160511 licenciamiento urbanistico guia 02

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    Gua de Licenciamiento Urbanst ico, Reconocimiento de Edif icaciones y Legalizacin de Asentamientos Humanos

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    Serie ReglamentacinLey 388 de 1997

    Gua No. 2Licenciamiento Urbanstico,

    Reconocimiento de Edificacionesy Legalizacin de Asentamientos

    Humanos

    [email protected]

    LVARO URIBE VLEZPresidente de la Repblica

    JUAN LOZANOMinistro de Ambiente,

    Vivienda y Desarrollo Territorial

    TONY JOZAME AMARViceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial

    JAIRO BRCENAS SANDOVALDirector de Desarrollo Territorial

    PASTORA MURILLO RUBIANOoordinadora Grupo de Asistencia Tcnica a Municipios

    y Regiones

    SANDRA SAMAC ROJASCoordinadora Grupo de Proyectos Especiales

    TEXTOS GENERALESLina Mara Gonzlez Botero

    EDICIN Y PRE-DIAGRAMACINAngela Mara Franco caldern

    Profesora de Urbanismo de la Universidad del Valle

    REVISIN Y CORRECCIN DE ESTILOMara Antonia Caicedo de roux

    REVISIN TCNICA Y ACTUALIZACINPOR PARTE DEL MAVDT

    Gloria Stella Palacino Harnndez

    DISEO Y DIAGRAMACINGrupo de Comunicaciones MAVDT

    Jos Roberto Arango R. Wilson Garzn

    ILUSTRACIONESAndrs Callejas

    ISBN ???????

    Libertad y Orden

    Repblica de Colombia

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    Gua de Licenciamiento Urbanst ico, Reconocimiento de Edif icaciones y Legalizacin de Asentamientos Humanos

    Introduccin

    El presente documento tiene como finalidad orientar a las autoridades que

    tengan la competencia de adelantar el estudio, trmite y expedicin de las

    licencias urbansticas, y en general a todos los interesados en desarrollar e

    intervenir el suelo.

    La gua de una manera didctica ilustra al lector sobre la definicin, requisitos

    y procedimientos necesarios para la obtencin de licencias urbansticas,

    el reconocimiento de la existencia de edificaciones, la legalizacin de

    asentamientos humanos y el pago de expensas ante curaduras urbanas,

    desarrollado en el Decreto 564 de 2006, norma reglamentaria de la Ley

    388 de 1997 modificada por la Ley 810 de 2003.

    Con esta herramienta se busca contribuir a la divulgacin, capacitacin y fcil

    comprensin de la norma urbanstica que tiene como finalidad promover la

    construccin colectiva de un territorio planificado conforme a las directrices,

    polticas y normatividad vigente.

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    Es la autorizacin previa que los titulares de derechos realesprincipales, los propietarios del derecho de dominio attulo de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiduciasdeben obtener por parte de la autoridad competente, paraintervenir o transformar un predio privado, mediante obras

    civiles. Tambin podrn ser titulares de una licencia lasentidades sealadas en el artculo 59 de la Ley 388 de1997 solo en los casos previstos en la misma norma y,

    los poseedorest ra tndose del i c e n c i a s d econstruccin.

    Las autoridadesde planeacin o ladependencia quehaga sus veces,

    o los curadoresurbanos donde seadopt esta figura,son las autoridadescompetentes paraotorgar licencias.

    LICENCIAS URBANSTICAS, RECONOCIMIENTO DEEDIFICACIONES Y LEGALIZACIN DE ASENTAMIENTOS

    HUMANOSEl 24 de febrero de 2006, entr en vigencia el Decreto 564 expedido por el GobiernoNacional, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbansticas;al reconocimiento de edificaciones; a la funcin pblica que desempean los curadoresurbanos; a la legalizacin de asentamientos humanos constituidos por viviendas de IntersSocial, y se expiden otras disposiciones.

    Luego, el Decreto 4397 del 6 diciembre de 2006, Por el cual se modifican los decretos097 y 564 de 2006 y el Decreto 4462 de diciembre 15 de 2006, Por el cual se modificael pargrafo 2 del artculo 63 del Decreto 564 de 2006 y se adoptan disposiciones enmateria de reconocimiento de la existencia de edificaciones que hagan parte de proyectosde mejoramiento de vivienda de inters social, que modifican y derogan parcialmente

    el Decreto 564 de 2006.

    1.Las Licencias Urbansticas

    PeroQu es una

    licencia urbanstica?

    * El citado decretoderoga las disposicionesque le sean contrarias,en especial los artculos35 a 74, 80 y 81 delDec re to 1052 de1998,

    Los Decretos 089 y1347 de 2001, Decreto047 de 2002 , e lDecreto 1600 de 2005,salvo lo dispuesto enel inciso primero delartculo 57 y modifica yadiciona los pargrafosde dicho artculo.

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    1.1. CLASES DE LICENCIAS URBANSTICAS

    Existen varias clases de licencias urbansticas, dependiendo de la obra que se quiera

    realizar.

    A continuacin, se presentan las clases de licencias y el tipo de intervencin que autorizacada una de ellas, as:

    LICENCIA DE AUTORIZA A :

    1. URBANIZACIN Adecuar terrenos para la futura construccin de edificacionesen suelo urbano. Permite la creacin de espacios pblicosy privados, construccin de vas y redes de serviciospblicos.

    Si el suelo est clasificado como de expansin urbana,

    la licencia de urbanizacin estar sujeta a la aprobacinprevia del Plan Parcial correspondiente.

    2. CONSTRUCCIN Construir nuevas edificaciones de acuerdo con las normasdel POT, en todo tipo de suelo.

    Se distinguen como modalidades de construccin:

    Obra nueva Realizar obras nuevas en lotes sin construir.

    Ampliacin Incrementar el rea construida de una edificacinexistente.

    Adecuacin Cambiar el uso de una edificacin o parte de ella,garantizando la permanencia del inmueble original.

    Modificacin Variar el diseo arquitectnico o estructural de unaedificacin, sin incrementar su rea construida.

    Restauracin Recuperar y adaptar un inmueble declarado como deinters cultural o parte del mismo, conservando su valorurbano, arquitectnico, esttico e histrico.

    Reforzamiento Reforzar la estructura de una edificacin, garantizandoestructural la seguridad del inmueble y sus habitantes de acuerdo

    con las exigencias de la norma de sismo-resistencia.

    Demolicin Derribar total o parcialmente una(s) edificacin(es). Sedebe solicitar junto con otra licencia de construccinde cualquier modalidad; excepto para proyectos derenovacin urbana.

    Cerramiento Cerrar de manera permanente un predio de propiedadprivada.

    Modalidades

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    Modalidades

    Modalidades

    LICENCIA DE AUTORIZA A :

    3. PARCELACIN Crear espacios pblicos y privados e infraestructuras

    que permiten la auto-prestacin de servicios pblicosdomiciliarios y adecuacin de terrenos para la futuraconstruccin de edificaciones en suelo rural ysuburbano, donde el POT lo permita.

    4. SUBDIVISIN DE Dividir uno o varios predios localizados en suelo rural,PREDIOS urbano o de expansin, de acuerdo con el POT.

    Cuando la subdivisin de predios para urbanizar oparcelar haya sido aprobada mediante la respectivalicencia de urbanizacin o parcelacin, no se requeriradicionalmente de la licencia urbanstica.

    Se distinguen las siguientes modalidades:

    Subdivisin Dividir uno o varios predios ubicados en suelo rural orural de expansin urbana de acuerdo con el POT, las normas

    agrarias y ambientales, garantizando el acceso a cadapredio resultante.

    Subdivisin Dividir uno o varios predios urbanizables no urbanizadosurbana en suelo urbano.

    Reloteo Redistribuir, dividir o modificar el loteo de uno o mspredios urbanos, previamente urbanizados, para unmayor aprovechamiento.

    5. INTERVENCIN Y Ocupar o intervenir bienes de uso pblico incluidos en

    OCUPACIN DEL el espacio pblico, de acuerdo con las normas del POT.ESPACIO PBLICO Existen las siguientes modalidades:

    Localizacin de Ocupar una cesin pblica o de uso pblico con edificacionesequipamientos para equipamientos comunales pblicos. Los municipios

    y distritos determinarn el mximo porcentaje de lasreas pblicas que pueden ser ocupadas conequipamientos. Se requiere adems la licencia deconstruccin.

    Intervencin - Construir, reparar, sustituir, modificar y/o ampliardel espacio redes de servicios pblicos y telecomunicaciones.pblico - Construir enlaces como puentes o tneles, utilizando

    el espacio areo o del subsuelo.

    - Dotar un lugar pblico con amoblamiento urbano,obras de arte o arborizacin.

    Intervencin y Ocupar o intervenir temporalmente playas y terrenosocupacin tem- de bajamar, sin perjuicio de las concesiones, cuyoporal de playas otorgamiento le corresponda ya sea a la Direccin Generaly terrenos Martima Dimar o a la Superintendencia de Puertos yde bajamar Transporte.

    * E l otorgamientode las licencias paral a i n t e r venc i n yocupacin del espaciopublico le correspondeexclusivamente a laoficina de planeacin oautoridad que haga susveces en el Municipio oDistrito.

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    1.2. SOLICITUD DE LICENCIAS URBANSTICAS

    Y, qu debo hacer parasolicitar mi licencia?

    1.2.1. Requisitos Generales

    1. Diligenciar el Formulario nico Nacional de Solicitud de Licencia. (resolucin 0984de 2005).

    2. Copia del certificado de libertad y tradicin del inmueble(s) objeto de la solicitud(expedido no antes de un mes de la fecha de solicitud).

    3. Si el solicitante es persona jurdica, debe acreditar la existencia y representacinmediante documento legal idneo, cuya fecha de expedicin no sea mayor a unmes.

    4. Si acta por medio de apoderado, se debe anexar el poder debidamente otorgado.

    5. Copia del documento de pago del impuesto predial de los ltimos 5 aos, dondefigure la direccin del predio. Si existe un acuerdo de pago, se requiere constancia

    de la Secretara de Hacienda, en la que se certifique que se est cumpliendo dichoacuerdo.

    6. Plano de localizacin e identificacin del predio de la solicitud.

    7. Relacin de las direcciones de los predios colindantes; es decir, los predios que tienenun lindero en comn con el predio para el cual se solicita la licencia.

    8. Si el proyecto es para el desarrollo de Vivienda de Inters Social, el titular manifestarde manera escrita, bajo juramento y de ello dejar constancia en el acto administrativoque resuelva la solicitud de la licencia.

    Presentar la solicitudante la autor idadcompetente en elf o rmu l a r i o n i conacional, adjuntandol o s s i g u i e n t e sdocumentos:

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    1.2.2. Requisitos Adicionales segn la Clase de Licencia.

    SI!

    De acuerdo con la clase de licencia,

    se deben aportar documentosadicionales para realizar el estudio,trmite y expedicin de la licenciaurbanstica.

    Adems de estos documentos,me pueden exigir otros documentos?

    LICENCIA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS

    1. URBANIZACIN 1. Plano topogrfico del predio. Este debe indicar lasreservas, afectaciones por inters general y laslimitaciones urbansticas.

    2. Copia en medio impreso del proyecto urbansticoy cuando los municipios y distritos tengan unapoblacin superior a 30.000 habitantes en sucabecera urbana se deber aportar copia en mediomagntico, firmada por un arquitecto con matrculaprofesional y por el solicitante de la licencia.

    3. Certificacin de disponibilidad inmediata de serviciospblicos domiciliarios, expedida por lacorrespondiente autoridad.

    4. Si el predio est localizado en zonas de amenaza

    y/o riesgo alto y medio de origen geotcnicoo hidrolgico, se deben adjuntar los estudiosdetallados de amenaza y riesgo por fenmenosde remocin de masa e inundaciones que permitandeterminar la viabilidad del futuro desarrollo, siemprey cuando se garantice la mitigacin de la amenazay/o riesgo. Estos estudios debern contar con elconcepto favorable de la autoridad competente eincluir el diseo de las medidas de mitigacin.

    L o s p r o y e c t o s adesarrollarse por etapas,deben indicar en elProyecto UrbansticoGeneral con reas ylinderos, cada una de

    las etapas.Se podr solicitar yexpedir una licencia porcada etapa, siempre ycuando, el urbanizadorgarantice la prestacind e l o s s e r v i c i o spblicos domiciliarios,los accesos y la entregaproporcional de lasreas de cesin.

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    LICENCIA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS

    1. Copia de la memoria de los clculos y diseos

    estructurales, memorias de otros diseos de loselementos no estructurales y de los estudios desuelos y de los estudios geotcnicos, que sirvan paradeterminar la estabilidad de la obra, de conformidadcon las normas de construccin de sismo resistencia.

    2. Copia en medio impreso del proyecto arquitectnicoy cuando los municipios y distritos tengan unapoblacin superior a 30.000 habitantes en sucabecera urbana se deber aportar copia en mediomagntico, firmada por un arquitecto con matrculaprofesional y por el solicitante de la licencia.

    2. CONSTRUCCIN 3. Los planos arquitectnicos elaborados de acuerdocon las normas urbansticas y arquitectnicas debencontener como mnimo, la siguiente informacin:

    - Plantas, incluida la de cubiertas o techos.

    - Alzados o cortes de la edificacin relacionados conla va pblica o privada. En suelo inclinado, loscortes debern indicar la inclinacin real del terreno.

    - Fachadas.

    - Cuadro de reas de cada uno de los espacios de laedificacin y reas totales.

    4. Si la solicitud no es de obra nueva y se presenta anteuna autoridad diferente a la que otorg la licenciaoriginal, o instrumento que hiciera sus veces, sedeben adjuntar las licencias anteriores, junto con losrespectivos planos.

    5. Si es para intervenir un Bien de Inters Cultural, serequiere el concepto favorable del Ministerio deCultura o de alguna de las filiales del, Consejo deMonumentos Nacionales o de la autoridad que hagasus veces, segn lo dispuesto en la ley 397 de 1997

    6. Si la licencia es para ampliacin, adecuacin,modificacin, reforzamiento estructural o demolicinde edificaciones sometidos al rgimen de propiedadhorizontal, se debe adjuntar copia del acta odocumento que haga sus veces expedido porel rgano competente de administracin de lapropiedad horizontal que autoriza la ejecucin de lasobras solicitadas, segn lo disponga el respectivoreglamento de propiedad horizontal.

    Todas las edificacionesdeben cumplir conlas normas de sismoresistencia vigentes.

    Todos los p l anosdeben presentarsedebidamente rotuladosy f i rmados por losprofesionales idneos:

    - Ingeniero Civil omecnico o

    - Arquitecto

    Cuando una edificacinexistente no cuentecon la l icencia dec o n s t r u c c i n , odocumento que hicierasus veces. Para adelantarcualquier intervencin,d e b e s o l i c i t a r e lreconocimiento dela existencia de esaedificacin

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    TENGA EN CUENTA!

    Si la obra se va a realizar con materiales estructurales, mtodos de diseo y mtodos de

    construccin diferentes a los sealados por las normas de construccin sismo-resistentesvigentes, deber contar con autorizacin previa de la Comisin Asesora Permanente parael Rgimen de Construcciones Sismo Resistentes conforme a lo dispuesto en el Captulo2 del Ttulo III de la Ley 400 de 1997.

    TIPO DE DOCUMENTOS ADICIONALES QUELICENCIA DEBEN PRESENTARSE

    1. Plano topogrfico del predio, indicando todas las reservas,afectaciones viales, limitaciones y restricciones, de acuerdo conel POT del Municipio.

    2. Copia del proyecto de parcelacin que contenga los prediosresultantes de la parcelacin propuesta, debidamente

    amojonado y alinderado, segn lo establecen las normasvigentes y sus respectivos cuadros de reas y diseo de las vasde acuerdo con el POT y la legislacin agraria y ambiental.

    3. Documento con las debidas autorizaciones que sustente laforma en que se garantizar la auto prestacin de los serviciosdomiciliarios de energa, agua y el manejo de vertimientos deaguas residuales y residuos slidos.

    4. Si el predio est localizado en zonas de amenaza y/o riesgo altoy medio de origen geolgico o hidrolgico, se deben adjuntarlos estudios detallados de amenaza y riesgo por fenmenos deremocin en masa e inundaciones que permitan determinar laviabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice lamitigacin de la amenaza y/o riesgo. El estudio deber contarcon el concepto favorable de la autoridad competente e incluirel diseo de las medidas de mitigacin.

    1. Para la subdivisin rural y urbana, se debe adjuntar copia delplano del levantamiento topogrfico con los predios resultantesde la divisin propuesta, debidamente amojonado y alinderado.

    2. Para la modalidad de reloteo, se debe anexar un plano deloteo aprobado o un plano topogrfico que haya incorporadourbanisticamente el predio y un plano del nuevo proyecto queseale los predios resultantes de la divisin propuesta, con suslinderos y cuadros de reas.

    1. Plano de localizacin del proyecto.2. Documento con la Descripcin detallada del proyecto que

    incluya caractersticas generales, elementos urbanos a interveniren el espacio pblico, la escala y la cobertura.

    3. Copia de los planos de diseo firmados por el profesionalresponsable del diseo, que contengan la siguiente informacin: Planta detallada con el diseo de la zona a intervenir.

    Cuadro de reas. Especificaciones de diseo y construccin del espacio pblico. Cuadro de arborizacin (si existe). Plano de detalles constructivos

    PARCELACIN

    SUBDIVISIN

    INTERVENCINY OCUPACINDEL ESPACIO

    PBLICO

    Todos los proyectosen el espacio pblico,

    deben contemplar ensu diseo las normasdirigidas a garantizarla accesibilidad y eldesplazamiento depersonas con disca-pacidad o movilidadreducida, de confor-midad con la Ley 361de 1997 y Decreto1538 de 2005

    Los planos de todoslos proyectos debenpresentarse en papel.

    En los municipios conpoblacin mayor a30.0000 habitantesen su cabecera urbanatambin deben adjuntaruna copia adicional enmedio magntico.

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    1.3. PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE UNALICENCIA URBANISTICA

    1.3.1. RadicacinLos documentos debenser RADICADOS, es decir,recibidos oficialmente por la

    autoridad competente, la cualdejar constancia por escrito.

    1.3.2.ComunicacinAllegada la totalidad de losdocumentos en legal y debidaforma, la autoridad citar a losvecinos colindantes para quehagan valer sus derechos. Losvecinos COLINDANTES son todos los propietarios, tenedores o residentes, de los prediosque colindan con el predio de la solicitud.

    IMPORTANTE!Para informar a la comunidad sobre las solicitudes de proyectos de parcelacin,urbanizacin y construccin nueva, el solicitante deber instalar una valla en unlugar visible desde la va pblica, que debe indicar lo siguiente:

    La iniciacin del trmite de la licencia.

    El nmero de radicacin.

    La autoridad ante la cual se tramita la solicitud.

    El uso y caractersticas bsicas del proyecto.

    Adems, en los 5 das calendario siguientes a la radicacin de la solicitud, elinteresado deber anexar al expediente una fotografa de la valla instalada, con lainformacin indicada.

    No obstante todos los terceros pueden presentar objeciones u observaciones porescrito.

    No se podr resolver una solicitud de licencia sin que previamente se haya dado estrictocumplimiento a la citacin y sin que se resuelvan todas las objeciones.

    La valla acta como unmedio de comunicacincon la comunidad.Y debe tener unadimensin de 180 cmX . 80 cm.Tratndose de solici-tudes de V iv iendade I n t e r s soc i a l

    INDIVIDUAL o eninmuebles sometidosal rgimen de pro-piedad horizontal uotros inmuebles quepretendan adelantarobras en las otrasmodalidades de licenciade construccin, la vallatendr una dimensinde 50 cm X 30 cm.

    Cualquier PERSONApuede presentar porescrito ante la autoridadencargada del trmite,observaciones u obje-ciones con respecto alproyecto.

    Despus de llevar mis documentos, cul es el procedimiento querealizan las autoridades competentes para expedir mi licencia?

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    1.3.3. Revisin del ProyectoLa autoridad encargada de estudiar tramitar y expedir

    la licencia deber estudiar y revisar el proyecto desdeel punto de vista de concordancia tcnica, jurdica,estructural, urbanstica y arquitectnica, con el fin deverificar que cumpla con las normas urbansticasde edificacin y estructurales vigentes y de losestudios geotcnicos que garanticen, seguridad ysismo-resistencia.

    Los diseos estructurales y estudios geotcnicos,deben ser revisados por un ingeniero civil acreditadoante la Comisin Asesora Permanente para elRgimen de Construcciones Sismo-Resistentes.

    Los diseos de elementos no estructurales, sern revisados por un arquitecto, ingenierocivil o ingeniero mecnico acreditados ante la Comisin Asesora Permanente para elRgimen de Construcciones Sismo-Resistentes.

    La persona que efectu la revisin debe dirigir un escrito a la autoridad que expide lalicencia, donde explique el alcance de la revisin y certifique que las construccionespropuestas se ajustan a las normas de sismo-resistencia.

    1.3.4. Acta de Observaciones y Correcciones.Despus de realizar la revisin tcnica, jurdica, estructural, urbanstica, y arquitectnicadel proyecto, la autoridad competente suscribir un acta de observaciones y correcciones,e informar al solicitante, por una sola vez, sobre las actualizaciones, correcciones o

    aclaraciones que debe hacer al proyecto y los documentos adicionales que debe aportarpara decidir sobre la solicitud de licencia.

    El plazo que tiene el solicitante para complementar y ajustar el proyecto es de 30 dascalendario, el cual puede ser ampliado mximo por 15 das calendario, a solicitud de parte.Durante este plazo se suspender el trmino para la expedicin de la licencia.

    Si no se hacen los ajustes en dicho trmino, se entender que ha desistido de la solicitudde la licencia y se elabora un auto de archivo.

    1.3.5. Trmino para la expedicin de la licenciaLa autoridad competente, tendr un plazo mximo de 45 das hbiles para RESOLVERla solicitud de una licencia, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya sido

    radicada en legal y debida forma. Si el tamao del proyecto o la complejidad del mismolo ameritan, el plazo de expedicin de la licencia podr prorrogarse mediante resolucinmotivada por una sola vez, hasta por la mitad del trmino establecido.

    Vencido este trmino sin que se hubiese pronunciado, se aplicar el silencio administrativopositivo establecido en el Cdigo Contencioso Administrativo. La invocacin del silenciose someter al procedimiento establecido en el Cdigo Contencioso-Administrativo.

    La autoridad responsable esta obligada a expedir las certificaciones que se requieren parala aprobacin del proyecto.

    ATENCIN!En ningn caso, el

    profesional que revise losdiseos puede ser el mismoprofesional que los elabor,

    ni puede tener relacinlaboral contractual o

    profesional con ste, ni conla empresa que tuvo a su

    cargo la elaboracin de losdiseos y estudios tcnicos

    del proyecto

    Cuando no se realicendentro del trmino

    las correcciones, lasolicitud se entenderdesistida y se archivarel expediente medianteacto administrativo, delcual se remitir copia alos dems autoridadesdel municipio, si enel municipio existencuradores urbanos,tambin se les enviarna los dems curadorespara que NO tramitenla misma solicitud sin

    dar cumplimiento a lascorrecciones indicadasp o r l a a u t o r i d a dante quien se radicinicialmente. As mismo,se enviar copia a laautoridad encargadade ejercer el controlurbano y posterior deobra, para los finespertinentes.

    Los profesionales quefirmen los planos sonresponsables conforme

    a lo establecido en laLey 400 de 1997

    Mientras la ComisinAsesora Permanentepara el Rgimen deConstrucciones Sismo-resistentes determinalos procedimientosy mecan i smos deacreditacin de losprofesionales idneos,pa ra in te rven i r l aestructura, el ingenierocivil debe demostrarque ha ejercido suprofesin por ms decinco aos y anexarcopia de la matrculaprofesional.

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    1.3.6. Acto Administrativo.

    Las autoridades competentes dentrodel trmino legal expedirn el actoadministrativo motivado mediante el cualse apruebe o niegue la licencia.

    Contra los actos administrativos que resuelven la solicitud de licencia, proceden losrecursos de reposicin y apelacin.

    Una licencia es susceptible de ser revocada por la misma autoridad que la expidi, o anteel alcalde Municipal o Distrital o de su delegado, en los trminos previstos en el titulo Vde la parte 1 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    1.3.7. Notificacin del Acto Administrativo.El acto administrativo mediante el cual se otorga o se niega la licencia urbanstica debeser notificada a:

    a. Al solicitante de la licencia.

    b. A los vecinos colindantes y a los terceros que se hayan hecho parte dentro deltrmite.

    c. Si el solicitante de la licencia es un poseedor, deber notificarse personalmente alpropietario inscrito del bien objeto de la licencia.

    1. NOTIFICACIN PERSONAL. Se enviar la citacin por correo certificadodentro de los cinco (5) das siguientes a la expedicin del actoadministrativo.

    2. NOTIFICACIN POR EDICTO. Si no es posible hacer la notificacinpersonal, se fijar un aviso durante diez (10) das hbiles, en un lugarpblico de la curadura u oficina municipal o distrital, con insercin de laparte resolutiva del acto administrativo.

    3. PUBLICACIN. El acto que resuelva la solicitud de la licencia deberdarse a conocer a los terceros interesados, por medio de la publicacin deun extracto del documento en un peridico de amplia circulacin, siempreque hubiese sido necesaria citacin por publicacin dentro del trmiteadministrativo de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del artculo24 del Decreto 564 de 2006.

    Qu sucede cuando laautoridad resuelve el trmitede la solicitud?

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    1.3.8. Contenido del Acto Administrativo que otorga la Licencia

    La licencia debe contener entre otra, la siguiente informacin:

    1. Nmero consecutivo de radicacin y fecha de expedicin.

    2. Tipo de licencia y modalidad que se autoriza.

    3. Tiempo devigencia o duracin de la licencia.

    4. Nombre e identificacin del titular y del urbanizador o constructorresponsable.

    5. Descripcin y caractersticas del predio o predios objeto de la licencia asaber:

    a) folio de matrcula inmobiliaria del predio, o del de mayor extensindel que ste forme parte.

    b) direccin o ubicacin del predio con un plano de localizacin).

    6. Descripcin y caractersticas bsicas del proyecto como el uso o usosde la edificacin, rea del lote, rea construida, nmero de pisos, nmerode unidades privadas aprobadas segn uso, estacionamientos, ndices deocupacin y de construccin.

    7. Copia de los planos impresos aprobados por la autoridad competente.

    1.3.9. Efectos de la licencia.El otorgamiento de la licencia determinar la adquisicin de los derechos de construcciny desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de lamisma, en los trminos y condiciones expresados en la respectiva licencia.

    La expedicin de licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidadde derechos reales ni de la posesin sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella. Laslicencias recaen sobre uno o ms predios y/o inmuebles y producen todos los efectosan cuando sean enajenados.

    Qu contiene un ActoAdministrativo de una

    licencia?

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    1.3.10. Obligaciones del titular

    1. Ejecutar las obras de forma que se garantice la salubridad y seguridad de laspersonas, la estabilidad de los terrenos, de las edificaciones vecinas y de loselementos constituidos como de espacio pblico.

    2. Realizar las obras de urbanizacin de acuerdo con los proyectos tcnicosaprobados para redes de servicios pblicos y vas. Adems, entregar y dotar lasreas pblicas de cesin gratuita con destino a vas locales y equipamientocolectivo y de espacio publico.

    3. Disponer de la licencia y los planos aprobados siempre en la obra, y exhibirloscuando las autoridades competentes los soliciten.

    4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos,de acuerdo con la Resolucin 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente.

    Para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental o planes de manejo,recuperacin o restauracin ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de2005 o la norma que lo adicione o modifique.

    5. Obtener el respectivo Certificado de Permiso de Ocupacin al concluir laconstruccin.

    6. Instalar los equipos y sistemas para garantizar el bajo consumo de agua, deconformidad con la Ley 373 de 1997.

    7. Dar cumplimiento a las normas de eliminacin de barreras arquitectnicas parafacilitar el desplazamiento de personas con movilidad reducida

    8. Cumplir con las normas de construccin sismo-resistentes vigentes.

    1.3.11. Tiempo de vigencia de las licencias

    LICENCIAS DE Vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en queURBANIZACIN quede firme el acto administrativo.

    Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizacinLICENCIAS DE y construccin tendr unavigencia de 36 meses, contados aCONSTRUCCIN partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo

    Si no se terminan las obras, stos plazos se puede prorrogarLICENCIAS DE por una sola vez por 12 meses adicionales, contados a partirPARCELACIN de la fecha en que quede en firme el acto administrativo.

    LICENCIAS DE Vigencia mxima de 6 meses, contados a partir de la fechaSUBDIVISIN en que quede en firme el acto administrativo.

    Esta licencia NO puede ser prorrogada.

    LICENCIAS DE Vigencia de 24 meses para la ejecucin total de las obrasINTERVENCIN autorizadas. Podr ser prorrogado una sola vez, por la mitadY OCUPACIN del tiempo inicialmente concedido; siempre y cuando se hagaDE ESP. PBLICO la solicitud 15 das antes de su vencimiento.

    S I l a l i c enc i a dei n t e r v e n c i n yocupacin de espaciop b l i c o e s p a r aequipamiento comunal,con l l e va t amb i ne l o t o r g a m i e n t ode una l icencia deconstruccin.

    E n c u y o c a s o e lso l i c i t an te tendrmximo 6 meses, paraobtenerla.

    SI no se obtiene lal icencia, la l icenciade in te rvenc in yocupacin perderautomticamente suvigencia.

    ATENCION!Recuerde que Si la

    edificacin tiene unrea mayor a 3.000metros cuadrados,debe someterse asupervisin tcnicade acuerdo conlas normas deconstruccin sismo-resistentes.

    Para lasedificaciones conrea mayor a 3.000metros cuadradosse deben realizar loscontroles de calidadde los materialesestructurales yelementos noestructuralesempleados.

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    1.3.12. Transicin de las normas urbansticasCuando la licencia pierda su vigencia

    por vencimiento de plazo el interesadodebe solicitar una nueva licencia, antela misma autoridad que expidi laanterior, ajustndose a las normasurbansticas vigentes al momento dela nueva solicitud.

    Si las normas urbansticas vigentes en el momento en que se expidi la licencia vencida

    cambiaron, el interesado por una sola vez puede solicitar que la nueva licencia paraconcluir las obras iniciadas se le conceda con la misma norma con la que se otorgo lalicencia vencida; siempre y cuando el proyecto mantenga las condiciones originales conque fue aprobado inicialmente y :

    No haya transcurrido un plazo de ms de treinta (30) das hbiles entre el vencimientode la licencia anterior y la solicitud de la nueva licencia.

    El constructor o urbanizador, manifieste, bajo la gravedad del juramento, que lasobras se encuentran en cualquiera de las siguientes etapas:

    1. Para licencias de urbanizacin o que las obras se encuentran ejecutadas

    parcelacin en un 50%.2. Para las licencias de construccin de que la mitad de las unidades

    unidades independientes construibles autorizadas, cuenten conestructuralmente, el 50% de la estructura portante

    3. En el caso de licencias de haber construido el 50% de laconstruccin de una edificacin estructura portanteindependiente estructuralmente,

    Y si se vence la licencia,y no he terminado lasobras qu tengo que

    hacer?

    Si NO terminlas obras, pierdoel derecho de lalicencia original

    cuando empec miproyecto?

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    1.4. ESTADSTICAS E INFORMACIN DE LAS LICENCIASLa autoridad responsable de expedir la licencia debe suministrar informacin sobre

    la expedicin de la totalidad de las licencias otorgadas mensualmente, dentro de losprimeros cinco (5) das de cada mes, ante el Departamento Administrativo Nacional deEstadstica, DANE.

    Adicionalmente los curadores urbanos, deben reportar trimestralmente la informacinde licencias urbansticas otorgadas en el trimestre inmediatamente anterior, a mstardar el 30 de enero, el 30 de abril, el 30 de julio y el 30 de octubre, en los formatosestablecidos en el nuevo sistema de captura diseado por el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial y puesto en funcionamiento a travs de la pagina WEB:www.minambiente.gov.co

    1.5. CESINES OBLIGATORIAS

    REA DE CESIN es una parte del predio urbanizable que el urbanizador debe transferirgratuitamente a favor del municipio, en compensacin al derecho de desarrollarlo,mediante escritura pblica registrada, como requisito obligatorio.

    Las reas de cesin son destinadas por el municipio para la construccin de vas,equipamientos colectivos y espacio pblico en general.

    Por lo menos el 50% de las zonas de cesin con destino a parques, zonas verdes oequipamientos se distribuirn espacialmente en un solo globo de terreno y cumplirn

    las siguientes caractersticas:

    1. Las reas de cesin pblica para parques y equipamientos deben tener accesodesde una va pblica vehicular.

    2. Las reas de cesin deben ser proyectadas en forma continua hacia el espaciopblico sin interrupcin por reas privadas.

    3. Las reas de cesin no deben localizarse en predios inundables, en zonas de altoriesgo o en predios con pendientes superiores al 25%.

    Porque lascesiones sonimportantes!

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    1.5.1 - Como se incorporan las reas de cesin y se realizasu entrega material.

    El espacio pblico resultante de procesos de urbanizacin, parcelacin y construccinse incorporar a las reas del municipio, de acuerdo con los siguientes requisitos yprocedimientos:

    RESPONSABLE DEBE ACTUAR

    La autoridad 1. Exigir que en el registro de la escritura de constitucincompetente de la urbanizacin, ante la Oficina de Registro de

    Instrumentos Pblicos, se determinen las reas pblicasobjeto de cesin gratuita y las reas privadas, porsu localizacin y linderos. La escritura deber otorgarse yregistrarse antes de iniciar las ventas del proyecto.

    El urbanizador 2. Informar a la autoridad encargada de la administraciny mantenimiento del espacio pblico sobre elotorgamiento de la escritura pblica que incluye clusulasobre la cesin gratuita.

    El registrador 3. Abrir un folio de matrcula inmobiliaria y registrar lade instrumentos cesin a nombre del Municipio o Distrito.pblicos

    4. Garantizar que las reas de cesin obligatoria registradasmediante escritura pblica, se inscriban en el inventarioinmobiliario del espacio publico.

    Las autoridades 5. Realizar inspeccin para verificar la entrega material deMunicipales y las zonas objeto de cesin, as como la ejecucin deDistritales las obras y dotaciones a cargo del urbanizador dentroencargadas del del trmino de vigencia de la licencia. La fecha de laespacio pblico diligencia ser sealada y comunicada dentro de los

    cinco (5) das siguientes a la radicacin de la solicitudescrita, que para el efecto haga el urbanizador.

    6. Suscribir el acta de la inspeccin que equivaldr alrecibo material de las reas cedidas y ser el medioprobatorio para verificar si el urbanizador ha cumplidocon las obligaciones establecidas en la licencia.

    1.5.2 - Entrega anticipada de cesiones por desarrollo de unproyecto de inters pblicoLos propietarios de predios sin urbanizar podrn proponer al Municipio o Distrito, o stosa los propietarios, que cedan el rea correspondiente a la cesin para un desarrollourbanstico futuro, siempre y cuando, esto sea conveniente para proyectos de intersgeneral o utilidad pblica contemplados en el POT.

    En este caso, se seguirn los procedimientos enumerados anteriormente para la realizacinde la escritura pblica de cesin y su correspondiente inscripcin en el registro.

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    1.6. CERTIFICADO DE PERMISO DE OCUPACIN

    Conc l u i da s l a s ob r a sautorizadas a travs de lalicencia de construccin o

    del Acto de reconocimientode una edificacin existenteel constructor debe solicitarel permiso de ocupacin, ala autoridad encargada delcontrol urbano y posteriorde obra.

    La autoridad tendr 15 das hbiles a partir de la fecha de esta solicitud para realizar unavisita tcnica y expedir este certificado, sin ningn costo. Por medio de este documento,la autoridad encargada del control urbano, certifica:

    Que las obras construidas se hicieron de acuerdo con la licencia de construccin en

    la modalidad de obra nueva. Que las obras de adecuacin autorizadas en el Acto de reconocimiento cumplen con

    las normas de sismo-resistencia y/o con las normas urbansticas y arquitectnicasvigentes.

    Quien realice la visita tcnica, debe elaborar un acta, en la que se har la descripcin delas obras realizadas.

    Si se verifica que se incumpli lo autorizado en la licencia, no se expedir el certificadoy se iniciar el trmite para imponer las sanciones correspondientes.

    1.7. CONTROL Y VIGILANCIAConforme con lo establecido en el artculo 56 de la Ley 388 de 1997 modificada por laLey 810 de 2003, los alcaldes o sus agentes, deben vigilar y controlar que lo dispuesto enla intervencin de los predios y las obras sobre ellos ejecutadas cumplan lo dispuesto enla licencias urbanstica respectiva y con las normas contenidas en el Plan de OrdenamientoTerritorial

    Esta inspeccin se realizar mediante visitas tcnicas peridicas durante y despus de laejecucin de las obras, y se dejar constancia mediante acta firmada por el visitador y elresponsable de la obra.

    Y ahora queya termin mi

    obra, que debohacer?

    Para facilitar el controlurbano los CuradoresUrbanos deben enviarcopia de la licenciasotorgadas durante los 5das siguientes despusde que es ta hayaquedado en firme.

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    En todo caso, la inspeccin y seguimiento de los proyectos se realizar medianteinspecciones peridicas durante y despus de la ejecucin de las obras, de lo cual sedejar constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichasactas de visita harn las veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por laviolacin de las licencias y se anexarn al Certificado de Permiso de Ocupacin cuandofuere del caso.

    1.8. INFRACCIONES URBANSTICASLos titulares de licencias urbansticas, urbanizadores y constructores deben desarrollar ointervenir su predio conforme lo autorice la licencia urbanstica.

    Se considera que toda actuacin de construccin, ampliacin, modificacin, adecuacin ydemolicin de edificaciones, de urbanizacin y parcelacin sin licencia o que contravengalos planes de ordenamiento territorial y las normas urbansticas que los desarrollan ycomplementan incluyendo los planes parciales, dar lugar a la imposicin de sancionesurbansticas a los responsables, incluyendo la demolicin de las obras, segn sea el caso,sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de infractores.

    Igualmente se considera infraccin urbanstica, la localizacin de establecimientoscomerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravencin a las normas deusos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervencin o la ocupacin temporalo permanente del espacio. As como la no existencia de la licencia correspondiente oque no se ajuste a ella.

    La infraccin urbansticadar lugar a la aplicacind e l a s s an c i o n e scontempladas en la

    Ley 388 de 1997modificada por la Ley810 de 2003, segn lagravedad y la magnitudde la infraccin y lareiteracin o reincidenciaen la falta.

    Qu sucede si una

    persona incurre en unainfraccin urbanstica?

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    1.9. EDIFICACIONES EN ESTADO DE RUINA

    Cuando un inmueble presentep rob lemas g raves de t i poestructural y atente contra laseguridad de la comunidad, elAlcalde o por conducto de susagentes, lo declarar en ESTADODE RUINA, previo peritaje tcnicosobre vulnerabilidad estructural dela construccin.

    La declaracin en estado de ruinahar las veces de licencia de construccin en la modalidad de demolicin y la autoridadordenar su demolicin parcial o total a costa del propietario.

    ATENCIN!SI e l inmueble estad e c l a r a d o c o m opat r imon io cu l tu ra l ,histrico o arquitectnico,s e o r d e n a r s ureconstruccin inmediata,segn el diseo originaly de acuerdo con lasnormas de conservaciny restauracin que seanaplicables.

    CUIDADO!

    Para saber s i unaedificacin tiene valorcu l tu ra l , h i s t r i coo arquitectnico, sedebe consultar el POTdel municipio o con laautoridad competentepara conocer las normasde declaratoria.

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    1.10. ACTUACIONES QUE NO NECESITAN LICENCIA

    1. No amerita solicitar licencia paraREPARACIONES LOCATIVAS, esdecir, cuando se realizan obras dereparacin o mejoras como: Mantenimiento.

    Sus t i tuc in , me jo ra orestitucin o mejoramientode materiales de pisos, cielosrasos, enchapes, y pintura engeneral.

    Sustitucin, mejora o am-pliacin de redes hidruli-cas, sanitarias, elctricas,telefnicas o de gas.

    2. No se requiere licencia de subdivisin cuando: La divisin material sea ordenada por sentencia judicial en firme. Se subdivida un predio por motivo de la ejecucin de las obras de utilidad

    pblica.

    3. No se requiere solicitar licencia de INTERVENCIN Y OCUPACIN DEL ESPACIOPBLICO cuando: Las entidades del nivel central o descentralizado de la rama Ejecutiva del orden

    Nacional, Departamental, Municipal y Distrital, salvo las empresas industriales ycomerciales del estado y las sociedades de economa mixta, no estn obligadasa obtener licencias de intervencin y ocupacin del espacio pblico cuando encumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actividades expresamentecontempladas en los planes de desarrollo nacional, departamental, municipal odistrital, en el POT o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen .

    Cuando los privados realicen intervenciones en los elementos arquitectnicoso naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espaciopblico como: cubiertas, fachadas, paramentos, prticos o antejardines. Noobstante, estas intervenciones deben contar con la licencia de construccincorrespondiente en los casos en que esta sea requerida de conformidad conlas normas distritales o municipales aplicables para el efecto.

    Para ejecutar obras que deban adelantarse como consecuencia de averas,accidentes o emergencias, de estos trabajos se rendir un informe a la autoridadcompetente para que realice la inspeccin correspondiente.

    Y Si voy a cambiar materiales otuberas de mi inmueble, necesito

    tambin licencia?

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    1.11. OTRAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LASLICENCIAS

    Son actuaciones que se pueden adelantar con ocasin de la expedicin de una licenciao de manera independiente, a solicitud del interesado.

    TIPO DE ACTUACIN LA AUTORIDAD COMPETENTE

    AJUSTE DE COTAS Autoriza corregir cotas o medidas y reas delO REAS DE UN predio(s) en los planos urbansticos aprobadosPROYECTO de una urbanizacin ejecutada en su totalidad.

    CONCEPTO DE Dictamen escrito mediante el cual se informa alNORMA interesado sobre las normas aplicables a un

    URBANSTICA predio que va a ser construido o intervenido. Nootorga derechos ni obligaciones.

    CONCEPTO DE USO Dictamen escrito mediante el cual se informa alDEL SUELO interesado sobre los usos permitidos en un predio

    o edificacin, de conformidad con las normasurbansticas del POT. No otorga derechos niobligaciones.

    COPIA CERTIFICADA Certifica que la copia adicional de los planos esDE PLANOS idntica a los planos que se aprobaron en la

    respectiva licencia.

    APROBACIN DE Aprueba los planos y documentos exigidos por laPLANOS DE Ley 675 de 2001 que corresponden fielmentePROPIEDAD al proyecto arquitectnico aprobado medianteHORIZONTAL licencia urbanstica.

    Estos deben indicar la localizacin, linderos,nomenclatura, reas de cada una de las unidadesprivadas y las reas y bienes de uso comn.

    AUTORIZACIN PARA Es la aprobacin correspondiente al conjuntoMOVIMIENTO DE de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo

    TIERRAS despejado y nivelado, como fase preparatoriapara futuras obras de parcelacin, urbanizacino construccin. Con fundamento en estudiosgeotcnicos que garanticen la proteccin devas, instalaciones de servicios pblicos,predios aledaos y construcciones vecinas.

    TENGA EN CUENTAQUE

    Estas otras actuacionesno generan expensas

    a d i c i o n a l e s a n t eel curador urbano,cuando se solicitansimultneamente conel estudio, trmite yexpedicin de la licenciaurbanstica.

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    rea til urbanizable Expensa nica

    De 0 a 1.000 M2 Dos (2) SMLD

    De 1.001 a 5.000 M2 Medio (0.5) SMLM

    De 5.001 a 10.000 M2 Un (1) SMLM

    De 10.001 a 20.000 M2 Uno y medio (1.5) SMLM

    Ms de 20.000 M2 Dos (2) SMLM

    1.12.3. Expensas por el reconocimiento de la existencia deun inmuebleLas expensas que se generen por la expedicin del acto de reconocimiento, se liquidarancon base en las tarifas y dems condiciones vigentes para la liquidacin de las licencias

    de construccin.

    CASOS Expensa por reconocimiento

    1 Por el reconocimiento de dotacionales Corresponde al cincuenta por cientopblicos destinados a salud, educacin (50%) del valor total calculado.y bienestar social.

    2 Por el reconocimiento individual de Cinco (5) salarios mnimos diariosvivienda de inters social legales vigentes al momento de la

    radicacin por cada unidad de vivienda.

    1.14.3. Expensas por otras actuaciones:Las siguientes actuaciones podrn ser objeto de expensas cuando se ejecuten de maneraindependiente de la licencia:

    1. Ajuste de cotas, medidas y reas ExpensaEstratos 1 y 2 Cuatro (4) SMLDEstratos 3 y 4 Ocho (8) SMLDEstratos 5 y 6 Doce (12) SMLD

    2. Copia certificada de planos.Por cada plano Un (1) SMLD

    3. Aprobacin de los planos de propiedad horizontalHasta 250 M2 0.25 SLMMDe 251 a 500 M2 0.5 SMLMDe 501 a 1.000 M2 Uno (1) SMLMDe 1.001 a 5.000 M2 Dos (2) SMLMDe 5.001 a 10.000 M2 Tres (3) SMLMDe 10.001 a 20.000 M2 Cuatro (4) SMLMMs de 20.000 M2 Cinco (5) SMLM

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    4. Autorizacin para el movimiento de tierras:Hasta 100 M3 Dos (2) SMLD

    De 101 a 500 M3 Cuatro (4) SMLDDe 501 a 1.000 M3 Uno (1) SMLMDe 1.001 a 5.000 M3 Dos (2) SMLMDe 5.001 a 10.000 M3 Tres (3) SMLMDe 10.001 a 20.000 M3 Cuatro (4) SMLMMs de 20.001 M3 Cinco (5) SMLM

    5. Aprobacin del proyecto urbanstico general (rea til urbanizable)Por c/ 5.000 del reatil urbanizable M2 Diez (10) SMLD

    Por etapas, se descuenta el rea correspondiente a la primera etapa de la ejecucin

    de la obra objeto de la licencia. La expensa no puede ser mayor de 5 SMLM

    Salario mnimo legal mensual = SMLM Salario mnimo legal diario = SMLD Metros cuadrados M2 Metros cbicos M3

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    2.Reconocimiento de edificaciones

    Es la actuacin mediante la cual elcurador o la autoridad municipal o distritalcompetente para expedir licencias, declarala existencia de edificaciones finalizadasantes del 27 de junio de 2003 y que nocuentan con licencia de construccin.

    En el acto de reconocimiento se establecern si es del caso, las obligaciones para laadecuacin posterior de la edificacin a las normas de sismo-resistencia y a las normas

    urbansticas y arquitectnicas establecidas en los POT y los instrumentos que losreglamenten, en el mismo se dejara manifestacin expresa que tiene el titular de solicitarcertificado de permiso de ocupacin.

    2.1. REQUISITOS Y TERMINOS

    Para realizar la solicitud de reconocimientode una edificacin ante la autoridadcompetente se deben diligenciar losmismos documentos generales quese solicitan para obtener las licenciasurbansticas.

    Y adicionalmente, se debe entregar lo siguiente:

    1. Levantamiento o plano arquitectnico de la construccin,firmado por un arquitecto idneo responsable

    legalmente por la autenticidad de la informacin.RECONOCIMIENTO 2. Copia de un peritaje tcnico que determine la estabilidadDE EDIFICACIN de la construccin y de las intervenciones y obras que

    se requieran para disminuir la vulnerabilidad ssmica de la edificacin. El peritaje tcnico estar firmado

    por un profesional matriculado y facultado para estefin, quien se har responsable legalmente de losresultados del estudio tcnico.

    Cuando se demuestreque la edificacin seconstruy antes del 20de enero de 1998, elperitaje tcnico deberrealizarse siguiendolos lineamientos delDec re to 2809 de

    2000.Para aquellas cons-trucciones desarrolladasy terminadas despusdel 20 de enero de1998, el peritaje tcnicodeber realizarse deconformidad con lasnormas de s ismo-resistencia previstas

    Qu es el reconocimientode edificaciones?

    Y Cules son losrequisitos para reconocer

    mi edificacin?

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    Las construccionesd e c l a r a d a s c o m oM o n u m e n t o sNacionales y Bienesde Inters Cultural soncasos EXCEPCIONALESy quedaran reconocidascon la expedicin delacto administrativo quehaga su declaratoria.

    3. Declaracin de la antigedad de la construccin. Estadeclaracin se har bajo la gravedad del juramento que

    se entender prestada por la presentacin de la solicitud.

    SI ES VIS El Peritaje tcnico para mejoramiento de vivienda de inters social, es de unpiso debe cumplir con lo siguiente:

    1. 1. CUBIERTAS: Construidas con materiales livianos y laestructura de soporte y apoyo se encuentren en buenestado o sean habilitables para garantizar su seguridad.

    2. MUROS O ELEMENTOS RESISTENTES ante fuerzashorizontales en las dos direcciones principales en planta,o que el proyecto de mejoramiento contemple el diseo

    PERITAJE PARA y construccin de muros complementarios. CUBIERTAS:UN PISO VIS construidas con materiales livianos y la estructura

    de soporte y apoyo se encuentren en buen estadoo sean habilitables para garantizar su seguridad.

    3. ESTRUCTURA: Que la edificacin cuente con loselementos previstos en el Titulo E de la NSR-98, segnzona de amenaza ssmica en el siguiente orden:3.1. Vigas de amarre al nivel de la cubierta3.2. Columnetas de confinamiento3.3. Exigencia de viga al nivel de sobrecimiento

    Profesional responsable Para el mejoramiento de

    (ver titulo VI Ley 499/97) edificaciones de 2 ms pisosDejar constancia en el formulario les aplica las normas

    nico de solicitud del reconocimiento generales.

    RADICACIN PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIS PARA MEJORAMIENTOLas solicitudes de los proyectos de MEJORAMIENTO que tratan los Decretos 975 de

    2004 y 37 de 2006.Podrn ser radicados de manera colectiva por parte del oferente ante cualquier curadorurbano, sin sujecin al reparto que trata el art. 98 del Decreto 564 de 2006 o autoridad

    municipal que haga sus veces

    El trmino para resolver la solicitud de reconocimiento de una edificacin, ser el mismoprevisto para la expedicin de licencias urbansticas, es decir 45 das hbiles.

    La autoridad competente, deber informar a las autoridades que ejercen el controlurbanstico de las solicitudes de reconocimiento de construcciones que le sean presentadas,a fin de que ellas adelanten los procedimientos e impongan las sanciones del caso.

    La edificacin debe adecuarse al cumplimiento de las normas de sismo-resistencia y/oa las normas urbansticas y arquitectnicas que el Municipio o Distrito haya definidopara tal efecto.

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    En el Acto de Reconocimiento se dejar constancia de la obligacin que tiene el titular desolicitar el Certificado de Permiso de Ocupacin. En estos casos, tambin se informar alas autoridades encargadas del control urbano para que aseguren el cumplimiento de las

    obligaciones de adecuacin establecidas en el acto de reconocimiento.

    El trmino para resolver el reconocimiento de las edificaciones es el mismo previsto paralas licencias de construccin.

    2.2 EFECTOS DEL ACTO DE RECONOCIMIENTO.El Acto de Reconocimiento de la existencia de una edificacin, surte los mismos efectosde una licencia de construccin, y causara los mismos gravmenes existentes para lalicencia de construccin.

    SI ES VIS Para la declaratoria de elegibilidad de vivienda de inters social en la modalidadde mejoramiento, segn Decretos 975 de 2004 y 3702 de 2006, este acto administrativo

    igualmente har las veces de licencia.Cuando sea necesario adecuar la edificacin al cumplimiento de las normas de sismo-resistencia y/o a las normas urbansticas y arquitectnicas que el Municipio o Distritohaya definido, el acto de reconocimiento otorgar un plazo mximo de veinticuatro (24)meses sin posibilidad de ampliacin, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, paraque el interesado ejecute estas obras.

    Si el reconocimiento corresponde a programas de legalizacin y regularizacin urbansticade asentamientos de vivienda de inters social debidamente aprobados por el Municipioo Distrito, podrn ampliar el plazo hasta un mximo de seis (6) aos, siempre y cuandose asista tcnicamente al interesado en el proceso de adecuacin de la edificacinal cumplimiento de las normas de sismo-resistencia y/o a las normas urbansticas y

    arquitectnicas aplicables.2.3 COMPENSACIONESSi en las normas Municipales o Distritales se exigen compensaciones por concepto de espaciopblico y estacionamientos debido a que las edificaciones o desarrollos no cumplen conlas cargas urbansticas asociadas al proceso de edificacin, las autoridades deben establecerlas condiciones para hacer efectiva dicha compensacin, por parte del titular del acto dereconocimiento.

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    3.Legalizacin de asentamientos humanos

    Es el proceso a travs del cual laadministracin Municipal o Distritalreconoce la ex i s tenc ia de unasentamiento humano constituido porviviendas de inters social realizadoantes del 27 de junio de 2003, aprueba los planos urbansticos y expide la reglamentacinurbanstica. sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de loscomprometidos.

    3.1 INICIATIVA DEL PROCESO DE LEGALIZACIN

    Este proceso de legalizacin podr iniciar de oficio, por parte de la autoridad Municipal oDistrital facultada, o por solicitud del urbanizador, el enajenante del predio, o la comunidadafectada, o los propietarios de terrenos. En todo caso corresponde al urbanizador, alpropietario, a la comunidad organizada o a todos en su conjunto, asumir las obligacionesque se derivan del proceso.

    3.2 REQUISITOSPara iniciar el proceso se deber aportar:

    1. Nombre completo, identificacin y direccin, si se conoce, del urbanizador, elpropietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento.

    2.. Nombre completo e identificacin del solicitante y direccin donde recibirnotificaciones. En caso de haberse iniciado el proceso a peticin de parte.

    3. Plano de loteo e identificacin del predio o predios incluyendo sus linderosy, si es posible, matrcula inmobiliaria del predio o predios que conforman elasentamiento humano objeto de legalizacin.

    4. Fecha de formacin del asentamiento humano, sustentada siquiera con pruebasumaria.

    L a l e g a l i z a c i nurbanst ica impl icala incorporacin al

    pe r me t ro u rbanoy d e s e r v i c i o s yl a r e g u l a r i z a c i nu r b a n s t i c a d e lasentamiento humano,s in con templa r l alegal izacin de losderechos de propiedada favor de eventualesposeedores.

    Los planos definitivosque se anexen, ADEMSdeben estar rotuladosy contener la firma,nombre, identificaciny / O m a t r c u l aprofesional vigente delarquitecto o ingenieroresponsable y de lpromotor, urbanizadoro p r o p i e t a r i o or e s p o n s a b l e d e ltrmite.

    Si tengo queajustar mi

    edificacin paraque cumpla conlas normas de

    sismo-resistencia ylas del POT, quin

    me informa?

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    LEG

    ALIZACIN

    DEAS

    ENTAMIENTOS

    As mismo se deber adjuntar:

    1. Certificado de tradicin y libertad del predio o predios objeto de

    legalizacin, expedido por la Oficina de Registro de InstrumentosPblicos.

    2. Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de lospredios que hacen parte del proceso de legalizacin.

    3. Pruebas para establecer la fecha de la ocupacin del asentamiento,las cuales podrn ser, entre otras, aerofotografas certificadas por elInstituto Geogrfico Agustn Codazzi o de la autoridad que cumpla susfunciones, escrituras pblicas y promesas de compraventa o cualquierotro medio de prueba vlido.

    4. Acta de conocimiento y aceptacin del plano de loteo y del procesode legalizacin firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%)de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en lalegalizacin.

    5. Plano de levantamiento del loteo actual, carteras de campo y hojasde clculo, en la escala que determine la Oficina Planeacin, en casode no existir la conservacin catastral del asentamiento humano.Los planos debern cumplir con los requerimientos tcnicos quedetermine la autoridad competente, as como: la delimitacindel espacio pblico que se entregar al Municipio o Distrito y laregularizacin urbanstica propuesta que establezca las obligaciones ycompromisos, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el

    plano de levantamiento de loteo.

    3.3. ACCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTESDE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS EN EL PROCESODE LEGALIZACIN:

    1. Radicada la peticin, la autoridad competente elaborar el estudio tcnicoy jurdico de la documentacin dirigido a establecer la procedencia de lalegalizacin (plazo de 15 das hbiles)

    2. Visita ocular, de lo cual levantar un acta. Esta debe contener como

    mnimo:

    Existencia del asentamiento y su concordancia con lo consignado enel plano de levantamiento de loteo actual.

    Grado de consolidacin del asentamiento el cual ser sealado enuna copia del plano de levantamiento de loteo actual.

    Identificacin de las reas pblicas y privadas propuestas.

    OJO!Si los documentosaportados no coinciden

    con lo verificado enla visita a la zona, lasolicitud y sus anexossern devueltos a losinteresados a travs decomunicacin escritaen la que se sealenlas inconsistencias, conel fin de que se realicenlas correcciones a quehaya lugar.

    P a r a r e a l i z a r l o sajustes, los solicitantesdispondrn de dos (2)

    meses contados a partirde la comunicacin.Una vez vencido eltrmino, se entendercomo des is t ido e ltrmite.

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    3. Si no coinciden los documentos aportados con lo verificado en la visita,la autoridad los devolver a los interesados junto con comunicacin

    escrita. En caso de devolucin de los planos y documentos aportadospara correcciones, una vez se entreguen corregidos se dejar constanciaen un acta, mediante la cual se dar inicio al proceso de legalizacin.

    4. En caso que no proceda el proceso de la legalizacin se comunicara alos interesados los motivos de la negativa. Contra este acto proceden losrecursos previstos en el Cdigo Contencioso Administrativo.

    Si el trmite de legalizacin es iniciado por personas diferentes al urbanizador o elpropietario, una vez que se considere viable el proceso, la autoridad competentedeber:

    1. Comunicar al urbanizador o propietario inscrito mediante correocertificado, sobre la iniciacin del proceso y citarlo para que comparezcay haga parte del trmite administrativo para hacer valer sus derechosy determinar la forma en que se har la entrega de las zonas queconformarn el espacio pblico.

    2. Publicar en un diario de amplia circulacin una comunicacin dirigidaa todos los terceros que puedan estar interesados o puedan resultarafectados por el proceso de legalizacin, el inicio del mismo, el nmerode radicacin, los horarios y dependencias en que pueden consultar elexpediente.

    3. Anexar al expediente copia de la comunicacin y de la publicacin, aligual que el acta de la visita al terreno realizada.

    Si el urbanizador o propietario de los terrenos no est de acuerdo con el cumplimiento delas obligaciones o no se presenta, el proceso de legalizacin podr continuar siempre ycuando el responsable del trmite o la comunidad afectada se comprometan de maneraindependiente, a entregar las zonas verdes comunales y dems reas que conformarn elespacio pblico. Para tal efecto, se suscribir un acta de compromiso, en la que se detallarla ubicacin de dichas zonas y el trmino para su entrega al Municipio o Distrito.

    3.4. DEFINICIN DE LAS CONDICIONES URBANSTICAS YESTUDIO URBANSTICO FINAL

    La autoridad que adelante el proceso de legalizacin, en coordinacin con las demsautoridades involucradas en el trmite, definir las condiciones urbansticas que debercumplir el asentamiento objeto de legalizacin. El tiempo establecido para este trmitees de sesenta (60) das contados a partir de la expedicin del acto administrativo quedefina la procedencia del trmite de la legalizacin.

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    El estudio urbanstico necesario, deber contener la siguiente informacin:

    1. La delimitacin del rea objeto del trmite de legalizacin.2. Las zonas de reserva para el desarrollo de las vas y los servicios pblicos

    domiciliarios, entre otros, que inciden en el rea.

    3. Las determinantes del sector en relacin con lo establecido en el POT conrelacin a:

    a) Elementos de las zonas de proteccin ambiental;

    b) Zonas de amenaza y riesgo no mitigable;

    c) Clasificacin del suelo;

    d) Definicin de usos del suelo;

    e) Programas, operaciones y proyectos estructurantes;f) Acciones de mejoramiento previstas;

    g) Lineamientos ambientales;

    h) Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes del proceso delegalizacin.

    4. El plano definitivo de loteo en el que se identifiquen las reas a entregar yla regularizacin urbanstica, as como las obligaciones y compromisos de laspartes, debe incluir la firma, nombre, identificacin y matrcula profesionaldel arquitecto o ingeniero responsable y del urbanizador, propietario oresponsable del trmite.

    La autoridad pondr a consideracin de la comunidad y del propietario del terreno ourbanizador, cuando haga parte dentro del proceso, el estudio urbanstico final, por eltrmino de diez (10) das, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones quedefina este estudio.

    Para esto, se fijar un aviso en la cartelera de la oficina encargada, informando el lugary horario de consulta del estudio y advirt iendo que las objeciones o recomendacionesque se hagan se deben presentar por escrito hasta el ltimo da de consulta delestudio. En el aviso se dejar constancia de la fecha y hora de fijacin y desfijaciondel mismo.

    3.5. CONCLUSIN DEL PROCESO DE LEGALIZACINEl proceso de legalizacin culmina con la expedicin de una resolucin de legalizacin,por parte de la oficina de planeacin o la dependencia que haga sus veces. En esteacto se resolvern las objeciones o recomendaciones de quienes hicieron parte en elproceso.

    La resolucin de legalizacin contendr, entre otros:

    De acuerdo con elArtculo 35 de la Ley388/1997, los suelos

    de proteccin estnconstituidos por laszonas y reas deterreno localizados ensuelos urbanos, rurales,de expansin urbanao suburbano que porsus caracte r s t i casgeogrficas, paisajsticaso ambientales, o quepor formar parte delas zonas de utilidadpblica para la ubicacinde infraestructuraspara la provisin dese rv i c ios pb l i cosdomiciliarios o de lasreas de amenazasy riesgo no mitigablepara la localizacinde asen tamien tosh u m a n o s , t i e n erestringida la posibilidadde urbanizarse

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    El reconocimiento oficial del asentamiento.

    La aprobacin de los planos correspondientes a su regularizacin.

    La reglamentacin respectiva. Las acciones de mejoramiento barrial.

    Todas las obligaciones del urbanizador, el propietario, la comunidad organizada o elresponsable del trmite.

    El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalizacin har las veces delicencia de urbanizacin, con base en la cual se tramitarn las licencias de construccinde los predios incluidos en la legalizacin o el reconocimiento de las edificacionesexistentes.

    3.6 CUANDO NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DEEDIFICACIONES NI LA LEGALIZACIN DEASENTAMIENTOS HUMANOS

    No es procedente el proceso de legalizacin de asentamiento y el reconocimiento cuandostos se encuentren total o parcialmente localizadas en:

    1. reas o zonas de proteccin ambiental* en suelo clasificado comode proteccin en el POT o en los instrumentos que lo desarrollen y

    complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas demanejo especial ambiental para la armonizacin y/o normalizacin de lasedificaciones preexistentes a su interior.

    2. Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el POT yen los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

    3. Inmuebles afectados por obra pblica; segn los trminos y condiciones delartculo 37 de la Ley 9 de 1989.

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    A continuacin se transcriben las definiciones contenidas en la legislacin y esta gua

    tcnica, con el objeto de facilitar su comprensin y aplicacin

    ACTA DE OBSERVACIONES Y CORRECCIONESEfectuada la revisin tcnica, jurdica, estructural, urbanstica y arquitectnica del proyecto, el curadorurbano o la autoridad Municipal o Distrital competente para expedir licencias levantar por una sola vezun acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones,correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debeaportar para decidir sobre la solicitud.

    El solicitante contar con un plazo de treinta (30) das calendario para dar respuesta al requerimiento.Este plazo podr ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un trmino adicional de quince (15)das calendario. Durante este plazo se suspender el trmino para la expedicin de la licencia. (VaseArtculo 27 del Decreto 564 de 2006).

    CURADOR URBANOEs un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelacin, urbanismo,construccin o demolicin, y para el loteo o subdivisin de predios, a peticin del interesado enadelantar proyectos de parcelacin, urbanizacin, edificacin, demolicin o de loteo o subdivisinde predios, en las zonas o reas del Municipio o Distrito que la administracin Municipal o Distrital lehaya determinado como de su jurisdiccin. (Vase Artculo 9 de la Ley 810 de 2003).

    DESISTIMIENTO DE SOLICITUDES DE LICENCIASe podr desistir la licencia urbanstica en tres situaciones concretas:

    1. Si pasados treinta das, el peticionario no cumple con los requisitos exigidos para la solicitudde la licencia respectiva se entender desistida la solicitud.

    2. El solicitante de una licencia urbanstica podr desistir de la misma, mientras no se haya notificado

    el acto administrativo mediante el cual se aprueba o niega la solicitud presentada.

    Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientos exigidos enel acta de observaciones y correcciones a que hace referencia el artculo 27 del presente decretodentro de los trminos all indicados, la solicitud se entender desistida y en consecuencia seproceder a archivar el expediente mediante acto administrativo. Copia de este se remitir alos dems curadores urbanos o autoridades de planeacin, segn el caso, que se encarguendel estudio, trmite y expedicin de licencias, con el fin de que no se tramite otra solicitud enigual sentido, sin dar cumplimiento a las observaciones formuladas por la autoridad ante quiense radic inicialmente.

    As mismo, se enviar copia a la autoridad encargada de ejercer el control urbano y posteriorde obra, para los fines pertinentes. (Vase Ar tculo 30 Decreto 564 de 2006).

    3. Un vez el proyecto es aceptado y transcurren sesenta (60) das despus del requerimiento al

    solicitante de la licencia de aportar los comprobantes de pago por concepto de los gravmenesy ste no acredita su pago, se entender desistida la solicitud.

    EXPENSASLas expensas percibidas por los curadores urbanos se destinarn a cubrir los gastos que demande laprestacin del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneracindel curador urbano.

    En todo caso, a partir de la expedicin del presente decreto, el curador urbano deber reflejar en sucontabilidad qu porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidacin del cargo variable Cv deque trata el numeral 2 del artculo 109 del presente decreto, corresponde a:

    Glosario

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    a) Los gastos que demanda la prestacin del servicio, y

    b) La remuneracin del curador. (Vase artculo 107 del Decreto 564 de 2006).

    IMPUESTO DE DELINEACINLos Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogot, pueden crear los siguientes impuestos,organizar su cobro y darles el destino que juzguen ms conveniente para atender a los serviciosmunicipales:

    b). Impuesto de delineacin en los casos de construccin de nuevos edificios o de refaccin de losexistentes. (Vase Artculo 233 del Decreto 1333 de 1986).

    IMPUESTOS, GRAVMENES, TASAS Y CONTRIBUCIONESEl pago de los impuestos, gravmenes, tasas y contribuciones asociados a la expedicin de licencias,ser independiente del pago de las expensas por los trmites ante el curador urbano.

    Cuando los trmites ante los curadores urbanos causen impuestos, gravmenes, tasas, participacioneso contribuciones, los curadores slo podrn expedir la licencia cuando el interesado demuestre la

    cancelacin de las correspondientes obligaciones. (Vase Artculo 108 Decreto 564 de 2006).

    LICENCIA URBANSTICAEs la autorizacin previa, expedida por el curador urbano o la autoridad Municipal o Distrital competente,para adelantar obras de urbanizacin, parcelacin, loteo o subdivisin de predios; de construccin,ampliacin, adecuacin, reforzamiento estructural, modificacin, demolicin de edificaciones, y parala intervencin y ocupacin del espacio pblico, en cumplimiento de las normas urbansticas y deedificacin adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrolleno complementen y en las leyes y dems disposiciones que expida el Gobierno Nacional. (VaseArtculo 1 Decreto 564 de 2006).

    MERA TENENCIALa que se ejerce sobre una cosa, no como dueo, sino en lugar o a nombre del dueo. El acreedor

    prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitacin, son merostenedores de la cosa empeada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitacin les pertenece. Lodicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno (VaseArtculo 775 del Cdigo Civil).

    NORMAS URBANSTICASLas normas urbansticas regulan el uso, la ocupacin y el aprovechamiento del suelo y definen la naturalezay las consecuencias de las actuaciones urbansticas indispensables para la administracin de estosprocesos. Estas normas estarn jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aqu especificadosy en su contenido quedarn establecidos los procedimientos para su revisin, ajuste o modificacin,en congruencia con lo que a continuacin se seala. En todo caso los municipios que integran reasmetropolitanas debern ajustarse en su determinacin a los objetivos y criterios definidos por la juntaMetropolitana, en los asuntos de su competencia. (Vase Artculo 15 de la Ley 388 de 1997).

    POSESIONEs la tenencia de una cosa con nimo de seor o dueo, sea que el dueo o el que se da por tal,tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de l. El poseedores reputado dueo mientras otra persona no justifique serlo (Vase Artculo 762 y subsiguientesdel Cdigo Civil).

    PROPIEDADEs el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley ocontra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad(Vase Artculo 669 del Cdigo Civil).

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    Procedimiento general para la expedicin de licencias urbansticas

    ANEXO: Diagrama de flujo

    INICIO DEL TRMITE

    REVISIN DE DOCUMENTOSGENERALES Y ADICIONALES

    (segn tipo de licencia)

    CUMPLE LOS REQUISITOS

    RADICACIN

    ELABORACIN DE LACONSTANCIA DE RADICACIN

    LIQUIDACIN DE EXPENSAS(solo ante el curador paga

    cargo fijo Cf)

    COMUNICACIN DE LASOLICITUD Y CITACIN AVECINOS Y TERCEROS

    1.

    2.

    3.

    INSISTE EN LA

    RADICACIN

    Registro dedocumentosaportados

    y ACTO DECOMPROMISO DECUMPLIMIENTOdel faltante por el

    interesado

    CUMPLEen 30 das

    SE DESISTE YAUTO DE ARCHIVO

    REVISIN DELPROYECTO

    REVISINTCNICA

    REVISINJURDICA

    REVISINESTRUCTURAL

    REVISINURBANSTICA

    REVISINARQUITECTNICA

    CONCEPTO ESCRITO DE LOS PROFESIONALES QUE REALIZARONLA REVISIN DEL PROYECTO

    NOSI

    SI

    NO

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    SIN OBSERVACIONES

    Se expide el Certificado deSE INICIA EL

    PROCEDIMIENTO PARA LAS

    CUMPLE CON LOAUTORIZADO EN

    LA LICENCIA

    NO SE EXPIDECERTIFICADO Y SE DA

    INICIO AL TRMITE PARAIMPONER LAS SANCIONES

    CORRESPONDIENTES

    NO CUMPLECON LO

    AUTORIZADOEN LA

    LICENCIA

    VISITA TCNICA

    CONCLUYE OBRAS

    Se procede a realizar lasobras de construccin

    APRUEBA LA LICENCIA NIEGA LA LICENCIA

    Notificacin a las

    Autoridades de controlurbano e informa otrasautoridades competentespara que la licencia no se

    tramite en otra oficina

    NOTIFICA INTERESADOS

    ACTO ADMINISTRATIVO LICENCIA(plazo mximo de 45 das hbiles)

    CON OBSERVACIONES

    ACTA CON OBSERVACIONES YCORRECCIONES AL PROYECTO

    Corrige proyecto deconformidad

    (plazo de 30 das)

    NO

    SIContina el trmite

    Responsable de licencia deconstruccin o reconocimiento

    SOLICITA PERMISO DEOCUPACIN