documenta

2
¿QUÉ PORCENTAJE SE DEBE DE PAGAR POR PENSIÓN ALIMENTICIA? Una de las dudas más recurrentes que se presentan en las personas que tienen derecho a recibir un pago de pensión alimenticia, es sobre la cantidad o porcentaje del salario que debe de pagar el obligado a realizarlo; para dar contestación a lo anterior se debe precisar en primer lugar sobre la existencia del principio de proporcionalidad de los alimentos, cual consiste en que los alimentos “deben ser proporcionales, a la necesidad de quien debe recibirlos y a la posibilidad de quien debe darlos”, con lo cual se busca que de un equilibrio en la cantidad que se debe dar y las necesidades del acreedor alimentista. Una vez expuesto lo anterior, en muchas de las ocasiones se busca un artículo especifico de la ley para saber cuál es la cantidad o porcentaje del salario o ingresos que se debe de otorgar por concepto de pensión alimenticia, sin embargo no se especifica tal cual dicha cantidad, más bien existen criterios emitidos por los juzgadores, que por cada persona a la cual se le debe de dar pensión le corresponde entre un 15% y 20% del salario o de los ingreso del deudor, en ese orden de ideas, a una esposa con dos hijos le correspondería un 45% aproximado del sueldo del esposo que ha incumplido con esta obligación. Es importante mencionar que si bien es cierto pueden llegar a existir casos en los cuales hay cuatro hijos y una esposa, lo que equivaldría a un 75%, rara vez se llegan a dar estos porcentajes, debido a que también el juzgador debe presumir que el obligado de igual forma requiere recursos para su propia subsistencia. Por lo que respecta en los casos en que el obligado no tenga ingresos fijos y con ello la imposibilidad de decretar un descuento vía nomina, la cantidad será señalada en base a salarios mínimos de la zona que corresponda y de igual forma tomará como base las posibilidades de quien deba cumplir y las necesidades de quien deba recibir el pago de una pensión. Pensión para la madre 3.- Resulta de vital relevancia que puedas divorciarte, porque la obligación alimentaria puede ser por un lapso igual al que duró el matrimonio, eso en el caso de la madre de tus hijos, sin embargo la obligación alimentaria a tu cargo se establece tomando en consideración tu capacidad económica y las necesidades de los acreedores alimentarios (hijos), por lo que no está sujeta a la exigencia y consideraciones de una de las partes y mucho menos puede condicionar la convivencia de tus hijos a sus exigencias económicas. 4.- La PATRIA POTESTAD no está sujeta a convenio ni a consideración de alguna de las partes y en tu caso AMBOS LA TIENEN, y seguramente lo está

Upload: jimenezarmando

Post on 15-Jul-2016

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ar.

TRANSCRIPT

Page 1: Documenta

¿QUÉ PORCENTAJE SE DEBE DE PAGAR POR PENSIÓN ALIMENTICIA?

Una de las dudas más recurrentes que se presentan en las personas que tienen derecho a recibir un pago de pensión alimenticia, es sobre la cantidad o porcentaje del salario que debe de pagar el obligado a realizarlo; para dar contestación a lo anterior se debe precisar en primer lugar sobre la existencia del principio de proporcionalidad de los alimentos, cual consiste en que los alimentos “deben ser proporcionales, a la necesidad de quien debe recibirlos y a la posibilidad de quien debe darlos”, con lo cual se busca que de un equilibrio en la cantidad que se debe dar y las necesidades del acreedor alimentista. 

Una vez expuesto lo anterior, en muchas de las ocasiones se busca  un artículo  especifico de la ley para saber cuál es la cantidad o porcentaje del salario o ingresos que se debe de otorgar por concepto de pensión alimenticia, sin embargo no se especifica tal cual dicha cantidad, más bien existen criterios emitidos por los juzgadores, que por cada persona a la cual se le debe de dar pensión le corresponde entre un 15% y 20% del salario o de los ingreso del deudor, en ese orden de ideas, a una esposa con dos hijos le correspondería un 45% aproximado del sueldo del esposo que ha incumplido con esta obligación.

Es importante mencionar que si bien es cierto pueden llegar a existir casos en los cuales hay cuatro hijos y una esposa, lo que equivaldría a un 75%, rara vez se llegan a dar estos porcentajes, debido a que también el juzgador debe presumir que el obligado de igual forma requiere recursos para su propia subsistencia.

Por lo que respecta en los casos en que el obligado no tenga ingresos fijos y con ello la imposibilidad de decretar un descuento vía nomina, la cantidad  será señalada en base a salarios mínimos de la zona que corresponda y de igual forma tomará como base  las posibilidades de quien deba cumplir y las necesidades de quien deba recibir el pago de una pensión.

Pensión para la madre3.- Resulta de vital relevancia que puedas divorciarte, porque la obligación alimentaria puede ser por un lapso igual al que duró el matrimonio, eso en el caso de la madre de tus hijos, sin embargo la obligación alimentaria a tu cargo se establece tomando en consideración tu capacidad económica y las necesidades de los acreedores alimentarios (hijos), por lo que no está sujeta a la exigencia y consideraciones de una de las partes y mucho menos puede condicionar la convivencia de tus hijos a sus exigencias económicas.

4.- La PATRIA POTESTAD no está sujeta a convenio ni a consideración de alguna de las partes y en tu caso AMBOS LA TIENEN, y seguramente lo está confundiendo con que tiene bajo su guarda y custodia a tus hijos y resulta falso que ella es la que pueda resolver las cuestiones inherentes a ellos, puesto que la guarda y custodia es una obligación de ambos padres y que en caso de separación el juez puede determinar quien ejerce tal obligación.

Si no quieres solicitar el apoyo de una autoridad, seguramente seguirá condicionando

Page 2: Documenta

el derecho de tus hijos a convivir contigo a sus caprichos económicos, por lo que se sugiere que se solicite la intervención de un juzgador para que proteja el derecho de tus hijos.