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Materia: Administración de la función informática. Tema: Licenciamiento y Legalidad del Software Integrantes: Jorge Ricardo Morales Martínez. Edgar Eduardo Renovato Contreras Francisco Herrera Gómez. Lugar: Pinos Zacatecas Fecha: 05/08/2013

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Page 1: A2 ad licenciamiento

Materia: Administración de la función informática.

Tema: Licenciamiento y Legalidad del Software

Integrantes:

Jorge Ricardo Morales Martínez.

Edgar Eduardo Renovato Contreras

Francisco Herrera Gómez.

Lugar: Pinos Zacatecas Fecha: 05/08/2013

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“LICENCIAMIENTO Y LEGALIDAD DEL SOFTWARE”

USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE

Permiso de ejecución

Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que está siendo desplazado por la competencia.

Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de algunas licencias, por comercial, se puede entender como:

Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está beneficiando directamente del uso del software.

Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.

Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software propietario prohíben este tipo de uso, a menos que esa sea la forma normal de utilización del software, caso en el cual es necesario adquirir varias licencias. En ciertas situaciones es posible instalar el software en varios computadores siempre y cuando no se utilice simultáneamente en mayor número que el permitido.

Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones se permite o se prohíbe el uso del software a determinados grupos sociales. Por ejemplo, en ocasiones el software propietario puede utilizarse libremente en entornos educativos. Por el contrario, en otros casos poco comunes, se prohíbe el uso de un programa, por ejemplo, a personas vinculadas a las fuerzas militares.

Uso privado: Algunos programas permiten libertad de uso privado, es decir, uso exclusivo en casa en un ambiente familiar. El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal.

Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente permiten instalar el software en un sólo computador (obviamente sin considerar el software diseñado para trabajar en red), más aún, prohíben tener más de una copia instalada en un mismo computador.

Permiso de copia: Como ya se mencionó normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación o sea que venga preinstalado. No todo el

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software que viene preinstalado viene con licencia de uso, incluso, lo que normalmente ocurre es lo contrario, es decir, es costumbre de los vendedores entregar software preinstalado sin licencia en computadores que no son "de marca".

Normalmente el permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es.

Permiso de distribución: Como se indicó, la redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de la formas más comunes de entrega de software.

La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los usuarios. Por ejemplo,

Permiso de modificación de archivos fuentes: Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi-libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General.

DIFICULTAD EN LA INTERPRETACIÒN DE LAS LICENCIAS

DERECHOS DE AUTOR

Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible, incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales, "ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el honor, el prestigio y la reputación del autor".

Criterios de protección

No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son materializadas tales ideas.

Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con el esfuerzo particular del autor.

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No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al momento de dispensar

Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.

Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e inalienables. Comprenden las siguientes facultades:

- Conservar la obra inédita o divulgarla;

- Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento, esta facultad comprende la de exigir que se indique el nombre del autor o su seudónimo cuando se realice cualquier acto de explotación de la obra;

Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos:

- Reproducción;

- Comunicación pública;

- Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación.

- Distribución pública de ejemplares.

- Importación de copias no autorizadas.

Dos de los elementos de los programas de computador, que se ha identificado en general poseen derechos de autor, son los tipos de letras y los formatos de archivos.

Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra.

Duración de la protección. En el caso de nuestro país, el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 establece una protección durante la vida del autor y 80 años más después de su muerte, siendo de las legislaciones que más salvaguarda los derechos de autor a favor de los autores y titulares.

Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en 1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952.

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Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia, comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".

La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software ("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente, mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de programa y el material auxiliar".

CONCLUCION:

Jorge Ricardo Morales Martínez:

Pues en conclusión al transcurso de ir realizando este trabajo pues conocí los conceptos

del licenciamiento y derecho de autor al igual que su implicación y conflictos de las

licencias.

También el uso legal o permitido y no permitido del software.

Francisco Herrera Gómez:

En conclusión tratamos temas interesantes que nos servirán bastante en un futuro puesto

que conocimos leyes, restricciones y licenciamientos de software.

Conocimos los derechos de los autores, así como los requerimientos que se necesitan

para que el software sea libre o privado, así como su código fuente.

Edgar Eduardo Renovato Contreras:

Gracias a esto podemos conocer más a fondo las leyes que se requieren para poder

entender mejor el software libre y el uso que se le requiere aplicar para tener buen

resultado de el para poder llegar a un buen objetivo.