    efecto deber referirse a las Tablas 4.3.3 y 5.1

    5.1.5 Ductos. El material utilizado para los ductos de un sistema de extraccin mecnica,

    debe ser la lmina de acero o cualquier otro material aprobado segn el Captulo 6. Los

    ductos de aire ambiental no regulados por otra parte de este reglamento deben cumplir con

    esta seccin. Los ductos deben cumplir con lo que establece el Captulo 6.

    TABLA 5.1 CANTIDAD DE AIRE REQUERIDO PARA LA EXTRACCION

    General. Los espacios no habitados, tales como los aquellos vacios debajo de la planta baja o

    los ticos debern ser provistos con aberturas para ventilacin natural, o con un sistema

    mecnico de suministro y extraccin de aire. La rata de extraccin mecnica no ser menos

    de 0.01 L/s*m de rea horizontal y deber ser controlado automticamente, operando cuando

    la humedad relativa en el espacio servido exceda de 60 %.

    CLASIFICACION DE OCUPACION L/s*Unidad L/s*m

    TALLERES DE REPARACION DE AUTOS (NOTA A)

    1.50 7.50

    SALONES DE BELLEZA 0.60 3.00

    SALONES DE COPIADO E IMPRESION 0.50 2.50

    LABORATORIOS DE CIENCIA EN ESCUELAS 1.00 5.00

    ASEOS, CUARTO DE RECICLAJE, ARMARIOS

    1.00 5.00

    COCINETAS 0.30 1.50

    COCINAS COMERCIALES 0.70 3.50

    COCINAS RESIDENCIALES 25/50

    VESTIDORES Y CAMERINOS 0.25 1.25

    CUARTOS DE ARMARIOS DE ROPA (LOCKERS)

    0.50 2.50

    ESTACIONAMIENTOS DE AUTOS (NOTA B) 0.75 3.70

    TIENDAS DE MASCOTAS (AREA DE ANIMALES)

    0.90 4.50

  • 15

    CUARTOS DE ALMACENAMIENTO DE QUIMICOS

    1.50 7.5

    BAOS PUBLICOS (NOTA C) 25/35

    BAOS PRIVADOS (NOTA D) 25

    NOTAS:

    A- Sitios con sistemas que conecten directamente el tubo de escape del motor al exterior. B- La extraccin no es necesaria si dos o ms de las paredes estn abiertas al exterior en

    un 50 % o ms.

    C- El factor es por inodoro u orinal con agua. Use la rata ms alta donde se espera que ocurran los periodos de uso ms intenso.

    D- El factor bajo se aplica a baos destinados a ser ocupados por una sola persona a la vez.

    SECCION 5.2

    SISTEMAS REQUERIDOS

    5.2.1 General. Un sistema de extraccin debe ser previsto, mantenido y operado en todas las

    reas ocupadas en donde las maquinas, tinas, tanques, hornos, forjas y otros equipos y

    procesos de dichas reas producen o arrojan polvo o partculas suficientemente ligeras para

    flotar en el aire, o que emitan calor, olores, vapores, roco, gases o humo, en cantidades tales

    que puedan ser irritantes o perjudiciales para la salud o la seguridad. Estos sistemas de

    extraccin deben descargar mecnicamente su flujo en el exterior del edificio. El aire exterior

    de reposicin suministrado debe ser igual al volumen de aire removido.

    5.2.2 Localizacin de la extraccin. La entrada al sistema de extraccin debe ser localizada

    en el rea de mayor concentracin de contaminantes.

    5.2.3reas de despacho de combustibles. El fondo de la entrada de aire o abertura de

    extraccin en las reas de despacho de combustibles, deben ser localizados a una altura no

    mayor de 45.7 cm arriba del piso.

    5.2.4 Cuartos de equipos o servicio. Todos los cuartos de equipo y de servicio de sistemas,

    que tengan fuentes de olores, gases nocivos, humo, vapor, polvo, roco u otro contaminantes,

    debe ser diseado y construido de manera de prevenir la difusin de dichos contaminantes a

    las otras partes ocupadas del edificio.

    5.2.5 Cuartos de pintura por roco y de inmersin. Los cuartos y casetas utilizadas para

    los sistemas de pintura por rociado o inmersin, deben tener un sistema mecnico de

    extraccin que cumpla con las normas del Cuerpo de Bomberos. El sistema debe tener

    controles automticos para asegurar su operacin cuando se est pintando o sumergiendo.

    5.2.6 Proyectores de pelculas. Los proyectores de pelculas deben tener una extraccin de

    acuerdo con las Secciones 5.2.5.1 y 5.2.5.2

    5.2.6.1 Proyectores con una descarga de extraccin. Los proyectores equipados

    con una descarga de extraccin deben ser directamente conectados al sistema de

    extraccin mecnica. El sistema de extraccin debe operar a la rata de extraccin

    indicada en las instrucciones de instalacin del fabricante.

    5.2.6.2 Los proyectores sin conexiones de extraccin. Los proyectores sin

    conexiones de extraccin deben extraer los contaminantes a travs de un sistema

    mecnicos de extraccin. La rata de extraccin de un proyector de arco elctrico debe

    ser de un mnimo de 90 L/s por lmpara. La rata de extraccin para proyectores de

    xenn debe ser de un mnimo de 140 L/s por lmpara. La extraccin del proyector de

    xenn debe ser tal que la temperatura exterior del gabinete de la lmpara no debe

    exceder los 54 C El sistema de extraccin de la lmpara y del cuarto de proyeccin,

    no debe ser interconectada con otros sistemas de extraccin o de retorno dentro del

    edificio.

    5.2.7 Equipo de lavado en seco. Los sistemas de extraccin para Sistemas Tipo I y Tipo II,

    deben proveer un completo y continuo cambio de aire por lo menos una vez cada 3 minutos

  • 16

    en el lavado en seco y en los cuartos de lavado en seco. El sistema debe ser provisto de

    medios de control remoto y debe operar automticamente cuando cualquier equipo de lavado

    en seco esta en uso. El equipo de lavado en seco debe ser provisto de un sistema de

    extraccin capaz de mantener una velocidad de aire mnima de 0.5 m/s a travs de la cara de

    la puerta de carga.

    5.2.8 Facilidades de distribucin de combustible GLP. Las facilidades de distribucin de

    GLP deben ser ventiladas, de acuerdo con las normas del Reglamento de GLP del Cuerpo de

    Bomberos.

    5.2.9 Materiales peligrosos. Todas las estructuras en donde se almacenan materiales

    peligrosos deben ser provistas con un sistema de extraccin mecnica donde lo requiere el

    cdigo de prevencin de incendio. La rata de la ventilacin de extraccin mecnica de debe

    ser menor de 0.47 L/s por m2 cuadrado de rea de piso utilizada para almacenaje y no menor

    de 71 L/s en total.

    5.2.9.1 Diseo. El sistema de extraccin mecnico debe ser diseado con

    consideracin a los gases vapores potenciales o liberados. Cuando los gases o vapores

    son ms pesados que el aire, la entrada a la extraccin debe ser tomada en un punto

    dentro de los 30.5 cm arriba del piso. Las aberturas de extraccin y suministro deben

    ser localizadas para brindar un movimiento de aire uniforme a travs de toda la

    porcin del piso, cuarto o espacio. El sistema de extraccin mecnica debe ser

    diseado con controles que aseguren su operacin continua.

    5.2.9.2 Controles. Un control de cierre manual debe instalarse afuera del cuarto de

    almacenamiento de material peligroso, adyacente a la puerta de acceso o en una

    localizacin remota aprobada. El control de cierre manual debe ser del tipo rotura de

    vidrio y estar identificado con las palabras CIERRE DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIN

    5.2.10 Extraccin peligrosa. La extraccin mecnica de altas concentraciones de polvo o

    vapores peligrosos debe cumplir con los requisitos de la Seccin 5.1

    5.2.11 Garajes pblicos. Los sistemas de extraccin mecnicos para los garajes pblicos,

    segn se requiere en el Capitulo 4, deben ser operados continuamente de acuerdo con la

    Seccin 4.3.5

    5.2.12 Operacin de vehculos de motor. En reas donde operen vehculos de motor, la

    recirculacin del aire de ventilacin es prohibida. Adicionalmente, en reas donde operan

    vehculos de motor estacionarios, deben ser provistas con un sistema de captura de fuente que

    conecte directamente al sistema de extraccin del motor del vehculo.

    Excepciones: 1. Esta seccin no debe aplicar cuando los vehculos de motor operados o reparados son

    accionados por fuerza elctrica.

    2. Esta seccin no debe aplicar a viviendas unifamiliares y dplex.

    5.2.13 Reconstruccin o reencauchado de llantas. Cada cuarto donde se use o mezcle

    cemento de caucho, o donde solventes inflamables o combustibles son aplicados, debe ser

    ventilado de acuerdo a las normas del Cuerpo de Bomberos.

    5.2.13.1 Mquinas de pulido. Cada mquina de pulido debe ser conectada al sistema

    de recoleccin de polvo, que prevenga la acumulacin de polvos producidos en el

    proceso de pulido.

    5.2.13 Cuartos especficos. Cuartos especficos incluyendo cuartos de bao, vestidores,

    cuartos de fumar, servicios, deben ser extrados segn lo requiere la Tabla 5.1

    SECCION 5.3

    MOTORES Y ABANICOS

  • 17

    5.3.14 General. Los motores y abanicos deben ser calculados para suministrar el flujo y

    movimiento de aire requerido. Motores en reas que contengan vapores o polvos inflamables,

    deben ser del tipo apropiado para ese ambiente. Un control remoto operado manualmente e

    instalado en una localizacin aprobada, se requiere para apagar todos los abanicos y

    sopladores en sistemas de vapores o polvos inflamables. El equipo operado elctricamente,

    utilizado en operaciones que generan vapores, vahos o polvos inflamables, debe ser

    interconectado con el sistema de ventilacin, de manera que dicho equipo no pueda operar si

    no estn funcionando los abanicos. Los motores de los abanicos utilizados para llevar los

    vapores o polvos inflamables, deben ser localizados fuera del ducto o deben ser protegidos

    con cubiertas protectoras y a prueba de polvo. Los motores y abanicos deben ser accesibles

    para servicio y el mantenimiento.

    5.3.2 Abanicos. Las partes de los abanicos en contacto con vapores, vahos o polvos

    inflamables, deben ser de un material no-ferrosos o anti-chispas o su carcasa debe ser

    construida o forrada con ese material. Cuando el tamao y la dureza del material pasando a

    travs del abanico es capaz de producir chispas, tanto el abanico como su carcasa deben ser de

    materiales no productores de chispas. Cuando se requiera que un abanico sea resistente a las

    chispas, sus balineras no deben estar dentro del flujo de aire, y todas las partes del abanico

    deben ser aterrizadas. Los abanicos en sistemas de manejo de materiales capaces de tapar los

    alabes, y los abanicos en sistemas extraccin de pulidos o trabajos de madera deben ser del

    tipo de alabe radial o tubo-axial.

    5.3.3 Placas de identificacin de equipos. Equipos utilizados para extraer vapores, gases o

    polvos explosivos, deben llevar una placa de identificacin estableciendo la rata de

    ventilacin para la que el sistema ha sido diseado.

    5.3.4 Abanicos a prueba de corrosin. Los abanicos localizados en sistemas transportando

    corrosivos deben ser de materiales resistentes a la corrosin o estar recubiertos de materiales

    resistentes a la corrosin.

    SECCION 5.4

    EXTRACCION DE SECADORAS DE ROPA

    5.4.1 Instalacin. Las secadoras de ropa deben tener la extraccin de acuerdo a las

    instrucciones del fabricante. Los sistemas de extraccin de las secadoras deben ser

    independientes de todos los otros sistemas, debiendo llevar la humedad y cualquier producto

    de combustin al exterior del edificio.

    5.4.2 Penetraciones de la extraccin. Los conductos que extraen a las secadoras de ropa, no

    deben penetrar o estar localizados dentro de ningn bloqueador de fuego, parador de tiro o

    cualquier pared, piso, cielo u otro elemento requerido para ser clase resistente al fuego, a

    menos que dicho ducto este construido de acero galvanizados o aluminio del espesor indicado

    en la Tabla 6.3.3(1)

    5.4.3 Portillas de limpieza. Cada ducto vertical debe ser provisto de aberturas con tapas

    para la limpieza.

    5.4.4 Instalacin de la extraccin. Los ductos de extraccin para las secadoras de ropa

    deben terminar afuera del edificio y deben estar equipadas con un regulador de flujo inverso y

    no se debe instalar mallas en la terminacin del ducto. Los ductos no deben ser conectados o

    instalados con tornillos para lmina metlica u otro tipo de sujetadores que obstruyan el flujo.

    Los ductos de extraccin de los secadores de ropa no deben ser conectados a los ventiladores

    de gases o las chimeneas. Los ductos de extraccin de los secadores de ropa no deben

    extenderse dentro o a travs de ductos o plenos.

    5.4.5 Aire de reposicin. Las instalaciones extrayendo ms de 90 L/s deben ser provistas de

    aire de reposicin. Cuando un cuarto se disee para la instalacin de secadoras de ropa, una

    abertura mnima de 650 cm2 para aire de reposicin debe ser instalada en la puerta o el aire de

    reposicin debe ser suministrado por otros medios aprobados.

    5.4.6 Ductos para secadores de ropa domesticas. Los ductos de extraccin para secadoras

    de ropa domesticas, deben tener un terminado interno liso con juntas corriendo en la direccin

  • 18

    del flujo de aire. La longitud mxima del ducto no debe exceder los 7.6 m desde la secadora

    hasta la terminacin del ducto. La longitud mxima del ducto debe ser reducida 76.2 cm por

    cada codo de 45 y de 1.5 m por cada codo de 90, el ducto de extraccin debe tener un

    tamao nominal mnimo de 10 cm de dimetro.

    El sistema de extraccin completo debe ser soportado y asegurado en sitio. Las conexiones

    de ducto flexibles utilizados con extracciones de secadoras de ropa domesticas, deben ser

    metlicas de no ms de 1.8 m de largo y del tipo aprobado. Las conexiones flexibles de ductos

    no deben ser empotradas dentro de la construccin.

    5.4.6.1 Terminados requeridos. Cuando se proyecta un compartimiento o espacio para la

    secadora de ropa domestica, un ducto de extraccin del material y tamao adecuado debe ser

    instalado.

    5.4.7 Secadoras de ropa comerciales. La instalacin de los ductos de extraccin que sirven

    a secadoras de ropa del Tipo 2, debe cumplir con las instrucciones de instalacin del

    fabricante. Los motores de los abanicos de extraccin montados en sistemas de extraccin,

    deben estar localizados fuera de la corriente de aire. En instalaciones mltiples, el abanico

    debe funcionar continuamente o estar conectado para operar cuando funcione cualquiera

    unidad individual Los ductos deben tener una separacin mnima de 15 cm delos materiales

    combustibles.

    SECCION 5.5

    EQUIPO DE EXTRACCION DE COCINAS DOMESTICAS

    5.5.1 Sistemas domsticos. Cuando los artefactos de cocina localizados dentro de unidades

    de vivienda sean provistos de campanas de extraccin domesticas que descarguen al exterior,

    dichas campanas deben descargar a travs de ductos no-combustibles instalados de acuerdo a

    las instrucciones de instalacin del fabricante.

    SECCION 5.6

    DUCTOS PARA GRASA Y EQUIPO DE EXTRACCION DE LAS COCINAS

    COMERCIALES.

    5.6.1 Abanicos de extraccin. Las cubiertas de abanicos de extraccin sirviendo a

    campanas Tipo I, deben ser construidas de acero.

    Excepcin: Abanicos listados y marcados como ventiladores de techo para aparatos de

    cocinas de restaurantes.

    5.6.1.1 Motores de abanicos. Los motores de los abanicos de extraccin deben estar

    localizados afuera del flujo de aire de extraccin.

    5.6.2 Desviador de grasa. Donde un abanico centrifugo con descarga horizontal es

    localizado fuera del edificio, un ducto o accesorio de ducto conectado a la salida del abanico,

    que desva la descarga desde el ducto del sistema extractor de grasa en una direccin hacia

    arriba, debe cumplir con las siguientes condiciones:

    1. El ducto o accesorio de ducto debe ser construido de metal tal como se establece en el Captulo 6.

    2. La longitud total mxima desarrollada para el ducto o accesorio de ducto, medida a travs de su lnea central, no debe exceder de tres veces la dimensin vertical de la salida del

    abanico.

    3. El ducto o accesorio de ducto debe ser provisto con aberturas en los puntos bajos, para permitir el drenaje de la grasa a un elemento colector aprobado.

    5.6.3 Materiales de ductos para grasa. Los ductos para grasa sirviendo a campanas Tipo I,

    deben ser construidos de lmina de acero de no menos de 1 mm de espesor o de acero

    inoxidable de no menos de 1 mm de espesor.

    5.6.4 Ductos para cocinas comerciales hechos en fabrica. Ductos para cocinas

    comerciales hechos en fbrica, deben ser listados y marcados. Se deben instalar de acuerdo a

    las instrucciones del fabricante. Los ductos deben ser diseados para el tipo artefacto de

    cocina y la campana a los cuales darn servicio.

  • 19

    5.6.5 Juntas y empalmes en ductos para grasa. Las juntas y empalmes en ductos para

    grasa deben ser hechas con una soldadura continua a prueba de agua o con una soldadura

    hecha en la superficie externa del sistema de ductos. En las uniones mecnicas se debe

    instalar un aislador de vibraciones, consistente en un empaque incombustible de un diseo

    aprobado.

    5.6.6 Soportes de ductos para grasa. Los zunchos y soportes de los ductos para grasa

    deben ser hechos de un material no-combustible, afianzado seguramente a la estructura y

    diseado para soportar las cargas ssmicas y de la gravedad. Los pernos, tornillos, remaches y

    otros conectores mecnicos no deben penetrar las paredes del ducto.

    5.6.7 Ductos sin grasa. Los ductos y plenos sin grasa sirviendo campanas del Tipo II, deben

    ser construidas de material metlico rgido, tal como se indica en la Seccin 6. Los zunchos

    y soportes de los ductos deben cumplir con el Capitulo 6. Los ductos sujetos a presiones

    positivas deben ser sellados en forma adecuada.

    5.6.8 Proteccin contra la corrosin. Los ductos expuestos a la atmsfera exterior o sujetos

    a un ambiente corrosivo, deben ser protegidos de la corrosin de una manera aprobada.

    5.6.9 Prevencin de la acumulacin de grasa. Los sistemas de ductos sirviendo campanas

    de Tipo I, deben ser construidos e instalados de manera que la grasa no pueda ser acumulada

    en ninguna porcin de estos. El sistema debe tener una pendiente de no menos de 2 por ciento

    (un cuarto de unidad vertical por 12 unidades horizontales) hacia la campana o hacia un

    reservorio de grasa aprobado. Cuando los ductos horizontales exceden los 23 m, la pendiente

    no debe ser menor de 8.3 por ciento (una unidad vertical por 12 unidades horizontales).

    Cuando se utiliza un abanico centrifugo, este debe ser colocado de manera que la descarga no

    caiga sobre el techo, otros equipos o partes de la estructura. Un abanico de descarga vertical

    debe ser fabricado con una salida de drenaje aprobada en el fondo de la cubierta, para

    permitir el drenaje de la grasa a un reservorio de grasa aprobado.

    5.6.10 Aberturas de limpieza y otras aberturas. Los sistemas de ductos sirviendo a

    campanas Tipo I, no deben tener otras aberturas ms que las destinadas a la operacin

    apropiada y el mantenimiento del sistema. Cualquier tramo del sistema teniendo secciones

    inaccesibles desde la entrada o la descarga del ducto, deben ser provistas de aberturas de

    limpieza. Las aberturas de limpieza deben ser equipadas con puertas de cierre positivo,

    construidas de acero de un espesor no menor que el requerido para el ducto. Las puertas

    deben llevar un medio efectivo de cierre, suficiente para mantener la puerta firmemente

    cerrada. Las puertas deben ser diseadas de manera que se puedan operar sin el uso de

    herramientas.

    5.6.11 Aberturas de limpieza horizontales. Las aberturas de limpieza horizontales no

    deben estar separadas ms de 6.0 m en las secciones horizontales de los ductos. Las aberturas

    de limpieza deben ubicadas en el costado del ducto, teniendo una dimensin mnima de 30 cm

    o del alto del ducto cuando este sea menor de 30 cm.

    5.6.12 Ductos encerrados. El ducto de extraccin de grasa sirviendo campanas del Tipo I,

    que penetra un techo, pared o piso, deber ser encerrado desde el punto de penetracin hasta

    la salida. Los ductos debern ser encerrados de acuerdo a las normas para la construccin de

    pozos. El encerramiento del ducto deber ser sellado alrededor del ducto en el punto de

    penetracin y ventilado hacia afuera del edificio a travs de aberturas protegidas contra los

    elementos. El encerramiento deber ser separado del ducto por un mnimo de 1.52 m y un

    mximo de 30 cm y solo servir a un slo sistema de extraccin de grasa.

    5.6.13 Aberturas de acceso resistentes al fuego. Si hay aberturas de limpieza de ductos que

    estn ubicados dentro de un encerramiento resistente al fuego, entonces un acceso ser

    instalado en el encerramiento en cada punto que haya una abertura de limpieza. Las aberturas

    de acceso sern provistas con puertas corredizas o puertas con bisagras, que tengan la misma

    resistencia al fuego que el pozo o el encerramiento.

  • 20

    5.6.14 Velocidad del aire. Los sistemas de ductos para extraccin de grasa sirviendo una

    campana Tipo I, debern ser diseados e instalados para permitir una velocidad de aire dentro

    del sistema de ductos, no menor de 7.6 m/s, pero no mayor de13 m/s

    5.6.15 Separacin de ductos en un sistema de extraccin para grasa. Un sistema de

    ductos diferentes para extraccin para grasa, ser instalado para cada campana de Tipo I. No

    se requerir un sistema separado si las siguientes condiciones son cumplidas:

    1. Todas las campanas interconectadas estn localizadas en el mismo piso;

    2. Todas las campanas interconectadas estn localizadas en el mismo cuarto o en

    cuarto adyacentes; y

    3. Los ductos de interconexin no penetran elementos requerido a ser resistente al

    fuego.

    5.6.16 Separaciones mnimas. Los sistemas de ductos de extraccin para grasa sirviendo

    una campana de Tipo I, debern tener una separacin de elementos de construccin

    combustibles no protegidos, no menor de 46 cm o no menor de 7.6 cm en donde el material

    combustible est protegido por un material no combustible y con una resistencia mnima de

    una hora contra el fuego.

    5.6.17 Salidas de escape al exterior. Las salidas de los sistemas de ductos para la

    extraccin de grasa, debern extenderse a travs del techo. La terminacin de esta extensin

    no deber ser menor de 60 cm por encima de la superficie del techo y horizontalmente a no

    menos de 3.0 m de las lneas de propiedad adyacentes entradas de aire de cualquier edificio.

    Deber ser localizada a no menos de 3.0 m por encima de piso adyacente.

    SECCION 5.7

    CAMPANAS DE COCINAS COMERCIALES

    5.7.1 Donde son requeridas. Las campanas sern instaladas en o por encima de todo tipo de

    equipo comercial de calentamiento de comida. Se incluyen equipos tales como freidoras

    profundas, parrillas, parrillas de frer, ollas de vapor, estufas, hornos, barbacoas, mquinas de

    lavar platos y equipo similar. Para los propsitos de esta seccin, un local para el

    procesamiento de comida incluye cualquier edificio o porcin de este, que se use para el

    procesamiento de comida.

    Excepcin. Equipo de procesamiento de comida instalado en viviendas.

    5.7.1.1 Campanas de cocina comerciales. Las campanas de cocina comerciales

    debern cumplir con las Secciones 5.7.1.1.1, 5.7.1.1.2 y 5.7.15

    5.7.1.1.1 Aprobacin de campanas. Las campanas debern ser instaladas de

    acuerdo con las recomendaciones del fabricante. La campana de extraccin

    deber ser diseada para el tipo de equipo de cocina servido, y deber ser

    diseada para confinar los vapores de cocina y residuos dentro de la campana.

    5.7.1.1.2 Otro tipo de campanas. Las campanas comerciales debern

    cumplir con todos los requerimientos en este Captulo para campanas

    comerciales de extraccin.

    5.7.1.2 Campanas Tipo I y Tipo II. Las campanas Tipo I sern instaladas en o

    encima de todo equipo comercial de calentamiento de comida, que produce vapores de

    grasa o humo. Las campanas Tipo I o Tipo II sern instaladas en o encima de todo

    equipo comercial de calentamiento de comida que produce humo, vapor, olores o

    calor.

    5.7.1.3 Equipo de cocina domstico utilizado en locales comerciales. El equipo de

    cocina domstico utilizado en locales comerciales, ser provedo con campanas Tipo I

    o Tipo II de acuerdo con el tipo de equipo y procesos y a las Secciones 5.7.1 y 5.7.1.2.

    5.7.1.4 Combustible slido. Las campanas del Tipo I para usar sobre equipo de

    cocina que quema combustibles slidos, descargarn a sistemas de extraccin

    independientes de otros sistemas de extraccin.

  • 21

    5.7.2 Equipo que quema combustible. Cuando los equipos ventilados que queman

    combustible estn localizados en el mismo cuarto o espacio que la campana, provisiones sern

    tomadas para prevenir que el sistema de extraccin interfiera con las operaciones normales del

    ventilador del equipo.

    5.7.3 Materiales. Las campanas Tipo I o Tipo II debern ser construidas con materiales que

    estn de acuerdo con las Secciones 5.7.3.1 o 5.7.3

    5.7.3.1 Acero. De acero de 0.8 mm para campanas Tipo I. El acero galvanizado para

    la construccin de las campanas Tipo II tendr un espesor mnimo de 0.6 mm

    5.7.3.2 Acero inoxidable y cobre. El acero inoxidable para la construccin de las

    campanas deber tener un espesor mnimo de 0.8 mm El cobre para la construccin

    de las campanas deber consistir de lminas de cobre con un peso no menor de 7

    kg/m2

    5.7.4 Apoyos. Las campanas sern aseguradas en su lugar con apoyos no combustibles.

    5.7.5 Juntas y pegues. Las juntas y pegues externos sern soldadas de tal forma que no

    permitan el paso del agua.

    5.7.6 Limpieza y canales de grasa. Las campanas sern diseadas para permitir una

    limpieza profunda de la campana entera. Los canales de grasa drenarn hacia un receptculo

    aprobado, que ser fabricado, diseado e instalado para ser accesible a la limpieza.

    5.7.7 Separaciones para campanas de Tipo I. Las campanas de Tipo I sern instaladas

    para tener una separacin de construcciones combustibles no protegidas, no menor de 45 cm o

    no menor de 7.6 cm, donde el material combustible est protegido con un material no

    combustible con una resistencia mnima de una hora contra el fuego. Las campanas

    localizadas a menos de 30 cm del techo o de una pared sern impermeabilizadas slidamente

    con materiales especificados en Secciones 5.7.3.1 y 5.7.3.2 o materiales no combustibles con

    una resistencia mnima de una hora contra el fuego.

    5.7.8 Campanas que penetran el cielo raso. Las campanas de Tipo I o porciones de la

    misma que penetren el cielo raso o pared debern cumplir con los requerimientos de la

    Seccin 5.6.12.

    5.7.9 Filtros de grasa. Las campanas Tipo I sern equipadas con filtros de grasa diseados

    especficamente para ese propsito. El equipo de recoleccin de grasa deber ser accesible

    para limpieza. El borde ms bajo del filtro de grasa localizado por encima de la superficie de

    cocinar, deber estar a una distancia mnima por encima de la superficie de cocinar de acuerdo

    con la siguiente tabla:

    TABLA 5.7.9

    DISTANCIA MINIMA ENTRE EL BORDE MAS BAJO DEL FILTRO DE GRASA

    Y LA SUPERFICIE PARA COCINAR

    5.7.9.1 Criterios. Los filtros sern de tal tamao, tipo y arreglo para permitir la

    cantidad necesaria de aire, pasar por tales unidades en cantidades no mayores a

    aquellas para las cuales el filtro o la unidad fueron diseados o aprobada. Las

    unidades de filtracin sern instaladas en marcos de tal forma que puedan ser

    fcilmente removidas sin el uso de herramientas, a menos de que el filtro haya sido

    diseado e instalado para ser limpiado en el sitio y el sistema ha sido diseado para tal

    limpieza. Los filtros removibles debern ser de tal tamao que puedan ser limpiados

    en una mquina lavaplatos o un fregadero. Los filtros debern ser arreglados o

    TIPO DE EQUIPO DE COCINA

    DISTANCIA ENCIMA DE LA

    SUPERFICIE DE COCINAR EN

    cm

    Sin llama expuesta 60

    Llama expuesta y quemadores 60

    Carbn expuesto y parrilla 107

  • 22

    provedos con interceptores para evitar que grasa se escurra y gotee sobre comida o

    superficies de preparacin de comida.

    5.7.9.2 Posicin de montaje. Los filtros deben ser instalados a un ngulo igual o

    mayor a 45 de la horizontal y deber estar equipados con una bandeja abajo del borde

    inferior de los filtros.

    5.7.10 Tamao y localizacin del dosel. El borde interior del dosel de una campana

    comercial deber extenderse una distancia horizontal no menor de15.2 cm ms all del borde

    de la superficie de cocinar, en todos los lados abiertos. La distancia vertical entre el labio de

    la campana y la superficie de cocinar no deber extenderse ms de 1.20 m

    5.7.11 Tamao y localizacin de las de tipo sin dosel. Las campanas comerciales tipo sin

    dosel debern ser localizadas a un mximo de 90 cm por encima de la superficie de cocinar.

    El borde de la campana deber estar localizado para atrs a un mximo de 30 cm de la

    superficie de cocinar.

    5.7.12 Capacidades de las campanas. Las campanas comerciales del tipo dosel debern

    remover una mnima cantidad de aire de acuerdo con esta seccin y Secciones 5.7.12.1 a

    5.7.12.4.

    A = rea de la superficie horizontal de la campana en m2

    D = distancia en mm entre el labio de abajo de la campana y la superficie de cocinar

    P = parte del permetro de la campana que est abierto en cm

    Q = cantidad de aire en pies L/s por segundo

    Si hay equipo de cocinar instalado espalda a espalda y este es cubierto por una sola campana, la cantidad de aire requerida deber ser calculada utilizando un mnimo de tres

    lados abiertos. Los requerimientos de flujo de aire para campanas Tipo II, debern ser de

    acuerdo a los requerimientos para campanas para equipo de baja temperatura.

    5.7.12.1 Equipo que quema combustibles slidos. El mnimo flujo de aire para

    sistemas que queman combustibles slidos deber ser:

    Nmero de lados expuestos Frmula

    4 Q = 0.46A

    3 Q = 0.31A

    Alternativa Q = 0.16PD

    5.7.12.2 Temperatura alta. El mnimo flujo de aire para campanas Tipo I utilizadas

    para equipo de temperatura alta tales como freidoras profundas deber ser:

    Nmero de lados expuestos Formula

    4 Q = 0.23A

    3 Q = 0.16A

    Alternativa Q = 0.16PD

    5.7.12.3 Temperatura mediana. El mnimo flujo de aire para campanas Tipo I

    utilizadas para equipo de temperatura mediana tales como planchas, asadores o

    rosticeros deber ser:

    Nmero de lados expuestos Formula

    4 Q = 0.16A

    3 Q = 0.12A

    Alternativa Q = .08PD

    5.7.12.4 Temperatura baja. El mnimo flujo de aire para campanas Tipo I utilizadas

    para equipo de temperatura baja tales como estufas de mediana a baja temperatura,

    asadores, hornos de asar, hornos de dulces y equipo aprobado para utilizar con

    campanas Tipo II tales como hornos de pizza debern ser:

  • 23

    Nmero de lados expuestos Formula

    4 Q = 0.12A

    3 Q = 0.08A

    Alternativa Q = 0.08PD

    5.7.13 Capacidad para campanas estilo sin dosel. En adicin a todos los otros

    requerimientos presentados en esta seccin, el volumen de aire extrado por una campana tipo

    sin-dosel hacia el sistema de ductos deber no ser menor de 500 L/s por metro lineal del

    equipo de cocinar.

    5.7.14 Salidas de descarga. Las salidas de descarga localizadas dentro de la campana,

    debern ser localizadas de tal forma que se optimiza la captura de partculas. Cada salida

    deber servir una seccin de campana de no ms de 3.6 m

    5.7.15 Prueba de rendimiento. Una prueba de rendimientodeber ser hecha despus de

    completar y antes de aprobar, la instalacin de un sistema de ventilacin para servir equipo de

    procesamiento y calentamiento de comida. La prueba deber verificar la cantidad de aire y su

    operacin correcta, tal como se ha especificado en este captulo.

    SECCION 5.8

    AIRE DE REPOSICION

    5.8.1 Aire de reposicin. El aire de reposicin ser suministrado durante la operacin del

    sistema de extraccin. La cantidad de aire suministrado deber ser ms o menos igual a la del

    aire que se extrae. El aire de reposicin no deber afectar la efectividad del sistema de

    extraccin. El aire de reposicin ser suministrado por medios mecnicos, por gravedad o por

    ambos mtodos.

    Excepcin. Esta seccin no aplica a las viviendas.

    5.8.2 Temperatura del aire de reposicin. La diferencia de temperatura entre el aire de

    reposicin y el aire en espacio acondicionado no debe ser mayor de 6 C

    Excepciones.

    1. El aire de reposicin que es parte del sistema de aire acondicionado.

    2. El aire de reposicin que no disminuye las condiciones de comodidad del espacio ocupado.

    CAPITULO 6 SISTEMAS DE DUCTOS

    SECCION 6.1

    GENERAL

    6.1.1 Contenido. Todos los sistemas de ductos utilizados para el movimiento del aire en los

    sistemas de aire acondicionado, ventilacin y extraccin, debern cumplir con lo indicado en

    este Captulo. Ver el Capitulo 4 para la ventilacin y el Capitulo 5 para los sistemas de

    extraccin, utilizados en la remocin de polvos, humos, gases, vapores, olores y otras

    impurezas peligrosas, txicas o perjudiciales

    6.1.2 Movimientos de aire en elementos de salida. Las salidas y corredores de acceso a

    salidas, nunca deben servir como ductos de aire o plenos de suministro, retorno, extraccin,

    alivio o ventilacin.

    Excepciones: 1. La utilizacin de un corredor de acceso a una salida, como una fuente de aire de

    reposicin para sistemas de extraccin en cuartos que abren directamente a dicho

    corredor, tales servicios, cuartos de bao, cuartos de vestir, cuartos de fumar y cuartos de

    aseo, no sern prohibidos, entendiendo que dichos corredores estn directamente provistos

    de aire exterior, a una rata no menor que la rata del aire de reposicin tomado del

    corredor.

    2. La utilizacin del espacio entre el cielo del corredor y el piso o la estructura del techo arriba como pleno de aire de retorno, no debe ser prohibida cuando no se requiere que el

  • 24

    corredor sea de construccin retardante al fuego o est separado del pleno por una

    construccin a prueba de fuego.

    3. Cuando estn localizados dentro de una unidad de vivienda, la utilizacin de los corredores de ingreso como plenos de retorno de aire no ser prohibida.

    4. Cuando se localizan en espacios de alquiler de 95 m2 o menos de rea, la utilizacin de corredores de acceso a salidas como plenos de retorno de aire no ser prohibida.

    6.1.3 Prevencin de contaminacin. Los ductos de extraccin bajo presin positiva y los

    sistemas de ventilacin no deben extenderse dentro o pasar a travs de ductos o plenos.

    SECCION 6.2

    PLENOS

    6.2.1 General. Un pleno es una porcin encerrada de la estructura del edificio, que se

    disea para permitir movimientos del aire, y por consiguiente, servir como parte de un sistema

    de distribucin de aire. Los plenos de aire de suministro, retorno, extraccin, alivio o

    ventilacin, deben ser limitados a espacios arriba del cieloraso o debajo piso, espacios de

    ticos y cuartos de equipos mecnicos. Los plenos deben ser limitados a un rea de fuego.

    Los equipos de combustin no deben ser instalados dentro del rea del pleno.

    6.2.2 Construccin. El encerramiento del pleno debe ser construido de materiales permitidos

    para el tipo de clasificacin de construccin del edificio.

    Los paneles de yeso utilizados para formar plenos, deben ser limitados a los sistemas de

    retorno de aire, donde las temperaturas no excedan 52 C y la temperatura de la superficie del

    panel sea mantenida arriba del punto de roco de la corriente de aire. Los plenos de yeso de

    aire de retorno, no deben ser incorporados en sistemas de manejadoras de aire que utilizan

    enfriadores evaporativos.

    6.2.2.1 Materiales expuestos dentro del pleno. Los materiales expuestos dentro del

    pleno deben ser incombustibles o deben tener una rata de difusin de flama de no ms

    de 25 y una de desarrollo de humo de no ms de 50, cuando se prueban segn la norma

    ASTM E 84.

    Excepciones:

    1. Esta seccin no aplica a tuberas plsticas de rociadores de fuego en sistemas de tuberas hmedas, cuando la tubera tiene un pico de densidad ptica no mayor de

    0.50, una densidad ptica promedio no mayor de 0.15, y una difusin de flama no

    mayor de 1.5 m, cuando se prueba de acuerdo con la UL 1887. La tubera debe ser

    listada y marcada.

    2. Los alambres y cables de bajo voltaje o de potencia limitada, cables de fibra ptica y las canalizaciones de fibra ptica, expuestas dentro del pleno, deben tener una

    densidad de pico ptica no mayor de 0.50, una densidad media de pico ptica no

    mayor de 0.15, una difusin de flama no mayor de 1.5 m, cuando se prueban de

    acuerdo con la UL 910. Solo el tipo de cable no conductivo de fibra ptica OFNP

    especial para pleno, debe ser instalado en canalizaciones de pleno para fibra ptica.

    El alambrado, cables y canalizaciones permitidas por esta seccin, deben ser

    listados y marcadas para uso en pleno y deben ser instalados de acuerdo con el

    RIE.

    3. Los ductos rgidos o flexibles deben cumplir con la Seccin 6.3. 4. Las cubiertas de ductos, forros, cintas y conectores deben cumplir con las

    Secciones 6.3 y 6.4.

    5. Esta seccin no se aplica a materiales expuestos dentro del pleno en viviendas unifamiliares o dplex.

    6.2.3 Cavidad entre columnas y espacio pleno entre vigas como plenos. Las cavidades de

    las columnas de las paredes y los espacios entre las vigas del piso slido, que sern utilizadas

    como plenos de aire deben cumplir con las siguientes condiciones:

    1. Esas cavidades o espacios no deben ser utilizados como plenos de aire de suministro. 2. Esas cavidades o espacios no deben ser parte de un elemento requerido como resistente al

    fuego.

    3. Las cavidades de columnas de pared no deben conducir aire de ms de un nivel de piso.

  • 25

    4. Los plenos de cavidades de columnas y los espacios entre vigas, deben cumplir con los requisitos de penetracin de piso requeridos en el cdigo de construccin.

    5. Las cavidades entre las columnas de la pared y los espacios entre las vigas del piso a ser usados como plenos, deben ser aislados de los espacios cerrados adyacentes por un

    bloqueador de fuego aprobado, tal como lo requiere cdigo de construccin.

    6.2.4 Riesgo de inundacin. Para las estructuras localizadas en zonas con peligro de

    inundacin o zonas de alto riesgo, los espacios del pleno deben ser localizados arriba de la

    elevacin de inundacin o deben ser protegidos de manera de que se prevenga que el agua

    entre o se acumule dentro del espacio del pleno durante inundaciones hasta la elevacin base

    de crecida. Si los espacios del pleno estn localizados debajo del nivel de inundacin, ellos

    deben ser capaces de resistir las cargas y esfuerzos hidrostticos e hidrodinmicos, incluyendo

    el efecto de flotacin, durante el una inundacin hasta el nivel de crecida.

    SECCION 6.3

    CONSTRUCCION E INSTALACION DE DUCTOS

    6.3.1 General. Cualquier sistema de distribucin de aire, debe ser diseado e instalado para

    suministrar la distribucin de aire requerida. La instalacin de un sistema de distribucin de

    aire, no debe afectar los requisitos de proteccin contra incendios requeridos en el cdigo de

    construccin. Los ductos deben ser construidos, arriostrados, reforzados e instalados para

    brindar resistencia estructural y durabilidad.

    6.3.2 Sistemas de baja, media y alta presin. Los ductos deben ser del tipo adecuado para

    la presin del sistema de distribucin de aire.

    6.3.3 Ductos metlicos. Todos los ductos deben ser construidos de hierro, acero, aluminio, u

    otro material aprobado. Los ductos deben ser construidos con el espesor mnimo especificado

    en la Tabla 6.3.3 (1)

    Excepcin: Los ductos instalados dentro de unidades de vivienda unifamiliares, deben tener

    el espesor mnimo especificado en la Tabla 6.3.3 (2)

    TABLA 6.3.3 (1)

    ESPESORES MINIMOS PARA CONSTRUCCION DE DUCTOS DE METAL

    DUCTOS RECTANGULARES

    Lado

    mximo

    Acero Aluminio

    (pulgada

    s)

    (Espesor nominal

    mnimo)

    (Espesor nominal

    mnimo)

    Hasta 12 .022 plg (Cdula 26

    galv.)

    0.020 (Cdula #24

    B&S)

    13 hasta

    30

    .028 plg (Cdula 24

    galv.)

    0.025 (Cdula #22

    B&S)

    31 hasta

    54

    .032 plg (Cdula 22

    galv.)

    0.032 (Cdula #20

    B&S)

    55 hasta

    84

    .040 plg (Cdula 20

    galv.)

    0.040 (Cdula #18

    B&S)

    Sobre 84 .052 plg (Cdula 18

    galv.)

    0.051 (Cdula #16

    B&S)

    DUCTOS REDONDOS

    Dimetro Ducto soldado espiral Ducto soldado

    longitudinal

    Accesorios

    (plg.) Acero Acero Acero

    (Espesor nominal

    mnimo)

    (Espesor nominal

    mnimo)

    (Espesor nominal

    mnimo)

    Hasta 12 0.019 plg. (Cdula #28

    galv)

    0.020 (Cdula #24

    B&S)

    0.020 (Cdula #24

    B&S)

    13 hasta

    18

    0.022 plg. (Cdula #26

    galv)

    0.025 (Cdula #22

    B&S)

    0.025 (Cdula #22

    B&S)

    19 hasta 0.028 plg. (Cdula #24 0.032 (Cdula #20 0.032 (Cdula #20

  • 26

    28 galv) B&S) B&S)

    29 hasta

    36

    0.034 plg. (Cdula #22

    galv)

    0.040 (Cdula #18

    B&S)

    0.040 (Cdula #18

    B&S)

    37 hasta

    52

    0.040 plg. (Cdula #20

    galv)

    0.051 (Cdula #16

    B&a